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I:\COMSAR\17\17.doc S SUBCOMITÉ DE RADIOCOMUNICACIONES Y DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 17º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día COMSAR 17/17 13 febrero 2013 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Índice Sección Página nº 1 GENERALIDADES 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 4 3 SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) 5 4 CUESTIONES RELATIVAS A LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS TRATADAS POR LA UIT 10 5 EXAMEN DE LOS AVANCES EN INMARSAT Y COSPAS-SARSAT 13 6 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR) 15 7 AVANCES EN LOS SISTEMAS Y TÉCNICAS DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS 21 8 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL MANUAL IAMSAR 23 9 ELABORACIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR FALSOS ALERTAS DE SOCORRO 24 10 ELABORACIÓN DE MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS RESCATADAS EN EL MAR 25 11 ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IMPLANTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA NAVEGACIÓN-E 25 12 EXAMEN DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LRIT 27 13 ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO OBLIGATORIO PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES 31

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S

SUBCOMITÉ DE RADIOCOMUNICACIONES Y DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 17º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día

COMSAR 17/1713 febrero 2013

Original: INGLÉS

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

Índice Sección

Página nº

1 GENERALIDADES

4

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

4

3 SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM)

5

4 CUESTIONES RELATIVAS A LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS TRATADAS POR LA UIT

10

5 EXAMEN DE LOS AVANCES EN INMARSAT Y COSPAS-SARSAT

13

6 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR)

15

7 AVANCES EN LOS SISTEMAS Y TÉCNICAS DE LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS

21

8 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL MANUAL IAMSAR

23

9 ELABORACIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR FALSOS ALERTAS DE SOCORRO

24

10 ELABORACIÓN DE MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS RESCATADAS EN EL MAR

25

11 ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IMPLANTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA NAVEGACIÓN-E

25

12 EXAMEN DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LRIT

27

13 ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO OBLIGATORIO PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES

31

COMSAR 17/17 Página 2

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Sección

Página nº

14 ORDEN DEL DÍA BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL COMSAR 18

34

15 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2014

35

16 OTROS ASUNTOS

35

17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ

36

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1 PROYECTO DE REVISIÓN DEL ANEXO 7 DE LA CIRCULAR MSC.1/Circ.1382/Rev.1

ANEXO 2 PROYECTO DE CIRCULAR MSC – ENMIENDAS A LA RESOLUCIÓN

A.705(17) – DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA

ANEXO 3 PROYECTO DE CIRCULAR MSC – ENMIENDAS A LA RESOLUCIÓN

A.706(17) – SERVICIO MUNDIAL DE RADIOAVISOS NÁUTICOS

ANEXO 4 PROYECTO DE CIRCULAR MSC – ORIENTACIONES SOBRE LA VALIDEZ DEL EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIONES INSTALADO Y UTILIZADO EN LOS BUQUES

ANEXO 5 DECLARACIÓN DE COORDINACIÓN PARA LOS GRUPOS DE

TRABAJO 5A, 5B, 5D Y EL GRUPO MIXTO DE TAREAS 4-5-6-7 DEL UIT-R – PUNTO 1.1 DE LA CMR-15

ANEXO 6 DECLARACIÓN DE COORDINACIÓN PARA EL GRUPO DE

TRABAJO 4A DEL UIT-R Y EL CIRM – PUNTO 1.8 DE LA CMR-15 ANEXO 7 PROYECTO DE CIRCULAR COMSAR – ORIENTACIONES SOBRE LA

UTILIZACIÓN DEL GRÁFICO DE LA FIGURA N-14 DEL APÉNDICE DEL VOLUMEN II DEL MANUAL IAMSAR

ANEXO 8 PROYECTO DE CIRCULAR SN – INFORMACIÓN SOBRE LA

REPRESENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS AIS-SART, HOMBRE AL AGUA DEL SIA Y EPIRB-AIS

ANEXO 9 PROYECTO DE CIRCULAR COMSAR – AUDITORÍAS DE LOS

CENTROS DE DATOS LRIT Y DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT EFECTUADAS POR EL COORDINADOR LRIT

ANEXO 10 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC – EXPLOTACIÓN DEL

INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT DESPUÉS DE 2013

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ANEXO 11 PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA BIENAL PARA EL BIENIO 2014-2015 Y PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN AL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ

ANEXO 12 PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL COMSAR 18 ANEXO 13 INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS RESULTADOS PREVISTOS

PARA EL BIENIO 2012-2013 ANEXO 14 DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES Y OBSERVADORES

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1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento celebró su 17º periodo de sesiones del 21 al 25 de enero de 2013 bajo la presidencia del Sr. C. Salgado (Chile). Se contó asimismo con la presencia del Vicepresidente, Sr. Ringo Lakeman (Países Bajos), elegido Vicepresidente al comienzo de la reunión. 1.2 Asistieron al periodo de sesiones las delegaciones y observadores de los Gobiernos Miembros, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo que figuran en el documento COMSAR 17/INF.1. Discurso de apertura del Secretario General 1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura cuyo texto íntegro puede descargarse del sitio de la OMI en la Red mediante el enlace siguiente: http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings. Observaciones del Presidente 1.4 El Presidente respondió agradeciendo al Secretario General sus palabras de asesoramiento y aliento, y le aseguró que sus consejos y peticiones recibirían la mayor consideración durante las deliberaciones del Subcomité y de sus grupos de trabajo. Declaraciones de las delegaciones 1.5 La delegación de la República Bolivariana de Venezuela informó al Subcomité de las operaciones de búsqueda y salvamento que se estaban llevando a cabo en la zona del archipiélago de Los Roques por la desaparición de una aeronave con dos tripulantes venezolanos y cuatro pasajeros de nacionalidad italiana. La organización venezolana de búsqueda y salvamento ha estado constantemente en contacto con las autoridades italianas en relación con las búsquedas de dicha aeronave por aire y por mar. 1.6 La delegación de Nueva Zelandia informó al Subcomité de las operaciones de búsqueda y salvamento para encontrar a una nave que había desaparecido en la Antártica con tres ciudadanos canadienses a bordo. Las operaciones se habían visto dificultadas por el mal tiempo. Adopción del orden del día y cuestiones conexas 1.7 El Subcomité adoptó el orden del día (COMSAR 17/1) y acordó que, en general, se guiaría en su labor por las anotaciones al orden del día provisional y por el calendario provisional (COMSAR 17/1/1, enmendado). El orden del día adoptado figura en el documento COMSAR 17/INF.9, junto con la lista de documentos examinados en relación con cada uno de sus puntos. 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones adoptadas y las observaciones formuladas en relación con su labor por el FSI 20, el MSC 90, el C 108, el NAV 58, el C 109 y el MSC 91 (COMSAR 17/2 y COMSAR 17/2/1), y las tuvo en cuenta en sus deliberaciones relacionadas con los puntos pertinentes del orden del día.

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3 SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) EXAMEN Y MODERNIZACIÓN DEL SMSSM 3.1 El Subcomité tomó nota de:

.1 los resultados del MSC 90 (MSC 90/28, párrafos 8.10 a 8.13); .2 que el Grupo mixto de expertos OMI/UIT había examinado el informe del

Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del SMSSM y otros documentos recibidos y había facilitado asesoramiento para su examen por el Subcomité, según se informa en el documento COMSAR 17/4; y

.3 que el Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre los servicios de búsqueda y

salvamento había examinado las cuestiones previstas para el examen de alto nivel y había manifestado su opinión para que la examinara el Subcomité, según se informa en el documento COMSAR 17/6.

Informe de la 8ª reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT 3.2 El Subcomité examinó la parte pertinente del documento COMSAR 17/4 (Secretaría), que contiene el informe de la 8ª reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT en cuestiones de radiocomunicaciones marítimas, que tuvo lugar del 8 al 12 de octubre de 2012 bajo la presidencia del Sr. K. Fisher (Reino Unido), y decidió remitir las cuestiones relacionadas con el examen del SMSSM al Grupo de trabajo técnico, a fin de que éste llevara a cabo un examen detallado y facilitara sus observaciones y asesoramiento. Informe de la 19ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI 3.3 El Subcomité examinó también la parte pertinente del documento COMSAR 17/6 (Secretaría), que contiene el informe de la 19ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre la armonización de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento, que tuvo lugar en Hong Kong (China) del 10 al 14 de septiembre de 2012 bajo la presidencia del Sr. D. Edwards (Estados Unidos), y decidió remitir las cuestiones relacionadas con el examen del SMSSM al Grupo de trabajo técnico, a fin de que éste llevara a cabo un examen detallado y facilitara sus observaciones y asesoramiento. Principios generales y los corolarios resultantes 3.4 El Subcomité examinó la propuesta presentada por los Estados Unidos (COMSAR 17/3/4) sobre algunos principios generales basados en las lecciones extraídas del SMSSM actual y los corolarios resultantes. 3.5 Durante el debate sobre esa cuestión se expresaron las siguientes opiniones:

.1 se reconoció el valor añadido de considerar determinados principios generales cuando se lleve a cabo el examen y la modernización del SMSSM;

.2 tales principios deberían ser absolutamente inequívocos, realistas y alcanzables, y ser respaldados por una amplia mayoría de los Gobiernos Contratantes y observadores;

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.3 la relación entre los principios propuestos y los corolarios sugeridos no siempre estaba clara;

.4 el examen y el establecimiento de tales principios debería llevarse a cabo con cuidado y dentro del plazo generalmente acordado de conformidad con el plan de trabajo; y

.5 podría encargarse al Grupo de trabajo por correspondencia que examinara la cuestión más a fondo.

3.6 Tras deliberar al respecto, el Subcomité remitió la cuestión al Grupo de trabajo técnico a fin de que éste llevara a cabo un examen detallado y facilitara sus observaciones y asesoramiento. Buques no regidos por el Convenio SOLAS, como los buques de cabotaje y los buques pesqueros 3.7 El Subcomité examinó la opinión manifestada por el Japón (COMSAR 17/3/5) de que los sistemas de radiocomunicaciones existentes, establecidos en la reglamentación nacional de cada Estado, deberían tenerse en cuenta a la hora de examinar el SMSSM. A este respecto, el Subcomité tomó nota de las prescripciones sobre el SMSSM del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, y de que en opinión del Japón deberían respetarse también las conclusiones de las futuras deliberaciones del Subcomité SLF. 3.8 Tras breves deliberaciones, el Subcomité, en apoyo de la propuesta del Japón, decidió remitir el documento al Grupo de trabajo técnico para que llevara a cabo un examen detallado y facilitara sus observaciones y asesoramiento sobre la manera en la que los sistemas de radiocomunicaciones existentes, establecidos en la reglamentación nacional de cada Estado, deberían tenerse en cuenta a la hora de examinar el SMSSM. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO TÉCNICO 3.9 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo técnico bajo la presidencia del Sr. Alexander Schwarz (Alemania) y le encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 examinar el documento COMSAR 17/4 (anexo, párrafos 25 a 57), teniendo en cuenta el documento COMSAR 17/6 (anexo, sección 7.3) y, en particular, facilitar observaciones y asesoramiento sobre lo siguiente: .1 el proyecto de nueva definición de comunicaciones generales en

el Convenio SOLAS (COMSAR 17/4, párrafo 2.2.1); .2 la necesidad de enmendar la definición de información sobre

seguridad marítima (ISM) del Convenio SOLAS para incluir las prescripciones relativas a la protección (COMSAR 17/4, párrafo 2.2.3);

.3 la propuesta de inclusión de un nuevo conjunto de prescripciones

funcionales para las radiocomunicaciones en el capítulo IV del Convenio SOLAS (COMSAR 17/4, párrafo 2.2.5);

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.4 la propuesta de mantener cuatro prioridades asociadas con los mensajes de voz y dos prioridades para controlar el enlace radioeléctrico (COMSAR 17/4, párrafo 2.2.6);

.5 la opinión del Grupo de expertos de que ciertos servicios,

sistemas y tecnologías específicos no deberían formar parte del sistema internacional (COMSAR 17/4, párrafo 2.2.7);

.6 la lista de sistemas y tecnologías que podrían incluirse en la

versión modernizada del SMSSM (COMSAR 17/4, párrafo 2.2.9); .7 que sigue siendo necesario transmitir información a un gran

número de buques al mismo tiempo, preferiblemente mediante el uso de un único tipo de comunicación (COMSAR 17/6, anexo, párrafo 7.3.2.5);

.8 que sigue existiendo la necesidad de contar con un sistema de

comunicaciones mediante el cual muchos buques puedan seguir las comunicaciones entre otros buques, el coordinador en el lugar del siniestro y el RCC (COMSAR 17/6, anexo, párrafo 7.3.2.6);

.9 la opinión del Grupo de expertos de que las zonas marítimas

existentes deberían mantenerse (COMSAR 17/4, párrafo 2.2.10); .10 la necesidad de tener en cuenta los buques no regidos por el

Convenio SOLAS al examinar el SMSSM (COMSAR 17/6, anexo, párrafo 7.3.2.8);

.11 el concepto de un código SMSSM (COMSAR 17/4, párrafo 2.2.11); y .12 la opinión del Grupo de expertos de que la metodología existente

que consiste en definir las prescripciones operacionales y funcionales seguidas de las prescripciones obligatorias del equipo es adecuada (COMSAR 17/4, párrafo 2.2.13);

.2 examinar el documento COMSAR 17/3/4 (Estados Unidos) y facilitar

observaciones y asesoramiento sobre la propuesta de los principios generales y sus corolarios resultantes;

.3 examinar el documento COMSAR 17/3/5 (Japón) y facilitar asesoramiento

sobre la manera en que los sistemas de radiocomunicaciones existentes, establecidos en la reglamentación nacional de cada Estado, deberían tenerse en cuenta a la hora de examinar el SMSSM;

.4 elaborar un anteproyecto de documento que contenga el resultado del examen de alto nivel del SMSSM e identifique claramente las cuestiones que requieren un examen más a fondo y asesoramiento por parte del Grupo de trabajo por correspondencia y el Grupo mixto de expertos OMI/UIT;

.5 elaborar un proyecto de mandato para el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del SMSSM para la labor interperiodos entre el COMSAR 17 y el siguiente periodo de sesiones del Subcomité, con presentación de informes a las reuniones del Grupo mixto de expertos OMI/UIT, según proceda,

y presentara su informe el jueves 24 de enero de 2013.

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Informe del Grupo de trabajo técnico 3.10 Al recibir el informe del Grupo de trabajo técnico (COMSAR 17/WP.4/Add.1), el Subcomité tomó nota de que, debido al volumen de trabajo del Grupo, no había podido examinar las tareas que se le habían asignado en relación con el punto del orden del día sobre el examen y la modernización del SMSSM. A fin de progresar con la labor, el Subcomité volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del SMSSM, coordinado por los Estados Unidos*, aprobó su mandato, que figura en el anexo del documento COMSAR 17/WP.4/Add.1, e invitó al Comité a que refrendara esta medida. AMPLIACIÓN DEL PLAN GENERAL DEL SMSSM RELATIVO A LAS INSTALACIONES EN TIERRA 3.11 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría sobre las enmiendas al Plan general del SMSSM distribuidas mediante la circular GMDSS.1/Circ.14 el 18 de diciembre de 2012. Revisión del anexo 7 de la circular MSC.1/Circ.1382/Rev.1 3.12 El Subcomité examinó brevemente la propuesta de la OHI (COMSAR 17/3/1) relativa a las enmiendas al anexo 7 de la circular MSC.1/Circ.1382/Rev.1, que contiene el Cuestionario sobre la disponibilidad de instalaciones en tierra para el SMSSM, y decidió remitir el documento al Grupo de trabajo técnico para un examen detallado y la elaboración de una revisión del anexo 7 de la circular MSC.1/Circ.1382/Rev.1. Instrucciones para el Grupo de trabajo técnico 3.13 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo técnico que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas por el Pleno, llevara a cabo la siguiente tarea:

.1 examinar el documento COMSAR 17/3/1 y elaborar una revisión del anexo 7 de la circular MSC.1/Circ.1382/Rev.1,

y presentara su informe el jueves 24 de enero de 2013. Informe del Grupo de trabajo técnico 3.14 Al recibir el informe del Grupo de trabajo técnico (COMSAR 17/WP.4, párrafo 3.1), el Subcomité refrendó el anexo 7 revisado de la circular MSC.1/Circ.1382/Rev.1, que figura en el anexo 1, e invitó al Comité a que lo aprobara con miras a distribuir la circular MSC.1/Circ.1382/Rev.2 con el anexo 7 revisado.

* Coordinador:

Sr. Robert L. Markle Presidente de la Comisión Técnica de los Servicios de Radiocomunicaciones Marítimas (RTCM) 1800 N. Kent St., Suite 1060 Arlington, VA 22209, Estados Unidos Teléfono: +1 703 527-2000 Correo electrónico: [email protected]

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EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LA COORDINACIÓN DE LOS ASPECTOS OPERACIONALES Y

TÉCNICOS DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA (ISM), INCLUIDO EL

EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS CONEXOS Panel coordinador del servicio NAVTEX internacional 3.15 El Subcomité tomó nota con agradecimiento del informe del Presidente del Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI (COMSAR 17/3/2), en el que se resumen las cuestiones que está examinando actualmente el Panel coordinador del servicio NAVTEX internacional de la OMI y sus medidas/actividades desde el COMSAR 16. Resultados de la 4ª reunión del Subcomité sobre el Servicio mundial de radioavisos náuticos (Subcomité WWNWS) de la OHI 3.16 Al examinar el documento COMSAR 17/3/3 (OHI), el Subcomité tomó nota con satisfacción de las cuestiones abordadas y las decisiones adoptadas en la 4ª reunión del Subcomité WWNWS de la OHI, que tuvo lugar del 24 al 28 de septiembre de 2012. Examen de las resoluciones A.705(17) y A.706(17), enmendadas 3.17 El Subcomité recordó que, tras ultimar el examen holístico de toda la documentación relativa al Servicio mundial de radioavisos náuticos, el Subcomité WWNWS de la OHI había tomado nota de que eran necesarias enmiendas adicionales a los documentos previamente revisados a fin de garantizar una coherencia en la terminología y las orientaciones. 3.18 El Subcomité examinó el documento COMSAR 17/3 (OHI y OMM), que contiene un proyecto de enmiendas a las resoluciones A.705(17) y A.706(17), enmendadas mediante las circulares MSC.1/Circ.1287 y MSC.1/Circ.1288, respectivamente, y decidió remitir el documento al Grupo de trabajo técnico, para que lo examinara en detalle y elaborara proyectos conexos de circulares MSC enmendadas. Instrucciones para el Grupo de trabajo técnico 3.19 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo técnico que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas por el Pleno, llevara a cabo la siguiente tarea:

.1 examinar el documento COMSAR 17/3 sobre el proyecto de enmiendas a las resoluciones A.705(17) y A.706(17), enmendadas, y elaborar proyectos conexos de circulares MSC enmendadas para su aprobación por el Comité,

y presentara su informe el jueves 24 de enero de 2013. Informe del Grupo de trabajo técnico 3.20 Al recibir el informe del Grupo de trabajo técnico (COMSAR 17/WP.4, párrafo 3.2), el Subcomité refrendó los proyectos revisados de circulares MSC sobre enmiendas a las resoluciones A.705(17) y A.706(17), enmendadas, que figuran en los anexos 2 y 3, respectivamente, e invitó al Comité a que los aprobara con miras a distribuir las circulares MSC.1/Circ.1287/Rev.1 y MSC.1/Circ.1288/Rev.1.

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4 CUESTIONES RELATIVAS A LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS TRATADAS POR LA UIT

EXAMEN DE LAS CUESTIONES TRATADAS POR LAS COMISIONES DE ESTUDIO DE

RADIOCOMUNICACIONES DEL UIT-R 4.1 El Subcomité tomó nota de los resultados del NAV 58 (NAV 58/14, párrafos 5.3 a 5.5 y 5.15). 4.2 El Subcomité tomó nota además de los resultados de la reunión del Grupo de trabajo 5B del UIT-R celebrada en noviembre de 2012 (COMSAR 17/4/2, párrafos 5 a 18). EXAMEN DE LAS CUESTIONES TRATADAS POR LAS CONFERENCIAS MUNDIALES DE

RADIOCOMUNICACIONES DE LA UIT 4.3 El Subcomité tomó nota de los resultados del NAV 58 (NAV 58/14, párrafos 5.6, 5.7 y 5.16 a 5.18) en relación con los preparativos de la CMR-15. Informe de la 8ª reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT 4.4 El Subcomité decidió remitir las cuestiones pertinentes que figuran en el informe del Grupo de expertos (COMSAR 17/4) al Grupo de trabajo técnico para que las examinara con detenimiento y proporcionara asesoramiento. Resultados de la reunión del Grupo de trabajo 5B del UIT-R de noviembre de 2012 4.5 El Subcomité decidió remitir las cuestiones pertinentes (COMSAR 17/4/2, párrafos 19 a 27) al Grupo de trabajo técnico para que las tuviera en cuenta cuando examinara y ultimara el anteproyecto de postura de la OMI sobre los puntos del orden del día de la CMR-15. Disposiciones relativas a las estaciones terrenas situadas a bordo de buques 4.6 El Subcomité examinó el documento COMSAR 17/4/1 (Estados Unidos) sobre las estaciones terrenas situadas a bordo de buques, y tomó nota de que deberían tenerse en cuenta las necesidades del transporte marítimo cuando se examinaran las limitaciones reglamentarias de la utilización de las estaciones terrenas a bordo de buques en las bandas Ku y C, tanto en los preparativos de la CMR-15 como durante la celebración de esta última. 4.7 Tras un debate breve, el Subcomité decidió remitir el documento al Grupo de trabajo técnico para que lo examinara con detenimiento y preparase una declaración de coordinación para la UIT. Punto 1.16 del orden del día de la CMR-15 Necesidad de frecuencias adicionales para el SIA 4.8 El Subcomité, tras examinar la información facilitada por el Japón (COMSAR 17/4/3) sobre la necesidad de disponer de frecuencias adicionales para el SIA, así como la invitación cursada por dicho país al Subcomité de alentar a otras autoridades del SIA de los Gobiernos Miembros a que comunicaran al Grupo de trabajo 5B del UIT-R la situación del enlace de datos en ondas métricas en sus países, decidió remitir la cuestión al Grupo de trabajo técnico para que la tuviera en cuenta cuando examinara y ultimara el anteproyecto de postura de la OMI sobre los puntos del orden del día de la CMR-15.

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Segmento del intercambio de datos por ondas métricas por satélite como parte del futuro intercambio de datos por ondas métricas 4.9 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por la Agencia Espacial Europea (COMSAR 17/INF.7) sobre un posible complemento de enlace descendente del intercambio de datos por ondas métricas por satélite como parte del intercambio de datos por ondas métricas emergente que estaba siendo examinado en relación con el punto 1.16 del orden del día de la CMR-15. Instrucciones para el Grupo de trabajo técnico 4.10 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo técnico que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 examinar los párrafos 58 a 97 y los apéndices 2 y 3 del anexo del documento COMSAR 17/4 (Secreataría); y

.1 facilitar asesoramiento sobre las consecuencias y las medidas que

deben adoptarse como resultado de las enmiendas a la resolución 349 introducidas por la CMR-12 (Rev.CMR-12), que se traducen en que dicha resolución ya no se ajuste a las orientaciones de la OMI sobre este tema que figuran en la resolución A.814(19) (COMSAR 17/4, párrafo 2.3);

.2 examinar y ultimar el proyecto de circular COMSAR relativa a las

orientaciones sobre la validez del equipo de radiocomunicaciones instalado y utilizado en los buques (COMSAR 17/4, párrafo 2.4 y apéndice 2);

.3 examinar y ultimar el anteproyecto de postura de la OMI sobre los

puntos del orden del día de la CMR-15 que tratan de cuestiones relacionadas con los servicios marítimos, teniendo en cuenta las partes pertinentes de los documentos COMSAR 17/4/2 y COMSAR 17/4/3, y preparar las declaraciones de coordinación pertinentes para los grupos del UIT-R responsables, según proceda (COMSAR 17/4, párrafo 2.5 y apéndice 3);

.4 examinar la necesidad de encargar al Grupo mixto de trabajo

OACI/OMI sobre búsqueda y salvamento que examine la cuestión de las aplicaciones de banda ancha para protección pública y operaciones de socorro en caso de catástrofe (PPDR) en relación con la elaboración de un proyecto de postura de la OMI sobre el punto 1.3 del orden del día de la CMR-15, y facilitar el oportuno asesoramiento (COMSAR 17/4, párrafo 2.6);

.5 asesorar acerca de la necesidad de celebrar la 9ª reunión del

Grupo mixto de expertos OMI/UIT, prevista provisionalmente para la semana del 14 al 18 de octubre de 2013, en la sede de la OMI en Londres, así como sobre el mandato del Grupo (COMSAR 17/4, párrafo 2.8);

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.6 examinar el programa de preparativos de la CMR-15 y asesorar sobre las disposiciones necesarias, a fin de cumplir los plazos para la preparación de la CMR-15 (COMSAR 17/4, párrafo 2.7); y

.2 examinar el documento COMSAR 17/4/1 (Estados Unidos) sobre el punto

1.8 de la CMR-15: "Examen de las disposiciones relativas a las estaciones terrenas situadas a bordo de barcos", y preparar una declaración de coordinación para la UIT,

y presentara su informe el jueves 24 de enero de 2013. Informe del Grupo de trabajo técnico 4.11 Al recibir el informe del Grupo de trabajo técnico (COMSAR 17/WP.4, sección 4), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 4.12 El Subcomité encargó al Grupo mixto de trabajo OACI/OMI que examinara:

.1 las dificultades que tienen los usuarios para apagar la RLS y el procedimiento de cancelación preferido en el caso de una RLS activada por accidente; y

.2 en relación con la preparación del proyecto de postura de la OMI sobre los puntos del orden del día pertinentes de la CMR-15, la cuestión de las aplicaciones de banda ancha para protección pública y operaciones de socorro en caso de catástrofe (PPDR).

4.13 El Subcomité refrendó:

.1 el proyecto de circular MSC relativa a las orientaciones sobre la validez del equipo de radiocomunicaciones instalado y utilizado en los buques, que figura en el anexo 4, e invitó al Comité a que lo aprobara; y

.2 la celebración de la 9ª reunión del Grupo mixto OMI/UIT de expertos en cuestiones de radiocomunicaciones marítimas en la sede de la OMI en Londres, del 14 al 18 de octubre de 2013, junto con el mandato que figura en el anexo 8 del documento COMSAR 17/WP.4, e invitó al Comité a que autorizara dicha reunión interperiodos.

4.14 A fin de cumplir los plazos de la CMR-15, el Subcomité invitó al Comité a que autorizara la celebración de una reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT en 2014 y a que encargara a la Secretaría a que organizara la reunión en septiembre de 2014 o, si el calendario de las reuniones del Subcomité así lo exigía, más temprano, antes de la última reunión pertinente del Grupo de trabajo 5B del UIT-R que se celebrará en mayo de 2014. 4.15 El Subcomité aprobó el anteproyecto de postura de la OMI sobre la CMR-15, que figura en el anexo 5 del documento COMSAR 17/WP.4, con miras a seguir elaborándolo en la próxima reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT.

4.16 El Subcomité aprobó:

.1 el proyecto de declaración de coordinación para los grupos de trabajo 5A, 5B y 5D y el Grupo mixto de tareas 4-5-6-7 del UIT-R sobre el punto 1.1 del orden del día de la CMR-15, titulada "Preocupaciones de la OMI en relación con la amplia gama de bandas de frecuencia identificadas por el UIT-R con miras a evaluar en el futuro su idoneidad para las IMT", que figura en el anexo 5; y

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.2 el proyecto de declaración de coordinación para el Grupo de trabajo 4A del UIT-R y el CIRM: sobre el punto 1.8 del orden del día de la CMR-15, titulada "Estaciones terrenas a bordo de buques (ESV) que funcionan por satélite en banda ancha", que figura en el anexo 6,

y encargó a la Secretaría que remitiera estas declaraciones de coordinación a la UIT, y a la UIT y el CIRM, respectivamente, e invitó al Comité a refrendar esta medida 5 EXAMEN DE LOS AVANCES EN INMARSAT Y COSPAS-SARSAT SERVICIOS DE COSPAS-SARSAT 5.1 El Subcomité examinó brevemente el documento COMSAR 17/5 (Cospas-Sarsat), que contiene una declaración de coordinación de Cospas-Sarsat para la OMI y la OACI sobre las baterías de equipo no original que están vendiéndose para ser utilizadas en las radiobalizas de localización de siniestros (RLS) homologadas de 406 MHz de Cospas-Sarsat. El Subcomité reconoció la necesidad de resolver este problema y remitió la cuestión al Grupo de trabajo SAR para que la examine en detalle y proporcione asesoramiento al respecto. 5.2 El Subcomité examinó asimismo el documento COMSAR 17/5/2 (Cospas-Sarsat), en el que se destaca la labor realizada en el Programa internacional Cospas-Sarsat el año pasado en cuanto a las mejoras del sistema, en particular, las especificaciones para las radiobalizas de próxima generación ("segunda generación") y las novedades de MEOSAR, así como los resultados de las deliberaciones de Cospas-Sarsat acerca de otras cuestiones que son de interés para el Subcomité. 5.3 Durante las deliberaciones que siguieron, el Subcomité observó, en relación con el sistema de codificación de las radiobalizas, que:

.1 Cospas-Sarsat no había analizado todas las ventajas y desventajas del sistema recién creado y que este asunto no estaba maduro para que el Subcomité lo examinase; y

.2 la experiencia con el esquema actual de codificación era satisfactoria y debería mantenerse dentro del sistema actual.

5.4 El Subcomité decidió remitir al Grupo de trabajo SAR las cuestiones mencionadas en el documento COMSAR 17/5/2, para que las examine en detalle y proporcione asesoramiento al respecto, y examinar las cuestiones relativas a la futura implantación de los acuses de recibo de tipo 2, los mensajes de tipo 2 y la manipulación de balizas, en relación con el punto 6 del orden del día (véase el párrafo 6.27). 5.5 El Subcomité tomó nota con agradecimiento del informe sobre la situación del sistema Cospas-Sarsat (COMSAR 17/5/3), incluidas las operaciones del sistema, los segmentos espacial y terreno, las radiobalizas, los falsos alertas y los resultados de las pruebas de comunicación MCC-SPOC. Examen de las normas de funcionamiento de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS) 5.6 El Subcomité examinó la propuesta de los Estados Unidos (COMSAR 17/5/4) de considerar la posibilidad de examinar las normas de funcionamiento de las RLS de 406 MHz (resolución A.810(19)) y asesorar a Cospas-Sarsat en su proceso de ultimación de las prescripciones de las radiobalizas de socorro de segunda generación.

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5.7 En este contexto, el Subcomité recordó haber contado recientemente con un punto del programa de trabajo titulado "Revisión de las normas de funcionamiento de las RLS por satélite autozafables de 406 MHz (resolución A.810(19))", y que las opiniones expresadas en el COMSAR 14 y en el COMSAR 15 eran demasiado divergentes para poder llegar a un acuerdo en un futuro próximo respecto de las normas de funcionamiento revisadas de las RLS de 406 MHz. 5.8 El observador de Cospas-Sarsat explicó que las prescripciones operacionales de las radiobalizas de segunda generación se elaboraban para cumplir las normas actuales de la OMI y de la OACI, y que se esperaba que los fabricantes empezasen pronto a producir estas radiobalizas para ponerlas en funcionamiento a partir de 2015. Además, en la fase de elaboración, los fabricantes podrán tener en cuenta toda orientación adicional de la Organización. 5.9 Tras tomar nota de que la revisión de la resolución A.810(19) requerirá un nuevo resultado no previsto y que el interés principal era examinar las cuestiones relativas a la vida útil de las baterías de las RLS, el Subcomité decidió encargar al Grupo de trabajo SAR que examinase la conveniencia de elaborar una recomendación sobre las cuestiones relativas a la vida útil de las baterías de las RLS, a fin de informar sobre este asunto específico a Cospas-Sarsat para ayudarles a elaborar las prescripciones de las radiobalizas de socorro de 406 MHz de segunda generación. SERVICIOS DE INMARSAT 5.10 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por la IMSO (COMSAR 17/5/1) acerca del análisis y evaluación de la actuación de Inmarsat Global Limited en cuanto a las obligaciones de la empresa respecto de la prestación de servicios marítimos dentro del SMSSM bajo la supervisión de la IMSO durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012. El Subcomité convino en que, durante dicho periodo, Inmarsat había seguido prestando servicios con una calidad satisfactoria cumpliendo las obligaciones contraídas con respecto al SMSSM. Servicio de voz de Inmarsat para la seguridad marítima en FleetBroadband 500 5.11 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por Australia y otros (COMSAR 17/INF.8) acerca del servicio de voz de Inmarsat para la seguridad marítima que ofrece comunicaciones de voz en FleetBroadband FB500 con prioridades entre los mensajes de socorro, urgencia, seguridad y rutina. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SAR 5.12 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo SAR bajo la presidencia del Sr. Nigel Clifford (Nueva Zelandia) y le encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas por el Pleno, examinara:

.1 el documento COMSAR 17/5 (Secretaría) sobre las baterías de equipo no original que están vendiéndose para ser utilizadas en las RLS homologadas de 406 MHz de Cospas-Sarsat, y formulara observaciones y recomendaciones, según procediera;

.2 el documento COMSAR 17/5/2 (Cospas-Sarsat) y proporcionara asesoramiento sobre las cuestiones de interés para los proveedores de servicios SAR y los métodos de codificación de las radiobalizas; y

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.3 la conveniencia de elaborar una recomendación sobre las cuestiones relativas a la vida útil de las baterías de las RLS, a fin de informar sobre este asunto específico a Cospas-Sarsat para ayudarles a elaborar las prescripciones de las radiobalizas de socorro de 406 MHz de segunda generación, teniendo en cuenta la información incluida en el documento COMSAR 17/5/4 (Estados Unidos);

y presentara su informe el jueves 24 de enero de 2013. Informe del Grupo de trabajo SAR 5.13 Al recibir el informe del Grupo de trabajo SAR (COMSAR 17/WP.3, sección 3), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 5.14 El Subcomité invitó:

.1 a los Gobiernos Miembros a que tomen nota de la cuestión de las baterías de equipo no original que se están vendiendo para ser utilizadas en las RLS homologadas de 406 MHz de Cospas-Sarsat y, si llegara el caso, a que elaboren medidas nacionales adicionales para abordar este asunto; y

.2 a Cospas-Sarsat a que estudie compromisos técnicos que reduzcan el

gasto energético a un mínimo y aumenten la vida útil de las baterías al máximo.

5.15 El Subcomité alentó a los Gobiernos Miembros a que presentasen en las reuniones técnicas de Cospas-Sarsat sus aportaciones detalladas sobre los métodos de codificación de las radiobalizas. 5.16 El Subcomité refrendó la recomendación del Grupo de que:

.1 el sistema de codificación de radiobalizas simplificado para la próxima generación de radiobalizas incluya la posibilidad de utilizar el código del país, el número TAC y un número de serie, como identificación única de la radiobaliza, siempre que se disponga también la transmisión del número ISMM; y

.2 todo sistema de codificación de radiobalizas proporcione a las autoridades

SAR información fiable, exacta, oportuna y completa. 6 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR) ELABORACIÓN DE DIRECTRICES SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

AERONÁUTICOS Y MARÍTIMOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, INCLUIDAS LAS CUESTIONES

RELATIVAS A LA FORMACIÓN EN BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 6.1 El Subcomité tomó nota de que, según lo había pedido el COMSAR 16, el MSC 90 había prorrogado hasta 2013 el año de ultimación para el resultado previsto titulado "Elaboración de directrices sobre la armonización de los procedimientos aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento, incluidas las cuestiones relativas a la formación en búsqueda y salvamento".

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19ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre la armonización de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento 6.2 El Subcomité tomó nota de que, según lo había acordado el COMSAR 16 y lo había refrendado el MSC 90, la 19ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/IMO sobre la armonización de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento se celebró en Hong Kong (China) del 10 al 14 de septiembre de 2012. 6.3 El Subcomité examinó brevemente el documento COMSAR 17/6 (Secretaría), en el que figura el informe del Grupo, y tomó nota de lo siguiente:

.1 las deliberaciones sobre la clasificación de buques en peligro con respecto a las primeras medidas SAR; la "selección de buques" y el sistema de reconocimientos de riesgo de las misiones de búsqueda y salvamento marítimo (en el caso de accidentes de buques) (sección 3.4 del anexo);

.2 las cuestiones relativas a la Conferencia de la IMRF sobre las operaciones

de salvamento marítimo en gran escala, celebrada en Gotemburgo (Suecia) del 3 al 5 de junio de 2012 (sección 4.2 del anexo);

.3 las deliberaciones sobre las aplicaciones de búsqueda y salvamento en los

teléfonos inteligentes y otros dispositivos informáticos (sección 4.5 del anexo);

.4 las medidas de seguimiento con respecto al informe definitivo del siniestro

del vuelo 447 de Air France que se produjo el 1 de junio de 2009 (sección 5.1 del anexo);

.5 la información facilitada sobre el sistema de gestión operacional en

relación con el sistema del MRCC del Servicio de Guardacostas británico (sección 5.2 del anexo); y

.6 las cuestiones relacionadas con la evolución de Cospas-Sarsat (secciones 7.4

y 7.5 del anexo). 6.4 El Subcomité decidió remitir las cuestiones mencionadas en los párrafos 2.1, 2.8, 2.9, 2.11, 2.18, 2.19, 2.23 y 2.24 del documento COMSAR 17/6 al Grupo de trabajo SAR para que las examinara más detalladamente. 6.5 La delegación de Sudáfrica opinó que, dado que desde que se creó el Grupo mixto los conocimientos SAR habían crecido y se habían extendido por todas las principales regiones del mundo, era necesario que el Comité volviera a examinar la composición del Grupo mixto. La implantación de la resolución 1 de la Conferencia de Florencia era un testimonio de este logro. En este contexto, Sudáfrica opinaba que resultaba ahora adecuado considerar la posibilidad de ampliar los miembros del Grupo para incluir expertos adicionales de países de África que participan actualmente en calidad de observadores en las reuniones del Grupo mixto. La condición de miembro completo permitiría a los Gobiernos Miembros prever la participación en futuras reuniones dentro de su presupuesto. Operaciones de salvamento en gran escala 6.6 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por la IMRF (COMSAR 17/INF.3), incluido el informe sobre las conclusiones de una conferencia internacional sobre las operaciones de salvamento marítimo en gran escala, celebrada en Gotemburgo (Suecia) del 3 al 5 de junio de 2012, en la que se exponía el modo en que se procedería con el proyecto de la IMRF sobre las operaciones de salvamento en gran escala.

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6.7 El Subcomité también tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por los Estados Unidos (COMSAR 17/INF.5) sobre iniciativas relacionadas con las operaciones de salvamento en gran escala y, en particular, el ejercicio "Black Swan" con un buque de pasaje que tenía previsto realizarse mar adentro. AMPLIACIÓN DEL PLAN MUNDIAL SAR PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS MARÍTIMOS DE

BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, INCLUIDOS LOS PROCEDIMIENTOS PARA ENCAMINAR LAS

COMUNICACIONES DE SOCORRO EN EL SMSSM Plan mundial SAR 6.8 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría sobre las enmiendas al Plan mundial SAR, que se habían distribuido mediante la circular SAR.8/Circ.4 el 1 de diciembre de 2012. 6.9 El Subcomité también tomó nota de que el MSC 91 había aprobado la circular COMSAR.1/Circ.55: "Orientaciones para introducir y actualizar la información sobre los servicios de búsqueda y salvamento en el GISIS y modo de acceso a dicha información a nivel operacional". Asimismo, el Subcomité también tomó nota de que se había dado acceso a los Gobiernos Miembros para introducir y actualizar la información sobre los servicios SAR directamente en el GISIS a partir del 1 de diciembre de 2012. También se había dado acceso directo a las partes interesadas, incluido el público en general, a la información actualizada sobre los servicios SAR (en la modalidad de "lectura solamente"). 6.10 El Subcomité también tomó nota de que la serie de circulares SAR.8 ya no se distribuiría más. Por consiguiente, el Subcomité alentó a los Gobiernos Miembros a que comprobaran la información disponible en el GISIS y la actualizaran, según proceda. Establecimiento de MRCC en Centroamérica 6.11 El Subcomité recordó la información facilitada por el COMSAR 16 sobre el establecimiento de MRCC en Centroamérica (COMSAR 16/17, párrafos 6.13 a 6.15). 6.12 El Subcomité tomó nota de que el MSC 90 había acordado avanzar en el proyecto de cooperación técnica con el objeto de establecer MRCC en los siete países de Centroamérica y crear una organización de búsqueda y salvamento para Centroamérica en la que cada país colaboraría con los países vecinos. 6.13 El Subcomité tomó nota además de que se había organizado una segunda reunión regional SAR sobre la elaboración de un acuerdo multilateral para la región de Centroamérica, en Managua (Nicaragua), del 22 al 26 de octubre de 2012. Informe de la XIVª Patrulla Antártica Naval Combinada 2011-2012 6.14 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por Argentina y Chile (COMSAR 17/6/1) sobre las actividades de la XIVª Patrulla Antártica Naval Combinada realizadas durante el verano del hemisferio austral de 2011-2012 por Argentina y Chile, con el propósito de incrementar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente en el continente antártico.

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Consejo Ártico 6.15 La delegación de Noruega informó al Subcomité de que, tras haber sido refrendado por todos los Estados Miembros del Consejo Ártico, el Acuerdo de colaboración en búsqueda y salvamento aeronáuticos y marítimos en el Ártico entró en vigor el 19 de enero de 2013. El Acuerdo se concluyó entre los ocho Estados Miembros del Consejo Ártico: Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Federación de Rusia, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. El Acuerdo establecía un compromiso de colaboración en las operaciones de salvamento, incluida la mejora de la organización regional de la búsqueda y salvamento en el Ártico. El refuerzo de la colaboración en relación con el salvamento es esencial para la utilización óptima de los recursos de la zona que se caracteriza por largas distancias y un clima riguroso. Cursos de formación impartidos por el Centro de formación en búsqueda y salvamento de Malta 6.16 La delegación de Malta facilitó información sobre los cursos de formación relacionados con la búsqueda y salvamento marítimos impartidos por el Centro de formación en búsqueda y salvamento de Malta durante un periodo de un año de octubre de 2011 a octubre de 2012. En el anexo 14 figura una copia de su declaración (inglés solamente). Informe de la 9ª Conferencia del Mar Negro sobre búsqueda y salvamento y el SMSSM 6.17 La delegación de Ucrania facilitó información sobre los resultados de la 9ª Conferencia del Mar Negro sobre búsqueda y salvamento y el SMSSM, que se celebró en Odessa (Ucrania) los días 25 y 26 de septiembre de 2012. En el anexo 14 figura una copia de su declaración (inglés solamente). Proyecto de revisión de la circular SAR.7/Circ.10 – Lista de los documentos y publicaciones de la OMI que deberían tener los centros coordinadores de salvamento marítimo (MRCC) 6.18 El Subcomité examinó brevemente el documento COMSAR 17/6/2 en el que figuraba la lista actualizada de los documentos y publicaciones de la OMI que deberían tener los MRCC y lo remitió al Grupo de trabajo SAR para que procediera a un examen detallado de la cuestión y preparara la versión revisada de la circular SAR.7 Armonización de la circular MSC.1/Circ.1182: "Guía sobre las técnicas de rescate" 6.19 El Subcomité examinó la propuesta de Islandia y la IMRF (COMSAR 17/6/3) sobre la armonización de la circular MSC.1/Circ.1182: "Guía sobre las técnicas de rescate" a la luz de la adopción de la nueva regla III/17.1 del Convenio SOLAS, en la que se exige que todos los buques tengan planes y procedimientos específicos para el rescate de personas del agua, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. 6.20 En este contexto, el Subcomité tomó nota de que el MSC 91 había adoptado la nueva regla III/17.1 del Convenio SOLAS (resolución MSC.338(91)) y había aprobado la circular MSC.1/Circ.1447: "Directrices para la elaboración de planes y procedimientos para el rescate de personas del agua". El Subcomité tomó nota además de que estas nuevas directrices deberían leerse conjuntamente con la Guía sobre las técnicas de rescate (MSC.1/Circ.1182) y la Guía para la supervivencia en aguas frías revisada (MSC.1/Circ.1185/Rev.1), aprobadas por el MSC 91.

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6.21 Tras deliberar al respecto, el Subcomité acordó que sería beneficioso si un grupo de trabajo examinara una propuesta por escrito sobre cambios de redacción. Por consiguiente, el Subcomité invitó a Islandia y a la IMRF a que presentaran una propuesta sobre cambios de redacción de la circular MSC.1/Circ.1182 en la próxima reunión del Grupo mixto, y encargó al Grupo mixto que examinara la cuestión y facilitara asesoramiento para que se examine en el próximo periodo de sesiones del Subcomité. Instrucciones para el Grupo de trabajo SAR 6.22 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo SAR que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas por el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas: .1 examinar los párrafos 2.1, 2.8, 2.9, 2.11, 2.18 y 2.19 del documento

COMSAR 17/6 y proporcionar asesoramiento al respecto y, en particular, considerar la posibilidad de:

.1 alentar a los Gobiernos Miembros a que envíen expertos en

búsqueda y salvamento para que participen en las reuniones de las oficinas regionales de la OACI;

.2 formular recomendaciones sobre el camino que debe seguirse a la

Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) para que ésta aproveche lo mejor posible la jornada completa del Grupo especial de trabajo sobre búsqueda y salvamento el 23 de mayo de 2013;

.3 alentar a los Gobiernos Miembros a que examinen la petición de

la RCTA de "incluir expertos competentes en búsqueda y salvamento junto con el personal del programa nacional sobre el Antártico en las delegaciones que participen en el grupo especial de trabajo" (sección 3.3 del anexo);

.4 ultimar el proyecto de circular COMSAR en la que figuran

orientaciones sobre la utilización del gráfico de la figura N-14, que aparece en el apéndice N del volumen II del Manual IAMSAR, para su aprobación por el MSC 92 con miras a distribuirla al mismo tiempo que la publicación de la edición de 2013 del Manual IAMSAR; y

.5 elaborar asesoramiento para Cospas-Sarsat respecto de la

opinión de la OMI sobre los acuses de recibo de tipo 2, los mensajes de tipo 2 y la manipulación de balizas, teniendo en cuenta el documento COMSAR 17/5/2 y la creación de sistemas alternativos del servicio de enlace de retorno (RLS), según proceda;

.2 examinar el documento COMSAR 17/6/2, en el que figura la propuesta de

lista actualizada de los documentos y publicaciones de la OMI que deberían tener los MRCC, y elaborar el proyecto de versión revisada de la circular SAR.7;

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.3 proporcionar una justificación adecuada en el caso de que sea necesario prorrogar hasta 2014 el año de ultimación del punto del orden del día bienal titulado "Elaboración de directrices sobre la armonización de los procedimientos aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento, incluidas las cuestiones relativas a la formación en búsqueda y salvamento",

y presentara su informe el jueves 24 de enero de 2013.

Informe del Grupo de trabajo SAR 6.23 Al recibir el informe del Grupo de trabajo SAR (COMSAR 17/WP.3, sección 4), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 6.24 El Subcomité pidió a los Gobiernos Miembros que envíen expertos SAR para que participen en las reuniones de las oficinas regionales de la OACI a fin de fomentar la armonización de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento. 6.25 El Subcomité alentó a los Gobiernos Miembros con intereses SAR en la región del Antártico a que incluyan expertos SAR pertinentes en las delegaciones que participen en la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA). 6.26 El Subcomité refrendó el proyecto de circular COMSAR relativa a orientaciones sobre la utilización del gráfico de la figura N-14 del apéndice N del volumen II del Manual IAMSAR, que figura en el anexo 7, e invitó al Comité a que lo apruebe. 6.27 El Subcomité acordó informar a Cospas-Sarsat de la opinión de la OMI sobre la futura implantación de los acuses de recibo de tipo 2, mensajes de tipo 2 y manipulación de balizas, como se indica a continuación:

.1 no se respaldaron las actuales propuestas para acuses de recibo de tipo 2 (acuses de recibo del RCC a la baliza);

.2 no se respaldaron las actuales propuestas para mensajes bidireccionales

de acuerdo con las especificaciones actualmente elaboradas; .3 no se respaldaron las actuales propuestas de disponer de funcionabilidad

para manipular las características de funcionamiento de las radiobalizas de socorro; y

.4 merecía la pena examinar en el futuro y en detalle la tecnología

bidireccional. 6.28 El Subcomité encargó a la Secretaría que:

.1 añada una columna a la circular SAR.7, que contiene la lista de los documentos y publicaciones de la OMI que deberían tener los MRCC, en la que se indique dónde están disponibles los documentos y si es posible descargarlos gratuitamente o han de comprarse; y

.2 distribuya la circular SAR.7/Circ.11 sobre la lista de documentos y

publicaciones de la OMI que deberían tener los MRCC, e invite al Comité a que refrende esta medida.

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6.29 El Subcomité invitó al Comité a prorrogar hasta 2014 el año de ultimación previsto del punto del programa de trabajo titulado "Elaboración de directrices sobre la armonización de los procedimientos aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento, incluidas las cuestiones relativas a la formación en búsqueda y salvamento". 7 AVANCES EN LOS SISTEMAS Y TÉCNICAS DE LAS RADIOCOMUNICACIONES

MARÍTIMAS 7.1 El Subcomité recordó que el COMSAR 7 había acordado que, en relación con este punto del orden del día, no debería aceptarse ni examinarse ningún documento relativo a las normas de funcionamiento del equipo de radiocomunicaciones (COMSAR 7/23, párrafos 11.5 y 11.6). 7.2 El Subcomité observó que, a petición del COMSAR 16, el Comité había prorrogado hasta 2013 el año de ultimación previsto de este punto. Dispositivo de hombre al agua (MOB) y otros dispositivos similares que utilizan la tecnología del AIS-SART 7.3 El Subcomité recordó que el COMSAR 16 había examinado las novedades relacionadas con el dispositivo de hombre al agua (MOB) y otros dispositivos similares que utilizan la tecnología del AIS-SART (COMSAR 16/17, párrafos 7.9 a 7.12 y 7.20 a 7.24), y tomó nota de que el MSC 90 había pedido al NAV 58 que elaborase un proyecto de orientaciones para la gente de mar. 7.4 El Subcomité examinó el documento COMSAR 17/7 (Secretaría), que contiene un proyecto de circular SN elaborado por el NAV 58 en el cual se facilita información a la gente de mar sobre la representación de los dispositivos AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS, para que el Subcomité lo examinara más a fondo y lo ultimase. 7.5 El Subcomité examinó también la información facilitada por la Secretaría (COMSAR 17/7/1) sobre el hecho de que el NAV 58, tras examinar la información que se facilitará a la gente de mar en el proyecto de circular SN mencionado, había opinado que sería conveniente elaborar más material de orientación para las Administraciones y, por consiguiente, había invitado al Subcomité a que examinara la elaboración de más material de orientación para las Administraciones sobre el empleo de dispositivos que utilizan la tecnología del SIA. 7.6 La delegación de Australia, con el respaldo de Suecia, manifestó su preocupación por el hecho de que el MSC 91 hubiera recomendado a los fabricantes colocar etiquetas de producto en el equipo del AIS-SART, EPIRB-AIS y hombre al agua (MOB) del SIA que indiquen que estos dispositivos del SIA deben considerarse ayudas a la localización en situaciones de emergencia y no sistemas de alertas de socorro. Dichas delegaciones opinaron que esto podría dar lugar a confusión, en particular, en el caso de la EPIRB-AIS. 7.7 En este contexto, el Subcomité tomó nota de que el Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre búsqueda y salvamento había examinado también la cuestión (COMSAR 17/6, párrafos 4.4.1 a 4.4.7) y había opinado que deberían elaborarse y publicarse recomendaciones y orientaciones sobre los procedimientos y procesos de cobertura y planificación de búsquedas que deben seguirse, en caso necesario. 7.8 Tras cierto debate, el Subcomité decidió remitir la cuestión al Grupo de trabajo SAR así como al Grupo de trabajo técnico.

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Instrucciones para el Grupo de trabajo SAR 7.9 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo SAR que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

1 como cuestión prioritaria, examinar los documentos COMSAR 17/7 y COMSAR 17/7/1 y facilitar, lo antes posible, al Grupo de trabajo técnico el asesoramiento pertinente desde el punto de vista de la búsqueda y salvamento; y

.2 examinar la necesidad de elaborar recomendaciones y orientaciones sobre los procedimientos y procesos de cobertura y planificación de búsquedas que han de seguirse al recibir los informes de un dispositivo AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS, y facilitar asesoramiento sobre el particular,

y presentara su informe el jueves 24 de enero de 2013. Informe del Grupo de trabajo SAR 7.10 Al recibir el informe del Grupo de trabajo SAR (COMSAR 17/WP.3, sección 5), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 7.11 El Subcomité tomó nota del asesoramiento facilitado al Grupo de trabajo técnico sobre la ultimación del proyecto de circular SN en el que se facilita información sobre la representación de los dispositivos AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS. 7.12 El Subcomité encargó al Grupo mixto de trabajo OACI/OMI lo siguiente:

.1 elaborar orientaciones detalladas para las Administraciones sobre la forma de responder a las notificaciones de una señal del AIS-SART, incluidas las solicitudes de planificación de búsquedas; y

.2 examinar la cuestión de la utilización inadecuada de los dispositivos de hombre al agua (MOB) del SIA disponibles en la actualidad, con miras a facilitar más aclaraciones y recomendaciones a efectos de posibles medidas por parte de las Administraciones.

Instrucciones para el Grupo de trabajo técnico 7.13 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo técnico que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 examinar los documentos COMSAR 17/7 y COMSAR 17/7/1 y, teniendo en cuenta las recomendaciones que facilite el Grupo de trabajo SAR, .1 ultimar el proyecto de circular SN.1, en el que se facilita

información a la gente de mar sobre la representación de los dispositivos AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS; y

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.2 considerar la posibilidad de elaborar más material de orientación para las Administraciones sobre el empleo de dispositivos que utilizan la tecnología del SIA, y facilitar asesoramiento sobre el particular,

y presentara su informe el jueves, 24 de enero de 2013. Informe del Grupo de trabajo técnico 7.14 Al recibir el informe del Grupo de trabajo técnico (COMSAR 17/WP.4, sección 5) y tras tener en cuenta las conclusiones del Grupo de trabajo SAR (COMSAR 17/WP.3, sección 5), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 7.15 El Subcomité refrendó el proyecto de circular SN.1 en el que se facilita información a la gente de mar sobre la representación de los dispositivos AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS, y que figura en el anexo 8, e invitó al Comité a que la aprobara. 7.16 El Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran propuestas en el próximo periodo de sesiones del Subcomité, acerca de la elaboración de más material de orientación para las Administraciones sobre el empleo de dispositivos que utilizan la tecnología del SIA. 7.17 A fin de mejorar la situación relativa al símbolo para representar los dispositivos AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS, el Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran propuestas al NAV 59, en relación con el punto 7 del orden del día, o al Grupo de trabajo por correspondencia constituido sobre el particular por el NAV 58. 7.18 Tras reconocer que era muy importante considerar los adelantos en los sistemas y la tecnología de las radiocomunicaciones marítimas y que era posible que se presentaran más propuestas, el Subcomité decidió invitar al Comité a prorrogar hasta 2014 el año de ultimación de este punto cuando examine su orden del día bienal en relación con el punto 14 del orden del día. 8 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL MANUAL IAMSAR 8.1 El Subcomité tomó nota de que el MSC 90 había aprobado el proyecto de enmiendas al Manual IAMSAR (MSC 90/28, párrafos 8.20 y 8.21). 8.2 El Subcomité recordó que el COMSAR 16 había tomado nota de que el Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre búsqueda y salvamento había identificado varias cuestiones en las que era necesario seguir trabajando y que se enmendarían para su inclusión en la edición de 2016 del Manual IAMSAR, y tomó nota de que el Grupo estaba actualmente elaborando varias enmiendas (COMSAR 17/6, párrafo 3.1.4 del anexo). 8.3 El Subcomité examinó brevemente las propuestas de enmienda al apéndice B del volumen II del Manual IAMSAR que trata del formato de mensaje y el ejemplo de mensaje de los Dispositivos comerciales de notificación y localización de emergencia (CENALD) (COMSAR 17/6, párrafos 3.1.5 y 3.1.6 y apéndice D del anexo), y decidió remitir la cuestión al Grupo de trabajo SAR para que procediera a un examen detallado y proporcionara asesoramiento al respecto.

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Instrucciones para el Grupo de trabajo SAR 8.4 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo SAR que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas por el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 examinar el proyecto de enmiendas al Manual IAMSAR, que figura en el apéndice D del documento COMSAR 17/6, para su inclusión en la edición de 2016 del Manual IAMSAR;

.2 proporcionar una justificación para la celebración de la próxima reunión del

Grupo mixto de trabajo OACI/OMI en 2013, elaborar el proyecto de orden del día provisional de la reunión y examinar el mandato de este Grupo teniendo en cuenta lo indicado en el apéndice G del documento COMSAR 17/6; y

.3 examinar el calendario a fin de ultimar las enmiendas para la edición

de 2016 del Manual IAMSAR y proporcionar asesoramiento sobre las medidas que es necesario adoptar para ultimar estas enmiendas a tiempo,

y presentara su informe el jueves 24 de enero de 2013. Informe del Grupo de trabajo SAR 8.5 Al recibir el informe del Grupo de trabajo SAR (COMSAR 17/WP.3, sección 6 y anexos 4 y 5), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en el párrafo siguiente. 8.6 El Subcomité refrendó:

.1 el proyecto de enmiendas al volumen II del Manual IAMSAR, que figura en el anexo 4 del documento COMSAR 17/WP.3, para que lo apruebe el MSC 95 en 2015 y se incluya en la edición de 2016 del Manual IAMSAR;

.2 la celebración de la 20ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI en

Ámsterdam (Países Bajos) del 23 al 27 de septiembre de 2013, junto con el mandato y el orden del día provisional que figuran en el anexo 5 del documento COMSAR 17/WP.3, e invitó al Comité a que autorizara la celebración de esta reunión interperiodos; y

.3 la opinión del Grupo de trabajo SAR de que, a fin de ultimar las enmiendas

para su inclusión en la edición de 2016 del Manual IAMSAR, era necesario celebrar la 21ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI en 2014, e invitó al Comité a que autorizara también la celebración de esta reunión interperiodos y encargara a la Secretaría que convocara la reunión en septiembre/octubre de 2014 o, si el programa de reuniones del Subcomité así lo exigía, más temprano ese año.

9 ELABORACIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR FALSOS ALERTAS DE SOCORRO 9.1 El Subcomité recordó que durante las deliberaciones mantenidas en el COMSAR 16 las delegaciones no pudieron llegar a un acuerdo sobre las propuestas presentadas sobre esta cuestión (COMSAR 16/17, sección 9).

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9.2 Tras tomar nota de que no se había presentado ninguna propuesta en el presente periodo de sesiones, el Subcomité, siguiendo la sugerencia hecha por el COMSAR 16, llegó a la conclusión de que estas cuestiones deberían seguir examinándose, de ser necesario, en relación con puntos existentes del orden del día sobre la elaboración de la navegación-e y el examen del SMSSM, según proceda. 9.3 Tras tomar nota de que la labor sobre este resultado previsto se había ultimado, el Subcomité acordó invitar al Comité a que lo suprimiera cuando examine su orden del día bienal en relación con el punto 14 del orden del día. 10 MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

RESCATADAS EN EL MAR 10.1 El Subcomité recordó que el COMSAR 16 había tomado nota de la información facilitada por la Secretaría sobre los progresos realizados por el Grupo de partes interesadas sobre la elaboración de un proyecto de acuerdo regional (COMSAR 16/17, sección 10). 10.2 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría de que la segunda reunión regional oficial del Grupo sobre la elaboración de un proyecto regional se había convocado mediante la circular nº 3254 y que se había invitado a representantes de los Gobiernos de Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Reino Unido, República Árabe Siria, Túnez y Turquía. Se tomó nota también de que tras una petición de que se concediera más tiempo para llevar a cabo consultas oficiosas entre algunas de las Partes interesadas, la reunión se había aplazado. 10.3 El Subcomité también tomó nota de que se habían proseguido las consultas bilaterales y que se esperaba que se fijara pronto una fecha para la segunda reunión regional. 10.4 Tras tomar nota de la información anterior, el Subcomité, teniendo presente que la labor sobre esta cuestión seguía en curso, decidió invitar al Comité a que prorrogara hasta 2014 el año de ultimación previsto cuando examine su orden del día bienal en relación con el punto 14 del orden del día. 11 ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IMPLANTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA

NAVEGACIÓN-E 11.1 El Subcomité tomó nota de los resultados del STW 43 (STW 43/14, párrafos 6.13 a 6.16), MSC 90 (MSC 90/28, párrafos 10.10 a 10.12), NAV 58 (NAV 58/14, párrafos 6.37 a 6.46) y MSC 91 (MSC 91/22, párrafo 12.10) relacionados con la navegación-e. 11.2 En este contexto, el Subcomité también tomó nota de que el NAV 58, tras observar que se había ultimado el análisis de carencias, había aprobado la lista final de carencias de la navegación-e (NAV 58/14, anexo 7) y había refrendado la lista preliminar de posibles soluciones de navegación-e, como labor en curso (NAV 58/WP.6, anexo 2). Además, el NAV 58 había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la navegación-e con el mandato que figura en el párrafo 6.44 del documento NAV 58/14. 11.3 El Subcomité examinó los documentos COMSAR 17/11, COMSAR 17/11/1 y COMSAR 17/INF.6 (Noruega), en los que figura el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la navegación-e y se incluye la lista de posibles soluciones de navegación-e que guardan mayor relación con los aspectos de comunicaciones y de búsqueda y salvamento. En estos documentos figuraba también información sobre el

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proceso en curso de las evaluaciones de riesgos y de costos-beneficios, los resultados de los bancos de prueba en Singapur y en el Ártico y los resultados de dos cursillos relacionados con la navegación-e. 11.4 En este contexto, el Subcomité tomó nota de:

.1 el proceso en curso de las evaluaciones de riesgos y de costos-beneficios para la navegación-e;

.2 las pruebas satisfactorias realizadas en bancos de prueba en Singapur para demostrar la utilización de la norma S-100 de la OHI para difundir información sobre seguridad marítima (ISM); y

.3 las observaciones relacionadas con el intercambio de información y comunicaciones en la región polar y otras regiones remotas, incluida la posibilidad de enviar la información relacionada con la navegación-e a través de los centros de datos LRIT (DC) existentes para facilitar el intercambio de información entre las Administraciones y las distintas partes interesadas en tierra.

11.5 El Subcomité manifestó su agradecimiento en general por la labor realizada por el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la navegación-e y, en particular, por la labor en curso sobre la preparación de la lista final de soluciones de navegación-e, la identificación de las opciones de control del riesgo y el proceso de evaluación de la viabilidad, incluido el análisis de costos-beneficios. 11.6 Algunas delegaciones respaldaron la idea de estudiar la utilización de la actual infraestructura de la LRIT en tierra (no los aspectos relativos al buque) para facilitar el intercambio de cierta información de navegación-e en el futuro, para impulsar así su actual implantación. Otras delegaciones opinaron que el Subcomité debería proceder con cautela y que deberían examinarse con cuidado los aspectos técnicos, financieros y jurídicos para evitar que el añadir nuevas funciones a los DC ya establecidos repercuta de manera negativa en el funcionamiento normal del sistema LRIT. 11.7 Tras las deliberaciones, el Subcomité decidió remitir los documentos COMSAR 17/11, COMSAR 17/11/1 y COMSAR 17/INF.6 al Grupo de trabajo sobre la navegación-e y la LRIT para que proporcionara observaciones y asesoramiento, según proceda, sobre la lista de soluciones de navegación-e y la posibilidad de seguir estudiando la infraestructura actual de la LRIT en tierra como plataforma para el intercambio de información de navegación-e. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA NAVEGACIÓN-E Y LA LRIT 11.8 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre la navegación-e y la LRIT bajo la presidencia del Sr. S. Ryan (Canadá) y le encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas por el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 examinar el documento COMSAR 17/11/1 y proporcionar observaciones, según proceda, sobre la lista de soluciones de navegación-e que guardan mayor relación con el Subcomité COMSAR; y

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.2 examinar el documento COMSAR 17/11 y proporcionar asesoramiento sobre la posibilidad de seguir estudiando la infraestructura actual de la LRIT en tierra como plataforma para el intercambio de información de navegación-e entre las Administraciones y las distintas partes interesadas en tierra, teniendo en cuenta la información pertinente facilitada en el documento COMSAR 17/INF.6,

y presentara un informe el jueves 24 de enero de 2013. Informe del Grupo de trabajo 11.9 Al recibir el informe del Grupo de trabajo sobre navegación-e y la LRIT (COMSAR 17/WP.5), el Subcomité tomó nota de los comentarios y observaciones del Grupo (párrafos 4 a 11) relacionados con la navegación-e y pidió al Grupo de trabajo por correspondencia sobre la navegación-e que los tenga en cuenta al elaborar la lista final de posibles soluciones de navegación-e que se presentará al NAV 59, así como en el proceso de análisis de riesgos y de costos-beneficios. 12 EXAMEN DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LRIT 12.1 El Subcomité tomó nota de los resultados de la labor del MSC 90 (MSC 90/28, párrafos 6.2 y 6.23) y del MSC 91 (MSC 91/22, párrafos 6.1 a 6.9) sobre cuestiones relacionadas con la LRIT. Novedades en relación con el funcionamiento del sistema LRIT desde el COMSAR 16 12.2 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (COMSAR 17/12 y COMSAR 17/INF.2) en relación con la información comunicada a la Organización por los Gobiernos; la situación del establecimiento de los centros de datos LRIT (DC); el funcionamiento del plan de distribución de datos LRIT (DDP) y el servicio de distribución de la información (IDF); la renovación de los títulos de infraestructura en clave pública (PKI) y las actividades de cooperación técnica relacionadas con la LRIT. Auditorías de los centros de datos LRIT y del Intercambio internacional de datos LRIT 12.3 El Subcomité examinó los documentos COMSAR 17/12/2/Rev.1*, COMSAR 17/INF.4 y COMSAR 17/INF.4/Add.1 (IMSO), que contienen los informes de auditoría resumidos de los centros de datos auditados durante el periodo entre el 8 de diciembre de 2011 y el 16 de noviembre de 2012. El Subcomité también examinó el documento COMSAR 17/12/7 (IMSO), que contiene observaciones y recomendaciones sobre el funcionamiento del sistema LRIT emanadas de las auditorías llevadas a cabo desde el COMSAR 16. 12.4 En este contexto, el Subcomité tomó nota de que:

.1 se habían llevado a cabo 47 auditorías durante el periodo mencionado, 14 de las cuales se habían realizado sin necesidad de publicar ninguna observación ni nota de incumplimiento;

.2 se habían publicado varias observaciones y notas de incumplimiento como

resultado de las desviaciones detectadas con respecto a las especificaciones técnicas para el sistema LRIT;

* En inglés solamente.

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.3 se habían publicado notas de incumplimiento en relación con dos centros de datos como resultado de sus desviaciones constantes y mal gestionadas con respecto a las prescripciones de los criterios de auditoría;

.4 en el momento de la presentación de la información solamente el examen y

la auditoría de funcionamiento de un centro de datos no estaba progresando; la auditoría de otros centros de datos que no se habían auditado anteriormente, de los que la IMSO había informado en el COMSAR 16, se había terminado o estaba terminándose;

.5 se había observado que numerosos centros de datos utilizaban de manera

incorrecta el mensaje sobre el estado del sistema LRIT (mensaje de tipo 11) y sin ajustarse a las especificaciones técnicas del sistema LRIT, con retrasos considerables en su transmisión;

.6 se habían observado distintas interpretaciones e implantaciones en

relación con el procesamiento de los mensajes de petición de los Estados ribereños, que sería necesario aclarar para garantizar una implantación común y uniforme;

.7 deberían ajustarse las soluciones con códigos especializados para los

cálculos geoespaciales implantadas por algunos centros de datos para que sean coherentes con las herramientas del SIG normalizadas del sector; y

.8 varias cuestiones de procesamiento relacionadas con territorios no

metropolitanos y regiones administrativas especiales eran confusas y deberían aclararse en una sección especial de las especificaciones técnicas para el sistema LRIT.

12.5 Tras breves deliberaciones, el Subcomité decidió remitir los documentos COMSAR 17/12/2/Rev.1*, COMSAR 17/12/7, COMSAR 17/INF.4 y COMSAR 17/INF.4/Add.1 al Grupo de trabajo sobre la navegación-e y la LRIT a fin de que éste lleve a cabo un examen más detallado y preste asesoramiento, según proceda, y prepare una circular COMSAR en la que se resuman las auditorías llevadas a cabo por la IMSO hasta la fecha.

Acceso a la interfaz en la Red del plan de distribución de datos LRIT y a la información relativa a la autorización de las pruebas de los proveedores de servicios de aplicaciones

12.6 El Subcomité examinó el documento COMSAR 17/12/1 (Secretaría), en el que se propone que se permita a los usuarios del GISIS un acceso parcial en la modalidad de "lectura solamente" al módulo del plan de distribución de datos LRIT (DDP) y cambios en su interfaz en la Red, de manera que incluya información relativa a los proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) autorizados a llevar a cabo pruebas y, por consiguiente, que se dejen de publicar las revisiones de la circular MSC.1/Circ.1377: "Lista de proveedores de servicios de aplicaciones autorizados para realizar pruebas de conformidad y expedir informes de pruebas de conformidad de la LRIT, en nombre de las Administraciones".

12.7 Algunas delegaciones apoyaron la propuesta de permitir a los usuarios del GISIS un acceso parcial en la modalidad de "lectura solamente" al módulo DDP del GISIS, mientras que otras se mostraron en desacuerdo y recomendaron proceder con cautela para evitar revelar información confidencial al público general. La propuesta de incluir información relativa a los APS autorizados a llevar a cabo pruebas en la interfaz en la Red del DDP recibió apoyo general. * En inglés solamente.

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12.8 Tras unas deliberaciones, el Subcomité remitió el documento al Grupo de trabajo sobre la navegación-e y la LRIT para un examen detallado y asesoramiento.

Proyecto de resolución MSC sobre la explotación del Intercambio internacional de datos LRIT después de 2013

12.9 El Subcomité recordó que el MSC 90 había decidido que la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y los Estados Unidos siguieran gestionando después de 2013 respectivamente el IDE y el sitio de recuperación en caso de desastre, y tras examinar el documento COMSAR 17/12/3 (Secretaría), que contiene un proyecto de resolución MSC sobre la explotación del Intercambio internacional de datos LRIT después de 2013, encargó al Grupo de trabajo sobre la navegación-e y la LRIT que ultimara el proyecto de resolución con miras a su aprobación por el MSC 92. Propuesta de inclusión de la información del mensaje NOA en el sistema LRIT 12.10 El Subcomité examinó el documento COMSAR 17/12/4 (Brasil), en el que se propone que se incluya la información de los avisos de llegada (NOA) en el sistema LRIT, a fin de facilitar y aumentar la utilización del sistema por los Estados rectores de puerto. 12.11 Durante el examen de la propuesta dos grupos de un número similar de miembros se manifestaron a favor y en contra respectivamente. Algunas delegaciones apoyaron la propuesta opinando que podría aumentar la utilización del sistema, en particular, por los Estados rectores de puertos que desearan llevar a cabo el seguimiento de los buques mediante la LRIT tras recibir un NOA. Otras delegaciones señalaron que la propuesta se encontraba fuera del ámbito del sistema LRIT y que su implantación podría acarrear enmiendas a la regla V/19-1 existente del Convenio SOLAS, con repercusiones económicas y jurídicas, añadiendo una carga adicional a las Administraciones. También se señaló que se trataba de una cuestión de política que el Comité debía examinar antes de que el Subcomité pudiera emprender esa tarea. 12.12 En vista de lo antedicho, la delegación del Brasil informó al Subcomité de que volvería a presentar la propuesta al Comité para una decisión de política y la inclusión de un nuevo resultado no previsto, según proceda. Propuesta para resolver el problema de los terminales fantasma 12.13 El Subcomité examinó el documento COMSAR 17/12/5 (China), en el que se propone que se elabore una herramienta mundial de solicitud del número móvil Inmarsat (IMN) de los terminales LRIT para todos los DC y los proveedores de servicios de comunicaciones (CSP) de Inmarsat, como solución al problema de los terminales fantasma. 12.14 El Subcomité manifestó su agradecimiento a China por haber examinado la cuestión y por proponer una solución al problema de los terminales fantasma. No obstante, algunas delegaciones estimaron que no podían mostrarse de acuerdo con la propuesta ya que se trataba de una cuestión que las Administraciones y sus respectivos DC debían abordar en el ámbito interno. 12.15 La delegación de China opinó que para solucionar el problema de los terminales fantasma era necesario que los Estrados Miembros y el sector examinaran y analizaran en más detalle la cuestión y que compartieran sus conclusiones a fin de garantizar la seguridad y la protección marítimas.

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Propuesta de soluciones a la cuestión de los terminales de a bordo que no transmiten las notificaciones previstas 12.16 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por China (COMSAR 17/12/6) sobre la cuestión de los terminales LRIT de a bordo que no transmiten las notificaciones previstas y, en particular,

.1 la experiencia del centro de datos LRIT nacional de China (NDC) sobre esa cuestión; y

.2 la introducción del procedimiento de resolución de problemas y de reinicio de la notificación.

12.17 En este contexto, el Subcomité alentó a los DC a seguir estudiando la cuestión de los informes anormales de los terminales y a compartir sus experiencias a fin de mejorar el número de notificaciones de los terminales. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre la navegación-e y la LRIT 12.18 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre la navegación-e y la LRIT que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas por el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 examinar los documentos COMSAR 17/12/2/Rev.1*, COMSAR 17/INF.4, COMSAR 17/INF.4/Add.1 y COMSAR 17/12/7 (IMSO) y proporcionar asesoramiento, según proceda, con respecto a los informes de auditoría, así como las observaciones y recomendaciones facilitadas por el coordinador LRIT, y preparar un proyecto de circular COMSAR en el que se resuman las auditorías llevadas a cabo por el coordinador LRIT hasta la fecha;

.2 examinar el documento COMSAR 17/12/1 y proporcionar asesoramiento

sobre la propuesta de permitir a otros usuarios del GISIS acceso parcial en la modalidad de "lectura solamente" al módulo DDP, y la inclusión en el DDP de información relativa a los ASP autorizados a llevar a cabo pruebas y el consiguiente cese de la publicación de las revisiones de la circular MSC.1/Circ.1377; y

.3 examinar el documento COMSAR 17/12/3 y ultimar el proyecto de

resolución MSC sobre la explotación del Intercambio internacional de datos LRIT después de 2013, para su aprobación,

y presentara su informe el jueves 24 de enero de 2013. Informe del Grupo de trabajo 12.19 Al recibir el informe del Grupo de trabajo sobre la navegación-e y la LRIT (COMSAR 17/WP.5), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen a continuación. 12.20 El Subcomité refrendó:

.1 el proyecto de versión revisada de la circular COMSAR.1/Circ.54: "Auditorías de los centros de datos LRIT y del Intercambio internacional de datos LRIT efectuadas por el coordinador LRIT", que figura en el anexo 9,

* En inglés solamente.

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e invitó al Comité a que lo aprobara con miras a su distribución como circular COMSAR.1/Circ.54/Rev.1;

.2 las decisiones y recomendaciones del Grupo relativas a las conclusiones de las auditorías, y los comentarios y observaciones presentados por el coordinador LRIT (COMSAR 17/WP.5, párrafos 14 a 22); y

.3 las recomendaciones del Grupo en cuanto a que se facilite a los usuarios del GISIS de los Gobiernos Miembros acceso en modalidad de "lectura solamente" a la interfaz en la Red del DDP y a la inclusión de información relativa a los ASP autorizados a llevar a cabo pruebas, y pidió a la Secretaría que introdujera los cambios necesarios en la interfaz en la Red del DDP y dejara de publicar versiones revisadas de la circular MSC.1/Circ.1377, e invitó al Comité a que refrendara esta medida (COMSAR 17/WP.5, párrafos 23 a 26).

12.21 El Subcomité aprobó el proyecto de resolución MSC sobre la explotación del Intercambio internacional de datos LRIT después de 2013, que figura en el anexo 10, e invitó al Comité a que lo adoptara. 12.22 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Comisión Europea relativa a la explotación del IDE, incluidas las actividades planeadas para 2013 (COMSAR 17/WP.5, párrafo 28). 13 ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO OBLIGATORIO PARA LOS BUQUES QUE

OPEREN EN AGUAS POLARES 13.1 El Subcomité recordó que el COMSAR 16 había examinado la cuestión (COMSAR 16/17, párrafos 16.11 a 16.13) y, tras señalar que se había previsto que el DE 57 tuviera lugar ocho semanas después del COMSAR 17, había invitado a los Gobiernos Miembros y organizaciones interesadas a que examinaran el asunto a fondo y presentaran sus observaciones y propuestas al COMSAR 17. 13.2 El Subcomité recordó también que el COMSAR 16 había convenido en invitar al Grupo mixto de trabajo OACI/OMI y al Grupo mixto de expertos OMI/UIT a que examinaran la cuestión, y tomó nota de que dichos grupos habían informado al Subcomité en los documentos COMSAR 17/6 y COMSAR 17/4, respectivamente. 13.3 El Subcomité examinó las opiniones y la propuesta de modificaciones de los capítulos 8 y 10 del proyecto de código polar formuladas por los Estados Unidos (COMSAR 17/13). 13.4 En el debate posterior, se manifestaron las opiniones siguientes:

.1 la finalidad y las ventajas de las prescripciones adicionales sobre seguimiento no estaban claras, en particular, para las embarcaciones de supervivencia;

.2 no se había establecido ninguna necesidad imperiosa ni justificación de las

prescripciones adicionales sobre seguimiento; .3 en lo que respecta al párrafo 12.5 del proyecto de código polar, la

comunicación con los RCC revestía gran importancia, por ejemplo, la notificación del viaje previsto al entrar en aguas polares;

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.4 el examen de las prescripciones sobre el equipo que ha de llevarse a bordo para distintos tipos de buques y embarcaciones de supervivencia no era competencia del Subcomité COMSAR, y el Subcomité sólo debería facilitar asesoramiento al Subcomité DE en los aspectos técnicos; y

.5 debería tenerse en cuenta el enfoque basado en el riesgo, y las normas de

carácter general deberían ser lo habitual, dejando las de carácter prescriptivo sólo para los casos en que sea necesario.

13.5 Tras un debate a fondo, el Subcomité decidió remitir al Grupo de trabajo SAR y al Grupo de trabajo técnico las cuestiones específicas que se indican en los párrafos 13.6 y 13.12, respectivamente, para que formularan sus observaciones al Pleno antes de encomendarlas al Grupo de redacción que se iba a constituir. Instrucciones para el Grupo de trabajo SAR 13.6 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo SAR que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas por el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 facilitar asesoramiento sobre:

.1 el "tiempo máximo previsto para el salvamento", teniendo en cuenta las orientaciones actuales que figuran en la circular MSC.1/Circ.1184, así como sobre la posible necesidad de hacer distinciones en ciertos aspectos entre las prescripciones aplicables a los viajes en el Ártico y en el Antártico, respectivamente;

.2 la definición del término "seguimiento";

.3 si el seguimiento prescrito está justificado para el buque y la

embarcación de supervivencia;

.4 una prescripción sobre el intervalo entre transmisiones de los dispositivos de seguimiento; y

.5 las repercusiones para las autoridades SAR en cuanto a la

recepción y utilización de los datos del seguimiento. Informe del Grupo de trabajo SAR 13.7 Al recibir el informe del Grupo de trabajo SAR (COMSAR 17/WP.3, sección 7 y anexo 6), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. 13.8 El Subcomité tomó nota de la descripción de las diferencias entre los sistemas de seguimiento y de localización. 13.9 El Subcomité tomó nota también de que no sería necesaria una prescripción adicional sobre seguimiento, dado que el sistema LRIT se elaboró para que funcionara en todo el mundo. No obstante, tras tomar nota de que los satélites geoestacionarios no estaban cubriendo las zonas polares, se encargó al Grupo de trabajo técnico que asesorara acerca de la utilización del sistema LRIT en las regiones polares.

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13.10 Tras tomar nota del asesoramiento facilitado por el Grupo de trabajo SAR de que todas las embarcaciones de supervivencia necesitaban sistemas de localización que permitieran a los medios SAR encontrarlas durante una situación de socorro, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo técnico que tuviera en cuenta el equipo de localización al examinar el equipo necesario en cada tipo de embarcación de supervivencia. 13.11 El Subcomité acordó además encargar al grupo de redacción que se iba a constituir que tenga en cuenta las observaciones del Grupo de trabajo SAR en su labor. Instrucciones para el Grupo de trabajo técnico 13.12 Tras examinar el asesoramiento facilitado por el Grupo de trabajo SAR (COMSAR 17/WP.3, sección 7 y anexo 6), el Subcomité encargó al Grupo de trabajo técnico que, teniendo en cuenta dicho asesoramiento y las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas por el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas: .1 facilitar asesoramiento sobre:

.1 el equipo necesario, incluido el equipo de localización, en cada tipo de embarcación de supervivencia (además del requerido en la actualidad, teniendo en cuenta los peligros específicos de las regiones polares), incluidas las disposiciones que figuran en el párrafo 8.3.2.7, con un énfasis especial en las prescripciones para los buques de pasaje, teniendo en cuenta las orientaciones actuales que se indican en la circular MSC.1/Circ.1184;

.2 las temperaturas de proyecto mínimas para todo el equipo de

comunicaciones que está previsto utilizar, teniendo en cuenta que la temperatura ambiente podría ser inferior a -30 ºC (más extrema);

.3 la inclusión del empleo del SIA en la sección 8.3.3, por ejemplo,

para informar sobre cuestiones específicas tales como las personas a bordo;

.4 la utilización del sistema LRIT en las regiones polares; .5 el tiempo mínimo durante el cual el equipo debería seguir

funcionando; .6 los párrafos 8 y 9 del documento COMSAR 17/13 y, en particular,

si los sistemas por satélite previstos que no forman parte (aún) del SMSSM podrían ser utilizados por los buques que operen en la zona marítima A4, y, en caso afirmativo, cómo sería dicho uso; y

.7 las propuestas de enmienda a las secciones 10.2 y 10.3 del

documento COMSAR 17/13. Informe del Grupo de trabajo técnico 13.13 Al recibir el informe del Grupo de trabajo técnico (COMSAR 17/WP.4, sección 6 y anexo 10), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes.

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13.14 El Subcomité acordó que el asesoramiento preparado por el Grupo de trabajo técnico no constituía la conclusión final sobre las cuestiones debatidas por el Grupo de trabajo SAR y el Grupo de trabajo técnico, y que su asesoramiento sería una aportación para el examen y las decisiones posteriores del Subcomité DE. 13.15 Tras un breve debate, el Subcomité acordó que el Grupo de redacción combinara el asesoramiento facilitado por el Grupo de trabajo SAR y por el Grupo de trabajo técnico a fin de preparar un asesoramiento refundido para el DE 57. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE REDACCIÓN SOBRE LA ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO POLAR

OBLIGATORIO 13.16 A la luz de lo anterior, el Subcomité constituyó el Grupo de redacción sobre la elaboración de un código polar obligatorio bajo la presidencia de la Sra. Turid Stemre (Noruega), al que encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, así como las facilitadas por el Grupo de trabajo SAR y el Grupo de trabajo técnico, ultimara una respuesta refundida para el Subcomité DE sobre las partes del código polar que sean del ámbito de competencia del Subcomité, y que presentara su informe el jueves 24 de enero de 2013. Informe del Grupo de redacción 13.17 Tras recibir el informe del Grupo de redacción (COMSAR 17/WP.6), el Subcomité refrendó el asesoramiento que debe facilitarse al Subcomité DE, que figura en el anexo del documento COMSAR 17/WP.6, y encargó a la Secretaría que lo remitiera al DE 57 para su examen, e invitó al Comité a que refrendara las medidas adoptadas por el Subcomité. 3.18 La delegación de Francia señaló que el Grupo de redacción no había examinado el párrafo 8.3.3.4 del proyecto de código polar. El Subcomité invitó a Francia a que presentara una propuesta al DE 57 sobre esta cuestión. 14 ORDEN DEL DÍA BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL COMSAR 18 Generalidades 14.1 El Subcomité recordó que la Asamblea había aprobado, en su vigésimo séptimo periodo de sesiones, el Plan estratégico de la Organización para el sexenio (resolución A.1032(27)) y el Plan de acción de alto nivel y prioridades para el bienio 2012-2013 (resolución A.1038(27)). 14.2 El Subcomité tomó nota de que, en relación con la reestructuración propuesta de los subcomités (COMSAR 17/2/1), había recibido instrucciones de preparar no obstante sus órdenes del día bienal y provisional, teniendo presente que podían ser objeto de modificaciones en función de las decisiones del MEPC 65, MSC 92 y C 110. Orden del día bienal, orden del día posbienal y orden del día provisional del COMSAR 18 14.3 Teniendo en cuenta los avances realizados en el periodo de sesiones y las instrucciones del MSC 91, el Subcomité preparó su propuesta de orden del día bienal para 2014-2015, incluidos los resultados del orden del día posbienal del Comité que pertenecen al ámbito de competencia del Subcomité, según proceda (COMSAR 17/WP.2, anexo 1), y el orden del día provisional del COMSAR 18 (COMSAR 17/WP.2, anexo 2), que figuran respectivamente en los anexos 11 y 12, para que los examine el MSC 92.

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Disposiciones para el próximo periodo de sesiones 14.4 El Subcomité acordó constituir, en su siguiente periodo de sesiones, grupos de trabajo para los temas indicados a continuación:

.1 SAR;

.2 SMSSM, UIT y aspectos operacionales y normas de funcionamiento; y

.3 navegación-e y LRIT. 14.5 El Subcomité constituyó también un Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del SMSSM. Estado de los resultados previstos en el Plan de acción de alto nivel 14.6 Tras tomar nota de que el estado de los resultados previstos dejará de elaborarse como parte de un documento de trabajo durante el periodo de sesiones para evitar cualquier duplicación de la labor, el Subcomité invitó al MSC 92 a que tomase nota del estado de los resultados previstos que figura en el anexo 13. Fecha del próximo periodo de sesiones 14.7 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada por la Secretaría de que la fecha del próximo periodo de sesiones se anunciará en su debido momento, en función de las decisiones del MEPC 65, del MSC 92 y del C 110 acerca de la reestructuración propuesta de los subcomités. 15 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2014 15.1 A la luz de las decisiones del C 109 y el MSC 91 sobre la posible reestructuración de los subcomités, el Subcomité no eligió ningún presidente ni ningún vicepresidente para 2014. 16 OTROS ASUNTOS 16.1 El Subcomité tomó nota de que no se había recibido ningún documento para su examen en relación con este punto del orden del día. Reforma de los órganos auxiliares que informan al MSC 16.2 Tras tomar nota de la información facilitada por la Secretaría sobre las deliberaciones del MSC 91 acerca de cuestiones relacionadas con el examen y la reforma de la Organización (C 109/D y MSC 91/22), el Secretario General invitó al Subcomité a que formulara observaciones sobre las repercusiones y la viabilidad de la propuesta de fusión de los Subcomités NAV y COMSAR en un nuevo subcomité (MSC 91/19/9). La mayoría de quienes intervinieron apoyaron en principio la propuesta de fusión, a condición de que no se comprometiera la eficacia y la participación. Se manifestó una preferencia clara por mantener las cuestiones de búsqueda y salvamento con las radiocomunicaciones, debido a su estrecha relación y por abordar las cuestiones de búsqueda y salvamento con una periodicidad anual en cualquier nuevo subcomité, a fin de garantizar la continuidad. Se manifestó cierta preocupación ante un posible aumento de la carga de trabajo debido a la fusión de los programas de trabajo en un subcomité. Se sugirió que quizá sea necesario volver a examinar la decisión del Consejo sobre el número de días de interpretación en las sesiones plenarias y/o programar algunas reuniones más largas (ocho días), cuando fuera necesario. También se propuso la posible opción de que algunos puntos del programa de trabajo (por ejemplo, navegación-e y revisión de las normas de funcionamiento) fueran independientes y se hizo hincapié en la importancia de la continuidad del Grupo mixto de trabajo OACI-OMI.

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16.3 Las delegaciones de España y Francia observaron que durante las deliberaciones del Pleno sobre este punto ciertas delegaciones habían formulado propuestas sobre la futura duración de las reuniones del nuevo subcomité y, en relación con esta posible prolongación de los periodos de sesiones, el número adecuado de sesiones plenarias de interpretación para el Subcomité. Opinaron que no le incumbía al Subcomité plantear la cuestión general de la política actual sobre la prestación del servicio de interpretación en las sesiones plenarias, mencionada en el párrafo 16.2 anterior. Recordaron las recomendaciones existentes sobre este tema de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas ("El multilingüismo en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: estado de aplicación" (JIU/REP/2011/4)), que se expone en el documento C 109/12 b).

16.4 El Secretario General informó al Subcomité de que se tendrían en cuenta las opiniones expresadas a la hora de elaborar la propuesta detallada que el MSC 91 había solicitado para su examen en el MEPC 65 y el MSC 92.

Manifestaciones de agradecimiento

16.5 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los siguientes delegados y observadores que recientemente habían cesado en sus funciones, se habían jubilado o habían sido trasladados a otros puestos, o estaban a punto de hacerlo, por su valiosa aportación a la labor del Subcomité, y les deseó una larga y feliz jubilación o el mayor de los éxitos en sus nuevas funciones, según el caso:

– Sr. Eamon Corry (Irlanda) (jubilación); – Sr. Eirik Bliksrud (Noruega) (jubilación); – Sr. Chris Wortham (Reino Unido) (jubilación); – Sr. Christer Waldegren (Suecia) (jubilación); – Sr. Henk Middelkoop (CIRM) (jubilación); – Sr. Sam Ryan (Canadá) (Ascenso); – Sr. Gurpreet Singhota (Secretaría) (jubilación).

17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ

17.1 Se invita al Comité de seguridad marítima, en su 92º periodo de sesiones, a que:

.1 refrende la iniciativa del Subcomité de volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del SMSSM, coordinado por los Estados Unidos (párrafo 3.10);

.2 apruebe el proyecto de revisión del anexo 7 de la circular MSC.1/Circ.1382/Rev.1 y encargue a la Secretaría que distribuya la circular con la signatura MSC.1/Circ.1382/Rev.2, tras incluir el anexo 7 revisado (párrafo 3.14 y anexo 1);

.3 apruebe el proyecto revisado de circular MSC sobre las enmiendas a la resolución A.705(17), enmendada, relativa a la difusión de información sobre seguridad marítima, y encargue a la Secretaría que lo distribuya con la signatura MSC.1/Circ.1287/Rev.1 (párrafo 3.20 y anexo 2);

.4 apruebe el proyecto revisado de circular MSC sobre enmiendas a la resolución A.706(17), enmendada, relativa al Servicio mundial de radioavisos náuticos, y encargue a la Secretaría que lo distribuya con la signatura MSC.1/Circ.1288/Rev.1(párrafo 3.20 y anexo 3);

.5 apruebe el proyecto de circular MSC relativa a las orientaciones sobre la validez del equipo de radiocomunicaciones instalado y utilizado en los buques (párrafo 4.13.1 y anexo 4);

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.6 autorice la celebración de la 9ª reunión del Grupo mixto OMI/UIT de expertos en cuestiones de radiocomunicaciones marítimas, en la sede de la OMI en Londres, del 14 al 18 de octubre de 2013 (párrafo 4.13.2);

.7 autorice la celebración de una reunión del Grupo mixto de expertos

OMI/UIT en 2014 y encargue a la Secretaría que tome las medidas oportunas (párrafo 4.14);

.8 refrende la iniciativa del Subcomité de encargar a la Secretaría que remita

declaraciones de coordinación a la UIT y al CIRM (párrafos 4.16.1 y 4.16.2 y anexos 5 y 6);

.9 apruebe el proyecto de circular COMSAR relativa a orientaciones sobre la

utilización del gráfico de la figura N-14 del apéndice N del volumen II del Manual IAMSAR (párrafo 6.26 y anexo 7);

.10 refrende la iniciativa del Subcomité de encargar a la Secretaría que

distribuya la circular SAR.7/Circ.11 sobre la lista de documentos y publicaciones de la OMI que deberían tener los MRCC (párrafo 6.28.2);

.11 apruebe el proyecto de circular SN.1 en el que se facilita información a la

gente de mar sobre la representación de los dispositivos AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS (párrafo 7.15 y anexo 8);

.12 autorice la celebración de la 20ª reunión del Grupo mixto de trabajo

OACI/OMI, en Ámsterdam (Países Bajos), del 23 al 27 de septiembre de 2013 (párrafo 8.6.2);

.13 autorice la celebración de la 21ª reunión del Grupo mixto de trabajo

OACI/OMI en 2014 y encargue a la Secretaría que tome las medidas oportunas (párrafo 8.6.3);

.14 apruebe el proyecto revisado de circular COMSAR.1/Circ.54 sobre

auditorías de los centros de datos LRIT y del Intercambio internacional de datos LRIT efectuadas por el coordinador LRIT, y encargue a la Secretaría que lo distribuya con la signatura COMSAR.1/Circ.54/Rev.1 (párrafo 12.20.1 y anexo 9);

.15 refrende la iniciativa del Subcomité de encargar a la Secretaría que

introduzca los cambios necesarios en la interfaz en la red del DDP y deje de publicar versiones revisadas de la circular MSC.1/Circ.1377 (párrafo 12.20.3);

.16 adopte el proyecto de resolución MSC sobre la explotación del Intercambio

internacional de datos LRIT después de 2013 (párrafo 12.21 y anexo 10); .17 refrende la iniciativa del Subcomité de remitir el asesoramiento sobre las

partes del código polar que le incumben al DE 57 para que éste lo examine (párrafo 13.17); y

.18 apruebe el informe en general.

***

COMSAR 17/17 Anexo 1, página 1

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ANEXO 1

PROYECTO DE REVISIÓN DEL ANEXO 7 DE LA CIRCULAR MSC.1/Circ.1382/REV.1

Servicio NAVTEX en 518 kHz

1

¿Proporciona su Administración un servicio NAVTEX en 518 kHz?

NO

¿Está actualmente en funcionamiento?

NO

Si no está actualmente en funcionamiento, indíquese la fecha de funcionamiento en el cuadro siguiente. 2 Indíquense los detalles de las estaciones NAVTEX.*

Zona NAV/MET País

Estación costera NAVTEX

Situación de la antena1)

Alcance

(m.m.) Carácter

B1 Horas de transmisión

(UTC) Idioma Fase de

ejecución2)

* Véase la resolución A.801(19). Véase el apéndice. Servicio NAVTEX en 490 kHz 1

¿Proporciona su Administración un servicio NAVTEX en 490 kHz?

NO

¿Está actualmente en funcionamiento?

NO

Si no está actualmente en funcionamiento, indíquese la fecha de funcionamiento en el cuadro siguiente. 2 Indíquense los detalles de las estaciones NAVTEX.

Zona NAV/MET País

Estación costera NAVTEX

Situación de la antena1)

Alcance

(m.m.) Carácter

B1 Horas de transmisión

(UTC) Idioma Fase de

ejecución2)

1) Situación en latitud y longitud (grados y minutos con dos decimales) utilizando el dátum de 1984 del sistema geodésico mundial (WGS 84). 2) En funcionamiento o planeado y breve nota explicativa.

COMSAR 17/17 Anexo 1, página 2

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Servicio NAVTEX en 4 209,5 kHz 1

¿Proporciona su Administración un servicio NAVTEX en 4 209,5 kHz?

NO

¿Está actualmente en funcionamiento?

NO

Si no está actualmente en funcionamiento, indíquese la fecha de funcionamiento en el cuadro siguiente. 2 Indíquense los detalles de las estaciones NAVTEX de 4 209,5 kHz.

Zona

NAV/MET País Estación costera

NAVTEX Situación de la antena1)

Alcance (m.m.)

Carácter B1

Horas de transmisión (UTC) Idioma

Fase de ejecución2)

1) Situación en latitud y longitud (grados y minutos con dos decimales) utilizando el dátum de 1984 del sistema geodésico mundial (WGS 84). 2) En funcionamiento o planeado y breve nota explicativa.

COMSAR 17/17 Anexo 1, página 3

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APÉNDICE DEL ANEXO 7

Resolución A.801(19) de la OMI, anexo 4, párrafo 3 Criterios aplicables cuando se provea un servicio NAVTEX Se puede determinar la cobertura de la onda de superficie de cada estación costera consultando las recomendaciones UIT-R P.368-9 y P.372-10, relativos al funcionamiento de un sistema que se ajuste a las condiciones siguientes: Frecuencia – 518 kHz Anchura de banda – 500 Hz Propagación – por onda de superficie Hora del día y estación – (las Administraciones habrán de determinar los periodos horarios de conformidad con el cuadro de

horarios de transmisión del servicio NAVTEX (Manual NAVTEX, figura 3) y las estaciones adecuadas en su zona geográfica, basándose en el nivel de ruido reinante)

Potencia del transmisor y rendimiento de la antena:

– (El alcance de un transmisor NAVTEX depende de la potencia transmitida y de las condiciones locales de propagación. El alcance real obtenido se deberá ajustar al mínimo necesario para conseguir una recepción adecuada en la zona NAVTEX de que se trate, teniendo en cuenta las necesidades de los buques que se aproximen procedentes de otras zonas. La experiencia ha demostrado que el alcance necesario de 250 a 400 millas marinas se puede obtener generalmente con una potencia de transmisión comprendida entre 100 y 1 000 W durante el día, con una reducción del 60 % durante la noche)

– Relación señal/ruido entre (RF) en la anchura de banda de 500 Hz – 8 dB (tasa de errores de caracteres de 1 x 10-2)

– Porcentaje de tiempo – 90

La cobertura total de la zona del servicio NAVTEX deberá verificarse mediante mediciones de la intensidad de campo.

***

COMSAR 17/17 Anexo 2, página 1

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ANEXO 2

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

ENMIENDAS A LA RESOLUCIÓN A.705(17)

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA 1 El Comité de seguridad marítima, en su [92º periodo de sesiones (12 a 21 de junio de 2013)], aprobó enmiendas a la resolución A.705(17): "Difusión de información sobre seguridad marítima", preparadas por el Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento en su 17º periodo de sesiones (21 a 25 de enero de 2013). 2 El texto revisado, que figura en el anexo de la presente circular, sustituye al actual texto del anexo de la resolución A.705(17). 3 El Comité decidió que las enmiendas entrarían en vigor el [1 de enero de 2015]. 4 La circular revoca la circular MSC/Circ.1287.

* * *

COMSAR 17/17 Anexo 2, página 2

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ANEXO

RECOMENDACIÓN ACERCA DE LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA

1 INTRODUCCIÓN 1.1 La presente recomendación tiene por objeto exponer la organización, las normas y los métodos que convendría utilizar para la difusión y recepción de información sobre seguridad marítima. 1.2 El servicio de información sobre seguridad marítima del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) es la red, coordinada internacional y nacionalmente, de trasmisiones que contienen información necesaria para la seguridad de la navegación y que se reciben en los buques por medio de equipo que comprueba automáticamente las transmisiones adecuadas, presenta visualmente la información pertinente para el buque y ofrece la posibilidad de imprimir. En la figura 1 se ilustra este concepto.

Figura 1 – El servicio de información sobre seguridad marítima

del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos

SE

RV

ICIO

S D

E

INF

OR

MA

CIÓ

N

SE

RV

ICIO

S D

E T

RA

NS

MIS

IÓN

E

QU

IPO

DE

A

BO

RD

O

Radioaviso náutico

Información meteorológica

Otra información

urgente relativa a la seguridad

Información

SAR

SERVICIOS COORDINADOS DE TRANSMISIÓN

NAVTEX SafetyNET

Zona de servicio NAVTEX

Receptor NAVTEX

Subzona NAVAREA METAREA

Zona de radioaviso

costero

Zona definida por el usuario

Región oceánica satelitaria

Receptor LIG de SafetyNET

INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA (coordinación internacional y nacional)

COMSAR 17/17 Anexo 2, página 3

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1.3 La información sobre seguridad marítima es de interés vital para todos los buques. Por consiguiente, es esencial que se apliquen normas comunes para recopilar, preparar y difundir esta información. Sólo así tendrá el navegante la seguridad de recibir la información que necesita, en forma inteligible, lo antes posible. 2 DEFINICIONES 2.1 A los efectos de la presente recomendación regirán las definiciones siguientes:

.1 Radioaviso costero: radioaviso náutico o boletín vigente difundido por un coordinador nacional como parte de una serie numerada. La transmisión se hará a través del Servicio NAVTEX internacional a zonas de servicio NAVTEX definidas y/o a través del Servicio internacional SafetyNET a zonas de radioavisos costeros. (Además, las Administraciones podrán emitir radioavisos costeros por otros medios).

.2 Zona de radioaviso costero: zona marítima única y bien definida dentro de

una NAVAREA/METAREA o una subzona establecida por un Estado ribereño con objeto de coordinar la transmisión de información sobre seguridad marítima costera a través del servicio SafetyNET.

.3 Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM): servicio

mundial de comunicaciones basado en sistemas automáticos, tanto satelitarios como terrestres, destinado a proporcionar alertas de socorro y transmitir información sobre seguridad marítima a los navegantes.

.4 IDBE en ondas decamétricas: impresión directa de banda estrecha en

ondas decamétricas utilizando radiotelegrafía, según se define en la Resolución M.688 del UIT-R, enmendada.

.5 Boletín vigente: lista de los números de serie de los radioavisos de

NAVAREA, de subzona o costeros vigentes emitidos y transmitidos por el coordinador de NAVAREA, el coordinador de subzona o el coordinador nacional.

.6 Servicio NAVTEX internacional: transmisión coordinada y recepción

automática en 518 kHz de información sobre seguridad marítima mediante la telegrafía de impresión directa de banda estrecha, utilizando el idioma inglés.1

.7 Servicio internacional SafetyNET: transmisión coordinada y recepción

automática de información sobre seguridad marítima mediante el sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat, utilizando el idioma inglés, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

.8 Información sobre seguridad marítima (ISM):2 radioavisos náuticos y

meteorológicos, pronósticos meteorológicos y otros mensajes urgentes relacionados con la seguridad que se transmiten a los buques.

1 Según se describe en el Manual NAVTEX de la OMI. 2 Según se define en la regla IV/2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado.

COMSAR 17/17 Anexo 2, página 4

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.9 Servicio de información sobre seguridad marítima: red coordinada internacional y nacionalmente de transmisiones que contienen información necesaria para la seguridad de la navegación.

.10 Zona METAREA: zona geográfica marítima3 establecida con objeto de coordinar la transmisión de información meteorológica marítima. Se puede utilizar el término METAREA, seguido de un número romano de identificación, para identificar a una zona marítima en particular. La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de fronteras entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas.

.11 Información meteorológica: pronósticos y radioavisos meteorológicos

marítimos de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

.12 Servicio NAVTEX nacional: transmisión y recepción automática de

información sobre seguridad marítima mediante la telegrafía de impresión directa de banda estrecha en frecuencias que no sean la de 518 kHz y utilizando los idiomas que decidan las Administraciones interesadas.

.13 Servicio nacional SafetyNET: transmisión y recepción automática de

información sobre seguridad marítima mediante el sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat y utilizando los idiomas que decidan las Administraciones interesadas.

.14 Zona NAVAREA: zona geográfica marítima3 establecida con objeto de

coordinar la transmisión de radioavisos náuticos. Se puede utilizar el término NAVAREA, seguido de un número romano de identificación, para identificar a una zona marítima en particular. La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de frontera entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas.

.15 Radioaviso náutico: mensaje que contiene información urgente relacionada

con la seguridad de la navegación transmitido a los buques de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

.16 NAVTEX: sistema para transmitir y recibir automáticamente información

sobre seguridad marítima utilizando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.

.17 Zona de cobertura NAVTEX: zona definida por un arco de círculo con

centro en el transmisor y radio calculado según el método y los criterios que figuran en el anexo 4 de la resolución A.801(19).

.18 Zona de servicio NAVTEX: zona marítima única y bien definida,

comprendida en su totalidad en la zona de cobertura NAVTEX, para la que se facilita información sobre seguridad marítima desde un determinado transmisor NAVTEX. Está normalmente definida por una línea que tiene plenamente en cuenta las condiciones locales de propagación y el tipo y volumen de la información, así como las características del tráfico marítimo de la región, según se indica en el anexo 4 de la resolución A.801(19).

3 Puede incluir los mares interiores, vías navegables y lagos en los que puedan navegar los buques de

navegación marítima.

COMSAR 17/17 Anexo 2, página 5

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.19 Otra información urgente relacionada con la seguridad: transmisión a los

buques de información sobre seguridad marítima que no está definida como radioavisos náuticos o información meteorológica importantes o cambios en los sistemas de comunicaciones marítimas, así como sistemas de notificación obligatoria para buques, nuevos o modificados, o reglamentación marítima que afecta a los buques en el mar.

.20 SafetyNET: Servicio internacional para la transmisión y la recepción

automática de información sobre seguridad marítima a través del sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat. La capacidad receptora de SafetyNET es una de las funciones del equipo que ciertos buques tienen obligación de llevar a bordo en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

.21 Información SAR: retransmisión de los alertas de socorro y transmisión de

otra información urgente relacionada con la búsqueda y salvamento a los buques.

.22 Subzona: subdivisión de una zona NAVAREA/METAREA en la que varios

países han establecido un sistema coordinado de difusión de información sobre seguridad marítima. La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de frontera entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas.

.23 Zona definida por el usuario: zona geográfica provisional, ya sea circular o

rectangular, a la que está destinada información sobre seguridad marítima.

.24 Servicio mundial de radioavisos náuticos (SMRN):4 servicio coordinado internacional y nacionalmente para la difusión de radioavisos náuticos.

.25 Coordinación: en los procedimientos operacionales, el hecho de que la

asignación del tiempo para la transmisión de datos esté centralizada, el formato y los criterios para las transmisiones de datos cumplan lo descrito en el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima y que la gestión de todos los servicios se haga de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones A.705(17) y A.706(17), enmendadas, y A.1051(27).

3 MÉTODOS DE TRANSMISIÓN 3.1 Se utilizan dos métodos principales para la transmisión de información sobre seguridad marítima de conformidad con las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, en las zonas de cobertura de estos métodos, a saber:

.1 NAVTEX: transmisiones en aguas costeras; y

.2 SafetyNET: transmisiones en todas las aguas del mundo, salvo la zona marítima A4 según se define en el anexo 3 de la resolución A.801(19), enmendada.

4 Según lo expuesto en la resolución A.706(17), enmendada.

COMSAR 17/17 Anexo 2, página 6

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3.2 Se debería proporcionar información para zonas marítimas únicas y bien definidas, en cada una de las cuales presta servicio únicamente el método más apropiado de los dos indicados anteriormente. Aunque habrá duplicación para permitir a un buque pasar de un método a otro, la mayoría de los avisos se transmitirán ya sea mediante NAVTEX o SafetyNET. 3.3 Las transmisiones del servicio NAVTEX se deberían realizar de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en el Manual NAVTEX. 3.4 Las transmisiones del servicio SafetyNET se deberían realizar de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en el Manual del Servicio internacional SafetyNET. 3.5 En las zonas que están fuera de la cobertura de Inmarsat se podrá utilizar IDBE en ondas decamétricas para la difusión de información sobre seguridad marítima (regla IV/7.1.5 del Convenio SOLAS). 3.6 Además, las Administraciones pueden también difundir información sobre seguridad marítima utilizando otros medios. 3.7 Si fallan los medios normales de transmisión, se deberían utilizar otros medios. Si es posible, se debería transmitir un radioaviso de NAVAREA y un radioaviso costero que explique la naturaleza del fallo, su duración y, si se conoce, el medio alternativo utilizado para la difusión de ISM. 4 EQUIPO DE A BORDO 4.1 Los buques deben poder recibir transmisiones de información sobre seguridad marítima en la zona en que realicen sus operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. 4.2 El receptor NAVTEX debería funcionar de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en la recomendación M.540 del UIT-R, enmendada. En la resolución MSC.148(77) se recomienda a los Gobiernos que se aseguren de que el equipo receptor de NAVTEX que se instale el 1 de julio de 2005 o posteriormente, cumple normas de funcionamiento no inferiores a las especificadas en el anexo de dicha resolución, y el que se instale antes del 1 de julio de 2005 se ajusta a normas de funcionamiento no inferiores a las especificadas en el anexo de la resolución A.525(13). 4.3 El receptor de SafetyNET se debería ajustar a lo estipulado en el anexo B de la edición de 6 de abril de 2008 de las Directrices de proyecto e instalación publicadas por Inmarsat. En la resolución MSC.306(87) se recomienda a los Gobiernos que se aseguren de que el equipo de LIG que se instale el 1 de julio de 2012 o posteriormente, se ajusta a normas de funcionamiento no inferiores a las especificadas en el anexo de dicha resolución, y el que se instale antes del 1 de julio de 2012, se ajusta a normas de funcionamiento no inferiores a las especificadas en el anexo de la resolución A.664(16). 4.4 En la zona marítima A4, fuera de la cobertura del servicio NAVTEX, en donde la ISM se recibe utilizando IDBE en ondas decamétricas, el receptor de IDBE en ondas decamétricas debería funcionar de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en la recomendación M.688 del UIT-R, enmendada, y cumplirá las normas de funcionamiento adoptadas por la Organización mediante la resolución A.700(17), enmendada.

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5 PROVISIÓN DE INFORMACIÓN 5.1 Los radioavisos náuticos se deberían proveer de conformidad con las normas, la organización y los procedimientos del SMRN, siguiendo las orientaciones funcionales de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) a través de su Subcomité sobre el Servicio mundial de radioavisos náuticos (Subcomité WWNWS). 5.2 La información meteorológica se debería proporcionar de conformidad con las reglas y recomendaciones técnicas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y los procedimientos definidos para el Servicio mundial de información y avisos meteorológicos y oceanográficos (WWMIWS), y será supervisada y examinada por el Equipo de expertos sobre servicios de seguridad marítima de la Comisión técnica mixta OMM/COI5 sobre oceanografía y meteorología marina (CMOMM). 5.3 La información SAR debería ser proporcionada por las distintas autoridades responsables de coordinar las operaciones marítimas de búsqueda y salvamento de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la Organización. 5.4 La otra información urgente relacionada con la seguridad debería ser proporcionada por las autoridades nacionales o internacionales pertinentes responsables de la gestión del sistema o el plan. 5.5 Las autoridades nacionales o internacionales pertinentes deberían tener en cuenta la necesidad de contar con planificación para contingencias. 6 PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN 6.1 Para aprovechar al máximo las instalaciones receptoras automatizadas y garantizar que el navegante recibe por lo menos la información mínima necesaria para la navegación segura hace falta una cuidadosa coordinación. 6.2 En general, esta necesidad de coordinación se podrá satisfacer por medio de los procedimientos operacionales de la Organización, la OMM, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO). Los casos que entrañen dificultad se deberían señalar en primer lugar al organismo central más adecuado. 6.3 Las Administraciones que transmitan información sobre seguridad marítima deberían proporcionar detalles de los servicios a la Organización, que mantendrá y publicará estos detalles como parte del Plan general del SMSSM. 6.4 La coordinación de los cambios en los servicios NAVTEX operacionales y el establecimiento de nuevas estaciones correrá a cargo del Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI en nombre del Comité de seguridad marítima. 6.5 La coordinación de los cambios en los servicios SafetyNET operacionales y la autorización y registro de los proveedores de información correrá a cargo del Panel coordinador del Servicio internacional SafetyNET en nombre del Comité de seguridad marítima.

5 La COI es la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO.

COMSAR 17/17 Anexo 2, página 8

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6.6 Las Administraciones deberían proyectar sus transmisiones de modo que se adapten a todas las zonas de servicio específicas. La designación de las zonas de servicio constituye una parte importante de la coordinación ya que se pretende que el buque pueda obtener de una sola fuente toda la información relativa a una zona determinada. El Comité de seguridad marítima aprueba las zonas NAVAREA/METAREA y las zonas de servicio para el Servicio internacional SafetyNET y para el Servicio NAVTEX internacional, con el asesoramiento de la OHI y la OMM. 7 PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE

SEGURIDAD MARÍTIMA 7.1 Las propuestas destinadas a enmendar o mejorar los servicios de información sobre seguridad marítima se deberían presentar para su evaluación por el subcomité oportuno. Las enmiendas se adoptarán únicamente tras su aprobación por el Comité de seguridad marítima. 7.2 Según la naturaleza de las enmiendas propuestas, se procurará obtener el acuerdo de la OHI, la OMM, la IMSO y la UIT, según proceda, así como la participación activa de otros organismos. 7.3 Las enmiendas adoptadas por el Comité de seguridad marítima se notificarán a todos los interesados. Se preverá un plazo de notificación de 12 meses como mínimo antes de su implantación, y las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente.

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COMSAR 17/17 Anexo 3, página 1

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ANEXO 3

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

ENMIENDAS A LA RESOLUCIÓN A.706(17)

SERVICIO MUNDIAL DE RADIOAVISOS NÁUTICOS 1 El Comité de seguridad marítima, en su [92º periodo de sesiones (12 a 21 de junio de 2013)], aprobó enmiendas al anexo 1, al anexo 2 y al apéndice de la resolución A.706(17): "Servicio mundial de radioavisos náuticos", preparadas por el Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento en su 17º periodo de sesiones (21 a 25 de enero de 2013). 2 El texto revisado, que figura en la presente circular, sustituye al actual texto del anexo 1, el anexo 2 y el apéndice de la resolución A.706(17). 3 El Comité decidió que las enmiendas entrarían en vigor el [1 de enero de 2015]. 4 La circular revoca la circular MSC/Circ.1288.

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COMSAR 17/17 Anexo 3, página 2

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ANEXO 1

DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN DE LA OMI/OHI SOBRE EL SERVICIO MUNDIAL DE RADIOAVISOS NÁUTICOS

1 INTRODUCCIÓN 1.1 El Servicio mundial de radioavisos náuticos (WWNWS) es el servicio coordinado internacional y nacionalmente para la difusión de radioavisos náuticos. 1.2 El presente documento tiene por objeto proporcionar orientaciones específicas para la difusión de radioavisos NAVAREA y costeros coordinados internacionalmente. Las orientaciones no son aplicables a los servicios exclusivamente nacionales de radioavisos que complementan los servicios coordinados internacionalmente. 1.3 La resolución original de la X Conferencia Hidrográfica Internacional de 1972 recomendaba la creación de una comisión especial mixta OHI/OMI con el fin de estudiar el "establecimiento de un servicio mundial de radioavisos náuticos coordinado y eficaz". Posteriormente, esa comisión pasa a ser una comisión de la OHI únicamente, denominada "Comisión para la difusión de radioavisos náuticos" que a su vez pasa a ser, en enero de 2009, el Subcomité sobre el Servicio mundial de radioavisos náuticos de la OHI (Subcomité WWNWS) pero sigue manteniendo consultas con la OMI. En su informe para la XI Conferencia Hidrográfica Internacional, celebrada en 1977, la Comisión presentó un proyecto de plan para el establecimiento de un sistema mundial de radioavisos náuticos, también conocido como Plan para el establecimiento de un servicio coordinado de radioavisos náuticos. El título "Servicio mundial de radioavisos náuticos", o SMRN, utilizado en esta edición revisada del documento, refleja la evolución del sistema, que de una propuesta de adopción de medidas ha pasado a convertirse en un servicio coordinado eficaz en funcionamiento. Esta edición revisada refleja la evolución del SMRN desde la introducción del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), adoptado por la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, sobre el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos, en noviembre de 1988, y que entró en vigor el 1 de febrero de 1992. 1.4 Las futuras enmiendas al presente documento de orientación serán formalmente examinadas y aprobadas por la OMI y la OHI de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo del presente documento. Las enmiendas propuestas han de ser evaluadas por el Subcomité WWNWS de la OHI, del que actualmente es miembro de derecho un representante de la Secretaría de la OMI, antes de ser examinadas más detalladamente por la OHI o por la OMI. 2 DEFINICIONES 2.1 A los efectos del SMRN regirán las definiciones siguientes:

.1 Radioaviso costero: radioaviso náutico o boletín vigente difundido por un coordinador nacional como parte de una serie numerada. La transmisión se debería hacer a través del servicio NAVTEX internacional a zonas de servicio NAVTEX definidas y/o a través del Servicio internacional SafetyNET a zonas de radioavisos costeros. (Además, las Administraciones podrán emitir radioavisos costeros por otros medios.)

COMSAR 17/17 Anexo 3, página 3

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.2 Zona de radioaviso costero: zona marítima única y bien definida dentro de una zona NAVAREA/METAREA o una subzona establecida por un Estado ribereño con objeto de coordinar la transmisión de información sobre seguridad marítima costera a través del servicio SafetyNET.

.3 Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM): servicio

mundial de comunicaciones basado en sistemas automáticos, tanto satelitarios como terrestres, destinado a proporcionar alertas de socorro y transmitir información sobre seguridad marítima a los navegantes.

.4 IDBE en ondas decamétricas: impresión directa de banda estrecha en

ondas decamétricas utilizando radiotelegrafía, según se define en la recomendación M.688 del UIT-R, enmendada.

.5 Boletín vigente: lista de los números de serie de los radioavisos

NAVAREA, de subzona o costeros vigentes emitidos y transmitidos por el coordinador de NAVAREA, el coordinador de subzona o el coordinador nacional.

.6 Servicio NAVTEX internacional: transmisión coordinada y recepción

automática en 518 kHz de información sobre seguridad marítima mediante la telegrafía de impresión directa de banda estrecha, utilizando el idioma inglés.1

.7 Servicio internacional SafetyNET: transmisión coordinada y recepción

automática de información sobre seguridad marítima mediante el sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat, utilizando el idioma inglés, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

.8 Radioaviso local: radioaviso náutico que abarca aguas costeras a menudo

comprendidas dentro de los límites jurisdiccionales de una autoridad portuaria.

.9 Información sobre seguridad marítima (ISM):2 radioavisos náuticos y

meteorológicos, pronósticos meteorológicos y otros mensajes urgentes relacionados con la seguridad que se transmiten a los buques.

.10 Servicio de información sobre seguridad marítima: red coordinada

internacional y nacionalmente de transmisiones que contienen información necesaria para la seguridad de la navegación.

.11 Zona METAREA: zona geográfica marítima3 establecida con objeto de

coordinar la transmisión de información meteorológica marítima. Se puede utilizar el término METAREA, seguido de un número romano de identificación, para identificar a una zona marítima en particular. La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de fronteras entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas.

1 Según se describe en el Manual NAVTEX de la OMI. 2 Según se define en la regla IV/2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado. 3 Puede incluir los mares interiores, vías navegables y lagos en los que puedan navegar los buques de

navegación marítima.

COMSAR 17/17 Anexo 3, página 4

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.12 Coordinador nacional: autoridad nacional encargada de recopilar y emitir radioavisos costeros en una zona nacional bajo su responsabilidad.

.13 Servicio NAVTEX nacional: transmisión y recepción automática de información sobre seguridad marítima mediante la telegrafía de impresión directa de banda estrecha en frecuencias que no sean la de 518 kHz y utilizando los idiomas que decidan las Administraciones interesadas.

.14 Servicio nacional SafetyNET: transmisión y recepción automática de

información sobre seguridad marítima mediante el sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat y utilizando los idiomas que decidan las Administraciones interesadas.

.15 Zona NAVAREA: zona geográfica marítima3 establecida con objeto de

coordinar la transmisión de radioavisos náuticos. Se puede utilizar el término NAVAREA, seguido de un número romano de identificación, para identificar a una zona marítima en particular. La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de frontera entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas.

.16 Coordinador de NAVAREA: autoridad encargada de coordinar, recopilar y

emitir radioavisos NAVAREA a una zona NAVAREA designada. .17 Radioaviso NAVAREA: radioaviso náutico o boletín vigente difundido por un

coordinador de NAVAREA como parte de una serie numerada. .18 Radioaviso náutico: mensaje que contiene información urgente relacionada

con la seguridad de la navegación transmitido a los buques de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

.19 NAVTEX: sistema para transmitir y recibir automáticamente información

sobre seguridad marítima utilizando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.

.20 Coordinador NAVTEX: autoridad encargada del funcionamiento y la gestión

de una o más estaciones NAVTEX que transmiten información sobre seguridad marítima como parte del servicio NAVTEX internacional.

.21 Zona de cobertura NAVTEX: zona definida por un arco de círculo con centro

en el transmisor y radio calculado según el método y los criterios que figuran en el anexo 4 de la resolución A.801(19).

.22 Zona de servicio NAVTEX: zona marítima única y bien definida,

comprendida en su totalidad en la zona de cobertura NAVTEX, para la que se facilita información sobre seguridad marítima desde un determinado transmisor NAVTEX. Está normalmente definida por una línea que tiene plenamente en cuenta las condiciones locales de propagación y el tipo y volumen de la información, así como las características del tráfico marítimo de la región, según se indica en el anexo 4 de la resolución A.801(19).

3 Puede incluir los mares interiores, vías navegables y lagos en los que puedan navegar los buques de

navegación marítima.

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.23 Otra información urgente relacionada con la seguridad: transmisión a los buques de información sobre seguridad marítima que no está definida como radioavisos náuticos o información meteorológica. Esto puede incluir, sin que esta lista sea exhaustiva, fallos importantes o cambios en los sistemas de comunicaciones marítimas, así como sistemas de notificación obligatoria para buques, nuevos o modificados, o reglamentación marítima que afecta a los buques en el mar.

.24 SafetyNET: Servicio internacional para la transmisión y la recepción

automática de información sobre seguridad marítima a través del sistema de llamada intensificada a grupos (LIG) de Inmarsat. La capacidad receptora de SafetyNET es una de las funciones del equipo que ciertos buques tienen obligación de llevar a bordo en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

.25 Subzona: subdivisión de una zona NAVAREA/METAREA en la que varios

países han establecido un sistema coordinado de difusión de radioavisos náuticos. La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de frontera entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas.

.26 Coordinador de subzona: autoridad encargada de coordinar, recopilar y

emitir radioavisos de subzona para una subzona establecida. .27 Radioaviso de subzona: radioaviso náutico o boletín vigente difundido por

un coordinador de subzona como parte de una serie numerada. La transmisión se debería hacer mediante el Servicio NAVTEX internacional a zonas de servicio NAVTEX definidas o mediante el Servicio internacional SafetyNET (a través del coordinador de NAVAREA adecuado).

.28 Zona definida por el usuario: zona geográfica provisional, ya sea circular o

rectangular, a la que está destinada información sobre seguridad marítima. .29 Coordinación: en los procedimientos operacionales, el hecho de que la

asignación del tiempo para la transmisión de datos esté centralizada, el formato y los criterios para las transmisiones de datos cumplan lo descrito en el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima y que la gestión de todos los servicios se haga de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones A.705(17) y A.706(17), enmendadas, y A.1051(27).

3 TRANSMISIÓN DE RADIOAVISOS NÁUTICOS 3.1 Métodos 3.1.1 Se utilizan dos métodos principales para la transmisión de radioavisos náuticos como parte de la ISM de conformidad con las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, en las zonas de cobertura de estos métodos, a saber:

.1 NAVTEX: transmisiones en aguas costeras; y

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.2 SafetyNET: transmisiones en todas las aguas del mundo salvo la zona marítima A4 según se define en el anexo 3 de la resolución A.801(19), enmendada.

3.1.2 Se debería proporcionar información para zonas marítimas únicas y bien definidas, en cada una de las cuales presta servicio únicamente el método más apropiado de los dos indicados anteriormente. Aunque habrá duplicación para permitir a un buque pasar de un método a otro, la mayoría de los avisos se transmitirán ya sea mediante NAVTEX o SafetyNET. 3.1.3 Las transmisiones del servicio NAVTEX se deberían realizar de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en el Manual NAVTEX. 3.1.4 Las transmisiones del servicio SafetyNET se deberían realizar de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en el Manual del Servicio internacional SafetyNET. 3.1.5 En las zonas que están fuera de la cobertura de Inmarsat se podrá utilizar IDBE en ondas decamétricas para la difusión de información sobre seguridad marítima (regla IV/7.1.5 del Convenio SOLAS). 3.1.6 Además, las Administraciones podrán también emitir radioavisos náuticos utilizando otros medios. 3.1.7 Si fallan los medios normales de transmisión, se deberían utilizar otros medios. Si es posible, se debería transmitir un radioaviso de NAVAREA y un radioaviso costero que explique la naturaleza del fallo, su duración y, si se conoce, el medio alternativo utilizado para la difusión de ISM. 3.2 Horarios 3.2.1 Sistemas automáticos (NAVTEX/SafetyNET) 3.2.1.1 Los radioavisos náuticos se deberían transmitir lo antes posible o según dicte la naturaleza del suceso y la hora en que se ha producido. Normalmente, la transmisión inicial se efectuará como sigue:

.1 en el caso del servicio NAVTEX, en la siguiente transmisión prevista, a menos que las circunstancias dicten el uso de los procedimientos aplicables a radioavisos VITALES o IMPORTANTES; y

.2 en el caso del servicio SafetyNET, dentro de los 30 minutos siguientes a la

recepción del mensaje original o en la siguiente transmisión prevista. 3.2.1.2 Los radioavisos náuticos se deberían repetir en las transmisiones previstas de conformidad con las directrices indicadas en el Manual NAVTEX y en el Manual del Servicio internacional SafetyNET, según proceda. 3.2.1.3 Se necesitarán por lo menos dos transmisiones diarias para dar una difusión adecuada a los radioavisos NAVAREA. Cuando las zonas NAVAREA abarquen más de seis husos horarios, debería considerarse en especial la posibilidad de efectuar más de dos transmisiones para tener la seguridad de que se reciben los radioavisos. Cuando se utilice el servicio SafetyNET en vez del servicio NAVTEX para transmitir radioavisos costeros, las Administraciones quizá deban considerar la posibilidad de aumentar el número de transmisiones previstas diarias en comparación con la prescripción para los radioavisos NAVAREA.

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3.2.2 Cambios de horarios 3.2.2.1 Las horas de transmisión para el servicio NAVTEX están definidas por el carácter B1 de identificación del transmisor de la estación, asignado por el Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI. 3.2.2.2 Las horas de las transmisiones previstas del Servicio internacional SafetyNET se coordinan a través del Panel coordinador del Servicio internacional SafetyNET. 4 RADIOAVISOS NÁUTICOS 4.1 Cuestiones generales 4.1.1 Existen cuatro tipos de radioavisos náuticos: radioavisos NAVAREA, radioavisos de subzona, radioavisos costeros y radioavisos locales. Las orientaciones y la coordinación del SMRN sólo se refieren a tres de ellos:

.1 los radioavisos NAVAREA;

.2 los radioavisos de subzona; y

.3 los radioavisos costeros. 4.1.2 Los radioavisos náuticos deberían seguir vigentes hasta que los anule el coordinador que los emite. Los radioavisos náuticos se transmitirán mientras la información correspondiente sea válida; sin embargo, si los navegantes ya disponen de la información por otros medios oficiales, por ejemplo, los avisos a los navegantes, entonces se dejarán de transmitir tras un periodo de seis semanas. 4.1.3 La información mínima que un navegante necesita en un radioaviso náutico es el "peligro" y la "situación". Es corriente, no obstante, incluir detalles suficientes para permitir cierta libertad de movimientos en las proximidades del peligro. Esto significa que el mensaje debería proporcionar datos adicionales suficientes para que el navegante pueda reconocer el peligro y evaluar las repercusiones para la navegación de su buque. 4.1.4 De ser conocida, se indicará la duración del suceso que da lugar al radioaviso náutico en el texto de éste. 4.1.5 Algunos de los temas de radioavisos náuticos enumerados en 4.2.1.3 (por ejemplo, hielos a la deriva y avisos de tsunami) quizá también sean adecuados para incluirse como radioavisos o pronósticos METAREA. En este caso, debe haber la coordinación adecuada entre el coordinador de NAVAREA y el coordinador de METAREA pertinentes. 4.2 Los cuatro tipos de radioavisos náuticos son: 4.2.1 Radioavisos NAVAREA 4.2.1.1 Los radioavisos NAVAREA proporcionan la información indicada a continuación, que los navegantes de altura necesitan para realizar la navegación con seguridad. Se incluye, en especial, información sobre nuevos riesgos para la navegación y fallos de importantes ayudas náuticas, así como aquella que pueda ocasionar cambios en las derrotas previstas.

COMSAR 17/17 Anexo 3, página 8

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4.2.1.2 Los radioavisos costeros se transmiten a través del Servicio NAVTEX internacional o del Servicio internacional SafetyNET, cuando se haya implantado éste en lugar del NAVTEX. No se vuelven a transmitir normalmente como radioaviso NAVAREA a menos que se consideren lo suficientemente importantes como para que los navegantes deban estar al corriente de ellos antes de entrar en una zona de servicio NAVTEX. El coordinador nacional evaluará la importancia de la información a fin de considerarla como radioaviso NAVAREA, mientras que el coordinador de NAVAREA tomará la determinación definitiva. 4.2.1.3 Se considera que los temas siguientes son apropiados para que se transmitan en los radioavisos NAVAREA. La lista no es exhaustiva y deberá ser tomada sólo como orientación. Presupone además que en un aviso a los navegantes no se ha difundido previamente información lo bastante precisa sobre estos asuntos:

.1 averías en las luces, señales de niebla, boyas y otras ayudas a la navegación que afecten a las vías de navegación principales;

.2 presencia de restos peligrosos de naufragios en las vías de navegación

principales o cerca de ellas y, si procede, su balizamiento;

.3 establecimiento de nuevas e importantes ayudas a la navegación o de cambios de consideración en las ya existentes, cuando lo uno o lo otro pueda crear confusión para la navegación;

.4 presencia de remolques grandes y de difícil gobierno en aguas

congestionadas;

.5 obstáculos a la deriva potencialmente peligrosos (incluidos buques derrelictos, hielos, minas, contenedores y otros objetos de gran tamaño de longitud superior a seis metros, etc.);

.6 zonas en las que se realizan operaciones de búsqueda y salvamento (SAR)

o de lucha contra la contaminación (para que se eviten dichas zonas);

.7 presencia de rocas, bancos, arrecifes y restos de naufragio recién descubiertos y que probablemente constituyen un peligro para la navegación, y, si procede, su balizamiento;

.8 modificación o suspensión inesperadas de derrotas establecidas;

.9 actividades de tendido de cables o conductos, remolque de grandes objetos

sumergidos destinados a exploraciones de investigación o geofísicas, empleo de sumergibles con o sin tripulación, u otras operaciones submarinas que puedan constituir un peligro en las vías de navegación o cerca de ellas;

.10 establecimiento de instrumentos científicos y de investigación en las vías de

navegación o en las proximidades de éstas;

.11 establecimiento de estructuras mar adentro en las vías de navegación o cerca de ellas;

.12 fallo importante de los servicios de radionavegación y de los servicios

radioeléctricos o por satélite en tierra de información sobre seguridad marítima;

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.13 información relativa a acontecimientos que puedan afectar a la seguridad de la navegación, a veces en extensas zonas, tales como ejercicios navales, lanzamientos de misiles, misiones espaciales, pruebas nucleares, zonas de vertimiento de municiones, etc. Es importante que cuando se conozca el nivel de riesgo se indique esta información en el radioaviso pertinente. Cuando sea posible, estos radioavisos se difundirán inicialmente con un mínimo de cinco días de anticipación a la fecha señalada para la operación y se hará referencia a las publicaciones nacionales pertinentes en el radioaviso;

.14 actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques; .15 tsunamis y otros fenómenos naturales, tales como cambios anormales en

el nivel del mar; .16 información sobre asesoramiento sanitario de la Organización Mundial de

la Salud (OMS); .17 prescripciones relacionadas con la protección.4

4.2.2 Radioavisos de subzona 4.2.2.1 Los radioavisos de subzona transmiten información necesaria para la seguridad de la navegación en una subzona. Incluyen normalmente los temas enumerados en 4.2.1.3 supra pero que afectan únicamente a la subzona. 4.2.3 Radioavisos costeros 4.2.3.1 Los radioavisos costeros difunden información necesaria para la seguridad de la navegación en zonas más allá de la boya de paso o de la estación de práctico y no se deberían circunscribir a las vías de navegación principales. Si en una zona se presta el servicio NAVTEX, éste debería facilitar radioavisos náuticos en toda la zona de servicio NAVTEX. Si en dicha zona no se presta el servicio NAVTEX, será necesario incluir todos los radioavisos pertinentes para las aguas costeras que se extiendan hasta 250 millas de la costa en las transmisiones del Servicio internacional SafetyNET. 4.2.3.2 Los radioavisos costeros deberían contener, como mínimo, los temas enumerados en 4.2.1.3. 4.2.4 Radioavisos locales 4.2.4.1 Los radioavisos locales transmiten información que cubre las aguas costeras, a menudo dentro de los límites de jurisdicción de un puerto o de una autoridad portuaria. Se transmiten por medios distintos de los servicios NAVTEX o SafetyNET y complementan los radioavisos costeros dando información detallada en aguas costeras.

4 De conformidad con las prescripciones del Código internacional para la protección de los buques y de las

instalaciones portuarias.

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5 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS RADIOAVISOS NÁUTICOS 5.1 Orientaciones 5.1.1 En el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima, el Manual NAVTEX y el Manual del Servicio internacional SafetyNET figuran orientaciones sobre el modo de procesar y formatear los radioavisos náuticos. 5.2 Numeración de los mensajes 5.2.1 Los radioavisos náuticos de cada serie se deberían numerar por orden cronológico a lo largo del año civil, comenzando por 1/YY a las 00 00 horas UTC el 1 de enero. 5.2.2 Los radioavisos náuticos se deberían transmitir en orden numérico inverso durante las transmisiones previstas. 5.3 Idioma 5.3.1 Todos los radioavisos NAVAREA, de subzona y costeros, se deberían transmitir solamente en inglés en los servicios internacionales NAVTEX y SafetyNET. 5.3.2 Además de las transmisiones requeridas en inglés, los radioavisos NAVAREA, de subzona y costeros pueden transmitirse en un idioma nacional utilizando los servicios NAVTEX y SafetyNET y/u otros medios. 5.3.3 Los radioavisos locales se pueden emitir en el idioma nacional y/o en inglés. 5.4 Mensajes "sin avisos" 5.4.1 Cuando no haya radioavisos náuticos que transmitir en un horario de transmisión previsto, se debería transmitir un mensaje breve no numerado a fin de identificar la transmisión e informar a los navegantes de que no hay tráfico de mensajes de radioavisos náuticos. 6 RECURSOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS COORDINADORES 6.1 Recursos del coordinador de NAVAREA 6.1.1 El coordinador de NAVAREA ha de:

.1 contar con la experiencia y las fuentes de información de un servicio hidrográfico nacional bien establecido;

.2 disponer de enlaces de comunicación eficaces, como teléfono, correo

electrónico, facsímil, Internet, télex, etc., con los coordinadores de subzona y nacionales dentro de la zona NAVAREA, con otros coordinadores de NAVAREA y con otros proveedores de información; y

.3 tener acceso a sistemas que permitan la transmisión a las aguas

navegables de la zona NAVAREA. Como mínimo, esto debería incluir las descritas en 3.1.1. Normalmente debería ser posible captar la transmisión por lo menos a 300 millas más allá del límite de la zona NAVAREA.

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6.2 Responsabilidades del coordinador de NAVAREA 6.2.1 El coordinador de NAVAREA ha de:

.1 esforzarse por estar al corriente de cuanto pueda afectar considerablemente a la seguridad de la navegación dentro de su zona NAVAREA;

.2 evaluar toda la información, tan pronto como la reciba, determinando si es

pertinente para la navegación en su zona NAVAREA; .3 seleccionar la información que se vaya a transmitir de conformidad con las

orientaciones que figuran en 4.2.1 supra; .4 redactar los radioavisos NAVAREA de conformidad con el Manual conjunto

OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima; .5 dirigir y controlar la transmisión de los radioavisos NAVAREA, conforme a

lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado;

.6 enviar directamente a los coordinadores de NAVAREA cercanos y/o a

otros, según proceda, por los medios más rápidos de que disponga, los radioavisos NAVAREA y la información conexa pertinente que requiera mayor difusión;

.7 asegurarse de que los radioavisos NAVAREA que siguen vigentes durante

más de seis semanas se ponen inmediatamente a disposición de los coordinadores de NAVAREA, otras autoridades y los navegantes en general, según proceda;

.8 asegurarse de que la información relativa a todos los temas de radioavisos

náuticos enumerados en 4.2.1.3 para los cuales no sea necesario un radioaviso NAVAREA en su propia zona NAVAREA se envía directamente a los coordinadores nacionales y a los coordinadores de NAVAREA que se vean afectados por el acontecimiento;

.9 transmitir los boletines vigentes como mínimo una vez por semana a una

hora regular prevista; .10 difundir la cancelación de radioavisos NAVAREA que han dejado de ser

válidos; .11 servir de punto central de contacto para cuestiones relacionadas con los

radioavisos náuticos dentro de su zona NAVAREA; .12 fomentar y supervisar la aplicación de las normas y prácticas

internacionales establecidas para la difusión de radioavisos náuticos dentro de su zona NAVAREA;

COMSAR 17/17 Anexo 3, página 12

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.13 disponer que se emita el radioaviso NAVAREA adecuado cuando se reciba una notificación de la autoridad encargada de tomar medidas acerca de los informes sobre actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques. Además, mantener informado al centro nacional o regional encargado del control de la piratería sobre las transmisiones que se vayan a efectuar a largo plazo;

.14 cuando reciba notificación de las autoridades pertinentes, transmitir

radioavisos NAVAREA apropiados para la difusión de asesoramiento sanitario de la Organización Mundial de la Salud (OMS), avisos de tsunami y demás información necesaria para la seguridad de la navegación;

.15 supervisar las transmisiones que se efectúen para cerciorarse de que los

radioavisos han sido transmitidos de forma correcta; .16 mantener un registro de los datos de las fuentes en relación con los

radioavisos NAVAREA de conformidad con las prescripciones de la Administración nacional del coordinador de NAVAREA;

.17 coordinar las conversaciones preliminares entre los Estados Miembros

vecinos que se propongan establecer o enmendar servicios NAVTEX y otras Administraciones vecinas, antes de la presentación formal de la solicitud;

.18 contribuir a la elaboración de normas y prácticas internacionales mediante

la asistencia y participación en las reuniones del Subcomité sobre el Servicio mundial de radioavisos náuticos de la OHI y también la participación en los foros pertinentes de la OMI, la OHI y la OMM, según proceda; y

.19 tener en cuenta que la planificación para contingencias es necesaria.

6.3 Recursos del coordinador de subzona 6.3.1 El coordinador de subzona ha de:

.1 contar con la experiencia y las fuentes de información de un servicio hidrográfico nacional bien establecido;

.2 disponer de enlaces de comunicación eficaces, como teléfono, correo

electrónico, facsímil, Internet, télex, etc., con los coordinadores nacionales dentro de la subzona, con el coordinador de NAVAREA y con otros proveedores de información; y

.3 tener acceso a sistemas que permitan la transmisión a toda la subzona.

6.4 Responsabilidades del coordinador de subzona 6.4.1 El coordinador de subzona ha de:

.1 esforzarse por estar al corriente de cuanto pueda afectar considerablemente a la seguridad de la navegación dentro de su subzona;

.2 evaluar toda la información, tan pronto como la reciba, determinando si es

pertinente para la navegación en su subzona;

COMSAR 17/17 Anexo 3, página 13

I:\COMSAR\17\17.doc

.3 seleccionar la información que se vaya a transmitir de conformidad con las orientaciones que figuran en 4.2.1 supra;

.4 redactar los radioavisos de subzona de conformidad con el Manual

conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima;

.5 dirigir y controlar la transmisión de los radioavisos de subzona, conforme a lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado;

.6 enviar directamente a su propio coordinador de NAVAREA, por los medios

más rápidos de que disponga, los radioavisos de subzona y la información conexa pertinente que requiera mayor difusión;

.7 transmitir los boletines vigentes como mínimo una vez por semana a una

hora regular prevista;

.8 difundir la cancelación de radioavisos de subzona que han dejado de ser válidos;

.9 servir de punto central de contacto para cuestiones relacionadas con los

radioavisos náuticos dentro de su subzona;

.10 fomentar la aplicación de las normas y prácticas internacionales establecidas para la difusión de radioavisos náuticos dentro de su subzona;

.11 supervisar las transmisiones que se efectúen para cerciorarse de que los

radioavisos han sido transmitidos de forma correcta;

.12 mantener un registro de los datos de las fuentes en relación con los radioavisos de subzona de conformidad con las prescripciones de la Administración nacional del coordinador de subzona;

.13 contribuir a la elaboración de normas y prácticas internacionales mediante

la asistencia y participación en las reuniones del Subcomité sobre el Servicio mundial de radioavisos náuticos de la OHI y también la participación en los foros pertinentes de la OMI, la OHI y la OMM, según proceda; y

.14 tener en cuenta que la planificación para contingencias es necesaria.

6.5 Recursos del coordinador nacional 6.5.1 El coordinador nacional ha de:

.1 contar con fuentes establecidas de información relativa a la seguridad de la navegación en aguas nacionales;

.2 disponer de enlaces de comunicación eficaces, como teléfono, correo

electrónico, facsímil, Internet, télex, etc., con el coordinador de NAVAREA/subzona y con los coordinadores nacionales de zonas vecinas; y

.3 tener acceso a sistemas que permitan la transmisión a la zona nacional

bajo su responsabilidad.

COMSAR 17/17 Anexo 3, página 14

I:\COMSAR\17\17.doc

6.6 Responsabilidades del coordinador nacional 6.6.1 El coordinador nacional ha de:

.1 esforzarse por estar al corriente de cuanto pueda afectar considerablemente a la seguridad de la navegación dentro de la zona nacional bajo su responsabilidad;

.2 evaluar toda la información, tan pronto como la reciba, determinando si es

pertinente para la navegación en la zona nacional bajo su responsabilidad; .3 seleccionar la información que se vaya a transmitir de conformidad con las

orientaciones que figuran en 4.2.1 supra; .4 redactar los radioavisos costeros de conformidad con el Manual conjunto

OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima; .5 dirigir y controlar la transmisión de los radioavisos costeros, conforme a lo

dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado;

.6 enviar directamente a su coordinador de subzona/NAVAREA y/o los

coordinadores nacionales vecinos, por los medios más rápidos de que disponga, los radioavisos costeros y la información conexa pertinente que requiera mayor difusión;

.7 transmitir los boletines vigentes como mínimo una vez por semana a una

hora regular programada; .8 difundir la cancelación de radioavisos costeros que han dejado de ser

válidos; .9 servir de punto central de contacto para cuestiones relacionadas con los

radioavisos náuticos dentro de la zona nacional bajo su responsabilidad; .10 fomentar la aplicación de las normas y prácticas internacionales

establecidas para la difusión de radioavisos náuticos dentro de la zona nacional bajo su responsabilidad;

.11 supervisar las transmisiones que se efectúen para cerciorarse de que los

radioavisos han sido transmitidos de forma correcta; .12 mantener un registro de los datos de las fuentes en relación con los

radioavisos de conformidad con las prescripciones de la Administración nacional del coordinador nacional; y

.13 tener en cuenta que la planificación para contingencias es necesaria.

* * *

COMSAR 17/17 Anexo 3, página 15

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ANEXO 2

PROCEDIMIENTO DE LA OMI PARA ENMENDAR EL SERVICIO MUNDIAL DE RADIOAVISOS NÁUTICOS

1 Las propuestas destinadas a enmendar o mejorar el Servicio mundial de radioavisos náuticos han de presentarse para su evaluación por el subcomité oportuno. Las enmiendas se adoptarán únicamente tras su aprobación por el Comité de seguridad marítima (MSC). 2 Las enmiendas del servicio se deberían adoptar normalmente a intervalos de dos años aproximadamente o transcurridos unos plazos más largos determinados por el Comité de seguridad marítima. Las enmiendas adoptadas por el Comité de seguridad marítima se notificarán a todos los interesados, previéndose un plazo de notificación de 12 meses por lo menos, y entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente. 3 Se habrá de recabar la conformidad de la Organización Hidrográfica Internacional y la participación activa de otros organismos de acuerdo con la índole de las enmiendas propuestas. 4 Por estar supeditado a frecuentes cambios, el programa de horarios y frecuencias de transmisión del WWNWS no estará sujeto a este procedimiento de enmienda, pero habrá de ser coordinado por el Panel coordinador del Servicio internacional SafetyNET o el Panel coordinador del servicio NAVTEX de la OMI, según proceda.

COMSAR 17/17 Anexo 3, página 16

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APÉNDICE

ZONAS GEOGRÁFICAS PARA LA COORDINACIÓN Y DIFUSIÓN DE RADIOAVISOS NAVAREA

La delimitación de estas zonas NAVAREA no guarda relación con las líneas de fronteras entre Estados, ni prejuzgará el trazado de las mismas.

***

SERVICIO MUNDIAL DE RADIOAVISOS NÁUTICOS – NAVAREAS*

Noruega

Reino Unido

Argentina

Chile

Nueva Zelandia

Australia Sudáfrica Argentina

Brasil

India Perú

Estados Unidos Estados

Unidos Japón Pakistán

España

Federación de Rusia Federación de Rusia

Francia

Canadá Canadá

Federación de Rusia

Subzona del mar Báltico

Estados Unidos

COMSAR 17/17 Anexo 4, página 1

I:\COMSAR\17\17.doc

ANEXO 4

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

ORIENTACIONES SOBRE LA VALIDEZ DEL EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIONES INSTALADO Y UTILIZADO EN LOS BUQUES

1 El Comité de seguridad marítima, en su [92º periodo de sesiones (12 a 21 de junio de 2013)], teniendo en cuenta la recomendación del Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento en su 17º periodo de sesiones (21 a 25 de enero de 2013), y habiendo reconocido la preocupación de que pueda haber incompatibilidad entre el equipo de radiocomunicaciones instalado en los buques y las frecuencias revisadas y la disposición de canales para las bandas marítimas de ondas decamétricas y métricas, que figuran en los apéndices 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones, edición de 2012, aprobó las presentes orientaciones sobre la validez del equipo de radiocomunicaciones instalado y utilizado en los buques. 2 La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 introdujo amplias modificaciones en los apéndices 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Aunque dichas modificaciones no afectan al SMSSM, sí tienen repercusiones sobre el uso de otras frecuencias que serían utilizadas por servicios tales como las operaciones portuarias y los servicios de tráfico marítimo. 3 Las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones se aplican desde las fechas indicadas en el artículo 59 y la resolución 98 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Los buques necesitan adoptar las medidas oportunas para garantizar que el equipo de radiocomunicaciones cumpla las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. Es posible que sea necesario sustituir el soporte físico operativo para cumplir las prescripciones modificadas. 4 De conformidad con las normas de funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de ondas métricas de a bordo aptas para comunicaciones telefónicas y llamada selectiva digital (resolución A.803(19)), el equipo debería cumplir el Reglamento de Radiocomunicaciones. 5 Se señala la circular MSC.1/Circ.1389, que contiene orientaciones sobre los procedimientos para actualizar el equipo de navegación y de comunicaciones de a bordo y la necesidad de actualizar los soportes lógicos y los programas fijos de máquina para cumplir los cambios en las prescripciones reglamentarias de la OMI y la UIT. 6 Para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Radiocomunicaciones, el equipo de radiocomunicaciones debería actualizarse de modo que, tras el primer reconocimiento radioeléctrico que se realice después del 1 de enero de 2017, cumpla las disposiciones de canales que figuran en los apéndices 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones. 7 Los buques que no estén sujetos a reconocimientos radioeléctricos deberían tener debidamente en cuenta la fecha que figura en el párrafo 6. 8 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan la presente información en conocimiento de las autoridades nacionales pertinentes y otras partes interesadas.

***

COMSAR 17/17 Anexo 5, página 1

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ANEXO 5

DECLARACIÓN DE COORDINACIÓN PARA LOS GRUPOS DE TRABAJO 5A, 5B, 5D Y EL GRUPO MIXTO DE TAREAS 4-5-6-7 DEL UIT-R

PUNTO 1.1 DE LA CMR-15

Preocupaciones de la OMI en relación con la amplia gama de bandas

de frecuencia identificadas por el UIT-R con miras a evaluar en el futuro su idoneidad para las IMT

1 El Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento de la OMI (Subcomité COMSAR), en su 17º periodo de sesiones celebrado del 21 al 25 de enero de 2013, siguió elaborando el "anteproyecto de postura de la OMI sobre los puntos del orden del día de la CMR-15 que tratan de cuestiones relacionadas con los servicios marítimos", cuyo primer proyecto ya se había distribuido a fines de información en el apéndice 3 del documento 5A/140-E, el documento 5B/99, el documento 5D/197-E y el documento JTG 4-5-6-7/51-E. Bandas de frecuencia que plantean especial preocupación 2 En relación con los estudios en curso del UIT-R relacionados con el punto 1.1 del orden del día de la CMR-15, el Subcomité COMSAR tomó nota con gran preocupación de la amplia gama de bandas de frecuencia identificadas por el Grupo de trabajo 5D del UIT-R con miras a evaluar en el futuro su idoneidad para las IMT. En particular, el Subcomité estaba preocupado por lo que respecta al examen de las siguientes bandas:

.1 1 518-1 559 MHz que se utiliza para los terminales de satélite a bordo de los buques regidos por el Convenio SOLAS;

.2 1 559-1 610 MHz que se utiliza para el servicio de radionavegación por

satélite (RNSS); .3 1 626,5-1 660,5 MHz que se utiliza para los terminales de satélite a bordo

de los buques regidos por el Convenio SOLAS; .4 2 900-3 100 MHz que se utiliza para la radionavegación marítima (radar de

banda S); y .5 3 400-4 200 MHz que se utiliza parcialmente para los enlaces de conexión

de Inmarsat. Banda de frecuencia 2 900-3 100 MHz 3 En relación con el punto 2.4 supra, el Subcomité COMSAR observó que el radar de banda S reviste particular importancia para la seguridad de la navegación (servicio de salvaguardia de la vida) y para su utilización en condiciones meteorológicas desfavorables, por ejemplo, lluvia abundante. Esta banda ya está sumamente utilizada por el transporte marítimo comercial (por ejemplo, los petroleros, buques portacontenedores, buques para el transporte de GNL y buques de cruceros). El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de la OMI (Convenio SOLAS) incluye prescripciones obligatorias aplicables a los buques de transporte marítimo comercial de arqueo bruto superior a 3 000 imponiéndoles que lleven a bordo radares de navegación que operen en esta banda de

COMSAR 17/17 Anexo 5, página 2

I:\COMSAR\17\17.doc

frecuencias. Este servicio de radar marítimo se utiliza no sólo en alta mar sino también, lo que es más importante, en las zonas costeras y portuarias para casos de navegación críticos. 4 Es también importante observar que los anteriores estudios del UIT-R sobre la posibilidad de compartir la banda de frecuencias 2 900 a 3 100 MHz ya no son válidos porque en ellos no se tuvo en cuenta la nueva generación de equipo de radar. 5 Permitir que esta banda de frecuencias, que es de suma importancia para el servicio de salvaguardia de la vida en el mar, sea utilizada por otros servicios (de radar) (véase el documento 5B/101 del UIT-R) tendría unas repercusiones negativas en la seguridad marítima. Petición de la OMI al UIT-R 6 La OMI pide al UIT-R que se asegure de que cualquier futura posibilidad de compartir bandas de frecuencia no repercute en los intereses de los servicios marítimos en general y que el Grupo mixto de tareas 4-5-6-7 considera la posibilidad de excluir las bandas que figuran en el párrafo 2 de las que se están examinando actualmente para los servicios de IMT, debido a las posibles repercusiones negativas que esto podría tener para la seguridad marítima y el movimiento eficaz del comercio internacional. 7 La OMI pide además que se le consulte sobre cualquier propuesta de solución para satisfacer lo dispuesto en el punto 1.1 del orden del día de la CMR-15 y que suponga la asignación de una banda de frecuencias utilizada por los servicios marítimos.

***

COMSAR 17/17 Anexo 6, página 1

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ANEXO 6

DECLARACIÓN DE COORDINACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO 4A DEL UIT-R Y EL CIRM

PUNTO 1.8 DE LA CMR-15

Estaciones terrenas a bordo de buques (ESV) que funcionan por satélite en banda ancha

La Organización Marítima Internacional (OMI) desea dar las gracias al Grupo de trabajo 4A del UIT-R por los estudios y el examen que ha realizado en apoyo de las disposiciones relativas a las estaciones terrenas a bordo de buques (ESV) que funcionan por satélite en banda ancha, en las bandas C y Ku, y los estudios conexos. Su trabajo, especialmente en apoyo del punto 1.8 del orden del día de la CMR-15, contribuye a que los sistemas de los sistemas de las ESV estén a disposición de los navegantes, lo que resulta ventajoso para los miembros de la OMI y para las necesidades de banda ancha de los buques en el mar. Asuntos relacionados con el punto 1.8 del orden del día de la CMR-15 El Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento (Subcomité COMSAR) de la OMI examinó, en su 17º periodo de sesiones (21 a 25 de enero de 2013), la Resolución 902 (CMR-03), que se examinará con miras a su modificación en la CMR-15 y, en particular, las disposiciones de ésta por las que se limita la utilización de las ESV a 125 km "desde la marca de bajamar oficialmente reconocida por el Estado costero" en la banda Ku y a 300 km en la banda C sin el acuerdo previo de una administración. La OMI reconoce la necesidad de seguir protegiendo los demás servicios a los que se asignan las bandas 5 925 – 6 425 MHz y 14-14,5 GHz, y pide que las modificaciones de la Resolución 902 (CMR-03) permitan que los navegantes utilicen las ESV de forma sencilla y directa más cerca de la costa. Aunque también reconoce las distintas necesidades de las Administraciones, la OMI pide además que en la Resolución 902 (CMR-03) modificada se procure evitar en la medida de lo posible toda restricción operacional compleja de las ESV fuera de las aguas nacionales de una administración. Coordinación con el Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento de la OMI (Subcomité COMSAR) Sería beneficioso que las necesidades del transporte marítimo se tuvieran en cuenta en los análisis en curso y en las decisiones relativas a la utilización de las estaciones terrenas a bordo de buques por satélite, tanto en relación con el punto 1.8 del orden del día de la CMR-15 como al elaborar otros informes y recomendaciones que no se refieran a dicho punto del orden del día. Por ello, el Subcomité COMSAR de la OMI pide respetuosamente al Grupo de trabajo 4A del UIT-R que esté en contacto con la OMI para cualquier asunto que afecte al funcionamiento de dichas estaciones terrenas a bordo de buques o a las responsabilidades de quienes utilizan dichas estaciones terrenas a bordo de buques. CIRM Se pide al CIRM que asesore al Subcomité COMSAR sobre las normas pertinentes, o sobre las normas que deben elaborarse, respecto de las emisiones de las ESV.

***

COMSAR 17/17 Anexo 7, página 1

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ANEXO 7

PROYECTO DE CIRCULAR COMSAR

ORIENTACIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL GRÁFICO DE LA FIGURA N-14 DEL APÉNDICE N DEL VOLUMEN II DEL MANUAL IAMSAR

1 El Comité de seguridad marítima, en su [92º periodo de sesiones (12 a 21 de junio de 2013)], tomó nota de que se habían planteado inquietudes acerca del gráfico, aprobado por el MSC 90 (MSC.1/Circ.1415, anexo, página 56), que sustituirá a la figura N-14 del apéndice N del volumen II del Manual IAMSAR. El Comité también tomó nota de que el Subcomité de radiocomunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité COMSAR), en su 17º periodo de sesiones (21 a 25 de enero de 2013), había vuelto a examinar la cuestión y había elaborado orientaciones sobre la utilización del gráfico de la figura N-14 del apéndice N del volumen II del Manual IAMSAR. 2 El Comité tomó nota de que se había manifestado preocupación sobre el hecho de que, en comparación con el gráfico que se estaba sustituyendo, se recomienda un aumento considerable de los tiempos de búsqueda, en particular, a bajas temperaturas del agua, sin que se hayan presentado argumentos suficientes para que se incluya tal cambio en el texto actualizado del capítulo 3 del volumen II del Manual IAMSAR. La presente circular se ha elaborado con miras a facilitar la explicación adicional necesaria, que finalmente se incluirá en la edición de 2016 del Manual IAMSAR. 3 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan esta información en conocimiento de todas las partes interesadas.

* * *

COMSAR 17/17 Anexo 7, página 2

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ANEXO

ORIENTACIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL GRÁFICO DE LA FIGURA N-14 DEL APÉNDICE N DEL VOLUMEN II DEL MANUAL IAMSAR

1 En la edición de 2013 del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (Manual IAMSAR) se incluyen enmiendas a las "Consideraciones generales para el SMC" en el capítulo 3 del volumen II y en el apéndice N de ese volumen. Las enmiendas al párrafo 3.8.6 y a la figura N-14 conexa proporcionan recomendaciones actualizadas sobre la esperanza de vida de los supervivientes. Dichas recomendaciones se basan en la opinión médica de expertos y en los datos científicos más recientes. 2 En la figura N-14, enmendada, se muestra el "límite superior realista del tiempo de supervivencia para las personas que han entrado en el agua llevando ropa normal, desde el momento de la entrada en el agua". Se han manifestado ciertas inquietudes sobre el hecho de que, en comparación con el gráfico que está sustituyendo, se recomienda un aumento considerable de los tiempos de búsqueda, en particular, a bajas temperaturas del agua, sin que se hayan presentado argumentos suficientes para que se incluya tal cambio en el texto del capítulo 3. La presente circular se publica con miras a facilitar las explicaciones adicionales necesarias, que se incluirán en la edición de 2016 del propio Manual IAMSAR. 3 Es importante observar que en los dos gráficos (figura N-14 de la edición de 2010 del Manual IAMSAR y figura N-14 actualmente revisada para la edición de 2013) no se muestra lo mismo. En particular, en la figura que aparece en la edición de 2010 se muestra una "media" del tiempo de supervivencia, y no un "límite superior realista". 4 No obstante, la línea que aparece en la figura nueva de la edición de 2013 se basa en el tiempo máximo de supervivencia obtenido a partir de los estudios del Reino Unido y los Estados Unidos sobre sucesos de inmersión en una amplia gama de temperaturas y condiciones del agua. Casualmente, dicha línea es igual al 50 % de la curva del tiempo de supervivencia que se ha utilizado en ediciones previas del Manual IAMSAR y en otros muchos manuales de supervivencia, multiplicado por un "factor de seguridad" de tres. En general, se ha recomendado multiplicar el 50 % de la curva del tiempo de supervivencia por ese factor a fin de que se contemple la variación individual del tiempo de supervivencia. De ahí que la línea de la figura N-14 revisada, obtenida a partir de sucesos reales de inmersión y respaldada por los últimos datos experimentales, apoye el planteamiento previo de multiplicar el 50 % de la curva del tiempo de supervivencia por un "factor de seguridad" de tres. 5 Al utilizar estos datos para asistir en la determinación de los tiempos de búsqueda, es importante tomar nota de todas las orientaciones complementarias que figuran en el párrafo 3.8.6 del volumen II del Manual IAMSAR, así como el título completo de la figura N-14. En el gráfico aparece un "límite superior realista del tiempo de supervivencia para las personas que han entrado en el agua llevando ropa normal" (es decir, ropa que podría considerarse normal en las condiciones particulares). En el gráfico se muestra un límite superior razonable para la duración de las búsquedas en estas circunstancias. Pero no es directamente aplicable a personas que lleven otra indumentaria protectora, ni a las que hayan conseguido salir del agua de modo completo o parcial: ambas podrían sobrevivir tiempos más prolongados de los que se indican en el gráfico. Tampoco debería entenderse que la figura N-14 da a entender que las personas que llevan ropa normal sobrevivirán el tiempo que se indica en el gráfico. Deberían tenerse en cuenta otros factores descritos en el párrafo 3.8.6 del volumen II del Manual IAMSAR. En particular, a temperaturas bajas, muchas personas que han entrado en el agua llevando ropa normal solamente sobrevivirán durante periodos considerablemente inferiores a los valores máximos que aparecen en la nueva figura N-14.

COMSAR 17/17 Anexo 7, página 3

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6 Asimismo, debería tomarse nota de que el gráfico de la figura N-14 sólo se extiende a una temperatura máxima del agua de 20 ºC (68 ºF). Por encima de estas temperaturas la supervivencia depende aún más de las circunstancias personales y no procede determinar un "límite superior realista del tiempo de supervivencia". 7 La persona encargada de planificar la búsqueda debería examinar detenidamente todas las orientaciones facilitadas en el volumen II del Manual IAMSAR, y ampliadas en la presente circular. En particular, la línea de la figura N-14 no debería utilizarse sola a la hora de determinar el tiempo de búsqueda. En la enorme mayoría de los casos, en especial a temperaturas bajas, los tiempos de supervivencia correspondientes a las personas que han entrado en el agua llevando ropa normal serán considerablemente inferiores al límite superior que aparece en la figura debido a actos reflejos rápidos (shock frío) que provocan un ahogamiento rápido o dificultades cardíacas. Del mismo modo, si existe alguna posibilidad de que la persona objeto de la búsqueda no esté en el agua, y/o esté provista de indumentaria protectora adicional, es posible que sobreviva durante periodos más prolongados. Estos hechos básicos tienen claras consecuencias con respecto a la velocidad a la que debe llevarse a cabo la búsqueda así como a su duración total.

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COMSAR 17/17 Anexo 8, página 1

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ANEXO 8

PROYECTO DE CIRCULAR SN

INFORMACIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS AIS-SART, HOMBRE AL AGUA DEL SIA Y EPIRB-AIS

1 El Comité de seguridad marítima, en su [92º periodo de sesiones (12 a 21 de junio de 2013)], tomó nota de la cuestión de los avances en los dispositivos de localización que utilizan tecnología del SIA. 2 Aunque dichos dispositivos aún se están examinando a nivel internacional y nacional, están disponibles para su uso y se representarán en el equipo del SIA de a bordo. Por consiguiente, se consideró necesario facilitar información a la gente de mar. En consonancia, el Comité aprobó la distribución a la gente de mar de la información adjunta sobre la representación de los dispositivos AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS, elaborada por el Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento (Subcomité COMSAR) en su 17º periodo de sesiones (21 a 25 de enero de 2013)] teniendo en cuenta la recomendación del Subcomité de seguridad de la navegación (Subcomité NAV), en su 58º periodo de sesiones (2 a 6 de julio de 2012). 3 El Comité también tomó nota de que podría ser necesario examinar la utilización de esos dispositivos en el contexto más general del SMSSM y la función del SIA. Por consiguiente, es posible que dicha información se examine durante el proceso de examen y modernización del SMSSM. 4 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan esta información en conocimiento de todas las partes interesadas.

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COMSAR 17/17 Anexo 8, página 2

I:\COMSAR\17\17.doc

ANEXO

PROYECTO DE CIRCULAR SN

INFORMACIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS AIS-SART, HOMBRE AL AGUA DEL SIA Y EPIRB-AIS

1 En la presente circular se facilita información sobre la representación de los dispositivos AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS. Los AIS-SART (transmisores de búsqueda y salvamento del SIA) forman parte del SMSSM y han podido utilizarse como alternativa de respondedores de búsqueda y salvamento (SART) de radar (banda-X) en los buques regidos por el Convenio SOLAS desde el 1 de enero de 2010. 2 Los dispositivos EPIRB-AIS serán dispositivos de alerta de socorro de 406 MHz que contengan un transmisor adicional del SIA, elaborados utilizando la misma tecnología AIS-SART y en los que el componente del SIA se utiliza como ayuda para la localización de dichos dispositivos EPIRB-AIS. 3 Los dispositivos de hombre al agua (MOB) del SIA se encuentran actualmente disponibles como ayudas para la localización de personas en peligro en el agua. Una vez que se ha determinado que tal situación es una emergencia, los dispositivos de hombre al agua (MOB) del SIA pueden utilizarse como ayuda para localizar a una persona. 4 Con objeto de proteger la integridad del enlace de datos en ondas métricas utilizado por el SIA, los dispositivos del SIA, incluidos los dispositivos AIS-MOB, no están destinados a un uso rutinario para localizar o rastrear a personas que no se encuentran en situación de emergencia. AIS-SART 5 Los AIS-SART pueden indicarse en una representación gráfica del SIA más nueva mediante un círculo que contiene una "X", como se indica a continuación (sacado de la circular SN.1/Circ.243/Add.1):

Tema Símbolo

Transmisor de búsqueda y

salvamento del SIA (AIS-SART)

6 De manera alternativa, los AIS-SART pueden indicarse en una representación gráfica del SIA más antigua como un blanco del SIA (triángulo isósceles) normal (dormido), como se indica a continuación (sacado de la circular SN.1/Circ.243), teniendo presente que el triángulo podrá estar orientado por la derrota verdadera:

Tema Símbolo

Blanco del SIA

COMSAR 17/17 Anexo 8, página 3

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7 El símbolo es el mismo, independientemente de si el AIS-SART está en modalidad activa o de comprobación. No obstante, cuando se selecciona un AIS-SART en la pantalla aparece un texto de mensaje conexo. 8 El AIS-SART utiliza el siguiente texto de mensaje conexo:

SART ACTIVE significa un AIS-SART en modalidad activa. SART TEST significa un AIS-SART en modalidad de comprobación. Se utiliza el formato de identidad marítima: 970xxyyyy (donde "xxyyyy" son números de 0 a 9).

Dispositivo de hombre al agua (MOB) del SIA 9 Un dispositivo de hombre al agua (MOB) que utilice el SIA se representará de la misma manera que un AIS-SART (véanse los párrafos 5 a 7 supra). 10 Para un dispositivo de hombre al agua (MOB) que utilice el SIA se puede utilizar el mismo texto de mensaje conexo que se indica en el párrafo 8 supra, pero en los dispositivos más recientes podría mostrarse lo siguiente:

MOB ACTIVE indica un dispositivo MOB basado en el SIA en modalidad activa. MOB TEST indica un dispositivo MOB basado en el SIA en modalidad de comprobación. Se utiliza el formato de identidad marítima: 972xxyyyy (donde "xxyyyy" son números de 0 a 9).

EPIRB-AIS 11 Los dispositivos EPIRB-AIS se representarán de la misma manera que los AIS-SART (véanse los párrafos 5 a 7 supra). 12 Para los dispositivos EPIRB-AIS se puede utilizar el mismo texto de mensaje conexo que se indica en el párrafo 8 supra, pero en los dispositivos más recientes podría mostrarse lo siguiente:

EPIRB ACTIVE indica una radiobaliza de localización de siniestros de 406 MHz que contiene un transmisor adicional del SIA que indica que la radiobaliza está en modalidad activa. EPIRB TEST indica una radiobaliza de localización de siniestros de 406 MHz que contiene un transmisor adicional del SIA que indica que la radiobaliza está en modalidad de comprobación. Se utiliza el formato de identidad marítima: 974xxyyyy (donde "xxyyyy" son números de 0 a 9).

13 La identidad del usuario de la EPIRB-AIS indica la identidad del transmisor del SIA de la EPIRB-AIS y no la ISMM del buque.

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COMSAR 17/17 Anexo 9, página 1

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ANEXO 9

PROYECTO DE CIRCULAR COMSAR

AUDITORÍAS DE LOS CENTROS DE DATOS LRIT Y DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT EFECTUADAS POR EL COORDINADOR LRIT

1 El Comité de seguridad marítima, en su 85º periodo de sesiones, nombró a la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) coordinador LRIT y solicitó al coordinador LRIT que desempeñara las funciones y responsabilidades especificadas en los párrafos 14.1 a 14.5 de las Normas de funcionamiento y prescripciones funcionales revisadas para la identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT) de los buques, adoptadas mediante la resolución MSC.263(84), en su forma enmendada. 2 El Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento, en su 17º periodo de sesiones (21 a 25 de enero de 2013), elaboró la lista adjunta de auditorías efectuadas por el coordinador LRIT al 16 de noviembre de 2012. 3 La presente circular sustituye a la circular COMSAR.1/Cic.54 de 28 de mayo de 2012.

* * *

COMSAR 17/17 Anexo 9, página 2

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ANEXO AUDITORÍAS DE LOS CENTROS DE DATOS LRIT Y DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL

DE DATOS LRIT EFECTUADAS POR EL COORDINADOR LRIT (al 16 de noviembre de 2012)

Ident. LRIT

Nombre del componente del sistema LRIT

Fecha de integración Auditoría Presentado en Observaciones

0001 DDP No se aplica

0002 IDE 15 octubre 2009 1ª 2ª

MSC 88 MSC 89 COMSAR 17

3002 NDC de Argelia 8 noviembre 2010 1ª COMSAR 17

3004 NDC de Antigua y Barbuda 19 junio 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 16

3005 NDC de Argentina 14 abril 2011 1ª COMSAR 17

3006 NDC de Australia 30 junio 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 16

3008 NDC de Azerbaiyán 22 febrero 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3009 NDC de Bahamas 19 diciembre 2008 1ª 2ª 3ª

MSC 87 COMSAR 16 COMSAR 17

3010 NDC de Bahrein 8 septiembre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 16

3011 NDC de Bangladesh 7 diciembre 2010 1ª COMSAR 17

3012 NDC de Barbados 15 julio 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 16

3015 NDC de Belice 3 agosto 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 16

3206 NDC de Bermuda (Reino Unido)

16 septiembre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 17

3018 NDC de Brasil 18 enero 2009 1ª

MSC 87 Pasó a ser RDC de Brasil el 19 de julio de 2010

3303 RDC de Brasil 19 julio 2010 1ª COMSAR 16

3019 NDC de Brunei Darussalam 15 diciembre 2010 1ª COMSAR 17

3021 NDC de Camboya 17 febrero 2012 Aún no está prevista la 1ª auditoría

3023 NDC del Canadá 30 diciembre 2008 1ª 2ª 3ª

MSC 87 COMSAR 16 COMSAR 17

3208 NDC de las Islas Caimán (Reino Unido)

27 julio 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 16

3025 NDC de Chile 18 agosto 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 17

3026 NDC de China 20 julio 2009 1ª 2ª 3ª

MSC 89 COMSAR 16 COMSAR 17

COMSAR 17/17 Anexo 9, página 3

I:\COMSAR\17\17.doc

Ident. LRIT

Nombre del componente del sistema LRIT

Fecha de integración Auditoría Presentado en Observaciones

3028 NDC de Comoras 13 enero 2011 1ª COMSAR 17

3032 NDC de Croacia 18 septiembre 2009 1ª MSC 89 Cesó las operaciones (Croacia se adhirió al CDC de la Unión Europea el 13 de enero de 2011)

3036 NDC de la República Popular Democrática de Corea

2 julio 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3040 NDC de Dominica 1 abril 2011 En curso

3042 NDC de Ecuador 15 abril 2010 1ª COMSAR 17

3043 NDC de Egipto 4 enero 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3302 CDC de la Unión Europea 4 junio 2009 1ª 2ª 3ª

MSC 88 COMSAR 16 COMSAR 17

3217 NDC de las Islas Feroe (Dinamarca)

17 septiembre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 17

3060 NDC de Guyana 16 junio 2011 1ª COMSAR 17

3065 NDC de la India 7 agosto 2009 1ª 2ª 3ª

MSC 88 COMSAR 16 COMSAR 17

3066 NDC de Indonesia 4 diciembre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 17

3067 NDC de la República Islámica del Irán

14 septiembre 2011 En curso

3212 NDC de la Isla de Man (Reino Unido)

3 agosto 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 16

3070 NDC de Israel 18 enero 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3072 NDC de Jamaica 28 julio 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 16

3073 NDC del Japón 31 marzo 2009 1ª 2ª 3ª

MSC 88 COMSAR 16 COMSAR 17

3074 NDC de Jordania 28 septiembre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 17

3076 NDC de Kenya 27 mayo 2010 1ª 2ª

COMSAR 17 COMSAR 17

3078 NDC de Kuwait 24 febrero 2010 1ª COMSAR 16 Cesó las operaciones (Kuwait se adhirió al NDC de Bahrein el 11 de septiembre de 2012)

3081 NDC de Liberia 6 agosto 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 16

3087 NDC de Malasia 1 septiembre 2010 1ª COMSAR 17

3090 NDC de las Islas Marshall 29 diciembre 2008 1ª 2ª 3ª

MSC 87 COMSAR 16 COMSAR 17

COMSAR 17/17 Anexo 9, página 4

I:\COMSAR\17\17.doc

Ident. LRIT

Nombre del componente del sistema LRIT

Fecha de integración Auditoría Presentado en Observaciones

3092 NDC de Mauricio 22 enero 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3096 NDC de Montenegro 13 enero 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3097 NDC de Marruecos 16 noviembre 2009 1ª MSC 89

3099 NDC de Myanmar 14 septiembre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 16

3104 NDC de Nigeria 16 febrero 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3304 CDC del Pacífico 9 febrero 2010 Pendiente

3107 NDC de Pakistán 29 octubre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 17

3108 NDC de Panamá 16 septiembre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 17

3112 NDC de Filipinas 25 enero 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3017 NDC del Estado Plurinacional de Bolivia

15 enero 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3115 NDC de Qatar 3 marzo 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

Cesó las operaciones (Qatar se adhirió al NDC de Bahrein el 11 de septiembre de 2012)

3116 NDC de la República de Corea 16 marzo 2009 1ª 2ª 3ª

MSC 88 COMSAR 16 COMSAR 17

3119 NDC de la Federación de Rusia

24 septiembre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 17

3120 NDC de Saint Kitts y Nevis 1 diciembre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 17

3122 NDC de San Vicente y las Granadinas

15 julio 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 17

3128 NDC de Seychelles 25 febrero 2011 1ª COMSAR 17

3129 NDC de Sierra Leona 27 julio 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 16

3130 NDC de Singapur 24 julio 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 16

3134 NDC de Sudáfrica 2 septiembre 2009 1ª 2ª

MSC 89 COMSAR 17

3142 NDC de Tailandia 20 enero 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3147 NDC de Turquía 5 marzo 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3148 NDC de Tuvalu 8 julio 2009 Pasó a ser el CDC del Pacífico el 9 de febrero de 2010

3149 NDC de Ucrania 3 mayo 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

COMSAR 17/17 Anexo 9, página 5

I:\COMSAR\17\17.doc

Ident. LRIT

Nombre del componente del sistema LRIT

Fecha de integración Auditoría Presentado en Observaciones

3150 NDC de los Emiratos Árabes Unidos

22 marzo 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

Cesó las operaciones (los Emiratos Árabes Unidos se adhirieron al NDC de Bahrein el 11 de septiembre de 2012)

3152 NDC de la República Unida de Tanzanía

14 enero 2010 1ª 2ª

COMSAR 16 COMSAR 17

3153 NDC de los Estados Unidos 15 diciembre 2008 1ª 2ª 3ª

MSC 88 COMSAR 16 COMSAR 17

3155 NDC de Vanuatu 11 agosto 2009 1ª 2ª

MSC 88 COMSAR 16

3156 NDC de Venezuela 18 junio 2010 Pendiente

Nota: Los informes resumidos de auditoría presentados por el coordinador LRIT figuran en los siguientes documentos: MSC 87/6/8 (Secretaría), MSC 88/INF.14 (Secretaría), MSC 89/INF.14 (Secretaría), COMSAR 16/13/1 (IMSO), COMSAR 17/INF.4 (IMSO) y COMSAR 17/INF.4/Add.1 (IMSO).

***

COMSAR 17/17 Anexo 10, página 1

I:\COMSAR\17\17.doc

ANEXO 10

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC

RESOLUCIÓN MSC.[…](92) (adoptada el […])

EXPLOTACIÓN DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL

DE DATOS LRIT DESPUÉS DE 2013 EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, RECORDANDO TAMBIÉN las disposiciones de la regla V/19-1 (Identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT)) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (el Convenio), y, en particular, el párrafo 10.1 de las Normas de funcionamiento y prescripciones funcionales revisadas para la identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT) de los buques, adoptadas mediante la resolución MSC.263(84) enmendada por la resolución MSC.330(90), RECORDANDO ADEMÁS que, en su 89º periodo de sesiones, adoptó la resolución MSC.322(89): "Explotación del intercambio internacional de datos LRIT (IDE)" sobre la explotación del IDE hasta el 31 de diciembre de 2013, TENIENDO EN CUENTA que, en su 90º periodo de sesiones, se mostró de acuerdo con la propuesta de que la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) siga acogiendo, manteniendo y gestionando el IDE, y los Estados Unidos el sitio de recuperación en caso de desastre, después de 2013, HABIENDO EXAMINADO, en su [92º] periodo de sesiones, la necesidad de hacer todos los preparativos necesarios para garantizar la continuidad del funcionamiento del IDE después del 31 de diciembre de 2013, 1 EXPRESA su agradecimiento a Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia y la Comisión Europea, por su generoso ofrecimiento de que la AESM siga acogiendo, manteniendo y gestionando el IDE, después de 2013, de forma gratuita tanto para los Gobiernos Contratantes del Convenio como para la Organización; 2. EXPRESA TAMBIÉN su agradecimiento a los Estados Unidos por su generoso ofrecimiento de seguir acogiendo, manteniendo y gestionando el sitio de recuperación en caso de desastre, después de 2013, de forma gratuita tanto para los Gobiernos Contratantes del Convenio como para la Organización; 3. ACUERDA que la AESM siga acogiendo, manteniendo y gestionando el IDE en sus instalaciones en Lisboa (Portugal) después de 2013, hasta que reciba instrucciones en otro sentido;

COMSAR 17/17 Anexo 10, página 2

I:\COMSAR\17\17.doc

4. ACUERDA TAMBIÉN que los Estados Unidos sigan acogiendo, manteniendo y gestionando el sitio de recuperación en caso de desastre del IDE en el centro del sistema de operaciones (OSC) del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, a reserva de su reglamentación nacional sobre contratación pública, después de 2013, hasta que reciban instrucciones en otro sentido.

***

COMSAR 17/17 Anexo 11, página 1

I:\COMSAR\17\17.doc

ANEXO 11

PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA BIENAL PARA EL BIENIO 2014-2015 Y PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN AL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ

PROPUESTO DE ORDEN DEL DÍA BIENAL PARA EL BIENIO 2014-2015*

Número Descripción

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Año de ultimación

1.1.2.10

Cooperación con la OACI: reunión anual del Grupo de trabajo mixto OACI/OMI sobre la armonización de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (supervisión de las novedades SAR, revisión continua del Manual IAMSAR y elaboración de recomendaciones)

MSC COMSAR DE Tarea continuada

1.1.2.12 Cooperación con la UIT: examen de las cuestiones tratadas por las comisiones de estudio de radiocomunicaciones del UIT-R y las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT

MSC COMSAR NAV Tarea continuada

1.1.2.16 Declaraciones de coordinación para o de la CEI: radiocomunicaciones y seguridad de la navegación

MSC COMSAR NAV Tarea continuada

1.1.2.19 Declaraciones de coordinación para o de la UIT: radiocomunicaciones

MSC COMSAR NAV Tarea continuada

1.1.2.20 Declaraciones de coordinación para o de la ACNUR: personas rescatadas en el mar

MSC/FAL COMSAR NAV Tarea continuada

1.3.5.2 Elaboración de enmiendas al Manual IAMSAR MSC COMSAR Tarea continuada

* Propuestas de modificaciones del orden del día bienal del Subcomité correspondiente a 2012-2013, que figura en el anexo 36 del documento MSC 91/22. Los

resultados impresos en negrita se han seleccionado para el proyecto de orden del día provisional del COMSAR 18, que figura en el anexo 2. El texto que se propone suprimir aparece tachado y el que se propone modificar aparece sombreado. Los resultados tachados se mantendrán en el informe sobre la situación de los resultados previstos. La numeración de los resultados está sujeta a modificaciones por la A 28.

COMSAR 17/17 Anexo 11, página 2

I:\COMSAR\17\17.doc

Número Descripción

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Año de ultimación

2.0.3.1 Orientaciones técnicas para el establecimiento de MRCC y MRSC regionales en África con apoyo financiero del Fondo ISAR

MSC Secretaría COMSAR Tarea continuada

2.0.3.2

Ampliación del Plan mundial de búsqueda y salvamento para la provisión de servicios marítimos de búsqueda y salvamento, incluidos los procedimientos para encaminar las comunicaciones de socorro en el SMSSM

MSC COMSAR Tarea continuada

2.0.3.4 Supervisión de los informes sobre el sistema Cospas-Sarsat y actualización de la lista de documentos y publicaciones de la OMI que deberían tener los MRCC

MSC Secretaría COMSAR Tarea continuada

2.0.3.5

Elaboración de directrices sobre la armonización de los procedimientos aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento, incluidas las cuestiones relativas a la formación en búsqueda y salvamento

MSC

COMSAR [2013 2014]

5.1.2.2 Elaboración de medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar

MSC/FAL COMSAR FSI [2013 2014]

5.2.1.17 Elaboración de un código obligatorio para los buques que operen en aguas polares

MSC/MEPC DE COMSAR/FP/ NAV/SLF/STW

2014

5.2.4.2 Revisión de la Recomendación relativa a la protección del enlace de datos en ondas métricas del SIA (resolución MSC.140(76))

MSC COMSAR 2013

5.2.4.4 Implantación del sistema LRIT MSC COMSAR Tarea continuada

5.2.4.6 Examen de las cuestiones relacionadas con la LRIT MSC COMSAR Tarea continuada

5.2.4.13 (RNP) Revisión de las Directrices relativas a la utilización en el buque del sistema de identificación automática (SIA) de a bordo

MSC NAV COMSAR 2013

COMSAR 17/17 Anexo 11, página 3

I:\COMSAR\17\17.doc

Número Descripción

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Año de ultimación

5.2.5.1 Examen de las disposiciones sobre la coordinación de los aspectos operacionales y técnicos de los servicios de información sobre seguridad marítima (ISM), incluidos la elaboración y el examen de los documentos conexos

MSC COMSAR Tarea continuada

5.2.5.2 Elaboración de medidas para evitar falsos alertas de socorro MSC COMSAR 2013

5.2.5.3 Ampliación del Plan general del SMSSM relativo a las instalaciones en tierra

MSC COMSAR Tarea continuada

5.2.5.4

Examen de los avances en Inmarsat y Cospas-Sarsat MSC COMSAR Tarea continuada

5.2.5.5

Avances en los sistemas y técnicas de las radiocomunicaciones marítimas

MSC COMSAR [2013 2014]

5.2.5.6

Estudio exploratorio para determinar la necesidad de someter a revisión los elementos y procedimientos del SMSSM

MSC COMSAR 2012

5.2.5.7 Examen detallado refrendado por el COMSAR 19 y aprobado por el MSC 95 y primera reseña del plan de modernización

MSC COMSAR NAV/STW 2015

5.2.6.1

Elaboración de un plan de implantación de la estrategia de navegación-e

MSC NAV COMSAR/ STW

[2013 2014]

COMSAR 17/17 Anexo 11, página 4

I:\COMSAR\17\17.doc

PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN AL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ*

COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA (MSC)

RESULTADOS POSBIENALES ACEPTADOS

Número Bienio

aprobado

Referencia a las medidas de alto nivel Descripción

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Plazo (periodos

de sesiones) Referencias

38 2016-2017 5.2.5 Plan de modernización refrendado por el COMSAR 21 y aprobado por el MSC 98

MSC COMSAR NAV/STW 2 MSC 90/28, párrafo 25.40

***

* Véase el anexo 38 del documento MSC 91/22.

COMSAR 17/17 Anexo 12, página 1

I:\COMSAR\17\17.doc

ANEXO 12

PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL COMSAR 18

Apertura del periodo de sesiones 1 Adopción del orden del día 2 Decisiones de otros órganos de la OMI 3 Examen y modernización del SMSSM 4 Ampliación del Plan general del SMSSM relativo a las instalaciones en tierra

5 Examen de las disposiciones sobre la coordinación de los aspectos operacionales y

técnicos de los servicios de información sobre seguridad marítima (ISM), incluida la elaboración y el examen de los documentos conexos

6 Examen de las cuestiones tratadas por las comisiones de estudio de

radiocomunicaciones del UIT-R 7 Examen de las cuestiones tratadas por las Conferencias Mundiales de

Radiocomunicaciones de la UIT

8 Examen de los avances en Inmarsat y Cospas-Sarsat 9 Elaboración de directrices sobre la armonización de los procedimientos

aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento, incluidas las cuestiones relativas a la formación en búsqueda y salvamento

10 Ampliación del Plan mundial de búsqueda y salvamento para la provisión de servicios

marítimos de búsqueda y salvamento, incluidos los procedimientos para encaminar las comunicaciones de socorro en el SMSSM

11 Avances en los sistemas y técnicas de las radiocomunicaciones marítimas 12 Elaboración de enmiendas al Manual IAMSAR 13 Elaboración de medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas

en el mar 14 Elaboración de un plan de implantación de la estrategia de navegación-e 15 Examen de las cuestiones relacionadas con la LRIT 16 Orden del día bienal y orden del día provisional del COMSAR 19 17 Elección de Presidente y Vicepresidente para 2014 y 2015 18 Otros asuntos 19 Informe para el Comité de seguridad marítima

***

COMSAR 17/17 Anexo 13, página 1

I:\COMSAR\17\17.doc

ANEXO 13

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS RESULTADOS PREVISTOS PARA EL BIENIO 2012-2013

Número del resultado previsto en el Plan de acción de alto nivel

para 2012-2013 Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

1.1.2.10

Cooperación con la OACI: reunión anual del Grupo de trabajo mixto OACI/OMI sobre la armonización de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (supervisión de las novedades SAR, examen continuo del Manual IAMSAR y elaboración de recomendaciones)

Tarea continuada

MSC COMSAR DE De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, sección 6

1.1.2.12

Cooperación con la UIT: examen de las cuestiones tratadas por las comisiones de estudio de radiocomunicaciones del UIT-R y las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT

Tarea continuada

MSC COMSAR NAV De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, sección 4

1.1.2.16 Declaraciones de coordinación para o de la CEI: radiocomunicaciones y seguridad de la navegación

Tarea continuada

MSC COMSAR NAV De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, secciones 4 y 7

1.1.2.19 Declaraciones de coordinación para o de la UIT: radiocomunicaciones

Tarea continuada

MSC COMSAR NAV De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, sección 4

1.1.2.20 Declaraciones de coordinación para o de la ACNUR: personas rescatadas en el mar

Tarea continuada

MSC/FAL COMSAR NAV De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, sección 10

COMSAR 17/17 Anexo 13, página 2

I:\COMSAR\17\17.doc

Número del resultado previsto en el Plan de acción de alto nivel

para 2012-2013 Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

1.3.5.2

Elaboración de enmiendas al Manual IAMSAR

Tarea continuada

MSC COMSAR De plazo indefinido

De plazo indefinido

MSC 71/23, párrafo 20.2; COMSAR 17/17, sección 8

2.0.3.1 Orientaciones técnicas para el establecimiento de MRCC y MRSC regionales en África con apoyo financiero del Fondo ISAR

Tarea continuada

MSC Secretaría COMSAR De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, sección 6

2.0.3.2

Ampliación del Plan mundial de búsqueda y salvamento para la provisión de servicios marítimos de búsqueda y salvamento, incluidos los procedimientos para encaminar las comunicaciones de socorro en el SMSSM

Tarea continuada

MSC COMSAR De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, sección 6

2.0.3.4 Supervisión de los informes sobre el sistema Cospas-Sarsat y actualización de la lista de documentos y publicaciones de la OMI que deberían tener los MRCC

Tarea continuada

MSC Secretaría COMSAR De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, secciones 5 y 6

2.0.3.5

Elaboración de directrices sobre la armonización de los procedimientos aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento, incluidas las cuestiones relativas a la formación en búsqueda y salvamento

[2013 2014]

MSC COMSAR En curso

En curso

COMSAR 17/17, sección 6

COMSAR 17/17 Anexo 13, página 3

I:\COMSAR\17\17.doc

Número del resultado previsto en el Plan de acción de alto nivel

para 2012-2013 Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

5.1.2.2 Elaboración de medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar

[2013 2014]

MSC/FAL COMSAR FSI En curso En curso MSC 84/24, párrafo 22.36; COMSAR 17/17, sección 10

5.2.1.17 Elaboración de un código obligatorio para los buques que operen en aguas polares

2013 MSC/MEPC DE COMSAR/ FP/NAV/ SLF/STW

En curso En curso COMSAR 17/17, sección 13

5.2.4.2 Revisión de la Recomendación relativa a la protección del enlace de datos en ondas métricas del SIA (resolución MSC.140(76))

2013 MSC COMSAR Alcanzado MSC 89/25, párrafo 22.16; COMSAR 16/17, sección 12

5.2.4.4 Instrumentos no obligatorios: implantación del sistema LRIT

Tarea continuada

MSC COMSAR De plazo indefinido

De plazo indefinido

MSC 89/25, sección 6 y párrafo 22.15; COMSAR 17/17, sección 12

5.2.4.6 Instrumentos no obligatorios: examen de las cuestiones relacionadas con la LRIT

Tarea continuada

MSC COMSAR De plazo indefinido

De plazo indefinido

MSC 89/25, sección 6 y párrafo 22.15; COMSAR 17/17, sección 12

5.2.4.13 (RNP) Revisión de las Directrices relativas a la utilización en el buque del sistema de identificación automática (SIA) de a bordo

2013 MSC NAV COMSAR Aplazado Aplazado MSC 90/28, párrafo 25.24

COMSAR 17/17 Anexo 13, página 4

I:\COMSAR\17\17.doc

Número del resultado previsto en el Plan de acción de alto nivel

para 2012-2013 Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

5.2.5.1 Instrumentos no obligatorios: examen de las disposiciones sobre la coordinación de los aspectos operacionales y técnicos de los servicios de información sobre seguridad marítima (ISM), incluidos la elaboración y el examen de los documentos conexos

Tarea continuada

MSC COMSAR De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, sección 3

5.2.5.2 Elaboración de medidas para evitar falsos alertas de socorro

2013 MSC COMSAR En curso Alcanzado MSC 87/24, párrafo 22.35; COMSAR 17/17, sección 9

5.2.5.3 Perfeccionamiento del Plan general del SMSSM relativo a las instalaciones en tierra

Tarea continuada

MSC COMSAR De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, sección 3

5.2.5.4 Examen de los avances en Inmarsat y Cospas-Sarsat

Tarea continuada

MSC COMSAR De plazo indefinido

De plazo indefinido

COMSAR 17/17, sección 5

5.2.5.5 Avances en los sistemas y técnicas de las radiocomunicaciones marítimas

[2013 2014]

MSC COMSAR En curso En curso MSC 74/24, párrafo 21.25.1; COMSAR 17/17, sección 7

COMSAR 17/17 Anexo 13, página 5

I:\COMSAR\17\17.doc

Número del resultado previsto en el Plan de acción de alto nivel

para 2012-2013 Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

5.2.5.6 Estudio exploratorio para determinar la necesidad de someter a revisión los elementos y procedimientos del SMSSM

2012 MSC COMSAR Alcanzado MSC 86/26, párrafo 23.20; COMSAR 16/17, sección 3

5.2.5.7 Ultimación del proyecto de examen de alto nivel y primera reseña del examen detallado del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)

2017 MSC COMSAR NAV/STW En curso En curso MSC 90/28, párrafo 25.18; COMSAR 17/17, sección 3

5.2.6.1 Instrumentos no obligatorios: elaboración de un plan de implantación de la estrategia de navegación-e

2014 MSC NAV COMSAR/STW

En curso En curso MSC 85/26, párrafo 23.22; COMSAR 17/17, sección 11

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COMSAR 17/17 Anexo 14, página 1

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ANNEX 14

STATEMENTS BY DELEGATIONS AND OBSERVERS1 AGENDA ITEM 6

Statement by the delegation of Malta

"On behalf of the Malta delegation allow me to make a brief statement on the training courses related to maritime search and rescue delivered by the Malta Search & Rescue Training Centre over the one year period October 2011 to October 2012.

With considerable support from the USCG, the MSSTC was originally established in Malta in 2002. Eventually this training institution evolved into the Maritime Safety and Security Training Centre as an educational facility owned and operated by the AFM that delivers SAR and maritime security related courses. Up to the present date several hundred international students from more than 30 countries have received training at the MSSTC.

In November 2011, the MSSTC provided a one month Mobile Training Team to Israel. This team delivered three simultaneous SAR courses: for SAR Coordinators, SAR Mission Coordinators and On-Scene Coordinators. In total 40 participants attended these courses from public, military and private institutions.

The MSSTC developed a training programme in support of Libya spread over a one-year period. The aim of the programme was to assist Libya in the setting up of a SAR organisation and to develop complementary maritime operational techniques in full compliance with international norms. Following preliminary training delivered by a mobile training team, the MSSTC trained 34 Libyan as SAR Mission Coordinators, On Scene Coordinators and Boarding Officers. Separately, with part sponsorship from the United States authorities, the MSSTC held a two-week Operational Maritime Law course tailored for maritime practitioners. The course provides students with an understanding of the legal environment within which they operate. In July/August 2012, a group of 12 students from Black Sea countries completed four weeks of training in Search and Rescue Mission Coordination as per IMO Model Course 3.14 including the use of advanced search planning software. The training course was organised as part of the International Maritime Organization's Integrated Technical Cooperation Program and was hosted by the MSSTC in Malta. . The objective of the course was to train the personnel from RCCs and RSCs in order to strengthen the total SAR capacity in the Black Sea region and increase the co-operation between States pursuant to Chapter 3 of the International Convention on Maritime Search and Rescue, 1979. The need for immediate and extensive SAR training in the Black Sea region was identified in the Training Needs Analysis report prepared in 2003 by IMO consultants. Training places were awarded to a maximum of two participants from each country from the Black Sea region, namely Bulgaria, Georgia, Romania, the Russian Fedration, Turkey and Ukraine. Preference was given to RCC and RSC watchstanders who were qualified and experienced masters or deck officers of ocean-going vessels, radio operators, instructors of air or maritime navigation, traffic controllers, maritime pilots and naval navigators and plotters.

1 Statements have been included in this annex in the order in which they were given, sorted by agenda

items, and in the language of submission (including translation into any other language if such translation was provided).

COMSAR 17/17 Anexo 14, página 2

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In September 2012, the MSSTC also carried out another SAR Mission Coordinator course this time partly sponsored by the Swiss Government for North African students. The Maritime Safety and Security Training Centre would like to thank those Authorities and Organisations which have provided assistance and support so that the extensive training programme outlined above could be completed. The Maritime Safety and Security Training Centre looks forward to the further development of its training initiatives.

It would be appreciated if a copy of this statement is attached to the final report of the seventeenth session."

Statement by the delegation of Ukraine

"Ukrainian Delegation would like to inform the Sub-Committee on the outcome of the 9th Black Sea Regional Conference on Maritime Search and Rescue and the GMDSS, which was held in Odessa, Ukraine, on 25 and 26 of September 2012. Six countries participated in the 9th Black Sea SAR Conference: Bulgaria, Georgia, Romania, Russian Federation, Turkey and Ukraine. The delegations were headed by senior representatives from Maritime Administrations, Government Ministries and national authorities responsible for search and rescue and communication. Substantial time at the conference was allocated to national presentations by the Black Sea countries, which contained comprehensive data and statistics concerning the country's arrangements for the organization of search and rescue, including facilities used in emergency situations. The main findings, conclusions and decisions adopted by the Conference were the following: 1. the Conference approved of the Report on False Alerts for 2011 as provided in

COMSAR/Circ.29. The Report is to be submitted by Ukraine, as a host country of the Conference, to the IMO and ICAO for further evaluation and informing the manufacturers of the equipment;

2. the Conference decided to address the COMSAR with the initiative to enhance

handling of the GMDSS false alerts by deeper involvement of Coastal and Port States together with the Flag States and also by further improvement of the GMDSS training;

3. the Conference addressed the Black Sea Memorandum of Understanding on Port

State Control with the request to focus, in the nearest future, on the GMDSS equipment functioning and training of the crews to use it properly;

4. the Conference encouraged the appropriate regional authorities to undertake the

following : a) detecting the source and establishing the cause of a false alert; b) advising the Port State Control Authorities at the next port of call of the

vessel involved as well as the Flag State administration to conduct proper inspection and immediate intervention;

COMSAR 17/17 Anexo 14, página 3

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c) monitoring the follow-up for the false alert with respect to particular vessel; and

d) populating the dedicated Black Sea MRCC WEB Portal with the relevant

information and keeping it up to date; and 5. it was decided to introduce conducting joint SAR exercise(s) during the subsequent

Conferences which are to be organized by a host country in co-operation with neighboring state(s), whereas other BS countries will be represented by observers. Also the Conference welcomed the idea to conduct OSC (On-Scene Coordination) courses in 2013 in Ukraine subject to consultations with the IMO.

The full report of the 9th Black Sea Conference on Maritime Search and Rescue (SAR) and the Global Maritime Distress and Safety System (GMDSS) was provided to the IMO and participating countries, but also is available on request from appropriate SAR authorities via e-mail: [email protected]."

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