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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros. I:\DSC\6\15.doc ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL OMI S SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, CARGAS SÓLIDAS Y CONTENEDORES 6º periodo de sesiones Punto 15 del orden del día DSC 6/15 7 septiembre 2001 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Índice Sección Párrafos Página 1 GENERALIDADES 1.1-1.6 4-7 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1-2.12 7-9 3 ENMIENDAS AL CÓDIGO IMDG, SUS ANEXOS Y SUPLEMENTOS (FEm, GPA), INCLUIDA LA ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO IMDG CON LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DE LAS NACIONES UNIDAS 3.1-3.58 9-18 4 REVISIÓN DE LAS FICHAS DE EMERGENCIA (FEm) 4.1-4.30 18-23 5 EXAMEN DEL CÓDIGO DE CARGAS A GRANEL, INCLUIDA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL 5.1-5.15 23-25 6 MANUAL DE SUJECIÓN DE LA CARGA 6.1-6.11 26-27 7 INFORMES Y ANÁLISIS DE SINIESTROS Y SUCESOS 7.1-7.15 27-28 8 ELABORACIÓN DE UN INSTRUMENTO RELATIVO A LAS PRESCRIPCIONES DE FORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE MULTIMODAL 8.1-8.10 29-30 9 PRESCRIPCIONES DE ESTIBA Y SEGREGACIÓN DE LOS CONTENEDORES EN BUQUES PORTACONTENEDORES CON TAPAS DE ESCOTILLA PARCIALMENTE ESTANCAS A LA INTEMPERIE 9.1-9.7 30-31

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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada . Se ruega a los señoresdelegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.

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ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

OMI

S

SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, CARGAS SÓLIDAS Y CONTENEDORES 6º periodo de sesiones Punto 15 del orden del día

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7 septiembre 2001 Original: INGLÉS

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

Índice

Sección Párrafos Página 1 GENERALIDADES 1.1-1.6 4-7 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1-2.12 7-9 3 ENMIENDAS AL CÓDIGO IMDG, SUS ANEXOS Y SUPLEMENTOS (FEm, GPA), INCLUIDA LA ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO IMDG CON LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DE LAS NACIONES UNIDAS 3.1-3.58 9-18 4 REVISIÓN DE LAS FICHAS DE EMERGENCIA (FEm) 4.1-4.30 18-23 5 EXAMEN DEL CÓDIGO DE CARGAS A GRANEL, INCLUIDA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL 5.1-5.15 23-25 6 MANUAL DE SUJECIÓN DE LA CARGA 6.1-6.11 26-27 7 INFORMES Y ANÁLISIS DE SINIESTROS Y SUCESOS 7.1-7.15 27-28 8 ELABORACIÓN DE UN INSTRUMENTO RELATIVO A LAS PRESCRIPCIONES DE FORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE MULTIMODAL 8.1-8.10 29-30 9 PRESCRIPCIONES DE ESTIBA Y SEGREGACIÓN DE LOS CONTENEDORES EN BUQUES PORTACONTENEDORES CON TAPAS DE ESCOTILLA PARCIALMENTE ESTANCAS A LA INTEMPERIE 9.1-9.7 30-31

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Sección Párrafos Página 10 ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL PARA REPRESENTANTES DE TERMINALES 10.1-10.7 32-33 11 ENMIENDAS A LOS CAPÍTULOS VI Y VII DEL CONVENIO SOLAS Y AL ANEXO III DEL CONVENIO MARPOL PARA HACER OBLIGATORIO EL CÓDIGO IMDG 11.1-11.35 33-39 12 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 7º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ 12.1-12.5 40-41 13 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2002 - 41 14 OTROS ASUNTOS 14.1-14.11 41-42 15 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ Y AL CPMM 15.1-15.3 43-45 LISTA DE ANEXOS ANEXO 1 - ORDEN DEL DÍA DEL 6º PERIODO DE SESIONES Y LISTA DE

DOCUMENTOS ANEXO 2 - PROYECTO DE ENMIENDA 31-02 AL CÓDIGO MARÍTIMO

INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (IMDG) ANEXO 3 - PROYECTO REVISADO DE PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

PARA BUQUES QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS (GUÍA FEm)

ANEXO 4 - PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE

SEGURIDAD PARA LA ESTIBA Y SUJECIÓN DE LA CARGA (CÓDIGO ESC)

ANEXO 5 - PROPUESTA DE ESQUEMA DEL MANUAL SOBRE LAS

OPERACIONES DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL PARA REPRESENTANTES DE TEMINALES

ANEXO 6 - CALENDARIO PREVISTO PARA HACER OBLIGATORIO EL CÓDIGO

IMDG Y ADOPTAR SUS FUTURAS ENMIENDAS ANEXO 7 - PROYECTO DE ENMIENDAS A LOS CAPÍTULOS VI Y VII DEL

CONVENIO SOLAS Y RESOLUCIÓN CONEXA DEL CSM

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ANEXO 8 - PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC SOBRE LA ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)

ANEXO 9 - ANTEPROYECTO DE ENMIENDAS AL CAPÍTULO II-2 DEL

CONVENIO SOLAS ANEXO 10 - PROYECTO REVISADO DE CIRCULAR MSC/CIRC.642 SOBRE EL

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ANEXO 11 - ANTEPROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO CNI ANEXO 12 - PROPUESTA DE PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL

SUBCOMITÉ Y PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL DSC 7

ANEXO 13 - PROYECTO DE CIRCULAR CSC SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS

DEL MATERIAL DE LA PLACA DE APROBACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD CSC

ANEXO 14 - PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS RECOMENDACIONES

RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN UNIFORMES DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES, 1972 (CIRCULAR CSC/CIRC.100).

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1 GENERALIDADES Introducción 1.1 El Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores (Subcomité DSC) celebró su 6º periodo de sesiones del 16 al 20 de julio de 2001 bajo la presidencia del Sr. Jong-Hae Choi (República de Corea). El Vicepresidente, Sr. P. Van Lancker (Bélgica), presidió parte de los debates. 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los siguientes Gobiernos Miembros: ALEMANIA ANGOLA ARABIA SAUDITA ARGELIA ARGENTINA AUSTRALIA AUSTRIA BAHAMAS BANGLADESH BÉLGICA BRASIL BULGARIA CANADÁ COLOMBIA CHILE CHINA CHIPRE DINAMARCA ECUADOR EGIPTO ESPAÑA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ESTONIA FEDERACIÓN DE RUSIA FILIPINAS FINLANDIA FRANCIA GRECIA

GUATEMALA INDONESIA IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL) ISLAS MARSHALL ITALIA JAPÓN LIBERIA MÉXICO NIGERIA NORUEGA PAÍSES BAJOS PANAMÁ PERÚ POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO REPÚBLICA DE COREA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA RUMANIA SINGAPUR SUECIA SUIZA TURQUÍA UCRANIA URUGUAY VENEZUELA

y del siguiente Miembro Asociado de la OMI: HONG KONG (CHINA) 1.3 Asimismo, asistieron observadores de: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA)

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y un observador de la siguiente organización intergubernamental: LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES así como observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales que están reconocidas como entidades consultivas: CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS) UNIÓN INTERNACIONAL DE SEGUROS DE TRANSPORTES (IUMI) CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PUERTOS (IAPH) CONSEJO MARÍTIMO INTERNACIONAL Y DEL BÁLTICO (BIMCO) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA (ICHCA) CONSEJO EUROPEO DE LA INDUSTRIA QUÍMICA (CEFIC) INSTITUTO DE ARRENDADORES INTERNACIONALES DE CONTENEDORES (IICL) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUES (IFSMA) UNIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTES POR CARRETERA (IRU) CONSEJO ASESOR EN TRANSPORTE DE MATERIALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (HMAC) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERGARGO) INSTITUTO MUNDIAL DEL TRANSPORTE NUCLEAR (WNTI) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CAPITANES DE PUERTOS (IHMA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TERMINALES DE GRANELES (IBTA) ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE BUQUES QUE TRANSPORTAN MATERIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS (VOHMA) 1.4 Al dar la bienvenida a los participantes en nombre del Secretario General, el Sr. E. E. Mitropoulos, Subsecretario General y Director de la División de Seguridad Marítima, informó al Subcomité de la adopción, por parte del CSM 72, de la Enmienda 30 al Código IMDG en su formato reestructurado, que había sido aprobada por el DSC 5 y finalizada por el Grupo de supervisores técnicos y de redacción, con vistas a su entrada en vigor el 1 de enero de 2001, habiéndose previsto un periodo de transición de 12 meses que culminará el 31 de diciembre de 2001, a fin de que el sector disponga de tiempo suficiente para familiarizarse con el nuevo formato. La reestructuración del Código IMDG había constituido un proyecto principal para la OMI y sus Gobiernos Miembros, brindándoles la oportunidad de actualizar el Código, tras más de 30 años con su formato original. A continuación, expresó su agradecimiento por la satisfactoria conclusión de este complejo y riguroso ejercicio, elogiando particularmente a los miembros del Grupo de supervisores técnicos y de redacción por llevar a cabo con éxito las tareas que el Subcomité le había asignado. En relación con la aplicación obligatoria del Código IMDG, el Subsecretario General informó al Subcomité de que, tras prolongadas deliberaciones acerca de la orientación general y los aspectos jurídicos de esta cuestión, el CMS 73 había decidido, en principio, conferir obligatoriedad al Código IMDG y había pedido al Subcomité que examinara el procedimiento que debía observarse para establecer el 1 de enero de 2004 como la fecha de entrada en vigor del Código obligatorio, y que también le asesorara acerca del procedimiento de adopción de futuras

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enmiendas del mismo, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Se había pedido al Subcomité que diera cuenta al CSM 75 de los resultados de sus deliberaciones acerca de las cuestiones identificadas, y que le presentara el proyecto de enmiendas que es necesario introducir en el Convenio SOLAS, así como el Código IMDG oportunamente enmendado. El CSM 73 también había determinado, basándose en las recomendaciones del Subcomité, qué partes del Código IMDG debían ser obligatorias y cuáles debían seguir teniendo carácter de recomendación; y había pedido al Subcomité que examinase la manera de reflejar las partes recomendatorias del Código en el texto obligatorio. El Sr. Mitropoulos además observó que, a ese respecto, la labor principal que el Subcomité debía realizar en el presente periodo de sesiones era preparar las disposiciones necesarias para establecer la obligatoriedad del Código IMDG, como le había encargado el Comité, para su examen por parte del CSM 75 en mayo de 2002. Otro punto importante que el Subcomité debía examinar era la preparación de la Enmienda 31 al Código IMDG, incluida su armonización con las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, de las Naciones Unidas, y el Reglamento para el transporte del OIEA, y añadió que algunos Gobiernos Miembros habían presentado propuestas sobre las disposiciones del Código IMDG actual, con vistas a su examen por parte del Subcomité antes de adoptar las decisiones que estime oportunas para su inclusión en la nueva Enmienda 31. Se espera que el Subcomité encargue al Grupo de supervisores técnicos y de redacción que, en su próxima reunión de septiembre, ultime todos los textos aprobados y los incorpore en la versión refundida de la Enmienda 31, a fin de someterla a la adopción del CSM 75. Refiriéndose a la revisión del Código de Cargas a Granel, el Subsecretario General observó que, puesto que el Código regulaba el transporte sin riesgos de las cargas sólidas a granel, se había constituido en uno de los instrumentos más importantes de la OMI. El DSC 5 había aprobado el formato para el futuro Código de Cargas a Granel revisado, con miras a facilitar su utilización, y en el presente periodo de sesiones tenía que examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia, coordinado por Australia, además de varias cuestiones de fondo relativas al contenido del Código de Cargas a Granel, como la evaluación de las propiedades de las cargas sólidas a granel y los nuevos procedimientos para la evaluación de la licuefacción. También se esperaba que el Subcomité examinase la seguridad de la estiba y sujeción de las cargas, incluida la revisión del Manual de sujeción de la carga en lo que se refiere al cambio del agua de lastre en el mar; las prescripciones de estiba y segregación de los contenedores en buques portacontenedores con tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie; y las enmiendas del Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga, a fin de perfeccionar su anexo 13. En relación con otros temas importantes que figuran en el orden del día del Subcomité, y respecto de los que se debía avanzar durante la semana, el Subsecretario General mencionó, en particular, la revisión de las fichas de emergencia a fin de simplificar y facilitar su utilización, sin dificultar, al mismo tiempo, su comprensión. También destacó la elaboración de un manual sobre las operaciones de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel para representantes de terminales, que es una cuestión que el CSM 72 había pedido al Subcomité que examinara en colaboración con el Grupo de trabajo SPI.

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1.5 Tras agradecer al Subsecretario General sus palabras de aliento, el Presidente señaló que su opinión recibiría la mayor atención en las deliberaciones del Subcomité. Aprobación del orden del día 1.6 El orden del día del periodo de sesiones, aprobado por el Subcomité, figura en el anexo 1, junto con una lista de los documentos presentados en relación con cada uno de sus puntos. 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones y observaciones relativas a su labor formuladas en: .1 el 44º periodo de sesiones del Subcomité de Protección contra Incendios

(Subcomité FP) (DSC 6/2); .2 los periodos de sesiones 44º y 45º del Comité de Protección del Medio Marino

(CPMM) (DSC 6/2); .3 los periodos de sesiones 72º, 73º y 74º del Comité de Seguridad Marítima (CSM)

(DSC 6/2 y DSC 6/2/3); .4 el 43º periodo de sesiones del Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de

Seguridad de Pesqueros (Subcomité SLF) (DSC 6/2); .5 el 44º periodo de sesiones del Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque

(Subcomité DE) (DSC 6/2/2); y .6 el 28º periodo de sesiones del Comité de Facilitación (FAL) (DSC 6/2/1). 2.2 Las medidas adoptadas por el Subcomité respecto de las decisiones y observaciones anteriores se exponen en las secciones pertinentes del presente informe. 2.3 El Subcomité tomó nota de la información facilitada (DSC 6/2, párrafo 2 y DSC 6/2/3, párrafos 2 y 3), sobre las siguientes cuestiones: .1 aplicabilidad del Convenio SOLAS a las naves de gran velocidad; .2 transporte sin riesgos de hipoclorito cálcico; .3 armonización de las referencias a los instrumentos de la OMI; .4 aplicación de las Directrices del Comité; .5 prescripciones relativas a la ventilación de las mercancías peligrosas transportadas

en bultos; y .6 adopción de las enmiendas al capítulo VII del Convenio SOLAS y al Código CNI.

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Manifiesto de mercancías peligrosas 2.4 El Subcomité tomó nota de que el FAL 28 (DSC 6/2/1) había acordado suprimir la referencia a la Declaración multimodal de mercancías peligrosas como Impreso FAL 7 que figura en el apéndice 1 del Convenio de Facilitación, puesto que dicho documento sólo es de interés para las entidades comerciales, y decidió que en el anexo del Convenio se haga referencia al Manifiesto de mercancías peligrosas como Impreso FAL 7. Se ha publicado la circular pertinente sobre este cambio de los números de los impresos FAL con la signatura FAL.2/Circ.65. 2.5 El Subcomité tomó nota además de que el FAL 28 había pedido a la Secretaría que elaborara una versión revisada de la circular FAL.2/Circ.51 sobre el Manifiesto de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta los cambios de redacción sugeridos, y que solicitara una aclaración del Subcomité DSC sobre la necesidad de mantener en el impreso los puntos referentes a "Número del viaje" y "Nombre del capitán", para que se distribuya a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales. 2.6 El Subcomité acordó que en el impreso se mantenga el punto referente a "Nombre del capitán"; no obstante, el punto referente a "Número del viaje", que no se utiliza mundialmente en la actualidad, se debería cambiar por "Viaje". Proyecto de Directrices para los buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo - Definición del término "Contaminante" 2.7 El Subcomité tomó nota de que el DE 44 (DSC 6/2/2) había identificado las partes del proyecto de Directrices para los buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo (DE 44/19, anexo 8) que debían ser remitidas a los subcomités oportunos para su examen. Las partes que había decidido enviar al Subcomité DSC son el párrafo G-3.19 y el párrafo 3.3.1 del capítulo 3 del proyecto de Directrices (DE 44/19, anexo 7). 2.8 El Subcomité acordó que, a fin de evitar una interpretación errónea de la definición de "Contaminante" con respecto a las cargas sólidas, el texto del párrafo G-3.19 del proyecto de Directrices se deberá enmendar de modo que diga:

"G-3.19 "Contaminante": Las sustancias definidas en el Anexo I del Convenio MARPOL, como hidrocarburos, mezclas oleosas y combustible líquido, las sustancias definidas en el Anexo II del Convenio MARPOL como sustancias nocivas líquidas y las sustancias sólidas transportadas a granel, que también se identifican como sustancias perjudiciales en el Anexo III de dicho Convenio."

2.9 En relación con el párrafo 3.3.1 del capítulo 3, el Subcomité estimó que la disposición debería aplicarse a los nuevos buques clasificados para la navegación polar y tener carácter de recomendación. 2.10 El Subcomité pidió a la Secretaría que informe al Subcomité DE del anterior resultado del examen de esta cuestión por parte del Subcomité.

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Proyecto de circular MSC/MEPC sobre Sugerencias de proyecto para las opciones de gestión del agua de lastre y de los sedimentos 2.11 El Subcomité tomó nota de que el CSM 74 (DSC 6/2/3, párrafos 4, 5 y anexo) había examinado los aspectos relacionados con la seguridad que figuran en el proyecto de circular MSC/MEPC anteriormente mencionado y preparado en el CPMM 46 (MSC 74/WP.14), y que había remitido el párrafo 2.20.2 del proyecto de circular al DSC 6 para que lo examine y asesore directamente al CPMM 47 sobre esta cuestión. 2.12 Tras examinar la cuestión, el Subcomité acordó recomendar al CPMM que enmiende el texto del párrafo 2.20.2 del proyecto de circular MSC/MEPC, de modo que diga:

"2.20.2 El Plan de gestión del agua de lastre contendrá información destinada al personal de los buques sobre la manipulación, en condiciones de seguridad, de productos químicos tóxicos o corrosivos transportados a bordo, para fines de dosificación o tratamiento del agua de lastre, teniendo en cuenta toda instrucción publicada por el fabricante del sistema de tratamiento."

3 ENMIENDAS AL CÓDIGO IMDG, SUS ANEXOS Y SUPLEMENTOS (FEm,

GPA), INCLUIDA LA ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO IMDG CON LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DE LAS NACIONES UNIDAS

3.1 Como viene siendo habitual, el vicepresidente del Subcomité y presidente del Grupo de supervisores técnicos y de redacción, Sr. P. Van Lancker (Bélgica), presidió la sesión durante el examen del punto 3 del orden del día, que guarda relación directa con el Código IMDG. 3.2 El Subcomité recordó que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución A.717(17) de la Asamblea, y teniendo presente la necesidad de mantener armonizadas las prescripciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, examinaría al tratar este punto la labor del Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas relativa a las enmiendas de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, con miras a incorporar las correspondientes modificaciones en el Código IMDG. 3.3 El Subcomité reconoció que había que examinar, en relación con el punto 3 del orden del día, dos cuestiones principales, saber: .1 Enmienda 31-02 al Código IMDG, sus anexos y suplementos (FEm, GPA); y .2 la implantación del Anexo III del MARPOL 73/78. 3.4 El Subcomité tomó nota de que el Grupo de supervisores técnicos y de redacción (DSC 6/3), durante su reunión celebrada en febrero de 2000, había ultimado (DSC 6/3, párrafo 5) el proyecto de texto de la Enmienda 30-00 (DSC 5/3/1/Add.1 a Add.11) teniendo en cuenta las ponencias pertinentes presentadas al DSC 5 y las instrucciones impartidas por el Subcomité, las cuales se indican en la sección 13 del documento DSC 5/13. Tomó nota además de que la Enmienda 30 ultimada (DSC 5/13/Add.1, modificado) había sido adoptada por el CSM 72 (MSC 72/23, párrafo 11.4), con vistas a su entrada en vigor el 1 de enero de 2001, habiendo previsto un periodo de implantación de 12 meses que culminará el 31 de diciembre de 2001.

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3.5 Se informó al Subcomité de que el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas había celebrado su vigésima primera reunión en Ginebra del 4 al 13 de diciembre de 2000, cuando adoptó las enmiendas de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación modelo). 3.6 El Subcomité acordó que, a fin de facilitar el examen de las propuestas, los documentos presentados con el título "Enmienda 31-02 al Código IMDG, sus anexos y suplementos" se deberán examinar en relación con los dos subapartados siguientes: fe de erratas y correcciones de la Enmienda 30-00, y Enmienda 31-02 al Código IMDG. 3.7 El Subcomité tomó nota de las observaciones formuladas por algunas delegaciones, según las cuales el Código IMDG, en su nuevo formato, había sido bien recibido por sus usuarios, en tanto que era un Código de fácil utilización. 3.8 El Subcomité, observando asimismo la preocupación manifestada por la delegación del Reino Unido, y compartida por otras delegaciones, relativa a la existencia de varias imprecisiones en la Enmienda 30-00 y a que la publicación en inglés de tres series de errores y correcciones de la misma había planteado dificultades a los usuarios del nuevo Código IMDG, y habida cuenta de las observaciones hechas acerca de la calidad de la encuadernación del Código, adoptó las siguientes decisiones:

.1 el Grupo de supervisores técnicos y de redacción del Subcomité deberá preparar, en su próxima reunión (del 24 al 28 de septiembre de 2001), una cuarta serie de errores y correcciones de la Enmienda 30-00, que deberá incorporarse en la página de presentación de la OMI en la Red y, además, distribuirse en forma impresa;

.2 la Secretaría deberá preparar una versión refundida de las cuatro series de errores

y correcciones en un único documento; .3 se deberá facilitar gratuitamente una copia revisada de la versión PDF de la

Enmienda 30-00, en CD ROM y en inglés solamente, incluidas las cuatro series de errores y correcciones, a los compradores de ejemplares de la tirada original, en tanto que dispongan de prueba de compra, para permitirles imprimirla;

.4 en vista de las implicaciones presupuestarias y de las restricciones de tiempo, no

se proporcionará una nueva copia gratuita de la versión revisada y refundida de la Enmienda 30-00 a los compradores de ejemplares de la tirada original;

.5 la Secretaría deberá mejorar la calidad de la encuadernación de las futuras

ediciones del Código; y .6 la Secretaría deberá publicar una circular DSC en la que se invite a los Gobiernos

Miembros a que tomen nota de las decisiones pertinentes del Subcomité. 3.9 La Secretaría informó al Subcomité de que la Orgoanización estaba estudiando versiones adecuadas para Internet e Intranet del Código IMDG y planificaba ofrecer el Código IMDG "virtual" en varias plataformas, en función de las necesidades de los usuarios (ASCII, PostScript, PDF, etc.). El producto se comercializaría como un artículo para la venta, a un precio por determinar, y se podría descargar y adquirir en la página de presentación de la OMI en la Red.

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Fe de erratas y correcciones de la Enmienda 30-00 3.10 El Subcomité acordó examinar las siguientes propuestas en relación con la fe de erratas y correcciones de la Enmienda 30-00 del Código IMDG: DSC 6/3/2 (Alemania), DSC 6/3/3 (Bélgica), DSC 6/3/4 (Bélgica), DSC 6/3/6 (Australia), DSC 6/3/7 (Alemania), DSC 6/3/8 (Alemania), DSC 6/3/9 (Alemania), DSC 6/3/10 (Alemania), DSC 6/3/11 (Alemania), DSC 6/3/12 (Francia, Estados Unidos, Bélgica y Países Bajos), DSC 6/3/17 (Alemania), DSC 6/3/24 (Estados Unidos), DSC 6/3/26 (Reino Unido) y DSC 6/INF.7 (Canadá). 3.11 Tras examinar la propuesta de Alemania (DSC 6/3/2), que contenía una lista de errores que afectan a la seguridad y de imprecisiones de redacción descubiertos en la Enmienda 30-00, el Subcomité aprobó la propuesta, en principio, y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.12 Bélgica (DSC 6/3/3) propuso aclarar el texto del párrafo 5.3.2.1.1.2 del Código, según el cual las unidades de transporte cargadas con más de 4000 kg de mercancías peligrosas que lleven el mismo número ONU y que constituyan las únicas mercancías peligrosas en la unidad de transporte, deberán ir marcadas con el número ONU. 3.13 Respecto de esta cuestión, el Canadá (DSC 6/INF.7) presentó observaciones acerca del documento DSC 6/3/3 y debatió la interpretación de las prescripciones relativas a la rotulación y la indicación de los números ONU en las unidades de transporte, y propuso que el texto del párrafo 5.3.2.1.1.2 estipulase: "toda mercancía peligrosa en bultos que constituya una carga superior a los 4 000 kg de peso bruto a la cual se le haya asignado un solo número ONU". 3.14 Tras examinar las dos propuestas, el Subcomité acordó, en principio, que era necesario aclarar el texto del párrafo 5.3.2.1.1.2 del Código y remitió la propuesta de Bélgica (DSC 6/3/3) al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación, e invitó al Canadá a que sometiera su propuesta al examen del Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas, dado que la propuesta abordaba una cuestión relacionada con el transporte multimodal. 3.15 El Subcomité examinó un documento presentado por Bélgica (DSC 6/3/4), en el que se propone que se requiera que los vehículos cisterna para el transporte por carretera destinados a viajes internacionales cortos (tipo 4 de la OMI) lleven una placa de identificación en la cisterna o en su chasis y que se permita la utilización de algunos tipos de cisternas portátiles (por ejemplo, cajas amovibles) como cisternas portátiles del tipo 4 de la OMI. El Subcomité aprobó, en principio, la propuesta, a condición de que en la Enmienda 30 tenga la misma implicación que en la Enmienda 29, y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.16 Australia (DSC 6/3/6) recalcó cuestiones, entre ellas una consulta acerca del Nº ONU 3242, relacionadas con la Enmienda 30 al Código IMDG, comparándolas con la Enmienda 29 al Código, y pidió la aclaración y/o enmienda del mismo. Tomando nota de la observación formulada por la delegación de Alemania relativa a que, a partir de su investigación sobre el Nº ONU 3242 no se podía concluir que esta sustancia presentara ningún riesgo secundario de la Clase 1 ni de contaminante del mar, el Subcomité, aprobó, en principio, la propuesta y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. El representante de Australia informó al Subcomité de que el Código no había tenido una acogida favorable en su país.

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3.17 Tras comparar la asignación de contaminantes del mar en la Enmienda 29-98 y en la Enmienda 30-00 al Código IMDG, la cual tenía en cuenta los parámetros adoptados por el DSC 5 para la identificación de dichas sustancias como riesgo(s) secundario(s), Alemania (DSC 6/3/7) estimó que era necesario introducir enmiendas en el capítulo 3.2 y en el Índice. El Subcomité aprobó, en principio, la propuesta y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.18 Tras comparar la asignación de contaminantes del mar en la Enmienda 29-98 y en la Enmienda 30-00 al Código IMDG, la cual tenía en cuenta los parámetros adoptados por el DSC 5 para la identificación de dichas sustancias como riesgo(s) secundario(s), Alemania (DSC 6/3/8) estimó que era necesario introducir enmiendas en el Índice. El Subcomité aprobó, en principio, la propuesta y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.19 Tras observar que, hasta la Enmienda 29-98, los nombres de expedición, así como sus isómeros y sinónimos, figuran en letras mayúsculas en sus correspondientes fichas y que estas descripciones podían ser utilizadas para los documentos relativos al transporte marítimo, mientras que, a partir de la Enmienda 30-00, sólo están autorizados en dichos documentos los nombres de expedición que se basan en las descripciones de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Alemania (DSC 6/3/9) propuso que los isómeros, sinónimos, etc., figuren en el Índice como referencias cruzadas. Alemania también propuso que todas las sustancias que figuran en la disposición especial 900 aparezcan en el Índice como tales. El Subcomité aprobó, en principio, las propuestas y las remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.20 Tras comparar la asignación de peróxidos orgánicos en la Enmienda 29-98 y en la Enmienda 30-00 del Código IMDG, Alemania (DSC 6/3/10) estimó conveniente introducir enmiendas en el capítulo 2.5 así como en el Índice de la Enmienda 30-00. El Subcomité aprobó, en principio, la propuesta y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.21 Tras comparar la asignación de sustancias que reaccionan espontáneamente en la Enmienda 29-98 y en la Enmienda 30-00 del Código IMDG, Alemania (DSC 6/3/11) estimó conveniente introducir enmiendas en el capítulo 2.4 y en el Índice de la Enmienda 30-00. El Subcomité aprobó, en principio, la propuesta y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.22 El Subcomité examinó la propuesta conjunta presentada por Francia, los Estados Unidos, Bélgica y los Países Bajos (DSC 6/3/12), en la que se señalan los errores y omisiones observados en la redacción de los volúmenes 1 y 2 de la Enmienda 30-00 del Código IMDG y, en principio, aprobó la propuesta y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. El Subcomité pidió a la Secretaría que presentara los cambios que tenían repercusiones para las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas al próximo periodo de sesiones del Subcomité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas. 3.23 El Subcomité acordó que podría enviarse a la OMI una propuesta escrita en la que figuren los errores y omisiones adicionales para corregir el Código, así como la justificación de dicha propuesta, con dos semanas como mínimo de antelación a la reunión del Grupo de supervisores técnicos y de redacción, en septiembre de 2001.

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3.24 Tras comparar las entradas (nombres de expedición, isómeros, sinónimos, etc.) del capítulo 3.2 de la parte 3, teniendo en cuenta las propiedades físicas y químicas de dichas entradas y las disposiciones relativas a su embalaje/envasado, Alemania (DSC 6/3/17) estimó conveniente introducir enmiendas en el capítulo 3.2 y, además, propuso disposiciones relativas a "Criterios para la inclusión de una sustancia en el Grupo de embalaje/envase III" de la Clase 3. El Subcomité aprobó, en principio, la propuesta y la remitió al Grupo de trabajo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.25 El Reino Unido (DSC 6/3/26) acogió con agrado el proyecto de Enmienda 31-02 y presentó modificaciones de redacción al respecto. El Subcomité aprobó, en principio, la propuesta y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.26 Tras examinar la propuesta de los Estados Unidos (DSC 6/3/24) referente al marcado de las unidades de transporte con números ONU y nombres de expedición, así como a las disposiciones especiales relativas al transporte de dióxido de carbono sólido, nitrógeno líquido y máquinas refrigeradoras, el Subcomité aprobó, en principio, la propuesta y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.27 El CEFIC informó al Subcomité de que se habían introducido en la Enmienda 30-00 del Código IMDG reestructurado nuevas instrucciones de embalaje/envase, que procedían de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, en las que se especificaba que determinados tipos de RIG sólo podían transportarse en unidades de transporte cerradas. Las nuevas instrucciones de embalaje/envase se aplican, en particular, a los RIG 04, RIG 05, RIG 06, RIG 07 y RIG 08 para sustancias sólidas, de los grupos de embalaje/envase I y II, cuando las disposiciones especiales B1 y/o B2 estén en vigor. 3.28 Tomando nota de que como resultado de ello, numerosas sustancias sólidas de las clases 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 8 y 9, grupos de embalaje I y II, en caso de estar embaladas/envasadas en RIG, ya no podían transportarse en vehículos o contenedores con toldo, y de que este cambio involuntario de las disposiciones del Código reestructurado suponía una carga adicional para el sector, el Subcomité acordó retrotraerse al texto anterior pertinente de la Enmienda 29-98 del Código IMDG y pidió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción que ultimara la propuesta. 3.29 El Subcomité pidió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción que preparara la próxima fe de erratas y correcciones de la Enmienda 30-00 del Código IMDG, teniendo en cuenta los documentos examinados en relación con este epígrafe, las observaciones formuladas en el Pleno y todos los errores de redacción presentados a la Secretaría dos semanas antes de la próxima reunión del Grupo de supervisores técnicos y de redacción. ENMIENDA 31-02 AL CÓDIGO IMDG 3.30 El Comité tomó nota de que las siguientes propuestas relacionadas con la Enmienda 31-02 del Código IMDG trataban de cuestiones fundamentales: DSC 6/3/1 (Secretaría), DSC 6/3/5 (Bélgica), DSC 6/3/13 (Alemania), DSC 6/3/14

(Alemania), DSC 6/3/15 (Alemania), DSC 6/3/16 (CEFIC), DSC 6/3/18 (Estados Unidos), DSC 6/3/19 (Estados Unidos), DSC 6/3/20 (Francia), DSC 6/3/20/Corr.1, DSC 6/3/21 (Francia), DSC 6/3/22 (Reino Unido), DSC 6/3/23 (Reino Unido), DSC 6/3/24 (Estados Unidos) y DSC 6/3/25 (Hong Kong (China)).

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3.31 El Subcomité, tras examinar el proyecto de Enmienda 31-02 (DSC 6/3/1), convino en que era preciso que el Grupo de supervisores técnicos y de redacción abordara en su próxima reunión las cuestiones relacionadas con las botellas de gas, que no llevan marcas, y que tomara decisiones teniendo en cuenta las actuales disposiciones del Código IMDG relativas al uso continuo de las cisternas portátiles. 3.32 En cuanto a las mercancías peligrosas para uso militar de propiedad estatal embaladas antes del 1 de enero de 1990, el Subcomité acordó, en principio, que se incorporaran las disposiciones pertinentes de la Enmienda 29-98 en la Enmienda 31-02 y en la fe de erratas y correcciones de la Enmienda 30, y remitió la cuestión al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. El Subcomité tomó nota asimismo del interés de los Estados Unidos de señalar este asunto a la atención del próximo periodo de sesiones del Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas, en beneficio del transporte multimodal. 3.33 El Subcomité decidió mantener las disposiciones existentes en 5.4.3, 5.4.4 y 5.4.5 de la Enmienda 30-00, puesto que estaban directamente relacionadas con la modalidad de transporte marítimo. 3.34 El Subcomité aprobó, en principio, el proyecto de Enmienda 31-02 (DSC 6/3/1), a reserva de la incorporación de las observaciones formuladas durante el Pleno y de la introducción de cambios menores por parte del Grupo de supervisores técnicos y de redacción durante su próxima reunión de septiembre de 2001, y en lo que se refiere a los documentos mencionados, tomó las medidas que se señalan a continuación. 3.35 Hong Kong (China) proponía en el documento DSC 6/3/25 que, en vista de las explosiones de contenedores que transportan motocicletas usadas desmontadas, que se han producido en los últimos tres años, se añada la entrada correspondiente al Nº ONU 3166, "MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA O DE GAS INFLAMABLE PARA VEHÍCULOS, DE GRUPO MOTOR O LÍQUIDO INFLAMABLE DE VEHÍCULOS, DE GRUPO MOTOR", modificándola a partir de la Enmienda 27-94, en la Lista de mercancías peligrosas que figura en el capítulo 3.2 de la Enmienda 31-02. 3.36 Tras examinar este asunto, el Subcomité reconoció que la propuesta era válida e invitó a Hong Kong (China) a que presentara una propuesta más detallada tras consultar con otras delegaciones interesadas, para que se examine en el DSC7. 3.37 Observando que el transporte de mercancías peligrosas en embalajes/envases para graneles sólo está permitido para un número reducido de sustancias, que fundamentalmente coinciden con las que se pueden transportar a granel según el Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel (Código de Cargas a Granel), Bélgica (DSC 6/3/5) estimó que con aprobación de la autoridad competente, otras sustancias, tales como las que corresponden a SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P., Clase 5.1, Nº ONU 1479, Grupo de embalaje/envase III, podrían transportarse en embalajes/envases para graneles. El Subcomité no estuvo de acuerdo con una solución provisional y decidió esperar el resultado de la labor del Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas por lo que al transporte en embalajes/envases para graneles se refiere. 3.38 Alemania (DSC 6/3/13), reconociendo que era preciso aclarar las prescripciones sobre el marcado de las unidades de transporte, estimó que tanto las unidades que transporten mercancías peligrosas en cantidades limitadas como las que transporten explosivos de la clase 1.4, grupo de

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compatibilidad S, deberían ir claramente marcadas en el exterior, independientemente de que las mercancías se transporten como un solo producto o junto con otras mercancías que no sean peligrosas. El Subcomité estuvo de acuerdo, en principio, con la primera propuesta, que figura en el párrafo 5 del documento, y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación, e invitó a Alemania a que presentara su segunda propuesta, tal como figura en el párrafo 6 del documento, al Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas. En cuanto a la primera propuesta, el representante de los Estados Unidos, con el apoyo de algunos otros delegados, manifestó que la dimensión de 100 mm propuesta para las letras podía considerarse apropiada. 3.39 Tomando nota de que con la introducción del Código IMDG como conjunto de reglas que tendrán carácter obligatorio en virtud del derecho internacional, la posibilidad de conceder exenciones, aprobaciones y permisos se limitará a los casos previstos en dicho Código, Alemania (DSC 6/3/14) propuso que a fin de tener en cuenta los progresos científicos y técnicos, las autoridades competentes deberían tener mayor capacidad para conceder exenciones a las disposiciones del Código IMDG durante un periodo limitado o para permitir equivalencias a las disposiciones del Código. 3.40 Tras un intercambio de opiniones, el Subcomité reconoció que la propuesta era válida e invitó a Alemania a que presentara una propuesta más concreta para examinarla en su próximo periodo de sesiones. Se invitó a los Gobiernos Miembros a que faciliten a Alemania observaciones al respecto. 3.41 Tras comparar las prescripciones de segregación relativas a grupos de sustancias que se adoptaron en el DSC 4, basándose en una propuesta de los Países Bajos, con las prescripciones de segregación para grupos de sustancias que figuran en la Enmienda 29-98 del Código IMDG, teniendo en cuenta las propiedades físicas y químicas de los grupos de sustancias, Alemania (DSC 6/3/15) evaluó los grupos con respecto a los riesgos que presentan y propuso enmiendas al capítulo 3.1.4. El Subcomité estuvo de acuerdo, en principio, con la propuesta y decidió incorporar las partes de la misma que se recogen en los párrafos 2 a 4 en la próxima fe de erratas y correcciones de la Enmienda 30, e invitó a Francia, Alemania y los Países Bajos a que perfeccionaran el resto de la propuesta recogida en los párrafos 7 y 8, para que se ultime en la próxima reunión del Grupo de supervisores técnicos y de redacción. 3.42 Tras recordar las decisiones tomadas por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas, en su 21º periodo de sesiones (ST/SG/AC.10/27), sobre peróxidos orgánicos y sustancias que reaccionan espontáneamente, el CEFIC (DSC 6/3/16) propuso varias enmiendas a la parte 4 del Código IMDG para que el texto pertinente se ajuste a la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas e informó al Subcomité de que la propuesta se abordaba en el documento DSC 6/3/1, ya aprobado. 3.43 Observando que las actuales restricciones del Código IMDG limitan a 5 000 kg la cantidad de sustancias explosivas de la Clase 1 que no sean de la División 1.4 que pueden cargarse en un contenedor de más de 6 m de longitud, lo cual había obligado a las autoridades competentes a formular aclaraciones y otorgar exenciones de esta prescripción a los expedidores y a los transportistas cuando los contenedores se cargaran de manera tal que el peso de la carga estuviera distribuido uniformemente, los Estados Unidos (DSC 6/3/18) propusieron suprimir esta restricción y añadir una disposición general en el capítulo 7.5 que prescriba que todas las unidades de transporte se carguen de manera tal que el peso de la carga quede uniformemente distribuido.

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3.44 Tras un intercambio de opiniones, el Subcomité estuvo de acuerdo, en principio, con esa propuesta y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.45 La delegación de Grecia manifestó su oposición a la propuesta presentada por los Estados Unidos (DSC 6/3/18) de suprimir la restricción que limita a 5 000 kg la cantidad de sustancias explosivas, que no sean de la División 1.4, que pueden cargarse en un contenedor de más de 6 m de longitud. Aparte de las consecuencias que eso tendría para la seguridad de los propios buques, lo más probable es que también existiera una prohibición a tal respecto en los puertos. 3.46 Tras tomar nota de las disposiciones del párrafo 2.3.2.5 de la Enmienda 30-00 del Código IMDG, mediante la que se permitía una desregulación total de los líquidos inflamables viscosos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 23ºC y 61ºC (líquidos inflamables del Grupo de embalaje/envase III) siempre que dichos líquidos cumplieran las condiciones relativas a la viscosidad y la separación del disolvente que figuran en el párrafo 2.3.2.5, los Estados Unidos (DSC 6/3/19) propusieron suprimir esta excepción del Código, dado que presenta un riesgo injustificado para el transporte marítimo. El Subcomité estuvo de acuerdo, en principio, con la propuesta consensuada elaborada por un grupo técnico y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación. 3.47 En respuesta a las peticiones relativas al transporte en cisternas de sustancias sólidas presentadas para transporte en estado fundido y clasificadas bajo las entradas N.E.P. de la Clase 6.1, Francia (DSC 6/3/20 y DSC 6/3/20/Corr.1) propuso que se enmendaran el párrafo 4.6.2 y el capítulo 6.9 del Código IMDG para que se estipule de manera explícita la lista de sustancias sólidas que pueden presentarse para transporte en estado fundido junto con las instrucciones de transporte que deberán respetar las cisternas destinadas a ese fin. El Subcomité aprobó, en principio, la propuesta con la intención de que Francia presente una propuesta perfeccionada al Grupo de supervisores técnicos y de redacción en su próxima reunión. 3.48 A fin de aclarar la interpretación de determinada información que figura en la columna (17) de la Lista de mercancías peligrosas, en lo que concierne a la segregación de sustancias, Francia (DSC 6/3/21) realizó un estudio comparativo de las columnas (16) y (17) de dicha Lista prestando atención particular a las sustancias que reaccionan con los ácidos, y propuso agregar: "A distancia de" los ácidos en la columna (16) de la Lista de mercancías peligrosas de manera que las entradas respondan a los criterios adoptados; agregar "A distancia de" los ácidos en la columna (16) de la Lista de mercancías peligrosas para las entradas N.E.P. relativas a los líquidos y sólidos alcalinos de la Clase 8; y hacer extensivo el estudio a las sustancias que reaccionan con los otros grupos de segregación identificados en 3.1.4.4 del Código IMDG. El Subcomité estuvo de acuerdo, en principio, con la propuesta y la remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación e invitó a Francia a que llevara a cabo el estudio comparativo que se indica en el párrafo 10.3 del documento. 3.49 El Reino Unido (DSC 6/3/22) presentó unos breves detalles de las observaciones referentes a la inflamabilidad del Sisal, incluida la referencia a las pruebas efectuadas en un laboratorio acreditado que demostraban que, cuando el algodón y el sisal comprimidos se someten a pruebas de conformidad con la norma británica BS EN 71-2, ocurre lo siguiente: después de producirse la ignición, el fuego se extingue espontáneamente en un lapso de 10 segundos y continúa ardiendo sin llama hasta que toda la muestra de algodón se consume y sólo quedan las cenizas; mientras que el sisal deja de arder sin llama al cabo de dos minutos y la muestra, en cuanto a su forma, no experimenta alteraciones, por lo cual propuso que el sisal se rija por una disposición especial (SP 299) análoga a la que se aplica al algodón, dado que el sisal, pese a tener una densidad no inferior a 620 kg/m3, no está sujeto a las disposiciones del Código

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IMDG cuando se embala en unidades de transporte. El Subcomité invitó al Reino Unido a que presentara la propuesta, junto con el documento de apoyo, al DSC 7 para su examen. Propuesta de Enmienda 31-02 al Código IMDG 3.50 El Subcomité autorizó al Grupo de supervisores técnicos y de redacción a que ultimara todos los textos aprobados y los incorporara directamente en el texto refundido de la Enmienda 31-02, teniendo en cuenta las propuestas que anteceden, las observaciones formuladas ante el Pleno y las decisiones pertinentes del CSM 73 (DSC 6/11) para que la Secretaría presente un proyecto de Código IMDG obligatorio al CSM 75 a los efectos de su adopción, tal como figura en el anexo 2. Implantación del Anexo III del MARPOL 73/78 3.51 El Reino Unido (DSC 6/3/27), tras formular observaciones sobre los criterios y las listas de sustancias incluidas en el Código IMDG como sustancias de la Clase 9, contaminantes del mar y sustancias del Anexo III del MARPOL, propuso el establecimiento de un Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos para que se encargara de estas cuestiones. 3.52 El representante de las Bahamas convino en que la confusión en ese ámbito era considerable. Recordando que todos los Estados Miembros y los organismos de las Naciones Unidas están a favor del Sistema de armonización mundial de clasificación de productos químicos, observó que se había ultimado la labor sobre dicho sistema dirigida por la OCDE, sobre "las sustancias potencialmente peligrosas para el medio ambiente" (por ejemplo, los contaminantes del agua), incluidas las mezclas. El Comité de Expertos de las Naciones Unidas estaba elaborando el texto correspondiente sobre el transporte multimodal que se adoptará en diciembre de 2002. Posteriormente, ese texto se deberá utilizar como nueva sección 2.10 del Código IMDG y como nuevo Anexo III del MARPOL. El Anexo III no debería volver a ser una adaptación del Anexo II. No será necesario establecer un Grupo de trabajo por correspondencia ni elaborar nuevas directrices. Los CONTAMINANTES DEL MAR designados individualmente deberían permanecer en el Código IMDG, como en la actualidad. Una vez que se implanten los criterios del Sistema de armonización mundial en el Código, corresponderá a los Estados Miembros o a las partes interesadas del sector presentar ponencias al Subcomité tras haber realizado las pruebas apropiadas para designar nuevas sustancias como CONTAMINANTES DEL MAR o suprimir las existentes. No debería establecerse un nuevo grupo de expertos científicos. 3.53 Tras las oportunas deliberaciones sobre este asunto, el Subcomité, tomando nota de que estaban a punto de adoptarse nuevos criterios sobre el Sistema de armonización mundial, decidió esperar la finalización de la labor a ese respecto. 3.54 El representante del Reino Unido manifestó su preocupación por la decisión del Subcomité de no aceptar que se revisen los parámetros relativos a la clasificación de los factores ambientales, como se propone en el párrafo 4 del documento DSC 6/3/27.

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Revisión de la guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA)

3.55 El Subcomité recordó que, en su 69º periodo de sesiones (11 a 20 de mayo de 1998) el Comité adoptó, de conformidad con la resolución A.717(17), un texto revisado de la Guía de primero auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas, que el Subcomité de Mercancías Peligrosas aprobó en su 3º periodo de sesiones (9 a 13 de febrero de 1998). Se invitó a los Gobiernos Miembros mediante la circular MSC/Circ.857/Rev.1 de fecha de 11 de junio de 1998, a que pusieran en conocimiento de todos los interesados el texto revisado de la GPA para permitir al sector familiarizarse con ese nuevo texto antes de que se integrara de manera formal en la Enmienda 30. 3.56 Tras observar que el Comité había adoptado la Guía de primeros auxilios (GPA) revisada en mayo de 1998 solamente y teniendo en cuenta las opiniones del delegado de las Bahamas, que señaló que conocía los problemas relacionados con la anterior Guía, pero ignoraba los relacionados con la versión revisada, el Subcomité decidió que sería más prudente actualizar la Guía, en caso necesario, en vez de realizar un examen completo de la misma. 3.57 Tras tomar nota de que la OMS estaba revisando la Guía médica internacional de a bordo y que convendría remitir la GPA revisada a la OMS para que ésta formule observaciones en el contexto de la exactitud y suficiencia de las disposiciones de la Guía, el Subcomité encargó a la Secretaría que actuara de enlace con la Secretaría de la OMS y que notificara los resultados sobre el particular, en caso posible, antes del siguiente periodo de sesiones del Subcomité. Próxima reunión del grupo de supervisores técnicos y de redacción

3.58 Esta cuestión se examinó al tratar el punto 11 del orden del día (véase el párrafo 11.16). 4 REVISIÓN DE LAS FICHAS DE EMERGENCIA (FEm) 4.1 El Subcomité recordó que en su 5º periodo de sesiones, tras examinar el método de trabajo utilizado en la revisión de las fichas de emergencia, aprobó la propuesta de Alemania (DSC 5/13, párrafos 4.10 y 4.11) e: .1 invitó al Grupo de trabajo encargado de las fichas de emergencia a que recopilase

todas las partes ya redactadas de las fichas de emergencia revisadas (incluido el formato propuesto);

.2 estableció, bajo la coordinación de Alemania, un grupo de trabajo por

correspondencia sobre la revisión de las fichas de emergencia, que desarrollaría su labor en el lapso interperiodos de acuerdo con el mandato elaborado por el Grupo de trabajo;

.3 instó a las delegaciones a que se uniesen al Grupo de trabajo por correspondencia

e hicieran participar en la labor al personal de salvamento competente, a la gente de mar experimentada así como a expertos en productos químicos;

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.4 invitó al coordinador del Grupo de trabajo por correspondencia a que preparara el proyecto de fichas de emergencia revisadas, basándose en las contribuciones de los miembros del Grupo, a fin de que el Subcomité lo examine en su 6º periodo de sesiones; e

.5 instó a los miembros del Grupo de trabajo por correspondencia a que finalizaran la

revisión de las fichas de emergencia a tiempo para el 7º periodo de sesiones del Subcomité.

4.2 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (DSC 6/4) y los documentos conexos elaborados por dicho Grupo, a saber, DSC 6/4/1 (Guía revisada sobre las fichas de emergencia) y DSC 6/INF.3 (The Allocation of UN Numbers to the Revised EmS Guide) y tomó las decisiones que se señalan en los párrafos siguientes. 4.3 El Subcomité aceptó el nuevo título propuesto (DSC 6/4, párrafo 16.1) para las recomendaciones: "Guía FEm". 4.4 El Subcomité examinó el proyecto revisado de Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía FEm), elaborado por el Grupo de trabajo por correspondencia, que figura en el documento DSC 6/4/1 (DSC 6/4, párrafo 16.2) y lo remitió al Grupo de trabajo establecido en relación con este punto del orden del día para que lo considerara detenidamente y lo finalizara. 4.5 El Reino Unido (DSC 6/4/3), tras tomar nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia no había aprobado todo el texto de la Guía FEm revisada (DSC 6/4/1), presentó observaciones sobre el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (DSC 6/4), el proyecto de Guía FEm y las fichas adjuntas al anexo del documento DSC 6/4/1, y aprobó el establecimiento de un grupo de trabajo en el DSC 6 para que finalice el texto de la Guía mencionada. 4.6 El OIEA (DSC 6/4/2) propuso introducir modificaciones en el proyecto de Guía FEm revisada (DSC 6/4/1, anexo) referentes a los materiales radiactivos de la Clase 7 que había elaborado el OIEA con la asistencia de expertos en el transporte internacional de material radiactivo de sus Estados Miembros y de las organizaciones internacionales interesadas. 4.7 El Subcomité tomó nota del cuadro de asignaciones con todos los números ONU (que figuran en el capítulo 3.2 del Código IMDG) (DSC 6/4, párrafo 16.3) en relación con los números pertinentes de las fichas de emergencia elaborados por el Grupo de trabajo por correspondencia y presentados bajo la signatura DSC 6/INF.3. 4.8 El Comité tomó nota de los corchetes que aparecen en el proyecto de Guía FEm y en el cuadro de asignaciones (DSC 6/4, párrafos 16.4 y 16.5) y remitió el asunto al Grupo de trabajo establecido en relación con este punto del orden del día para que lo sometiera a un examen detallado. 4.9 El Subcomité tomó nota de los problemas que se planteaban al Grupo de trabajo por correspondencia (DSC 6/4, párrafo 16.6) para la asignación de fichas de emergencia a las mercancías peligrosas indicadas con un número ONU, en las que los riesgos secundarios (inflamabilidad, toxicidad, materiales que reaccionan con el agua) dependen de la naturaleza del contenido del bulto.

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4.10 El Subcomité tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia (DSC 6/4, párrafo 16.7) no había podido elaborar prescripciones para la estiba de materiales que reaccionan con el agua en espacios de carga protegidos por sistemas fijos de extinción de incendios a base de agua, en particular bajo la cubierta de los buques de pasaje. 4.11 El Subcomité también tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia (DSC 6/4, párrafo 16.8) no había podido examinar la cuestión de las sustancias transportadas sin límite de masa que pueden explotar y que está permitido llevar a bordo de buques de pasaje. 4.12 El Subcomité también tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia (DSC 6/4, párrafo 16.9) había decidido aceptar que el OIEA se ocupara de las cuestiones relacionadas con los materiales radiactivos. No obstante, el Grupo de trabajo por correspondencia no contó con apoyo pericial adicional en lo que respecta a la cuestión del equipo de vigilancia de la radiactividad. Por lo tanto, será preciso recabar asesoramiento técnico acerca de las recomendaciones para las emergencias causadas por materiales radiactivos. 4.13 El Subcomité tomó nota de que el FP 44, al examinar el proyecto de fichas, estimó (FP 44/19, párrafo 18.3) que, dado que el Grupo de trabajo por correspondencia no había ultimado aún su labor y sería prematuro examinar el proyecto de fichas relativas a la lucha contra incendios en ese periodo de sesiones, invitó a los Miembros a que presentaran sus observaciones al FP 45. 4.14 El Subcomité aprobó, en principio, el proyecto de procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía FEm) revisados (DSC 6/4/1), refrendó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia encargado de la revisión de las fichas de emergencia (DSC 6/4) y remitió el proyecto revisado de Guía FEm al Grupo de trabajo para que lo ultimara. 4.15 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por Alemania (DSC 6/INF.4) sobre los experimentos realizados para estudiar el efecto de los agentes típicos utilizados en la lucha contra incendios a bordo de los buques en determinadas cargas en combustión que reaccionan con el agua, y acordó modificar el título del anexo de modo que diga: Grouping of classes 4.2 and 4.3 substances based on their hazard in emergency (Agrupación de las sustancias de las clases 4.2 y 4.3 en función de sus riesgos en situaciones de emergencia). Establecimiento de un grupo de trabajo 4.16 El Subcomité estableció un grupo de trabajo bajo la presidencia del Sr. Hoefer, (Alemania) con el siguiente mandato: .1 ultimar el proyecto de Guía FEm teniendo en cuenta los documentos DSC 6/4,

DSC 6/4/1, DSC 6/4/2, DSC 6/4/3, DSC 6/INF.3 y DSC 6/INF.4, así como las observaciones formuladas durante el Pleno;

.2 examinar si se mantiene o se suprime el texto entre corchetes en la Guía FEm y en

el cuadro de asignaciones; .3 examinar las cuestiones referentes a los materiales radiactivos, teniendo en cuenta

las propuestas presentadas por el OIEA (DSC 6/4/2);

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.4 revisar el cuadro de asignaciones en el que figuran todos los números ONU del capítulo 3.2 del Código IMDG con referencia a los números correspondientes de las fichas de emergencia;

.5 elaborar una propuesta en la que se examinen los aspectos de seguridad relativos a

la estiba de los materiales que reaccionan con el agua en los espacios de carga protegidos por sistemas fijos de extinción de incendios a base de agua (en particular, bajo la cubierta de los buques de pasaje), teniendo en cuenta el documento DSC 6/INF.4;

.6 examinar la cuestión de las sustancias transportadas sin límite de masa que pueden

explotar y que está permitido llevar a bordo de los buques de pasaje; y .7 asesorar sobre los problemas planteados por la asignación de fichas de emergencia

a las mercancías peligrosas de un solo número ONU, en las que los riesgos secundarios (inflamabilidad, toxicidad, materiales que reaccionan con el agua) dependen de la naturaleza del contenido del bulto.

4.17 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (DSC 6/WP.2 y DSC 6/WP.7), el Subcomité tomó las medidas que se indican en los párrafos siguientes: 4.18 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había examinado el proyecto de Guía FEm, sección por sección, teniendo en cuenta el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (DSC 6/4 y DSC 6/4/1) y los documentos DSC 6/4/2 (OIEA) y DSC 6/4/3 (Reino Unido). 4.19 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había examinado la propuesta pormenorizada presentada por el OIEA (DSC 6/4/2) sobre los materiales radiactivos de la Clase 7 y había analizado una amplia gama de cuestiones relacionadas con los procedimientos de emergencia aplicables a las cargas radiactivas. 4.20 Se reconoció que los materiales radiactivos más peligrosos se transportan en bultos proyectados para soportar impactos accidentales de importancia (por ejemplo, bulto totalmente envuelto en llamas a 800ºC, durante 30 minutos). También se reconoció que muy pocos materiales radiactivos se transportan en bultos menos resistentes, y su actividad o concentración es lo suficientemente baja como para presentar un riesgo relativamente menor a las personas expuestas en caso de accidente. 4.21 El Subcomité tomó nota de que actualmente se exige que algunas cargas de la Clase 7 se transporten con arreglo a las prescripciones del Código CNI y, a este respecto, en el Código se establecen prescripciones para los planes especiales de emergencia de a bordo. Por consiguiente, en el caso de los materiales regidos por el Código CNI, no serían aplicables las fichas FEm. 4.22 Al analizar si a bordo de los buques no regidos por el Código CNI debería llevarse equipo de vigilancia de la radiación, y tomando nota del examen precedente y de que era necesario contar con personal capacitado e idóneo para hacer funcionar tal equipo y mantenerlo adecuadamente calibrado, el Subcomité estuvo de acuerdo con la opinión del Grupo de que no se debería elaborar una prescripción obligatoria de carácter general mediante la cual se impusiera el transporte de dicho equipo de vigilancia. 4.23 Respecto de la necesidad de que a bordo de los buques se lleven materiales especiales de lucha contra incendios, el Subcomité estuvo de acuerdo con la opinión del Grupo de que los

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buques que transporten cargas que contienen LITIO (Nº ONU 1415) y MAGNESIO EN POLVO (Nº ONU 1418) deberían llevar material especial de lucha contra incendios a fin de extinguir los incendios relacionados con dichas cargas. Tras tomar nota de que tal prescripción no figura en la Lista de mercancías peligrosas del Código IMDG, el Subcomité aceptó el texto propuesto que figura en el anexo 2 del documento DSC 6/WP.2. 4.24 Tras examinar el proyecto de Guía FEm revisada (DSC 6/4/1) enmendado por el Grupo (que se recoge en los anexos 1, 3 y 4 del documento DSC 6/WP.2 y en el anexo 2 del documento DSC 6/WP.7), el Subcomité aprobó dicho proyecto a fin de incorporar la Guía en la Enmienda 31-02 del Código IMDG y de someterla a la adopción del CSM 75. EXAMEN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN 4.25 El Subcomité estuvo de acuerdo con las asignaciones de números ONU (DSC 6/INF.3) a las fichas de emergencia de la Guía FEm revisada, enmendada por el Grupo (DSC 6/WP.7, anexo 1), a fin de revisar en consecuencia la columna (15) de la Lista de mercancías peligrosas. 4.26 Se señaló especialmente que, con arreglo al Código IMDG, para los AEROSOLES (Nº ONU 1950) y los RECEPTÁCULOS PEQUEÑOS QUE CONTIENEN GAS (cartuchos de gas) (Nº ONU 2037), los riesgos secundarios (inflamabilidad y toxicidad) dependen de la naturaleza de los contenidos del bulto. Es imposible una asignación correcta de tales números ONU para las fichas de incendio o derrame y el Grupo decidió no arriesgarse al respecto y dar por sentadas las propiedades más peligrosas. A este respecto, el Subcomité estuvo de acuerdo en que se deberían crear nuevos números ONU para distinguir estas entradas correspondientes a mercancías peligrosas en función de los riesgos de importancia para los procedimientos de emergencia (por ejemplo, mediante la creación de números ONU adicionales). ESTIBA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Cargas que reaccionan con el agua 4.27 El Subcomité tomó nota de las deliberaciones del Grupo respecto de la discrepancia entre las condiciones de estiba de las cargas que reaccionan con el agua y su reactividad, según determinadas instalaciones de lucha contra incendios de a bordo. Se reconoció que el riesgo mencionado no podría resolverse mediante una revisión de la Guía FEm, sino que debería ser examinado por el Subcomité como cuestión independiente. 4.28 Tras tomar nota de la opinión del Grupo sobre el particular, el Subcomité se felicitó por la iniciativa oficiosa de la delegación de Alemania, la cual se ofreció a acoger a un grupo de trabajo especializado encargado de examinar esta cuestión* y se invitó a los Miembros a que presentaran las correspondientes propuestas al Comité, de conformidad con las Directrices sobre

* Coordinador: Sr. Thomas Höfer C/o BgVV-823 Federal Institute for Health Protection of Consumers and Veterinary Medicine Thielallee 88-92 D-14195 Berlín Alemania Correo electrónico: [email protected] Teléfono: +49-188-8412-3267 Facsímil: +49-188-8412-3685

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organización y método de trabajo. Se invitó al Subcomité FP a que tomara nota del examen mencionado. Transporte en buques de pasaje de cargas que pueden explotar 4.29 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había examinado los peligros de las sustancias que pueden explotar y cuyo transporte se permite a bordo de los buques de pasaje. El Subcomité consideró que esta cuestión excedía la competencia del Grupo de trabajo. Sin embargo, se pidió a los Miembros que presentaran al Comité propuestas a este respecto, de conformidad con las Directrices sobre organización y método de trabajo. FORMATO DE LA NUEVA GUÍA FEm 4.30 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había mantenido un intercambio de opiniones de carácter general sobre el formato de la nueva Guía FEm, teniendo en cuenta el formato de la Guía actual, publicada en la edición de 2000 del Suplemento del Código IMDG. A este respecto, el Subcomité estuvo de acuerdo con la opinión del Grupo de que cada ficha de emergencia debería tener su propia página y que en la página opuesta deberían figurar los números ONU aplicables a dicha ficha. Además, y a efectos de evitar confusiones, el título de la página opuesta también debería llevar el mismo título de la ficha a la cual corresponde. Se dieron instrucciones en consecuencia a la Secretaría. 5 EXAMEN DEL CÓDIGO DE CARGAS A GRANEL, INCLUIDA LA

EVALUACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL

5.1 El Subcomité tomó nota de que el CSM 72 aprobó la circular MSC/Circ.962 relativa a las enmiendas al Código CG, cuyo proyecto había sido elaborado por el DSC (DSC 5/13, anexo). Examen del Código CG 5.2 El Subcomité recordó que en el último periodo de sesiones (DSC 5/13, párrafo 5.37) había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia bajo la coordinación de Australia con un nuevo mandato, que figura en el anexo 6 del documento DSC 5/13, a fin de que continuase con la revisión del Código CG. El CSM 72 (MSC 72/23, párrafo 11.14) refrendó tal medida. 5.3 El Subcomité, tras debatir brevemente la cuestión relativa al examen del Código CG, remitió el informe del Grupo de trabajo elaborado en el DSC 5 (DSC 6/5), el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (DSC 6/5/1) y el documento presentado por Japón (DSC 6/5/5) al Grupo de trabajo para que lo sometiera a un estudio a fondo. Procedimientos para la evaluación del potencial de licuefacción de cargas sólidas a granel 5.4 El Subcomité recordó que en su 4º periodo de sesiones (DSC 4/14, párrafo 5.17) había examinado la propuesta formulada por Japón (DSC 4/5/5) sobre nuevos procedimientos para la evaluación del potencial de licuefacción de materias sólidas a granel. La propuesta, sin embargo, no recibió un respaldo total debido a las razones indicadas en el párrafo 5.33 del documento DSC 4/14. Con el fin de proceder con esta cuestión, el DSC 4 estableció un Grupo de trabajo por correspondencia coordinado por el Japón con el mandato que figura en el anexo 3 del documento DSC 4/14. El DSC 5 tomó nota del informe sobre el progreso realizado por el Grupo de trabajo

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por correspondencia y de la información facilitada por Polonia (DSC 5/INF.10) y decidió que el Grupo de trabajo por correspondencia continuase con la labor y que presentase el informe al DSC 6. 5.5 El Subcomité, al examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (DSC 6/5/3), tomó nota de las inquietudes planteadas por algunas delegaciones en el sentido de que el número de cargas objeto de pruebas es insuficiente. 5.6 El delegado de Japón señaló que las materias escogidas para la prueba fueron objeto de un estudio en los últimos años a los efectos de la labor del Grupo, aunque no se encontraron muchas materias adecuadas para la evaluación de la eficacia de la prueba. Además, propuso cambiar la designación del procedimiento de prueba, sustituyendo "Potencial de licuefacción" por "Prueba de determinación de materias de licuefacción". 5.7 El Subcomité remitió los documentos DSC 6/5/3 y DSC 4/5/5 al Grupo de trabajo para que los siguiera examinando a fondo. Licuefacción de una carga de concentrado de mineral de cobre 5.8 El Subcomité recordó que, en su último periodo de sesiones (DSC 5/13, párrafo 5.10), durante el examen del documento DSC 5/5/1 (Austria), había convenido en que era necesario seguir sometiendo a examen las cuestiones a que se hacía referencia en los párrafos 2.2 y 2.3 del documento, por lo cual invitó a Austria a que facilitara más información detallada y a que presentara una propuesta al DSC 6. También se invitó a los Miembros a que presentaran en este periodo de sesiones sus observaciones en relación con el documento DSC 5/5/1. 5.9 Tras examinar la cuestión, el Subcomité se mostró de acuerdo, en principio, con la propuesta presentada por Austria (DSC 6/5/2) y pidió al Grupo de trabajo que ultimara el texto propuesto (DSC 6/5/2, párrafo 15) y que lo incluyera en el proyecto revisado del Código CG. Transporte de arena de ilmenita a granel 5.10 El Subcomité tomó nota del informe presentado por Finlandia (DSC 6/5/4) acerca de sucesos ocurridos durante el transporte de arena de ilmenita a granel, ocasionados por el corrimiento de la carga debido probablemente a licuefacción, y remitió el documento al Grupo de trabajo para su examen. Establecimiento del Grupo de trabajo 5.11 El Subcomité estableció un Grupo de trabajo presidido por el Sr. J. D. Troyat (Francia), al cual asignó el siguiente mandato:

.1 el examen a fondo de los documentos DSC 6/5, DSC 6/5/1, DSC 6/5/2 y DSC 6/5/5, relativos a la labor de revisión del Código CG;

.2 el examen de los documentos DSC 6/5/3 y DSC 4/5/5 sobre los nuevos

procedimientos para la evaluación del potencial de licuefacción de materias sólidas a granel presentados por Japón, con carácter de baja prioridad, y del documento DSC 6/5/4 sobre el transporte de arena de ilmenita a granel, y la formulación de observaciones y propuestas para que el Subcomité adopte decisiones al respecto; y

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.3 el desarrollo de su labor ajustándose al tiempo disponible y la presentación de un

informe al Pleno acerca de los asuntos indicados en .1 y .2 la mañana del jueves 19 de julio de 2001, así como la elaboración de un proyecto final revisado del Código CG basado en decisiones adoptadas en el Pleno sobre los asuntos indicados en .1 supra, a fin de someterlo al examen y aprobación del DSC 7 con miras a su adopción en el CSM 76.

5.12 Al recibir el informe del Grupo de trabajo (DSC 6/WP.4), el Subcomité decidió remitirlo a su próximo periodo de sesiones para su examen detallado. Basándose en la presentación verbal del Presidente del Grupo de trabajo. Sistemas fijos de extinción de incendios para las cargas de torta de semillas 5.13 Por lo que respecta a la modificación de los sistemas de extinción de incendios a base de anhídrido carbónico (CO2) para las cargas de torta de semillas (DSC 6/WP.4, párrafo 8.4), el Subcomité, al considerar que tales medidas no serían prácticas y que no sería realista instalar un sistema fijo de extinción de incendios ampliado de este tipo, convino en que tal prescripción podría considerarse como una interpretación de las prescripciones relativas a los sistemas fijos de extinción de incendios, que se especifican en el capítulo II-2 del SOLAS, y encargó a la Secretaría que informara al respecto al Subcomité FP. 5.14 Tras tomar nota con preocupación de las observaciones formuladas por el Japón en el documento DSC 6/5/5, la delegación del Reino Unido señaló que el Código CG tiene carácter de recomendación y que, por consiguiente, queda a discreción de cada Administración decidir el ámbito de aplicación del asesoramiento que figura en el Código a una carga determinada. En segundo lugar, respecto de los sistemas de extinción de incendios recomendados para el transporte de tortas de semillas, la mencionada delegación no estimó que el asesoramiento relativo a la extensión de las tuberías de descarga de CO2 sea una interpretación de las prescripciones relativas a los sistemas fijos de extinción de incendios que figuran en el capítulo II-2 del SOLAS. Por consiguiente, la delegación propuso que la recomendación encaminada a extender las tuberías debería examinarse en el contexto de la duración del viaje y las temperaturas ambiente de la carga, y por consiguiente no estimó necesario ni conveniente remitir esta cuestión al Subcomité FP. Proyecto revisado del Código CG 5.15 El Subcomité acordó que parte del proyecto revisado del Código CG, elaborado por el Grupo de trabajo, se someterá al examen del DSC 7.

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6 MANUAL DE SUJECIÓN DE LA CARGA Aspectos de seguridad relacionados con la gestión del agua de lastre - Cuestiones relacionadas con la carga 6.1 El Subcomité recordó que el CSM 71 le había pedido que lo asesorase acerca de la conveniencia de abordar en el marco del Manual de sujeción de la carga la cuestión de la seguridad de los medios de sujeción de la carga en relación con el plan de gestión del cambio del agua de lastre, tal como había propuesto la IACS en el documento MEPC 41/9/2. 6.2 El Subcomité también recordó que en su último periodo de sesiones (DSC 5/13, párrafo 6.3) había acordado que era prematuro examinar la cuestión dado que no se contaba ni con datos ni con información suficientes, y que decidió postergar el examen de la cuestión hasta el actual periodo de sesiones, en el que sería examinado más detalladamente, habiendo invitado a los Gobiernos Miembros a que presentasen sus observaciones y propuestas en el actual periodo de sesiones. El CSM 72 refrendó la medida tomada a estos efectos por el Subcomité. 6.3 El Subcomité convino en postergar el examen de la cuestión hasta su 7º periodo de sesiones, tras señalar que todavía no se disponía ni de datos ni de información suficientes. Enmiendas al anexo 13 del Código ESC 6.4 El Subcomité recordó que en su último periodo de sesiones había elaborado un proyecto de enmiendas al anexo 13 del Código ESC con el objetivo de perfeccionar el método de cálculo avanzado (DSC 5/13, anexo 7), para poder someterlo a la aprobación del CSM 72. El Comité, en el antedicho periodo de sesiones (MSC 72/23, párrafo 11.7), tras examinar el documento MSC 72/11/2 (Alemania), en el que se señalan varias incongruencias en el texto de las enmiendas propuestas, remitió el documento al Subcomité pidiéndole que volviese a examinar la propuesta de enmiendas al Código ESC y que le informara de los resultados en su 75º periodo de sesiones. 6.5 Alemania (DSC 6/1/1) propuso un proyecto revisado de enmiendas al anexo 13 del Código ESC y los Estados Unidos presentaron un documento (DSC 6/1/2) en el que se formulan observaciones con respecto a la propuesta que figura en el documento de Alemania. 6.6 El delegado del Reino Unido manifestó su preocupación con respecto a algunas de las cuestiones planteadas en los documentos presentados por Alemania y Estados Unidos; uno de los temas más importantes que debía examinarse era la referencia a la sujeción de la carga, de conformidad con el anexo 5 del Código, la reducción del factor de seguridad de 1,5 a 1,35 en el párrafo 5 del anexo 13, y los casos en que debía aplicarse este factor. 6.7 El Subcomité constituyó un grupo de redacción con el encargo de que elaborase un proyecto revisado de enmiendas al anexo 13 del Código ESC, usando como textos básicos los documentos DSC 6/6/1 y DSC 6/6/2 y tomando en consideración además las observaciones presentadas en el Pleno. 6.8 Tras recibir el informe del Grupo de redacción (DSC 6/WP.6), el Subcomité dio su visto bueno al proyecto de enmiendas al anexo 13 del Código ESC (DSC 6/WP.6, anexo) enmendado, el cual figura en el anexo 4, para someterlo a la aprobación del CSM 75.

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INFORMACIÓN SOBRE LA CARGA Y SUJECIÓN DE LAS CARGAS DENTRO DE LAS UNIDADES DE CARGA 6.9 El Subcomité recordó que en su último periodo de sesiones había examinado el documento DSC 5/6/2 (Noruega) y confirmado la necesidad de mejorar la situación de la estiba y sujeción de la carga y que también convino en seguir examinando la cuestión en el actual periodo de sesiones, y que había invitado al CSM a que ampliase la fecha de ultimación de este punto hasta 2002, cambiando el título por el de "Estiba y sujeción de la carga". 6.10 El Subcomité tomó nota de que el CSM 73 (MSC 73/21, párrafo 18.8) había examinado el título propuesto del punto del programa de trabajo y el documento MSC 73/18/9 (Noruega), en el que se aboga por tal cambio, y que había decidido conservar el anterior título del punto, esto es "Manual de sujeción de la carga", y que había comunicado al Subcomité que, al examinar este punto, sólo debería abordar cuestiones adicionales de menor entidad. 6.11 El Subcomité, tras examinar brevemente la cuestión, acordó invitar a Noruega a que propusiese incluir un nuevo punto correspondiente en el programa de trabajo del Subcomité, ciñéndose a las disposiciones de las Directrices del Comité (MSC/Circ.931). 7 INFORMES Y ANÁLISIS DE SINIESTROS Y SUCESOS 7.1 Tomando como base el documento DSC 6/7/1 (Secretaría), que contiene una lista de los documentos que por falta de tiempo no pudieron examinarse en DSC 5 y se remitieron al presente periodo de sesiones, el Subcomité trató todas las cuestiones que figuran en dichos documentos, así como las ponencias presentadas en el actual periodo de sesiones. INFORMES SOBRE SUCESOS 7.2 Al informar sobre las unidades de transporte sometidas a fumigación pero no declaradas como tales, el Canadá (DSC 5/7) invitó al Subcomité a que tomara nota de este problema y pidiera al CSM que publicara una circular recordando a los agentes, armadores, operadores de terminales y propietarios de buques las disposiciones pertinentes del Código IMDG, subrayando los riesgos de seguridad que los procedimientos inadecuados de fumigación y las declaraciones erróneas de unidades de transporte sometidas a fumigación podrían tener para las personas que manipulan tales unidades. 7.3 La IAPH y la ICHCA (DSC 6/7/4), al formular observaciones sobre el documento DSC 5/7 (Canadá), señalaron que a juzgar por la respuesta recibida de sus miembros, los errores de procedimiento habituales, según información proporcionada por Canadá respecto de las unidades de transporte fumigadas y los posibles riesgos de las mismas, son comunes en muchos puertos y terminales, y manifestaron su apoyo a la publicación de una circular, según la petición formulada por el Canadá (DSC 5/7, párrafo 7). 7.4 Estonia y Finlandia (DSC 5/7/3) invitaron al Subcomité a que tomara nota del breve resumen sobre un incendio de carbón ocurrido a bordo de un buque de pasaje de transbordo rodado de Finlandia que, según se cree, fue ocasionado por la autoignición del carbón. 7.5 Bélgica (DSC 5/7/6), al dar cuenta de una explosión ocurrida a bordo de un buque de Malta, como consecuencia de la cual murieron dos miembros de la tripulación y uno resultó herido de gravedad, señaló que la carga embarcada en el buque había sido declarada como "partículas finas de óxido de hierro" en el conocimiento de embarque; de hecho, esa descripción

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correspondía al 40% de la carga que había sido embarcada, y el 60% restante correspondía a partículas finas de hierro obtenido por reducción directa (HRD). 7.6 La delegación de Alemania subrayó los problemas relacionados con las mercancías peligrosas que no se han declarado adecuadamente. Tras tomar nota de los informes sobre sucesos presentados en relación con este punto del orden del día, dicha delegación se planteó las medidas que es preciso adoptar al respecto y propuso que los informes sean resumidos por la Secretaría para que el Subcomité pueda tomar las medidas pertinentes. 7.7 Los Países Bajos (DSC 6/INF.6) informaron al Subcomité de un accidente grave ocurrido en una fábrica de artículos de pirotecnia en los Países Bajos, y que uno de los resultados de la investigación emprendida había puesto de manifiesto que la clasificación de los artículos de pirotecnia no era siempre la correcta. 7.8 Algunas delegaciones opinaron que estos informes sobre siniestros deberían enviarse al Grupo de trabajo sobre investigación de siniestros, dependiente del Subcomité FSI, para su examen detallado. 7.9 A juicio de otras, estos informes sobre siniestros y sucesos sirven para poner de manifiesto los riesgos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas, por lo que deberían ser examinados por este Subcomité, que tiene los conocimientos especializados para ello. 7.10 Tras deliberar sobre la cuestión, el Subcomité acordó invitar al Comité a que recomendase si estos informes sobre siniestros deben remitirse al Subcomité FSI y al propio Subcomité. 7.11 El Subcomité estuvo de acuerdo en que, a fin de alertar a las Administraciones y a otras partes interesadas sobre los peligros que entraña la manipulación de mercancías peligrosas, así como de expedir la labor al respecto, la información sobre sucesos debería distribuirse mediante una circular DSC, por lo que pidió a la Secretaría que adoptara las medidas pertinentes. PROGRAMAS DE INSPECCIÓN DE CONTENEDORES 7.12 El Subcomité tomó nota de los informes sobre los resultados de los programas de inspección de contenedores llevados a cabo por los Países Bajos (DSC 5/7/1) en 1998, Canadá (DSC 5/7/2) en 1998 y 1999, los Estados Unidos (DSC 5/7/4) en 1998 y el Reino Unido (DSC 5/7/5) en 1999. 7.13 El Subcomité tomó nota asimismo de los resultados de los programas de inspección llevados a cabo por Chile (DSC 6/7) en 2000, España (DSC 6/7/2) en 2001, Bélgica (DSC 6/7/3) en 2000, Finlandia (DSC 6/7/5) en 1999 y 2000, los Estados Unidos (DSC 6/7/6) en 1999, Noruega (DSC 6/7/7) en 2000 y Canadá (DSC 6/7/8) en 2000. 7.14 El Subcomité pidió a la Secretaría que elaborase un informe refundido sobre los resultados del programa de inspección de contenedores, con los datos remitidos por los Gobiernos Miembros, y que lo presentase en su 7º periodo de sesiones para su análisis. 7.15 El Subcomité instó a los Gobiernos, especialmente a los que todavía no han llevado a cabo un programa de inspección de contenedores, a que lo hicieran y a que remitiesen la información al respecto de conformidad con la circular MSC/Circ.859.

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8 ELABORACIÓN DE UN INSTRUMENTO RELATIVO A LAS

PRESCRIPCIONES DE FORMACIÓN PARA EL TRANSPORTE MULTIMODAL

8.1 El Subcomité recordó que en su 4º periodo de sesiones, al examinar el proyecto de texto de una nueva Sección 28 (formación) que preveía incluir en el Código IMDG (DSC 4/WP.4/Add.1, anexo), había llegado a la conclusión de que era prematuro aprobarla, ya que había algunos apartados que era preciso aclarar y enmendar. El proyecto de texto se separó de los cuadros, fue ultimado por el Grupo de supervisores técnicos y de redacción y posteriormente se incorporó en el capítulo 1.3 de la Enmienda 30 del Código IMDG, pero el examen detenido de los cuadros se pospuso hasta el 5º periodo de sesiones. Por falta de tiempo, el DSC 5 aplazó el examen de esta cuestión hasta el presente periodo de sesiones. 8.2 Tras examinar esta cuestión, el Subcomité acordó incorporar los cuadros enmendados (DSC 6/8, anexo) y los remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para que los ultime y los incorpore en la Enmienda 31-02 del Código IMDG. IMPLANTACIÓN DEL CÓDIGO IMDG POR LAS PARTES QUE OPERAN EN TIERRA 8.3 El Subcomité recordó que, por falta de tiempo en su último periodo de sesiones, había aplazado el examen del documento DSC 5/8 (ICHCA), que también se había presentado en el CSM 72 (MSC 72/18/2), hasta el presente periodo de sesiones. 8.4 El Subcomité tomó nota de que, tras examinar la propuesta de la ICHCA (MSC 72/18/2), el CSM 73 había pedido al Secretario General que se dirigiera al Director General de la OIT y pusiera en su conocimiento la decisión del Comité con respecto a la aplicación obligatoria del Código IMDG y explorara en este contexto nuevas vías para seguir colaborando en el futuro. Además, el CSM 73 decidió remitir el documento MSC 72/18/2 (ICHCA) al DSC 6 para que lo examinase más a fondo, teniendo en cuenta la decisión del Comité con respecto a la aplicación obligatoria del Código IMDG, e informase de los resultados en el CSM 75. 8.5 El Subcomité tomó nota asimismo de que el Director General de la OIT (MSC 74/18/2) había respondido al comunicado del Secretario General expresando el deseo de la OIT de cooperar con la OMI y había sugerido que los servicios técnicos de las dos organizaciones concretaran los mecanismos necesarios para ello. 8.6 Tras recordar la decisión adoptada al tratar el punto 11 del orden del día en relación con la aplicación obligatoria del Código IMDG, tal como lo decidió el CSM 73, y reconociendo además que es necesario implantar el Código de una manera eficaz y adecuada, el Subcomité recalcó la importancia de la capacitación de todas las partes interesadas, en particular, de las que intervienen en las operaciones de carga en tierra como eslabón de la cadena de transporte, a fin de implantar las disposiciones pertinentes del Código IMDG. 8.7 La delegación del Reino Unido observó que la capacitación del personal en tierra dedicado al transporte de mercancías peligrosas es una cuestión relativa al transporte multimodal, e invitó a las delegaciones a que estudiaran la conveniencia de plantearla ante el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas.

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8.8 El observador de la OIT indicó que su organización se ocupa de la seguridad y la salud de los trabajadores en tierra, tanto dentro como fuera de las zonas portuarias. La OIT aborda esta cuestión aplicando sus correspondientes convenios y recomendaciones, así como su programa relativo a la seguridad en el trabajo. Varios convenios de la OIT y de la OMI tratan de la implantación del Código IMDG por los cargadores que operan en tierra; la formación del personal en tierra que manipula tales cargas y el cumplimiento de los correspondientes instrumentos son cuestiones que hay que tener igualmente en cuenta. La implantación del Código IMDG y de los convenios de la OIT reviste una importancia capital para la seguridad tanto de los buques como del personal en tierra. Por consiguiente, la OIT recomienda constituir un Grupo de trabajo OMI/OIT encargado de estudiar la mejor manera de garantizar la implantación de los correspondientes instrumentos, su cumplimiento y la formación del personal en tierra. 8.9 Tras examinar la cuestión, el Subcomité acordó que, por el momento, convenía que las Secretarías de ambas organizaciones se pusieran en contacto con el objetivo de concretar los mecanismos de cooperación y presentaran los resultados de sus deliberaciones en el DSC 7 para su examen. 8.10 El Subcomité invitó al Comité a que sancionara estas medias y ampliara hasta 2002 el plazo previsto para ultimar este punto del orden del día. 9 PRESCRIPCIONES DE ESTIBA Y SEGREGACIÓN DE LOS CONTENEDORES

EN BUQUES PORTACONTENEDORES CON TAPAS DE ESCOTILLA PARCIALMENTE ESTANCAS A LA INTEMPERIE

9.1 El Subcomité recordó que en su último periodo de sesiones, tras examinar el documento del Japón (DSC 5/2/1), había acordado elaborar prescripciones de estiba y segregación de contenedores en buques portacontenedores con tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie, y había invitado al CSM 72 a que a su vez pidiera al Subcomité SLF que no diera por terminada la cuestión del transporte de mercancías peligrosas en dichas bodegas de carga hasta tanto el Subcomité SLF no hubiera tomado una decisión adecuada sobre la cuestión, así como que había pedido al CSM 72 que incluyera en su programa de trabajo un punto pertinente, con fecha de ultimación para 2001. 9.2 El Subcomité señaló que el CSM 72 (MSC 72/23 párrafos 11.2 y 21.15) había refrendado la decisión adoptada por el Subcomité y tomó nota asimismo de que el SLF 43 (SLF 43/16, párrafos 11.2.1 y 11.9), tras tener en cuenta los resultados de la labor del DSC 5 y del CSM 72 sobre la cuestión, había pedido al Grupo de trabajo sobre el Convenio de Líneas de Carga que elaborara un proyecto de Directrices sobre tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie en buques portacontenedores, aplicables a los buques construidos después de la adopción de las Directrices, teniendo en cuenta todos los documentos presentados y los resultados de la labor del DSC 6, el FP 45 y el DE 44, y lo presentara al SLF 44 para su examen. 9.3 El Japón (DSC 6/INF.2) proporcionó información sobre los resultados de la investigación acerca de las prescripciones de estiba y segregación de los contenedores en buques portacontenedores con tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie, a través de la cual se proponen los principios de estiba y segregación en cubierta de mercancías peligrosas a bordo de tales buques y, además, un proyecto de enmiendas al Código IMDG, según se recogen en el anexo del documento DSC 6/9/1. En este sentido, el Japón realizó una presentación de los resultados de la investigación anteriormente mencionada.

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9.4 Refiriéndose a la propuesta de principios básicos formulada por el Japón (DSC 6/INF.2, anexo) Francia (DSC 6/9/2) opinó que dichos principios se deberían examinar detenidamente. 9.5 No obstante, la delegación de Noruega observó que en los casos en que se producía una fuga de gas en la bodega, si bien un sistema adecuado de drenaje en las tapas de escotilla podría desviar el gas de la bodega, las propuestas de Japón no incluían suficientes medidas preventivas para dichos casos. 9.6 El Subcomité acordó examinar la cuestión en profundidad en su 7º periodo de sesiones y convino en establecer un grupo de trabajo por correspondencia, coordinado por el Japón*, al cual asignó el siguiente mandato:

.1 determinar cualesquiera riesgos debidos a la estiba de los contenedores cargados de mercancías peligrosas a bordo de buques portacontenedores dotados de tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie;

.2 estudiar los registros sobre el número y la cantidad de derrames de mercancías

peligrosas y sus consecuencias respecto de tales buques; .3 examinar la necesidad de establecer principios para la estiba y segregacion de los

contenedores cargados de mercancías peligrosas en buques portacontenedores provistos de tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie, y en su caso, recomendar su adopción;

.4 evaluar los costos e impactos previstos para el sector de posibles cambios en las

prescripciones de estiba y segregación de los contenedores en tales buques; .5 asesorar sobre la conveniencia de introducir enmiendas en el Código IMDG y/o la

regla 19 en el nuevo capítulo II-2 del SOLAS o elaborar unas directrices independientes; y

.6 presentar un informe al DSC 7.

9.7 El Subcomité pidió al Comité que prorrogue hasta 2002 la fecha de ultimación de este punto, y a la Secretaría que informe al Subcomité SLF en consecuencia.

* Sr. S. OTA (Coordinador del Grupo de trabajo por correspondencia) Chief of Cargo Handling and Transport Section Ship Equipment and Marine Environment Division National Maritime Research Institute 6-38-1, Shinkawa, Mitakashi, Tokyo 181-0004, Japón Teléfono: +81-422-41-3619 Facsímil: +81-422-41-3115 Correo electrónico: [email protected]

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10 ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL PARA REPRESENTANTES DE TERMINALES

10.1 El Subcomité señaló que el CSM 72 (MSC 72/23, párrafos 2.13, 4.7 y 21.17), tras examinar la opinión del Comité FAL y las medidas que éste había adoptado respecto de la elaboración de un manual sobre las operaciones de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel para representantes de terminales, había acordado que dicho manual debería ser elaborado por el Subcomité DSC, con la colaboración del Grupo de trabajo SPI, e incluyó en el programa de trabajo del Subcomité el punto pertinente, con fecha de ultimación en 2002. 10.2 El Subcomité tomó nota además de que, de conformidad con las instrucciones formuladas por el FAL 28, el Grupo de trabajo SPI había examinado el esquema propuesto de manual de embarque y desembarque para representantes de terminales, que figura en el documento FAL 29/12, anexo 2, y de que había pedido a la Secretaría que lo presentara al DSC 6 para su examen (DSC 6/10). El CSM 73 (MSC 73/21, párrafo 2.28) refrendó la decisión del Comité FAL respecto de esta cuestión y alentó a los Gobiernos Miembros a que participen en la labor que lleve a cabo el Subcomité en el actual periodo de sesiones, a fin de colaborar en la elaboración del manual. 10.3 El Subcomité tomó nota del esquema propuesto para un manual sobre las operaciones del embarque y desembarque de cargas sólidas a granel para representantes de terminales (FAL 29/12, anexo 2) y, tras manifestar su agradecimiento al Grupo de trabajo SPI por la labor que había llevado a cabo, lo remitió al Grupo de trabajo para su examen más a fondo. ESTABLECIMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO 10.4 El Subcomité estableció el Grupo de trabajo con el mandato que se indica a continuación:

.1 examinar la relación entre el Manual y el Código de Carga y Descarga de Graneleros; evitar, a menos que sea absolutamente necesario, tanto la repetición de disposiciones que ya figuren en dicho Código como cualquier solape con el mismo;

.2 elaborar el Manual, teniendo en cuenta el esquema propuesto por el Grupo de

trabajo sobre la interfaz buque-puerto (FAL 29/12, anexo 2); .3 presentar un informe al Subcomité para su remisión al próximo periodo de

sesiones del Comité FAL y del Grupo de trabajo SPI, a fin de que éstos formulen observaciones y propuestas.

10.5 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (DSC 6/WP.5), el Subcomité adoptó las medidas que se indican en los párrafos siguientes. 10.6 El Subcomité reconoció que por falta de tiempo no había podido completar la elaboración del documento, pero consideró que el esquema (DSC 6/WP.5, anexo) podría sentar las bases correctas para la elaboración de un manual.

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10.7 El Subcomité adoptó las siguientes medidas: .1 pidió a la Secretaría que presente al Grupo de trabajo SPI el esquema de manual

sobre las operaciones de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel para representantes de terminales, que figura en el anexo 5, para que éste pueda formular observaciones y aportar sus contribuciones; las cuales se deberán hacer llegar al CSM 75 para su ulterior asesoramiento; y

.2 instó a los miembros que han participado en el Grupo de trabajo a que asistan

también a la próxima reunión del Grupo de trabajo SPI, ya que esto agilizará notablemente la labor en curso.

11 ENMIENDAS A LOS CAPÍTULOS VI Y VII DEL CONVENIO SOLAS Y AL

ANEXO III DEL CONVENIO MARPOL PARA HACER OBLIGATORIO EL CÓDIGO IMDG

11.1 El Subcomité recordó que en su 73º periodo de sesiones (MSC 73/21, párrafos 7.11, 7.14 y 7.17) el Comité de Seguridad Marítima, había decidido, en principio, hacer obligatorio el Código IMDG y había pedido a la Secretaría que elaborara un documento, exponiendo las opciones de que disponía el Comité respecto del procedimiento para garantizar la entrada en vigor del Código IMDG, con carácter obligatorio, el 1 de enero de 2004, así como respecto del procedimiento que debía seguirse para la adopción de enmiendas futuras al Código, que debería ajustarse a las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS, a efectos de que lo examine el DSC 6 y para que se presenten al CSM 75 las recomendaciones adecuadas, junto con las enmiendas necesarias al SOLAS y al Código enmendado en consecuencia. Medidas para garantizar la obligatoriedad del Código IMDG a partir del 1 de enero de 2004 11.2 Tras tomar nota de que el Comité (MSC 73/21, párrafos 7.11 y 7.14) había acordado que la fecha de entrada en vigor de las enmiendas al SOLAS, mediante las cuales se hace obligatorio el Código IMDG, debería ser el 1 de enero de 2004, y teniendo presente que, según las circunstancias, esta fecha sería la más temprana posible para que el Código adquiriera carácter obligatorio, y tras tomar nota, además, de la exigencia que figura en el artículo VIII del Convenio SOLAS de que los proyectos de enmiendas se distribuyan, como mínimo, con seis meses de antelación a su adopción, los Gobiernos Contratantes del SOLAS presentes en este periodo de sesiones del Subcomité, pidieron al Secretario General que distribuya los proyectos de enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio SOLAS (véase el párrafo 11.22) para hacer obligatorio el Código IMDG con arreglo al artículo VIII b) i) del Convenio SOLAS, para su examen y posterior adopción por el CSM 75 11.3 El delegado de Chipre informó al Subcomité de que no poseía los poderes necesarios para participar en el presente periodo de sesiones como Parte Contratante del SOLAS.

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Procedimiento para la adopción de enmiendas futuras al Código 11.4 Tras recordar que el CSM 73 (MSC 73/21, párrafo 7.17) había pedido al DSC 6 que examinara las distintas opciones planteadas en los documentos presentados por el Japón (MSC 73/7/1) y los Países Bajos (MSC 72/11/1) y el procedimiento indicado por la Secretaría (MSC 73/21, párrafo 7.13) y que asesorara al CSM 75 en consecuencia, el Subcomité examinó la cuestión y pidió al Grupo de redacción que elabore procedimientos para la adopción de futuras enmiendas al Código. 11.5 Tras tomar nota de que al seguir al procedimiento antes expuesto, con vigencia a partir del 1 de enero de 2004, las enmiendas al Código IMDG entrarían en vigor el 1 de enero de cada año par, es decir, un año después que las enmiendas a otros instrumentos modales que rigen el transporte de mercancías peligrosas (a menos que las autoridades rectoras de un modo de transporte decidan aplazar un año la fecha de entrada en vigor de las enmiendas), las cuales entran en vigor el 1 de enero de cada año impar, y a fin de tener en cuenta esta demora así como de facilitar el transporte multimodal de mercancías peligrosas, el Subcomité recomendó al Comité que, cuando se adopten las enmiendas y a efectos de que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS tengan la opción de aplicar las mismas anticipadamente, incluya, en la resolución del CSM sobre la adopción de enmiendas, un párrafo dispositivo invitando a tales Gobiernos a que apliquen las enmiendas adoptadas con carácter voluntario, a la espera de su entrada en vigor oficial. Secuencia prevista para hacer obligatorio el Código IMDG y adoptar futuras enmiendas a dicho Código 11.6 El Subcomité tomó nota de la secuencia para conferir obligatoriedad al Código IMDG y adoptar enmiendas futuras a dicho Código (también para armonizarlas con las Recomendaciones de las Naciones Unidas), prevista por la Secretaría, (DSC 6/11, anexo 1) y aprobada en su forma enmendada, según se indica en el anexo 6. 11.7 Algunas delegaciones se refirieron a la dificultad que, según anticipaban, supone tener que enmendar un Código IMDG de obligado cumplimiento en intervalos de dos años. Se señaló a la atención la necesidad de asignar tiempo para introducir regularmente legislación sobre esta cuestión como asunto prioritario. Debido a las presiones para conceder tiempo "legislativo" a otras cuestiones prioritarias, era muy probable que durante un periodo, ciertos países estuvieran desfasados respecto a otros, y un buque se tendría que enfrentar a la posibilidad de aplicar prescripciones contradictorias a un único bulto o a un grupo de bultos. Anteproyecto de enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio SOLAS 11.8 El Subcomité tomó nota del proyecto de enmiendas (DSC 6/11, anexo 2) al capítulo VII del Convenio SOLAS para hacer obligatorio el Código IMDG y de las enmiendas que como consecuencia procede introducir en el capítulo VI de dicho Convenio, que había elaborado la Secretaría basándose en la propuesta formulada por el Japón (MSC 73/7/1, anexo). Enmiendas que como consecuencia procede introducir en el capítulo II-2 del Convenio SOLAS 11.9 El Subcomité hizo suya la propuesta de Noruega de que era necesario introducir las correspondientes enmiendas en el capítulo II-2 del Convenio SOLAS y, tras tomar nota de que se espera que el nuevo capítulo II-2 sea aceptado el 1 de enero de 2002 y entre en vigor el 1 de julio

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de 2002, y tomando nota asimismo de que es conveniente presentar enmiendas al nuevo capítulo II-2 para que sean examinadas por el Comité, una vez que haya entrado en vigor, encargó al Grupo de redacción que preparara las enmiendas que como consecuencia procede introducir en el capítulo II-2 para que sean examinadas con vistas a su aprobación en el CSM 75 y su ulterior adopción en el CSM 76. 11.10 En este contexto, el Subcomité invitó al FP 46 a que examinara y refrendara las mencionadas enmiendas al capítulo II-2 elaboradas por el Grupo de redacción, y formulara observaciones, según proceda, en el CSM 75. Cómo indicar las partes del Código IMDG en su forma obligatoria que tienen carácter de recomendación 11.11 El Subcomité tomó nota de que el CSM 73 (MSC 73/21, párrafo 7.15) había examinado la cuestión de las partes del Código a las que se deberá dar carácter obligatorio y las que deberían continuar teniendo carácter de recomendación, y que había decidido, atendiendo a la recomendación del DSC 5 (DSC 5/13, párrafo 3.80), que las siguientes disposiciones del Código deberían mantener su carácter de recomendación en el Código obligatorio:

.1 capítulo 1.3 (Capacitación); .2 capítulo 2.1 (Explosivos - Notas 1 a 4); .3 2.3.3 del capítulo 2.3 (Determinación del punto de inflamación); .4 capítulo 3.2 (Columnas 15 y 17 de la Lista de mercancías peligrosas); .5 capítulo 3.5 (Fichas de transporte); .6 5.4.5 del capítulo 5.4 (Impreso para el transporte multimodal de mercancías

peligrosas); y .7 capítulo 7.3 (Disposiciones especiales en caso de sucesos y precauciones contra

incendios en que intervengan mercancías peligrosas). 11.12 Tras recordar la propuesta del Japón (MSC 73/7/1) según la cual desde un punto de vista jurídico la totalidad del Código debería ser obligatoria y las disposiciones de carácter recomendatorio deberían estar redactadas de manera apropiada (utilizando, por ejemplo, "debería" en lugar de "deberá") a fin de aclarar su naturaleza, el Subcomité aprobó dicha propuesta y encargó a la Secretaría que introdujera los cambios necesarios en el Código IMDG antes de someterlo a la adopción del CSM 75. 11.13 El Subcomité también acordó insertar un párrafo en el Código para indicar de manera explícita las disposiciones del mismo que continuarán teniendo carácter recomendatorio en el Código IMDG de obligado cumplimiento, y encomendó al Grupo de redacción que preparara dicho párrafo.

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Enmiendas conexas al Anexo III del MARPOL 11.14 El Subcomité observó que la implantación del Anexo III del MARPOL mediante el Código IMDG obligatorio en virtud del SOLAS no planteaba en la práctica ningún problema especial y, dado que no era posible ajustarse a la periodicidad de dos años para las futuras enmiendas del Código IMDG en caso de decidir que tanto el CSM como el CPMM deban adoptar las enmiendas aprobadas por el Subcomité, convino en que el Código debería permanecer con carácter recomendatorio, al igual que en la actualidad, en virtud del Anexo III del MARPOL. 11.15 Al examinar la cuestión relacionada con las enmiendas conexas al Anexo III del MARPOL como resultado de la aplicación obligatoria del Código IMDG en virtud del Convenio SOLAS, el Subcomité invitó al Comité de Protección del Medio Marino a que tuviera a bien decidir si es necesario introducir las enmiendas correspondientes en el Anexo III del MARPOL para armonizarlo con el proyecto revisado del capítulo VII del SOLAS (véase el párrafo 11.31). Reuniones futuras del Grupo de supervisores técnicos y de redacción 11.16 Tras tomar nota de que el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas, en la reunión que celebre en diciembre de 2002, adoptará enmiendas a las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, de las Naciones Unidas, que servirán de base para la Enmienda 32 del Código y que se remitirá al DSC 8 en 2003 para su examen, con vistas a su adopción en el CSM 78 en 2004, el Subcomité decidió celebrar dos reuniones de dicho Grupo en 2003, cada una de una semana de duración, una antes del DSC 8 y la otra después del mismo, con objeto de preparar y ultimar, respectivamente, el proyecto de enmienda 32, e invitó al Comité a que apruebe la celebración de las dos reuniones del Grupo de una semana de duración en 2003. 11.17 El Subcomité también tomó nota de que, al tener que examinar enmiendas al Código únicamente en su periodo de sesiones de un año impar, con vistas a su adopción por el Comité en su siguiente periodo de sesiones en un año par, podría no ser necesario, de momento, que el Grupo de supervisores técnicos y de redacción se reúna todos los años pares; no obstante, era preciso que el Grupo celebrara dos reuniones cada año impar por las razones indicadas en los párrafos anteriores. Al tratar la cuestión del plan de trabajo a largo plazo del Grupo, el Subcomité acordó examinar la posibilidad de reducir la duración de cada reunión del mismo. Código IMDG, capítulo 1.3 (Capacitación) 11.18 El Subcomité tomó nota de la importancia de la capacitación del personal en tierra que participa en la manipulación de mercancías peligrosas que van a transportarse por mar, y decidió debatir esta cuestión al tratar el punto 8 del orden del día. Constitución de un grupo de redacción 11.19 El Subcomité constituyó un Grupo de redacción bajo la presidencia del Sr. Y. Sasamura (Japón), a fin de:

.1 ultimar el proyecto de enmiendas al capítulo VII del Convenio SOLAS para hacer obligatorio el Código IMDG y las enmiendas que como consecuencia procede introducir en el capítulo VI, teniendo en cuenta el texto pertinente del documento DSC 6/11 así como las observaciones formuladas durante el pleno;

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.2 elaborar el proyecto de resolución del CSM sobre la adopción de las enmiendas al

Convenio SOLAS 1974, enmendado;

.3 elaborar el proyecto de resolución del CSM sobre la adopción del Código IMDG obligatorio;

.4 examinar las enmiendas que como consecuencia procede introducir en otros

instrumentos; .5 examinar la manera de indicar las partes recomendatorias del Código obligatorio; .6 prepara proyectos de procedimientos para futuras enmiendas al Código IMDG

obligatorio; e

.7 informar al pleno el jueves, 19 de julio del 2001. 11.20 Tras recibir el informe del Grupo de redacción (DSC 6/WP.1), el Subcomité adoptó las medidas que se indican en los siguientes párrafos. Proyecto de enmiendas a los capítulos VI y VII del SOLAS para hacer obligatorio el Código IMDG y resolución conexa del CSM 11.21 El Subcomité tomó nota de que, tras examinar el anexo 2 del documento DSC 6/11 (Secretaría), en el que figura un anteproyecto de enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio SOLAS, y teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno, el Grupo de redacción había elaborado el proyecto definitivo de enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio SOLAS para hacer obligatorio el Código IMDG, así como un proyecto de resolución del CSM sobre la adopción de las enmiendas propuestas. 11.22 El Subcomité aprobó el proyecto de enmiendas a los capítulos VI y VII del SOLAS, así como el proyecto de resolución conexa del CSM, que figuran en el anexo 7, para presentarlos al CSM 75, de conformidad con los procedimientos acordados en el párrafo 11.2 supra, a efectos de su adopción. Proyecto de resolución del CSM sobre la adopción del Código IMDG obligatorio 11.23 El Subcomité aprobó un proyecto de resolución del CSM sobre la adopción del Código IMDG obligatorio, que figura en el anexo 8, al cual habrá de añadirse el texto del Código IMDG, una vez que lo ultime el Grupo de supervisores técnicos y de redacción. Se invitó al Subcomité a que examinara el proyecto de resolución del CSM, a efectos de su adopción. Enmiendas que como consecuencia procede introducir en el capítulo II-2 del Convenio SOLAS 11.24 El Subcomité tomó nota de que, teniendo presente las observaciones formuladas en el Pleno respecto de las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS, adoptadas mediante la resolución MSC.99(73) como consecuencia del nuevo formato de Código IMDG, el Grupo de redacción había examinado la cuestión y elaborado proyectos de enmiendas a este capítulo.

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11.25 El Subcomité aprobó el proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS, que figura en el anexo 9 y, teniendo presente que el capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS entrará en vigor el 1 de julio de 2002, invitó al Subcomité FP a que las refrende con miras a su aprobación en el CSM 75 y a su adopción en el CSM 76. 11.26 En relación con la Clase 5.2, el Subcomité convino en que debería mantenerse la tabla 19.3 de la regla II-2/19 revisada del Convenio SOLAS y en que debería añadirse una nota a pie de página para indicar que la disposición es aplicable a la estiba en cubierta o en espacios abiertos de carga rodada. 11.27 El Subcomité decidió que, con objeto de reflejar las disposiciones del capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS, se debería revisar en consecuencia la circular MSC/Circ.642 sobre Transporte de Mercancías Peligrosas - Documento demostrativo de cumplimiento, respecto de las prescripciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas, con arreglo a lo dispuesto en la regla II-2/54 del Convenio SOLAS, 1974, en su forma enmendada. 11.28 Se encomendó a la Secretaría que elabore un proyecto revisado de circular MSC/Circ.642 a efectos de someterlo a la aprobación del CSM 75, según figura en el anexo 10. La circular MSC/Circ.642 revisada debería aplicarse a partir del 1 de julio de 2002. 11.29 El Subcomité encargó al Grupo de supervisores técnicos y de redacción que insertara un nuevo párrafo en la sección 1.1.1 del Código IMDG, en el que se explique que si bien la bodega de carga de un buque puede ajustarse a lo dispuesto en la regla II-2/54 del Convenio SOLAS en lo que a la clase de riesgo de una sustancia determinada se refiere, únicamente se estibará bajo cubierta cuando la prescripción de estiba aplicable a esa sustancia autorice la estiba bajo cubierta. Proyecto de Enmiendas al Código CNI 11.30 El Subcomité aprobó el proyecto de enmiendas al Código CNI, que figura en el anexo 11, como consecuencia de las enmiendas al capítulo VII del Convenio SOLAS, e invitó al Comité a que lo examinara y aprobara a efectos de someterlo a la adopción del CSM 76. Enmiendas conexas al Anexo III del Convenio MARPOL 11.31 Se señaló que, tras tomar nota de la decisión del Pleno de que el Código IMDG con arreglo al Anexo III del Convenio MARPOL seguiría teniendo carácter de recomendación como hasta el presente, el Grupo de redacción había examinado el texto existente del Anexo III pero no había considerado que fuera necesario introducir ningún cambio al respecto como resultado de la revisión del capítulo VII del Convenio SOLAS, con excepción de la actualización de la referencia al Código IMDG en la nota de pie de página correspondiente a la regla 1. 11.32 El Subcomité hizo suya la opinión del Grupo de redacción que se expone en el párrafo 11.31 supra y la transmitió al CPMM 47 para su refrendo.

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Proyecto de enmiendas al Código IMDG a efectos de indicar las partes que tienen carácter de recomendación 11.33 Con objeto de indicar qué partes tienen carácter de recomendación en el Código IMDG, habida cuenta de su carácter obligatorio, el Subcomité aprobó el proyecto de nuevo párrafo 1.1.1.11 del Código IMDG (DSC 6/WP.1, anexo 5) y lo remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su inclusión en el Código IMDG obligatorio propuesto, a reserva de las mejoras que se introduzcan en su redacción. Procedimiento para la adopción de futuras enmiendas al Código IMDG 11.34 Tras examinar la propuesta del Grupo de redacción, el Subcomité aprobó el siguiente procedimiento para la adopción de futuras enmiendas al Código IMDG obligatorio: .1 las enmiendas al Código IMDG obligatorio se adoptarán cada dos años, de modo que

puedan entrar en vigor el 1 de enero de los años pares, es decir, el 1 de enero de 2006, 1 de enero de 2008 y así sucesivamente; .2 en un periodo de sesiones que se celebre en año impar, el Subcomité DSC prepara

y aprueba un conjunto de propuesta de enmiendas elaboradas a partir de las enmiendas aprobadas por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas, y las que propongan los Gobiernos Miembros;

.3 las propuestas de enmiendas al Código IMDG, aprobadas así por el Subcomité

DSC, son distribuidas por el Secretario General a todos los Miembros de la OMI y Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, de conformidad con el artículo VIII b) i) de dicho Convenio, a efectos de que las examine y adopte el CSM ampliado en su siguiente periodo de sesiones; y

.4 las enmiendas propuestas que pueda adoptar el CSM ampliado, de conformidad

con el artículo VIII vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, entrarán en vigor 18 meses después, es decir, el 1 de enero de un año par;

.5 un año antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas enmiendas, se invita a los

Gobiernos a que apliquen las mismas con carácter voluntario. Durante dicho periodo, se deberá aceptar el transporte de mercancías peligrosas en cumplimiento del Código IMDG en vigor o bien del Código que incorpora las nuevas enmiendas; y .6 la resolución del CSM sobre la adopción de nuevas enmiendas al Código IMDG

debería incluir, en un párrafo dispositivo, una cláusula sobre el tratamiento antes mencionado del Código enmendado.

11.35 Se invitó al Comité a que aprobara el procedimiento propuesto antes indicado, así como la autorización general para la distribución de las enmiendas propuestas, según se indica en el párrafo 11.34.3 supra.

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12 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 7º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ

Programa de trabajo 12.1 El Subcomité tomó nota de su programa de trabajo revisado, que había sido aprobado por el CSM 74 (DSC 6/2/3, párrafo 8 y MSC 74/21, anexo 19) y, tras evaluar la labor efectuada y el progreso realizado durante el periodo de sesiones (DSC 6/WP.3), preparó un proyecto revisado del programa de trabajo de conformidad con las Directrices sobre organización y método de trabajo (MSC/Circ.931 y MEPC/Circ.366), que figura en el anexo 12, para que el Comité se sirva aprobarlo. 12.2 Al examinar el programa de trabajo, el Subcomité acordó invitar al Comité y al CPMM, según proceda, a que tengan a bien: .1 suprimir los siguientes puntos del programa de trabajo, dado que ya se ha ultimado

la labor relativa a los mismos, o sobre los cuales no es necesario que se tomen otras medidas:

.1.1 punto A.5 Revisión de las fichas de emergencia (FEm) .1.2 punto A.7 Enmiendas a los capítulos VI y VII del SOLAS y al

Anexo III del MARPOL para hacer obligatorio el Código IMDG

.1.3 punto B.1 Directrices relativas a la elaboración de planes de

emergencia de a bordo para los contaminantes del mar .2 ampliar el plazo previsto para la ultimación de los siguientes puntos del programa

de trabajo: .2.1 punto A.2 Implantación del Anexo III del MARPOL 73/78, hasta 2003 .2.2 punto A.4 Elaboración de un instrumento relativo a las prescripciones

de formación para el transporte multimodal, hasta 2002 .2.3 punto A.8 Prescripciones de estiba y segregación de los contenedores

en buques portacontenedores con tapas de escotilla parcialmente estancadas a la intemperie, hasta 2002

.3 modificar el actual título y plazo previsto del siguiente punto del programa de

trabajo, según se indica a continuación: .3.1 punto A.1 Enmienda 32-04 al Código IMDG, sus anexos y

suplementos (FEm, GPA), hasta 2003. 12.3 El Subcomité acordó invitar al Comité a que autorice la celebración en 2003 de dos reuniones de una semana de duración para el Grupo de supervisores técnicos y de redacción, una antes y otra después del DSC 8, a fin de preparar y ultimar, respectivamente, el proyecto de Enmienda 32 del Código IMDG (véase el párrafo 11.16).

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12.4 El Subcomité anticipó que durante el DSC 7 se podrán constituir grupos de trabajo sobre los siguientes temas: .1 examen del Código de cargas a granel; .2 prescripciones de estiba y segregación de los contenedores en buques

portacontenedores con tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie; y .3 elaboración de un manual sobre las operaciones de embarque y desembarque de

cargas sólidas a granel para representantes de terminales. Fecha del próximo periodo de sesiones 12.5 El Subcomité tomó nota de que, provisionalmente, se había previsto que su 7º periodo de sesiones se celebrara del 23 al 27 de septiembre de 2002. 13 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2002 De conformidad con el Reglamento interior del Comité de Seguridad Marítima y sus órganos auxiliares, el Subcomité eligió por unanimidad Presidente al Sr. Marin Petrov (Bulgaria) y Vicepresidenta a la Sra. Olga Pestel Lefèvre (Francia) para 2002. 14 OTROS ASUNTOS 14.1 El Subcomité recordó que en su último periodo de sesiones había aplazado el examen de los documentos DSC 5/12 y DSC 5/12/1 (Alemania) hasta el presente periodo de sesiones, por falta de tiempo. Manual de especificaciones de defectos estructurales de los contenedores CSC 14.2 España (DSC 6/14/Rev.1) informó de que no se han cumplido satisfactoriamente ni el programa aprobado de exámenes continuos (ACEP) ni el programa de exámenes periódicos de las inspecciones de contenedores CSC, y que las inspecciones realizadas en dicho país habían puesto de manifiesto que los contenedores presentan defectos estructurales graves, por lo que propuso la conveniencia de elaborar un manual de defectos estructurales que sirva de orientación en las inspecciones que se realicen en el ámbito del artículo VI del Convenio CSC. 14.3 La ICS (DSC 6/14/1) facilitó al Subcomité los criterios actuales de la ICS sobre inspección (DSC 6/14/1, anexo), como material de referencia para el examen de esta cuestión. 14.4 Varias delegaciones compartieron la opinión de España sobre la necesidad de uniformar los criterios para la inspección de contenedores. 14.5 El Subcomité, tras reconocer la necesidad de elaborar tales criterios, pidió a España que propusiera al Comité la inclusión de un punto correspondiente en el programa de trabajo del Subcomité, de conformidad con las Directrices del Comité (MSC/Circ.931).

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Características del material de la placa de aprobación relativa a la seguridad CSC 14.6 El Subcomité recordó que en su 4º periodo de sesiones (DSC 4/14, párrafo 13.2), tras examinar el documento de Alemania (DSC 4/13), había invitado a dicho país a que facilitara más información sobre las placas de aprobación relativas a la seguridad CSC hechas de hoja de aluminio autoadhesivo, así como un proyecto de circular CSC en el que se invite a las Partes Contratantes del Convenio a que presenten a la OMI información en relación con la aplicación de las prescripciones sobre las características del material de la placa de aprobación relativa a la seguridad CSC, de modo que la información recopilada pudiera ser distribuida a todas las Partes Contratantes. 14.7 El Subcomité examinó el documento de Alemania (DSC 5/12) y aprobó el proyecto de circular CSC (DSC 5/12, anexo 2) enmendado que figura en el anexo 13, a fin de someterlo a la aprobación del CSM 75. Aclaración e interpretación armonizada de la prueba estática CSC para determinar la resistencia longitudinal 14.8 El Subcomité recordó que en su 4º periodo de sesiones (DSC 4/14, párrafo 13.5) había examinado el documento de Alemania (DSC 4/13/1) y, tras aprobar la propuesta en principio, había invitado a dicho país a que remitiera un proyecto de texto de la interpretación armonizada de la prueba de resistencia longitudinal (estática) prevista en el anexo II.5 del Convenio CSC a su 6º periodo de sesiones para examinarla con miras a enmendar la circular CSC/Circ.100. 14.9 El Subcomité examinó el documento de Alemania (DSC 5/12/1) y aprobó el proyecto de enmiendas a la circular CSC/Circ.100, titulada "Recomendaciones sobre la interpretación armonizada y la implantación del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (DSC 5/12/1, párrafo 3), en su forma enmendada, que figura en el anexo 14, para someterlo a la aprobación del CSM 75. 14º Simposio internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por mar y por vías de navegación interiores 14.10 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por Sudáfrica (DSC 6/INF.5) sobre el 14º Simposio internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por mar y por vías de navegación interiores, cuya celebración está prevista en Johannesburgo del 3 al 5 de septiembre de 2001. Manifestaciones de agradecimiento 14.11 El Subcomité manifestó su agradecimiento a su Presidente saliente, Sr. J.H. Choi (República de Corea) y a su Vicepresidente, Sr. P. van Lancken (Bélgica) por sus excelentes aportaciones a la labor del Subcomité, y les deseó el mayor de los éxitos en sus futuras carreras.

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15 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ Y AL CPMM 15.1 Se invita al Comité a que tenga a bien: .1 tomar nota de la recomendación del Subcomité al CPMM sobre el proyecto de

circular MSC/MEPC que trata de las sugerencias de proyecto para las opciones de gestión del agua de lastre y de los sedimentos (párrafo 1.12);

.2 adoptar la propuesta de enmienda 31-02 al Código IMDG obligatorio

(párrafo 3.50 y anexo 2); .3 refrendar la medida del Subcomité en relación con el examen de la Guía de

primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (guía GPA) (párrafo 3.57);

.4 adoptar el proyecto de Guía FEm revisada (párrafo 4.24 y anexo 3); .5 tomar nota de la medida del Subcomité sobre la cuestión de los aspectos de

seguridad de la carga relacionados con la gestión del agua de lastre (párrafo 6.3); .6 adoptar la propuesta de enmiendas al Código ESC (párrafo 6.8 y anexo 4); .7 decidir si los informes sobre siniestros relacionados con mercancías peligrosas

deberían remitirse tanto al Subcomité FSI como al Subcomité (párrafos 7.8 a 7.10);

.8 refrendar la opinión del Subcomité y las medidas adoptadas en relación con la

implantación del Código IMDG por las partes en tierra (párrafos 8.6 a 8.9); .9 tomar nota del resultado del examen del Subcomité acerca de la elaboración de un

manual sobre las operaciones de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel para representantes de terminales y brindar más orientaciones al respecto (párrafos 10.6, 10.7 y anexo 5);

.10 tomar nota de las medidas propuestas para garantizar la entrada en vigor del

Código IMDG obligatorio el 1 de enero de 2004 (párrafo 11.2); .11 cuando se adopten enmiendas al Código IMDG y a fin de que los Gobiernos

Contratantes del SOLAS puedan aplicar las enmiendas en una fecha más temprana, aceptar incluir en la parte dispositiva de la resolución pertinente del CSM un párrafo en el que se invite a dichos Gobiernos a que apliquen las enmiendas adoptadas con carácter voluntario, a la espera de su entrada en vigor oficial (párrafo 11.5);

.12 aprobar la secuencia prevista para tomar las medidas necesarias a fin de conferir

obligatoriedad al Código IMDG y adoptar enmiendas futuras al mismo (párrafo 11.6 y anexo 6);

.13 refrendar la propuesta del Subcomité sobre la manera de indicar las partes del

Código IMDG en su forma obligatoria que tienen carácter de recomendación (párrafos 11.12, 11.13 y 11.33);

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.14 tomar nota de la recomendación del Subcomité al CPMM sobre la cuestión de la

obligatoriedad del Código IMDG en virtud del Anexo III del MARPOL (párrafos 11.14, 11.15 y 11.31);

.15 adoptar la propuesta de enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio SOLAS

para hacer obligatorio el Código IMDG (párrafos 11.22 y anexo7); .16 examinar y adoptar el proyecto de resolución del CSM sobre la adopción del

Código IMDG obligatorio (párrafo 11.23 y anexo 8); .17 aprobar el proyecto de enmiendas que como consecuencia procede introducir en el

capítulo II-2 con miras a su adopción en el CSM 76, teniendo en cuenta las observaciones y/o a reserva de la confirmación del FP 46 (párrafos 11.9, 11.10, 11.15 y anexo 9);

.18 aprobar el proyecto revisado de circular MSC/Circ.642 sobre Transporte de

mercancías peligrosas - documento demostrativo de cumplimiento, respecto de las prescripciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas, con arreglo a lo dispuesto en la regla II-2/54 del Convenio SOLAS 74, en su forma enmendada (párrafo 11.28 y anexo 10);

.19 aprobar el proyecto de enmiendas al Código CNI, como consecuencia de las

enmiendas al capítulo VII del Convenio SOLAS, con vistas a su adopción en el CSM 76 (párrafo11.30 y anexo 11);

.20 aprobar el procedimiento propuesto para la adopción de futuras enmiendas al

Código IMDG, así como la propuesta de autorización general para la distribución de las enmiendas propuestas, según se indica en el párrafo 11.34.3 (párrafos 11.34 y 11.35);

.21 aprobar el anteproyecto de circular CSC sobre las características del material de la

placa de aprobación relativa a la seguridad CSC (párrafo 14.7 y anexo 13); .22 adoptar el proyecto de enmiendas a las Recomendaciones sobre la interpretación

armonizada y la implantación del Convenio CSC (CSC/Circ.100) (párrafo 14.9 y anexo 14);

.23 hacer suya la opinión del Subcomité sobre las futuras reuniones del Grupo de

supervisores técnicos y de redacción, y autorizar la celebración en 2003 de dos reuniones de una semana de duración para dicho Grupo (párrafos 11.16, 11.17 y 12.3); y

.24 aprobar el informe, en términos generales. 15.2 Asimismo, se invita al Comité a que examine la propuesta de programa de trabajo revisado del Subcomité y el proyecto de orden del día provisional del DSC 7 (sección 12 y anexo 12).

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15.3 Se invita al Comité de Protección del Medio Marino a que tenga a bien: .1 examinar la recomendación del Subcomité sobre el proyecto de circular

MSC/MEPC que trata de las sugerencias de proyecto para las opciones de gestión del agua de lastre y de los sedimentos y a que adopte las medidas oportunas (párrafo 2.12);

.2 tomar nota de la medida del Subcomité en relación con la obligatoriedad del

Código IMDG en virtud del Convenio SOLAS (párrafos 11.1 a 11.33); .3 hacer suya la opinión del Subcomité en relación con la cuestión de la

obligatoriedad del Código IMDG en virtud del Anexo III del MARPOL (párrafos 11.14, 11.15 y 11.31); y

.4 aprobar el proyecto de programa de trabajo revisado, en lo que a los puntos

relacionados con la protección del medio marino se refiere (párrafos 12.1, 12.2.1.2, 12.2.1.3, 12.2.2.1 y anexo 12).

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ANEXO 1

ORDEN DEL DÍA DEL SEXTO PERIODO DE SESIONES Y LISTA DE DOCUMENTOS

1 Aprobación del orden del día

Circular Nº 2229 Secretaría Circular Nº 2254 Secretaría DSC 6/1/Rev. Secretaría DSC 6/1/1 Secretaría DSC 6/J/1 Secretaría

2 Decisiones de otros órganos de la OMI

DSC 6/2 Secretaría DSC 6/2/1 Secretaría DSC 6/2/2 Secretaría DSC 6/2/3 Secretaría

3 Enmiendas al Código IMDG, sus anexos y suplementos (FEm, GPA), incluida la

armonización del Código IMDG con las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, de las Naciones Unidas

DSC 6/3 Secretaría DSC 6/3/1 Secretaría DSC 6/3/2 Alemania DSC 6/3/3 Bélgica DSC 6/3/4 Bélgica DSC 6/3/5 Bélgica DSC 6/3/6 Australia DSC 6/3/7 Alemania DSC 6/3/8 Alemania DSC 6/3/9 Alemania DSC 6/3/10 Alemania DSC 6/3/11 Alemania DSC 6/3/12 Francia, Estados Unidos, Bélgica y Países Bajos DSC 6/3/13 Alemania DSC 6/3/14 Alemania DSC 6/3/15 Alemania DSC 6/3/16 CEFIC DSC 6/3/17 Alemania DSC 6/3/18 Estados Unidos DSC 6/3/19 Estados Unidos DSC 6/3/20 Francia DSC 6/3/21 Francia DSC 6/3/22 Reino Unido DSC 6/3/23 Reino Unido DSC 6/3/24 Estados Unidos DSC 6/3/25 Hong Kong (China) DSC 6/3/26 Reino Unido

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DSC 6/15 ANEXO 1 Página 2

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DSC 6/3/27 Reino Unido DSC 6/INF.7 Canadá

4 Revisión de las fichas de emergencia (FEm) DSC 6/4 Alemania DSC 6/4/1 Alemania DSC 6/4/2 OIEA DSC 6/4/3 Reino Unido DSC 6/INF.3 Alemania DSC 6/INF.4 Alemania DSC 6/WP.2 Grupo de trabajo DSC 6/WP.7 Grupo de trabajo

5 Examen del Código de Cargas a Granel, incluida la evaluación de las propiedades de

las cargas sólidas a granel

DSC 6/5 Australia DSC 6/5/1 Australia DSC 6/5/2 Austria DSC 6/5/3 Japón DSC 6/5/4 Finlandia DSC 6/5/5 Japón DSC 6/WP.4 Grupo de trabajo

6 Manual de sujeción de la carga

DSC 6/6 Secretaría DSC 6/6/1 Alemania DSC 6/6/2 Estados Unidos DSC 6/WP.6 Grupo de redacción

7 Informes y análisis de siniestros y sucesos

DSC6/7 Chile DSC 6/7/1 Secretaría DSC 6/7/2 España DSC 6/7/3 Bélgica DSC 6/7/4 IAPH e ICHCA DSC 6/7/5 Finlandia DSC 6/7/6 Estados Unidos DSC 6/7/7 Noruega DSC 6/7/8 Canadá DSC 6/INF.6 Países Bajos

8 Elaboración de un instrumento relativo a las prescripciones de formación para el

transporte multimodal

DSC 6/8 Secretaría

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DSC 6/15 ANEXO 1

Página 3

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9 Prescripciones de estiba y segregación de los contenedores en buques

portacontenedores con tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie

DSC 6/9 Secretaría DSC 6/9/1 Japón DSC 6/9/2 Francia DSC 6/INF.2 Japón

10 Elaboración de un manual de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel para representantes de terminales

DSC 6/10 Secretaría DSC 6/WP.5 Grupo de trabajo

11 Enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio SOLAS y al Anexo III del

Convenio MARPOL para hacer obligatorio el Código IMDG

DSC 6/11 Secretaría DSC 6/WP.1 Grupo de redacción

12 Programa de trabajo y orden del día del 7º periodo de sesiones del Subcomité

DSC 6/WP.3 Presidente 13 Elección de Presidente y Vicepresidente para 2002 No se distribuyó ningún documento en relación con este punto del orden del día. 14 Otros asuntos

DSC 6/14/Rev.1 España DSC 6/14/1 ICS DSC 6/INF.5 Sudáfrica

15 Informe para el Comité de Seguridad Marítima

DSC 6/WP.8 Subcomité DSC 6/WP.8/Add.1 Subcomité DSC 6/15 Informe

Documentos informativos

DSC 6/INF.1 Listas de participantes DSC 6/INF.8 Lista de documentos

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ANEXO 2

PROYECTO DE ENMIENDA 31-02 AL CÓDIGO MARÍTIMO

INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (IMDG)

(Este anexo se distribuirá con la signatura DSC 6/15/Add.1)

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ANEXO 3

PROYECTO REVISADO DE PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA PARA

BUQUES QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS (GUÍA FEm)

(Este anexo se distribuirá con la signatura DSC 6/15/Add.2)

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ANEXO 4

PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE SEGURIDAD

PARA LA ESTIBA Y SUJECIÓN DE LA CARGA (CÓDIGO ESC)

ANEXO 13 Métodos para evaluar la eficacia de los medios de sujeción de la carga no normalizada 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN 1 En el párrafo 1, se añade el nuevo texto siguiente a continuación de la segunda frase:

"Todos los conjuntos de trinca utilizados en la aplicación de los métodos descritos en el presente anexo deberán ir unidos a los puntos fijos de sujeción o estructuras fuertes de apoyo que se indiquen en la unidad de carga o se recomienden como adecuados, o bien formar un bucle alrededor de la unidad con ambos extremos asegurados al mismo lado, tal como se indica en el anexo 5, figura 2, del Código. En la evaluación de las medidas de sujeción de conformidad con el presente anexo, no será posible tener en cuenta las trincas que pasen por encima de la unidad de carga que, careciendo de una dirección definida de sujeción, solamente aumenten la fricción como consecuencia de su presentado."

4 RESISTENCIA DEL EQUIPO DE SUJECIÓN 2 En el párrafo 4.2, la segunda frase del primer subpárrafo se sustituye por el siguiente texto:

"A efectos de la sujeción, el concepto de MSL puede sustituirse por el de carga de trabajo segura (SWL), siempre que ésta ofrezca una resistencia igual o superior a la definida por MSL."

3 En el cuadro 1 (enmendado según la circular MSC/Circ.812), se sustituye "70% de resistencia a la rotura" por "50% de resistencia a la rotura" en la línea correspondiente a la trinca de red. 5 COEFICIENTE DE SEGURIDAD 4 El párrafo 5 actual se sustituye por el siguiente texto y pasa a ser el párrafo 6:

"Al aplicar métodos de cálculo del equilibrio para evaluar la resistencia de los dispositivos de sujeción, se utiliza un coeficiente de seguridad para tener en cuenta la posibilidad de una distribución desigual de las fuerzas entre los dispositivos o una pérdida de resistencia debida a un ensamblaje inadecuado de los dispositivos o a otras razones. Este coeficiente de seguridad se utiliza en la fórmula empleada para obtener la resistencia calculada (CS) a partir de MSL y aparece en el método utilizado.

CS = MSL/coeficiente de seguridad

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DSC 6/15 ANEXO 4 Página 2

I:\DSC\6\15.doc

A pesar de la introducción de dicho coeficiente de seguridad, hay que prestar la debida atención a la utilización de piezas de sujeción de materiales y longitudes similares para obtener una elasticidad uniforme en todo el dispositivo." 6 MÉTODO EMPÍRICO 5 El párrafo 6 actual pasa a ser el párrafo 5. Por consiguiente, los subpárrafos 6.1, 6.2 y 6.3 actuales volverán a numerarse como 5.1, 5.2 y 5.3. 7 MÉTODO DE CÁLCULO AVANZADO 6 A continuación del cuadro 3 se añaden el texto y la fórmula siguientes:

"Para combinaciones de velocidad/eslora no directamente tabuladas, podrá utilizarse la siguiente fórmula a fin de obtener el coeficiente de corrección, siendo v = velocidad en nudos y L = eslora entre perpendiculares en metros:

coeficiente de corrección = ( 0,345 . v / ?L) + (58,62 . L – 1 034,5)/L2

Esta fórmula no deberá utilizarse para esloras inferiores a 50 m o superiores a 300 m." 7 En el párrafo 7.2 actual se añaden el texto y el cuadro siguientes:

"La fricción contribuye a prevenir el deslizamiento. Deberán utilizarse los siguientes coeficientes de fricción (µ).

Cuadro 5 - Coeficientes de fricción

Materiales en contacto Coeficiente de fricción (µ) madera-madera (seca o mojada) acero-madera o acero-caucho acero-acero (seco) acero-acero (mojado)

0,4 0,3 0,1 0,0

8 En el párrafo 7.2.1 se suprime la parte del texto comprendida entre "(? = 0,3 para acero con madera o acero con caucho)" y "(? = 0,0 para acero con acero mojado)", en la definición de f se sustituye "cuadro 5" por "cuadro 6" y en la definición de CS se añade la siguiente fórmula: CS = 9 El cuadro 5 actual pasa a ser el cuadro 6.

MSL 1,5

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DSC 6/15 ANEXO 4

Página 3

I:\DSC\6\15.doc

10 En el nuevo cuadro 6 se añade el siguiente texto:

"Como alternativa al uso del cuadro 6 para determinar las fuerzas en un dispositivo de sujeción, podrá utilizarse el método presentado en el párrafo 7.3 a fin de tener en cuenta los componentes transversal y longitudinal de las fuerzas de trinca."

11 En el párrafo 7.2.3 se añade la siguiente fórmula a la definición de CS: CS = 12 Se añade el nuevo párrafo 7.2.4 siguiente: "7.2.4 Ejemplo de cálculo En el apéndice 1 figura un ejemplo de cálculo con este método." 13 Se añade el nuevo párrafo 7.3 siguiente:

"7.3 Equilibrio de fuerzas: método alternativo Aunque, por regla general, el equilibrio de fuerzas descrito en los párrafos 7.2.1 y 7.2.3 proporcionará una idea suficientemente precisa de la idoneidad de los medios de sujeción, este método alternativo permite tener en cuenta de manera más concreta los ángulos horizontales de sujeción. Si bien, en la práctica, los dispositivos de sujeción no tienen habitualmente una dirección puramente longitudinal o transversal, sí ofrecen un ángulo ? en el plano horizontal, ángulo que en este anexo se define como el ángulo de desviación de la dirección transversal. El ángulo ? deberá trazarse en un cuadrante, es decir entre 0 y 90º.

popa proa popa proa VISTA DESDE ARRIBA

trincas vistas de un solo lado

Figura 3 – Definición de los ángulos de sujeción vertical y horizontal ? y ?

Un dispositivo de sujeción con un ángulo ? producirá efectos de sujeción en dirección longitudinal y transversal que podrán expresarse multiplicando el valor de la resistencia calculada CS por los valores apropiados de fx o fy, valores que pueden obtenerse consultando el cuadro 7.

MSL 1,5

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DSC 6/15 ANEXO 4 Página 4

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El cuadro 7 consta de cinco grupos de cifras correspondientes a los coeficientes de fricción ? = 0,4, 0,3, 0,2, 0,1 y 0. Cada grupo de cifras se obtiene utilizando el ángulo vertical ? y el ángulo horizontal ? . El valor de fx se obtiene utilizando ? desde la derecha del cuadro y el valor de fy, utilizando ? desde la izquierda, y eligiendo los valores tabulares de ? y ? más próximos. La interpolación no es necesaria, pero puede aplicarse. Para los cálculos del equilibrio se utilizan las siguientes fórmulas: Deslizamiento transversal : Fy ? ? ·m·g + fy1·CS1 + ... + fyn·CSn

Deslizamiento longitudinal : Fx ? ? (m?g – Fz) + fx1·CS1 + ... + fxn·CSn Vuelco transversal : Fy · a = b·m·g + 0,9(CS1 ·c1 + CS2 ·c2 +.....+ CSn ·cn)

Advertencia: Los dispositivos de sujeción que tengan un ángulo vertical ? inferior a 45º y a la vez un ángulo horizontal ? superior a 45º no deberán utilizarse en la fórmula anterior para el equilibrio del vuelco transversal.

Todos los símbolos utilizados en estas fórmulas tienen el mismo sentido que se les da en el párrafo 7.2, salvo fy y fx, que se obtienen consultando el cuadro 7, y CS, que se obtiene mediante la fórmula siguiente:

CS =

En el apéndice 1 figura un ejemplo de cálculo con este método.

Cuadro 7 – valores de fx y fy como función de ? , ? y ?

Cuadro 7.1 para ? = 0,4

? ? para fy

-30 -20 -10 0 10 20 30 40 45 50 60 70 80 90 ?

para fx

0 0,67 0,80 0,92 1,00 1,05 1,08 1,07 1,02 0,99 0,95 0,85 0,72 0,57 0,40 90 10 0,65 0,79 0,90 0,98 1,04 1,06 1,05 1,01 0,98 0,94 0,84 0,71 0,56 0,40 80 20 0,61 0,75 0,86 0,94 0,99 1,02 1,01 0,98 0,95 0,91 0,82 0,70 0,56 0,40 70 30 0,55 0,68 0,78 0,87 0,92 0,95 0,95 0,92 0,90 0,86 0,78 0,67 0,54 0,40 60 40 0,46 0,58 0,68 0,77 0,82 0,86 0,86 0,84 0,82 0,80 0,73 0,64 0,53 0,40 50 50 0,36 0,47 0,56 0,64 0,70 0,74 0,76 0,75 0,74 0,72 0,67 0,60 0,51 0,40 40 60 0,23 0,33 0,42 0,50 0,56 0,61 0,63 0,64 0,64 0,63 0,60 0,55 0,48 0,40 30 70 0,10 0,18 0,27 0,34 0,41 0,46 0,50 0,52 0,52 0,53 0,52 0,49 0,45 0,40 20 80 -0,05 0,03 0,10 0,17 0,24 0,30 0,35 0,39 0,41 0,42 0,43 0,44 0,42 0,40 10 90 -0,20 -0,14 -0,07 0,00 0,07 0,14 0,20 0,26 0,28 0,31 0,35 0,38 0,39 0,40 0

MSL 1,35

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DSC 6/15 ANEXO 4

Página 5

I:\DSC\6\15.doc

Cuadro 7.2 para ? = 0,3

? ? para fy

-30 -20 -10 0 10 20 30 40 45 50 60 70 80 90 ?

para fx

0 0,72 0,84 0,93 1,00 1,04 1,04 1,02 0,96 0,92 0,87 0,76 0,62 0,47 0,30 90 10 0,70 0,82 0,92 0,98 1,02 1,03 1,00 0,95 0,91 0,86 0,75 0,62 0,47 0,30 80 20 0,66 0,78 0,87 0,94 0,98 0,99 0,96 0,91 0,88 0,83 0,73 0,60 0,46 0,30 70 30 0,60 0,71 0,80 0,87 0,90 0,92 0,90 0,86 0,82 0,79 0,69 0,58 0,45 0,30 60 40 0,51 0,62 0,70 0,77 0,81 0,82 0,81 0,78 0,75 0,72 0,64 0,54 0,43 0,30 50 50 0,41 0,50 0,58 0,64 0,69 0,71 0,71 0,69 0,67 0,64 0,58 0,50 0,41 0,30 40 60 0,28 0,37 0,44 0,50 0,54 0,57 0,58 0,58 0,57 0,55 0,51 0,45 0,38 0,30 30 70 0,15 0,22 0,28 0,34 0,39 0,42 0,45 0,45 0,45 0,45 0,43 0,40 0,35 0,30 20 80 0,00 0,06 0,12 0,17 0,22 0,27 0,30 0,33 0,33 0,34 0,35 0,34 0,33 0,30 10 90 -0,15 -0,10 -0,05 0,00 0,05 0,10 0,15 0,19 0,21 0,23 0,26 0,28 0,30 0,30 0

Cuadro 7.3 para ? = 0,2

? ? para fy

-30 -20 -10 0 10 20 30 40 45 50 60 70 80 90 ?

para fx

0 0,77 0,87 0,95 1,00 1,02 1,01 0,97 0,89 0,85 0,80 0,67 0,53 0,37 0,20 90 10 0,75 0,86 0,94 0,98 1,00 0,99 0,95 0,88 0,84 0,79 0,67 0,52 0,37 0,20 80 20 0,71 0,81 0,89 0,94 0,96 0,95 0,91 0,85 0,81 0,76 0,64 0,51 0,36 0,20 70 30 0,65 0,75 0,82 0,87 0,89 0,88 0,85 0,79 0,75 0,71 0,61 0,48 0,35 0,20 60 40 0,56 0,65 0,72 0,77 0,79 0,79 0,76 0,72 0,68 0,65 0,56 0,45 0,33 0,20 50 50 0,46 0,54 0,60 0,64 0,67 0,67 0,66 0,62 0,60 0,57 0,49 0,41 0,31 0,20 40 60 0,33 0,40 0,46 0,50 0,53 0,54 0,53 0,51 0,49 0,47 0,42 0,36 0,28 0,20 30 70 0,20 0,25 0,30 0,34 0,37 0,39 0,40 0,39 0,38 0,37 0,34 0,30 0,26 0,20 20 80 0,05 0,09 0,14 0,17 0,21 0,23 0,25 0,26 0,26 0,26 0,26 0,25 0,23 0,20 10 90 -0,10 -0,07 -0,03 0,00 0,03 0,07 0,10 0,13 0,14 0,15 0,17 0,19 0,20 0,20 0

Cuadro 7.4 para ? = 0,1

? ? para fy

-30 -20 -10 0 10 20 30 40 45 50 60 70 80 90 ?

para fx

0 0,82 0,91 0,97 1,00 1,00 0,97 0,92 0,83 0,78 0,72 0,59 0,44 0,27 0,10 90 10 0,80 0,89 0,95 0,98 0,99 0,96 0,90 0,82 0,77 0,71 0,58 0,43 0,27 0,10 80 20 0,76 0,85 0,91 0,94 0,94 0,92 0,86 0,78 0,74 0,68 0,56 0,42 0,26 0,10 70 30 0,70 0,78 0,84 0,87 0,87 0,85 0,80 0,73 0,68 0,63 0,52 0,39 0,25 0,10 60 40 0,61 0,69 0,74 0,77 0,77 0,75 0,71 0,65 0,61 0,57 0,47 0,36 0,23 0,10 50 50 0,51 0,57 0,62 0,64 0,65 0,64 0,61 0,56 0,53 0,49 0,41 0,31 0,21 0,10 40 60 0,38 0,44 0,48 0,50 0,51 0,50 0,48 0,45 0,42 0,40 0,34 0,26 0,19 0,10 30 70 0,25 0,29 0,32 0,34 0,35 0,36 0,35 0,33 0,31 0,30 0,26 0,21 0,16 0,10 20 80 0,10 0,13 0,15 0,17 0,19 0,20 0,20 0,20 0,19 0,19 0,17 0,15 0,13 0,10 10 90 -0,05 -0,03 -0,02 0,00 0,02 0,03 0,05 0,06 0,07 0,08 0,09 0,09 0,10 0,10 0

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DSC 6/15 ANEXO 4 Página 6

I:\DSC\6\15.doc

Cuadro 7.5 para ? = 0,0 ? ?

para fy

-30 -20 -10 0 10 20 30 40 45 50 60 70 80 90 ?

para fx

0 0,87 0,94 0,98 1,00 0,98 0,94 0,87 0,77 0,71 0,64 0,50 0,34 0,17 0,00 90 10 0,85 0,93 0,97 0,98 0,97 0,93 0,85 0,75 0,70 0,63 0,49 0,34 0,17 0,00 80 20 0,81 0,88 0,93 0,94 0,93 0,88 0,81 0,72 0,66 0,60 0,47 0,32 0,16 0,00 70 30 0,75 0,81 0,85 0,87 0,85 0,81 0,75 0,66 0,61 0,56 0,43 0,30 0,15 0,00 60 40 0,66 0,72 0,75 0,77 0,75 0,72 0,66 0,59 0,54 0,49 0,38 0,26 0,13 0,00 50 50 0,56 0,60 0,63 0,64 0,63 0,60 0,56 0,49 0,45 0,41 0,32 0,22 0,11 0,00 40 60 0,43 0,47 0,49 0,50 0,49 0,47 0,43 0,38 0,35 0,32 0,25 0,17 0,09 0,00 30 70 0,30 0,32 0,34 0,34 0,34 0,32 0,30 0,26 0,24 0,22 0,17 0,12 0,06 0,00 20 80 0,15 0,16 0,17 0,17 0,17 0,16 0,15 0,13 0,12 0,11 0,09 0,06 0,03 0,00 10 90 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0

Observación: fx = coseno ? ? seno ? + ? ? seno ? fy = coseno ? ? coseno ? + ? ? seno ? " 14 El epígrafe "Método de cálculo avanzado: Ejemplo de cálculo" y el texto que figura a continuación de él se suprimen en la sección 7 y se añaden como nuevo apéndice 1 del anexo con las modificaciones que se indican en los párrafos 15 y 16 siguientes. 15 En el nuevo apéndice 1 se sustituye la expresión "Método de cálculo avanzado: Ejemplo de cálculo" por la siguiente:

"Ejemplo de cálculo 1

(véase el párrafo 7.2, Equilibrio de fuerzas y momentos)" 16 En el nuevo apéndice 1, a continuación del ejemplo de cálculo 1, se añade el ejemplo de cálculo 2 siguiente:

"Ejemplo de cálculo 2

(véase el párrafo 7.3, Equilibrio de fuerzas - Método alternativo)

Una unidad de carga de 68 toneladas de masa se estiba sobre madera (?=0,3) en el entrepuente de un buque a 0,7 L. L=160 m, B=24 m, v=18 kn y GM=1,5 m. Las dimensiones de la unidad de carga son las siguientes: altura=2,4 m y anchura=1,8 m. Las fuerzas externas son las siguientes: Fx=112 kN, Fy=312 kN y Fz=346 kN.

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DSC 6/15 ANEXO 4

Página 7

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La vista desde arriba muestra todo el dispositivo de sujeción con ocho trincas.

proa

vista desde arriba

popa

Cálculo del equilibrio de fuerzas:

No. MSL (KN)

CS (KN)

? ? fy Cs? fy fx Cs? fx

1 108 80 40° estribor 30° proa 0,86 68,8 estribor 0.58 46,4 proa

2 90 67 50° estribor 20° popa 0,83 55,6 estribor 0.45 30,2 popa

3 90 67 50° estribor 20° proa 0,83 55,6 estribor 0.45 30,2 proa

4 108 80 40° estribor 40° popa 0,78 62,4 estribor 0.69 55,2 popa

5 108 80 40° babor 30° popa 0,86 68,8 babor 0.58 46,4 popa

6 90 67 20° babor 30° popa 0,99 66,3 babor 0.57 38,2 popa

7 90 67 20° babor 10° proa 1,03 69,0 babor 0.27 18,1 proa

8 108 80 40° babor 30° proa 0,86 68,8 babor 0.58 46,4 proa

Equilibrio transversal de fuerzas (dispositivo utilizado a estribor), Nºs 1, 2, 3 y 4:

312 < 0,3?68?9,81 + 68,8 + 55,6 + 55,6 + 62,4 312 < 443 ¡Correcto!

Equilibrio transversal de fuerzas (dispositivo utilizado a babor), Nºs 5, 6, 7 y 8:

312 ? 0,3?68?9,81 + 68,8 + 66,3 + 69,0 + 68,8 312 ? 473 ¡Correcto!

Equilibrio longitudinal de fuerzas (dispositivo utilizado a proa), Nºs 1, 3, 7 y 8:

112 < 0,3 (68?9,81 – 346) + ) + 46,4 + 30,2 + 18,1 + 46,4 112 < 237 ¡Correcto!

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DSC 6/15 ANEXO 4 Página 8

I:\DSC\6\15.doc

Equilibrio longitudinal de fuerzas (dispositivo utilizado a popa) Nºs 2, 4, 5 y 6:

112 ? 0,3 (68?9,81 – 346) + 30,2 + 55,2 + 46,4 + 38,2 112 ?266 ¡Correcto!

Vuelco transversal A menos que se facilite información concreta, puede suponerse que la posición vertical del centro de gravedad de la unidad de carga se encuentra a mitad de la altura de ésta y la posición transversal de dicho centro de gravedad se encuentra a la mitad de la anchura. Asimismo, si las trincas están colocadas de la forma que se indica en el diagrama, en vez de medir c, que es la longitud del brazo entre el eje de vuelco y la CS de las trincas, se puede suponer sin riesgo que es igual a la anchura de la unidad de carga.

¡Correcto! "

17 El epígrafe "Explicaciones e interpretación de los 'Métodos para evaluar la eficacia de los medios de sujeción de la carga no normalizada' " y el texto que figura actualmente a continuación de él se suprimen en la sección 7 y se añaden como nuevo apéndice 2 del anexo.

***

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DSC 6/15

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ANEXO 5

PROPUESTA DE ESQUEMA DEL MANUAL SOBRE LAS OPERACIONES DE

EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL PARA REPRESENTANTES DE TERMINALES

1 INTRODUCCIÓN Este manual tiene por objeto asistir a los representantes de terminales en la comprensión de sus funciones y responsabilidades en relación con las reglas y recomendaciones aplicables a las operaciones de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel en los buques. 2 FUNDAMENTO 2.1 Pérdida de buques que transportan cargas sólidas a granel, a veces sin dejar rastro y con gran número de víctimas; los accidentes debidos a operaciones incorrectas de embarque y desembarque de graneleros como posible causa coadyuvante; el corrimiento de la carga y la pérdida de estabilidad, averías de la maquinaria, fallo estructural y corrimiento de la carga como causas coadyuvantes de pérdidas repentinas; la adopción de prácticas para la seguridad de las operaciones de embarque y desembarque a fin de evitar tales accidentes. 2.2 Factores que contribuyen a los fallos estructurales: planificación y ejecución incorrectos de las operaciones de embarque, desembarque y lastrado, incluida la secuencia de las operaciones, la cantidad y frecuencia de echadas y la distribución de la carga; cargas corrosivas y pesadas; tandeo; corrosión y deterioro; fisuración por fatiga; daños causados por el impacto de la caída de cargas pesadas durante las operaciones de embarque; daños locales en las bodegas causados por el equipo durante las operaciones de desembarque. 2.3 Consideraciones medioambientales: derrames, residuos de la carga, limpieza. 3 DEFINICIONES 3.1 Generalidades: Las definiciones deben adaptarse a las que figuran en el Código de Cargas a Granel y el Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros. Cabe señalar la definición de granelero que figura en la regla 1.6 del capítulo IX del Convenio SOLAS y la aplicabilidad de los códigos, en general, a los buques que transportan cargas sólidas a granel.

.1 Conceptos básicos relativos al buque: Dimensiones; calado; obra muerta; ángulo de escora y estabilidad; quebranto, arrufo y torsiones; esfuerzos del casco; peso muerto; marcas de francobordo; trimado del buque; granelero; buques de carga combinada (mineralero-granelero-petrolero o mineralero-petrolero).

.2 Cargas sólidas a granel: Carga sólida a granel; ángulo de reposo; cargas que

pueden sufrir licuefacción; concentrados; contenidos de humedad; migración de la humedad; punto de fluidización por humedad; estado de fluidez; límite de humedad admisible a efectos de transporte; espacios de carga; muestra de prueba característica; factor de estiba; densidad de la carga a granel; sistema

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transportador; trabajo en caliente; luces indicadoras de escora; lote; enrasado (al embarcar la carga); enrasado (al desembarcar la carga).

.3 Partes interesadas: capitán; propietario del buque; gestor del buque; agente del

buque; expedidor; transitario; estibador; autoridad portuaria; capitán del puerto; administración del terminal; representante del terminal; autoridades de seguridad marítima; autoridades de seguridad portuaria; responsable de las operaciones de carga y descarga; inspectores marítimos.

4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 4.1 Terminal:

.1 funciones generales de la administración del terminal, representante del terminal; .2 información entre terminal y buque antes de la llegada/operaciones de

carga/salida, especialmente en lo que se refiere a profundidad del agua, mareas, corrientes, condiciones meteorológicas y reglas especiales, idoneidad del muelle y seguridad del atraque;

.3 preparación para las operaciones de carga; .4 garantizar el amarre del buque en condiciones de seguridad, supervisión del

amarre; .5 acceso al buque en condiciones de seguridad; .6 estar de acuerdo con los planes de carga/descarga y ajustarse a los mismos;

secuencia de la carga/descarga; .7 control de las operaciones de carga; régimen de embarque/desembarque de la

carga; supervisión de las operaciones de carga; .8 capacidad del equipo de manipulación de la carga; .9 documentos de la carga; .10 procedimientos para casos de emergencia (para el personal y el equipo mecánico):

preparación del terminal para casos de emergencia - personal suficiente, equipo, frecuencia del control;

.11 estar de acuerdo con las desviaciones de los planes de carga/descarga y ajustarse a

las mismas; .12 certificación y mantenimiento de las instalaciones en tierra y del equipo de

emergencia; .13 cooperación y coordinación del personal del terminal;

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DSC 6/15 ANEXO 5

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.14 competencia, formación y capacidad del personal; .15 protección medioambiental, retirada de residuos de la carga, prevención de ruidos

y de polvo; [.16 almacenamiento de mercancías;] [.17 protección del terminal contra el acceso no autorizado.]

4.2 Buque:

.1 funciones generales del capitán y del personal del buque; .2 planes de carga/descarga; secuencia de la carga/descarga; cálculos de la carga,

asiento, calado, francobordo, esfuerzos; régimen de embarque/desembarque de la carga; planes de lastrado;

.3 amarre seguro del buque, mantenimiento del equipo de amarre, supervisión del

amarre; .4 acceso al buque en condiciones de seguridad; .5 supervisión de las operaciones de carga y documentación pertinente; .6 estar de acuerdo con las desviaciones de los planes de carga/descarga y ajustarse a

las mismas; .7 mantenimiento del buque; .8 actividades conexas no relacionadas con la carga (que guardan relación con las

actividades de embarque y desembarque); .8.1 mantenimiento, reparaciones, trabajo en caliente (oxicorte y soldadura);

.8.2 toma de combustible; .9 procedimientos de emergencia para el personal y el equipo; preparación del buque

para casos de emergencia (tripulación suficiente, máquina principal); .10 protección medioambiental.

4.3 Puerto:

.1 funciones generales y responsabilidades de las autoridades portuarias. (Dado que es posible que diferentes autoridades portuarias exijan prescripciones

especiales, una declaración general debería abarcar este punto;) .2 reglas especiales para buques de carga combinada;

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.3 libro de información portuaria; 4.4 Expedidor:

Información sobre la carga (Véanse la regla 2 del capítulo VI y la regla 10 del capítulo XII del Convenio SOLAS).

4.5 Inspectores de la carga: Funciones generales de los inspectores de la carga. 4.6 Otros intereses: Breves descripciones de las sociedades de clasificación, Clubes P e I,

inspectores marítimos, etc., en cuyo nombre pueden actuar. Nota: En caso de que los buques ocasionen daños a las instalaciones portuarias, daños a

bordo de buques ocasionados por operaciones de carga o la utilización de equipo de enrasado durante las operaciones de carga, podrá verse implicada la autoridad pertinente.

5 OPERACIONES DE CARGA EN EL BUQUE

.1 abertura/cierre de escotillas;

.2 ventilación de la bodega de carga y de los espacios cerrados adyacentes/conexos antes de entrar en ellos o de comenzar las operaciones;

.3 fumigación; .4 utilización de cucharas; .5 utilización de aplanadoras/tractores; .6 utilización de palas mecánicas y de otro equipo mecánico; .7 mantenimiento de las cintas transportadoras, cuando se disponga de ellas; .8 precauciones respecto a los gases asfixiantes, las condiciones en las bodegas de

carga y espacios adyacentes, las superficies resbaladizas de las bodegas y los riesgos de incendio ocasionados por el polvo de la carga;

.9 mantenimiento de los chupadores/alcachofas de aspiración para evitar que se

obstruyan; .10 protección de los costados, la estructura, los techos del doble fondo, las paredes de

los túneles, las brazolas de escotillas, los tanques laterales, los tubos de sonda, etc., del buque;

.11 eliminación de las barreduras; .12 retirada de abarrotes, serretas laterales, lonas de separación, trincas, tablones

amovibles, etc.;

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.13 lavado de las bodegas de carga y retirada de los residuos; .14 toma de conciencia sobre la protección medioambiental y cumplimiento de todas

las reglamentaciones portuarias. 6 OPERACIONES DE CARGA EN TERMINALES 6.1 Planificación, control y vigilancia de las cargas: planificación anticipada de las operaciones de carga; medios para la recepción y el despacho de las cargas desde y hacia tierra y desde y hacia el mar, inspección de la carga recibida; cualesquiera restricciones o limitaciones pertinentes respecto de las cargas o de las operaciones de manipulación de la carga; documentación correspondiente. Ultimación de la lista de comprobaciones de seguridad buque/tierra. 6.2 Propiedades de la carga pertinentes: razones de su importancia, incluidas, según corresponda: densidad de la carga, factor de estiba, ángulo de reposo, cargas que pueden sufrir licuefacción, punto de fluidización por humedad, factor de estiba, clasificación de las Naciones Unidas, materias potencialmente peligrosas sólo a granel, propiedades químicas, etc. 6.3 Declaración de carga sólida a granel: razones para exigirla y medidas que deben adoptarse al respecto. 6.4 Realización de pruebas de las propiedades de la carga: qué pruebas pueden exigirse, por qué razones, cuándo y por quién. Volver a realizar pruebas en caso necesario. 6.5 Consideraciones relativas al terminal una vez finalizadas las operaciones de carga/descarga: incluidas las cantidades residuales de material en los sistemas transportadores, las operaciones de enrasado, la limpieza y eliminación en condiciones de seguridad de los residuos de la carga o de los derrames, de un modo aceptable para el medio ambiente; la inspección, el registro y la notificación de cualquier daño que se produzca durante las operaciones de manipulación de la carga. 6.6 Seguridad e higiene. 7 COMUNICACIONES 7.1 Listas de comprobaciones e intercambio de información: (véase el Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, apéndices 3 y 4). La lista de comprobación buque/tierra tiene por objeto mejorar las relaciones de trabajo entre buque y terminal, incrementando por tanto la seguridad de las operaciones. 7.2 Intercambio antes de la llegada. 7.3 Intercambio durante el atraque - plan de embarque/desembarque, lista de comprobación de seguridad (véase el mencionado Código, apéndices 3 y 4). 7.4 Intercambio a la salida.

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DSC 6/15 ANEXO 5 Página 6

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APÉNDICE

PRINCIPIOS RECTORES 1 Antecedentes: Resoluciones de la OMI, A.713(17) y A.797(19) sobre Seguridad de los buques que transportan cargas sólidas a granel y Código de Cargas a Granel en conexión con la parte B del capítulo VI del Convenio SOLAS: Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no sean grano y con el capítulo XII - Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros; resolución A.862(20) - Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros y resolución A.866(20) - Orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los buques y al personal de los terminales para realizar las inspecciones de los graneleros. 2 Código de Cargas a Granel: Contenido, distribución de la carga, operaciones de embarque y desembarque, seguridad del personal, admisibilidad de los embarques para un transporte seguro, enrasado de la carga en las bodegas, cargas que pueden sufrir licuefacción, mercancías peligrosas clasificadas como tales con arreglo al capítulo VII del Convenio SOLAS, materias potencialmente peligrosas sólo cuando se transportan a granel (PPG), listas y fichas de materias que figuran en los apéndices A, B y C, procedimientos de ensayo en laboratorio para determinar las propiedades de la carga, fichas de emergencia para las materias que figuran en el apéndice B, procedimientos de seguridad para entrar en los espacios cerrados. 3 SOLAS, capítulo VI - Transporte de carga: Información sobre la carga; aceptabilidad para el embarque; embarque, desembarque y estiba; equipo analizador de oxígeno y detector de gas; utilización de plaguicidas; transporte de grano; disposiciones del capítulo VII del Convenio SOLAS, parte A; clasificación de mercancías peligrosas; manifiesto de carga. PUBLICACIONES E INSTRUMENTOS PERTINENTES 4 Cuadernillos conexos: cuadernillo de la IACS "Bulk carriers, Guidance and Information on Bulk Cargo Loading and Discharging to Reduce the Likelihood of Over-stressing the Hull Structure" (Buques de carga a granel, orientación e información sobre el embarque y desembarque de cargas a granel a fin de reducir el riesgo de esfuerzos excesivos de la estructura del casco) y el folleto titulado "Bulk Carriers, Handle with Care" (Buques de carga a granel, manipulación realizada prestando la debida atención); folleto de la ICHCA "The Loading and Unloading of Solid Bulk Cargoes" (Embarque y desembarque de cargas sólidas a granel). 5 Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros: Idoneidad de los buques respecto de los terminales de carga previstos y viceversa; intercambio de información entre el buque y el terminal antes de la llegada del buque al atracadero; representante del terminal; lista de comprobación de seguridad buque/tierra; plan de carga o descarga basado en la información sobre la carga y en el manual de carga del buque; obligaciones del buque y del terminal; reconocimientos efectuados por los miembros de la tripulación y el personal del terminal antes y después de ultimada la operación de carga (resolución A.866(20)).

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DSC 6/15 ANEXO 5

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6 Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel (Código CG): contenido del Código CG, ámbito general; efectos del Código en las operaciones del buque y en las portuarias. 7 Convenio SOLAS: Convenio SOLAS, capítulo VI; Convenio SOLAS, capítulo VII; Convenio SOLAS, capítulo XII:

.1 examen general (reseña) de las enmiendas al Anexo del Convenio internacional

para la seguridad de la vida humana en el mar, capítulo XII - Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros - Reglas;

.2 comprensión (conocimientos prácticos) de las reglas 8 y 10.

8 Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel (Código internacional para el transporte de grano). 9 Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código de carga y descarga de graneleros): Los apéndices 1, 3 y 4 se reproducirán y adjuntarán al manual. 10 La regla 2 de la Parte A del capítulo VI del Convenio SOLAS se reproducirá y adjuntará al manual. 11 Las secciones 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la regla 7 de la Parte B del capítulo VI del Convenio SOLAS se reproducirán y adjuntarán al manual. 12 El párrafo 1 de la regla 10 del capítulo XII del Convenio SOLAS se reproducirá y adjuntará al manual.

***

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ANEXO 6

CALENDARIO PREVISTO PARA HACER OBLIGATORIO EL

CÓDIGO IMDG Y ADOPTAR SUS FUTURAS ENMIENDAS

Fecha/Periodo

Periodo de sesiones

Actividades para conferir obligatoriedad al Código IMDG y

Enmienda 31

Actividades relacionadas con la

Enmienda 32

Actividades relacionadas con la Enmienda 33

julio 2001 DSC 6 Aprobación de las enmiendas al capítulo VII del Convenio SOLAS para que el Código adquiera carácter obligatorio, las enmiendas consiguientes al capítulo VI y al Código IMDG obligatorio (Enmienda 31) para la distribución de enmiendas a fin de que sean examinadas por el CSM 75 con miras a su adopción.

mayo/junio 2002 CSM 75 Adopción de las enmiendas al capítulo VII del Convenio SOLAS para que el Código adquiera carácter obligatorio, las enmiendas consiguientes al capítulo VI, y al Código IMDG obligatorio (Enmienda 31).

diciembre 2002 Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas (Ginebra)

Adopción de las enmiendas a las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, que sirven de base para la Enmienda 32 del Código.

1 enero 2003 Las disposiciones de la Enmienda 31 se aplican con carácter voluntario, a reserva de la entrada en vigor oficial el 1 de enero de 2004.

septiembre 2003 DSC 8 Aprobación de la Enmienda 32.

1 enero 2004 La Enmienda 31 del Código IMDG entra en vigor y adquiere obligatoriedad sin periodo de transición.

mayo/junio 2004 CSM 78 Adopción de la Enmienda 32.

diciembre 2004 Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas (Ginebra)

Adopción de las enmiendas a las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas que sirven de base para la Enmienda 33 del Código.

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DSC 6/15 ANEXO 6 Página 2

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Fecha/Periodo Periodo de sesiones

Actividades para conferir obligatoriedad al Código IMDG y

Enmienda 31

Actividades relacionadas con la

Enmienda 32

Actividades relacionadas con la Enmienda 33

1 enero 2005 Las disposiciones de la Enmienda 32 se aplican con carácter voluntario, a reserva de la entrada en vigor oficial el 1 de enero de 2006.

1 enero 2006 La Enmienda 32 del Código IMDG entra en vigor y adquiere obligatoriedad sin periodo de transición.

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ANEXO 7

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC...(75)

(adoptada el ... de mayo de 2002)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO ADEMÁS el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, en adelante llamado "el Convenio", relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al Anexo del Convenio, con la excepción de las disposiciones del capítulo I del mismo,

RECONOCIENDO la necesidad de aplicar con carácter obligatorio una norma internacionalmente acordada para el transporte marítimo de mercancías peligrosas,

HABIENDO EXAMINADO en su 75º periodo de sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo, 1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. DECIDE, de conformidad con el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el [1 de julio de 2003], a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rehúsan las enmiendas; 3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el [1 de enero de 2004], una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

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DSC 6/15 ANEXO 7 Página 2

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ANEXO

PROYECTO DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

CAPÍTULO VI

TRANSPORTE DE CARGAS

REGLA 2 - INFORMACIÓN SOBRE LA CARGA 1 En el párrafo 2.3 existente, los términos "la regla VII/2" se sustituyen por los términos "el Código IMDG, según se define en la regla VII/1.1". REGLA 5 - ESTIBA Y SUJECIÓN 2 En el párrafo 1 existente, los términos "la carga y las unidades de carga" se sustituyen por los términos "la carga, las unidades de carga? y las unidades de transporte? ? ". 3 En el párrafo 2 existente, insértense los términos "y unidades de transporte**" después de "unidades de carga". 4 En el párrafo 4 existente, insértense los términos "y unidades de transporte**" después de "unidades de carga" (dos veces). 5 En el párrafo 6 existente, los términos "unidades de carga" se sustituyen por "cargas, unidades de carga* y unidades de transporte**" (dos veces). REGLA 6 - ACEPTABILIDAD PARA EL EMBARQUE 6 En el párrafo 3 existente, los términos "la regla VII/2" se sustituyen por los términos "el Código IMDG, según se define en la regla VII/1.1".

CAPÍTULO VII

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 7 La parte A existente se sustituye por las siguientes partes A y A-1 nuevas:

? Según se definen en el Código ESC. ? ? Según se definen en el Código IMDG.

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DSC 6/15 ANEXO 7

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"PARTE A

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN BULTOS

Regla 1

Definiciones

Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos del presente capítulo regirán las siguientes definiciones: 1 "Código IMDG": el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG) adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización mediante la resolución MSC...(75), según se enmiende, a condición de que tales enmiendas sean adoptadas, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del presente Convenio relativas a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo, con la salvedad del capítulo I. 2 "Mercancías peligrosas": las sustancias, materias y artículos abarcados por el Código IMDG. 3 "En bultos": las formas de contención especificadas en el Código IMDG.

Regla 2

Ámbito de aplicación* 1 Salvo disposición expresa en otro sentido, la presente parte es aplicable a las mercancías peligrosas que se transporten en bultos en todos los buques regidos por las presentes reglas y en los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500. 2 Las disposiciones de la presente parte no son aplicables a las provisiones ni al equipo de a bordo. 3 El transporte de mercancías peligrosas en bultos está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de la presente parte. 4 Como complemento de las disposiciones de la presente parte, cada Gobierno Contratante publicará o hará publicar instrucciones detalladas sobre medidas de emergencia y primeros auxilios para los sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, teniendo en cuenta las orientaciones elaboradas por la Organización.**

* Véase: .1 la parte D, en la que figuran prescripciones especiales aplicables al transporte de carga de CNI; y .2 la regla II-2/19, en la que figuran prescripciones especiales aplicables a los buques que transporten

mercancías peligrosas. ** Véanse los Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas (FEm) y la Guía

de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (guía GPA), publicados por la Organización.

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Regla 3

Prescripciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas

El transporte de mercancías peligrosas en bultos se ajustará a las disposiciones pertinentes

del Código IMDG.

Regla 4

Documentos 1 En todos los documentos relativos al transporte marítimo de mercancías peligrosas en los que haya que nombrar las mercancías, éstas serán designadas por su nombre de expedición correcto (no se admitirán sólo nombres comerciales) y estarán debidamente descritas de acuerdo con la clasificación establecida en el Código IMDG. 2 Entre los documentos de expedición preparados por el expedidor figurará, ya incluida en ellos, ya acompañándolos, una certificación o declaración firmada que haga constar que la remesa que se presenta para el transporte ha sido adecuadamente embalada/envasada, marcada, etiquetada o rotulada, según proceda, y se haya en condiciones de ser transportada. 3 Las personas responsables de la arrumazón de mercancías peligrosas en un contenedor o en un vehículo de carretera facilitarán un certificado firmado de arrumazón del contenedor o del vehículo que haga constar que el cargamento de la unidad ha sido adecuadamente arrumado y afianzado y que se han cumplido todas las prescripciones aplicables de transporte. Tal certificado podrá combinarse con los documentos mencionados en el párrafo 2. 4 Cuando haya motivo fundado para sospechar que un contenedor o un vehículo de carretera en que vayan arrumadas mercancías peligrosas no se ajusta a lo dispuesto en los párrafos 2 ó 3, o cuando no se disponga de un certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo, no se aceptará para embarque dicho contenedor o vehículo. 5 Todo buque que transporte mercancías peligrosas llevará una lista o un manifiesto especial que, ajustándose a la clasificación establecida en el Código IMDG, indique las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. En lugar de tal lista o manifiesto cabrá utilizar un plano detallado de estiba que especifique por clases todas las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la partida se entregará una copia de uno de estos documentos a la persona o a la organización designadas por la autoridad del Estado rector del puerto.

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DSC 6/15 ANEXO 7

Página 5

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Regla 5

Manual de sujeción de la carga

La carga, las unidades de carga* y las unidades de transporte** incluidos los recipientes, se cargarán, estibarán y sujetarán durante todo el viaje de conformidad con lo dispuesto en el Manual de sujeción de la carga aprobado por la Administración. Las normas del Manual de sujeción de la carga serán como mínimo equivalentes a las de las directrices elaboradas por la Organización.***

Regla 6

Notificación de sucesos en que intervengan mercancías peligrosas

1 Cuando se produzca un suceso que entrañe la pérdida efectiva o probable en el mar de mercancías peligrosas transportadas en bultos, el capitán, o la persona que esté al mando del buque, notificará los pormenores de tal suceso, sin demora y con los mayores detalles posibles, al Estado ribereño más próximo. La notificación estará basada en las directrices y los principios generales elaborados por la Organización.**** 2 En caso de que el buque a que se hace referencia en el párrafo 1 sea abandonado, o en caso de que un informe procedente de ese buque esté incompleto o no pueda recibirse, la compañía, tal como se define en la regla IX/1.2, asumirá, en la mayor medida posible, las obligaciones que, con arreglo a lo dispuesto en la presente regla, recaen en el capitán.

PARTE A-1

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

EN FORMA SÓLIDA A GRANEL

Regla 7

Definiciones

"Mercancías peligrosas en forma sólida a granel": cualquier materia no líquida ni gaseosa constituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, abarcada en el Código IMDG y que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ninguna forma intermedia de contención, incluidas las materias transportadas en gabarras en un buque portagabarras. * Según se definen en el Código ESC. ** Según se definen en el Código IMDG. *** Véase la circular MSC/Circ.745, sobre Directrices para la elaboración del Manual de sujeción de la carga. **** Véanse los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificación para

buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar, adoptados por la Organización mediante la resolución A.851(20).

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DSC 6/15 ANEXO 7 Página 6

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Regla 7-1

Ámbito de aplicación* 1 Salvo disposición expresa en otro sentido, la presente parte es aplicable al transporte de mercancías peligrosas en forma sólida a granel en todos los buques regidos por las presentes reglas y en los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500. 2 El transporte de mercancías peligrosas en forma sólida a granel está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de la presente parte. 3 Como complemento de las disposiciones de la presente parte, cada Gobierno Contratante publicará o hará publicar instrucciones detalladas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas** que incluirán instrucciones detalladas sobre medidas de emergencia y primeros auxilios para los sucesos en que intervengan mercancías peligrosas en forma sólida a granel, teniendo en cuenta las orientaciones elaboradas por la Organización.***

Regla 7-2

Documentos

1 En todos los documentos relativos al transporte marítimo de mercancías peligrosas en forma sólida a granel en los que haya que nombrar las mercancías, éstas serán designadas por el nombre de expedición de la carga a granel (no se admitirán sólo nombres comerciales) y estarán debidamente descritas de acuerdo con la clasificación establecida en el Código IMDG. 2 Todo buque que transporte mercancías peligrosas en forma sólida a granel llevará una lista o un manifiesto especial que, ajustándose a la clasificación establecida en el Código IMDG, indique las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. En lugar de tal lista o manifiesto cabrá utilizar un plano detallado de estiba que especifique por clases todas las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la partida se entregará una copia de uno de estos documentos a la persona o a la organización designadas por la autoridad del Estado rector del puerto.

* Véase la regla II-2/19, en la que figuran prescripciones especiales aplicables a los buques que transporten

mercancías peligrosas. ** Véase el Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel (Código de Cargas a Granel),

adoptado por la Organización mediante la resolución A.434(XI), según se enmiende. *** Véanse los Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas (FEm) y la Guía

de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (guía GPA), publicados por la Organización.

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DSC 6/15 ANEXO 7

Página 7

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Regla 7-3

Prescripciones de estiba y segregación

1 Las mercancías peligrosas en forma sólida a granel se embarcarán y estibarán de forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Las mercancías incompatibles deberán segregarse unas de otras. 2 No se transportarán mercancías peligrosas en forma sólida a granel que espontáneamente puedan experimentar calentamiento o combustión, a menos que se hayan tomado precauciones adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de que se produzcan incendios. 3 Las mercancías peligrosas en forma sólida a granel que desprendan vapores peligrosos se estibarán en un espacio bien ventilado.

Regla 7-4

Notificación de sucesos en que intervengan mercancías peligrosas

1 Cuando se produzca un suceso que entrañe la pérdida efectiva o probable en el mar de mercancías peligrosas transportadas en forma sólida a granel, el capitán, o la persona que esté al mando del buque, notificará los pormenores de tal suceso, sin demora y con los mayores detalles posibles, al Estado ribereño más próximo. La notificación estará basada en las directrices y los principios generales elaborados por la Organización*. 2 En caso de que el buque a que se hace referencia en el párrafo 1 sea abandonado, o en caso de que un informe procedente de ese buque esté incompleto o no pueda recibirse, la compañía, tal como se define en la regla IX/1.2, asumirá, en la mayor medida posible, las obligaciones que, con arreglo a lo dispuesto en la presente regla, recaen en el capitán."

PARTE D

PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD

EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES

REGLA 14 - DEFINICIONES 8 Se suprime el párrafo 6 existente.

***

* Véanse los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificación para

buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar, adoptados por la Organización mediante la resolución A.851(20).

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ANEXO 8

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC...(75)

(adoptada el ... de mayo de 2002)

ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, TOMANDO NOTA de la adopción por la Asamblea de la resolución A.716(17) sobre el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), RECONOCIENDO la necesidad de aplicar con carácter obligatorio una norma internacionalmente acordada para el transporte marítimo de mercancías peligrosas, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la resolución MSC...(75) mediante la que se adoptaron enmiendas al capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), para conferir obligatoriedad a las disposiciones del Código IMDG en virtud de dicho Convenio a partir del 1 de enero de 2004, TRAS EXAMINAR, en su 75º periodo de sesiones, el texto propuesto del Código IMDG, 1. ADOPTA el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. TOMA NOTA de que, en virtud de las enmiendas antedichas del capítulo VII del Convenio SOLAS 1974, las enmiendas futuras del Código IMDG se adoptarán, entrarán en vigor y se harán efectivas de conformidad con las disposiciones del artículo VIII de dicho Convenio relativas a los procedimientos de enmienda aplicables al Anexo del Convenio, con la excepción del capítulo I del mismo; 3. PIDE al Secretario General que envíe a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto del Código IMDG, que figura en el anexo; 4. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

[SE ADJUNTARÁ EL CÓDIGO IMDG ULTIMADO]

***

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ANEXO 9

ANTEPROYECTO DE ENMIENDAS AL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS

(SE ESPERA QUE ENTREN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2002)

(ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MSC.99(73))

REGLA 3 - DEFINICIONES 1 En el párrafo 20, sustitúyase "en la regla VII/2" por "en el Código IMDG, según se define en la regla VII/1.1". REGLA 19 - TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 2 En la nota a pie de página "**" correspondiente al párrafo 4, Documentos de cumplimiento, sustitúyase la referencia a "II-2/54" por "II-2/19"; y la referencia "(MSC/Circ.642)" se sustituye por "(MSC/Circ...)". 3 En las columnas verticales 7 y 8 correspondientes a los puntos de inflamación de la Clase 3 que figuran en el cuadro 19.3, los números "3.1 y 3.2" y "3.3", según proceda, se sustituyen por el número "3". 4 En la columna vertical 13 correspondiente a la clase 5.2 del cuadro 19.3, añádase la siguiente nota a pie de página:

"Aplicable únicamente a la estiba en cubierta o a los espacios abiertos de carga rodada."

***

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ANEXO 10

PROYECTO REVISADO DE CIRCULAR MSC/CIRC.642 SOBRE EL

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS - DOCUMENTO DEMOSTRATIVO DE CUMPLIMIENTO, RESPECTO DE

LAS PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, CON ARREGLO A

LO DISPUESTO EN LA REGLA II-2/54 DEL CONVENIO SOLAS 1974, ENMENDADO

(Este anexo se distribuirá con la signatura DSC 6/15/Add.3.)

***

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ANEXO 11

ANTEPROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO CNI

Capítulo 1 - Generalidades 1.1 Definiciones 1 En el párrafo 1.1.1.7, sustitúyase la referencia a "regla VII/14.6" por " regla VII/1.1" 1.2 Ámbito de aplicación 2 En el párrafo 1.2.2, sustitúyase "deberían aplicarse" por "se aplicarán".

***

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ANEXO 12

PROPUESTA DE PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL SUBCOMITÉ Y PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL DSC 7

PROPUESTA DE PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL SUBCOMITÉ

Plazo o periodos de sesiones previstos

Referencias

1 Armonización del Código IMDG con

las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, de las Naciones Unidas

Indefinido MSC 63/23, párrafo 10.6

2 Informes sobre sucesos en que

intervengan mercancías peligrosas o contaminantes del mar transportados en bultos, ocurridos a bordo de los buques o en zonas portuarias

Indefinido CDG 45/22, sección 11 y párrafo 20.2

3 Enmiendas al Código de Cargas a

Granel, incluida la evaluación de las propiedades de las cargas sólidas a granel

Indefinido BC 34/17, sección 3; DSC 2/16, párrafo 16.2.5.1

4 Análisis de siniestros (coordinado por el

Subcomité FSI) Indefinido MSC 70/23,

párrafos 9.17 y 20.4

A.1 Enmienda 31-02 32-04 al Código

IMDG, sus anexos y suplementos (FEm, GPA)

2002 2003

DSC 3/15, párrafo 12.6; DSC 5/13, párrafo 10.5; DSC 6/15, párrafo 12.2

A.2 Implantación del Anexo III del

MARPOL 73/78 2002

2003 DSC 3/15,

párrafo 12.6; DSC 5/13, párrafo 10.4; DSC 6/15, párrafo 12.2

_____________ Notas: 1 "A" significa "punto de alta prioridad" y "B" significa "punto de baja prioridad". No obstante, dentro

de los grupos de alta y baja prioridad, los distintos puntos no aparecen en un orden de prioridad específico.

2 Los puntos impresos en negrita se han seleccionado para el orden del día provisional del DSC 7.

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DSC 6/15 ANEXO 12 Página 2

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Plazo o periodos de sesiones previstos

Referencias

A.3 Manual de sujeción de la carga 2002 DSC 5/13,

párrafo 10.5; MSC 73/21, párrafo 18.8

A.4 Elaboración de un instrumento relativo

a las prescripciones de formación para el transporte multimodal

2001 2002

DSC 2/16, párrafo 13.10; DSC 5/13, párrafo 10.4; DSC 6/15, párrafo 8.10

A.5 Revisión de las fichas de emergencia

(FEm) 2002 DSC 3/15,

párrafo 3.2.1 A.6 Examen del Código de Cargas a Granel 2002 DSC 3/15,

párrafo 12.7 A.7 Enmiendas a los capítulos VI y VII del

SOLAS y al Anexo III del MARPOL para hacer obligatorio el Código IMDG*

2001 MSC 70/23, párrafo 20.6; MSC 71/23, párrafo 20.7; MSC 73/21, párrafo 18.11

A.8 Prescripciones de estiba y segregación

de los contenedores en buques portacontenedores con tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie

(coordinado por el Subcomité SLF)

2001 2002

DSC 5/13, párrafo 10.6; MSC 72/23, párrafo 21.15; DSC 6/15, párrafo 9.7

A.9 Elaboración de un manual sobre las

operaciones de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel para representantes de terminales

2002 MSC 72/23, párrafo 21.17

B.1 Directrices relativas a la elaboración de

planes de emergencia de a bordo para los contaminantes del mar

1 periodo de sesiones*

CDG 42/22, sección 9 y párrafo 20.2; DSC 2/16, párrafo 16.2.5.3

* Véase el párrafo 11.14 del documento DSC 6/15 en relación con la propuesta del Subcomité de no hacer

obligatorio el Código IMDG en virtud del Anexo III del MARPOL. * A reserva de la decisión del CPMM.

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DSC 6/15 ANEXO 12

Página 3

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PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL 7º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ

Apertura del periodo de sesiones 1 Aprobación del orden del día 2 Decisiones de otros órganos de la OMI 3 Enmiendas al Código IMDG, sus anexos y suplementos (FEm, GPA), incluida la

armonización del Código IMDG con las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, de las Naciones Unidas

.1 Enmienda 32-04 al Código IMDG, sus anexos y suplementos (FEm, GPA)

.2 implantación del Anexo III del MARPOL 73/78

4 Examen del Código de Cargas a Granel, incluida la evaluación de las propiedades de las

cargas sólidas a granel 5 Manual de sujeción de la carga 6 Informes y análisis de siniestros y sucesos 7 Elaboración de un instrumento relativo a las prescripciones de formación para el

transporte multimodal 8 Prescripciones de estiba y segregación de los contenedores en buques portacontenedores

con tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie 9 Elaboración de un manual sobre las operaciones de embarque y desembarque de cargas

sólidas a granel para representantes de terminales 10 Programa de trabajo y orden del día del DSC 8 11 Elección de presidente y vicepresidente para 2003 12 Otros asuntos 13 Informe para el Comité de Seguridad Marítima

***

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ANEXO 13

PROYECTO DE CIRCULAR CSC

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD

DE LOS CONTENEDORES (CSC) 1972, ENMENDADO

Características del material de la placa de aprobación relativa a la seguridad CSC

1 El apéndice del Convenio CSC estipula que la placa de aprobación relativa a la seguridad será una placa permanente, incorrosible, incombustible y de forma rectangular. 2 Las Recomendaciones relativas a la interpretación y aplicación uniformes del Convenio CSC, aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 62º periodo de sesiones (24 a 28 de mayo de 1993) y distribuidas con la signatura CSC/Circ.100, establecen en su párrafo 10.8 que cada Administración podrá definir a su manera los conceptos de "permanente, incorrosible e incombustible" o exigir simplemente que dichas placas sean de un material que a su juicio cumpla con la definición dada (por ejemplo, un metal adecuado). 3 El Comité de Seguridad Marítima examinó en su [75º] periodo de sesiones la propuesta formulada por el Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores en su 6º periodo de sesiones y acordó que la información relativa a la implantación de las prescripciones sobre las características del material de la placa de aprobación relativa a la seguridad CSC se distribuya a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio CSC. 4 Se invita a los Gobiernos interesados a que comuniquen a la Secretaría si han definido a su manera las características del material de la placa de aprobación relativa a la seguridad y, en caso afirmativo, a que detallen dicha información. 5 Por lo demás, se invita a los Gobiernos a que faciliten a la Secretaría información sobre el material que, a su juicio, satisface las prescripciones establecidas en la definición, así como información sobre cualesquiera problemas que hayan experimentado en la aplicación de la presente circular.

***

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ANEXO 14

PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS

A LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN UNIFORMES DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE

LOS CONTENEDORES, 1972 (CIRCULAR CSC/CIRC.100) 1 Al final de las Recomendaciones, añádase el siguiente nuevo párrafo 17: "17 RESISTENCIA LONGITUDINAL (PRUEBA ESTÁTICA) (anexo II, párrafo 5) La aceleración de 2 g se considera el valor habitual de la carga dinámica a la que se

somete a los contenedores en condiciones normales. Las fuerzas de prueba de 2 R aplicadas externamente prescritas para la prueba estática de resistencia longitudinal, junto con el cumplimiento de los criterios para las otras pruebas prescritas, deben garantizar que la resistencia estructural de un contenedor sea suficiente para soportar los esfuerzos resultantes en condiciones normales."

_________

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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señoresdelegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.

I:\DSC\6\15a1.doc

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

OMI

S

SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, CARGAS SÓLIDAS Y CONTENDORES 6º periodo de sesiones Punto 15 del orden del día

DSC 6/15/Add.113 marzo 2002

Original: INGLÉS*

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Se adjunta el anexo 2 del informe sobre el 6º periodo de sesiones del Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores (DSC 6/15) para el Comité de Seguridad Marítima.

***

* Nota de la Secretaría:

Las versiones española y francesa del presente documento contienen la Enmienda 31-02 del Código IMDG y la refundición de las series de errores y correcciones de la Enmienda 30-00. Una vez adoptada por el CSM 75, la Enmienda 31-02 se insertará en la Enmienda 30-00 con vistas a la publicación del texto completo del Código obligatorio en español y francés a finales de septiembre de 2002, que se distribuirá como documento con la signatura DSC 6/15/Add.1/Rev.1. En la versión impresa, el carácter obligatorio o recomendatorio de las disposiciones del Código se indicará, siempre que el tiempo verbal lo permita, de manera apropiada (utilizando, por ejemplo, el futuro o el condicional, según proceda, o "deberá" y "debería", respectivamente).

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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señoresdelegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.

I:\DSC\6\15a2.doc

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

OMI

S

SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, CARGAS SÓLIDAS Y CONTENEDORES 6º periodo de sesiones Punto 15 del orden del día

DSC 6/15/Add.215 noviembre 2001Original: INGLÉS

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Se adjunta el anexo 3 del informe del Subcomité, en su 6º periodo de sesiones, para el Comité de Seguridad Marítima.

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Guía sobre las FEm

I:\DSC\6\15a2.doc Página 1

GUÍA SOBRE LAS FICHAS DE EMERGENCIA PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA PARA BUQUES QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS En los documentos de la OMI que figuran en el sitio de la OMI en la Red (http://www.imodocs.imo.org) no se incluye el texto completo de este Guía. El Servicio de Publicaciones de la OMI distribuirá la Guía a la brevedad posible una vez que el Comité de Seguridad Marítima la adopte en su 75º periodo de sesiones (15-24 de mayo de 2002)

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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señoresdelegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.

I:\DSC\6\15a3.doc

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

OMI

S

SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, CARGAS SÓLIDAS Y CONTENEDORES 6º periodo de sesiones Punto 15 del orden del día

DSC 6/15/Add.314 diciembre 2001Original: INGLÉS

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Se adjunta el anexo 10 del informe para el Comité de Seguridad Marítima sobre la labor realizada por el Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores correspondiente a su 6º periodo de sesiones (DSC 6/15).

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DSC 6/15/Add.3

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ANEXO 10

PROYECTO REVISADO DE CIRCULAR MSC/CIRC.642

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Documento demostrativo de cumplimiento, respecto de las prescripciones especiales para buques que transporten mercancías peligrosas, de conformidad con lo dispuesto

en la regla II-2/19 del Convenio SOLAS 74, enmendado

1 En su 63º periodo de sesiones (16 a 25 de mayo de 1994), el Comité de Seguridad Marítima examinó y aprobó un modelo normalizado para el documento demostrativo de cumplimiento exigido en la regla II-2/54.3 del Convenio SOLAS 1974, enmendado. 2 El Comité decidió en dicho periodo de sesiones que el periodo de validez del documento demostrativo de cumplimiento no debería ser superior a cinco años ni prorrogarse pasada la fecha de vencimiento del Certificado de seguridad de construcción para buques de carga en vigor, expedido para el buque en cuestión de conformidad con las disposiciones de la regla I/12 del Convenio SOLAS. 3 En su [75º periodo de sesiones (15 a 24 de mayo de 2002)], el Comité de Seguridad Marítima, teniendo presente las modificaciones a la regla II-2 del Convenio SOLAS, examinó y aprobó un modelo normalizado revisado para el documento demostrativo de cumplimiento exigido en la regla II-2/19.3 del Convenio SOLAS 1974, enmendado. La circular MSC/Circ.642 revisada será aplicable a partir del 1 de julio de 2002. 4 En el anexo figura el modelo normalizado revisado del documento demostrativo de cumplimiento recomendado para la utilización y aceptación por los Gobiernos Miembros y los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS.

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DSC 6/15/Add.3 ANNEX 10 Page 2

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ANEXO

MODELO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO DEMOSTRATIVO DE CUMPLIMIENTO

Prescripciones especiales para buques que transporten mercancías peligrosas

Expedido de conformidad con lo dispuesto en la regla II-2/19.3

del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, bajo

la autoridad del Gobierno de …………

Nombre del buque: .......................................................................................................... Número o letras distintivos: .......................................................................................................... Puerto de matrícula: .......................................................................................................... Tipo de buque: .......................................................................................................... Número IMO (si procede): .......................................................................................................... SE CERTIFICA: 1. Que la construcción y el equipo del buque mencionado cumplen lo dispuesto en la regla II -2/19 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, y 2. Que el buque es apto para el transporte de las clases de mercancías peligrosas que se especifican en el apéndice de este anexo, a reserva de que también se cumpla, respecto de la sustancia de que se trate, lo dispuesto en el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) y en el Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel (Código de Cargas a Granel). El presente documento es válido hasta ........................................................................................ Expedido en ...................... 20….. ........................................................................................

(Firma del funcionario autorizado para expedir el certificado)

_________________ NOTA: La mencionada regla II-2/19 no establece prescripciones especiales para el transporte de mercancías

peligrosas de las Clases 6.2 y 7 ni para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas, pero éstas figuran en el capítulo 3.4 del Código IMDG.

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DSC 6/15/Add.3 ANNEX 10

Page 3

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APÉNDICE

LOS ESPACIOS INDICARÁN EN LOS PLANOS CON NÚMEROS QUE CORRESPONDAN AL CUADRO QUE FIGURA A CONTINUACIÓN

ESPACIOS BAJO CUBIERTA

ESPACIOS SOBRE CUBIERTA

Bodega Clase 1 2 3 · · · · · ·

1.1 – 1.6 1.4.S 2.1

P Indica MERCANCÍAS EN BULTOS AUTORIZADAS

2.2 2.3 3 PI <23ºC v.c.

3 PI ≥ 23ºC - ≤ 61ºC

4.1

A Indica MERCANCÍAS EN BULTOS Y A GRANEL AUTORIZADAS

4.2 4.3 X NO

AUTORIZADAS 5.1 5.2 6.1 líquidos 6.1 líquidos FP <23ºC v.c.

6.1 líquidos 23ºC - 61ºC v.c.

6.1 sólidos 8 líquidos 8 líquidos FP <23ºC v.c.

8 líquidos 23ºC - 61ºC v.c.

8 sólidos 9

Observaciones relacionadas con la información del presente cuadro, según proceda:

NOTA: Las cargas a granel podrán enumerarse individualmente con arreglo a la denominación y designación de clase.

________________