informe para el comitÉ de seguridad...

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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL OMI S SUBCOMITÉ DE NORMAS DE FORMACIÓN Y GUARDIA 31º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día STW 31/17 13 enero 2000 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Índice Sección Página 1 GENERALIDADES 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 7 3 VALIDACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN 9 4 FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE PRÁCTICOS Y REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.485(XII) 11 5 MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995 SOBRE EL CONVENIO DE FORMACIÓN 12 6 PRÁCTICAS FRAUDULENTAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA 20 7 MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995 SOBRE FORMACIÓN PARA PESCADORES 23 8 ANÁLISIS DE SINIESTROS 26 9 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LOS SIVCE 27 10 REQUISITOS MÉDICOS PARA LA GENTE DE MAR 28 11 FRASES NORMALIZADAS DE LA OMI PARA LAS COMUNICACIONES MARÍTIMAS 30 12 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓN EN GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE 32 13 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA LOS BUQUES QUE NAVEGUEN EN AGUAS CUBIERTAS DE HIELO 32

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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señoresdelegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

OMI

S

SUBCOMITÉ DE NORMAS DEFORMACIÓN Y GUARDIA31º periodo de sesionesPunto 17 del orden del día

STW 31/1713 enero 2000

Original: INGLÉS

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

Índice

Sección Página

1 GENERALIDADES 4

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 7

3 VALIDACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CURSOS MODELODE FORMACIÓN 9

4 FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE PRÁCTICOS Y REVISIÓNDE LA RESOLUCIÓN A.485(XII) 11

5 MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995SOBRE EL CONVENIO DE FORMACIÓN 12

6 PRÁCTICAS FRAUDULENTAS RELACIONADAS CON LOSCERTIFICADOS DE COMPETENCIA 20

7 MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995SOBRE FORMACIÓN PARA PESCADORES 23

8 ANÁLISIS DE SINIESTROS 26

9 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓNEN LA UTILIZACIÓN DE LOS SIVCE 27

10 REQUISITOS MÉDICOS PARA LA GENTE DE MAR 28

11 FRASES NORMALIZADAS DE LA OMI PARA LASCOMUNICACIONES MARÍTIMAS 30

12 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓNEN GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE 32

13 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA LOS BUQUES QUENAVEGUEN EN AGUAS CUBIERTAS DE HIELO 32

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STW 31/17 - 2 -

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Página14 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 32º PERIODO

DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ 33

15 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARAEL AÑO 2001 34

16 OTROS ASUNTOS 35

17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ 35

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1 ORDEN DEL DÍA DEL 31º PERIODO DE SESIONES Y LISTA DEDOCUMENTOS

ANEXO 2 ENMIENDAS A PROYECTOS DE CURSOS MODELO DE LA OMI

ANEXO 3 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DEFORMACIÓN

ANEXO 4 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA PARA REVOCAR LASRESOLUCIONES QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS ENMIENDASDE 1995 AL CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978

ANEXO 5 PROYECTO DE CIRCULAR MSC PARA REVOCAR LAS CIRCULARESQUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS ENMIENDAS DE 1995 ALCONVENIO DE FORMACIÓN, 1978

ANEXO 6 ANTEPROYECTO DE ORIENTACIÓN SOBRE LA ELABORACIÓN Y ELEXAMEN DE LAS EVALUACIONES INDEPENDIENTES PRESCRITAS ENLA REGLA I/8 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y EN LA SECCIÓNA-I/7 DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN

ANEXO 7 PROYECTO DE CIRCULAR MSC RELATIVA A LA ORIENTACIÓN SOBRELOS ARREGLOS ENTRE LAS PARTES PARA PERMITIR ELRECONOCIMIENTO DE TÍTULOS ESTIPULADO EN LA REGLA I/10 DELCONVENIO DE FORMACIÓN

ANEXO 8 PROYECTO DE ENMIENDAS AL DOCUMENTO FAO/OIT/OMI QUE HADE SERVIR DE GUÍA PARA LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DELPERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS

ANEXO 9 PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE LOS OFICIALES ENCARGADOSDE LA GUARDIA DE MÁQUINAS Y LAS DISPOSICIONES SOBRE LAGUARDIA DE MÁQUINAS

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- 3 - STW 31/17

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ANEXO 10 PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DELSUBCOMITÉ

ANEXO 11 ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL 32º PERIODO DE SESIONES DELSUBCOMITÉ

ANEXO 12 PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE LAS NORMAS DE LA AISMPARA LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DEL PERSONAL DE LOSSERVICIOS DE TRÁFICO MARÍTIMO (STM)

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1 GENERALIDADES

1.1 El Subcomité de Normas de Formación y Guardia celebró su 31º periodo de sesionesdel 10 al 14 de enero del año 2000 en la sede de la Organización, bajo la presidencia del Sr. C. Young(Estados Unidos). También asistió el Vicepresidente, Sr. K.H.K. Rangan (Singapur).

1.2 Participaron en el periodo de sesiones representantes de los siguientes países:

ALEMANIA IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL)ANGOLA IRLANDAANTIGUA Y BARBUDA ISLANDIAARGELIA ISLAS MARSHALLARGENTINA ISRAELAUSTRALIA ITALIAAUSTRIA JAMAICAAZERBAIYÁN JAPÓNBAHAMAS LIBERIABANGLADESH LUXEMBURGOBÉLGICA MALASIABRASIL MALTABULGARIA MARRUECOSCANADÁ MÉXICOCOLOMBIA NORUEGACROACIA PAÍSES BAJOSCUBA PANAMÁCHILE PERÚCHINA POLONIACHIPRE PORTUGALDINAMARCA REINO UNIDODOMINICA REPÚBLICA DE COREAECUADOR REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREAEGIPTO RUMANIAESPAÑA SINGAPURESTADOS UNIDOS SRI LANKAESTONIA SUDÁFRICAFEDERACIÓN DE RUSIA SUECIAFILIPINAS TAILANDIAFINLANDIA TURQUÍAFRANCIA UCRANIAGHANA VANUATUGRECIA VENEZUELAHONDURASINDONESIA

y el siguiente Miembro Asociado de la OMI:

HONG KONG (CHINA)

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- 5 - STW 31/17

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1.3 También estuvieron representados los organismos especializados y las organizacionesintergubernamentales y no gubernamentales que se indican a continuación:

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)COMISIÓN EUROPEA (CE)LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABESORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO)CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS)FEDERACIÓN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF)UNIÓN INTERNACIONAL DE SEGUROS DE TRANSPORTES (IUMI)CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL)ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA (AISM)CONSEJO MARÍTIMO INTERNACIONAL Y DEL BÁLTICO (BIMCO)ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS)FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF)ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRÁCTICOS (IMPA)ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LOS INSTITUTOS DE NAVEGACIÓN (IAIN)FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUE (IFSMA)ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE PETROLEROS (INTERTANKO)ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE OPERADORES DE BUQUES Y TERMINALES GASEROS (SIGTTO)CONCILIO INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CILC)ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO)ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONTRATISTAS MARÍTIMOS (IMCA)ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE GESTORES NAVALES (ISMA)

1.4 Al dar la bienvenida a los participantes, el Secretario General se refirió al proceso denotificación de información, haciendo hincapié en la preocupación manifestada durante el vigésimoprimer periodo de sesiones de la Asamblea por la lentitud de los avances respecto de la evaluación dela información comunicada por las Partes. El Secretario General señaló que una razón importante porla cual este proceso había tomado más tiempo que el previsto era que un gran número de paneleshabía considerado necesario pedir aclaraciones a las Partes, en algunos casos más de una vez, antesde llegar a una decisión. Además, dada la amplitud de la revisión del Convenio, en virtud de la cualse habían introducido nuevas disposiciones importantes, el calendario establecido por la Conferenciade 1995 sobre el Convenio de Formación podía no haber resultado realista para algunas Partes.

El Secretario General señaló que los paneles de personas competentes habían abordado conseriedad su importante cometido y que, casi sin excepciones, habían realizado una muy buena tarea.Dichos paneles habían tenido en cuenta la importancia de la labor y la significación de la primeraintervención de la Organización en la esfera de la vigilancia de la implantación de los convenios porlos Gobiernos Miembros, y el número relativamente alto de solicitudes de aclaraciones constituía unaindicación de la profundidad con que se estaba llevando a cabo el examen. Tras agradecer a todas laspersonas competentes, y especialmente a los presidentes de los paneles, la labor llevada a cabo hastael presente, el Secretario General hizo un llamamiento a todos los interesados, incluidos losGobiernos, que todavía debían ultimar su labor, para que respondieran prontamente a fin de dar porconcluida la etapa actual del proceso.

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Al recordar la resolución A.892(21), relativa a las prácticas ilícitas asociadas con loscertificados de competencia y los refrendos, el Secretario General agradeció la informaciónproporcionada sobre las medidas precisas que estaban adoptando algunas Partes en el Convenio deFormación para abordar la cuestión, las cuales demostraban lo que podía hacerse para resolver esteimportantísimo y muy inquietante problema. El Secretario General manifestó su agradecimiento a lasPartes que habían proporcionado información para el proyecto de investigación que había encargadocon el fin de determinar el carácter y amplitud del problema, e instó a las demás a que proporcionarana la Organización toda la información que se les comunicara. El Secretario General agradeció a losGobiernos de Chipre, Noruega y el Reino Unido, así como a la Unión Europea y a la CIOSL, suaportación de fondos para hacer posible la continuación de la labor.

Refiriéndose a la validación de los nuevos cursos modelo destinados a ayudar a las Partes aimplantar las nuevas prescripciones de formación del Convenio de Formación, el Secretario Generalseñaló que, hasta el presente, se habían examinado, revisado o elaborado 22 cursos modelorelacionados con el Convenio de Formación, y manifestó su agradecimiento a los Gobiernos de laIndia, Noruega y Singapur por haber aportado los recursos y conocimientos técnicos necesarios parallevar a cabo esta labor. Tras señalar el curso modelo revisado 3.12, sobre evaluación, examen ycertificación de la gente de mar, informó al Subcomité acerca de una serie de seminarios/cursillosregionales sobre programas de evaluación y formación basados en la competencia, el primero de loscuales se iba a celebrar en Bombay (India) del 27 al 31 de marzo de 2000.

Para concluir, el Secretario General se refirió a la resolución A.900(21), relativa a losobjetivos de la Organización a partir del año 2000, que daba cuenta de su visión de las esferas en lasque la OMI debería centrar principalmente su atención durante el decenio que acababa de comenzar.Respecto de los objetivos indicados en la resolución, el Secretario General destacó especialmente lossiguientes:

- cambio de énfasis para destacar el factor humano;

- la implantación efectiva y uniforme de las normas de la OMI, especialmente elConvenio de Formación revisado y el Código IGS;

- el desarrollo de una cultura de la seguridad y de una conciencia del medio ambiente; y

- el fortalecimiento de los programas de cooperación técnica de la Organización y suejecución con carácter prioritario.

1.5 En su respuesta, el Presidente señaló que éste era su primer periodo de sesiones comoPresidente del Subcomité, e indicó que su propósito era fomentar un debate completo y una ampliaparticipación. En nombre del Subcomité agradeció al Secretario General la información facilitadaacerca de la marcha del proceso de comunicación de información.

Aprobación del orden del día

1.6 El Subcomité aprobó el orden del día provisional (STW 31/1/Rev.1) y el calendarioprovisional (STW 31/1/1/Add.1), en su forma enmendada. El orden del día del periodo de sesiones,que incluye una lista de los documentos presentados en relación con cada punto, figura en el anexo 1del presente documento.

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2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

Vigésima primera Asamblea

2.1 Se informó al Subcomité de que la vigésima primera Asamblea (15 a 25 de noviembrede 1999) había adoptado las siguientes resoluciones, relacionadas con la labor del Subcomité:

.1 A.890(21) - Principios relativos a la dotación de seguridad;

.2 A.891(21) - Recomendaciones sobre la formación del personal de las unidadesmóviles que operan mar adentro; y

.3 A.892(21) - Prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia y losrefrendos.

Comunicación de información y labor de las personas competentes

2.2 El Subcomité, tras tomar nota de la información facilitada por el Secretario General en sudiscurso de apertura con respecto a los avances realizados hasta la fecha, tomó nota asimismo de lossiguientes datos facilitados por la Secretaría:

.1 en el momento de celebrarse la reunión, 32 paneles habían ultimado su labor ypresentado sus informes al Secretario General; y

.2 45 paneles habían ultimado su evaluación inicial y se había solicitado a las Partespertinentes que presentaran aclaraciones; se esperaba la respuesta de 20Administraciones.

2.3 Con respecto a la preocupación manifestada por la delegación del Japón en cuanto al númerode paneles de personas competentes que aún no habían ultimado su labor, el Subcomité recordó quela Asamblea también señaló la lentitud con la que avanza la evaluación de la informacióncomunicada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Formación revisado, e instó a lasPartes en el Convenio a que respondiesen sin dilación a las solicitudes de aclaraciones y a que seasegurasen de que se diera toda clase de facilidades a las personas competentes designadas y se lespidiera asimismo que ultimasen sus evaluaciones a la mayor brevedad.

2.4 El Subcomité manifestó su preocupación por el hecho de que, a menos que se disponga en unfuturo próximo de la denominada "Lista blanca", las Partes pueden tener dificultades para establecerlos mecanismos adecuados para el reconocimiento de certificados en virtud de las disposiciones de laregla I/10. El Subcomité recordó que el Comité había acordado previamente que el informe delSecretario General no se presentaría al CSM hasta que toda la información comunicada por las Partesantes de la fecha límite del 1 de agosto de 1998 se hubiera evaluado, aunque también observó que, ensu 71º periodo de sesiones, el Comité había acordado fijar el 1 de marzo del año 2000 como nuevafecha límite para la presentación del informe del Secretario General en su 72º periodo de sesiones afin de conceder el mayor plazo posible para la ultimación de la labor de los paneles. Respondiendo auna aclaración solicitada por la delegación del Japón, la Secretaría comunicó que se haría todo loposible para avisar oportunamente a los Gobiernos Miembros en el caso de que el Secretario Generalno pudiera presentar su informe en el 72º periodo de sesiones del Comité, como estaba previsto, paraque pudieran introducirse los ajustes necesarios en la composición de las delegaciones.

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Decisiones del Comité y de otros órganos de la OMI

2.5 También se informó al Subcomité de las decisiones adoptadas y las observaciones formuladasen relación con su labor por el Comité de Seguridad Marítima en su 71º periodo de sesiones(STW 31/2); por el Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de Seguridad de Pesqueros ensu 42º periodo de sesiones; por el Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidasy Contenedores en su 4º periodo de sesiones; por el Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque ensu 42º periodo de sesiones; por el Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento ensu 7º periodo de sesiones; por el Subcomité de Radiocomunicaciones y de Búsqueda y Salvamento ensu 4º periodo de sesiones; por el Subcomité de Seguridad de la Navegación en su 45º periodo desesiones (STW 31/2/1); y por el Comité de Protección del Medio Marino en su 43º periodo desesiones (STW 31/2/2). Las medidas tomadas por el Subcomité con respecto a dichas decisiones yobservaciones se reseñan en las secciones pertinentes del presente informe.

Orientación para las personas competentes

2.6 El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había aprobado lacircular STCW.7/Circ.9, que contiene una orientación para las personas competentes encargadas deevaluar la información comunicada por las Partes sobre la implantación de enmiendas al Convenio deFormación y al Código de Formación que hayan entrado en vigor después del 1 de agosto de 1998.

Orientación para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto

2.7 El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había aprobado lacircular MSC/Circ.918, que contiene una orientación para los funcionarios encargados de lasupervisión por el Estado rector del puerto con respecto a los certificados de competencia expedidosen virtud de lo dispuesto en el Convenio de Formación.

Proyecto de directrices sobre los planos de control de averías

2.8 El Subcomité también tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité, alexaminar la recomendación formulada por el Subcomité en su 30º periodo de sesiones de que elproyecto de directrices se remitiese al Subcomité NAV para que éste presentara las observaciones queestimase oportunas, recordó que el Subcomité SLF, en su 42º periodo de sesiones, había preparado unproyecto definitivo de directrices y que, por tanto, no era necesario tomar ninguna otra medida conrespecto a la recomendación formulada por el Subcomité en su 30º periodo de sesiones.

Sección 28 del Código IMDG

2.9 El Subcomité también tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité habíarefrendado su decisión de remitir al Subcomité DSC, en su 4º periodo de sesiones, un texto revisadosobre requisitos de formación a fin de incluirlo en la sección 28 del Código IMDG. En su 4º periodode sesiones, dicho Subcomité examinó el proyecto de texto de la nueva sección 28 pero, considerandoque era prematuro aprobarlo, lo remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para suultimación y posterior aprobación en su 5º periodo de sesiones

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- 9 - STW 31/17

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3 VALIDACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN

Revisión y actualización de los cursos modelo existentes

3.1 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (STW 31/3 ySTW 31/INF.2 y adiciones) sobre los progresos realizados en la revisión de los cursos modelo de laOMI que el Subcomité, en su 28º periodo de sesiones (STW 28/20, párrafo 3.3 y anexo 2), habíaseleccionado para su revisión.

3.2 El Subcomité también tomó nota de que la revisión y actualización de siete cursos modelo sehabía asignado a diversos institutos de formación marítima, y de que, conforme a los procedimientosaprobados en su 18º periodo de sesiones (STW 18/11, párrafo 7), el Grupo de validación OMI/OIThabía examinado los cursos modelo revisados y el consultor encargado de la supervisión habíaincorporado en los proyectos las observaciones formuladas.

3.3 El Subcomité tomó nota asimismo de que la revisión de estos cursos modelo había consistidoprincipalmente en la actualización de las referencias y la reestructuración del texto conforme a lasfunciones y los niveles que figuran en el Convenio de Formación revisado, y, tras recordar que lasobservaciones y recomendaciones del Grupo de validación se habían tenido en cuenta, resolvióvalidar los siete cursos modelo enumerados (sin asterisco) en el anexo del documento STW 31/3 ypedir a la Secretaría que los publicase lo antes posible.

3.4 El Subcomité recordó que la validación de los cursos modelo en este contexto significa queno tiene motivos para impugnar su contenido, pero que eso no quiere decir que haya dado suaprobación a los documentos, que en consecuencia no pueden considerarse una interpretación oficialdel Convenio.

3.5 El Subcomité tomó nota de que urge que los cursos modelo se publiquen cuanto antes parahacer posible la implantación uniforme del Convenio de Formación revisado, y pidió a la Secretaríaque los publicara tan pronto como pudiera.

Validación de los cursos modelo nuevos y de los sometidos a una revisión importante

3.6 Al examinar el proyecto de cursos modelo nuevos y de los sometidos a una revisiónimportante (señalados mediante asteriscos en el anexo de los documentos STW 31/3 ySTW 31/INF.2), el Subcomité acordó constituir un grupo de redacción para que examinara losproyectos, teniendo en cuenta las decisiones del Pleno, y presentara observaciones al respecto, si eranecesario.

3.7 Tras recibir el informe del Grupo de redacción (STW 31/WP.3), el Subcomité validó lossiguientes cursos modelo con las modificaciones introducidas por el Grupo (véase el anexo 2), ypidió a la Secretaría que los publicase lo antes posible:

.1 Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación sobre seguridad delpersonal que presta servicio directamente a los pasajeros en los espacios parapasajeros;

.2 Formación sobre gestión de emergencias y comportamiento humano, incluidos losaspectos de seguridad de los pasajeros, seguridad de la carga e integridad del casco;

.3 Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos;

.4 Seguridad personal y responsabilidad social;

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STW 31/17 - 10 -

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.5 Inglés marítimo; y

.6 Evaluación, examen y titulación de la gente de mar.

3.8 Al validar los cursos modelo, el Subcomité acordó incorporar en el texto revisado algunasobservaciones específicas sobre los cursos modelo titulados "Inglés marítimo" y "Evaluación,examen y titulación de la gente de mar" (STW 31/WP.3, párrafos 3.2.1 y 3.2.2).

3.9 El Subcomité acordó asimismo que los rendimientos prescritos deberían estar más orientadosa los "resultados" y, de ese modo, relacionarse en mayor grado con las competencias establecidas enel Código de Formación y que se deberían incluir referencias cruzadas a los criterios de evaluación dela competencia. El Subcomité decidió por tanto que los cursos modelo se elaborarán, revisarán yactualizarán en el futuro siguiendo este nuevo formato y encargó a la Secretaría que trasmitiera estainformación a quienes participan en el proceso de elaboración de los cursos modelo y al Grupo devalidación.

3.10 Tras haber sido informado por la Secretaría de los procedimientos y orientaciones que seutilizan en la actualidad para la elaboración y actualización de los cursos modelo, el Subcomitéacordó que convenía revisarlos, e invitó al Comité a que refrende esta decisión. El Subcomité invitóa los Miembros a que presentaran observaciones y propuestas a este respecto en el próximo periodode sesiones y pidió a la Secretaría que preparase un documento para dicho periodo de sesiones en elque se expusieran estos procedimientos y orientaciones. El Subcomité acordó asimismo que, a fin deque los instructores dispongan de una selección suficiente de referencias para la enseñanza,convendría examinar en el marco de esta revisión si procede elaborar una publicación independienteque incluya referencias concretas al material didáctico y los libros de texto recomendados para losdistintos cursos modelo de la OMI.

3.11 El Subcomité encargó a la Secretaría que le mantuviese informado de la situación de loscursos modelo relacionados con el Convenio de Formación y agradeció que ésta le hubiese informadode que los siguientes cursos modelo ya se habían publicado y podían adquirirse:

1.01 Familiarización con los buques tanque;

1.02 Formación especializada para petroleros;

1.04 Formación especializada para quimiqueros;

1.06 Formación especializada para gaseros;

1.07 Navegación por radar - Nivel operacional;

1.08 Navegación por radar - Nivel de gestión;

1.25 Título de operador general del SMSSM;

1.26 Título de operador restringido del SMSSM;

7.01 Capitán y primer oficial de puente;

7.02 Jefe de máquinas y primer oficial de máquinas;

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- 11 - STW 31/17

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7.03 Oficial encargado de la guardia de navegación;

7.04 Oficial encargado de la guardia de máquinas

3.12 La delegación de México opinó que, habida cuenta de la elevada proporción de gente de marde habla hispana, la publicación en español de las versiones revisadas de los cursos modelocontribuiría a la implantación de las normas del Convenio de Formación.

3.13 El Subcomité manifestó su agradecimiento al Gobierno de Noruega por haber facilitado elfinanciamiento necesario para poder desarrollar esta labor y a los Gobiernos de la India y deSingapur, así como a la Federación Naviera Internacional (ISF), por revisar, actualizar y elaborardiferentes cursos modelos sin que esto haya supuesto para la Organización incurrir en gasto alguno.

4 FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE PRÁCTICOS Y REVISIÓN DE LARESOLUCIÓN A.485(XII)

4.1 El Subcomité recordó que, en su 29º periodo de sesiones había examinado el anexo 1 de laresolución A.485(XII) y había preparado un proyecto revisado de recomendación sobre requisitos deformación y titulación para prácticos que no sean prácticos de altura (STW 31/4).

4.2 El Subcomité también recordó que se había pedido a la Secretaría que transmitiese las partespertinentes de su informe, el anteproyecto de recomendación sobre requisitos de formación ytitulación para prácticos que no sean prácticos de altura y otros documentos (MSC 69/20/2,STW 29/7/1 y STW 29/7/5) al Subcomité NAV para que éste examinara las prescripcionesoperacionales. En su 45º periodo de sesiones, el Subcomité NAV (STW 31/2/1, párrafo 1.1) habíaexaminado estos documentos y había aprobado un proyecto de texto revisado para el anexo 2 de laresolución A.485(XII): Recomendación sobre procedimientos operacionales para prácticos que nosean prácticos de altura.

4.3 La ICS y otras organizaciones (BIMCO, INTERCARGO, INTERTANKO, IFSMA, ISF,OCIMF Y SIGGTO) (STW 31/4/1) habían examinado el texto revisado del anexo 2 y recordaron queel Comité, en su 69º periodo de sesiones (MSC 69/22, párrafo 13.14), había señalado que losimpresos para el intercambio de información entre el capitán y el práctico serían utilizados por losbuques y las organizaciones de prácticos, según correspondiese. Asimismo, el Subcomité NAV, ensu 45º periodo de sesiones, había elaborado directrices para la planificación del viaje que incluían laplanificación en aquellas zonas donde habrá un práctico a bordo, con la obligación de que se tuvieraen cuenta la información disponible en los puertos. La ICS había revisado recientemente su Guía deprocedimientos del puente, que incluye orientaciones sobre "Planificación de la travesía y practicaje"y "Navegación con un práctico a bordo", así como ejemplos de modelos de impreso para elintercambio de información entre el capitán y el práctico. Dado lo que antecede, la ICS y las otrasorganizaciones propusieron enmiendas al anexo 2 de la resolución A.485(XII).

4.4 El Subcomité, al observar que las propuestas de enmienda se referían a las prescripcionesoperacionales del anexo 2 de la resolución A.485(XII), no juzgó adecuado hacer observaciones alrespecto, por considerar que eso le correspondía al Subcomité NAV. Se pidió a la Secretaría queremitiese el documento STW 31/4/1 al Subcomité NAV para que éste examinara las propuestas deenmienda a la Recomendación sobre procedimientos operacionales para prácticos que no seanprácticos de altura. También se pidió a la Secretaría que solicitase al Subcomité NAV que finalizasesu labor sobre esta Recomendación para que el Subcomité, en su 32º periodo de sesiones, terminasesu revisión de la resolución A.485(XII).

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STW 31/17 - 12 -

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4.5 Al examinar el anexo 1 de la resolución A.485(XII) - Recomendación sobre normas mínimaspara la formación y la competencia de prácticos que no sean prácticos de altura -, el Subcomité señalóalgunos aspectos que debían examinarse más detenidamente en su próximo periodo de sesiones,incluidos los siguientes:

.1 el establecimiento por parte de las autoridades competentes de las condiciones deadmisión para los prácticos nuevos;

.2 aclaración de la relación entre la autoridad competente y las asociaciones deprácticos;

.3 aclaración de los deberes de la autoridad competente con respecto al mantenimientode las normas elaboradas y la investigación de los sucesos en los que hayanintervenido prácticos, como cuestiones que habría que incluir en una recomendaciónsobre formación y titulación;

.4 enmiendas al programa de estudios para la titulación de prácticos a fin de incluir en éllas marcas terrestres, las enfilaciones, las distancias de radar a la costa y el uso dedistintos tipos de remolques; y

.5 emergencias específicas que habrá que tratar en el marco de la formación deprácticos.

4.6 El Subcomité acogió positivamente el ofrecimiento de la IMPA para coordinar la elaboraciónde un proyecto revisado de resolución para su examen en el 32º periodo de sesiones del Subcomité y,como no había completado su labor sobre este punto del orden del día, invitó al Comité a queampliara el plazo de ultimación de ésta hasta 2001.

5 MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995 SOBRE ELCONVENIO DE FORMACIÓN

5.1 El Subcomité tomó nota de que el Comité, en su 71º periodo de sesiones (MSC 71/23,párrafo 6.5), había refrendado su decisión de pedir a la Secretaría que sometiese a revisión yactualizase la circular STW/Circ.29, sobre las autoridades nacionales encargadas de expedir loscertificados de competencia, y de que dicha información se había distribuido con la signaturaSTCW 95/Circ.1.

Aclaración de las disposiciones del Convenio de Formación y del Código de Formación

5.2 El Subcomité recordó que el Comité, en su 69º periodo de sesiones (MSC 69/22,párrafo 7.38), había acordado que, para evitar la proliferación de fuentes de orientación, el Subcomitédebía refundir las aclaraciones que figuran en la serie de circulares STCW.7 y elaborar enmiendasadecuadas a la parte B del Código de Formación.

5.3 El Subcomité examinó una lista de las propuestas de enmienda a la parte B del Código deFormación (STW 31/5/1, anexo 1) y el texto refundido de las enmiendas para su distribucióncomo circular STCW.6 (STW 31/5/1, anexo 2) y observó que había que examinar más a fondolas aclaraciones relativas a la regla I/8 y que sería prematuro incluir tales aclaraciones en laParte B del Código de Formación.

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- 13 - STW 31/17

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5.4 Al examinar el anexo 2 del documento STW 31/5/2, el Subcomité observó que laspropuestas de enmienda a las notas a pie de página no debían incluirse en las enmiendas a laParte B del Código de Formación, aunque resultarían útiles para la publicación que hará la OMIde ese texto. Varias delegaciones opinaron que la inclusión de aclaraciones relativas al refrendode los títulos de los marineros que formen parte de la guardia se prestaría a confusión, ya que losrequisitos aplicables a los refrendos también se aplican a otros títulos. El Subcomité convinoasimismo en que habría que actualizar algunos de los requisitos recogidos en el anexo 2.

5.5 El Reino Unido (STW 31/5/5 y Corr.1) recordó que en el párrafo 2.2 de la regla III/2 delConvenio de Formación se prescribe que todo aspirante al título de jefe de máquinas y primeroficial de máquinas tendrá que "haber completado una educación y formación reconocidas ysatisfacer las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/2 del Código deFormación", lo cual había dado pie a que hubiese opiniones divergentes con respecto a si laeducación, formación y normas de competencia deben ser las mismas, o no, para la titulación dejefe de máquinas y la de primer oficial de máquinas.

5.6 El Reino Unido estimó que los requisitos del párrafo 3 de la sección A-III/2 tienen comofinalidad asegurarse de que los primeros oficiales de máquinas poseen la aptitud necesaria paraasumir temporalmente las funciones de jefe de máquinas hasta disponer de un jefe de máquinasdebidamente cualificado (normalmente en el próximo puerto). No era, por lo tanto, necesarioque el primer oficial de máquinas tuviera que superar una evaluación que comprendiese todos losaspectos de la función de jefe de máquinas, sino sólo aquéllos que afectan al "funcionamiento sinriesgos de la maquinaria del buque y a la protección del medio marino". En opinión del ReinoUnido, esto aportaría flexibilidad necesaria para que las Partes en el Convenio de Formaciónpudiesen mantener o establecer un sistema de evaluación de dos estratos para la titulación de losprimeros oficiales de máquinas y los jefes de máquinas, dividiendo el contenido del cuadroA-III/2 según se considerase adecuado para cada una de las respectivas funciones.

5.7 El Subcomité examinó esta propuesta sobre un sistema de dos estratos para evaluar alprimer oficial de máquinas y al jefe de máquinas, pero no apoyó mayoritariamente lainterpretación que había propuesto el Reino Unido, por considerar que finalidad de la revisiónde 1995 del Convenio de Formación había sido la de introducir una sola norma de competenciapara los jefes y primeros oficiales de máquinas, análoga a la de los capitanes y primeros oficiales.No obstante, un número considerable de delegaciones opinó que la interpretación era válida yque convenía examinarla con más detenimiento. El Subcomité invitó a los Miembros a quedecidieran si era necesario interpretar esas disposiciones y a que presentaran las observacionesque estimasen oportunas.

5.8 Croacia (STW 31/5/6) recordó que en el párrafo 1.1. de la sección A-I/11 del Código deFormación se indica que la continuidad de la competencia profesional se demostrará acreditandohaber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título quese posee, durante al menos un año en el curso de los últimos cinco años. Al implantar estosrequisitos del Convenio y del Código de Formación, Croacia, según se informó, encontródificultades a la hora de comparar y revalidar expedientes sobre los periodos de embarco a losque se aplicaba una legislación nacional distinta. Por lo tanto, Croacia consideró necesariocontinuar armonizando los procedimientos para la evaluación de los expedientes relativos a losperiodos de embarco con objeto de garantizar un criterio uniforme para la revalidación de títulosen función de los periodos de embarco aprobados.

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5.9 El Subcomité tomó nota de que era necesario establecer una norma internacional para laaprobación de los periodos de embarco y afirmó que cualquier medida que pudiera contribuir aprevenir prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia era bienvenida.Varias delegaciones opinaron que un aumento del número de documentos podría favorecer laproliferación de tales prácticas ilícitas y que los sistemas que existen en la actualidad en susrespectivos países eran suficientes. Por consiguiente, el Subcomité no apoyó la introducción deuna norma internacional uniforme para el registro de los periodos de embarco.

Examen de determinadas resoluciones y circulares relacionadas con la formación con mirasa revocarlas

5.10 El Subcomité recordó que, en su 30º periodo de sesiones, había examinado dos proyectosde resolución de la Asamblea y tres proyectos de circulares preparados por un grupo de trabajo,pero no los había aprobado. En su 71º periodo de sesiones, el Comité (STW 31/2) habíarefrendado la decisión adoptada por el Subcomité en su 30º periodo de sesiones de pedir a laSecretaría que examinase la labor realizada por el grupo de trabajo y preparase un documentorefundido para que el Subcomité lo examinara en su 31º periodo de sesiones.

5.11 Atendiendo a las instrucciones del Comité, la Secretaría (STW 31/5/2) examinó la laborrealizada por el Grupo de trabajo y preparó lo siguiente:

.1 un proyecto de resolución de la Asamblea para revocar las resoluciones que hansido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación(STW 31/5/2, anexo 1);

.2 un proyecto de circular MSC para revocar las circulares que han sido sustituidaspor las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación (STW 31/5/2, anexo 2);

.3 un proyecto de resolución de la Asamblea sobre la formación en cuestiones deseguridad para el personal al que no es aplicable el Convenio de Formación(STW 31/5/2, anexo 3); y

.4 un proyecto de circular MSC sobre normas para el personal al que no es aplicableel Convenio de Formación (STW 31/5/2, anexo 4);

para su examen por el Subcomité.

5.12 El Subcomité acogió con agrado estos proyectos revisados pero estimó convenienteaclarar la cuestión del personal al que no es aplicable el Convenio de Formación.

Orientaciones sobre la elaboración y el examen de las evaluaciones independientesprescritas en la regla I/8 del Convenio de Formación y en la sección A-I/7 del Código deFormación, incluidas las medidas que podría tomar el Comité

5.13 Singapur (STW 31/5/3) señaló a la atención del Subcomité las disposiciones delpárrafo 2 de la regla I/8 del Convenio de Formación y de la sección A-I/8 del Código deFormación, que prescriben que, a intervalos no superiores a cinco años, se lleve a cabo unaauditoria independiente, y las del párrafo 3 de la regla I/8 y el párrafo 4 de la sección A-I/7 delCódigo de Formación, que prescriben que se comunicaran los resultados de la evaluación alSecretario General dentro de los seis meses siguientes a su ultimación.

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- 15 - STW 31/17

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5.14 Singapur también destacó el párrafo 4 de la sección I/7 del Código de Formación, en elque se indican brevemente los datos que han de incluirse en el informe, y el párrafo 8.2 de esamisma sección donde se señala que las personas competentes nombradas por el SecretarioGeneral expresarán sus opiniones por escrito en el referido informe, pero señaló que ni las reglasdel Convenio de Formación ni las disposiciones del Código de Formación describenexpresamente lo siguiente: el contenido del informe; los criterios que han de aplicar las personascompetentes para evaluar el informe; lo que deber hacer el Secretario General al preparar suinforme para el Comité; o las medidas que ha de adoptar el Comité al recibir el informe delSecretario General.

5.15 Alemania (STW 31/5/7) acogió positivamente la propuesta de elaborar directrices sobreesta cuestión pero observó que ni en la regla I/8 del Convenio de Formación ni en la secciónA-I/8 del Código de Formación se hace referencia a las medidas que ha de adoptar el SecretarioGeneral tras recibir los informes de evaluación de las Partes que, según el Comité, ya han dadoplena y total efectividad a las disposiciones del Convenio. Alemania consideraba, por tanto, quesi el Secretario General y/o el Comité deben adoptar medidas específicas después de haberrecibido los informes de evaluación de las Partes, esto sólo podría hacerse mediante laampliación del contenido de la regla I/8 del Convenio de acuerdo con el procedimiento normal yno mediante una circular MSC o una enmienda al Código de Formación.

5.16 Dinamarca (STW 31/5/8) también acogió con satisfacción la propuesta de elaborarorientaciones sobre esta cuestión, si bien señaló a la atención del Comité varios problemasprácticos, entre otros los siguientes: el plazo para presentar informes; el contenido del informe,particularmente cuando se llevan a cabo evaluaciones independientes de forma continua paraabarcar todas las instituciones que se ocupan de la educación, la formación y la titulación, y lacarga de realizar la correspondiente traducción al inglés. Dinamarca también suscitó variascuestiones con respecto a los procedimientos para el informe del Secretario General al Comité, lapublicación periódica de una "lista blanca" y las medidas que procedería tomar con respecto a losinformes negativos remitidos por los paneles de personas competentes.

5.17 Tras un prolongado debate, el Subcomité acogió positivamente las propuestas formuladaspor Singapur y acordó que era necesario facilitar orientación sobre los procedimientos que han deseguirse al examinar los informes de las evaluaciones independientes prescritos en la regla I/8 yen la sección A-I/7 del Código de Formación. Varias delegaciones apoyaron la opiniónmanifestada por Alemania (STW 31/5/7) de que era necesario enmendar el Convenio deFormación o la parte A del Código de Formación con objeto de aclarar esos procedimientos.Muchas delegaciones coincidieron con Dinamarca en que era necesario aclarar varias cuestiones.Además de las citadas por Dinamarca (STW 31/5/8), se señalaran las siguientes:

.1 las sanciones que habría que imponer, si se estima necesario, a las Partes que noremitan los informes de sus evaluaciones independientes;

.2 las medidas que habría que adoptar si el informe de la evaluación independiente esinsuficiente;

.3 teniendo en cuenta que las Partes están obligadas a poner en conocimiento delSecretario General estos informes y las personas competentes a comunicarle susopiniones al respecto, las medidas que debería adoptar el Secretario General acontinuación;

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.4 los criterios que deberían aplicar las personas competentes al evaluar esosinformes;

.5 si el Secretario General presenta un informe al Comité, las medidas que deberíaadoptar el Comité; y

.6 una aclaración del texto de la circular STCW.7/Circ.7 que dice: "todo documentoque enumere las Partes que el Comité de Seguridad Marítima considere que dan plenay total efectividad a las disposiciones del Convenio de Formación (la denominada"lista blanca") será un documento variable y, por tanto, sujeto a actualizacionesperiódicas de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio".

5.18 El Subcomité acordó que el proceso debe ser lo suficientemente sólido como parasalvaguardar la integridad del Convenio de Formación, pero no tan complejo que suponga unacarga para las Administraciones y para la Organización. Varias delegaciones opinaron que uninforme sobre deficiencias o insuficiencias con arreglo a lo dispuesto en la regla I/8 no debellevar automáticamente a la conclusión de que una Parte no está dando plena y completaefectividad a las disposiciones del Convenio.

5.19 Muchas delegaciones opinaron que los procedimientos no debían elaborarseapresuradamente y sin tener plenamente en cuenta todos los aspectos de esta cuestión. Otrasdelegaciones estimaron que, si era necesario enmendar el Convenio o el Código de Formación,debía solicitarse una orientación del Comité al respecto. El Subcomité reconoció que algunascuestiones jurídicas pueden exigir un examen más detenido, aunque se acordó efectuar enprimer lugar un examen de los aspectos prácticos de las propuestas.

Orientación sobre los arreglos entre las Partes para implantar la regla I/10

5.20 China (STW 31/INF.3) opinó que, con objeto de garantizar la autenticidad y eficacia delos certificados de competencia y a los efectos de implantar las disposiciones de la regla I/10 delanexo del Convenio de Formación, convendría que las Administraciones de las Partescorrespondientes establecieran acuerdos sobre los procedimientos, métodos y canales decomunicación, mecanismo de verificación, puntos que habría que verificar, etc., con respecto alreconocimiento mutuo de títulos con objeto de poner fin a las prácticas ilegales relativas a latitulación de la gente de mar. La Administración de Seguridad Marítima de la República Popularde China ha preparado un modelo de acuerdo (STW 31/INF.3, anexo) que podría subscribirsecon otras Administraciones.

5.21 Con respecto al modelo de acuerdo, los Estados Unidos (STW 31/5/4) convinieron en quese requieren acuerdos minuciosamente redactados para garantizar la eficaz implantación de lasdisposiciones de la regla I/10 del Convenio de Formación, pero consideraban que no era precisoque tales procedimientos adoptasen la forma de acuerdos formales, con validez jurídica,convencionales o contractuales entre las Partes en el Convenio de Formación ya que tambiéndeberían ser aceptables otros tipos de procedimientos administrativos si reunían los elementosfundamentales para preservar la finalidad de la regla I/10 del Convenio de Formación. LosEstados Unidos observaron que ni en la sección A-I/10 ni en la B-I/10 del Código de Formaciónse incluyen orientaciones sobre los procedimientos específicos que deberían acordarse paragarantizar el cumplimiento de la regla I/10, y opinaron que la aplicación uniforme y eficaz deesta regla sería más fácil si se contara con la correspondiente orientación, por lo que habíanelaborado una lista de elementos que deberían incorporarse en cualquier acuerdo que quiera

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considerarse como base para el reconocimiento de títulos en virtud de esta regla, para suinclusión en la sección B-I/10 del Código de Formación.

5.22 La ISF (STW 31/5/9) respaldó la elaboración de directrices sobre esta cuestión y ofrecióuna serie de sugerencias para modificar el texto de las propuestas formuladas por los EstadosUnidos, y propuso también que, a fin de evitar posibles dificultades tanto para los propietarios debuques como para la gente de mar, las copias otorgadas ante notario se acepten para los refrendosde reconocimiento de títulos por el Estado de abanderamiento.

5.23 El Subcomité acogió positivamente las propuestas de China, los Estados Unidos y la ISFy reconoció que era necesario elaborar un acuerdo modelo para formalizar los compromisos entrelas Partes contemplados en la regla I/10. Algunas delegaciones expresaron su preocupación antela posibilidad de concertar tales acuerdos si una de las partes en el acuerdo no está incluida en ladenominada "lista blanca". Varias delegaciones también manifestaron su inquietud ante lautilización de copias otorgadas ante notario y declararon que no podían aceptar el texto de laspropuestas.

5.24 La delegación del Japón informó al Subcomité de que, a falta de la denominada "listablanca", había decidido dar los pasos necesarios para el reconocimiento de títulos expedidos porotras Partes evaluando los expedientes personales de la gente de mar. El Japón solicitó que elSubcomité aclarase la situación de los títulos reconocidos expedidos por otras Partes que nofigurasen en la denominada "lista blanca". Además, la delegación del Japón propuso que seaclarasen los procedimientos para la elaboración y el examen de los informes, sobre elreconocimiento de títulos prescritos en la sección A-I/7, párrafo 3.2, del Código de Formación.Se invitó a los Miembros a que examinaran esta cuestión y presentaran observaciones opropuestas para examinarlas en el próximo periodo de sesiones.

Constitución de un grupo de trabajo

5.25 Como se indica en los párrafos 5.1 a 5.24 anteriores, el Subcomité constituyó un grupo detrabajo y dio las instrucciones siguientes, teniendo en cuenta las deliberaciones y decisiones delpleno:

Aclaración de las disposiciones de formación

.1 examinar el documento STW 31/5/1 y ultimar el proyecto pertinente de circularSTCW.6 con el fin de enmendar la parte B del Código de Formación, incluida laactualización de las prescripciones en caso necesario, prestando una atención especiala los párrafos 5, 13 y 14 del anexo 2 y al apéndice 2, y observando que no esnecesario adoptar medida alguna en relación con las notas a pie de páginaactualizadas que figuran en el apéndice 3 del anexo 2 ni en cuanto al párrafo 7,relativo a las Directrices OIT/OMS;

Examen de las resoluciones con miras a revocarlas

.2 examinar los proyectos de resoluciones de la Asamblea y los proyectos de circularesMSC que figuran en los anexos del documento STW 31/5/2 y aclarar su aplicación,así como ultimar los proyectos pertinentes de resoluciones de la Asamblea y decirculares MSC;

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Elaboración y examen de las evaluaciones independientes en virtud de la regla I/8

.3 examinar el proyecto de circular propuesto por Singapur en el anexo del documentoSTW 31/5/3, así como las observaciones de Alemania (STW 31/5/7) y Dinamarca(STW 31/5/8), elaborar proyectos de propuestas para someterlos al examen y laaprobación del Subcomité, y señalar cualesquiera otras cuestiones que hayan deexaminarse en el 32º periodo de sesiones del Subcomité;

Acuerdos entre las Partes para implantar las disposiciones de la regla I/10

.4 examinar la información contenida en el documento STW 31/INF.3 y lasobservaciones formuladas por los Estados Unidos (STW 31/5/4) y la ISF(STW 31/5/9), elaborar un acuerdo tipo en forma de circular para incluirlo en laparte B del Código de Formación y examinar las implicaciones de que una Parte no seencuentre en la denominada "lista blanca"; y

.5 presentar un informe al Subcomité el jueves 13 de enero del año 2000.

5.26 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 31/WP.5), el Subcomité tomó lasmedidas que se resumen a continuación.

Aclaración de las disposiciones del Convenio de Formación y del Código de Formación

5.27 El Subcomité refundió las orientaciones que se habían publicado como aclaraciones,basándose en el anexo del documento STW 31/5/1, e invitó al Comité a que adoptase laspropuestas de enmienda a la parte B del Código de Formación (anexo 3), para su distribución pormedio de una circular STCW.6. Una delegación no apoyó la inclusión del párrafo 5 de la nuevasección B-V/d propuesta en el punto 14 del proyecto de circular.

Examen de determinadas resoluciones y circulares relacionadas con la formación conmiras a revocarlas

5.28 El Subcomité invitó al Comité a que aprobara los textos siguientes para someterlos a laaprobación de la vigésima segunda Asamblea:

.1 un proyecto de resolución de la Asamblea para revocar las resoluciones que hansido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación (anexo 4); y

.2 un proyecto de circular MSC para revocar las circulares que han sido sustituidaspor las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación (anexo5);

El Subcomité no aprobó el proyecto de resolución de la Asamblea y de circular MSCsobre el personal al que no es aplicable el Convenio de Formación por considerar que lasdisposiciones sobre la aplicación no eran lo suficientemente claras y que no se habían tenidosuficientemente en cuenta otros instrumentos de la OMI. El Subcomité manifestó su acuerdogeneral con el contenido de los anexos del proyecto de resolución y de circular pero, observandoque las revocaciones previstas no tendrían efecto hasta el 1 de febrero de 2002, estimó que eltexto podía refundirse en un solo instrumento y encargó a la Secretaría que elaborase un proyectopara examinarlo en su próximo periodo de sesiones.

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Orientación sobre la elaboración y el examen de las evaluaciones independientes prescritasen la regla I/8 del Convenio de Formación y en la sección A-I/7 del Código de Formación,incluidas las medidas que podría tomar el Comité

5.29 Varias delegaciones señalaron que en virtud de lo dispuesto en la sección A-I/7, párrafo 8.2,del Código de Formación los informes sobre las evaluaciones independientes remitidos por las Partesal Secretario General han de ser evaluados por personas competentes. Varias delegaciones opinaronque en el Convenio actual no hay ninguna disposición que exija al Secretario General tomar ningunaotra medida adicional. Algunas eran de la opinión que las actuales disposiciones del Convenioexigen que el Secretario General presente un informe al Comité tras la evaluación de las personascompetentes. No obstante, la mayoría del Subcomité convino en que era necesario enmendar elConvenio para que el Secretario General pudiera remitir su informe al Comité tras su evaluación porlas personas competentes y para determinar las medidas que tendría que tomar el Comité al respecto.Algunas delegaciones opinaron que las disposiciones de la regla I/8 tienen como objetivo asegurarque las Partes continúan dando plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio.

5.30 El Subcomité observó que el Grupo de trabajo se había basado en varias hipótesis para llegara una conclusión (STW 31/WP.5, párrafos 11 y 12) y preparar un proyecto de orientacionesprovisional (anexo 6) tomando como referencia el anexo del documento STW 31/5/3. Se invitó a losMiembros a presentar observaciones y propuestas sobre estas orientaciones con el fin de examinarlasen el próximo periodo de sesiones. El Subcomité también observó que la recomendación del grupose basaba fundamentalmente en la suposición de éste de que el Convenio y el Código de Formacióntendrían que enmendarse en consecuencia, e invitó al Comité a suprimir la frase "y medidas quepodría tomar el Comité" en este subpunto de su programa de trabajo. Se invitó a los Miembros apresentar observaciones y propuestas para su examen en el próximo periodo de sesiones.

Orientación sobre los arreglos entre las Partes para implantar lo estipulado en la regla I/10

5.31 El Subcomité acogió con agrado el acuerdo modelo remitido por China (STW 31/INF.3), peroobservó que en la regla I/10 no se utiliza el término "acuerdo". El Subcomité convino en quecorresponde a las Partes elaborar estos compromisos y que él debía limitarse a enumerar aquellospuntos que, como mínimo, habrán de incluir las Partes cuando establezcan sus propios compromisoscon otras Partes, ya sean éstos bilaterales o multilaterales. Al considerar el uso de tales compromisos,la delegación de Noruega opinó que para que pueda darse el reconocimiento previsto en laregla I/10 la Parte en cuestión tiene que figurar en la denominada "lista blanca". Otras delegacionesopinaron que el reconocimiento de los títulos expedidos por Partes que no figuren en dicha lista esposible con arreglo a lo dispuesto en el Convenio y en el Código de Formación pero tienerepercusiones en cuanto a la aceptación mundial en el marco de la supervisión por el Estado rectordel puerto. El Subcomité decidió que esta cuestión requería un examen más detenido e invitó a losMiembros a presentar observaciones y propuestas en el 32º periodo de sesiones y al Comité aprorrogar el plazo de ultimación hasta 2001.

5.32 El Subcomité elaboró un proyecto de circular MSC que recoge la lista de cuestiones que hande tener en cuenta las Partes cuando se comprometan (anexo 7) e invitó al Comité a aprobar elproyecto de circular que facilita orientaciones sobre los arreglos entre las Partes para implantar lasdisposiciones de la regla I/10 del Convenio de Formación. La delegación del Japón opinó que losprocedimientos de los trámites de reconocimiento eran únicamente para confirmar.

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STW 31/17 - 20 -

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5.33 El Subcomité también examinó las repercusiones en caso de que una Parte no figure en ladenominada "lista blanca", llegando a la conclusión de que, dado que se trata de un compromiso entredos Partes únicamente, este hecho no debería tener ninguna repercusión, ya que corresponde a laParte que reconoce los certificados de otra Parte asegurarse de que se cumplen todas las disposicionespertinentes del Convenio.

6 PRÁCTICAS FRAUDULENTAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DECOMPETENCIA

Proyecto de investigación

6.1 El Subcomité recordará que el Comité, en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2,párrafo 2.4), se mostró de acuerdo con la propuesta del Subcomité de incluir un nuevo punto en suprograma de trabajo sobre las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia. ElSubcomité también acogió con agrado la iniciativa tomada por el Secretario General de emprenderuna investigación para establecer la naturaleza y el alcance de las prácticas ilícitas relacionadas condichos certificados y, en particular:

.1 determinar y clasificar las principales prácticas ilícitas relacionadas con loscertificados de competencia (por ejemplo, certificados falsificados, expedidosmediante engaños tales como información y pruebas documentales fraudulentas,robados, etc.);

.2 presentar estimaciones lo más aproximadas posible sobre el número de certificados yrefrendos falsificados por categorías: capitán, oficial de puente, jefe de máquinas,maquinista naval, marinero de puente y marinero de máquinas, y hacer unaevaluación de la tendencia en cada categoría y un pronóstico de su evolución;

.3 determinar el origen más frecuente de las prácticas ilícitas (por ejemplo: individuos,agentes de contratación, propietarios de buques y armadores, organizacionesdelictivas, etc.);

.4 determinar las principales zonas geográficas en que existen estas prácticas (porejemplo, países proveedores de mano de obra, países con registros de libre matrícula,países de tradición marítima, países desarrollados);

.5 determinar las presiones de carácter social, económico y normativo que afectan a lanaturaleza y el alcance de las prácticas ilícitas en cuestión; y

.6 determinar la frecuencia y la exhaustividad con que los empleadores, los paísesexpedidores y los Estados rectores de puertos verifican los certificados decompetencia.

6.2 La Secretaría comunicó al Subcomité que había indagado acerca del interés que presentabaeste trabajo de investigación para posibles contratistas internacionales y que, durante el mes deoctubre de 1999, había llegado a un acuerdo con el Centro de investigaciones internacionales para lagente de mar, de Cardiff (Reino Unido).

6.3 La Secretaría puso en conocimiento del Subcomité que la primera fase del trabajo ya habíacomenzado y que se había realizado un examen bibliográfico. La investigación mostró que noexisten estudios importantes sobre el tema y que la información disponible procede principalmente dela documentación facilitada por la Secretaría de la OMI y por las Administraciones de algunosEstados Miembros. El equipo de investigación realizó una serie de estudios de grupos

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representativos y de entrevistas con marinos de diferentes nacionalidades, con instructores y conpersonal de organizaciones marítimas. Esta fase del trabajo continúa y se han planificado otrasentrevistas con gente de mar, propietarios de buques, agencias de contratación de tripulaciones,autoridades marítimas y asociaciones internacionales representativas.

6.4 Hasta la fecha, el equipo de investigación ha establecido contactos que le han permitidoelaborar una lista de los precios que se pagan por los títulos de capitán, primer oficial de puente yoficial encargado de la guardia de navegación del Convenio de Formación. A fin de obtener másdatos, se está considerando la posibilidad de utilizar otros métodos de investigación, como quemiembros del equipo simulen ser gente de mar que necesita un tipo específico de título. Comoprueba, un investigador, sin experiencia ni formación alguna, obtuvo en un día mediante el pago de"honorarios" una libreta de inscripción marítima auténtica y un título de marinero conforme alConvenio de Formación.

6.5 La investigación ha identificado hasta ahora como prácticas ilícitas típicas, entre otras, lassiguientes:

.1 marinos que poseen títulos expedidos o refrendados por una administración marítima,o en su nombre, pero que no son válidos para la función o funciones que desempeñana bordo debido a la fecha de expiración, títulos válidos pero que no cubren la función,o funciones, desempeñadas a bordo, y títulos cuyas limitaciones no se respetan (zonade navegación, arqueo, potencia del motor o aptitud médica);

.2 marinos que poseen títulos expedidos o refrendados por una administración marítima,o en su nombre, pero obtenidos a partir de información falsa, mediante el "blanqueo"de certificados expedidos a partir de un título u otras pruebas falsificadas (este tipocorresponde principalmente a los refrendos de reconocimiento expedidos porterceros), títulos expedidos por una Administración que no especifican competenciani conocimientos, títulos expedidos tras exámenes poco rigurosos y títulos expedidospor funcionarios corruptos de una Administración; y

.3 marinos que poseen títulos falsificados, alterados por el titular (el marino en cuestión)o proporcionados por el propietario del buque o la agencia de contratación; títulosfalsificados por los interesados, comprados en el mercado negro u obtenidos a travésde organizaciones dedicadas a la falsificación. Dichos títulos se consiguen medianteel robo en una Administración marítima o a un titular, o bien la organización delictivaproduce en su totalidad el título.

6.6 Con los datos reunidos hasta la fecha, la investigación ha desvelado pruebas que sugieren queel problema de la titulación fraudulenta puede ser más amplio de lo que se estimaba en un principio.Otro problema que se ha puesto de manifiesto es el de en qué medida los empleadores, directa oindirectamente, promueven las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia.Muy pocas compañías tienen los recursos o la voluntad necesarios para verificar la autenticidad delos certificados presentados por los marinos que contratan y algunos empleadores están directamenteimplicados en la expedición de certificados falsos a sus empleados. Por las investigaciones realizadashasta la fecha se sabe que esto ocurre principalmente en el caso de los certificados complementarios.A este respecto, parece que las prácticas ilícitas estás más extendidas y son más difíciles de detectaren el caso de este tipo de certificados. Un buen ejemplo de ello son los certificados correspondientesal SMSMM, que parece que pueden obtenerse con gran facilidad.

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6.7 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los Gobiernos de Chipre, Noruega y el ReinoUnido; así como a la Unión Europea y a la Confederación Internacional de Organizaciones SindicalesLibres (CIOSL), por los fondos aportados a la investigación y tomó nota de la invitación que se haceen la resolución A.892(21) a las Partes en el Convenio de Formación para que proporcionen a laOrganización datos sobre las prácticas fraudulentas que lleguen a su conocimiento* .

6.8 Vanuatu (STW 31/6/1 y STW 31/6/3) proporcionó información sobre casos de títulosfraudulentos descubiertos durante el examen de solicitudes de refrendo y de empleo, así como sobrelas medidas tomadas para que las personas en cuestión no puedan trabajar en sus buques. Vanuatutambién proporcionó detalles de varias de las prácticas ilícitas utilizadas, incluido eldesmantelamiento de una red de falsificación, y agradeció la plena colaboración de las autoridades dela India, Honduras, Ecuador y Colombia. Asimismo presentó los pormenores de las medidaspreventivas adoptadas y de los cursillos sobre seguridad impartidos en la India, en los que losinspectores de Vanuatu colaboraron con las autoridades indias, tras el descubrimiento de variostítulos fraudulentos procedentes de dicho país. Vanuatu propuso la creación de una base de datos dedelincuentes en la OMI, semejante a la que se muestra en el anexo del documento STW 31/6/3, puesésta sería un elemento disuasivo eficaz.

6.9 En el contexto de la preocupación sobre las prácticas ilícitas relacionadas con los certificadosde competencia, la Secretaría (STW 31/6/2) comunicó los resultados de un estudio destinado ainvestigar la posibilidad de hacer que la información sobre dichos certificados esté disponible a nivelinternacional. El estudio concluyó que, dado que la mayoría de las Administraciones archivan susdatos por medios electrónicos, la transferencia de esa información a una base de datos internacionalsería relativamente fácil. No obstante, la gestión de una base de datos de tales dimensiones requeriríaun trabajo considerable. En el estudio no se formulaba una recomendación inequívoca a favor o encontra del establecimiento de la base de datos, sino que señalaban los pros y los contras de estamedida y se proponían alternativas.

6.10 La ISF (STW 31/6/4) propuso que el Subcomité estudiara más a fondo medidas para alentarel establecimiento de registros electrónicos nacionales de títulos, con un acceso controlado víaInternet, o el establecimiento de direcciones de correo electrónico nacionales a las que pudierandirigirse las solicitudes de verificación de títulos, con un tiempo de respuesta breve. Se propuso elmétodo de mantener una lista en Internet, así como direcciones de correo electrónico, de manera quelas peticiones de información sobre los títulos nacionales pudieran realizarse a partir de un únicopunto como, por ejemplo, el sitio en la red de la OMI.

* La información puede enviarse a través de la Secretaría de la OMI o directamente al equipo investigador

utilizando la siguiente dirección:

Sr. Bernardo Obando-RojasSeafarers International Research Centre (SIRC)Cardiff University65-68 Park PlacePO Box 907Cardiff CF10 3ASWales (Reino Unido)

Teléfono: +44(0) 29 20 876915Facsímil: +44(0) 29 20 876915http://www.cf.ac.uk/uwcc/masts/Correo electrónico: [email protected]

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6.11 España (STW 31/6/5) propuso la utilización de un formato y procedimientos normalizadospara la provisión e intercambio de información entre las Partes sobre la autenticidad y validez de lostítulos. Además, pidió a la Secretaría que actualizara la circular STCW 95/Circ.1 sobre lasadministraciones de las Partes en el Convenio de Formación encargadas del registro y la expediciónde títulos.

6.12 Tras un extenso debate, el Subcomité llegó a la conclusión de que la creación de una base dedatos internacional de títulos válidos o de una base de datos con información sobre los títulosfraudulentos causaría problemas de carácter práctico y jurídico y no era en la actualidad viable ninecesaria. No obstante, el Subcomité aprobó las propuestas de la ISF de que debería fomentarse:

.1 la creación de registros nacionales electrónicos;

.2 la creación de direcciones de correo electrónico especiales para verificar laautenticidad y validez de los títulos; y

.3 a utilización del sitio de la OMI para mantener una lista de esas direcciones de correoelectrónico.

El Subcomité reconoció que la creación de registros electrónicos nacionales podría tenerrepercusiones económicas para algunos Gobiernos Miembros.

6.13 El Subcomité también apoyó la propuesta de España de que se elaborarsen impresosnormalizados para el intercambio de información. La delegación de Chipre acogió con beneplácito elprogreso alcanzado hasta el momento en esta cuestión pero señaló la necesidad de contar con algunainvestigación independiente de la información que se pone a disposición de la Organización.

6.14 El Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros a que facilitaran información sobre lasdirecciones de correo electrónico para su inclusión en la versión revisada de la circularSTCW 95/Circ.1 y pidió a la Secretaría que actualizara la circular y la distribuyera con carácterinformativo. Se pidió además a la Secretaría que explorara la posibilidad de incluir en el sitio de laOMI información sobre las direcciones de correo electrónico de las Administraciones responsables defacilitar información sobre los títulos.

6.15 El Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros a que estudiaran detenidamente las propuestasque figuran en los párrafos 6.12 y 6.13 y formularan observaciones durante el próximo periodo desesiones y, tomando nota de que la fecha límite para la ultimación de esta tarea era el año 2000, invitóal Comité a que ampliara este plazo hasta el año 2001.

7 MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995 SOBRE FORMACIÓNPARA PESCADORES

Documento FAO/OIT/OMI que ha de servir de guía para la formación y titulación del personalde los buques pesqueros

7.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones adoptadas por el Comité en su 71º periodo desesiones (STW 31/2, párrafo 2.5), y en particular de su conformidad con la recomendación formuladapor el Grupo mixto de trabajo FAO/OIT/OMI sobre formación de pescadores para revisar losrequisitos del Convenio de Formación para Pescadores relativos a la navegación astronómica y a losoficiales encargados de la guardia de máquinas (STW 31/7, párrafo 4), y su decisión de ampliar elplazo previsto para elaborar, en el marco de la resolución 3 del Convenio de Formación paraPescadores, las orientaciones sobre la guardia y la prevención de la fatiga (STW 31/7, párrafo 5)

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preparadas por el Grupo mixto de trabajo e incluidas en el texto revisado del Documento que ha deservir de guía.

7.2 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada por el representante de la OITsegún la cual, si en este periodo de sesiones no se efectuaban cambios sustanciales en el Documentoque ha de servir de guía, éste sería presentado ante el Consejo de Administración de la OIT para suaprobación en la reunión que celebrará en marzo del año 2000. El representante de la FAO indicóque no era necesario que el Consejo de Administración de la FAO aprobara oficialmente eldocumento dado que se trataba de una revisión de un documento de orientación existente. Sinembargo, se informará al Comité de Pesca de la ultimación del documento en su reunión de febrerode 2001.

Reunión tripartita de la OIT sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras

7.3 La OIT (STW 31/7/1) informó al Subcomité acerca de una reunión tripartita sobre laseguridad y la salud en las industrias pesqueras celebrada en Ginebra del 13 al 17 de diciembrede 1999. Los objetivos de la reunión eran: intercambiar puntos de vista sobre materias relacionadascon la seguridad y la salud en la industria de la pesca, evaluar la labor llevada a cabo por el Grupo detrabajo mixto FAO/OIT/OMI, adoptar decisiones que determinen las actividades de seguimiento,examinar las normas de la OIT adoptadas específicamente para los pescadores, y aprobar un informesobre los debates.

7.4 El observador de la OIT señaló que la reunión se había centrado en cuestiones de saludlaboral y que el informe correspondiente se presentará en el 72º periodo de sesiones del CSM. Elobservador también indicó que la reunión tripartita había acordado que:

.1 hay que estudiar más a fondo las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud;

.2 el Convenio de Formación para Pescadores debería ratificarse e implantarseplenamente; y

.3 el Documento que ha de servir de guía es aceptable y debería ultimarse y publicarsetan pronto como sea posible.

7.5 El Subcomité observó ciertas contradicciones en el proyecto de documento que ha de servirde guía por lo que respecta a la terminología, las definiciones y el uso de "shall" en la versión inglesade disposiciones que no son obligatorias. El Subcomité acordó que el documento que ha de servir deguía se revise para detectar todo requisito que exceda las prescripciones del Convenio de Formación.

7.6 El Subcomité recordó que en la resolución 6 de la Conferencia internacional sobre normas deformación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros se invitaba a la Organizacióna que elaborase lo antes posible orientaciones sobre las normas de formación, titulación y guardiapara el personal de los buques pesqueros que preste servicio a bordo de buques pesqueros grandes,teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio internacional sobre normas de formación,titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada.

Establecimiento de un grupo de trabajo

7.7 El Subcomité acordó establecer un grupo de trabajo y le encomendó que, teniendo en cuentala decisión adoptada por el Comité en su 71º periodo de sesiones, y basándose en el proyecto dedocumento que ha de servir de guía para la formación y titulación del personal de los buquespesqueros (STW 31/7, anexo):

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.1 examinase las disposiciones relativas a la guardia y a la prevención de la fatiga quefiguran en los anexos 41 y 42 del proyecto de documento de orientación y revisase eltexto, cuando procediera;

.2 examinase las prescripciones del Convenio de Formación para Pescadores relativas ala navegación astronómica y elaborase un proyecto de circular MSC para dar unaorientación adecuada, teniendo en cuenta que el Convenio aún no ha entrado en vigor;

.3 considere la posibilidad de incluir en el Convenio de Formación para Pescadoresrequisitos obligatorios para los oficiales encargados de la guardia de máquinas,incluidos los relativos a los buques pesqueros cuya máquina propulsora principaltenga una potencia igual o superior a 750 kW, y disposiciones relativas a la guardia,en el contexto de la resolución 7 de la Conferencia sobre Formación para Pescadoresy la orientación ya existente en la resolución A.622(15) de la Asamblea, y formule lasrecomendaciones pertinentes; y

.4 teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno:

.1 considerase la necesidad de definir más claramente el significado de buque pesquero en el Documento que ha de servir de guía para su armonización con el Convenio de Formación para Pescadores;

.2 señalase qué otros términos que debían revisarse con el mismo fin (porejemplo, personal de buque pesquero, pescador, pescadores);

.3 analizase la cuestión de mantener las recomendaciones que figuran en elDocumento que ha de servir de guía que exceden los requisitos del Conveniode Formación, por ejemplo el conocimiento del manejo de los aparatosrespiratorios por parte de todos los pescadores conforme a las disposicionesrelativas a la lucha contra incendios;

.4 añadiese una indicación, cuando procediera, para aclarar la fuente de todotexto que sea de obligado cumplimiento en el Documento que ha de servir deguía y suprimiese cualquier término que denote obligatoriedad, como lapalabra "shall" en la versión inglesa; y

.5 elaborase recomendaciones para su inclusión en el programa de trabajo futurodel Subcomité para dar cumplimiento a la resolución 6 de la Conferenciade 1995 sobre Formación para Pescadores: "Formación y titulación delpersonal de buques pesqueros grandes".

7.8 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 31/WP.4), el Subcomité adoptó lasmedidas que resumen a continuación.

7.9 El Subcomité aprobó un proyecto de enmiendas a los apéndices 41 y 42 y a lospárrafos 4.11.2 y 6.9.3 del Documento de orientación, así como la adición de párrafos introductoriosal apéndice 42 y al capítulo 8 (anexo 8). El Subcomité pidió a la Secretaría que realizara lascorrecciones necesarias en el texto y refundiera el texto revisado del Documento que ha de servir deguía para la formación y titulación del personal de los buques pesqueros.

7.10 El Subcomité acordó que no era necesario modificar la terminología del Documento que hade servir de guía y que no se necesitaba orientación adicional respecto de la navegación astronómicaen el Convenio de Formación para Pescadores.

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7.11 El Subcomité invitó al Comité a que incluyera en su programa de trabajo la elaboración deuna definición de "buque pesquero grande" y la posterior elaboración de normas de formación ytitulación para el personal que preste servicio en ese tipo de buques. Se invitó además al Comité aque incluyera en el programa de trabajo del Subcomité, dentro del punto del orden del día titulado"Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación", y en el contextode la resolución 7 de la Conferencia sobre Formación para Pescadores, la elaboración de requisitosobligatorios para los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de máquinas, que se incluirán enel Convenio de Formación para Pescadores. Se invitó a los Miembros a presentar observaciones ypropuestas en el próximo periodo de sesiones.

7.12 El Subcomité elaboró un proyecto de circular MSC con recomendaciones sobre la titulaciónde los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de máquinas en buques pesqueros cuyamáquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, que se aplicarán al entraren vigor el Convenio de Formación para Pescadores y a reserva de la aprobación de las enmiendaspertinentes, e invitó al Comité a que aprobara dicho proyecto de circular (anexo 9).

7.13 Se invitó al Comité a que examine y apruebe el Documento que ha de servir de guía revisadoy encargue a la Secretaría que lo publique, conjuntamente con la FAO y la OIT.

8 ANÁLISIS DE SINIESTROS

8.1 El Subcomité recordó que el Comité, en su 71º periodo de sesiones, le había pedido queexaminara el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre análisis de siniestros(FSI 7/6/3), especialmente las recomendaciones relacionadas con la formación y guardia, ycualesquiera propuestas que se hubieran presentado. El Subcomité tomó nota de que el Grupo habíarecomendado que examinara la mejor manera de utilizar los simuladores de puente para la formaciónrelativa a la gestión de los recursos del puente, con objeto de cumplir las prescripciones del Códigode Formación. Además, el Subcomité FSI (FSI 7/14) recomendó que el Subcomité examinara lasconclusiones a las que se había llegado respecto a la gestión de los recursos del puente en el contextodel análisis de siniestros.

8.2 Al examinar el documento FSI 7/6/3, el Subcomité tomó nota de algunas de las cuestionesrelativas al factor humano que el Grupo había señalado como pertinentes para su labor (FSI 7/14,anexo 3), bajo cinco epígrafes principales: varadas, abordajes, incendios y explosiones, hundimientosy accidentes de personas. Entre los factores señalados figuraban los siguientes:

.1 varadas: falta de formación y experiencia de los prácticos; comunicacionesdefectuosas entre el puente y el práctico; falta de dirección, control y organización delequipo de navegación; falta de planificación de la travesía entre fondeaderos por partedel personal de a bordo y falta de planificación de la travesía por parte de losprácticos;

.2 abordajes: no evitar o reconocer el riesgo de abordaje; vigilancia insuficiente;deficiencias en las comunicaciones entre los tripulantes; procedimientos inadecuados;incumplimiento sistemático de los procedimientos de la guardia del puente; fallos dediscernimiento y fatiga;

.3 incendios y explosiones: falta de formación y planificación; y

.4 accidentes de personas: cultura de seguridad deficiente; falta de planificación; y faltade un régimen estructurado de gestión de la seguridad.

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8.3 El Subcomité reconoció que el análisis de los informes sobre investigaciones de siniestrospuede ser útil para conocer la eficacia de las prescripciones de formación y las disposiciones deguardia existentes. No obstante, el Subcomité también tomó nota de que la calidad de los informespuede variar mucho y esto debe tenerse en cuenta a la hora de adoptar decisiones basadas en unexamen limitado. El Subcomité sugirió que sería útil contar con información más detallada sobre losinformes de siniestros que llevaron a que el Subcomité FSI identificara ciertos factores como los másimportantes. Si se pide al Subcomité que tome nota de una cuestión, el Subcomité FSI debe aportarejemplos para que el Subcomité sea plenamente consciente de las enseñanzas que han de extraerse.Esto es particularmente cierto en los casos en que el Subcomité FSI sugirió que el Subcomitéañadiera un nuevo punto a su programa de trabajo, pues esto es algo que debe estar plenamentejustificado según las directrices del Comité.

8.4 Un miembro del Subcomité sugirió que existía la necesidad de establecer un procesomediante el cual pudieran comunicarse rápidamente al sector marítimo las lecciones aprendidas.

8.5 El Subcomité acogió con satisfacción el ofrecimiento de la IUMI de poner a su disposiciónlas estadísticas de siniestros que pudieran ayudarle en su labor relativa a este punto del orden del día.

8.6 El Subcomité pidió al Comité que indique al Subcomité FSI que cuando determine losfactores que debe estudiar el Subcomité tenga en cuenta las observaciones formuladas en lospárrafos 8.3 a 8.5.

9 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓN EN LAUTILIZACIÓN DE LOS SIVCE

9.1 El Subcomité recordó que en su último periodo de sesiones, al ocuparse de la validación delcurso modelo sobre la utilización operacional de los sistemas de información y visualización de cartaselectrónicas (SIVCE), había acordado que se requería la elaboración de orientaciones sobre lacapacitación para el uso de dichos sistemas.

9.2 La Federación de Rusia (STW 31/9, anexo) presentó propuestas para una orientación sobreformación y evaluación en relación con el uso operacional del simulador de cartas electrónicas que seincluya en la parte B del Código de Formación.

9.3 El Subcomité observó que el curso modelo sobre los SIVCE (1.27) había sido validado en elúltimo periodo de sesiones y sería publicado próximamente. El Subcomité observó asimismo queexistía cierto solapamiento entre el contenido del curso modelo y la orientación propuesta por laFederación de Rusia. Algunas delegaciones consideraban que era necesario continuar con la laborsobre esta cuestión para asegurarse de que la orientación se ajustaba a las normas de rendimiento delos SIVCE. Al examinar el contenido de la orientación y el método más apropiado para divulgarla, elSubcomité convino en que era necesario continuar la labor e invitó a que se formularan observacionesy propuestas para examinarlas en su próximo periodo de sesiones y, en consecuencia, invitó alComité a que ampliara el plazo para la ultimación de las tareas hasta el año 2001.

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10 REQUISITOS MÉDICOS PARA LA GENTE DE MAR

Propuestas relativas a la aptitud física de la gente de mar

10.1 El Subcomité recordó que en su 30º periodo de sesiones había examinado propuestas relativasa los requisitos de aptitud física para la gente de mar principiante elaboradas por los Estados Unidos(STW 31/10, anexo) y que, si bien había aceptado la necesidad de que se elaboraran dichos requisitosy convenido en que las propuestas de los Estados Unidos constituían una buena base para un debateal respecto, había reconocido que las delegaciones no tenían los conocimientos necesarios paradebatir a fondo la cuestión y había invitado a los Miembros a que presentasen observaciones y lainformación de que dispusiera en el 31º periodo de sesiones para su examen. El Subcomité tomó notade que se había invitado a la OIT y a la OMS y expresó su preocupación por el hecho de que estaúltima se hubiera abstenido de asistir, por no disponer su Dependencia de Salud ocupacional ymedioambiental de expertos en salud de la gente de mar.

10.2 Finlandia (STW 31/10/2) opinó que el trabajo y las tareas relacionadas con la seguridad nopueden dividirse en dos categorías según los años de servicio en el mar, por ejemplo, una categoría degente de mar principiante y otra con experiencia, y que toda la gente de mar debería poder cumplirtanto sus obligaciones normales como las relativas a la seguridad. Finlandia señaló, sin embargo, queen las Directrices OIT/OMS para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos alembarque de los marinos se recomendaba el establecimiento de unas normas más estrictas para losprincipiantes, de modo que se tuviera en cuenta el proceso normal de envejecimiento y los cambiosen la salud debidos a ese proceso. Finlandia también señaló el hecho de que las DirectricesOIT/OMS no recogen normas mínimas de salud o de aptitud física para la gente de mar principiante ocon experiencia que goza de buena salud, ni tampoco para la gente de mar sin enfermedadesdiagnosticadas. Las directrices relativas a los criterios de aptitud física deberían elaborarse más afondo de modo que pudieran aplicarse a la gente de mar que lleva a cabo todas las tareas de a bordotanto en situaciones normales como en situaciones excepcionales. Finlandia también pensaba quesometer a cada marino a todas las pruebas posibles cada vez que necesite un certificado médico, es underroche de recursos.

10.3 Croacia (STW 31/10/1) consideraba que las propuestas de los Estados Unidos constituían unbuen punto de partida para la elaboración de requisitos de aptitud física para la gente de marprincipiante que pudieran aplicarse a nivel internacional y propuso enmiendas al cuadro que figura enel anexo del documento STW 31/10. Croacia pensaba asimismo que el reconocimiento paradeterminar las aptitudes físicas de la gente de mar principiante debía realizarse al finalizar el procesode evaluación de la aptitud física para prestar servicio en el mar y que el reconocimiento médicodebía incluir un examen por un psicólogo y el uso de un simulador de movimiento para establecer lasusceptibilidad al mareo.

10.4 El Subcomité consideró que no deberían aplicarse diferentes disposiciones a la gente de marprincipiante o con experiencia pero no estimó necesarios ni el examen psicológico ni la utilización desimuladores de movimiento, y además señaló la importancia de distinguir entre las aptitudes físicas,por ejemplo, agilidad y resistencia, y los requisitos médicos, es decir, la ausencia de enfermedades.

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Directrices OIT/OMS para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos alembarque de los marinos

10.5 Croacia (STW 31/10/1) manifestó también que, tras realizar un examen minucioso de lasDirectrices OIT/OMS y compararlas con sus normas nacionales, había llegado a la conclusión de quedeberían enmendarse algunas partes de las Directrices. El Subcomité tomó nota de la informacióndada por el observador de la OIT de que por ahora no se prevén enmiendas a las DirectricesOIT/OMS.

Establecimiento de un grupo de trabajo

10.6 El Subcomité acordó establecer un grupo de trabajo (WG1) bajo la presidencia delSr. Chip Boothe (Estados Unidos), al que encomendó que, utilizando las propuestas provisionales quefiguran en el documento STW 31/10 como documento de base, y teniendo en cuenta lasobservaciones formuladas en los documentos STW 31/10/1 y STW 31/10/2 y los debates en el pleno:

.1 elaborara las normas pertinentes para incluirlas en la parte B del Código deFormación con una referencia apropiada a las Directrices OIT/OMS (MSC 71/23,párrafo 6.13);

.2 y también que:

.2.1 centrara su atención principalmente en las aptitudes físicas de la gente de marprincipiante;

.2.2 elaborara orientaciones sobre la aplicación de los requisitos de aptitud física para lagente de mar en servicio;

.2.3 comunicara cualquier observación pertinente sobre las normas médicas; y

.2.4 formulara recomendaciones sobre el trabajo futuro de la OIT/OMS y la OMI.

10.7 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 31/WP.2), el Subcomité tomó las medidasque se resumen a continuación.

10.8 El Subcomité consideró que era importante que los requisitos de aptitud física tuviera uncarácter práctico a fin de facilitar su comprensión y aplicación tanto por parte del personal médicoencargado de los reconocimientos, como de los marinos, los empleadores y los responsables de laformación a la hora de evaluar la capacidad física de los individuos para participar en entrenamientosespecíficos o ejercicios para casos de emergencia. El Subcomité elaboró un proyecto decuadro B-I/9-2 que contiene orientaciones para la evaluación del nivel mínimo exigible a la gente demar, tanto antes del embarco como durante el servicio, y propuso las consiguientes enmiendas a laparte B del Código de Formación.

10.9 El Subcomité consideró asimismo que, además de estas normas, las Administracionestambién deberían tener en cuenta las Directrices OIT/OMS para la realización de reconocimientosperiódicos y previos al embarque de los marinos cuando dispongan normas para las autoridadesencargadas de los reconocimientos médicos o den orientación a éstas y, para ello, se había elaboradouna referencia específica a tales Directrices con el fin de incluirla en el párrafo 1 de la sección B-I/9del Código de Formación para dar así cumplimiento a lo decidido por el Subcomité.

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STW 31/17 - 30 -

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

10.10 Si bien el Subcomité reconoció la valiosa contribución a la seguridad marítima y a la salud delos marinos que representan las Directrices OIT/OMS, consideró que éstas debían someterse arevisión a fin de que tuvieran plenamente en cuenta la cuestión de la aptitud física, así como cualquierotro aspecto relacionado con la seguridad y la salud que se estimara pertinente a la luz de laexperiencia adquirida con su aplicación. Por consiguiente, el Subcomité pidió al Comité que invitaraal Secretario General a informar a los Directores Generales de la OIT y la OMS de las orientacioneselaboradas por la OMI sobre los requisitos de aptitud física.

10.11 El Subcomité invitó al Comité a que aprobara el proyecto de enmiendas a la sección B-I/9 delCódigo de Formación (puntos 3 a 9 del anexo 3) y a que suprimiera este punto de su programa detrabajo.

11 FRASES NORMALIZADAS DE LA OMI PARA LAS COMUNICACIONESMARÍTIMAS

11.1 El Subcomité tomó nota (STW 31/2/1, párrafo 1.4, y STW 31/11) de que el Subcomité NAV,en su 45º periodo de sesiones, había realizado un examen preliminar de los resultados de las pruebasllevadas a cabo con las Frases normalizadas, basándose en la información recibida hasta la fecha deAlemania, Croacia, Chile, Islandia, Italia, Ucrania, Hong Kong (China) y la ISF (NAV 45/13). Tomónota asimismo de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había encomendado al SubcomitéNAV que incluyese en el orden del día provisional de su 46º periodo de sesiones un punto sobre las"Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas", en consecuencia, dichoSubcomité había recabado observaciones y propuestas de los Miembros en su 45º periodo de sesionesa fin de poder efectuar un examen más pormenorizado en su 46º periodo de sesiones (julio delaño 2000), y el Subcomité COMSAR había decidido en su 4º periodo de sesiones aplazar el examende las Frases normalizadas hasta su 5º periodo de sesiones (diciembre del año 2000).

11.2 Croacia (STW 31/11/1) comunicó que las Frases normalizadas de la OMI para lascomunicaciones marítimas se habían distribuido a todos los departamentos de lengua inglesa deCroacia y que, por tanto, todos los institutos de enseñanza y formación marítimas teníanconocimiento de ellas. Croacia estimaba, no obstante, que las Frases normalizadas de 1997 sonfundamentalmente un manual de referencia y que existe la imperiosa necesidad de elaborar un librode texto internacionalmente aceptable que tenga en cuenta los diferentes niveles de lengua de lasfrases y el lenguaje que se utiliza en las comunicaciones marítimas escritas y orales reales. Dicholibro de texto podría ser una versión ampliada o mejorada de Seaspeak, que constituye una ayuda alas comunicaciones marítimas plenamente reconocida.

11.3 La ISF (STW 31/11/2) hizo observar la importancia adicional acordada al dominio del idiomainglés tanto en el Código IGS como en el Código de Formación de 1995. Sin embargo, tras estudiarpormenorizadamente el proyecto de Frases normalizadas, la ISF expresó su inquietud por lo extensodel texto y sus dudas en cuanto las ventajas prácticas de utilizarlas, en su forma actual, como materialdidáctico esencial en los centros de formación marítima. Por ello, la ISF propuso que el proyecto seacorte considerablemente y se reestructure, distinguiendo de manera clara entre el vocabulario que seha de utilizar en las comunicaciones externas y las frases que puedan ser útiles en las comunicacionesinternas. Además, la ISF propuso que en la introducción a las Frases normalizadas debería aclararseque las referencias que a las mismas se hacen en el Código de Formación de 1995 sólo correspondena aquellas secciones que revisan el Vocabulario normalizado de navegación marítima (es decir, lassecciones relativas a las comunicaciones externas) y que las frases que pueden ser útiles para lascomunicaciones internas a bordo del buque constituyen un material utilizable por los profesores deinglés, pero que en realidad no se espera que la gente de mar las aprenda una a una. La ISF propusoasimismo que la totalidad de las Frases normalizadas se someta a un examen pormenorizado líneapor línea en la reunión del grupo de trabajo que se constituya durante el 46º periodo de sesiones delSubcomité NAV, de modo que pueda subsanarse todo uso inadecuado del idioma inglés.

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- 31 - STW 31/17

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11.4 El Subcomité reconoció la importancia de las Frases normalizadas de la OMI para lascomunicaciones marítimas, consideró útiles las propuestas presentadas por la ISF y convino en quedichas Frases deberían dividirse en dos secciones para hacer la distinción entre el vocabulario que seutiliza en las comunicaciones externas (como en el actual Vocabulario normalizado de navegaciónmarítima) y las frases destinadas a las comunicaciones internas. El Subcomité observó que lacompetencia que se cita en el cuadro A-II/1 incluye la utilización del Vocabulario normalizado denavegación marítima, sustituido por las Frases normalizadas de la OMI para las comunicacionesmarítimas, y algunas delegaciones estimaron que, al reorganizar las Frases normalizadas debíanidentificarse ciertas frases esenciales para cuestiones tales como el gobierno del buque y la seguridadde la navegación, además del vocabulario para las comunicaciones externas.

11.5 El Subcomité observó que en el proyecto de curso modelo de la OMI sobre el inglés marítimose hace referencia a las Frases normalizadas de la OMI y, por consiguiente, no es necesario contarcon un nuevo libro de texto. El Subcomité observó asimismo que las Frases normalizadas deberíanformar una parte indispensable de todo programa de estudios destinado a cumplir las prescripcionescorrespondientes del Convenio de Formación. El Subcomité observó también que las Frasesnormalizadas resultaban pertinentes para las disposiciones del proyecto de capítulo V revisadorelativas a la utilización del inglés en el puente.

11.6 El Subcomité convino con la ISF en que las Frases normalizadas de la OMI para lascomunicaciones marítimas deberían someterse a una minuciosa revisión, línea por línea, y que elSubcomité NAV era el órgano apropiado para llevar a cabo esa tarea. Tomando nota de laimportancia de dichas Frases, el Subcomité instó al Subcomité NAV a que en su 46º periodo desesiones ultimara esa labor e invitó al Comité a impartir las instrucciones pertinentes. El Subcomitépidió a los Gobiernos Miembros que presenten los resultados de todos los ensayos de utilización delas Frases normalizadas que realicen al Subcomité NAV en su 46º periodo de sesiones y recomendóque se aliente la participación de expertos en la enseñanza del inglés marítimo.

11.7 El Subcomité consideró que, una vez que el Subcomité NAV haya terminado su revisión delas Frases normalizadas, deberá aclarar su utilización en cuanto al cumplimiento de las prescripcionesque figuran en el cuadro A-II/1 y, observando que la fecha de ultimación prevista de este punto era elaño 2000, invitó al Comité a que ampliara ese plazo hasta 2001.

11.8 La delegación de Alemania informó al Subcomité de que el Sr. Trenkner, ex presidente delGrupo de redacción de las frases normalizadas, acogería con satisfacción cualquier observación alrespecto para que pueda ser tenida en cuenta, como preparación ante el próximo periodo de sesionesdel Subcomité NAV∗.

∗ Sr. Peter Trenkner

Hochschule Wismar - Fachbereich SeefahrtRichard - Wagner - Straβe 3118119 WarnemündeAlemaniaCorreo electrónico: [email protected]ímil: +49 381 498 3655

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STW 31/17 - 32 -

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12 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓN EN GESTIÓN DELAGUA DE LASTRE

12.1 El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2), el Comité habíarefrendado su decisión de que, a reserva de que el CPMM elaborase un nuevo instrumento,convendría preparar las oportunas enmiendas al Convenio de Formación en lo relativo a la gestión delagua de lastre. El CPMM (STW 31/2/2) coincidió con la opinión expresada por el Subcomité ensu 30º periodo de sesiones, de que incluir en un nuevo instrumento de la OMI disposiciones sobreformación sentaría un precedente no deseado que podría terminar mermando la integridad delConvenio de Formación y que, por tanto, la formación de la gente de mar sobre el particular debíaenmarcarse en el Convenio de Formación, y así se lo hizo saber al Grupo de trabajo sobre el agua delastre.

12.2 Los Estados Unidos propusieron que se tuvieran en cuenta los puntos siguientes siempre queel Subcomité elaborara prescripciones sobre formación para la gestión del agua de lastre:

.1 el propósito de la gestión del agua de lastre;

.2 los elementos de las técnicas de separación;

.3 los elementos de un plazo de las instalaciones de bombeo del buque;

.4 prescripciones de estabilidad;

.5 consideraciones operacionales y medioambientales.

12.3 El Subcomité tomó nota de que el CPMM seguía trabajando en la elaboración de uninstrumento sobre la gestión del agua de lastre, por lo que dicho punto debería mantenerse en suprograma de trabajo, ampliándose el plazo para su ultimación hasta 2001.

13 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA BUQUES QUE NAVEGUEN EN AGUASCUBIERTAS DE HIELO

13.1 El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2), el Comité habíaacordado que cada subcomité llevase a cabo un examen detallado de aquellas partes de las directricesque fueran de su competencia, con el fin de determinar qué aportaría la adopción de lasprescripciones propuestas, averiguar si los temas que se tratan en las directrices ya se abordan enotros instrumentos y saber cuáles serían las repercusiones de tales prescripciones.

13.2 La delegación del Canadá comunicó al Subcomité que había presentado un documento alSubcomité DE en el que se efectuaban importantes cambios en el contenido y el alcance del Códigooriginal mediante unas directrices que incluían referencias al piloto de hielos. El Subcomité recordóque había formulado observaciones preliminares al respecto en su 30º periodo de sesiones(STW 30/13, párrafo 8.3), y tras examinar sus observaciones anteriores, decidió que debía posponerseel trabajo hasta que el Subcomité DE hubiera examinado el nuevo proyecto de directrices. Porconsiguiente, se invitó al Comité a que ampliara el plazo previsto para la ultimación de este puntohasta 2001.

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- 33 - STW 31/17

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14 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 32º PERIODO DE SESIONESDEL SUBCOMITÉ

14.1 Teniendo en cuenta los avances registrados durante el actual periodo de sesiones y lasinstrucciones del Comité, el Subcomité examinó su programa de trabajo (STW 31/WP.1, anexo 1),aprobado por el Comité en su 71º periodo de sesiones, y elaboró el proyecto del programa de trabajorevisado que figura en el anexo 10, para su examen y aprobación por el Comité.

14.2 El Subcomité recomendó que se suprimieran de su programa de trabajo los puntos siguientes:

A.3 Medias consecutivas a la Conferencia de 1995 sobreel Convenio de Formación:

.2 examen del capítulo VII

.6 orientación sobre la adopción mutua de medidaspor las Partes para implantar la regla I/10

.7 orientación sobre el mantenimiento de registrosrelacionados con la formación básica

A.4 Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobreFormación para Pescadores:

.1 directrices y recomendaciones basadas en el Código de Formación,especialmente dirigidas al personal de los buques pesqueros, sobre:

- la guardia, y

- la prevención de la fatiga(resolución 3)

A.6 Requisitos médicos para la gente de mar

14.3 Se pidió al Comité que ampliase los plazos establecidos en el programa de trabajo delSubcomité para ultimar los siguientes puntos, según se indica a continuación:

A.1 Formación y titulación de prácticos y revisión de laresolución A.485 (XII)(en colaboración con el Subcomité NAV)

2001

A.2 Frases normalizadas de la OMI para lascomunicaciones marítimas(en colaboración con el Subcomité NAV)

2001

A.3 Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobreel Convenio de Formación

.1 orientación relativa al reconocimiento de títulos(regla I/10)

2001

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STW 31/17 - 34 -

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A.4 Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobreFormación para Pescadores

.2 orientación sobre las normas de formación,titulación y guardia para el personal de buquespesqueros que preste servicio a bordo de buquespesqueros grandes (resolución 6)

.3 requisitos aplicables a los oficiales encargados de laguardia de máquinas y disposiciones sobre surealización (resolución 7)

2001

2001

A.5 Prácticas fraudulentas relacionadas con loscertificados de competencia

2001

B.1 Elaboración de directrices para los buques quenaveguen en aguas cubiertas de hielo

2001

B.3 Elaboración de orientaciones sobre formación en lautilización de los SIVCE

2001

14.4 Al examinar otras cuestiones que el Subcomité podría tratar en su programa de trabajo,algunas delegaciones apoyaron la idea de que las directrices o las enmiendas al Convenio, según seael caso, también deberían regir el uso que se da a la información remitida por las Partes deconformidad con el artículo IV y la sección A−I/7, párrafos 3 y 8.3. Se invitó al Comité a queincluyera en el programa de trabajo del Subcomité un nuevo punto con el título y la fecha deultimación que se indican seguidamente:

B.4 Examen de la implantación del capítulo VII 2002

y modificara el título del punto 1 de modo que dijera lo siguiente: "Validación de los cursos modelode formación".

14.5 El Subcomité examinó el proyecto de orden del día provisional de su 32º periodo de sesiones(STW 31/WP.1, anexo 2) de conformidad con los procedimientos de organización del orden del día yacordó el orden del día provisional para su 32º periodo de sesiones que figura en el anexo 11 para queel Comité lo apruebe en su 72º periodo de sesiones.

Fecha del próximo periodo de sesiones

14.6 El Subcomité tomó nota de que se había previsto provisionalmente que su 32º periodo desesiones se celebrase del 22 al 26 de enero de 2001.

15 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA EL AÑO 2001

15.1 De conformidad con el Reglamento interior del Comité de Seguridad Marítima y de susórganos auxiliares, el Subcomité reeligió por unanimidad al Sr. C. Young (Estados Unidos) y alSr. K. H. K. Rangan (Singapur) Presidente y Vicepresidente, respectivamente, para el año 2001.

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- 35 - STW 31/17

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16 OTROS ASUNTOS

Dispensas otorgadas en virtud del artículo VIII

16.1 El Subcomité examinó la información sobre los datos remitidos por las Partes, deconformidad con el artículo VIII del Convenio, acerca de las dispensas otorgadas durante losaños 1997 y 1998 (STW 31/12) y tomó nota de ella.

Normas de formación y titulación para el personal de los servicios de tráfico marítimo (STM)

16.2 El Subcomité recordó que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité le había remitido eldocumento MSC 70/20/11 para recabar su opinión acerca de la propuesta de añadir una nota de pie depágina en la resolución A.857(20) para hacer referencia a las recomendaciones de la AISM sobre laformación y titulación del personal de los STM. El Subcomité estimó que la mejor manera dedifundir la información sería mediante una circular MSC, e invitó al Comité a que aprobase elproyecto de circular MSC relativa a la Recomendación V-103 de la AISM sobre normas deformación y titulación para el personal de los servicios de tráfico marítimo (anexo 12).

16.3 El Subcomité tomó nota de los dos cursos modelo presentados por la AISM (STW 31/INF.4),así como de los progresos realizados en la elaboración de un tercer curso modelo.

Expresión de condolencia

16.4 El Subcomité fue informado con pesar del prematuro fallecimiento del Sr. Arnt Aidjervi(Noruega), quien había hecho una valiosa aportación, como miembro de la Secretaría, a la labor de laOrganización durante los trabajos de revisión del Convenio de Formación, y posteriormente habíaasistido a reuniones formando parte de la delegación de Namibia, y expresó su condolencia a lafamilia, los amigos y los colegas del difunto.

Agradecimientos

16.5 El Subcomité expresó su agradecimiento a los siguientes delegados permanentes querecientemente han dejado sus funciones o han sido trasladados a otros puestos, por su valiosacontribución a la labor del Subcomité, y les deseó mucho éxito en el desempeño de sus nuevasfunciones:

- Sr. D. A. J. Cancela (Argentina) (que regresó a su país); y

- Sr. Soeharto (Indonesia), Representante Permanente Suplente ante la OMI (queregresó a su país).

17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ

17.1 Se invita al Comité a que en su 72º periodo de sesiones tenga a bien:

.1 tomar nota de la validación de los siete cursos modelo de la OMI que han sido objetode examen y actualización y de otros seis cursos modelo nuevos o que han sido objetode una revisión importante enumerados en el anexo del documento STW 31/3, yencargar a la Secretaría que los publique tan pronto como sea posible(párrafos 3.3 y 3.8);

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.2 refrendar la decisión del Subcomité de examinar los procedimientos y orientacionesque se siguen actualmente para la elaboración y actualización de los cursos modelo, ymodificar en consecuencia el punto correspondiente de su programa de trabajo(párrafos 3.10 y 14.4);

.3 aprobar las enmiendas propuestas para la parte B del Código de Formación destinadasa refundir las orientaciones anteriormente publicadas como aclaraciones en circularesde la serie STCW.7 (párrafos 5.27 y 10.11 y anexo 3);

.4 aprobar el proyecto de resolución de la Asamblea sobre las resoluciones de laAsamblea que han sido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio deFormación, 1978 (párrafo 5.28 y anexo 4);

.5 aprobar el proyecto de circular MSC sobre las circulares MSC que han sidosustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación, 1978, parasometerlo a la aprobación de la vigésima segunda Asamblea (párrafo 5.28 y anexo 5);

.6 tomar nota del anteproyecto de orientaciones sobre la preparación y el examen de lasevaluaciones independientes prescritas por la regla I/8 del Convenio de Formación yla sección A-I/7 del Código de Formación (párrafos 5.29 y 5.30 y anexo 6);

.7 aprobar el proyecto de circular MSC relativo a las orientaciones sobre los arreglosentre las Partes para el reconocimiento de los certificados en virtud de lo dispuesto enla regla I/10 del Convenio de Formación (párrafo 5.32 y anexo 7);

.8 tomar nota del informe sobre el Estado de las investigaciones con respecto a lasprácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia (párrafos 6.3 a 6.6);

.9 refrendar la decisión del Subcomité de encargar a la Secretaría que actualice lacircular SCTW 95/Circ.1 y explorar las posibilidades de incluir en el sitio de la OMIen la red información sobre las direcciones de correo electrónico de lasadministraciones responsables del suministro de información sobre títulos ycertificados (párrafo 16.14);

.10 tomar nota de las enmiendas al proyecto de documento FAO/OIT/OMI que ha deservir de guía para la formación y titulación de los pescadores acordadas por elSubcomité, y aprobar el Documento que ha de servir de guía revisado(párrafos 7.9 y 7.13 y anexo 8);

.11 encargar a la Secretaría que publique, junto con la FAO y la OIT, el Documento queha de servir de guía revisado (párrafo 7.13);

.12 aprobar el proyecto de circular MSC sobre los oficiales encargados de la guardia demáquinas y las disposiciones sobre la guardia de máquinas (párrafo 7.12 y anexo 9);

.13 refrendar la decisión del Subcomité de pedir al Subcomité FSI que cuando señale losfactores que ha de examinar el Subcomité proporcione ejemplos, de modo que éstepueda ser consciente de las enseñanzas que habrán de extraerse (párrafo 8.3);

.14 aprobar el programa de trabajo revisado del Subcomité (párrafos 14.1 a 14.4 yanexo 10);

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.15 aprobar el proyecto de orden del día provisional del 32º periodo de sesiones delSubcomité (párrafo 14.5 y anexo 11);

.16 aprobar el proyecto de circular MSC sobre las normas de la AISM para la formacióny titulación del personal de los servicios de tráfico marítimo (STM) (párrafo 16.2 yanexo 12); y

.17 aprobar este informe en general.

***

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STW 31/17

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ANEXO 1

ORDEN DEL DÍA DEL 31º PERIODO DE SESIONES Y LISTA DE DOCUMENTOS

Punto 1 del orden del día - Aprobación del orden del día

STW 31/1/Rev.1 Secretaría Orden del día provisionalSTW 31/1/1 Secretaría Anotaciones al orden del día provisionalSTW 31/1/1/Add.1 Secretaría Calendario provisional

STW 31/INF.1 Secretaría Lista de participantes

Punto 2 del orden del día - Decisiones de otros órganos de la OMI

STW 31/2 Secretaría Decisiones adoptadas por el Comité deseguridad marítima en su 71º periodo desesiones

STW 31/2/1 Secretaría Decisiones de otros SubcomitésSTW 31/2/2 Secretaría Decisiones adoptadas por el CPMM en

su 43º periodo de sesiones

Punto 3 del orden del día - Validación del contenido de los cursos modelo de formación

STW 31/3 Secretaría Actualización de los cursos modelo de laOMI

STW 31/INF.2y adiciones

Secretaría Proyectos de cursos modelo revisadossobre los siguientes temas: Inglésmarítimo, Control de multitudes, Gestiónde emergencias, Botes de rescate rápidos,Seguridad personal y responsabilidadsocial, Examen, evaluación y titulación dela gente de mar

STW 31/WP.3 Grupo de redacción Informe del Grupo de redacción

Punto 4 del orden del día - Formación y titulación de prácticos y revisión de la resoluciónA.485(XII)

STW 31/4 Secretaría Proyecto de texto (procedentedel 29º periodo de sesiones del Subcomitéy del 45º periodo de sesiones delSubcomité NAV)

STW 31/4/1 ICS y otrasorganizaciones

Propuesta para una orientación detalladasobre los aspectos operacionales delpracticaje

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STW 31/17ANEXO 1Página 2

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Punto 5 del orden del día - Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio deFormación

STW 31/5 No utilizadaSTW 31/5/1 Secretaría Propuesta para la refundición de las

aclaraciones que figuran en las circulares dela serie STCW.7 con miras a su inclusión enla parte B del Código de Formación

STW 31/5/2 Secretaría Propuesta para revocar ciertas resolucionesde la Asamblea y circulares MSC yrefundición del texto de las que son deinterés para la formación del personal al queno es aplicable el Convenio de Formación

STW 31/5/3 Singapur Orientación sobre la elaboración y elexamen de las evaluaciones independientes,incluidas las medidas que podría tomar elComité

STW 31/5/4 Estados Unidos Orientación sobre la implantación de lasdisposiciones de la regla I/10

STW 31/5/5 y Corr. Reino Unido Interpretación de los requisitos de"formación y titulación" en el marco de laregla III/2

STW 31/5/6 Croacia Mantenimiento de expedientes relativos alos periodos de embarco aprobados

STW 31/5/7 Alemania Orientación sobre la elaboración y elexamen de las evaluaciones independientes

STW 31/5/8 Dinamarca Orientación sobre la elaboración y elexamen de las evaluaciones independientes

STW 31/5/9 ISF Orientación sobre la implantación de lasdisposiciones de la regla I/10

STW 31/INF.3 China Orientación sobre la implantación de lasdisposiciones de la regla I/10

STW 31/WP.5 Grupo de trabajo Informe del Grupo de trabajo

Punto 6 del orden del día - Prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados decompetencia

STW 31/6 Secretaría Información sobre los avances en el estudiode investigación

STW 31/6/1 Vanuatu Certificados fraudulentos y medidaspreventivas

STW 31/6/2 Secretaría Base de datos internacional de certificadosSTW 31/6/3 Vanuatu Certificados fraudulentos y medidas

preventivasSTW 31/6/4 ISF Base de datos internacional de certificadosSTW 31/6/5 España Prácticas fraudulentas relacionadas con los

certificados de competencia

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STW 31/17ANEXO 1

Página 3

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Punto 7 del orden del día - Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre Formaciónpara Pescadores

STW 31/7 Secretaría Proyecto de documento que ha de servir deguía

STW 31/7/1 OIT Reunión tripartita de la OIT sobre laseguridad y la salud en las industriaspesqueras

STW 31/WP.4 Grupo de trabajo Informe del Grupo de trabajo

Punto 8 del orden del día - Análisis de siniestros

FSI 7/6/3 Grupo de trabajo porcorrespondencia

Informe del Grupo de trabajo porcorrespondencia sobre análisis de siniestros

Punto 9 del orden del día - Elaboración de prescripciones sobre formación en la utilización delos SIVCE

STW 31/9 Federación de Rusia Orientación sobre formación y evaluación enla utilización operacional del simulador decartas electrónicas

Punto 10 del orden del día - Requisitos médicos para la gente de mar

STW 31/10 Secretaría Propuestas provisionales relativas a losrequisitos de aptitud física de la gente de marprincipiante

STW 31/10/1 Croacia Observaciones sobre la elaboración derequisitos médicos adecuados para la gentede mar

STW 31/10/2 Finlandia Propuesta sobre las aptitudes físicas de lagente de mar

STW 31/WP.2 Grupo de trabajo Informe del Grupo de trabajo

Punto 11 del orden del día - Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas

STW 31/11 Secretaría Actualización de la información sobre losresultados de las pruebas

STW 31/11/1 Croacia Resultados del uso experimental de las frasesnormalizadas

STW 31/11/2 ISF Nuevas observaciones sobre el proyecto defrases normalizadas

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STW 31/17ANEXO 1Página 4

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

Punto 12 del orden del día - Elaboración de prescripciones sobre formación en gestión del aguade lastre

No se presentó ningún documento

Punto 13 del orden del día - Elaboración de directrices para buques que naveguen en aguascubiertas de hielo

No se presentó ningún documento

Punto 14 del orden del día - Programa de trabajo y orden del día del 32º periodo de sesionesdel Subcomité

STW 31/WP.1 Secretaría Programa de trabajo provisional y proyectode orden del día para el 32º periodo desesiones del Subcomité

No se presentó ningún documento

Punto 15 del orden del día - Elección de Presidente y Vicepresidente para el año 2001

No se presentó ningún documento

Punto 16 del orden del día - Otros asuntos

STW 31/16 Secretaría Dispensas STW 31/INF.4 AISM Normas de formación y titulación para el

personal de los STM MSC 70/20/11 AISM Normas de formación y titulación para el

personal de los STM

Punto 17 del orden del día - Informe para el Comité de Seguridad Marítima

STW 31/WP.6 Secretaría Proyecto de informe

***

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STW 31/17

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

ANEXO 2

ENMIENDAS A PROYECTOS DE CURSOS MODELO DE LA OMI∗∗∗∗

CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y FORMACIÓNSOBRE CUESTIONES DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOSDIRECTOS A LOS PASAJEROS EN LOS ESPACIOS PARA PASAJEROS

Page 1 Introduction

Paragraph 1, first sentence, replace "maritime training institutes" by"training providers".

Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it theintention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed"material.

Paragraph 7 should read as follows: Adjustment of the courseobjectives, scope and content may also be necessary if within the respectivemaritime industry the trainees completing the course are to undertake dutieswhich differ from the course objectives specified in the model course.

Page 4 Responsibilities of Administrations

In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "trainingproviders".

Page 6 Training facilities and equipment

Replace second paragraph with the following text:

The practical training required by the regulation is ship specific,therefore, whilst the theory may be conducted in a classroom or lecture roomashore or on board, practical training and exercises should be held on board shipand documented in accordance with Regulation V/2 paragraph 4, Regulation I/14and Section A-I/14.

Page 6 Teaching Aids (A)

Insert the following new sentence after Videotel Marine InternationalLimited address:

Audio-visual examples listed above may be substituted by other similaraudio-visual material at the discretion of the training provider and Administration.

∗ Estos curso/s no existe/n aún en español. (Nota de la Secretaría)

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STW 31/17ANEXO 2Página 2

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

Pages 6/7 IMO references (R)

Insert the following Internet websites after IMO website:

W1 DNV-STCW 95 Training and Qualification Supporthttp://www.dnv.com/stcw/Rev1/

W2 USCG STCW Home Pagehttp://www.uscg.mil/STCW/index.htm

W3 USCG Exam Question Bankhttp://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm

W4 USCG NVICs published in the 90shttp://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm

W5 ILO Sectoral Activities: Shippinghttp://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm

W6 ILO Database of International Labour Standardshttp://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm

W7 PC Maritime Ltdhttp://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm

W8 MARINTEK - Information Technologyhttp://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html

Pages 10 and 13 Change as follows:

Add footnote to column header stating:

Shipboard Practical Exercise Hours may be accomplished as a part of ship-specific familiarization training.

Page 67 Amend Specimen certificate as follows:

Remove vessel name from certificate as drafted. On reverse side of certificateshow four columns for vessel name, IMO number, date of training and Master'ssignature.

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STW 31/17ANEXO 2

Página 3

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

FORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y COMPORTAMIENTO HUMANO,INCLUIDA LA RELATIVA A LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS, LA SEGURIDAD DELA CARGA Y LA INTEGRIDAD DEL CASCO

Page 1 Introduction

Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by"training providers".

Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it theintention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed"material.

Paragraph 7 should read as follows: Adjustment of the courseobjectives, scope and content may also be necessary if within the respectivemaritime industry the trainees completing the course are to undertake dutieswhich differ from the course objectives specified in the model course.

Page 4 Responsibilities of Administrations

In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "trainingproviders".

Page 6 Teaching facilities and equipment

Paragraph 1, first sentence, should read as follows: For tutorialsessions in an ordinary classroom ashore, or lounge, messroom or cinemaonboard should be provided for instruction.

Training facilities and equipment

Replace second paragraph with the following text:

The practical training required by the regulation is ship specific. Thetheoretical portion may be conducted in a classroom or lecture room ashore or onboard, practical training and exercises should be held on board ship anddocumented in accordance with Regulation V/2 paragraph 4, Regulation I/14 andSection A-I/14.

Page 6 Teaching Aids (A)

Insert the following sentence after Videotel Marine International Limitedaddress:

Audio-visual examples listed above may be substituted by other similaraudio-visual material at the discretion of the training provider and administration.

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STW 31/17ANEXO 2Página 4

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

Page 7 IMO references (R)

Insert the following Internet websites after IMO references:

W1 DNV-STCW 95 Training and Qualification Supporthttp://www.dnv.com/stcw/Rev1/

W2 USCG STCW Home Pagehttp://www.uscg.mil/STCW/index.htm

W3 USCG Exam Question Bankhttp://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm

W4 USCG NVICs published in the 90shttp://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm

W5 ILO Sectoral Activities: Shippinghttp://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm

W6 ILO Database of International Labour Standardshttp://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm

W7 PC Maritime Ltdhttp://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm

W8 MARINTEK - Information Technologyhttp://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html

Pages 10, 11 Insert footnote:and 14

Shipboard Practical Exercise Hours may be accomplished as a part of ship-specific familiarization training.

Page 11 Course Outline - Continued

Copy the entire header against Crisis Management and Human BehaviourTraining and amend the third column to read as follows: Shipboard/ShorePractical Exercise Hours.

Page 14 Course Outline

Copy the entire header against Crisis Management and Human BehaviourTraining and amend the third column to read as follows: Shipboard/ShorePractical Exercise Hours.

Pages 90 Amend Specimen certificate as follows:and 91

Remove vessel name from certificate as drafted. On reverse side ofcertificate show four columns for vessel name, IMO number, date of training andMaster's signature.

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STW 31/17ANEXO 2

Página 5

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

COMPETENCIA EN EL MANEJO DE BOTES DE RESCATE RÁPIDOS

Page 1 Introduction

Paragraph 1, first sentence, replace "maritime training institutes" by"training providers".

Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it theintention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed"material.

Paragraph 6 should read as follows: Adjustment of the courseobjectives, scope and content may also be necessary if within the respectivemaritime industry the trainees completing the course are to undertake dutieswhich differ from the course objectives specified in the model course.

Page 3 Responsibilities of Administrations

In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "trainingproviders".

Page 4 Course Certificate

Paragraph 1, first sentence, replace "document" with "certificate".

Paragraph 2 should read as follows: Such a certificate may be issuedonly by centres approved by the Administration.

Pages 4/5 Training facilities and equipment

Replace second paragraph on Page 5 with the following text:

The practical lessons require access to open waters where a variety of seastates may be encountered.

Replace third paragraph on Page 5 with the following text:

The following items of equipment are required:

.1 one approved fast rescue boat complying with chapter V of LSA Code;

.2 one set of davits to house the fast rescue boat, sited so as to allowlaunching into the water;

.3 one portable hoist unit suitable for recovery of the fast rescue boats;

.4 one approved survival craft/rescue boat/fast rescue boat with inboardmotor engine and a set of oars with a set of launching davits to house theboat positioned so as to allow launching into the water;

.5 one portable hoist unit suitable for recovery of boats;

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STW 31/17ANEXO 2Página 6

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

.6 sufficient dry suits and wet suits, lifejackets for all trainees, instructors forsurvival craft and fast rescue boats, thermal protective aids, anti-exposuresuit;

.7 three 2-way radiotelephones approved for use in the boats and shorerescue team;

.8 one helicopter rescue sling;

.9 one complete set of fast rescue boats equipment;

.10 one complete set of equipment for boat listed in item .4 above;

.11 one stretcher of suitable type for use in exercises; and

.12 safety/first aid equipment comprising:

- standby rescue boat- first aid kit- stretcher- resuscitation kit with oxygen/suction unit.

Page 6 Teaching Aids (A)

Insert the following sentence after Videotel Marine International Limitedaddress:

Audio-visual examples listed above may be substituted by other similaraudio-visual material at the discretion of the training provider and administration.

Page 6 IMO references (R)

Insert the following Internet websites after IMO website:

W1 DNV-STCW 95 Training and Qualification Supporthttp://www.dnv.com/stcw/Rev1/

W2 USCG STCW Home Pagehttp://www.uscg.mil/STCW/index.htm

W3 USCG Exam Question Bankhttp://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm

W4 USCG NVICs published in the 90shttp://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm

W5 ILO Sectoral Activities: Shippinghttp://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm

W6 ILO Database of International Labour Standardshttp://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm

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STW 31/17ANEXO 2

Página 7

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

W7 PC Maritime Ltdhttp://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm

W8 MARINTEK - Information Technologyhttp://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html

INGÉS MARÍTIMO

Contents

On second page of contents section, after Core Section 2

Part C: Detailed Teaching Syllabus;

Insert the following sub-section:

Core Section 1 and Core Section 2

Page 1 Introduction

Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by "trainingproviders".

Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the intentionto substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed" material.

Page 2 Use of the model course

Paragraph 3 should read as follows: Adjustment of the courseobjectives, scope and content may also be necessary if within the respectivemaritime industry the trainees completing the course are to undertake dutieswhich differ from the course objectives specified in the model course.

Page 4 Responsibilities of Administrations

In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "trainingproviders".

Page 50: INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD …sitiowcontingencia.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_informes... · 11 FRASES NORMALIZADAS DE LA OMI PARA LAS ... ANEXO 1 ORDEN DEL DÍA

STW 31/17ANEXO 2Página 8

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

SEGURIDAD PERSONAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Page 1 Introduction

Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by"training providers".

Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it theintention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed"material.

Paragraph 6 should read as follows: Adjustment of the courseobjectives, scope and content may also be necessary if within the respectivemaritime industry the trainees completing the course are to undertake dutieswhich differ from the course objectives specified in the model course.

Page 3 Responsibilities of Administrations

In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "trainingproviders".

Page 4 Course certificate or document

Replace both paragraphs with the following text:

On successful completion of the course and demonstration ofcompetence, a certificate may be issued certifying that the holder has met thestandard of competence specified in Table A-VI/1-4 of STCW 1995.

Such a certificate may be issued only by centres approved by theAdministration.

Staff requirements

Delete second sentence

Page 5 Teaching Aids (A)

Insert the following sentence after Videotel Marine International Limitedaddress:

Audio-visual examples listed above may be substituted by other similaraudio-visual material at the discretion of the training provider and administration.

Page 6 IMO references (R)

Insert the following Internet websites after IMO website:

W1 DNV-STCW 95 Training and Qualification Supporthttp://www.dnv.com/stcw/Rev1/

Page 51: INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD …sitiowcontingencia.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_informes... · 11 FRASES NORMALIZADAS DE LA OMI PARA LAS ... ANEXO 1 ORDEN DEL DÍA

STW 31/17ANEXO 2

Página 9

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

W2 USCG STCW Home Pagehttp://www.uscg.mil/STCW/index.htm

W3 USCG Exam Question Bankhttp://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm

W4 USCG NVICs published in the 90shttp://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm

W5 ILO Sectoral Activities: Shippinghttp://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm

W6 ILO Database of International Labour Standardshttp://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm

W7 PC Maritime Ltdhttp://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm

W8 MARINTEK - Information Technologyhttp://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html

EVALUACIÓN, EXAMEN Y TITULACIÓN DE LA GENTE DE MAR

Page 1 Introduction

Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by"training providers".

Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it theintention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed"material.

Page 2 Use of the model course

Paragraph 2 should read as follows: Adjustment of the courseobjectives, scope and content may also be necessary if within the respectivemaritime industry the trainees completing the course are to undertake dutieswhich differ from the course objectives specified in the model course.

Use of the model course for the staff of training providers that conductexaminations on behalf of their Administrations

Replace "establishments" with "providers"

Insert and 21 after 20.

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STW 31/17ANEXO 2Página 10

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

Page 4 Responsibilities of Administrations

Replace paragraph with "Administrations should ensure that Trainingcourses delivered by training providers are such as to ensure those completingtraining do meet the requirements of STCW Regulation I/6.2.

Page 6 Course certificate, diploma or document

Change title to "Course certificate"

In following paragraphs replace "document" by "certificate".

Course intake limitations

First paragraph to read as follows: To allow sufficient individualattention and effective participation, the course intake should be limited to 20.For group activities, the ratio of trainees to instructors should not exceed 10:1.

Page 7 Staff requirement

Third paragraph to read: Secretarial support may therefore be usefulthroughout the course.

Teaching facilities and equipment

Replace "black board" with "chalk board" and in last sentence replace"should with "may".

Teaching Aids (A)

Insert the following sentence after Videotel Marine International Limitedaddress:

Audio-visual examples listed above may be substituted by other similaraudio-visual material at the discretion of the training provider and administration.

Pages 9 Bibliography (B)and 10 Add the following reference B17

Erik Raeng, Assessing Seafarers' CompetenceFAPE/MARTAManila 1999Tel.: +632-635-4820Fax: +632-638-7961

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STW 31/17ANEXO 2Página 11

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

Page 10 Computer based programs (C)

Add the following reference

C3 Assessor Training

Available from: Seagull A.S.Gamleveien 36P.O. Box 1062N-3194 HortenNorwayTel.: +47-330 47 930Fax: +47-330 46 279

Page 11 Course outline

Insert and 21 after 20.

***

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STW 31/17

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

ANEXO 3

PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978

CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIAPARA LA GENTE DE MAR

1 El Comité de Seguridad Marítima, en su [72º periodo de sesiones (mayo del año 2000)],aprobó las siguientes enmiendas a la parte B del Código de Formación:

1 Insértese el siguiente nuevo párrafo 1 en la sección B-I/7:

"Se invita a las Partes a que incluyan, tal como se indica seguidamente, un índice quelocalice específicamente la información requerida, cuando comuniquen informaciónde conformidad con lo dispuesto en el artículo IV y en la regla I/7:" y, a continuacióninsértese el texto que figura en el apéndice 1.

Índice de la documentación presentada de conformidad con lo dispuestoen el artículo IV y en la regla I/7 del Convenio de Formación

Artículo IV del Convenio de Formación:

Referencia

1 Texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones einstrumentos (artículo IV 1) a))

2 Pormenores de los planes de enseñanza (artículo IV 1) b))

3 Requisitos de los exámenes que se celebren en el país y deotros aplicables (artículo IV 1) b))

4 Ejemplares de los títulos (artículo IV 1) c))

Sección A-I/7 del Código de Formación:

5 Información sobre el organismo gubernamental(sección A-I/7, párrafo 2.1)

6 Explicación de las medidas jurídicas y administrativas(sección A-I/7, párrafo 2.2)

7 Exposición de los principios adoptados en cuanto aenseñanza, formación, exámenes, evaluación de lacompetencia y titulación (sección A-I/7, párrafo 2.3)

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STW 31/17ANEXO 3Página 2

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

Referencia8 Reseña de los cursos, programas de formación,

exámenes y evaluaciones previstas para cada título(sección A-I/7, párrafo 2.4)

9 Esbozo de los procedimientos seguidos para autorizar,acreditar o aprobar, y las correspondientes condiciones(sección A-I/7, párrafo 2.5)

10 Lista de las autorizaciones, acreditaciones y aprobacionesotorgadas (sección A-I/7, párrafo 2.5)

11 Reseña de los procedimientos seguidos para la concesiónde dispensas (sección A-I/7, párrafo 2.6)

12 Comparación llevada a cabo de conformidadcon la regla I/11 (sección A-I/7, párrafo 2.7)

13 Esbozo de la formación autorizada para elrepaso y la actualización (sección A-I/7, párrafo 2.7)

14 Descripción de los planes equivalentes conforme alartículo IX (sección A-I/7, párrafo 3.1)

15 Resumen de las medidas adoptadas para garantizar elcumplimiento de la regla I/10 (sección A-I/7, párrafo 3.2)

16 Ejemplar del tipo de documentos relativos a la dotación deseguridad expedidos a buques que empleen a gente de marque posea títulos alternativos expedidos conformea la regla VII/1 (sección A-I/7, párrafo 3.3)

17 Resultado de las evaluaciones llevadas a cabo deconformidad con la regla I/8 y demás informaciónsobre las mismas (sección A-I/7, párrafo 4)

2 El texto actual de la sección B-I/7 pasa a ser el párrafo 2.

3 Insértese una nueva oración al final del párrafo 1 de la sección B-I/9, bajo el epígrafeEXAMEN Y CERTIFICADO MÉDICO, según se indica a continuación:

"Quienes intervengan en el establecimiento de los procedimientos para el examen médico dela gente de mar también deberán tener en cuenta las orientaciones que figuran en lapublicación OIT/OMS titulada "Directrices para la realización de reconocimientos médicosperiódicos y previos al embarque de los marinos" (ILO/WHO/D.2/1997)."

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STW 31/17ANEXO 3

Página 3

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

4 Sustitúyase el actual párrafo 6 de la sección B-I/9 por el nuevo texto siguiente:

"6 Dado que no existen normas médicas internacionales de carácter obligatorio para lagente de mar, las Partes deberán considerar las Normas mínimas de agudeza visual enservicio que figuran en el cuadro B-I/9-1, las normas mínimas sobre aptitudes físicasestablecidas en el cuadro B-I/9-2 y las disposiciones que figuran en los párrafos 7 a 11 infracomo requisitos mínimos para la seguridad operacional del buque, e informar de los siniestrosmarítimos atribuidos, entre otras causas, a deficiencias visuales o físicas."

5 Sustitúyase el actual párrafo 7 de la sección B-I/9 por el texto que figura a continuación, a finde incluir una referencia al nuevo cuadro B-I/9-2, relativo a las aptitudes físicas mínimas para lagente de mar:

"7 Toda Administración tiene autoridad discrecional para aceptar variantes oexcepciones de cualquiera de las normas especificadas en los cuadros B-I/9-1 y B-I/9-2 infra,en función tanto de la evaluación de los resultados de un examen médico como de cualquierotra información pertinente relativa al grado en que el individuo se adapta a la deficienciavisual y demuestra tener capacidad para desempeñar satisfactoriamente las funciones quetiene asignadas a bordo. Cuando se considere una variante o excepción de las normasrelativas a la visión de la gente de mar, en la que la agudeza visual a distancia de uno de losojos sea inferior a la norma establecida en el cuadro B-I/9-1, la agudeza visual a distancia conayuda del ojo mejor debe ser al menos un 0,2 superior a la norma indicada. La agudezavisual natural a distancia del ojo mejor debe ser al menos de 0,1."

6 En el párrafo 10 de la sección B-I/9, sustitúyase la expresión "agudeza visual" por "aptitudfísica".

7 Sustitúyase el párrafo 11 de la sección B-I/9 de modo que diga:

"11 Sin perjuicio de estas disposiciones, la Administración podrá exigir normas másrigurosas que las que figuran en los cuadros B-I/9-1 y B-I/9-2 infra".

8 El cuadro actual de la sección B-I/9 pasa a ser el cuadro B-I/9-1.

9 A continuación del cuadro B-I/9-1, insértese el nuevo cuadro B-I/9-2 siguiente:

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STW 31/17ANEXO 3Página 4

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

Cuadro B-I/9-2

"Orientación sobre la evaluación de las aptitudes físicas mínimas para la gente de mar principiante y en servicio1,2,6

TAREAS, COMETIDOS,ACONTECIMIENTOS O

CONDICIONES A BORDO3APTITUD FÍSICA REQUERIDA

EL MÉDICO encargado deberáconfirmar que el candidato4,5

Movimientos habituales ensuperficies resbaladizas, irregulares einestables; riesgo de lesiones

Mantener el equilibrio no tiene problemas con el sentido delequilibrio

Acceso habitual a distintos niveles;procedimientos para hacer frente aemergencias

Subir y bajar escaleras y escalasverticales

puede, sin ayuda, subir y bajar escalasverticales y escaleras (escalasinclinadas)

Desplazamiento habitual entredistintos espacios y compartimientos;procedimientos para hacer frente aemergencias

Salvar brazolas (por ejemplo, dehasta 60 cm de altura)

puede, sin ayuda, salvar un umbral depuerta alto (brazola)

Abrir y cerrar puertas estancas;sistemas de manivela; abrir y cerrarvolantes de válvula; manipular cabos;utilizar herramientas manuales (porejemplo, llave inglesa, hacha debombero, llaves de tuerca paraválvulas, martillos, destornilladores,alicates)

Manipular dispositivos mecánicos(habilidad manual y dactilar, yresistencia)

puede asir, levantar y manipulardiversas herramientas normales de abordo; mover las manos y los brazospara abrir y cerrar válvulas de tuerca,tanto en dirección vertical comohorizontal; rotar las muñecas paraaccionar manivelas

Acceso a todo el buque; utilizaciónde herramientas y equipo; losprocedimientos para hacer frente aemergencias se han de ejecutar conrapidez, incluida la colocación delchaleco salvavidas o del traje deexposición a la intemperie

Moverse con agilidad no adolece de ningún defecto oenfermedad que pueda impedirle elmovimiento y la realización deactividades físicas normales

Manipular las provisiones de a bordo;utilizar herramientas y equipo;manipular cabos; seguir losprocedimientos para hacer frente aemergencias

Levantar, arrastrar, empujar ytransportar una carga

no adolece de ningún defecto oenfermedad que pueda impedirle elmovimiento y la realización deactividades físicas normales

Almacenar en altura; abrir y cerrarválvulas

Alcanzar objetos situados por encimade los hombros

no adolece de ningún defecto oenfermedad que pueda impedirle elmovimiento y la realización deactividades físicas normales

Mantenimiento general del buque;procedimientos para hacer frente aemergencias, incluido el control deaverías

Acuclillarse; (bajar la altura doblandolas rodillas) arrodillarse, (colocar lasrodillas en el suelo), encorvarse (bajarla altura doblando la cintura)

no adolece de ningún defecto oenfermedad que pueda impedirle elmovimiento y la realización deactividades físicas normales

Procedimientos para hacer frente aemergencias, incluida la evacuaciónde espacios llenos de humo

Gatear (posibilidad de mover elcuerpo utilizando manos y rodillas).Palpar (posibilidad de manipular otocar a fin de examinar o determinardiferencias de temperatura)

no adolece de ningún defecto oenfermedad que pueda impedirle elmovimiento y la realización deactividades físicas normales

Desempeñar una guardia durante unmínimo de 4 horas

Mantenerse de pie y marchar durantelargos periodos

puede mantenerse de pie y marchardurante largos periodos

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STW 31/17ANEXO 3

Página 5

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

TAREAS, COMETIDOS,ACONTECIMIENTOS O

CONDICIONES A BORDO3

(continuación)

APTITUD FÍSICA REQUERIDAEL MÉDICO encargado deberá

confirmar que el candidato4,5

Acceso entre diferentes espacios;seguir los procedimientos para hacerfrente a emergencias

Trabajar en espacios reducidos ydesplazarse a través de aberturaslimitadas (por ejemplo, 60 cm x 60 cm)

no adolece de ningún defecto oenfermedad que pueda impedirle elmovimiento y la realización deactividades físicas normales

Reaccionar frente a alarmas visuales,advertencias e instrucciones;procedimientos para hacer frente aemergencias

Distinguir un objeto o forma adeterminada distancia

satisface los requisitos de agudezavisual establecidos por la autoridadcompetente

Reaccionar frente a alarmas einstrucciones sonoras;procedimientos para hacer frente aemergencias

Oir un sonido de determinados decibelesen una frecuencia determinada

satisface los requisitos de agudezaauditiva establecidos por la autoridadcompetente

Presentar informes orales o señalarsituaciones sospechosas o deemergencia

Describir el entorno inmediato y lasactividades que tienen lugar en éste, yarticular claramente

puede mantener una conversaciónnormal

Notas:

1 En el cuadro precedente se describen: a) las tareas, cometidos, acontecimientos y condicionesnormales a bordo de los buques, b) las aptitudes físicas correspondientes que se consideran necesariaspara la seguridad de la gente de mar que vive y trabaja a bordo de los buques; y, c) orientacionespara determinar la aptitud física correspondiente. Las Administraciones deberían tomar enconsideración las antedichas aptitudes físicas cuando fijen los requisitos médicos de aptitud física.

2 Este cuadro no comprende todas las condiciones que pueden darse a bordo ni tampoco todas lascondiciones físicas que en principio implicarían una inhabilitación, por lo que sólo debe considerarsecomo una orientación general. Las Administraciones deberán determinar las categorías de gente demar cuyas aptitudes físicas han de ser objeto de una evaluación para que puedan prestar servicio abordo de buques de navegación marítima, tomando en consideración la naturaleza de la labor para lacual van a ser empleadas a bordo. Por ejemplo, puede no ser apropiada la total aplicación de estasdirectrices en el caso de los "animadores" que no tienen asignados cometidos en el cuadro deobligaciones. También se han de examinar detalladamente las circunstancias especiales quecorrespondan a determinados casos, los riesgos conocidos que pueda entrañar el que se permita a unindividuo determinado trabajar a bordo de un buque, así como hasta qué punto las limitacionesfísicas pueden ser aceptables en determinadas circunstancias.

3 La expresión "procedimientos para hacer frente a emergencias" que se utiliza en este cuadro, abarcatodas las etapas normales de una intervención de emergencia, tales como el abandono del buque o lalucha contra incendios, así como los procedimientos básicos que ha de seguir cada tripulante con elobjetivo de aumentar sus posibilidades de supervivencia y evitar dar lugar a situaciones en las que seanecesaria la asistencia especial de otros miembros de la tripulación.

4 Por "asistencia" se entiende la ayuda de otra persona para cumplir el cometido.

5 En caso de duda, el médico encargado del reconocimiento deberá evaluar el grado de importancia decualquier defecto inhabilitante mediante pruebas objetivas, siempre que se disponga de pruebasadecuadas, o someter al candidato a nuevos reconocimientos médicos.

6 El Convenio de la OIT sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (Nº 73) estipula, entre otrascosas, que deberán dictarse disposiciones para que la persona a quien se le haya negado uncertificado después de haber sido examinada pueda pedir otro reconocimiento por uno o más árbitrosmédicos que sean independientes de cualquier armador u organización de armadores o de gente demar."

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STW 31/17ANEXO 3Página 6

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

10 Insértense los siguientes nuevos párrafos 15 y 16 en la sección B-I/9:

"Elaboración de una base de datos para el registro de títulos

15 Para implantar la prescripción del párrafo 4.1 de la regla I/9 del Convenio deFormación revisado, relativa al mantenimiento de un registro de títulos y refrendos,no es necesario disponer de una base de datos normalizada si toda la informaciónpertinente se consigna y está disponible conforme a lo dispuesto en la regla I/9.

16 Los siguientes datos deberían ser consignados y estar disponibles, ya sea enpapel o electrónicamente, conforme a lo prescrito en la regla I/9:

.1 Estado del título:

VálidoSuspendidoCanceladoDeclarado perdidoDestruido

con las correspondientes anotaciones en cuanto a los cambios de estado, incluida lafecha en que se hayan producido.

.2 Pormenores del título:

Nombre del titularFecha de nacimientoNacionalidadSexoPreferentemente, una fotografíaNúmero del documento en cuestiónFecha de expediciónFecha de caducidadFecha de la última revalidaciónPormenores de las dispensas

.3 Pormenores relativos a la competencia:

Norma de competencia del Convenio de Formación (por ejemplo, regla II/1)CargoFunciónNivel de responsabilidadRefrendosLimitaciones

.4 Pormenores médicos:

Fecha de expedición del último certificado médico relacionado con laexpedición o revalidación del título de que se trate."

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STW 31/17ANEXO 3

Página 7

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

11 A continuación de los cuadros B-I/9-1 y B-I/9-2 insértese el nuevo cuadro B-I/9-3 siguiente:

"Cuadro B-I/9-3

LISTA DE TÍTULOS O PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE EXIGENEN VIRTUD DEL CONVENIO DE FORMACIÓN

En el siguiente cuadro figuran todos los títulos o pruebas documentales que prescribe elConvenio y que facultan al titular para desempeñar determinadas funciones a bordo del buque. Lostítulos están sujetos a las prescripciones de la regla I/2 por lo que respecta al idioma en el que estánredactados y a la disponibilidad del original. En el cuadro también se hace referencia a las reglaspertinentes y a las prescripciones para el refrendo y el registro (regla I/9).

ReglasTítulo o prueba documental

(Breve descripción)Refrendonecesario

Registronecesario

II/1, II/2, II/3, III/1, III/2,III/3, IV/2, V/1, VII/2

Título idóneo para el capitán, los oficiales y losradiooperadores Sí Sí

II/4, III/4 Marineros que posean la debida titulación paraformar parte de la guardia de navegación o laguardia en cámaras de máquinas

NoSí,

segúnproceda

V/1 "Marineros que tengan asignados deberesespecíficos (...) en buques tanque" No

Sí,según

procedaV/2 "Requisitos de formación aplicables al personal de

los buques de pasaje de transbordo rodado" No No

V/3 "Requisitos de formación aplicables al personal delos buques de pasaje que no sean de transbordorodado"

No No

VI/2 " un título de suficiencia en el manejo deembarcaciones de supervivencia, botes de rescate(...) y botes de rescate rápidos"

No No

VI/3 "Formación en técnicas avanzadas de lucha contraincendios" No No

VI/4 "Formación en primeros auxilios y cuidadosmédicos" No No

12 Insértese el siguiente nuevo párrafo en la sección B-I/10:

"La formación impartida en virtud del Convenio de Formación que no conduzca a laobtención del correspondiente título y respecto de la cual el Comité de Seguridad Marítimaconsidere que la información facilitada por una Parte da plena y total efectividad a lasdisposiciones del Convenio de conformidad con el párrafo 2 de la regla 1/7, podrá seraceptada por otras Partes en el Convenio por satisfacer las prescripciones de formaciónpertinetes de dicho Convenio."

13 Insértese el nuevo cuadro B-I/11 siguiente:

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STW 31/17

AN

EXO

3Página 8

I:\STW\31\17.doc

CD

/S/EH/rg 25/4/00

"Cuadro B

-I/11

CU

AD

RO

SOB

RE

LA

S DIFE

RE

NC

IAS E

NT

RE

LA

S PRE

SCR

IPCIO

NE

S DE

TIT

UL

AC

IÓN

DE

L CO

NV

EN

IO D

EFO

RM

AC

IÓN

DE

1978 Y D

E L

AS E

NM

IEN

DA

S DE

1995

Titulación acorde con las enm

iendas de 1995 al Convenio de Form

ación

Título o tipo deform

ación

Prescripciones detitulación

conforme al

Convenio de 1978

PrescripcionesLas enm

iendas sonaplicables a

Fechas deim

plantaciónT

ítuloexigido

Revalidación de la

formación prescrita

1R

evalidación de latitulación prescrita

2

Certificado de

competencia para

capitán y oficial depuente

Reglas II/2 a II/5

Reglas II/1 a II/3

+Capítulo IV

Capitanes

y oficiales

contítulos

expedidos en

virtuddel C

onvenio de 1978 y delas enm

iendas de 1995

SíSí, o servicio

Es preciso que quienesposean

títulosexpedidos con arregloal C

onvenio de 1978,los

actualicen (antes

de 2002)

Marinero de cubierta

Regla II/6

Regla II/4

Marinero

designado para

prestar servicio de guardiaSí

No

No

Certificado de

competencia para jefe

de máquinas y oficial

de máquinas

Reglas III/2 a III/5

Reglas III/1 a III/3

Jefes de máquinas y oficiales

de m

áquinas con

títulosexpedidos

en virtud

delC

onvenio de 1978 y de lasenm

iendas de 1995

SíSí, o servicio

Es preciso que quienesposean títulosexpedidos con arregloal C

onvenio de 1978,los actualicen (antesde 2002)

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STW 31/17

AN

EXO

3Página 9

I:\STW\31\17.doc

CD

/S/EH/rg 25/4/00

Titulación acorde con las enm

iendas de 1995 al Convenio de Form

ación

Título o tipo deform

ación

Prescripciones detitulación

conforme al

Convenio de 1978

PrescripcionesLas enm

iendas sonaplicables a

Fechas deim

plantaciónT

ítuloexigido

Revalidación de la

formación prescrita

1R

evalidación de latitulación prescrita

2

Marinero de la

cámara de m

áquinasR

egla III/6M

arineros designados

paraprestar

servicio de

guardiacon

arreglo al

Convenio

de 1978

En vigoractualm

ente(hasta el 1 defebrerode 2002)

No

No

No

Regla III/4

Marineros

designados para

prestar servicio

de guardia

con arreglo a las enmiendas

de 1995

SíN

oN

o

Capítulo IV

,enm

endado

Buques que operen

en el SMSSM

Capítulo IV

Buques que operen

en el SMSSM

Personal de

radio-com

unicaciones de

buquesque

operen en

el SM

SSM(exigido tam

bién en virtud delas reglas II/1 y V

II/1)

SíSí, o servicio

SíPersonal deradiocom

unicaciones

Buques

que no

operen en

elSM

SSM

Buques

que no

operen en

elSM

SSM

Buques que no operen en el

SMSSM

, con arreglo alR

eglamento de

Radiocom

unicaciones

Sí, con

arregloal

Reglam

entode

Radioco-

municaciones

No

No

Formación del

personal de losbuques de pasaje detransbordo rodado

No hay reglas

Regla V

/2C

apitán, oficiales

y otro

personal que preste servicioen

buques de

pasaje de

transbordo rodado dedicadosa viajes internacionales

1 de

febrerode 1997

Pruebadocum

entalForm

ación de repaso,según proceda

Prueba docum

entalprevista, según el caso

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STW 31/17

AN

EXO

3Página 10

I:\STW\31\17.doc

CD

/S/EH/rg 25/4/00

Titulación acorde con las enm

iendas de 1995 al Convenio de Form

ación

Título o tipo deform

ación

Prescripciones detitulación

conforme al

Convenio de 1978

PrescripcionesLas enm

iendas sonaplicables a

Fechas deim

plantaciónT

ítuloexigido

Revalidación de la

formación prescrita

1R

evalidación de latitulación prescrita

2

Formación del

personal de losbuques de pasaje queno sean de transbordorodado

No hay reglas

Regla V

/3C

apitán, oficiales

y otro

personal que preste servicioen

buques de

pasaje de

transbordo rodado dedicadosa viajes internacionales

1 de

enerode 1999

Pruebadocum

entalForm

ación de repaso,según proceda

Prueba docum

entalprevista, según el caso

Familiarización e

instrucción enaspectos de seguridad

No hay reglas

Regla V

I/1, ysección A

-VI/1,

párrafo 1

Toda la gente de mar

1 de

febrerode 1997

No

No

No

Capitanes, oficiales y

marineros encargados de la

guardia

En vigorN

oN

oN

o

Formación e

instrucción básicas deseguridad

Incluidas en virtudde los capítulos II,III y IV

Capitanes, oficiales y

marineros encargados de la

guardia

En vigor (hastael 1 de febrerode 2002)

No

No

No

Regla V

I/1, ysección A

-VI/1,

párrafo 2

Toda la demás gente de m

ar ala que se le asignen tareasrelacionadas con la seguridady

la prevención

de la

contaminación

1 de

febrerode 1997

No

No

No

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STW 31/17

AN

EXO

3Página 11

I:\STW\31\17.doc

CD

/S/EH/rg 25/4/00

Titulación acorde con las enm

iendas de 1995 al Convenio de Form

ación

Título o tipo deform

ación

Prescripciones detitulación

conforme al

Convenio de 1978

PrescripcionesLas enm

iendas sonaplicables a

Fechas deim

plantaciónT

ítuloexigido

Revalidación de la

formación prescrita

1R

evalidación de latitulación prescrita

2

Embarcaciones

desupervivencia y botesde rescate

Regla V

I/1Todo m

arinero que deba estaren posesión de un título

En vigorSí

No

No

Regla V

I/2,párrafo 1

Todo aspirante

a un

títuloconform

e a lo dispuesto en elpárrafo 1 de la regla V

I/2

oen las

reglas de

loscapítulos II y III delC

onvenio de 1978

1 de

agostode 1998

paraquienes

inicienform

aciónaprobada

conposterioridad

aesta fecha

Hasta

el 1

defebrero de 2002

1Título idóneocon arreglo alo dispuestoen loscapítulos IIy III, ocapítulo V

II,o

2Títuloexpedidoconform

e a laregla V

I/1 delC

onveniode 1978, o

3Titulaciónconform

e a laregla V

I/2

No

No

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STW 31/17

AN

EXO

3Página 12

I:\STW\31\17.doc

CD

/S/EH/rg 25/4/00

Titulación acorde con las enm

iendas de 1995 al Convenio de Form

ación

Título o tipo deform

ación

Prescripciones detitulación

conforme al

Convenio de 1978

PrescripcionesLas enm

iendas sonaplicables a

Fechas deim

plantaciónT

ítuloexigido

Revalidación de la

formación prescrita

1R

evalidación de latitulación prescrita

2

Primeros auxilios

No hay reglas

(El capítulo IIprescribe form

aciónanáloga para loscapitanes yprim

eros oficialesde puente)

Regla

VI/4,

ysección A

-VI/4,

párrafos 1-3

Las personas designadas paraprestar prim

eros auxilios1 de febrerode 1997exceptocapitanes yprim

erosoficiales depuente

1Títuloexpedido conarreglo a lodispuesto enlos capítulosII, III o V

IIde lasenm

iendasde 1995, o

2Títuloespecial, o

3Pruebadocum

entalacorde con laregla V

I/4

No

No

Hacerse cargo de los

cuidados m

édicos a

bordo

Regla II/2

Capitanes y prim

erosoficiales de puente enposesión de títulos acordescon el Convenio deForm

ación de 1978

Titulaciónacorde

con el

Convenio

deForm

aciónde 1978

No

No

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STW 31/17

AN

EXO

3Página 13

I:\STW\31\17.doc

CD

/S/EH/rg 25/4/00

Titulación acorde con las enm

iendas de 1995 al Convenio de Form

ación

Título o tipo deform

ación

Prescripciones detitulación

conforme al

Convenio de 1978

PrescripcionesLas enm

iendas sonaplicables a

Fechas deim

plantaciónT

ítuloexigido

Revalidación de la

formación prescrita

1R

evalidación de latitulación prescrita

2

Hasta

el 1

defebrero de 2002

Titulaciónacorde con elC

onvenio deForm

aciónde 1978

No

No

Hacerse cargo de los

cuidados m

édicos a

bordo(continuación)

Regla V

I/4,párrafo 2.3

Capitanes y prim

erosoficiales de puente enposesión de títulos delC

onvenio de Formación

de 1978 (si se les hadesignado para el desem

peñode estas funciones)

Después de la

expedición deltítulo delC

onvenio deForm

aciónde 1995

Nuevo

títulode 1995

No

No

Regla V

I/4,párrafo 2.3

Los que

hayan sido

designados para

eldesem

peño de estas funciones

1 de

febrerode 1997

Título especial opruebadocum

ental

Reconocim

iento de

títulosN

o hay reglasR

egla I/10Título

expedido por

otraParte

1 de febrerode 2002 paralos títulosacordes con elC

onveniode 1978 y conlas enm

iendasde 1995expedidos a lagente de m

arque inicie unprogram

a deform

ación o un

Refrendo

deltítulo de la Parteexpedidora

porla Parte que loreconoce

No

Sí, tanto por la Parteexpedidora

del título

como por la Parte que

lo reconoce

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STW 31/17

AN

EXO

3Página 14

I:\STW\31\17.doc

CD

/S/EH/rg 25/4/00

Titulación acorde con las enm

iendas de 1995 al Convenio de Form

ación

Título o tipo deform

ación

Prescripciones detitulación

conforme al

Convenio de 1978

PrescripcionesLas enm

iendas sonaplicables a

Fechas deim

plantaciónT

ítuloexigido

Revalidación de la

formación prescrita

1R

evalidación de latitulación prescrita

2

Reconocim

iento de

títulos(continuación)

periodo deem

barcoaprobados antesdel 1 de agostode 1998.

1 de agostode 1998 paralos títulosacordes con lasenm

iendasde 1995expedidos a lagente de m

arque inicie unprogram

a deform

ación o unperiodo deem

barcoaprobadosel 1 de agostode 1998 o enfecha posterior.

Notas:

1 La revalidación de la formación prescrita supone actualizar al nivel de las enm

iendas de 1995 los títulos existentes acordes con el Convenio de Form

ación de 1978, o bien someterse a

una formación o un servicio específicos que perm

itan reunir las condiciones necesarias para el embarco.

2 La revalidación de la titulación prescrita significa determinar que se m

antiene la competencia profesional."

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STW 31/17ANEXO 3Página 15

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

14 Insértese la nueva sección B-V/d siguiente:

"Orientación sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio de Formación a lasunidades móviles que operan mar adentro

1 Las disposiciones del Convenio de Formación se aplican al personal marítimo de lasunidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas durante los viajes que éstasrealizan;

2 las disposiciones del Convenio de Formación no se aplican a las unidades móvilesque operan mar adentro sin propulsión propia ni a las unidades móviles que operan maradentro estacionarias;

3 al considerar qué normas de formación y titulación deben de aplicarse a las unidadesmóviles que operan mar adentro estacionarias, el país donde éstas estén matriculadas tendráen cuenta las recomendaciones pertinentes de la OMI. En particular, todo el personalmarítimo de las unidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas y, cuando seanecesario, de otras unidades deberá cumplir las prescripciones del Convenio de Formaciónenmendado;

4 las unidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas que realicen viajesinternacionales deberán llevar la documentación relativa a la dotación de seguridad;

5 las unidades móviles que operan mar adentro estacionarias cumplirán la legislaciónnacional del Estado ribereño en cuya zona económica exclusiva (ZEE) operen. Tales Estadosribereños también deberán tener en cuenta las recomendaciones pertinentes de la OMI y noprescribirán normas más estrictas para las unidades móviles que operan mar adentromatriculadas en otros países que las que apliquen a las unidades matriculadas en ellos; y

6 todo personal especial empleado a bordo de unidades móviles que operan mar adentro(autopropulsadas o no) deberá estar debidamente familiarizado con la unidad y habrá recibidoformación sobre los aspectos básicos de seguridad de conformidad con las recomendacionespertinentes de la OMI."

2 Se invita a las Partes en el Convenio de Formación y a todas las demás partes interesadas aque tomen nota de lo anterior y adopten las medidas oportunas.

***

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STW 31/17

I:\STW\31\17.docCD/S/EH/rg 25/4/00

ANEXO 4

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA

RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LASENMIENDAS DE 1995 AL CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización MarítimaInternacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas ydirectrices relativas a la seguridad marítima,

RECORDANDO ASIMISMO las enmiendas al Convenio internacional sobre normas deformación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), y el Código deformación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), aprobados por laConferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación,

RECONOCIENDO que las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación, 1978, y el Códigode Formación han reemplazado a varias resoluciones actuales de la Asamblea,

HABIENDO EXAMINADO la recomendación hecha por el Comité de Seguridad Marítimaen su [72º] periodo de sesiones,

REVOCA, con efecto a partir del 1 de febrero de 2002, las resoluciones A.437(XI),A.438(XI), A.482(XII), A.483(XII), A.537(13), A.624(15) y A.770(18).*

***

____________________________

*A.437(XI) Formación de tripulantes en la lucha contra incendios.

A.438(XI) Formación y competencia de personas encargadas de los auxilios sanitarios a bordo de los buques.

A.482(XII) Formación en el empleo de las ayudas de punteo radar automáticas (APRA).

A.483(XII) Formación en técnicas de observación y de punteo radar.

A.537(13) Formación de los oficiales y marineros responsables de la manipulación de la carga a bordo de los buques quetransporten sustancias peligrosas y potencialmente peligrosas en forma sólida a granel o en bultos.

A.624(15) Directrices para la formación en la puesta a flote de botes salvavidas y botes de rescate llevando el buque arrancadaavante respecto al agua.

A.770(18) Requisitos mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado para prestar asistencia a los pasajerosen situaciones de emergencia en los buques de pasaje.

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STW 31/17

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ANEXO 5

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

CIRCULARES MSC QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS ENMIENDASDE 1995 AL CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978

1 En su [72º] periodo de sesiones [(19 a 28 de mayo de 2000)], el Comité de SeguridadMarítima observó que las enmiendas de 1995 al Convenio internacional sobre normas de formación,titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), y el Código de formación,titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación) han reemplazado a varias circularesMSC, que por consiguiente ya no son necesarias.

2 En consecuencia, el Comité decidió revocar, con efecto a partir del 1 de febrero de 2002, lascirculares MSC/Circ.143, MSC/Circ.393, MSC/Circ.472, MSC/Circ.564, MSC/Circ.579,MSC/Circ.595, MSC/Circ.619 y MSC/Circ.634.*

3 Se invita a los Gobiernos Miembros a que adopten las medidas pertinentes y pongan estacircular en conocimiento de todas las partes interesadas.

***

______________________*

MSC/Circ.143 Formación y capacitación de los oficiales y marineros de buques que transporten a granel productosquímicos potencialmente peligrosos o nocivos.

MSC/Circ.393 Interpretación armonizada de determinadas disposiciones del Convenio de Formación.

MSC/Circ.472 Directrices relativas a la definición de viajes próximos a la costa.

MSC/Circ.564 Cooperación para crear una base de datos de preguntas y respuestas para exámenes.

MSC/Circ.579 Formación con simuladores.

MSC/Circ.595 Principios y directrices concernientes a los programas de detección del uso indebido de drogas y alcohol.

MSC/Circ.619 Normas mínimas de agudeza visual en servicio.

MSC/Circ.634 Uso indebido de drogas y alcohol.

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STW 31/17

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ANEXO 6

AUTOPROYECTO DE ORIENTACIÓN SOBRE LA ELABORACIÓN Y EL EXAMENDE LAS EVALUACIONES INDEPENDIENTES PRESCRITAS EN LA

REGLA I/8 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y EN LASECCIÓN A-I/7 DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN

1 En su [...] periodo de sesiones, celebrado [...] del año 2000, el Comité de Seguridad Marítimaaprobó los procedimientos necesarios para confirmar que las Partes interesadas han dado plena y totalefectividad a las evaluaciones independientes prescritas en la regla I/8 del Convenio de Formación yen la sección A-I/7 del Convenio de Formación, según se indica a continuación.

Contenido del informe

2 Una vez terminada la evaluación independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en elpárrafo 2 de la regla I/8, la Parte interesada deberá elaborar un informe sobre los resultados de dichaevaluación para presentarlo al Secretario General. El informe debería contener, como mínimo, lospuntos siguientes:

.1 las calificaciones y experiencia de los evaluadores, con arreglo al párrafo 4 de lasección A-I/8; (por ejemplo, certificados de competencia, experiencia en el ámbitomarítimo y como evaluador independiente, experiencia en el ámbito de la formación yevaluación marítimas, experiencia en los aspectos administrativos de los sistemas detitulación, o cualquier otra calificación o experiencia pertinente);

.2 el mandato para la evaluación independiente, y el de los evaluadores;

.3 los resultados de la evaluación independiente, incluidas:

.1 la verificación de que todas las medidas internas de control y vigilancia de lagestión, así como las de seguimiento, se ajustan a los planes definidos y aprocedimientos documentados y son eficaces para la consecución de losobjetivos fijados;

.2 una breve descripción de:

.1 las deficiencias encontradas durante la evaluación independiente;

.2 las medidas correctivas recomendadas para subsanar las deficienciashalladas; y

.3 las medidas correctivas puestas en práctica para subsanar lasdeficiencias halladas.

3 Se recomienda a las Partes que cuando presenten sus informes, sigan las orientacionesproporcionadas en la sección B-I/8 del Código de Formación.

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STW 31/17ANEXO 6Página 2

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Actuación de las personas competentes con arreglo a lo dispuesto en la sección A-I/7,párrafo 8.2, del Código de Formación

4 Cuando se reciba un informe de una Parte, el Secretario General designará personascompetentes para que lo examinen y den su opinión en cuanto a lo siguiente:

.1 si el informe es completo y demuestra que la Parte ha implantado un sistema denormas de calidad;

.2 si el informe basta para demostrar que:

.1 los evaluadores estaban cualificados;

.2 el mandato era lo suficientemente claro como para garantizar que laconsecución de objetivos claramente definidos pudiera verificarse en toda lagama de las actividades pertinentes;

.3 la forma en que se realizó la evaluación independiente era la adecuada paradeterminar toda deficiencia importante del sistema de formación, evaluaciónde la competencia y titulación de la gente de mar de la Parte, en la medidaaplicable a dicha Parte; y

.4 las medidas adoptadas para subrayar las deficiencias halladas son oportunas yapropiadas.

5 Una vez terminado el examen del informe, las personas competentes comunicarán por escritoal Secretario General su opinión al respecto con carácter confidencial. En caso de que las personascompetentes no puedan llegar a una conclusión positiva en cuanto a los criterios que figuran en elpárrafo 4.2 supra, deberán recabar, por conducto del Secretario General, información adicional oaclaraciones de la Parte interesada, de manera que puedan llegar a una conclusión.

Medidas que deberán tomar el Secretario General y el Comité de Seguridad Marítima

6 Las personas competentes comunicarán al Secretario General que la evaluación independienteha sido realizada de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación porpersonas cualificadas ajenas a las actividades en cuestión.

7 Si la evaluación independiente no se ha realizado según lo indicado en el párrafo anterior, y/oen los casos en que deficiencias importantes no se hayan subsanado debidamente (aún cuando sehayan recabado más aclaraciones de la Parte interesada), o cuando no se haya presentado un informe,el Secretario General informará al Comité de Seguridad Marítima.

8 El Comité de Seguridad Marítima, tras recibir el informe del Secretario General, decidirá si laParte en cuestión ha satisfecho lo prescrito por las disposiciones de la regla I/8 del Convenio deFormación.

9 Se invita a los Gobiernos Miembros a que sigan estas orientaciones y pongan enconocimiento de todas las partes interesadas el contenido de la presente circular.

***

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STW 31/17

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ANEXO 7

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

ORIENTACIÓN SOBRE LOS ARREGLOS ENTRE LAS PARTES PARAPERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS ESTIPULADO

EN LA REGLA I/10 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN

1 El Comité de Seguridad Marítima, en su [...] periodo de sesiones, celebrado [...] del año 2000,acordó que, al establecer arreglos para el reconocimiento de títulos en virtud de la regla I/10, deberáfirmarse un compromiso escrito entre la Parte que reconoce la titulación (es decir, la Administración)y la Parte que expide los títulos que han de ser reconocidos (es decir, la Parte expedidora de lostítulos). A este respecto, el Comité acordó que el referido compromiso debería incluir, como mínimo,los siguientes elementos:

.1 identificación de la Administración y de la Parte expedidora de los títulos;

.2 puesto, dirección e información de acceso del funcionario de la Administración y delfuncionario de la Parte expedidora de los títulos designados para responsabilizarsedirectamente de ejecutar el compromiso;

.3 ámbito de aplicación del compromiso;

.4 procedimientos que ha de seguir la Administración, a reserva del consentimiento de laParte expedidora de los títulos, cuando se solicite visitar las instalaciones, observar losprocedimientos o examinar las normativas que hayan sido aprobadas o aplicadas por laParte expedidora de los títulos en cumplimiento de los requisitos del Convenio deFormación sobre los siguientes aspectos:

.1 normas de competencia,

.2 expedición, refrendo, revalidación y revocación de títulos,

.3 mantenimiento de registros,

.4 normas de aptitud física, y

.5 comunicación y proceso de respuesta a las solicitudes de verificación;

.5 acceso de la Administración a los resultados de las evaluaciones de las normas decalidad realizadas por la Parte expedidora de los títulos en virtud de lo prescrito en laregla I/8;

.6 procedimientos que ha de seguir la Administración para verificar la validez o elcontenido de un título expedido por la Parte expedidora, y para resolver los problemasque puedan plantearse;

.7 procedimientos que ha de seguir la Administración para notificar a la Parte expedidorade los títulos si ha retirado o revocado su refrendo de reconocimiento por razonesdisciplinarias o de otra índole; y

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STW 31/17ANEXO 7Página 2

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.8 procedimientos que ha de seguir la Parte expedidora de los títulos para notificar conprontitud a la Administración cualquier cambio importante en los procedimientosprevistos de formación y titulación en cumplimiento del Convenio, y los criteriosaplicables para determinar qué cambios han de considerarse "importantes" para tal fin.Como mínimo, se entenderá que los cambios importantes incluyen los siguientes:

.1 cambios de puesto, dirección o información de acceso del funcionarioresponsable de ejecutar el acuerdo;

.2 cambios que afectan a los procedimientos estipulados en el acuerdo; y

.3 cambios que representan diferencias importantes con respecto a la informacióncomunicada al Secretario General con arreglo a la sección A-I/7 del Código deFormación.

.9 cláusulas de expiración; y

.10 validez.

2 El compromiso será firmado, o reconocido con confirmación por escrito, por los funcionariosautorizados de la Administración y de la Parte expedidora de los títulos.

3 Esta orientación está concebida para arreglos bilaterales, pero también puede aplicarse acompromisos multilaterales.

4 Se invita a los Gobiernos Miembros a que sigan estas orientaciones y pongan en conocimientode todas las partes interesadas el contenido de la presente circular.

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STW 31/17

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ANEXO 8

PROYECTO DE ENMIENDAS AL DOCUMENTO FAO/OIT/OMI QUE HA DESERVIR DE GUÍA PARA LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DEL

PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS

1 Añádase el siguiente párrafo introductorio al principio del capítulo 8:

"El presente capítulo se refiere a los requisitos mínimos especificados en las reglas 1, 2, 3, 4,5, 6 y 8 del capítulo II del Convenio de Formación para Pescadores, 1995."

2 Sustitúyase el texto de los párrafos 4.11.2 y 6.9.3 por el texto del párrafo 3.10.2, que dice:

"En el apéndice 8 se ofrecen más orientaciones sobre el contenido de los programas deformación de lucha contra incendios, los cuales deberán modificarse para tener en cuenta eltamaño del buque, el equipo de a bordo y el método de propulsión."

3 Inclúyase el siguiente párrafo de resumen en el apéndice 41:

"Resumen

La fatiga es peligrosa. Es difícil de detectar y difícil de controlar. Las personas fatigadas nose dan cuenta de que lo están y no reaccionan debidamente ante las situaciones. Pueden sufriruna serie de trastornos físicos y mentales que aparentemente no guardan relación con la fatiga.Los periodos excesivamente largos sin dormir producen efectos en el comportamiento de laspersonas equivalentes a los que produce la ingestión de alcohol hasta el límite máximo dealcohol en sangre permitido por la ley para la conducción de un vehículo de motor en muchospaíses. La fatiga sólo puede curarse mediante el sueño y es inútil recurrir a drogas oestimulantes. El reposo sin sueño no es un sustituto."

4 En el apéndice 42:

.1 Añádase el siguiente párrafo introductorio:

"El presente apéndice se basa en los requisitos del Convenio de Formación, 1978,enmendado en 1995, adaptados a las circunstancias del personal de los buquespesqueros.";

.2 en el texto inglés sustitúyase en todos los casos la palabra "shall" por "should"; y

.3 sustitúyase en todos los casos la expresión "la o las personas" a cargo de una guardiade máquinas por "la persona".

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STW 31/17

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ANEXO 9

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓNY GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS

(CONVENIO DE FORMACIÓN PARA PESCADORES), 1995

Oficiales encargados de la guardia de máquinasy disposiciones sobre la guardia de máquinas

1 El Comité de Seguridad Marítima, en su 72º periodo de sesiones (17 a 26 de mayo de 2000)tras ser informado por el Grupo mixto de trabajo FAO/OIT/OMI sobre formación y titulación depescadores de la ausencia de requisitos para los oficiales encargados de la guardia de máquinas y dedisposiciones sobre dicha guardia en el Convenio de Formación para Pescadores, 1995, acordó que,una vez que dicho Convenio haya entrado en vigor, y a la espera de la entrada en vigor de cualquierenmienda al respecto, las Partes en el Convenio deberán asegurarse de que los oficiales encargados dela guardia de máquinas en los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potenciaigual o superior a 750 kW están en posesión, como mínimo, de:

- un certificado de competencia de primer oficial de máquinas para buque pesqueroexpedido de conformidad con lo dispuesto en la regla II/5 del Convenio de Formaciónpara Pescadores; o

- un certificado de competencia de oficial encargado de la guardia de máquinas en unacámara de máquinas provista de dotación, o de oficial de servicio designado en unacámara de máquinas sin dotación permanente, expedido de conformidad con lodispuesto en las reglas III/1 o VII/1 del Convenio de Formación, 1978, enmendado.

2 El Comité de Seguridad Marítima recordó la recomendación formulada en laresolución A.622(15) de la Asamblea -Principios fundamentales que procede observar en larealización de las guardias de máquinas en buques pesqueros- e instó a los Gobiernos Miembros a queaplicaran las medidas allí descritas.

3 Se invita a los Gobiernos Miembros a que tengan en cuenta lo que antecede al implantar losrequisitos para los oficiales encargados en la guardia de máquinas y las disposiciones sobre la guardiade máquinas en los buques pesqueros a los que se apliquen sus reglamentos nacionales.

***

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STW 31/17

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ANEXO 10

PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL SUBCOMITÉ

Plazo o periodos desesiones previstos Referencias

1 Validación del contenido de los cursosmodelo de formación

Indefinido STW 31/17, párrafo 14.4

2 Análisis de siniestros (coordinado por elSubcomité FSI)

Indefinido MSC 70/23párrafos 9.17 y 20.4

A.1 Formación y titulación de prácticos yrevisión de la resolución A.485(XII) (encolaboración con el Subcomité NAV)

20002001 STW 31/17,párrafos 4.6;MSC 69/22,párrafo 20.71;

A.2 Frases normalizadas de la OMI para lascomunicaciones marítimas (coordinadopor el Subcomité NAV)

20002001 STW 31/17,sección 7 párrafo 11.7

A.3 Medidas consecutivas a la Conferenciade 1995 sobre el Convenio de Formación,[a saber:]

.1 orientación relativa alreconocimiento de títulos(regla I/10)

20022001 STW 31/17, párrafo 5.31

.2 examen del capítulo VII 2002

.3.2 aclaración de las disposiciones delConvenio de Formación y delCódigo de Formación

2002

.4.3 examen de las resoluciones ycirculares relacionadas con laformación, con miras a revocar lasque sea preciso

2001 STW 30/13, párrafo 5.16

.5.4 orientación sobre la elaboración y elexamen de las evaluacionesindependientes prescritas en laregla I/8 del Convenio de Formacióny en la sección A-I/7 del Código deFormación, con inclusión de lasposibles medidas que podría adoptarel Comité

2001 STW 31/17,párrafo 5.12 5.30;MSC 71/23,párrafo 20.55.1.1

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STW 31/17ANEXO 10Página 2

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Plazo o periodos desesiones previstos Referencias

.6 orientación sobre la adopción mutuade medidas por las Partes paraimplantar la regla I/10

2000 MSC 71/23,párrafo 20.55.1.2

.7 orientación sobre el mantenimientode registros relacionados con laformación básica

2000 STW 30/13, párrafo 5.24;MSC 71/23,párrafo 20.55.1.3

A.4 Medidas consecutivas a la Conferenciade 1995 sobre Formación paraPescadores, [a saber:]

STW 29/14, párrafo 8.6

.1 directrices y recomendacionesbasadas en el Código de Formación,especialmente dirigidas al personalde los buques pesqueros, sobre:

2000 STW 30/13, párrafos 6.2y 6.3

- la guardia; y- la prevención de la fatiga

(resolución 3)

.2.1 orientación sobre las normas deformación, titulación y guardia parael personal de buques pesqueros quepreste servicio a bordo de buquespesqueros grandes (resolución 6)

20002001 STW 31/17, párrafo 7.11

.3.2 requisitos aplicables a los oficialesencargados de la guardia demáquinas y disposiciones sobre surealización (resolución 7)

20002001

.4.3 aclaración de las prescripciones delConvenio de Formación paraPescadores

Indefinido

A.5 Prácticas fraudulentas relacionadas conlos certificados de competencia

20002001 STW 31/17, párrafo 6.15;MSC 71/23,párrafo 20.55.2

A.6 Requisitos médicos para la gente de mar 2000 MSC 69/22, párrafo 20.72

B.1 Elaboración de directrices para losbuques que naveguen en aguas cubiertasde hielo (coordinado por el Subcomité DE)

20002001 STW 31/17, párrafo 13.2;MSC 71/23, párrafo 20.43

B.2 Elaboración de prescripciones sobreformación en gestión del agua de lastre

2001 STW 30/13, párrafo 12.3;MSC 71/23,párrafo 20.55.3

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STW 31/17ANEXO 10

Página 3

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Plazo o periodos desesiones previstos Referencias

B.3 Elaboración de orientaciones sobreformación en la utilización de los SIVCE

20002001 STW 31/17, párrafo 9.3;MSC 71/23,párrafo 20.55.4

B.4 Examen de la implantación del capítulo VII 2002 STW 31/17, párrafo 14.4

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STW 31/17

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ANEXO 11

ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL 32º PERIODODE SESIONES DEL SUBCOMITÉ

Apertura del periodo de sesiones

1 Aprobación del orden del día

2 Decisiones de otros órganos de la OMI

3 Validación de los cursos modelo de formación

4 Formación y titulación de prácticos y revisión de la resolución A.485(XII)

5 Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación

6 Prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados de competencia

7 Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre Formación para Pescadores

8 Análisis de siniestros

9 Elaboración de orientaciones sobre formación en la utilización de los SIVCE

10 Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas

11 Elaboración de prescripciones sobre formación en gestión del agua de lastre

12 Elaboración de directrices para los buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo

13 Programa de trabajo y orden del día del 33º periodo de sesiones del Subcomité

14 Elección de Presidente y Vicepresidente para 2002

15 Otros asuntos

16 Informe para el Comité de Seguridad Marítima

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STW 31/17

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ANEXO 12

PROYECTO DE CIRCULAR

NORMAS DE LA AISM PARA LA FORMACIÓN Y LA TITULACIÓN DELPERSONAL DE LOS SERVICIOS DE TRÁFICO MARÍTIMO (STM)

1 El Comité de Seguridad Marítima recordó en su 72º periodo de sesiones (17 a 26 de mayode 2000) que la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio internacional sobre normas deformación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, aprobó la resolución 10, en la que seinvitaba a la Organización a que considerase la posibilidad de elaborar disposiciones que abarcaran,entre otras cosas, la formación y la titulación del personal de los servicios de tráfico marítimo.

2 El Comité recordó asimismo la resolución A.857(20) de la Asamblea -Directrices relativas alos servicios de tráfico marítimo-, que incluye directrices sobre la contratación, titulación y formaciónde los operadores de servicios de tráfico marítimo.

3 El Comité, tras tomar nota de la elaboración de la recomendación V-103 de la AISM y de loscorrespondientes cursos modelo:

V-103/1 Operadores de STM;

V-103/2 Supervisor de STM; y

V-103/3 Capacitación durante el servicio,

invitó a los Gobiernos Miembros a que, a la espera de que la Organización elabore nuevasdisposiciones sobre la formación y la titulación del personal de los servicios de tráfico marítimo,señalen la recomendación y los cursos modelo de la AISM a la atención de las autoridades encargadasde sus STM cuando éstas se ocupen de la formación y la titulación del personal de dichos servicios.

__________