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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros. I:\FSI\17\20.doc ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL OMI S SUBCOMITÉ DE IMPLANTACIÓN POR EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO 17º periodo de sesiones Punto 20 del orden del día FSI 17/20 24 abril 2009 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Índice Página 1 GENERALIDADES 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 7 3 RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS Y MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CUMPLIMIENTO POR EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO 9 4 INFORMES OBLIGATORIOS EN VIRTUD DEL CONVENIO MARPOL 12 5 CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE RECEPCIÓN 14 6 ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES DE SINIESTROS 19 7 ARMONIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO 25 8 DIRECTRICES PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DE LAS HORAS DE TRABAJO DE LA GENTE DE MAR Y DIRECTRICES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO EN RELACIÓN CON EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 36 9 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO EN VIRTUD DEL CONVENIO BWM 2004 38 10 ANÁLISIS DETALLADO DE LAS DIFICULTADES EXPERIMENTADAS EN LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI 40

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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.

I:\FSI\17\20.doc

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

OMI

S

SUBCOMITÉ DE IMPLANTACIÓN POR EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO 17º periodo de sesiones Punto 20 del orden del día

FSI 17/2024 abril 2009

Original: INGLÉS

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

Índice

Página

1 GENERALIDADES

4

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

7

3 RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS Y MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CUMPLIMIENTO POR EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO

9

4 INFORMES OBLIGATORIOS EN VIRTUD DEL CONVENIO MARPOL

12

5 CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE RECEPCIÓN

14

6 ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES DE SINIESTROS

19

7 ARMONIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO

25

8 DIRECTRICES PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DE LAS HORAS DE TRABAJO DE LA GENTE DE MAR Y DIRECTRICES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO EN RELACIÓN CON EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006

36

9 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO EN VIRTUD DEL CONVENIO BWM 2004

38

10 ANÁLISIS DETALLADO DE LAS DIFICULTADES EXPERIMENTADAS EN LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI

40

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FSI 17/20 - 2 -

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11 EXAMEN DE LAS DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SARC

40

12 EXAMEN DE LAS INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LA IACS

46

13 EXAMEN DEL CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS OBLIGATORIOS DE LA OMI

46

14 ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS

51

15 MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS RESCATADAS EN EL MAR

56

16 CÓDIGO DE CONDUCTA EN CASO DE MANIFESTACIONES Y CAMPAÑAS CONTRA BUQUES EN ALTA MAR

58

17 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL FSI 18

58

18 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2010

59

19 OTROS ASUNTOS

59

20 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS

61

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEPC – DIRECTRICES REVISADAS SOBRE

LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO A LOS EFECTOS DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL

ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA – ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN, 2007

ANEXO 3 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEPC – ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN A LOS EFECTOS DEL ANEXO VI REVISADO DEL CONVENIO MARPOL

ANEXO 4 PROYECTO DE CIRCULAR MSC-MEPC.5 – ORIENTACIONES SOBRE EL MOMENTO DE SUSTITUIR LOS CERTIFICADOS EXISTENTES POR LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS ENMIENDAS A LOS CERTIFICADOS DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI

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ANEXO 5 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA – ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS OBLIGATORIOS DE LA OMI, 2007

ANEXO 6 PROYECTO DE CIRCULAR MSC-MEPC.2 – ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A LAS IFPAD Y A LAS UFA

ANEXO 7 ORIENTACIONES PARA LA SECRETARÍA SOBRE UN ESTUDIO PRELIMINAR ACERCA DE CÓMO SE PODRÍA ELABORAR UNA METODOLOGÍA HOMOGÉNEA PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONCLUSIONES, MEJORES PRÁCTICAS Y EFICACIA DE LA IMPLANTACIÓN

ANEXO 8 PROPUESTA DE PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL SUBCOMITÉ Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL FSI 18

ANEXO 9 RESULTADOS PREVISTOS DEL SUBCOMITÉ EN RELACIÓN CON EL PLAN DE ACCIÓN DE ALTO NIVEL DE LA ORGANIZACIÓN Y PRIORIDADES PARA EL BIENIO 2008-2009

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1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité celebró su 17º periodo de sesiones del 20 al 24 de abril de 2009 bajo la presidencia del Sr. M. Lee (Singapur), que fue elegido Presidente para 2009 en la apertura del periodo de sesiones. El Vicepresidente, Sr. D. Hutchinson (Bahamas), también estuvo presente. 1.2 Asistieron a la reunión representantes de los siguientes Gobiernos Miembros:

ALEMANIA ANGOLA ANTIGUA Y BARBUDA ARABIA SAUDITA ARGENTINA AUSTRALIA BAHAMAS BARBADOS BÉLGICA BELICE BOLIVIA BRASIL CANADÁ CHILE CHINA CHIPRE COLOMBIA CONGO CROACIA CUBA DINAMARCA ECUADOR EGIPTO ESPAÑA ESTADOS UNIDOS ESTONIA FEDERACIÓN DE RUSIA FILIPINAS FINLANDIA FRANCIA GHANA GRECIA HONDURAS INDONESIA IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL) IRAQ IRLANDA ISLAS COOK ISLAS MARSHALL ITALIA JAMAICA JAPÓN

KENYA LETONIA LIBERIA LUXEMBURGO MALASIA MALTA MARRUECOS MÉXICO MONGOLIA NIGERIA NORUEGA NUEVA ZELANDIA PAÍSES BAJOS PANAMÁ PAPUA NUEVA GUINEA PERÚ POLONIA PORTUGAL QATAR REINO UNIDO REPÚBLICA ÁRABE SIRIA REPÚBLICA DE COREA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE COREA REPÚBLICA DOMINICANA SAINT KITTS Y NEVIS SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SIERRA LEONA SINGAPUR SUDÁFRICA SUECIA SUIZA TAILANDIA TÚNEZ TURQUÍA TUVALU UCRANIA URUGUAY VANUATU VENEZUELA (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE)

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los representantes de los siguientes Miembros Asociados de la OMI:

HONG KONG (CHINA) MACAO (CHINA) el representante del siguiente organismo especializado de las Naciones Unidas:

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) observadores de las siguientes organizaciones intergubernamentales:

COMISIÓN EUROPEA (CE) ORGANIZACIÓN MARÍTIMA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL Y CENTRAL (OMAOC) LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO) MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE TOKIO SOBRE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (MEMORANDO DE TOKIO) ACUERDO DE VIÑA DEL MAR MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL OCÉANO ÍNDICO SOBRE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (MEMORANDO DEL OCÉANO

ÍNDICO) MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE LA REGIÓN DEL MAR NEGRO SOBRE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (MEMORANDO DEL MAR NEGRO) MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE PARÍS SOBRE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (MEMORANDO DE PARÍS) MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL ÁFRICA OCCIDENTAL Y CENTRAL SOBRE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (MEMORANDO DE ABUJA) MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL CARIBE SOBRE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (MEMORANDO DEL CARIBE) FORO INTERNACIONAL DE INVESTIGADORES DE ACCIDENTES MARÍTIMOS (MAIIF)*

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE RIAD SOBRE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (MEMORANDO DE RIAD)∗

observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo:

CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN (ISO) FEDERACIÓN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF) UNIÓN INTERNACIONAL DE SEGUROS DE TRANSPORTES (IUMI) BIMCO ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS) FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUES (IFSMA)

∗ Los privilegios y las facilidades se prevén con carácter provisional en el Acuerdo de cooperación, a la espera

de una decisión de la Asamblea.

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ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE PETROLEROS (INTERTANKO) COMITÉ ASESOR EN PROTECCIÓN DEL MAR (ACOPS) GREENPEACE INTERNACIONAL ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CLIA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO) INSTITUTO DE INGENIERÍA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA NAVALES (IMarEST) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONTRATISTAS MARÍTIMOS (IMCA) INSTITUTO MUNDIAL DEL TRANSPORTE NUCLEAR (WNTI) ASOCIACIÓN MARÍTIMA CRISTIANA INTERNACIONAL (ICMA) THE ROYAL INSTITUTION OF NAVAL ARCHITECTS (RINA) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (ITF)

y un representante de la: UNIVERSIDAD MARÍTIMA MUNDIAL (UMM) 1.3 De conformidad con el artículo 45 del Reglamento interior se invitó a que asistieran a la reunión a tres expertos, en representación de los gestores de los sistemas de asignación de un número de la OMI a los buques, a las compañías y a los propietarios inscritos para su identificación, a la Unidad de Gestión de Equasis y a INRETS. Discurso de apertura del Secretario General 1.4 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo figura en el documento FSI 17/INF.22. Observaciones del Presidente 1.5 En su respuesta, el Presidente agradeció al Secretario General sus palabras y recomendaciones y declaró que se tendrían plenamente en cuenta sus recomendaciones y peticiones en las deliberaciones del Subcomité y de sus grupos de trabajo y de redacción. Declaraciones de las delegaciones 1.6 En respuesta al discurso de apertura del Secretario General, varias delegaciones transmitieron también al Gobierno de Italia su más sentido pésame y compasión y le rogaron que lo hiciera llegar a las familias y amigos de las víctimas del catastrófico terremoto acaecido en Italia. La delegación de Italia manifestó su agradecimiento por estas expresiones de solidaridad y condolencia. 1.7 Varias delegaciones pidieron al Subcomité que quedara constancia de su agradecimiento a la anterior presidenta, la Sra. Tatjana Krilić, de Croacia, que no había podido presidir la reunión ya que había pasado a prestar servicios a la Organización como miembro de la Secretaría, por su contribución al Subcomité en los últimos tres años, y le desearon el mayor de los éxitos en el desempeño de sus responsabilidades en su nueva función.

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Asistencia de observadores 1.8 Tras aprobar la asistencia del personal y los estudiantes de la Universidad Politécnica de Cataluña (España) y de un alumno en prácticas para observar el desarrollo de la reunión, el Subcomité acordó recomendar a los Comités y, a través de ellos, al Consejo, que examinaran la posibilidad de invitar de manera más oficial y habitual a los estudiantes para apoyar las actividades de divulgación de la Organización encaminadas a fomentar la comprensión y el reconocimiento de las actividades de la OMI, lo cual también puede contribuir a la campaña "¡Hazte a la mar!". Adopción del orden del día 1.9 El Subcomité adoptó el orden del día de su 17º periodo de sesiones (FSI 17/1/Rev.1), y convino en que, en su labor, se guiaría, en general, por las anotaciones que figuran en el documento FSI 17/1/1. El orden del día adoptado, junto con la lista de documentos examinados en relación con cada uno de esos puntos, figura en el documento FSI 17/INF.23. Normativa de la Unión Europea sobre reglas y normas comunes para las organizaciones que realizan inspecciones y reconocimientos de buques 1.10 El Subcomité tomó nota de una intervención de los Estados Unidos en relación con la solicitud formulada por el MSC 85 al Secretario General en el contexto de las deliberaciones sobre el punto "Elaboración de un código para las organizaciones reconocidas", del orden del día del FSI 17, de que transmitiera las preocupaciones planteadas por varias delegaciones sobre las consecuencias del artículo 10 de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques, dirigida a las autoridades pertinentes de la Unión Europea (UE), en la que se solicitaba información sobre toda medida adoptada por el Secretario General a este respecto. 1.11 El Subcomité también tomó nota de la información facilitada por la Secretaría de que, atendiendo a la solicitud del MSC 85, el Secretario General había enviado cartas a la Presidencia de la Unión Europea y al Vicepresidente y Comisario de Transporte de la Comisión Europea (CE), el 3 de diciembre de 2008, así como al Ministro de Comunicaciones de Suecia, ya que este país ostenta con carácter interino la Presidencia en nombre de la República Checa por lo que se refiere a la cartera de transporte marítimo durante la primera mitad de 2009, desde el 29 de enero de 2009. El Secretario General había recibido una respuesta del Vicepresidente y Comisario de Transportes de la Comisión Europea, pero aún falta la de la Presidencia Europea. La Secretaría estaba procesando actualmente una nota sobre la respuesta recibida, con miras a presentarla al MSC 86, que se publicará con la signatura MSC 86/INF.9, y estará disponible durante dicho periodo de sesiones (véanse también los párrafos 14.4 a 14.7). 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1 El Subcomité tomó nota de que el MEPC 58 y el MSC 85 habían aprobado el informe del FSI 16 en general y las decisiones y observaciones sobre su labor adoptadas y formuladas en el MEPC 58, MSC 85, NAV 54, SLF 51, DSC 13, STW 40, FP 53, BLG 13 y DE 52, tal como se presentan en los documentos FSI 17/2, FSI 17/2/1 y FSI 17/2/2 (Secretaría), y tuvo en cuenta dichos documentos en sus deliberaciones al examinar los correspondientes puntos del orden del día.

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Resoluciones adoptadas por el MSC 2.2 El Subcomité tomó nota de que el MSC 85 había adoptado la resolución MSC.277(85): Aclaración del término "granelero" y orientaciones para la aplicación de las reglas del Convenio SOLAS a los buques que transporten ocasionalmente cargas secas a granel y que no se consideren graneleros de conformidad con la regla XII/1.1 y el capítulo II-1, y había encargado al Subcomité que incluyera dicha resolución en sus orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto. Circulares aprobadas por el MSC y el MEPC 2.3 El Subcomité tomó nota de que: .1 el MEPC 58 había aprobado:

.1 la circular MEPC.1/Circ.640: Orientaciones provisionales sobre el uso del Libro registro de hidrocarburos en el contexto de la declaración voluntaria de cantidades retenidas a bordo en tanques de retención de aguas de sentina oleosas y calentamiento de residuos de hidrocarburos (fangos);

.2 la circular MEPC.1/Circ.644: Formato normalizado del impreso de

notificación previa para la entrega de desechos en instalaciones portuarias de recepción; y

.3 la circular MEPC.1/Circ.645: Formato normalizado del recibo de entrega

de desechos con posterioridad al uso de las instalaciones portuarias de recepción por parte de los buques;

.2 el MEPC 58 y el MSC 85 habían aprobado:

.1 la circular MSC-MEPC.3/Circ.3: Informes sobre siniestros y sucesos marítimos;

.2 la circular MSC-MEPC.4/Circ.3: Cierre de los sistemas de tuberías de

descarga de sentina en puerto; y .3 la circular MSC-MEPC.5/Circ.4: Interpretación unificada de la aplicación

de las reglas que dependen de la fecha de contrato de construcción, la fecha de colocación de la quilla y la fecha de entrega a los efectos de lo prescrito en los convenios SOLAS y MARPOL;

.3 el MSC 85 había aprobado la circular MSC.1/Circ.1290: Interpretación unificada

de la expresión "primer reconocimiento" que figura en las reglas del Convenio SOLAS.

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3 RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS Y MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CUMPLIMIENTO POR EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO

ESTUDIO COMBINADO DE LOS DATOS SOBRE SINIESTROS Y LOS DATOS RELACIONADOS CON LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO 3.1 El Subcomité recordó que el FSI 16 había acordado un mandato (ámbito y marco – metodología) para un estudio combinado de datos sobre siniestros y supervisión por el Estado rector del puerto, y, tras reconocer la experiencia de la Universidad Marítima Mundial (UMM) (resolución A.1007(25)), y de otras entidades, había invitado a los órganos interesados a que presentaran sus propuestas para realizar este estudio, en las que se indicasen los costos resultantes de las dos fases del estudio y los beneficios posibles para la Organización. 3.2 Tras haber sido informado de que el Cuarto cursillo de la OMI para los secretarios de los memorandos de entendimiento y acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y los directores de los centros de información había recomendado (FSI 17/7/1, párrafo 6) cambiar el título del estudio a fin de evitar cualquier malentendido respecto a sus objetivos y para centrarlo más en el objetivo verdadero, que es evaluar los efectos de las normas internacionales, haciendo uso de la información recopilada a través de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto y al análisis de los datos relativos a siniestros, el Subcomité examinó la propuesta de la UMM, la Universidad Old Dominion, INRETS y la Universidad de Nantes para la realización del estudio sobre la combinación de datos de siniestros y de supervisión por el Estado rector del puerto, que figura en los documentos FSI 17/3/1 y FSI 17/INF.13. 3.3 Esta propuesta, de la cual ofreció una introducción la UMM, tendría por objeto determinar las categorías de buques de alto riesgo, lo que permitiría obtener los siguientes dos resultados prácticos:

.1 proporcionar información y comparaciones sobre las categorías de buques que presentan riesgos, basándose en los siniestros y las inspecciones en el ámbito de la supervisión por el Estado rector del puerto; y

.2 proporcionar información sobre las categorías de buques en las que deberían

centrarse las reglas futuras. 3.4 El estudio propuesto, de una duración de 18 meses, comprendería la organización de un taller sobre métodos y análisis preliminares, la preparación del informe final y un seminario para presentarlo a la OMI, con un costo previsto de 85 000 dólares de los Estados Unidos. La UMM observó que podría absorber parte de los costes previstos de este estudio (a través del personal de la UMM), pero se necesitarían fondos complementarios, por lo que, en este contexto, invitó a las Administraciones marítimas y a las partes interesadas a que examinaran la posibilidad de copatrocinar este proyecto. 3.5 El Subcomité refrendó las recomendaciones del Cuarto cursillo de la OMI para los secretarios de los memorandos de entendimiento y acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y los directores de los centros de información (FSI 17/7/1, anexo, párrafos 6 y 7) de cambiar el título del estudio a: "Evaluación de los efectos de las normas internacionales haciendo uso de la información recopilada a través de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto y el análisis de los datos relativos a siniestros".

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3.6 El Subcomité manifestó su agradecimiento a la UMM por la propuesta, si bien manifestó que era necesaria más claridad en los objetivos del estudio así como sobre los datos que se utilizarían. Esto sería de utilidad al examinar toda propuesta con antelación a presentar una recomendación sobre si seguir adelante con el estudio al MSC, al MEPC y al Consejo. 3.7 Con respecto a los datos necesarios para llevar a cabo el estudio, el Subcomité, tras observar los posibles efectos de la prevista entrada en vigor del nuevo Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, el uso previsto de los datos compilados por compañías de seguros, las labores paralelas para armonizar la asignación de códigos a los datos y las necesidades en materia de datos para llevar a cabo los estudios de evaluación formal de la seguridad, reiteró su preocupación anteriormente manifestada en el sentido de que la cuestión de la fiabilidad e integridad de los datos que se utilizarían en el estudio seguía sin resolverse. 3.8 Tras tomar nota del ofrecimiento del Japón de que instituciones de su país estarían dispuestas a prestar asistencia a la UMM con respecto a su propuesta de un estudio para la evaluación de los efectos de las normas internacionales haciendo uso de la información recopilada a través de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto y el análisis de los datos relativos a siniestros, el Subcomité acordó seguir examinando la propuesta de la UMM en su próximo periodo de sesiones e invitó a la Universidad a que tomase en consideración las observaciones presentadas en el Pleno, en especial sobre los objetivos del estudio y la disponibilidad del conjunto de datos para su análisis, a fin de presentar una propuesta más sólida al Subcomité. SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE UN NÚMERO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OMI A LAS COMPAÑÍAS Y A LOS PROPIETARIOS INSCRITOS 3.9 El Subcomité tomó nota de que las enmiendas a las reglas XI-1/3-1 y 5 del Convenio SOLAS y a los Códigos IGS y PBIP, que confieren carácter obligatorio al sistema de asignación de un número único de identificación de la OMI a las compañías y a los propietarios inscritos (resolución MSC.160(78)) entraron en vigor el 1 de enero de 2009, y la implantación de este sistema se ha descrito en las circulares Nº 2554/Rev.1 y 2554/Rev.1/Corr.1. 3.10 En este contexto, el Subcomité tomó nota también de la información que figura en el documento FSI 17/3/4 (Secretaría), en particular, de la recomendación de los actuales gestores del sistema (Lloyd's Register Fairplay (LRF)) de que se utilice el intercambio electrónico de datos normalizados entre las Administraciones y LRF con respecto a cada flota, como se indica en los párrafos 18 a 22 de la circular Nº 2554/Rev.1, ya que este método facilita un procesamiento electrónico más rápido de los datos y una distribución regular de los números a las Administraciones. El Subcomité invitó a todos los Estados de abanderamiento interesados a que aprovechen esta oportunidad para obtener un extracto inicial de la flota con derecho a enarbolar su pabellón, según se propone en el documento FSI 17/3/4 (párrafo 6 y anexo). DOCUMENTOS PRESENTADOS SOBRE MEDIDAS NACIONALES DE IMPLANTACIÓN 3.11 El Subcomité tomó nota con satisfacción de la información facilitada por la República Islámica del Irán en los documentos FSI 17/3/2 y FSI 17/3/3 sobre las medidas adoptadas para incrementar la protección, y sus actividades en este contexto, y, tras invitar al Irán a que la pusiera en conocimiento del MSC, según proceda, y a que presentara un informe sobre la implantación de reglas y reglamentos obligatorios y no obligatorios para incrementar la seguridad y la protección de la navegación y combatir la contaminación del mar. Muchas delegaciones se

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- 11 - FSI 17/20

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refirieron en términos positivos a los documentos a los que se había hecho referencia y felicitaron a la República Islámica del Irán por las medidas adoptadas en pos de dar cumplimiento a sus obligaciones y por los logros alcanzados. El Subcomité animó a otros Estados Miembros a que compartiesen información sobre las medidas nacionales encaminadas a mejorar su actuación. BUQUES NO REGIDOS POR LOS CONVENIOS 3.12 Tras recordar que el FSI 16 había pedido a la Secretaría que mantuviese informado al Subcomité, en sus próximos periodos de sesiones, con respecto a cualquier avance en las actividades ejecutadas en relación con los buques no regidos por los convenios, el Subcomité tomó nota de la información actualizada sobre la armonización de las actividades de la Secretaría en relación con las reglas de seguridad para los buques no regidos por los convenios, basada en las prioridades temáticas que se incluirán en el PICT para el bienio 2010-2011, que incluyen, en el párrafo 7, el fomento de la seguridad marítima, y su mejora, por lo que respecta a los buques no regidos por los convenios, incluidos los buques pesqueros pequeños y los buques transbordadores de pasajeros que realizan travesías nacionales. 3.13 En este contexto, la Secretaría está elaborando una serie única, genérica y común, en forma modular, de normas que comprenden reglas armonizadas y legislación nacional modelo para los buques no regidos por el Convenio SOLAS 1974, enmendado, así como un curso modelo para formar a los inspectores responsables del reconocimiento de tales buques, a fin de ayudar a los países en desarrollo a potenciar su capacidad y reforzar la ejecución de medidas reglamentarias de seguridad nacionales aplicables a buques no regidos por el Convenio SOLAS. 3.14 La primera parte de la tarea 1 –esto es, la elaboración de una serie de reglas– ya se ha ultimado y se está revisando de cara a su aprobación. El ámbito de esta serie incluye, aunque no exclusivamente, buques de carga nuevos dedicados a la navegación interior y a la navegación marítima cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros, a los cuales no se aplican las disposiciones del Convenio SOLAS 1974, así como buques de pasaje que transporten menos de 200 pasajeros, cuya eslora total sea inferior a 24 metros, y buques pesqueros. 3.15 Esta serie de reglas tiene en cuenta la reglamentación modelo para buques no regidos por los convenios elaborada por la OMI para las distintas regiones, así como la documentación disponible de la OMI sobre reglamentación de la seguridad de los buques no regidos por los convenios de la OMI, el desarrollo de los aspectos de protección, medio ambiente y seguridad, e incluyen todos los temas necesarios comprendidos en la reglamentación modelo actual aplicable a los buques no regidos por los convenios. El resultado serán dos cursos modelo (básico y avanzado), en los que se orientará a los participantes sobre las mejores políticas a seguir en relación con la implantación de esta serie de reglas. Ambos cursos se someterán a prueba en cursos regionales una vez que se hayan aprobado. 3.16 El Subcomité pidió a la Secretaría que siguiera facilitando información actualizada sobre las actividades ejecutadas con respecto a los buques no regidos por los convenios y, en particular, sobre la disponibilidad de material de formación en la inspección de tales buques, que pueda examinarse en algún momento en el ámbito de los cursos modelo de la OMI.

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ESTADO JURÍDICO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR), 1982 3.17 El Subcomité tomó nota de la información que figura en el documento FSI 17/3 (Secretaría) sobre los Miembros de la OMI y los signatarios o Partes en la CONVEMAR y/o en el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención. En el sitio en la Red de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS) de las Naciones Unidas puede encontrarse información más detallada al respecto (http://www.un.org/depts/los). 4 INFORMES OBLIGATORIOS EN VIRTUD DEL CONVENIO MARPOL 4.1 El Subcomité recordó la circular MEPC/Circ.318, aprobada por el MEPC 38, en la que figuran los "Impresos para un sistema de notificación obligatoria en virtud del MARPOL 73/78", a los efectos de facilitar la comunicación a la Organización de la información prescrita en los artículos 8, 11 y 12, en la regla 12 del Anexo I, en la regla 7 del Anexo II y en la regla 7 del Anexo V del Convenio MARPOL. De conformidad con lo establecido en la circular MEPC/Circ.318, se pide a las Partes en el Convenio MARPOL que presenten sus informes anuales a más tardar el 30 de septiembre de cada año. 4.2 El Subcomité examinó el documento FSI 17/4 (Secretaría) que incluye un resumen de los informes obligatorios en virtud del Convenio MARPOL, correspondientes a 2007, presentados por 32 Partes en dicho Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la circular MEPC/Circ.318. 4.3 Tras examinar el documento FSI 17/4, el Subcomité tomó nota de que:

.1 se habían notificado 11 casos de derrames de 50 o más toneladas. En la mayoría de los casos las sustancias derramadas fueron hidrocarburos;

.2 se presentaron 329 informes sobre casos de derrames de menos de 50 toneladas.

En la mayoría de los casos, las sustancias derramadas fueron hidrocarburos;

.3 se presentaron 117 informes sobre presuntas transgresiones de las disposiciones sobre descargas. En la mayoría de los casos, las sustancias derramadas fueron hidrocarburos;

.4 cinco Partes, en calidad de Estados de abanderamiento (Chile, Dinamarca,

Finlandia, Islas Marshall y Suecia) notificaron que habían presentado 47 informes sobre presuntas deficiencias de instalaciones de recepción;

.5 cuatro Partes, en calidad de Estados rectores de puertos, (Australia, Dinamarca,

Irlanda y Letonia) notificaron que habían presentado cinco informes sobre medidas adoptadas como Estados rectores de puertos respecto de presuntas deficiencias de las instalaciones de recepción en esos Estados;

.6 de conformidad con los informes recibidos, el número total de buques visitados

en 2007 en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto fue de 65 583, mientras que el número total de buques detenidos en puerto o a los que se negó la entrada fue de 756, lo cual representa el 1,15 % de los visitados; y

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.7 se informó de que 36 buques carecían de Certificado IOPP o su equivalente, 571 buques poseían dicho Certificado o su equivalente, pero con anomalías, 47 buques carecían del Libro registro de hidrocarburos o su equivalente, 3 950 buques poseían dicho Libro o su equivalente, pero con anomalías, 107 buques no tenían a bordo el equipo prescrito de prevención de la contaminación, y se informó de que 1 893 buques poseían dicho equipo pero no funcionaba.

4.4 En el documento FSI 17/4 también se facilitan las siguientes conclusiones sobre el nivel de cumplimiento de lo dispuesto en la circular MEPC/Circ.318:

.1 el porcentaje de notificaciones de conformidad con las disposiciones de la circular MEPC/Circ.318, con respecto a 2007, indica un modesto descenso en comparación con el año anterior (22,1 %); y

.2 once de los 32 informes presentados para el año 2007 se recibieron tras haber

expirado el plazo establecido en el párrafo 5 de la circular MEPC/Circ.318 (30 de septiembre de cada año).

4.5 El documento FSI 17/4 incluye un cuadro en el que figuran las Partes y en el que se indican: la fecha en la que el país pasó a ser Parte en el Convenio MARPOL y, con respecto a los últimos cinco años, las Partes que han presentado sus informes obligatorios en virtud del Convenio MARPOL, de conformidad con lo dispuesto en la circular MEPC/Circ.318 y las Partes que no han presentado ningún informe. La lista incluye también información sobre las Partes que han presentado informes fuera de plazo y, consecuentemente, cuyos datos no se han incluido en los resúmenes analíticos. 4.6 Al analizar los posibles motivos del bajo porcentaje de notificaciones, el Subcomité recordó que, en su 15º periodo de sesiones, había pedido a la Secretaría que facilitase más información sobre la posibilidad de extraer de los correspondientes módulos del GISIS los datos que se solicitan en la circular MEPC/Circ.318, lo que simplificaría el cumplimiento de las prescripciones sobre notificación obligatoria por las Partes en el Convenio MARPOL. La Secretaría había presentado un informe al respecto en el 16º periodo de sesiones del Subcomité, en el cual el Subcomité había acordado que era posible satisfacer las prescripciones en materia de notificación con respecto al informe anual sobre cumplimiento en relación con las instalaciones de recepción (partes 3a y 3b de la circular MEPC/Circ.318) por medio de la extracción de datos a partir del módulo del Sistema integrado de información marítima (GISIS) sobre las instalaciones portuarias de recepción. Además, la Secretaría había informado de que en un futuro próximo debería ser posible satisfacer las prescripciones en materia de notificación en relación con el informe estadístico anual sobre anomalías y detenciones relacionadas con el Convenio MARPOL (parte 4 de la circular MEPC/Circ.318) a través de la extracción de datos a partir del módulo GISIS sobre supervisión por el Estado rector del puerto. 4.7 Asimismo, el Subcomité recordó que el Comité de Protección del Medio Marino, en su 58º periodo de sesiones, había refrendado la decisión del FSI 16 de que, a partir de 2008, no se exigiera a los Miembros que cumplimentaran las partes 3a y 3b de sus informes en virtud del Convenio MARPOL (de conformidad con la circular MEPC/Circ.318), puesto que la Secretaría podría utilizar datos extraídos del módulo GISIS sobre las instalaciones portuarias de recepción. También se recordó que el Comité de Protección del Medio Marino, en su 58º periodo de sesiones, había igualmente refrendado la decisión del FSI 16 de considerar la posibilidad de enmendar la circular MEPC/Circ.318 en una fase posterior, cuando esté claro si las

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prescripciones en materia de notificación en relación con los informes estadísticos anuales sobre anomalías y detenciones relacionadas con el Convenio MARPOL (parte 4 de la circular MEPC/Circ.318) también podrían satisfacerse extrayendo datos del GISIS, evitando así la introducción de dos enmiendas a dicha circular en un periodo relativamente corto. 4.8 El Subcomité tomó nota de que los informes obligatorios de las Bahamas, Noruega, Liberia y Uruguay correspondientes a 2007 se habían recibido con posterioridad a la elaboración del documento FSI 17/4 y que, en consecuencia, esta información no se había incluido en el análisis, pero que se recogería en el análisis de los informes obligatorios del año siguiente. También se tomó nota de que, si se hubieran incluido los cuatro informes en los cálculos, la tasa de notificación resultante hubiera sido del 24,8 %, porcentaje muy similar al de 2006, cuando se recibió un solo informe después de haber elaborado el análisis correspondiente a dicho año. 4.9 El Subcomité instó a todas las Partes en el Convenio MARPOL a que presentaran los informes obligatorios estipulados en la circular MEPC/Circ.318 y señaló que, por lo que respecta al año 2008, el plazo para la recepción de los informes obligatorios era el 30 de septiembre de 2009. El Subcomité también solicitó a la Secretaría que actualizara los datos y la lista del anexo del documento FSI 17/4 y que los presentara al FSI 18 para su examen. 5 CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE

RECEPCIÓN 5.1 El Subcomité tomó nota de que, en vista de la necesidad de abordar el problema pendiente de las deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción, el MEPC 52 había solicitado que se presentaran documentos a fin de identificar las cuestiones que podrían plantear problemas y de elaborar un plan de acción para el futuro. El MEPC 55 aprobó el proyecto de plan de acción elaborado por el FSI 14 e invitó al Subcomité a que continuara trabajando en los puntos del plan de acción, con la excepción del punto 5.1, que lo iba a abordar el Comité. El FSI 16 acordó volver a constituir un grupo de trabajo por correspondencia bajo la coordinación de los Estados Unidos, al cual le encomendó que tratara todos los puntos y que presentara un informe al FSI 17, y le fijó 2009 como fecha prevista para la ultimación de esta labor. 5.2 El MEPC 58 aprobó el informe del FSI 16 en términos generales y, en conexión con el Plan de acción para abordar el problema de las deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción, aprobó el impreso de notificación previa (ANF) y solicitó a la Secretaría que lo publicara con la signatura MEPC.1/Circ.644. El MEPC 58 también aprobó el recibo de entrega de desechos (WDR) del Plan de acción para abordar el problema de las deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción, y solicitó a la Secretaría que lo publicara con la signatura MEPC.1/Circ.645. El MEPC 58 había dado su conformidad a la solicitud del Subcomité de ampliar hasta 2009 el plazo previsto para la ultimación de los puntos 2.1, 2.3, 3.1, 3.2, 4.1, 4.2 y 5.3 del Plan de acción. 5.3 En relación con el punto 5.1 del Plan de acción (Elaboración de Directrices para el establecimiento de acuerdos regionales sobre las instalaciones portuarias de recepción), el MEPC 58 refrendó los dos elementos principales propuestos en el documento MEPC 58/9, a saber:

.1 a fin de institucionalizar los acuerdos regionales para la provisión de instalaciones portuarias de recepción, deberían enmendarse apropiadamente los anexos pertinentes del Convenio MARPOL y la resolución MEPC.83(44); y

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.2 hasta que no se adopten y entren en vigor futuras enmiendas a los anexos pertinentes del Convenio MARPOL, debería continuar aplicándose la decisión del MEPC 55 de reconocer las ventajas de los acuerdos regionales como medio de suministrar instalaciones de recepción.

5.4 El coordinador presentó el documento FSI 17/5 (Estados Unidos), que contiene el informe del Grupo de trabajo por correspondencia, e informó al Subcomité de que 13 Estados Miembros, una organización intergubernamental y nueve ONG habían participado en el Grupo, al cual el FSI 16 le había encargado que continuara avanzando en nueve puntos del Plan de acción. El Grupo estimó que había concluido los siguientes cuatro puntos: 2.2, 2.3, 3.1 y 5.3, y solicitó que se ampliara hasta 2010 el plazo para la ultimación de los siguientes cinco puntos: 2.1, 3.2, 4.1, 4.2 y 6.1. 5.5 El Subcomité también recordó que, en su último periodo de sesiones, había solicitado que en el marco del Plan de acción se llevara a cabo un análisis de las supuestas deficiencias que figuran en el GISIS, categorizadas por tipo de instalación de recepción, y que también se incluyera información sobre las respuestas de los Estados rectores de puertos en relación con las supuestas deficiencias de las instalaciones. La Secretaría presentó las siguientes estadísticas al Subcomité: .1 en 2005 se notificaron nueve casos de supuestas deficiencias; en 2006, 19 casos;

en 2007, 50 casos; en 2008, 23 casos; y al 26 de marzo de 2009 no se habían notificado casos en 2009. En consecuencia, en la PRFD del GISIS se presentó un total de 101 notificaciones de supuestas deficiencias;

.2 los nueve casos notificados en 2005 tenían que ver con cuatro Estados de

abanderamiento, uno de los cuales (Islas Marshall) presentó cinco notificaciones. De los casos notificados, cuatro habían recibido respuesta, pero se señaló que en estos cuatro casos había sido el Estado rector del puerto el que había presentado las notificaciones sobre las supuestas deficiencias y no los Estados de abanderamiento responsables;

.3 los 19 casos notificados en 2006 tenían que ver con cuatro Estados de

abanderamiento, uno de los cuales había presentado 11 notificaciones, todas las cuales estaban relacionadas con entradas a puerto de un mismo buque. De los casos notificados, cuatro habían recibido respuesta y en uno de ellos el Estado de abanderamiento era el mismo que el Estado rector del puerto;

.4 los 50 casos notificados en 2007 tenían que ver con nueve Estados de

abanderamiento, uno de los cuales (Islas Marshall) había presentado 31 notificaciones, de las cuales 27 estaban relacionadas con buques de una compañía y otras tres con buques de otra compañía. De los casos notificados, cinco habían recibido respuesta y en uno de ellos el Estado de abanderamiento era el mismo que el Estado rector del puerto; y

.5 los 23 casos notificados hasta la fecha para 2008 tenían que ver con ocho Estados

de abanderamiento. Siete de esos casos fueron notificados por un mismo Estado de abanderamiento (Islas Marshall) y todos, salvo uno, estaban relacionados con buques de la misma compañía. Asimismo, ocho de los 23 casos estaban relacionados con supuestas deficiencias de instalaciones para la recepción de residuos en relación con el Anexo I, dos casos tenían que ver con el Anexo II, seis

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casos con el Anexo V, cinco casos con los Anexos I y V, un caso con los Anexos I, IV y V y un caso con los Anexos I, IV, V y VI. Esta misma información también puede presentarse del modo siguiente: 46 % de las deficiencias supuestas estaban relacionadas con el Anexo I; 6 % con el Anexo II; 6 % con el Anexo IV; 39 % con el Anexo V y 3 % con el Anexo VI. Por último, de los 23 casos notificados, hasta la fecha se ha recibido respuesta de los Estados rectores de puertos en relación con cinco de ellos.

5.6 El Subcomité manifestó su agradecimiento al coordinador y a los miembros del Grupo de trabajo por correspondencia y aprobó el informe en general y, en particular: .1 tomó nota de la solicitud del Grupo, en el marco del punto 2.1 (Supervisión,

evaluación y adaptación de la base de datos sobre las instalaciones portuarias de recepción) de que la Secretaría debería presentar al FSI 18 otro informe provisional sobre los niveles de introducción de datos en la PRFD del GISIS y acordó ampliar hasta 2010 el plazo previsto para la ultimación del punto 2.1, a reserva de que lo refrende el MEPC 59;

.2 acordó que se debería alentar a los Estados Miembros que todavía no lo han hecho

a que introduzcan en el GISIS registros de las instalaciones de recepción de sus puertos y sus puntos de contacto (como Estado de abanderamiento y como Estado rector del puerto);

.3 acordó asimismo que se debería alentar a los Estados Miembros a que

cumplimenten los nuevos campos de información introducidos en la PRFD a fin de poner a disposición de los usuarios información de mayor calidad sobre las instalaciones portuarias de recepción, como se estipula en el documento FSI 17/5 (párrafos 17 a 23 y anexo 2);

.4 acordó que se habían ultimado los puntos 2.2 (Revisión de los resultados del

procedimiento de auditoría y evaluación de las instalaciones de recepción de desechos) y 2.3 (Aumento de la disponibilidad de la información pertinente para los usuarios de los planes de gestión de los desechos portuarios);

.5 tomó nota de que no se habían identificado problemas técnicos que pudieran

impedir el transvase de desechos de buque a tierra y, en consecuencia, acordó que el punto 3.1 (Identificación de los problemas técnicos que se planteen en el buque en cuanto al transvase de desechos a tierra) estaba concluido;

.6 acordó que sería conveniente que la ISO contribuyera con dos normas

internacionales nuevas, una para el proyecto de la construcción y el equipamiento de las instalaciones portuarias de recepción y la segunda para su gestión y funcionamiento, dado que consideró que éstas facilitarían en gran medida los objetivos previstos del Plan de acción en sus puntos 4.2 (Revisión del tipo y la capacidad de las instalaciones portuarias de recepción), 4.3 (Elaboración de una metodología uniforme para calcular la capacidad y los medios técnicos necesarios de las instalaciones portuarias de recepción) y 6.1 (Elaboración de un programa de asistencia y de formación);

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.7 acordó ampliar hasta 2010 el plazo previsto para la ultimación de los puntos 3.2 (Normalización de las prescripciones sobre segregación de basuras e identificación de los recipientes), 4.1 (Revisión del tipo y la cantidad de desechos generados a bordo) y 4.2 (Revisión del tipo y la capacidad de las instalaciones portuarias de recepción) a reserva de que lo refrende el MEPC 59;

.8 acordó proponer al MEPC que la ya finalizada "Guía de buenas prácticas para las

instalaciones portuarias de recepción" (FSI 17/5, anexo 4) debería publicarse en una circular MEPC. Asimismo, acordó utilizar los siguientes mecanismos para distribuir la Guía:

.1 poner un enlace a la Guía en el sitio del GISIS en la Red a fin de permitir

su descarga electrónica;

.2 alentar a los Estados rectores de puertos a que pongan la Guía a disposición de las instalaciones portuarias de recepción; y

.3 alentar a los Estados de abanderamiento a que pongan la Guía a

disposición de propietarios de buque y capitanes.

.9 acordó que se había ultimado el punto 5.3 (Elaboración de una Guía de buenas prácticas para las instalaciones portuarias de recepción);

.10 acordó ampliar hasta 2010 el plazo previsto para la ultimación del punto 6.1

(Elaboración de un programa de asistencia y de formación) a reserva de que lo refrende el MEPC 59; y

.11 acordó volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia para que

continuase trabajando en el resto de los puntos del Plan de acción. 5.7 En relación con el punto 2.1 (Supervisión/evaluación/adaptación de la base de datos sobre las instalaciones portuarias de recepción (PRFD)), los Estados Unidos informaron al Subcomité de que, si bien en la fecha de publicación del informe del Grupo de trabajo por correspondencia, el nivel de introducción de datos de las instalaciones de recepción portuaria de los Estados Unidos en el GISIS había sido relativamente bajo, tras continuar trabajando en colaboración con el personal informático de la Organización, ya se han cargado más de 2 000 registros de las instalaciones de recepción portuaria estadounidenses, los cuales ya están a disposición de los usuarios del GISIS. Los Estados Unidos dieron las gracias al personal informático de la OMI y señalaron que se va a continuar con esta labor a fin de que estén disponibles en el GISIS los datos actuales de las instalaciones de recepción portuaria de los Estados Unidos. 5.8 INTERCARGO explicó, para información del Subcomité, que si bien no estaba de acuerdo con la conclusión de que se había ultimado el punto 3.1 (Identificación de los problemas técnicos que se planteen en el buque en cuanto al transvase de desechos a tierra), le preocupaba sobremanera la gestión de los residuos de carga y del agua de lavado de las bodegas de carga de conformidad con las disposiciones del Anexo V del MARPOL, en particular en zonas especiales en las cuales está prohibida la descarga de dichos materiales. INTERCARGO subrayó que, a pesar de no estar relacionadas con el punto 3.1, estas disposiciones generan problemas técnicos, tales como la capacidad de los buques para almacenar, en condiciones de seguridad, grandes volúmenes de agua de lavado de las bodegas y la capacidad de los puertos de recibir y tratar tales volúmenes de desechos. En la actualidad, esta cuestión está cobrando importancia creciente, dado

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que la zona especial de Golfo entró en vigor en agosto de 2008 y que la zona especial del Mediterráneo entrará en vigor en un futuro muy próximo. En estos lugares, para los graneleros de carga seca son muy comunes los viajes de regreso con carga, lo que exige el lavado de las bodegas entre puertos. INTERCARGO también señaló que había planteado esta cuestión en el contexto de la revisión del Anexo V que está efectuando el MEPC y que continuaría planteándola en el futuro. 5.9 En relación con la ampliación del plazo previsto para la ultimación del punto 3.2 (Normalización de las prescripciones sobre segregación de basuras e identificación del contenido), el Sr. Koichi Yoshida, Presidente del Comité técnico 8 de la ISO – Tecnología marina y de a bordo/Subcomité 2 – Protección del medio marino, explicó que el proyecto de norma para la gestión de las basuras de a bordo que normalizaría los métodos de segregación, manipulación y almacenamiento de las basuras estaba ya en la fase de proyecto del Comité (CD 21070) y que en julio de 2009 pasaría a proyecto de norma internacional (DIS). Asimismo, como se señala en el párrafo 32 del documento FSI 17/5, el ISO/TC8/SC2 estaba planeando elaborar una norma ISO para los recipientes y contenedores de recepción que se utilizan en los puertos para las basuras generadas y segregadas a bordo. De este modo se dispondría de un método de identificación claro y fácil de usar para los recipientes y contenedores de recepción portuaria utilizados para las basuras generadas a bordo. El transvase y la manipulación de las basuras recibidas en dichos recipientes y contenedores se dejaría a cargo de la organización local pertinente del puerto y no estarían regidos por la norma ISO. 5.10 En respuesta a la solicitud del Subcomité de que la ISO contribuyera con dos nuevas normas internacionales, una para el proyecto, la construcción y el equipamiento de las instalaciones portuarias de recepción y el segundo para su gestión y funcionamiento, el Sr. Koichi Yoshida, en su calidad de Presidente del ISO/TC8/SC2, manifestó su agradecimiento al Subcomité por su apoyo y ofreció elaborar las normas sugeridas. El Sr. Yoshida solicitó que las Partes, organizaciones y administraciones interesadas le presentaran aportes técnicos para la elaboración de las dos nuevas normas sobre instalaciones portuarias de recepción y pidió a los interesados que le escribieran a la dirección electrónica [email protected]. El ISO/TC8/SC2 se reuniría en Londres el 22 de julio de 2009, y su Grupo de trabajo sobre la gestión de las basuras se reuniría en Londres el 21 de julio de 2009. El Subcomité agradeció a la ISO su valiosa contribución y manifestó su deseo de continuar trabajando en colaboración. Mandato del Grupo de trabajo por correspondencia 5.11 El Subcomité volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el Plan de acción para tratar la cuestión de las deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción, bajo la coordinación de los Estados Unidos*, y le asignó el siguiente mandato: Teniendo en cuenta las observaciones planteadas y las decisiones adoptadas en el Pleno y

el documento FSI 17/5, se encomienda al Grupo de trabajo por correspondencia que tenga a bien:

* Coordinador:

Sr. David A. Condino, MM, CIV OCS/MARPOL Manager, Safety Branch Ports and Facilities Division Office of Port and Facility Activity CG-5442, HQ USCG, Washington, DC, Estados Unidos Teléfono:+ (202) 372-1145 Correo electrónico: [email protected]

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.1 continuar avanzando en los siguientes puntos pendientes del Plan de acción: 2.1, 3.2, 4.1, 4.2, 4.3, 5.2 y 6.1; y

.2 presentar un informe por escrito al FSI 18.

6 ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES DE SINIESTROS DECISIONES SOBRE SINIESTROS ADOPTADAS POR OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 6.1 Se informó al Subcomité de que, al examinar la propuesta de circular MSC-MEPC.3 relativa a los informes sobre siniestros y sucesos marítimos (FSI 16/18, anexo 1), el MEPC 58 había tomado nota de que en la sección 7.3.3 del anexo 2 del proyecto de circular, en la cual se presentan las opciones para asignar categorías a los productos químicos a granel, se utilizaba el sistema antiguo (A, B, C, D) del Convenio MARPOL. Tras la revisión del Anexo II del Convenio MARPOL se deberían utilizar las nuevas categorías de contaminación (X, Y, Z y OS), y dichas categorías se utilizaron en la circular MSC-MEPC.3/Circ.3. 6.2 El Subcomité también informó de que el LEG 94 había tomado nota de que el primer objetivo de una investigación independiente de siniestros era determinar la causa del accidente a fin de evitar siniestros similares, y que no deberían confundirse con investigaciones penales. 6.3 Respecto del incendio a bordo del buque piscifactoría Hercules, se informó al Subcomité de que el FP 53 había solicitado a la Secretaría que se remitiera al FSI 17 el documento FP 53/19/1 para su examen y acordó transmitírselo al Grupo de trabajo sobre análisis de siniestros. INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA SOBRE ANÁLISIS DE SINIESTROS 6.4 Tras haber sido informado de que la generalización del uso del módulo de siniestros del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) había facilitado al Grupo de trabajo por correspondencia sobre análisis de siniestros la labor de procesamiento de los análisis de los informes de investigación de siniestros, el Subcomité examinó el documento FSI 17/6 (Noruega), en el que se presenta el informe del Grupo de trabajo por correspondencia, el cual contiene información basada en el análisis de 44 informes de investigaciones de siniestros (FSI 17/6/1), observaciones sobre la calidad de los informes de las investigaciones, un proyecto de texto narrativo respecto de las lecciones aprendidas destinado a los marinos y un proyecto de revisión del procedimiento de análisis de los siniestros. 6.5 El Subcomité acordó trasladar al Grupo de trabajo mencionado supra el examen detallado del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y los proyectos de análisis llevados a cabo para este periodo de sesiones. Explosiones en quimiqueros pequeños 6.6 La delegación de las Islas Cook se refirió a la prevista concesión del carácter de observador al Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos (MAIIF), decisión que adoptaría la Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones, e indicó que esta organización intergubernamental podría asistir a la Organización en puntos del programa de trabajo relacionados con cuestiones críticas de seguridad, como la labor que realiza el Subcomité FP respecto de las explosiones en quimiqueros pequeños.

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6.7 Tras solicitar la opinión del Presidente actual del MAIFF, quien asistió al FSI 17, el Comité tomó nota de la información proporcionada respecto de que uno de los puntos actuales del programa de trabajo del MAIFF era la pérdida de vidas en espacios cerrados y de que estaría deseoso de compartir los resultados de su labor con la OMI una vez que se ultimase. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO 6.8 El Subcomité acordó constituir el Grupo de trabajo sobre análisis de siniestros y le encomendó que, teniendo en cuenta las observaciones y decisiones pertinentes del Pleno:

.1 confirmase o rebatiese las conclusiones del Grupo de trabajo por correspondencia basándose en el análisis de los distintos informes de investigación de siniestros (FSI 17/6, FSI 17/6/1 y GISIS), para que el Subcomité las aprobase y autorizase su distribución al público en el GISIS (FSI 17/6/1, párrafo 5);

.2 confirmase o rebatiese el proyecto de texto de las conclusiones extraídas para su

presentación a la gente de mar (FSI 17/6, anexo 1), para que el Subcomité lo aprobase y autorizase su publicación en el sitio de la OMI en la Red, de conformidad con el procedimiento acordado;

.3 examinase el documento FP 53/19/1 sobre el incendio en el buque piscifactoría

Hercules con miras a elaborar las recomendaciones pertinentes; .4 examinase el proyecto de revisión del procedimiento de análisis de siniestros y

asesore al respecto (FSI 17/6, párrafo 8.3 y anexo 2); .5 examinase la propuesta para mejorar la introducción de datos en el módulo sobre

siniestros en el GISIS, y asesorase al respecto (FSI 17/19, párrafo 3); .6 examinase la posibilidad de remitir a los comités y subcomités pertinentes

aquellos informes examinados por los analistas y que el Grupo de trabajo sobre análisis de siniestros considerase que son de interés para ellos, y asesorase al respecto. El Grupo de trabajo debería presentar información de apoyo derivada del procedimiento de análisis de siniestros utilizado para la elaboración de recomendaciones con miras a que los comités y subcomités la examinasen (FSI 17/6, párrafo 8.2); y

.7 diese opinión sobre la posibilidad de volver a constituir el Grupo de trabajo por

correspondencia sobre análisis de siniestros y, en caso afirmativo, elaborase el proyecto de mandato de este Grupo.

ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES DE SINIESTROS Resumen de análisis de siniestros 6.9 El Subcomité tomó nota de las observaciones formuladas por el Grupo de trabajo por correspondencia en el párrafo 3 del documento FSI 17/6 con respecto a la calidad de los informes de investigación, en particular sobre la confirmación de que el nivel de redacción de los informes sigue mejorando. Se consideró que varios informes eran excelentes y que brindaban información y recomendaciones importantes que otras Administraciones de abanderamiento podrían tener en cuenta en su labor sobre seguridad marina.

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6.10 El Subcomité también tomó nota de la información facilitada por lo que respecta a los posibles ámbitos de mejora, ya que en algunos informes, aunque en muy pocos de ellos, no había información suficiente para cumplir las prescripciones del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de Siniestros). Se consideró que algunos de estos informes eran deficientes y que carecían de información importante necesaria para obtener recomendaciones adecuadas con miras a evitar que vuelvan a ocurrir los accidentes. Es posible que en las investigaciones se hubieran considerado todas las circunstancias, pero la presentación de los informes era insuficiente para otras Administraciones de abanderamiento. Estos informes carecen ya sea de medidas o recomendaciones o no indican a quién se han enviado las recomendaciones. Se ha llegado a conclusiones que no están respaldadas por descripciones o pruebas en los informes. En dos de los casos no se daba información sobre los pormenores del buque. En este contexto, el Subcomité acordó poner esta cuestión en conocimiento de las Administraciones con el fin de conseguir el pleno cumplimiento del Código de Investigación de Siniestros, adjunto a la resolución MSC.255(84), así como de la circular MSC-MEPC.3/Circ.3. 6.11 Tras haber sido informado de que la Secretaría almacena electrónicamente los informes de siniestros recibidos en papel, el Subcomité pidió a la Secretaría que continuara esta labor y estableciera una plataforma en Internet para el Grupo de trabajo por correspondencia a fin de que los informes puedan analizarse en cuanto estén disponibles en forma electrónica. El sistema también debería permitir que los miembros del Grupo de trabajo por correspondencia tuvieran acceso al informe refundido en relación con los análisis que se están compilando para un periodo de sesiones específico del Subcomité. 6.12 El Subcomité tomó nota de que algunas delegaciones indicaron que no habían podido examinar los análisis ni validarlos y pidieron más tiempo para hacerlo. En este contexto, el Subcomité acordó dar a estas delegaciones la opción de volver a iniciar el proceso de validación y de pedir que los informes y análisis correspondientes se examinaran durante el FSI 18. 6.13 Tras examinar los análisis de siniestros e introducir algunas pequeñas modificaciones en la redacción, el Subcomité aprobó el texto enmendado de los análisis y autorizó su distribución al público en el módulo del GISIS. Conclusiones extraídas para su presentación a la gente de mar 6.14 El Subcomité examinó el proyecto de texto sobre conclusiones extraídas para su presentación a la gente de mar, elaborado por el Grupo de trabajo por correspondencia (FSI 17/6, anexo 1). Tras introducir algunas pequeñas modificaciones en la redacción el Subcomité se mostró de acuerdo con las conclusiones del Grupo de trabajo por correspondencia basadas en el análisis de los distintos informes de investigación de siniestros (anexo del documento FSI 17/6/1). 6.15 Al examinar el anexo 1 del documento FSI 17/6 el Subcomité observó, con preocupación, que los análisis identifican las siguientes cuestiones de seguridad como posibles tendencias que deberían ser tratadas por los analistas:

.1 procedimientos, prácticas, etc., en relación con el sistema de gestión de la seguridad (SGS) y el Código IGS;

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.2 abordajes y varadas en relación con la gestión de los recursos del puente, la gestión del equipo del puente, la planificación de la travesía y la guardia a cargo de una sola persona en el puente;

.3 la fatiga. El Grupo recordó que el FSI 16 (FSI 16/18, párrafo 6.14) había sugerido

que los investigadores tuvieran en cuenta la circular MSC/Circ.1014: "Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga" cuando se señale la fatiga/sueño como un factor coadyuvante al error humano;

.4 la asistencia de prácticos; y .5 los fallos del aparato de gobierno.

6.16 El Subcomité acordó poner en conocimiento de las Administraciones las cuestiones de seguridad antedichas, con el objeto de poner de relieve tales circunstancias en futuros informes de investigaciones. 6.17 El Subcomité aprobó las conclusiones extraídas para su presentación a la gente de mar, recogidas en el anexo 1 del documento FSI 17/WP.1, a fin de publicarlas en el sitio de la OMI en la Red, tras el examen efectuado por la Secretaría en colaboración con los presidentes de los subcomités pertinentes, de conformidad con el procedimiento acordado (FSI 11/23, párrafo 4.19). Buque piscifactoría HERCULES 6.18 El Subcomité tomó nota de que el FP 53 había invitado a la delegación de Dinamarca a que presentara una propuesta al MSC para la inclusión de un nuevo punto en el programa de trabajo. Asimismo, se observó que el informe sobre la investigación del incendio ocurrido a bordo del buque piscifactoría Hercules se había incluido en el GISIS como suceso C0006872 y que también puede consultarse en el portal de la Autoridad Marítima Feroesa y el de la Autoridad Marítima Danesa (FP 53/19/1, párrafo 2). 6.19 A partir de un examen preliminar del informe, el Subcomité observó varias cuestiones de seguridad importantes, como la escasa comunicación entre los tripulantes, instrucciones y ejercicios inadecuados, los aspectos técnicos de las instalaciones eléctricas y la provisión de un compresor de aire a bordo, cuestiones que deberían examinar los subcomités pertinentes. Al respecto, el Subcomité acordó remitir el informe sobre la investigación a los subcomités STW, DE y FP para su examen. 6.20 Asimismo, el Subcomité acordó remitir el informe sobre la investigación del incendio ocurrido a bordo del buque piscifactoría Hercules al Grupo de trabajo por correspondencia sobre análisis de siniestros para que éste lo examine detenidamente siguiendo los procedimientos establecidos. Examen del procedimiento de análisis de siniestros 6.21 El Subcomité tomó nota de la importancia de contar con plazos claros para la labor de los analistas, en particular sobre la información facilitada por la Secretaría y el examen por parte de las Administraciones que notifican el suceso. En ese sentido, el Subcomité acordó que debería ponerse a disposición de todos los Miembros de la OMI en IMODOCS un documento refundido que contenga todos los análisis, a fin de poder examinarlo, ocho semanas antes del periodo de sesiones del Subcomité, y que debería darse a las Administraciones que notifican el suceso 21

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días para responder, tras la notificación de la Secretaría y la publicación por la Secretaría de la nota en la que se enumeran los informes que se han analizado. Tal notificación podría enviarse por correo electrónico utilizando la información contenida en el módulo de los puntos de contacto del GISIS y según indiquen los miembros del Grupo. 6.22 Tras un debate prolongado e introducir importantes modificaciones, el Subcomité aceptó el proyecto de procedimiento de análisis de siniestros que se recoge en el anexo 2 del documento FSI 17/WP.1. INTRODUCCIÓN DE DATOS EN EL MÓDULO SOBRE SINIESTROS DEL SISTEMA MUNDIAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN MARÍTIMA (GISIS) 6.23 Tras examinar la propuesta para mejorar la introducción de datos en el módulo sobre siniestros del GISIS, el Subcomité acordó adoptar las recomendaciones formuladas en los párrafos 4.1 y 4.2 del documento FSI 17/19. UND ADRIYATIK 6.24 El Subcomité recibió información actualizada de la delegación de Turquía, así como un ejemplar del informe definitivo sobre la investigación del incendio ocurrido a bordo del buque Und Adriyatik. En este contexto, el Subcomité acordó remitir el informe definitivo al Grupo de trabajo por correspondencia sobre análisis de siniestros para que éste efectuase un examen pormenorizado. Al tomar nota de la calidad del informe, el Subcomité felicitó a Turquía por su labor. El Subcomité reiteró las conclusiones a las que había llegado en el FSI 16 en el sentido de que este caso constituía un muy buen ejemplo del uso correcto de los informes preliminares. El Subcomité tomó nota de que Turquía pondrá el informe definitivo a disposición de los Subcomités DE y FP. GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA SOBRE EL ANÁLISIS DE SINIESTROS Y MANDATO DEL MISMO 6.25 El Subcomité convino en volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre análisis de siniestros, bajo la coordinación de Noruega∗, para que continuase las tareas en el lapso interperiodos, y le asignó el siguiente mandato:

.1 a partir de la información recibida de las Administraciones con respecto a las investigaciones de siniestros, llevar a cabo un examen de los informes pertinentes sobre siniestros que la Secretaría remita al Grupo y elaborar un proyecto de conclusiones extraídas para su presentación a la gente de mar;

.2 analizar el informe sobre la investigación del incendio ocurrido en el buque

piscifactoría Hercules (suceso C0006872);

∗ Coordinador: Sr. Bjørn Egil Pedersen

Norwegian Maritime Directorate P.O. Box 2222 5528 Haugesund Noruega Teléfono: + 47 5 2745000 Facsímil: + 47 5 2745001

Correo electrónico: [email protected]

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.3 analizar el informe definitivo sobre la investigación del incendio ocurrido a bordo del buque de carga rodada Und Adriyatik, (suceso C0007200);

.4 determinar las cuestiones de seguridad que exigen un nuevo examen; y .5 presentar un informe al FSI 18.

MANDATO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE ANÁLISIS DE SINIESTROS PARA EL FSI 18 6.26 El Subcomité convino en que el Grupo de trabajo sobre análisis de siniestros podría comenzar su labor el primer día de la reunión del FSI 18 por la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el de la circular MSC-MEPC.1/Circ.2, "Directrices sobre organización y método de trabajo del Comité de Seguridad Marítima y el Comité de Protección del Medio Marino y de sus órganos auxiliares" (párrafo 3.28 del anexo), con el siguiente mandato provisional, a reserva de que se reciban nuevas instrucciones del Pleno:

.1 confirmar o rebatir las conclusiones del Grupo de trabajo por correspondencia basándose en el análisis de los distintos informes sobre investigaciones de siniestros (FSI 18/6 y FSI 18/6/1 y GISIS), a fin de que el Subcomité las apruebe y autorice su publicación en el GISIS;

.2 confirmar o rebatir el proyecto de texto de las conclusiones extraídas para su

presentación a la gente de mar (FSI 18/6), a fin de que el Subcomité lo apruebe y autorice su publicación en el sitio de la OMI en la Red, de conformidad con el procedimiento acordado;

.3 considerar la posibilidad de remitir a los comités y subcomités pertinentes los

informes examinados por los analistas y estudiados por el Grupo de trabajo y que sean de interés para aquéllos y brindar asesoramiento al respecto. Con ello, el Grupo de trabajo debería presentar información de apoyo basada en el procedimiento de análisis de siniestros utilizado para la elaboración de recomendaciones para su examen por los comités y subcomités (FSI 18/6);

.4 asesorar acerca de la conveniencia de volver a constituir el grupo de trabajo por

correspondencia sobre análisis de siniestros y, en caso afirmativo, preparar un proyecto de mandato para ese grupo; y

.5 presentar ante el Pleno un informe por escrito.

RECORDATORIO SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON SINIESTROS 6.27 El Subcomité acordó recordar a los Estados Miembros que tuvieran a bien:

.1 asegurarse de que facilitan a la Secretaría los datos de los informes sobre siniestros y sucesos marítimos de conformidad con las prescripciones de notificación en el formato revisado que figura en el anexo de la circular MSC-MEPC.3/Circ.3, teniendo en cuenta que los Estados Miembros pueden presentar esta información directamente en el GISIS, sistema que también ofrece la posibilidad de adjuntar la versión electrónica del informe completo sobre la investigación;

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.2 facilitar información respecto de si el factor humano fue una causa subyacente del accidente o las lesiones;

.3 facilitar a la Secretaría información sobre el número de buques pesqueros,

pescadores, pérdidas totales y muertes, de manera que en las correspondientes circulares pueda incorporarse información actualizada;

.4 facilitar a la Secretaría información preliminar sobre siniestros obtenida de los RCC,

de conformidad con lo dispuesto en la circular MSC/Circ.802-MEPC/Circ.332, si es posible mediante la elaboración de protocolos para la transmisión electrónica de datos que permitan que la Organización facilite a los Estados Miembros información precisa sobre los siniestros sin demora; y

.5 indicar en los informes de las investigaciones sobre siniestros si se han descubierto

certificados fraudulentos. 7 ARMONIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN POR EL

ESTADO RECTOR DEL PUERTO CUESTIONES REMITIDAS POR EL MEPC 58 Y EL BLG 13 CURSILLO DE LA OMI PARA LOS SECRETARIOS DE LOS MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO Y ACUERDOS DE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO Y LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DE INFORMACIÓN 7.1 Se informó al Subcomité de que la Secretaría había organizado el Cuarto cursillo de la OMI para los secretarios de los memorandos de entendimiento y acuerdos de supervisión por el Estado rector del puerto y los directores de los centros de información, del 28 al 30 de enero de 2009. El Subcomité examinó el documento FSI 17/7/1 (Secretaría) que contiene las recomendaciones del cursillo, y que se había transmitido al Grupo de trabajo por correspondencia sobre supervisión por el Estado rector del puerto en el lapso interperiodos, y acordó remitirlo al Grupo de trabajo sobre supervisión por el Estado rector del puerto a fin de que lo examinara en detalle y proporcionara el asesoramiento que procediera. ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES, PRÁCTICAS Y ESTADÍSTICAS DE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO 7.2 El Subcomité recordó que el FSI 12 había recomendado llevar a cabo un análisis en profundidad de los informes anuales de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto y examinó los siguientes documentos que tratan de las actividades de los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto:

.1 FSI 17/INF.2 (Estados Unidos), que contiene el informe de supervisión por el Estado rector del puerto del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos correspondiente a 2008;

.2 FSI 16/INF.3 y FSI 16/INF.4 (Memorando de entendimiento de París), que

contiene estadísticas y el informe anual del Memorando de entendimiento de París correspondiente a 2007;

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.3 FSI 17/INF.7 (Memorando de entendimiento de Abuja), que contiene el informe anual del Memorando de entendimiento de Abuja correspondiente a 2008;

.4 FSI 17/INF.12 (Acuerdo de Viña del Mar), que contiene el informe anual del

Acuerdo latinoamericano sobre supervisión por el Estado rector del puerto correspondiente a 2008;

.5 FSI 17/INF.14 (Memorando de entendimiento de Tokio), que contiene un resumen

de las actividades del Memorando de entendimiento de Tokio correspondientes a 2008;

.6 FSI 17/INF.16 (Memorando de entendimiento del mar Negro), que contiene el

informe anual de 2008 del Memorando de entendimiento del mar Negro; .7 FSI 17/INF.17 y FSI 17/INF.18 (Memorando de entendimiento del océano

Índico), que contiene estadísticas y el informe anual de 2008 del Memorando de entendimiento del océano Índico; y

.8 FSI 17/INF.8 (Secretaría), que contiene un informe provisional sobre los acuerdos

regionales de supervisión por el Estado rector del puerto. 7.3 El Subcomité también invitó a representantes de otros regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto que no habían presentado documentos a este periodo de sesiones a que presentasen toda la información pertinente sobre acontecimientos recientes. 7.4 El observador de la Secretaría del Memorando de entendimiento del Caribe sobre supervisión por el Estado rector del puerto presentó verbalmente su informe anual correspondiente a 2008 y se distribuyeron ejemplares del mismo a las delegaciones. En el informe se facilitaba un resumen de los avances, las actividades y los resultados estadísticos de las inspecciones llevadas a cabo por las autoridades miembros del Memorando durante 2008. El informe sólo abarcaba buques regidos por los convenios. En la última reunión del Comité en 2008 Belice fue aceptado como Miembro de pleno derecho del Memorando de entendimiento del Caribe tras una misión indagatoria que se llevó a cabo con éxito, lo que eleva el número total de Estados Miembros del Memorando de entendimiento del Caribe a 13. El observador se refirió a la aprobación del Manual sobre la supervisión por el Estado rector del puerto y los contactos que se están manteniendo con el Memorando de entendimiento de París, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos y el Lloyd´s Register (Norteamérica) con fines de formación. 7.5 El Presidente del Memorando de entendimiento del Mediterráneo (MEDMoU) señaló que el aplazamiento, debido a razones de fuerza mayor, de la celebración de la última reunión del Comité de supervisión por el Estado rector del puerto del MEDMoU impidió al régimen de supervisión por el Estado rector del puerto aprobar su informe anual con miras a presentarlo a la OMI. 7.6 En lo que respecta a la solicitud del Memorando de entendimiento de Riad para la obtención del carácter consultivo en la OMI, como organización intergubernamental, se informó al Subcomité de que el Consejo la había examinado y aprobado en su 100º periodo de sesiones, para que se adoptase una decisión definitiva en el próximo periodo de sesiones de la Asamblea.

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7.7 El Subcomité acordó encargar al Grupo de trabajo que utilice los informes anuales y el anexo 2 (notificación de los datos de supervisión por el Estado rector del puerto) del documento FSI 17/7 como base para elaborar un texto para resumir los resultados de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto a nivel mundial. 7.8 El Subcomité, tras tomar nota del uso indebido de determinados términos en los informes anuales presentados en el actual periodo de sesiones, pidió a la Secretaría que facilitase a las secretarías de los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto orientaciones sobre el uso aplicable de la terminología de las Naciones Unidas, en general, y de la Organización, en particular. 7.9 El Subcomité acordó pedir a la Secretaría que examinase el formato de los cuadros adjuntos a su informe sobre los avances realizados respecto de los acuerdos regionales de supervisión por el Estado rector del puerto (FSI 17/INF.8) basándose en las recomendaciones formuladas por el Cuarto cursillo de la OMI para los secretarios de los memorandos de entendimiento y acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y los directores de los centros de información. 7.10 El Subcomité invitó a los acuerdos regionales sobre supervisión por el Estado rector del puerto y al Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos a que siguiesen presentando sus informes anuales al Subcomité, preferiblemente de forma armonizada en lo que respecta al año de referencia de las estadísticas que figuren en ellos y pidió a la Secretaría que siguiera presentando al Subcomité un informe sobre la situación en lo que respecta a los acuerdos regionales de supervisión por el Estado rector del puerto. CAMPAÑA INTENSIVA DE INSPECCIONES (CII) 7.11 Tras recordar que, atendiendo a la petición del Subcomité, la Secretaría había alentado a aquellos regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto que habían llevado a cabo la CII sobre el Código IGS, a que les presentara la información a fin de compilar todos los datos pertinentes resultantes de las CII con objeto de procesar los datos para un análisis mundial, el Subcomité examinó los siguientes documentos:

.1 FSI 17/7/3 (Memorando de entendimiento del mar Negro) sobre la CII que trata del cumplimiento del Código IGS en 2007;

.2 FSI 17/INF.15 (Memorando de entendimiento del mar Negro) que trata de los

resultados preliminares de la CIC sobre la seguridad de la navegación; .3 FSI 17/7/5 (Memorando de entendimiento de París) sobre la CII que trata del

cumplimiento del Código IGS en 2007; .4 FSI 17/7/6 (Memorando de entendimiento de París) que trata de los resultados

preliminares de la CII sobre seguridad de la navegación; .5 FSI 17/7/9 (Memorando de entendimiento de Tokio) que trata de la CII sobre el

cumplimiento del Código IGS en 2007; y

.6 FSI 17/INF.19 (Memorando de entendimiento del océano Índico) que trata de los resultados preliminares y el análisis de la CII realizada en 2008 sobre el capítulo V del Convenio SOLAS – Seguridad de la navegación.

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7.12 El Subcomité, al mismo tiempo que invitó a los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto a que continuasen presentándole información sobre los resultados de las CII, llevando a cabo dichas campañas preferiblemente en cooperación con otros memorandos de entendimiento, y a que presentasen recomendaciones, además de material de apoyo, acordó poner a disposición de los órganos pertinentes de la OMI los resultados de las CII realizadas por los regímenes de supervisión para que profundizasen en su examen. ACTIVIDADES INTERNACIONALES 7.13 El Subcomité tomó nota de la información facilitada en el documento FSI 17/INF.6 (memorandos de entendimiento de París y Tokio) sobre las medidas surgidas de la Segunda conferencia ministerial interregional sobre supervisión por el Estado rector del puerto. 7.14 El Subcomité tomó nota de la información facilitada en el documento FSI 17/INF.5 (Estados Unidos y los memorandos de entendimiento de París y Tokio) sobre las Administraciones de abanderamiento seleccionadas por los memorandos de entendimiento de París y Tokio y el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos. 7.15 Tras tomar nota asimismo de que el documento FSI/INF.5 (Memorandos de entendimiento de París y Tokio y Estados Unidos) sobre las Administraciones de abanderamiento seleccionadas por el Memorando de entendimiento de París, el Memorando de entendimiento de Tokio y los Estados Unidos mostraba que, según las evaluaciones realizadas en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto, los resultados de algunas Administraciones habían mejorado, el Subcomité invitó a los Estados Miembros a que compartiesen sus experiencias y las medidas implantadas a fin de lograr tales resultados positivos, mediante la presentación de documentos al respecto al Subcomité en periodos de sesiones futuros. TRANSPARENCIA Y ARMONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO SISTEMA DE INFORMACIÓN EQUASIS 7.16 El Subcomité recordó que el FSI 16 se mostró partidario de mantener abiertas distintas opciones para la evolución futura de la relación entre ambos sistemas (GISIS y Equasis en lo que respecta al intercambio mundial de datos sobre supervisión por el Estado rector del puerto), había pedido a la Secretaría que lo mantuviera informado sobre futuros avances y había reiterado su invitación a los representantes de la Unidad de Gestión de Equasis para que asistieran a futuros periodos de sesiones. 7.17 En el contexto de su examen del documento FSI 17/INF.21 (Secretaría) sobre el sistema de información Equasis, en el que se presentan los resultados pertinentes de la 17ª Reunión del Comité de supervisión del sistema Equasis, la 14ª Reunión de la Junta editorial y la 18ª Reunión del Comité de supervisión del sistema Equasis, el Subcomité tomó nota de los siguientes elementos:

.1 sobre la cuestión de los proveedores de datos, el Comité de supervisión acordó que si un nuevo régimen de supervisión por el Estado rector del puerto se adhiere a Equasis como proveedor de datos, los datos de todos sus miembros, que hayan ratificado los convenios de la OMI, deberían publicarse en Equasis independientemente de los resultados de cada Estado de abanderamiento;

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.2 de nuevo sobre la cuestión de los proveedores de datos, se ha alcanzado un acuerdo definitivo con el Memorando de entendimiento del océano Índico para que éste se convierta en proveedor de datos sobre supervisión por el Estado rector del puerto para Equasis y de conformidad con la decisión señalada en el subpárrafo .17.2. Se están manteniendo consultas con el acuerdo de Viña del Mar para que éste se convierta en proveedor de datos;

.3 desde el 1 de enero de 2009, la Agencia Europea de Seguridad Marítima es la

anfitriona de la Unidad de Gestión, cuya plantilla se ha reducido a un Gestor de datos e información (Sr. D. Jones), mientras que del sistema de información Equasis se ocupa la Sous-direction des systèmes d'information maritime (DSI) en Saint Maló (Francia); y

.4 el Comité de supervisión autorizó a la Unidad de Gestión a seguir dialogando con

la OMI sobre el mejor modo de cooperar y ofrecer su experiencia en la compilación y presentación de datos, a fin de contribuir a la elaboración del módulo del GISIS sobre supervisión por el Estado rector del puerto y autorizó a los técnicos de la OMI a visitar la DSI con objeto de entender mejor su labor, según proceda.

7.18 En lo que respecta al documento FSI 17/INF.21, el gestor de datos e información de la Unidad de Gestión, al mismo tiempo que solicitó la apertura de un proceso consultivo para la elaboración de documentos en el futuro en los que se informe de los avances con respecto a Equasis antes de su publicación, aclaró que la participación de Equasis en la elaboración del GISIS se limitaba al intercambio de ideas y experiencia en el cotejo y la presentación de datos. Señaló asimismo que las restricciones impuestas a Equasis por los proveedores de datos excluyen actualmente la provisión de datos de Equasis al GISIS. PROBLEMAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO 7.19 Tras ser informado de que el LEG 95 también había examinado la información facilitada por BIMCO sobre una encuesta reciente, que se llevó a cabo entre sus miembros propietarios de buques sobre la experiencia de la gente de mar que empleaban en relación con las inspecciones sobre supervisión por el Estado rector del puerto, el Subcomité examinó el documento FSI 17/INF.20 (BIMCO) sobre problemas relativos a la ejecución a nivel mundial de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto, basado en la antedicha encuesta, e invitó a BIMCO a que presentara un informe completo relativo a la encuesta en un periodo de sesiones próximo, así como a los regímenes de supervisión. 7.20 El Subcomité, tras ser informado de que el Memorando de entendimiento de Abuja había celebrado recientemente una reunión sobre la armonización de los procedimientos e inspecciones, incluida la cuestión de los honorarios, tomó nota de las opiniones expresadas en apoyo de la compilación de información sobre la cuestión de los honorarios y las multas con respecto a las inspecciones, así como estadísticas, investigaciones o pruebas científicas sobre casos de corrupción. 7.21 La delegación de Vanuatu señaló que, en los últimos años, los buques que enarbolan su pabellón habían sufrido numerosas detenciones ilegales y costosas multas, y que los capitanes tuvieron que hacer frente al problema acuciante de escoger entre pagar las sanciones, que no estaban justificadas en absoluto, o sufrir la detención inminente de sus buques. En todos los casos

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a los que tuvo que hacer frente la Administración marítima de Vanuatu, las autoridades del Estado rector del puerto nunca notificaron al Estado de abanderamiento, no era obvio que las deficiencias alegadas fuesen potencialmente peligrosas para la seguridad, la salud o el medio ambiente como para expedir una orden de detención y se informó debidamente de todos los casos al régimen competente de supervisión por el Estado rector del puerto para que realizasen investigaciones al respecto. 7.22 La delegación informó de que, a pesar de los continuos esfuerzos del Estado de abanderamiento, los propietarios de buques de Vanuatu seguían sufriendo detenciones ilegales y/o multas ilegales cada mes y que dichas prácticas tienen consecuencias financieras bastante importantes que no contribuyen a incrementar la seguridad en el mar. 7.23 La delegación de Vanuatu sugirió que los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto recordasen a sus miembros que, con carácter regular:

.1 en caso de detención, se debe notificar a la Administración del Estado de abanderamiento, según se prescribe en la regla I/19 d) del Convenio SOLAS y en la resolución A.787(19) sobre Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto; y

.2 sólo en los casos en los que claramente las deficiencias sean potencialmente

peligrosas para la seguridad, la salud o el medio ambiente, las autoridades marítimas deberían cerciorarse de que se subsana el peligro potencial antes de permitir al buque seguir navegando y, a tal efecto, deberían o bien detener el buque o expedir una orden oficial que prohíba al buque proseguir una operación.

7.24 La delegación de Malta señaló que, tanto en su capacidad de Estado de abanderamiento como de Estado rector del puerto, se había comprometido a investigar todas las alegaciones que se le habían presentado sobre corrupción en el marco de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto y que, posteriormente, adoptarían las medidas apropiadas a la luz de estas investigaciones. Malta también señaló que haría presión para que se adoptara una postura similar en el marco del Memorando de entendimiento del Mediterráneo, del cual actualmente ostentaba la presidencia. 7.25 La delegación de Singapur, tras reconocer la función de suma importancia que realizan los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto por lo que hace a erradicar el transporte marítimo deficiente, dijo que compartía las preocupaciones planteadas por BIMCO en el documento FSI 17/INF.20 con respecto a la conducta poco profesional de ciertos funcionarios de supervisión. Indicaron que su Administración ha abordado tales problemas planteados por los propietarios de buques de Singapur, los cuales se han señalado con anterioridad en la OMI, lo que llevó a que se elaborase el Código de buenas prácticas para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto. Hicieron hincapié en que, al mismo tiempo que los regímenes de supervisión se expanden a nivel mundial y regional, también se han de fomentar unas cualificaciones, formación y familiarización eficaces de los funcionarios por lo que respecta a ejercitar un buen juicio profesional, el cumplimiento del Código y la implantación eficaz de los mecanismos de apelación por parte de los Estados rectores de puertos. La delegación de Singapur se refirió a la conveniencia de examinar la constitución de un panel de revisión por parte de los regímenes de supervisión para abordar las detenciones improcedentes y las prácticas de corrupción en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto, posiblemente en un cursillo futuro de la OMI sobre supervisión por el Estado rector del puerto.

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LISTA DE NUEVAS PRESCRIPCIONES 7.26 En lo que respecta al examen de la información recopilada por la Secretaría sobre nuevas prescripciones, con objeto de respaldar la labor sobre la codificación y la actualización de deficiencias, el Subcomité tomó nota de la lista que figura en el documento FSI 17/INF.9 (Secretaría). PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto de conformidad con el Anexo VI revisado del Convenio MARPOL 7.27 El Subcomité fue informado de que el BLG 13 había aprobado un proyecto de resolución MEPC sobre enmiendas a las Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto de conformidad con el Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, que figura en el anexo del documento FSI 17/7/10, y de que había acordado remitirlo al FSI 17, para que lo examinase y formulase observaciones al respecto, y al MEPC 59, con miras a su adopción. Las enmiendas principales se refieren a la incorporación de nuevas prescripciones con respecto al Registro de las sustancias que agotan la capa de ozono, nuevos límites de emisión de NOx y SOx y una prescripción relativa al Plan de gestión de los COV para buques tanque. El Subcomité acordó remitir el documento al Grupo de trabajo a fin de que ultimase un proyecto de resolución MEPC sobre enmiendas a las Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto de conformidad con el Anexo VI revisado del Convenio MARPOL. DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES EN LOS BUQUES 7.28 El Subcomité recordó que, tras la adopción del Convenio AFS y de conformidad con las instrucciones del MEPC, el FSI 11 había elaborado el proyecto de directrices para la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques, proyecto que el MEPC 49 adoptó en julio de 2003 mediante la resolución MEPC.105(49). 7.29 Se informó al Subcomité de que algunos memorandos de entendimiento regionales, partiendo de la experiencia acumulada, en particular en los aspectos relacionados con el muestreo y el análisis de los sistemas antiincrustantes y las medidas adoptadas con respecto a las deficiencias y las transgresiones, habían elaborado otras orientaciones sobre la inspección de los sistemas antiincrustantes. 7.30 En ese contexto, el Subcomité examinó el documento FSI 17/7/7 (Memorando de entendimiento de París), que recoge las Directrices preliminares sobre el control de los sistemas antiincrustantes en los buques para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, y convino que era necesario revisar la resolución MEPC antes de incorporar las Directrices en la resolución revisada de la Asamblea sobre los procedimientos para supervisión por el Estado rector del puerto. 7.31 En consecuencia, el Subcomité invitó al MEPC 59 a que se mostrara conforme en que era necesario examinar la resolución MEPC.105(49) teniendo en cuenta la experiencia acumulada. Tras recordar que las antedichas Directrices habían sido elaboradas en el FSI 11, en el único punto del orden del día "Elaboración de directrices en virtud del Convenio AFS 2001", aprobadas por el MEPC 47, el Subcomité invitó al MEPC 59 a que diera su visto bueno a la revisión de estas Directrices en el marco de un nuevo punto sobre "Revisión de las Directrices para la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques" que se incluiría en el orden del día del FSI 18, fijando 2011 como fecha de ultimación prevista.

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PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LOS EJERCICIOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS, ABANDONO DEL BUQUE Y CONTROL DE AVERÍAS DURANTE LAS INSPECCIONES DE SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO 7.32 Tras recordar que el DE 52, tras examinar el documento DE 52/6/8 (Dominica y otros), en el que se manifiesta preocupación con respecto a las autoridades que interpretan la regla III/19.3.3.3 del Convenio SOLAS de tal manera que exigen a las tripulaciones estar a bordo de los botes salvavidas durante su puesta a flote en los ejercicios de abandono del buque, había aceptado el proyecto de circular MSC sobre la aclaración de la regla III/19 del Convenio SOLAS, que figura en el anexo del documento DE 52/21, a fin de someterlo al MSC 86 para su aprobación (DE 52/21, sección 6), y poner los resultados en conocimiento del Subcomité FSI, el Subcomité examinó el documento FSI 17/7/8 (Memorando de entendimiento de París), sobre los procedimientos para llevar a cabo ejercicios de lucha contra incendios, abandono del buque y control de averías durante las inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto, a fin de remitirlo al Grupo de trabajo. ORIENTACIONES PROVISIONALES SOBRE EL USO DEL LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS 7.33 Tras recibir información de que el MEPC 58 había pedido al Subcomité que examinara la armonización de la nueva circular MEPC.1/Circ.640: "Orientaciones provisionales sobre el uso del Libro registro de hidrocarburos para la declaración voluntaria de cantidades que se mantengan a bordo en los tanques de retención de aguas de sentina oleosas y el calentamiento de los residuos de hidrocarburos (fangos)", con los procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto, el Subcomité acordó remitir la cuestión al Grupo de trabajo a fin de que éste examinase cualesquiera enmiendas a la resolución A.787(19), enmendada mediante la resolución A.882(21), que se deriven de la circular MEPC.1/Circ.640. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO 7.34 El Subcomité acordó constituir el Grupo de trabajo sobre la armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto, al que encargó que, teniendo en cuenta las decisiones y observaciones pertinentes formuladas en el Pleno y que los puntos .2, .7 y .9 son los prioritarios, tuviera a bien:

.1 examinar detenidamente las recomendaciones del Cuarto cursillo de la OMI para los

secretarios de los memorando de entendimiento, los acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y para los directores de los centros de información y asesorarle al respecto, según proceda (FSI 17/7/1 párrafos 23, 24 y 25);

.2 examinar detenidamente el informe del Grupo de trabajo por correspondencia

(FSI 17/7) para seguir perfeccionando y enmendando, según proceda, el texto de la resolución A.787(19), enmendada mediante la resolución A.882(21)), teniendo también en cuenta el documento FSI 17/7/8, y asesorarle sobre la fecha prevista para ultimar los procedimientos revisados de supervisión por el Estado rector del puerto;

.3 seguir elaborando un modelo y el correspondiente texto que contenga la

información facilitada por los regímenes de supervisión, a fin de ofrecer un resumen de los resultados de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto a escala mundial, teniendo en cuenta el anexo 2 del documento FSI 17/7;

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.4 elaborar propuestas para simplificar los procedimientos de actualización de las actividades sobre supervisión por el Estado rector del puerto y analizar la posibilidad de introducir nuevos instrumentos, teniendo presente el párrafo 5.4 del documento FSI 17/7;

.5 por lo que respecta al Convenio BWM 2004, examinar los documentos FSI 16/8 y

FSI 17/9 con miras a identificar los aspectos que sea necesario seguir perfeccionando, en particular los aspectos relativos a las transgresiones, su detección, el control de los buques y la notificación de las medidas de control adoptadas;

.6 elaborar directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM 2004, basándose en el documento FSI 16/8 (Memorando de entendimiento de París), y teniendo también en cuenta las correspondientes disposiciones de las Directrices para el muestreo del agua de lastre (D2) (MEPC 58/23, anexo 3), al tiempo que se examinan las distintas posibilidades para adoptar estas directrices, y asesorar al Subcomité al respecto;

.7 ultimar un proyecto de resolución MEPC sobre enmiendas a las Directrices sobre

supervisión por el Estado rector del puerto a los efectos del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, basándose en el anexo del documento FSI 17/7/10, a fin de que el MEPC 59 lo examine con miras a su adopción;

.8 examinar cualquier enmienda a la resolución A.787(19), enmendada mediante la

resolución A.882(21), que pueda derivarse de la circular MEPC.1/Circ.640: Orientaciones provisionales sobre el uso del Libro registro de hidrocarburos en el contexto de la declaración voluntaria de cantidades retenidas a bordo en tanques de retención de aguas de sentina oleosas y calentamiento de residuos de hidrocarburos (fangos); y

.9 examinar la necesidad de volver a establecer un grupo de trabajo por

correspondencia y, si procede, preparar el correspondiente proyecto de mandato. INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO 7.35 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo sobre la armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto (FSI 17/WP.3), el Subcomité adoptó las medidas que se indican en los párrafos siguientes. Revisión de la resolución A.787(19), enmendada mediante la resolución A.882(21) 7.36 El Subcomité avanzó en la revisión de los Procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto y acordó volver a constituir un grupo de trabajo por correspondencia sobre la armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto para que siguiese elaborando el proyecto refundido de resolución de la Asamblea, al mismo tiempo que prestaba especial atención a los siguientes elementos:

.1 uniformidad de la terminología (por ejemplo, "debería", "deberá", etc.);

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.2 examen de resoluciones nuevas y existentes y referencia a las mismas y elusión de conflictos cuando se utilicen como referencia (por ejemplo, el Código PBIP);

.3 normalización de los formularios y modelos (por ejemplo, asignación de un

número de la OMI a las compañías); .4 armonización de las prescripciones sobre los registros que deben llevarse a bordo

(por ejemplo, dos o cuatro años); y .5 otras correcciones técnicas y cambios de menor entidad, que el coordinador

distribuirá al Grupo. 7.37 El Subcomité acordó recomendar al MSC y al MEPC que solicitaran el asesoramiento de otros órganos de la OMI sobre directrices o códigos que puede que aborden cuestiones relacionadas con la supervisión por el Estado rector del puerto y que sería necesario examinar y/o refundir en el marco de los Procedimientos revisados de supervisión por el Estado rector del puerto. Modelo para ofrecer un resumen de los resultados de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto a escala mundial 7.38 El Subcomité también tomó nota de que los memorandos de entendimiento/acuerdos acordaron presentar al FSI 18 la información contenida en los tres conjuntos de datos que figuran en el anexo 1 del documento FSI 17/WP.3. Esta medida debería considerarse un ejercicio preliminar cuya finalidad sería evaluar la eficacia del método. A tal efecto, el Subcomité pidió a la Secretaría que elaborara y coordinara con los memorandos de entendimiento y acuerdos la elaboración del modelo que utilizarán los regímenes de supervisión, que comprendería la información recogida actualmente en los tres conjuntos de datos. 7.39 El Subcomité también tomó nota de que los memorandos de entendimiento/acuerdos habían hecho hincapié en que la OMI no debería refundir ni combinar la información que se facilite en esta primera etapa hasta que los regímenes sobre supervisión hayan dado expresamente su conformidad. 7.40 El Subcomité acordó que la cuestión de la armonización del modelo de los datos sobre supervisión que se presentan al Subcomité debería seguir figurando en futuros cursillos sobre supervisión por el Estado rector del puerto. En este contexto, el Subcomité tomó nota de las opiniones expresadas en las que se sugirió que en el futuro deberían organizarse cursillos sobre supervisión de manera más regular. Propuestas para mantener actualizados los procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto 7.41 El Subcomité examinó la posibilidad de reestructurar de forma general la resolución sobre procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto. Con esta finalidad, se debería encargar al Grupo de trabajo por correspondencia que examinara las partes del documento que podrían mantenerse en forma de resolución de la Asamblea, y seleccionar otras partes, más detalladas y técnicas, que podrían trasladarse a otro tipo de instrumento (por ejemplo, una circular MSC-MEPC) para conferirles un formato más flexible y dinámico. En este contexto, el Subcomité pidió a la Secretaría que analizara cuál sería el mejor mecanismo o la mejor manera de segregar este instrumento con arreglo a lo anterior, y le pidió que le asesorara, según estimara oportuno, con miras a agilizar lo más posible el proceso de enmienda y que informara al FSI 18.

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7.42 El Subcomité acordó recomendar que, en caso de que algún otro órgano de la OMI examine la posibilidad de elaborar futuros instrumentos sobre supervisión por el Estado rector del puerto o enmendar los existentes, el Subcomité siempre debería participar en la labor desde la fase inicial. Recomendaciones del Cuarto cursillo de la OMI para los secretarios de los memorandos de entendimiento y los acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y para los directores de los centros de información 7.43 El Subcomité aceptó y respaldó las recomendaciones del Cuarto cursillo sobre supervisión por el Estado rector del puerto, que figuran en los párrafos 23, 24 y 25 del documento FSI 17/7/1, como se detalla en los siguiente párrafos: Definición del término "granelero" 7.44 El Subcomité recomendó que se debería distribuir lo antes posible a todos los regímenes sobre supervisión por el Estado rector del puerto la resolución MSC.277(85): Aclaración del término "granelero" y orientaciones para la aplicación de las reglas del Convenio SOLAS a los buques que transporten ocasionalmente cargas secas a granel y que no se consideren graneleros de conformidad con la regla XII/1.1 y el capítulo II-1. El Subcomité también recomendó que los funcionarios encargados de la supervisión se guíen por el tipo de buque indicado en los certificados del buque para determinar si el buque en cuestión es un granelero. Cierre de las descargas de sentina en el mar 7.45 El Subcomité recomendó que se distribuyera a los regímenes sobre supervisión por el Estado rector del puerto lo antes posible la circular MSC-MEPC.4/Circ.3: Cierre de los sistemas de tuberías de descarga de sentina en puerto. Directrices para la supervisión por el Estado rector del puerto a los efectos del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL 7.46 El Subcomité acordó invitar al MEPC 59 a que adoptara las Directrices revisadas sobre supervisión por el Estado rector del puerto a los efectos del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL y la resolución correspondiente sobre su adopción, que figuran en el anexo 1. Orientaciones provisionales sobre el uso del Libro registro de hidrocarburos 7.47 El Subcomité acordó que las orientaciones que figuran en la circular MEPC.1/Circ.640 resultan útiles al inspeccionar el Libro registro de hidrocarburos, y por tanto, deberían ponerse en conocimiento de los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, a la vez que recomendó que no era necesario modificar la resolución A.787(19), enmendada mediante la resolución A.882(21). Restablecimiento del Grupo de trabajo por correspondencia y proyecto de mandato 7.48 Habida cuenta del escaso tiempo disponible, el Subcomité acordó volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto para que tratara los puntos del mandato remitidos al grupo de trabajo constituido en el presente periodo de sesiones que no habían podido concluirse en este periodo de sesiones, y le asignó el siguiente mandato:

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.1 continuar examinando el proyecto de texto de la resolución A.787(19), enmendada por la resolución A.882(21), teniendo en cuenta las recomendaciones basadas en los párrafos 7.32 y 7.36;

.2 identificar las partes del documento que podrían presentarse en una resolución de

la Asamblea y seleccionar las partes más detalladas y técnicas que podrían incluirse en otro tipo de instrumento (por ejemplo, una circular MSC-MEPC);

.3 elaborar directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud

del Convenio BWM 2004 utilizando como base el documento FSI 16/8 (Memorando de entendimiento de París) y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de las Directrices para el muestreo del agua de lastre (D2) (MEPC 58/23, anexo 3);

.4 examinar las medidas que deben adoptarse para garantizar el cumplimiento de las

disposiciones del Convenio BWM en caso que el resultado del muestreo no llegue a cumplir la norma D2;

.5 examinar cómo se debería tomar en consideración en las Directrices la cuestión

referida en el párrafo 7.44 relativo a la designación de un buque como granelero; .6 examinar las distintas posibilidades de adoptar estas Directrices (BWM) e

informar al Subcomité de ello; y .7 presentar un informe por escrito al FSI 18∗.

8 DIRECTRICES PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL

PUERTO DE LAS HORAS DE TRABAJO DE LA GENTE DE MAR Y DIRECTRICES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO EN RELACIÓN CON EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006

DIRECTRICES PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DE LAS HORAS DE TRABAJO DE LA GENTE DE MAR 8.1 El Subcomité recordó que el FSI 14 había invitado al MSC 82 a que aprobase el proyecto de directrices para la supervisión por el Estado rector del puerto de las horas de trabajo de la gente de mar en forma de un proyecto de circular MSC o un proyecto de directrices OMI/OIT y que el Comité, tras escuchar algunas de las opiniones manifestadas según las cuales pudiera ser necesario seguir examinando el proyecto de directrices, particularmente en lo que se refiere a los aspectos relacionados con el Convenio de Formación, acordó remitir el asunto a los Subcomités FSI y STW para que éstos lo considerasen e informasen al MSC 83. ∗ Coordinador: Sr. Allan Schwartz

Manager Ship Inspections Maritime Operations Level 1, 25 Constitution Avenue GPO Box 2181, Canberra ACT 2601 Teléfono: +61 6279 5048 Facsímil: +61 6279 5058 Correo electrónico: [email protected] Website: www.amsa.gov.au

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8.2 Se informó al Subcomité de que el MSC 85, tras haber recibido los resultados del examen de esta cuestión por el STW 39, había refrendado las opiniones de que:

.1 el Subcomité STW ya estaba examinando los requisitos sobre el mantenimiento de un registro correcto de las horas de descanso, con objeto de armonizarlos con las correspondientes disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la OIT, y aclarar el tiempo mínimo que constituye un periodo de descanso;

.2 las horas de trabajo de la gente de mar se contemplan en el Convenio nº 180 de la

OIT (horas de trabajo a bordo y dotación de los buques), por lo que debería ser la OIT la que elaborase las directrices pertinentes sobre supervisión por el Estado rector del puerto; y

.3 no sería oportuno que las directrices para la supervisión de las horas de trabajo de

la gente de mar se publicasen como circular MSC. 8.3 En dicho contexto, el Subcomité acordó esperar a los resultados del examen por el Subcomité STW de los requisitos sobre el mantenimiento de un registro correcto de las horas de descanso, con objeto de armonizarlos con las correspondientes disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la OIT, y aclarar el tiempo mínimo que constituye un periodo de descanso. DIRECTRICES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO EN RELACIÓN CON EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 8.4 En el contexto del informe presentado por la Secretaría (FSI 17/8) sobre su participación en la reunión tripartita de expertos de la OIT para la adopción de directrices sobre las responsabilidades de los Estados rectores de puerto por lo que respecta a las inspecciones de las condiciones de trabajo a bordo de los buques en relación con el CTM 2006, el Subcomité tomó nota de que en el Convenio de la OIT se refunden 37 convenios de la OIT (incluido el Convenio (nº 147) sobre la marina mercante (normas marítimas), 1976 y el Convenio (nº 180) sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996, que entran, ambos, en el ámbito de las actividades que se realizan en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto), se recogen prescripciones basadas en otros convenios existentes de la OIT que establecen derechos sociales y laborales de la gente de mar, y en él se establecen obligaciones relativas a las inspecciones obligatorias y la certificación de los buques por el Estado de abanderamiento, así como disposiciones sobre la supervisión por el Estado rector del puerto. 8.5 Se informó al Subcomité de que, teniendo en cuenta el papel tradicional de la OMI en la armonización de las actividades de supervisión del Estado rector del puerto, las secretarías de la OMI y de la OIT habían explorado los aspectos en los cuales era posible cooperar, en el contexto de la implantación de las Directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto que realicen inspecciones en virtud del CTM 2006, y había identificado los siguientes aspectos que deberían examinarse más a fondo:

.1 los modelos de informe de las inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto (resolución A.787(19), enmendada);

.2 la compilación y distribución de los informes de las inspecciones de supervisión

por el Estado rector del puerto mediante la extracción de datos de transferencias electrónicas agrupadas al GISIS;

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.3 el mantenimiento de la lista de puntos de contacto nacionales para las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto relacionadas con el CTM 2006;

.4 la compilación y distribución de la información sobre las organizaciones

reconocidas autorizadas a realizar inspecciones y expedir certificados en nombre de las Administraciones de los Estados de abanderamiento; y

.5 actividades conjuntas en el contexto de sus respectivos programas de cooperación

técnica y material de formación conexo. 8.6 El observador de la OIT facilitó información adicional sobre las actividades de seguimiento llevadas a cabo por la OIT desde la adopción del CTM 2006. En particular, se refirió a la publicación de las directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y las actividades de formación a las que se hace referencia en el documento FSI 17/8. Se mostró de acuerdo con el representante de la Secretaría de la OMI en lo que respecta a los objetivos de la cooperación propuesta entre la OMI y la OIT sobre la compilación y la distribución de información relacionada con las inspecciones del Estado rector del puerto en virtud del CTM 2006. Informó a la reunión de que, hasta la fecha, el CTM 2006 había sido ratificado por cinco Estados Miembros de la OIT que representan el 44 % de la flota mundial y que, teniendo en cuenta que para que el Convenio entre en vigor se necesitan 30 ratificaciones como mínimo, que representen el 33 % de la flota mundial en arqueo bruto, puede que el Convenio entre en vigor en 2011. 8.7 El Subcomité, tras tomar nota de las opiniones manifestadas en apoyo de las esferas de cooperación entre ambas Organizaciones, en particular en lo que respecta a la facilitación y la armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto, pidió cautela con respecto a la canalización de la información para ajustarse a los métodos de trabajo de ambas Organizaciones y en el sentido de que la armonización no debería comprometer los instrumentos relacionados con la seguridad con instrumentos de ámbito social. 8.8 El Subcomité tomó nota de las opiniones manifestadas por la Secretaría y se manifestó de acuerdo con algunas de ellas y tomó nota también de que la Secretaría había señalado que se informaría de importantes decisiones en materia de políticas al MSC y al MEPC sobre la forma en que ambas Secretarías se proponían cooperar en beneficio del sector y sobre el establecimiento de un sistema mundial de supervisión por el Estado rector del puerto. Asimismo, la Secretaría elaborará un documento básico que se examinará en el próximo periodo de sesiones. 9 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL

ESTADO RECTOR DEL PUERTO EN VIRTUD DEL CONVENIO BWM 2004 9.1 El Subcomité recordó que el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM) había estado abierto a la adhesión desde el 31 de mayo de 2005, y tomó nota de que, hasta la fecha, 18 Estados habían ratificado el Convenio, lo que representa el 15,36 % del arqueo de la flota mercante mundial. El Subcomité instó a los otros Estados Miembros a que ratificaran dicho Convenio lo antes posible. 9.2 El Subcomité también recordó que el FSI 16 había establecido el Grupo de trabajo por correspondencia sobre supervisión por el Estado rector del puerto y le había encargado que, entre otras cosas, iniciara la elaboración del proyecto de directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto de conformidad con el Convenio BWM basándose en el documento FSI 16/8

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(Memorando de entendimiento de París) y teniendo en cuenta los resultados del MEPC 58 sobre las Directrices del agua de lastre (D2). El Subcomité tomó nota de que por falta de tiempo el Grupo de trabajo por correspondencia no pudo abordar esta tarea. 9.3 El Subcomité señaló que el MEPC 58 había adoptado las Directrices para el muestreo del agua de lastre (D2) mediante la resolución MEPC.173(58) y que había encargado al FSI 17 que tuviera en cuenta estas Directrices al elaborar las Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM 2004. El MEPC 58 acordó también que el Subcomité abordara las cuestiones relacionadas con el cumplimiento. Texto propuesto para las directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM 9.4 Al presentar el documento FSI 17/9 (las Bahamas y la ICS), la delegación de las Bahamas manifestó su preocupación por el hecho de que un buque en el que se ha instalado un sistema homologado de gestión del agua de lastre, que funciona y al que se le da mantenimiento de conformidad con las instrucciones del fabricante, puede que no cumpla la norma D-2 debido a un equipo fabricado con fallos o cuya homologación no es la adecuada. Para evitar que tales buques sean detenidos, los coautores proponen que se tenga en cuenta esta posibilidad en las directrices sobre supervisión por el Estado rector del puerto que se están elaborando actualmente y que dichas directrices incluyan el texto recogido en el anexo del documento FSI 17/9. 9.5 En las deliberaciones subsiguientes diversas delegaciones respaldaron la propuesta presentada por las Bahamas y la ICS, y subrayaron que debería evitarse que los buques sean detenidos innecesariamente y que no debería penalizarse a los propietarios de buques si el sistema de gestión del agua de lastre en cuestión ha sido homologado debidamente, y funciona y se le da mantenimiento de conformidad con las instrucciones del fabricante. 9.6 Muchas delegaciones, si bien reconocieron que era necesario ultimar a tiempo las Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM para facilitar el proceso de ratificación del Convenio y su implantación uniforme, no respaldaron la propuesta de las Bahamas y la ICS. Estas delegaciones consideraron que el texto propuesto que figura en el documento FSI 17/9 podría menoscabar el Convenio inadvertidamente, y advirtieron de que debía adoptarse cautela para cerciorarse de que las directrices que se estaban elaborando actualmente se ajustaban a las prescripciones del Convenio BWM, en particular, el artículo 9 "Inspección de buques" y otras directrices pertinentes adoptadas por la Organización, incluidas las Directrices para el muestreo del agua de lastre (G2). 9.7 Algunas delegaciones también señalaron que, dada la complejidad de la cuestión, era necesario examinarla más a fondo y que convendría estudiar otras soluciones, posiblemente mediante la elaboración de nuevas orientaciones sobre los protocolos de muestreo y análisis del agua de lastre, el perfeccionamiento del proceso de homologación en las Directrices para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre (G8), y garantizar la necesaria coherencia entre las Directrices (G8) y las Directrices (G2). 9.8 Tras unas prolongadas deliberaciones, el Subcomité, si bien reconoció que era necesario abordar la preocupación manifestada en el documento FSI 17/19, acordó remitir este documento al Grupo de trabajo sobre la armonización de las actividades realizadas en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto y la elaboración de Directrices sobre la supervisión del Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM 2004 para que lo examinase detenidamente.

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Remisión al Grupo de trabajo 9.9 El Subcomité acordó encargar al Grupo de trabajo sobre la armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto, constituido en el marco del punto 7 del orden del día, que continuase elaborando las Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM 2004 de conformidad con el mandato que figura en los párrafos 7.34.5 a 7.34.6. Informe del Grupo de trabajo 9.10 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (FSI 17/WP.3), el Subcomité tomó nota de que, por falta de tiempo y debido al gran volumen de trabajo asignado, el Grupo de trabajo no pudo abordar la cuestión relacionada con las Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM. Por lo tanto, el Subcomité impartió instrucciones al Grupo de trabajo por correspondencia sobre supervisión por el Estado rector del puerto en el sentido de que continuase elaborando esas Directrices tomando en consideración las observaciones planteadas durante el periodo de sesiones (véanse los párrafos 7.48.3 a 7.48.5). El Subcomité invitó asimismo al Subcomité BLG a que lo mantuviese informado de los avances con respecto a los protocolos para el análisis y el muestreo del agua de lastre. 10 ANÁLISIS DETALLADO DE LAS DIFICULTADES EXPERIMENTADAS EN LA

IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI 10.1 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por la República Islámica del Irán en el documento FSI 17/10 sobre las medidas tomadas para mejorar las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto, que se presentó en relación con el punto 3 del orden del día "Responsabilidades de los Gobiernos y medidas para fomentar el cumplimiento por el Estado de abanderamiento", y reiteró su invitación a los Gobiernos Miembros para que presentasen información sobre las medidas tomadas en el ámbito nacional para mejorar la seguridad de sus buques y cualquier dificultad a la que se hayan enfrentado en la implantación de los instrumentos de la OMI. 11 EXAMEN DE LAS DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS

DE CONFORMIDAD CON EL SARC INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA 11.1 El Subcomité examinó las partes pertinentes del documento FSI 17/11 (Francia) que contienen el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI y el compendio de informes resumidos de auditoría, que incluye propuestas de enmienda a las Directrices para efectuar los reconocimientos derivadas de las enmiendas a los instrumentos obligatorios de la OMI cuya fecha de entrada en vigor es, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009. 11.2 En este contexto, el Subcomité remitió el examen del informe del Grupo de trabajo por correspondencia (FSI 17/11), junto con los documentos FSI 17/11/1, FSI 17/INF.9 y FSI 17/INF.11, elaborados por la Secretaría y que contienen una lista de las prescripciones nuevas y pendientes adoptadas desde el último periodo de sesiones, además de las referencias a otros instrumentos posiblemente pertinentes, al Grupo de trabajo sobre el examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC.

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RESULTADOS DEL BLG 13 11.3 El Subcomité examinó el documento FSI 17/11/2 (Secretaría) en el que se informa de los resultados del BLG 13 por lo que respecta a las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, a los efectos del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL. El Subcomité convino en remitir los documentos al Grupo de trabajo para su examen, incluidos los puntos que aparecen entre corchetes, tomando el consideración que está previsto que el Anexo VI revisado del Convenio MARPOL entre en vigor el 1 de julio de 2010 y que pudiera no ser apropiado incorporar las enmiendas propuestas relativas al Anexo VI revisado del Convenio MARPOL en las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC. EXAMEN DEL EXTERIOR DE LA OBRA VIVA DE LOS BUQUES DE PASAJE 11.4 Se informó al Subcomité de que el MSC 85, tras haber examinado la propuesta recogida en el documento MSC 85/10/2 (CLIA) de solicitar al Subcomité FSI que comenzase a elaborar un proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) respecto de la cuestión del examen del exterior de la obra viva de los buques de pasaje, con anterioridad a la elaboración de las directrices por parte del Subcomité DE, había acordado que solamente si el Subcomité DE pudiese ultimar su labor al respecto en su próximo periodo de sesiones se podría pedir al FSI 17 que elaborase las enmiendas correspondientes a las Directrices para efectuar reconocimientos para su aprobación por el MSC 86 y el MEPC 59, antes de su examen por la Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones, con miras a su adopción. 11.5 Tras haber sido informado también de que el DE 52 había acordado que era necesario seguir examinando la cuestión, había incluido un punto sobre "Disposiciones alternativas para la inspección de la obra viva de los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de transbordo rodado" en el orden del día provisional del DE 53 y, por tanto, no podía ultimar su labor sobre la cuestión, el Subcomité, tras una larga deliberación, acordó pedir al Grupo de trabajo que elaborase un proyecto de referencia que se incluiría, entre corchetes, en las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, a las directrices que elaborará la Organización sobre disposiciones alternativas para la inspección de la obra viva de los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de transbordo rodado". GESTIÓN DE LAS ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS 11.6 Tras examinar la cuestión de intentar reducir el volumen de papel que ha de gestionarse en el contexto de la elaboración por el Subcomité, la aprobación por el MSC y el MEPC y la adopción por la Asamblea de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos, el Subcomité recordó que la práctica vigente se basa en la distribución bienal de una versión refundida de las Directrices para efectuar reconocimientos, como un anexo de una resolución de la Asamblea. 11.7 El Subcomité pidió al Grupo de trabajo que examinase, como opción alternativa, la posibilidad de recomendar que solamente se presenten las enmiendas en los periodos de sesiones respectivos del MSC y del MEPC, para su aprobación, y de la Asamblea para su adopción. Tras la adopción por la Asamblea se pediría a la Secretaría que elaborase y distribuyese una versión refundida de las Directrices para efectuar reconocimientos que estuviera solamente disponible en formato electrónico en IMODOCS y/o en el sitio de la Red de acceso público de la OMI, indicando claramente que la versión refundida no ha sido adoptada por la Asamblea. Seguidamente, el Subcomité llevaría a cabo un examen de la versión refundida a través de su Grupo de trabajo por correspondencia.

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Constitución del Grupo de trabajo 11.8 El Subcomité acordó constituir el Grupo de trabajo sobre el examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC y le pidió que, tomando en consideración las decisiones adoptadas y las propuestas presentadas en el Pleno, tuviese a bien:

.1 ultimar el proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, 2007 (resolución A.997(25)), así como el texto del correspondiente proyecto de la Asamblea, basándose en los documentos FSI 17/11 y el anexo 1 del documento FSI 16/WP.2, y teniendo en cuenta la información que figura en el anexo 2 del documento FSI 16/WP.2 y en los documentos FSI 17/INF.9 y FSI 17/INF.11, con miras a su aprobación por el MSC 86 y el MEPC 59 antes de que se presente a la Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones para su adopción;

.2 preparar un proyecto de referencia, que se incluirá entre corchetes en las

enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, a las directrices que elaborará la Organización sobre disposiciones alternativas para la inspección del exterior de la obra viva de los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de transbordo rodado, teniendo en cuenta la decisión del DE 52 en este contexto, y facilitando además información de fondo para que el MSC 86 pueda adoptar la decisión que estime oportuna al respecto;

.3 ultimar el anexo 3 del documento FSI 17/11, teniendo en cuenta la información

que figura en el anexo 2 del documento FSI 16/WP.2 y en el documento FSI 17/INF.9 sobre la situación de las enmiendas a la resolución A.997(25) a fin de identificar los puntos que no se hayan tratado hasta la fecha y que deban incorporarse más adelante en futuras enmiendas;

.4 ultimar un proyecto de resolución MEPC sobre enmiendas a las Directrices para

efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (resolución MEPC.128(53)) a los efectos del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, basándose en el anexo del documento FSI 17/11/2, para que el MEPC 59 lo examine con miras a su adopción.

.5 si así se decide en este periodo de sesiones, proceder a ultimar los proyectos de

enmiendas a la resolución MEPC.102(48): "Directrices para efectuar reconocimientos en virtud del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, basándose en el anexo 4 del documento FSI 17/11, junto con el texto del correspondiente proyecto de resolución MEPC;

.6 seguir examinando las cuestiones relacionadas con las Directrices para efectuar

reconocimientos a los efectos del Convenio BWM 2004, según se indica en el párrafo 12 del documento FSI 17/11;

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.7 seguir perfeccionando, basándose en el anexo 5 del documento FSI 17/11, el proyecto de circular MSC-MEPC acerca de las orientaciones generales sobre el momento de sustituir los certificados existentes por los certificados expedidos tras la entrada en vigor de las enmiendas a los certificados de los instrumentos de la OMI, con miras a presentarlo al MSC 86 y al MEPC 59 para su aprobación;

.8 asesorar acerca de la constitución de un grupo de trabajo por correspondencia para

trabajar en las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, y preparar un proyecto de mandato, según proceda;

.9 examinar la posibilidad de intentar reducir el volumen de papel que ha de

gestionarse en las etapas de preparación por el Subcomité, aprobación por el MSC y el MEPC y adopción por la Asamblea de las Directrices para efectuar reconocimientos, y formular las recomendaciones oportunas; y

.10 teniendo presente que los puntos .1, .4, .5, .7 y .9 supra son los prioritarios para

este periodo de sesiones, presentar por escrito un informe al Pleno el jueves, 23 de abril.

Informe del Grupo de trabajo 11.9 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (FSI 17/WP.2), el Subcomité tomó las decisiones que se indican a continuación. Disposiciones alternativas para la inspección del exterior de la obra viva de los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de transbordo rodado 11.10 El Subcomité opinó que, en esos momentos, a la espera de que el DE 53 ultimase su labor y en previsión de que el Comité de Seguridad Marítima lo aprobase en su 87º periodo de sesiones, podría redactarse la siguiente enmienda, que incorpora una nota a pie de página para completar el actual párrafo 5.10 de las Directrices para efectuar reconocimientos: [Si la Administración lo estima aceptable, el número mínimo de inspecciones del exterior de la obra viva de un buque de pasaje (que no sea un buque de pasaje de transbordo rodado) que han de realizarse en dique seco en cualquier periodo de cinco años podrá reducirse de dos a una.* En tales casos, el intervalo máximo entre dos inspecciones consecutivas en dique seco no deberá exceder en ningún caso de 60 meses.

______________ * De conformidad con las orientaciones que elaborará la Organización.] 11.11 El Subcomité dio su visto bueno a los proyectos de modificaciones del párrafo 5.10 de las Directrices para efectuar reconocimientos, junto a una referencia a las directrices que elaborará la Organización sobre disposiciones alternativas para la inspección del exterior de la obra viva de los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de transbordo rodado, para incluirlas entre corchetes en las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, 2007, a fin de que el MSC 86 adoptase la decisión que estimase oportuna al respecto.

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Reducción del volumen de papel que ha de gestionarse 11.12 El Subcomité recomendó el siguiente régimen: en cada Asamblea impar se adoptará una versión refundida de las Directrices para efectuar reconocimientos, pero en cada Asamblea par, se aprobarán solamente las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos, con una indicación de que una versión de trabajo refundida de este documento se encuentra disponible en el sitio de la OMI en la red. Enmiendas a la resolución A.997(25) 11.13 El Subcomité aceptó los proyectos de enmienda a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, 2007 (resolución A.997(25)), junto con el texto del correspondiente proyecto de resolución de la Asamblea, que figuran en el anexo 2, con miras a su aprobación por el MSC 86 y el MEPC 59 antes que se presenten a la vigésima sexta Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones para su adopción. Enmiendas a las Directrices revisadas para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación a los efectos del Anexo VI del Convenio MARPOL (resolución MEPC.128(53)) 11.14 El Subcomité acordó suprimir los puntos entre corchetes del proyecto de resolución preparado por el BLG 13 que no se referían específicamente a los reconocimientos realizados a los efectos del Anexo VI del Convenio MARPOL, puesto que estos puntos ya se contemplan en las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, 2007 (resolución A.997(25)). 11.15 El Subcomité, con miras a ahorrar papeleo y mejorar la coherencia, acordó suprimir los puntos de la sección "Generalidades" que no guarden una relación específica con el Anexo VI del Convenio MARPOL y el apéndice del proyecto de resolución, a los efectos de limitar su contenido a los puntos actuales del reconocimiento que se recogen en el anexo del proyecto de resolución. 11.16 El Subcomité se mostró conforme con el proyecto de resolución MEPC: enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (resolución MEPC.128(53)) a los efectos del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, que figura en el anexo 3, con miras a su examen y adopción por el MEPC 59.

Enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos en virtud del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (resolución MEPC.102(48)) 11.17 El Subcomité reconoció que una revisión exigiría introducir más modificaciones de lo previsto, en particular a textos existentes, y por consiguiente, habida cuenta de la falta de tiempo, decidió no seguir avanzando sino proponer que fuese el Grupo de trabajo por correspondencia que se había recomendado establecer quien realizase esta labor, con miras a ultimarla en el próximo periodo de sesiones del Subcomité.

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Directrices para efectuar reconocimientos a los efectos del Convenio BWM 2004 11.18 El Subcomité propuso que se recordase a los Gobiernos Miembros y a todas las partes interesadas el contenido de la circular BWM.2/Circ.7: "Directrices provisionales para efectuar reconocimientos a los efectos del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, de conformidad con el Sistema armonizado de reconocimientos y certificación (resolución A.948(23))". Orientaciones generales sobre el momento de sustituir los certificados existentes por los certificados expedidos tras la entrada en vigor de las enmiendas a un certificado expedido en virtud del Convenio SOLAS 11.19 El Subcomité aceptó el proyecto de circular MSC-MEPC.5: orientaciones generales sobre el momento de sustituir los certificados existentes por los certificados expedidos tras la entrada en vigor de las enmiendas a los certificados de los instrumentos de la OMI, que figura en el anexo 4, con miras a presentarlo al MSC 86 y al MEPC 59 para su aprobación. Reconstitución del Grupo de trabajo por correspondencia 11.20 El Subcomité acordó que sería necesario volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia* sobre el examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC y el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, para seguir elaborando las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC y las enmiendas al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, con el siguiente mandato:

.1 identificar enmiendas a los instrumentos de la OMI que afecten a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, basándose en el anexo 3 del documento FSI 17/11, en el documento FSI 17/INF.9 y en el anexo 2 del documento FSI 16/WP.2;

.2 identificar enmiendas a los instrumentos de la OMI que afecten al Código,

basándose en los documentos FSI 16/INF.4 y FSI 17/INF.10; .3 elaborar enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de

conformidad con el SARC, basándose en el anexo 1 del documento FSI 17/WP.2 y en la resolución A.997(25), con miras a elaborar una versión refundida de las Directrices para efectuar reconocimientos y presentarla a la vigésima sexta Asamblea para su adopción;

* Coordinador del Grupo de trabajo por correspondencia:

Sr. Jean-François Fauduet Director, Asuntos Jurídicos División Marítima, Bureau Veritas Correo electrónico: [email protected] Dirección personal de correo: BVA948MAIL@VERITAS Teléfono: +33 1 55 24 72 89 Facsímil: +33 1 55 24 70 51 Teléfono móvil: +33 6 88 38 96 15

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.4 elaborar enmiendas al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, basándose en el anexo 4 del documento FSI 17/WP.2 y en la resolución A.996(25), con miras a elaborar una versión refundida del Código y presentarla a la Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones para su adopción;

.5 elaborar enmiendas a la resolución MEPC.102(48): "Directrices para efectuar

reconocimientos en virtud del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques", basándose en el anexo 4 del documento FSI 17/11; y

.6 presentar un informe al FSI 18.

12 EXAMEN DE LAS INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LA IACS 12.1 El Subcomité tomó nota de que no se había presentado ningún documento dentro de este punto del orden del día durante el actual periodo de sesiones. 13 EXAMEN DEL CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

OBLIGATORIOS DE LA OMI ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS OBLIGATORIOS DE LA OMI 13.1 Se informó al Subcomité de que el MEPC 58 y el MSC 85 habían mostrado su conformidad con la recomendación del FSI 16 de añadir un anexo 7 al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI en el que se indicasen las enmiendas a los instrumentos de la OMI que todavía no se habían aceptado en la fecha de la revisión del Código pero que se preveía que se aceptasen o que entrasen en vigor durante los meses siguientes, y que le habían pedido al Subcomité que elaborase el anexo nuevo propuesto, a reserva de que el Consejo en su 102º periodo de sesiones refrendase esta decisión. Informe del Grupo de trabajo por correspondencia 13.2 El Subcomité examinó la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI y el Compendio de informes resumidos de auditoría (FSI 17/11), que contiene propuestas de enmienda al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2007 (resolución A.996(25)), basándose en las nuevas disposiciones adoptadas desde el último periodo de sesiones con fecha de entrada en vigor que se extendía hasta 2010, para su remisión al Grupo de trabajo sobre el examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC y el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI. 13.3 Tras tomar nota de que el anexo 2 del documento FSI 17/11 contenía algunas otras propuestas de enmienda relativas a la seguridad y la protección, referidas al Código PBIP y a los certificados de aptitud de los oficiales de protección en el Código de Formación 1978, el Subcomité recordó que en relación a las demás cuestiones relativas a la seguridad y la protección, el MSC 80 en el momento en que acordó no incluir otras cuestiones relativas a la seguridad y a la protección en el Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI y en el Código, también había convenido en elaborar, en el momento oportuno, disposiciones apropiadas para la posible inclusión de las demás cuestiones relativas a la seguridad y la protección en el Plan de auditorías y en el Código, tomando en consideración la experiencia obtenida a raíz de la implantación del Plan de auditorías y del Código (MSC 80/24, párrafo 8.10.5 y 8.18.2).

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13.4 Tras examinar si la labor de actualización del Código a nivel del Subcomité debiera generar la oportunidad de presentar recomendaciones en relación a la decisión en materia de políticas de ampliar el ámbito de este instrumento, y tras haber escuchado las opiniones manifestadas de que esta recomendación pudiera ser oportuna incluso cinco años después de que el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI tuviera vigencia, o por otro lado podría ser prematura, el Subcomité acordó pedir al Grupo de trabajo que retirase del Código las propuestas de enmienda relativas al Código PBIP y recomendó que las propuestas presentadas por los Estados Miembros relativas a ampliar el ámbito del Código se presentasen en primer lugar a los Comités. 13.5 El Subcomité también examinó los documentos FSI 17/13 y FSI 17/INF.10 (Secretaría) que contenían una lista de las enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento adoptados desde el último periodo de sesiones del Subcomité y que podían ser pertinentes para las enmiendas del Código, así como el documento FSI 17/WP.4 (Secretaría), que el Subcomité había autorizado a que se distribuyese durante el examen del punto 1 del orden del día, que facilita suplementos al anexo 2 del documento FSI 17/11, también para su remisión al Grupo de trabajo. Gestión de las enmiendas al Código 13.6 Tras examinar la cuestión de tratar de reducir el volumen de papel empleado en el contexto de la elaboración por el Subcomité, la aprobación por el MSC y el MEPC y la adopción por la Asamblea de enmiendas al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, el Subcomité recordó que la práctica vigente se basa en la distribución bienal de una versión refundida de las Directrices para efectuar reconocimientos, como un anexo de una resolución de la Asamblea. 13.7 El Subcomité pidió al Grupo de trabajo que examinase, como opción alternativa, la posibilidad de recomendar que sólo se presenten las enmiendas en los periodos de sesiones respectivos del MSC y del MEPC, para su aprobación, y de la Asamblea para su adopción. Tras la adopción por la Asamblea se pediría a la Secretaría que elaborase y distribuyese una versión refundida de las Directrices para efectuar reconocimientos, que estuviera solamente disponible en formato electrónico en IMODOCS y/o en el sitio de la Red de acceso público de la OMI, indicando claramente que la versión refundida no ha sido adoptada por la Asamblea. Seguidamente, el Subcomité llevaría a cabo un examen de la versión refundida a través de su Grupo de trabajo por correspondencia. APLICABILIDAD DE LOS CONVENIOS DE LA OMI A LAS IFPAD Y A LAS UFA 13.8 Tras haber sido informado de que el MSC 85, al examinar los resultados del FSI 16 sobre la cuestión de la aplicabilidad de los convenios de la OMI a las IFPAD y a las UFA y el documento MSC 85/10/1 (Panamá, IACS, IADC, ITF, OCIMF y OGP), había acordado que no había necesidad imperiosa de incluir nuevos puntos en el programa de trabajo de los subcomités, relativos a la elaboración de directrices para la aplicación de las prescripciones de seguridad a las IFPAD y a las UFA, el Subcomité, tal como le pidió el Comité, examinó la elaboración de un proyecto de circular MSC-MEPC sobre el establecimiento de un sistema eficaz de gestión de la seguridad e integración del personal marítimo en relación con las IFPAD y las UFA, basándose en el documento FSI 17/13/1 (China), en el que se propone un proyecto de circular MSC-MEPC, y tomando también en consideración la información recogida en el anexo del documento MSC 85/10/1, para su remisión al Grupo de trabajo.

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REMISIÓN AL GRUPO DE TRABAJO 13.9 El Subcomité acordó encargar el examen pormenorizado de los documentos FSI 16/INF.4, FSI 17/11, FSI 17/13, FSI 17/13/1, FSI 17/INF.10 y MSC 85/10/1 al Grupo de trabajo sobre el examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC y el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2007, constituido en el marco del punto 11 del orden del día, titulado "Examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC" y pidió al Grupo que:

.1 ultimara los proyectos de enmienda al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2007 (resolución A.996(25)) así como el texto del proyecto de resolución de la Asamblea, basándose en el documento FSI 17/13, en el anexo 2 del documento FSI 17/11 y en el documento FSI 17/WP.4, para su aprobación por el MSC 86 y el MEPC 59, su posterior presentación al Consejo en su vigésimo quinto periodo de sesiones extraordinario y su remisión a la Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones, para su examen con miras a la adopción;

.2 determinara los puntos en los documentos FSI 16/INF.4 y FSI 17/INF.10 que no

se hubieran abordado hasta el momento y se han postergado para enmiendas futuras;

.3 asesorara sobre la constitución de un grupo de trabajo por correspondencia que

examinase las enmiendas al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI y elaborase un proyecto de mandato, según proceda;

.4 examinara la cuestión de tratar de reducir el volumen de papel que se genera en el

contexto de la preparación por parte del Subcomité, la aprobación por el MSC y el MEPC, la coordinación por el Consejo y la adopción por la Asamblea de enmiendas al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI y presentara las recomendaciones oportunas; y

.5 elaborara un proyecto de circular MSC-MEPC sobre el establecimiento de un

sistema eficaz de gestión de la seguridad e integración del personal marítimo en relación con las IFPAD y las UFA, con miras a su presentación en el MEPC 59 y en el MSC 87 a los fines de su aprobación (FSI 17/13/1 y MSC 85/10/1).

Informe del Grupo de trabajo 13.10 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (FSI 17/WP.2), el Subcomité adoptó las decisiones que se recogen en los párrafos siguientes. Gestión de las enmiendas al Código 13.11 El Subcomité adoptó el siguiente régimen con objeto de tratar de reducir el volumen de papel: en cada Asamblea impar se adoptará una versión refundida del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, pero en cada Asamblea par se adoptarán las enmiendas al Código, con una indicación de que una versión de trabajo refundida del documento se encuentra disponible en el sitio de la OMI en la Red.

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13.12 De acuerdo con las instrucciones dadas por el MSC 85 y el MEPC 58, el Subcomité preparó las enmiendas al Código, que incluye ahora un nuevo anexo (anexo 7) que indica las enmiendas a los instrumentos pertinentes de la OMI que ya se han adoptado y que aún no estarán aceptadas en el momento en que la Asamblea adopte el Código, pero cuya entrada en vigor está prevista en los próximos meses (hasta el 1 de julio de 2010). El Subcomité acordó solicitar al Grupo de trabajo por correspondencia constituido en el marco del punto 11 que continuase elaborando las enmiendas al Código (véase el párrafo 11.20). Enmiendas a la resolución A.996(25) 13.13 El Subcomité aceptó los proyectos de enmiendas al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2007, junto con el texto del correspondiente proyecto de resolución de la Asamblea, que figura en el anexo 5, con miras a su aprobación por el MSC 86 y MEPC 59 antes que se presente, por conducto del Consejo, en su 25º periodo de sesiones extraordinario, a la Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones para su examen y adopción. Establecimiento de un sistema eficaz de gestión de la seguridad y de integración del personal marítimo para las IFPAD y las UFA 13.14 El Subcomité dio su visto bueno al proyecto de circular MSC-MEPC.2: Orientaciones sobre la aplicación de las disposiciones sobre seguridad, protección y protección del medio ambiente a las IFPAD y a las UFA, que figuran en el anexo 6, con miras a presentarlo al MEPC 59 y al MSC 87 para su aprobación. EXAMEN DEL COMPENDIO DE INFORMES RESUMIDOS DE AUDITORÍA 13.15 El Subcomité recordó que, tal como había solicitado el MEPC 57 y el MSC 84, el FSI 16 había examinado el documento A 25/8/2 sobre el compendio de informes resumidos de auditoría y había pedido a su Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI y el compendio de informes resumidos de auditoría que llevase a cabo un examen pormenorizado de los informes resumidos con miras a:

.1 elaborar una metodología para el análisis de los informes resumidos a fin de facilitar a los Estados Miembros y a la Organización información acerca de los aspectos recurrentes, incluida una indicación de las posibles causas subyacentes y las mejores prácticas; y

.2 hacer recomendaciones sobre la eficacia en la implantación por los Estados

Miembros de los instrumentos obligatorios que están dentro del alcance del Plan de auditorías, y señalar las esferas en relación con las cuales deberían llevarse a cabo actividades específicas de cooperación técnica en beneficio de los Estados Miembros.

13.16 El Subcomité, tras haber sido informado de que el MSC 85 había pedido al FSI 17 que examinase el documento C 101/6/2, el cual había sido remitido por el Consejo al MSC y al MEPC, en el marco de este punto del orden del día, tomó nota de que, tal como lo exige lo dispuesto en el párrafo 7.4.2 de los Procedimientos para el Plan de auditorías, el documento C 101/6/2 es el segundo compendio de informes resumidos de auditoría, que comprende nueve auditorías adicionales realizadas durante 2007.

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13.17 El segundo compendio de informes resumidos de auditoría (C 101/6/2) incluye las seis categorías Generalidades (conclusiones relativas a la estrategia, organización y sistema jurídico, en este último caso por lo que se refiere principalmente a la incorporación de los instrumentos obligatorios de la OMI en la legislación nacional), actividades del Estado de abanderamiento, actividades del Estado rector del puerto, actividades del Estado ribereño, aspectos en los que se ha evolucionado positivamente y aspectos en los que es necesario mejorar, retomadas de los nueve informes resumidos de auditoría previamente publicados. Las descripciones generales de las Administraciones marítimas no están incluidas en este informe dado que son específicas con respecto a cada informe resumido y solamente se pueden examinar en este contexto. Las conclusiones de este informe consisten en los incumplimientos y en las observaciones determinadas mediante la auditoría, y a cada conclusión le sigue un resumen de las medidas correctivas adoptadas por el Estado Miembro. Los aspectos en los que se ha evolucionado positivamente y en los que es necesario mejorar también incluyen los de los ocho informes resumidos que se incluyeron en el primer compendio de informes resumidos de auditorías, recogido en el documento A 25/8/2. 13.18 El Subcomité examinó el documento FSI 17/13/2 (Francia) que contiene la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI y el compendio de informes resumidos de auditoría. 13.19 El Grupo de trabajo por correspondencia había examinado la información que figura en los dos compendios de informe resumidos de auditoría que se habían puesto a su disposición y había llegado a la conclusión, en general, de que haciendo uso del formato de la información disponible en los compendios de informes resumidos de auditoría, no era posible elaborar una metodología homogénea para el análisis de las conclusiones, mejores prácticas y eficacia en la implantación. 13.20 A fin de conseguir un análisis eficaz con el que se dé cumplimiento a los objetivos actuales, el Grupo de trabajo por correspondencia señaló las siguientes cuestiones para su examen por el Subcomité:

.1 la necesidad de contar con material adicional a la información actualmente facilitada en los informes de auditoría. Esto podría adoptar la forma de uno o varios números de referencia genéricos para las conclusiones que se incluyan como complemento del texto descriptivo. Este enfoque podría permitir la elaboración de modelos analíticos precisos;

.2 la utilización de un enfoque general para describir aspectos de las buenas prácticas

que se sume al actual texto descriptivo. Esto facilitaría establecer asociaciones con el texto utilizado para proporcionar ejemplos;

.3 la necesidad de establecer criterios para cuantificar la eficacia en la implantación; y .4 circunstancias en las que debería aplicarse la cooperación técnica.

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Constitución del grupo de redacción 13.21 A fin de avanzar más al respecto, tomando en consideración las recomendaciones del Grupo de trabajo por correspondencia, el Subcomité constituyó un grupo de redacción sobre el examen del compendio de informes resumidos de auditoría y le pidió que, tomando en consideración las decisiones y observaciones pertinentes en el Pleno, preparase orientaciones para la Secretaría acerca de un estudio preliminar sobre cómo se podría elaborar una metodología homogénea para el análisis de las conclusiones, las mejores prácticas y la eficacia de la implantación. Informe del Grupo de redacción 13.22 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo de redacción (FSI 17/WP.6), el Subcomité pidió a la Secretaría que siguiera las orientaciones cuando preparase un estudio preliminar acerca de la elaboración de una metodología homogénea para el análisis de las conclusiones, las mejores prácticas y la eficacia de la implantación; las orientaciones se recogen en el anexo 7. 14 ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES

RECONOCIDAS (OR) 14.1 El Subcomité recordó que el MSC 84 había examinado una propuesta presentada por Alemania y otros países (MSC 84/22/13) para elaborar un código para las organizaciones reconocidas (Código OR) a los efectos de ayudar a los Estados Miembros de la OMI a asumir sus responsabilidades en cuanto al reconocimiento, la autorización y la supervisión de sus organizaciones reconocidas. El Subcomité recordó, asimismo, que seguidamente el MSC 84 había acordado que en el programa de trabajo del Subcomité se incluyera un punto de alta prioridad "Elaboración de un código para las organizaciones reconocidas", con un plazo dos periodos de sesiones para ultimarlo, y se encargara al Subcomité que incluyera dicho punto en el orden del día provisional del FSI 17. 14.2 El Subcomité tuvo ante sí, para su examen, los siguientes documentos:

.1 FSI 17/14 (Panamá). En este documento se hace referencia principalmente a la propuesta de establecer un plan de auditorías de carácter obligatorio para las OR y en él se formulan, además, observaciones sobre las posibles implicaciones de carácter técnico, jurídico y económico, puesto que podría dejar sin efecto la facultad de las Administraciones para llevar a cabo auditorías de sus OR. También se prevén dificultades para los Estados Miembros sometidos a auditoría en virtud del Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros, en lo que respecta a la evaluación objetiva para determinar si las OR autorizadas implantan con eficacia los instrumentos obligatorios de la OMI contemplados en el Plan. En conclusión, Panamá propuso que no se elaborase un código para las OR y formuló principios generales para otro tipo de código que no afecte los derechos soberanos y el sistema jurídico de los Estados;

.2 FSI 17/14/1 (Alemania y otros). En este documento se hace referencia a las

pruebas con las que cuentan diferentes autoridades encargadas de la supervisión por el Estado rector del puerto que vienen a poner de manifiesto que se detiene a numerosos buques o se detecta en ellos un número considerable de deficiencias poco después de haber sido inspeccionados y certificados por diversas OR, lo cual indicaría claramente que las OR no aplican las diversas prescripciones de la OMI

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de forma armonizada y sistemática. En dicho documento se señala que la elaboración de un código para las organizaciones reconocidas podría fomentar el cumplimiento a nivel mundial y la implantación uniforme por parte de los Estados Miembros. Los ponentes propusieron que el código contuviese las prescripciones obligatorias que deberían cumplir las OR en lo que respecta a la labor reglamentaria y el modo de ayudar a los Estados Miembros en la auditoría, la selección y la aprobación de las OR;

.3 FSI 17/14/2 (Nigeria, Saint Kitts y Nevis y Sierra Leona). En este documento se

opina que el código para las organizaciones reconocidas podría ayudar a las Administraciones a cumplir sus obligaciones conforme a los diversos instrumentos obligatorios de la OMI, y se presenta una propuesta respecto de los objetivos y el contenido de los nuevos instrumentos pertinentes que han de elaborarse, por ejemplo, el nuevo código obligatorio para las OR, las directrices para la auditoría de las OR y los procedimientos de la OMI para acreditar a las organizaciones de auditoría, incluida la posibilidad de que los Estados utilicen organizaciones de auditoría comunes para reducir el número de auditorías de las OR que deben efectuarse;

.4 FSI 17/14/3 (Islas Marshall). En este documento se señalan los beneficios de

elaborar un código para las organizaciones reconocidas, en particular para aquéllas que proporcionan servicios a un gran número de Estados de abanderamiento, incluidos los que autorizan a diversas OR, y se hace referencia a que la dispersión de las actividades de certificación llevadas a cabo por la OR en virtud de las disposiciones contenidas en instrumentos de la OMI podría afectar los programas de supervisión de las OR, hacerles perder eficacia de forma inadvertida y convertirlos en una carga administrativa innecesaria tanto para la Administración del Estado de abanderamiento como para la propia OR. Las Islas Marshall propusieron un enfoque gradual con dos etapas paralelas que se centren en la revisión de las prescripciones y las orientaciones existentes conforme a tres niveles diferentes de autorización para llevar a cabo una labor normativa en nombre de las Administraciones, junto con la identificación de posibles lagunas en el marco jurídico existente, y brindar atención seguidamente a los procesos de reconocimiento.

.5 FSI 17/14/4 (Mongolia). En este documento se indica que el código para las

organizaciones reconocidas no podría sustituir los instrumentos existentes elaborados con la intención de abordar las prescripciones específicas de los convenios, y se señala que el código propuesto debería tener flexibilidad para adaptarse a todos los requisitos aplicables a las OR; y

.6 FSI 17/14/5 (Tuvalu y Kiribati). En este documento se manifiesta preocupación

ante la posibilidad de que un código para las organizaciones reconocidas pueda contravenir alguna legislación nacional existente, puesto que hay países que tienen organizaciones reconocidas nacionales. Se teme el riesgo de que las Administraciones pierdan autoridad y responsabilidad en el proceso, en lo que respecta a las OR y que el código para las organizaciones reconocidas podría aumentar la carga financiera y de trabajo de las Administraciones. Tuvalu y Kiribati consideran necesario que el código mantenga un carácter de orientación y que las Administraciones no deleguen a organismos externos la responsabilidad de fiscalizar a las OR, dado que ello podría afectar las legislaciones nacionales y generar costos adicionales para los países en desarrollo.

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14.3 Tras la presentación ante el Pleno de los documentos antedichos, el Presidente, a los efectos de que la elaboración del proyecto de código para las organizaciones reconocidas tenga un enfoque sistemático y con el propósito de facilitar las deliberaciones al respecto, propuso los siguientes tres puntos de convergencia que podrían ser de utilidad para centrar las deliberaciones sobre la cuestión y que contaron con el apoyo de las delegaciones que intervinieron:

.1 refundir en un solo documento todas las prescripciones de la OMI relacionadas con las OR;

.2 adopción por parte del Subcomité de un enfoque de dos etapas para elaborar un

código; y .3 la primera etapa podría consistir en tres tareas, a saber:

.1 determinar todas las prescripciones y recomendaciones de la OMI respecto de la autorización de las OR y sus funciones;

.2 refundir las prescripciones y recomendaciones antedichas en un

documento único que sirva de base para proseguir la labor respecto de la cuestión; y

.3 efectuar un análisis de las posibles lagunas para determinar las cuestiones

que no se han abordado adecuadamente o que no se han abordado del todo y elaborar todas las prescripciones adicionales y/o enmiendas a las prescripciones existentes, según proceda.

14.4 En el marco de este punto, la delegación de los Estados Unidos, al mismo tiempo que apoyó los puntos de convergencia propuestos por el Presidente, hizo referencia al artículo 10 de la Directiva de la UE sobre "Reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques", en particular, a las disposiciones del artículo sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de clasificación para materiales, equipo y componentes, y, tras expresar preocupación por la posibilidad de que la legislación se aplique a buques de matrícula no europea, solicitó que los delegados de la Comunidad Europea aclararan la aplicación del artículo (véanse los párrafos 1.10 y 1.11). 14.5 La delegación de Suecia, a cargo interinamente de la Presidencia en nombre de la República Checa en lo que concierne a la cartera de transporte marítimo, confirmó la recepción de las cartas sobre la cuestión remitidas por el Secretario General y los Estados Unidos y que se estaban preparando las respuestas pertinentes. Dicha delegación propuso no debatir la cuestión en el marco de este punto, dado que a su juicio las disposiciones del artículo 10 no afectan el código para las organizaciones reconocidas que se contempla elaborar. 14.6 También en lo que respecta a este tema, el observador de la CE, al hacer referencia a las comunicaciones al respecto entre el Secretario General y la UE, confirmó, como guardián de la legislación de la Unión Europea dentro de la Unión, que el artículo 10 de la Directiva enmendada de la UE no tiene efecto sobre los derechos soberanos de Estados no Miembros de la UE, ni tampoco sobre la seguridad. El observador también confirmó, como órgano iniciador de las deliberaciones internas de la UE respecto de las propuestas a la OMI, que no había intención de incluir las disposiciones del citado artículo 10 en el código que ha de elaborarse para las organizaciones reconocidas.

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14.7 La delegación de Panamá estimó que la respuesta de la CE no explicaba de qué manera el artículo 10 no afectaba los derechos soberanos de los Estados que no pertenezcan a la UE. 14.8 Durante las prolongadas deliberaciones que siguieron sobre la cuestión se manifestaron opiniones divergentes en lo que respecta, entre otras cosas, a la necesidad y la utilidad de disponer de un código para las organizaciones reconocidas. Algunas delegaciones cuestionaron la necesidad de elaborarlo, otras delegaciones no se opusieron completamente pero manifestaron dudas acerca de su utilidad; también se subrayó la necesidad de elaborar el código a fin de alentar un cumplimiento en todo el mundo y la implantación uniforme de las prescripciones de la OMI y de las Administraciones nacionales para las organizaciones reconocidas. 14.9 En este contexto, el Subcomité tomó nota de que la necesidad de elaborar un código para las organizaciones reconocidas fue evaluada por el MSC siguiendo procedimientos establecidos y, como resultado, el Comité había incluido el punto en el programa de trabajo del Subcomité y le había encomendado que durante el presente periodo de trabajo iniciara la tarea de elaborar dicho código. 14.10 Algunas delegaciones, en referencia a la propuesta recogida en el documento MSC 84/22/13, manifestaron preocupación por el hecho de que tal código pudiese infringir los derechos soberanos de los Estados de abanderamiento en cuanto a la autorización y supervisión de las organizaciones reconocidas que actúan en su nombre. Dichas delegaciones opinaron que las prescripciones existentes respecto de las organizaciones reconocidas son adecuadas y éstas se someten a una auditoría acerca de su implantación. Se opinó también que la auditoría de las organizaciones reconocidas es responsabilidad de un Estado soberano y que este aspecto ya está cubierto por el Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, por lo tanto, la auditoría de las organizaciones reconocidas no debería tratarse en el contexto del actual programa de trabajo, aunque se consideró también que, en lo referente al código para las organizaciones reconocidas, el programa de trabajo debería tener resultados significativos que complementen la labor que se realiza en virtud de dicho plan voluntario. 14.11 Algunas delegaciones opinaron que, en tanto que las prescripciones existentes para las organizaciones reconocidas están siendo aplicadas con éxito por los Estados de abanderamiento, el código para las organizaciones reconocidas sería una herramienta útil que proporcionará a las Administraciones un mecanismo armonizado, transparente e independiente para ayudarlas a evaluar y supervisar las organizaciones reconocidas de un modo eficiente y efectivo. 14.12 Numerosas delegaciones, haciendo referencia al tiempo necesario para elaborar un código para las organizaciones reconocidas, señalaron que esta importante tarea no debería realizarse apresuradamente, sino en etapas, con tiempo suficiente para examinar todos los aspectos de la cuestión y efectuar un análisis completo de las posibles lagunas para determinar todo campo que no se haya abordado adecuadamente o que no se haya incluido en las prescripciones y recomendaciones existentes. 14.13 El Subcomité, tras tomar nota de las observaciones formuladas por varias delegaciones sobre la propuesta formulada en relación con la introducción de este punto en el programa de trabajo (MSC 84/22/13), es decir, que el código para las organizaciones reconocidas abarque un plan obligatorio de auditorías para verificar que las organizaciones reconocidas lo cumplen, acordó que los asuntos específicos para la preparación de dicho código y la necesidad de auditar a las organizaciones reconocidas no deberían tratarse en esta etapa antes de efectuarse el análisis de las lagunas.

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14.14 En el curso del debate ulterior sobre el contenido del código para las organizaciones reconocidas varias delegaciones formularon las siguientes observaciones:

.1 el código debería asegurar que el Estado de abanderamiento asumirá en todo momento la responsabilidad final en cuanto a la autorización de las organizaciones reconocidas;

.2 el código debería asegurar que todas las organizaciones reconocidas sean tratadas

del mismo modo; .3 las conclusiones de los informes de auditoría de los Estados Miembros respecto de

la autorización de las organizaciones reconocidas deberían tenerse en cuenta para la elaboración del código;

.4 las prescripciones del Código para la implantación de los instrumentos

obligatorios de la OMI deberían tenerse en cuenta en las deliberaciones para la preparación del código para las organizaciones reconocidas; y

.5 será necesario examinar la cuestión del estado jurídico del código para las

organizaciones reconocidas, es decir, si debería ser obligatorio o una orientación voluntaria.

14.15 El Subcomité debatió cómo avanzar en esta labor teniendo en cuenta las tres tareas bajo el tercer punto de convergencia reseñadas por el Presidente (véase el párrafo 14.3), y en particular trató de decidir si debería constituirse un grupo de trabajo por correspondencia para avanzar en el lapso interperiodos, pero, si bien varias delegaciones apoyaron la constitución de dicho grupo, el Subcomité acordó que sería prematuro constituirlo en la etapa actual. En vez de ello, el Subcomité acordó que la Secretaría preparara un documento básico, en el que figuren todas las prescripciones y recomendaciones existentes en los instrumentos de la OMI respecto de la autorización de las organizaciones reconocidas y un texto refundido que abarque las primeras dos de las tres tareas propuestas por el Presidente bajo el tercer punto de convergencia, tal como se refleja en el párrafo 14.3 anterior, con miras a que lo remita al FSI 18. 14.16 Por consiguiente, el Subcomité se mostró conforme con la siguiente manera de proceder y:

.1 pidió a la Secretaría que determinase todas las prescripciones y recomendaciones de los instrumentos de la OMI respecto de las organizaciones reconocidas y que preparase un documento refundido que contuviese las prescripciones y recomendaciones antedichas con miras a que lo remita al FSI 18 a la mayor brevedad posible a los efectos de que los Miembros y las organizaciones internacionales tengan suficiente tiempo para examinar el documento minuciosamente;

.2 invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que

examinasen dicho documento preparado por la Secretaría, efectuasen un análisis de las lagunas para identificar los campos que no han sido abarcados adecuadamente o que no se incluyen en las prescripciones y recomendaciones existentes, y presentasen los resultados al FSI 18 para que sean examinados; y

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.3 acordó que el FSI 18, en base a los documentos presentados, asignaría suficiente tiempo para centrar sus deliberaciones sobre la tarea ulterior destinada a la elaboración del código para las organizaciones reconocidas.

15 MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

RESCATADAS EN EL MAR 15.1 El Subcomité recordó que el MSC 84, tras haber acordado incluir un punto de alta prioridad sobre "Medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar" en los programas de trabajo del Subcomité COMSAR y del Subcomité FSI, fijando 2010 como fecha de ultimación prevista, así como en los órdenes del día provisionales del COMSAR 13 y el FSI 17, había decidido por razones prácticas pedir que el Subcomité COMSAR examinase en primer lugar este nuevo punto y posteriormente avanzase al respecto en cooperación con el Subcomité FSI, de modo que se pudiera ultimar dentro del plazo previsto. 15.2 Se informó al Subcomité de que el COMSAR 13 no había logrado ningún avance a este respecto debido a que no se habían presentado documentos sustantivos y que había invitado a las partes interesadas a que presentaran propuestas para su examen por el FSI 17, MSC 86 y COMSAR 14 a fin de facilitar aún más los debates sobre la cuestión. 15.3 Tras recordar que el FSI 16 le había pedido a la Secretaría que elaborase una nota en la que se pormenorizasen los instrumentos obligatorios y no obligatorios que pudieran ser pertinentes en el examen de esta cuestión, el Subcomité examinó el documento FSI 17/15 (Secretaría) que contiene la información de referencia solicitada, así como los resultados del FAL 35 y el COMSAR 13 en lo que respecta a esta cuestión. 15.4 Antes de invitar a los países que prepararon los documentos FSI 17/15/1 y FSI 17/15/2 a que los presentaran, el Presidente subrayó que en las instrucciones impartidas por el MSC se prevé que el Subcomité COMSAR ha de examinar en primera instancia esta cuestión para determinar su grado de importancia antes de que sea sometida al examen del Subcomité. También hizo hincapié en el hecho de que, pese a que los dos documentos se presentaron al Subcomité FSI, no se esperaba que éste proporcionase asesoramiento técnico a fin de examinar el proyecto de enmiendas a los convenios SOLAS y SAR, ya que corresponde al ámbito de competencia del Subcomité COMSAR. En este contexto, el Presidente subrayó que el Subcomité sólo debería examinar la cuestión dentro de los parámetros inherentes a los aspectos de la implantación que se contemplan en ambos documentos. 15.5 Tras examinar los documentos FSI 17/15/1, presentado por España e Italia, y FSI 17/15/2, presentado por Malta, el Subcomité reconoció la dimensión mundial de esta cuestión que podría afectar a todos los países en sus diversas capacidades como Estado de abanderamiento, Estado responsable de las zonas de búsqueda y salvamento y Estados ribereños, y señaló la prioridad de salvar vidas en el mar, lo cual supone que los capitanes y los tripulantes que rescatan a personas en peligro no deberían ser sancionados por asumir sus obligaciones y que tales operaciones deben terminar con el desembarco en condiciones de seguridad de las personas rescatadas. 15.6 Al presentar el documento FSI 17/15/1, España e Italia proporcionaron información de fondo sobre estadísticas relativas a sucesos que involucran a personas rescatadas en el mar por medio de sus respectivos recursos de búsqueda y salvamento y señalaron la necesidad de mejorar el sistema actual, dado que se han puesto de manifiesto frecuentes anomalías a causa de que algunos países no cumplen las disposiciones pertinentes establecidas en los instrumentos de la OMI, obligatorios y no obligatorios. En particular, la delegación italiana recordó el principio

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establecido en las resoluciones MSC.153(78) y MSC.155(78) según las cuales la responsabilidad de brindar un lugar seguro, o de asegurarse de que se brinda un lugar seguro, corresponde al Gobierno responsable de la región de búsqueda y salvamento en la que se haya rescatado a los supervivientes. La delegación italiana indicó que el mismo principio fue confirmado y fortalecido por el FAL 35 por medio de la circular FAL.3/Circ.194, "Principios relacionados con los procedimientos administrativos para el desembarco de personas rescatadas en el mar", remitida al MSC y al Subcomité COMSAR para ser examinada en el marco de sus labores en curso. Ambas delegaciones expresaron su determinación de proponer enmiendas a los convenios SOLAS y SAR tal como se reflejaba en dicho documento, ante la posibilidad de que tales obligaciones no se cumplan. 15.7 Al presentar el documento FSI 17/15/2, Malta señaló que la información proporcionada por Italia y la declaración de España eran cuestionables e indicó que por tanto Malta habría de remitir al MSC 86 información pertinente basada en sus propios datos y estadísticas, a fines informativos. La delegación de Malta también señaló que las propuestas presentadas en ambos documentos deberían someterse al examen del Subcomité COMSAR y se abstuvo de formular comentarios de fondo respecto de dichos documentos, si bien estaba muy en desacuerdo con diversos puntos importantes presentados en el documento FSI 17/15/1. 15.8 Tras centrarse en los aspectos relacionados con la implantación de los convenios SOLAS y SAR, en su forma recientemente enmendada (párrafo 1-1 de la regla V/33 del Convenio SOLAS y párrafo 3.1.9 del anexo del Convenio SAR, enmendado) al igual que la resolución MSC.167(78), "Directrices sobre la actuación con las personas rescatadas en el mar", el Subcomité tomó nota del compromiso de los ponentes de no escatimar esfuerzos para asegurar que las personas en peligro sean asistidas de conformidad con los principios y obligaciones establecidos en los instrumentos antedichos. 15.9 Luego de un extenso intercambio de opiniones entre los tres ponentes, quedó claro que la intención de Italia y España era mejorar la implantación de las prescripciones de los convenios SOLAS y SAR mediante la aplicación eficaz de las Directrices establecidas por medio de la resolución MSC.167(78), por todas las partes, en tanto que Malta, si bien se mostró de acuerdo en la importancia de la implantación por todas las partes, se refirió a la necesidad de aclarar la interpretación de ciertas disposiciones de las Directrices. A la luz de lo antedicho, España e Italia, y Malta habían presentado sus propuestas recogidas en los documentos FSI 17/15/1 y FSI 17/15/2 para que las examinase el Subcomité COMSAR. 15.10 El Presidente reafirmó que las propuestas para enmendar los instrumentos existentes de la OMI presentadas en ambos documentos escapaban del marco y competencia del Subcomité. 15.11 Por tanto, el Subcomité acordó informar al MSC 86 de que había examinado esta cuestión exhaustivamente, sólo desde el punto de vista de la implantación, y llegado a la conclusión de que las propuestas contenidas en dichos documentos deberían remitirse al MSC y al Subcomité COMSAR para que las examinasen en el marco de sus labores en curso. 15.12 Algunas delegaciones intervinieron subrayando la necesidad de mejorar la coordinación y cooperación entre los Estados Miembros y que la raíz del problema no es el salvamento sino el desembarco. Se podría alcanzar una situación satisfactoria partiendo de la implantación del principio de conformidad según el cual la responsabilidad de brindar un lugar seguro, o de asegurarse de que se brinda un lugar seguro, le corresponde al Gobierno responsable de la región SAR en la que se hayan rescatado a los supervivientes.

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16 CÓDIGO DE CONDUCTA EN CASO DE MANIFESTACIONES Y CAMPAÑAS CONTRA BUQUES EN ALTA MAR

16.1 El Subcomité, tras haber sido informado de que el MSC 85 había tomado nota de que, con respecto a la elaboración de un código de conducta en caso de manifestaciones y campañas contra buques en alta mar, el NAV 54 había elaborado y dado su visto bueno a un anteproyecto de resolución con miras a garantizar la seguridad durante las manifestaciones, protestas o enfrentamientos en alta mar, dándole la consideración de labor en curso y de que había invitado al Subcomité FSI a que examinara el texto para recabar observaciones al respecto, con objeto de ultimar el proyecto de resolución MSC en el NAV 55, dio su visto bueno al proyecto de resolución MSC, tal como se presenta en el documento FSI 17/16, para su remisión al NAV 55. 17 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL FSI 18 PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO Y ORDEN DEL DÍA DEL FSI 18 17.1 Tomando en consideración los avances alcanzados en este periodo de sesiones y el procedimiento para la gestión del orden del día recogido en los párrafos 3.13 a 3.25 de las Directrices sobre la organización y método de trabajo (MSC-MEPC.1/Circ.2), el Subcomité revisó su programa de trabajo (FSI 17/WP.5) e invitó a los Comités a que aprobasen el programa de trabajo revisado propuesto y el orden del día provisional para el FSI 18, tal como figuran en el anexo 8. Situación de los resultados previstos en el Plan de acción de alto nivel 17.2 El Subcomité elaboró un informe sobre la situación de sus resultados previstos en el Plan de acción de alto nivel para el bienio en curso, tal como figura en el anexo 9, para su examen y refrendo por el MSC 86 y el MEPC 59. Disposiciones para el próximo periodo de sesiones 17.3 El Subcomité acordó constituir los siguientes grupos de trabajo por correspondencia sobre:

.1 estadísticas e investigación de siniestros; .2 armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto; .3 examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el

SARC y el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI; y

.4 instalaciones portuarias de recepción.

17.4 El Subcomité, de modo provisional, acordó constituir en su próximo periodo de sesiones grupos de trabajo/redacción sobre las siguientes cuestiones:

.1 estadísticas e investigación de siniestros;

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.2 examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC y el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI;

.3 armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto y

elaboración de directrices sobre supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM de 2004; y

.4 Código para las organizaciones reconocidas.

17.5 Tras reconocer que la cuestión del número propuesto de grupos de trabajo por correspondencia que se constituirían en ese periodo de sesiones no le correspondía solamente al Subcomité FSI, sino que debía ser abordada a nivel de los Comités y el Consejo, el Subcomité se hizo eco de la misma preocupación manifestada por los Miembros en otras reuniones de los órganos de la OMI en relación con la dificultad que supone para los Miembros contribuir plenamente a la labor de tantos grupos de este tipo. 17.6 Tras la intervención del Presidente, en la que manifestó sus deseos de que el FSI 18 fuese más disciplinado por lo que respecta a las Directrices sobre organización y método de trabajo del Comité de Seguridad Marítima y el Comité de Protección del Medio Marino y de sus órganos subsidiarios (circular MSC-MEPC.1/Circ.2), el Subcomité evaluó la situación específica de la labor encomendada al Subcomité FSI, en especial por lo que respecta a su labor de carácter continuo sobre los análisis de siniestros, la armonización de las actividades en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto y la actualización de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC y el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, que puede tener un efecto directo en el número de grupos que el Subcomité pudiese entender que sea conveniente constituir, y pidió a la Secretaría que asesorase al FSI 18 sobre las posibles opciones a disposición del Subcomité para continuar avanzando en su labor en el lapso interperiodos, y al mismo tiempo dar respuesta de la mejor manera a las preocupaciones manifestadas. 17.7 El Subcomité observó que su 18º periodo de sesiones tentativamente estaba previsto que tuviera lugar del 5 al 9 de julio de 2010, en la sede la OMI. 18 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2010 18.1 El Subcomité reeligió por unanimidad al Sr. Matthew Lee (Singapur) como Presidente y al Sr. Dwain Hutchinson (Bahamas) como Vicepresidente, para 2010. 19 OTROS ASUNTOS Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) 19.1 El Subcomité recordó que la Secretaría comenzó el desarrollo del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) en julio de 2005. El GISIS permite el acceso público a conjuntos de datos recopilados por la Secretaría al igual que al registro directo de datos por parte de los Estados Miembros.

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19.2 En este contexto, el Subcomité tomó nota de la información que figura en el documento FSI 17/19 (Secretaría), actualizada verbalmente, según la cual el GISIS consta actualmente de 15 módulos, estando otros seis en elaboración, para la recopilación, el procesamiento y la distribución de datos sobre transporte marítimo, con objeto de ayudar a los Estados Miembros y a la Secretaría a llevar a cabo sus tareas respectivas y complementarias, o elaborar informes y facilitar al público información sobre el transporte marítimo. 19.3 El Subcomité aprobó la propuesta de la Secretaría (véase el párrafo 6.23) para ayudar a los Estados notificantes a cumplimentar la sección antedicha del modelo aprobado y mejorar la calidad de los datos recopilados mediante GISIS. 19.4 En lo que respecta al cumplimiento potencial de las prescripciones sobre notificación a través del GISIS, la Secretaría indicó, en el documento FSI 17/19, que los medios de notificación electrónicos del GISIS permiten a las Partes en los instrumentos normativos de la OMI proporcionar toda la información, o parte de la misma, que exigen las prescripciones sobre notificación existentes. Algunas de estas prescripciones también abarcan la distribución de la información recopilada mediante expedición de los instrumentos preparados por la Secretaría. 19.5 Tras recordar que a petición del Subcomité la Secretaría había preparado en 1997 una lista amplia de las prescripciones sobre notificación (FSI 5/8), el Subcomité decidió volver a examinar la cuestión del cumplimiento de las prescripciones sobre notificación a través del GISIS en el contexto de su posible armonización con la recopilación y distribución actuales de la información que las Partes en los instrumentos de la OMI notifican a la Organización y solicitó a la Secretaría que mantuviese actualizada dicha lista de prescripciones sobre notificación en tanto se procede a determinar los temas abordados por el GISIS. 19.6 El Subcomité tomó nota de que, en el ámbito de los derechos de acceso público a los datos contenidos en el módulo de protección marítima del GISIS y a fin de mejorar el grado de concienciación del público, la Secretaría estaba elaborando un medio de crear enlaces de hipertexto entre los servidores externos y el GISIS. 19.7 El Subcomité también tomó nota, en el marco de los derechos de acceso público a los datos contenidos en el módulo de sucesos y siniestros del GISIS, de que la Secretaría estaba preparando el medio para que los usuarios externos puedan descargar extractos de los conjuntos de datos allí almacenados. 19.8 Tras reiterar su apoyo a la Secretaría por el desarrollo del GISIS, el Subcomité tomó nota de las intervenciones de algunas delegaciones que señalaron el hecho de que los Estados Miembros no pueden tener acceso a ciertos módulos e informaron acerca de las dificultades para obtener datos de los puertos. 19.9 En cuanto al punto de accesibilidad de ciertos módulos, la Secretaría indicó que la cuestión debería ponerse en conocimiento de los órganos pertinentes de la OMI y en lo que respecta a los datos de los puertos, la Secretaría mantiene contacto con la Comisión Económica para Europa, de las Naciones Unidas a fin de armonizar el uso del UN/LOCODE en los módulos del GISIS y que proporcionará al Subcomité información sobre las medidas elaboradas para facilitar la entrada a datos de los puertos.

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Manifestaciones de reconocimiento 19.10 El Subcomité manifestó su reconocimiento a los siguientes delegados y miembros de la Secretaría que se habían jubilado recientemente, o bien habían sido trasladados o estaban a punto de ser trasladados, por su valiosa contribución a sus labores, y les deseó una larga y feliz jubilación o, si era el caso, todo tipo de éxitos en sus nuevas funciones:

– Sr. Efthimios Liberopoulos (Grecia) (traslado); – Sr. André-Yves Legroux (Francia) (jubilación); – Sr. Ashley J. Roach (Estados Unidos) (jubilación); – Sr. Curtis Roach (Secretaría de la OMI) (jubilación); y – Sr. Bob Smith (Secretaría de la OMI) (jubilación).

20 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS 20.1 Se invita al Comité de Seguridad Marítima a que, en su 86º periodo de sesiones, tenga a bien aprobar el informe general y, en especial:

.1 tomar nota de las deliberaciones sobre la directiva de la UE sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques (párrafos 1.10, 1.11, 14.4 a 14.7);

.2 mostrar su conformidad con la decisión del Subcomité de remitir el informe de la

investigación sobre el incendio a bordo del buque piscifactoría Hércules a los Subcomités STC, DE y FP (párrafo 6.19);

.3 refrendar la decisión del Subcomité, con respecto a la revisión de los

procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto, de continuar en el lapso interperiodos con la labor pertinente al proyecto refundido de resolución de la Asamblea (párrafos 7.36 y 7.48);

.4 mostrar su conformidad con la recomendación del Subcomité de que la circular

MSC-MEPC.4/Circ.3: Cierre de los sistemas de tuberías de descarga de sentina en puerto, se distribuya a los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto lo antes posible, si es que no se ha hecho ya (párrafo 7.45);

.5 refrendar la decisión del Subcomité, con respecto a las disposiciones alternativas

para la inspección de la obra viva de los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de transbordo rodado de, en esta fase, a la espera de que se ultime la labor que se desarrollará en el DE 53 y anticipando la aprobación por el MSC 87, enmendar el párrafo 5.10 de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, 2007, junto con una referencia a las directrices que elaborará la Organización (párrafo 11.11);

.6 mostrar su conformidad con la recomendación del Subcomité de adoptar el

siguiente régimen a fin de tratar de reducir el volumen de papel: en cada Asamblea impar se adoptará una versión refundida de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, pero en cada Asamblea par, se aprobarán solamente las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos, con una indicación de que una versión de trabajo refundida de este documento se encuentra disponible en IMODOCS (párrafo 11.12);

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.7 aprobar, a reserva de una decisión similar del MEPC, los proyectos de enmienda a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, 2007 (resolución A.997(25)), junto con el texto del correspondiente proyecto de resolución de la Asamblea, con miras a su presentación a la Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones a los fines de su adopción (párrafo 11.13 y anexo 2);

.8 aprobar, a reserva de una decisión similar del MEPC, la circular MSC-MEPC.5:

Orientaciones generales sobre el momento de sustituir los certificados existentes por los certificados expedidos tras la entrada en vigor de las enmiendas a los certificados de los instrumentos de la OMI (párrafo 11.19 y anexo 4);

.9 mostrar su conformidad con la decisión del Subcomité de retirar las enmiendas

propuestas al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2007, relacionadas con el Código PBIP y recomendar que la propuesta de los Estados Miembros relativa a ampliar el ámbito del Código debería, en primer lugar, presentarse a los Comités (párrafos 13.4);

.10 mostrar su conformidad con la recomendación del Subcomité de adoptar el

siguiente régimen, a fin de tratar de reducir el volumen de papel: en cada Asamblea impar se adoptará una versión refundida del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, pero en cada Asamblea par se adoptará una enmienda al Código, con una indicación de que una versión de trabajo refundida del Código se encuentra disponible en IMODOCS (párrafo 13.11);

.11 aprobar, a reserva de una decisión similar del MEPC, los proyectos de enmienda

al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2007 (resolución A.996(25)), que ahora incluye un nuevo anexo (anexo 7), junto con el texto del proyecto de resolución de la Asamblea, con anterioridad a su presentación, a través del Consejo en su 25º periodo de sesiones extraordinario, a la Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones ordinario, con miras a su adopción (párrafo 13.13 y anexo 5);

.12 refrendar la decisión del Subcomité, con respecto a la elaboración de un código

para las organizaciones reconocidas, de pedir a la Secretaría que elabore, tan pronto como sea posible, un documento refundido que recoja todas las prescripciones y recomendaciones existentes en los instrumentos de la OMI respecto de la autorización de las organizaciones reconocidas, e invitar a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que examinen el antedicho documento de la Secretaría, a que lleven a cabo un análisis de las lagunas para determinar los aspectos que o no están cubiertos o no están adecuadamente abarcados por las recomendaciones y prescripciones existentes, y que presenten los resultados para su examen en el FSI 18 (párrafo 14.15);

.13 refrendar la decisión del Subcomité, con respecto a las medidas para salvaguardar

la seguridad de las personas rescatadas en el mar, de que había examinado la cuestión en la máxima amplitud posible, únicamente desde el punto de vista de la implantación, y que las propuestas recogidas en los documentos FSI 17/15/1 y FSI 17/15/2 deberían remitirse al Comité y al COMSAR 14 para su examen en el marco de sus labores en curso (párrafo 15.11);

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.14 mostrar su conformidad con la decisión del Subcomité, con respecto a la elaboración de un código de conducta en caso de manifestaciones y campañas contra buques en alta mar, de dar su visto bueno al proyecto de resolución MSC, "Garantizar la seguridad durante las manifestaciones, protestas o enfrentamientos en alta mar", tal como se presenta en el documento FSI 17/16, para su remisión al NAV 55 (párrafo 16.1);

.15 aprobar la propuesta de programa de trabajo revisado del Subcomité y el orden del

día provisional para el FSI 18 (párrafo 17.1 y anexo 8); y .16 refrendar el informe sobre la situación de los resultados previstos del Subcomité

en el Plan de acción de alto nivel para el bienio en curso (párrafo 17.2 y anexo 9).

20.2 Se invita al Comité de Protección del Medio Marino a que, en su 59º periodo de sesiones, tenga a bien aprobar el informe general, y, en especial, a:

.1 refrendar el acuerdo alcanzado por el Subcomité de ampliar hasta 2010 la fecha prevista de ultimación de los puntos 2.1, 3.2, 4.1, 4.2 y 6.1 del Plan de acción para abordar las deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción (párrafos 5.6.1, 5.6.7 y 5.6.10);

.2 refrendar el acuerdo alcanzado por el Subcomité de que se han ultimado los

puntos 2.2, 2.3, 3.1 y 5.3 del Plan de acción para abordar el problema de las deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción (párrafos 5.6.4, 5.6.5 y 5.6.9);

.3 refrendar el acuerdo alcanzado por el Subcomité de que la ya finalizada "Guía de

buenas prácticas para las instalaciones portuarias de recepción" (anexo 4 del FSI 17/5) debería distribuirse como una circular MEPC. Asimismo, refrendar la utilización de los siguientes mecanismos para distribuir la Guía (párrafo 5.6.8);

.1 enlace a la Guía en el sitio del GISIS en la Red a fin de permitir su

descarga electrónica; .2 alentar a los Estados rectores de puertos a que pongan la Guía a

disposición de las instalaciones portuarias de recepción; y .3 alentar a los Estados de abanderamiento a que pongan la Guía a

disposición de los propietarios de buques y capitanes;

.4 tomar nota de la decisión alcanzada por el Subcomité de volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia para que continúe examinando los puntos restantes del Plan de acción para abordar el problema de las deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción (párrafo 5.6.11);

.5 mostrar su conformidad con la recomendación del Subcomité relativa a la revisión

de las "Directrices para la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques" en el marco del nuevo punto "Revisión de las directrices para la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques", que se incluiría en el orden del día del FSI 18, con 2011 como fecha prevista de ultimación, tomando en consideración que las antedichas directrices habían sido elaboradas para el Subcomité (FSI 11) en el marco del punto "Elaboración de directrices en virtud del Convenio AFS 2001" aprobadas por el MEPC 47 (párrafos 7.30 y 7.31);

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.6 refrendar la decisión del Subcomité, con respecto a la revisión de los procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto, de continuar elaborando en el lapso interperiodos el proyecto refundido de resolución de la Asamblea (párrafo 7.36 y 7.48);

.7 mostrar su conformidad con la recomendación del Subcomité de que la circular

MSC-MEPC.4/Circ.3: Cierre de los sistemas de tuberías de descarga de sentina en puerto, se distribuya tan pronto como sea posible a los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto, si no se ha hecho ya (párrafos 7.45);

.8 examinar, con miras a su adopción mediante una resolución del MEPC, las

Directrices revisadas sobre la supervisión por el Estado rector del puerto a los efectos del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL (párrafo 7.46 y anexo 1);

.9 tomar nota de la opinión de que la orientación, recogida en la circular

MEPC.1/Circ.640: Orientaciones provisionales sobre el uso del libro registro de hidrocarburos en el contexto de la declaración voluntaria de cantidades retenidas a bordo en tanques de retención en aguas de sentina oleosas y calentamiento de residuos de hidrocarburos (fangos), resultan útiles al inspeccionar el libro registro de hidrocarburos y deberían ponerse en conocimiento de los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, a la vez que se recomienda que no es necesario modificar la resolución A.787(19), enmendada mediante la resolución A.882(21) (párrafo 7.47);

10. tomar nota del acuerdo alcanzado por el Subcomité de volver a constituir el Grupo

de trabajo por correspondencia sobre supervisión por el Estado rector del puerto y de las instrucciones que le ha cursado, entre otras, la de proseguir elaborando el proyecto de directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM 2004 (párrafos 7.48 y 9.10);

11. invitar al Subcomité BLG a que mantenga informado al Subcomité FSI con

respecto a la elaboración de los protocolos para el análisis y el muestreo del agua de lastre a fin de facilitar la elaboración de las directrices sobre la supervisión del Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM 2004 (párrafo 9.10);

12. mostrar su conformidad con la recomendación del Subcomité de adoptar el

siguiente régimen a fin de reducir el volumen de papel: en cada Asamblea impar se adoptará una versión refundida de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, pero en cada Asamblea par se aprobarán solamente enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos, con una indicación de que una versión de trabajo refundida de este documento se encuentra disponible en IMODOCS (párrafo 11.12);

13. aprobar, a reserva de una decisión similar del MSC, los proyectos de enmiendas a

las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, 2007 (resolución A.997(25)), junto con el texto del proyecto de resolución de la Asamblea, con anterioridad a su presentación a la Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones con miras a su adopción (párrafo 11.13 y anexo 2);

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14. examinar, con miras a su adopción mediante una resolución MEPC, las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (resolución MEPC.128(53)) a los efectos del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL (párrafo 11.16 y anexo 3);

15. aprobar, a reserva de una decisión similar del MSC, la circular MSC-MEPC.5:

Orientaciones generales sobre el momento de sustituir los certificados existentes por los certificados expedidos tras la entrada en vigor de las enmiendas a los certificados de los instrumentos de la OMI (párrafo 11.19 y anexo 4);

16. tomar nota del acuerdo alcanzado por el Subcomité de volver a constituir el Grupo

de trabajo por correspondencia sobre el examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC y el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI y de las instrucciones dictadas, entre otras, elaborar enmiendas a la resolución MEPC.102(48): Directrices para efectuar reconocimientos en virtud del Convenio AFS (párrafos 11.17 y 11.20.5);

.17 mostrar su conformidad con la decisión del Subcomité de eliminar, de las

enmiendas propuestas al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2007, las relativas al Código PBIP y recomendar que las propuestas de los Estados Miembros para ampliar el ámbito del Código deberían, en primer lugar, presentarse a los Comités (párrafo 13.4);

.18 mostrar su conformidad con la recomendación del Subcomité de adoptar el

siguiente régimen con objeto de tratar de reducir el volumen de papel: en cada Asamblea impar se adoptará una versión refundida del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, pero en cada Asamblea par se adoptarán las enmiendas al Código, con una indicación de que una versión de trabajo refundida del documento se encuentra disponible en IMODOCS (párrafos 13.11);

.19 aprobar, a reserva de una decisión similar del MSC, los proyectos de enmienda al

Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2007 (resolución A.996(25)) que ahora incluye un nuevo anexo (anexo 7), junto con el texto del proyecto de resolución de la Asamblea con anterioridad a su presentación, a través del Consejo en su vigésimo quinto periodo de sesiones extraordinario, a la Asamblea en su vigésimo sexto periodo de sesiones con miras a su adopción (párrafos 13.12 y 13.13 y anexo 5);

.20 aprobar, a reserva de una decisión similar del MSC, la circular MSC-MEPC.2:

Orientaciones sobre la aplicación de las disposiciones sobre seguridad, protección y protección del medio ambiente a las IFPAD y a las UFA (párrafo 13.14 y anexo 6);

.21 refrendar la decisión del Subcomité con respecto a la elaboración de un Código

para las organizaciones reconocidas de pedir a la Secretaría que elabore, tan pronto como sea posible, un documento refundido que contenga todas las prescripciones y recomendaciones existentes en los instrumentos de la OMI relativas a las organizaciones reconocidas e invitar a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que examinen el antedicho documento de la Secretaría, lleven a cabo un análisis de las lagunas para determinar los aspectos

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que no están cubiertos o que no estén debidamente abarcados por las prescripciones y recomendaciones existentes, y presenten los resultados de su examen en el FSI 18 (párrafos 14.16);

.22 aprobar la propuesta revisada de programa de trabajo del Subcomité y de orden

del día provisional del FSI 18 (párrafos 17.1 y anexos 8); y .23 refrendar el informe sobre la situación de los resultados previstos del Subcomité

en el Plan de acción de alto nivel para el bienio actual (párrafo 17.2 y anexo 9).

20.3 Se invita al Comité de Seguridad Marítima a que, en su 87º periodo de sesiones, tenga a bien aprobar el informe en general y, en especial:

.1 muestre su conformidad con la recomendación del Subcomité, para su transmisión al Consejo, de invitar a estudiantes de manera más oficial y habitual a fin de apoyar las actividades de divulgación de la Organización encaminadas a fomentar la comprensión y el reconocimiento de las actividades de la OMI, lo cual también puede contribuir a la campaña "¡Hazte a la mar!" (párrafo 1.8);

.2 muestre su conformidad con la decisión del Subcomité, con respecto al estudio

para la evaluación de los efectos de las normas internacionales haciendo uso de la información recopilada a través de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto y el análisis de los datos relativos a siniestros, de seguir examinando la propuesta de la Universidad Marítima Mundial en el FSI 18 (párrafo 3.8);

.3 refrende las solicitudes del Subcomité a la Secretaría de proseguir la labor de

almacenamiento electrónico de los informes de siniestros recibidos en papel, de forma continuada, y establecer una plataforma en Internet para el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el análisis de siniestro (párrafo 6.11);

.4 refrende las solicitudes del Subcomité a la Secretaría de facilitar a los regímenes

de supervisión por el Estado rector del puerto orientaciones sobre el uso aplicable de la terminología de las Naciones Unidas, en general, y de la Organización en particular (párrafo 7.8);

.5 muestre su conformidad con la solicitud del Subcomité a la Secretaría de examinar

el formato de los cuadros adjuntos a su informe sobre los avances realizados respecto a los acuerdos regionales de supervisión por el Estado rector del puerto (FSI 17/INF.8) basándose en las recomendaciones formuladas por el Cuarto cursillo de la OMI para los secretarios de los memorandos de entendimiento y acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y los directores de los centros de información (párrafo 7.9);

.6 refrende la decisión del Subcomité de poner a disposición de todos los órganos

pertinentes de la OMI, para su examen pormenorizado, los resultados de las campañas intensivas de inspecciones realizadas por los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto (párrafo 7.12);

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.7 pida a otros órganos de la OMI que faciliten asesoramiento sobre directrices o códigos que puede que aborden cuestiones relacionadas con la supervisión por el Estado rector del puerto y que pudiera ser necesario examinar y/o refundir en el marco de los procedimientos revisados de supervisión por el Estado rector del puerto (párrafo 7.37);

.8 muestre su conformidad con la solicitud del Subcomité a la Secretaría de elaborar,

en colaboración con los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto, el modelo que utilizarán los regímenes de supervisión para resumir sus actividades a nivel global (párrafo 7.38);

9. muestre su conformidad con la solicitud del Subcomité a la Secretaría de analizar

cuál sería el mejor mecanismo o la mejor manera de mantener los procedimientos sobre supervisión por el Estado rector del puerto en un formato más flexible y dinámico y asesorar al respecto (párrafo 7.41);

10. refrende la recomendación del Subcomité de que en caso de que algún otro órgano

de la OMI examine la posibilidad de elaborar futuros instrumentos sobre la supervisión por el Estado rector del puerto, o enmendar los existentes, el Subcomité siempre debería participar en la labor desde la fase inicial (párrafo 7.42);

11. muestre su conformidad con la recomendación del Subcomité de que la resolución

MSC.277(85): Aclaración del término "granelero" y orientaciones para la aplicación de las reglas del Convenio SOLAS a los buques que transporten ocasionalmente cargas secas a granel y que no se consideren graneleros de conformidad con la regla XII/1.1 y el capítulo II-1, debería distribuirse a los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto, y que los funcionarios encargados de la supervisión deberían guiarse por el tipo de buque indicado en los certificados para determinar si el buque en cuestión es un granelero (párrafo 7.44);

.12 muestre su conformidad con la decisión del Subcomité, con respecto a la

elaboración de directrices sobre las horas de trabajo de la gente de mar en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto, de esperar los resultados del examen por parte del Subcomité STW de las prescripciones relativas al mantenimiento de un registro correcto de las horas de descanso, con objeto de armonizarlos con las correspondientes disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la OIT, así como aclarar el tiempo mínimo que constituye un periodo de descanso (párrafo 8.3);

.13 apruebe, a reserva de una decisión similar del MEPC, la circular MSC-MEPC.2:

Orientaciones sobre la aplicación de las disposiciones sobre seguridad, protección y protección del medio ambiente a las IFPAD y a las UFA (párrafo 13.14 y anexo 6);

.14 refrende la solicitud del Subcomité a la Secretaría, con respecto al examen del

compendio de informes resumidos de auditoría, de seguir la Orientación elaborada cuando lleve a cabo un estudio preliminar sobre la elaboración de una metodología homogénea para el análisis de las conclusiones, las mejores prácticas y la eficacia de la implantación (párrafo 13.22 y anexo 7);

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.15 refrende la solicitud del Subcomité a la Secretaría de asesorar al FSI 18 sobre las posibles opciones a disposición del Subcomité para continuar desarrollando su labor en el lapso interperiodos, y la mejor forma de abordar la cuestión del número de grupos de trabajo por correspondencia; y

.16 refrende la decisión del Subcomité de continuar examinando la cuestión del

cumplimiento de las prescripciones sobre notificación por medio del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS), para su armonización por lo que respecta a la recopilación y distribución actuales de la información que las Partes en los instrumentos de la OMI notifican a la Organización, y de su petición a la Secretaría de que mantuviese actualizada la lista pormenorizada de prescripciones sobre notificación elaborada en 1997 (FSI 5/8) y al mismo tiempo determinara los aspectos que podrían abarcarse mediante el GISIS (párrafo 19.5).

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ANEXO 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEPC

DIRECTRICES REVISADAS SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO A LOS EFECTOS DEL ANEXO VI

DEL CONVENIO MARPOL

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino conferidas en virtud de los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar, TOMANDO NOTA de que el Anexo VI revisado del Convenio MARPOL se adoptó en el MEPC 58 mediante la resolución MEPC.176(58), cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2010, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que los artículos 5 y 6 del Convenio MARPOL y las reglas 10 y 11 del Anexo VI de dicho Convenio proporcionan los procedimientos de control que deben aplicar las Partes en el Protocolo de 1997 en lo que se refiere a los buques extranjeros que visitan sus puertos, RECONOCIENDO la necesidad de facilitar orientaciones básicas sobre la realización de inspecciones en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto en relación con el Anexo VI revisado del Convenio MARPOL y de asegurar la coherencia en la realización de dichas inspecciones, el reconocimiento de las deficiencias de los buques, de su equipo o de su tripulación, así como la aplicación de los procedimientos de control, HABIENDO EXAMINADO las Directrices revisadas sobre la supervisión por el Estado rector del puerto a los efectos del Anexo VI del Convenio MARPOL, elaboradas por el Subcomité de Transporte de Líquidos y Gases a Granel en su 13º periodo de sesiones y examinadas por el Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento en su 17º periodo de sesiones, 1. ADOPTA las Directrices revisadas sobre la supervisión por el Estado rector del puerto a los efectos del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. INVITA a los Gobiernos a que, en el ejercicio de sus obligaciones de supervisión por el Estado rector del puerto en relación con el Anexo VI del Convenio MARPOL, apliquen las Directrices revisadas a partir del 1 de julio de 2010 y proporcionen a la Organización información a ese respecto; 3. ACUERDA que, más adelante, las Directrices se adopten como enmiendas a la resolución A.787(19), Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, en su forma enmendada por la resolución A.882(21).

* * *

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ANEXO

DIRECTRICES REVISADAS SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO A LOS EFECTOS DEL ANEXO VI

REVISADO DEL CONVENIO MARPOL

Capítulo 1 GENERALIDADES 1.1 El presente documento tiene por objeto facilitar orientaciones básicas sobre la realización de inspecciones en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto en cumplimiento del Anexo VI del Convenio MARPOL (en adelante denominado "el Anexo") y armonizar la manera de realizar dichas inspecciones, el reconocimiento de las deficiencias y la aplicación de los procedimientos de control. 1.2 Las reglas del Anexo VI del Convenio MARPOL contienen las siguientes disposiciones acerca del cumplimiento:

.1 se requiere que todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 que efectúan viajes internacionales tengan un certificado IAPP. Las Administraciones pueden establecer medidas alternativas adecuadas para demostrar el cumplimiento por parte de los buques de arqueo bruto inferior a 400 que efectúan viajes internacionales;

.2 a partir del 19 de mayo de 2005, inclusive, quedaron prohibidas nuevas

instalaciones que contengan sustancias que agotan la capa de ozono que no sean hidroclorofluorocarbonos. Todo buque que tenga sistemas recargables que contengan sustancias que agotan la capa de ozono está obligado a mantener un libro registro de sustancias que agotan la capa de ozono;

.3 por lo que se refiere a los controles de NOx, se aplicarán los límites de las

emisiones del Nivel I a todos los motores diésel marinos de potencia superior a 130 kW instalados en buques construidos el 1 de enero de 2000, o posteriormente, y antes del 1 de enero de 2011.

Los límites de emisión del Nivel I podrán aplicarse a los motores diésel marinos con una potencia de salida superior a 5 000 kW y una cilindrada igual o superior a 90 litros instalados en buques construidos el 1 de enero de 1990, o posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en la regla VI/13.7. Se aplicarán los límites de emisión del Nivel II a todos los motores diésel marinos de más de 130 kW instalados en buques construidos el 1 de enero de 2011, o posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2016.

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A reserva del examen indicado en la regla 13.10, se aplicarán los límites de emisión del Nivel III a todos los motores diésel marinos de más de 130 kW instalados en buques construidos el 1 de enero de 2016, o posteriormente. No obstante, mientras estos buques naveguen fuera de una zona de control de emisiones∗ establecida para el control de los NOx, se aplicarán los límites del Nivel II. Los motores diésel marinos que sean objeto de una transformación importante han de contar con la certificación necesaria hasta el Nivel de control prescrito de conformidad con la regla VI/13.2;

.4 el control de los SOx y la materia particulada debería efectuarse como sigue:

.1 el contenido de azufre de todo fueloil utilizado a bordo de los buques sujetos a lo dispuesto en la regla VI/18.2 no deberá exceder de los siguientes límites:

.1 4,50 % masa/masa antes del 1 de enero de 2012; .2 3,50 % masa/masa a partir del 1 de enero de 2012, inclusive; y .3 0,50 % masa/masa a partir del 1 de enero de 2020, inclusive, a

reserva del examen indicado en las reglas VI/14.8, VI/14.9 y VI/14.10.

No obstante, mientras los buques operen dentro de las zonas de control de las emisiones de óxidos de azufre (SOx) y materia particulada, el contenido de azufre del fueloil utilizado a bordo no excederá los siguientes límites:

.1 1,50 % masa/masa antes del 1 de julio de 2010; .2 1,00 % masa/masa a partir del 1 de julio de 2010, inclusive; .3 0,10 % masa/masa a partir del 1 de enero de 2015, inclusive;

o .2 un método equivalente aprobado (regla VI/4);

.5 únicamente los incineradores instalados el 1 de enero de 2000 o posteriormente

deberán cumplir las prescripciones conexas (apéndice IV del Anexo), si bien las restricciones en cuanto a los materiales que pueden incinerarse son aplicables a todos los incineradores; y

.6 los buques tanque que transporten petróleo crudo deberán llevar a bordo y aplicar

un plan de gestión de los COV aprobado por la Administración. Los sistemas de control de las emisiones de vapor de los buques tanque sólo son exigibles cuando la autoridad pertinente haya dictaminado su instalación.

∗ Al [dd/mm/aaaa] no se ha designado ninguna zona de control de emisiones en virtud de la regla VI/13.

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1.3 Los capítulos 1 (Generalidades), 4 (Infracciones y detención), 5 (Prescripciones sobre notificación) y 6 (Procedimientos de revisión) de los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, adoptados mediante la resolución A.787(19), y enmendados por la resolución A.882(21), se aplican también a las presentes directrices. Capítulo 2 INSPECCIONES DE LOS BUQUES A LOS QUE SE EXIGE LLEVAR A

BORDO EL CERTIFICADO IAPP 2.1 Inspecciones iniciales 2.1.1 Al subir a bordo del buque y presentarse ante el capitán u oficial responsable, el funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto debería examinar los siguientes documentos, según proceda:

.1 el certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (certificado IAPP) (regla VI/6), incluido su suplemento*;

.2 el certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica para

motores (certificado EIAPP) (sección 2.2 del Código Técnico sobre los NOx), incluido su suplemento, para cada motor diésel marino al que sea aplicable;

.3 el expediente técnico (párrafo 2.3.4 del Código Técnico sobre los NOx), para cada

motor diésel marino al que sea aplicable;

.4 dependiendo del método utilizado para demostrar el cumplimiento respecto de los NOx, por cada motor diésel marino al que sea aplicable:

.1 el libro registro de los parámetros de cada motor diésel marino

(párrafo 6.2.2.7 del Código Técnico sobre los NOx), que demuestre el cumplimiento de la regla VI/13 mediante el método de verificación de los parámetros del motor diésel marino; o

.2 la documentación relativa al método simplificado de medición; o .3 la documentación relativa al método directo de medición y vigilancia;

.5 el expediente del método aprobado (regla VI/13.7); .6 procedimientos por escrito que abarquen las operaciones de cambio del fueloil

cuando se utilicen fueloils de distintos tipos a fin de lograr el cumplimiento (regla VI/14.6);

.7 la documentación aprobada relativa a los sistemas de limpieza de los gases de escape

o medios equivalentes instalados para reducir las emisiones de SOx (regla VI/4);

* De conformidad con la regla 6.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL, a los buques construidos antes de la

fecha de entrada del Anexo VI del Convenio MARPOL se les expedirá un certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (certificado IAPP), a más tardar, en la primera entrada programada en dique seco posterior a la fecha de entrada en vigor, pero no más de tres años después de dicha fecha.

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.8 las notas de entrega de combustible y muestras conexas, o registros de éstas (regla VI/18);

.9 un ejemplar del certificado de homologación de los incineradores de a bordo

instalados el 1 de enero de 2000 o posteriormente (con una capacidad de hasta 1 500 kW por unidad) (resoluciones MEPC.76(40) y MEPC.93(45));

.10 el libro registro de sustancias que agotan la capa de ozono (regla VI/12.6); .11 el plan de gestión de los COV (regla VI/15.6); y .12 toda notificación sobre incumplimientos en la entrega de combustible que el

capitán o el oficial a cargo de la operación de toma de combustible haya enviado a la Administración del Estado de abanderamiento del buque, junto con la documentación comercial de que se disponga.

El funcionario de supervisión debería determinar la fecha de construcción del buque y la fecha de instalación del equipo de a bordo sujeto a las disposiciones del Anexo, a fin de confirmar qué reglas del Anexo son aplicables. 2.1.2 Como comprobación preliminar, debería confirmarse la validez del certificado IAPP verificando que éste está debidamente cumplimentado y firmado y que se han llevado a cabo los reconocimientos prescritos. 2.1.3 Al examinar el suplemento del certificado IAPP, el funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto podrá determinar cómo está equipado el buque para prevenir la contaminación atmosférica. 2.1.4 Si los certificados y documentos son válidos y están en regla, y las impresiones generales y observaciones visuales del funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto confirman un buen nivel de mantenimiento, el funcionario deberá limitar su inspección en general a las deficiencias que se hayan notificado, de haberlas. 2.1.5 Si la nota de entrega de combustible o la muestra representativa prescritas en la regla VI/18 que se presentan al buque no se ajustan a las prescripciones pertinentes, el capitán o el oficial a cargo de la operación de toma de combustible dejará constancia de ello en una notificación para la Administración del Estado de abanderamiento del buque, con copia a la autoridad portuaria en cuya jurisdicción el buque no haya recibido la documentación prescrita en relación con una operación de toma de combustible y al proveedor del combustible. Se conservará también una copia a bordo, junto con la documentación comercial de que se disponga, a fin de que pueda inspeccionarse en el ámbito de la supervisión por el Estado rector del puerto. 2.1.6 Si, no obstante, las impresiones u observaciones generales del funcionario indican que hay motivos fundados (véase el párrafo 2.1.7) para considerar que el estado del buque o su equipo no se corresponden en lo esencial con los pormenores indicados en los certificados o documentos, el funcionario deberá proceder a una inspección más detallada.

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2.1.7 Entre los "motivos fundados" para llevar a cabo una inspección más detallada, están los siguientes:

.1 pruebas claras de que faltan los certificados prescritos en el Anexo o de que no son válidos;

.2 pruebas claras de que faltan los documentos prescritos en el Anexo o de que no

son válidos;

.3 falta del equipo o las instalaciones principales que se indican en los certificados o documentos;

.4 presencia de equipo o de medios no especificados en los certificados o

documentos; .5 impresiones u observaciones generales del funcionario de supervisión en las que

se constata que existen graves deficiencias en el equipo o en las instalaciones que se especifican en los certificados o documentos;

.6 pruebas o información de que el capitán o la tripulación no están familiarizados

con las operaciones esenciales de a bordo para prevenir la contaminación atmosférica o de que tales operaciones no se han llevado a cabo;

.7 pruebas de que la calidad del fueloil entregado al buque y que se usa a bordo

parece ser de categoría inferior; o .8 informe o queja en que se aleguen presuntas deficiencias del buque.

2.2 Inspecciones más detalladas 2.2.1 El funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto debería verificar que:

.1 existen procedimientos de mantenimiento eficaces para el equipo que contiene sustancias que agotan la capa de ozono; y

.2 no se han producido emisiones deliberadas de dichas sustancias.

2.2.2 Con objeto de verificar que cada motor diésel marino instalado con una potencia de salida superior a los 130 kW está aprobado por la Administración de conformidad con lo prescrito en el Código Técnico sobre los NOx, y se mantiene debidamente, el funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto prestará especial atención a lo siguiente:

.1 examinar dichos motores diésel marinos para asegurarse de que se adecúan a lo indicado en el certificado EIAPP y en su suplemento, así como en el expediente técnico y, si procede, en el registro de los parámetros del motor o el Manual de vigilancia de a bordo y datos conexos;

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FSI 17/20 ANEXO 1

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.2 examinar los motores diésel marinos especificados en el expediente técnico para verificar que no se les han hecho modificaciones no aprobadas que puedan afectar a las emisiones de NOx;

.3 examinar los motores diésel marinos con una potencia de salida superior

a 5 000 kW y una cilindrada igual o superior a 90 litros por cilindro instalados en buques construidos el 1 de enero de 1990 o posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2000, para verificar que cuentan con la certificación necesaria, si se les exige, de conformidad con lo dispuesto en la regla VI/13.7;

.4 en el caso de los buques construidos antes del 1 de enero de 2000, verificar que

cualquier motor diésel marino que se haya sometido a una transformación importante, según se define ésta en la regla VI/13, está aprobado por la Administración; y

.5 comprobar que los motores diésel marinos de emergencia cuya utilización esté

prevista sólo para casos de emergencia continúan utilizándose sólo con ese propósito.

2.2.3 El funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto debería verificar que la calidad del fueloil utilizado a bordo del buque cumple las disposiciones de las reglas VI/14 y VI/18* del Anexo VI, teniendo en cuenta lo estipulado en el apéndice VI del Anexo. Asimismo, el funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto debería prestar atención a los datos exigidos por la regla VI/14.6, con objeto de determinar el contenido de azufre del fueloil utilizado cuando el buque se encuentre en una zona de control de las emisiones en virtud de la regla VI/14.3, o que se han aplicado otros medios equivalentes aprobados, según lo prescrito. 2.2.4 Si se trata de un buque tanque, según la definición de la regla VI/2.21, el funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto debería verificar que se ha instalado un sistema de recogida de vapores aprobado por la Administración, con arreglo a la circular MSC/Circ.585, si así lo exige la regla VI/15. 2.2.5 Si se trata de un buque tanque que transporta crudos, el funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto debería verificar que se dispone a bordo de un plan de gestión de los COV aprobado. 2.2.6 El funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto debería verificar que no se incineran materiales prohibidos. 2.2.7 El funcionario de supervisión debería verificar que la incineración del fango cloacal o los fangos de hidrocarburos de las calderas o de los grupos motores marinos no tiene lugar mientras el buque se encuentra en un puerto o estuario (regla VI/16.4).

* Cabe señalar que, en caso de que la nota de entrega de combustible o la muestra representativa prescritas en la

regla VI/18 no cumplan las disposiciones pertinentes, el capitán o la tripulación deberían haber documentado el hecho. Cuando se suministre combustible en un puerto bajo la jurisdicción de una Parte en el Protocolo de 1997, el funcionario de supervisión debería notificar la falta de cumplimiento a la autoridad competente responsable del registro de proveedores de fueloil (regla VI/18.10.1).

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FSI 17/20 ANEXO 1 Página 8

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2.2.8 El funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto debería verificar que el incinerador de a bordo, si lo exige la regla VI/16.6.1, está aprobado por la Administración. Respecto de estas unidades, debería verificarse que el incinerador se mantiene debidamente, por lo que el funcionario de supervisión debería comprobar:

.1 si el incinerador corresponde a lo indicado en el certificado correspondiente al incinerador de a bordo;

.2 si se cuenta con un manual de operaciones para utilizar el incinerador de a bordo

dentro de los límites prescritos en el apéndice IV del Anexo; y

.3 si se vigila la temperatura de salida de los gases de la cámara de combustión, según lo prescrito (regla VI/16.9).

2.2.9 Si hay motivos fundados, según la definición del párrafo 2.1.6, el funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto podrá determinar si se cumplen los procedimientos operacionales confirmando que:

.1 el capitán o la tripulación están familiarizados con los procedimientos para evitar las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono;

.2 el capitán o la tripulación están familiarizados con el funcionamiento y

mantenimiento adecuados del motor diésel marino, de conformidad con el expediente técnico o el expediente del método aprobado, según proceda, teniendo debidamente en cuenta los límites de emisión en las zonas sujetas a control de los NOx;

.3 el capitán o la tripulación han adoptado los procedimientos necesarios para el

cambio de combustible, o su equivalente, relacionados con la demostración del cumplimiento dentro de las zonas de control de las emisiones de SOx y materia particulada;

.4 el capitán o la tripulación están familiarizados con el procedimiento de selección

de basura para asegurarse de que no se incinera basura prohibida; .5 el capitán o la tripulación están familiarizados con las operaciones del incinerador

de a bordo, según lo prescrito por la regla VI/16.6, dentro de los límites establecidos en el apéndice IV del Anexo, de conformidad con el manual de operaciones;

.6 el capitán o la tripulación están familiarizados con lo estipulado en la regla sobre

las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV), cuando el buque se encuentra en puertos o terminales bajo la jurisdicción de una Parte en el Protocolo de 1997 relativo al MARPOL 73/78, en que se regularán dichas emisiones, y también con el debido funcionamiento de un sistema de recogida de vapores aprobado por la Administración (en caso de que se trate de un buque tanque, según la definición de la regla VI/2.21);

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.7 el capitán o la tripulación están familiarizados con la aplicación del plan de gestión de los COV, si procede; y

.8 el capitán o la tripulación están familiarizados con los procedimientos de entrega

de combustibles respecto de las notas de entrega de combustible y las muestras conservadas, según prescribe la regla VI/18.

2.3 Deficiencias que pueden dar lugar a una detención 2.3.1 Al ejercer sus funciones, el funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto debería valerse de su criterio profesional para determinar si conviene detener un buque hasta que se subsanen las deficiencias que se hayan observado o permitir que navegue con determinadas deficiencias que no representen un riesgo inaceptable para el medio marino. Al proceder así, el funcionario debería aplicar el principio de que las prescripciones que figuran en el Anexo con respecto a la construcción, el equipo y las operaciones del buque son fundamentales para la protección del medio marino y de que todo incumplimiento de tales prescripciones podría constituir un riesgo inaceptable para el medio marino. 2.3.2 Con objeto de asistir al funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto en la aplicación de las presentes directrices, se incluye a continuación una lista de deficiencias que se consideran lo suficientemente importantes, habida cuenta de lo dispuesto en la regla VI/3, como para justificar la detención del buque en cuestión:

.1 falta de un certificado IAPP válido, de certificados EIAPP o de expedientes técnicos*;

.2 un motor diésel marino, con una potencia de salida igual o superior a 130 kW,

instalado a bordo de un buque construido el 1 de enero de 2000 o posteriormente, o un motor diésel marino que ha sufrido una transformación importante el 1 de enero de 2000 o posteriormente, que no cumplen el Código Técnico sobre los NOx o los límites de emisión de NOx aplicables;

.3 un motor diésel marino, con una potencia de salida superior a 5 000 kW y una

cilindrada igual o superior a 90 litros, instalado en un buque construido el 1 de enero de 1990 o posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2000, para el que una Administración haya certificado un método aprobado pero en el que no se haya instalado el método aprobado después de la fecha del primer reconocimiento de renovación especificado en la regla VI/13.7.2;

* De conformidad con la regla 6.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL, se expedirá a un buque construido

antes de la fecha de entrada en vigor del Anexo VI del Convenio MARPOL un Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica a más tardar en la primera entrada programada en dique seco posterior a dicha fecha de entrada en vigor, y en ningún caso después de que hayan transcurrido tres años desde dicha fecha.

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FSI 17/20 ANEXO 1 Página 10

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.4 dependiendo del método utilizado para demostrar el cumplimiento respecto de los SOx, el contenido de azufre de cualquier fueloil utilizado a bordo supera el 4,50 % masa/masa antes del 1 de enero de 2012, el 3,50 % masa/masa a partir del 1 de enero de 2012, inclusive, y el 0,50 % masa/masa a partir del 1 de enero de 20201, inclusive, habida cuenta de lo dispuesto en la regla VI/18.2;

.5 el incumplimiento de las prescripciones pertinentes cuando las operaciones se

desarrollan dentro de una zona de control de las emisiones de SOx y materia particulada;

.6 un incinerador instalado a bordo del buque el 1 de enero de 2000 o posteriormente

no cumple las prescripciones del apéndice IV del Anexo, ni las especificaciones normalizadas para los incineradores de a bordo elaboradas por la Organización (resoluciones MEPC.76(40) y MEPC.93(45)); y

.7 el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos

esenciales relativos al funcionamiento del equipo de prevención de la contaminación del aire, según la definición del párrafo 2.2.7 supra.

Capítulo 3 INSPECCIONES DE LOS BUQUES DE ESTADOS QUE NO SON PARTES

EN EL ANEXO Y DE OTROS BUQUES A LOS QUE NO SE EXIGE EL CERTIFICADO IAPP

3.1 Como los buques de este tipo no están provistos del certificado IAPP, el funcionario encargado de la supervisión por el Estado rector del puerto debería determinar si la condición del buque y su equipo cumplen lo prescrito en el Anexo. A este respecto, el funcionario de supervisión debería tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 5 4) del Convenio MARPOL, a los buques de un Estado que no sea Parte no se les concederá un trato más favorable. 3.2 En todos los demás aspectos, el funcionario de supervisión se guiará por los procedimientos para los buques que se indican en el capítulo 2, asegurándose de que ni el buque ni la tripulación suponen un peligro para las personas a bordo o una amenaza inaceptable para el medio marino. 3.3 Si el buque cuenta con algún tipo de certificación que no sea el certificado IAPP, el funcionario de supervisión podrá tener en cuenta tal documentación al evaluar el buque.

***

1 O 2025, en función de los resultados del examen de la regla VI/14.1.3, según se indica en la regla VI/14.8.

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ANEXO 2

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA

ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE

RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN, 2007

LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIÉN:

a) la adopción por la Conferencia internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificación de 1988, del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, que introdujeron, entre otras cosas, el sistema armonizado de reconocimientos y certificación en virtud del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 y del Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, respectivamente;

b) la adopción, mediante la resolución MEPC.39(29), de enmiendas para introducir

el sistema armonizado de reconocimientos y certificación en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78);

c) la adopción, mediante la resolución MEPC.132(53), de enmiendas para introducir

el sistema armonizado de reconocimientos y certificación en el Anexo VI del Convenio MARPOL; y

d) la adopción, mediante las resoluciones que se citan a continuación, de enmiendas

para introducir el sistema armonizado de reconocimientos y certificación en los siguientes instrumentos:

i) el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que

transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), (resoluciones MEPC.40(29) y MSC.16(58));

ii) el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que

transporten gases licuados a granel (Código CIG) (resolución MSC.17(58)); y iii) el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten

productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ) (resoluciones MEPC.41(29) y MSC.18(58)),

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 2

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RECORDANDO ADEMÁS que, mediante la resolución A.997(25), adoptó las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 2007, con objeto de ayudar a los Gobiernos a implantar las prescripciones de los instrumentos mencionados, RECONOCIENDO la necesidad de revisar nuevamente las Directrices para efectuar reconocimientos a fin de tener en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI mencionados anteriormente que han entrado en vigor tras la aprobación de la resolución A.997(25), HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones formuladas por el Comité de Seguridad Marítima [en su 86º] periodo de sesiones y por el Comité de Protección del Medio Marino [en su 59º] periodo de sesiones, 1. ADOPTA las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 2007, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. INVITA a los Gobiernos que efectúen los reconocimientos prescritos en los instrumentos pertinentes de la OMI a que sigan las disposiciones de las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos que figuran en el anexo; 3. PIDE al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que mantengan sometidas a examen las Directrices para efectuar reconocimientos y las enmienden según sea necesario; 4. PIDE al Secretario General que exponga en el sitio en la Red de la Organización una versión de trabajo refundida de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 2009.

* * *

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FSI 17/20 ANEXO 2

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ANEXO

PROPUESTA DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA

ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN, 2007

1 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas a la sección Generalidades – 1 Introducción: 1.1.2 Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Convenio de Líneas de Carga 1966),

modificado y enmendado por su Protocolo de 1988 (Convenio de Líneas de Carga 66/88/04); 1.2 Las presentes Directrices contienen enmiendas a los instrumentos reglamentarios que han entrado en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009: (véase el apéndice 1): 1.4.2 [La enmienda no afecta al texto en español.] 2 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas a la sección Generalidades – 4 Descripción de los distintos tipos de reconocimiento: 4.1.1.1 El reconocimiento inicial, según se estipula en las reglas pertinentes (véase 2.8.1), debe

efectuarse antes de que el buque entre en servicio, o cuando un nuevo instrumento se aplica a un buque existente, y se expida por primera vez el certificado correspondiente.

4.1.2.1 El reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio debe consistir en una

inspección completa, acompañada de pruebas cuando sea necesario, de la estructura, las máquinas y el equipo a fin de asegurarse de que cumplen las prescripciones pertinentes para el certificado de que se trate y de que la estructura, las máquinas y el equipo son idóneos para el servicio a que esté destinado el buque.

4.6.2.1 La inspección del exterior de la obra viva del buque y el reconocimiento de los

correspondientes componentes (véase 5.1) debe consistir en un examen que permita asegurarse de que el estado de éstos es satisfactorio e idóneo para el servicio a que esté destinado el buque1.

3 Propuestas de enmiendas a la sección Generalidades – 5.2 Ampliación a cinco años de la validez de un certificado expedido para un periodo inferior a cinco años: Las últimas cuatro líneas rezan lo siguiente: "en virtud del Convenio SOLAS 74/88/04, regla I/14 b) ii); Convenio de Líneas de Carga 66/88/04, artículo 19 2) b); MARPOL 90/04, Anexo I, regla 10.2.2; MARPOL 90/04, Anexo II, regla 10.2.2; MARPOL, AnexoVI IV, regla 8.2.2; MARPOL, Anexo VI regla 9 2) b); Código CIQ 83/90/04, párrafo 1.5.6.6.2 1.5.6.2.2; Código CIG 83/90/04, párrafo 1.5.6.2.2, y el Código CGrQ 85/90/00, párrafo 1.6.6.2.2".

1 Véase la circular MSC.1/Circ.1223: "Directrices para la planificación previa de los reconocimientos en dique

seco de los buques no sujetos al programa mejorado de inspecciones".

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4 Propuestas de enmiendas a la sección Generalidades – 5.8 Reconocimientos necesarios cuando el buque cambia de pabellón: [La enmienda no afecta al texto en español.] 5 Propuestas de enmiendas a la sección Generalidades – 5.10 Inspección del exterior de la obra viva de los buques de pasaje:

.1 En el primer párrafo, a continuación de la frase "El intervalo máximo entre dos inspecciones de la obra viva en dique seco no debe exceder en ningún caso de 36 meses.", se añade lo siguiente:

[Si la Administración lo estima aceptable, el número mínimo de inspecciones del

exterior de la obra viva de un buque de pasaje (que no sea un buque de pasaje de transbordo rodado) que han de realizarse en dique seco en cualquier periodo de cinco años podrá reducirse de dos a una*. En tales casos, el intervalo máximo entre dos inspecciones consecutivas en dique seco no deberá exceder de 60 meses.]

.2 [La enmienda no afecta al texto en español.] .3 Se añade la siguiente nota a pie de página en la sección 5.10:

[* De conformidad con las orientaciones que elaborará la Organización.] 6 Propuestas de enmienda a la sección Generalidades – 5.11 Reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas: La primera frase reza del siguiente modo: "El reconocimiento de las instalación instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas

en los dispositivos de salvamento, lo debe llevar siempre a cabo un inspector de radiocomunicaciones competente y que tenga el conocimiento necesario de las prescripciones del Convenio SOLAS 1974, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de las normas de funcionamiento conexas del equipo radioeléctrico."

7 Propuestas de enmienda a la sección Generalidades – 5.12 Reconocimiento del sistema de identificación automática (SIA) La última oración reza lo siguiente: "El reconocimiento radioeléctrico se debe llevar a cabo utilizando un equipo de pruebas

adecuado que pueda efectuar todas las mediciones prescritas en las presentes Directrices El reconocimiento del sistema de identificación automática se debe llevar a cabo utilizando un equipo de pruebas adecuado que pueda efectuar todas las mediciones prescritas en las Directrices para la prueba anual del Sistema de Identificación Automática (SIA) (MSC.1/Circ.1252) y de conformidad con las mismas."

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FSI 17/20 ANEXO 2

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8 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 1 – 1 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE CARGA − 1.1 Reconocimientos iniciales: (EI) 1.1.1.3 comprobar la disponibilidad, especificaciones y distribución de los equipos

de bombero y los aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia (AREE) (SOLAS 74/00, reglas II-2/10.10, 13.3.4 y 13.4.3, y Código SSCI, capítulo 3) (SOLAS 74/88, regla II-2/17) (Código CGrQ, capítulo III, parte E);

(EI) 1.1.1.8 comprobar la disponibilidad de un sistema fijo de extinción de incendios en

los espacios que contengan pinturas y/o líquidos inflamables y máquinas freidoras en los espacios de alojamiento y de servicio (SOLAS 74/00, reglas II-2/10.6.3 y 10.6.4, y Código SSCI, capítulos 5 y 7) (SOLAS 74/88, regla II-2/18.7) (Código CGrQ, capítulo III, parte E);

(EI) 1.1.1.11bis comprobar la visibilidad desde el puente de navegación (SOLAS 74/00,

regla V/22); (EI) 1.1.1.21 [La enmienda no afecta al texto en español.]; (EI) 1.1.1.24bis comprobar la disponibilidad y especificaciones del sistema de identificación

y seguimiento de largo alcance de los buques (SOLAS 04, regla V/19-1); (EI) 1.1.3.3 examinar los equipos de bombero y los aparatos respiratorios para

evacuaciones de emergencia (AREE) (SOLAS 74/00, reglas II-2/10.10, 13.3.4 y 13.4.3, y Código SSCI, capítulo 3) (SOLAS 74/88, regla II-2/17) (Código CGrQ, capítulo III, parte E);

(EI) 1.1.3.8 examinar el sistema de extinción de incendios de los espacios que contengan

pinturas y/o líquidos inflamables y máquinas freidoras en los espacios de alojamiento y de servicio, y confirmar que se han realizado satisfactoriamente las pruebas de la instalación y que los medios de funcionamiento están claramente indicados (SOLAS 74/00, reglas II-2/10.6.3 y 10.6.4, y Código SSCI, capítulos 4 a 7) (SOLAS 74/88, regla II-2/18.7) (Código CGrQ, capítulo III, parte E);

(EI) 1.1.3.14 examinar cada una de las embarcaciones de supervivencia y su equipo.

Verificar que la masa de las balsas salvavidas provistas no exceda de 185 kg para facilitar su traslado de una banda a otra (SOLAS 74/88 regla III/31; Código IDS secciones 2.5, 3.1 a 3.3 y 4.1 a 4.9) (SOLAS 74/00, regla III/31.1);

(EI) 1.1.3.17 examinar cada uno de los botes de rescate y su equipo. En el caso de los

botes de rescate inflables, confirmar que se han estibado completamente inflados (SOLAS 74/88, reglas III/14, 31, y Código IDS, secciones 2.5, 5.1 y 6.1);

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 6

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(EI) 1.1.3.25 [La enmienda no afecta al texto en español.]; (EI) 1.1.3.28.13 el dispositivo transmisor del rumbo que facilita información sobre el rumbo

al radar, las ayudas de punteo y el equipo del sistema de identificación automática, así como al registrador de datos de la travesía;

(EI) 1.1.3.30 [La enmienda no afecta al texto en español.]; (EI) 1.1.3.31bis comprobar que se lleva a bordo un informe válido sobre las pruebas de

conformidad del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (SOLAS 04, regla V/19-1);

(EI) 1.1.4.1 [La enmienda no afecta al texto en español.]; (EI) 1.1.5.6 confirmar que se dispone de un manual de formación y de medios auxiliares

para la formación sobre los dispositivos de salvamento y que están disponibles en el idioma de trabajo del buque (SOLAS 74/00, regla III/35).

9 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 1 – 1 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE CARGA – 1.2 Reconocimientos anuales: (EA) 1.2.1.2bis comprobar la validez del Certificado internacional de protección del buque; (EA) 1.2.1.23 confirmar que se llevan a bordo el manual de formación y medios

auxiliares para la formación sobre los dispositivos de salvamento y que están disponibles a bordo en el idioma de trabajo del buque (SOLAS 74/00, regla III/35);

(EA) 1.2.1.32 confirmar que se dispone del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda; (EA) 1.2.2.3 confirmar que los equipos de bombero y los aparatos respiratorios para

evacuaciones de emergencia (AREE) están completos y en buen estado y que las botellas de todo aparato de respiración autónomo prescrito, incluidas las de respeto, están debidamente cargadas (SOLAS 74/00, reglas II-2/10.10, 13.3.4 y 13.4.3, y Código SSCI, capítulo 3) (SOLAS 74/88, regla II-2/17) (Código CGrQ, capítulo III, parte E);

(EA) 1.2.2.8 examinar los sistema de extinción de incendios de los espacios que contengan

pinturas y/o líquidos inflamables y máquinas freidoras en los espacios de alojamiento y de servicio (SOLAS 74/00, reglas II-2/10.6.3 y 10.6.4 y Código SSCI, capítulos 5 a 7) (SOLAS 74/88, regla II-2/18.7) (Código CGrQ, capítulo III, parte E);

(EA) 1.2.2.15bis verificar que la masa de las balsas salvavidas provistas no exceda de 185 kg

para facilitar su traslado de una banda a otra (SOLAS 74/00, regla III/31.1);

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FSI 17/20 ANEXO 2

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(EA) 1.2.2.16 comprobar que las tiras utilizadas en los dispositivos de puesta a flote se han sometido a inspecciones periódicas y que se han renovado en caso necesario en los últimos cinco años comprobar que se han invertido los extremos de las tiras utilizadas para la puesta a flote en los últimos 30 meses y que se han renovado en los últimos cinco años, o han sido objeto de una inspección periódica y se han renovado en los últimos cuatro años (SOLAS 74/00, regla III/20);

(EA) 1.2.2.17 examinar los medios de embarco y los dispositivos de puesta a flote de cada

embarcación de supervivencia. Cada uno de los botes salvavidas se arriará al puesto de embarco o, si la posición de estiba coincide con el puesto de embarco, a una corta distancia, y si es factible, se arriará al agua una de las embarcaciones de supervivencia. Se debe demostrar el funcionamiento de los dispositivos de puesta a flote de las balsas salvavidas de pescante. Se comprobará Comprobar que se ha llevado a cabo el examen minucioso de los dispositivos de puesta a flote, incluida la prueba dinámica del freno del chigre, y que los mecanismos de suelta con carga del los botes salvavidas y de rescate, incluidos los mecanismos de suelta de los botes salvavidas de caída libre y los ganchos de suelta automática de las balsas salvavidas de pescante, han sido objeto de mantenimiento (SOLAS 74/00, reglas III/11, 12, 13, 16, 20 y 31, y Código IDS, sección 6.1);

(EA) 1.2.2.18 examinar cada bote de rescate, incluido su equipo. En el caso de los botes de

rescate inflables, confirmar se han estibado completamente inflados (SOLAS 74/88 regla III/14, 31, y Código IDS, secciones 2.5, 5.1 y 6.1);

(EA) 1.2.2.26 [La enmienda no afecta al texto en español.]; (EA) 1.2.2.29 comprobar el despliegue alternado de los sistemas de evacuación marinos

(SOLAS 74/88, regla III/20.8.2, y Código IDS, sección 6.2.2.2); (EA) 1.2.2.31bis comprobar que se lleva a bordo un informe válido sobre las pruebas de

conformidad del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques, si se dispone de uno (SOLAS 04, regla V/19-1);

10 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 1 – 2 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUE DE CARGA − 2.1 Reconocimientos iniciales: (CI) 2.1.1.7 examinar los planos de los medios estructurales de prevención de incendios,

incluidos los sistemas de ventilación, en los espacios de alojamiento y de servicios, los puestos de control y los espacios de máquinas, así como los sistemas de combustible y de aceite lubricante (SOLAS 74/00, reglas II-2/4.4, 4.2.2, 4.2.2.3 4.2.2.3, 4.2.2.4, 4.2.2.5, 4.4, 5.2, 5.3.1, 5.3.2, 6.2, 6.3, 7.5.5, 7.7, 8.2, 8.4, 9.2.1, 9.2.2, 9.3, 9.5, 9.7.1, 9.7.2, 9.7.3, 9.7.5.2, 11.2, 11.3, 11.4, 11.5 y 17) (SOLAS 74/88, reglas II-2/42 a 52 (excepto 45 y 51));

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 8

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(CI) 2.1.1.8 examinar los planos de los medios estructurales de prevención de incendios, incluidos los sistemas de ventilación, en los espacios de carga (SOLAS 74/00, reglas II-2/5.2, 11.2, 11.3, 11.5, 19.3.8, 19.3.10, 20.2.1 y 20.3) (SOLAS 74/88, reglas II-21/42 a 54);

(CI) 2.1.1.9 examinar los planos de los medios de evacuación (SOLAS 74/00,

reglas II-2/13.2, 13.3.1, 13.3.3, 13.4.2 y 13.6, y Código SSCI, capítulo 13, párrafo 3) (SOLAS 74/88, regla II-21/45);

(CI) 2.1.1.10 examinar los planos de las instalaciones de combustible gaseoso para fines

domésticos (SOLAS 74/00, regla II-2/4.3) (SOLAS 74/88, regla II-21/51); (CI) 2.1.1.10bis examinar las aberturas practicadas en el forro exterior por debajo de la

cubierta de francobordo (SOLAS 06, regla II-1/15); (CI) 2.1.1.11 examinar los planos de las instalaciones para helicópteros en los buques que

dispongan de ellas (SOLAS 74/00, regla II-2/18) (SOLAS 74/88, regla II-21/18.8);

(CI) 2.1.1.18 confirmar que los tanques dedicados a lastre de los petroleros y graneleros

disponen de un sistema de protección contra la corrosión (SOLAS 74/04 regla II-1/3-2).

(CI) 2.1.1.19 examinar, en lo que se refiere a los petroleros y los graneleros, el Manual de

acceso a la estructura del buque (SOLAS 74/00/02/04 regla II-1/3-6(4)); (CI) 2.1.2.5 examinar los planos de los medios de acceso a la proa (SOLAS 74/00/04

regla II-1/3-3); (CI) 2.1.2.6 examinar los planos de los medios de remolque de emergencia de los buques

tanque de peso muerto no inferior a 20 000 toneladas (SOLAS 74/00/04 regla II-1/3-4);

(CI) 2.1.2.7 comprobar el acceso a los espacios situados en la zona de la carga de los

petroleros (SOLAS 74/00, regla II-1/12-2) (SOLAS 74/88/92, regla II-1/12-2) (SOLAS 04, regla II-1/3-6);

(CI) 2.1.1.1 examinar los planos del casco (SOLAS 74/88, reglas II-1/11, 12.1, 14, 18

y 19) (SOLAS 06, reglas II-1/9, 10, 11, 12, 16 y 16-1); (CI) 2.1.1.2 examinar los planos de los medios de bombeo de sentina (SOLAS 74/88,

regla II-1/21) (SOLAS 05, reglas II-1/35-1); (CI) 2.1.1.3 examinar la información sobre estabilidad y los planos de lucha

contra averías (SOLAS 74/88/00, reglas II-1/22, 23-1 y 25) (SOLAS 06, reglas II-1/5, 5-1 y 19);

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FSI 17/20 ANEXO 2

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(CI) 2.1.3.1 confirmar que el mamparo de colisión es estanco hasta la cubierta de francobordo, que las válvulas instaladas en las tuberías que atraviesen el mamparo de colisión se pueden accionar por encima de la cubierta de francobordo y que en ese mamparo no hay puertas, registros, conductos de ventilación ni aberturas de ningún otro tipo (SOLAS 74/88, regla II-1/11) (SOLAS 06, regla II-1/12);

(CI) 2.1.3.2 confirmar que los mamparos de compartimentado están construidos de

manera que sean estancos hasta la cubierta de francobordo o la línea de margen, según proceda, y que se han sometido a prueba a tal efecto (SOLAS 74/88, regla II-1/14) (SOLAS 06, reglas II-1/10 y 11);

(CI) 2.1.3.3 confirmar que cada puerta estanca ha sido sometida a prueba (SOLAS 74/88,

regla II-1/18) (SOLAS 06, regla II-1/16); (CI) 2.1.3.4 confirmar que los medios para accionar las puertas estancas cumplen en

general lo prescrito respecto de los buques de pasaje y efectuar las pruebas correspondientes (véase (PaI) 5.1.2.5 a (PaI) 5.1.2.7) (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13-1);

(CI) 2.1.3.5 confirmar la estanquidad de las cubiertas estancas y los troncos, túneles y

conductos de ventilación, sometiéndolos a prueba con una manguera o inundándolos (SOLAS 74/88, regla II-1/19) (SOLAS 06, regla II-1/16-1);

(CI) 2.1.3.6 confirmar que cada bomba de sentina y los medios de bombeo de sentina

instalados en cada compartimiento estanco funcionan eficazmente (SOLAS 74/88, regla II-1/21) (SOLAS 05, regla II-1/35-1);

(CI) 2.1.3.7 confirmar que el sistema de drenaje de los espacios de carga cerrados

situados sobre la cubierta de francobordo funciona eficazmente (SOLAS 74/88, regla II-1/21) (SOLAS 05, regla II-1/35-1);

(CI) 2.1.3.8 realizar una prueba de estabilidad cuando así se prescriba (SOLAS 74/88,

regla II-1/22) (SOLAS 06, regla II-1/5); (CI) 2.1.3.9 confirmar que las máquinas, las calderas y otros recipientes a presión, así

como los correspondientes sistemas de tuberías y accesorios, están instalados y protegidos de modo que se reduzca al mínimo todo peligro para las personas a bordo, teniendo debidamente en cuenta las piezas móviles, las superficies calientes y otros riesgos (SOLAS 74/00, regla II-2/4.2 (excepto 4.2.2.3.4, referente al cierre a distancia de las válvulas incluidas en el equipo de seguridad)) (SOLAS 74/88, reglas II-1/26) (SOLAS 74/88, regla y II-2.15 (excepto 15.25 15.2.5));

(CI) 2.1.3.45 confirmar que son eficaces las precauciones que se han tomado para impedir

que el aceite que pueda escaparse a presión de alguna bomba, filtro o calentador entre en contacto con superficies calientes (SOLAS 74/00, regla II-2/4.2.2.3);

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 10

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(CI) 2.1.3.46 confirmar que los medios para determinar la cantidad de combustible existente en los tanques se encuentran en buen estado (SOLAS 74/00, regla II-2/4.2.2.3);

(CI) 2.1.3.48 confirmar que los tanques del pique de proa no están destinados al transporte

de combustible líquido, aceite lubricante u otros hidrocarburos inflamables (SOLAS 74/00, regla II-2/4.2.2.3);

(CI) 2.1.3.61bis confirmar que los tanques dedicados a lastre de agua de mar dispuestos en

los buques y los espacios del doble forro en el costado de los graneleros de eslora igual o superior a 150 m, según proceda, disponen de un sistema de revestimiento que cumple lo estipulado en la resolución MSC.215(82) (SOLAS 74/00/04, regla II-1/3-2);

(CI) 2.1.3.62 confirmar, cuando proceda, la provisión de medios de acceso a los

espacios de carga y otros espacios de los petroleros y los graneleros, de conformidad con las disposiciones del Manual de acceso a la estructura del buque (SOLAS 74/00/02/04, regla II-1/3-6);

(CI) 2.1.4.6 confirmar que los medios de acceso a la proa se ajustan a los planos

aprobados (SOLAS 74/00/04, regla II-1/3-3); (CI) 2.1.4.7 confirmar que los medios de remolque de emergencia de los buques tanque

de peso muerto no inferior a 20 000 toneladas se ajustan a los planos aprobados (SOLAS 74/00/04, regla II-1/3-4);

(CI) 2.1.4.8 confirmar, [en relación con los petroleros cuyo contrato de construcción se

haya formalizado antes del 1 de julio de 2008] según proceda, que los tanques dedicados a lastre de agua de mar disponen de un sistema eficaz de protección contra la corrosión, tal como un revestimiento duro (SOLAS 74/00/04 regla II-1/3-2).

(CI) 2.1.6.1 confirmar que se dispone de información sobre estabilidad y de los planos de

lucha contra averías (SOLAS 74/88, reglas II-1/22 y 23-1) (SOLAS 06, reglas II-1/5-1 y 19);

(CI) 2.1.6.5 confirmar, cuando proceda, en lo que se refiere a los petroleros y los

graneleros, que se dispone del Manual de acceso a la estructura del buque (SOLAS 74/00/02/04 regla II-1/3-6.4);

(CI) 2.1.6.7 confirmar que se lleva a bordo un expediente técnico del revestimiento

examinado por la Administración (SOLAS 74/00/04 regla II-1/3-2). 11 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 1 – 2 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUE DE CARGA − 2.2 Reconocimientos anuales: (CA) 2.2.1.2bis comprobar la validez del Certificado internacional de protección del buque;

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 11

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(CA) 2.2.1.14 confirmar que se dispone a bordo de información sobre estabilidad, incluida la estabilidad con avería, según proceda, y de los planos de lucha contra averías (SOLAS 74/88/00, reglas II-1/22, 23 y 25) (SOLAS 06, reglas II-1/5-1 y 19);

(CA) 2.2.2.3 examinar el mamparo de colisión y demás mamparos estancos en la medida

en que se puedan ver (SOLAS 74/88, reglas II-1/11 y 14) (SOLAS 06, reglas II-1/10, 11 y 12);

(CA) 2.2.2.4 examinar y probar (directamente y por telemando) todas las puertas estancas

que haya en los mamparos estancos (SOLAS 74/88, regla II-1/18) (SOLAS 06, regla II-1/16);

(CA) 2.2.2.4bis examinar los medios para cerrar las aberturas practicadas en el forro exterior

por debajo de la cubierta de francobordo (SOLAS 06, regla II-1/15); (CA) 2.2.2.5 examinar cada bomba de sentina y confirmar que el sistema de bombeo de

sentina de cada compartimiento estanco es satisfactorio (SOLAS 74/88, regla II-1/21) (SOLAS 05, regla II-1/35-1);

(CA) 2.2.2.6 confirmar que el drenaje de los espacios de carga cerrados situados en la

cubierta de francobordo es satisfactorio (SOLAS 74/88, regla II-1/21) (SOLAS 05, regla II-1/35-1);

(CA) 2.2.2.34 en el caso de los buques de carga de casco sencillo con una única bodega,

examinar el detector de nivel de agua de la carga y su alarma acústica y visual (SOLAS 74/04, regla II-1/23-3) (SOLAS 06, regla II-1/25);

(CA) 2.2.1.19bis confirmar que se llevan a bordo las hojas informativas sobre la seguridad

de los materiales; (CA) 2.2.1.23 [La enmienda no afecta al texto en español.]; (CA) 2.2.1.28 confirmar que se lleva a bordo un expediente técnico del revestimiento, según

proceda (SOLAS 74/00/04, regla II-1/3-2); (CA) 2.2.1.29 confirmar que el mantenimiento del sistema de revestimiento protector está

incluido en el plan general de mantenimiento del buque (SOLAS 74/00/04 regla II-1/3-2),

(CA) 2.2.1.30 comprobar que se dispone del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda. (CA) 2.2.2.4bis examinar los medios para cerrar las aberturas practicadas en el forro exterior

por debajo de la cubierta de francobordo (SOLAS 06, regla II-1/15); (CA) 2.2.2.24 [La enmienda no afecta al texto en español.];

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 12

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(CA) 2.2.2.29 confirmar que, desde el último reconocimiento, no se haya instalado a bordo nuevo equipo que contenga asbesto (SOLAS 74/00/04 regla II-1/3-5);

(CA) 2.2.2.35 confirmar que el sistema de revestimiento de los tanques dedicados a lastre

de agua de mar dispuestos en los buques y los espacios del doble forro en el costado de los graneleros de eslora igual o superior a 150 m, según proceda, se somete a mantenimiento y que el mantenimiento, reparación y renovación parcial del revestimiento se registran en el expediente técnico del revestimiento (SOLAS 74/00/04, regla II-1/3-2);

(CA) 2.2.3.13 examinar los medios de acceso a la proa (SOLAS 74/00/04, regla II-1/3-3); (CA) 2.2.3.14 examinar los medios de remolque de emergencia de los buques tanque de

peso muerto no inferior a 20 000 toneladas (SOLAS 74/00/04, regla II 1/3-4); (CA) 2.2.3.15 confirmar que el sistema de protección contra la corrosión utilizado en los

tanques dedicados a agua de lastre de los petroleros y graneleros, según proceda, se somete a mantenimiento (SOLAS 74/00/04, regla II-1/3-2);

(CA) 2.2.4.1 las disposiciones de (CA) 2.2.3.1. (CIn) 2.3.4.1 las disposiciones de (CA) 2.2.3.1. (CR) 2.4.4.1 las disposiciones de (CA) 2.2.3.1. 12 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 1 –2 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUE DE CARGA − 2.4 Reconocimientos de renovación: (CR) 2.4.5 Por lo que respecta al casco, las máquinas y el equipo de los buques de carga

en relación con las prescripciones adicionales aplicables a los graneleros, el reconocimiento de renovación debe consistir en las disposiciones de (CI) 2.1.3.63.las disposiciones de (CI) 2.1.3.63 y 2.1.3.64.

(CR) 2.4.6.5.1 una vez realizado satisfactoriamente el reconocimiento, expedir el

Certificado de seguridad de construcción para buque de carga. 13 Enmiendas propuestas al Anexo 1 – 4 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELÉCTRICA PARA BUQUE DE CARGA − 4.1 Reconocimientos iniciales. Los siguientes textos son las propuestas de enmienda: (RI) 4.1.1 [Esta modificación no afecta al texto español]; (RI) 4.1.2.12 examinar el receptor de escucha en la frecuencia radiotelefónica de socorro

(SOLAS 74/88, reglas IV/7 y 14), lo que incluye: (RI) 4.1.2.18.1 comprobar el funcionamiento correcto en el canal 16 y otro cualquiera

haciendo una prueba con otra instalación fija o portátil de ondas métricas (SOLAS 74/88, regla IV/14);

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 13

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(RI) 4.1.2.10.3 [Esta modificación no afecta al texto español]; (RI) 4.1.2.14.2 [Esta modificación no afecta al texto español]; (RI) 4.1.2.15.2 [Esta modificación no afecta al texto español]; (RI) 4.1.2.16.2 [Esta modificación no afecta al texto español]; 14 Enmiendas propuestas al Anexo 1 – (R) Directrices para efectuar los reconocimientos exigidos en el Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga. Los siguientes textos son las propuestas de enmienda: (RP) 4.2.1.2bis comprobar la validez del Certificado internacional de protección del

buque; (RP) 4.2.1.19 confirmar la disponibilidad del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda; 15 Enmiendas propuestas al Anexo 1 – 4 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELÉCTRICA PARA BUQUE DE CARGA − 4.3 Reconocimientos de renovación. Los siguientes textos son las propuestas de enmienda: (RR) 4.3.2 [Esta modificación no afecta al texto español]; 16 Enmiendas propuestas al Anexo 1 – 5 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE − 5.1 Reconocimientos iniciales". Los siguientes textos son las propuestas de enmienda: (PaI) 5.1.1.1 examinar el compartimentado y la estabilidad (SOLAS 74/88/95,

reglas II-1/4 a 8, 8-1, 8-2, 8-3, 13 y 16) (SOLAS 06, reglas II-1/8,8-1,14 y 18);

(PaI) 5.1.1.2 examinar los medios de lastrado (SOLAS 74/88, regla II-1/9) (SOLAS 06,

reglas II-1/20); (PaI) 5.1.1.3 examinar la disposición de los mamparos, su construcción y las aberturas

de los mismos, incluida la disposición y los medios de accionamiento de las puertas estancas (SOLAS 74/88, reglas II-1/10, 14 y 15) (SOLAS 06, reglas II-1/10, 11, 12 y 13);

(PaI) 5.1.1.4 examinar la disposición de los dobles fondos (SOLAS 74/88, regla II-1/12)

(SOLAS 06, reglas II-1/9); (PaI) 5.1.1.5 examinar las aberturas practicadas en el forro exterior por debajo de la

línea de margen o de la cubierta de cierre, según proceda, la construcción de las puertas estancas, portillos, cubiertas estancas, troncos estancos, etc., y la integridad de estanquidad por encima de la línea de margen o de la cubierta de cierre, según proceda (SOLAS 74/88, reglas II-1/17, 18, 19 y 20) (SOLAS 06, reglas II-1/15, 16, 16-1 y 17);

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 14

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(PaI) 5.1.1.6 examinar los planos de los medios de bombeo de sentina (SOLAS 74/88, reglas II-1/21 y 39) (SOLAS 05, reglas II-1/35-1);

(PaI) 5.1.1.7 examinar, cuando proceda, los medios indicadores del estado de toda

puerta de proa y de todo defecto de estanquidad (SOLAS 74/88, regla II-1/23-2) (SOLAS 06, reglas II-1/17-1);

(PaI) 5.1.1.17 examinar los planos del sistema fijo de detección de incendios y de alarma

contraincendios, la alarma para convocar a la tripulación y el sistema megafónico y otros medios eficaces de comunicación (SOLAS 74/00, regla II-2/12) (SOLAS 74/88, regla II-2/40) (SOLAS 04, reglas II-2/7, 12);

(PaI) 5.1.1.26 [Esta modificación no afecta al texto español]; (PaI) 5.1.1.30bis comprobar la disponibilidad y especificaciones del sistema de identificación

y seguimiento de largo alcance de los buques (SOLAS 04, regla V/19-1); (PaI) 5.1.2.2 confirmar los medios de compartimentado, incluida la estabilidad del

buque con avería, y comprobar las líneas de carga de compartimentado (SOLAS 74/88, reglas II-1/4 a 8, 13 y 16) (SOLAS 06, reglas II-1/6, 7, 7-1, 7-2, 7-3, 8, 14, 18);

(PaI) 5.1.2.3 comprobar los medios de lastrado (SOLAS 74/88, regla II-1/9) (SOLAS 06,

regla II-1/20); (PaI) 5.1.2.3bis confirmar que los tanques dedicados a lastre de agua de mar disponen de un

sistema de revestimiento aprobado según proceda) (SOLAS 74/00/04, regla II-1/3-2);

(PaI) 5.1.2.4 confirmar la disposición de los mamparos, su construcción y las aberturas

practicadas en ellos, confirmar que el mamparo de colisión es estanco hasta la cubierta de francobordo, que las válvulas instaladas en las tuberías que lo atraviesan se pueden accionar desde más arriba de la cubierta de francobordo y que no hay puertas, registros, conductos de ventilación ni ninguna otra abertura, confirmar que los demás mamparos, según lo exija el compartimentado del buque, son estancos hasta la cubierta de cierre y verificar la construcción de las puertas estancas y que éstas han sido sometidas a prueba (SOLAS 74/88, reglas II-1/10, 14, 15 y 18) (SOLAS 06, reglas II-1/10, 11, 12, 13 y 16);

(PaI) 5.1.2.5 confirmar que se ha mantenido la integridad de estanquidad cuando haya

tuberías, imbornales, etc., que atraviesen mamparos estancos de compartimentado (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II 1/13);

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 15

I:\FSI\17\20.doc

(PaI) 5.1.2.6 confirmar que en el puente de navegación se dispone de un diagrama que indique el emplazamiento de las puertas estancas, junto con indicadores que señalen si éstas se hallan abiertas o cerradas, y confirmar que las puertas estancas y sus medios de accionamiento se han instalado de conformidad con los planes aprobados (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13);

(PaI) 5.1.2.7 someter a prueba el funcionamiento de las puertas estancas desde el puente

de navegación en caso de emergencia y en la propia puerta (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13), y comprobar en particular que:

(PaI) 5.1.2.8 confirmar que las puertas estancas y los dispositivos indicadores se pueden

accionar si fallan las fuentes de energía principal y de emergencia (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13);

(PaI) 5.1.2.9 comprobar, cuando proceda, toda puerta estanca que no sea preciso que

pueda cerrarse a distancia e instalada en mamparos estancos que separen espacios de entrepuente, y confirmar que hay colocado un aviso relativo a su cierre (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13);

(PaI) 5.1.2.10 confirmar que se ha colocado un aviso relativo al cierre de las planchas

amovibles que pueda haber en los mamparos de los espacios de máquinas y, si procede, someter a prueba las puertas estancas de accionamiento a motor instaladas en su lugar (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13);

(PaI) 5.1.2.11bis confirmar que hay medios para cerrar los portillos y sus tapas, así como los

imbornales, las descargas de aguas sucias y aberturas análogas y demás tomas y descargas practicadas en el forro exterior por debajo de la cubierta de cierre (SOLAS 06, regla II-1/13);

(PaI) 5.1.2.12 confirmar que las válvulas para cerrar las tomas y descargas principales y

auxiliares de los espacios de máquinas son fácilmente accesibles y que se han provisto indicadores que señalen la posición de las válvulas (SOLAS 74/88, regla II-1/17) (SOLAS 06, regla II-1/15);

(PaI) 5.1.2.13bis confirmar que los portalones y las portas de carga y de aprovisionamiento

instalados por debajo de la cubierta de cierre se pueden cerrar bien y que las aberturas interiores de los vertederos de cenizas, basuras, etc., están provistas de una tapa eficaz (SOLAS 06, regla II-1/13);

(PaI) 5.1.2.14 confirmar mediante una prueba con manguera o de inundación la

estanquidad de las cubiertas y troncos, túneles y conductos de ventilación estancos (SOLAS 74/88, regla II-1/19) (SOLAS 06, regla II-1/16-1);

(PaI) 5.1.2.15bis confirmar que hay medios para mantener la integridad de estanquidad por

encima de la cubierta de cierre (SOLAS 06, reglas II-1/17, 17-1);

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 16

I:\FSI\17\20.doc

(PaI) 5.1.2.16 confirmar que hay medios de bombeo de sentina y que cada bomba y cada sistema de bombeo provisto en cada compartimiento estanco funciona correctamente (SOLAS 74/88, regla II-1/21) (SOLAS 05, regla II-1/35-1);

(PaI) 5.1.2.17 confirmar que el sistema de drenaje de los espacios de carga cerrados

situados en la cubierta de francobordo funciona correctamente (SOLAS 74/88, regla II-1/21) (SOLAS 05, regla II-1/35-1);

(PaI) 5.1.2.18 efectuar una prueba de estabilidad (SOLAS 74/88, regla II-1/22)

(SOLAS 06, regla II-1/5); (PaI) 5.1.2.19 comprobar, cuando proceda, los medios indicadores del estado de toda

puerta de proa y de todo defecto de estanquidad (SOLAS 74/88, regla II-1/23-2) (SOLAS 06, regla II-1/17-1);

(PaI) 5.1.2.19bis confirmar que los medios para supervisar los espacios de categoría

especial y los espacios de carga rodada, si se dispone de ellos, son satisfactorios (SOLAS 06, regla II-1/23);

(PaI) 5.1.2.38 [Esta modificación no afecta al texto español]; (PaI) 5.1.2.73 confirmar que todos los aspectos de la instalación de la protección

estructural contra incendios, incluida la estructura, la integridad al fuego, la protección de escaleras y ascensores, los balcones de los camarotes, las aberturas de las divisiones de las clases "A" y "B", los sistemas de ventilación y las ventanas y portillos, así como el uso de materiales combustibles, se ajustan a los planos aprobados (SOLAS 74/00/04, reglas II-2/4.4.4, 5.2, 5.3, 7.5, 7.8.2, 8.4, 8.5, 9, 10.6, 11, 13, 17 y 20, y Código SSCI, capítulo 13, secciones 1 y 2) (SOLAS 74/88, reglas II-2/23 a 35);

(PaI) 5.1.2.86 examinar cada bote de rescate, incluido su equipo. En el caso de los botes

de rescate inflables, confirmar que se han estibado completamente inflados (SOLAS 74/00/04, reglas III/21 y 26.3, Código IDS, sección 5.1 y MSC/Circ.809);

(PaI) 5.1.2.92 examinar la disponibilidad y estiba de las bengalas de socorro y del aparato

lanzacabos, comprobar la disponibilidad y funcionamiento del equipo de comunicaciones de a bordo y someter a prueba los medios de funcionamiento del sistema de alarma general y verificar que el sistema de alarma general es audible en los espacios de alojamiento y en los que normalmente trabaja la tripulación, así como en las cubiertas expuestas (SOLAS 74/88 regla III/6);

(PaI) 5.1.2.99 [Esta modificación no afecta al texto español]; (PaI) 5.1.2.102bis comprobar que se lleva a bordo un informe válido sobre las pruebas de

conformidad del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (SOLAS 04, regla V/19-1);

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 17

I:\FSI\17\20.doc

(PaI) 5.1.2.116 examinar el receptor de escucha en la frecuencia radiotelefónica de socorro (SOLAS, reglas IV/7 y 14), lo que incluye:

(PaI) 5.1.2.116.1 comprobar la función con/sin silenciador; (PaI) 5.1.2.116.2 comprobar la sensibilidad del receptor, comparándola con estaciones

conocidas; (PaI) 5.1.2.116.3 comprobar la audibilidad del altavoz; (PaI) 5.1.2.121 examinar la RLS de 406 MHz (SOLAS 74/88, reglas IV/7 y 14), lo que

incluye: (PaI) 5.1.3.1 confirmar que se dispone de información sobre estabilidad y de los planos

de lucha contra averías (SOLAS 74/88, reglas II-1/22 y 23) (SOLAS 06, reglas II-1/5-1, 19);

(PaI) 5.1.3.2bis confirmar que se dispone a bordo de información documentada sobre los

procedimientos operativos para cerrar y asegurar las aberturas en los espacios de categoría especial y los espacios de carga rodada (SOLAS 06, regla II-1/23);

(PaI) 5.1.3.4 confirmar que se dispone de los planes de mantenimiento (SOLAS 74/88,

reglas II.1 II-2/14.2.2 y 14.3); (PaI) 5.1.3.5 confirmar que se dispone de los manuales de formación y de los manuales

de seguridad contra incendios (SOLAS 74/88, reglas II-1 II-2/15.2.3 y 16.2);

(PaI) 5.1.3.8 confirmar que se dispone de un manual de formación sobre los

dispositivos de salvamento y que está disponible en el idioma de trabajo del buque SOLAS 74/00/04, regla III/35);

(PaI) 5.1.3.24 si es posible, comprobar la emisión en las frecuencias operacionales, la

codificación y el registro de la señal de radiorrecalada de 121,5 MHz sin transmitir un alerta de socorro al satélite.

(PaI) 5.1.2.114.3 [Esta modificación no afecta al texto español]; PaI) 5.1.2.118.2 [Esta modificación no afecta al texto español]; (PaI) 5.1.2.119.2 [Esta modificación no afecta al texto español]; (PaI) 5.1.2.120.2 [Esta modificación no afecta al texto español];

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 18

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17 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 1 – 5 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE – 5.2 Reconocimientos de renovación: (PaR) 5.2.1.2bis comprobar la validez del Certificado internacional de protección del

buque; (PaR) 5.2.1.13bis confirmar que la apertura y el cierre y aseguramiento de los portillos

situados por debajo de la cubierta de cierre quedan registrados en el diario de navegación (SOLAS 06, regla II-1/13, 22);

(PaR) 5.2.1.14 confirmar que el cierre de las portas de carga y que la apertura y cierre de

cualquier puerta que sea necesario hacer en el mar para utilizar el buque o embarcar y desembarcar pasajeros quedan registrados en el diario de navegación (SOLAS 74/88, regla II-1/20-1) (SOLAS 06, regla II-1/22);

(PaR) 5.2.1.15 confirmar que la información sobre estabilidad y los planos de lucha

contra averías están fácilmente accesibles (SOLAS 74/88, reglas II-1/22 y 23) (SOLAS 06, reglas II-1/5-1 y 19);

(PaR) 5.2.1.16 confirmar en el diario de navegación que se mantienen cerradas durante la

navegación las aberturas que deben estarlo y que se llevan a cabo los ejercicios e inspecciones de las puertas estancas, etc., (SOLAS 74/88, reglas II-1/24 y 25) (SOLAS 06, reglas II-1/21 y 22);

(PaR) 5.2.1.16bis confirmar que se dispone a bordo de información documentada sobre los

procedimientos operativos para cerrar y asegurar las aberturas en los espacios de categoría especial y los espacios de carga rodada (SOLAS 06, regla II-1/23);

(PaR) 5.2.1.18 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (PaR) 5.2.1.26 confirmar que se dispone de los manuales de formación y de los manuales

de seguridad contra incendios en el idioma de trabajo del buque (SOLAS 74/00/04, regla III/35);

(PaR) 5.2.1.29 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (PaR) 5.2.1.35 confirmar las disposiciones de (PaI) 5.1.3.11 a (PaI) 5.1.3.16; (PaR) 5.2.1.40 comprobar que la prueba anual de la radiobaliza satelitaria se ha efectuado

y, si procede, que se ha llevado a cabo el mantenimiento en tierra a intervalos que no excedan de cinco años (SOLAS 74/04, regla IV/15);

(PaR) 5.2.1.42 confirmar que se dispone del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda;

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 19

I:\FSI\17\20.doc

(PaR) 5.2.2.2 examinar los medios de compartimentado, incluida la estabilidad del buque con avería, y comprobar las líneas de carga de compartimentado (SOLAS 74/88, reglas II-1/4 a 8, 13 y 16) (SOLAS 06, reglas II-1/8, 14 y 18);

(PaR) 5.2.2.3 comprobar los medios de lastrado (SOLAS 74/88, regla II-1/9)

(SOLAS 06, regla II-1/20); (PaR) 5.2.2.3bis confirmar que los tanques dedicados a lastre de agua de mar disponen de

un sistema de revestimiento que cumple lo estipulado en la resolución MSC.215(82) según proceda (SOLAS 74/00/04, regla II-1/3-2);

(PaR) 5.2.2.3ter confirmar que el mantenimiento del sistema de revestimiento protector

está incluido en el plan general de mantenimiento del buque (SOLAS 74/00/04, regla II-1/3-2);

(PaR) 5.2.2.4 examinar el mamparo de colisión y los demás mamparos estancos que

exija el compartimentado del buque (SOLAS 74/88, reglas II-1/10, 14, 15 y 18) (SOLAS 06, reglas II-1/10, 11, 12, 13 y 16);

(PaR) 5.2.2.5 confirmar que se ha mantenido la integridad de estanquidad cuando hay

tuberías, imbornales, etc. que atraviesan mamparos estancos de compartimentado (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13);

(PaR) 5.2.2.6 confirmar que en el puente de navegación hay un diagrama que indique el

emplazamiento de las puertas estancas, junto con indicadores que muestren si éstas se hallan abiertas o cerradas (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13);

(PaR) 5.2.2.7 comprobar el funcionamiento de las puertas estancas desde el puente de

navegación en caso de emergencia y en la propia puerta (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13) y en particular que:

(PaR) 5.2.2.8 confirmar que las puertas estancas y los dispositivos indicadores siguen

funcionando si fallan las fuentes de energía principal y de emergencia (SOLAS 74/88, regla II-1/15), (SOLAS 06, regla II-1/13);

(PaR) 5.2.2.9 examinar, cuando proceda, toda puerta estanca que no sea preciso que

pueda cerrarse a distancia e instalada en los mamparos estancos que separen espacios de entrepuente, y confirmar que hay colocado un aviso relativo a su cierre (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13);

(PaR) 5.2.2.10 confirmar que se ha colocado un aviso referente al cierre de las planchas

amovibles que pueda haber en los mamparos de los espacios de máquinas y, si procede, someter a prueba toda puerta estanca de accionamiento a motor instalada en su lugar (SOLAS 74/88, regla II-1/15) (SOLAS 06, regla II-1/13);

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 20

I:\FSI\17\20.doc

(PaR) 5.2.2.11bis examinar los medios de cierre de los portillos y sus tapas, así como de imbornales, descargas de aguas sucias y aberturas análogas y demás tomas y descargas practicadas en el forro exterior por debajo de la cubierta de cierre (SOLAS 06, regla II-1/15);

(PaR) 5.2.2.12 confirmar que las válvulas para cerrar las tomas y descargas principales y

auxiliares de los espacios de máquinas están fácilmente accesibles y que se han provisto indicadores que señalen la posición de las válvulas (SOLAS 74/88, regla II-1/17) (SOLAS 06, regla II-1/15);

(PaR) 5.2.2.13bis confirmar que los portalones y las portas de carga y de aprovisionamiento

instalados por debajo de la cubierta de cierre se pueden cerrar bien y que las aberturas interiores de los vertederos de cenizas, basuras, etc., están provistas de una tapa eficaz (SOLAS 06, regla II-1/15);

(PaR) 5.2.2.14 examinar los medios para mantener la integridad de estanquidad por

encima de la línea de margen o la cubierta de cierre, según proceda (SOLAS 74/88, regla II-1/20) (SOLAS 06, regla II-1/17);

(PaR) 5.2.2.15 examinar los medios de bombeo de sentina y confirmar que cada bomba y

cada sistema de bombeo provisto en cada compartimiento estanco funciona correctamente (SOLAS 74/88, regla II-1/21) (SOLAS 05, regla II-1/35-1);

(PaR) 5.2.2.16 confirmar que el sistema de drenaje de los espacios de carga cerrados

situados en la cubierta de francobordo funciona correctamente (SOLAS 74/88, regla II-1/21) (SOLAS 06, regla II-1/35-1);

(PaR) 5.2.2.17bis confirmar que los medios para supervisar los espacios de categoría

especial y los espacios de carga rodada, si se dispone de ellos, son satisfactorios (SOLAS 06, regla II-1/23);

(PaR) 5.2.2.42 confirmar el funcionamiento de la ventilación de los espacios de máquinas

(SOLAS 74/88, 78 regla II-1/35); (PaR) 5.2.2.43 confirmar que las medidas para evitar los ruidos en los espacios de

máquinas son eficaces (SOLAS 74/7888, regla II-1/36); (PaR) 5.2.2.44 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (PaR) 5.2.2.56 examinar las bombas y colectores contraincendios, la disposición de las

bocas, mangueras y lanzas contraincendios y la conexión internacional a tierra, y comprobar que cada una de las bombas contraincendios puede funcionar por separado de modo que en cualquier punto del buque puedan producirse simultáneamente dos chorros de agua procedentes de dos bocas distintas manteniéndose en el colector contraincendios la presión necesaria (SOLAS 74/00, regla II-2/10.2, y Código SSCI, capítulos 2 y 12) (SOLAS 74/88, reglas II-2/4 y 19);

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 21

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(PaR) 5.2.2.60bis examinar, cuando corresponda, los medios de extinción de incendios de los balcones de los camarotes (SOLAS 74/00, regla II-2/10.6.1);

(PaR) 5.2.2.61 examinar la disponibilidad de sistemas de extinción de incendios en los

espacios que contengan pintura y/o líquidos inflamables y máquinas freidoras en los espacios de alojamiento y de servicio (SOLAS 74/00, reglas II-2/10.6.3 y 10.6.4, y Código SSCI, capítulos 5, 6 y 7) (SOLAS 74/88, capítulo II-2, regla II-2/15.2.5);

(PaR) 5.2.2.63 examinar y someter a prueba, en la medida de lo posible, los dispositivos

de detección de incendios y de alarma contraincendios en los espacios de máquinas, si procede, en los espacios de alojamiento y de servicio y en los puestos de control (SOLAS 74/00, regla II-2/27 (excepto 7.5.5, 7.6 y 7.9), y Código SSCI, capítulo 9) (SOLAS 74/88, reglas II-2/11, 12, 13, 13-1, 14, 36 y 41);

(PaR) 5.2.2.63bis examinar y someter a prueba, cuando corresponda, los dispositivos de

detección de incendios y de alarma contraincendios de los balcones de los camarotes (SOLAS 74/00 regla II-2/7.10);

(PaR) 5.2.2.66 confirmar, en la medida de lo posible, que no se ha hecho cambio alguno

en la instalación de los medios estructurales de prevención de incendios, incluidos la estructura, la integridad al fuego, la protección de escaleras y ascensores, balcones de los camarotes, las aberturas de las divisiones de las clases "A" y "B", los sistemas de ventilación y las ventanas y portillos, y el uso de materiales combustibles (SOLAS 74/00/04, reglas II-2/5.2, 5.3, 6, 8.2, 8.5, 9.2.1, 9.2.2, 9.3, 9.4.1, 9.5, 9.6 (excepto 9.6.5), 9.7 y 11 (excepto 11.6)) (SOLAS 74/88, reglas II-2/11, 16, 18, 23 a 35 y 37);

(PaR) 5.2.2.69 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (PaR) 5.2.2.78 comprobar las prescripciones aplicables a los buques de pasaje que

transporten más de 36 pasajeros, construidos antes del 1 de octubre de 1994 (SOLAS 74/88/91 92, reglas II-2/41-1 y 41-2);

(PaR) 5.2.2.80 comprobar que las tiras utilizadas para la puesta a flote se han sometido a

inspecciones periódicas y que se han renovado en los últimos cinco años comprobar que se han invertido los extremos de las tiras utilizadas para la puesta a flote en los últimos 30 meses y que se han renovado en los últimos cinco años, o han sido objeto de una inspección periódica y se han renovado en los últimos cuatro años (SOLAS 74/96/04, regla III/20);

(PaR) 5.2.2.82 examinar los medios de embarco y los dispositivos de puesta a flote de

cada embarcación de supervivencia. Cada uno de los botes salvavidas se arriará al puesto de embarco o, si la posición de estiba coincide con el puesto de embarco, a una corta distancia, y si es factible, se arriará al agua una de las embarcaciones de supervivencia. Se debe demostrar el funcionamiento de los dispositivos de puesta a flote de las balsas salvavidas de pescante. Comprobar que se ha llevado a cabo el examen

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 22

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minucioso de los dispositivos de puesta a flote, incluida la prueba dinámica del freno del chigre, y que los mecanismos de suelta con carga de los botes salvavidas y de rescate y los ganchos de suelta automática de las balsas salvavidas de pescante han sido objeto de mantenimiento (SOLAS 74/96/04, reglas III/11, 12, 13, 15, 16, 20, 21 y 23, y Código IDS, secciones 6.1 y 6.2);

(PaR) 5.2.2.83 comprobar el despliegue alternado de los sistemas de evacuación marinos

(SOLAS 74/88, regla III/20.8.2, y Código IDS, sección 6.2.2.2); (PaR) 5.2.2.84 examinar cada bote de rescate, incluido su equipo. En el caso de los botes

de rescate inflables, confirmar que se han estibado completamente inflados (SOLAS 74/88/04, reglas III/14, 17, 21, 26.3 y 34);

(PaR) 5.2.2.92 examinar el aparato lanzacabos y comprobar que sus bengalas y las señales

de socorro del buque no han pasado de fecha ,y examinar y comprobar el funcionamiento del equipo de comunicaciones de a bordo y del sistema de alarma general (SOLAS 74/96, reglas III/6, 18 y 35, y Código IDS, secciones 3.1 y 7.1);

(PaR) 5.2.2.92bis examinar y comprobar el funcionamiento del equipo de comunicaciones de

a bordo, y verificar que el sistema de alarma general es audible en los espacios de alojamiento y en los que normalmente trabaja la tripulación, así como en las cubiertas expuestas (SOLAS 74/96, reglas III/6, 18 y 35, y Código IDS, secciones 3.1 y 7.1)

(PaR) 5.2.2.95 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (PaR) 5.2.2.98bis comprobar que se lleva a bordo un informe válido sobre las pruebas de

conformidad del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques, si está instalado (SOLAS 04, regla V/19-1);

(PaR) 5.2.2.102 las disposiciones de (PaI) 5.1.2.127125 a (PaI) 5.1.2.130128. 18 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 2 – (L) Directrices para efectuar los reconocimientos exigidos en el certificado internacional de francobordo: (FI) 1.1.1.3 determinar el francobordo, incluida la especificación y el examen de las

condiciones de asignación del francobordo (Líneas de Carga 66/88/05 03, reglas 11 a 45);

(FI) 1.1.2.8 examinar los imbornales, tomas y descargas (Líneas de Carga 66/88/03,

regla 22); (FA) 1.2.1.2bis comprobar la validez del Certificado internacional de seguridad del buque; (FA) 1.2.1.15 confirmar la validez del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (Convenio AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda;

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 23

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(FA) 1.2.2.10 examinar los medios provistos para reducir al mínimo la entrada de agua a través de los tubos de gatera y las cajas de cadenas (Líneas de Carga 66/88/03, regla 22-2).

19 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 3 – 1 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS − 1.1 Reconocimientos iniciales: (HI) 1.1.1.6 confirmar que se cumplen las prescripciones relativas a la capacidad y

protección de los tanques de combustible líquido (MARPOL 90/04, Anexo I regla 12A);

(HI) 1.1.2.12 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (HI) 1.1.6.9 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (HI) 1.1.6.10 [Esta enmienda no afecta al texto español]; 20 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 3 – 1 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS − 1.2 Reconocimientos anuales: (HA) 1.2.1.15 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (HA) 1.2.1.19 confirmar que se dispone del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (Convenio AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda. (HA) 1.2.2.7 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (HA) 1.2.4.15 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (HA) 1.2.3.3 confirmar que los sistemas de combustible líquido y agua de lastre están

separados y que no se transportan hidrocarburos en los tanques del pique de proa ni en los espacios situados a proa del mamparo de colisión (MARPOL 90/04, Anexo I, regla 16);

(HA) 1.2.4.12 examinar los sistemas de tuberías para la descarga de agua de lastre sucia o

agua que contenga hidrocarburos, incluido el sistema de caudal parcial, si está instalado (MARPOL 90/04, Anexo I, regla 30);

21 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 3 – 1 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS − 1.3 Reconocimientos intermedios: (HIn) 1.3.3.3 [Esta enmienda no afecta al texto español];

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 24

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(HIn) 1.3.4.2 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (HIn) 1.3.4.4.3 [Esta enmienda no afecta al texto español]; 22 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 3 – 1 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS − 1.4 Reconocimientos de renovación: (HR) 1.4.4.12 [Esta enmienda no afecta al texto español]; 23 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 3 – 2 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS A GRANEL: 2 [Esta enmienda no afecta al texto español.] (NI) 2.1.2.2 realizar la prueba con agua para medir la cantidad residual del

agotamiento, cuando sea necesario (MARPOL 73/78/90/04, Anexo II, regla 12 y apéndice 5);

(NA) 2.2.1.17 confirmar que se dispone del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda; (NA) 2.2.2.6 confirmar que el equipo de ventilación para la eliminación de residuos es

el aprobado (MARPOL 90/04, Anexo II, regla 13 y apéndice 7); (NA) 2.2.2.8 [Esta enmienda no afecta al texto español]. 24 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Anexo 3 − DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS EN VIRTUD DEL CONVENIO MARPOL − 2 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS A GRANEL − 2.4 Reconocimientos de renovación: (NR) 2.4.2.3 realizar la prueba con agua para medir la cantidad residual del

agotamiento, cuando sea necesario (MARPOL 73/78/90/04, Anexo II, regla 12 y Apéndice 5);

(NR) 2.4.2.8 confirmar que en las tuberías de descarga comunes se dispone de medios

para aislar las aberturas existentes por encima de la línea de flotación (MARPOL 73/78/90, Anexo II);

25 Los siguientes textos son las modificaciones propuestas para el Anexo 3 − (S) DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS SUCIAS: (SR) 3.2.1.14 confirmar que se dispone del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda;

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 25

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(SR) 3.2.2.3 confirmar que se implanta a bordo un procedimiento para la descarga de efluentes de animales (MARPOL 73/78/07, Anexo IV, regla 11.1.1).

26 Propuestas de enmiendas al Anexo 3 – 4 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EN EL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOX: .1 Se proponen los siguientes textos: (AA) 4.2.1.2bis comprobar la validez del Certificado internacional de protección del buque; (AA) 4.2.1.10 confirmar que se dispone del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda; (AA) 4.2.2.2.7 confirmar que se lleva un registro de los cambios de combustible en el libro

registro que prescriba la Administración (regla 14.6 14(6) del Anexo VI)*; * Si la Administración no prescribe un libro registro, esta información puede consignarse en el libro registro de

la cámara de máquinas, el diario de navegación, el diario oficial, el libro registro de hidrocarburos o en un libro registro independiente destinado únicamente a tal efecto.

(AA) 4.2.2.3.1 confirmar que en el buque no se han añadido nuevas instalaciones o equipo

después del 19 de mayo de 2005, a excepción de lo dispuesto en (AA) 4.2.2.3.2 (regla 12 1) del Anexo VI);

(AA) 4.2.3.1 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (AIn) 4.3.3.1 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (AR) 4.4.3.1 [Esta enmienda no afecta al texto español]; .2 [Esta enmienda no afecta al texto español]. 27 Los siguientes textos son las enmiendas propuestas al Anexo 4 – 1 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL Y EN EL CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL − 1.1 Reconocimientos iniciales: (QI) 1.1.1.2 examinar los planos correspondientes al tipo de buque, emplazamiento de

los tanques de carga, contención de la carga, materiales de construcción, control de la temperatura de la carga, sistemas de respiración de los tanques de carga, vigilancia continua de la concentración de vapores inflamables, control ambiental, instalaciones eléctricas, prevención y extinción de incendios, instrumentos, y la disponibilidad, especificaciones y estiba del equipo para la protección del personal (Código CIQ 83/90/00, caps. 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14);

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 26

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(QI) 1.1.2.21bis examinar el sistema para vigilar de forma continua la concentración de vapores inflamables y confirmar que los ensayos de la instalación se han llevado a cabo de manera satisfactoria (Código CIQ 83/90/00, cap. 11);

(QI) 1.1.2.28 confirmar que los puntos de muestreo o los cabezales detectores están

situados en lugares adecuados a fin de detectar fácilmente las fugas potencialmente peligrosas (Código CIQ 07, cap. 11.1.4, Código CGrQ, cap. IIIE, 3.13).

28 Los siguientes textos son las enmiendas propuestas al Anexo 4 – 1 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL Y EN EL CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL − 1.2 Reconocimientos anuales: (QA) 1.2.1.2bis comprobar la validez del Certificado internacional de protección del

buque; (QA) 1.2.1.21 confirmar que se dispone a bordo de información sobre la compatibilidad

del material de construcción, los revestimientos y los recubrimientos protectores (Código CIQ 83/04, cap. 6) (Código CGrQ 85/90/00, cap. IIG);

(QA) 1.2.1.22 confirmar que se dispone del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda; (QA) 1.2.2.10 examinar, en la medida de lo posible, el sistema de respiración de los

tanques de carga, así como las válvulas de presión/vacío, los medios secundarios para impedir las sobrepresiones y subpresiones y los dispositivos para impedir el paso de las llamas (Código CIQ 83/90/00, cap. 8 y, MSC.102(73) y MEPC.79(43), cap. 8) (Código CGrQ 85/90/00, cap. IIE, y MEPC.80(43), cap. IIE);

(QA) 1.2.2.16bis confirmar que el sistema para vigilar de forma continua la concentración

de vapores inflamables es satisfactorio (Código CIQ 83/90/00, cap. 11). (QA) 1.2.2.21 confirmar que los puntos de muestreo o los cabezales detectores están

situados en lugares adecuados a fin de detectar fácilmente las fugas potencialmente peligrosas (Código CIQ 07, cap. 11.1.4, Código CGrQ, cap. IIIE, 3.13).

29 Los siguientes textos son las enmiendas propuestas al Anexo 4 − 2 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A GRANEL: (GI) 2.1.2.11.2 [Esta enmienda no afecta al texto español]; (GI) 2.1.2.12 [Esta enmienda no afecta al texto español];

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 27

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(GI) 2.1.2.27.7 los conductos de ventilación que arranquen de espacios peligrosos a causa del gas no atraviesan espacios de alojamiento, de servicio o de máquinas ni puestos de control, salvo cuando (GI) 2.1.2.3033 sea de aplicación;

(GI) 2.1.2.28 examinar y confirmar el funcionamiento satisfactorio de los medios de

ventilación mecánica de los espacios en que se entre habitualmente, aparte de los contemplados en (GI) 2.1.2.2427 (Código CIG 83/90/00, cap. 12);

(GA) 2.2.1.2bis comprobar la validez del Certificado internacional de protección del

buque; (GA) 2.2.1.17 confirmar que se dispone del Certificado internacional relativo al sistema

antiincrustante (AFS 2001, anexo 4, regla 2), según proceda; (GA) 2.2.2.28 examinar y confirmar el funcionamiento satisfactorio de los medios de

ventilación mecánica de los espacios en que se entre habitualmente, aparte de los contemplados en (GI) 2.1.2.2427 (Código CIG 83/90/00, cap. 12).

30 Los siguientes textos son las propuestas de enmiendas al Apéndice 1 − RESUMEN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO REFLEJADOS EN LAS DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SARC: SOLAS 1974 hasta las enmiendas de 2006, inclusive (resolución MSC.216(82), anexos 1

y 2) hasta las enmiendas de 2004, inclusive (resolución MSC.170(79) y resolución MSC.194(80)),

MARPOL hasta las enmiendas de 2006, inclusive (resolución MEPC.154(55))

hasta las enmiendas de 2005, inclusive (resolución MEPC.132(53) y resolución MEPC.141(54))

Código CIG hasta las enmiendas de 2006/2007, inclusive (resoluciones MSC.220(82) y

MEPC.166(56)) hasta las enmiendas de 2004, inclusive (resolución MSC.179(79))

Código CIQ hasta las enmiendas de 2006/2007, inclusive (resoluciones MEPC.166(56)

y MSC.219(82)) hasta las enmiendas de 2004, inclusive (resolución MSC.176(79) y resolución MEPC.119(52))

Código CGrQ hasta las enmiendas de 2006, inclusive (resoluciones MSC.212(81) y

MEPC.144(54))

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FSI 17/20 ANEXO 2 Página 28

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31 Modificación propuesta para el Apéndice 2 − SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN − DIAGRAMA

Tipos de reconocimiento:

I – Inicial R – Renovación P – Periódico In – Intermedio A – Anual

***

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FSI 17/20

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ANEXO 3

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEPC

ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS

Y CERTIFICACIÓN A LOS EFECTOS DEL ANEXO VI REVISADO DEL CONVENIO MARPOL

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar, RECORDANDO TAMBIÉN que el Anexo VI del Convenio MARPOL entró en vigor el 19 de mayo de 2005, RECORDANDO ASIMISMO la resolución A.997(25), mediante la cual la Asamblea adoptó las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema armonizado de reconocimientos y rectificación, 2007 (las Directrices para efectuar reconocimientos), TOMANDO NOTA de que la Asamblea, al adoptar la resolución A.997(25), pidió al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que mantuvieran sometidas a examen las Directrices para efectuar reconocimientos y las enmendaran según fuera necesario, TOMANDO NOTA de que en el Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, adoptado mediante al resolución MEPC.176(58), se introdujo el Sistema armonizado de reconocimientos y certificación, y de que está previsto que dicho Anexo entre en vigor en 1 del julio de 2010, HABIENDO EXAMINADO las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos, a los efectos del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, que habían sido elaboradas por el Subcomité de Transporte de Líquidos y Gases a Granel en su 13º periodo de sesiones y examinadas por el Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento en su 17º periodo de sesiones, 1. ADOPTA las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos en virtud del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. INVITA a los Gobiernos que efectúan los reconocimientos prescritos en el Anexo VI revisado del Convenio MARPOL a que apliquen las disposiciones de las Directrices para efectuar reconocimientos, modificadas por la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2010; 3. DECIDE que, en una etapa posterior, las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos, adoptadas por la presente resolución, se adoptarán como enmiendas a las Directrices adoptadas mediante la resolución A.997(25).

* * *

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FSI 17/20 ANEXO 3 Página 2

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ANEXO

ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS

Y CERTIFICACIÓN A LOS EFECTOS DEL ANEXO VI REVISADO DEL CONVENIO MARPOL

1 En la sección titulada GENERALIDADES:

.1 en el párrafo 2.8.1, el texto existente "MARPOL, Anexo VI regla 5 1) a)" se sustituye por el siguiente:

"MARPOL, Anexo VI, regla 5.1.1"

.2 en el párrafo 2.8.3, el texto existente "MARPOL, Anexo V, regla 5 1) b)" se sustituye por el siguiente:

"MARPOL, Anexo VI, regla 5.1.2"

.3 en el párrafo 2.8.4, el texto existente "MARPOL, Anexo VI regla 5 1) c)" se sustituye por el siguiente:

"MARPOL, Anexo VI, regla 5.1.3"

.4 en el párrafo 2.8.5, el texto existente "MARPOL, Anexo VI, regla 5 1) d)" se sustituye por el siguiente:

"MARPOL, Anexo VI, regla 5.1.4"

.5 en el párrafo 2.8.7, el texto existente "MARPOL, Anexo VI, regla 5 1) d)" se

sustituye por el siguiente:

"MARPOL, Anexo VI, regla 5.1.5"

.6 en el párrafo 3.2, el texto existente "MARPOL, Anexo VI, regla 19" se sustituye por el siguiente:

"MARPOL, Anexo VI, regla 5"

.7 en el párrafo 4.8.1, el texto existente "MARPOL, Anexo VI regla 6 1)" se sustituye por el siguiente:

"MARPOL, Anexo VI, regla 5.3.3"

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FSI 17/20 ANEXO 3

Página 3

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.8 en el párrafo 5.2:

.1 en las referencias, el texto existente "MARPOL, Anexo VI, regla 9 3)" se sustituye por el siguiente:

"MARPOL, Anexo VI, regla 9.3"

.2 en las directrices, el texto existente "MARPOL Anexo VI, reglas 9 4) y 5)"

se sustituye por el siguiente:

"MARPOL Anexo VI, reglas 9.5 y 9.6"

.3 en las directrices, el texto existente "MARPOL Anexo VI regla 9 2) b)" se sustituye por el siguiente:

"MARPOL Anexo VI, regla 9.2.2,"

.9 en el párrafo 5.4, el texto existente "MARPOL Anexo VI regla 9 6)" se sustituye

por el siguiente:

"MARPOL Anexo VI, regla 9.6"

.10 en el párrafo 5.5, el texto existente "MARPOL Anexo VI regla 9 7)" se sustituye por el siguiente:

"MARPOL Anexo VI, regla 9.7"

.11 en el párrafo 5.6, el texto existente "MARPOL Anexo VI regla 9 8) a)" se

sustituye por el siguiente:

"MARPOL Anexo VI, regla 9.9.1". 2 En el anexo 3 "DIRECTRICES PARA EFECTUAR RECONOCIMIENTOS EN VIRTUD DEL CONVENIO MARPOL", se sustituye la sección 4 por la siguiente: (A) 4 DIRECTRICES PARA EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN EL

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EN EL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOX

(AI) 4.1 Reconocimientos iniciales – Véanse las "Cuestiones generales" de la

sección 4.1 (AI) 4.1.1 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el

examen de los planos y proyectos debe consistir en: (AI) 4.1.1.1 examinar la disposición de los sistemas que utilizan sustancias que agotan

la capa de ozono (regla 12 del Anexo VI);

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FSI 17/20 ANEXO 3 Página 4

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(AI) 4.1.1.2 examinar la disposición del control de las emisiones de NOx, si procede (regla 13 del Anexo VI);

(AI) 4.1.1.3 examinar la disposición del control de las emisiones de SOx y materia

particulada, si procede (regla 14 del Anexo VI); (AI) 4.1.1.4 examinar la disposición de los sistemas de recogida de vapores, si procede

(regla 15 del Anexo VI y circular MSC/Circ.585); (AI) 4.1.1.5 examinar la disposición para la incineración a bordo, si procede (regla 16

del Anexo VI); (AI) 4.1.2 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el

reconocimiento debe consistir en: (AI) 4.1.2.1 Sustancias que agotan la capa de ozono (regla 12 del Anexo VI): (AI) 4.1.2.1.1 confirmar, si procede, que los sistemas que utilizan sustancias que agotan

la capa de ozono estén instalados de manera adecuada y funcionen correctamente;

(AI) 4.1.2.1.2 confirmar que no se han añadido después del 19 de mayo de 2005

instalaciones o equipo que contengan sustancias que agotan la capa de ozono que no sean hidroclorofluorocarbonos (regla 12.3.1 del Anexo VI);

(AI) 4.1.2.1.3 confirmar que no se ha instalado con posterioridad al 1 de enero de 2020

instalación o equipo alguno que contenga hidroclorofluorocarbonos (regla 12.3.2 del Anexo VI).

(AI) 4.1.2.2 Emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel (regla 13 del

Anexo VI): (AI) 4.1.2.2.1 confirmar que todos los motores diésel marinos que deban estar

certificados se certifican previamente, de conformidad con lo dispuesto en la sección 2.2 del Código Técnico sobre los NOx, del nivel requerido, y que se han instalado con el ciclo de trabajo aprobado.

(AI) 4.1.2.2.1.1 Si se utiliza el método de verificación de los parámetros del motor: (AI) 4.1.2.2.1.1.1 un reconocimiento de verificación a bordo, de conformidad con lo

dispuesto en la sección 6.2 del Código Técnico sobre los NOx. (AI) 4.1.2.2.1.2 Si se utiliza el método simplificado: (AI) 4.1.2.2.1.2.1 un reconocimiento de verificación a bordo, de conformidad con lo

dispuesto en la sección 6.3 del Código Técnico sobre los NOx. (AI) 4.1.2.2.1.3 Si se utiliza el método directo de medición y vigilancia (solamente para los

buques existentes):

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FSI 17/20 ANEXO 3

Página 5

I:\FSI\17\20.doc

(AI) 4.1.2.2.1.3.1 un reconocimiento de verificación a bordo, de conformidad con lo dispuesto en la sección 6.4 del Código Técnico sobre los NOx.

(AI) 4.1.2.2.1.4 En el caso de los motores con una potencia de salida superior a 5 000 kW

y una cilindrada igual o superior a 90 litros instalados en buques construidos entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1999, comprobar:

.1 si existe un método aprobado; .2 si no se dispone comercialmente de un método aprobado; o .3 que se ha instalado un método aprobado y, en ese caso, que existe

un expediente de método aprobado,

y seguir los procedimientos de verificación señalados en el expediente del método aprobado.

(AI) 4.1.2.3 Óxidos de azufre y materia particulada (regla 14 del Anexo VI): (AI) 4.1.2.3.1 confirmar, si procede, que:

.1 se cuenta con medios satisfactorios para utilizar fueloil reglamentario, según sea necesario; o

.2 cuando se dispone de tanques para combustible de diferentes

grados, se cuenta con medios para el cambio de combustible que estén bien instalados y funcionen correctamente; o

.3 se examina que el sistema de limpieza de los gases de escape u otros

métodos tecnológicos estén bien instalados y funcionen correctamente (regla 4 del Anexo VI).

(AI) 4.1.2.4 Compuestos orgánicos volátiles (regla 15 del Anexo VI) (si procede): (AI) 4.1.2.4.1 confirmar que las tuberías de recogida de vapores están instaladas

correctamente; (AI) 4.1.2.4.2 confirmar que se dispone de medios adecuados para eliminar la

condensación del sistema, tales como desagües en puntos bajos de los extremos de las tuberías, y que éstos funcionan correctamente;

(AI) 4.1.2.4.3 confirmar que las válvulas de aislamiento de los colectores de vapores

están bien instaladas y funcionan correctamente; (AI) 4.1.2.4.4 confirmar que en los extremos de cada tubería hay una marca que las

identifica como tuberías de recogida de vapores; (AI) 4.1.2.4.5 verificar que las bridas de los colectores para la recogida de vapores se

ajustan a lo dispuesto en las directrices de la OMI y en las normas del sector;

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FSI 17/20 ANEXO 3 Página 6

I:\FSI\17\20.doc

(AI) 4.1.2.5 Incineradores de a bordo (regla 16 del Anexo VI) (instalados el 1 de enero de 2000, o posteriormente):

(AI) 4.1.2.5.1 confirmar que todos los incineradores están adecuadamente instalados y

funcionan correctamente; (AI) 4.1.2.5.2 confirmar que el incinerador está marcado permanentemente con el

nombre del fabricante, el número/tipo del modelo de incinerador y la potencia, en unidades caloríficas por hora;

(AI) 4.1.3 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, la

verificación de que se llevan a bordo los certificados y demás documentos pertinentes debe consistir en:

(AI) 4.1.3.1 examinar (AA) 4.2.2.2, según proceda; excepto (AA) 4.2.2.2.14; (AI) 4.1.4 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, la

conclusión del reconocimiento inicial debe consistir en: (AI) 4.1.4.1 una vez efectuado satisfactoriamente el reconocimiento, expedir el

Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica. (AA) 4.2 Reconocimientos anuales – Véanse las "Cuestiones generales" de la

sección 4.2 (AA) 4.2.1 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el

examen de los certificados válidos y otros registros debe consistir en: (AA) 4.2.1.1 comprobar la validez, según proceda, del Certificado de seguridad del

equipo para buque de carga, el Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga, el Certificado de seguridad de construcción para buque de carga o el Certificado de seguridad para buque de carga;

(AA) 4.2.1.2 comprobar la validez del Certificado de gestión de la seguridad y que haya

una copia del Documento de cumplimiento a bordo, si procede; (AA) 4.2.1.3 comprobar la validez del Certificado internacional de francobordo o del

Certificado internacional de exención relativo al francobordo; (AA) 4.2.1.4 comprobar la validez del Certificado internacional de prevención de la

contaminación por hidrocarburos; (AA) 4.2.1.5 si el buque figura en el registro de una sociedad de clasificación,

comprobar los correspondientes certificados; (AA) 4.2.1.6 comprobar, si procede, la validez del Certificado internacional de aptitud

para el transporte de productos químicos peligrosos a granel o del Certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel;

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FSI 17/20 ANEXO 3

Página 7

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(AA) 4.2.1.7 comprobar que la dotación del buque se ajusta a lo prescrito en el Documento relativo a la dotación mínima de seguridad (SOLAS 74/88, regla V/13 b));

(AA) 4.2.1.8 comprobar que el capitán, los oficiales y los marineros poseen los títulos

prescritos en el Convenio de Formación; (AA) 4.2.1.9 comprobar si se ha instalado equipo nuevo y, en tal caso, confirmar que

éste fue aprobado antes de su instalación y que toda modificación figura en el certificado correspondiente.

(AA) 4.2.2 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el

reconocimiento anual debe consistir en: (AA) 4.2.2.1 Generalidades: (AA) 4.2.2.1.1 confirmar que no ha habido ninguna modificación ni se ha instalado

equipo nuevo que pudiera afectar a la validez del certificado; (AA) 4.2.2.2 Documentación: (AA) 4.2.2.2.1 confirmar que se dispone de un libro registro de sustancias que agotan la

capa de ozono, si procede (regla 12.6 del Anexo VI); (AA) 4.2.2.2.2 confirmar que cada motor diésel marino que deba estar certificado dispone

de un Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica para motores diésel marinos, como se describe en el capítulo 2.1 del Código Técnico sobre los NOx;

(AA) 4.2.2.2.3 confirmar que se dispone a bordo del expediente técnico o el expediente de

método aprobado de cada motor diésel marino al que sea necesario expedir un certificado;

(AA) 4.2.2.2.4 si se utiliza el método de verificación de los parámetros del motor para

comprobar las emisiones de NOx a bordo, confirmar que se lleva un registro de los parámetros del motor para cada motor marino diésel que deba aprobarse (párrafo 6.2.3 del Código Técnico sobre los NOx);

(AA) 4.2.2.2.5 si se utiliza el método directo de medición y vigilancia para comprobar las

emisiones de NOx a bordo, confirmar que existe un manual aprobado de vigilancia de a bordo para cada motor diésel marino que deba aprobarse (párrafo 6.4.17.1 del Código Técnico sobre los NOx);

(AA) 4.2.2.2.6 confirmar que se dispone de procedimientos por escrito que abarquen los

cambios de combustible, cuando proceda;

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FSI 17/20 ANEXO 3 Página 8

I:\FSI\17\20.doc

(AA) 4.2.2.2.7 confirmar que se lleva un registro de los cambios de combustible, cuando proceda, y que ese registro se anota en el libro registro que prescriba la Administración (regla 14.6 del Anexo VI);1

(AA) 4.2.2.2.8 confirmar que, para cada sistema de limpieza de los gases de escape-SOx

se dispone de un Certificado de cumplimiento en las zonas de control de las emisiones de SOx

2 o de un Manual de vigilancia de a bordo, según proceda, y, en cualquier caso, de un plan de cumplimiento en las zonas de control de las emisiones (regla 4 del Anexo VI) o documentación aprobada respecto de otros medios tecnológicos de alcanzar el cumplimiento;

(AA) 4.2.2.2.9 confirmar que se dispone de un Plan de gestión de los COV, si está

prescrito (regla 15.6 del Anexo VI); (AA) 4.2.2.2.10 confirmar que se ha previsto un procedimiento de transferencia para el

sistema de recogida de emisiones de COV; (AA) 4.2.2.2.11 confirmar que cada incinerador de a bordo dispone de un Certificado de

homologación de la OMI, si está prescrito (regla 16.6.1 del Anexo VI); (AA) 4.2.2.2.12 confirmar que se dispone de un manual de instrucciones para cada

incinerador, si está prescrito (regla 16.7 del Anexo VI); (AA) 4.2.2.2.13 confirmar que se dispone de registros en los que se documenta que la

tripulación está formada en el funcionamiento de cada incinerador, si está prescrito;

(AA) 4.2.2.2.14 confirmar que las notas de entrega de combustible se conservan a bordo,

que las muestras de combustible se guardan bajo el control del buque (regla 18 del Anexo VI) y que se dispone de otros documentos pertinentes;

(AA) 4.2.2.3 Sistemas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono, si se

dispone de ellos: (AA) 4.2.2.3.1 confirmar que en el buque no se han añadido nuevas instalaciones o equipo

que contengan sustancias que agotan la capa de ozono después del 19 de mayo de 2005, a excepción de lo dispuesto en (AA) 4.2.2.3.2 (regla 12.3.1 del Anexo VI);

(AA) 4.2.2.3.2 comprobar que no se ha añadido ninguna instalación nueva que contenga

hidroclorofluorocarbonos después del 1 de enero de 2020 (regla 12.3.2); 1 Cuando la Administración no prescriba esta información, ésta puede consignarse en el libro registro de la

cámara de máquinas, el diario de navegación, el diario oficial, el libro registro de hidrocarburos o en un libro registro independiente destinado únicamente a tal efecto.

2 Será necesario actualizar esa información cuando las directrices sobre los sistemas de limpieza de los gases de

escape se actualicen para tener en cuenta el Anexo VI revisado por lo que respecta a la coherencia en relación con la terminología utilizada en las directrices revisadas.

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FSI 17/20 ANEXO 3

Página 9

I:\FSI\17\20.doc

(AA) 4.2.2.3.3 realizar un examen externo de toda instalación o equipo, en la medida de lo posible, para garantizar que el mantenimiento es satisfactorio y que no emiten sustancias que agotan la capa de ozono;

(AA) 4.2.2.3.4 confirmar mediante pruebas documentales que no ha habido ninguna

emisión deliberada de sustancias que agotan la capa de ozono. (AA) 4.2.2.4 Emisiones de óxidos de nitrógeno de cada motor diésel marino: (AA) 4.2.2.4.1 confirmar que cada motor diésel marino se ha utilizado de acuerdo con su

límite aplicable de emisiones de NOx; (AA) 4.2.2.4.2 confirmar que ningún motor ha sido objeto de una transformación

importante en el periodo intermedio. (AA) 4.2.2.4.3 Si se utiliza el método de verificación de los parámetros del motor: (AA) 4.2.2.4.3.1 examinar la documentación del motor en el expediente técnico y el libro

registro de los parámetros del motor a fin de verificar, en la medida de lo posible, la potencia del motor, su régimen y cualquier limitación o restricción consignada en el expediente técnico;

(AA) 4.2.2.4.3.2 confirmar que, desde el último reconocimiento, no se ha hecho ninguna

modificación o ajuste al motor fuera de los límites y variantes permitidos en el expediente técnico;

(AA) 4.2.2.4.3.3 realizar un reconocimiento según se indica en el expediente técnico; (AA) 4.2.2.4.4 Si se utiliza el método simplificado: (AA) 4.2.2.4.4.1 examinar la documentación del motor que figura en el expediente técnico; (AA) 4.2.2.4.4.2 confirmar que los procedimientos de prueba son aceptables para la

Administración; (AA) 4.2.2.4.4.3 confirmar que los analizadores, los sensores del rendimiento del motor, el

equipo de medición de las condiciones ambientales, los gases de calibrado y demás equipo de prueba son del tipo correcto y que se han calibrado de conformidad con lo dispuesto en el Código Técnico sobre los NOx;

(AA) 4.2.2.4.4.4 confirmar que, para las mediciones efectuadas durante las pruebas a bordo,

se ha seguido el ciclo correcto de ensayo, según se define en el expediente técnico del motor;

(AA) 4.2.2.4.4.5 garantizar que durante el ensayo se toma una muestra de combustible y se

somete a análisis; (AA) 4.2.2.4.4.6 presenciar la prueba y confirmar que, a su término, se presenta una copia

del informe del ensayo para su aprobación.

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FSI 17/20 ANEXO 3 Página 10

I:\FSI\17\20.doc

(AA) 4.2.2.4.5 Si se utiliza el método directo de medición y vigilancia: (AA) 4.2.2.4.5.1 examinar el expediente técnico y el manual de control de a bordo, y

comprobar que los medios son las aprobados; (AA) 4.2.2.4.5.2 observar los procedimientos de verificación del método de medición y

control directo y los datos obtenidos, según se consignan en el manual de control aprobado de a bordo (párrafo 6.4.16.1 del Código Técnico sobre los NOx );

(AA) 4.2.2.4.6 En el caso de los motores diésel marinos con una potencia de salida

superior a 5 000 kW y una cilindrada igual o superior a 90 litros instalados en buques construidos entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1999, comprobar:

.1 si existe un método aprobado; .2 que no se dispone comercialmente de un método aprobado; o .3 que se ha instalado un método aprobado y, en ese caso, que existe

un expediente de método aprobado, y seguir los procedimientos de verificación señalados en el expediente del método aprobado.

(AA) 4.2.2.5 Óxidos de azufre y materia particulada: confirmar, si procede, que:

.1 se cuenta con medios satisfactorios para utilizar combustible reglamentario, según sea necesario; o

.2 cuando se dispone de tanques para combustible de diferentes

grados, se cuenta con medios para el cambio de combustible que estén bien instalados y funcionen correctamente, así como registros del cambio a combustible de bajo contenido de azufre y viceversa al pasar por una zona de control de las emisiones establecida para el control de los SOx y de la materia particulada; o

.3 se examina que el sistema de limpieza de los gases de escape u otros

métodos tecnológicos estén bien instalados y funcionen correctamente (regla 4 del Anexo VI).

(AA) 4.2.2.6 Compuestos orgánicos volátiles (COV): (AA) 4.2.2.6.1 confirmar que, si se prescribe un sistema de recogida de vapores, éste se

mantiene de conformidad con su disposición aprobada; (AA) 4.2.2.6.2 en el caso de los buques que transporten hidrocarburos, confirmar que el

Plan de gestión de los COV se ha implantado como corresponda;

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FSI 17/20 ANEXO 3 Página 11

I:\FSI\17\20.doc

(AA) 4.2.2.7 Incineración: (AA) 4.2.2.7.1 confirmar que no se han incinerado materiales prohibidos; (AA) 4.2.2.7.2 confirmar que la incineración del fango cloacal o los fangos de

hidrocarburos de las calderas o de los grupos motores marinos no tiene lugar mientras el buque se encuentra en un puerto o estuario;

(AA) 4.2.2.8 Incineradores (instalados el 1 de enero de 2000 o posteriormente): (AA) 4.2.2.8.1 confirmar que los operarios han sido formados según se prescribe; (AA) 4.2.2.8.2 confirmar, mediante un examen externo, que todos los incineradores están

en general en buen estado y que no tienen fugas de gas ni de humo; (AA) 4.2.2.8.3 confirmar que se mantienen las temperaturas de salida de la cámara de

combustión según lo prescrito; (AA) 4.2.2.8.4 confirmar que cada incinerador se mantiene de conformidad con su

disposición aprobada; (AA) 4.2.3 Calidad del fueloil: (AA) 4.2.3.1 confirmar que las notas de entrega de combustible se ajustan a las

prescripciones del apéndice V del Anexo VI del Convenio MARPOL; (AA) 4.2.3.2 confirmar que las muestras estipuladas en el Convenio MARPOL se

mantienen a bordo y que las etiquetas están debidamente cumplimentadas; (AA) 4.2.3.3 confirmar que se dispone a bordo de documentación alternativa en lugar de

la prescrita en 4.2.3.1 ó 4.2.3.2. (AA) 4.2.4 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el

reconocimiento anual debe efectuarse como sigue: (AA) 4.2.4.1 tras un reconocimiento satisfactorio, se debe refrendar el Certificado

internacional de prevención de la contaminación atmosférica; (AA) 4.2.4.2 si el reconocimiento revela que el estado del buque o de su equipo no es

satisfactorio, remitirse a las "Cuestiones generales" de la sección 4.8. (AIn) 4.3 Reconocimientos intermedios – Véanse las "Cuestiones generales" de la

sección 4.3 (AIn) 4.3.1 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el

examen de los certificados válidos y otros registros debe consistir en: (AIn) 4.3.1.1 las disposiciones de (AA) 4.2.1.

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FSI 17/20 ANEXO 3 Página 12

I:\FSI\17\20.doc

(AIn) 4.3.2 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el reconocimiento intermedio debe consistir en:

(AIn) 4.3.2.1 las disposiciones de (AA) 4.2.2. (AIn) 4.3.3 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el

reconocimiento intermedio debe efectuarse como sigue: (AIn) 4.3.3.1 tras un reconocimiento satisfactorio, se debe refrendar el Certificado

internacional de prevención de la contaminación atmosférica; (AIn) 4.3.3.2 si el reconocimiento revela que el estado del buque o de su equipo no es

satisfactorio, remitirse a las "Cuestiones generales" de la sección 4.8. (AR) 4.4 Reconocimientos de renovación – Véanse las "Cuestiones generales" de

la sección 4.5 (AR) 4.4.1 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el

examen de los certificados válidos y otros registros debe consistir en: (AR) 4.4.1.1 las disposiciones de (AA) 4.2.1, excepto en lo referente a la validez del

Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica. (AR) 4.4.2 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el

reconocimiento de renovación debe consistir en: (AR) 4.4.2.1 las disposiciones de (AA) 4.2.2; (AR) 4.4.2.2 por lo que respecta a cada incinerador, el reconocimiento de renovación

debe consistir en: (AR) 4.4.2.2.1 confirmar, si es necesario mediante un simulacro o ensayo equivalente,

que las siguientes alarmas y dispositivos de seguridad funcionan correctamente;

(AR) 4.4.3 Por lo que respecta a la prevención de la contaminación atmosférica, el

reconocimiento de renovación debe efectuarse como sigue: (AR) 4.4.3.1 tras un reconocimiento satisfactorio, se debe expedir el Certificado

internacional de prevención de la contaminación atmosférica.

***

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FSI 17/20

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ANEXO 4

PROYECTO DE CIRCULAR MSC-MEPC.5

ORIENTACIONES SOBRE EL MOMENTO DE SUSTITUIR LOS CERTIFICADOS EXISTENTES POR LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS TRAS LA ENTRADA

EN VIGOR DE LAS ENMIENDAS A LOS CERTIFICADOS DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI

1 El Comité de Seguridad Marítima y el Comité de Protección del Medio Marino examinaron, [en sus periodos de sesiones 86º (27 de mayo a 5 de junio de 2009) y 59º (13 a 17 de julio de 2009), respectivamente], la sustitución de los certificados existentes por los certificados expedidos tras la entrada en vigor de las enmiendas a los certificados de los instrumentos de la OMI. 2 Al llevar a cabo tal examen, ambos Comités observaron que el Comité de Protección del Medio Marino ya había abordado un caso comparable en su 54º periodo de sesiones (20 a 24 de marzo de 2006). A continuación, el Comité aprobó la circular MEPC.1/Circ.513 "Validez después del 1 de enero de 2007 del Certificado IOPP y de sus suplementos expedidos de conformidad con el actual Anexo I del Convenio MARPOL 73/78", que se publicó el 18 de abril de 2006. 3 Ambos Comités acordaron adoptar las siguientes orientaciones en lo que respecta a la sustitución de los certificados existentes por el certificado expedido después de la entrada en vigor de las enmiendas a los certificados de todos los instrumentos de la OMI (como el Convenio de Líneas de Carga, el Convenio SOLAS y el Convenio MARPOL y los códigos que adquirieron carácter obligatorio en virtud de estos convenios):

.1 en los casos en los que el buque no deba cumplir las nuevas prescripciones, el certificado (y su suplemento, si lo hubiere) no volverá a expedirse hasta su fecha de expiración;

.2 en los casos en los que el buque deba cumplir las nuevas prescripciones, el

certificado (y su suplemento, si lo hubiere) volverá a expedirse en el momento del primer reconocimiento después de la fecha de la entrada en vigor de las enmiendas; y

.3 en el caso de que un buque se someta a una modificación o transformación que

entrañe un reconocimiento adicional, se deberá volver a expedir el certificado (y su suplemento, si lo hubiere).

4 Se invita a los Gobiernos Miembros y a las Partes en los Convenios de la OMI a que tomen nota de la información anterior y a que pongan en conocimiento de todas las partes interesadas el contenido de esta circular, en especial de los oficiales encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, bajo su jurisdicción.

***

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FSI 17/20

I:\FSI\17\20.doc

ANEXO 5

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS OBLIGATORIOS DE LA OMI, 2007

LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, RECORDANDO TAMBIÉN que mediante la resolución A.996(25) se adoptó el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2007, RECONOCIENDO la necesidad de someter a revisión el código mencionado a fin de tener en cuenta las enmiendas de los instrumentos de la OMI mencionados supra que entraron en vigor o pasaron a tener efecto desde la adopción de la resolución A.996(25),

CONSCIENTE de la petición de la Comisión sobre el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en su séptimo periodo de sesiones, de que se elaboren medidas a fin de que los Estados de abanderamiento apliquen de manera plena y cabal los convenios de la OMI y otros convenios pertinentes en los que son Partes con el fin de que los buques, cualquiera que sea su pabellón, cumplan las normas y reglamentos internacionales, RECONOCIENDO que las Partes en los convenios internacionales pertinentes, como parte del proceso de ratificación, se han comprometido a asumir totalmente las responsabilidades y a cumplir las obligaciones que les imponen dichos convenios y otros instrumentos en que son Partes, REITERANDO que los Estados son los principales responsables de habilitar un sistema idóneo y eficaz que permita supervisar a los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellón y de garantizar que cumplen la reglamentación internacional pertinente relativa a la seguridad y la protección marítima y a la protección del medio marino, REITERANDO TAMBIÉN que los Estados, en su calidad de Estados rectores de puertos y de Estados ribereños, tienen otras obligaciones y responsabilidades en virtud del derecho internacional aplicable con respecto a la seguridad y la protección marítima y la protección del medio marino,

OBSERVANDO que, aunque los Estados pueden obtener ciertos beneficios al constituirse en Partes en instrumentos destinados a fomentar la seguridad y la protección marítimas, así como la prevención de la contaminación por los buques, esos beneficios sólo pueden disfrutarse plenamente cuando todas las Partes cumplen las obligaciones que les imponen dichos instrumentos,

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 2

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OBSERVANDO TAMBIÉN que la eficacia máxima de cualquier instrumento depende, entre otras cosas, de que todos los Estados:

a) se constituyan en Partes en todos los instrumentos relacionados con la seguridad y protección marítima y la prevención y control de la contaminación;

b) implanten y hagan cumplir dichos instrumentos plena y eficazmente;

c) informen a la Organización según se prescriba,

OBSERVANDO ASIMISMO que, en el contexto del Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, la promulgación, implantación y cumplimiento de la legislación pertinente son las tres cuestiones clave que permiten valorar la actuación del Estado Miembro, TENIENDO PRESENTE que el Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI contiene referencias al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI y que ese Código, además de proporcionar orientación para la implantación del cumplimiento de los instrumentos de la OMI, constituye la base del Plan de auditorías, particularmente en lo que se refiere a la identificación de las esferas en que procede efectuar auditorías, HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones formuladas por el Comité de Seguridad Marítima en su [86º] periodo de sesiones y por el Comité de Protección del Medio Marino en su [59º] periodo de sesiones, 1. ADOPTA las enmiendas al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2007, que se adjuntan como anexo de la presente resolución; 2. INSTA a los Gobiernos de los Estados de abanderamiento, Estados rectores de puertos y Estados ribereños a que implanten el Código en el ámbito nacional; 3. PIDE al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que mantengan al Código bajo examen y que, en coordinación con el Consejo, propongan a la Asamblea enmiendas al mismo; 4. PIDE al Secretario General que publique en el sitio en la Red de la Organización una versión de trabajo refundida del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2009.

* * *

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FSI 17/20 ANEXO 5

Página 3

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ANEXO

Anexo 1

OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS/PARTES CONTRATANTES

Los cuadros siguientes contienen una lista no exhaustiva de obligaciones incluidas las impuestas como resultado del ejercicio en derecho.

Obligaciones de los Gobiernos/Partes Contratantes Fuente Reseña Observaciones

Código IMDG

Sección 1.1.3

Transporte de material radiactivo – función de la autoridad competente

Se suprime a partir del 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.262(84)

Sección 1.5.2 Programa de protección contra la radiación – función de la autoridad competente

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.262(84)

Sección 1.5.3 Programas de garantía de la calidad – función de la autoridad competente

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.262(84)

Capítulo 4.1 Aprobación de embalajes como se menciona en el capítulo – función de la autoridad competente

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.262(84)

Capítulo 6.2

Aprobación de los recipientes a presión, generadores de aerosoles y, recipientes de pequeña capacidad que contengan gas y cartuchos de células de combustible que contengan gases líquidos inflamables – función de la autoridad competente

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.262(84)

Sección 6.3.2 Programa de garantía de calidad – función de la autoridad competente

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.262(84)

Sección 6.3.5 Procedimientos para la ejecución y la frecuencia de pruebas – función de la autoridad competente

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.262(84)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 4

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Obligaciones de los Gobiernos/Partes Contratantes Fuente Reseña Observaciones

Código de investigación de siniestros

Párrafo 4/4.1 Información de contacto detallada de la autoridad o autoridades de investigación de seguridad marítima a la OMI

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

Párrafos 5/5.1 y 5.2 Notificación de siniestros marinos Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

Párrafos 7/7.1 y 7.2 Acuerdo para llevar a cabo una investigación de seguridad marítima

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

Párrafo 8/8.1 Facultades concedidas al investigador o investigadores

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

Párrafo 9/9.2 Coordinación de investigaciones paralelas Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

Párrafo 10/10.1 Cooperación en la investigación Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

Párrafo 11/11.1 Investigación que no está sujeta a dirección externa

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

Párrafos 13/13.1, 13.4 y 13.5

Proyectos de informes de investigaciones de seguridad marina

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

Párrafos 14/14.1 y 14.2

Informes de investigaciones de seguridad marina – comunicación a la OMI

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

Párrafo 14/14.4 Informes de investigaciones de seguridad marina – disponibles para el público y el sector naviero

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

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FSI 17/20 ANEXO 5

Página 5

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Anexo 2

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO Los cuadros siguientes contienen una lista no exhaustiva de obligaciones, incluidas las impuestas como resultado del ejercicio de un derecho.

Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

SOLAS 74

Regla II-1/1.2

Cumplimiento de las prescripciones anteriores

Capítulo II-I revisado del SOLAS adoptado por el MSC 80 y el MSC 82

Regla II-1/3-2.2 Regla II-1/3-2

Aprobación de los sistemas de protección contra la corrosión de los tanques de lastre de agua de mar

Regla II-1/3-2.4 Mantenimiento del revestimiento protector

Reglas II-1/3-4.22 y 3-4.3 3-4.1.2.2 y 3-4.1.3

Aprobación de los medios de remolque de emergencia de los buques tanque

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.256(84)

Regla II-1/3-4.22 y 3-4.3 Reglas II-1/3-4.2.2 y 3-4.3

Aprobación de los medios de remolque de emergencia de los buques tanque

Regla II-1/3-8.3 Prescripciones adecuadas para el equipo de remolque y amarre

Regla II-1/3-9.1 Medios de embarco y desembarco

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.256(84)

Regla II-1/4.2

Metodologías alternativas – comunicación de la OMI

Regla II-1/4.4

Beneficios o efectos adversos de la instalación de estructuras según lo estipulan las reglas

Regla II-1/5-1.1

Información de estabilidad para la Administración

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 6

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Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

Regla II-1/7-2.5

Aceptación de los dispositivos compensatorios y control de los mismos

Regla II-1/13.9.2

Número y disposición de las puertas dotadas de un dispositivo que evite la apertura no autorizada

Regla II-1/13.11.2

Examen especial para los túneles que atraviesan mamparos estancos al agua

Regla II-1/15.2

Disposición y eficacia de los medios de cierre y apertura en las chapas del forro

Regla II-1/15.8.5

Material de las tuberías mencionadas en la regla

Regla II-1/16.1.1

Construcción y pruebas iniciales de las puertas y portillos estancos al agua, etc.

Regla II-1/16-1.1

Construcción y pruebas iniciales de cubiertas y troncos estancos al agua, etc.

Regla II-1/22.4

Determinación de las puertas estancas al agua que se permite que permanezcan abiertas

Regla II-1/9.1

Lastrado de los buques de pasaje

Regla II-1/12.2 y 12-1.2

Aprobación de dobles fondos

Regla II-1/14.1

Construcción y pruebas iniciales de mamparos estancos, etc., en los buques de pasaje y en los buques de carga

Regla II-1/17.2 y .9.4

Aberturas en el forro exterior de los buques de pasaje por debajo de la línea de margen

Regla II-1/18.1.1

Construcción y pruebas iniciales de puertas estancas, portillos, etc., en los buques de pasaje y en los buques de carga

Regla II-1/19.1

Construcción y pruebas iniciales de cubiertas estancas, troncos estancos, etc., en los buques de pasaje y en los buques de carga

Regla II-1/25-1.3

Medios alternativos – información a la OMI

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FSI 17/20 ANEXO 5

Página 7

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Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

Reglas II-1/35-1.3.7.2 y 3.9

Medios de bombeo de la sentina

Regla II-2/20.6.1.4.2

Efectos adversos mencionados en la regla – Aprobación de información de estabilidad

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.256(84)

Regla XI-1/3.5.4

Número de identificación del buque – aprobación del método para marcar el número de identificación del buque

Regla XI-1/3-1.2

Número de identificación del propietario inscrito

Regla XI-1/6

Cada Administración llevará a cabo Investigaciones de los siniestros y sucesos marinos,

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.257(84)

MARPOL

Anexo IV

Regla 11 1) 1)

Aprobación del régimen de descarga

Código SSCI

Párrafo 4/3.2.2.2

Aprobación de los concentrados de espuma

Párrafo 7/2.1 Sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión – aprobación

Párrafo 7/2.1.1.1

Homologación de las boquillas aspersoras

Párrafo 7/2.1.1.2 Número y disposición de las boquillas aspersoras

Párrafo 7/2.3

Sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión para la protección de los balcones de los camarotes – aprobación

Párrafo 9/2.6 Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contra incendios para la protección de los balcones de los camarotes – aprobación

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 8

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Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

Código NGV 1994

Párrafo 8.9.1.2

Aprobación de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador

Párrafo 8.9.1.3

Notificación a la Organización

Párrafo 8.9.7.2

Intervalos de despliegue de los sistemas de evacuación marinos

Párrafo 8.9.11

Dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador

Párrafo 8.9.12

Notificación a la Organización

Código NGV 2000

Párrafo 1.4.37 36

Determinación del "peso operacional máximo"

Párrafo 1.9.1.1.4

Viajes de tránsito – satisfecho con el arreglo

Párrafo 1.9.7

Peores condiciones previstas y limitaciones operacionales

Párrafos 2.7.5 2.7.4 y 2.14.2

Información sobre estabilidad – aprobación

Párrafo 4.8.10

Demostración de la evacuación

Párrafo 7.3.3 2

Aprobación de los datos sobre la protección estructural contra incendios

Párrafo 7.7.3.2.6 7.7.3.3.6

Cantidad suplementaria de agente extintor de incendios

Párrafo 7.7.5.5

Longitud máxima de las mangueras contraincendios

Párrafo 7.17.3.1.5

Sistema de aspersión de agua – aprobación

Código CGrQ

Sección 1.8

Nuevos productos – establecimiento de condiciones de transporte adecuadas – notificación a la OMI

Enmendada en virtud de la resolución MEPC.144(54) (entró en vigor el 1/8/2007)

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FSI 17/20 ANEXO 5

Página 9

I:\FSI\17\20.doc

Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

Sección 2.17

Materiales estructurales utilizados para la construcción de tanques, etc.

Suprimida a partir del 1/8/2007 en virtud de la resolución MEPC.144(54)

Capítulo IV

Aprobación de prescripciones especiales relativas a productos químicos específicos

Enmendado en virtud de la resolución MEPC.144(54) (entra en vigor el 1/8/2007)

Párrafo 5A.3.1

Manual de procedimientos y medios - aprobación

Suprimido a partir del 1/8/2007 en virtud de la resolución MEPC.144(54)

Resolución MEPC.94(46), enmendada

Plan de evaluación del estado del buque

Párrafo 13

Expedición, suspensión o retiro de la declaración de cumplimiento

Enmendado en virtud de la resolución MEPC.155(55) (entró en vigor el 1/3/08)

Resolución MSC.215(82)

Norma de rendimiento de los revestimientos protectores

Párrafo 3.2

Inspección de la preparación de la superficie y los procesos de revestimiento

Párrafo 3.4.1

Expediente técnico del revestimiento

Párrafo 4.4.3

Hoja de datos técnicos y Declaración de cumplimiento o Certificado de homologación – verificación

Sección 5

Aprobación del sistema de revestimiento

Párrafo 6.1.1

Verificación de la cualificación equivalente del inspector del revestimiento

Sección 7

Prescripciones sobre la verificación

Resolución A.744(18), enmendada

Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 10

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Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

Anexo A – Graneleros

Parte A – Graneleros de forro sencillo en el costado

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Parte B – Graneleros de forro doble en el costado

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Párrafo 1.3.1

Reparación de los daños que afecten a la integridad estructural, estanca o estanca a la intemperie del buque

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Párrafo 1.3.2

Corrosión o defectos estructurales que impidan al buque seguir en servicio

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Párrafo 3.3.4 Sistema de sujeción de las tapas de las escotillas de carga

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Párrafo 5.1.1 Programa de reconocimientos

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Párrafo 5.1.5

Márgenes máximos admisibles de disminución estructural como consecuencia de la corrosión

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Párrafo 5.2.2

Procedimiento de acceso adecuado y en condiciones de seguridad

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Párrafo 6.2.2

Expediente del informe de reconocimiento que permanece en la oficina de la Administración

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Párrafos 8.1.2 y 8.2.3

Evaluación del informe sobre el reconocimiento

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Anexo 4B

Cuestionario para la planificación del reconocimiento

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 11

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Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

Anexo 5, párrafo 3.1

Certificación de las compañías que efectúen las mediciones de espesores

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Anexo 9, párrafo 2.3

Evaluación técnica relacionada con la planificación de los reconocimientos mejorados de los graneleros

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Anexo 11, párrafo 3 Materiales y soldaduras Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.261(84)

Código CIQ

Párrafo 18.2 Prescripciones de seguridad – Lista de productos a los que no se aplica el Código

Código para la investigación de siniestros

Párrafo 1/1.3 Persona o personas calificadas para la investigación

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

Párrafo 6/6.2 Investigaciones de siniestros marítimos muy graves

Entra en vigor el 1/1/2010 en virtud de la resolución MSC.255(84)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 12

I:\FSI\17\20.doc

Anexo 4

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESTADOS RECTORES DE PUERTOS

Los cuadros siguientes contienen una lista no exhaustiva de obligaciones, incluidas las resultantes del ejercicio de un derecho.

Obligaciones específicas de los Estados rectores de puertos Fuente Reseña Observaciones

MARPOL

Anexo IV

Regla 13 Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto

Entró en vigor el 1/8/2007 en virtud de la resolución MEPC.143(54)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 13

I:\FSI\17\20.doc

Anexo 5

INSTRUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIO DE CONFORMIDAD CON LOS CONVENIOS DE LA OMI

SOLAS 74 Resolución MSC.215(82)

Regla II-1/3-2.2

Código para la investigación de siniestros

Regla XI-1/6

Resolución 4 de la Conferencia SOLAS de 1997

Regla XII/1.5 (regla XII/1.7 a partir del 1/7/2006)

MARPOL 73/78 Código Técnico sobre los NOx

Anexo VI, regla II/5 3) b) regla 2(5)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 14

I:\FSI\17\20.doc

Anexo 6

RESUMEN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO REFLEJADOS EN EL CÓDIGO

A continuación se resumen las enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento indicadas en los anexos 1 a 4 con objeto de facilitar cualquier modificación futura de los cuadros. SOLAS 1974 Enmiendas de 2008 (resolución MSC.257(84), excepto

resoluciones MSC.201(81), MSC.202(81) y MSC.216(82))

Código SSCI Hasta las enmiendas de 2006 inclusive (resolución MSC.217(82), anexo 1, excepto resolución MSC.206(81))

Código IDS Hasta las enmiendas de 2006 inclusive (resolución MSC.218(82), excepto resolución MSC.207(81))

Código IMDG Hasta las enmiendas de 2008 inclusive (resolución MSC.262(84))

Código CIQ Hasta las enmiendas de 2006 inclusive (resoluciones MSC.219(82) y MEPC.166(56))

Código CIG Hasta las enmiendas de 2006 inclusive (resolución MSC.220(82))

Código CNI Hasta las enmiendas de 2007 inclusive (resolución MSC.241(83))

Código IGS Hasta las enmiendas de 2005 inclusive (resolución MSC.195(80))

Código NGV 1994 Hasta las enmiendas de 2008 inclusive (resolución MSC.259(84))

Código NGV 2000 Hasta las enmiendas de 2008 inclusive (resolución MSC.260(84))

Resolución A.744(18)

Hasta la resolución MSC.261(84) inclusive

Resolución MSC.215(82)

Todavía no se han adoptado enmiendas

Código para la investigación de siniestros

MSC.255(84)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 15

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SOLAS, PROTOCOLO DE 1988

Hasta las enmiendas de 2008 inclusive (resolución MSC.258(84), excepto resolución MSC.204(81))

MARPOL Hasta las enmiendas de 2007 inclusive (resolución MEPC.164(56))

Código CIQ Hasta las enmiendas de 2006 inclusive (resoluciones MEPC.166(56) y MSC.219(82))

PROTOCOLO DE LÍNEAS DE CARGA, 1988

Hasta las enmiendas de 2006 inclusive (resolución MSC.223(82))

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 16

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Anexo 7

Enmiendas a los instrumentos de la OMI que está previsto que se acepten y entren en vigor el 1 de julio de 2010

Los cuadros que figuran a continuación contienen una lista, aunque no exhaustiva, de las

obligaciones, incluidas las que se imponen cuando se ejerce un derecho

OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS/PARTES CONTRATANTES

Obligaciones de los Gobiernos/Partes Contratantes Fuente Reseña Observaciones

MARPOL

Anexo VI revisado

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 11.1 (1)

Detección de transgresiones y cumplimiento – cooperación

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 11.2 (2)

Informe de la inspección en casos en que se detecten transgresiones

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 11.3 (3)

Detección de transgresiones y cumplimiento – información al Estado de abanderamiento y al capitán del buque de la transgresiones detectadas

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 11.5 Transmisión del informe a la Parte que lo solicite Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 13.7.1 Certificación de un método aprobado y notificación a la Organización

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 17.1 Instalaciones de recepción adecuadas Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 17.3 Instalaciones no disponibles o insuficientes –notificación a la Organización

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 17

I:\FSI\17\20.doc

Obligaciones de los Gobiernos/Partes Contratantes Fuente Reseña Observaciones

Regla 18.1 Disponibilidad del fueloil

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 18.2.1 El buque no cumple las normas sobre el fueloil reglamentario

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 18.2.3 Medidas adoptadas, incluida la de no adoptar medidas de control

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 18.2.5 Pruebas de la falta de disponibilidad de fueloil reglamentario – notificación a la Organización

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 18(7)

Calidad del fueloil

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 18.9 Autoridades competentes designadas para mantener un registro de los proveedores locales de fueloil; proveedores locales que faciliten la nota de entrega de combustible y la muestra prescrita, medidas adoptadas contra los proveedores de fueloil que hayan entregado fueloil que no se ajuste a lo indicado, informe a la Administración de los casos en que un buque haya recibido fueloil no reglamentario y notificación a la Organización, según lo prescrito en el párrafo

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 18

I:\FSI\17\20.doc

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO

Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

SOLAS 1974

Regla II-1/55.3, 55.4.1 y 55.6

Evaluación de los proyectos y disposiciones alternativos y reevaluación tras una modificación de las condiciones

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.216(82)

Regla II-1/55.5

Proyectos y disposiciones alternativos – comunicación a la Organización

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.216(82)

Regla II-2/21.5.2

Zona segura alternativa para cuidados médicos Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.216(82)

Regla III/38.3, 38.4.1 y 38.6

Evaluación de los proyectos y disposiciones alternativos y reevaluación tras una modificación de las condiciones

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.216(82)

Regla III/38.5

Proyectos y disposiciones alternativos – comunicación a la Organización

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.216(82)

MARPOL

Anexo VI revisado

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 3.2 y 3.3.2 Excepciones y exenciones

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 4.2 y 4.4

Equivalentes y comunicación a la Organización

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 5 Reconocimientos y certificación Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 9.1 Duración y validez del Certificado Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 19

I:\FSI\17\20.doc

Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

Regla 9.9.3 (9)(c)

Cambio de pabellón

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 11.4 Detección de transgresiones y cumplimiento – investigaciones y notificación a la Parte y a la Organización

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 12.6 Libro registro de sustancias que agotan la capa de ozono – aprobación de otros métodos de registro

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 13. 1.1.2 y 13.1.2.2(1)(b)(ii)

Óxidos de nitrógeno – Aceptación de una sustitución idéntica y de otras medidas de control

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 13(2)(b)

Óxidos de nitrógeno – Aprobación de la documentación

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 13.2.2 Aceptación de la instalación de un motor de Nivel II en vez de uno de Nivel III cuando uno de Nivel III no pueda instalarse

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 13(3)(b)

Óxidos de nitrógeno – Aprobación de los métodos de limpieza de los gases de escape o métodos equivalentes

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 13.5.2.2 Placa de identificación combinada para motor diésel – aplicación, según se define en el párrafo

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 13.7.2 El método aprobado no está todavía disponible comercialmente

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 14(4)(b) y (c)

Óxidos de azufre – Aprobación de los métodos de limpieza de los gases de escape o métodos equivalentes

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 14.6 (6) Óxidos de azufre – libro registro prescrito Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 20

I:\FSI\17\20.doc

Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

Regla 15.5 (5)

Compuestos orgánicos volátiles – aprobación del sistema de recogida de las emisiones de vapores

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 15.6 Plan de gestión de los COV – aprobación Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 16.6.1 (2)(a)

Incineración a bordo – aprobación

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 17(2) Notificación de presuntas insuficiencias de las instalaciones portuarias de recepción

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Apéndice IV, párrafo 1

Homologación, según se define en el párrafo Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Apéndice VI, párrafos 1.2, 2.1 y 3.1

Procedimiento de verificación del combustible – gestión y entrega de las muestras

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Mediante la resolución A.739(18), enmendada

Directrices relativas a la autorización de las organizaciones reconocidas

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.208(81)

CÓDIGO SSCI

Párrafo 5/2.1.2.1

Cálculos de flujo del sistema Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MSC.206(81)

Código Técnico sobre los NOx 2008

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Capítulo 1 Asumir plenamente la responsabilidad de la aprobación de la documentación, según lo prescrito en el Código, y aceptar los procedimientos y alternativas permitidos en el Código

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.177(58)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 21

I:\FSI\17\20.doc

Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento Fuente Reseña Observaciones

Capítulo 2 Expedición del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica, métodos para las pruebas del motor de referencia y certificación previa del motor, utilización de los conceptos de familia o grupo de motores y aprobación del expediente técnico, con cualquier modificación posterior

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.177(58)

Capítulo 3 Aceptación de la modificación de la potencia del motor para el ciclo de ensayo E2 al 25 %

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.177(58)

Capítulo 4 Asignación a una familia o grupo de motores, según proceda, y selección del correspondiente motor de referencia, aceptación de la homologación de los métodos de producción. Reglaje del motor de referencia para los valores de referencia del grupo de motores

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.177(58)

Capítulo 5 Garantizar que la prueba del motor de referencia y los cálculos posteriores se realizan de conformidad con lo prescrito en el Código y que, cuando se utilicen otros métodos, se ajusten a las disposiciones sobre equivalencias del Código. Cualquier desviación deberá estar dentro de los márgenes permitidos. Archivo del informe de las pruebas del motor de referencia

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.177(58)

Capítulo 6 Comprobar que los procedimientos de verificación de los NOx a bordo se ajustan a lo dispuesto en el Código y son adecuados para determinar, a partir de tales reconocimientos, que el motor cumple las disposiciones aplicables del Anexo VI. Aceptación de los aspectos con el procedimiento de verificación de los NOx a bordo – Método directo de medición y vigilancia, que incluirá el Manual de vigilancia de a bordo, si procede

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.177(58)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 22

I:\FSI\17\20.doc

Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento

Fuente Reseña Observaciones Apéndice IV Verificación de que el calibrado de todo el equipo de

medición necesario se ajusta a lo prescrito en el Código

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.177(58)

Apéndice VII Aspectos que han de incluirse en el procedimiento de verificación de a bordo de los NOx – Método de verificación de los parámetros del motor

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.177(58)

Apéndice VIII Aprobación de otros métodos de medición de los gases de escape

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.177(58)

Código de estabilidad sin avería, 2008

Código internacional de estabilidad sin avería, 2008

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MSC.267(85)

Parte A, Capítulo 1.2

Criterios que demuestren que el buque tiene suficiente estabilidad en situaciones críticas de estabilidad con olas

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MSC.267(85)

Parte A, Capítulo 2.1.3

Criterios de estabilidad cuando se instalen dispositivos antibalance

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MSC.267(85)

Parte A, Capítulo 2.3

Criterio de viento y balance intensos Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MSC.267(85)

Parte A, Capítulo 3

Criterios especiales para determinados tipos de buques

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MSC.267(85)

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FSI 17/20 ANEXO 5 Página 23

I:\FSI\17\20.doc

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO

Obligaciones específicas de los Estados de abanderamiento

Fuente Reseña Observaciones MARPOL

Anexo VI revisado

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 5(3)(3) Asistencia necesaria para el reconocimiento, según se indica en el párrafo

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 14(4)(b)

Criterios aplicables a las descargas – Notificación a la Organización

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 15.3 y 15.4 (2) y (3)

Compuestos orgánicos volátiles – aprobación de los sistemas de control de la emisión de vapores y notificación a la Organización

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 17.2(1)

Instalaciones de recepción, según se indica en el párrafo – Notificación a la Organización

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 18(5)

Calidad del fueloil – inspección de las notas de entrega de combustible

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

Regla 18.10(8)

Calidad del fueloil – Notificación a la Parte o al Estado que no sea Parte y adopción de medidas correctivas

Entrará en vigor el 1/7/2010 mediante la resolución MEPC.176(58)

***

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FSI 17/20

I:\FSI\17\20.doc

ANEXO 6

PROYECTO DE CIRCULAR MSC-MEPC.2

ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE

SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A LAS IFPAD Y A LAS UFA

1 El Comité de Seguridad Marítima [en su 86º periodo de sesiones (27 de mayo a 5 de junio de 2009)] y el Comité de Protección del Medio Marino [en su 59º periodo de sesiones (13 al 17 de julio de 2009)], tras reconocer que era necesario facilitar orientaciones a los Estados Miembros de modo que puedan elaborar reglas sobre seguridad, prevención de la contaminación y protección de las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD)/ unidades flotantes de almacenamiento (UFA), aprobó las orientaciones que figuran en el anexo con miras a que se cuente con información más clara y específica sobre la aplicación de las disposiciones sobre seguridad y protección marítimas y protección del medio ambiente a las IFPAD y a las UFA. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que hagan uso de las orientaciones anexas cuando apliquen las disposiciones pertinentes del Convenio SOLAS, incluidas las prescripciones recogidas en el Código IGS, el Convenio de Líneas de Carga, el Convenio MARPOL, el Convenio de Formación y a que las señalen a la atención de todas las partes interesadas.

* * *

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FSI 17/20 ANEXO 6 Página 2

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ANEXO

ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARÍTIMAS Y PROTECCIÓN

DEL MEDIO AMBIENTE A LAS IFPAD Y A LAS UFA Generalidades 1 La presente circular está destinada a proporcionar orientaciones a los Estados Miembros para que puedan elaborar reglas sobre la seguridad, la prevención de la contaminación y la protección de las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga/unidades flotantes de almacenamiento (IFPAD/UFA). En la gran mayoría de casos existe un régimen adecuado de seguridad y prevención de la contaminación dispuesto por medio de la legislación nacional, basado en las disposiciones del Convenio SOLAS, incluidas las prescripciones recogidas en el Código IGS, el Convenio de Líneas de Carga, el Convenio MARPOL y el Convenio de Formación, que se implantará junto con exenciones y directrices del sector. 2 Esta circular también contiene orientaciones para el sector a fin de mejorar la seguridad, la prevención de la contaminación y la protección de las IFPAD/UFA mediante recomendaciones relativas a la competencia del personal de las operaciones marinas, la dotación, los sistemas de gestión de la seguridad, las operaciones de desplazamiento, la protección, la prevención de la contaminación y la respuesta en situaciones de emergencia, relacionadas con las IFPAD/UFA. Jurisdicción y administración 3 En el examen del actual régimen de la seguridad de las IFPAD/UFA es esencial que se reconozcan los derechos soberanos que los Estados ribereños tienen en cuanto a:

.1 las IFPAD y las UFA no desconectables, proyectadas para permanecer ancladas en aguas bajo la jurisdicción del Estado ribereño y que no cuentan con medios mecánicos para navegar con propulsión propia; y

.2 las IFPAD y las UFA desconectables, con propulsión o sin propulsión propia,

mientras están operando in situ. 4 Los Estados de abanderamiento y los Estados ribereños deberían cooperar con miras a garantizar la conformidad de las IFPAD/UFA con las normas internacionales aplicables sobre seguridad marítima, protección del medio marino y las medidas de cumplimiento y control tales como los reconocimientos y certificación, búsqueda y salvamento marítimos, investigación de siniestros y respuestas en situaciones de emergencia.

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FSI 17/20 ANEXO 6

Página 3

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Principio de aplicación 5 El cumplimiento de los convenios pertinentes tales como el Convenio SOLAS (incluido el Código IGS), el Convenio de Líneas de Carga, el Convenio de Formación, el Convenio MARPOL, las resoluciones de la Asamblea1 y las directrices del sector2,3 contribuyen desde diferentes perspectivas a la seguridad de las IFPAD/UFA y a la prevención de la contaminación por éstas, tanto si son desconectables como no desconectables, con propulsión propia o sin ella. Por tanto, debería adoptarse un enfoque pragmático y exhaustivo cuando se considere la aplicabilidad de los instrumentos y documentos anteriormente mencionados a las IFPAD/UFA. Operaciones in situ 6 A las unidades tanto desconectables como no desconectables no les son aplicables el Convenio SOLAS, el de Formación ni el de Líneas de Carga dado que las IFPAD y las UFA ni están navegando ni están dedicadas a viajes internacionales. No obstante, los anexos del Convenio MARPOL 73/78 son de aplicación a la luz de la definición de buque que figura en el artículo 2(4) del Convenio MARPOL 73/78, que incluye las plataformas flotantes y la aplicabilidad general del Convenio a los buques que no se dedican a viajes internacionales. El Anexo I del Convenio MARPOL debería aplicarse en la medida que se recomienda en las resoluciones MEPC.139(53) y MEPC.142(54). 7 Para garantizar que las IFPAD/UFA desconectables y con propulsión propia pueden desconectarse fácil y eficientemente en caso de mal tiempo, se recomienda que posean un nivel de seguridad equivalente al exigido en los Convenios SOLAS y de Líneas de Carga. En los casos en los que los dispositivos y el equipo de los sistemas marinos puedan resultar afectados por los sistemas de producción, el Estado de abanderamiento podrá aceptar disposiciones que quizás puedan abordarse mejor en otras normas (por ejemplo, basadas en el Código MODU), siempre que el Estado ribereño se muestre conforme. 8 Debería aplicarse en todo momento un sistema de gestión de la seguridad aprobado, que incluya un programa de mantenimiento, en especial en relación con los sistemas y equipos marinos esenciales4,5. La competencia del personal de a bordo, tanto como marino como de producción, debería mantenerse en un nivel adecuado2. Operaciones de desplazamiento 9 Dependiendo de la capacidad de los sistemas de fondeo y de alzamiento en relación con las condiciones ambientales de proyecto seleccionadas en la ubicación de que se trate, puede ser necesario que las IFPAD/UFA autopropulsadas tengan que ser desconectadas para desplazarse a 1 Recomendaciones sobre la formación del personal de las unidades móviles mar adentro, resolución A.891(21). 2 Directrices de garantía de competencia para las IFPAD, elaboradas por el OCIMF. 3 Directrices para la gestión de los riesgos marítimos relacionados con las IFPAD, elaboradas por la OGP. 4 Código Internacional de Gestión de la Seguridad. 5 Instituto Americano del Petróleo API 75 Práctica recomendada para la elaboración de un programa de gestión

de la seguridad y del medio ambiente para operaciones e instalaciones mar adentro.

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FSI 17/20 ANEXO 6 Página 4

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otra ubicación a fin de evitar condiciones ambientales/cargas adversas. Asimismo es posible que las IFPAD/UFA tengan que desplazarse de su ubicación habitual para llevarlas a dique seco, repararlas o efectuar labores de mantenimiento. 10 Cuando sea necesario desconectar y realizar un viaje internacional por sus propios medios (por ejemplo, la IFPAD/UFA que enarbola el pabellón de un Estado que no es el Estado ribereño en cuyas aguas la IFPAD transita), estarían por tanto regidas por el Convenio SOLAS (incluido el Código IGS), el Convenio de Formación y el Convenio de Líneas de Carga, además del Convenio MARPOL. 11 En casos tales en los que sea necesario desconectar, se señala a la atención el artículo IV y la regla I/4 a) del Convenio SOLAS, en caso de que se estimen apropiadas exenciones limitadas con respecto a requisitos relativos a equipos y medios físicos. Protección 12 A fin de facilitar la interacción entre las IFPAD/UFA y otros buques, éstas deberían dar cumplimiento al capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y al Código PDIP, según proceda.6 Respuesta en caso de emergencia 13 Se recomienda que se elabore un procedimiento de respuesta para casos de emergencia a fin de que las IFPAD/UFA puedan hacer frente a los riesgos en materia de seguridad y de contaminación conexos con los sistemas y operaciones marinas y de producción, tomando en consideración el Convenio MARPOL, el Código IGS y las directrices apropiadas.

***

6 Circular MSC/Circ.1111.

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FSI 17/20

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ANEXO 7

ORIENTACIONES PARA LA SECRETARÍA SOBRE UN ESTUDIO PRELIMINAR ACERCA DE CÓMO SE PODRÍA ELABORAR UNA METODOLOGÍA

HOMOGÉNEA PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONCLUSIONES, MEJORES PRÁCTICAS Y EFICACIA DE LA IMPLANTACIÓN

Ámbito y marco del estudio 1 El estudio debería orientarse a dotar de una metodología que permita:

.1 facilitar a los Estados Miembros y a la Organización información sobre las cuestiones que recurrentemente se reseñan en las conclusiones, así como una indicación de las posibles causas subyacentes y las mejores prácticas;

.2 facilitar a la Organización información acerca de la eficacia de la implantación por

los Estados Miembros de los instrumentos obligatorios comprendidos en el ámbito del Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI;

.3 elaborar un formato para la presentación a los Estados Miembros y a la Organización

del análisis de las conclusiones, causas subyacentes y mejores prácticas; y .4 recomendaciones que se han de presentar acerca de quién ha de llevar a cabo los

análisis en el futuro, esto es, la Secretaría o un panel independiente de expertos. 2 El estudio debería incluir el ensayo de la metodología para verificar su eficacia. Los resultados deberían resumirse y además deberían formularse las recomendaciones apropiadas de conformidad con las orientaciones siguientes. 3 El estudio también debería examinar cómo se podrían añadir a los compendios de informes resumidos de auditoría elementos adicionales extraídos de las lecciones aprendidas, de modo que en el futuro se puedan realizar análisis más eficaces. Orientaciones sobre la metodología del estudio 4 Al elaborar la metodología, la Secretaría se orientará por los siguientes principios:

.1 al analizar los resultados, causas subyacentes y mejores prácticas, la Secretaría debería tomar en consideración lo siguiente (subpárrafo 1.1 supra):

.1 las conclusiones incluyen observaciones, incumplimientos, aspectos en los

que se ha evolucionado positivamente y en los que es necesario mejorar; .2 para permitir el análisis eficaz se han de presentar claramente, en relación

con cada parte del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI (en adelante el Código), los aspectos en los que se ha evolucionado positivamente y los aspectos en los que es necesario mejorar;

.3 se han de señalar las cuestiones que recurrentemente se reseñan en las

conclusiones, tomando en consideración las obligaciones específicas señaladas en las partes 6 a 9 del Manual del auditor, anexo al documento A 25/8/1;

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FSI 17/20 ANEXO 7 Página 2

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.4 las disposiciones aplicables de la norma de auditoría conexa con los incumplimientos y observaciones deberían enlazarse con cada una de las cuestiones que recurrentemente se reseñan en las conclusiones, y analizarse en ese contexto;

.5 debería analizarse el número de incumplimientos y observaciones en el

marco de cada una de las cuestiones que recurrentemente se reseñan en las conclusiones;

.6 los compendios futuros de informes resumidos de auditoría deberían

incluir pormenores de las causas subyacentes;

.7 la Secretaría debería elaborar una lista de las causas básicas típicas para permitir el análisis eficaz de las dificultades que experimentan los Estados Miembros; y

.8 el aspecto de las mejores prácticas debería indicarse claramente en el

futuro dentro de los aspectos en los que se ha evolucionado positivamente y la Secretaría debería examinar la forma más apropiada de difundir esta información;

.2 al examinar la eficacia en la implantación, la Secretaría debería tomar en

consideración la siguiente orientación (subpárrafo 1.2 supra):

.1 la eficacia en la implantación debería interpretarse como eficacia en la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI y del Código, de modo colectivo y no por cada Estado Miembro de forma individual;

.2 el análisis de la eficacia en la implantación debería basarse en las

cuestiones que recurrentemente se reseñan las conclusiones, tal como señala el párrafo 4.1.3; y

.3 el análisis debería facilitar a la Organización información sobre la eficacia en

la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI y en la aplicación del Código por parte de los Estados Miembros, su capacidad como Estados de abanderamiento, Estados rectores de puertos y Estados ribereños, así como sobre la eficacia y lo apropiado de la legislación de la Organización;

.3 al elaborar el formato para la presentación de los análisis, la Secretaría debería

investigar formatos para la presentación de los resultados, incluidos los formatos utilizados por otras organizaciones tales como la OACI y hacer uso de ellos para dar a conocer las presentaciones adecuadas de los resultados del examen de los compendios de informes resumidos de auditoría (subpárrafo 1.3 supra); y

.4 al recomendar quién debería llevar a cabo los análisis futuros, la Secretaría

debería tomar en consideración la carga de trabajo que ello conlleva, los recursos disponibles y otros factores pertinentes (subpárrafo 1.4 supra).

***

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FSI 17/20

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ANEXO 8

PROPUESTA DE PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL SUBCOMITÉ Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL FSI 18

Propuesta de programa de trabajo revisado del Subcomité

Título y referencia a principios estratégicos, medidas de alto nivel y resultados

previstos para 2008-2009

Plazo o periodos de sesiones

previstos para su ultimación

Referencias

1 Informes obligatorios en virtud del Convenio

MARPOL Principios estratégicos: 2 Medidas de alto nivel: 2.1.1 Resultados previstos: 2.1.1.6

Indefinido MSC 70/23, párrafo 20.12.1; MEPC 56/23, párrafo 14.4; FSI 17/20, sección 4

2 Estadísticas e investigaciones de siniestros Principios estratégicos: 1.1/2/4/5.3/12.1/12.3 Medidas de alto nivel: 1.1.2/2.1.1/4.2.1/ 5.3.1/12.1.2/12.3.1 Resultados previstos: 1.1.2.1/2.1.1.1/ 4.2.1.1/4.2.1.3/5.3.1.5/12.1.2.1/12.1.2.2/ 12.3.1.1

Indefinido MSC 68/23, párrafos 7.16 a 7.24; FSI 17/20, sección 6

3 Armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto

Principios estratégicos: 1.1/2/4/5.3/12.3 Medidas de alto nivel: 1.1.2/2.1.1/4.2.1/ 5.3.1/12.3.1 Resultados previstos: 1.1.2.1/2.1.1.7/ 4.2.1.1/4.2.1.3/5.3.1.2/5.3.1.3/5.3.1.4/5.3.1.5/ 12.3.1.2

Indefinido MSC 71/23, párrafo 20.16; MSC 80/24, párrafo 21.16; FSI 17/20, sección 7

4 Responsabilidades de los Gobiernos y medidas para fomentar el cumplimiento por el Estado de abanderamiento

Principios estratégicos: 2/4/5.3 Medidas de alto nivel: 2.1.1/4.2.1/5.3.1 Resultados previstos: 2.1.1.5/4.2.1.2/ 5.3.1.5

Indefinido MSC 68/23, párrafos 7.2 a 7.8; FSI 17/20, sección 3

____________________ Notas: 1 "A" significa "punto de alta prioridad" y "B" significa "punto de baja prioridad". No obstante, dentro de

los grupos de alta y baja prioridad, los distintos puntos no aparecen en un orden de prioridad específico.

2 Los puntos impresos en negrita se han seleccionado para el orden del día provisional del FSI 18.

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FSI 17/20 ANEXO 8 Página 2

I:\FSI\17\20.doc

Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI) (Cont.)

Título y referencia a principios estratégicos, medidas de alto nivel y resultados

previstos para 2008-2009

Plazo o periodos de sesiones

previstos para su ultimación

Referencias

5 Análisis detallado de las dificultades

experimentadas en la implantación de los instrumentos de la OMI

Principios estratégicos: 2 Medidas de alto nivel: 2.1.1 Resultados previstos: 2.1.1.5

Indefinido MSC 69/22, párrafo 20.28; FSI 8/19, párrafo 4.3; FSI 17/20, sección 10

6 Examen de las Directrices para efectuar

reconocimientos de conformidad con el SARC

Principios estratégicos: 5.2 Medidas de alto nivel: 5.2.1 Resultados previstos: 5.2.1.2

Indefinido MSC 72/23, párrafo 21.27; FSI 17/20, sección 11

7 Examen de las interpretaciones unificadas de la IACS

Principios estratégicos: 1.1 Medidas de alto nivel: 1.1.2 Resultados previstos: 1.1.2.1

Indefinido

MSC 78/26, párrafo 22.12; FSI 17/20, sección 12

8 Examen del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI

Principios estratégicos: 2 Medidas de alto nivel: 2.2.1 Resultados previstos: 2.2.1.2

Indefinido MSC 83/28, párrafo 25.27; FSI 17/20, sección 13

A.1 Directrices para la supervisión por el Estado rector del puerto de las horas de trabajo de la gente de mar y Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en relación con el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

Principios estratégicos: 1.1 Medidas de alto nivel: 1.1.2 Resultados previstos: 1.1.2.1

2009 2010

MSC 70/23, párrafo 20.12.3; FSI 16/18, sección 9; FSI 17/20, sección 8

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FSI 17/20 ANEXO 8

Página 3

I:\FSI\17\20.doc

Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI) (Cont.)

Título y referencia a principios estratégicos, medidas de alto nivel y resultados

previstos para 2008-2009

Plazo o periodos de sesiones

previstos para su ultimación

Referencias

A.2 Elaboración de directrices sobre la

supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM 2004

Principios estratégicos: 2/5.3 Medidas de alto nivel: 2.1.1/5.3.1 Resultados previstos: 2.1.1.2/5.3.1.2

2010

MEPC 52/24, párrafo 2.21.2; FSI 17/20, sección 9

A.3 Cuestiones relacionadas con las instalaciones portuarias de recepción

Principios estratégicos: 7.1 Medidas de alto nivel: 7.1.3 Resultados previstos: 7.1.3.1/7.1.3.2

2010 MEPC 53/24, párrafo 9.7; FSI 17/20, sección 5

A.4 Elaboración de un código para las organizaciones reconocidas

Principios estratégicos: 2 Medidas de alto nivel: 2.1.1 Resultados previstos: 2.1.1.1

2010 MSC 84/24, párrafo 22.27; FSI 17/20, sección 14

A.5 Medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar

Principios estratégicos: 5.1 Medidas de alto nivel: 5.1.2 Resultados previstos: –

2010 MSC 84/24, sección 22; FSI 17/20, sección 15

A.6 Código de conducta durante manifestaciones y campañas contra buques en alta mar (coordinado por el Subcomité NAV)

Principios estratégicos: 5.2 Medidas de alto nivel: 5.2.4 Resultados previstos: 5.2.4.2

2009

MSC 84/24, sección 22; MSC 85/26, párrafo 23.20

A.6 Examen de las Directrices para la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques

Principios estratégicos: 5.3,7 Medidas de alto nivel: 5.3.1 y 7.1.2 Resultados previstos: 5.3.1.2 y 7.1.2.8

2010

FSI 17/20, sección 7

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FSI 17/20 ANEXO 8 Página 4

I:\FSI\17\20.doc

Orden del día provisional del FSI 18 Apertura del periodo de sesiones 1 Adopción del orden del día 2 Decisiones de otros órganos de la OMI 3 Responsabilidades de los Gobiernos y medidas para fomentar el cumplimiento por el

Estado de abanderamiento 4 Informes obligatorios en virtud del Convenio MARPOL 5 Cuestiones relacionadas con las instalaciones portuarias de recepción 6 Estadísticas e investigaciones de siniestros 7 Armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto 8 Directrices para la supervisión por el Estado rector del puerto de las horas de trabajo de la

gente de mar en relación con el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 9 Elaboración de directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud

del Convenio BWM 2004 10 Examen de las Directrices para la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques 11 Análisis detallado de las dificultades experimentadas en la implantación de los

instrumentos de la OMI 12 Examen de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC 13 Examen de las interpretaciones unificadas de la IACS 14 Examen del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI 15 Elaboración de un código para las organizaciones reconocidas 16 Medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar 17 Programa de trabajo y orden del día del FSI 19 18 Elección de Presidente y Vicepresidente para 2011 19 Otros asuntos 20 Informe para los Comités

***

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FSI 17/20

I:\FSI\17\20.doc

ANEXO 9

RESULTADOS PREVISTOS DEL SUBCOMITÉ EN RELACIÓN CON EL PLAN DE ACCIÓN DE ALTO NIVEL DE LA ORGANIZACIÓN Y PRIORIDADES PARA EL BIENIO 2008-2009

Principios estratégicos (PE) (A.989(25)) Medidas de alto nivel (MAN) Resultados previstos en 2008-2009

MEJORA DE LA POSICIÓN Y LA EFICACIA DE LA OMI

1

La OMI es el principal foro internacional para las cuestiones técnicas de todo tipo que afectan al transporte marítimo internacional y las cuestiones jurídicas conexas. El sello distintivo de la OMI será un enfoque amplio e integrador en relación con tales cuestiones. A fin de mantener esa primacía, la OMI deberá:

1.1 Desempeñar más a fondo su papel en los asuntos marítimos en relación con otras organizaciones intergubernamentales, para abordar eficaz y exhaustivamente complejas cuestiones que son de competencia de diferentes organismos

1.1.2 Cooperar con las Naciones Unidas y otros organismos internacionales en las cuestiones de interés común

1.1.2.1 Cooperación en: Temas de seguridad y protección (MSC): – FAO: seguimiento de la segunda reunión del Grupo de trabajo OMI/FAO sobre la

pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y cuestiones conexas, incluidos los reglamentos de seguridad para los buques pesqueros y los pescadores; e identificación de los cambios que quizás sea necesario realizar en el Protocolo de Torremolinos de 1993 a fin de que resulte aceptable para el número exigido de Gobiernos, con objeto de garantizar su entrada en vigor, posiblemente, mediante la elaboración de un instrumento adicional (véanse los resultados 1.1.2.3 (temas de seguridad y protección), 5.2.1.3 y 5.2.1.4)

Situación: no se examinó en el FSI 17 – IACS: examen de las interpretaciones unificadas Situación: no se presentó ninguna ponencia en el FSI 17 – OIT: supervisión por el Estado rector del puerto de las horas de trabajo de la gente

de mar Situación: en curso. A la espera de los resultados pertinentes del Subcomité STW Temas ambientales (MEPC): – FAO: seguimiento de la segunda reunión del Grupo de trabajo OMI/FAO sobre la

pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y cuestiones conexas, así como las cuestiones relativas a los desperdicios/basuras de los buques (Anexo V del MARPOL) (véase el resultado 1.1.2.3 (temas ambientales))

Temas generales: – Proveedores de datos: protocolos de intercambio de datos con entidades

internacionales, regionales y nacionales (todos los Comités, según proceda, y la Secretaría) (véase el resultado 4.2.1.3)

Situación: en curso. El FSI 17 aportó datos relativos al cursillo sobre supervisión por el Estado rector del puerto

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FSI 17/20 ANEXO 9 Página 2

I:\FSI\17\20.doc

Principios estratégicos (PE) (A.989(25)) Medidas de alto nivel (MAN) Resultados previstos en 2008-2009 1.1.2.3 Aportación de políticas u orientaciones para o sobre:

Temas de seguridad y protección (MSC): – OIT: elaboración de directrices para la supervisión por el Estado rector del puerto

en el contexto del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 Situación: en curso. El FSI 17 examinó la ultimación de las directrices de la OIT y propuestas de cooperación entre las Secretarías de la OIT y la OMI – Grupo de trabajo OMI/FAO sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

y cuestiones conexas: reglamentos de seguridad para los buques pesqueros y los pescadores (véase el resultado 1.1.2.1 – temas de seguridad y protección)

– Regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto: novedades conexas en el seno de la OMI

Situación: en curso. El FSI 17 examinó las novedades en la OMI pertinentes en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto

Temas ambientales (MEPC): – Grupo de trabajo OMI/FAO sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

y cuestiones conexas: desperdicios/basuras de los buques (Anexo V del MARPOL) (véase el resultado 1.1.2.1 – temas ambientales)

Situación: no se examinó en el FSI 17

2.1.1.1 Instrumentos obligatorios de la OMI nuevos o enmendados:

Temas de seguridad y protección (MSC): – Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación

de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, adoptado e implantado mediante la compilación de informes de investigación

Elaboración de un código para las organizaciones reconocidas (OR) Situación: El FSI 17 comienza la labor sobre un código para las OR

2.1.1.2 Instrumentos no obligatorios de la OMI nuevos o enmendados: Temas ambientales (MEPC): – Directrices relativas al Convenio BWM (actualización y refundición de las

directrices existentes) (véase el resultado 7.1.2.2) Situación: en curso. El FSI 17 examinó la elaboración de directrices para la supervisión por el Estado rector del puerto

2.1.1.5 Fomento de la implantación de los instrumentos obligatorios y no obligatorios (MSC) Situación: en curso. La Secretaría facilitará en el FSI 18 una lista actualizada de las prescripciones sobre notificación

2 La OMI fomentará el cumplimiento de sus instrumentos que rigen el transporte marítimo internacional a escala mundial y promoverá la implantación uniforme de dichos instrumentos por los Estados Miembros

2.1.1 Supervisar y mejorar los convenios, etc., y facilitar interpretaciones de los mismos cuando lo soliciten los Estados Miembros

2.1.1.6 Informes (MEPC/Secretaría): – Informes resumidos y análisis de los informes obligatorios en virtud del Convenio

MARPOL Situación: el FSI 17 examinó los informes correspondientes a 2007 y la utilización de datos del GISIS

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FSI 17/20 ANEXO 9

Página 3

I:\FSI\17\20.doc

Principios estratégicos (PE) (A.989(25)) Medidas de alto nivel (MAN) Resultados previstos en 2008-2009 2.1.1.7 Módulo del GISIS sobre las prescripciones, incluida la incorporación de información

sobre las legislaciones nacionales (MSC/Secretaría) Situación: en curso. La Secretaría facilitará en el FSI 18 una lista de los instrumentos pertinentes relativos a las cuestiones relacionadas con el Código para las OR

2.2.1.1 Aportación al Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI y al Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI en lo que respecta a la protección del medio marino (MEPC) Situación: en curso. El FSI 17 elaboró propuestas de enmienda al Código

2.2.1 Fomentar y apoyar la implantación del Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI

2.2.1.2 Código revisado para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, (Asamblea, Consejo, MSC y MEPC) Situación: en curso. El FSI 17 examinó enmiendas al Código y el compendio de informes resumidos de auditoría

4.2.1.1 Orientaciones sobre el establecimiento o perfeccionamiento de los sistemas de

información (bases de datos, sitios web, etc.) como parte de la plataforma del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS), según proceda (todos los Comités, según proceda) (véanse los resultados 12.3.1.1 y 13.2.1.1) Situación: en curso. Se facilitó información actualizada sobre GISIS

4.2.1.2 Elaboración y gestión de sistemas de asignación de un número de la OMI de carácter obligatorio (MSC) Situación: en curso. El FSI 17 examinó la implantación del sistema de asignación de un número de la OMI a las compañías y a los propietarios inscritos

4 En su seno, la OMI deberá responder con eficacia a las nacientes tendencias, novedades y desafíos y luchar por conseguir la excelencia en la gestión y gobernanza. Además del Plan estratégico, la Organización establecerá y mantendrá un marco para la gestión de riesgos. El Consejo proporcionará un liderazgo con visión de futuro, los comités estarán óptimamente estructurados y contarán con el respaldo de una Secretaría eficiente y eficaz. La Secretaría de la OMI dispondrá de recursos y conocimientos suficientes para llevar a cabo los planes de trabajo de la Organización dentro de las consignaciones bienales aprobadas, y la Organización utilizará eficazmente la informática y la tecnología de las comunicaciones en su gestión y administración.

4.2.1 Crear una Organización basada en el conocimiento y en la información mediante la mejora de la gestión y la difusión de información, utilizando la tecnología adecuada

4.2.1.3 Protocolos de intercambio de datos con otros proveedores internacionales, regionales y nacionales de datos (todos los Comités, según proceda/Secretaría) (véase el resultado 1.1.2.1 (temas generales)) Situación: en curso. Se examinaron los protocolos de intercambio de datos con los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto, y la Secretaría avanzará al respecto

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FSI 17/20 ANEXO 9 Página 4

I:\FSI\17\20.doc

Principios estratégicos (PE) (A.989(25)) Medidas de alto nivel (MAN) Resultados previstos en 2008-2009

ELABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MARCO GENERAL PARA UN TRANSPORTE MARÍTIMO SEGURO, PROTEGIDO, EFICAZ Y ECOLÓGICAMENTE RACIONAL

5.2.1 Mantener sometidos a examen los aspectos de la seguridad técnica y operacional de todos los tipos de buques, incluidos los pesqueros

5.2.1.2 Instrumentos no obligatorios de la OMI nuevos o enmendados (MSC): – Reglas para los buques no regidos por los convenios Situación: en curso. La Secretaría presentó en el FSI 17 información actualizada sobre las actividades conexas – Directrices revisadas para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema

armonizado de reconocimientos y certificación (véase el resultado 5.3.1.2) Situación: en curso. El FSI 17 elaboró propuestas de enmiendas, así como proyectos de circulares sobre orientaciones generales relativas al momento de sustituir los certificados existentes por los certificados expedidos tras la entrada en vigor de las enmiendas a los certificados de los instrumentos en la OMI y sobre el establecimiento de un sistema eficaz de gestión de la seguridad para las IFPAD y las UFA y de integración del personal marino

5.2

Mejorar las normas técnicas, operacionales y de gestión de la seguridad

5.2.4 Mantener sometidas a examen las medidas destinadas a mejorar la seguridad de la navegación, incluidas la navegación electrónica, las medidas de organización del tráfico marítimo, los sistemas de notificación para buques, los servicios de tráfico marítimo y las prescripciones y normas aplicables a las ayudas náuticas y el equipo náutico de a bordo

5.2.4.2

Instrumentos no obligatorios de la OMI nuevos o enmendados (MSC): – Código de conducta en caso de manifestaciones y campañas contra buques en alta mar Situación: alcanzado – Examen del proyecto de resolución MSC

5.3.1.2 Instrumentos no obligatorios de la OMI nuevos o enmendados: Temas de seguridad y protección (MSC): – Procedimientos revisados para la supervisión por el Estado rector del puerto (resolución

A.787(19), enmendada mediante la resolución A.882(21)) Situación: en curso. El FSI 17 elaboró un proyecto de enmiendas al Procedimiento para la supervisión por el Estado rector del puerto Temas ambientales (MEPC): – Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema armonizado

de reconocimientos y certificación para el Convenio BWM (véase el resultado 5.2.1.2) Situación: en curso. El FSI 18 elaborará directrices para la supervisión por el Estado rector del puerto

5.3.1 Mantener sometidos a examen los procedimientos de los Estados de abanderamiento y de los Estados rectores de puertos para la supervisión de los buques

5.3.1.3 Procedimientos armonizados de supervisión por el Estado rector del puerto (MSC) Situación: en curso. Se facilitó al FSI 17 información actualizada sobre la armonización de la codificación de la supervisión por el Estado rector del puerto

5.3.1.4 – Método para el análisis detallado de los informes anuales sobre supervisión por el Estado rector del puerto (MSC)

Situación: en curso. Con objeto de analizarlos a fondo, el FSI 17 examinó los informes anuales de los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto

5 La OMI concederá la máxima prioridad a la seguridad de la vida humana en el mar. En particular, se concederá mayor importancia a:

5.3 Eliminar los buques que no cumplan ni mantengan permanentemente dichas normas

5.3.1.5 – Comparación basada en la evaluación de riesgos entre los siniestros y sucesos marítimos y las inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto (MSC)

Situación: en curso. El FSI 17 examinó una propuesta de la UMM

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FSI 17/20 ANEXO 9

Página 5

I:\FSI\17\20.doc

Principios estratégicos (PE) (A.989(25)) Medidas de alto nivel (MAN) Resultados previstos en 2008-2009 7.1.3.1 Informes sobre la insuficiencia de las instalaciones portuarias de recepción (MEPC)

Situación: en curso. Se volvió a invitar a que se comunique a la OMI toda la información pertinente utilizando los nuevos medios de notificación del GISIS

7 La OMI se centrará en reducir y eliminar cualquier repercusión negativa del transporte marítimo en el medio ambiente

7.1 Identificando y abordando las posibles repercusiones negativas

7.1.3 Vigilar y mantener sometida a examen la provisión de instalaciones de recepción en los puertos y la idoneidad de dichas instalaciones 7.1.3.2 Seguimiento de la implantación del Plan de acción sobre las instalaciones portuarias de

recepción (MEPC) Situación: en curso. El FSI 17 aprobó la labor del Grupo de trabajo por correspondencia y volvió a constituir un grupo de trabajo por correspondencia para que se ocupe de los puntos del programa de trabajo cuya labor debe ultimarse en 2010

MEJORA DE LA IMAGEN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, CULTURA DE LA CALIDAD Y CONCIENCIA MEDIOAMBIENTAL

12.1.2.1 Directrices para todos los subcomités sobre el proceso de análisis de siniestros (MSC) Situación: en curso. El FSI 17 examinó recomendaciones para otros órganos de la OMI

12.1

Estimulando la utilización de las mejores técnicas disponibles, siempre que el coste no sea excesivo, en todas las facetas del transporte marítimo

12.1.2 Utilizar instrumentos basados en el análisis de riesgos que tengan en cuenta los costos y el factor humano para la elaboración de las normas operacionales

12.1.2.2 Implantación y supervisión eficaces del proceso de análisis de siniestros (MSC) Situación: en curso. El FSI 17 examinó el análisis de los informes de las investigaciones de siniestros, y estudió y acordó los procedimientos revisados

12.3.1.1 Orientaciones sobre la elaboración del GISIS y el acceso a la información (MSC) (véanse los resultados 4.2.1.1 y 13.2.1.1) Situación: en curso. El FSI 17 examinó los actuales módulos del GISIS sobre siniestros y sucesos marítimos, organizaciones reconocidas, instalaciones portuarias de recepción, puntos de contacto e identificación de buques, así como nuevos módulos sobre prescripciones relativas a la supervisión por el Estado rector del puerto

12 La OMI asumirá el liderazgo en la mejora de la calidad del transporte marítimo:

12.3 Fomentando y mejorando la disponibilidad de la información relativa a la seguridad y la protección de los buques y el acceso a dicha información, incluidos los datos relacionados con siniestros (es decir, la transparencia)

12.3.1 Examinar la posibilidad de distribuir más ampliamente la información, los análisis y las decisiones, teniendo en cuenta las repercusiones financieras

12.3.1.2 Recopilación y divulgación de datos relativos a la supervisión por el Estado rector del puerto en colaboración con los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto (MSC) Situación: en curso. El FSI 17 hizo referencia al estado de los protocolos con 10 regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto y la Secretaría proseguirá con dicha labor

13.2.1.1 Orientaciones para la Secretaría sobre la elaboración del GISIS y el acceso a la información

(MEPC) (véanse los resultados 4.2.1.1 y 12.3.1.1) Situación: en curso. El FSI 17 examinó nuevos módulos

13 La OMI intentará aumentar la conciencia medioambiental en la comunidad marítima:

13.2

Fomentando y mejorando la disponibilidad de información relativa a la protección del medio ambiente y el acceso a dicha información (es decir, la transparencia)

13.2.1

Examinar la posibilidad de distribuir más ampliamente la información, los análisis y las decisiones, teniendo en cuenta las repercusiones financieras 13.2.1.2

Bases de datos como parte del GISIS, y otros medios, incluidos los medios electrónicos (todos los Comités, según proceda/Secretaría) Situación: en curso. Módulos existentes del GISIS sobre siniestros y sucesos marítimos, organizaciones reconocidas, instalaciones portuarias de recepción, puntos de contacto e identificación de buques

_____________