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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros. I:\STW\36\17.doc ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL OMI S SUBCOMITÉ DE NORMAS DE FORMACIÓN Y GUARDIA 36º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día STW 36/17 20 enero 2005 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Índice Página 1 GENERALIDADES 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 10 3 VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN 13 4 PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA 15 5 SEGURIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE 17 6 FORMACIÓN DE LA TRIPULACIÓN EN LAS OPERACIONES DE PUESTA A FLOTE Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES DE RESCATE RÁPIDOS Y DE LOS MEDIOS DE SALVAMENTO EN CONDICIONES METEOROLÓGICAS DESFAVORABLES 19 7 MEDIDAS PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR BOTES SALVAVIDAS 21 8 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 23 9 PRESCRIPCIONES DE INSTRUCCIÓN Y FORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, REDUCCIÓN Y GESTIÓN DE LA FATIGA 28 10 REQUISITOS SOBRE LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS Y LA FORMACIÓN DE LOS OFICIALES DE LAS NVR 29 11 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES DE FORMACIÓN PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES 31

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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señoresdelegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.

I:\STW\36\17.doc

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

OMI

S

SUBCOMITÉ DE NORMAS DE FORMACIÓN Y GUARDIA 36º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día

STW 36/17

20 enero 2005 Original: INGLÉS

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

Índice Página

1 GENERALIDADES 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 10 3 VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN 13 4 PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE

COMPETENCIA 15 5 SEGURIDAD DE LOS BUQ UES DE PASAJE 17 6 FORMACIÓN DE LA TRIPULACIÓN EN LAS OPERACIONES DE PUESTA

A FLOTE Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES DE RESCATE RÁPIDOS Y DE LOS MEDIOS DE SALVAMENTO EN CONDICIONES METEOROLÓGICAS DESFAVORABLES 19

7 MEDIDAS PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR BOTES

SALVAVIDAS 21 8 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 23

9 PRESCRIPCIONES DE INSTRUCCIÓN Y FORMACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN, REDUCCIÓN Y GESTIÓN DE LA FATIGA 28 10 REQUISITOS SOBRE LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS

Y LA FORMACIÓN DE LOS OFICIALES DE LAS NVR 29 11 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES DE FORMACIÓN PARA EL

CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES 31

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12 DEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MARINEROS 32 13 REQUISITOS DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS OFICIALES DE LA COMPAÑÍA PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA 37 14 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL STW 37 40 15 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2006 43 16 OTROS ASUNTOS 43 17 INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 49

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1 ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL 36º PERIODO DE SESIONES Y LISTA DE DOCUMENTOS

ANEXO 2 PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6 - ENMIENDAS A LA PARTE B DEL

CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) (GESTIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CÁMARA DE MÁQUINAS)

ANEXO 3 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC SOBRE ADOPCIÓN DE ENMIENDAS

AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) (REQUISITOS DE FORMACIÓN ADICIONALES PARA LAS OPERACIONES DE PUESTA A FLOTE Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES DE RESCATE RÁPIDOS)

ANEXO 4 PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE FORMACIÓN DE LOS EQUIPOS

ENCARGADOS DE LA PUESTA A FLOTE Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES DE RESCATE RÁPIDOS Y DE LAS TRIPULACIONES DE DICHOS BOTES

ANEXO 5 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC SOBRE ADOPCIÓN DE ENMIENDAS

AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978 (REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA A LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DEL BUQUE)

ANEXO 6 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN

Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) (REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULOS DE SUFICIENCIA A OFICIALES DE PROTECCIÓN DEL BUQUE)

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ANEXO 7 PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6 SOBRE ENMIENDAS A LA PARTE B

DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) (ORIENTACIONES SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DEL BUQUE)

ANEXO 8 PROYECTO DE CIRCULAR MSC - PRINCIPIOS GENERALES Y

RECOMENDACIONES SOBRE LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS Y LA FORMACIÓN DE LOS OFICIALES DE LAS NAVES DE VUELO RASANTE (NVR) QUE FUNCIONEN TANTO EN LA MODALIDAD DE DESPLAZAMIENTO COMO EN LA DE EFECTO DE SUELO

ANEXO 9 PROYECTO DE MANDATO DEL GRUPO DE TRABAJO POR

CORRESPONDENCIA SOBRE LA DEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MARINEROS

ANEXO 10 PROYECTO DE CIRCULAR MSC - ORIENTACIONES SOBRE LA

FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS OFICIALES DE LA COMPAÑÍA PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

ANEXO 11 PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO Y ORDEN DEL

DÍA PROVISIONAL PARA EL STW 36

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1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de Normas de Formación y Guardia (Subcomité STW) celebró su 36º periodo de sesiones del 10 al 14 de enero de 2005, bajo la presidencia del Sr. Peter Brady (Jamaica). También estuvo presente el Vicepresidente, el Sr. A.H. Kayssi (Líbano). 1.2 Participaron en el periodo de sesiones representantes de los siguientes países:

ALEMANIA ANTIGUA Y BARBUDA ARABIA SAUDITA ARGELIA ARGENTINA AUSTRALIA BAHAMAS BÉLGICA BRASIL BULGARIA CANADÁ CUBA CHILE CHINA CHIPRE DINAMARCA DOMINICA ECUADOR EGIPTO ESPAÑA ESTADOS UNIDOS ESTONIA FEDERACIÓN DE RUSIA FILIPINAS FINLANDIA FRANCIA GHANA GRECIA HONDURAS ISLANDIA INDIA INDONESIA IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL) IRLANDA ISRAEL ISLAS MARSHALL

ITALIA JAMAICA JAPÓN LETONIA LÍBANO LIBERIA MALASIA MALTA MARRUECOS MÉXICO NIGERIA NORUEGA PAÍSES BAJOS PANAMÁ PERÚ POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO REPÚBLICA CHECA REPÚBLICA DE COREA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA RUMANIA SINGAPUR SUECIA SUDÁFRICA TAILANDIA TURQUÍA TUVALU UCRANIA URUGUAY VANUATU VENEZUELA

y el siguiente Miembro asociado de la OMI: HONG KONG (CHINA) 1.3 Los siguientes representantes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados:

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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) 1.4 También estuvieron representados los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se indican a continuación:

COMISIÓN EUROPEA (CE) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO) FEDERACIÓN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF) UNIÓN INTERNACIONAL DE SEGUROS DE TRANSPORTES (IUMI) CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS) CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL) BIMCO ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS) FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRÁCTICOS (IMPA) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUES (IFSMA)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE PETROLEROS (INTERTANKO) CONCILIO INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CILC) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO) INSTITUTO DE INGENIERÍA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA MARINAS (IMarEST) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE GESTORES NAVALES (ISMA) INSTITUTO MUNDIAL DEL TRANSPORTE NUCLEAR (WNTI) UNIVERSIDAD MARÍTIMA MUNDIAL

Asistencia de representantes de los medios de comunicación 1.5 En la apertura del periodo de sesiones, el Presidente informó al Subcomité de que de conformidad con las "Directrices relativas al acceso de los medios de comunicación a las reuniones de los comités y de sus órganos auxiliares", adoptadas por el Consejo en su 92º periodo de sesiones en junio de 2004, a los debates de los comités y de sus órganos auxiliares, a menos que exista un motivo concreto que lo desaconseje, podrán asistir los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación. Por tanto, el MSC 79 enmendó en este sentido la regla 8 titulada "Publicidad" del reglamento interior del Consejo, la cual también es de aplicación a los órganos auxiliares. 1.6 También se informó al Subcomité de que el MSC 79 había convenido en que la antedicha asistencia debería regirse por las Directrices del Consejo las cuales, entre otras cosas, disponen que el Comité podrá decidir la exclusión de los medios de comunicación de algunos de sus debates si se acuerda que la presencia de dichos medios de comunicación podría:

.1 transgredir compromisos de confidencialidad relacionados con material o información que se presente al Comité;

.2 ser causa de un riesgo potencial para la seguridad; o .3 poner en peligro el desarrollo eficaz de las actividades del Comité.

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1.7 También se informó al Subcomité de que el MSC 79 había tomado nota asimismo de que, de conformidad con las Directrices del Consejo:

.1 las reuniones de los Grupos de trabajo se celebrarían a puerta cerrada; .2 la Organización esperaba que los medios de comunicación informasen con rigor

de los resultados de las deliberaciones y que no se citase a ningún orador, identificándolo por su nombre, sin su consentimiento previo; y

.3 el Comité y/o la Organización se reservaban el derecho de réplica para rectificar

cualquier imprecisión que se hubiese publicado; y .4 no se podría realizar ninguna grabación, filmación ni toma de fotografías de los

debates sin autorización. Discurso de apertura del Secretario General 1.8 Al dar la bienvenida a los participantes el Secretario General les deseó a todos los presentes y a la comunidad marítima en su conjunto que el nuevo año fuese feliz, exitoso, y con buena salud además de seguro, protegido y sin accidentes e invitó a todos aquellos interesados en la labor de la OMI, y al sector del transporte marítimo, a que aunaran fuerzas para crear un sector marítimo más seguro, más protegido, respetuoso con el medio ambiente y más eficaz. Al recordar que los objetivos principales de la Organización para la década en curso hacían especial hincapié en el factor humano, el Secretario General manifestó su satisfacción porque, en diferentes niveles, se estuviese abordando este asunto no solamente en el seno de la Organización y del Subcomité sino también por parte de las Administraciones marítimas, sociedades de clasificación, aseguradores, instituciones profesionales y gestores. Con respecto a la imagen del transporte marítimo entre la ciudadanía en general y los políticos, el Secretario General manifestó la opinión de que no se le da suficiente importancia al papel que juega el transporte marítimo en la economía mundial y en la comunidad en general, si bien no obstante se trataba de un medio bastante seguro, protegido, eficiente y respetuoso del medio ambiente. Hizo un llamamiento a todos los que tienen un interés en este medio de transporte para que trabajasen juntos para revertir esta percepción errónea y a que hicieran suyo el lema del Día Marítimo Mundial correspondiente a 2005: "El transporte marítimo internacional: Vehículo del comercio mundial", el cual se eligió para subrayar el papel que juega hoy día el transporte marítimo y los progresos que se estaban alcanzando en lo que respecta a la seguridad y el respeto al medio ambiente. Al mismo tiempo que reconoció la contribución del Subcomité a la seguridad marítima y en particular por lo que respecta a la elaboración de cursos modelo de formación para los oficiales encargados de la protección del buque, los oficiales de la compañía para la protección marítima y los oficiales de protección de las instalaciones portuarias, el Secretario General indicó que el Subcomité daría otro paso en esta dirección al ultimar los requisitos de formación y titulación de los oficiales de protección del buque, elaborados por un grupo de trabajo por correspondencia especial, y una vez que se elaboren las orientaciones adecuadas sobre la formación y titulación de los oficiales de la compañía para la protección marítima.

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El Secretario General hizo referencia a dos análisis recientes elaboradores por investigadores de accidentes en los que se indica que, debido a niveles de dotación y disposiciones insuficientes sobre el servicio de guardia, la fatiga se ha convertido en una de las principales causas que contribuyen a los accidentes. Si bien cabe pensar que los principios de la organización relativos a la dotación mínima son lo suficientemente amplios, opinó que quizá había llegado el momento de complementarlos, incluyendo quizás algunos ejemplos o normas con respecto a los cuales las Administraciones marítimas podrían evaluar los datos que presentasen las compañías navieras para la expedición de documentos relativos a la dotación de seguridad, a fin de velar porque el objetivo de las dotaciones de seguridad y el mantenimiento del servicio de guardia en el mar no sea solamente una idea sino una realidad. Al llamar la atención sobre el problema ampliamente publicitado de la escasez de gente de mar, el Secretario General señaló que era importante que todos los interesados hicieran un esfuerzo por resolver el problema antes de que alcanzase proporciones fuera de control y que por lo tanto afectara adversamente a la seguridad, protección y eficacia del sector del transporte marítimo en su conjunto. Al examinar la información compilada por la Secretaría sobre las características de las bases de datos, los sistemas de mantenimiento de expedientes y las medidas contra el fraude que tienen como objetivo evitar las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia, el Secretario General observó que el Subcomité examinaría unas orientaciones sobre las implicaciones para la Organización de que se incluyeran en los informes que pudiera publicar la Secretaría datos que permitan identificar a las personas que posean títulos fraudulentos. El Secretario General manifestó su preocupación por el hecho de que según se ha notificado sean alrededor de 24 000 los pescadores que perecen anualmente y reiteró sus anteriores llamamientos en los que instaba a los Gobiernos a que ratificasen con prontitud el Protocolo de Torremolinos y el Convenio de Formación para Pescadores, de forma que ambos instrumentos pudieran entrar en vigor en un futuro próximo, lo que contribuiría a mejorar la seguridad de los pescadores y la seguridad en general de la vida humana en el mar. En sus observaciones finales relativas a la catástrofe resultante del maremoto ocurrido al oeste de la isla indonesia de Sumatra, que causó la pérdida de cientos de miles de vidas inocentes y un daño importante al medio ambiente y a los bienes, el Secretario General se refirió a su preocupación por los buques que navegaban por la zona, las plataformas mar adentro y las IFPAD y al alivio que experimentó al conocer que habían sido pocos los accidentes y que ni los funcionarios ni los estudiantes de la Universidad Marítima Mundial o del Instituto de Derecho Marítimo Internacional, ni sus familias cercanas, se habían visto afectados. El Secretario General informó al Subcomité de que se había comunicado con el Secretario General de las Naciones Unidas, el Sr. Kofi Annan, y con el Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia de la Oficina del Coordinador de Asuntos Humanitarios y que les había ofrecido la asistencia que de cualquier manera se les pudiera prestar desde la perspectiva de la OMI y que también se había puesto en contacto con los Embajadores y Altos Comisionados interesados destacados en Londres, manifestándoles el pésame de la totalidad de los países miembros y personal de la OMI, y ofreciéndoles asimismo el mismo tipo de ayuda. El Secretario General informó de que la OMI había solicitado la cooperación de todas las organizaciones internacionales pertinentes a fin de evaluar la situación por lo que respecta a las

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ayudas a la navegación y otras instalaciones marítimas en la región con miras a que por mar se pueda llegar a los países afectados en condiciones de seguridad y para que el transporte marítimo pueda seguir siendo el vehículo seguro y eficaz del comercio por mar. Seguidamente invitó al Subcomité a que se sumase a su deseo de transmitir a las delegaciones de los países afectados por la catástrofe presentes en esta reunión su solidaridad y su pésame y a que, como gesto de respeto a la memoria de quienes perdieron la vida en el desastre, tanto residentes como turistas, guardaran un minuto de silencio al mismo tiempo que afuera se arriaba a media asta la bandera de la OMI durante el resto del día. El Secretario General informó al Subcomité de que se había creado un programa de apoyo en el que participaban el sector y la plantilla de personal y de que se había abierto un Fondo* especial para el depósito de las contribuciones que voluntariamente pudieran depositar las organizaciones y personas individuales. 1.9 El delegado de la India manifestó su más profunda gratitud a la OMI por haber apoyado la hercúlea labor de facilitar ayuda a las víctimas del tsunami. Señaló que la devastación causada a las personas y a los bienes era difícil de imaginar y que los esfuerzos de la comunidad marítima y las administraciones marítimas tanto durante como después del tsunami eran testimonio de los principios de disciplina y dedicación establecidos por la OMI, que ahora se estaban haciendo patentes. Reiteró su fe y confianza en el Secretario General como agente activo en esta causa justa. 1.10 El delegado de Indonesia, en nombre del Gobierno y la ciudadanía de su país, manifestó su sincero agradecimiento y reconocimiento al Secretario General y al personal de la Organización, así como a los delegados presentes en el 36º periodo de sesiones del Subcomité por las condolencias manifestadas por las víctimas del desgraciado desastre natural que había afectado a Indonesia y a otros países litorales del Océano Índico. Informó al Subcomité de las medidas adoptadas por el Gobierno de Indonesia en materia de auxilio y rehabilitación. Asimismo le pidió a la Organización que distribuyese una circular en la que se solicitase que: .1 la comunidad marítima prestase asistencia a los países afectados por los desastres

causados por el tsunami;

* Pormenores de la cuenta CUENTA CORRIENTE EN LIBRAS

ESTERLINAS

CUENTA CORRIENTE DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

Titular de la cuenta: INTERNATIONAL MARITIME ORGANIZATION

INTERNATIONAL MARITIME ORGANIZATION

Nombre y dirección del banco Barclays Bank, Pall Mall Corporate Banking Group, 50 Pall Mall, P.O. Box 15162, London SW1A 1QB

Barclays Bank, Pall Mall Corporate Banking Group, 50 Pall Mall, P.O. Box 15162, London SW1A 1QB

Cuenta Nº 10110566

83226888

Sort Code: 20-65-82

20-65-82

Swift Code: BARCGB 22

BARCGB 22

Nº IBAN: GB96 BARC 2065 8210 1105 66 BARC 2065 8283 2268 88 Nota: Por favor, a la hora de realizar depósitos citar la referencia: " GL 234070-Tsunami Maritime Relief Fund".

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.2 el sector marítimo realizase donaciones en el marco de los esfuerzos por auxiliar a las víctimas de esta grave catástrofe; y

.3 las compañías navieras y pesqueras que tengan buques que transiten o hagan

escala en las zonas afectadas, que faciliten el transporte de ayuda humanitaria, y que si era posible, no se impusieran cargos por este transporte.

Por último manifestó su sincero agradecimiento y reconocimiento por el gran apoyo, colaboración y ayuda facilitada por la comunidad internacional durante el periodo de rescate en Aceh. 1.11 El delegado de Malasia agradeció los esfuerzos del Secretario General y del personal de la OMI por contribuir a los programas de socorro y reconstrucción en las zonas afectadas. También manifestó su sincero agradecimiento por los esfuerzos heroicos del personal del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos al rescatar a los miembros de la tripulación del Selendang Ayu, en condiciones meteorológicas extremas, frente a las costas de Alaska. 1.12 El delegado de Tailandia manifestó su sincero agradecimiento y reconocimiento al Secretario General y al personal de la Organización así como a los delegados presentes en el 36º periodo de sesiones del Subcomité de Normas de Formación y Guardia por sus manifestaciones de profundo pésame por las víctimas. 1.13 En nombre del Gobierno y del pueblo del Líbano el delegado de ese país manifestó su más sincero pésame a las familias y amistades de todas las víctimas que habían perecido en la tragedia causada por el tsunami. 1.14 El Director de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) manifestó su horror y honda tristeza por la enorme pérdida de vidas humanas en los Estados ribereños del océano Índico. Anunció que la IMSO, en colaboración con Inmarsat, pondría a disposición del Secretario General de la OMI 1 000 terminales satelitarias digitales móviles terrestres, sin cargo alguno, con el objetivo de que a largo plazo se dé ayuda y se auxilie a las víctimas del desastre en la región. También comunicó que a esto se acompañaría un programa de formación básica para los usuarios de los terminales a fin de que puedan ser usadas lo más rápida y eficazmente posible y que esperaba poder negociar un paquete de tiempo de transmisión subsidiado para los primeros momentos en que se utilizaran estas terminales. 1.15 El Secretario General, respondiendo a las declaraciones de las diversas delegaciones informó al Subcomité de las medidas adoptadas por la Organización en este contexto, incluido el acuerdo con el Director Ejecutivo de PNUMA para apoyar la creación de un centro de crisis medioambientales en Indonesia y el destacar a dos funcionarios de la OMI para prestar ayuda al PNUMA en estas actividades. Asimismo había organizado la celebración de una reunión el 12 de enero de 2005, con representantes de la OMM, OHI y la AISM para determinar un Plan de acción a fin de acordar cualquier medida que hubiera de tomarse con respecto a los daños causados a las ayudas a la navegación y a la infraestructura de seguridad marítima en la región a fin de garantizar que los buques puedan transportar en condiciones de seguridad el material de socorro y de reconstrucción. En la reunión también se examinarían las posibles aportaciones al propuesto sistema de alerta temprana de tsunamis en el océano Índico. También comunicó al Subcomité que el Director de la División de Seguridad Marítima estaría presente en la Conferencia Mundial sobre Reducción de Desastres, que se celebrará en Kobe (Japón) del 17 al 21 de enero de 2005, a fin de aportar a la Conferencia una perspectiva marítima.

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1.16 El Secretario General también comunicó al Subcomité que se ha dirigido por escrito a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, incluida la Mesa Redonda de organizaciones del sector marítimo y a algunas asociaciones de propietarios de buques pidiéndoles que contribuyesen generosamente al "Fondo marítimo de ayuda a las víctimas del tsunami". Observaciones del Presidente 1.17 En su respuesta el Presidente agradeció al Secretario General sus palabras de asesoramiento y aliento y le aseguró que sus consejos y solicitudes serían debidamente tomados en cuenta en las deliberaciones del Subcomité y en las de sus grupos de trabajo. Hizo hincapié en que el Subcomité tenía ante sí una apremiante y difícil reunión. Dijo que a pesar de todo esto y teniendo en cuenta la exitosa historia del Subcomité por lo que respecta a la elaboración de orientaciones y legislación internacional, sólidas y aceptadas, en materia de formación, titulación y guardia, estaba seguro de que la misma mentalidad prevalecería también en este periodo de sesiones. En nombre del Subcomité también manifestó sus condolencias a las familias y amigos de quienes hubieran perdido seres queridos en el desastre natural ocurrido en el sur de Asia. Aprobación del orden del día y cuestiones conexas 1.18 El Subcomité aprobó el orden del día (STW 36/1), enmendando el punto 5 del orden del día "Seguridad de los buques de pasaje de gran tamaño", tal como lo aprobó el MSC 79, y acordó, en general, que debía guiarse en su labor por las anotaciones al orden del día provisional y el calendario que figura en el documento STW 36/1/1, tal como haya sido enmendado. El orden del día del periodo de sesiones, y la lista de documentos presentados dentro de cada punto del orden del día, figuran en el anexo 1. 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI Decisiones del MSC 78 y del MSC 79 2.1 En los correspondientes apartados del presente informe se informa de las medidas adoptadas por el Subcomité con respecto a las decisiones y observaciones del MSC 78 y el MSC 79 que guardan relación con los puntos de su orden del día. En particular cabe destacar:

.1 la elaboración de enmiendas a la Parte B del Código de Formación en cuanto a la gestión de los recursos de la cámara de máquinas (punto 5 del orden del día - Seguridad de los buques de pasaje, documento STW 36/5);

.2 resultados del MSC 78 - Medidas para incrementar la protección marítima

(punto 8 del orden del día, documento STW 36/8/1); .3 resultados del MSC 78 - Requisitos de formación y titulación para los oficiales de

protección de la instalación portuaria y los oficiales de la compañía para la protección marítima (punto 13 del orden del día, documento STW 36/13);

.4 mandato del Subcomité (punto 14 del orden del día - Programa de trabajo,

documento STW 36/14/Add.1);

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.5 examen de los requisitos del Código de Formación en cuanto a la demostración de la competencia (punto 16 del orden del día - Otros asuntos, documento STW 36/16/1); y

.6 actuación de las personas en posesión del título de operador de radio del SMSSM

(punto 16 del orden del día - Otros asuntos, documento STW 36/16/2) 2.2 También se informó al Subcomité de otras decisiones y observaciones que guardan relación con su labor adoptadas por el Comité en sus 78º y 79º periodos de sesiones (STW 36/2 y Add.1), según se indica en los párrafos 2.3 a 2.10 infra. Comunicación de información 2.3 El Subcomité tomó nota del que el Comité había recibido informes del Secretario General sobre tres Partes en el Convenio de Formación, de conformidad con lo dispuesto en la regla I/7 del Convenio de Formación (MSC 78/26, párrafos 15.24 a 15.27 y MSC 79/23, párrafo 7.8 y 7.9); había confirmado que se habían seguido correctamente los procedimientos para evaluar la información presentada por estas Partes y había publicado las circulares MSC/Circ.1121 y MSC/Circ.1134 sobre las Partes en el Convenio de Formación que el Comité ha verificado, en sus 78º y 79º periodos de sesiones, que demuestran dar plena y completa efectividad a las correspondientes disposiciones del Convenio de Formación enmendado. 2.4 El Subcomité observó que el Comité había recibido informes del Secretario General sobre 36 Partes en el Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la regla I/8 (MSC 78/26, párrafos 15.31 a 15.34 y MSC 79/23, párrafo 7.15); había confirmado que se habían seguido correctamente los procedimientos para la evaluación de la información presentada por estas Partes, teniendo en cuenta que en el MSC 77 se había acordado que toda información sobre los resultados de este proceso derivada de evaluaciones independientes, según se indica en la regla I/8, no se publicaría hasta el MSC 80. Aprobación de personas competentes 2.5 El Subcomité tomó nota de que el Comité había aprobado (MSC 78/26, párrafos 15.35, y MSC 79/23, párrafo 7.16) las personas competentes nombradas por los Gobiernos que se enumeran en el anexo de la circular MSC/Circ.797/Rev.11. Método de trabajo para nuevos puntos del programa 2.6 El Subcomité observó que, en el MSC 78, se había acordado que la decisión de incluir un nuevo punto en un programa de trabajo de un Subcomité no implicaba que el Comité estuviera de acuerdo con los aspectos técnicos de dicha propuesta. Si se decidía incluir un punto en el programa de trabajo del Subcomité, es el propio Subcomité interesado el que debe encargarse del examen detallado de los aspectos técnicos de la propuesta y de la elaboración de los requisitos y recomendaciones correspondientes. En el MSC 78 se observó asimismo que los Gobiernos Miembros habían presentado varios documentos en apoyo de propuestas de nuevos puntos del programa de trabajo formuladas por otros Gobiernos Miembros, en las que con frecuencia se amplía el alcance de la propuesta original. El Comité decidió que, para facilitar una evaluación correcta de estas propuestas, en tales documentos se debe justificar asimismo la ampliación de alcance de la propuesta, según proceda, de conformidad con lo previsto en los párrafos 2.9 a 2.20 de las Directrices sobre organización y método de trabajo (MSC/Circ.1099).

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I:\STW\36\17.doc

Punto sobre análisis de siniestros del programa de trabajo de los subcomités 2.7 El Subcomité observó que, tras examinar la propuesta formulada por el STW 34 de suprimir el punto "Análisis de siniestros" en su programa de trabajo e incluirlo en el punto del orden del día "Otros asuntos", el MSC 77 había acordado estudiar la cuestión en su próximo periodo de sesiones para tener en cuenta los resultados de su grupo de trabajo por correspondencia sobre la evaluación formal de la seguridad (EFS) y en particular de la aplicación del método EFS al análisis de siniestros. El MSC 78 decidió, teniendo en cuenta los resultados de este Grupo de trabajo por correspondencia, mantener el punto "Análisis de siniestros" en el programa de trabajo de los subcomités. Aceptación e implantación del Protocolo de Torremolinos de 1993 y del Convenio de Formación para Pescadores, 1995 2.8 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por el MSC 79, que figura en los documentos MSC 78/21/1, MSC 79/17/2 y en los correspondientes párrafos del documento MSC 79/2/1/Add.1. Prueba del sistema de presentación de informes 2.9 El Subcomité observó que el MSC 79, teniendo en cuenta la opinión formulada por el MEPC 52 y sancionada por el C 93, había decidido interrumpir las pruebas del nuevo procedimiento de presentación de informes y reinstaurar el anterior con efecto inmediato. Distribución de los documentos de la OMI 2.10 El Subcomité observó que el C 93, al examinar cuestiones relativas a la distribución de los documentos de la OMI, había: .1 tomado nota de las implicaciones presupuestarias derivadas de la propuesta de

traducir documentos existentes en el sitio público de la OMI en la Red; de traducir otros documentos y de nombrar a un editor especializado para el sitio en la Red; y

.2 reiterado las decisiones adoptadas en su 92º periodo de sesiones con respecto a la

distribución de los documentos, y entre las que cabe destacar lo siguiente: .1 la distribución de copias impresas de la documentación de las reuniones a los

Estados Miembros de la OMI se limitará a un ejemplar por delegación a partir del 1 de julio de 2004, aunque por el momento se otorgará cierto margen de flexibilidad, habida cuenta de que algunos Estados Miembros pueden tener dificultades para acceder a los documentos en el sitio en la Red de IMODOCS; y

.2 las organizaciones no gubernamentales no recibirán ejemplares impresos de la

documentación de las reuniones a partir del 1 de julio de 2004. Decisiones de otros subcomités 2.11 Se informó asimismo al Subcomité (STW 36/2/1) de las decisiones y observaciones que guardan relación con su labor adoptadas en el 8º periodo de sesiones del Subcomité de Radiocomunicaciones y de Búsqueda y Salvamento; el 47º periodo de sesiones del Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque; el 12º periodo de sesiones del Subcomité de Implantación por el

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Estado de Abanderamiento; el 47º periodo de sesiones del Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de Seguridad de Pesqueros y el 9º periodo del Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores. En los correspondientes apartados del presente informe se da cuenta de las medidas adoptadas por el Subcomité con respecto a estas decisiones y observaciones. En particular cabe destacar: .1 formación básica de seguridad y plan de trabajo actualizado del DE 47 (punto 7

del orden del día - Medidas para prevenir accidentes con botes salvavidas, documento STW 36/7);

.2 resultados del DSC 9 - Medidas para incrementar la protección marítima (punto 8

del orden del día, documento STW 36/8/2); .3 actuación de las personal en posesión del título de operador de radio del SMSSM

(punto 16 del orden del día - Otros asuntos, documento STW 36/16/2); y .4 información sobre aspectos de formación del análisis de siniestros acaecidos en

buques de pasaje, que se remitió al Subcomité para su examen (punto 16 del orden del día - Otros asuntos, documento STW 36/16/7).

3 VALIDACIÓN DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN 3.1 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (STW 36/3) sobre la situación de los cursos modelo y los adelantos conseguidos en su traducción al español y francés. De acuerdo con la información actualizada facilitada por la Secretaría, el Subcomité observó también que se han elaborado y revisado los siguientes cursos modelo:

xxx Funcionarios debidamente autorizados a tomar medidas de control y cumplimiento;

3.03 Reconocimiento de las instalaciones de máquinas y Compendio; 3.04 Reconocimiento de las instalaciones eléctricas y Compendio; 3.05 Reconocimiento de los dispositivos contra incendios y disposiciones conexas; 3.06 Reconocimiento de los dispositivos y medios de salvamento; 3.07 Reconocimiento del casco y la estructura; y 3.08 Reconocimiento de las ayudas y el equipo náutico,

y que 26 cursos modelo se han traducido al francés y 30 cursos modelo al español. De los cursos modelo traducidos, 14 se han publicado en francés y 17 en español. El resto se están elaborando y se encontrarán disponibles en breve. La traducción de los demás cursos se está llevando a cabo por etapas, según se ha indicado ya anteriormente. 3.2 El Subcomité también tomó nota de la información actualizada facilitada verbalmente por la Secretaría sobre los avances en la elaboración del curso modelo sobre formación en el SIA (STW 35/19, párrafo 9.1) que se ha distribuido al panel de validación para que éste formule observaciones y que está previsto poder presentar en el STW 37 para su validación. Enmiendas a los Anexos I y II del MARPOL y al código CIQ 3.3 El Subcomité observó asimismo que el MEPC 52 había adoptado enmiendas a los Anexos I y II del MARPOL 73/78 y las correspondientes enmiendas al código CIQ, que se habían adoptado también en el MSC 79, y había pedido a la Secretaría que actualizara los cursos

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modelo 1.02 y 1.04 antes de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2007, de las enmiendas a los Anexos I y II del MARPOL 73/78 y al código CIQ. Validación de los cursos modelo 3.4 El Subcomité examinó de forma preliminar los siguientes proyectos de cursos modelo:

.1 Uso operacional de los sistemas integrados de puente; y .2 Seguridad de las operaciones de pesca, a nivel de apoyo,

que figuran en los documentos STW 36/3/1 y STW 36/3/2, respectivamente, y acordó constituir un Grupo de redacción para examinar estos dos cursos. 3.5 La delegación de Noruega opinó que convendría ampliar el título del curso modelo sobre los sistemas integrados de puente a fin de incluir los sistemas integrados de navegación (SIN), puesto que el proyecto de curso modelo propuesto sobre el uso operacional de los sistemas integrados de puente incluye referencias a este tipo de sistemas. El Subcomité acordó modificar el título del curso modelo en este sentido. Constitución del Grupo de redacción 3.6 El Subcomité constituyó un grupo de redacción y le encomendó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno:

.1 examinara y formulara las observaciones oportunas sobre el texto de los proyectos de cursos modelo, que figuran en los anexos de los documentos STW 36/3/1 y STW 36/3/2; y

.2 presentara un informe en el Pleno el jueves, 13 de enero de 2005.

Informe del Grupo de redacción 3.7 Tras recibir el informe del Grupo de redacción (STW 36/WP.4), el Subcomité validó los cursos modelo que figuran en los anexos de los documentos STW 36/3/1 y STW 36/3/2, con las modificaciones introducidas por el Grupo, y pidió a la Secretaría que los publicara lo antes posible. 3.8 El Subcomité recordó que el hecho de que valide los cursos modelo significa en este contexto que no se presenta ninguna objeción a su contenido pero no que haya aprobado el documento, por lo que no debe considerarse una interpretación oficial del Convenio. 3.9 El Subcomité expresó su agradecimiento a los miembros del Grupo de validación OMI/OIT por su labor de revisión de los proyectos.

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4 PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA

Información sobre las características de las bases de datos, los sistemas de mantenimiento de expedientes y las medidas contra el fraude 4.1 El Subcomité recordó que, en su 35º periodo de sesiones, había observado que tan sólo 32 Partes en el Convenio de Formación habían respondido al cuestionario distribuido mediante la circular MSC/Circ.1088, y acordó que las Partes en el Convenio debían proporcionar información adicional para completar los datos. 4.2 El Subcomité recordó también que en dicho periodo de sesiones había invitado a las Partes en el Convenio de Formación que todavía no hubiesen cumplimentado el cuestionario a que facilitasen los datos pertinentes para su examen en el STW 36 y había instado a las Partes en dicho Convenio a que adoptasen procedimientos para el mantenimiento y la actualización de los expedientes de los certificados y medidas para evitar el acceso no autorizado a las bases de datos que contengan información relativa a los certificados y expedientes. 4.3 La Secretaría ofreció un análisis actualizado de los datos recopilados en las respuestas al cuestionario de la circular MSC/Circ.1088 (STW 36/4), del que se desprenden las siguientes conclusiones:

.1 en todos los países, a excepción de dos, la información sobre los títulos y refrendos se compila electrónicamente, y en algunos se realizan copias de seguridad de la misma mediante fichas (39%) y libros de registro (25%);

.2 en todos los países la base de datos se actualiza periódicamente;

.3 el número de gente de mar que figura en el registro/base de datos varía

significativamente, oscilando entre menos de 100 y 172 016, en el caso de capitanes y oficiales, y entre 15 y 324 392, en el caso de los marineros;

.4 la mayoría de países disponen de información sobre la situación de los títulos en

sus bases de datos o registros:

.1 Validez;

.2 Suspensión;

.3 Cancelación;

.4 Pérdida; y

.5 Destrucción,

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.5 Un total de 17 países no han iniciado acciones judiciales como consecuencia del descubrimiento de prácticas fraudulentas relacionadas con certificados de competencia. En los 34 países restantes (56%), el número de acciones judiciales osciló entre unas pocas y 100 en Grecia (el 0,3% de la gente de mar registrada en su base de datos), 124 en Liberia (el 0,02% de la gente de mar registrada en su base de datos) y 319 en las Filipinas (el 0,14% de la gente de mar registrada en su base de datos).

4.4 El Subcomité tomó nota de la información facilitada y confirmó que con esto quedaba ultimada la labor que se había encomendado a la Secretaría. Formato de notificación sobre la detección de certificados fraudulentos 4.5 El Subcomité recordó que, en su 35º periodo de sesiones, había examinado la propuesta de que la Secretaría también incluyese en el informe y publicase, con un formato revisado, el nombre de la persona que esté en posesión de un certificado fraudulento y el número de su pasaporte u otros datos sobre su identificación. Dicha información sería de interés para los Estados Miembros y les ayudaría a decidir si es necesario adoptar alguna otra medida. 4.6 El Subcomité recordó también que, en su 35º periodo de sesiones, había convenido en que, antes de adoptar una decisión sobre la facilitación de datos de identidad de las personas involucradas, era necesario examinar las repercusiones jurídicas, especialmente en relación con las disposiciones de los tratados internacionales y la legislación nacional en el ámbito de la protección de los datos personales, así como las repercusiones para la Organización en caso de publicar dicha información, y había encargado a la Secretaría que estud iara la cuestión en relación con la postura de la Organización, así como las posibles repercusiones para ésta en caso de su publicación, y que asesorara al Subcomité al respecto en su 36º periodo de sesiones. 4.7 El Subcomité tomó nota de la opinión formulada por la División de Asuntos Jurídicos (STW 36/4/1) y decidió que no procedía incluir el nombre y el número de pasaporte o de otro documento de identidad de la persona en posesión de un título fraudulento en el informe que publique la Secretaría. 4.8 La delegación de Chipre, con el apoyo de otras delegaciones, opinó que incluir la nacionalidad de la persona en posesión de un certificado fraudulento en el informe publicado por la Secretaría ayudaría a los Gobiernos Miembros a obtener información que puede llevar a incoar un proceso. El Subcomité acordó que convendría profundizar en el examen de esta cuestión en su próximo periodo de sesiones, una vez que la División de asuntos jurídicos de la OMI haya tenido ocasión de analizarla más detenidamente. 4.9 La delegación del Reino Unido informó al Subcomité que en su sitio en la Red (www.mcga.gov.uk) se ofrece el programa de verificación "CoC", que permite a las Administraciones y a las compañías navieras comprobar la autenticidad de los títulos expedidos por el Reino Unido. Para utilizar este sistema, los usuarios registrados pueden introducir los datos de la persona que dice tener calificaciones específicas expedidas por la Administración del Reino Unido. El sistema ofrece únicamente una respuesta positiva o negativa a una solicitud específica de verificación. Dicha delegación pidió a aquéllas que tengan un interés legítimo en la cuestión que se inscriban en el sitio de la Agencia marítima y de guardacostas del Reino Unido (MCA) y utilicen este sistema en la lucha contra las prácticas ilícitas relacionadas con certificados de competencia.

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4.10 La delegación del Reino Unido informó también al Subcomité de que, recientemente, había colaborado con Bangladesh para enjuic iar al titular de un certificado de competencia fraudulento, y señaló que es necesario potenciar este tipo de cooperación a escala internacional y mundial para luchar de manera eficaz con las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia. 4.11 El Subcomité acordó que era necesario concentrarse en la implantación de los requisitos existentes de la OMI y redoblar los esfuerzos de los Gobiernos y el sector por prevenir y reprimir actos ilícitos relacionados con certificados de competencia. A tal efecto es necesario centrarse en el facto humano. 4.12 El Subcomité acordó también que sería necesario examinar esta cuestión periódicamente para prevenir y reducir al mínimo las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia. Por ello, el Subcomité decidió recomendar al Comité que introduzca un punto de carácter indefinido en su programa de trabajo y en el orden del día sobre esta cuestión cuando examine su programa de trabajo (véase el punto 14 del orden del día). 5 SEGURIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE 5.1 El Subcomité recordó (STW 36/2) que el MSC 78 había aprobado el plan de trabajo revisado sobre la seguridad de los buques de pasaje de gran tamaño que había redactado de nuevo su Grupo de trabajo sobre dicha cuestión de acuerdo con las recomendaciones de los subcomités y la necesidad de evitar la duplicación del trabajo. 5.2 El Subcomité recordó también que, como consecuencia de la decisión del MSC 79, se había enmendado este punto del orden del día de modo que diga: "Seguridad de los buques de pasaje" (MSC 79/23, párrafo 4.19) (véase el punto 1 del orden del día). 5.3 El Subcomité examinó las instrucciones que le impartió el Comité (STW 36/5) de: .1 elaborar enmiendas a la parte B del Código de Formación en cuanto a la gestión

de los recursos de la cámara de máquinas, teniendo en cuenta que esa recomendación podría ampliarse a otros buques además de los buques de pasaje; y

.2 revisar los cursos modelos relacionados con la gestión de emergencias y el control

de multitudes para incorporar el concepto de zona segura y presentar recomendaciones al MSC 80,

y la propuesta formulada por Singapur (STW 36/5/1) para que se enmiende la Parte B del Código de Formación de modo que incluya orientaciones para la gestión de los recursos de la cámara de máquinas y convino en remitirlas al Grupo de trabajo que se debe constituir para examinar las cuestiones de formación. 5.4 El Subcomité señaló que el MSC 79 había enmendado el plan de trabajo (STW 36/5/Add.1) en lo que respecta a las cuestiones que guardan relación con el Subcomité. 5.5 La delegación de la República de Corea informó al Subcomité que sus instituciones de formación ya estaban impartiendo cursos de formación sobre "gestión de los recursos de la cámara de máquinas" aplicables no sólo a los buques de pasaje sino a todos los tipos de buques y señaló que se deberían incluir las orientaciones sobre la "gestión de los recursos de la cámara de máquinas" en el Convenio de Formación.

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5.6 La delegación de los Estados Unidos opinó que las enmiendas propuesta a la parte B del Código de Formación deberían abarcar todos los tipos de buques y que además el concepto de zona segura debería incorporarse en los cursos modelo sobre gestión de emergencias y control de multitudes. 5.7 Por consiguiente, el Subcomité decidió que se podía ampliar el ámbito de aplicación de las enmiendas propuestas de modo que incluyan a buques que no sean buques de pasaje. Constitución del Grupo de trabajo 5.8 El Subcomité constituyó un grupo de trabajo para considerar las cuestiones sobre formación y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones y decisiones adoptadas en el pleno, tuviera a bien:

.1 examinar la propuesta que figura en el documento STW 36/5/1 (Singapur) y elaborar el proyecto de enmiendas a la Parte B del Código de Formación para la gestión de los recursos de la cámara re máquinas, teniendo en cuenta que esta recomendación podría ampliarse de modo que incluya a otros buques y no sólo a los buques de pasaje; y

.2 examinar los cursos modelos sobre gestión de emergencias y control de multitudes

para incorporar en ellos el concepto de zona segura, y presentar recomendaciones al Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo 5.9 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 36/WP.3), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los siguientes párrafos. 5.10 El Subcomité refrendó las enmiendas a la parte B del Código de Formación, sección B-VIII/2, parte 3-2, que contienen orientaciones sobre la gestión de los recursos de la cámara de máquinas, así como la circular STW.6 conexa que figura en el anexo 2, e invitó al Comité a que adoptara las enmiendas de conformidad con su reglamento interno. 5.11 Al examinar los cursos modelo sobre la gestión de emergencias y el control de multitudes para incorporar el concepto de zona segura, el Subcomité decidió utilizar la definición de "zona segura" elaborada por el FP 48. Se señalaron varios puntos de los cursos modelos actuales, que requieren enmiendas y que se han de examinar cuando se revisen dichos cursos, a fin de incorporar el concepto de "zona segura" y el Subcomité encargó por consiguiente a la Secretaría que revisara el curso modelo 1.28 de la OMI: Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación en seguridad para el personal que proporcione un servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos y el curso modelo 1.29 de la OMI: Suficiencia en la formación sobre gestión de emergencias y comportamiento humano incluidas la seguridad de los pasajeros, la carga y la integridad del casco, según proceda. 5.12 Habida cuenta de que sería necesario que examinase los resultados del COMSAR 9 sobre esta cuestión en su próximo periodo de sesiones, el Subcomité decidió invitar al Comité a que amplíe el plazo de ultimación previs ta a 2006 (véase el punto 14 del orden del día).

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6 FORMACIÓN DE LA TRIPULACIÓN EN LAS OPERACIONES DE PUESTA A FLOTE Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES DE RESCATE RÁPIDOS Y DE LOS MEDIOS DE SALVAMENTO EN CONDICIONES METEOROLÓGICAS DESFAVORABLES

6.1 El Subcomité recordó que el STW 33 había examinado provisionalmente los documentos STW 33/13 (Reino Unido) y STW 33/13/1 (Dinamarca) y la necesidad de elaborar directrices tradicionales o nuevas requisitos de formación para las operaciones de puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos pero decidió que era necesario adoptar un enfoque coordinado y que era oportuno elaborar requisitos de formación después de que el Subcomité DE hubiese ultimado las especificaciones necesarias relativas al proyecto y equipo de los botes de rescate rápidos. 6.2 El Subcomité tomó nota de que el DE 47 había decidido que no era necesario proseguir con la labor relativa a las especificaciones sobre proyecto y equipo para los botes de rescate rápidos. 6.3 El Reino Unido (STW 36/6) informó al Subcomité de que se había señalado a la atención de su administración la inquietud que suscitan las prescripciones relativas a los botes de rescate rápidos y los medios de salvamento y de que estaba preocupado por el hecho de que, si se utilizan estas embarcaciones, la tripulación podría sufrir graves lesiones en caso de no haber recibido la formación pertinente con respecto a su puesta a flote y recuperación en condiciones de mal tiempo. 6.4 El Reino Unido informó asimismo que la prescripción de que "ha de ser posible poner a flote y recuperar los botes de rescate rápidos incluso en condiciones meteorológicas muy desfavorables" implica que los armadores de buques de pasaje de trasbordo rodado deben garantizar que las tripulaciones que se encargan tanto de poner a flote como de manejar los botes de rescate rápidos reciban la formación apropiada para cumplir dicha prescripción. 6.5 El Reino Unido señaló además al Subcomité que actualmente, en las prescripciones del Código de Formación, sección A-VI/2, párrafo 6 se prescribe que "el nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-VI/2-2 será suficiente para permitir que el aspirante ponga a flote y se haga cargo de un bote de rescate rápido en situaciones de emergencia" y que en dicha prescripción no se contempla plenamente la complejidad de la puesta a flote y la recuperación de los botes de rescate rápidos y, además, en el Código de Formación no está suficientemente reconocida la necesidad de que el operario (o los operarios) de los dispositivos de puesta a flote reciba la formación pertinente o alcance un nivel de competencia adecuado. Por consiguiente, el Reino Unido propuso que se enmiende la parte A del Código de Formación a fin de incluir prescripciones complementarias de formación para las operaciones de puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos en condiciones meteorológicas desfavorables y que se publique una circular MSC en la que se faciliten orientaciones complementarias relativas a la formación permanente de los equipos encargados de la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos y de las tripulaciones de los botes. 6.6 El Reino Unido señaló además al Subcomité que la propuestas de enmiendas al cuadro A-VI/2-2 de la sección A-VI/2 del Código de Formación implicaría la revisión del curso modelo 1.24 de la OMI: Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos. 6.7 La delegación de Noruega, con el respaldo de otras delegaciones, manifestó su preocupación por el hecho de que la formación propuesta por el Reino Unido podría exponer a la

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gente de mar a riesgos de lesiones graves o muerte. En su opinión, sería necesario enmendar el texto de la propuesta de enmiendas, para garantizar que la formación en condiciones meteorológicas desfavorables se realice en condiciones estrictamente controladas, a fin de reducir al máximo el riesgo de sufrir lesiones corporales, y sería preferible impartir una formación realista no a bordo, sino en centros de formación en tierra dotados de instalaciones de formación adecuadas. 6.8 El Subcomité se mostró de acuerdo en que era conveniente, en aras de garantizar las competencias, realizar una formación realista de la tripulación en las operaciones de puesta a flote y recuperación de botes de rescate rápidos y medios de salvamento en condiciones meteorológicas desfavorables. Sin embargo, señaló que tal formación se impartiría a discreción del capitán, habida cuenta de que es fundamental reducir al mínimo los riesgos de lesiones para la gente de mar. 6.9 Tras tomar nota de los numerosos sucesos notificados con respecto a las operaciones de puesta flote y recuperación de los botes de rescate rápido y de los medios de salvamento en condiciones meteorológicas desfavorables que causan lesiones a la gente de mar, el Subcomité decidió remitir la propuesta que figura en el documento STW 36/6 al Grupo de trabajo constituido para examinar las cuestiones de formación. Grupo de trabajo 6.10 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo constituido para examinar las cuestiones relacionadas con la formación que, teniendo en cuenta las observaciones y decisiones formuladas en el pleno, tuviera a bien:

.1 examinar la propuesta que figura en el documento STW 36/6 (Reino Unido) y elaborar el proyecto de enmiendas a la parte A del Código de Formación y un proyecto de circular MSC en la que se faciliten orientaciones complementarias sobre la formación permanente de los equipos encargados de la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos y de las tripulaciones de los botes; y

.2 examinar la necesidad de revisar el curso modelo 1.24 de la OMI: Suficiencia en

el manejo de botes de rescate rápidos. Informe del Grupo de trabajo 6.11 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 36/WP), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los siguientes párrafos. 6.12 El Subcomité refrendó el proyecto de enmiendas a la parte A del Código de Formación, junto con el correspondiente proyecto de resolución MSC, sobre requisitos de formación complementarios para las operaciones de puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápido, que figura en el anexo 3, e invitó al Comité a que aprobara las enmiendas con miras a adoptarlas en el MSC 81. 6.13 El Subcomité se mostró de acuerdo en que además de los requisitos de formación permanente de los equipos encargados de la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos y de las tripulaciones de los botes a fin de reducir al máximo los riesgos, era necesario también elaborar requisitos de formación inicial impartida a bordo para gente de mar que intervenga en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos. Por consiguiente,

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refrendó el proyecto de circular MSC, que figura en el anexo 4, en el que se facilitan orientaciones sobre la formación de las tripulaciones de los botes de rescate rápido y de los equipos encargados de la puesta a flote y recuperación de dichos botes, e invitó al Comité a aprobarlas. 6.14 Teniendo en cuenta el anteproyecto de enmiendas a la parte A del Código de Formación, el Subcomité de mostró de acuerdo en que era necesario revisar el curso modelo 1.24 de la OMI: Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos, por lo que se encargó a la Secretaría que revisara el curso modelo 1.24 de la OMI, antes de que entraran en vigor las enmiendas. 6.15 Habida cuenta de que la labor sobre la cuestión se ha ultimado, el Subcomité decidió invitar al Comité a que suprima este punto del orden del día de su programa de trabajo (véase el punto 14 del orden del día). 7 MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES CAUSADOS POR BOTES

SALVAVIDAS 7.1 El Subcomité recordó que el MSC 74 había decidido incluir un nuevo punto del orden del día titulado "Medidas para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas" que coordinará el Subcomité DE en el programa de trabajo del Subcomité (MSC 74/24, párrafo 21.34). 7.2 Asimismo, el Subcomité recordó que el STW 35 había elaborado enmiendas al cuadro A-VI/2-1 del Código de Formación, que fueron adoptadas en el MSC 79 y que entrarán en vigor el 1 de julio de 2006. 7.3 El Subcomité examinó las cuestiones que le había remitido el Subcomité DE (STW 36/7), y señaló que el DE 47: .1 tras un examen detenido de una propuesta de la República de Corea (DE 47/5/2),

había decidido que, para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas, era fundamental la formación impartida en tierra, había recomendado enmendar los requisitos de formación básica en seguridad para la gente de mar a fin de incluir la exigencia de que la gente de mar que preste servicio a bordo de buques dotados de botes salvavidas de caída libre reciban una formación que incluya la participación en la puesta a flote por caída libre; y

.2 había revisado el plan de trabajo sobre medidas para prevenir los accidentes

causados por botes salvavidas, que comprende la identificación de posibles modificaciones con respecto a las directrices en relación con la formación del personal y la realización de ejercicios, a fin de remitirlas al Subcomité STW.

7.4 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que: .1 en la sección A-VI/1, párrafo 2 del Código de Formación se estipula que la gente

de mar empleada o contratada a bordo del buque en la calidad que sea, como parte de la dotación del buque a la que se le confían tareas de seguridad o de prevención de la contaminación relacionadas con las operaciones del buque, deberá, antes de que se le asignen cometidos a bordo, recibir la debida formación básica aprobada o instrucción en:

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.1 técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-VI/1-1;

.2 prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el

cuadro A-VI/1-2; .3 primeros auxilios básicos, como se especifica en el cuadro A-VI/1-3; y .4 seguridad personal y responsabilidades sociales, como se especifica en el

cuadro A-VI/1-4; y .2 el Convenio de Formación no especifica que se exige que todos los miembros de

la tripulación que presten servicios a bordo de buques reciban formación obligatoria en embarcaciones de supervivencia.

7.5 El Reino Unido señaló al Subcomité la circular MSC/Circ.1137, en la que se facilitan directrices para la puesta a flote simulada de los botes salvavidas de caída libre que estimó que debería contemplarse la posibilidad de realizar puestas a flote simuladas en vez de con la participación real en una puesta a flote por caída libre. 7.6 Las Islas Marshall señalaron al Subcomité la circular MSC/Circ.1115 que se había distribuido a la luz de varias notificaciones de lesiones sufridas por la gente de mar durante puestas a flote por caída libre de botes salvavidas de caída libre desde alturas superiores a los 20 metros, y se mostró de acuerdo en que las Administraciones puedan aceptar la puesta a flote por arriado en lugar de por caída libre, a condición de que se realice una puesta a flote por caída libre simulada cada seis meses. 7.7 El Subcomité se mostró de acuerdo en que deberían adoptarse precauciones máximas de seguridad durante los ejercicios relacionados con las puestas a flote por caída libre y de que era preferible realizar puestas a flote simuladas durante los ejercicios. Grupo de trabajo 7.8 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo constituido para examinar las cuestiones sobre formación que, teniendo en cuenta las decisiones y las observaciones formuladas en el Pleno, examine la cuestión de que la gente de mar que preste servicio a bordo de buques dotados de botes salvavidas de caída libre reciban una formación que incluya la participación en la puesta a flote por caída libre y asesore al Subcomité, según proceda. Examen del informe del Grupo de trabajo 7.9 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 36/WP.3), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen en los siguientes párrafos. 7.10 El Subcomité señaló que las orientaciones de la circular MSC/Circ.115 dan margen para que las Administraciones puedan aceptar la puesta a flote por arriado en lugar de por caída libre en el caso de los botes salvavidas de caída libre cuya puesta a flote se efectúe desde una altura superior a 20 metros, siempre que se realice un simulacro de puesta a flote por caída libre cada seis meses como mínimo, y que la circular MSC/Circ.1137 facilita orientaciones relativas a la puesta a flote simulada de los botes salvavidas de caída libre. Por consiguiente, se decidió permitir a las Administraciones aceptar, durante los ejercicios, que todos los botes salvavidas de

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caída libre se pongan a flote por arriado en lugar de por caída libre, sin tener en cuenta las alturas desde las que se efectúa la puesta a flote, siempre que se efectúe un simulacro de puesta a flote por caída libre cada seis meses como mínimo, de conformidad con las orientaciones de la Organización, y poner esta opinión en conocimiento del DE 48 para que la tenga en cuenta. 7.11 El Comité era consciente de que esta opinión esta en conflicto con las disposiciones existentes de la regla III/19.3.3.4 del Convenio SOLAS. Por consiguiente, el Subcomité invitó al Comité a que, a reserva de su aprobación, encargue al Subcomité DE que examine la necesidad de enmendar el Convenio SOLAS al abordar esta cuestión. 7.12 La delegación de la República de Corea recordó que había presentado en el DE 47 una propuesta de enmienda de las prescripciones relativas a la formación básica en aspectos de seguridad, de modo que incluyan una disposición para que la gente de mar que preste servicios a bordo de buques dotados de botes salvavidas de caída libre reciba formación y participe en una puesta a flote por caída libre. En su opinión, todo marino debería tener los conocimientos acerca de las precauciones de seguridad que se deben adoptar durante la puesta a flote de botes salvavidas por caída libre a bordo del buque y debería haber participado en una puesta a flote real por caída libre antes de que se le permita prestar servicio a bordo de buques dotados de botes salvavidas de caída libre. Dicha delegación informó al Subcomité de que se presentaría al STW 37 una propuesta oportuna, bien para enmendar el Convenio de Formación o para publicar orientaciones en forma de una circular MSC. 7.13 Teniendo en cuenta el plan de trabajo revisado del Subcomité DE, el Subcomité decidió invitar al Comité a ampliar el plazo de ultimación previsto a 2007 (véase el punto 14 del orden del día). 8 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 8.1 El Subcomité recordó que el MSC 75 (MSC 75/24, párrafo 22.9) había decidido incluir en el programa de trabajo del Subcomité y el orden del día provisional del STW 34, un punto con prioridad alta sobre "Medidas para incrementar la protección marítima" y que se había encargado asimismo al STW 34 (MSC 75/24, párrafo 17.109) que examinase la cuestión de la formación del personal de a bordo en el uso del equipo del SIA. 8.2 El Subcomité recordó además que el MSC 77 había decidido que el Subcomité elaborase requisitos de formación y titulación para los OPB y que examinase todas las opciones posibles para implantarlos a largo plazo (MSC 77/26, párrafo 6.82). 8.3 El Subcomité recordó asimismo que el STW 35 había encargado a la Secretaría (STW 35/19, párrafo 9.1) que adoptase las medidas necesarias para elaborar un nuevo curso modelo para impartir formación en el uso operacional del SIA dirigido a la gente de mar que preste servicio a bordo y que la Secretaría había facilitado un informe sobre los avances con respecto a la elaboración de dicho curso modelo al examinar el punto 3 del orden del día (Validación de los cursos modelo de formación). 8.4 Por último, el Subcomité recordó que el STW 35 (STW 35/19, párrafo 9.6) tuvo a bien: .1 aprobar el cuadro de competencia, conocimientos, comprensión y aptitud, de los

métodos para la demostración de la competencia y los criterios para evaluar a los OPB;

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.2 ponerse de acuerdo con la opinión de que los requisitos mínimos de formación y titulación para las personas a las que se designe como OPB deberían incluirse en el capítulo VI del Convenio de Formación;

.3 mostrarse de acuerdo con la opinión de que las pruebas documentales que habrán

de expedirse una vez completado satisfactoriamente un programa de formación aprobado para los OPB de conformidad con los requisitos mínimos de formación que habrán de incluirse en el Convenio de Formación y en el Código de Formación deberían de presentarse como un título de suficiencia;

.4 mostrarse de acuerdo con la opinión de que tales certificados de suficiencia no

deberían estar sujetos a una revalidación periódica y deberían considerarse de la misma manera que otros certificados o pruebas documentales expedidos con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI del Convenio de Formación;

.5 tomado nota de las deliberaciones en relación con las prácticas actuales de los

Estados Miembros sobre la formación y titulación de los OPB; .6 convenido en que es preciso decidir si los que deseen obtener un título de

suficiencia como OPB deben cumplir determinados requisitos mínimos, además de los relativos a formación obligatoria mínima, y sobre la necesidad de elaborar disposiciones transitorias para la gente de mar que reciba formación como OPB antes de la entrada en vigor de cualquier disposición de carácter obligatorio;

.7 convenido en que aquellas personas a las que se pueda designar como OPB están

empleadas o contratadas a bordo de un buque para las operaciones propias de dicho buque y, como tales, forman parte del personal de a bordo y, por consiguiente, se considerarán gente de mar;

.8 aprobado la constitución de un grupo de trabajo por correspondencia sobre los

requisitos mínimos de formación y titulación para las personas a las que se designe como oficiales de protección del buque, coordinado por la India; y

.9 acordado que las medidas recomendadas con carácter provisional por el MSC 77

en relación con los títulos que se deben expedir al personal de a bordo al completar esta formación deben mantenerse, y por tanto, hasta que se promulguen requisitos mínimos para los OPB, el certificado internacional de protección del buque debe aceptarse prima facie como prueba de que el OPB y el personal de protección de a bordo han recibido formación conforme a las orientaciones que figuran en la sección B/13 del Código PBIP (véanse los párrafos 18 y 19 del anexo de la circular MSC/Circ.1097).

8.5 El Subcomité señaló que el MSC 78 (STW 36/2 y STW 36/8/1) había: .1 convenido en que el uso de la expresión "obligatorios mínimos" referida a los

requisitos de formación y titulación de los oficiales de protección del buque era redundante y decidió que no se debía utilizar;

.2 convenido con el STW 35 en que debería mantenerse la medida provisional

recomendada por el MSC 77 relativa a la certificación de la formación del personal de a bordo; y

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.3 tomado nota de que la Conferencia General de la Organización Internacional del

Trabajo había adoptado el 19 de junio de 2003, durante su 91° periodo de sesiones, el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (Revisado), 2003 (Convenio N° 185) y había instado a los Estados Miembros a constituirse lo antes posible en Partes en el Convenio N° 185 de la OIT.

8.6 El Subcomité examinó las instrucciones impartidas por el Comité (STW 36/2, STW 36/2/1 y STW 36/8/2) para:

.1 señalar los diferentes instrumentos de su incumbencia que sería preciso examinar y enmendar para incluir en ellos disposiciones pertinentes relacionadas con la protección; y

.2 examinar la petición formulada por el DSC 9 para que examine aquellos aspectos

de la incumbencia del Subcomité con respecto al proyecto de recomendación revisada sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias,

y decidió remitirlas al grupo de trabajo que se debe constituir para examinar las medidas para incrementar la protección marítima, con objeto de que las examine detenidamente. 8.7 Tras haber examinado, en general, el informe del grupo de trabajo por correspondencia (STW 36/8), el Subcomité lo remitió al Grupo de trabajo antedicho para que lo examinase detenidamente, con vistas a que se ultimen los requisitos de formación y titulación para las personas que se vaya a designar oficiales de protección del buque. 8.8 La delegación de Noruega opinó que el OPB debería ser un oficial de puente o un oficial de máquinas. A tal respecto, la delegación del Reino Unido, con el respaldo de otras delegaciones, señaló al Subcomité que aunque la formación de los oficiales encargados de las guardias englobará seguramente la formación como OPB, no es necesario que todos los OPB sean a la vez oficiales de puente o de máquinas, por lo que es imprescindible elaborar también requisitos de formación independientes. 8.9 El observador del CILC señaló al Subcomité que en buques dedicados a cruceros, los oficiales de protección del buque deben tener principalmente formación y experiencia en la aplicación de la ley, ya que en el sector de los cruceros la percepción de la protección es distinta. Constitución de un grupo de trabajo 8.10 El Subcomité se mostró de acuerdo en principio con las opiniones expresadas (véanse los párrafos 8.8 y 8.9), constituyó un grupo de trabajo (GT 1) encargado de examinar las medidas para incrementar la protección marítima y le asignó el siguiente mandato: Teniendo en cuenta las observaciones y decisiones adoptadas en el pleno, el grupo de

trabajo deberá:

.1 examinar el informe del grupo de trabajo por correspondencia (STW 36/8) y ultimar los requisitos de formación y titulación para las personas que vayan a ser designadas oficiales de protección del buque;

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.2 examinar las instrucciones impartidas por el Comité (STW 36/2 (en parte)), entre ellas señalar los diversos instrumentos de la incumbencia del Subcomité, que puede ser necesario enmendar a fin de incluir las disposiciones oportunas sobre protección;

.3 examinar la petición del DSC 9 (STW 36/2 (en parte) y STW 36/8/2) y asesorar al

Subcomité al respecto; y .4 presentar un informe al pleno el jueves, 13 de enero de 2005.

Examen del informe del Grupo de trabajo 8.11 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 36/WP.2), el Subcomité adoptó las medidas que se resumen a continuación. REQUISITOS DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DEL BUQUE Propuestas de enmiendas al Convenio de Formación 8.12 Al examinar las propuestas de enmiendas al Convenio de Formación, el Subcomité: .1 sancionó la recomendación de que se acepte, en lugar de un periodo de embarco

aprobado de 12 meses, un periodo de embarco adecuado fijado por la Administración, unido al conocimiento de las operaciones del buque;

.2 acordó que, puesto que el nombramiento del OPB depende de que cuente con la

experiencia necesaria, no procede fijar un requisito mínimo de edad; .3 decidió, tras profundizar en el examen de esta cuestión, y en particular de la

conveniencia de incluir la expresión "responsable ante el capitán" y observar que en ese caso quizás sea necesario incluir otras definiciones relacionadas, tales como "plan de protección del buque", "oficial de la compañía para la protección marítima" y "oficial de protección de la instalación portuaria", incluir en la sección de definiciones la definición completa de "oficial de protección del buque" que figura en la sección A/2.1.6 de Código PBIP; y

.4 aprobó, con estas modificaciones, proyectos de enmiendas al Convenio de

Formación sobre requisitos para la expedición de certificados de suficiencia a los oficiales de protección del buque y las correspondientes disposiciones transitorias hasta 2009 (véase el anexo 5), e invitó al Comité a que apruebe las enmiendas con miras a su adopción en el MSC 81.

Propuestas de enmiendas al Código de Formación 8.13 El Subcomité sancionó los proyectos de enmiendas a la Parte A del Código de Formación sobre requisitos para la expedición de certificados de suficiencia a los oficiales de protección del buque y las correspondientes disposiciones transitorias (véase el anexo 6), e invitó al Comité a que apruebe las enmiendas con miras a su adopción en el MSC 81. 8.14 Al examinar las propuestas de enmiendas a la Parte B del Código de Formación, el Subcomité acordó que, en los casos en que las Partes que tengan que intercambiar información

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sobre protección carezcan de un idioma común adecuado, deberán poder recurrir al inglés. Tras un prolongado debate sobre la etapa del proceso formativo del OPB en que debe incluirse la enseñanza del idioma inglés, el Subcomité decidió introducir en las enmiendas a la parte B la siguiente disposición: "Al completar su formación, un oficial de protección del buque deberá tener suficientes conocimientos del idioma inglés para interpretar y transmitir correctamente mensajes relacionados con la protección del buque". 8.15 El Subcomité sancionó, con estas modificaciones, las enmiendas a la Parte B del Código de Formación, que recogen orientaciones sobre la formación de los oficiales de protección del buque, y el correspondiente proyecto de circular STCW.6 (véase el anexo 7), e invitó al Comité a que adoptara las enmiendas en su 81º periodo de sesiones, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento interior. Enmiendas a otros instrumentos 8.16 Al examinar la posible necesidad de enmendar otros instrumentos, el Subcomité observó que los instrumentos de su incumbencia son los siguientes: .1 Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la

gente de mar, 1978, enmendado (Convenio de Formación 78); .2 Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el

personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de Formación para Pescadores): y

.3 Principios relativos a la dotación de seguridad (resolución A.890(21), enmendada

por la resolución A.955(23)). 8.17 En este contexto, el Subcomité: .1 recordó que las medidas especiales para incrementar la protección marítima

recogidas en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y en el Código PBIP no se aplican a los buques pesqueros, y por tanto convino en que no es necesario revisar el Convenio de formación para pescadores.

.2 decidió que por el momento era prematuro formular en firme ninguna

recomendación sobre la necesidad de revisar el Convenio de Formación 1978 o los Principios relativos a la dotación de seguridad;

.3 pidió que se presentaran propuestas concretas sobre las medidas que deberían

adoptarse en relación con la revisión del Convenio de Formación 1978 o los Principios relativos a la dotación de seguridad, a fin de analizar más a fondo esta cuestión en su próximo periodo de sesiones, y presentar al Comité una propuesta global que incluya todos los puntos que es necesario abordar.

Transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias 8.18 El Subcomité acordó recomendar al Subcomité DSC que suprimiera las referencias a las resoluciones de la Conferencia de Formación de 1978 en el proyecto revisado de Recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias (anexo 7 del documento DSC 9/15) y las sustituyera por una referencia a lo

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dispuesto en las secciones A/VIII - 4.1 y A/VIII - 4.5 del Código de Formación, e invitó al Comité a que sancionara esta recomendación y pidiera a la Secretaría que informara de ello al DSC 10. 8.19 El Subcomité acordó invitar al Comité a ampliar el plazo de ultimación previsto a 2006 (véase el punto 14 del orden del día). 9 PRESCRIPCIONES DE INSTRUCCIÓN Y FORMACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN, REDUCCIÓN Y GESTIÓN DE LA FATIGA 9.1 El Subcomité recordó que, al examinar el informe del Grupo mixto de trabajo MSC/MEPC sobre el factor humano (MSC 75/WP.10), el MSC 75 consideró que la cuestión de la instrucción y formación para la prevención, reducción y gestión de la fatiga era muy importante y revestía cierta urgencia, y que decidió incluir en el programa de trabajo del Subcomité y en su orden del día provisional correspondiente al presente periodo de sesiones un punto de alta prioridad sobre las "Prescripciones obligatorias de instrucción y formación para la prevención, reducción y gestión de la fatiga". 9.2 El Subcomité también recordó que el STW 34 convino en que era prematuro elaborar prescripciones obligatorias de instrucción y formación y que la formación sobre la gestión de la fatiga debía tratarse mediante orientaciones de carácter voluntario, en lugar de mediante prescripciones de obligado cumplimiento. 9.3 El Subcomité recordó, asimismo, que el STW invitó a los Gobiernos Miembros a que presentasen información al STW 35 sobre sus experiencias en la aplicación de las Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga que se recogen en la circular MSC/Circ.1014 y de las disposiciones sobre las horas de trabajo y descanso del capítulo VIII del Convenio de Formación y del Convenio 180 de la OIT. 9.4 Por último, el Subcomité recordó que, el STW 35 decidió que, habida cuenta que los Gobiernos Miembros no habían presentado documentos con relación a sus experiencias en la aplicación de las disposiciones mencionadas supra, resulta prematuro elaborar el curso modelo, propuesto por los Estados Unidos, e invitó a los Gobiernos Miembros a que presentaran información sobre su experiencia en la aplicación de estos instrumentos en el STW 36 para ayudar al Subcomité a elaborar orientaciones de carácter voluntario sobre formación. 9.5 Dinamarca (STW 36/9) informó al Subcomité de su experiencia en la utilización de las Orientaciones de la circular MSC/Circ.1014. De conformidad con las leyes de su país, Dinamarca ha constituido una Junta del entorno de trabajo que tiene por objeto fomentar la salud y la seguridad de los empleados a bordo de los buques. Las Orientaciones se han traducido al danés y se han distribuido a los centros de enseñanza marítima del país, entre ellos las facultades de arquitectura naval, así como a la Junta misma. Dichas Orientaciones forman parte de los programas de enseñanza y formación marítimas y su aplicación se supervisa mediante el sistema de normas de calidad establecido de conformidad con la regla I/8 del Convenio de Formación. Con arreglo a la legislación nacional los buques daneses deben tener a bordo un grupo de seguridad. Los miembros de dichos grupos deberán haber aprobado un curso de formación en salud y seguridad en el entorno de trabajo que comprenda dichas orientaciones. 9.6 La delegación del Líbano opinó que, si bien valoraba las iniciativas de Dinamarca, la Junta del entorno de trabajo debería incluir un representante de la administración marítima y

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manifestó su inquietud en cuento a introducir nuevos grupos a bordo, dado que ello representaría una carga de trabajo adicional para la gente de mar. 9.7 La delegación del Reino Unido indicó al Subcomité de que el problema de la reducción de la fatiga debía abordarse procurando que la distribución de trabajo a bordo del buque sea tal que no conduzca a la fatiga. En su opinión, la cuestión de la fatiga no podría abordarse mediante nuevos requisitos de formación. La delegación también informó al Subcomité que iba a proponer al MSC 80 un nuevo punto del programa de trabajo con miras a asegurar la debida dotación de los buques, para evitar la fatiga de la gente de mar a bordo. 9.8 El observador de la CIOSL estuvo de acuerdo con la opinión del Reino Unido de que el problema de la fatiga no estaba siendo abordado en su justa dimensión, y de que para analizarlo correctamente era imprescindible examinar cuál es la dotación adecuada. Opinó asimismo que el establecimiento de comisiones de seguridad compuestas por oficiales de seguridad y representantes de seguridad contribuirá también a que se adopten medidas concretas para abordar esta cuestión. 9.9 El observador de la ISF convino en que era necesario adoptar medidas complementarias para abordar el problema de la fatiga, pero no necesariamente cambiando la dotación del buque, como proponía el Reino Unido. 9.10 El Subcomité acordó que, dado que sólo se había recibido una documento con relación a las experiencias en la aplicación de las Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga que se recogen en la circular MSC/Circ.1014 y de las disposiciones sobre las horas de trabajo y descanso del capítulo VIII del Convenio de Formación y del Convenio 180 de la OIT, aún era prematuro decidir sobre esta cuestión, e invitó a los Gobiernos Miembros a que remitiesen al STW sus experiencias relacionadas con dichas disposiciones e instrumentos, para que el Subcomité pueda decidir sobre las medidas adicionales que sean necesarias para abordar el problema de la fatiga. 10 REQUISITOS SOBRE LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS Y

LA FORMACIÓN DE LOS OFICIALES DE LAS NVR 10.1 El Subcomité recordó que el MSC 76 decidió incluir, en el programa de trabajo del Subcomité, un punto con alto grado de prioridad relativo a los “Requisitos sobre los conocimientos teóricos y prácticos y la formación de los oficiales de las NVR”, con fecha de ultimación para 2005, y encargó al STW 34 que tuviera a bien examinar, con carácter preliminar, dicho asunto y que incluyera este punto en el orden del día provisional del STW 35. 10.2 El Subcomité también recordó que el STW 35 convino en que era prematuro preparar una circular MSC que incluyera orientaciones sobre formación y titulación de los oficiales de las NVR, y que invitó a los Estados Miembros a que presentasen información adicional que permita elaborar los correspondientes requisitos de formación y titulación en el presente periodo de sesiones. 10.3 El Subcomité examinó la propuesta presentada por la Federación de Rusia (STW 36/10), y las observaciones formuladas por Australia (STW 36/10/1) en cuanto a la elaboración de una circular MSC que incluyera orientaciones sobre los requisitos de formación y titulación de los oficiales de las NVR. La delegación de la República de Corea apoyó la propuesta.

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10.4 Los Estados Unidos, con el apoyo del Reino Unido, expresaron reservas en cuanto a que la Organización elaborase orientaciones sobre los requisitos de formación y titulación de los oficiales de las NVR, dado que el Subcomité no contaba con la experiencia necesaria con relación al funcionamiento de estas naves en la modalidad de vuelo. Los requisitos de formación y titulación de los aviadores entran en el ámbito de la OACI y, por tanto, podría ser pertinente elaborar las orientaciones previstas conjuntamente con dicha organización. 10.5 El Subcomité, tomando nota de las inquietudes arriba mencionadas pero recordando las instrucciones del MSC 76, constituyó un grupo de redacción al cual pidió que, teniendo presentes las decisiones y observaciones del Pleno, preparara un proyecto de circular MSC que recoja las orientaciones relativas a los requisitos sobre los conocimientos teóricos y prácticos y la formación de los oficiales de las NVR, basándose en los documentos STW 36/10 (Federación de Rusia) y STW 36/10/1 (Australia), con miras a someterlo a la aprobación del MSC 80. Informe del Grupo de redacción 10.6 El Subcomité examinó el informe del Grupo de redacción (STW 36/WP.5). Se debatió el título del proyecto de circular MSC y también los criterios para la titulación de base de la gente de mar con relación a los principios generales, recomendaciones y requisitos para la titulación de los oficiales de las naves de vuelo rasante (NVR). La mayoría de las delegaciones opinó que se debía modificar el título del proyecto de circular MSC para tener en cuenta el funcionamiento de tales naves, tanto en la modalidad de desplazamiento como en la de efecto de suelo. Al armonizar la terminología de los párrafos 2.1 y 3.5 del anexo del documento STW 36/WP.5, el Subcomité convino en que los oficiales de las NVR debían tener "preferiblemente" la titulación de base necesaria. Se hicieron las modificaciones correspondientes al título del proyecto de circular MSC y al párrafo 2.1 (anexo). 10.7 La delegación del Reino Unido señaló que seguía teniendo las mismas inquietudes que tuvo cuando el Subcomité DE elaboró las directrices para el proyecto, construcción y equipo de las NVR. En particular, el Reino Unido estima que no se habían resuelto satisfactoriamente los peligros asociados con el funcionamiento de dichas naves y, que en el caso de que se produzca un accidente, es probable que las consecuencias sean tan graves que no sea posible aplicar los planes y procedimientos marítimos habituales para reducir los efectos de un siniestro. Por tanto, el Gobierno del Reino Unido instó a todos los que piensen operar dichas naves en aguas del Reino Unido o con el pabellón del Reino Unido, que se pusieran en contacto lo antes posible, dado que dichas peticiones se examinan caso a caso y los criterios de aceptación podrían no ser elaborados por la Organización. 10.8 La delegación de los Estados Unidos expresó su inquietud por la formación exigida para las titulaciones de los oficiales que operan las NVR, dado que, en su opinión, para manejar este tipo de naves es de primordial importancia lograr un equilibrio entre la formación marítima y la aeronáutica. El control y el funcionamiento de estas naves exigen conocimientos teóricos y prácticos y aptitudes afines a la navegación aeronáutica. Por tanto, los Estados Unidos estiman que un operador de hidroaviones estaría mejor preparado para operar una NVR que un marino. 10.9 La delegación de Grecia manifestó su inquietud ante la necesidad de garantizar la seguridad de la navegación en las zonas en las que van a operar las NVR y opinó que la titulación de base del oficial al mando de la NVR debe equivaler como mínimo a la correspondiente titulación marítima, atendiendo a lo dispuesto en el Convenio de Formación.

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10.10 La delegación de Liberia indicó que en su opinión habría que precisar el significado de la expresión "titulación de base" utilizada en el proyecto de circular. 10.11 El Subcomité refrendó el proyecto de circular MSC incluidas las modificaciones señaladas e invitó al Comité a que aprobara la circular que figura en el anexo 8. 10.12 El Subcomité acordó invitar al Comité a que suprima este punto de su programa de trabajo (véase el punto 14 del orden del día), dado que ya se ha ultimado la labor relativa al mismo. 11 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES DE FORMACIÓN PARA EL

CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES

11.1 El Subcomité recordó que el MSC 71 (MSC 71/23, párrafo 20.55) incluyó la elaboración de prescripciones sobre formación para la gestión del agua de lastre en el programa de trabajo del Subcomité. 11.2 El Subcomité también recordó que el MSC 78 cambió el título de su programa de trabajo a "Elaboración de requisitos de formación para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques", y que amplió la fecha de ultimación de ese punto a 2007. 11.3 El Subcomité recordó asimismo que el STW 35 invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones no gubernamentales a que presentaran al STW propuestas sobre la elaboración de prescripciones de formación para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, para que éste las examine. 11.4 El Subcomité tomó nota de que el MEPC 52, recordando que el MEPC 49 se había mostrado de acuerdo con la decisión del MSC 77 de incluir la "Elaboración de prescripciones de formación para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques" en el orden del día del Subcomité como punto de alta prioridad, había alentado a las delegaciones y observadores a que presentaran propuestas pertinentes para que las examine el Subcomité (STW 36/2/2). 11.5 El Subcomité examinó la propuesta presentada por la India (STW 36/10) de que sería prematuro elaborar requisitos de instrucción y formación en el marco del Convenio de Formación antes de la entrada en vigor del Convenio para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, y que de momento sería más adecuado elaborar orientaciones de carácter voluntario en forma de cursos modelo destinados a los oficiales encargados de la gestión del agua de lastre tanto a bordo del buque como en los puertos. 11.6 La delegación de Ucrania indicó al Subcomité que había participado ampliamente en el programa sobre el agua de lastre de la OMI y que impartía cursos de formación sobre la gestión del agua de lastre a la gente de mar de su país. Dicha delegación se ofreció a colaborar con la India en la elaboración de los cursos modelo propuestos. 11.7 La delegación del Reino Unido, apoyada por otros países, convino en que la elaboración de orientaciones de carácter voluntario en un curso modelo era la manera de avanzar en este momento. No obstante, estimó que a largo plazo debería formar parte de los requisitos de formación de oficiales a nivel de gestión y a nivel operacional del Convenio de Formación.

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11.8 La delegación de la China también se ofreció a colaborar con la India en la elaboración de cursos modelo, dado que su país también ha adquirido una amplia experiencia en la gestión del agua de lastre gracias al programa sobre el agua de lastre de la OMI. 11.9 El Subcomité convino en recomendar al Comité que presente la propuesta de elaborar un curso modelo para los oficiales encargados de la gestión del agua de lastre en el puerto al Comité de Facilitación, a fin de que éste pueda decidir si es necesario elaborarlo, según había propuesto el Reino Unido. 11.10 El Subcomité convino en que de momento sería adecuado elaborar orientaciones de carácter voluntario en forma de curso modelo destinados a los oficiales encargados de la gestión del agua de lastre a bordo del buque, agradeció el ofrecimiento de la delegación de la India, y la invitó a presentar los proyectos de cursos modelo a la Secretaría lo antes posible, para que ésta lo remitiera al panel de validación con miras a someterlo a validación por el Subcomité en su próximo periodo de sesiones. 12 DEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MARINEROS 12.1 El Subcomité recordó que el STW 34, al observar los resultados de los debates sobre la refundición de los convenios marítimos de la OIT y la posible transferencia, en el futuro, de algunas disposiciones actuales sobre formación de la OIT al Convenio de Formación, había invitado al MSC 77 a que añadiera un nuevo punto al programa de trabajo del Subcomité sobre "Definición de las competencias de los marineros" y a que pidiera al Subcomité que definiese las competencias para los marineros basándose en las disposiciones actuales del Convenio de Formación (STW 34/14, párrafos 11.11 y 13.16 a 13.22). El MSC 77 había manifestado su acuerdo con la petición del STW 34 (MSC 77/26, párrafo 23.40). 12.2 El Subcomité recordó además que el MSC 77 había acordado que el STW 35 debía:

.1 examinar los resultados de los debates de la OIT respecto del Convenio relativo al certificado de marinero preferente, 1946, de la OIT (Nº 74);

.2 examinar también las disposiciones actuales de la OIT y las competencias

específicas para la formación y certificación de los marineros de primera que podrían incluirse en el Convenio de Formación, a fin de poder realizar un análisis más completo de la situación; y

.3 informar del resultado de sus deliberaciones al MSC 78.

12.3 El Subcomité recordó, además, que el MSC 78 (MSC 78/26, párrafos 15.11 a 15.14):

.1 tomó nota de que el STW 35 había aplazado el examen de las propuestas preliminares para la definición de las competencias de los marineros hasta disponer de los resultados de la Conferencia Marítima Técnica Preparatoria de la OIT, y pidió a la Secretaría que le informara de los resultados de esta Conferencia en su 36º periodo de sesiones;

.2 al examinar la recomendación del STW 35 de que las competencias de los

marineros podrían incluirse en el Convenio de Formación y la solicitud de pedir a la Secretaría que pusiera esta opinión en conocimiento de la OIT, para que ésta pueda tenerla en cuenta y formular sus observaciones al respecto, reconoció que

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en la actualidad no había normas internacionales de competencia aplicables a los marineros aparte de las aplicables a los marineros de primera;

.3 acordó que la OMI era el órgano más apto para ocuparse de las normas de competencia de los marineros, a excepción de los cocineros del buque, y pidió a la Secretaría que pusiera esta decisión en conocimiento de la OIT; y

.4 observó que, en su 79º periodo de sesiones, al recibir los resultados de la

Conferencia Técnica Marítima Preparatoria de la OIT, podría pedir al STW 36 que examinase este tema y las posibles repercusiones de que la Organización elabore normas de formación aplicables a los marineros, a fin de determinar la mejor manera de avanzar en esta materia.

12.4 La Secretaría informó al Subcomité (STW36/12) de que:

.1 tal como le había encargado el MSC, la Secretaría había asistido a la reunión del 14 al 17 de septiembre de 2004 y participado en los debates de la Comisión Técnica Tripartita pertinente de la Conferencia;

.2 la Comisión Técnica examinó el texto presentado por la Organización relativo a la

competencia de los marineros y, tras haber observado que los cocineros de los buques habían sido excluidos, decidió efectuar las siguientes recomendaciones relativas a la transferencia de la responsabilidad de la formación a la OMI:

.1 el establecimiento de requisitos de formación para la gente de mar,

excluidos los cocineros de los buques, compete a la Organización Marítima Internacional (OMI), y en particular, esos requisitos deberían figurar en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), en su forma enmendada;

.2 los principios del Convenio sobre el certificado de marinero

preferente, 1946 (Nº 74) deberían transferirse a la OMI; .3 los requisitos en materia de formación y calificaciones de los marineros

deberían transferirse a la OMI para su inclusión en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar, 1978, en su forma enmendada; y

.4 habida cuenta del empleo de la expresión "marinero de primera" en

diversos instrumentos de la OIT, sería adecuado que la OMI hiciera la correspondiente referencia o definiera dicha expresión al establecer los requisitos de formación apropiados para los marineros;

.3 la Comisión Técnica también recomendó que, al establecer los requisitos de

formación y calificaciones para los marineros que se incluirán en el Convenio de Formación, la OMI tenga en cuenta las cuestiones que se enumeran en los puntos .1 a .3 siguientes:

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.1 los requisitos de formación que garanticen que el marinero ha alcanzado el nivel de competencias necesario para realizar las tareas y cumplir las obligaciones propias de su puesto a bordo del buque;

.2 una evaluación para comprobar que con la formación impartida el

marinero ha alcanzado el nivel de competencia aconsejable; y .3 un certificado u otro documento emitido por la autoridad competente que

pruebe que el marinero ha recibido formación, ha sido evaluado y es competente para realizar las tareas y cumplir las obligaciones propias de su puesto a bordo del buque;

.4 la Comisión de la Conferencia Técnica Marítima Preparatoria señaló la

importancia de garantizar que haya disposiciones adecuadas mientras la OMI elabora los requisitos pertinentes y, adoptó una recomendación por la cual se solicita a la Oficina Internacional del Trabajo que examine la situación jurídica en relación con el Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (Nº 74) durante esta transición.

12.5 Se informó al Subcomité de que el MSC 79 (STW 36/2 (parte)) había examinado los resultados de la Conferencia Técnica Marítima Preparatoria de la OIT y había encargado al Subcomité que examinase este tema y las posibles repercusiones de que la Organización elabore normas de formación aplicables a los marineros, a fin de determinar la mejor manera de avanzar en esta materia para el MSC 80. 12.6 El Subcomité examinó la propuesta presentada por el Reino Unido (STW36/12/1) de que:

.1 se amplíe el ámbito de aplicación a fin de que comprenda también la titulación de los marineros de puente y los de máquinas, que podría incluirse en el Convenio de Formación y que sea aplicable a los buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500.

.2 se examine la posibilidad de definir una estructura de clasificación de los

marineros que se base en los requisitos para la obtención del título de marinero que forma parte de las guardias;

.3 se mantenga la estructura del Convenio de la OIT a fin de que constituyera la base

de un documento de estudio, y se examine la conveniencia de definir una estructura gradual que proporcione al marinero una trayectoria con escalas progresivas que comenzaría en marinero principiante;

.4 la estructura propuesta defina la formación, calificaciones y experiencia necesarias

para obtener la titulación de marinero de clase 2 a partir del título de marinero que forma parte de las guardias, y las necesarias para obtener la titulación de marinero de clase 1 a partir de los requisitos aplicables a los marineros de primera o los engrasadores.

.5 para ser considerado marinero de clase 1, un marinero debe cumplir los requisitos

enumerados en el párrafo 8 de su propuesta;

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.6 para ser considerado marinero de clase 1, un marinero debe cumplir los requisitos enumerados en el párrafo 9 de su propuesta;

12.7 El Reino Unido propuso además de que se elaborasen orientaciones para las administraciones con respecto al cumplimiento de las obligaciones mencionadas supra. 12.8 La delegación de Chipre señaló que, si bien estaba de acuerdo con la propuesta presentada por el Reino Unido, ésta no preveía los requisitos de formación y titulación de los marineros, a no ser de los que prestan servicio de guardia. También indicó que el Subcomité debía examinar las repercusiones que puedan plantearse al transferir la responsabilidad de la formación de los marineros de primera del Convenio Nº 74 de la OIT al Convenio de Formación 1978 y, en particular, al reconocimiento de títulos expedidos de conformidad con el Convenio Nº 74 de la OIT por Partes en el Convenio de Formación, que no son partes en el Convenio de la OIT. La delegación declaró que el Gobierno de Chipre no estaba dispuesto a reconocer dichos títulos. 12.9 La delegación de Dinamarca se mostró a favor de incluir las normas de los marineros en el Convenio de Formación, dado que las prescripciones actuales del Convenio Nº 74 del Convenio de la OIT estaban desfasadas. También indicó que las normas propuestas deberán seguir la estructura actual del Convenio de Formación y centrarse en las tareas que se lleven a cabo en los buques. Varias delegaciones apoyaron esta propuesta. 12.10 La delegación de la República de Corea opinó que, al transferirse las disposiciones relacionadas con los marineros de primera del Convenio Nº 74 de la OIT al Convenio de Formación, se debería ampliar su alcance e incluir a los marineros de puente y de la cámara de máquinas y que el procedimiento de reconocimiento, conforme a la propuesta del Reino Unido, no era necesario, ya que la regla I/10 del Convenio de Formación sólo contempla procedimientos de reconocimiento para los títulos de capitán, oficial o radiooperador. 12.11 La delegación de los Países Bajos respaldó la propuesta de incluir la definición de las competencias de los marineros en el Convenio de Formación, el cual también debería incluir disposiciones para los marineros de fines generales además de los habituales marineros de puente y de la cámara de máquinas. 12.12 La delegación de Grecia opinó que deberían mantenerse los principios de la OIT que no contradigan los del Convenio de Formación. A su juicio, la expresión "marinero de primera" se refiere a un marinero de puente, que forma parte de la guardia de navegación y que, por tanto, Grecia no apoya la propuesta del Reino Unido, dado que ésta afectaría los derechos de la gente de mar. Dicha delegación opinó también que la propuesta de definir las competencias de los marineros no debe comportar que se establezcan requisitos adicionales para los marineros que ya se encuadren en la categoría "marineros que formen parte de la guardia de navegación o de máquinas" con arreglo a lo dispuesto en las reglas II/4 o III/4 del Convenio de Formación. 12.13 La delegación del Canadá informó al Subcomité de que era necesario examinar la condición jurídica de los países que habían ratificado el Convenio Nº 74 de la OIT y también de la gente de mar a los que se les había expedido títulos de conformidad con dicho Convenio. 12.14 La delegación del Brasil informó al Subcomité de que era necesario establecer una trayectoria profesional para los marineros y de que facilitarían más información con relación a este tema en el STW 37.

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12.15 La delegación de Ucrania indicó al Subcomité de que, por definición, un marinero es todo tripulante que no es un oficial, y que había elaborado normas nacionales para la expedición de títulos a todos los tripulantes, si bien esto último no estaba prescrito en el Convenio de Formación. 12.16 La delegación de China, apoyada por otros países, expresó la opinión de que las normas propuestas deberían incluir, además de los marineros de puente y las personas encargadas de la guardia de máquinas, a las personas que no están a cargo de la guardia. 12.17 El observador de la OIT indicó al Subcomité que era necesario seguir utilizando la expresión "marinero de primera". Esto es importante en el marco del sistema de la OIT, dado que el Subcomité emplea dicha expresión en el ámbito de la Comisión Paritaria Marítima, la cual fija el salario básico mínimo. 12.18 Los observadores de la ISF y la CIOSL informaron al Subcomité de que, en consonancia con la decisión de la Conferencia Marítima Técnica Preparatoria de la OIT, apoyaban la propuesta, según la había explicado el Reino Unido. 12.19 El Subcomité acordó que:

.1 era necesario que la OIT examine la condición jurídica de los países que han ratificado el Convenio Nº 74 de la OIT;

.2 era necesario prever disposiciones transitorias para la gente de mar que tengan un

título expedido en virtud de la disposición del Convenio Nº 74 de la OIT; .3 era necesario seguir utilizando la expresión "marinero de primera", dado que se

define en el marco regulador de la OIT, en particular en lo que concierne a las recomendaciones sobre el salario básico;

.4 las normas propuestas deben incluir a los marineros de puente y de la cámara de

máquinas, con la posibilidad de abarcar también a los marineros de fines generales;

.5 las normas propuestas deberán seguir la estructura del actual Convenio de

Formación, a saber:

.1 competencia; .2 conocimientos, comprensión y aptitudes; .3 métodos de demostración de la competencia; y .4 criterios de evaluación de la competencia,

e invitó al Comité a que refrendase dicha decisión y que pida a la Secretaría que informe al respecto a la OIT.

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12.20 El Subcomité también acordó que, para facilitar la definición de las competencia de los marineros, sería conveniente constituir un grupo de trabajo por correspondencia que continuara su labor en el lapso interperiodos coordinado por el Reino Unido*, a reserva del refrendo del Comité de las decisiones citadas en el párrafo 12.18 supra, cuyo proyecto de mandato se recoge en el anexo 9. 12.21 El Subcomité también examinó la conveniencia de que las Partes en el Convenio de Formación tuvieran que volver a presentar información con arreglo a la regla I/7 de dicho convenio, demostrando cumplimiento siempre que se adoptara una enmienda al Convenio, y acordó que con arreglo a la regla I/8, las Partes en el Convenio de Formación debían asegurarse que toda actividad de formación, evaluación de competencia, titulación, refrendo y revalidación, sea supervisada de manera continua mediante un sistema de normas de calidad. Dicho sistema debía ser evaluado independientemente cada cinco años y su informe comunicado al Secretario General. Las enmiendan que se efectúen durante este ciclo quinquenal estarían comprendidas por esta evaluación, para demostrar que las Partes en el Convenio de Formación siguen dando "plena y total efectividad" a las disposiciones contenidas en el Convenio y que, por lo tanto, no era necesario volver a presentar información, cuando el Convenio fuera enmendado. El Subcomité invitó al Comité a que aprobara dicha decisión. 12.22 Habida cuenta de la decisión de la Conferencia Marítima Técnica Preparatoria de la OIT de transferir a la Organización la responsabilidad de la formación y titulación aplicable a los marineros, a excepción de los cocineros del buque, y habida cuenta de las deliberaciones y decisiones del Subcomité arriba mencionadas, éste invitó a los Gobiernos Miembros a que presentaran observaciones y propuestas para que las examine el STW 37, y pidió al Comité que ampliara la fecha de ultimación a 2007 (véase el punto 14 del orden del día). 13 REQUISITOS DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS OFICIALES DE LA

COMPAÑÍA PARA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y DE LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

13.1 El Subcomité recordó que el MSC 77 había acordado incluir en el programa de trabajo del Subcomité y el orden del día correspondientes a su 35º periodo de sesiones un nuevo punto titulado "Requisitos de formación y titulación de los oficiales de la compañía para la protección marítima y de los oficiales de protección de la instalación portuaria" (MSC 72/26, párrafos 6.81 y 6.82). 13.2 El Subcomité también recordó que en su 35º periodo de sesiones había acordado que ni el Convenio ni el Código de Formación eran los instrumentos adecuados para contemplar requisitos de formación y titulación para los oficiales de la compañía para la protección marítima (OCPM) y que había invitado a los Gobiernos Miembros a presentar observaciones y propuestas sobre la

* Coordinador: Sr. Roger Towner Inspector Jefe Jefe del Departamento de formación y titulación de la gente de mar Maritime and Coastguard Agency (MCA) Bay 1/19, Spring Place 105 Commercial Road Southampton SO15 1EG Teléfono: +44 (0)23 8032 9238 Facsímil: +44 (0)23 8032 9252 Correo electrónico: [email protected]]

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formación y titulación de los OCPM con miras a adoptar una decisión en su 36º periodo de sesiones. 13.3 El Subcomité asimismo recordó que en su 35º periodo de sesiones había observado que dado que tanto los oficiales de la compañía para la protección marítima como los oficiales de protección de la instalación portuaria están basados en tierra, no era apropiado incluir requisitos de formación y titulación para estos oficiales en el Convenio de Formación por lo que invitó al Comité a que aclarase el asunto y facilitase orientación adicional al Subcomité con respecto a las instrucciones que había dictado (MSC 77/26, párrafo 6.82) con respecto a la elaboración de requisitos de formación y titulación de los oficiales de la compañía para la protección marítima y de los oficiales de protección de la instalación portuaria. 13.4 Se informó al Subcomité de que el MSC 78:

.1 había tomado nota de las deliberaciones habidas durante el STW 35 con respecto a la elaboración de requisitos de formación y titulación de los oficiales de la compañía para la protección marítima;

.2 había pedido al Subcomité que no siguiera las instrucciones que figuran en el

párrafo 6.82 del documento MSC 77/26, y que elaborase directrices sobre la formación y la titulación de los OCPM. En estas directrices deberían tomarse en consideración las funciones y responsabilidades de los OCPM, las exigencias por lo que respecta a los conocimientos y formación que se especifican en las partes A y B del Código PBIP y en el curso modelo de la OMI 3.20 para los oficiales de la compañía para la protección marítima y que deberían abordar, entre otras cosas, cuestiones relativas a la competencia, conocimientos, comprensión y aptitud; métodos de demostración de la competencia y criterios de evaluación de la competencia; y

.3 tras haber tomado nota de que en el STW 35 no se había recibido ningún

documento al respecto, que permitiera examinar las cuestiones relativas a la formación y titulación de los oficiales de protección de la instalación portuaria, decidió que en esta fase, el Subcomité no debía seguir examinando la cuestión.

13.5 A la luz de las instrucciones del MSC 78 de que el Subcomité elaborara directrices sobre la formación y titulación de los OCPM, los Estados Unidos (STW 36/13/1) comunicaron al Subcomité que habían actualizado los cuadros de competencia propuestos en el STW 35 (STW 35/15). La revisión se hizo de manera tal que se garantizase que las competencias: .1 estaban basadas en las tareas y responsabilidades que figuran en la parte A del

Código PBIP y en la orientación que se recoge en la parte B; .2 reflejaban la información que figura en el curso modelo de la OMI 3.20; y .3 eran coherentes con la redacción usada en los cuadros de competencia de los

oficiales de protección del buque, convenidos en el 35 periodo de sesiones del Subcomité (STW 35/WP.4/Rev.1, anexo 1).

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13.6 La ISF (STW 36/13/2), tras recordar la decisión del MSC 78 de que el Subcomité no debería elaborar requisitos obligatorios sobre la formación y titulación de los OCPM sino solamente orientaciones, opinó que no sería apropiado que el Subcomité elaborase requisitos nuevos para los OCPM, dado que el Subcomité aborda cuestiones de formación relacionadas con la gente de mar. Por tanto, la titulación de personal basado en tierra no se encuadra en su ámbito de competencia ni el Subcomité dispone de experiencia suficiente. La ISF también indicó que se debía otorgar a las compañías la flexibilidad suficiente para disponer sus propias medidas de protección y de formación en tierra, según lo dispuesto en el Código PBIP. El Subcomité convino en que la propuesta de la ISF iba en contra de las instrucciones del Comité por lo cual no se le podía dar seguimiento. 13.7 Al examinar las instrucciones del MSC 78, acerca de si las directrices propuestas deberían incluir orientaciones con respecto a algunos requisitos, diferentes de los relativos a la formación, a los que deberían ajustarse los OCPM, así como la forma de certificación de la formación, el Subcomité acordó que no era necesario incluir ningún requisito relativo a la titulación en la orientación propuesta sino que bastaría con poseer pruebas documentales como prueba de haber recibido la formación. También acordó elaborar solamente orientaciones relativas a la formación con respecto a las funciones y responsabilidad a que se hace referencia en el Código PBIP. 13.8 El Subcomité acordó remitir los documentos (STW 36/13 y STW 13/1) al Grupo de trabajo constituido para examinar las cuestiones relacionadas con la protección marítima, para su estudio pormenorizado y le pidió que tomase en consideración las observaciones y decisiones del Pleno y que elaborase orientaciones apropiadas sobre la formación y documentación de los OCPM, tal como había solicitado el MSC 78. Examen del informe del Grupo de trabajo 13.9 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 6/WP.2), el Subcomité adoptó las decisiones que se resumen en los párrafos siguientes. Requisitos de formación y titulación de los oficiales de la compañía para la protección marítima 13.10 El Subcomité tomó nota de las deliberaciones del Grupo de trabajo acerca de los conocimientos, comprensión y aptitudes (CCA) que son de relevancia para los OCPM y acordó tomar el documento STW 36/13/1 (Estados Unidos) como base para profundizar en el examen de esta cuestión. 13.11 El Subcomité examinó si es necesario el requisito "conocimiento de los procedimientos adecuados para garantizar las inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo y los sistemas de protección, si los hay", en el marco de las orientaciones propuestas, y acordó que debería suprimirse. 13.12 El Subcomité acordó que se entenderá que los cursos existentes para los OCPM que abarcan los contenidos del curso 3.20 de la OMI se ajustan a las exigencias pertinentes en materia de CCA. 13.13 El Subcomité recomendó que los Gobiernos Contratantes del SOLAS que dispongan requisitos para la formación y evaluación de los OPB y de los OCPM deberían tomar en consideración que muchos de los objetivos de formación de los cursos modelo de la OMI 3.19 y 3.20 son comunes tanto para los OCPM como para los OPB y que además muchas de las

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características acerca de CCA en los cuadros de competencias son igualmente comunes, por lo que deberían tomarse en consideración cuando se establezcan criterios para volver a formar y la evaluación de los OPB que quieran obtener las calificaciones pertinentes para OCPM y viceversa. 13.14 El Subcomité convino en que quienes completen la formación correspondiente a un OCMP deberían facilitar pruebas documentales a estos efectos a los Gobiernos Contratantes del SOLAS pertinentes, cuando así se les solicite. 13.15 El Subcomité refrendó el proyecto de circular MSC en el que se facilita orientación sobre la formación y documentación de los OCPM, que figura en el anexo 10, e invitó al Comité a que aprobase la circular. 13.16 El Subcomité convino en suprimir este punto del programa de trabajo cuando examinase el punto 14 (Programa de trabajo) y en proponer que se examinasen todas las cuestiones relativas a la protección marítima dentro de un único punto del orden del día (Medidas para incrementar la protección marítima) (véase el punto 14 del orden del día). 14 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL STW 37 Mandato del Subcomité 14.1 El Subcomité recordó que el MSC 76 le había pedido que examinase y actualizase, tal como fuese necesario, su propio mandato y que elaborase un mandato actualizado para que lo examinase el MSC 78 y el MEPC 50 (MSC 76/23, párrafo 19.6). 14.2 El Subcomité también recordó que en el 74º periodo de sesiones le había pedido a la Secretaría que elaborase un mandato provisional, en consulta con el Presidente y que en su 35º periodo de sesiones había examinado el mandato revisado y que había invitado al MSC 78 a que aprobase el mandato revisado (STW 35/19, anexo 10). 14.3 Por último el Subcomité recordó que, debido a la falta de tiempo, el MSC 78 había postergado el examen de los mandatos de todos los subcomités hasta su 79º periodo de sesiones. 14.4 La Secretaría comunicó al Subcomité (STW 36/14) que el MEPC 52 había observado que en la reunión de Presidentes se había acordado que se debía prestar especial atención a los siguientes aspectos en el ámbito de los mandatos de los subcomités: .1 debería introducirse uniformidad en el formato en los puntos de trabajo genéricos,

basándose posiblemente para ello en el mandato del Subcomité DE; .2 los mandatos de los subcomités deberían incluir referencias expresas a cuestiones

relativas al medio marino; .3 los mandatos deberían armonizarse con el plan estratégico y los objetivos de la

Organización, una vez se hayan ultimado; y .4 la responsabilidad de cada subcomité deberían definirse claramente en los

mandatos de forma que se facilite el que la Secretaría pueda asignar los documentos sobre los nuevos puntos de trabajo al subcomité apropiado.

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14.5 La Secretaría también notificó al Subcomité (STW 36/14/Add.1) que el MSC 79 le había pedido que revisase los mandatos de los subcomités en consulta con los respectivos Presidentes, tomando en consideración las cuestiones acordadas en la reunión de Presidentes (MSC 78/WP.9, párrafo 5), las opiniones del MEPC 52 así como sus propias opiniones y los presentase al MSC 80 de modo que en la próxima reunión de Presidentes se pudieran examinar y se pudiera aprobar en ese periodo de sesiones del Comité y en el MEPC 53. 14.6 El Subcomité tomó nota de que la Secretaría examinaría el mandato como había pedido el MSC 79, en colaboración con los Presidentes, y lo presentaría al MSC 80 para su aprobación. Programa de trabajo y orden del día del STW 37 14.7 Tomando en consideración los avances alcanzados en el actual periodo de sesiones y las disposiciones sobre la gestión del orden del día que figuran en los párrafos 3.11 a 3.23 de las Directrices sobre la organización y el método de trabajo (MSC/Circ.1099-MEPC/Circ.405), el Subcomité revisó su programa de trabajo (STW 36/WP.1) basándose en el aprobado por el MSC 78 (STW 36/2, anexo) e invitó al Comité a que aprobase el programa de trabajo revisado y el orden del día provisional correspondiente al STW 37, que figuran en el anexo 11. 14.8 El Presidente, al abordar el tema del actual volumen de trabajo del Subcomité, lo invitó a examinar qué puntos relacionados con la formación y el factor humano de la labor de la OMI puede ser necesario que examine en el futuro, a reserva de que el Comité lo apruebe. Para tratar de iniciar un debate preliminar sobre esta cuestión, opinó que quizás en el futuro el Subcomité deba examinar lo siguiente: .1 cuestiones relacionadas con la gente de mar: - escasez de mano de obra; - criminalización de la gente de mar; y - permisos en tierra; .2 otras cuestiones relacionadas con la formación: - competencias de los marineros; - formación para prestar servicio en buques tanque; - formación para prestar servicio en buques tanque para el transporte de gas

natural licuado; .3 formación de los prácticos de puertos; y .4 formación actualizada sobre la nueva reglamentación. 14.9 La delegación de Arabia Saudita informó al Subcomité de que, en su opinión, era necesario incluir requisitos de formación y titulación para los prácticos de puertos y los operadores de los STM en el Convenio de Formación. También comunicó que Arabia Saudita ha establecido normas locales, e informará de ello al Comité. 14.10 La delegación de Bélgica señaló que, en la actualidad, el Convenio de Formación no incluye requisitos que obliguen a actualizar la formación para mantenerla a la par de los adelantos tecnológicos, y opinó que quizás convenga que el Subcomité aborde esta cuestión en el futuro. También señaló al Subcomité que el Convenio de Formación no contiene requisitos de

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familiarización de los oficiales del puente en relación con la automatización de los instrumentos y el consiguiente factor de estrés. 14.11 La delegación del Canadá indicó que era necesario analizar posibles vías para establecer una segunda carrera en tierra para la gente de mar. 14.12 La delegación del Reino Unido acogió con satisfacción esta iniciativa y agradeció al Presidente que la hubiera tomado, aunque recordó al Subcomité que el Comité había publicado Directrices sobre organización y método de trabajo muy estrictas a la hora de incluir nuevos puntos en los programas de trabajo. También observó que hay dos cuestiones que el Subcomité ha analizado bajo el punto 16 del orden del día (Otros asuntos), en cuyo examen habrá que profundizar en el STW 37 y que por tanto conviene incluir en el programa de trabajo. 14.13 En respuesta a la intervención de Arabia Saudita, la delegación de Estados Unidos, con el apoyo de otras delegaciones, opinó que no procede examinar los requisitos de formación y titulación de los prácticos de puertos, ya que se trata de una cuestión de alcance nacional, y no internacional. 14.14 La delegación de los Estados Unidos, apoyada por otras delegaciones, manifestó su opinión de que sería necesario elaborar requisitos de formación adicionales para los buques tanque para el transporte de gas natural licuado, además de los cuadros de competencias de la gente de mar que preste servicio en buques tanque. 14.15 El observador de la CIOSL subrayó que hay que conferir al factor humano la importancia que se merece, y que por tanto, hay muchos aspectos que es necesario seguir examinando en este ámbito. 14.16 El Director de la División de Seguridad Marítima señaló que, aunque es conveniente que el Subcomité analice las cuestiones que puede ser necesario examinar en el futuro, conviene que tenga presente que es necesario que las propuestas de nuevos puntos del programa de trabajo deben ajustarse a lo dispuesto en las directrices del Comité. 14.17 La delegación de Vanuatu comunicó al subcomité que era necesario incluir disposiciones sobre exenciones de los oficiales de máquinas en la Parte A del Código de Formación, análogas a las ya existentes para oficiales de puente. 14.18 La delegación de Noruega informó al Subcomité que, durante más de cuatro años, la Administración de su país ha investigado sistemáticamente, mediante encuestas de radiocomunicaciones, la competencia de los radiooperadores titulados para el SMSSM. De los resultados de sus investigaciones se desprende que más del 80% de los radiooperadores carece de las competencias necesarias para manejar correctamente el equipo en todos los sentidos, incluidas las situaciones de socorro, urgencia y seguridad. Tras reconocer que el SMSSM es un elemento fundamental para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, y habida cuenta de esta deficiencia, opina que es necesario que el Subcomité STW examine si los requisitos actuales son adecuados. En este contexto, teniendo en cuenta las observaciones formuladas al respecto bajo el punto 16 del orden del día (véanse los párrafos 16.18 a 16.22) y tras recordar que el COMSAR 8 había formulado una solicitud en este sentido, con el apoyo del MSC 78, el Subcomité acordó recomendar al Comité que añadiera un nuevo punto, titulado "Actuación de los operadores en posesión de títulos del SMSSM", a su programa de trabajo y al orden del día del STW 37.

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14.19 El Subcomité recordó que, tras examinar la propuesta de Noruega de incluir en el programa de trabajo un punto titulado "Examen de los requisitos del Código de Formación sobre la demostración de la competencia", según le había pedido el MSC 78, había decidido informar al Comité de que era necesario disponer de más tiempo para adoptar una decisión al respecto. Por consiguiente, había invitado a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que presentaran observaciones y propuestas sobre esta cuestión en el STW 37. En este contexto, el Subcomité invitó al Comité a que estudiara la posibilidad de incluir este punto en su programa de trabajo y en el orden del día del STW 37. 14.20 La delegación de Francia observó que, habida cuenta del volumen de trabajo actual, quizás convenga que el Subcomité se reúna a intervalos de 18 meses, en lugar de una vez al año. Disposiciones para el próximo periodo de sesiones 14.21 El Subcomité tomó nota de que provisionalmente estaba previsto que su 37º periodo de sesiones se celebrase del 23 al 27 de enero de 2006. 15 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2006 15.1 De conformidad con el Reglamento interior del Comité de Seguridad Marítima, el Subcomité reeligió por unanimidad al Sr. Peter Brady (Jamaica) como Presidente y al Sr. A.H. Kayssi (Líbano) como Vicepresidente, respectivamente, para el año 2006. 16 OTROS ASUNTOS Examen de los requisitos del Código de Formación relativos a la demostración de competencia 16.1 La Secretaría (STW 36/16/1) informó al Subcomité de que el MSC había: .1 examinado el documento MSC 78/24/6 (Noruega) en el que se propone realizar un

examen de los requisitos relativos a la demostración de competencia que figuran en el capítulo VI del Código de Formación, mediante la asistencia a un curso de repaso en tierra con el propósito de especificar claramente los requisitos mínimos; y

.2 tenido en cuenta las observaciones formuladas por la Federación de Rusia,

refrendadas por otras delegaciones, en el sentido de que la formación de repaso en tierra propuesta estaría en conflicto con las disposiciones actuales de la regla 11 del Convenio de Formación y la sección A-I/11 del Código de Formación (que prescriben la formación de repaso y la revalidación de la competencia sólo para los capitanes, oficiales y radiooperadores que posean los correspondientes títulos, y excluyen específicamente de la revalidación todos los títulos expedidos en virtud del capítulo VI del Código de Formación), y que había decidido que el STW 36 sólo examinaría la necesidad de examinar el capítulo VI del Código de Formación y asesoraría al MSC 80 oportunamente (MSC 78/26, párrafo 24.57).

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16.2 La Secretaría señaló asimismo al Subcomité que el MSC 72 había adoptado enmiendas a la parte B del Código de Formación entre las que se incluía un nuevo cuadro B-I/11, en el que se facilita información sobre las diferencias entre las prescripciones de titulación del Convenio de Formación de 1978 y las del Convenio de Formación de 1995 (STW.6/Circ.5) y también los requisitos relativos a la revalidación de los títulos. 16.3 Noruega (STW 36/16/4) explicó porqué era fundamental examinar el Código de Formación en lo que respecta a los requisitos relativos a la demostración de competencia que figuran en el capítulo VI. Noruega informó que la gente de mar empleada a bordo de un buque recibía formación periódicamente y estaría en condiciones de demostrar su competencia en distintas situaciones de seguridad y emergencia durante la formación práctica a bordo o durante los ejercicios; y que en la práctica se planteaban limitaciones importantes cuando se trate de las posibilidades de formación realista y de demostración de la competencia sin poner en peligro la seguridad del buque y de la tripulación, en especial respecto de la lucha contra incendios. Por consiguiente, Noruega opinó que los requisitos del capítulo VI sólo pueden cumplirse exigiendo a la gente de mar que asista a cursillos de repaso en tierra cada cinco años. Asimismo informó al Subcomité de que algunas Administraciones interpretan de forma distinta dichos requisitos y no exigen a la gente de mar que asistan a cursos de repaso en tierra. 16.4 Noruega tomó nota también de los puntos de vista expresados durante el MSC 78 sobre el conflicto observado entre la formación de repaso en tierra propuesta y otras disposiciones en el Convenio de Formación. En su opinión, la regla I/11 del Convenio de Formación y la sección A-I/11 del Código de Formación regulan la revalidación de títulos específicos, es decir títulos de competencia, mientras que el capítulo VI del Convenio de Formación y el Código regulan una cuestión totalmente diferente; es decir, los requisitos de familiarización aplicables a toda la gente de mar. Teniendo presente el hecho de que los dos grupos de reglas mencionados regulan dos temas distintos, en opinión de Noruega las disposiciones de la regla A-I/11 del Convenio de Formación y la sección A-I/11 del Código de Formación no podían estar "en conflicto" con las disposiciones del capítulo VI del Convenio de Formación y el Código. 16.5 La ISF (STW 36/16/5) manifestó la opinión de que no era necesario examinar o enmendar los requisitos de formación del capítulo VI del Código de Formación, ya que dicha revisión impondría una carga innecesaria a la gente de mar y restringiría de forma inflexible la capacidad de los propietarios de buques para mantener un nivel satisfactorio de formación de las tripulaciones. La ISF consideró que el cumplimiento adecuado del Código IGS era la mejor forma de garantizar niveles de formación satisfactorios. 16.6 La delegación de Alemania, respaldada por otras, opinó que no era necesario examinar los requisitos del capítulo VI del Código de Formación, ya que la regla I/11 del Código de Formación excluye explícitamente dicho capítulo de las prescripciones de revalidación. Asimismo, reiteró que las disposiciones de formación de la regla 6.5 del Código IGS imponían al propietario del buque la obligación de adoptar procedimientos por cuyo medio se concreten las necesidades que puedan presentarse en la esfera de la formación y de garantizar que tal formación se imparte a la totalidad del personal interesado. 16.7 La delegación del Reino Unido señaló que, aunque la ISF tenía razón en recordar al Comité que uno de los principios fundamentales incluidos en el Código de Formación era la necesidad de impartir formación adecuada a cada puesto a su debido tiempo, también era importante reforzar este principio en los requisitos del Convenio y del Código de Formación. En particular, esta delegación indicó que hay que abordar las siguientes cuestiones:

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.1 muchos de los elementos de la formación inicial, tales como la navegación en aguas de mucho tráfico y el arranque y parada de máquinas, se utilizan a diario, mientras que hay otros, tales como la lucha contra incendios causados por hidrocarburos, que no se utilizan de manera regular;

.2 es necesario que la gente de mar actualice sus conocimientos y esté al tanto de los

últimos adelantos tecnológicos y prácticos; y .3 hay que analizar la relación entre las ventajas que ofrece la actualización y

reválida de los conocimientos y aptitudes y la carga adicional que eso supone para la persona y para el sector.

Habida cuenta de estos aspectos, apoyan la propuesta de Noruega de revisar los requisitos del capítulo VI del Código de Formación. 16.8 La delegación de la República de Corea, respaldada por otras delegaciones, se mostró de acuerdo con la propuesta formulada por Noruega y señaló que los ejercicios a bordo exigidos en la actualidad no abarcan todos los aspectos de lucha contra incendios y técnicas de supervivencia personal. 16.9 La delegación de los Estados Unidos opinó que no era necesario examinar los requisitos actuales del capítulo VI del Código de Formación pero que sin embargo, era necesario armonizarlos con los del Convenio de Formación y las partes A y B del Código de Formación con objeto de eliminar toda incoherencia y señaló que presentaría una propuesta al respecto en el próximo periodo de sesiones. 16.10 La delegación de los Países Bajos se mostró de acuerdo con Noruega en que por su propia naturaleza, no pueden impartirse a bordo algunos aspectos de la formación, tales como los relacionados con la lucha contra incendios. Asimismo, se mostró de acuerdo en que era necesario armonizar los requisitos del Convenio y del Código de Formación para eliminar toda incoherencia, tal como proponen los Estados Unidos, con objeto de que no restar importancia al Código IGS. 16.11 La delegación de Noruega reiteró que los requisitos de la regla I/11 del Convenio de Formación no estaban en conflicto con el capítulo VI del Código, y que dicho examen no restringiría el alcance de las disposiciones del Código IGS. 16.12 La delegación del Canadá opinó que debería solicitarse a la División Jurídica de la Organización que realizara un estudio jurídico de las reglas relativas a la demostración de la competencia. 16.13 Algunas delegaciones aisladas se mostraron en desacuerdo con la propuesta de Noruega. 16.14 Tras señalar que se trataba de una cuestión compleja que requería un examen a fondo, el Subcomité decidió recomendar al Comité que se necesitaba más tiempo para facilitar el asesoramiento oportuno y consiguientemente invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que presentasen observaciones y propuestas al respecto al STW 37.

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Actuación de las personas en posesión del título de operador de radio SMSSM 16.15 El Subcomité recordó que tras tomar nota de la preocupación del COMSAR 8 sobre la actuación de las personas en posesión del título de operador de radio del SMSSM a bordo de los buques, el MSC 78 había encargado al Subcomité que continuara estudiando las cuestiones relacionadas con la validación, basándose en las disposiciones existentes del Código de Formación. 16.16 A este respecto, en el STW 33, la Federación de Rusia (STW 33/5/6) había encontrado problemas similares y señalado que la implantación del SMSSM en la práctica obliga a introducir constantemente cambios en la normativa, tanto nacional como internacional, entre los que se incluyen las enmiendas al Reglamento de Radiocomunicaciones, al Manual IAMSAR, etc. y propuso una enmienda a la sección A-IV/2.4 del Código de Formación a fin de exigir un examen cada cinco años para la renovación o el refrendo de certificados del SMSSM. 16.16 El STW 33 había señalado que la enmienda propuesta suponía hasta cierto punto una duplicación de las exigencias de la regla I/11 - Revalidación de títulos, en la que a los radiooperadores con títulos se les exige que demuestren la debida competencia profesional, conforme con lo prescrito en la sección A-I/11 del Código de Formación, que recoge la opción de bien superar una prueba de tipo aprobado o bien haber concluido satisfactoriamente un cursillo de tipo aprobado, por lo que las Administraciones podrían pedir un examen obligatorio si lo consideraran oportuno. 16.17 Tras tomar nota de las opciones disponibles para las Administraciones en virtud de la regla I/11 del Convenio de Formación, el STW 33 acordó que no era necesario enmendar el Código de Formación a fin de introducir un examen obligatorio cada cinco años para la renovación o el refrendo de los certificados del SMSSM (STW 33/17, párrafo 5.17). El MSC 75 había tomado nota de la decisión del STW 33 (MSC 75, párrafo 9.12). 16.18 La ISF (STW 36/16/6) opinó que el Subcomité no debería volver a examinar las cuestiones relacionadas con la revalidación de los certificados del SMSSM, ya que el STW 33 ya había examinado dichas cuestiones, y se decidió que no era necesario enmendar las prescripciones del Convenio. 16.20 La delegación de Noruega informó al Subcomité de los resultados de una investigación basada en una encuesta de radiocomunicaciones, de los que se desprende que más del 80% de los titulares de certificados del SMSSM carecen de las competencias necesarias en todos los aspectos de las radiocomunicaciones, incluida la actuación en situaciones de emergencia, urgencia o socorro. Las delegaciones de Alemania y el Reino Unido señalaron que su experiencia había sido similar. 16.21 La delegación de Grecia, con el apoyo de otras, opinó que no era necesario revisar las disposiciones existentes para revalidarlas, y que este problema podría abordarse en la fase inicial de formación, y subsanarse efectuando ejercicios periódicos. 16.22 La delegación de los Países Bajos recordó al Subcomité que los certificados del SMSSM se expiden en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, y que en el ámbito del Convenio de Formación tan sólo se expiden refrendos. También comunicó que los miembros del Memorando de entendimiento de París realizarían una intensa campaña de supervisión por el Estado rector del puerto en los próximos tres meses para determinar el alcance de este problema.

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16.23 La delegación del Japón comunicó al Subcomité que los miembros del Memorando de entendimiento de Tokio habían realizado una intensa campaña de verificación del cumplimiento del SMSSM en 1999 y de que el informe de las conclusiones de esta campaña se pondría a disposición del Subcomité. 16.24 El Subcomité tomó nota de que la mayoría opinaba que las disposiciones existentes son lo suficientemente eficaces y que no es necesario modificar los requisitos de reválida del Convenio de Formación. No obstante, la solicitud del COMSAR 8 y las pruebas estadísticas facilitadas por la delegación de Noruega, así como los ejemplos aducidos por Alemania y el Reino Unido, indican la existencia de problemas en la actuación de los titulares de certificados del SMSSM. 16.25 El Subcomité observó asimismo que la intensa campaña de supervisión por el Estado rector del puerto que tienen previsto realizar los miembros del Memorando de entendimiento de París proporcionará información y datos adicionales y acordó volver sobre esta cuestión en su próximo periodo de sesiones. Por consiguiente, el Subcomité invitó a los Miembros a que presenten sus conclusiones basándose en los datos disponibles y propuestas para abordar este problema, incluida la eficacia del método de reválida utilizado por los Estados Miembros. Información sobre análisis de siniestros remitida al Subcomité por el FSI 12 16.26 El Subcomité examinó los resultados de los aspectos de formación del análisis de siniestros remitida por el FSI 12 (STW 36/16/7), y acordó lo siguiente: .1 Other Aratere (Fallo de funcionamiento): en este caso, los manuales de

formación se encuadran dentro de las prescripciones relativas al equipo que han de llevar los buques recogidas en la regla III/35 del Convenio SOLAS, y por tanto no se trata de una cuestión de formación que recaiga en el ámbito del Convenio de Formación. Es conveniente que sea el Subcomité DE quien examine estos resultados;

.2 Norwegian Dream/Ever Decent (Abordaje): sería preferible que el Subcomité

NAV analice los resultados antes de que el Subcomité se pronuncie sobre la necesidad de establecer requisitos de formación adicionales; y

.3 Spirit of Tasmania (Incendio): sería preferible que el Subcomité FP analice los

resultados antes de que el Subcomité se pronuncie sobre la necesidad de establecer requisitos de formación adicionales.

16.27 Puesto que el FSI 12 no ha remitido estos resultados a otros Subcomités interesados, el Subcomité acordó presentar los resultados del análisis de siniestros del Other Aratere al Subcomité DE, del Spirit of Tasmania al Subcomité FP, y del Norwegian Dream/Ever Decent al Subcomité NAV para que profundizaran en su examen, e invitó al comité a sancionar esta decisión. 16.28 Por lo que respecta al análisis del caso del Sun Vista, el Subcomité tomó observó que esta cuestión ya se había examinado en su 34º periodo de sesiones, y que el MSC 77 había adoptado una enmienda a la parte B del Código de Formación (STCW.6/Circ.6), titulada Orientación sobre la formación de la gente de mar que presta servicio a buques de pasaje de gran tamaño en técnicas avanzadas de lucha contra incendios y lucha contra averías. La delegación de Noruega opinó que deben tenerse presentes los resultados de este análisis al examinar si es

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necesario revisar los requisitos sobre demostración de la competencia recogidos en el capítulo VI del Código de Formación. Refrendos por el Estado de abanderamiento 16.29 El Japón recordó que, en el STW 34, la Secretaría había elaborado una matriz en la que se indica qué títulos de qué Partes en el Convenio de Formación son reconocidos por otras Partes, con miras a su aprobación por el MSC en forma de circular. En su 35º periodo de sesiones, el Subcomité invitó a las Partes en el Convenio a presentar información lo antes posible a la Secretaría sobre sus procedimientos para el reconocimiento de títulos. 16.30 El Japón también informó al Subcomité de que, en las inspecciones efectuadas en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto, había observado que algunas Administraciones habían reconocido títulos expedidos por otras Partes y posteriormente habían expedido refrendos en que dan fe como Estado de abanderamiento de este reconocimiento, sin observar el procedimiento adecuado. En la actualidad, las autoridades responsables de la supervisión por el Estado rector del puerto carecen de medios para determinar si los refrendos expedidos por el Estado de abanderamiento se ajustan o no a lo prescrito en la regla 1/10. 16.31 El Japón señaló que sería conveniente publicar esta información lo antes posible. Opinó también que debería publicarse en el sitio de la OMI en la Red y actualizarse en cuanto se reciba la información de las Partes en el Convenio. 16.32 El Subcomité acordó que si se publica una circular MSC, habría que actualizarla en cada periodo de sesiones del MSC, y por tanto, la información a disposición de los inspectores encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto estaría generalmente desfasada. 16.33 El Subcomité acordó publicar la información relativa a los procedimientos para el reconocimiento de títulos en el sitio de la OMI en Internet, y actualizarla en cuanto la Secretaría reciba información de las Partes en el Convenio de Formación. El Subcomité invitó al Comité a respaldar esta decisión y dar las instrucciones pertinentes a la Secretaría. Dispensas expedidas en virtud del artículo VIII del Convenio de Formación 16.34 El Subcomité examinó y tomó nota de la información (STW 36/16) presentada por las Partes sobre las dispensas que les han concedido en el año 2003 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio. El Subcomité hizo suya la propuesta de la República de Corea de incluir la potencia propulsora (3000 kW) para informar de dispensas relativas a oficiales de máquinas. Horas de trabajo de la gente de mar 16.35 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la ISF (STW 36/INF.3/Rev.1) sobre un programa informático (ISF Watchkeeper v.2.0), que puede ayudar a los propietarios de buques y a los Estados a verificar que las horas de trabajo a bordo de los buques se ajustan a lo dispuesto en el Convenio de Formación, 1995, de la OMI y en el Convenio 180 de la OIT. 16.36 La ISF informó al Subcomité de que BIMCO/ISF estaban actualizando el estudio realizado por estas organizaciones en 2000 sobre la fuerza de trabajo y enviarían cuestionarios a los Gobiernos Miembros para determinar los números de que consta la fuerza de trabajo

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disponible. El observador de la ISF pidió a los Gobiernos Miembros que colaborasen en esta iniciativa y respondieran al cuestionario. Expresiones de agradecimiento 16.37 El Subcomité expresó su agradecimiento a los siguientes delegados, que han dejado recientemente de desempeñar sus funciones por su jubilación o traslado a otras funciones, o que están a punto de retirarse, por su contribución a su labor y les deseo una larga y feliz jubilación o, en su caso, mucho éxito en sus nuevos puestos: .1 Sr. Frans Kammam, Asesor Político, Ministerio de Transporte, Obras Públicas y

Gestión del Agua, Dirección General de Transporte de Carga (Países Bajos), que se jubila; y

.2 Sr. David L. Scott, Jefe, Oficina de Normas Medioambientales y Operacionales,

Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security) (Estados Unidos), que se traslada.

17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ 17.1 Se invita al Comité a que, en su 80º periodo de sesiones, tenga a bien:

.1 aprobar el proyecto de circular STCW.6 sobre enmiendas a la parte B del Código de formación, que contiene orientaciones sobre la gestión de los recursos de la cámara de máquinas (párrafo 5.10 y anexo 2);

.2 aprobar los proyectos de enmiendas a la parte A del Código de formación, junto

con el correspondiente proyecto de resolución MSC sobre requisitos de formación complementarios para las operaciones de puesta a flota y recuperación de los botes de rescate rápidos, con miras a adoptar las enmiendas en el MSC 81 (párrafo 6.12 y anexo 3);

.3 aprobar el proyecto de circular MSC, que contiene orientaciones sobre la

formación de los equipos encargados de la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos y de las tripulaciones de dichos botes (párrafo 6.13 y anexo 4);

.4 sancionar las opiniones expresadas y la iniciativa del Subcomité de recomendar al

DE 48 que decida si es necesario enmendar la regla III/19.3.3.4 del Convenio SOLAS al examinar las medidas para prevenir accidentes con botes salvavidas (párrafos 7.10 y 7.11);

.5 aprobar proyectos de enmiendas al Convenio de Formación, junto con el

correspondiente proyecto de resolución MSC, sobre requisitos para la expedición de certificados de suficiencia a los oficiales de protección del buque y las correspondientes disposiciones transitorias hasta 2009, con miras a adoptar las enmiendas en el MSC 81 (párrafo 8.12 y anexo 5);

.6 aprobar proyectos de enmiendas a la parte A del Código de formación sobre

requisitos para la expedición de certificados de suficiencia a los oficiales de

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protección del buque y las correspondientes disposiciones transitorias, con miras a su adopción en el MSC 81 (párrafo 8.13 y anexo 6);

.7 aprobar un proyecto de circular STCW.6 sobre enmiendas a la parte B del Código

de formación que contiene orientaciones sobre la formación de los oficiales de protección del buque, para presentarlas en el MSC 81 (párrafo 8.15 y anexo 7);

.8 sancionar la recomendación del Subcomité sobre el proyecto revisado de

recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias, y pedir a la Secretaría que ponga esta recomendación en conocimiento del DSC 10 (párrafo 8.18);

.9 aprobar el proyecto de circular MSC sobre principios generales y

recomendaciones en cuanto a los conocimientos, aptitudes y formación de los oficiales de las naves de vuelo rasante (NVR), que funcionen tanto en la modalidad de desplazamiento como en la de efecto de suelo (párrafo 10.11 y anexo 8);

.10 presentar al Comité de Facilitación la propuesta de elaborar un curso modelo para

los oficiales encargados de la gestión del agua de lastre en el puerto, a fin de que éste determine si es necesario elaborar tal curso (párrafo 11.9);

.11 sancionar la decisión del Subcomité sobre la definición de las competencias de los

marineros y pedir a la Secretaría que informe de ello a la OIT (párrafo 12.19); .12 aprobar la decisión del Subcomité de que no es necesario que las Partes en el

Convenio de Formación vuelvan a presentar la información exigida en la regla I/7 cada vez que se enmiende el Convenio, ya que este aspecto quedará contemplado en el informe sobre la evaluación independiente que se comunica al Secretario General en virtud de la regla I/8 del Convenio de Formación (párrafo 12.21);

.13 aprobar el proyecto de circular MSC en el que se facilita orientación sobre la

formación y documentación de los oficiales de la compañía para la protección marítima (OCPM) (párrafo 13.15 y anexo 10);

.14 aprobar el proyecto revisado del programa de trabajo y el orden del día provisional

del STW 37, incluyendo los siguientes nuevos puntos del programa de trabajo:

.1 actuación de los operadores en posesión de títulos del SMSSM; y

.2 examen de los requisitos del Código de Formación sobre la demostración de la competencia (párrafos 14.7, 14.18, 14.19 y anexo 11);

.15 sancionar la iniciativa del Subcomité de remitir los resultados de los análisis de

siniestros a otros subcomités, como sigue: Other Aratere al Subcomité DE; Spirit of Tasmania al Subcomité FP y Norwegian Dream/Ever Decent al Subcomité NAV, para que profundicen en el examen de estos informes (párrafo 16.27);

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.16 pedir a la Secretaría que publique la información relativa a los procedimientos para el reconocimiento de títulos en el sitio de la OMI en Internet y la actualice en cuanto reciba información de las Partes en el Convenio de Formación (párrafo 16.33); y

.17 aprobar el informe en general.

***

STW 36/17

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ANEXO 1

ORDEN DEL DÍA DEL STW 36 Y LISTA DE DOCUMENTOS

Punto 1 del orden del día - Adopción del orden del día

STW 36/1 STW 36/1/1

Secretaría Secretaría

Orden del día provisional Anotaciones al orden del día

Punto 2 del orden del día - Decisiones de otros órganos de la OMI

STW 36/2 y Add.1 STW 36/2/1 STW 36/2/2

Secretaría Secretaría Secretaría

Resultados del MSC 78 y MSC 79 Decisiones de los subcomités Resultados del MEPC 51 y MEPC 52

Punto 3 del orden del día - Validación de los cursos modelo de formación

STW 36/3

STW 36/3/1

STW 36/3/2 STW 36/WP.4

Secretaría Secretaría Secretaría Secretaría

Informe sobre el programa de cursos modelo Curso modelo – SIP Curso modelo - Seguridad de las operaciones de pesca (Nivel de apoyo) Informe del Grupo de redacción

Punto 4 del orden del día - Prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de

competencia

STW 36/4 Secretaría Información relativa a las normas sobre las

actuales bases de datos nacionales, los sistemas de registro y las medidas contra el fraude

STW 36/4/1 Secretaría Modelo revisado de notificación de certificados fraudulentos

Punto 5 del orden del día - Seguridad de los buques de pasaje de gran tamaño

STW 36/5 y Add.1 Secretaría Decisiones del MSC 78 – Medidas cuya

adopción se pide al Subcomité STW 36/5/1 Singapur Propuesta de enmiendas a la Parte B del

Código de Formación

STW 36/WP.3 Secretaría Informe del Grupo de trabajo (véanse también los puntos 6 y 7 del orden del día)

STW 36/17 ANEXO 1 Página 2

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Punto 6 del orden del día - Formación de la tripulación en las operaciones de puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos y de los medios de salvamento en condiciones meteorológicas desfavorables

STW 36/6 Reino Unido Directrices complementarias de formación

en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos

STW 36/WP.3 Secretaría Informe del Grupo de trabajo (véanse también los puntos 5 y 7 del orden del día)

Punto 7 del orden del día - Medidas para prevenir los accidentes causados por botes

salvavidas

STW 36/7 Secretaría Formación básica en seguridad STW 36/WP.3 Secretaría Plan de trabajo actualizado del DE 47

Punto 8 del orden del día - Medidas para incrementar la protección marítima: requisitos

de formación y titulación de los oficiales de protección del buque

STW 36/8 India Informe del grupo de trabajo por

correspondencia STW 36/8/1 Secretaría Resultados del MSC 78 STW 36/8/2 Secretaría Resultados del DSC 9

STW 36/WP.2 Secretaría Informe del Grupo de trabajo (véase también

el punto 13 del orden del día)

Punto 9 del orden del día - Prescripciones de instrucción y formación para la prevención,

reducción y gestión de la fatiga

STW 36/9 Dinamarca Utilización de la circular MSC/Circ.1014 Punto 10 del orden del día - Requisitos sobre los conocimientos teóricos y prácticos y la

formación de los oficiales de las NVR

STW 36/10 Federación de Rusia Requisitos sobre los conocimientos teóricos y

prácticos y la formación de los oficiales de las NVR

STW 36/10/1 Australia Requisitos sobre los conocimientos teóricos y prácticos y la formación de los oficiales de las NVR

STW 36/WP.5 Secretaría Informe del Grupo de redacción

STW 36/17 ANEXO Página 3

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Punto 11 del orden del día - Elaboración de prescripciones de formación para el control y gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques

STW 36/11 India Directrices de aplicación voluntaria en forma

de un curso modelo Punto 12 del orden del día - Definición de las competencias de los marineros

STW 36/12 Secretaría Resultados de la Conferencia Técnica

Preparatoria de la OIT STW 36/12/1 Reino Unido Definición de las competencias de los

marineros de puente y de máquinas para su inclusión en el Convenio de Formación

STW 36/WP.7 Secretaría Proyecto de mandato para el grupo de trabajo por correspondencia propuesto

Punto 13 del orden del día - Requisitos de formación y titulación de los oficiales de la

compañía para la protección marítima y los oficiales de protección de la instalación portuaria

STW 36/13 Secretaría Resultados del MSC 78 STW 36/13/1 Estados Unidos Requisitos de formación y titulación de los

oficiales de la compañía para la protección marítima y los oficiales de protección de la instalación portuaria

STW 36/13/2 ISF Observaciones sobre el documento STW 36/13/1

STW 36/WP.2 Secretaría Informe del Grupo de trabajo (véase también el punto 8 del orden del día)

Punto 14 del orden del día - Programa de trabajo y orden del día del 37º periodo de

sesiones del Subcomité

STW 36/14 y Add.1 Secretaría Proyecto de mandato del Subcomité

STW 36/WP.1 Presidente Programa de trabajo y orden del día provisional del STW 37

Punto 15 del orden del día - Elección de Presidente y Vicepresidente para 2006 No se presentaron documentos

STW 36/17 ANEXO 1 Página 4

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Punto 16 del orden del día - Otros asuntos

STW 36/16 Secretaría Dispensas STW 36/16/1 MSC 78/24/6

Secretaría Noruega

Examen de los requisitos relativos a la demostración de competencia que figuran en el Código de Formación Examen de los requisitos relativos a la demostración de competencia que figuran en el Código de Formación

STW 36/16/2 Secretaría Actuación de las personas en posesión de un título de operador de radio del SMSSM

STW 36/16/3 Japón Refrendo por el Estado de abanderamiento

STW 36/16/4 Noruega Examen de los requisitos relativos a la demostración de competencia que figuran en el Código de Formación

STW 36/16/5 ISF Examen de los requisitos relativos a la demostración de competencia que figuran en el Código de Formación

STW 36/16/6 ISF Actuación de las personas en posesión de un título de operador de radio del SMSSM

STW 36/INF.3/Rev.1 ISF Seafarer's Work Hours

STW 36/16/7 Resultados del FSI 12

Punto 17 del orden del día - Informe para el Comité de Seguridad Marítima

STW 36/WP.6 Secretaría Proyecto de informe para el Comité de Seguridad Marítima

***

STW 36/17

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ANEXO 2

PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6

ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

1 [En su 80º periodo de sesiones (11 al 20 de mayo de 2005)], el Comité de Seguridad Marítima adoptó las enmiendas a la parte B del Código de Formación con respecto a la gestión de los recursos de la cámara de máquinas que figuran en el anexo. 2 Se invita a las Partes en el Convenio de Formación y todos aquellos interesados a que tomen nota de las enmiendas adjuntas y adopten las medidas oportunas.

STW 36/17 ANEXO 2 Página 2

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ANEXO

ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

PARTE B

ORIENTACIONES RECOMENDADAS SOBRE LAS DIS POSICIONES DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y SU ANEXO

Sección B-VIII/2 – Orientación sobre la organización de guardias y principios que procede observar Parte 3-2 – Orientación sobre la realización de la guardia de máquinas 1 Insértense el nuevo subtítulo "Gestión de los recursos de la cámara de máquinas" y los nuevos párrafos 8-1 y 8-2 después del párrafo 8 actual:

"Gestión de los recursos de la cámara de máquinas

8-1 Las compañías deberán facilitar la oportuna orientación sobre los procedimientos para la cámara de máquinas, y promover asimismo el uso de listas de comprobación adecuadas para cada buque, teniendo en cuenta las orientaciones tanto naciona les como internacionales. 8-2 Las compañías también deberán facilitar la oportuna orientación para los jefes de máquinas y oficiales encargados de la guardia de la cámara de máquinas en cada buque, por lo que se refiere a la necesidad de evaluar, con carácter continuo, cómo se asignan y emplean los recursos de la guardia de la cámara de máquinas, basándose para ello en principios de gestión de recursos del puente, tales como los siguientes:

.1 para la realización del servicio de guardia deberá haber un número suficiente de personas competentes, a fin de que puedan ejecutarse de manera eficaz todas las tareas;

.2 todos los miembros de la guardia de la cámara de máquinas deberán estar

debidamente cualificados y reunir la aptitud necesaria para desempeñar de manera eficaz y eficiente sus tareas; el oficial encargado de la guardia deberá tener en cuenta cualquier limitación en cuanto a la aptitud o titulación del personal de que disponga a la hora de tomar decisiones relativas a la cámara de máquinas y las operaciones del buque ;

.3 las tareas se asignarán, de manera clara y sin ambigüedades, a personas

específicas, quienes deberán confirmar que entienden cuáles son sus responsabilidades;

.4 las tareas se ejecutarán siguiendo un claro orden de prioridades; .5 no se asignarán a ningún miembro de la guardia de la cámara de máquinas

más obligaciones ni tareas más difíciles de las que pueda ejecutar eficazmente;

STW 36/17 ANEXO 2

Página 3

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.6 se deberá asignar siempre el personal a los puestos en que más eficazmente

pueda desempeñar sus obligaciones, trasladándolo a otros puestos, según lo requieran las circunstancias;

.7 no se deberán asignar a los miembros de la guardia de la cámara de máquinas otras obligaciones o tareas, ni trasladarlos, hasta que el oficial de guardia se haya cerciorado de que el ajuste puede realizarse de manera eficaz y eficiente;

.8 los miembros de la guardia de la cámara de máquinas tendrán fácil acceso

a los instrumentos y el equipo que se consideren necesarios para el eficaz desempeño de sus tareas;

.9 las comunicaciones entre los miembros de la guardia de la cámara de

máquinas deberán ser claras, inmediatas, fiables y pertinentes para el asunto que estén resolviendo;

.10 se deberán evitar, suprimir o cancelar las actividades y distracciones cuyo

carácter no sea fundamental; .11 todo el equipo de la cámara de máquinas habrá de funcionar debidamente,

y en caso de que no sea así, el oficial encargado de la guardia de la cámara de máquinas deberá tener en cuenta, a la hora de tomar decisiones de carácter operacional, los posibles fallos de funcionamiento que puedan haberse producido;

.12 se deberá compilar, procesar e interpretar toda la información fundamental, la cual se pondrá oportunamente a disposición de todos aquellos que puedan requerirla para el desempeño de sus funciones;

.13 no se deberán colocar en la cámara de máquinas o en ninguna superficie de

trabajo materiales innecesarios; .14 los miembros de la guardia de la cámara de máquinas deberán estar

dispuestos a responder en todo momento de manera eficaz a cualquier cambio que pueda producirse en las circunstancias;

.15 se deberá realizar un seguimiento claro y eficaz de los datos a fin de

determinar los aspectos que pueden ser objeto de preocupación en lo que respecta al equipo o los sistemas a fin de evitar averías/accidentes/sucesos; y

.16 se deberán elaborar métodos eficaces para comprobar información, datos e

indicaciones a fin de evitar la necesidad de depender totalmente de un tipo particular de equipo, sistema o componente."

***

STW 36/17

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ANEXO 3

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC.[ ] (adoptada el [… de mayo de 2006])

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN

Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO ADEMÁS el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante "el Convenio", que tratan de los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación),

HABIENDO EXAMINADO, en su [80º] periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de Formación, propuestas y distribuidas de acuerdo con lo prescrito en el artículo XII 1) a) i) del Convenio, 1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que dichas enmiendas al Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2007, a menos que, antes de esa fecha, ya más de un tercio de las Partes, ya un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100, hayan notificado que rechazan las enmiendas; 3. INVITA a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 2008, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio; y 5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son partes en el Convenio.

STW 36/17 ANEXO 3 Página 2

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ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

Parte A

Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación

En la sección A-VI/2 del capítulo VI, se sustituye el cuadro A-VI/2-2 existente por el nuevo cuadro que figura a continuación:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Métodos de demostración de la competencia Criterios de evaluación de

la competencia Comprender la construcción, mantenimiento, reparaciones y disposición del equipo de los botes de rescate rápidos

Construcción y equipo de los botes de rescate rápidos, y componentes del equipo Conocimientos del mantenimiento y las reparaciones de emergencia de los botes de rescate rápidos, y del inflado y desinflado normales de los compartimientos de flotabilidad de los botes de rescate rápidos inflados

Evaluación de los resultados de la instrucción práctica El método para efectuar un mantenimiento rutinario y reparaciones de emergencia Señalar los componentes y el equipo necesario de los botes de rescate rápidos

Hacerse cargo del equipo y los dispositivos de puesta a flote que haya instalados normalmente, durante la puesta a flote y la recuperación

Evaluación de la disponibilidad del equipo y dispositivo de puesta a flote de los botes de rescate rápidos, para su puesta a flote y manejo inmediatos Comprensión del funcionamiento y las limitaciones del chigre, los frenos, las tiras, las bozas, el equipo de compensación del movimiento y otro equipo que haya instalado normalmente Precauciones de seguridad durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de rescate rápido Puesta a flote y recuperación de un bote de rescate rápido en distintos estados de la mar y en condiciones meteorológicas normales y desfavorables

Evaluación de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la aptitud para controlar la puesta a flote y la recuperación seguras de un bote de rescate rápido con el equipo que haya instalado

Aptitud para preparar y hacerse cargo del equipo y dispositivo de puesta a flote durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de rescate rápido

STW 36/17 ANEXO 3

Página 3

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Métodos de demostración de la competencia Criterios de evaluación de la competencia

Hacerse cargo del bote de rescate rápido, con el equipo que haya instalado normalmente, durante su puesta a flote y recuperación

Evaluación de la disponibilidad de los botes de rescate rápidos y del equipo conexo para su puesta a flote y manejo inmediatos Precauciones de seguridad durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de rescate rápido Puesta a flote y recuperación de un bote de rescate rápido en distintos estados de la mar y en condiciones meteorológicas normales y desfavorables

Evaluación de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la aptitud para llevar a cabo la puesta a flote y la recuperación seguras de un bote de rescate rápido con el equipo que haya instalado

Aptitud para hacerse cargo del bote de rescate rápido durante su puesta a flote y recuperación

STW 36/17 ANEXO 3 Página 4

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Métodos de demostración de la competencia Criterios de evaluación de la competencia

Hacerse cargo de un bote de rescate rápido después de su puesta a flote

Características específicas, instalaciones y limitaciones de los botes de rescate rápidos Procedimientos para adrizar un bote de rescate rápido invertido Manejo de un bote de rescate rápido en distintos estados de la mar y en condiciones meteorológicas normales y desfavorables Equipo de navegación y seguridad disponible en un bote de rescate rápido Métodos de búsqueda y factores ambientales que inciden en ella

Evaluación de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la aptitud para:

.1 Adrizar un bote de rescate rápido invertido .2 Manejar un bote de rescate rápido en las

condiciones meteorológicas y estado de la mar reinantes

.3 Nadar llevando equipo especial .4 Utilizar el equipo de comunicaciones y

señalización entre el bote de rescate rápido, un helicóptero y un buque

.5 Utilizar el equipo de emergencia disponible

.6 Rescatar del agua a una víctima y trasladarla a

un helicóptero de salvamento, a un buque o a un lugar seguro

.7 Aplicar los métodos de búsqueda teniendo en

cuenta los factores ambientales

Demostración del manejo de un bote de rescate rápido teniendo en cuenta las limitaciones del equipo en las condiciones meteorológicas reinantes

Manejar el motor de un bote de rescate rápido

Métodos para poner en marcha y manejar el motor de un bote de rescate rápido y sus accesorios

Evaluación de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la aptitud para poner en marcha y manejar el motor de un bote de rescate rápido

Se pone en marcha y maneja el motor en la medida necesaria para maniobrar

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STW 36/17

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ANEXO 4

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

ORIENTACIONES SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS EQUIPOS ENCARGADOS DE LA PUESTA A FLOTE Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES DE RESCATE RÁPIDOS

Y DE LAS TRIPULACIONES DE DICHOS BOTES

1 El Comité de Seguridad Marítima, en su [80º periodo de sesiones (11 a 20 de mayo de 2005)], aprobó enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación) en relación con la puesta a flote y la recuperación de los botes de rescate rápidos. 2 El Comité convino en la necesidad de que la gente de mar que interviene en la puesta a flote y la recuperación de los botes de rescate rápidos reciba una formación adecuada en el uso del equipo de a bordo. Los requisitos iniciales de la formación impartida a bordo de la gente de mar que interviene en la puesta a flote y la recuperación de los botes de rescate rápidos figuran en el anexo 1. 3 El Comité convino también en que la formación impartida en tierra debería complementarse, debido a sus limitaciones, mediante formación periódica a bordo. En dicha formación se incluirían, entre otras actividades, ejercicios que se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas permitieran efectuarlos con seguridad. En el anexo 2 se recogen los requisitos permanentes de formación de los equipos encargados de la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos y de las tripulaciones de dichos botes. 4 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan las presentes orientaciones en conocimiento de las compañías navieras, propietarios de buques, armadores, capitanes y todas las partes interesadas.

STW 36/17 ANEXO 4 Página 2

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ANEXO 1

ORIENTACIONES SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS EQUIPOS ENCARGADOS DE LA PUESTA A FLOTE Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES DE RESCATE RÁPIDOS Y DE

LAS TRIPULACIONES DE DICHOS BOTES Formación inicial impartida a bordo a la gente de mar que interviene en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos 1 Toda persona que intervenga en el manejo del equipo y los dispositivos de puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos demostrará competencia en las tareas y responsabilidades pertinentes, entre las que se incluirán las siguientes:

.1 evaluación de la disponibilidad de los botes de rescate rápidos, así como del equipo y dispositivo de puesta a flote que haya instalados, para su puesta a flote y manejo inmediatos;

.2 comprensión del funcionamiento del chigre, los frenos, las tiras, las bozas, el

equipo de compensación del movimiento y otro equipo que haya instalado; .3 precauciones de seguridad durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de

rescate rápido; y .4 procedimientos para la puesta a flote y la recuperación de un bote de rescate

rápido en diferentes condiciones. 2 El nivel de conocimientos de las tareas y responsabilidades señaladas en el párrafo anterior será suficiente para permitir que el marino lleve a cabo los cometidos de puesta a flote y recuperación en situaciones de emergencia. 3 Se mantendrán registros en el buque en los que se demuestre que los miembros de la tripulación son competentes en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos.

STW 36/17 ANEXO 4

Página 3

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ANEXO 2

ORIENTACIONES SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS EQUIPOS ENCARGADOS DE LA PUESTA A FLOTE Y RECUPERACIÓN DE LOS BOTES DE RESCATE RÁPIDOS Y DE

LAS TRIPULACIONES DE DICHOS BOTES

Formación periódica de los equipos encargados de la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos y de las tripulaciones de los botes

1 Toda persona que intervenga en el manejo del equipo y los dispositivos de puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos o que sea miembro del equipo de un bote de rescate rápido recibirá formación periódica, impartida a bordo, en la que se incluirán, entre otras actividades, ejercicios que se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas permitan efectuarlos con seguridad. 2 Los factores enumerados a continuación se tendrán en cuenta cuando se efectúen los ejercicios:

.1 la frecuencia y regularidad de la formación es importante, de modo que, en la medida en que sea razonable y posible, se realizarán ejercicios semanalmente con los sistemas del bote de rescate rápido y las tripulaciones. El intervalo entre cada ejercicio completo de puesta a flote y recuperación no excederá de tres meses.

.2 A fin de conseguir la máxima eficacia, es importante que tanto el equipo

encargado de la puesta a flote y la recuperación como la tripulación del bote sean conscientes de las limitaciones del equipo instalado y se sientan seguros utilizándolo. Ello solamente puede conseguirse mediante una formación periódica en diversas condiciones.

.3 A fin de no exponer la tripulación del bote de rescate rápido a un riesgo

innecesario, los capitanes y armadores de buques, así como los formadores, tendrán en cuenta lo siguiente al impartir formación en la puesta a flote y recuperación de dichas embarcaciones:

.3.1 el capitán y la persona que esté a cargo del bote de rescate rápido llevarán

a cabo las consultas pertinentes con anterioridad a toda puesta a flote y prestarán la debida atención a lo siguiente:

.1 fiabilidad, tipo y complejidad del equipo instalado; .2 el nivel de conocimientos especializados que la tripulación del bote

de rescate rápido haya demostrado tener durante los ejercicios; y .3 las condiciones meteorológicas reinantes.

3 Se mantendrán registros en el buque por lo que respecta a la formación en el manejo de los botes de rescate rápidos impartida a bordo, registros en los que se incluirán la fecha y hora de los ejercicios, el estado operacional del buque, el estado de la mar y las condiciones meteorológicas, así como los nombres y cometidos de los que participen en el ejercicio.

***

STW 36/17

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ANEXO 5

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC … (…) (adoptada en [……… mayo de 2006])

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS

DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el Artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, RECORDANDO TAMBIÉN el Artículo XII del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), artículo que trata de los procedimientos de enmienda del Convenio, TRAS EXAMINAR, en su [80º] periodo de sesiones, las enmiendas propuestas al Convenio, que se han distribuido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII 1) a) i) del Convenio de Formación, 1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII 1) a) iv) del Convenio de Formación, las enmiendas a dicho convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; .2 DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de Formación, que dichas enmiendas al Convenio se considerarán aceptadas el [1 de julio de 2007] ya más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas; 3. INVITA a las Partes a tomar nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII 1) a) viii) del Convenio de Formación, las enmiendas a dicho convenio entrarán en vigor el [1 de enero de 2008] después de la fecha en que se considere que fueron adoptadas, de conformidad con lo indicado en el párrafo 2 supra; 4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII 1) a) v), envíe copias auténticas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el Anexo a todas las Partes en el Convenio de Formación; 5. PIDE ASIMISMO al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su Anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio.

STW 36/17 ANEXO 5 Página 2

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ANEXO

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA

LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO

Capítulo I

Disposiciones generales

Regla I/1 - Definiciones y aclaraciones 1 Al final del subpárrafo .25 del párrafo 1, el punto (".") se sustituye por un punto y coma (";"). 2 Se añaden las siguientes nuevas definiciones al final del párrafo 1, después del actual subpárrafo .25: .26 "Código PBIP": el Código internacional para la protección de los buques y de las

instalaciones portuarias, adoptado el 12 de diciembre de 2002 mediante la resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (Convenio SOLAS), según sea enmendado por la Organización.

.27 "Oficial de protección del buque ": la persona a bordo del buque, responsable

ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, lo que incluye, entre otras cosas, la implantación y actualización del plan de protección del buque y la coordinación con los oficiales de las compañía para la protección marítima y los oficiales de protección de la instalación portuaria."

Capítulo VI

Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención médica y supervivencia

3 El título actual del capítulo VI se enmienda como sigue:

"Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia"

4 La siguiente nueva regla se intercala al final del capítulo VI a continuación de la regla VI/4 existente: "Regla VI/5 Requisitos para la expedición de títulos de suficiencia para oficiales de protección del buque

STW 36/17 ANEXO 5

Página 3

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1 Todo aspirante al título de suficiencia de oficial de protección del buque deberá: .1 haber cumplido un periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses o un

periodo de embarco aprobado unido a conocimientos de las operaciones del buque; y

.2 satisfacer las normas de competencia que para el título de suficiencia de oficial de

protección del buque se establecen en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/5 del Código de Formación.

2 Las Administraciones se asegurarán de que se expide un título de suficiencia a toda persona juzgada competente conforme a las disposiciones de la presente regla. 3 Cada Parte deberá comparar el nivel de competencia que se exigió de los oficiales de

protección del buque que tengan o puedan aportar prueba documental de que tienen las calificaciones antes de la entrada en vigor de la presente regla con el nivel estipulado para el título de suficiencia en la sección A-VI/5 del Código de Formación, y determinar la necesidad de exigir que dicho personal actualice sus calificaciones.

4 Hasta el 1 de julio de 2009, una Parte podrá continuar reconociendo a personal que tenga

o pueda aportar prueba documental de que tiene las calificaciones correspondientes al título de oficial de protección del buque antes de la entrada en vigor de la presente regla."

***

STW 36/17

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ANEXO 6

PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

Parte A

Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación

Capítulo VI

Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención médica y supervivencia

1 El título actual del capítulo VI se enmienda como sigue:

"Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia"

2 La sección y cuadro nuevos siguientes se intercalan al final del capítulo VI, a continuación del cuadro VI/4-2 existente: "Sección A-VI/5 Requisitos para la expedición de títulos de suficiencia a oficiales de protección del buque Normas de competencia 1 Todo aspirante al título de suficiencia para oficiales de protección del buque deberá

demostrar que posee la necesaria competencia para efectuar las tareas, obligaciones y responsabilidades enumeradas en la columna 1 del cuadro A-VI/5.

2 El nivel de conocimiento de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-VI/5

habrá de ser suficiente para que el aspirante pueda prestar servicio como el oficial designado de protección del buque.

3 La formación y experiencia requeridas para alcanzar el nivel necesario de conocimientos

teóricos, comprensión y aptitud tendrán en cuenta las orientaciones que figuran en la sección B-VI/5 del presente Código.

4 Todo aspirante a un título habrá de demostrar que ha alcanzado la competencia requerida,

con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-VI/5.

STW 36/17 ANEXO 6 Página 2

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Disposiciones transitorias 5 La competencia profesional de una persona que desempeñe actualmente la función de

oficial de protección del buque y tenga o puedan aportar prueba documental de que tiene las calificaciones pertinentes antes de la entrada en vigor de la presente regla se determinará confirmando que:

.1 ha cumplido un periodo de embarco aprobado como oficial de protección del

buque no inferior a seis meses en el curso de los últimos tres años; o .2 ha desempeñado funciones de protección consideradas equivalentes al periodo de

embarco aprobado estipulado en el párrafo 5.1, .3 ha superado una prueba de tipo aprobado; o .4 ha completado satisfactoriamente una formación aprobada. 6 Se expedirá un título de suficiencia de oficial de protección del buque a toda persona

juzgada competente conforme a lo estipulado en el párrafo 5 de la sección A-VI/5.

STW 36/17 ANEXO 6

Página 3

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Cuadro A-VI/5

Especificaciones de las normas mínimas de suficiencia para oficiales de protección del buque

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos, comprensión

y aptitud Métodos de demostración

de la competencia Criterios de evaluación

de la competencia

Mantener y supervisar la implantación del plan de protección del buque

• Conocimiento de la política internacional en materia de protección marítima y de las responsabilidades de los Gobiernos, las compañías y las personas designadas

• Conocimiento del

propósito y de los elementos del plan de protección de un buque, de los procedimientos conexos y del mantenimiento de registros

• Conocimiento de los

procedimientos para implantar el plan de protección del buque y notificar sucesos que afectan a la protección

• Conocimiento de los

niveles de protección marítima y de las medidas de protección correspondientes y de los procedimientos aplicables a bordo y en la instalación portuaria

• Conocimiento de las

prescripciones y procedimientos para efectuar auditorías internas, inspecciones sobre el terreno, control y vigilancia de la protección indicados en el plan de protección del buque

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación o exámenes de tipo aprobado

Los procedimientos y medidas se ajustan a los principios establecidos en el Código PBIP y en el Convenio SOLAS enmendado Se han determinado correctamente las prescripciones legislativas sobre la protección Los procedimientos permiten alcanzar un estado de preparación adecuado para responder a cambios en los niveles de protección marítima Las comunicaciones con la zona de responsabilidad del oficial de protección del buque son claras e inteligibles

STW 36/17 ANEXO 6 Página 4

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos, comprensión

y aptitud Métodos de demostración

de la competencia Criterios de evaluación

de la competencia

• Conocimiento de las prescripciones y procedimientos para notificar al oficial de la compañía para la protección marítima cualquier deficiencia o incumplimiento descubierto en una auditoría interna, examen periódico o inspección de la protección

• Conocimiento de los

métodos y procedimientos utilizados para modificar el plan de protección del buque

• Conocimiento de los

planes para contingencias relacionados con la protección y de los procedimientos para responder a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones para mantener las operaciones esenciales de la interfaz buque-puerto

• Conocimiento práctico de

las definiciones y los términos utilizados en el ámbito de la protección marítima

Evaluar las amenazas, riesgos y vulnerabilidad desde la perspectiva de la protección

• Conocimiento de la evaluación de riesgos y de los instrumentos de evaluación

• Conocimiento de los

documentos utilizados para evaluar la protección, incluida la Declaración de protección marítima

• Conocimiento de las

técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación o a través de experiencia y exámenes de tipo aprobado, incluida la demostración práctica de la competencia para: .1 efectuar registros físicos .2 efectuar registros externos

Los procedimientos y medidas se ajustan a los principios establecidos en el Código PBIP y en el Convenio SOLAS enmendado Los procedimientos permiten alcanzar un estado de preparación adecuado para responder a cambios en los niveles de protección marítima Las comunicaciones con la zona de responsabilidad del oficial de protección del buque

STW 36/17 ANEXO 6

Página 5

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos, comprensión

y aptitud Métodos de demostración

de la competencia Criterios de evaluación

de la competencia

• Conocimiento para reconocer, sin carácter discriminatorio, a las personas que puedan constituir una amenaza para la protección

• Conocimiento de técnicas

de reconocimiento de armas, sustancias y dispositivos peligrosos y conciencia de los daños que pueden causar

• Conocimiento de técnicas

de gestión y control de multitudes, cuando corresponda

• Conocimiento de la

tramitación de la información confidencial sobre protección y encauzamiento de las comunicaciones sobre protección

• Conocimiento de métodos

para efectuar y coordinar registros

• Conocimiento de métodos

para efectuar registros físicos e inspecciones externas

son claras e inteligibles

Realizar inspecciones periódicas del buque para asegurarse de que se aplican y mantienen las medidas de protección pertinentes

• Conocimiento de los criterios para designar y vigilar zonas restringidas

• Conocimiento de las

técnicas para vigilar el acceso al buque y a las zonas restringidas a bordo

• Conocimiento de los

métodos para vigilar eficazmente las cubiertas y alrededores del buque

• Conocimiento de los

aspectos de protección relacionados con la manipulación de la carga y de las provisiones del

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación o exámenes de tipo aprobado

Los procedimientos y medidas se ajustan a los principios establecidos en el Código PBIP y en el Convenio SOLAS enmendado Los procedimientos permiten alcanzar un estado de preparación adecuado para responder a cambios en los niveles de protección marítima Las comunicaciones con la zona de responsabilidad del oficial de protección del buque son claras e inteligibles

STW 36/17 ANEXO 6 Página 6

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos, comprensión

y aptitud Métodos de demostración

de la competencia Criterios de evaluación

de la competencia

buque en colaboración con otro personal del buque y los oficiales de protección de la instalación portuaria pertinentes

• Conocimiento de los

métodos para controlar el embarco y desembarco de personas y sus efectos y el acceso que tienen mientras estén a bordo

Garantizar el funcionamiento, prueba y calibrado adecuados del equipo y sistemas de protección, si los hay

• Conocimiento de los distintos tipos de equipo y sistemas de protección y de sus limitaciones

• Conocimiento de los

procedimientos, instrucciones y orientaciones para el uso de los sistemas de alerta de protección del buque

• Conocimiento de los

métodos de prueba, calibrado y mantenimiento del equipo y sistemas de protección, particularmente en el mar

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación o exámenes de tipo aprobado

Los procedimientos y medidas se ajustan a los principios establecidos en el Código PBIP y en el Convenio SOLAS enmendado

Fomentar la toma de conciencia y la vigilancia con respecto a la protección

• Conocimiento de los requisitos de formación, ejercicios y prácticas prescritos en los convenios y códigos pertinentes

• Conocimiento de los

métodos para acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia a bordo

• Conocimiento de los

métodos para evaluar la eficacia de los ejercicios y prácticas

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación o exámenes de tipo aprobado

Los procedimientos y medidas se ajustan a los principios establecidos en el Código PBIP y en el Convenio SOLAS enmendado Las comunicaciones con la zona de responsabilidad del oficial de protección del buque son claras e inteligibles

***

STW 36/17

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ANEXO 7

PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6

ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

1 [En su 81º periodo de sesiones ([… a … de mayo de 2006])], el Comité de Seguridad Marítima adoptó las enmiendas a la parte B del Código de Formación con respecto a la formación de los oficiales de protección del buque que figuran en el anexo. 2 Se invita a las Partes en el Convenio de Formación y todos aquellos interesados a que tomen nota de las enmiendas adjuntas y adopten las medidas oportunas.

STW 36/17 ANEXO 7 Página 2

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ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA

PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

Parte B

Orientaciones con carácter de recomendación sobre las disposiciones

del Convenio de Formación y su anexo

Capítulo VI

Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención médica y supervivencia 1 El título actual del capítulo VI se enmienda como sigue:

"Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección,

atención médica y supervivencia" 2 La siguiente nueva sección se intercala al final del capítulo VI a continuación de la sección existente VI/4: "Sección B-VI/5 Orientación sobre la formación para oficiales de protección del buque 1 La formación se ajustará a lo dispuesto en el Código PBIP y en el Convenio SOLAS, enmendado.* 2 Al terminar su formación, todo oficial de protección del buque debe tener un conocimiento suficiente del inglés, de modo que pueda interpretar y transmitir correctamente mensajes relativos a la protección del buque o de la instalación portuaria."

***

* El Curso modelo 3.19 de la OMI (Oficial de protección del buque) puede ser de utilidad para la elaboración de los cursos.

STW 36/17

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ANEXO 8

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

PRINCIPIOS GENERALES Y RECOMENDACIONES RELATIVOS A LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS Y LA FORMACIÓN DE LOS OFICIALES DE LAS NAVES DE

VUELO RASANTE (NVR) QUE FUNCIONEN TANTO EN LA MODALIDAD DE DESPLAZAMIENTO COMO EN LA DE EFECTO DE SUELO

1 En su 36º periodo de sesiones (10 a 14 de enero de 2005), el Subcomité de Normas de Formación y Guardia recordó que las Directrices provisionales para las NVR se habían distribuido por medio de la circular MSC/Circ.1054 y que las enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, se habían adoptado mediante la resolución A.910(22) de la Asamblea, a fin de tener en cuenta los aspectos operacionales de las NVR. 2 En su 36º periodo de sesiones (10 a 14 de enero de 2005), tras señalar que ambos documentos están destinados a las naves dedicadas, en primer lugar, a operaciones marítimas y que no contemplan ni los conocimientos teóricos y prácticos ni la formación exigida para los oficiales de tales naves, el Subcomité de Normas de Formación y Guardia elaboró Principios generales y recomendaciones relativos a los conocimientos teóricos y prácticos y a la formación de los oficiales de las NVR, fundamentalmente para ayudar a los Gobiernos Miembros a elaborar sus propias prescripciones sobre la competencia y la titulación de los oficiales de NVR que funcionan tanto en la modalidad de desplazamiento como en la de efecto de suelo. 3 En su [80º periodo de sesiones (11-20 de mayo de 2005)], tras haber examinado las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Normas de Formación y Guardia en su 36º periodo de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima refrendó los Principios generales y las recomendaciones relativos a los conocimientos teóricos y prácticos y la formación de los oficiales de las NVR, que figuran en el anexo. 4 Se invita a los Gobiernos Miembros a que tengan a bien comunicar la presente circular a todos los interesados.

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ANEXO

PROYECTO DE CIRCULAR MSC - PRINCIPIOS GENERALES Y RECOMENDACIONES SOBRE LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS Y LA FORMACIÓN DE LOS OFICIALES

DE LAS NAVES DE VUELO RASANTE (NVR) QUE FUNCIONEN TANTO EN LA MODALIDAD DE DESPLAZAMIENTO COMO EN LA DE EFECTO DE SUELO

1 PREÁMBULO Las recomendaciones relativas a la titulación de los oficiales de las NVR se elaboraron teniendo en cuenta la especificidad de este nuevo medio de transporte, que combina características de los buques con las de las aeronaves. Fue necesario comprender la notable complejidad que presenta una NVR para requerir distintas combinaciones de competencias marítimas y aeronáuticas, así como los pertinentes conocimientos teóricos y prácticos y los métodos de formación. Habida cuenta de que las NVR funcionan principalmente en el medio marino, los oficiales deben poseer conocimientos teóricos y prácticos y una formación equivalente a la establecida en el Convenio de Formación para los oficiales de buques tradicionales. Las recomendaciones tienen por finalidad ayudar a los Gobiernos Miembros a elaborar sus propias prescripciones sobre la competencia y titulación de los oficiales de las NVR que funcionen tanto en la modalidad de desplazamiento como en la de efecto de suelo. 2 PRINCIPIOS GENERALES , RECOMENDACIONES Y REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN DE

LOS OFICIALES DE LAS NVR .1 Es preferible que los oficiales de las NVR posean una titulación de base obtenida

con arreglo a los sistemas internacionales de titulación marítimos o aeronáuticos. .2 Además de esta titulación de base, los oficiales de las NVR deberán recibir la

formación apropiada y demostrar que poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, con arreglo a las presentes recomendaciones, de modo satisfactorio a juicio de la Administración, o de una institución autorizada a actuar en su nombre.

.3 Si el oficial reúne estos requisitos, se le expedirá una titulación especial, que

tendrá en cuenta las características peculiares de las NVR en general, y específicamente de los tipos de NVR para los cuales se expide, y en la que se indicarán asimismo las limitaciones geográficas de la titulación del oficial a bordo de una NVR.

.4 Si un aspecto particular de estas Recomendaciones no es aplicable al tipo de NVR

o a la zona de operaciones para la que se expide la titulación al oficial, la Administración podrá concederle una dispensa, a condición de que los pormenores de esta dispensa se especifiquen en el certificado especial que se expida al oficial.

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3 REQUISITOS GENERALES APLICABLES A LA TITULACIÓN DE BASE .1 Las titulaciones marítimas de base a que se hacen referencia en el párrafo 1.1

deberán reunir los requisitos establecidos por la OMI, que se recogen en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, enmendado. De modo análogo, una titulación aeronáutica de base deberá ajustarse a los requisitos de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), enunciadas en la Convención de Chicago sobre la Aviación Civil Internacional, 1944, enmendada.

.2 La(s) titulación(es) de base reconocida(s) para expedir una titulación especial

facultarán al oficial a realizar funciones equivalentes en un buque o aeronave con características similares o superiores de peso, potencia de máquinas, capacidad de pasajeros, autonomía, etc., que la NVR para la que se expide la titulación especial del oficial. La titulación especial no facultará al oficial a desempeñar un cargo superior a bordo de una NVR que el equivalente a su titulación de base.

.3 La Administración podrá reducir el periodo de embarco en los buques

tradicionales exigidos para obtener una titulación marítima de base si el candidato se propone únicamente cumplir funciones a bordo de una NVR.

.4 A los efectos de las presentes Recomendaciones, las NVR se pueden clasificar, en

función de su peso máximo en el momento de despegue (desplazamiento) como sigue:

- hasta 10 toneladas (pequeñas); - entre 10 y 500 toneladas (medianas); - más de 500 toneladas (grandes). .5 Las titulaciones de base de los oficiales de las NVR de los tipos A y B (según se

definen en las Directrices provisionales para naves de vuelo rasante, MSC/Circ.1054) serán preferiblemente titulaciones marítimas, por ejemplo, capitán, primer oficial, oficial a cargo de la guardia de navegación, etc.

.6 Es preferible que los oficiales de las NVR de tipo A no tengan como titulación de

base un certificado aeronáutico, aunque puede admitirse si la Administración queda satisfecha de que el aspirante tiene los conocimientos teóricos y prácticos necesarios. Conviene observar que la OMI y la OACI acordaron (MSC 77/21/1) que las operaciones en la modalidad de sobrevuelo recaen en una jurisdicción mixta marítima y aeronáutica, mientras que las operaciones en la modalidad de vuelo entran dentro de la jurisdicción aeronáutica.

.7 Para prestar servicio en NVR de los tipos A y B, los oficiales que tengan una

titulación aeronáutica de base tendrán que haber superado y aprobado un curso de formación marítima y haber recibido un certificado que los faculte, como se prescribe en el Convenio de Formación 1995. Deberán poseer al menos los siguientes conocimientos marítimos:

- radiooperador del SMSSM (operador general o restringido, según proceda) - APRA

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- SIVCE - SIA - Lucha contra incendios básica y/o avanzada - Supervivencia - Primeros auxilios y/o cuidados médicos - Factor humano/Gestión de los recursos en el puente - Operaciones de las naves de gran velocidad - Control de pasajeros - Planificación y realización de practicaje local 4 REQUISITOS GENERALES APLICABLES A LAS TITULACIONES ESPECIALES , HABIDA

CUENTA DE LAS CARACTERÍSTICAS PECULIARES DE LAS NVR .1 El nivel y el contenido de la formación impartida al oficial, y la correspondiente

titulación especial se le expida sobre la base de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos, deberán abarcar todas sus funciones operacionales y de seguridad a bordo de una NVR.

.2 El periodo de embarco en una NVR para la adquisición de conocimientos

específicos, necesario para que el candidato obtenga el certificado de oficial de NVR, deberá permitir a dicho oficial ejecutar las funciones relacionadas con la seguridad a bordo de las NVR y guardar conformidad con las normas del sector aeronáutico. El periodo de embarco exigido en una NVR para que el candidato obtenga en certificado de oficial de NVR, deberá ser suficiente para garantizar que ejecuta las funciones relacionadas con la seguridad a bordo de las NVR y que cumple las normas del sector aeronáutico.

.3 Para obtener la titulación especial, el oficial deberá recibir formación y superar

exámenes a menos en las siguientes esferas de conocimiento especializado: - aerodinámica e hidrodinámica de la NVR; - estructura, construcción y mantenimiento de las NVR; - buenas prácticas marineras a bordo de las NVR; - navegación a gran velocidad y baja altitud; - modalidades de desplazamiento, transición y efecto de suelo; - despegue y aterrizaje en diversas condiciones; - vuelo rasante con efecto de suelo; - modalidades de deslizamiento y anfibia (para las NVR anfibias); - atraque y remolque; - distribución del peso (pasajeros/carga, inercia y estabilidad); - situaciones extremas; - propulsión, motores y máquinas de las NVR; - instrumental de las NVR (vuelo, navegación, comunicaciones, máquinas,

etc.); - sistemas de las NVR (combustible, electricidad, hidráulica, aire

acondicionado, tuberías, etc.); - sistemas y procedimientos de salvamento y emergencia de las NVR; - el factor humano en las operaciones de las NVR (alerta, preparación,

conciencia del riesgo, etc.);

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- reglamentación aplicable a la titulación de la tripulación y a la validez de los certificados;

- reglamentación aplicable a la aptitud física y a los controles de validez; - normas de funcionamiento; - comprobaciones anteriores a la salida; - comprobaciones relativas al factor humano: aspectos persona les de la

tripulación; - reabastecimiento de combustible; - embarco y desembarco de pasajeros y carga; y - documentación. .4 En el cuadro adjunto se facilitan pormenores sobre estos requisitos, a modo

ejemplo para el oficial encargado de la guardia de navegación de las NVR de dimensiones medias de los tipos A y B que funcionan tanto en la modalidad de desplazamiento como en la de efecto de suelo. Cabe señalar que todavía no se han elaborado los correspondientes requisitos para las NVR de dimensiones grandes y reducidas.

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CUADRO

Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales a cargo de la guardia de navegación en naves de vuelo rasante con un peso en el momento del despegue de entre 10 y 500 toneladas

Función: Navegación, a nivel operacional

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COMPETENCIA

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y APTITUD MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN

DE LA COMPETENCIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DE LA COMPETENCIA Conocer los principios aerodinámicos e hidrodinámicos de las NVR

Conocimiento de los principios fundamentales de la teoría aerodinámica e hidrodinámica de las NVR. Clasificación de las fuerzas de sustentación, y de las fuerzas estáticas y dinámicas en el aire y en el agua. Comprensión de los principios fís icos del sobrevuelo, formación de una fuerza elevadora en las alas, colchón de aire estático y dinámico, el fenómeno del efecto de suelo y el efecto de la altitud sobre el comportamiento. Conocimiento de las distintas modalidades de funcionamiento de una NVR y de las fuerzas que actúan sobre los elementos estructurales de las NVR en cada modalidad. Conocimiento de los principios básicos de flotabilidad, estabilidad, compartimentado, resistencia, navegabilidad, maniobra, balance y estabilidad dinámica de las NVR.

Examen Se entienden correctamente las teorías fundamentales de funcionamiento de las NVR y se aplican de manera competente estos conocimientos en la práctica.

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

COMPETENCIA

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y APTITUD MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN

DE LA COMPETENCIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DE LA COMPETENCIA Estructura, construcción y mantenimiento de las NVR

Conocimiento de todos los elementos estructurales de una NVR y de los factores que influyen sobre su mantenimiento en condiciones de trabajo. Conocimiento de la distribución general de una NVR, lo que incluye la ubicación y el funcionamiento de los principales componentes y el acceso a ello, así como otras funciones de mantenimiento. Conocimiento y manejo de los motores, máquinas y sistemas de las NVR, en particular, combustible, electricidad, hidráulica, aire acondicionado, gobierno, aparatos de control y la sustentación en colchones de aire, si se dispone de ellos. Conocimiento de las operaciones de reabastecimiento de combustible.

Examen Los conocimientos necesarios para el manejo de una NVR se aplican de manera con competente en la práctica. Se manejan la planta, la maquinaria auxiliar, el equipo y los sistemas de control de acuerdo con las especificaciones técnicas y respetando en todo momento los límites de funcionamiento seguro.

Planificar y realizar una travesía y determinar la situación

Navegación de una NVR Habida cuenta de la normativa existente, conocimiento de la planificación de la travesía y el practicaje local, teniendo presentes las características de las NVR, y en particular, las modalidades de funcionamiento, el control en cada modalidad, gran velocidad, capacidad de movimiento en aguas poco profundas y fuera de las vías de navegación habilitadas para buques tradicionales, navegabilidad y limitaciones meteorológicas, así como riesgos propios de las NVR (por ejemplo, colisión con aves), etc. En la modalidad de crucero, aptitud para determinar la situación por todos los métodos de posicionamiento y navegación de los que disponga la NVR, tanto de tipo tradicional como electrónico, en particular, los sistemas terrestres, celestes y satelitarios. Conocimiento de la normativa aplicable a las NVR en relación con las naves tradicionales, en las jurisdicciones tanto marítima como aeronáutica, y de las precauciones de funcionamiento existentes en la interfaz entre ambas jurisdicciones.

Examen y evaluación de las pruebas obtenidas en una o más de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el

empleo; .2 experiencia aprobada en una

NVR escuela; .3 formación aprobada con

simulador, si procede; .4 formación aprobada con equipo

de laboratorio.

La información extraída de las cartas y publicaciones náuticas es la apropiada, y se interpreta y aplica correctamente. Se identifican con precisión todos los posibles riesgos para la navegación. Se utilizan todos los métodos de determinación de la situación disponibles a bordo de la NVR. El método primario elegido para determinar la situación de la nave es el más adecuado en las circunstancias y condiciones reinantes. La situación se determina dentro de los límites aceptables de error de los instrumentos y sistemas. La fiabilidad de la información obtenida mediante el método primario de determinación de la situación se comprueba periódicamente por otros métodos disponibles. Los cálculos y mediciones de la información náutica

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

COMPETENCIA

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y APTITUD MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN

DE LA COMPETENCIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DE LA COMPETENCIA Sistemas de control de las NVR Conocimiento de los sistemas de control de máquinas y propulsores, y de los aparatos de control de altitud, actitud y rumbo, en particular timón, alerones, etc. Conocimiento de los sistemas automáticos de control. Aptitud de los procedimientos operacionales para el paso del control manual al automático y viceversa. Ajuste de los controles para obtener el máximo rendimiento. Meteorología Aptitud para obtener y aplicar la información meteorológica de interés, teniendo presentes las limitaciones operacionales de las NVR.

son precisos. Se elige la modalidad de funcionamiento más adecuada tanto a la titulación del oficial como al tipo de NVR de que se trate. Se eligen la modalidad de control más adecuada para el estado de la mar, el tráfico y las condiciones meteorológicas reinantes y las maniobras que se tiene previsto realizar y se configura de manera óptima.

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COMPETENCIA

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y APTITUD MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN

DE LA COMPETENCIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DE LA COMPETENCIA La información meteorológica se obtiene, interpreta

y aplica correctamente. Realizar una guardia de navegación segura Servicio de guardia

Conocimiento profundizado del contenido, la aplicación y el propósito del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, y de los derechos y responsabilidades de las NVR en relación con otras embarcaciones. Conocimiento de las características de una guardia a bordo de una NVR. Conocimiento de los procedimientos correctos para el trabajo de equipo en el puente en las NVR. Conciencia de que las NVR pueden apartarse de las características tradicionales de funcionamiento de los buques y de sus zonas de operaciones. Capacidad para evaluar la situación y encontrar una solución aceptable. Conocimiento de los riesgos que pueden entrañar las maniobras propias de las NVR.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en uno o más de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo; .2 experiencia aprobada en una

NVR escuela; .3 formación aprobada con

simulador si procede; .4 formación aprobada con equipo

de laboratorio.

Conocimientos y aptitud para realizar una guardia que garantice un grado seguridad en la NVR equivalente al prescrito en el Código de Formación.

La utilización de la organización del tráfico marítimo de conformidad con las Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo.

Conocimiento de la utilización del equipo radioeléctrico para garantizar la seguridad de las operaciones en el marco del SMSSM, incluidas las ondas métricas, cuando se encuentren disponibles.

Certificado de operador general o de operador restringido, según proceda

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

COMPETENCIA

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y APTITUD MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN

DE LA COMPETENCIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DE LA COMPETENCIA Uso del radar y las Ayudas de punteo radar automático (APRA), los Sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) y los Sistemas de identificación automática de buques (SIA)

Radar y navegación por medios electrónicos Conocimiento de los principios básicos del radar, APRA, SIVCE y SIA instalados a bordo de una NVR. Aptitud para utilizar estas ayudas y para interpretar y analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo siguiente: Funcionamiento, incluido:

.1 factores que afectan a su rendimiento y precisión; .2 ajuste inicial y conservación de la imagen; .3 detección de deficiencias en la presentación de

información, ecos falsos, ecos de mar, etc., radiobalizas y SART.

Evaluación de los resultados obtenidos en formación aprobada con simuladores de radar, APRA, SIVCE y SIA y en la experiencia adquirida en el empleo.

La información obtenida por radar, APRA, SIVCE y SIA se interpreta y analiza correctamente, habida cuenta de las limitaciones del equipo y de las circunstancias y condiciones reinantes. Los conocimientos y la aptitud garantizan un grado de seguridad a bordo de la NVR equivalente al prescrito en el Código de Formación.

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

COMPETENCIA

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y APTITUD MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN

DE LA COMPETENCIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DE LA COMPETENCIA Utilización, incluidos:

.1 alcance y marcación, rumbo y velocidad de otros

buques, momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza;

.2 identificación de ecos críticos; detección de los cambios

de rumbo y velocidad de otros buques efectos de dichos cambios sobre el rumbo y la velocidad de la nave propia;

.3 aplicación del Reglamento internacional para prevenir

los abordajes; .4 técnicas de punteo; movimiento relativo y verdadero;

.5 indización de paralelas.

Conocimiento de los principales tipos de APRA/SIVCE/SIA que se instalan a bordo de las NVR, sus características de presentación de la imagen, normas de funcionamiento y los peligros de confiar excesivamente en estos sistemas. Aptitud para utilizar y para interpretar y analizar la información obtenida en pantalla, teniendo en cuenta lo siguiente:

.1 funcionamiento y precisión del sistema, capacidad y limitaciones del seguimiento y demoras del sistema en el tratamiento;

.2 utilización de avisos operacionales y ensayos del

sistema; .3 métodos de captación de blancos y sus limitaciones;

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

COMPETENCIA

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y APTITUD MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN

DE LA COMPETENCIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DE LA COMPETENCIA .4 vectores verdaderos y relativos, representación gráfica

de información sobre blancos y zonas de peligro; .5 deducción y análisis de información, ecos críticos, zonas

de exclusión y maniobras de ensayo. Medidas a adoptar en caso de emergencia

Procedimientos de emergencia Conocimiento de las precauciones para la protección y seguridad de los pasajeros de las NVR en situaciones de emergencia. Conocimiento de las medidas que procede adoptar en caso de aterrizaje de emergencia. Conocimiento de los procedimientos para remolcar y ser remolcado.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o más de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el

empleo; .2 experiencia aprobada en una

NVR;

Se identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia. Las medidas iniciales adoptadas y, en su caso, la maniobra de la nave, corresponden a los planes para contingencias y son apropiadas para la urgencia de la situación y la índole de la emergencia.

Conocimiento de las medidas que deben adoptarse. inmediatamente después de un abordaje o varada; evaluación inicial y control de averías.

.3 formación aprobada con simulador, si procede;

.4 ejercicios prácticos.

Valoración de los procedimientos a seguir para el rescate de personas en el mar, para prestar asistencia a en buque en peligro y para intervenir ante las emergencias que surgen en puerto.

Respuesta a señales de socorro en la mar

Participación de una NVR en operaciones de búsqueda y salvamento Evaluación de la asistencia que puede prestar la NVR en un suceso de búsqueda y salvamento. Conocimiento de los Manuales Internacionales de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR).

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la instrucción práctica.

Se identifica inmediatamente la señal de socorro y emergencia. Se ejecutan y cumplen los planes para contingencias y las instrucciones permanentes.

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

COMPETENCIA

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y APTITUD MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN

DE LA COMPETENCIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DE LA COMPETENCIA Transmitir y recibir información mediante señales visuales

Señalización visual Aptitud para transmitir y recibir señales luminosas en Morse. Aptitud para utilizar el Código internacional de señales.

Evaluación de los resultados obtenidos en la instrucción práctica.

Se realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el operador.

Maniobrar la NVR

Maniobra y gobierno de la NVR

Conocimiento de:

.1 los métodos de control y maniobra de las NVR en las modalidades de desplazamiento, transición y sobrevuelo en distintas condiciones meteorológicas;

.2 los métodos de control de la NVR durante el despegue y aterrizaje en distintas condiciones meteorológicas;

.3 los métodos de control y maniobra de la NVR durante el vuelo con efecto de suelo a velocidad de crucero en distintas condiciones meteorológicas;

.4 los métodos de control y maniobra de la NVR en tierra, aterrizaje en agua y en la transición del agua a la costa (sólo en el caso de las NVR anfibias);

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o más de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en empleo;

.2 experiencia aprobada en una

NVR escuela; .3 formación aprobada con

simulador, si procede; .4 experiencia aprobada con

modelos de naves a escala tripulados, si procede.

En las maniobras normales no se exceden los límites de seguridad operativa de los sistemas de propulsión, gobierno y suministro de energía. El funcionamiento es seguro en todo momento, y se elige la modalidad de funcionamiento de la nave correcta, con los cambios de rumbo, altitud y velocidad pertinentes. La NVR funciona en todo momento dentro de una envolvente segura.

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Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

COMPETENCIA

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y APTITUD MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN

DE LA COMPETENCIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DE LA COMPETENCIA .5 la influencia del desplazamiento (peso en el momento del

despegue), posición del centro de gravedad, viento y estado de la mar, métodos de control mediante sistemas de propuls ión y las superficies de control durante el despegue y aterrizaje, diámetro del círculo de giro y distancia de parada de la NVR en distintas condiciones de funcionamiento;

.6 las maniobras y procedimientos para el salvamento en caso de hombre al agua y para prestar asistencia a una embarcación de supervivencia;

.7 los procedimientos correctos de fondeo, atraque y amarre;

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Función: Operaciones de pasajeros y manipulación y estiba de la carga, a nivel operacional

COMPETENCIA

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN

Y APTITUD

MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN

DE LA COMPETENCIA

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE

LA COMPETENCIA Vigilar la seguridad de los pasajeros mientras embarcan, toman asiento, durante la travesía y mientras desembarcan. Vigilar el embarco, estiba, sujeción y cuidado de la carga durante la travesía y las operaciones de descarga

Embarco, alojamiento y desembarco de pasajeros. Manipulación, estiba y sujeción de la carga. Conocimiento de las reglas de embarque, alojamiento y desembarque de pasajeros en las NVR. Conocimiento de los factores humanos que inciden sobre los pasajeros. Conocimiento de los efectos de los pasajeros y la carga, incluidas las cargas pesadas, sobre la navegabilidad y capacidad de vuelo de la nave y en su estabilidad en el agua.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o más de las siguientes modalidades formativas:

1. experiencia aprobada en el empleo;

2. experiencia aprobada en una NVR escuela;

3. formación aprobada con simulador, si procede.

Las operaciones relacionadas con la carga y los pasajeros se efectúan con arreglo al plano de estiba u otros documentos, y de conformidad con las reglas y normas aprobadas, las instrucciones de funcionamiento del equipo y las limitaciones de estiba a bordo. La manipulación de cargas peligrosas y perjudiciales se ajusta a los reglamentos internacionales, así como a las normas y códigos reconocidos de prácticas de seguridad. Las comunicaciones son claras y comprensibles y consiguen su objetivo en todo momento.

Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación, estiba y sujeción de las cargas en las NVR, incluidas las cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales, y de su efecto para la seguridad de la vida humana y de la nave. Capacidad para establecer y mantener comunicaciones eficaces durante el embarco, mientras los pasajeros embarcan, toman asiento y desembarcan y durante el embarco, sujeción y desembarco de las cargas.

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Función: Control de funcionamiento de la NVR y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional

COMPETENCIA CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y ACTITUD

MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN DE LA COMPETENCIA

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA

Inspeccionar los defectos y averías de la NVR, en particular, de la estructura, las aberturas externas e internas y sus dispositivos de cierre, espacios de carga, máquinas, sistemas y equipo, y presentar informes al respecto.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o más de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo;

.2 experiencia aprobada en

una NVR escuela.

Las inspecciones se efectúan con arreglo a procedimientos establecidos y los defectos y averías se detectan y se notifican debidamente. En caso de que no se detecten defectos ni averías, los resultados de los ensayos y exámenes indican claramente una competencia adecuada con respecto a los procedimientos y una aptitud para distinguir entre las partes de la NVR que se encuentran en buen estado y las partes defectuosas o averiadas.

Realizar las comprobaciones pertinentes antes de la salida. Conocimientos y aptitud para explicar dónde se localizan las averías y defectos más comunes que puedan deberse a:

.1 operaciones de carga y descarga; .2 corrosión y degradación estructural de otro tipo; y .3 mal tiempo.

Aptitud para determinar qué partes de la NVR deberán inspeccionarse cada vez a fin de abarcarlas todas dentro de un periodo de tiempo establecido. Determinar los elementos de la estructura de la NVR esenciales para su seguridad. Determinar las causas de la corrosión o degradación estructural de otro tipo de los componentes de la NVR, así como el modo en que se puede identificar y prevenir tal degradación. Conocimiento de los procedimientos para llevar a cabo las inspecciones. Aptitud para explicar cómo puede garantizarse la detección de defectos y averías.

Mantener la navegabilidad de la NVR

Estabilidad de la NVR Conocimiento práctico y utilización de las tablas de estabilidad, asiento y esfuerzo, de los diagramas del cálculo de esfuerzos y del

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o más de las siguientes modalidades formativas:

Las condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios sobre estabilidad sin avería aplicables a la NVR en virtud de las Directrices provisionales para naves de vuelo rasante, en todas las condiciones

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COMPETENCIA CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y ACTITUD

MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN DE LA COMPETENCIA

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA

equipo correspondiente. Comprensión de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de la flotabilidad sin avería. Comprensión de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad. Construcción de la NVR Conocimiento general de los principales elementos estructurales de la NVR y nomenclatura correcta de las diversas partes.

.1 experiencia aprobada en el

empleo; .2 experiencia aprobada en una

NVR; .3 formación aprobada con

simulador, si procede.

de carga. Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad de la NVR e se ajustan a prácticas aprobadas.

Asegurar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación

Prevención de la contaminación del medio marino y procedimientos anticontaminación Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio marino. Procedimientos anticontaminación y todo el equipo conexo.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o más de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo;

.2 experiencia aprobada en

una NVR escuela.

Se observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones y el cumplimiento de las prescripciones del MARPOL.

Prevención, control y lucha contra incendios

Prevención de incendios y dispositivos contraincendios Conocimiento de la prevención de incendios. Aptitud para organizar ejercicios de lucha contra incendios. Conocimiento de las diversas clases de incendios y sus características químicas. Conocimiento de los sistemas de lucha contra incendios a bordo de una NVR.

Evaluación de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en al sección A-VI/3.1 a 3.4 del Código de Formación.

Se averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medias iniciales que se tomen corresponden a los procedimientos y planes de emergencia de la NVR. Los procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con prontitud. El orden de prioridades, así como los niveles y

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COMPETENCIA CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y ACTITUD

MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN DE LA COMPETENCIA

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA

Conocimiento de las medidas a adoptar en caso de incendios, incluidos los que afecten a sistemas de hidrocarburos y combustible.

periodicidad de rendición de informes y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y a la urgencia del problema.

Hacer funcionar los dispositivos de salvamento

Salvamento Aptitud para organizar los ejercicios de abandono de la NVR y conocimientos del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia, sus dispositivos de arriada y su organización y equipamiento, incluidos los dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS por satélite, RESAR, trajes de inmersión y ayudas térmicas. Conocimiento de las técnicas de supervivencia en la mar.

Evaluación de los resultados de la formación y experiencia aprobadas, que se indican en la sección A-VI/2.1 a 2.4 del Código de Formación.

Las medidas para responder a la orden de abandono de la NVR y a las situaciones de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aprobadas.

Prestar primeros auxilios

Asistencia médica Aplicación práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio, y aptitud para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de accidentes o enfermedades que cabe prever en las operaciones de las NVR.

Evaluación de los resultados de la formación aprobada que se indican en la sección A-VI/4.1 a 4.3 del Código de Formación.

Se determinan con prontitud la causa probable, y la naturaleza y gravedad de las lesiones o dolencias, y el tratamiento reduce de inmediato al mínimo el riesgo de perder la vida.

Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas

Evaluación de los resultados de los exámenes o de la formación aprobada.

Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

Conocimiento práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI relativos a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino. Conocimiento de la titulación de la tripulación y de los requisitos de aptitud física y validez pertinentes. Conocimiento de las reglas de funcionamiento de las NVR. Conocimiento de la documentación prescrita para las operaciones de las NVR.

Protección Garantizar la protección de las operaciones de la NVR, tanto a bordo Examen y evaluación de los Se garantiza la protección de las operaciones, tanto a

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COMPETENCIA CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y ACTITUD

MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN DE LA COMPETENCIA

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA

de la nave como en sus bases y puestos de embarco. resultados obtenidos en exámenes o formación aprobada, que se ajuste a lo prescrito en el Código PBIB en relación con los oficiales de protección del buque (OPB).

bordo de la NVR como en las bases y puestos de embarco.

Conocimiento teórico y práctico de los factores humanos que inciden en las operaciones de las NVR

Evaluación de los resultados obtenidos en exámenes o de la formación aprobada.

Conciencia tanto de la existencia como de las causas subyacentes de los factores humanos y de los principios y procedimientos operacionales apropiados, para que el oficial de la NVR reduzca al mínimo sus efectos.

Conocimiento teórico y práctico de los factores humanos que inciden en las operaciones de las NVR, en particular:

.1 gestión de la fatiga y mantenimiento del estado de alerta; .2 necesidad de prever con antelación en las operaciones a

gran velocidad; .3 Conciencia del riesgo y evaluación del mismo; .4 Aplicación de procedimientos de gestión de los recursos del

puente, en colaboración con los demás oficiales, tripulación y personal que participa en las operaciones de la NVR;

.5 Comprobación de los factores humanos que afectan

individualmente a la tripulación.

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STW 36/17

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ANEXO 9

PROYECTO DE MANDATO DEL GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA SOBRE LA DEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MARINEROS

1 En su 36º periodo de sesiones, el Subcomité de Normas de Formación y Guardia recomendó al MSC 80 que refrendase la decisión de constituir un grupo de trabajo por correspondencia a fin de elaborar prescripciones de formación aplicables a los marineros, a excepción de los cocineros del buque. El Grupo de trabajo por correspondencia, teniendo en cuenta las deliberaciones y decisiones del STW 36 y el MSC 80, deberá:

.1 explorar las distintas opciones para elaborar un proyecto de enmiendas al Convenio de Formación y las consiguientes enmiendas a la Parte A y la Parte B del Código de Formación para la formación y titulación de marineros, a excepción de los cocineros del buque, que comprenda las normas de competencia que contienen conocimientos, comprensión y aptitudes; los métodos de demostración de la competencia; los criterios de evaluación de la competencia ; y los requisitos de servicio, según proceda;

.2 examinar la necesidad de contar con medidas o disposiciones transitorias y

elaborarlas, según proceda, para;

.1 las personas que sean titulares de un certificado de marinero preferente en virtud del Convenio Nº 74 de la OIT; y

.2 otras personas que puedan verse afectadas por el proyecto de enmiendas

propuesto;

.3 examinar la forma de integrar la expresión "marineros de primera" en el Convenio de Formación y el Código de Formación; y

.4 presentar un proyecto de propuestas al examen del STW 37.

2 En sus deliberaciones, el Grupo de trabajo por correspondencia deberá tomar nota de:

.1 las prescripciones de la OIT de seguir utilizando la expresión y la definición de "marinero de primera" en el Convenio de Formación y el Código de Formación, para cumplir con ciertas disposiciones actuales de la OIT; y

.2 la decisión adoptada por el Subcomité de que la formación y titulación aplicables

a los marineros deberá seguir la estructura existente del Convenio de Formación y el Código de Formación.

***

STW 36/17

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ANEXO 10

ORIENTACIONES SOBRE LA FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS OFICIALES DE LA COMPAÑÍA PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

1 En su 77º periodo de sesiones (28 de mayo a 6 de junio de 2003), el Comité de Seguridad Marítima (el Comité) pidió al Subcomité de Normas de Formación y Guardia que elaborara requisitos de formación y titulación aplicables a los oficiales de la compañía para la protección marítima. 2 En su 35º periodo de sesiones (26 a 30 de enero de 2004), el Subcomité STW acordó que ni el Convenio ni el Código de Formación eran instrumentos adecuados para incluir requisitos de formación y titulación de los oficiales de la compañía para la protección marítima. Habida cuenta de que los oficiales de la compañía para la protección marítima están basados en tierra, el STW 35 invitó al Comité a que precisara sus instrucciones en cuanto a la elaboración de requisitos de formación y titulación aplicables a los oficiales de la compañía para la protección marítima. 3 En su 78º periodo de sesiones (12 a 21 de mayo de 2004), el Comité comunicó al Subcomité que en lugar de elaborar requisitos de carácter obligatorio, debía centrarse en elaborar orientaciones sobre la formación y titulación. 4 En su 36º periodo de sesiones (10 a 14 de enero de 2005), el Subcomité elaboró orientaciones sobre la formación y documentación de los oficiales de la compañía para la protección marítima. 5 En su [80º periodo de sesiones (11 a 20 de mayo de 2005)], el Comité aprobó las orientaciones que figuran en el anexo. 6 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan las orientaciones adjuntas en conocimiento de las compañías navieras, armadores, gestores de buques y otras partes interesadas.

STW 36/17 ANEXO 10 Página 2

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ANEXO 1

ORIENTACIONES SOBRE LA FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS OFICIALES

DE LA COMPAÑÍA PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

1 Toda persona a la que se designe oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM) podrá demostrar competencia en las tareas, cometidos y responsabilidades, que figuran en la lista de la columna 1 del anexo de la presente circular. 2 El nivel de conocimiento de las materias enumeradas en la lista de la columna 2 del anexo a la presente circular será suficiente para permitir que la persona actúe en calidad de oficial de la compañía para la protección marítima designado. 3 Debería considerarse que las personas que han completado y superado satisfactoriamente un curso aprobado basado en el Curso Modelo 3.20 de la OMI sobre los oficiales de la compañía para la protección marítima, o que hayan asistido a un curso basado en los conocimientos, comprensión y aptitud que figuran en el anexo, cumplen los requisitos para prestar servicios como oficial de la compañía para la protección marítima. 4 Habida cuenta de que los objetivos de formación de los cursos modelo de la OMI 3.19 y 3.20 son comunes tanto a los OCPM como a los OPB y demás, y de que numerosos conocimientos de la columna de conocimientos, comprensión y aptitud de los cuadros de competencias son también comunes a ambos, los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS deberían tenerlos en cuenta consiguientemente al establecer criterios para el reciclaje y la evaluación de aquellos OPB que aspiren a obtener titulación de OCPM. 5 Aquellas personas que completen formación para OCPM deberán presentar, previa solicitud, pruebas documentales a tal efecto al Gobierno Contratante del Convenio SOLAS interesado, que éste estime satisfactorias.

STW 36/17 ANEXO 10

Página 3

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ANEXO 2

CONOCIMIENTOS, COMPRENSIÓN Y APTITUDES DEL OFICIAL DE LA COMPAÑÍA PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

Nota - En la columna de "Referencias" "PBIP" se refiere a los puntos enumerados en el párrafo 13.1 de la parte B del Código PBIP "Curso" se refiere al objetivo de aprendizaje del Curso de la OMI 3.20

Columna 1 Columna 2 Referencias 1 Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos,

comprensión y aptitud

Código PBIP, objetivo de

aprendizaje del Curso 3.20

Métodos de demostración de la competencia

Criterios de evaluación de la

competencia

• Conocimiento de la política internacional de protección marítima y de las responsabilidades de los Gobiernos, las compañías y las personas designadas

PBIP 13.1.1, 13.1.3 Curso 2.1-2.6 y 3.1-3.11

Evaluación de los resultados de los exámenes o formación aprobada

• Conocimiento de la finalidad del plan de protección del buque y de los elementos que lo conforman

PBIP 13.1.1, 13.1.3 Curso 6.1 y 6.2

• Conocimiento de los procedimientos que han se seguirse para elaborar y mantener un plan de protección del buque, y así como para supervisar su implantación y presentarlo para aprobación

PBIP 13.1.3 Curso 6.4 y 6.6

Elaborar, mantener y supervisar la implantación de un plan de protección del buque

• Conocimiento de los procedimientos para llevar a cabo las verificaciones inicial y siguientes del cumplimiento por parte del buque

PBIP 13.1.6 y 13.1.7 Curso 6.5

Los procedimientos y medidas se ajustan a los principios establecidos por el Código PBIP y por el Convenio SOLAS, enmendado. Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la protección. Los procedimientos garantizan un estado de preparación que permite responder en todo momento a cambios en los niveles de protección marítima. Las comunicaciones de las que es responsable el OCPM son claras y se comprenden.

1 Tómese nota que de se incluyó la columna titulada "Referencias", a título orientativo para el Subcomité y que se decidió mantenerla entre corchetes hasta que el Comité ultime el documento en forma de circular MSC, según proceda.

STW 36/17 ANEXO 10 Página 4

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Columna 1 Columna 2 Referencias Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos,

comprensión y aptitud

Código PBIP, objetivo de

aprendizaje del Curso 3.20

Métodos de demostración de la competencia

Criterios de evaluación de la

competencia

• Conocimiento de los niveles de protección marítima, de las medidas de protección correspondientes y de los procedimientos que han de seguirse a bordo y en la instalación portuaria

• Conocimiento de los

requisitos y procedimientos relacionados con la organización de las auditorías internas y las revisiones de las actividades de protección especificadas en el plan de protección del buque

• Conocimiento de los

requisitos y procedimientos para tomar las medidas correspondientes a los informes del OPB para el OCPM acerca de cualesquiera deficiencias o incumplimientos descubiertos durante las auditorías internas, revisiones periódicas e inspecciones de protección

• Conocimiento de los

métodos y procedimientos que han de seguirse para modificar el plan de protección del buque

• Conocimiento de los

planes para contingencias relacionados con la protección y de los procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de

PBIP 13.1.1 Curso 6.3.2 y 8.1 PBIP 13.1.5 y 13.1.6 Curso 6.7 PBIP 13.1.5 y 13.1.20 Curso 6.7 PBIP 13.1.4 Curso 6.7 PBIP 13.1.9 y 13.12

STW 36/17 ANEXO 10

Página 5

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Columna 1 Columna 2 Referencias Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos,

comprensión y aptitud

Código PBIP, objetivo de

aprendizaje del Curso 3.20

Métodos de demostración de la competencia

Criterios de evaluación de la

competencia

protección, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de la interfaz buque-puerto

• Conocimiento práctico

de las definiciones y los términos utilizados en la esfera de la protección marítima

PBIP 13.1.10 Curso 2.3

Garantizar el funcionamiento adecuado del equipo y los sistemas de protección si los hay

- Conocimiento de los distintos tipos de equipo y sistemas de protección y de sus limitaciones

PBIP 13.1.16 Curso 5.1-5.3 PBIP 13.1.16

Evaluación de los resultados de los exámenes o formación aprobada.

Los procedimientos y medidas se ajustan a los principios establecidos por el Código PBIP y por el Convenio SOLAS.

Los procedimientos garantizan un estado de preparación que permite responder en todo momento a cambios en los niveles de protección marítima. Las comunicaciones de las que es responsable el OCPM son claras y se comprenden.

STW 36/17 ANEXO 10 Página 6

I:\STW\36\17.doc

Columna 1 Columna 2 Referencias Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos,

comprensión y aptitud

Código PBIP, objetivo de

aprendizaje del Curso 3.20

Métodos de demostración de la competencia

Criterios de evaluación de la

competencia

Evaluar riesgos, amenazas y puntos vulnerables en relación con la protección

• Conocimiento de la evaluación de riesgos, las herramientas de evaluación y los procedimientos para llevar a cabo evaluaciones de la protección

• Conocimiento de la

documentación relacionada con la evaluación de la protección, incluida la declaración de protección marítima

• Conocimiento de las

técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección

• Conocimiento de técnicas

de reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las personas que supongan riesgos potenciales para la protección

• Conocimiento de las

técnicas de reconocimiento de armas, sustancias o dispositivos peligrosos y conciencia de los daños que pueden causar

• Conocimiento de las

técnicas de gestión y control de multitudes, cuando proceda

• Conocimiento de la

tramitación de información confidencial sobre protección y encauzamiento de las comunicaciones sobre protección

PBIP 13.1.2 Curso 4.1-4.4 PBIB 13.1.8 Curso 4.4 y 8.3 PBIP 13.1.15 Curso 7.5 PBIP 13.1.14, Curso 7.4 PBIP 13.1.13 y 13.1.18 Curso 7.1 PBIP 13.1.8 y 13.1.9 Curso 7.6 PBIP 13.1.11 Curso 2.5

Evaluación de los resultados de la formación aprobada o; Evaluación de los resultados de los exámenes y la demostración práctica de la aptitud para:

.1 efectuar registros físicos

.2 efectuar

inspecciones no intrusivas

Los procedimientos y medidas se ajustan a los principios establecidos por el Código PBIP y por el Convenio SOLAS. Los procedimientos garantizan un estado de preparación que permite responder en todo momento a cambios en los niveles de protección marítima. Las comunicaciones de las que es responsable el OCPM son claras y se comprenden

STW 36/17 ANEXO 10

Página 7

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Columna 1 Columna 2 Referencias Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos,

comprensión y aptitud

Código PBIP, objetivo de

aprendizaje del Curso 3.20

Métodos de demostración de la competencia

Criterios de evaluación de la

competencia

• Conocimiento de los métodos para realizar y coordinar los registros

PBIP 13.1.6 y 13.1.8 Curso 7.3

• Conocimiento de los métodos para efectuar registros físicos e inspecciones no intrusivas

PBIP 13.1.8 Curso 7.2

• Conocimiento de los requisitos y métodos para designar y vigilar las zonas restringidas

PBIP 13.1.5 Curso 10.3.1

• Conocimiento de los métodos para controlar los accesos al buque y a las zonas restringidas a bordo

PBIP 13.1.8 Curso 8.4

• Conocimiento de los

métodos para vigilar eficazmente las zonas de cubierta y los alrededores del buque

PBIP 13.1.8 y 13.1.16 Curso 8.4

• Conocimiento de los aspectos de protección de la manipulación de la carga y las provisiones del buque con otro personal del buque y con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias pertinentes

PBIP 13.1.8 Curso 8.4

Garantizar la implantación y el mantenimiento de las medidas de protección adecuadas

• Conocimiento de los métodos para controlar el embarco y desembarco de las personas y sus efectos y el acceso que tienen mientras estén a bordo

PBIP 13.1.8 Curso 8.4

Evaluación de los resultados de los exámenes o formación aprobada

Los procedimientos y medidas se ajustan a los principios establecidos por el Código PBIP y por el Convenio SOLAS. Los procedimientos garantizan un estado de preparación que permite responder en todo momento a cambios en los niveles de protección marítima. Las comunicaciones de las que es responsable el OCPM son claras y se comprenden.

STW 36/17 ANEXO 10 Página 8

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Columna 1 Columna 2 Referencias Columna 3 Columna 4

Competencia Conocimientos,

comprensión y aptitud

Código PBIP, objetivo de

aprendizaje del Curso 3.20

Métodos de demostración de la competencia

Criterios de evaluación de la

competencia

• Conocimiento de los requisitos de formación y de los ejercicios y prácticas prescritos en los convenios y códigos pertinentes

PBIP 13.1.10 y 13.1.19 Curso 9.2, 9.3 y 11.1

• Conocimiento de los métodos para acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia a bordo

PBIP 13.1.19 Curso 9.2 y 9.3

• Conocimiento de los métodos para evaluar la eficacia de los ejercicios y prácticas

PBIP 13.1.20 Curso 9.3.2

Fomentar la concienciación y la vigilancia sobre la protección marítima

• Conocimiento de las técnicas pedagógicas para la formación y la instrucción en protección marítima

PBIP 13.1.10 Curso 11.2

Evaluación de los resultados de los exámenes o formación aprobada

Los procedimientos y medidas se ajustan a los principios establecidos por el Código PBIP y por el Convenio SOLAS. Las comunicaciones de las que es responsable el OCPM son claras y se comprenden.

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STW 36/17

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ANEXO 11

PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO* Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL STW 37

SUBCOMITÉ DE NORMAS DE FORMACIÓN Y GUARDIA (STW)

Plazo o periodos de

sesiones previstos

Referencias 1 Validación de los cursos modelo de

formación Indefinido STW 31/17,

párrafo 14.4; STW 35/19, sección 3

2 Análisis de siniestros (coordinado por el Subcomité FSI)

Indefinido MSC 70/23, párrafos 9.17 y 20.4; MSC 77/26, párrafos 18.10 y 23.40.2

A.1 Prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia

Indefinido MSC 71/23, párrafo 20.55.2; STW 35/19, sección 5; STW 36/17, sección 4

A.2 Seguridad de los buques de pasaje 20052006

MSC 74/24, párrafo 21.4; STW 35/19, sección 6 STW 36/17, sección 5

A.3 Formación de la tripulación en las operaciones de puesta a flote y recuperación de los botes de rescate rápidos y de los medios de salvamento en condiciones meteorológicas desfavorables

2006

MSC 74/24, párrafo 21.56; STW 35/19, sección 7

* Notas: 1 "A" significa "punto de alta prioridad" y "B" significa "punto de baja prioridad".

No obstante, dentro de los grupos de alta y baja prioridad, los distintos puntos no aparecen en un orden de prioridad específico.

2 Los puntos impresos en negrita se han seleccionado para el orden del día

provisional del STW 37.

STW 36/17 ANEXO 11 Página 2

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SUBCOMITÉ DE NORMAS DE FORMACIÓN Y GUARDIA (STW)

Plazo o periodos de sesiones previstos

Referencias

A.43

Medidas para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas(coordinado por el Subcomité DE)

20052007 MSC 74/24, párrafo 21.34; STW 35/19, sección 8; STW 36/17, sección 7

A.54 Medidas para incrementar la

protección marítima 20052006

MSC 75/24,

párrafos 22.9 y 22.45; STW 35/19, sección 9 STW 36/17, secciones 8 y 13

A.65 Prescripciones de instrucción y

formación para la prevención, reducción y gestión de la fatiga

2006

MSC 75/24, párrafo 22.48; STW 35/19, sección 10 STW 36/17, sección 9

A.7 Requisitos sobre los conocimientos teóricos y prácticos y la formación de los oficiales de las NVR

2005 MSC 76/23, párrafo 20.55; STW 35/19, sección 11

A.86

Elaboración de prescripciones de formación para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques

2007

MSC 71/23, párrafo 20.55.3; STW 35/19, sección 12 y párrafo 16.5 STW 36/17, sección 11

A.97

Definición de las competencias de los marineros

20052007 MSC 77/26, párrafo 23.40.1; STW 35/19, sección 13 STW 36/17, sección 12

STW 36/17 ANEXO 11

Página 3

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SUBCOMITÉ DE NORMAS DE FORMACIÓN Y GUARDIA (STW)

Plazo o periodos de sesiones previstos

Referencias

A.10

Requisitos de formación y titulación de los oficiales de la compañía para la protección marítima y los oficiales de protección de la instalación portuaria

2005 MSC 77/26, párrafos 6.82 y 23.41 STW 35/19, sección 15

[A.8 Actuación de las personas en posesión de títulos de operador del SMSSM

2007 STW 36/17, secciones 14 y 16

A.9 Examen de los requisitos del Convenio de Formación sobre la demostración de la competencia

2007 STW 36/17, secciones 14 y 16]

B.1 Examen de la implantación del capítulo VII del Convenio de Formación

dos periodos de sesiones

MSC 72/23, párrafo 21.56; STW 35/19, sección 14

B.2

Aclaración de las disposiciones del Convenio de Formación para Pescadores y medidas de seguimiento de las resoluciones conexas de la Conferencia

dos periodos de

sesiones

STW 34/14, párrafo 11.8

STW 36/17 ANEXO 11 Página 4

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ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL STW 37* Apertura del periodo de sesiones

1 Adopción del orden del día 2 Decisiones de otros órganos de la OMI 3 Validación de los cursos modelo de formación 4 Prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia 5 Seguridad de los buques de pasaje 6 Medidas para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas 7 Medidas para incrementar la protección marítima 8 Prescripciones de instrucción y formación para la prevención, reducción y gestión de la

fatiga 9 Elaboración de prescripciones de formación para el control y la gestión del agua de lastre

y los sedimentos de los buques 10 Definición de las competencias de los marineros 11 Análisis de siniestros 12 Actuación de las personas en posesión de títulos de operador del SMSSM 13 Examen de los requisitos del Convenio de Formación sobre la demostración de la competencia 14 Programa de trabajo y orden del día del STW 38 15 Elección de Presidente y Vicepresidente para 2007 16 Otros asuntos 17 Informe para el Comité de Seguridad Marítima

_____________

* La numeración de los puntos del orden del día no indica necesariamente un orden de prioridad.