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I:\SSE\01\21.doc S SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE 1º periodo de sesiones Punto 21 del orden del día SSE 1/21 31 marzo 2014 Original: INGLÉS INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA ÍNDICE Sección Página 1 GENERALIDADES 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 4 3 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS BUQUES QUE TRANSPORTEN VEHÍCULOS DE HIDRÓGENO Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO 5 4 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS A LA REGLA II-1/40.2 DEL CONVENIO SOLAS RELATIVAS A LAS PRESCRIPCIONES GENERALES SOBRE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS 6 5 CONTROL DEL HUMO Y VENTILACIÓN 7 6 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS A LA REGLA II-2/20 DEL CONVENIO SOLAS Y ORIENTACIONES CONEXAS SOBRE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE PARA LA VENTILACIÓN DE LOS ESPACIOS CERRADOS PARA VEHÍCULOS, ESPACIOS DE CARGA RODADA CERRADOS Y ESPACIOS DE CATEGORÍA ESPECIAL 9 7 ELABORACIÓN DE CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO RELATIVOS A LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA APLICABLES A LOS PROYECTOS Y DISPOSICIONES ALTERNATIVOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (MSC/CIRC.1002) 13 8 ELABORACIÓN DE UN NUEVO MARCO DE PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y LAS PRESCRIPCIONES FUNCIONALES PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS Y DISPOSICIONES ALTERNATIVOS CONTEMPLADOS EN LOS CAPÍTULOS II-1 (PARTES C, D Y E) Y III DEL CONVENIO SOLAS 15 9 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO IDS RELATIVAS AL COMPORTAMIENTO TÉRMICO DE LOS TRAJES DE INMERSIÓN 20

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S

SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE 1º periodo de sesiones Punto 21 del orden del día

SSE 1/2131 marzo 2014

Original: INGLÉS

INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

ÍNDICE

Sección

Página

1 GENERALIDADES

4

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

4

3 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS BUQUES QUE TRANSPORTEN VEHÍCULOS DE HIDRÓGENO Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO

5

4 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS A LA REGLA II-1/40.2 DEL CONVENIO SOLAS RELATIVAS A LAS PRESCRIPCIONES GENERALES SOBRE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

6

5 CONTROL DEL HUMO Y VENTILACIÓN

7

6 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS A LA REGLA II-2/20 DEL CONVENIO SOLAS Y ORIENTACIONES CONEXAS SOBRE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE PARA LA VENTILACIÓN DE LOS ESPACIOS CERRADOS PARA VEHÍCULOS, ESPACIOS DE CARGA RODADA CERRADOS Y ESPACIOS DE CATEGORÍA ESPECIAL

9

7 ELABORACIÓN DE CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO RELATIVOS A LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA APLICABLES A LOS PROYECTOS Y DISPOSICIONES ALTERNATIVOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (MSC/CIRC.1002)

13

8 ELABORACIÓN DE UN NUEVO MARCO DE PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y LAS PRESCRIPCIONES FUNCIONALES PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS Y DISPOSICIONES ALTERNATIVOS CONTEMPLADOS EN LOS CAPÍTULOS II-1 (PARTES C, D Y E) Y III DEL CONVENIO SOLAS

15

9 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO IDS RELATIVAS AL COMPORTAMIENTO TÉRMICO DE LOS TRAJES DE INMERSIÓN

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10 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO IDS RELATIVAS A LOS BOTES SALVAVIDAS DE CAÍDA LIBRE AUTOZAFABLES

21

11 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO MODU 2009 RELATIVAS A LOS EJERCICIOS CON BOTES SALVAVIDAS

22

12 REVISIÓN DE LA RECOMENDACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES (RESOLUCIÓN A.761(18))

24

13 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS DISPOSITIVOS DE IZADA Y CHIGRES DE A BORDO

25

14 CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS TUBERÍAS DE COMBUSTIBLE DE BAJA PRESIÓN CON REVESTIMIENTO DOBLE PARA LOS SISTEMAS DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE DE LOS MOTORES EN LOS PETROLEROS PARA CRUDOS

30

15 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS RELATIVAS A LOS MEDIOS SECUNDARIOS DE RESPIRACIÓN DE LOS TANQUES DE CARGA

31

16 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS A LAS PRESCRIPCIONES DE LA REGLA II-2/10.5 DEL CONVENIO SOLAS RELATIVAS A LOS EXTINTORES DE INCENDIOS A BASE DE ESPUMA

32

17 EXAMEN DE LAS INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LA IACS

33

18 ORDEN DEL DÍA BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL SSE 2

42

19 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2015

43

20 OTROS ASUNTOS

43

21 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS 49

LISTA DE ANEXOS ANEXO 1 PROYECTO DE CIRCULAR MSC - RECOMENDACIÓN SOBRE

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS BUQUES EXISTENTES PARA EL TRANSPORTE DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN VEHÍCULOS DE MOTOR CON HIDRÓGENO COMPRIMIDO O GAS NATURAL COMPRIMIDO EN SUS TANQUES PARA SU PROPIA PROPULSIÓN COMO CARGA

ANEXO 2 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA REGLA II-2/20 DEL CONVENIO SOLAS

ANEXO 3 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC – ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 2009 (CÓDIGO MODU 2009)

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ANEXO 4 PROYECTO DE CIRCULAR MSC - DIRECTRICES SOBRE MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LOS EJERCICIOS CON BOTES SALVAVIDAS EN UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO

ANEXO 5 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC – ENMIENDA A LA RECOMENDACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES (RESOLUCIÓN A.761(18))

ANEXO 6

PROYECTO DE ENMIENDAS AL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS

ANEXO 7 PROYECTO DE CIRCULAR MSC - INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LOS CAPÍTULOS 5, 9 Y 10 DEL CÓDIGO SSCI

ANEXO 8 PROYECTO DE CIRCULAR MSC - INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA PARTE 3 DEL ANEXO 1 DEL CÓDIGO PEF 2010

ANEXO 9 PROYECTO DE CIRCULAR MSC - INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA REGLA II-2/9.7.1.1 DEL CONVENIO SOLAS

ANEXO 10 PROYECTO DE CIRCULAR MSC - INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA RECOMENDACIÓN REVISADA SOBRE LAS PRUEBAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (RESOLUCIÓN MSC.81(70))

ANEXO 11 PROYECTO DE ENMIENDAS AL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL ANEXO 12 PROYECTO DE INTERPRETACIÓN UNIFICADA REVISADA

DE LA REGLA 12 DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL ANEXO 13

PROYECTO DE CIRCULAR MSC - INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA REGLA III/31.1.4 DEL CONVENIO SOLAS

ANEXO 14 PROYECTO DE CIRCULAR MSC – ENMIENDAS A LAS NTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS, EL CÓDIGO SSCI, EL CÓDIGO PEF Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO CONEXOS (MSC/CIRC.1120)

ANEXO 15 PROYECTO DE CIRCULAR MSC – ENMIENDAS A LAS INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LOS CÓDIGOS SSCI Y PEF (MSC.1/CIRC.1456)

ANEXO 16 PROPUESTA DE INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL SUBCOMITÉ PARA EL BIENIO 2014-2015

ANEXO 17 PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL SSE 2

ANEXO 18 DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES Y LOS OBSERVADORES*

* Las declaraciones se han incluido en este anexo en el orden y en el idioma en el que se realizaron (con la

traducción a otro idioma si ésta se facilitó) y clasificadas según el punto del orden del día al que se referían. Las declaraciones se encuentran disponibles en los archivos de audio de todos los idiomas oficiales en la siguiente dirección: http://docs.imo.org/Meetings/Media.aspx.

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1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE) celebró su 1º periodo de sesiones del 10 al 14 de marzo de 2014 bajo la presidencia del Sr. S. Ota (Japón), quien fue elegido por unanimidad Presidente para 2014 al inicio del periodo de sesiones. También estuvo presente el Vicepresidente, Sr. K. Hunter (Reino Unido), quien fue elegido por unanimidad Vicepresidente para 2014 al inicio del periodo de sesiones. 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Gobiernos Miembros y Miembros Asociados de la OMI, representantes de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y observadores de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que gozan del carácter consultivo; la lista figura en el documento SSE 1/INF.1. Alocución de apertura 1.3 Tras haber expresado su más sincero pésame a las personas afectadas por el suceso de Malaysian Airlines, el Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su alocución de apertura, cuyo texto puede descargarse del sitio de la OMI en la Red, en la siguiente página: http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings. 1.4 La delegación de Malasia formuló una declaración de agradecimiento en respuesta al mensaje de pésame del Secretario General. El texto completo de la declaración se presenta en el anexo 18. Observaciones del Presidente 1.5 En su respuesta, el Presidente agradeció al Secretario General sus palabras de orientación y aliento y le aseguró que su asesoramiento y solicitudes se tendrían muy en cuenta durante las deliberaciones del Subcomité. Adopción del orden del día y cuestiones conexas 1.6 El Subcomité adoptó el orden del día (SSE 1/1) y acordó guiarse en su labor, en general, por las anotaciones que figuran en los documentos SSE 1/1/1 y SSE 1/1/1/Corr.1 (Secretaría) y las disposiciones que figuran en el documento SSE 1/1/2 (Secretaría). El orden del día adoptado, con la lista de documentos que se van a examinar bajo cada uno de sus puntos, figura en el documento SSE 1/INF.9. 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones que se habían adoptado y las observaciones que se habían formulado en relación con su labor durante el MEPC 65, el MSC 92, el STW 44, el DSC 18, el C 110, la A 28 y el SDC 1, de las que se informa en los documentos SSE 1/2, SSE 1/2/1 y SSE 1/2/2 (Secretaría), y las tuvo en cuenta en sus deliberaciones en relación con los puntos pertinentes del orden del día. 2.2 El Subcomité también tomó nota de que el Consejo había aprobado, en su 110º periodo de sesiones, la decisión del Comité de pedir a la Secretaría que efectuara las modificaciones necesarias al sitio en la Red de IMODOCS a fin de reflejar la nueva estructura de los subcomités manteniendo al mismo tiempo el acceso a los documentos publicados en el marco de la estructura actual de los subcomités.

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2.3 El Subcomité también tomó nota de que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de sesiones, había aprobado el Plan estratégico de la Organización (para el sexenio 2014-2019) (resolución A.1060(28)) y el Plan de acción de alto nivel de la Organización y prioridades para el bienio 2014-2015 (resolución A.1061(28)). 3 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS BUQUES QUE

TRANSPORTEN VEHÍCULOS DE HIDRÓGENO Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO

Generalidades 3.1 El Subcomité recordó que durante el FP 56 se había elaborado un proyecto de enmiendas a las reglas II-2/1 y II-2/3 y una nueva regla II-2/20-1 del Convenio SOLAS (Prescripciones aplicables a los buques para el transporte de vehículos que transportan vehículos de motor con hidrógeno o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión), las cuales fueron aprobadas durante el MSC 92 con miras a que se adoptaran durante el MSC 93. 3.2 El Subcomité también recordó que durante el FP 56 se había acordado continuar examinando el proyecto de circular MSC titulado "Recomendación sobre las medidas de seguridad para los buques de carga rodada existentes (buques para el transporte de vehículos) que transportan vehículos automotores con hidrógeno o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión", que se elaboró para apoyar el proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS mencionado anteriormente. 3.3 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 1/3 (Japón), en el que se propone un proyecto de recomendación revisada sobre las medidas de seguridad aplicables a los buques existentes para el transporte de vehículos que transportan vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión como carga. 3.4 El Subcomité examinó el documento SSE 1/3 y tomó nota de las siguientes opiniones expresadas respecto de esta cuestión:

.1 la tripulación del buque solamente debería verificar que están cerradas las válvulas de aislamiento y que no hay olor a gas, dado que para los miembros de la tripulación no es práctico verificar la presencia de fugas de gases de los vehículos; y

.2 el expedidor debería ser responsable de verificar el estado del vehículo

antes de embarcarlo y confirmar que se han realizado las comprobaciones de estanquidad al gas, las cuales se deberán indicar con señalización o con etiquetas adhesivas en el vehículo.

Constitución de un Grupo de trabajo 3.5 El Subcomité recordó la decisión pertinente formulada durante el MSC 92 y constituyó el Grupo de trabajo sobre protección contra incendios, y le dio instrucciones de que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno, examinara las cuestiones relacionadas con las medidas de seguridad aplicables a los buques existentes para el transporte de vehículos que transportan vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión como carga, teniendo en cuenta el documento SSE 1/3, y que informara al Subcomité respecto de cuál es la mejor manera de proceder (véanse también los párrafos 5.5, 6.4 y 17.5).

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Informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios 3.6 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo (SSE 1/WP.3), lo aprobó en general y adoptó las medidas que se describen en los párrafos 3.7 a 3.10. 3.7 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había acordado que el expedidor es responsable de verificar la carga antes de embarcarla y, tras tomar nota de que el párrafo 2 del proyecto de recomendación (SSE 1/3, anexo) contiene implicaciones de responsabilidad para el propietario del buque, decidió sustituir dicho párrafo por dos párrafos nuevos en los que se traten las cuestiones de responsabilidad, e incluir las disposiciones pertinentes del Código IMDG para el transporte de este tipo de carga. 3.8 El Subcomité también tomó nota de las opiniones expresadas por varias delegaciones de que el transporte de vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión como carga no debería permitirse en los buques existentes salvo que se cumpla lo dispuesto en la nueva regla II-2/20-1 y, en consecuencia, se decidió que el transporte debe dejarse a juicio de la Administración. 3.9 A este respecto, el Subcomité tomó nota de la declaración de la delegación de Noruega respecto de que la expresión "dejarse a juicio de la Administración" era demasiado vaga y que preferiría resolver esta cuestión con una prescripción obligatoria del Convenio SOLAS a fin de posibilitar su implantación uniforme en todo el mundo. Según la opinión de esta delegación, dicha enmienda permitiría a los buques existentes con espacios de transbordo rodado y con espacios para el transporte de vehículos transportar vehículos con combustibles alternativos siempre y cuando se implanten medidas adecuadas, como puede ser el funcionamiento continuo de los ventiladores. 3.10 Teniendo presente lo anterior, el Subcomité aceptó el proyecto de circular MSC titulado "Recomendación sobre las medidas de seguridad aplicables a los buques existentes para el transporte de vehículos que transportan vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión como carga" (véase el anexo 1) a fin de presentarlo al MSC 93 para que lo apruebe, conjuntamente con la adopción del proyecto de nueva regla II-2/20-1 conexa del Convenio SOLAS. Ultimación de la labor sobre el resultado 3.11 Se invitó al Comité a que tomara nota de que se había ultimado la labor sobre este resultado. 4 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS A LA REGLA II-1/40.2 DEL CONVENIO SOLAS

RELATIVAS A LAS PRESCRIPCIONES GENERALES SOBRE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Generalidades 4.1 El Subcomité recordó que, durante el DE 57, se apoyó en principio una propuesta del documento DE 57/5 (Dinamarca) de enmiendas a la regla II-1/45 del Convenio SOLAS y a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, para garantizar que las instalaciones eléctricas a bordo de los buques se fabriquen y mantengan de conformidad con las normas eléctricas pertinentes y reconocidas, a fin de proporcionar un nivel de seguridad y de protección contra incendios suficientes a bordo de los buques.

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4.2 El Subcomité también recordó que, durante el DE 57, se había manifestado cierta preocupación respecto del uso de expresiones vagas, y se había invitado a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales a que presentaran observaciones y propuestas sobre esta cuestión. 4.3 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 1/4 (Dinamarca), en el que se propone enmendar la regla II-1/45 del Convenio SOLAS para garantizar que las instalaciones eléctricas a bordo de los buques se fabriquen y mantengan de conformidad con las normas eléctricas pertinentes y reconocidas, con objeto de proporcionar el suficiente nivel de seguridad y de protección contra incendios a bordo de los buques. 4.4 El Subcomité examinó el documento SSE 1/4, tomó nota de las opiniones manifestadas respecto de que las reglas existentes del Convenio SOLAS siguen siendo adecuadas y suficientes y que las cuestiones relacionadas con el mantenimiento de dichos sistemas se tratan adecuadamente en el Código IGS, y decidió no proceder con las enmiendas a la regla II-1/45 del Convenio SOLAS. 4.5 A este respecto, el observador de la ITF formuló una declaración respecto de que el Subcomité debe procurar extender la labor sobre este punto del orden del día a fin de incluir aspectos eléctricos, de acuerdo con lo dispuesto en la regla II-1/40.2 del Convenio SOLAS respecto de la seguridad de los buques de pasaje, y que también debe examinar las enmiendas que quizá sería necesario introducir a la regla II-1/42 del Convenio SOLAS. El texto completo de la declaración figura en el anexo 18. Ultimación de la labor sobre el resultado 4.6 Se invitó al Comité a que tomara nota de que se había ultimado la labor sobre este resultado. 5 CONTROL DEL HUMO Y VENTILACIÓN Generalidades 5.1 El Subcomité recordó que, durante el FP 46, al ultimarse las "Directrices para sistemas de control del humo y ventilación de los puestos de reunión internos y los atrios de los buques de pasaje nuevos" (MSC/Circ.1034), se decidió que la interacción entre los sistemas de control del humo y los sistemas fijos de extinción de incendios debería seguir examinándose en un periodo de sesiones venidero. 5.2 El Subcomité también recordó que, durante el FP 56, tras haber examinado una propuesta del Grupo de trabajo por correspondencia encargado de la elaboración de prescripciones sobre la pirorresistencia de los conductos de ventilación (FP 56/4) de elaborar orientaciones sobre los objetivos relacionados con la seguridad, las prescripciones de funcionamiento y las normas de rendimiento de los sistemas de gestión del humo y las válvulas de mariposa contra el humo que se utilizan en los buques de carga y de pasaje, había decidido incluir en el orden del día provisional del SSE 1 un punto titulado "Control del humo y ventilación". 5.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 SSE 1/5 (Alemania), que contiene un proyecto de norma de rendimiento y prescripciones funcionales para los sistemas de gestión del humo y en el que se sugiere que dichos sistemas se deberían proyectar de modo que en los espacios públicos, los puestos de reunión internos, las zonas seguras y las escaleras haya suficientes vías de evacuación sin humo; y

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.2 SSE 1/5/1(China), que contiene observaciones respecto del proyecto de

normas de rendimiento y las prescripciones funcionales que figuran en el documento SSE 1/5, y en el que se propone continuar trabajando con miras a elaborar una serie completa de normas de rendimiento cuando se ultimen las prescripciones funcionales.

5.4 El Subcomité examinó los documentos arriba indicados y tomó nota de las siguientes opiniones expresadas al respecto:

.1 esta cuestión está relacionada con el análisis de la evacuación y, en

consecuencia, es posible que sea necesario aplicar el concepto basado en objetivos;

.2 se deberían elaborar orientaciones para la tripulación respecto de qué

medidas adoptar en distintas situaciones; y .3 esta cuestión es muy compleja, por lo cual aún es necesario trabajar

considerablemente para ultimar esta labor.

Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre protección contra incendios 5.5 El Subcomité examinó las opiniones manifestadas anteriormente y dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios constituido en virtud del punto 3 del orden del día (Elaboración de prescripciones aplicables a los buques que transporten vehículos de hidrógeno y de gas natural comprimido) para que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas durante el Pleno, examinara el proyecto de normas de rendimiento y prescripciones funcionales para la evaluación de los sistemas de gestión del humo que figura en el anexo del documento SSE 1/5, teniendo en cuenta el documento SSE 1/5/1, y que informara al Subcomité de cuál es la mejor manera de proceder. Informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios 5.6 El Subcomité examinó la parte del informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios (SSE 1/WP.3) que trata este punto del orden del día, y tomó las medidas que se reseñan en los párrafos 5.7 a 5.9. Proyecto de norma de rendimiento y prescripciones funcionales para la evaluación de los sistemas de gestión del humo 5.7 El Subcomité tuvo en cuenta la conclusión del Grupo de que la mejor manera de avanzar sería comenzar por elaborar prescripciones funcionales amplias como punto de referencia de los objetivos del sistema del control de humos previstos, y tomó nota de que el Grupo había elaborado el proyecto de prescripciones funcionales a fin de incluirlo en el proyecto de norma de rendimiento para la evaluación de sistemas de gestión del humo, el cual figura en el anexo 2 del documento SSE 1/WP.3. Labor futura sobre cuestiones relacionadas con el control del humo y la ventilación 5.8 El Subcomité tomó nota de que, a fin de ultimar la labor, sería necesario:

.1 considerar la posibilidad de introducir enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS;

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.2 examinar si sería adecuado adaptar criterios de rendimiento detallados de

fuentes o normas existentes; .3 continuar trabajando en el proyecto de norma de rendimiento para la

evaluación de los sistemas de control del humo; y .4 continuar trabajando en las prescripciones funcionales basándose en lo

indicado supra.

5.9 En relación con esto, el Subcomité tomó nota de la recomendación del Grupo sobre la futura labor que será necesaria en cuestiones relacionadas con el control del humo y la ventilación, la cual figura en el anexo 3 del documento SSE 1/WP.3 (véase también el párrafo 18.4.1). Constitución de un grupo de trabajo por correspondencia sobre protección contra incendios (FP) 5.10 Tras haber examinado las cuestiones anteriores y a fin de avanzar en la labor entre periodos de sesiones, el Subcomité decidió constituir un grupo de trabajo por correspondencia sobre protección contra incendios (FP), bajo la coordinación de Alemania y Países Bajos, y le dio las siguientes instrucciones:

.1 que continúe examinando el proyecto de norma de rendimiento y prescripciones funcionales para la evaluación de los sistemas de control del humo teniendo en cuenta los documentos SSE 1/5, SSE 1/5/1 y SSE 1/WP.3 (anexos 2 y 3); y

.2 que presente un informe al SSE 2 (véase también el párrafo 6.13).

6 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS A LA REGLA II-2/20 DEL CONVENIO SOLAS Y

ORIENTACIONES CONEXAS SOBRE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE PARA LA VENTILACIÓN DE LOS ESPACIOS CERRADOS PARA VEHÍCULOS, ESPACIOS DE CARGA RODADA CERRADOS Y ESPACIOS DE CATEGORÍA ESPECIAL

Antecedentes 6.1 El Subcomité recordó que el FP 56 había constituido un grupo de trabajo por correspondencia para seguir examinando el proyecto de enmiendas a la regla II-2/20 del Convenio SOLAS y el proyecto de circular MSC conexo, los cuales figuran en el documento FP 56/17, teniendo en cuenta los aspectos de seguridad adicionales planteados durante el FP 56 (FP 56/23, párrafo 17.4).

Coordinadores:

Sr. Andreas Ullrich Sr. Meindert C. Vink DNV GL – Maritime Netherlands Shipping Inspectorate Brooktorkai 18 Analysis and Development and Accident Investigation 20457 Hamburgo Weena 723 Entrance C / 3013 AM Rotterdam Alemania Países Bajos Teléfono: +49 40 36149 454 Teléfono: +31 6 21 20 62 39 Correo electrónico: [email protected] Correo electrónico: [email protected]

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Informe del Grupo de trabajo por correspondencia constituido en el FP 56 6.2 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia constituido durante el FP 56 (SSE 1/6), aprobó el informe en general y tomó nota de las siguientes opiniones expresadas sobre este asunto:

.1 la nueva regla II-2/20-1 del Convenio SOLAS es aplicable con independencia de que se instale el sistema de gestión de la calidad del aire;

.2 quizá convenga enmendar la regla II-2/20.3.2.2 del Convenio SOLAS, que

permite 10 renovaciones de aire por hora, como alternativa a la utilización de equipo eléctrico antideflagrante;

.3 con respecto a la circular MSC/Circ.729, se expresaron distintas opiniones

sobre el tiempo máximo de respuesta para detectar los gases y los niveles normales de CO y NO2 en los espacios protegidos; y

.4 Noruega señaló que no debería estar incluida en la lista de participantes,

ya que no había participado en la labor del Grupo de trabajo por correspondencia.

6.3 El Subcomité examinó las medidas solicitadas en el párrafo 16 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y adoptó las siguientes decisiones:

.1 tomó nota de que el Grupo había observado que en la regla II-2/20 del Convenio SOLAS y en las Directrices de proyecto (MSC/Circ.729) se incluyen actualmente la seguridad contra incendios y la protección personal contra los gases perjudiciales, mientras que el proyecto de regla II-2/20.3 enmendada del Convenio SOLAS se elaboró para tener en cuenta únicamente los gases y vapores inflamables;

.2 con respecto a la aplicabilidad de la gestión de la calidad del aire a la

nueva regla II-2/20-1 del Convenio SOLAS, tomó nota de que, en opinión del Japón y de España, la regla no trataba de la ventilación en sí misma y que, por consiguiente, no era necesario enmendarla, y acordó que el Grupo de trabajo sobre protección contra incendios debería examinar esta cuestión más a fondo;

.3 con respecto a los dos proyectos de enmienda a la regla II-2/20.3 del

Convenio SOLAS propuestos como alternativas, tomó nota de la opinión expresada por la IACS de que debería añadirse una declaración clara sobre la aplicación y decidió encargar al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios que examinara esta cuestión más a fondo;

.4 tomó nota de que el Grupo opina que las Directrices de proyecto

(MSC/Circ.729) deberían actualizarse en conjunto; .5 con respecto al tiempo de respuesta máximo para detectar los gases y la

concentración máxima de gases admisible en los espacios protegidos, convino en que el Grupo de trabajo sobre protección contra incendios debería examinar esta cuestión más a fondo;

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.6 con respecto a la necesidad de establecer niveles normales de CO y NO2 en las Directrices para evaluar la aprobación de los sistemas de calidad del aire, decidió que el Grupo de trabajo sobre protección contra incendios debería concluir el examen de esta cuestión; y

.7 tomó nota de la preocupación expresada por Alemania, con el respaldo de

la ICS, con respecto a los riesgos para la salud que entraña la reducción de la ventilación, así como la necesidad de medir los gases y vapores que pudieran ser peligrosos para los miembros de la tripulación durante el control de los espacios de carga rodada, y decidió encargar al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios que examinara más a fondo este asunto.

Instrucciones al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios 6.4 Tras las deliberaciones descritas supra, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios, constituido en el marco del punto 3 del orden del día (Elaboración de prescripciones aplicables a los buques que transporten vehículos de hidrógeno y de gas natural comprimido), teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, que llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 examinar si el sistema de gestión de la calidad del aire propuesto también debería ser aplicable a la nueva regla II-2/20-1 del Convenio SOLAS, y asesorar al Subcomité a este respecto;

.2 ultimar el proyecto de enmiendas a la regla II-2/20.3 del Convenio

SOLAS; y .3 decidir sobre el valor del tiempo máximo de respuesta para la detección de

gases y los niveles de CO y NO2 en espacios protegidos y ultimar el proyecto de enmiendas a la circular MSC/Circ.729.

Informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios 6.5 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios (SSE 1/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las medidas que se señalan en los párrafos 6.6 a 6.14. Proyecto de enmiendas a la regla II-2/20.3 del Convenio SOLAS 6.6 El Subcomité tomó nota de que, el Grupo, tras haber examinado las opciones 1 y 2 de las enmiendas propuestas a la regla II-2/20.3 del Convenio SOLAS (SSE 1/6, anexo 1), decidió que era preferible el proyecto de texto de la opción 1; no obstante, se señaló que éste podría mejorarse añadiendo el texto del párrafo 3.1.2.4 de la opción 2, que trata de las directrices que elaborará la Organización. 6.7 El Subcomité concordó con el punto de vista del Grupo de que el sistema de gestión de la calidad del aire no debe aplicarse a la nueva regla II-2/20-1 del Convenio SOLAS (Prescripciones aplicables a los buques para el transporte de vehículos que transportan vehículos de motor con hidrógeno o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión), dado que en las prescripciones actuales del Convenio SOLAS solamente se consideran combustibles la gasolina y el diésel.

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Ámbito de aplicación 6.8 Con respecto a las cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la regla II-2/20 del Convenio SOLAS, el Subcomité tomó nota de que el Grupo había acordado incluir la siguiente frase al comienzo del párrafo 3.1.2.4:

"Para todos los buques de pasaje y de carga, ", con el objeto de que la opción de utilizar el sistema de gestión de la calidad del aire sea disponible tanto para buques nuevos como existentes. 6.9 Habida cuenta de la decisión anterior, el Subcomité aceptó el proyecto de enmiendas a la regla II-2/20 del Convenio SOLAS, cuyo texto figura en el anexo 2, a fin de remitirlo al MSC 94 para que lo apruebe, con miras a su posterior adopción. Proyecto de enmiendas a las "Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada" (MSC/Circ.729) 6.10 El Subcomité tomó nota de que el Grupo no había podido ultimar el proyecto de enmiendas a las "Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada" (MSC/Circ.729), dado que no existen niveles internacionalmente aceptados de CO y NO2, y que los niveles aceptados a nivel nacional difieren considerablemente entre países. El Subcomité también tomó nota del punto de vista del Grupo de que era necesario continuar efectuando un examen detallado del proyecto de enmiendas a las Directrices de proyecto. 6.11 A este respecto, el Subcomité tomó nota del punto de vista del Grupo de que el proyecto de enmiendas a la circular MSC/Circ.729 podría ultimarse durante el SSE 2 para que lo apruebe el MSC 95, conjuntamente con la adopción del proyecto de enmiendas conexo a la regla II-2/20.3 del Convenio SOLAS. 6.12 El Subcomité tomó nota de las modificaciones propuestas por el Grupo al proyecto de nuevo apéndice 3 de la parte 1 de las Directrices de proyecto, cuyo texto figura en el anexo 5 del documento SSE 1/WP.3, y refrendó la recomendación del Grupo sobre las disposiciones que es necesario incluir en el proyecto de nuevo apéndice 3 de la parte 1 de las "Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada" (MSC/Circ.729), cuyo texto figura en el anexo 6 del documento SSE 1/WP.3. Instrucciones al Grupo de trabajo por correspondencia FP 6.13 Tras haber examinado las cuestiones anteriores y a fin de avanzar en la labor entre periodos de sesiones, el Subcomité decidió dar las siguientes instrucciones al Grupo de trabajo por correspondencia del Subcomité FP constituido en virtud del punto 5 del orden del día (véase el párrafo 5.10):

.1 continuar examinando a fondo el proyecto de nuevo apéndice 3 de la

parte 1 de las "Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada" (MSC/Circ.729), teniendo en cuenta los anexos 5 y 6 del documento SSE 1/WP.3; y

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.2 revisar y actualizar la circular MSC/Circ.729 teniendo en cuenta el estado actual de las tecnologías de los proyectos de los sistemas de ventilación.

Ampliación del plazo de ultimación previsto 6.14 En consecuencia, el Subcomité invitó al Comité a que ampliara hasta 2015 el plazo de ultimación previsto para este resultado. 7 ELABORACIÓN DE CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO RELATIVOS A

LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA APLICABLES A LOS PROYECTOS Y DISPOSICIONES ALTERNATIVOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (MSC/CIRC.1002)

Generalidades 7.1 El Subcomité recordó que durante el MSC 90 se había examinado el documento MSC 90/25/3 (Estados Unidos) en el que se propone un resultado no previsto para elaborar criterios de funcionamiento relativos a la seguridad de la vida humana acordados a fin de utilizarlos en la elaboración de modelos de incendios efectuados conjuntamente con las "Directrices sobre proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios" (MSC/Circ.1002), que se había acordado incluir en el orden del día posbienal del Comité un resultado titulado "Elaboración de criterios de funcionamiento relativos a la seguridad de la vida humana aplicables a los proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios (MSC/Circ.1002)", y que se había asignado un periodo de sesiones para ultimar este punto. 7.2 El Subcomité también recordó que el MSC 92 había decidido incluir este resultado en el orden del día del SSE 1. 7.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 MSC 90/25/3 (Estados Unidos), en el que se presenta la opinión de que incluyendo los criterios de funcionamiento relativos a la seguridad de la vida humana mínimos establecidos en las "Directrices sobre proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios" (MSC/Circ.1002) se garantizará la obtención de resultados uniformes en las evaluaciones de las propuestas de los proyectos y disposiciones alternativos;

.2 SSE 1/7 (IACS), que contiene observaciones sobre las propuestas del

documento MSC 90/25/3 y en el que se sugiere que se elaboren orientaciones adicionales y se incluyan en la circular MSC/Circ.1002, respecto de cómo deberían obtenerse, justificarse, seleccionarse y aplicarse los distintos criterios de comportamiento que es necesario convenir al seguir el enfoque de proyecto alternativo;

.3 SSE 1/7/1 (China), en el que se proponen recomendaciones sobre la

revisión de los criterios de comportamiento que figuran en las "Directrices sobre proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios" (MSC/Circ.1002) y en el que se recomienda trabajar en las reglas de determinación de la evacuación en condiciones de seguridad basándose en el índice añadido de criterios de seguridad de la vida humana y aumentar la aplicación de los factores de seguridad a fin de poder cumplir los objetivos de seguridad de la vida humana; y

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.4 SEE 1/INF.6 (China), que contiene información de apoyo detallada del estudio sobre los criterios de funcionamiento relativos a la seguridad de la vida humana.

7.4 El Subcomité examinó los documentos supra y tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas respecto de esta cuestión:

.1 es necesario continuar trabajando en los criterios de funcionamiento;

.2 las propuestas del documento SSE 1/7/1 deberían examinarse detenidamente desde el punto de vista técnico; y

.3 el examen de esta cuestión puede combinarse con el punto del orden del

día sobre "Control del humo y ventilación". Constitución de un grupo de trabajo por correspondencia 7.5 Tras deliberar al respecto, el Subcomité decidió constituir un grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de criterios de funcionamiento relativos a la seguridad de la vida humana aplicables a los proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios (MSC/Circ.1002), bajo la coordinación de los Estados Unidos*, y le dio instrucciones de que, teniendo en cuenta los documentos MSC 90/25/3, SSE 1/7, SSE 1/7/1 y SEE 1/INF.6, tuviera a bien:

.1 examinar los estudios disponibles, las metodologías aceptadas y las normas disponibles sobre los niveles admisibles de efluentes de la combustión que se consideran seguros para la exposición de los seres humanos a fin de abordar lo dispuesto en el párrafo 6.3.4.1 de las "Directrices sobre proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios" (MSC/Circ.1002);

.2 considerar si los márgenes de seguridad utilizados para el proyecto de las

construcciones en tierra son adecuados para el uso en los buques teniendo en cuenta las diferencias existentes en los medios de evacuación de a bordo y la disponibilidad de tripulantes capacitados para ayudar en la evacuación;

.3 elaborar un marco adecuado para evaluar los criterios de funcionamiento

relativos a la seguridad de la vida humana y márgenes de seguridad mínimos a fin de tratar la cuestión de la supervivencia de los pasajeros y la tripulación que hayan estado expuestos a los efectos del calor, el humo, la toxicidad y la reducción de la visibilidad, etc. en relación con el tiempo de evacuación; y

.4 presentar un informe al SSE 2.

* Coordinador:

Sr. Randall Eberly, P.E. Commandant (CG-ENG-4) United States Coast Guard 2703 Martin Luther King Jr. Ave., S.E. Washington, DC 20593-7509 Estados Unidos de América Teléfono: +1 202 372 1393 Correo electrónico: [email protected]

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Ampliación del plazo de ultimación previsto 7.6 En consecuencia, el Subcomité invitó al Comité a que ampliara hasta 2015 el plazo de ultimación previsto para este resultado. 8 ELABORACIÓN DE UN NUEVO MARCO DE PRESCRIPCIONES APLICABLES

A LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y LAS PRESCRIPCIONES FUNCIONALES PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS Y DISPOSICIONES ALTERNATIVOS CONTEMPLADOS EN LOS CAPÍTULOS II-1 (PARTES C, D Y E) Y III DEL CONVENIO SOLAS

Generalidades 8.1 El Subcomité recordó que el DE 57 había aceptado, en principio, el proyecto de directrices basadas en objetivos sobre el marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques (DE 57/WP.5, anexo 1) y había decidido que los resultados de la labor del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento constituido durante el DE 57, relacionada con el plan de trabajo para la elaboración de objetivos de seguridad y prescripciones funcionales de las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos de los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS", se presentarían en la parte 2 del informe del Grupo (DE 57/WP.5/Add.1) para que se examinaran durante el SSE 1. 8.2 El Subcomité también recordó que el DE 57 había acordado que el proyecto de directrices se presentaría al Comité para que lo aprobara una vez que se hubiese ultimado la labor sobre la elaboración de los objetivos de seguridad y las prescripciones funcionales de las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos de los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS". Resultados de otros órganos de la OMI 8.3 Se informó al Subcomité de que se habían remitido a los subcomités HTW y NCSR, para que las volvieran a examinar, las siguientes partes del proyecto de directrices: prescripciones funcionales relacionadas con el factor humano, las comunicaciones y la búsqueda y salvamento. A este respecto, el Subcomité tomó nota de la información facilitada verbalmente por la Secretaría de que el HTW 1 no había formulado más observaciones en relación con las prescripciones funcionales del nivel II del proyecto de directrices basadas en objetivos sobre el marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques. Segunda parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento constituido en el DE 57 8.4 El Subcomité examinó el documento DE 57/WP.5/Add.1 (Japón) en el que figura la segunda parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento, y tomó nota, en particular, de:

.1 la opinión del Grupo de que el análisis del tipo de fallo y de sus efectos

(ATFE) es sólo uno de los instrumentos analíticos y que éstos no deberían limitarse; y

.2 la conclusión del Grupo de que, en esta fase, sería importante analizar las

carencias, además de revisar la cuestión planteada por el Grupo del sector de botes salvavidas (ISWG LRH/2/3), a fin de identificar las cuestiones que deben examinarse en el ámbito de este resultado,

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y decidió que era necesario volver a examinar en el presente periodo de sesiones los planes de trabajo relativos a las prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento y al capítulo II-1 del Convenio SOLAS (DE 57/WP.5/Add.1, anexos 1 y 2). 8.5 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 SSE 1/8 (Japón), en el que se facilita información relativa a los resultados de la investigación sobre las prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta el proyecto de directrices basadas en objetivos sobre el marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques, y se proponen algunas modificaciones para mejorar el proyecto de directrices;

.2 SSE 1/8/1 (ICS y otros), en el que figura información sobre el análisis de

carencias llevado a cabo por asociaciones del sector para respaldar la elaboración, en los niveles 4 y 5, del marco basado en objetivos para los dispositivos de salvamento, y en el que se señala la preocupación relativa a la implantación práctica de la circular MSC.1/Circ.1392;

.3 SSE 1/8/2 (Alemania), en el que se informa de las observaciones

detectadas al trabajar en un proyecto de definición de las prescripciones actuales aplicables a los dispositivos de salvamento del Convenio SOLAS;

.4 SSE 1/8/3 (ILAMA), en el que se respalda el documento MSC 92/13/3

(Dominica) y las propuestas de enmienda para los párrafos 6.2.6.5 y 6.2.7.5 de las nuevas prescripciones para las pruebas operacionales de los botes salvavidas de pescante y de los mecanismos de suelta con carga y sin carga de los botes de rescate;

.5 SSE 1/8/4 (China), en el que se facilitan los resultados de una

investigación sobre las prescripciones del capítulo III del Convenio SOLAS teniendo en cuenta el proyecto de directrices basadas en objetivos sobre el marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques, que figuran en el documento SSE 1/8, y en el que se proponen modificaciones al proyecto de directrices;

.6 SSE 1/INF.2 (Japón), en el que figuran los textos de la parte B del

capítulo III del Convenio SOLAS organizados en función de las prescripciones funcionales y los parámetros especificados en el proyecto de directrices basadas en objetivos sobre el marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques; y

.7 SSE 1/INF.5 (Alemania), en el que se propone elaborar el nuevo marco

para el capítulo III del Convenio SOLAS mediante un planteamiento estructurado para subdividir las funciones de acuerdo con un mapa funcional utilizando las actuales normas de seguridad conexas.

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Investigación de las prescripciones sobre dispositivos de salvamento del Convenio SOLAS, el Código IDS y las circulares MSC referenciadas 8.6 El Subcomité examinó los documentos SSE 1/8, SSE 1/INF.2, SSE 1/8/2, SSE 1/INF.5 y SSE 1/8/4, y tomó nota, en particular, de las siguientes opiniones:

.1 debería haber un documento en el que se respalde la implantación de las prescripciones sobre los dispositivos de salvamento en general, como ocurre con otras disposiciones que figuran en el Convenio SOLAS y que cuentan con notas explicativas y antecedentes, lo que ayudaría a la hora de implantar dichas disposiciones (SSE 1/8/2, párrafo 25); y

.2 es posible que la cuestión relacionada con las zonas de aterrizaje y de

evacuación para helicópteros (SSE 1/8/2, párrafos 13 a 16) requiera un nuevo resultado no previsto,

y decidió refrendar la propuesta que figura en el párrafo 25 del documento SSE 1/8/2 e invitar al MSC 93 a que tomara nota de ella en el contexto de su labor sobre la aplicación de enmiendas al Convenio SOLAS 1974. Evaluación de los sistemas existentes de suelta y recuperación de los botes salvavidas 8.7 El Subcomité presentó el documento SSE 1/8/1 y tomó nota de las preocupaciones manifestadas por los coautores por lo que respecta a la aplicación de las "Directrices para la evaluación y sustitución de los sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas" (MSC.1/Circ.1392). A este respecto, los coautores indicaron que los ganchos de suelta con carga existentes sólo deberían volver a aprobarse en virtud de la circular MSC.1/Circ.1392 cuando el funcionamiento del propio gancho es seguro sin que tengan que utilizarse mecanismos ni dispositivos adicionales, y que algunos de los ganchos que figuraban en la base de datos del GISIS como si se hubieran vuelto a aprobar no cumplían este requisito. Posteriormente, alentaron a los Gobiernos Miembros a:

.1 garantizar que las modificaciones de los ganchos realizadas para obtener la nueva aprobación no utilizan "mecanismos operativos adicionales"; y

.2 facilitar información inequívoca en cuanto los nombres de los ganchos de

suelta y las medidas correctivas necesarias al incluir en la base de datos del GISIS los resultados de las evaluaciones de los ganchos de suelta con carga realizadas para cumplir lo dispuesto en la circular MSC.1/Circ.1392.

Observaciones de la ILAMA sobre la propuesta de conferir carácter obligatorio a las disposiciones de la circular MSC.1/Circ.1206/Rev.1 8.8 El Subcomité examinó el documento SSE 1/8/3 y, tras tomar nota de la preocupación manifestada por el observador de la IFSMA sobre el hecho de que se podría poner al capitán en una situación difícil si los gestores deciden ignorar las orientaciones y dan instrucciones para que se realicen ejercicios de abandono del buque con botes salvavidas con plena carga, y la opinión de que debería asegurarse que los resultados de cualquier propuesta de enmienda a las prescripciones de prueba mantiene, como mínimo, el nivel existente de garantía funcional para los dispositivos de salvamento, decidió ponerlas en conocimiento del MSC 93.

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Constitución del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 8.9 El Subcomité recordó la decisión pertinente del MSC 92 y constituyó el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento y le encargó que (véase también el párrafo 11.4,), teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 actualizar los planes de trabajo relativos a las prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento y al capítulo II-1 del Convenio SOLAS propuestos en los anexos 1 y 2 del documento DE 57/WP.5/Add.1, teniendo en cuenta los documentos DE 57/WP.5, SSE 1/8, SSE 1/8/1, SSE 1/8/2, SSE 1/8/4, SSE 1/INF.2 y SSE 1/INF.5; y

.2 preparar el proyecto de mandato de un grupo de trabajo por

correspondencia sobre dispositivos de salvamento, de ser necesario, en relación con la elaboración de un nuevo marco de prescripciones aplicables a los objetivos de seguridad y las prescripciones funcionales para la aprobación de proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 (partes C, D y E) y III del Convenio SOLAS para que lo examine el Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 8.10 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento (SSE 1/WP.4), lo aprobó en general y adoptó las medidas que se describen en los párrafos 8.11 a 8.19. Proyecto de directrices basadas en objetivos sobre el marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques 8.11 El Subcomité refrendó el punto de vista del Grupo de que, antes de dar comienzo a su labor de actualización de los planes de trabajo para las prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento y al capítulo II-1 y III del Convenio SOLAS, era necesario abordar el proyecto de directrices basadas en objetivos sobre el marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques. 8.12 El Subcomité también refrendó los siguientes usos principales de las directrices que había identificado el Grupo:

.1 reestructuración/reorganización del capítulo III del Convenio SOLAS, a fin de mejorar su estructura y facilitar su uso; en este caso, no debería introducirse ni añadirse ninguna prescripción nueva o adicional; y

.2 evaluación de la viabilidad, adecuación y eficacia de las futuras propuestas

de nuevas prescripciones.

8.13 El Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de que debería continuarse trabajando en el proyecto de directrices basadas en objetivos sobre el marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques (DE 57/WP.5, anexo 1) a fin de:

.1 enmendar el párrafo 1.3 del preámbulo del proyecto de directrices basadas en objetivos para incorporar la decisión adoptada durante el MSC 82 (MSC 82/24, párrafo 21.49);

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.2 aprobar, en principio, los objetivos del nivel I; .3 seguir mejorando las prescripciones funcionales del nivel II teniendo en

cuenta los documentos SSE 1/8/2, SSE 1/8/4, SSE 1/INF.2 y SSE 1/INF.5; y .4 establecer las prescripciones básicas del nivel IV teniendo en cuenta la

metodología presentada en los documentos DE 57/7, SSE 1/8/2 y SSE 1/INF.5 y el resultado del análisis de carencias que figura en los documentos SSE 1/8, SSE 1/8/1 y SSE 1/INF.2.

8.14 El Subcomité también tomó nota de que los contenidos de las prescripciones funcionales del nivel II y las prescripciones básicas del nivel IV estaban relacionados entre sí y, en particular, de que el texto del nivel II podría reorganizarse al elaborar el nivel IV 8.15 El Subcomité también tomó nota de que el Grupo había acordado enmendar el párrafo 1.3 del preámbulo del proyecto de directrices basadas en objetivos sobre el marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques de la manera siguiente:

"1.3 El objetivo del presente marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques es formar la base de los objetivos de seguridad y las prescripciones funcionales correspondientes al capítulo III del Convenio SOLAS y reestructurar/reorganizar las prescripciones actuales del capítulo III del Convenio SOLAS. El marco debería constituir la base para la elaboración de nuevas prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento únicamente. En el marco se reconoce que otros recursos, herramientas e instrumentos pertinentes de la OMI se leen conjuntamente con otras disposiciones del Convenio SOLAS que rigen la evacuación de los buques, incluidas las comunicaciones de emergencia."

8.16 En este contexto, el observador de la ICS expresó cierta inquietud en relación con la declaración del Secretario General, en su alocución de apertura al Subcomité, respecto de que no se había examinado a fondo la evaluación de los ganchos estipulada en la circular MSC.1/Circ.1392. Se hicieron eco de dicha inquietud BIMCO, INTERTANKO, ITF, NI y OCIMF. El texto completo de la declaración figura en el anexo 18. Objetivos de seguridad y prescripciones funcionales de las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 (partes C, D y E) y III del Convenio SOLAS" 8.17 El Subcomité refrendó la decisión del Grupo de que las "Directrices para la aprobación de alternativas y equivalencias previstas en varios instrumentos de la OMI" (MSC.1/Circ.1455) deberían utilizarse para aprobar los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 (partes C, D y E) y III del Convenio SOLAS y que, por otra parte, para los fines del párrafo 5.1.3 de las Directrices, debería elaborarse la prescripción del marco en los capítulos II-1 (partes C, D y E) y III del Convenio SOLAS. 8.18 El Subcomité aceptó los planes de trabajo actualizados para el nuevo marco de las prescripciones para los dispositivos de salvamento y el proyecto de objetivos de seguridad y prescripciones funcionales de las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS", que figuran en los anexos 2 y 3, respectivamente, del documento SSE 1/WP.4.

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Constitución de un grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento 8.19 El Subcomité examinó las cuestiones anteriores y, a fin de avanzar en la labor entre periodos de sesiones, constituyó un grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento, bajo la coordinación del Japón, al cual asignó el siguiente mandato:

.1 continuar trabajando en el proyecto de directrices basadas en objetivos

sobre el marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de salvamento de los buques basándose en el anexo 1 del documento DE 57/WP.5 y teniendo en cuenta los documentos SSE 1/8, SSE 1/8/1, SSE 1/8/2, SSE 1/8/4, SSE 1/INF.2, SSE 1/INF.5 y SSE 1/WP.4, y en particular:

.1 examinar el nivel II (Prescripciones funcionales); .2 establecer el nivel IV (Prescripciones Básicas) en los dispositivos

de salvamento de los buques teniendo en cuenta la metodología presentada en los documentos DE 57/7, SSE 1/8/2 y SSE 1/INF.5 y los resultados del análisis de carencias de los documentos SSE 1/8, SSE 1/8/1 y SSE 1/INF.2; y

.3 elaborar el proyecto de texto de las directrices a fin de ultimarlo

durante el SSE 2;

.2 examinar el mapeo de las reglas que figuran en los anexos de los documentos SSE 1/INF.2 y SSE 1/INF.5 teniendo en cuenta el nivel II examinado;

.3 si hay tiempo, examinar el proyecto de objetivo para el marco de las

prescripciones para la aprobación de proyectos y disposiciones alternativos contemplados en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS (partes C, D y E); y

.4 presentar informe al SSE 2.

9 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO IDS RELATIVAS AL

COMPORTAMIENTO TÉRMICO DE LOS TRAJES DE INMERSIÓN

Generalidades

9.1 El Subcomité recordó que el DE 56 había encargado al Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento que examinara la metodología para garantizar resultados uniformes de las pruebas térmicas utilizando maniquíes en lugar de personas y, en caso necesario, la aplicación y especificación apropiadas de los dispositivos de prueba de referencia (DPR) de los trajes de inmersión; y que elaborara el correspondiente proyecto de enmiendas al Código IDS y a la "Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (MSC.81(70)) para que los examinara el DE 57.

Coordinador:

Sr. Keiko Miyazaki Senior Researcher National Maritime Research Institute (NMRI) 6-38-1 Shinkawa, Mitaka Tokyo 181-0004, Japón Teléfono: +81 422 41 3130 Facsímil: +81 422 41 3126 Correo electrónico: [email protected]

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9.2 El Subcomité también recordó que se habían presentado al DE 57, para que los examinara, los documentos DE 57/9 (Japón), DE 57/9/1 y DE 57/9/2 (Dinamarca) y DE 57/9/3 (Canadá), lo cual, sin embargo, no pudo hacerse por falta de tiempo. 9.3 El Subcomité tomó nota de que los autores de los documentos presentados al DE 57 han presentado el documento SSE 1/9, en el que se propone suprimir este resultado del orden del día activo del Subcomité en espera de que los Gobiernos Miembros ultimen la labor práctica en curso, y decidió examinar el documento SSE 1/9 en lugar del informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento (DE 57/9) para ahorrar tiempo. 9.4 El Subcomité examinó el documento SSE 1/9, y, tras tomar nota de las siguientes opiniones manifestadas por los autores y en particular que:

.1 todavía no se ha ultimado la labor necesaria para determinar criterios de resistencia térmica idóneos, y finalizar y validar la metodología de prueba, a fin de proporcionar una base para la elaboración de un proyecto de enmiendas a la "Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución MSC.81(70)); y

.2 este resultado previsto debería conservarse en el orden del día posbienal

del Comité para facilitar la continuación del examen de esta cuestión una vez que se haya llevado a cabo la labor práctica en curso,

acordó trasladar este resultado al orden del día posbienal del Comité en espera de que concluya la labor mencionada. Aplazamiento de la labor relativa a este resultado 9.5 En consecuencia, se invitó al Comité a que incluyera este resultado en su orden del día posbienal. 10 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO IDS RELATIVAS A LOS BOTES

SALVAVIDAS DE CAÍDA LIBRE AUTOZAFABLES Generalidades 10.1 El Subcomité recordó que se había presentado al DE 57, para que lo examinara, el documento DE 57/10 (ILAMA), en el que se recordaban los proyectos de enmienda a la regla III/31 del Convenio SOLAS, elaborados por un grupo de trabajo constituido durante el DE 47 (DE 47/WP.9), se informaba al Subcomité de los problemas que plantea exigir medios autozafables para los botes salvavidas de caída libre y, en consecuencia, se aconsejaba al Subcomité que no elaborara prescripciones al respecto. Sin embargo, por falta de tiempo, el Subcomité decidió aplazar el examen de este punto del orden del día. 10.2 Tras examinar el documento DE 57/10, el Subcomité tomó nota de la información facilitada por la ICS, según la cual la propuesta sobre los "botes salvavidas de caída libre autozafables" tenía su origen en una RCO de un estudio de EFS sobre la seguridad de los graneleros que se había llevado a cabo hacía más de 10 años. El Comité aceptó la RCO y se acordó una nueva regla del Convenio SOLAS que prescribía la utilización de botes salvavidas de caída libre, pero dicha regla no se adoptó, en espera de que se verificase la disponibilidad de dicho equipo (MSC 78/26, párrafo 5.28). 10.3 Teniendo en cuenta la información previa, el Subcomité decidió no proceder con la elaboración de las prescripciones pertinentes.

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Ultimación de la labor relativa a este resultado 10.4 En vista de lo anterior, el Subcomité invitó al MSC 93 a que anulara el acuerdo concluido previamente, durante el MSC 78 (véase el párrafo 10.2 supra) y a que tomara nota de que se había ultimado la labor relativa a este resultado. 11 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO MODU 2009 RELATIVAS

A LOS EJERCICIOS CON BOTES SALVAVIDAS Generalidades 11.1 El Subcomité tomó nota de que durante el MSC 89 se había examinado el documento MSC 89/22/6 (Brasil), en el que se propone elaborar enmiendas al Código MODU 2009 con objeto de permitir ejercicios para botes salvavidas en unidades móviles de perforación mar adentro, alternativos a los requeridos en el párrafo 14.12.5 del Código, que hace referencia a las prescripciones establecidas en la regla III/19.3.3.3 del Convenio SOLAS, y que había acordado incluir en el orden del día posbienal del Comité un resultado titulado "Elaboración de enmiendas al Código MODU 2009 relativas a los ejercicios con botes salvavidas", y había asignado dos periodos de sesiones para ultimar el resultado. Posteriormente, el MSC 92 acordó incluir esta cuestión en el orden del día del SSE 1. 11.2 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 SSE 1/11 (Brasil), en el que se propone un procedimiento alternativo para las pruebas de los botes salvavidas que se aplicaría exclusivamente a las unidades móviles que operan mar adentro en la zona de operación para alcanzar los objetivos básicos del Código MODU 2009, en el que se prescribe que se realicen ejercicios de puesta a flote de botes salvavidas al menos una vez cada tres meses; y

.2 SSE 1/11/1 (Islas Marshall), en el que se propone una enmienda al

párrafo 14.12.4.2 del Código MODU 2009 para facilitar medios alternativos a las unidades móviles que operan mar adentro, mediante las directrices que elabore la Organización, a fin de cumplir la prescripción relativa a la "puesta a flote y maniobra con la dotación que tengan que llevar a bordo" de los botes salvavidas (salvo para los botes salvavidas de caída libre), al menos una vez cada tres meses cuando las condiciones así lo permitan.

11.3 Tras examinar los documentos que se indican supra, el Subcomité tomó nota de las opiniones siguientes que se manifestaron sobre el particular:

.1 si bien existe la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de los métodos alternativos a otros tipos de buque, dicha ampliación va más allá del resultado previsto actual;

.2 debería garantizarse la familiaridad de la tripulación con el equipo de a

bordo; .3 debería examinarse la necesidad de introducir enmiendas en ediciones

anteriores del Código MODU; .4 el nivel de seguridad debería ser igual al que ofrecen las prescripciones

actuales; y .5 debería distinguirse entre "buen tiempo" y "mal tiempo".

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Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 11.4 Tras examinar las opiniones anteriores, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento constituido en relación con el punto 8 del orden del día (Elaboración de un nuevo marco de prescripciones aplicables a los objetivos de seguridad y las prescripciones funcionales para la aprobación de proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 (partes C, D y E) y III del Convenio SOLAS) que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, examinara los procedimientos alternativos que se indican en el documento SSE 1/11 y las enmiendas que figuran en el documento SSE 1/11/1, teniendo en cuenta que la referencia a la regla III/19.3.3.3 del Convenio SOLAS debe sustituirse por una referencia a la regla III/19.3.4.3 del Convenio SOLAS tras la aceptación de las enmiendas adoptadas mediante la resolución MSC.350(92) (es decir, el 1 de julio de 2014), y elaborase enmiendas al Código MODU 2009 (incluidas las enmiendas que procede introducir al Código MODU antiguo) sobre los ejercicios con botes salvavidas. Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento 11.5 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento (SSE 1/WP.4) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las medidas que se indican a continuación.

.1 aceptó el proyecto de resolución MSC sobre enmiendas al Código MODU de 2009, cuyo texto figura en el anexo 3, a fin de presentarlo al MSC 94 para que lo adopte; y

.2 aceptó el proyecto de circular MSC: "Directrices sobre métodos

alternativos para los ejercicios con botes salvavidas en las unidades móviles de perforación mar adentro", cuyo texto figura en el anexo 4, para que se apruebe durante el MSC 94, conjuntamente con las enmiendas conexas supra.

11.6 En este contexto, el Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de que el proyecto de directrices supra puede utilizarse conjuntamente con las disposiciones sobre formación e instrucciones impartidas a bordo que figuran en el párrafo 10.6.3 del Código MODU 1979 y en el párrafo 14.12 del Código MODU 1989, y que esta cuestión estaba incluida en la circular mencionada. Ultimación de la labor relativa a este resultado 11.7 En vista de lo anterior, el Subcomité invitó al Comité a que tomara nota de que se había ultimado la labor relativa a este resultado. 12 REVISIÓN DE LA RECOMENDACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES PARA

LA APROBACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES (RESOLUCIÓN A.761(18))

Generalidades 12.1 El Subcomité recordó que el DE 56 había examinado el documento DE 56/17 (ILAMA), en el que se propone enmendar la "Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables" (resolución A.761(18)) y las "Directrices para la aprobación de las balsas salvavidas inflables sujetas a intervalos entre servicios ampliados que no excedan de 30 meses" (MSC.1/Circ.1328) con respecto a los componentes con fecha caducada de las balsas salvavidas inflables empaquetadas, y eliminar toda incongruencia que existiera entre ellas.

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12.2 El Subcomité recordó también que el DE 56 había respaldado la necesidad de elaborar enmiendas relativas a los componentes con fecha caducada y había invitado a los Gobiernos Miembros y las organizaciones internacionales a que presentaran al DE 57 propuestas concretas para enmendar la Recomendación y las Directrices. 12.3 El Subcomité recordó además que se había presentado al DE 57, para que lo examinara, el documento DE 57/15 (ILAMA), en el que se propone enmendar el párrafo 5.11 de la Recomendación; sin embargo, por falta de tiempo, el DE 57 había decidido aplazar el examen de este punto del orden del día. 12.4 Tras examinar el documento DE 57/15, el Subcomité tomó nota de las opiniones siguientes que se manifestaron sobre el particular:

.1 las prescripciones para todos los tipos de embarcaciones de supervivencia deberían armonizarse con las prescripciones para los botes salvavidas y, por consiguiente, debería ampliarse el plazo de ultimación previsto;

.2 debería tenerse en cuenta la posibilidad de que las estaciones de servicio

trabajen para varios fabricantes; .3 debería comprobarse la coherencia entre la Recomendación y las

prescripciones actuales del Convenio SOLAS, por lo que debería llevarse a cabo un examen amplio; y

.4 el equipo debería estar a punto entre los intervalos de servicio, y tal vez

sea necesario prescribir una metodología para determinar las fechas de caducidad.

12.5 Con respecto a las diversas propuestas de ampliar la labor relativa a este resultado, el Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros interesados a que presentaran la justificación oportuna de conformidad con lo dispuesto en las Directrices de los comités (MSC-MEPC.1/Circ.4/Rev.2). 12.6 Tras examinar la propuesta que figura en el párrafo 6 del documento DE 57/15, el Subcomité aceptó el proyecto de resolución MSC que contiene una enmienda a la "Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables" (resolución A.761(18)), el cual figura en el anexo 5, para que lo adopte el MSC 94. Ultimación de la labor relativa a este resultado 12.7 En vista de lo anterior, el Subcomité invitó al Comité a que tomara nota de que se había ultimado la labor relativa a este resultado. 13 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS DISPOSITIVOS DE

IZADA Y CHIGRES DE A BORDO Generalidades 13.1 El Subcomité recordó que el DE 57 había acordado constituir un grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de izada y chigres, al que se asignó el mandato que figura en el párrafo 18.10 del documento DE 57/25.

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Informe del Grupo de trabajo por correspondencia constituido durante el DE 57 13.2 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (SSE 1/13 y SSE 1/INF.3) y, en particular, las conclusiones siguientes del Grupo sobre el alcance de las directrices futuras:

.1 el ámbito de aplicación debería limitarse a "todos los dispositivos de izada de carga de a bordo" (cabe aclarar que esto no incluye las grúas de provisiones, ascensores y escaleras, artes a bordo de buques pesqueros ni dispositivos salvavidas); y

.2 las directrices deberían aplicarse a los dispositivos de izada de carga de

a bordo nuevos y existentes,

y tomó nota de la preocupación manifestada por varias delegaciones acerca de que algunos participantes habían tenido dificultades técnicas en su correspondencia con el coordinador y que el informe no se había distribuido al Grupo antes de su presentación, de conformidad con las "Directrices sobre organización y método de trabajo" de los comités. Por consiguiente, el Subcomité acordó tomar nota del informe y decidió no proseguir con las medidas solicitadas en el párrafo 10 del informe del Grupo.

13.3 Se presentaron también al Subcomité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 SSE 1/13/1 (Alemania), en el que se propone examinar extractos de las reglas de Alemania acerca de la prevención de accidentes para compañías navieras, en relación con los dispositivos de izada, grúas y chigres de a bordo con miras a completar la lista de reglas y normas existentes para los dispositivos de izada y chigres de a bordo;

.2 SSE 1/INF.4 (Alemania), en el que se facilitan los extractos mencionados

de las reglas de Alemania acerca de la prevención de accidentes para compañías navieras; y

.3 SSE 1/13/2 y SSE 1/13/3 (Nueva Zelandia), en los que figuran una

propuesta de enmiendas al Convenio SOLAS y una propuesta de directrices para garantizar el proyecto, certificación, pruebas y examen de los dispositivos de izada de a bordo.

13.4 El Subcomité examinó los documentos que se indican supra, y tomó nota de las observaciones siguientes:

.1 el alcance y la aplicabilidad de las prescripciones no deberían limitarse a los dispositivos de izada de carga y deberían aclararse;

.2 las cuestiones relacionadas con los procedimientos operacionales y el

mantenimiento ya se regulan con carácter obligatorio mediante las disposiciones del Código IGS;

.3 un reconocimiento de renovación debe ser coherente con respecto a otros

reconocimientos, por lo que debería aplicarse un intervalo de cinco años; y .4 deberían elaborarse normas para los grilletes y cables de acero del equipo

suelto.

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13.5 El observador de la ISO informó al Subcomité de que el TC 8 de la ISO había determinado todas las normas de la ISO que podrían ser pertinentes y había presentado la lista al Grupo de trabajo por correspondencia. La ISO cuenta en la actualidad con dos grupos que están examinando las normas pertinentes y, por consiguiente, acogería con sumo agrado cualquier recomendación de la OMI. Además, el TC 8 de la ISO ha consolidado su relación con un número mayor de organizaciones para fortalecer su base técnica. Asimismo, se alienta a todas las partes interesadas de la OMI a que establezcan contacto con la ISO, bien dirigiéndose directamente a través de los observadores de esta última o a través de los órganos normativos nacionales, a fin de contribuir al debate sobre las normas de la ISO si es necesario. Constitución de un grupo de trabajo 13.6 Tras un debate prolongado, y después de recordar la decisión pertinente adoptada durante el MSC 92, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre la elaboración de prescripciones relativas a los dispositivos de izada y chigres de a bordo, al que encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las tareas siguientes:

.1 examinar el alcance y la aplicación de las medidas, determinando las gamas de equipo y los tipos de buque, teniendo en cuenta todos los informes y datos pertinentes sobre sucesos, incluidos los relativos a los buques Blest Marine y Creciente, así como los que figuran en el documento SSE 1/INF.3;

.2 determinar a qué elementos de las reglas e instrumentos existentes (por

ejemplo, el Convenio nº 152 de la OIT, el Convenio SOLAS, el Convenio de formación, el Código IGS, el Código IDS, las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, el Código MODU, las normas de la ISO, etc.) podrían hacerse referencias cruzadas en las medidas, así como las carencias que deben subsanarse, teniendo en cuenta la información que figura en los documentos SSE 1/13/1 y SSE 1/INF.4;

.3 elaborar un plan de trabajo detallado para seguir avanzando en esta labor; y .4 examinar si es necesario constituir un grupo de trabajo por

correspondencia y, en caso afirmativo, preparar un mandato para que lo examine el Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo 13.7 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (SSE 1/WP.5), el Subcomité adoptó las medidas que se indican a continuación en los párrafos 13.8 a 13.25. Alcance y aplicación 13.8 El Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de que los datos y el análisis de sucesos que figuran en el documento SSE 1/INF.3 (Nueva Zelandia), eran valiosos, pero que no bastaban para que el Grupo formulara una recomendación clara sobre el alcance y la aplicación de las posibles medidas futuras para los dispositivos de izada y chigres de a bordo y acerca de la necesidad de introducir medidas específicas. El Subcomité también tomó nota de la conclusión del Grupo de que debería encargarse a un grupo de trabajo por correspondencia que examinara más a fondo todos los sucesos que se enumeran en el documento SSE 1/INF.3, incluidos los informes e investigaciones detallados de los antecedentes de los sucesos (véase también el párrafo 13.25).

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13.9 Tras tomar nota de que algunas delegaciones del Grupo estaban seguras de la existencia de otros datos sobre sucesos, y que éstos deberían examinarse antes de determinar el alcance y la aplicación de las posibles medidas, el Subcomité instó a todos los Estados Miembros y organizaciones internacionales con acceso a datos e informes sobre sucesos pertinentes para los dispositivos de izada y chigres de a bordo (en particular, organizaciones del sector como la ICHCA, cuyos miembros pueden tener acceso a reclamaciones marinas pertinentes) a que los facilitaran al Grupo de trabajo por correspondencia. 13.10 Respecto de la falta de datos sobre "cuasiaccidentes" a disposición del público en el ámbito marítimo, el Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo en el sentido de que los Estados Miembros y las organizaciones podrían sugerir mejoras para las prácticas de notificación de los accidentes marítimos presentando propuestas a la Organización. 13.11 El Subcomité refrendó las recomendaciones siguientes del Grupo respecto de la metodología del análisis de los datos sobre sucesos:

.1 deberían determinarse los elementos y pautas comunes en los informes sobre sucesos;

.2 en la medida de lo posible, debería determinarse quiénes son los

operadores de los dispositivos de izada de a bordo (es decir, si son los tripulantes del buque o el personal de tierra);

.3 cuando se disponga de los datos pertinentes, debería determinarse la

situación de la certificación y los informes sobre las pruebas de los dispositivos de izada y chigres de a bordo;

.4 debería examinarse una posible utilización incorrecta del equipo que pueda

haber contribuido al suceso; y .5 los informes sobre sucesos podrían clasificarse de acuerdo con el grado de

detalle y la integridad de la información que contienen. Sin embargo, debe actuarse con precaución durante dicho ejercicio, dada la posibilidad de que no se faciliten muchos informes íntegros sobre sucesos que no estén disponibles originalmente en inglés. Las Administraciones que faciliten los informes tendrían que decidir cuáles son las secciones pertinentes del informe que habría que traducir al inglés.

Tipos de equipo 13.12 El Subcomité refrendó la opinión del Grupo de que el alcance de las medidas para los dispositivos de izada y chigres de a bordo debería ser amplio para el examen inicial, y que no debería limitarse a los dispositivos de izada de manipulación de la carga. 13.13 El Subcomité también refrendó la opinión del Grupo de que los ascensores y las escaleras mecánicas para el personal y los pasajeros a bordo de los buques no deberían incluirse en el ámbito de las futuras medidas posibles. 13.14 Respecto de los equipos regidos por el Código IDS, el Subcomité refrendó la opinión de que dicho equipo no debería incluirse en el ámbito de aplicación de las posibles medidas futuras, a fin de evitar la duplicación y prescripciones que contradigan lo dispuesto en otros instrumentos de la OMI, a menos que dicho equipo tenga finalidades dobles o múltiples y que sus usos alternativos no estén tratados en reglas existentes.

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13.15 El Subcomité tomó nota de la conclusión del Grupo de que, teniendo en cuenta los datos disponibles actualmente, los dispositivos de izada de a bordo podrían definirse como dispositivos de manipulación de la carga estacionarios o móviles que se utilizan a bordo de los buques para suspender, izar o descender cargas, o mover cargas desde una posición a otra cuando están suspendidas. El Subcomité también tomó nota de que un grupo de trabajo por correspondencia podría ampliar o afinar la definición anterior basándose en un examen más a fondo de los datos disponibles. Tipos de buque 13.16 El Subcomité refrendó la opinión del Grupo que las posibles medidas futuras para los dispositivos de izada y chigres de a bordo deberían aplicarse a todos los buques regidos por el Convenio SOLAS. 13.17 El Subcomité también refrendó la opinión de que el ámbito de aplicación de las posibles medidas futuras no debería incluir las unidades móviles que operan mar adentro certificadas en virtud del Código MODU. 3.18 Respecto de los buques pesqueros, el Subcomité refrendó la opinión del Grupo de dejar por el momento los buques pesqueros fuera del alcance de dichas medidas y tomó nota de la opinión del Grupo de que es posible que, en el futuro, sea necesario tratar los buques pesqueros. Buques nuevos y existentes 13.19 El Subcomité tomó nota del debate del Grupo respecto de la aplicación de posibles medidas, en particular las siguientes: si las medidas abordan el funcionamiento, el mantenimiento, la formación, la inspección, las pruebas y la certificación, estas disposiciones podrían ser aplicables a los buques nuevos y existentes; por otra parte, si las medidas abordan la cuestión del proyecto y la construcción, las disposiciones podrían aplicarse a equipo recientemente instalado, con independencia de que se haya instalado en buques nuevos o existentes; si este aspecto se incluye en las posibles medidas futuras, debería considerarse la posibilidad de introducir un periodo de transición para los buques existentes. 13.20 En relación con lo anterior, el observador de la IACS señaló que podría solicitarse a muchas organizaciones que emitan certificación para este equipo, e instó al Subcomité a que examine detenidamente la certificación de los buques existentes. La IACS presentó los siguientes ejemplos de dificultades que podrían enfrentar las organizaciones a las que se les encargue la expedición de dichos certificados para buques existentes que hayan podido estar en servicio durante muchos años:

.1 ¿cómo sabrían dichas organizaciones que lo que están certificando es lo que se instaló en un principio?;

.2 ¿cómo se puede determinar la especificación de las piezas que es

necesario sustituir?; y .3 ¿cómo se sabe cuál era la disposición de la estructura de apoyo original,

en particular si se modificó/eliminó o si es necesario sustituirla?

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Objetivo de las medidas 13.21 El Subcomité refrendó las recomendaciones de grupos respecto de las cuestiones asociadas con el objetivo de las posibles medidas futuras basándose en los datos sobre sucesos de los que se dispone actualmente. Los aspectos más destacados son los siguientes, que podrían seguir examinándose en esta etapa inicial:

.1 los procedimientos de seguridad inadecuados actuales; .2 la colocación inadecuada de los ganchos de izada; .3 la formación en funcionamiento y mantenimiento; y .4 las condiciones operacionales y de mantenimiento que pueden generar

fallos de los dispositivos de izada y chigres de abordo, en particular de los cables metálicos.

13.22 En lo que respecta a la formación, el Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de que debería consultarse a la OIT y que esta Organización debería participar también en el examen posterior de las posibles medidas futuras a fin de evitar que se dupliquen esfuerzos y para que se tengan en cuenta los requisitos nacionales sobre formación. Situación de las medidas 13.23 En relación con el debate del Grupo respecto del carácter (obligatorio o no obligatorio) de las posibles medidas futuras para los dispositivos de izada y chigres de a bordo, el Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de que el examen de la situación futura de las medidas para los dispositivos de izada y chigres de a bordo debería dejarse a cargo del Subcomité en su próximo periodo de sesiones, después de que el Grupo de trabajo por correspondencia haya elaborado un proyecto de marco y haya afinado el objetivo de las medidas. Plan de acción actualizado 13.24 El Subcomité aceptó, en principio, el plan de acción detallado para elaborar prescripciones relativas a los dispositivos de izada y chigres de a bordo, el cual figura en el anexo del documento SSE 1/WP.5. Constitución de un grupo de trabajo por correspondencia 13.25 A fin de avanzar en esta cuestión durante el periodo entre sesiones, el Subcomité constituyó un grupo de trabajo por correspondencia sobre los dispositivos de izada y chigres de a bordo, bajo la coordinación de Nueva Zelandia*, y le asignó el siguiente mandato:

* Coordinador:

Sr. Kenneth W. Crawford Maritime New Zealand Manager International & Coastal Shipping Level 10, 1 Grey Street PO Box 25620 Wellington 6146 NUEVA ZELANDIA Teléfono: + 64 4 473 0111 Celular: + 64 27 537 3091 Correo electrónico: [email protected]

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.1 recopilar y analizar otros informes y datos sobre sucesos relacionados con los dispositivos de izada y chigres de a bordo, y examinar los informes detallados sobre antecedentes relacionados con todos los sucesos determinados, incluidos los enumerados en el documento SSE 1/INF.3 y los de los buques Blest Marine y Creciente;

.2 seguir examinando la necesidad, el alcance y la aplicación de las posibles

medidas para los dispositivos de izada y chigres de a bordo, determinando las gamas de equipo y los tipos de buque, y especificar los objetivos de las medidas basándose en el análisis de los datos sobre sucesos;

.3 si es necesario, elaborar un marco de las posibles medidas para los

dispositivos de izada y chigres de a bordo teniendo en cuenta las normas disponibles, por ejemplo, las que se enumeran en el anexo 2 del documento DE 57/WP.7, y determinar los elementos adicionales de los instrumentos existentes a los que podrían hacerse referencias cruzadas (por ejemplo, los instrumentos de la OIT, el Convenio SOLAS, el Convenio de formación, el Código IGS, el Código BLU, las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, las Directrices para la supervisión por el Estado rector del puerto) y las carencias que deben subsanarse;

.4 si el tiempo lo permite, elaborar un proyecto de texto para que varios de los

aspectos determinados en el marco sirvan de ejemplo, a fin de asistir a las deliberaciones del Subcomité; y

.5 presentar un informe por escrito al SSE 2.

14 CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS TUBERÍAS DE COMBUSTIBLE DE

BAJA PRESIÓN CON REVESTIMIENTO DOBLE PARA LOS SISTEMAS DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE DE LOS MOTORES EN LOS PETROLEROS PARA CRUDOS

14.1 El Subcomité recordó que el MSC 91 había encargado al Subcomité FP que examinara la RCO 9 (Tuberías de combustible de baja presión con revestimiento doble para los sistemas de inyección de combustible en los motores) de los estudios de EFS relativos a los petroleros para crudos, con miras a su aplicación a los buques nuevos únicamente, y que el MSC 92 había acordado incluir este resultado en el orden del día del SSE 1. 14.2 Tras examinar brevemente los documentos MEPC 58/17/2 y MEPC 58/INF.2 (Dinamarca), en los que se facilita información sobre el estudio de EFS relativo a los petroleros para crudos que se llevó a cabo en el marco del proyecto de investigación SAFEDOR, el Subcomité tomó nota de las opiniones siguientes:

.1 la RCO 9 debe seguir examinándose durante el SSE 2, lo que incluirá un examen detallado de los antecedentes de la recomendación y el análisis de la eficacia en función de los costos;

.2 este resultado debería ampliarse, dado que el peligro que la opción de

control del riesgo trata de reducir también se da en las cámaras de máquinas de otros tipos de buque;

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.3 puede haber otras opciones de costo más bajo para reducir el riesgo de incendio determinado en el estudio de EFS, por lo que deberían examinarse otras posibilidades; y

.4 la primera medida debería ser examinar la RCO únicamente para los

petroleros para crudos, tal como había encargado el MSC 91, e informar al Comité en consecuencia sobre la mejor manera de proceder, incluida la elaboración de una justificación de un resultado nuevo no previsto, si es necesario, utilizando la EFS como base de la necesidad imperiosa.

14.3 Teniendo en cuenta las opiniones anteriores, el Subcomité decidió invitar a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales a que formularan observaciones y presentaran propuestas al SSE 2. 15 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO II-2

DEL CONVENIO SOLAS RELATIVAS A LOS MEDIOS SECUNDARIOS DE RESPIRACIÓN DE LOS TANQUES DE CARGA

Generalidades 15.1 El Subcomité recordó que se había presentado al BLG 16, para que la examinara, la interpretación unificada SC140 de la IACS, cuyo objetivo era aclarar las enmiendas de 1996 al capítulo II-2 del Convenio SOLAS relativas a los medios secundarios de respiración de los tanques de carga, y que el BLG 16 había acordado una justificación para un nuevo resultado, con objeto de elaborar unas enmiendas adecuadas a las reglas II-2/4 y II-2/11 del Convenio SOLAS, basándose en una propuesta de IACS, OCIMF, IPTA e INTERTANKO. 15.2 El Subcomité recordó también que el MSC 90 había aceptado la propuesta de resultado nuevo para el orden del día posbienal del Comité y que, posteriormente, el MSC 92 lo había incluido en el orden del día del SSE 1. 15.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 SSE 1/15 (Liberia y otros), en el que se proponen enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS a fin de aclarar las disposiciones relativas a los medios secundarios de respiración de los tanques de carga, y se señala que el proyecto, instalación y funcionamiento adecuados y eficaces de los medios secundarios de respiración de los tanques de carga son fundamentales para la seguridad del buque y de las personas que estén a bordo. En general, la propuesta exigirá que en los buques tanque nuevos se instalen, en cada tanque de carga, válvulas de presión/vacío de alivio máximo con objeto de garantizar un nivel de seguridad adecuado contra la sobrepresión y la subpresión en caso de avería o cierre involuntario de la válvula de aislamiento de un tanque de carga; y

.2 SSE 1/15/1 (Japón), en el que se formulan observaciones sobre el

anteproyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS, que figura en el anexo 7 del documento BLG 16/16, y se proponen enmiendas al párrafo 5.3.2.2 de la regla 4 y a los párrafos 6.2 y 6.3.2 de la regla 11.

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15.4 El Subcomité examinó los documentos antedichos, endorsó las propuestas de enmienda que figuran en el documento SSE 1/15 (modificadas en el documento SSE 1/15/1) y aceptó el proyecto de enmiendas a las reglas II-2/4.5 y II-2/11.6 del Convenio SOLAS, que figura en el anexo 6, a fin de presentarlo al MSC 94 para que lo apruebe con miras a su posterior adopción. Ultimación de la labor relativa a este resultado 15.5 El Subcomité invitó al Comité a que tomara nota de que se había ultimado la labor relativa a este resultado. 16 ELABORACIÓN DE ENMIENDAS A LAS PRESCRIPCIONES DE LA

REGLA II-2/10.5 DEL CONVENIO SOLAS RELATIVAS A LOS EXTINTORES DE INCENDIOS A BASE DE ESPUMA

Generalidades 16.1 El Subcomité recordó que el FP 56 había examinado los documentos FP 56/16 y FP 56/INF.6 (China), en los que se propone enmendar la regla II-2/10.5.1 del Convenio SOLAS en relación con la disposición de los extintores de espuma de 135 l en las cámaras de calderas y la información conexa sobre las pruebas de extinción de los extintores de espuma, y que había decidido que se necesitaba una justificación adicional para considerar obsoletos los extintores de espuma de 135 l con ruedas. 16.2 El Subcomité recordó también que se había invitado a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales a que formularan observaciones y presentaran propuestas sobre el particular. 16.3 El Subcomité examinó el documento SSE 1/16 (China), en el que se propone enmendar la regla II-2/10.5.1.2.2 del Convenio SOLAS en relación con la disposición de los extintores de espuma de 135 l en las cámaras de calderas y, tras tomar nota de las opiniones distintas manifestadas por las delegaciones durante el debate, decidió que es necesario seguir examinando esta cuestión. Posteriormente; el Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales a que formularan observaciones y presentaran propuestas al SSE 2. Ampliación del plazo de ultimación previsto 16.4 El Subcomité pidió al Comité que ampliara hasta 2015 el plazo de ultimación previsto para este resultado. 17 EXAMEN DE LAS INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LA IACS Generalidades 17.1 El Subcomité recordó que éste era un punto de su orden del día bienal con plazo indefinido, que el MSC 78 había establecido a fin de que la IACS pudiera presentar todas las interpretaciones unificadas recientemente elaboradas o actualizadas para que el Subcomité las examinara con miras a elaborar interpretaciones pertinentes de la OMI, en caso de ser necesario. En este contexto, se informó al Subcomité de que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de sesiones, había ampliado el resultado de modo que incluyera todas las propuestas de interpretaciones unificadas de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente (véase el anexo de la resolución A.1061(28)).

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Sistema de detección de humo por extracción de muestras (párrafo 2.4.1.2 del capítulo 10 del Código SSCI) 17.2 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/2 (IACS), relativo a la interpretación unificada SC260 de la IACS sobre los cuadros de control de los sistemas de detección de humo por extracción de muestras, en particular respecto de si es aceptable que haya un cuadro de control situado en una cámara de CO2 y una unidad indicadora (panel repetidor) en el puente de navegación, y acordó encargar al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios que examinara esta cuestión y lo asesorara en consecuencia (véase el párrafo 17.5). Ensayos y aprobación de manguitos de paso para tuberías y manguitos de paso para cables, en los que no se utilicen componentes corrientes, para su utilización en divisiones de clase "A" 17.3 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/4 (IACS), en cuyo anexo figura un ejemplar de la interpretación unificada FTP 6 de la IACS sobre el ensayo y la aprobación de manguitos de paso para tuberías y manguitos de paso para cables en los que no se utilicen componentes corrientes, para su instalación en divisiones de clase "A" (parte 3 del anexo 1 del Código PEF 2010), y decidió encargar al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios que examinara la cuestión y que lo asesorara en consecuencia (véase el párrafo 17.5). Conductos de ventilación 17.4 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/5 (IACS), en el que se examinan dos cuestiones que atañen a lo dispuesto en la regla II-2/9.7 del Convenio SOLAS (la primera cuestión se refiere a la utilización de fuelles flexibles (interpretación unificada SC99 de la IACS) y la segunda al término "termorresistente" y, tras tomar nota de que no se podía alcanzar un consenso sobre la propuesta de suprimir el término "termorresistente", acordó encargar al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios que examine esta cuestión y lo asesore en consecuencia (véase el párrafo 17.5). Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre protección contra incendios 17.5 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios, constituido en relación con el punto 3 del orden del día (Elaboración de prescripciones aplicables a los buques que transporten vehículos de hidrógeno y de gas natural comprimido) que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, examinara los documentos SSE 1/17/2, SSE 1/17/4 y SSE 1/17/5 y lo asesorara en consecuencia. Informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios 17.6 El Subcomité examinó la parte del informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios (SSE 1/WP.3) que trata de este punto del orden del día, y tomó las medidas que se indican en los párrafos 17.7 a 17.11. Sistema de detección de humo por extracción de muestras (párrafo 2.4.1.2 del capítulo 10 del Código SSCI) 17.7 El Subcomité tomó nota de que la mayoría del Grupo había concordado con la opinión expresada por Dinamarca de que la regla II-2/10.4.3 del Convenio SOLAS estipula que la cámara de almacenamiento de CO2 no debe utilizarse para ningún otro propósito.

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El Subcomité también tomó nota de que el Grupo había acordado que, en ciertos casos, en los que las tuberías de descarga de los sistemas de CO2 se utilizan como parte del sistema de extracción de muestras, el tablero de control podría estar ubicado en la cámara de almacenamiento de CO2 siempre que también se instale un dispositivo indicador en el puente de navegación. El Subcomité tomó nota de las opiniones anteriores, y aceptó el proyecto de interpretaciones unificadas del capítulo 10 del Código SSCI, cuyo texto figura en el anexo 7, a fin de presentarlo al MSC 94 con miras a que lo apruebe (véanse también los párrafos 17.36 y 17.41). Ensayos y aprobación de manguitos de paso para tuberías y manguitos de paso para cables para su utilización en divisiones de clase "A" 17.8 El Subcomité tomó nota de que, tras haber examinado las pruebas y aprobación de manguitos de paso para tuberías y manguitos de paso para cables que no utilizan componentes convencionales, para utilización en divisiones de clase "A" (parte 3 del anexo 1 del Código PEF 2010), y teniendo en cuenta el documento SSE 1/17/4 (IACS), el Grupo había acordado que podrían mejorarse las disposiciones del Código PEF 2010, pero que también era necesaria una aclaración del proyecto de interpretación que figura en el anexo del documento SSE 1/17/4. 17.9 El Subcomité tomó nota de la conclusión del Grupo de que el proyecto de texto se podría mejorar si para las mediciones de las pruebas de penetraciones se utilizaran galgas de espesor en vez de "un instrumento puntiagudo, como un bolígrafo o un destornillador", y aceptó el proyecto de circular MSC sobre la interpretación unificada de la parte 3 del anexo 1 del Código PEF 2010, cuyo texto figura en el anexo 8, para presentarlo al MSC 94 con miras a que lo apruebe. El término "termorresistente" en el proyecto de enmiendas a la regla II-2/9.7.1.1 del Convenio SOLAS 17.10 Con respecto al término "termorresistente" introducido en el proyecto de enmiendas a la regla II-2/9.7.1.1 del Convenio SOLAS, aprobado durante el MSC 92 (MSC 92/26, párrafos 8.5 a 8.7 y anexo 13), con miras a su adopción durante el MSC 93, el Subcomité tomó nota de que el término era vago y que necesitaría una definición en el Convenio o, posteriormente, una interpretación unificada, y aceptó la recomendación del Grupo de suprimir el término y notificar al MSC 93. Uso de fuelles flexibles 17.11 El Subcomité tomó nota de que los fuelles flexibles (es decir que no están hechos de acero u otro material equivalente) son apropiados y constituyen un medio adecuado para proteger al conducto de ventilación de forma más eficaz que el acero, especialmente al tener en cuenta las vibraciones que genera la maquinaria, y examinó el proyecto de interpretación que figura en el anexo del documento SSE 1/17/5, y tomó las siguiente medidas:

.1 refrendó la opinión del Grupo de que la longitud de los fuelles debería limitarse a 600 mm;

.2 aceptó el proyecto de circular MSC sobre la interpretación unificada de la

regla II-2/9.7.1.1 del Convenio SOLAS de aplicación limitada a los buques existentes, cuyo texto figura en el anexo 9, a fin de presentarlo al MSC 93 para que lo apruebe; y

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.3 tomó nota de que la regla II-2/9.7.1.1 revisada del Convenio SOLAS, que se adoptará durante el MSC 93, solamente se aplica a los buques nuevos, y acordó informar al MSC 93 de que se debería modificar de la siguiente manera el texto de la primera oración del proyecto de regla revisada:

"7.1.1 Los conductos de ventilación, incluidos los conductos de una sola pared o de dos paredes, serán de acero o material equivalente excepto los fuelles flexibles cortos que no excedan de 600 mm utilizados para conectar ventiladores a los conductos en la sala del aire acondicionado."

Prueba de carga de los ganchos destinados a la suelta primaria de los botes salvavidas 17.12 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/7 (IACS), en el que se tratan las deliberaciones habidas durante el DE 57 acerca del documento DE 57/3/5 (IACS) y se formulan observaciones respecto de las inquietudes manifestadas por algunas delegaciones en cuanto a la interpretación unificada SC244 de la IACS, relativa al párrafo 5.3.4 de la parte 2 de la "Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución MSC.81(70)), referente a la prueba de carga de los ganchos destinados a la suelta primaria de los botes salvavidas y de los botes de rescate, y aceptó la propuesta de revisión de la interpretación unificada SC244 de la IACS. 17.13 El Subcomité examinó el proyecto de circular MSC elaborado por la Secretaría (SSE 1/WP.6), y aceptó el proyecto de interpretación unificada de la "Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución MSC.81(70)), que figura en el anexo 10, a fin de presentarlo al MSC 94 para que lo apruebe. Servicio periódico de los dispositivos de puesta a flote y de los aparejos de suelta con carga 17.14 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/15 (IACS), en el que se informa al Subcomité de la labor que la IACS ha llevado a cabo para examinar su interpretación unificada SC 144 a fin de aclarar en más detalle la cuestión del servicio periódico de los dispositivos de puesta a flote y de los aparejos de suelta con carga, según se prescribe en la regla III/20.11 del Convenio SOLAS, y tomó nota de las siguientes opiniones sobre esta cuestión:

.1 se espera que el MSC 93 adopte las prescripciones obligatorias para el servicio y el mantenimiento periódicos;

.2 en la interpretación unificada propuesta no se indica ningún límite con

respecto a los proveedores de servicios; y .3 esta cuestión depende de la entrada en vigor de las enmiendas al

capítulo III del Convenio SOLAS relativas al servicio y el mantenimiento periódicos, por lo que es prematuro examinar la interpretación unificada de la IACS antes de la celebración del MSC 93.

17.15 El Subcomité tuvo en cuenta estas opiniones, y decidió no adoptar ninguna otra medida por el momento, e invitó a la IACS a que tomara nota de las observaciones anteriores.

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Propuestas de enmienda a la regla I/12 del Convenio MARPOL 17.16 El Subcomité recordó que el DE 57 había examinado los documentos MEPC 63/7/5 y DE 57/3/12 (Dinamarca, España y BIMCO) y MEPC 63/7/9 (IACS), y que había aceptado un proyecto de circular MEPC sobre enmiendas a la interpretación unificada de la regla 12.2 del Anexo I del Convenio MARPOL (MEPC.1/Circ.753), que posteriormente el MEPC 65 aprobó como circular MEPC.1/Circ.753/Rev.1. 17.17 El Subcomité también recordó que el MEPC 65 había aprobado la interpretación revisada de la regla 12.2 del Anexo I del Convenio MARPOL (MEPC.1/Circ.753/Rev.1), y que había pedido al Subcomité DE que avanzara en su labor sobre esta cuestión. 17.18 El Subcomité recordó además que el DE 57 había acordado examinar en más detalle las propuestas de enmienda a la regla I/12 del Convenio MARPOL, que figuran en el anexo 2 del documento MEPC 63/7/9, junto con modificaciones adicionales al proyecto de enmiendas propuestas durante el DE 57, y pidió a la Secretaría que elaborara un documento en el que se expusieran las enmiendas, en su forma modificada, para que se examinara durante el presente periodo de sesiones. 17.19 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 SSE 1/17 (Secretaría), en el que figura el proyecto de enmiendas a las reglas I/1 y I/12 del Convenio MARPOL, basado en el anexo 2 del documento MEPC 63/7/9 y con las modificaciones acordadas en el DE 57;

.2 SSE 1/17/16 y SSE 1/17/16/Corr.1 (IACS), en los que se propone una

versión completamente nueva de la regla I/12 del Convenio MARPOL, así como las enmiendas que procede introducir a la regla I/1.28 del Anexo I del Convenio MARPOL y a la interpretación unificada 6 del Anexo I del Convenio MARPOL; y

.3 SSE 1/17/17 (Japón), en el que se invita al Subcomité a examinar la

necesidad de presentar un resultado no previsto para enmendar el Anexo I del Convenio MARPOL y se propone un proyecto de enmiendas a las reglas 1 y 12 del Anexo I del Convenio MARPOL, a fin de aclarar el ámbito de aplicación de cada regla y garantizar que las nuevas prescripciones obligatorias que surgen de la interpretación unificada sobre la estructura del buque no tienen que aplicarse necesariamente a los buques existentes.

17.20 El Subcomité examinó los citados documentos y tomó nota de las opiniones manifestadas sobre esta cuestión y decidió constituir un grupo de redacción para ultimar el proyecto de texto de las propuestas de enmienda al Convenio MARPOL para que lo examine el Subcomité. Constitución del Grupo de redacción 17.21 El Subcomité constituyó el Grupo de redacción sobre las propuestas de enmienda a la regla I/12 del Convenio MARPOL y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 ultimar el proyecto de enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL basándose en los documentos SSE 1/17/16 y Corr.1, para someterlo a la aprobación del MEPC 67 con miras a su posterior adopción; y

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.2 elaborar las enmiendas que procede introducir en las interpretaciones unificadas pertinentes.

Informe del Grupo de redacción 17.22 El Subcomité examinó el informe del Grupo de redacción sobre las propuestas de enmienda a la regla I/12 del Convenio MARPOL (SSE 1/WP.7), y adoptó las medidas que se indican a continuación. Propuestas de enmienda al Anexo I del Convenio MARPOL 17.23 El Subcomité tomó nota del entendimiento del Grupo de que, debido a los retrasos experimentados respecto de esta cuestión, está previsto que el proyecto de enmiendas entre en vigor el 1 de enero de 2017, por lo cual la fecha "1 de enero de 2014" debe sustituirse por "1 de enero de 2017". 17.24 El Subcomité también tomó nota de la opinión del Grupo de que el plan de aplicación de esta regla revisada a los buques nuevos y, de manera retroactiva, a los buques existentes, resultaría menos engorroso y más eficaz si se utiliza la expresión "buques construidos", por lo cual no es necesaria una nueva definición de "buques entregados antes del 1 de enero de 2017". 17.25 Teniendo en cuenta la aplicación retroactiva a los buques existentes, el Subcomité tomó nota de que el Grupo había acordado aplicar el mismo plan de implantación retroactivo a las nuevas reglas 12.3.3.1 y 12.3.3.2 y, en consecuencia, había modificado la regla 12.4 de manera que se haga referencia a la regla 12.3.3. 17.26 El Subcomité examinó el proyecto de nueva regla 12.3.2, y también tomó nota de la opinión del Grupo de que, en el texto se exige de manera involuntaria que los tanques de fangos estén provistos de una bomba dedicada para descargar a la conexión universal de descarga que se indica en la regla 13 del Anexo I del Convenio MARPOL, y de la propuesta de suprimir la referencia a la regla 13 y trasladar el texto sobre los medios de eliminación aprobados a la regla 12.2. 17.27 Tras deliberar, el Subcomité aceptó el proyecto de enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo 11, a fin de presentarlo al MEPC 67 para que lo apruebe con miras a su posterior adopción. Interpretaciones unificadas conexas revisadas del Anexo I del Convenio MARPOL 17.28 El Subcomité examinó el proyecto de enmiendas que procede introducir a las interpretaciones unificadas de la regla 12 del Anexo I del Convenio MARPOL, y tomó nota de la conclusión del Grupo de que la interpretación unificada existente debería aplicarse hasta la entrada en vigor de las enmiendas a la regla 12 y que la interpretación unificada revisada debería aplicarse después. El Subcomité también tomó nota de que el párrafo 4 de la interpretación unificada existente debería seguir siendo válido, mientras que los demás párrafos perderán su pertinencia. 17.29 El Subcomité también tomó nota de que no se necesita una nueva definición de "buques entregados antes del 1 de enero de 2017" y del punto de vista del Grupo de que no es necesario modificar la interpretación unificada 6; sin embargo, es posible que sea necesario someter a revisión otras interpretaciones unificadas del Convenio MARPOL, incluidas las interpretaciones unificadas 17, 18 y 19.

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17.30 En vista de lo anterior, el Subcomité aceptó el proyecto de interpretación unificada revisada de la regla 12 del Anexo I del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo 12, a fin de presentarlo al MEPC para que lo examine, con miras a que lo apruebe el MEPC 70 (con posterioridad a la fecha en que se consideren aceptadas las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL). Puesto de embarco y lugar de estiba de la balsa salvavidas 17.31 El Subcomité recordó que el DE 57 había decidido, por falta de tiempo, aplazar hasta el SSE 1 el examen del documento DE 57/3/7 (IACS), en el que se presentó un proyecto de interpretación unificada sobre el puesto de embarco y el lugar de estiba de la balsa salvavidas prescrita en la regla III/31.1.4 del Convenio SOLAS. 17.32 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/8, en el que figura la última versión de la interpretación unificada SC213 de la IACS sobre el puesto de embarco y el lugar de estiba de la balsa salvavidas prescrita en la regla III/31.1.4, y tomó nota de las siguientes opiniones sobre la cuestión:

.1 debería suprimirse el párrafo 6 de la interpretación unificada propuesta y la referencia a la regla III/11.7 del Convenio SOLAS; y

.2 también se deberían proporcionar medios adecuados de iluminación en el

lugar de estiba de la balsa salvavidas. 17.33 Tras decidir modificar la interpretación unificada SC213 propuesta (SSE 1/WP.6), el Subcomité aceptó el proyecto de circular MSC sobre la interpretación unificada de la regla III/31.1.4 del Convenio SOLAS, que figura en el anexo 13, a fin de presentarlo al MSC 94 para que lo apruebe. Sistema de alarma general de emergencia y sistema megafónico 17.34 El Subcomité recordó que el DE 57 había decidido, por falta de tiempo, aplazar hasta el SSE 2 el examen del documento DE 57/3/8 (IACS), en el que se presentó un proyecto de interpretación unificada SC145 sobre la aplicación del sistema de alarma general de emergencia y el sistema megafónico, y en el que se pidió una aclaración sobre si es necesaria una alarma general de emergencia en los espacios de carga rodada de los buques de carga. 17.35 El Subcomité examinó el documento DE 57/3/8, y tras tomar nota de las siguientes opiniones:

.1 en los buques de carga no es necesario proporcionar un sistema megafónico en los espacios de carga rodada, es decir, en los espacios de carga rodada de los buques de carga sólo es necesaria la alarma de emergencia general; y

.2 la interpretación unificada debería aplicarse únicamente a los buques

nuevos, invitó a la IACS a que ultimara la interpretación unificada SC145 teniendo en cuenta las observaciones anteriores, y a que la presentara al SSE 2 para que la examinara.

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Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios 17.36 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/3 (IACS), en cuyo anexo se presentó la última versión de la interpretación unificada SC35 de la IACS, sobre las disposiciones del capítulo 9 del Código SSCI relativas a los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios, y aceptó el proyecto de interpretación unificada y el proyecto de circular MSC conexa que figuran en el anexo 7, para presentarlos al MSC 94 con miras a que los apruebe. Sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma – Capacidad de generación de espuma 17.37 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/10 (IACS), en el que figura la interpretación unificada SC262 de la IACS sobre la capacidad de generación de espuma de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.2.1.2 y 3.3.1.2 del capítulo 6 del Código SSCI, enmendado mediante la resolución MSC.327(90), el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones al respecto:

.1 Suecia indicó que no podía respaldar la propuesta de la IACS, ya que no se trataba de una interpretación. En particular, por lo que respecta al párrafo 5 de la interpretación unificada propuesta, en el cual la IACS hace referencia a los objetos con riesgo de incendio definidos en la regla II-2/3.34, Suecia cree que no sólo éstos sino otros riesgos de incendio deberían considerarse, tales como las calderas de gases de escape y los tanques de hidrocarburos u otros tanques de hidrocarburos en expansión situados en la parte alta del guardacalor de máquinas; y

.2 el término "guardacalor" es ambiguo y, por consiguiente, es posible que se

necesite una definición clara.

17.38 Tras las deliberaciones, el Subcomité invitó a la IACS a que, teniendo en cuenta las observaciones anteriores, revisara la interpretación unificada SC262 para presentarla al SSE 2. Juntas utilizadas en los sistemas fijos de extinción de incendios por gas 17.39 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/6 (IACS), en cuyo anexo figura una copia de la interpretación unificada SC263 de la IACS sobre las juntas que se utilizan en los sistemas fijos de extinción de incendios por gas (regla II-2/10.4 del Convenio SOLAS y capítulo 5 del Código SSCI) y tomó nota, en particular, de las siguientes opiniones:

.1 esta cuestión no puede tratarse en una interpretación unificada, sino que requeriría una enmienda al Código SCCI;

.2 es necesario considerar la situación cuando las juntas se empiezan a

derretir en las tuberías de sistemas fijos de gas que utilizan dióxido de carbono; y

.3 no se plantea ningún problema para cumplir las prescripciones actuales.

17.40 Tras deliberar, el Subcomité no aceptó la propuesta de interpretación unificada e invitó a la IACS a que tomara nota de las observaciones anteriores y adoptara las medidas oportunas.

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Operación de descarga del sistema de dióxido de carbono 17.41 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/9 (IACS), en el que figura la última versión de la interpretación unificada SC132 de la IACS sobre la operación de descarga del sistema de dióxido de carbono (capítulo 5 del Código SSCI), y aceptó el proyecto de interpretación unificada del capítulo 5 del Código SSCI y el proyecto de circular MSC conexa, que figuran en el anexo 7, para presentarlos al MSC 94 con miras a que los apruebe. Código SSCI – Determinación de las dimensiones de las bombas y del tanque de presión de los sistemas de rociadores automáticos 17.42 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/1/Rev.1 (IACS), en el que se indican dos posibles enfoques para determinar las dimensiones de las bombas y del tanque, y se solicita una aclaración sobre el propósito de las prescripciones del Código SSCI por lo que respecta a la determinación de las dimensiones de las bombas y del tanque de presión de los sistemas de rociadores automáticos, y aceptó el planteamiento propuesto en los párrafos 5 y 6 de dicho documento e invitó a la IACS a que asesorara al SSE 2 sobre si era necesario tomar medidas con respecto a la elaboración de una nueva interpretación unificada. Sistemas fijos de extinción de incendios por gas y sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios 17.43 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/11 (IACS), en el que se examinan las cuestiones relacionadas con lo dispuesto en el párrafo 2.2.1.7 del capítulo 5 y en el párrafo 2.2.4 del capítulo 9 del Código SSCI (la primera cuestión está relacionada con el número de puntos de ajuste para controlar la descarga del agente extintor de incendios y la segunda está relacionada con la duración del suministro eléctrico para el sistema de detección de incendios y de alarma contraincendios), y tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas por el observador de la IACS:

.1 hay dos interpretaciones distintas de la última frase del párrafo 2.2.1.7 del capítulo 5 del Código SSCI;

.2 se dan también dos interpretaciones distintas de las disposiciones de los

párrafos 2.1.1.1 y 2.2.1.1 del capítulo 5 del Código SSCI; y .3 el texto del párrafo 2.2.4 del capítulo 9 del Código SSCI y, en particular, las

expresiones "al final de ese periodo" pueden interpretarse de dos maneras distintas, lo que no facilita la implantación coherente de las medidas.

17.44 Tras deliberar, el Subcomité tomó nota de la opinión manifestada por algunas delegaciones de que el Subcomité FP había claramente añadido 30 minutos al periodo especificado en el Convenio SOLAS e invitó a la IACS a que elaborara un proyecto de circular MSC en la que debería incluirse el entendimiento 1 del párrafo 5 del documento SSE 1/17/11 y ambas opciones propuestas en el párrafo 6, para que el SSE 2 vuelva a examinarlos.

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Instalación de avisadores de accionamiento manual cerca de los pañoles de los contramaestres 17.45 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/12 (IACS), que trata de las condiciones de los espacios en los que se exigirá la instalación de avisadores de accionamiento manual de conformidad con la regla II-2/7.7 del Convenio SOLAS y se proporciona el entendimiento común de la IACS con miras a elaborar una interpretación unificada sobre esta cuestión, y tomó nota, en particular, de lo siguiente:

.1 la IACS, con el propósito de mejorar el nivel de seguridad contra incendios, cree que los pañoles de contramaestre situados en un lugar alejado de las zonas de alojamiento y que se utilizan para el almacenamiento de líquidos inflamables como los mencionados más arriba, deberían someterse a las medidas de prevención contra incendios oportunas y, por consiguiente, recomienda que se prescriban avisadores de accionamiento manual en las salidas de dichos pañoles;

.2 algunas delegaciones opinaron que no es necesaria una interpretación

específica, pero que podría ser conveniente aclarar que los pañoles de contramaestre son espacios de servicio; y

.3 otras delegaciones manifestaron preocupación por el hecho de que el uso

de la expresión "pañol de contramaestre" quizá haga que la prescripción no pueda aplicarse, y propusieron sustituir "pañol de contramaestre" por "pañol de contramaestre/pique".

17.46 Tras deliberar, el Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que presenten sus observaciones y propuestas al SSE 2. Implantación del capítulo 14 del Código SSCI – Sistemas fijos a base de espuma instalados en cubierta 17.47 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/13 (IACS), en el que se formulan observaciones sobre las enmiendas al párrafo 2.3.2.3 del capítulo 14 del Código SSCI, adoptadas mediante la resolución MSC.339(91), y en el que se propone revisar la circular MSC/Circ.1120 a fin de facilitar la implantación coherente de sus disposiciones una vez que entre en vigor la resolución MSC.339(91) el 1 de julio de 2014, y tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas al respecto:

.1 se entiende que el propósito de la enmienda anterior era incorporar la interpretación de la circular MSC/Circ.1120 y no excluir el emplazamiento de los cañones de espuma del extremo de popa en la cubierta en la zona situada por encima de los tanques de combustible, como permitía anteriormente la circular MSC/Circ.1120; y

.2 además de tener que revisar la circular MSC/Circ.1120, también debería

elaborarse una definición de "zona de carga" en la regla II-2/3 del Convenio SOLAS.

17.48 El Subcomité aceptó el proyecto de circular MSC sobre enmiendas a las interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, el Código SSCI, el Código PEF y los procedimientos de ensayo de exposición al fuego conexos (circular MSC/Circ.1120) que figura en el anexo 14, para presentarlo al MSC 94 con miras a que lo apruebe.

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Emplazamiento de las válvulas de aislamiento del colector contraincendios de los buques tanque 17.49 El Subcomité examinó el documento SSE 1/17/14 (IACS), en el que se pide al Subcomité que continúe examinando la interpretación de la frase "se instalarán válvulas de aislamiento en el colector contraincendios frente a la toldilla, situándolas en un emplazamiento protegido" que figura en la regla II-2/10.2.1.4.4 del Convenio SOLAS, y de la que se trata en el párrafo 4 del anexo 1 de la circular MSC.1/Circ.1456, y aceptó el proyecto de circular MSC sobre enmiendas a las interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, el Código SSCI, el Código PEF (circular MSC.1/Circ.1456), el cual figura en el anexo 15, a fin de presentarlo al MSC 94 con miras a que lo apruebe. 18 ORDEN DEL DÍA BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL SSE 2 Resultados de la A 28 18.1 El Subcomité tomó nota de que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de sesiones, aprobó el Plan estratégico de la Organización (para el sexenio 2014-2019) (resolución A.1060(28)) y el Plan de acción de alto nivel y prioridades para el bienio 2014-2015 (resolución A.1061(28)). Informe sobre la marcha de la labor bienal y propuesta de orden del día provisional del SSE 2 18.2 Teniendo en cuenta los progresos realizados durante el presente periodo de sesiones, el Subcomité preparó el informe sobre la marcha de la labor bienal con respecto al bienio 2014-2015 (SSE 1/WP.2, anexo 1) y la propuesta de orden del día provisional del SSE 2 (SSE 1/WP.2, anexo 2), que figuran en los anexos 16 y 17, respectivamente, para que los examine el MSC 93. Grupos de trabajo por correspondencia constituidos en este periodo de sesiones 18.3 El Subcomité constituyó grupos de trabajo por correspondencia, los cuales deberán presentar su informe al SSE 2, sobre los siguientes temas:

.1 protección contraincendios (véanse los párrafos 5.10 y 6.13); .2 elaboración de criterios de funcionamiento relativos a la seguridad de la

vida humana aplicables a los proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios (MSC/Circ.1002) (véase el párrafo 7.5);

.3 dispositivos de salvamento (véanse los párrafos 8.19 y 20.16); y .4 dispositivos de izada y chigres de a bordo (véase el párrafo 13.25).

Preparativos para el próximo periodo de sesiones 18.4 El Subcomité acordó constituir en su próximo periodo de sesiones grupos de trabajo sobre los siguientes temas:

.1 protección contraincendios* (puntos 3, 4 y 5 del orden del día);

* Véase el anexo 17.

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.2 dispositivos de salvamento (puntos 6 y 7 del orden del día); y .3 dispositivos de izada y chigres de a bordo (punto 8 del orden del día),

y que el Presidente, teniendo en cuenta las ponencias recibidas, informaría al Subcomité acerca de la selección final de dichos grupos con tiempo suficiente antes del SSE 2. Fecha del próximo periodo de sesiones 18.5 El Subcomité tomó nota de que estaba previsto que su 2º periodo de sesiones se celebrara, con carácter provisional, del 23 al 27 de marzo de 2015. 19 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2015 19.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento interior del Comité de seguridad marítima, el Subcomité volvió a elegir por unanimidad al Sr. S. Ota (Japón) Presidente y al Sr. K. Hunter (Reino Unido) Vicepresidente, ambos para 2015. 20 OTROS ASUNTOS Observaciones sobre las Directrices para la evaluación y sustitución de los sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas (MSC.1/Circ.1392) a los que se hace referencia en la regla III/1.5 del Convenio SOLAS 20.1 El Subcomité examinó el documento SSE 1/20/4 (ILAMA), en el que se formulan observaciones sobre las "Directrices para la evaluación y sustitución de los sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas" (MSC.1/Circ.1392) y se invita al Subcomité a que vuelva a examinar las prescripciones sobre una prueba de remolque posterior a la instalación tras la sustitución de un sistema de suelta y recuperación de botes salvavidas, tal como se exige en el párrafo 24.3 de la circular, y tomó nota de las opiniones expresadas por las siguientes delegaciones:

.1 la ICS, respaldada por observadores de la ITF y el Instituto Náutico, opinó que, dado que la función de proyecto del bote salvavidas y el sistema de pescante es permitir una puesta a flote y suelta en condiciones similares a las condiciones simuladas por la prueba de puesta a flote de 5 nudos, la propuesta de eliminar esta prueba debería examinarse muy atentamente. También opinaron que la propuesta de enmienda al párrafo 24.3 de la circular MSC.1/Circ.1392 implica un movimiento dinámico. No obstante, en el documento SSE 1/20/4 no se aborda el movimiento dinámico, de manera que se necesita una aclaración adicional de la propuesta de enmienda;

.2 Alemania, respaldada por las delegaciones de Noruega y los Países Bajos,

se mostró de acuerdo con las observaciones que figuran en el documento SSE 1/20/4 y la propuesta de enmendar el procedimiento de prueba previsto en la circular MSC.1/Circ.1392, y, teniendo en cuenta que esta circular sólo se aplica dentro de este plazo muy limitado, propuso que toda decisión que se adopte se registre debidamente; y

.3 los Estados Unidos, respaldados por la delegación de España, si bien se

mostraron de acuerdo con algunos de los elementos del documento mencionado, opinaron que el bote debería soltarse durante las pruebas, y propusieron que se llevara a cabo un examen más a fondo, debido a varias contradicciones en la propuesta de ILAMA.

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20.2 Tras deliberar, el Subcomité no apoyó la propuesta de ILAMA y decidió no continuar con el examen de esta cuestión. Elaboración de un código obligatorio para los buques que operen en aguas polares 20.3 El Subcomité recordó que el SDC 1 ultimó los capítulos 8 (Seguridad contra incendios/protección contra incendios) y 9 (Dispositivos y medios de salvamento) del proyecto de código obligatorio para los buques que operen en aguas polares ("código polar") y pidió al Subcomité que examinara si sería necesario elaborar nuevas normas de funcionamiento o de ensayo, y asesorase al MSC 93 al respecto. 20.4 El Subcomité examinó el documento SSE 1/INF.8 (Secretaría), que contiene los textos ultimados de los capítulos 8 y 9 del proyecto de código polar, y tomó nota de las siguientes opiniones expresadas sobre este asunto:

.1 varias partes del texto propuesto requieren una labor adicional (interpretación/aclaración); en particular, debería invitarse al Comité a que sustituya la expresión "posible" por "en la medida de lo posible", ya que esta última ofrece la flexibilidad deseada;

.2 debería examinarse más a fondo la aplicabilidad de los procedimientos de

prueba y las normas de funcionamiento existentes; .3 deberían examinarse los códigos SSCI e IDS en relación con el código

polar; y .4 toda propuesta detallada fuera del ámbito de la petición específica

delSDC 1 debería someterse directamente al MSC 93 para que lo examine.

20.5 Tras deliberar, el Subcomité, habiendo acordado en general que podrían necesitarse normas de funcionamiento o de prueba adicionales, decidió que no debería iniciarse un examen detallado hasta que el MSC 93 haya concluido el código polar. Por consiguiente, el Subcomité pidió a la Secretaría que informara al MSC 93 de esta decisión, incluida la cuestión que se plantea en el párrafo 20.4.1. Proyecto de código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) 20.6 El Subcomité recordó que el BLG 16, tras tomar nota de que no había prescripciones adicionales en el proyecto de texto del Código IGF en relación con los dispositivos de salvamento que fueran más estrictas que las de convenios existentes, había invitado al DE 57 a que examinara si era necesario establecer prescripciones adicionales o alternativas sobre dispositivos de salvamento para los buques contemplados en el Código IGF, con miras a asesorar al Subcomité BLG sobre esa cuestión (párrafo 3 del documento DE 57/2/2 (Secretaría)).

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20.7 El Subcomité también recordó que, por falta de tiempo, el DE 57 había decidido aplazar el examen del documento DE 57/2/2 hasta el DE 58 (actualmente SSE 1). 20.8 El Subcomité examinó la necesidad de prescripciones adicionales o alternativas en relación con los dispositivos de salvamento a bordo de los buques previstos por el Código IGF, y, teniendo en cuenta que no se habían presentado observaciones ni propuestas en este periodo de sesiones, convino en que no se necesitaba adoptar ninguna medida adicional sobre esta cuestión. Seguidamente el Subcomité pidió a la Secretaria que informara al CCC 1 a este respecto. Análisis de siniestros 20.9 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 DE 57/2/3 (Secretaría), en el que se informa de que el MSC 91 encargó al Subcomité que examinara los informes sobre los sucesos del BBC Atlantic (suceso nº C0007492 en el GISIS), Star Java (suceso nº C0007519 en el GISIS), Knud Lauritzen (suceso nº C0007251 en el GISIS), Sand Falcon (suceso nº C0007978 en el GISIS) y Wellservicer (suceso nº C0007608 en el GISIS), así como el análisis y las observaciones presentados por el Grupo de trabajo por correspondencia del FSI sobre análisis de siniestros (FSI 20/5) y que asesorara al Comité a este respecto; y

.2 SSE 1/20 (Secretaría), en el que se informa de que el FSI 21 y el MSC 92

habían pedido al Subcomité que examinara los informes resultantes de la investigación de los sucesos del Commodore Clipper, Lisco Gloria, Pearl of Scandinavia y Deepwater Horizon, junto con los análisis y las observaciones presentadas por el Grupo de trabajo por correspondencia del FSI sobre el análisis de siniestros (FSI 21/5).

20.10 El Subcomité recordó la decisión del MSC 92 (MSC 92/26, párrafo 22.29) sobre el enfoque que debe seguirse en las deliberaciones del Subcomité sobre el análisis de siniestros, y decidió no adoptar ninguna medida por el momento sobre las cuestiones planteadas al DE 57 y el SSE 1 ante la falta de un vínculo obvio con los resultados existentes. 20.11 La delegación de los Estados Unidos informó al Subcomité de que los Estados Unidos, Islas Marshall e IADC habían presentado un documento al MSC 93 en el que proponían un nuevo resultado no previsto sobre la revisión de las disposiciones de seguridad contra incendios del Código MODU 2009, que se basan en las recomendaciones emanadas de la investigación del siniestro del Deepwater Horizon. Aplicación de los párrafos 8.10.1.4, 8.10.1.5 y 8.10.1.6 del Código NGV 2000 20.12 El Subcomité examinó el documento DE 57/23/1 (IACS), en el que se solicitan aclaraciones con respecto a la implantación de los párrafos 8.10.1.4, 8.10.1.5 y 8.10.1.6 del Código NGV 2000 en relación con la exención de la prescripción sobre el material que ha de llevarse a bordo de los botes de rescate para las naves de gran velocidad de eslora inferior a 30 m, y tomó nota de que los Países Bajos opinaban que debería disponerse de una solución alternativa. 20.13 Seguidamente el Subcomité tomó nota de que la IACS tenía intención de presentar un documento al MSC 94 sobre las posibles discrepancias en el Código NGV.

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Carga de trabajo admisible y carga de la prueba de arriado para dispositivos de puesta a flote 20.14 El Subcomité examinó el documento MSC 90/9/2 (IACS), en el que se propone que se elabore una interpretación unificada pertinente sobre la aplicación del aumento de la masa media por persona por ocupante de balsas salvavidas a 82,5 kg, tanto para los buques nuevos como para los existentes, y el efecto que esto tiene sobre la carga de trabajo admisible de los pescantes utilizados para poner a flote dichas balsas salvavidas, y concordó con la ICS en que no era necesario adoptar ninguna medida adicional, ya que la circular MSC.1/Circ.1361 es aplicable a los buques de pasaje únicamente y, por lo tanto, en los buques de carga, la carga de trabajo segura del dispositivo de puesta a flote no debería ser inferior al peso certificado de la balsa salvavidas. Ámbito de aplicación y redacción de enmiendas al Código IDS 20.15 El Subcomité examinó el documento DE 57/23/5 (Secretaría), en el que se pide al Subcomité que examine el proyecto de enmiendas al Código IDS en relación con el ámbito de aplicación, incluida la preocupación manifestada por la IACS sobre la aplicación de la regla III/1.4.2 del Convenio SOLAS a las balsas salvavidas inflables y el proyecto de circular MSC sobre orientaciones para la elaboración de enmiendas al Código IDS, y tomó nota de las siguientes opiniones expresadas sobre esta cuestión:

.1 debería aclararse el término "recientemente" en el proyecto de enmiendas; .2 con respecto al ámbito de aplicación, debería utilizarse la expresión

"construido después" en vez de "construido el … o posteriormente"; .3 deberían armonizarse las fechas de aplicación del capítulo III del Convenio

SOLAS, el Código IDS y la Recomendación sobre las pruebas; y .4 es prematuro examinar esta cuestión antes de que se ultimen las

orientaciones relativas a la aplicación de las enmiendas al Convenio SOLAS, que el Comité está elaborando actualmente (MSC 92/26, párrafos 3.86 a 3.89).

20.16 Tras ser informado de que el Código IDS está fuera del ámbito del examen actual del Comité, el Subcomité decidió encargar al Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento (véase el párrafo 8.19) que examine el documento DE 57/23/5, teniendo en cuenta los resultados pertinentes del MSC 93, y que informe al SSE 2 al respecto. Seguidamente, el Subcomité pidió a la Secretaría que informara al MSC 93 de dicha decisión. Enmiendas a las Directrices para la construcción, instalación, mantenimiento e inspección/reconocimiento de los medios de embarco y desembarco (MSC.1/Circ.1331) 20.17 El Subcomité examinó el documento DE 57/23/2 (República de Corea), en el que se proponen enmiendas a las "Directrices para la construcción, instalación, mantenimiento e inspección/reconocimiento de los medios de embarco y desembarco" (MSC.1/Circ.1331) con respecto a la ubicación de los medios de embarco y desembarco, aros salvavidas y la flotación de navegación marítima con calado mínimo y, tras tomar nota de que no había ningún resultado previsto para esta cuestión, invitó a la República de Corea a que preparase una justificación de un resultado no previsto nuevo de conformidad con las "Directrices sobre organización y método de trabajo" del Comité.

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Corrección de la resolución MSC.81(70), revisada mediante la resolución MSC.323(89) 20.18 El Subcomité examinó el documento DE 57/23/4 (China), en el que se indica un error involuntario en las modificaciones de redacción introducidas en la resolución MSC.81(70) mediante la resolución MSC.323(89), en la que se amplió involuntariamente la prueba de resistencia a la tracción de los materiales de flotabilidad para chalecos salvavidas a los botes salvavidas, y acordó que debería publicarse una corrección para modificar el párrafo 6.2.2 de la parte 1 de la resolución MSC.81(70) del siguiente modo:

"si es necesario utilizar material que tenga flotabilidad intrínseca, se someterá a las pruebas prescritas en la sección 2.6 (pero con excepción del párrafo 2.6.8), salvo que el dieseloil indicado en el párrafo 2.6.6.3 debería sustituirse por alcohol de petróleo de gran octanaje."

y pidió a la Secretaría que adoptara las medidas oportunas. Se invitó al Comité a que tomara nota de la decisión anterior. Información sobre el equipo para situaciones de "hombre al agua" 20.19 El Subcomité tomó nota de los documentos DE 57/INF.11 y DE 57/INF.12 (España), que contienen información sobre el sistema Ocean Safety S2S, elaborado para facilitar medidas de seguridad destinadas a la gente de mar que trabaja en cubierta para hacer frente a las situaciones de "hombre al agua", y el Albatros Suit, un dispositivo de salvamento innovador para gente de mar. Propuesta de enmiendas al Código MODU y la "Recomendación sobre las zonas de aterrizaje para helicópteros en los buques de pasaje de transbordo rodado" (MSC/Circ.895) 20.20 El Subcomité recordó que el FP 56 había examinado el documento FP 56/20/3 (Estados Unidos), en el que se proponen enmiendas a la regla II-2/18.5 del Convenio SOLAS, el Código MODU y la "Recomendación sobre las zonas de aterrizaje para helicópteros en los buques de pasaje de transbordo rodado" (MSC/Circ.895), y que había remitido los proyectos de enmienda al Código MODU y a la circular MSC/Circ.895, que figuran en los anexos 2 y 3, al DE 57 para que éste adoptase las medidas pertinentes, tomando nota de que dichos proyectos de enmiendas eran aplicables a las unidades móviles de perforación mar adentro nuevas y a los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos, según proceda. 20.21 El Subcomité examinó los anexos 2 y 3 del documento FP 56/20/3, y tomó nota de la preocupación manifestada por la ICS sobre las prescripciones del párrafo 3.4 de la circular MSC.1/Circ.1431 y de su petición de que se aclarasen. 20.22 Posteriormente, el Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran sus observaciones al SSE 2. Prueba de los sistemas de rociadores automáticos en los buques de pasaje 20.23 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por las Bahamas (MSC 92/INF.10), sobre las conclusiones de las pruebas de los sistemas de rociadores automáticos en los buques de pasaje y de la opinión de que es posible que el alcance de la prueba previsto en la circular MSC.1/Circ.1432 no baste para evaluar debidamente el estado real de los sistemas de rociadores automáticos y de la información actualizada sobre las pruebas llevadas a cabo desde el MSC 92. Las Bahamas invitaron a otros Estados Miembros a que informaran al Comité de seguridad marítima de los resultados de la aplicación de la circular MSC.1/Circ.1432 a los buques de pasaje bajo su jurisdicción.

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Inspección y mantenimiento de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de dióxido de carbono 20.24 El Subcomité examinó el documento SSE 1/20/3 (Bahamas), que contiene información sobre el fallo de las válvulas de control del colector de salida de un sistema fijo de extinción de incendios a base de anhídrido carbónico que se produjo durante un incendio grave en un espacio de máquinas principales y en el que se propone enmendar la sección 6 de la circular MSC.1/Circ.1318 para armonizarla con el párrafo 9.1 de la circular MSC.1/Circ.1432, tomó nota del apoyo amplio recibido y aceptó la propuesta en principio. 20.25 Sin embargo, el Subcomité tomó nota de las observaciones relacionadas con la ejecución en la práctica de la propuesta en algunas instalaciones, los riesgos asociados con el desmontaje in situ y la suficiencia de las recomendaciones del fabricante, y decidió invitar a los Gobiernos Miembros interesados a que presentaran una justificación del nuevo resultado no previsto de conformidad con las "Directrices sobre organización y método de trabajo" de los comités. 20.26 A este respecto, la delegación de las Bahamas expresó su desilusión respecto de la decisión del Subcomité de aplazar la enmienda a la circular MSC.1/Circ.1318, como se solicitó en el documento SSE 1/20/3. El texto completo de la declaración figura en el anexo 18. Examen de las enmiendas a la Guía FEm 20.27 El Subcomité tomó nota de la información facilitada en el documento SSE 1/20/1 (Secretaría), en el que se informa del resultado del DSC 18 con respecto al proyecto de enmiendas a la Guía FEm, cuya adopción se prevé para el MSC 93. Elaboración de enmiendas al Código IMDG y sus suplementos 20.28 El Subcomité tomó nota de la información que figura en el párrafo 5 del documento SSE 1/2/1 (Secretaría) sobre el resultado del DSC 18 con respecto al proyecto de enmiendas a las disposiciones especiales 961 y 962 del Código IMDG. Aclaración de una expresión vaga del capítulo 9 del Código SSCI sobre los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios 20.29 El Subcomité examinó el documento SSE 1/20/2 (IACS), en el que figura la interpretación de la IACS en relación con el párrafo 2.5.1.3 del capítulo 9 del Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) enmendado, y aceptó la interpretación de la IACS. Posibles errores en el Código PEF 2010 20.30 El Subcomité examinó el documento SSE 1/20/5 (Noruega), en el que se abordan dos posibles errores en la parte 10 del Código PEF 2010 y, tras tomar nota de que esos errores podrían causar problemas en relación con las pruebas y la certificación de materiales utilizados en el mobiliario y otros componentes de las naves de gran velocidad, pidió a la Secretaría que publicara una fe de erratas.

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Sistema de gas inerte que utiliza generador de nitrógeno 20.31 El Subcomité tomó nota del documento SSE 1/INF.7 (República de Corea), que contiene información sobre los sistemas de gas inerte, que utilizan un generador de nitrógeno con el número mínimo de membranas que pueden aplicarse en los buques tanque con un peso muerto inferior a 20 000 toneladas, y los resultados de un cálculo de muestra que verifica la posibilidad de la aplicación práctica de este sistema a los buques. Laboratorios de ensayo reconocidos por las Administraciones y disponibilidad de halones 20.32 El Subcomité recordó que el Subcomité FP publicaba anualmente dos circulares FP, una sobre los bancos e instalaciones de recepción de halones y la otra sobre laboratorios de ensayo reconocidos por las Administraciones. A este respecto, el Subcomité tomó nota de la siguiente información facilitada por la Secretaría sobre el estado de las circulares FP mencionadas:

.1 la circular FP anual revisada sobre los laboratorios de ensayo reconocidos por las Administraciones (FP.1/Circ.45) se publicó el 24 de enero de 2013 y se publicaron dos adiciones (FP.1/Circ.45/Add.1 y FP.1/Circ.45/Add.2) el 4 de marzo de 2013 y el 21 de noviembre de 2013, respectivamente; y

.2 la circular FP anual sobre bancos e instalaciones de recepción de halones

(FP.1/Circ.46) se publicó el 25 de enero de 2013.

20.33 Con referencia a la reestructuración de los subcomités de la OMI llevada a cabo el 1 de enero de 2014, el Subcomité examinó si era conveniente que las circulares mencionadas siguieran publicándose como circulares SSE, y decidió pedir a la Secretaría que publicara todas las circulares futuras como "circulares SSE" y que las actualizara únicamente cuando fuera necesario en lugar de publicarlas anualmente (es decir, como revisiones de las circulares de referencia). Se invitó al MSC 93 a que tomara nota de la decisión anterior. 21 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS 21.1 Se invita al Comité de seguridad marítima a que, en su 93º periodo de sesiones, tenga a bien:

.1 aprobar el proyecto de circular MSC: "Recomendación sobre las medidas de seguridad aplicables a los buques existentes para el transporte de vehículos que transportan vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión como carga", conjuntamente con la adopción del proyecto de nueva regla II-2/20-1 del Convenio SOLAS (párrafo 3.10 y anexo 1);

.2 en el contexto de la labor del Comité sobre la aplicación de las enmiendas

al Convenio SOLAS, tomar nota del punto de vista del Subcomité de que debería disponerse de notas explicativas y de antecedentes para brindar apoyo a la implantación de prescripciones sobre los dispositivos de salvamento (párrafo 8.6);

.3 tomar nota de la preocupación manifestada acerca de los ejercicios de

abandono del buque con botes salvavidas a plena carga y de que los resultados de cualquier propuesta de enmienda a las prescripciones relativas a las pruebas de los botes salvavidas deberían mantener el nivel existente de garantía del funcionamiento de los dispositivos de salvamento (párrafo 8.8);

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.4 tomar nota de que la labor sobre la elaboración de enmiendas al Código

IDS relativas a los botes salvavidas de caída libre autozafables se había ultimado y decidir anular el acuerdo previo alcanzado durante el MSC 78, esto es, mantener en suspenso la parte de las propuestas de enmiendas al capítulo III del Convenio SOLAS (párrafos 10.2 y 10.4);

.5 examinar la recomendación del Subcomité por lo que respecta al término

"termorresistente", introducido en el proyecto de enmiendas a la regla II-2/9.7.1.1 del Convenio SOLAS, que debe adoptarse durante el MSC 93, y adoptar las medidas que estime oportunas (párrafo 17.10);

.6 aprobar el proyecto de circular MSC sobre la interpretación unificada de la

regla II-2/9.7.1.1 del Convenio SOLAS (párrafo 17.11.2 y anexo 9); .7 examinar la recomendación del Subcomité de modificar el texto de la

primera frase del proyecto revisado de regla II-2/9.7.1.1 del Convenio SOLAS, que debe adoptarse durante el MSC 93, y adoptar las medidas que estime oportunas (párrafo 17.11.3);

.8 aprobar la propuesta de informe sobre la marcha de la labor bienal del

Subcomité para el bienio 2014-2015 (párrafo 18.2 y anexo 16); .9 aprobar el orden del día provisional propuesto para el SSE 2 (párrafo 18.2

y anexo 17); .10 examinar la recomendación del Subcomité de sustituir el término "posible"

por la expresión "en la medida de lo posible" en el proyecto de código polar, ya que esta última ofrece la flexibilidad deseada, y adoptar las medidas que estime oportunas (párrafos 20.4.1 y 20.5);

.11 tomar nota de que el Subcomité examinó los capítulos 8 (Seguridad contra

incendios/protección contra incendios) y 9 (Dispositivos y medios de salvamento) ultimados del proyecto de código polar, conforme a la petición del SDC 1 y, tras acordar que podría ser necesario introducir nuevas normas de funcionamiento o de prueba, decidió que no debería iniciarse un examen detallado hasta que el Comité no adopte el código polar (párrafo 20.5);

.12 tomar nota de que el Subcomité examinó las partes pertinentes del

Código IGF que le había remitido el Subcomité BLG y que el resultado de dicho examen se ha remitido en consecuencia al CCC 1 (párrafo 20.8);

.13 en el contexto de la labor del Comité relativa a la aplicación de enmiendas

al Convenio SOLAS, tomar nota de la opinión del Subcomité sobre el ámbito de aplicación y la redacción de enmiendas al Código IDS (párrafo 20.16); y

.14 tomar nota de la decisión del Subcomité de volver a distribuir las circulares

anuales FP sobre los halones y los laboratorios de ensayo como circulares SSE (párrafo 20.33).

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21.2 Se invita al Comité de protección del medio marino a que, en su 67º periodo de sesiones, tenga a bien:

.1 aprobar el proyecto de enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL con miras a su posterior adopción (párrafo 17.27 y anexo 11); y

.2 examinar el proyecto de interpretación unificada revisada de la regla 12.3.3

del Anexo I del Convenio MARPOL con miras a que lo apruebe el MEPC 70 (después de la fecha en que se consideran aceptadas las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL) (párrafo 17.30 y anexo 12).

21.3 Se invita al Comité de seguridad marítima a que, en su 94º periodo de sesiones, tenga a bien:

.1 aprobar el proyecto de enmiendas a la regla II-2/20 del Convenio SOLAS con miras a su posterior adopción (párrafo 6.9 y anexo 2);

.2 adoptar el proyecto de resolución MSC sobre enmiendas al Código

MODU 2009 (párrafo 11.5.1 y anexo 3); .3 aprobar el proyecto de circular MSC: "Directrices sobre métodos

alternativos para los ejercicios con botes salvavidas en unidades móviles de perforación mar adentro (párrafo 11.5.2 y anexo 4);

.4 adoptar el proyecto de resolución MSC sobre enmiendas a la

"Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables" (resolución A.761(18)) (párrafo 12.6 y anexo 5);

.5 aprobar el proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS con

miras a su posterior adopción (párrafo 15.4 y anexo 6); .6 aprobar el proyecto de circular MSC sobre las interpretaciones unificadas

de los capítulos 5, 9 y 10 del Código SSCI (párrafos 17.7, 17.36 y 17.41 y anexo 7);

.7 aprobar el proyecto de circular MSC sobre la interpretación unificada de la

parte 3 del anexo 1 del Código PEF 2010 (párrafo 17.9 y anexo 8); .8 aprobar el proyecto de circular MSC sobre la interpretación unificada de la

"Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución MSC.81(70)) (párrafo 17.13 y anexo 10);

.9 aprobar el proyecto de circular MSC sobre la interpretación unificada de la

regla III/31.1.4 del Convenio SOLAS (párrafo 17.33 y anexo 13); .10 aprobar el proyecto de circular MSC sobre enmiendas a las

Interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, el Código SSCI, el Código PEF y los procedimientos de ensayo de exposición al fuego conexos (MSC/Circ.1120) (párrafo 17.48 y anexo 14);

.11 aprobar el proyecto de circular MSC sobre enmiendas a las

Interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y de los Códigos SSCI y PEF (MSC.1/Circ.1456) (párrafo 17.49 y anexo 15);

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.12 tomar nota de la decisión del Subcomité de emitir una corrección para

modificar el párrafo 6.2.2 de la parte 1 de la resolución MSC.81(70), debido a una omisión involuntaria (párrafo 20.18);

.13 tomar nota de la decisión del Subcomité de emitir una fe de erratas

respecto de la parte 10 del Código PEF 2010 (párrafo 20.30); y .14 aprobar el informe en general.

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SSE 1/21 Anexo 1, página 1

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ANEXO 1

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

RECOMENDACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS BUQUES EXISTENTES PARA EL TRANSPORTE DE VEHÍCULOS

QUE TRANSPORTAN VEHÍCULOS DE MOTOR CON HIDRÓGENO COMPRIMIDO O GAS NATURAL COMPRIMIDO EN SUS TANQUES

PARA SU PROPIA PROPULSIÓN COMO CARGA 1 El Comité de seguridad marítima, en su [93º periodo de sesiones (14 a 23 de mayo de 2014)], al adoptar enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS para incluir prescripciones aplicables a los buques para el transporte de vehículos que transportan vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión como carga, aprobó la Recomendación sobre las medidas de seguridad aplicables a los buques existentes para el transporte de vehículos que transportan vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión como carga, según se expone en los párrafos siguientes. 2 El transporte de vehículos con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión debería realizarse de manera satisfactoria a juicio de la Administración teniendo en cuenta la regla II-2/20-1 del Convenio SOLAS y las disposiciones especiales 961 y 962 del Código IMDG, según corresponda. 3 El expedidor debería proporcionar un certificado o declaración firmada de que el sistema de alimentación de combustible del vehículo, como se proporciona para el transporte, ha sido objeto de una prueba de detección de fugas/estanquidad y que el estado del vehículo es adecuado para el transporte antes de embarcarlo. Además, el expedidor marcará, etiquetará o rotulará cada vehículo de manera que se indique que ha sido objeto de una prueba de detección de fugas/estanquidad y que su estado es adecuado para el transporte. Durante el embarque, la tripulación debería comprobar que todos los vehículos tienen los rótulos del expedidor. 4 Se invita a los Estados Miembros a que sigan las recomendaciones supra con carácter voluntario cuando aprueben el transporte de vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión como carga en buques existentes para el transporte de vehículos, y las señalen a la atención de los propietarios de buques, operadores y otras partes interesadas, según proceda.

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SSE 1/21 Anexo 2, página 1

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ANEXO 2

PROYECTO DE ENMIENDAS A LA REGLA II-2/20 DEL CONVENIO SOLAS

Regla 20 – Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada Se sustituye el párrafo 3.1.2 existente por el texto siguiente: "3.1.2 Funcionamiento de los sistemas de ventilación

3.1.2.1 En los buques de pasaje, el sistema de ventilación estipulado en el párrafo 3.1.1 será independiente de los demás sistemas de ventilación y funcionará se hará funcionar para dar al menos el número de renovaciones de aire estipulado en el párrafo 3.1.1 siempre que haya vehículos en estos espacios, salvo que se proporcione un sistema de control de la calidad del aire como se estipula en el párrafo 3.1.2.4. Los conductos que den ventilación a los espacios de carga mencionados que puedan cerrarse herméticamente serán independientes para cada uno de estos espacios. El sistema podrá accionarse desde el exterior de dichos espacios.

3.1.2.2 En los buques de carga, los ventiladores funcionarán normalmente de manera continua y darán al menos el número de renovaciones de aire estipulado en el párrafo 3.1.1 cuando haya vehículos a bordo, salvo que se proporcione un sistema de control de la calidad del aire como se estipula en el párrafo 3.1.2.4. Cuando esto no sea posible, se les hará funcionar a diario un tiempo limitado, según permitan las condiciones meteorológicas, y en todo caso durante un intervalo razonable con anterioridad a la operación de descarga, al término del cual se comprobará que no queda gas en el espacio de carga rodada o espacio para vehículos. A tal fin se llevarán a bordo uno o más instrumentos portátiles de detección de gas combustible. El sistema será completamente independiente de los demás sistemas de ventilación. Los conductos que den ventilación a los espacios de carga rodada y espacios para vehículos que puedan cerrarse herméticamente serán independientes para cada espacio de carga. El sistema podrá accionarse desde el exterior de dichos espacios.

3.1.2.3 El sistema de ventilación será tal que evite la estratificación del aire y la formación de bolsas de aire.

3.1.2.4 Para todos los buques de pasaje y de carga, cuando se proporcione un sistema de control de la calidad del aire basado en las Directrices elaboradas por la Organización,* el sistema de ventilación se podrá hacer funcionar con una capacidad menor."

***

* Véanse las Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de

los espacios de carga rodada (MSC/Circ.729), enmendadas.

SSE 1/21 Anexo 3, page 1

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ANEXO 3

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 2009 (CÓDIGO MODU 2009)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, RECORDANDO TAMBIÉN que, al adoptar la resolución A.1023(26): "Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009" (Código MODU 2009), la Asamblea autorizó al Comité a enmendar el Código MODU 2009, según proceda, tomando en consideración los adelantos en cuanto a las características de proyecto y tecnología, tras consultar a las organizaciones pertinentes, TOMANDO NOTA de que el Código MODU 2009 contiene prescripciones sobre el tipo, cantidad, funcionamiento y mantenimiento de los dispositivos de salvamento para las unidades móviles que operan mar adentro con fines de perforación, producción y servicio de los yacimientos gaseros y petrolíferos mar adentro y las disposiciones correspondientes para la formación de la tripulación, RECONOCIENDO que estas prescripciones y disposiciones son muy similares a las prescripciones del Convenio SOLAS y que, la aplicación de alguna de ellas a las unidades móviles que operan mar adentro podría generar situaciones potencialmente peligrosas, dado que se han elaborado basándose en operaciones típicas para buques convencionales, HABIENDO EXAMINADO, en su [94º] periodo de sesiones, la recomendación formulada por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 1º periodo de sesiones, al someter a revisión el Código MODU 2009, 1. ADOPTA las enmiendas al Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código MODU 2009), que figura en el anexo de la presente resolución, para las unidades móviles de perforación mar adentro cuya quilla se coloque, o cuya construcción se halle en una fase equivalente el [fecha de adopción] o posteriormente; 2. INVITA a los Gobiernos a que implanten las enmiendas de la presente resolución y a que las pongan en conocimiento de todas las partes afectadas.

SSE 1/21 Anexo 3, página 2

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ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO MODU 2009

Capítulo 14

Operaciones

14.12 Llamadas y ejercicios periódicos En el párrafo 14.12.4 se añade el siguiente nuevo apartado .3:

".3 de manera alternativa, podrá considerarse que las disposiciones sobre puesta a flote y maniobra se han cumplido en el caso de las unidades que a) hayan implantado las directrices elaboradas por la Organización* y estén incluidas en los procedimientos de funcionamiento de las unidades, o b) otros medios aceptables para la Administración."

y la correspondiente nota a pie de página:

_______________________________

"* Véanse las Directrices sobre métodos alternativos para los ejercicios con botes salvavidas en unidades móviles que operan mar adentro, elaboradas por la Organización y distribuidas mediante la circular MSC.1/Circ.[…]."

***

SSE 1/21 Anexo 4, página 1

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ANEXO 4

PROYECTO DE CIRCULAR MSC DIRECTRICES SOBRE MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LOS EJERCICIOS CON BOTES

SALVAVIDAS EN LAS UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO 1 El Comité de seguridad marítima, en su [94º periodo de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014)], aprobó las Directrices sobre métodos alternativos para los ejercicios con botes salvavidas en las unidades móviles de perforación mar adentro, que figuran en el anexo, haciéndose eco de las recomendaciones formuladas por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 1º periodo de sesiones (11 y 12 de marzo de 2014). 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen las directrices adjuntas al aplicar el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código MODU 2009), adoptado mediante la resolución A.1023(26), y enmendado por la resolución [MSC….(94)], y a que las pongan en conocimiento de todas las partes interesadas. 3 Es posible que la Administración sopese aplicar también dichas directrices al Código MODU 1979, adoptado mediante la resolución A.414(XI), y al Código MODU 1989, adoptado mediante la resolución A.649(16). 4 Se alienta firmemente a los Gobiernos Miembros, propietarios de buques y fabricantes de botes salvavidas a que utilicen lo antes posible las Directrices sobre métodos alternativos para los ejercicios con botes salvavidas en las unidades móviles de perforación mar adentro, que se presentan en el anexo.

SSE 1/21 Anexo 4, página 2

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ANEXO

DIRECTRICES SOBRE MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LOS EJERCICIOS CON BOTES SALVAVIDAS EN LAS UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO

ANTECEDENTES

1 El párrafo 3.3.6 de la regla 19 del capítulo III del Convenio SOLAS prescribe que los botes salvavidas se pondrán a flote con la dotación que tengan que llevar a bordo y se maniobrarán en el agua al menos una vez cada tres meses, en la medida de lo razonable y posible. 2 De manera análoga, el párrafo 14.12.4.2 del Código MODU 2009 especifica lo siguiente:

"…, al menos una vez cada tres meses cuando las condiciones así lo permitan, las operaciones de puesta a flote y maniobra con la dotación que tengan que llevar a bordo."

3 Estos ejercicios con botes salvavidas brindan la oportunidad de comprobar que el sistema de salvamento de emergencia y el equipo conexo están disponibles, funcionan y pueden utilizarse. Los ejercicios son necesarios también para formar y evaluar a la tripulación en el uso del equipo y para que la tripulación demuestre que puede responder a una situación de emergencia en la que se utilicen botes salvavidas.

4 La puesta a flote, la maniobra y la recuperación de botes salvavidas en lugares lejanos mar adentro y las condiciones ambientales desfavorables crean situaciones peligrosas y pueden menoscabar la capacidad de completar dichos ejercicios de manera segura.

5 En consecuencia, el Código MODU 2009 contempla una situación en la que tal vez no sea posible la realización periódica y completa de los ejercicios de puesta a flote y maniobra de los botes salvavidas.

6 En el párrafo 14.12.4.3 del Código MODU 2009 se estipula lo siguiente:

"de manera alternativa, podrá considerarse que las disposiciones sobre puesta a flote y maniobra se han cumplido en el caso de las unidades que a) hayan implantado las directrices elaboradas por la Organización e incluidas en los procedimientos de funcionamiento de las unidades, o b) otros medios aceptables para la Administración."

7 Se alienta a la persona encargada de la unidad a que coloque los botes salvavidas en el agua y realice ejercicios con ellos cuando las condiciones lo permitan. MÉTODOS ALTERNATIVOS

8 Cuando se utilicen métodos alternativos para alcanzar los objetivos de los ejercicios trimestrales de puesta a flote y maniobra de los botes salvavidas, dichos métodos deberían garantizar un nivel de capacidad y disposición al menos equivalente al alcanzado mediante los ejercicios trimestrales mencionados. 9 Dicha garantía incluye los procedimientos y sistemas, el equipo y la tripulación de los botes salvavidas.

SSE 1/21 Anexo 4, página 3

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ELEMENTOS DE LOS EJERCICIOS TRIMESTRALES TÍPICOS DE PUESTA A FLOTE Y MANIOBRA DE LOS

BOTES SALVAVIDAS 10 Los elementos de la puesta a flote y maniobra de los ejercicios trimestrales que se especifican en el Convenio SOLAS y el Código MODU consisten fundamentalmente en lo siguiente:

.1 preparación del bote salvavidas; .2 despliegue y arriado del bote en el agua; .3 suelta del bote; .4 propulsión y gobierno del bote; y .5 funcionamiento de los sistemas a bordo del bote salvavidas, por ejemplo,

los sistemas de cortina de agua, de aire, etc. DIRECTRICES 11 Las presentes directrices tienen por objeto ayudar a los operadores de las unidades móviles que operan mar adentro cuando no puedan llevarse a cabo los ejercicios trimestrales de puesta a flote y maniobra de los botes salvavidas que se especifican en el párrafo 14.12.4.2 del Código MODU 2009. La condición es que no disminuya la capacidad de evacuar de manera segura al personal de la unidad mediante los botes salvavidas. 11.1 Equipo 11.1.1 Debería existir un plan de mantenimiento e inspección amplio que cumpla los criterios que figuran en la circular [MSC.1/Circ.1206/Rev.1]. Dicho plan debería ser satisfactorio a juicio de la Administración;

11.1.2 Deberían realizarse inspecciones semanales y mensuales de conformidad con las secciones 10.18.7 y 10.18.8 del Código MODU 2009;

11.1.3 Además, los botes salvavidas deberían arriarse una vez al mes hasta que se encuentren justo encima del agua, pero sin que estén flotando, y deberían llevarse a continuación a su posición de estiba original; debería comprobarse el estado del casco y de los sistemas de suelta y recuperación de los ganchos (lubricación, integridad y almacenamiento), así como las condiciones operacionales de los sistemas del pescante; y

11.1.4 En la medida de lo posible, los responsables a bordo de la puesta a flote de los botes salvavidas deberían participar en las pruebas anuales de mantenimiento y funcionamiento de los aparejos de suelta que se lleven a cabo de conformidad con la circular [MSC.1/Circ.1206/Rev.1]. 11.2 Personal 11.2.1 Debería existir un programa de garantía de la competencia, que cubriría todos los aspectos de instrucción y ejercicios de la tripulación en cuanto a los botes salvavidas y que debería ajustarse a la resolución A.1079(28) de la OMI: "Recomendaciones para la formación y titulación del personal de las unidades móviles que operan mar adentro";

SSE 1/21 Anexo 4, página 4

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11.2.2 Además de la formación obligatoria especificada (por ejemplo, en el cuadro A-VI/2-1 del Código de formación), el patrón del bote salvavidas debería recibir una formación intermedia (al menos una vez cada dos años y medio) en una instalación que sea satisfactoria a juicio de la Administración. Dicha formación debería incluir la demostración práctica de todos los elementos que se describen en el párrafo 11 supra de las presentes directrices y forman parte del ejercicio trimestral de puesta a flote/maniobra. La formación debería llevarse a cabo utilizando un sistema de botes salvavidas que sea igual o muy parecido al instalado a bordo de la unidad;

11.2.3 En lo que respecta a los ejercicios, véase el apéndice 1 de la resolución A.1079(28) de la OMI;

11.2.4 Los simuladores pueden ser una parte útil e importante de un programa general de garantía de la competencia. Si se utilizan dichos simuladores, deberían ser adecuados para el sistema de botes salvavidas que haya a bordo de la unidad. No debería considerarse que los simuladores sustituyen a la formación y los ejercicios prácticos; y

11.2.5 Los registros de formación en el manejo de botes salvavidas, incluida la impartida en los centros de formación aprobados por la Administración (resolución A.1079(28) de la OMI), deberían ser accesibles.

***

SSE 1/21 Anexo 5, página 1

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ANEXO 5

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

ENMIENDA A LA RECOMENDACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BALSAS

SALVAVIDAS INFLABLES (RESOLUCIÓN A.761(18)) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, RECORDANDO TAMBIÉN que, al adoptar la resolución A.761(18): "Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables", la Asamblea autorizó al Comité a mantener esta resolución bajo examen y adoptar, cuando proceda, enmiendas a la misma, HABIENDO EXAMINADO, en su [94º] periodo de sesiones, la recomendación formulada por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 1º periodo de sesiones, al revisar la recomendación, 1. ADOPTA la enmienda a la Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables (anexo de la resolución A.761(18)), la cual figura en el anexo de la presente resolución; 2. INVITA a los Gobiernos a que inspeccionen las estacionen de servicio de balsas salvavidas inflables en el ámbito de su autoridad, de conformidad con la recomendación enmendada por la presente resolución.

SSE 1/21 Anexo 5, página 2

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ANEXO

ENMIENDA A LA RECOMENDACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BALSAS

SALVAVIDAS INFLABLES (RESOLUCIÓN A.761(18))

ANEXO

Se sustituye el apartado 5.11 existente por el texto siguiente:

".11 se deberán comprobar todos los componentes del equipo para verificar que están en buen estado y que se sustituyen los que van a quedar obsoletos en los casos en los que la fecha de caducidad sea anterior a la del próximo servicio de la balsa salvavidas;"

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SSE 1/21 Anexo 6, página 1

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ANEXO 6

PROYECTO DE ENMIENDAS AL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS

Regla 4 Probabilidad de ignición 1 Al final del párrafo 5.3.2.2, se añade la siguiente oración: "En el caso de los buques tanque construidos el [fecha de entrada en vigor] o

posteriormente, todo aislamiento debe seguir permitiendo también el paso de grandes volúmenes de mezclas de vapor, aire o gas inerte durante las operaciones de carga y de lastrado o de descarga, de conformidad con lo dispuesto en la regla 11.6.1.2."

Regla 11 Integridad estructural 1 Se añade la siguiente frase al final del párrafo 6.2:

"En el caso de los buques tanque construidos el [fecha] o posteriormente, las aberturas se dispondrán de conformidad con lo prescrito en la regla 4.5.3.4.1."

2 En el párrafo 6.3.2, se sustituye la primera frase por el texto siguiente:

"Se proveerá un medio secundario que permita el alivio máximo de las mezclas de vapor, aire o gas inerte para impedir la sobrepresión o la subpresión en caso de fallo de los medios prescritos en el párrafo 6.1.2. Además, en el caso de los buques tanque construidos el [fecha] o posteriormente, los medios secundarios deberán impedir la sobrepresión o la subpresión en caso de avería o cierre involuntario de los medios de aislamiento prescritos en la regla 4.5.3.2.2."

***

SSE 1/21 Anexo 7, página 1

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ANEXO 7

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LOS CAPÍTULOS 5, 9 Y 10 DEL CÓDIGO SSCI 1 El Comité de seguridad marítima, en su [94º periodo de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014)], a fin de proporcionar orientaciones más específicas para la operación de descarga del sistema de anhídrido carbónico, los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios y los sistemas de detección de humo por extracción de muestras, aprobó las interpretaciones unificadas de los capítulos 5, 9 y 10 del Código SSCI, elaboradas por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 1º periodo de sesiones (10 a 14 de marzo de 2014), las cuales figuran en el anexo. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen las interpretaciones unificadas adjuntas como orientación cuando apliquen el párrafo 2.1.3.2 del capítulo 5, el párrafo 2.5.1.1 del capítulo 9 y el párrafo 2.4.1.2 del capítulo 10 del Código SSCI a los sistemas instalados a bordo de los buques construidos el [fecha de aprobación de la circular] o posteriormente, y a que pongan las interpretaciones unificadas en conocimiento de todas las partes interesadas.

* * *

SSE 1/21 Anexo 7, página 2

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ANEXO

INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LOS CAPÍTULOS 5, 9 Y 10 DEL CÓDIGO SSCI

CAPÍTULO 5 – SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS POR GAS Operación de descarga de los sistemas de anhídrido carbónico (párrafo 2.1.3.2, enmendado por la resolución MSC.339(91)) 1 Espacios de carga tradicionales: espacios de carga distintos de los espacios de carga rodada o bodegas de contenedores equipadas con contenedores frigoríficos empotrados, en los que no es necesario proporcionar medios para que una señal audible y visual automática indique la descarga.

2 Las prescripciones del párrafo 2.2.2 del capítulo 5 del Código SSCI se aplican a los espacios indicados en el párrafo 2.1.3.2 del capítulo 5 del Código SSCI.

CAPÍTULO 9 – SISTEMAS FIJOS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS Suministro eléctrico al sistema de alarma sonora cuando no sea parte integrante del sistema de detección (párrafo 2.5.1.1) 3 El sistema de alarma sonora utilizado por los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios debería estar alimentado, como mínimo, por dos fuentes eléctricas, una de las cuales debería ser una fuente eléctrica de emergencia. 4 En los buques que, de conformidad con lo prescrito en las reglas II-1/42 o 43 del Convenio SOLAS, deban estar provistos de una fuente transitoria de energía eléctrica de emergencia, el sistema de alarma sonora también debería estar alimentado por esta fuente eléctrica.

CAPÍTULO 10 – SISTEMAS DE DETECCIÓN DE HUMO POR EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Cámara de anhídrido carbónico con cuadro de control (párrafo 2.4.1.2, enmendado por la resolución MSC.292(87)) 5 Si las tuberías de descarga del sistema de anhídrido carbónico se utilizan para el sistema de detección de humo por extracción de muestras, el cuadro de control puede estar situado en la cámara de anhídrido carbónico a condición de que haya un indicador* en el puente de navegación. Se considerará que estas disposiciones cumplen las prescripciones de la regla 2.4.1.2 del capítulo 10 del Código SSCI, enmendado mediante la resolución MSC.292(87).

***

* Por indicador se entiende un panel repetidor, y la observación de humo debería realizarse por medios

eléctricos o visuales en el panel repetidor.

SSE 1/21 Anexo 8, página 1

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ANEXO 8

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA PARTE 3 DEL ANEXO 1 DEL CÓDIGO PEF 2010 1 El Comité de seguridad marítima, en su [94º periodo de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014)], a fin de proporcionar orientaciones más específicas sobre los ensayos y la aprobación de manguitos de paso para tuberías y manguitos de paso para cables en los que no se utilicen componentes corrientes, para su utilización en divisiones de clase "A", aprobó la interpretación unificada de la parte 3 del anexo 1 del Código PEF 2010, elaborada por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 1º periodo de sesiones (10 a 14 de marzo de 2014), la cual figura en el anexo. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen la interpretación unificada adjunta como orientación cuando apliquen el párrafo 1.13 del apéndice 1 de la parte 3 del anexo 1 del Código PEF 2010 para conceder aprobaciones el [fecha de aprobación de la circular] o posteriormente, y a que pongan la interpretación unificada en conocimiento de todas las partes interesadas.

* * *

SSE 1/21 Anexo 8, página 2

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ANEXO

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA PARTE 3 DEL ANEXO 1 DEL CÓDIGO PEF 2010 ENSAYOS PARA DIVISIONES DE CLASES "A", "B" Y "F" (PARTE 3 DEL ANEXO 1) 1 Disposición 1.1 Los manguitos de paso para tuberías y manguitos de paso para cables de clase "A" que:

.1 estén construidos sin manguitos estructurales de un espesor mínimo de 3 mm y una longitud mínima de 60 mm o estén empernados a la división; y/o

.2 estén construidos con material de relleno desmontable, blando o

intumescente,

son "aquellos tipos de conjuntos en que no se utilicen componentes corrientes en las divisiones horizontales o verticales" (apéndice 1, párrafo 1.13) y han de someterse a los ensayos adicionales y/o criterios de proyecto que se describen a continuación: 2 Ensayos adicionales/criterios de proyecto 2.1 Los materiales de relleno deberían estar sujetados de manera adecuada por materiales adheridos o medios mecánicos, de manera que no puedan desmontarse sin la utilización de herramientas, a fin de prevenir daños debidos a vibraciones y presiones normales del buque. 2.2 El manguito de paso para tuberías/cables no tendrá ninguna abertura visible. No debería ser posible penetrar manualmente ninguna parte del manguito de paso con una galga de espesor de 6 mm de diámetro como se describe en el párrafo 7.10 del anexo 1 de la parte 3 del Código PEF 2010. 3 Aprobación 3.1 Los manguitos de paso en divisiones estructurales no deberían reducir la resistencia estructural de la división. La composición estructural del manguito de paso habrá de describirse exhaustivamente de manera que pueda llevarse a cabo una evaluación completa de la necesidad de un reforzamiento adicional de la división

***

SSE 1/21 Anexo 9, página 1

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ANEXO 9

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA REGLA II-2/9.7.1.1 DEL CONVENIO SOLAS 1 El Comité de seguridad marítima, en su [93º periodo de sesiones (14 a 23 de mayo de 2014)], a fin de proporcionar orientaciones más específicas sobre los fuelles flexibles de materiales combustibles, aprobó la interpretación unificada de la regla II-2/9.7.1.1 del Convenio SOLAS, elaborada por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 1º periodo de sesiones (10 a 14 de marzo de 2014), la cual figura en el anexo. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen la interpretación unificada adjunta como orientación cuando apliquen la regla II-2/9.7.1.1 del Convenio SOLAS a los buques construidos el [fecha de aprobación de la circular] o posteriormente, y a que pongan la interpretación unificada en conocimiento de todas las partes interesadas.

* * *

SSE 1/21 Anexo 9, página 2

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ANEXO

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA REGLA II-2/9.7.1.1 DEL CONVENIO SOLAS Se podrá utilizar un tramo corto, que no exceda de 600 mm, de fuelles flexibles construidos de material combustible para conectar ventiladores a los conductos en la cámara de aire acondicionado.

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SSE 1/21 Anexo 10, página 1

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ANEXO 10

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA RECOMENDACIÓN REVISADA SOBRE LAS PRUEBAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (RESOLUCIÓN MSC.81(70))

1 El Comité de seguridad marítima, en su [94º periodo de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014)], a fin de proporcionar orientaciones más específicas sobre la prueba de carga de los ganchos de suelta primaria de los botes salvavidas y de los botes de rescate, aprobó la interpretación unificada de la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), elaborada por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 1º periodo de sesiones (10 a 14 de marzo de 2014), la cual figura en el anexo. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen la interpretación unificada adjunta como orientación cuando apliquen el párrafo 5.3.4 de la parte 2 de la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)) a los botes salvavidas y los botes de rescate instalados a bordo de los buques construidos el [fecha de aprobación de la circular] o posteriormente, y a que pongan la interpretación unificada en conocimiento de todas las partes interesadas.

* * *

SSE 1/21 Anexo 10, página 2

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ANEXO

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA RECOMENDACIÓN REVISADA SOBRE LAS PRUEBAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (RESOLUCIÓN MSC.81(70))

Prueba de carga de los ganchos de suelta primaria de los botes salvavidas y de los botes de rescate (párrafo 5.3.4 de la parte 2 de la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)) 1 La regla anterior se aplica solamente a los botes salvavidas y a los botes de rescate puestos a flote mediante tiras. 2 La prueba no es aplicable a los medios secundarios de puesta a flote de los botes salvavidas de caída libre. 3 La prueba podrá realizarse a bordo del buque o en tierra, bien en la planta del fabricante o en los astilleros, utilizando una maqueta adecuada de la disposición de puesta a flote que sea idéntica a la disposición de puesta a flote instalada a bordo del buque. 4 El "peso del bote" que debe tenerse en cuenta para la carga en el caso de los sistemas de una sola tira es el "peso del bote con su dotación completa de personas y equipo", que se multiplicará por dos.

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SSE 1/21 Anexo 11, página 1

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ANEXO 11

PROYECTO DE ENMIENDAS AL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL

Capítulo 3 – Prescripciones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques

Parte A – Construcción

Tanques para residuos de hidrocarburos (fangos) 1 Se sustituye la regla 12 por el texto siguiente:

"1 Salvo indicación expresa en otro sentido, la presente regla se aplica a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400, con la salvedad de que la regla 12.3.5 sólo se aplicará en la medida en que sea razonable y practicable a los buques entregados a más tardar el 31 de diciembre de 1979, según se definen en la regla 1.28.1.

2 Los residuos de hidrocarburos (fangos) podrán eliminarse directamente desde el tanque o tanques de residuos de hidrocarburos (fangos) a las instalaciones de recepción mediante la conexión universal de descarga que se indica en la regla 13, o a cualquier otro medio de eliminación aprobado, como un incinerador, una caldera auxiliar con capacidad para incinerar residuos de hidrocarburos (fangos) u otros medios aceptables que se anotarán en la sección 3.2 de los modelos A o B del Suplemento del Certificado IOPP;

3 Se facilitarán uno o varios tanques de residuos de hidrocarburos (fangos) que:

.1 tendrán la capacidad adecuada, según el tipo de máquinas y la

duración del viaje, para recibir los residuos de hidrocarburos (fangos) que no puedan tratarse de otra forma con arreglo a las disposiciones del presente anexo;

.2 estarán provistos de una bomba destinada a la eliminación de

residuos de hidrocarburos (fangos) que pueda aspirar desde el tanque o tanques de dichos residuos por los medios descritos en la regla 12.2;

.3 no tendrán conexiones de descarga con el sistema de sentina, el

tanque o tanques de retención de aguas de sentina oleosas, el techo del doble fondo ni los separadores de aguas oleosas, pero:

.1 el tanque o tanques podrán disponer de medios de

drenaje, provistos de válvulas de cierre automático accionadas manualmente y medios para la posterior vigilancia visual del agua separada de los sedimentos, que vayan a un tanque de retención de aguas de sentina oleosas o a un pozo de sentina, o un medio alternativo, a condición de que éste no tenga una conexión directa con el sistema de tuberías de descarga de sentina;

SSE 1/21 Anexo 11, página 2

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.2 las tuberías de descarga de los tanques de fangos y las tuberías del agua de sentina podrán estar conectadas a una tubería común que conduzca a la conexión universal de descarga que se indica en la regla 13 del presente anexo. La conexión de ambos sistemas a la posible tubería común que conduzca a la conexión universal de descarga que se indica en la regla 13 no permitirá el trasiego de fangos al sistema de sentina;

.4 no tendrán ninguna tubería con conexión al mar, salvo la conexión

universal de descarga que se indica en la regla 13 del presente anexo; y

.5 estarán proyectados y construidos de manera que se facilite su

limpieza y la descarga de los residuos en las instalaciones de recepción.

4 Los buques construidos antes del [1 de enero de 2017] se dispondrán de modo que cumplan lo dispuesto en la regla 12.3.3 a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de renovación que se realice el [1 de enero de 2017] o posteriormente."

***

SSE 1/21 Anexo 12, página 1

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ANEXO 12

PROYECTO DE INTERPRETACIÓN UNIFICADA REVISADA DE LA REGLA 12 DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL

"Regla 12.3.3 Una válvula de retención con cierre de rosca, colocada en los conductos que se conectan con las tuberías comunes que conducen a la conexión universal de descarga prescrita en la regla 13, constituye un medio aceptable para evitar la transferencia o la descarga de fangos en el sistema de sentina, el tanque o tanques de retención de aguas de sentina oleosas, el techo del doble fondo o los separadores de aguas oleosas."

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SSE 1/21 Anexo 13, página 1

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ANEXO 13

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA REGLA III/31.1.4 DEL CONVENIO SOLAS 1 El Comité de seguridad marítima, en su [94º periodo de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014)], a fin de proporcionar orientaciones más específicas sobre las disposiciones para las embarcaciones de supervivencia alejadas, aprobó la interpretación unificada de la regla III/31.1.4 del Convenio SOLAS, elaborada por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 1º periodo de sesiones (10 a 14 de marzo de 2014), la cual figura en el anexo. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen la interpretación unificada adjunta como orientación cuando apliquen la regla III/31.1.4 del Convenio SOLAS a las balsas salvavidas que se instalarán a bordo de los buques construidos el [fecha de aprobación de la circular] o posteriormente, y a que ponga la interpretación unificada en conocimiento de todas las partes interesadas. 3 La presente circular sustituye a la circular MSC.1/Circ.1243.

* * *

SSE 1/21 Anexo 13, página 2

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ANEXO

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LA REGLA III/31.1.4 DEL CONVENIO SOLAS Disposiciones para las embarcaciones de supervivencia alejadas 1 Las balsas salvavidas prescritas en la regla III/31.1.4 del Convenio SOLAS deberían considerarse "embarcaciones de supervivencia alejadas" a los efectos de la regla III/7.2.1.4 del Convenio SOLAS. 2 La zona en que se estiben dichas embarcaciones de supervivencia alejadas debería disponer de:

.1 dos chalecos salvavidas y dos trajes de inmersión como mínimo; .2 medios de alumbrado adecuados conformes con la regla III/16.7 del

Convenio SOLAS, sean fijos o portátiles, capaces de iluminar el lugar de estiba de las balsas salvavidas, así como la zona del agua en la que se efectuaría la puesta a flote de la balsa. Las luces portátiles deberían disponer de soportes que permitan colocarlas en ambas bandas del buque; y

.3 una escala de embarco u otros medios de embarco que permitan el

descenso hasta el agua de forma ordenada2, según se estipula en la regla III/11.7 del Convenio SOLAS.

3 En lo que se refiere a la distancia entre el puesto de embarco y el lugar de estiba de la balsa salvavidas prescrita en la regla III/31.1.4 del Convenio SOLAS (embarcación de supervivencia alejada), el puesto de embarco debería disponerse de modo que se cumplan las prescripciones recogidas en la regla III/13.1.3. 4 En casos excepcionales, el puesto de embarco y el lugar de estiba de la balsa salvavidas (embarcación de supervivencia alejada) se podrán situar en cubiertas distintas siempre que la balsa salvavidas pueda ponerse a flote desde la cubierta de estiba, utilizando la boza para reubicarla en la escala de embarco situada en la otra cubierta (no se aceptará que miembros de la tripulación utilicen una escalera entre distintas cubiertas transportando la balsa salvavidas). 5 No obstante lo establecido en el párrafo 2, en los casos excepcionales mencionados en el párrafo 4 se deberían aplicar las disposiciones siguientes:

.1 los chalecos salvavidas y los trajes de inmersión estipulados en el párrafo 2.1 se podrán estibar en el puesto de embarco;

.2 los medios de alumbrado adecuados conformes con lo dispuesto en el párrafo 2.2 deberían iluminar también el lugar de estiba de la balsa salvavidas y la zona del agua en la que vaya a tener lugar el embarco en la balsa salvavidas;

.3 la escala de embarco o demás medios de embarco estipulados en el párrafo 2.3 se podrán estibar en el puesto de embarco; y

2 De forma ordenada: un cabo anudado no es aceptable a tal efecto.

SSE 1/21 Anexo 13, página 3

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.4 no obstante lo prescrito en el párrafo 4.1.3.2 del Código IDS, la boza habrá de ser lo suficientemente larga para alcanzar el puesto de embarco que corresponda.

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SSE 1/21 Anexo 14, página 1

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ANEXO 14

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

ENMIENDAS A LAS INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS, EL CÓDIGO SSCI, EL CÓDIGO PEF Y

LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO CONEXOS (MSC/Circ.1120)

1 El Comité de seguridad marítima, en su [94º periodo de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014)], con miras a facilitar la implantación uniforme de lo dispuesto en el párrafo 2.3.2.3 del capítulo 14 del Código SSCI tras la entrada en vigor de las enmiendas conexas adoptadas mediante la resolución MSC.339(91), aprobó las interpretaciones unificadas sobre el emplazamiento de los sistemas a base de espuma de los cañones de popa, elaboradas por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 1º periodo de sesiones, cuyo texto figura en el anexo, como enmiendas a la circular MSC/Circ.1120. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que hagan uso de las interpretaciones unificadas que figuran en el anexo como orientación al aplicar lo dispuesto en el párrafo 2.3.2.3 del capítulo 14 del Código SSCI y a que las pongan en conocimiento de todas las partes interesadas.

* * *

SSE 1/21 Anexo 14, página 2

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ANEXO

ENMIENDAS A LAS INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS, EL CÓDIGO SSCI, EL CÓDIGO PEF Y

LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO CONEXOS (MSC/Circ.1120)

ANEXO Se sustituye la interpretación existente sobre el emplazamiento de los sistemas a base de espuma de los cañones de popa (Código SSCI, capítulo 14, párrafo 2.3.2.3) por el texto siguiente: "Emplazamiento de los sistemas a base de espuma de los cañones de popa Los cañones a babor y a estribor prescritos en el presente párrafo también podrán emplazarse en la zona de carga situada por encima de los tanques de combustible adyacentes a los tanques de carga si pueden proteger la cubierta que queda por debajo y hacia popa de cada uno de ellos."

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SSE 1/21 Anexo 15, página 1

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ANEXO 15

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

ENMIENDAS A LAS INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LOS CÓDIGOS SSCI Y PEF (MSC.1/Circ.1456)

1 El Comité de seguridad marítima, en su [94º periodo de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014)], con miras a facilitar la implantación uniforme de la regla II-2/10.2.1.4.4 del Convenio SOLAS, aprobó las interpretaciones unificadas sobre el emplazamiento de las válvulas de aislamiento del colector contraincendios de los buques tanque, elaboradas por el Subcomité de sistemas y equipo del buque en su 1º periodo de sesiones, cuyo texto figura en el anexo, como enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1456. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que hagan uso de las interpretaciones unificadas como orientación al aplicar lo dispuesto en la regla II-2/10.2.1.4.4 del Convenio SOLAS y a que las pongan en conocimiento de todas las partes interesadas.

* * *

SSE 1/21 Anexo 15, página 2

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ANEXO

ENMIENDAS A LAS INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LOS CÓDIGOS SSCI Y PEF (MSC.1/Circ.1456)

ANEXO 1 Se sustituye el párrafo 4 por el texto siguiente: "4 Emplazamiento de las válvulas de aislamiento del colector contraincendios de

los buques tanque (regla II-2/10.2.1.4.4) La frase "se instalarán válvulas de aislamiento en el colector contraincendios frente a la toldilla, situándolas en un emplazamiento protegido" debería interpretarse en su integridad, de modo que las válvulas deberían ubicarse dentro de un espacio de alojamiento, espacios de servicio o puestos de control. No obstante, las válvulas podrán ubicarse en la cubierta expuesta a popa de la zona de carga siempre que estén ubicadas: .1 a 5 m como mínimo a popa del extremo popel del tanque de carga situado

más a popa; o .2 si lo arriba expuesto en .1 no es factible, en un espacio de 5 m a popa del

extremo popel del tanque de carga situado más a popa, siempre que la válvula esté protegida con una obstrucción de acero permanente."

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SSE 1/21 Anexo 16, página 1

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ANEXO 16

PROPUESTA DE INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL SUBCOMITÉ PARA EL BIENIO 2014-2015

SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE (SSE) Número del resultado previsto Descripción*

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

1.1.2.3 Interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente

Tarea continuada

MSC/MEPC III/PPR/CCC/SDC/SSE/

NCSR

Tarea continuada

MSC 92/26, párrafo 23.26; SSE 1/21, sección 17

2.0.1.6 Enmiendas a la regla II-1/40.2 del Convenio SOLAS relativas a las prescripciones generales sobre las instalaciones eléctricas

2014 MSC SSE Alcanzado MSC 86/26, párrafo 23.26; y SSE 1/21, sección 4

5.1.1.4 Elaboración de criterios de funcionamiento relativos a la seguridad de la vida humana aplicables a los proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios (MSC/Circ.1002)

2014 MSC SSE En curso MSC 90/28, párrafo 25.12; SSE 1/21, sección 7

Nota: Amplíese el plazo de ultimación previsto hasta 2015. 5.1.2.1 Nuevo marco de prescripciones

aplicables a los dispositivos de salvamento

2015 MSC SSE En curso MSC 82/24, párrafo 21.49; SSE 1/21, sección 8

5.2.1.5 Enmiendas a las disposiciones del capítulo II-2 del Convenio SOLAS relativas a los medios secundarios de respiración de los tanques de carga

2015 MSC SSE Alcanzado MSC 90/28, párrafo 25.5; SSE 1/21, sección 15

5.2.1.6 Enmiendas al Código MODU 2009 relativas a los ejercicios con botes salvavidas

2015 MSC SSE Alcanzado SSE 1/21, sección 11

* La descripción de los resultados se ha armonizado con la que figura en la resolución A.1061(28).

SSE 1/21 Anexo 16, página 2

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SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE (SSE) Número del resultado previsto Descripción*

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

5.2.1.7 Consideraciones relativas a las tuberías de combustible de baja presión con revestimiento doble para los sistemas de inyección de combustible de los motores en los petroleros para crudos

2015 MSC SSE En curso MSC 91/22, párrafo 19.13; SSE 1/21, sección 14

5.2.1.8 Control del humo y ventilación 2015 MSC SSE En curso FP 46/16, sección 4; MSC 91/22/Add.2, anexo 38; SSE 1/21, sección 5

5.2.1.9 Prescripciones aplicables a los buques que transporten vehículos de hidrógeno y de gas natural comprimido

2014 MSC SSE Alcanzado SSE 1/21, sección 3

5.2.1.10 Objetivos de seguridad y prescripciones funcionales de las Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS

2015 MSC SSE En curso MSC 84/24, párrafo 3.92; SSE 1/21, sección 8

5.2.1.11 Enmiendas al Código IDS relativas al comportamiento térmico de los trajes de inmersión

2017 MSC SSE Aplazado MSC 84/24, párrafo 22.48; y SSE 1/21, sección 9

Nota: Trasladado al orden del día posbienal del Comité. 5.2.1.14 Enmiendas a la regla II-2/20 del

Convenio SOLAS y orientaciones conexas sobre la gestión de la calidad del aire para la ventilación de los espacios cerrados para vehículos, espacios de carga rodada cerrados y espacios de categoría especial

2014 MSC SSE En curso MSC 88/26, párrafo 23.11; SSE 1/21, sección 6

Nota: Amplíese el plazo de ultimación previsto hasta 2015.

SSE 1/21 Anexo 16, página 3

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SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE (SSE) Número del resultado previsto Descripción*

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos

coordinadores

Órgano u órganos conexos

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

5.2.1.22

Prescripciones relativas a los dispositivos de izada y chigres de a bordo

2015 MSC SSE En curso MSC 89/25, párrafo 22.26; SSE 1/21, sección 13

5.2.1.25 Revisión de la Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables (resolución A.761(18))

2014 MSC SSE Alcanzado MSC 87/26, párrafo 24.30; SSE 1/21, sección 12

5.2.1.28 Enmiendas a las prescripciones de la regla II-2/10.5 del Convenio SOLAS relativas a los extintores de incendios a base de espuma

2014 MSC SSE En curso MSC 89/25, párrafo 22.9; SSE 1/21, sección 16

Nota: Amplíese el plazo de ultimación previsto hasta 2015. 5.2.1* Elaboración de enmiendas a las

Directrices para los buques provistos de sistemas de posicionamiento dinámico (MSC/Circ.645)

2016 MSC SSE NCSR MSC 90/28, párrafo 25.34; SSE 1/21, párrafo 18.2

12.1.2.1 Análisis de datos sobre siniestros y sobre supervisión por el Estado rector del puerto para determinar tendencias y elaborar recomendaciones basadas en conocimientos y riesgos

Anual MSC/MEPC III HTW/PPR/SDC/SSE/

NCSR

Tarea continuada

MSC 92/26, párrafo 22.26; SSE 1/21, párrafo 20.10

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* Si lo aprueba el MSC 93, el Consejo le asignará oportunamente un número.

SSE 1/21 Anexo 17, página 1

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ANEXO 17

PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL SSE 2*

Apertura del periodo de sesiones

1 Adopción del orden del día 2 Decisiones de otros órganos de la OMI 3 Control del humo y ventilación (5.2.1.8) 4 Enmiendas a la regla II-2/20 del Convenio SOLAS y orientaciones conexas sobre la

gestión de la calidad del aire para la ventilación de los espacios cerrados para vehículos, espacios de carga rodada cerrados y espacios de categoría especial (5.2.1.14)

5 Elaboración de criterios de funcionamiento relativos a la seguridad de la vida

humana aplicables a los proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios (MSC/Circ.1002) (5.1.1.4)

6 Nuevo marco de prescripciones aplicables a los dispositivos de

salvamento (5.1.2.1) 7 Objetivos de seguridad y prescripciones funcionales de las Directrices sobre los

proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS (5.2.1.10)

8 Prescripciones relativas a los dispositivos de izada y chigres de a bordo (5.2.1.22) 9 Consideraciones relativas a las tuberías de combustible de baja presión con

revestimiento doble para los sistemas de inyección de combustible de los motores en los petroleros para crudos (5.2.1.7)

10 Enmiendas a las prescripciones de la regla II-2/10.5 del Convenio SOLAS relativas

a los extintores de incendios a base de espuma (5.2.1.28) 11 Interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a

la seguridad, la protección y el medio ambiente (1.1.2.3)

12 Elaboración de enmiendas a las Directrices para los buques provistos de sistemas de posicionamiento dinámico (MSC/Circ.645) (5.2.1)

13 Orden del día bienal y orden del día provisional del SSE 3

* Los títulos de los puntos del orden del día se han armonizado con los de los resultados que figuran en la

resolución A.1061(28), incluida la numeración de los resultados conexos.

SSE 1/21 Anexo 17, página 2

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14 Elección de Presidente y Vicepresidente para 2016 15 Otros asuntos 16 Informe para el Comité de seguridad marítima

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SSE 1/21 Anexo 18, página 1

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ANEXO 18

DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES Y LOS OBSERVADORES* AGENDA ITEM 1

STATEMENT BY THE DELEGATION OF MALAYSIA "Now that we have come to the end of the meeting, I would like to take this opportunity to say a few words, in response to the Secretary-General's message in his opening remarks on Monday morning, which is reflected in paragraph 1.3 of document WP.1, and also for all other messages that have been expressed by many delegations, colleagues and friends during the course of this week's meeting, with regards to the missing Malaysia Airlines aircraft, flight MH 370. I have conveyed your messages to the High Commissioner of Malaysia and also to my capital, in particular the Ministry of Transport, the main agency coordinating the search and rescue efforts to search for the missing plane. Mr Chairman, On behalf of the Government of Malaysia and its people, I wish to convey our heartfelt appreciation to the Secretary-General and all delegations of this Sub-Committee for your messages, expressing your thoughts and prayers to the passengers and crew and their families. The people of Malaysia pray for the safety of all 227 passengers and 12 crew members and the nation is united in hope, praying for the aircraft to be found soon. It has been seven days now since the aircraft was reported missing and the search for the aircraft continues relentlessly. The search has become more intense with more vessels and people deployed and the search area expanded to areas many hundreds of miles away from the flight path. The Government of Malaysia wishes to assure the delegation of China that no effort and expense is being spared to find the missing plane because the Government of Malaysia believes that we owe it to the families of the passengers and the crew members to do everything possible to search for the aircraft until it is found. There are many theories but very few facts, but no matter how difficult and arduous this task may be, the Minister of Transport of Malaysia promises that the search will continue regardless. The search and rescue operation is the biggest in recent times, involving some 80 surface ships and aircrafts, from the Malaysian military services, from various other agencies and from 12 other countries. The scale of SAR that we witness in the search for the MH 370 aircraft is truly unprecedented, having many countries working together to search for the aircraft. This is indeed a multinational operation of very large scale. Last but not least Mr. Chairman, the Government of Malaysia wishes to record its gratitude to the Governments of Viet Nam, Singapore, China, Philippines, Australia, United States of America, Thailand, Indonesia, New Zealand, India, Japan, Republic of Korea and Brunei for assisting Malaysia in the SAR operation."

* Statements have been included in this annex in the order in which they were given, sorted by agenda

items, and in the language of submission (including translation into any other language if such translation was provided). Statements are available in all the official languages on audio file:

http://docs.imo.org/Meetings/Media.aspx.

SSE 1/21 Anexo 18, página 2

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AGENDA ITEM 4

STATEMENT BY THE OBSERVER FROM ITF "Following the Costa Concordia incident, the Maritime Safety Committee has been considering passenger ship safety and it has identified in document MSC 92/WP.8/Rev.1, the Passenger Ship Safety Working Group report, a link between the vital equipment and electrical distribution and the findings in the Costa Concordia accident investigation report, and has included the issue as a new planned output. MSC has also identified a link between emergency power generation and the Costa Concordia accident investigation report.

The ITF considers that these new outputs identified by the MSC 92 are a continuation of the work undertaken by the DE Sub-Committee. The specifics are regarding recommendations to consider:

a. discontinuity between compartments containing ship's essential systems,

b. more detailed criteria for the distribution, along the length of the ship, of bilge pumps and requirement on capacity,

c. relocation of the main switchboard above the bulkhead deck.

The recommendations regarding emergency power generation are to consider:

a. increasing the emergency generator capacity, b. a second emergency diesel generator located in another main vertical zone c. emergency lights in all cabins.

The ITF considers that the Sub-Committee on Ship Design and Equipment should seek to extend the work on this agenda item to cover electrical considerations in line with SOLAS regulation II-1/40.2 on passenger ship safety following with the new output of the Maritime Safety Committee. The SSE Sub-Committee in its deliberation should consider the possible amendments required to SOLAS regulation II-1/42." AGENDA ITEM 8

STATEMENT BY THE OBSERVER FROM ICS "ICS expresses its concern that recommendations by the Secretary-General in his opening speech to the Sub-Committee have not been fully addressed by this work. Paragraphs 18 to 21 of the WG report confirm that there was extensive consideration of the issues raised by industry in SSE 1/8/1. Consequently we are disappointed that the Sub-Committee is only invited to note the discussion and no proposal for action has been made. We consider that the concern expressed by ILG members regarding the evaluation of hooks under MSC.1/Circ.1392, which was supported by ILAMA who advised the WG that they regarded some re-evaluated hooks to be dangerous, was worthy of further action.

SSE 1/21 Anexo 18, página 3

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We believe that the concern that records of some positively evaluated hooks in the GISIS database lack supporting detail, as discussed in the initial plenary debate, has not been appropriately addressed. We recognize that the WG has accepted the ILAMA position that the lack of detail is justified for proprietary interests; however, ICS strongly believes that the safety interests of ships and crews should not be secondary to intellectual property rights, in this case. We request that this comment is captured in the report of the SC. Our expressed concerns with this work do not detract from our appreciation of the efforts and leadership of Yoshida San who very effectively managed the allocated tasks so ably." AGENDA ITEM 20

STATEMENT BY THE DELEGATION OF THE BAHAMAS "The Bahamas is grateful for the significant support from delegations at this session but notes, with disappointment, the decision of the Sub-Committee to defer the amendment of MSC.1/Circ.1318 requested in document SSE 1/20/3. The consequence of this decision is that the recommendation for the internal examination of control valves applied to fixed gas fire-extinguishing systems covered by MSC.1/Circ.1432, paragraph 9.1 is not applied to fixed fire-fighting systems using carbon dioxide. The Bahamas considers the lack of consistency between the two circulars to result in a serious omission to the inspection and maintenance guidelines set out in MSC.1/Circ.1318. The invitation to Member Governments to propose a new unplanned output means that no amendment can be anticipated for a period which will be measured in years. The Bahamas advises the Sub-Committee that it will continue to require the five-yearly internal examination of control valves on all gas fixed fire-fighting systems and invites other Administrations that share this view to adopt a similar approach."

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