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CURSO: FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL SESIÓN 1 Lineamientos Generales Derecho de Propiedad Dra. Mariella O. Tapia C.

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CURSO: FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL

SESIÓN 1Lineamientos GeneralesDerecho de Propiedad

Dra. Mariella O. Tapia C.

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Concepto de Derecho de Propiedad

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Nacimiento del Derecho de Propiedad

Cuando el hombre tomó conciencia de que era mejor ser sedentario, deja la vida nómade e inicia una relación especial con el pedazo de tierra que le sirve para la subsistencia.

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Nacimiento del Derecho de Propiedad

Con el tiempo surge la necesidad de establecer mecanismos de protección de la relación especial que se ha generado con el pedazo de tierra, probablemente con cierto grado de exclusión de otros.

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Nacimiento del Derecho de Propiedad

Tan pronto como se organiza un pueblo surge ineludiblemente el derecho de propiedad

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¿Cómo entender la Propiedad?

La propiedad (no sólo el derecho de propiedad) “puede estudiarse desde una serie de aspectos, como el filosófico; el económico; el político; el sociológico”.

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¿Cómo entender la Propiedad?

Podemos tener además diferentes formas de entender a la propiedad y diferentes formas de entender el tipo y grado de protección que hay que asignarle

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Evolución Histórica del Concepto de Derecho de Propiedad

LOS ROMANOS NO TIENEN UN CONCEPTO DE DERECHO DE PROPIEDAD.

LAS REFERENCIAS SE HACEN EN FUNCIÓN A LOS ATRIBUTOS LA PROPIEDAD, VALE DECIR, EN FUNCIÓN AL IUS UTENDI, IUS FRUENDI, IUS ABUTENDI Y IUS VICANDI.

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Evolución Histórica del Concepto de Derecho de Propiedad

LOS PANDECTISTAS ALEMANES ENTENDIERON LA PROPIEDAD COMO “EL SEÑORÍO O PLENITUD DE PODERES SOBRE UNA COSA” O COMO “LA GENERAL DOMINACIÓN SOBRE UNA COSA CORPORAL”ESTE CONCEPTO INFLUYE EL DERECHO ESPAÑOL Y LA INTERPRETACIÓN PERUANA

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Concepto de Derecho de Propiedad

Concepto Clásico:Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de manera absoluta, exclusiva y perpetua a la voluntad y acción de una persona.

Manuel Albaladejo: Poder jurídico pleno sobre una cosa (…) poder de someterla a nuestra voluntad en todos sus aspectos y obtener de ella toda la utilidad que pueda prestar en cualquiera de ellos.

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Concepto de Derecho de Propiedad en Código Civil Peruano

Código Civil: Artículo 923º : Poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

CONCEPTO DE LOS PANDECTISTAS ALEMANES COMO PODER JURÍDICO

USO ROMANO DEL CONCEPTO EN FUNCIÓN A LOS ATRIBUTOS

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Concepto del Análisis Económico

Asignación de derechos individuales sobre bienes, con la inmediata consecuencia de poder excluir del uso a los demás

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Concepto del Análisis Económico

Son condiciones necesarias de existencia de un derecho de propiedad las características de “universalidad, exclusividad y transferibilidad”

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Concepto del Análisis Económico

La asignación de derechos de propiedad se presenta como una necesidad respecto de aquellos bienes considerados escasos

Si los bienes fuesen abundantes no existiría necesidad de asignar derechos de propiedad sobre ellos, como por ejemplo el aire.

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Concepto del Análisis Económico

Cualquier definición de propiedad que se tenga debe tener en cuenta un uso eficiente de los recursos considerados como escasos, de manera tal que exista mayor cantidad de beneficios para una mayor cantidad de habitantes con menores costos para su obtención, o incluso, para su protección.

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Formas de Adquisición del Derecho de Propiedad

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Adquisición Originaria ApropiaciónConcepto:

Es la Aprehensión o toma de posesión de cosas muebles sin dueño o abandonadas por su dueño, hechas por persona capaz y con ánimo de adquirir el dominio. Características: • Aprehensión o toma efectiva de posesión.• Ánimo de adquirir el dominio o propiedad.• Capacidad para adquirir• Cosas Muebles• Cosas sin dueño o abandonadas por el dueño.

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Adquisición Originaria ApropiaciónApropiación Directa de Cosas LibresArtículo 929.-Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.

Caza y Pesca Artículo 930.-Los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, pero basta que hayan caído en las trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción.

Caza y pesca en propiedad ajena Artículo 931.-No está permitida la caza ni la pesca en predio ajeno, sin permiso del dueño o poseedor, según el caso, salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados.Los animales cazados o pescados en contravención a este artículo pertenecen a su titular o poseedor, según el caso, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

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Adquisición Originaria Apropiación Hallazgo de Objetos PerdidosArtículo 932.-Quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.

Artículo 933.- El dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado.

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Adquisición Originaria ApropiaciónBúsqueda de tesoros. Artículo 934.- No está permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado, salvo autorización expresa del propietario. El tesoro hallado en contravención de este artículo pertenece íntegramente al dueño del suelo.Quien buscare tesoro sin autorización expresa del propietario está obligado al pago de la indemnización de daños y perjuicios resultantes. Artículo 935.-El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto distinto. Artículo 936.-Los artículos 934º y 935º son aplicables sólo cuando no sean opuestos a las normas que regulan el patrimonio cultural de la Nación.

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Adquisición Originaria Especificación y Mezcla

Concepto: Son formas de obtener bienes nuevos a partir de otros primigenios. En el caso de la especificación se entiende que se realiza una obra de nueva especie empleando para ello (en todo o parte) materia ajena. Ejemplo: vino de la uva, una mesa de la madera

En el caso de la mezcla, se mezclan dos o más cosas, de igual o diferente especie, convirtiéndose en inseparables sin detrimento. En este caso el propietario de cada uno de los elementos mezclados adquiere un derecho proporcional a la parte que le corresponde respecto del valor de las cosas mezcladas o confundidas. Cuando hay mala fe se pierde la propiedad de la cosa mezclada.

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Artículo 937.- El objeto que se hace de buena fe con materia ajena pertenece al artífice, pagando el valor de la cosa empleada.La especie que resulta de la unión o mezcla de otras de diferentes dueños, pertenece a éstos en proporción a sus valores respectivos.

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Adquisición Originaria AccesiónConcepto: Se presenta cuando un bien se adhiere a otro, ya sea por causas naturales (hechos de la naturaleza) o por razones no naturales o artificial es (principalmente por intervención del hombre). Una vez que se produce la adhesión el primer bien pasa a formar parte del otro.Artículo 938.- El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.

Casos Naturales:AluviónAvulsiónCría de Animales

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Casos No NaturalesEdificación de buena fe en terreno ajeno. Edificación con mala fe del propietario del terreno.Edificación de mala fe en terreno ajeno.Edificación invadiendo el suelo del vecino.Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas.

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Adquisición Originaria Accesión (Aluvión-avulsión-cría)

Aluvión.Es el crecimiento de la tierra por efecto de la que se le une de manera paulatina por efecto de las corrientes de agua de los terrenos ribereños. Artículo 939.- Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo.

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Adquisición Originaria Accesión (Aluvión-Avulsión-Cría)

Avulsión.Supone un hecho inesperado por el cual hay un desprendimiento violento provocado por las corrientes, depositados en otras propiedades, ya sean en zonas distintas de la misma orilla o en la orilla contraria. Artículo 940.-Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella.

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Adquisición Originaria Accesión (Aluvión-Avulsión-Cría)

Situación de los animales como frutos. Artículo 946.- El propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.En los casos de inseminación artificial realizada con elementos reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe.

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Adquisición Originaria Accesión – Intervención del Hombre

Edificación de buena fe en terreno ajeno. Artículo 941.-Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno.

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Adquisición Originaria Accesión – Intervención del Hombre

Edificación con mala fe del propietario del terreno. Artículo 942.-Si el propietario del suelo obra de mala fe, la opción de que trata el artículo 941 corresponde al invasor de buena fe, quien en tal caso puede exigir que se le pague el valor actual de la edificación o pagar el valor comercial actual del terreno.

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Adquisición Originaria Accesión – Intervención del Hombre

Edificación de mala fe en terreno ajeno. Artículo 943.-Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor.

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Adquisición Originaria Accesión – Intervención del Hombre

Edificación invadiendo el suelo del vecino. Artículo 944.-Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que el dueño de ésta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido.Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente.Cuando la invasión a que se refiere este artículo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el artículo 943.

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Adquisición Originaria Accesión – Intervención del Hombre

Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas. Artículo 945.-El que de buena fe edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios causados.Si la edificación o siembra es hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales, plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

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Adquisición Derivada de Propiedad – Lineamientos Generales

Cuando la transmisión del dominio resulta de un acto del dueño anterior a favor del nuevo dueño (tradición), o cuando por disposición legal los derechos del adquirente se reputan derivados del transmitente (sucesión mortis causa, prescripción adquisitiva) Puede ser a título oneroso o gratuito, o a título singular o universal.

CLASIFICACION DE BIENES Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD.- La transferencia de propiedad está clasificada en función de la clasificación de bienes. Sin embargo, la clasificación de bienes es sólo una herramienta para acceder a los mecanismos de publicidad.

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En nuestra legislación, la clasificación no tiene nada que ver con los mecanismos de publicidad de la adquisición de propiedad. El objetivo de la clasificación es dar consecuencias distintas a los actos jurídicos relativos a la transferencia de propiedad. En cambio la publicidad sólo busca dar a conocer la nueva propiedad. El cambio en el sistema de clasificación de bienes no significa que se asume el criterio de publicidad como mecanismo de transferencia de propiedad. La inscripción de los bienes sólo se ha de convertir en el modo de la transferencia de propiedad, pero no tiene relación directa con la publicidad.

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Adquisición Derivada de Propiedad – Sistemas de Transferencia de Propiedad

Sistema Romano:La simple celebración del contrato no bastaba para operar la transmisión de la propiedad, era necesario para que ella se produzca el empleo de los modos que la ley ordene.La idea esencial del sistema era que la voluntad de las partes podía bastar para el perfeccionamiento del contrato (el que creaba obligaciones y derechos únicamente entre las partes); pero esa manifestación de voluntad no bastaba para crear el derecho real de propiedad, esta se perfeccionaba con una forma de hacerlo de conocimiento público.

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Sistema Francés : Es el mismo sistema romano, pero la tradición, puede llegar a ser una ficción, considerándose cumplida por medio de cláusulas especiales en las cuales el vendedor se daba por desposeído y el comprador por puesta la cosa a su disposición.Siendo así, la tradición se convertía en una simple fórmula que le retiraba la condición de necesaria. En tal contexto la voluntad se convertía en fuente de la transmisión de la propiedad, bastando por sí sola para producirla, sin necesidad ya de exteriorizarse mediante la tradición u otro modo. Sistema Alemán:Es un sistema constitutivo, pues el derecho de propiedad se constituye con su inscripción en el registro público. En este caso modo y mecanismo de publicidad se vuelven uno sólo.

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Adquisición Derivada de Propiedad – Título y ModoTítulo: No se trata del documento, sino del fundamento; es el acto por el que se establece la voluntad de enajenar/transferir el derecho de propiedad a favor de otro. Modo:Es el acto por el que se realiza de manera efectiva la enajenación por el transmitente y la adquisición para el adquirente. Consiste en la entrega efectiva con ánimo de de transmitir el derecho de propiedad. El título por sí solo no transfiere la propiedad, requiere del modo necesariamente.El modo por sí solo tampoco transfiere la propiedad, requiere de un título que es previo.

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El modo es simplemente una opción legislativa. Históricamente se ha considerado la “tradición” como la única forma en la que manifiesta el modo. Las tendencias actuales llevan a considerar la inscripción registral como un modo, como mecanismo de perfeccionamiento de la transferencia del dominio.

En el libro de los Derechos Reales no se regula el Título, pues éste se deja a las Fuentes de las Obligaciones. Sin embargo el en Libro de las Fuentes de la Obligaciones, el Código se preocupa más de cómo nace la fuente y no de cómo se hace evidente o ejerce.

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Adquisición Derivada de Propiedad – Transferencia de Propiedad Mueble

Artículo 947.-La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. Título: cualquier obligación interpartes Modo: La tradición.

Salvo disposición lega diferente: Significa que hay casos que requieren de formalidad adicional (por ejemplo Donación).

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La tradición a la que se refiere el artículo es tanto la real como la ficta y documental. El objetivo de la tradición es que no haya más de una persona que se atribuya o reclame la propiedad de la cosa mueble. Problema en el Perú: Todos los bienes muebles se transfieren mediante la tradición, ya sea que se trate de bienes registrados o no registrados. La exigencia de la entrega es una opción legislativa para asegurarse la explotación económica del bien para cumplir con los fines de la propiedad.La tradición sólo implica un comportamiento respecto del bien adquirido.

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Adquisición Derivada de Propiedad – Transferencia de Propiedad Inmueble

Artículo 949.-La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Características del artículo 949: Existencia de una obligación de enajenar.Que se trate de un inmueble determinado.Puede existir disposición legal diferente o pacto en contrario.

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Obligación de Enajenar.Toda relación obligatoria tiene dos partes: Deudor AcreedorQue hace Que recibe lo hechoQue da Que recibe lo dadoQue no da o no hace Se beneficia con lo no dado o no hecho.

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Adquisición Derivada de Propiedad – Transferencia de Propiedad Inmueble

La obligación nace como resultado de la celebración de un contrato, que puede ser tanto de prestaciones recíprocas o no. Cuando se trata de prestaciones recíprocas, significa que hay obligaciones de ambas partes y que en la misma relación el acreedor puede ser el deudor de una prestación respecto del otro deudor que se convierte en acreedor. En el caso del artículo 949º no se habla de la existencia de prestaciones recíprocas, sino sólo la de uno de ellos (cualquiera sea su posición) que es la de transferir o enajenar la propiedad de un bien inmueble determinado.

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Uno de los contratantes (bajo cualquier fuente de obligación –compra venta, donación, suministro, etc.) establece como una de sus obligaciones la de transferir la propiedad. Este artículo no exige la aceptación de la obligación o de la acreencia, basta su simple existencia. Esta obligación no tiene que constar en un papel escrito. El problema probatorio de su existencia se deja al acreedor de la relación obligatoria.

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Adquisición Derivada de Propiedad – Transferencia de Propiedad Inmueble

Que se trate de un inmueble determinado. Si bien es cierto se puede celebrar obligaciones sobre bienes futuros, no es menos cierto que para el caso en particular, sólo habrá transferencia de propiedad si es que el bien que se transfiere es determinado. No habla en este caso de bienes determinables, por lo cual, los bienes futuros y los bienes por construir quedan excluidos de la transferencia en virtud de la simple obligación de enajenar, salvo que exista el pacto en contrario.

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Disposición Legal o Pacto en contrario. Disposición Legal: Por ejemplo en el caso de los bienes estatales, para que estos puedan ser transferidos requieren de una autorización de venta de la SBN. En el caso del Pacto en Contrario habría dos supuestos: Cuando se transfieren bienes futuros o indeterminados, casos en los cuales se acuerda que si existe transferencia de propiedad. Cuando existiendo la obligación de enajenar se acuerda que ésta aún no transfiere la propiedad, como por ejemplo la reserva de dominio.

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Adquisición Derivada de Propiedad – Transferencia de Propiedad Inmueble

Título y Modo en la Transferencia Inmobiliaria.

Título: cualquier obligación interpartesModo: La misma obligación de enajenar. En el caso de inmuebles no se requiere de ningún acto adicional para transferir la propiedad. El tema de la inscripción registral es sólo parte de la publicidad. Título y Modo son uno solo en el caso de los inmuebles. Modo no significa publicidad del acto, sino que sólo es un medio accesorio al título que permite perfeccionar la transferencia de la propiedad. La publicidad por su lado permite que esta transferencia de propiedad sea conocida por terceros.

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Adquisición A Non DominoArtículo 948.-Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo. Se exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal.

Lo que se protege con esta normas es la confianza y buena fe del adquirente respecto de la exactitud del título de propiedad del bien Elementos contenidos en el artículo: Que se trate de cosas muebles.

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Esta determinación es criticable desde una clasificación de los bienes en función de su naturaleza. Debe tratarse de bienes no incorporados a un registro jurídico o de ser el caso que no sean absolutamente identificables e individualizables.

Que se adquiera en condición de propietario.El artículo no se aplica a condiciones de adquisición de la posesión por títulos distintos al de la propiedad.

Que exista buena fe en la adquisición.

Adquirir un bien en “Las Malvinas” o “La Cachina” por ejemplo altera la buena fe. De igual manera, y para efectos registrales, se entiende que, si el bien está incorporado a un registro jurídico, se presume que el adquirente conoce quien es el titular registral de quien puede válidamente adquirir la propiedad.

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El problema de la adquisición del derecho de propiedad inmueble y la concurrencia de acreedores

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Concurrencia de Acreedores – Caso de los Bienes Muebles

Concurrencia de Acreedores. (1136).-Artículo 1136.- Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.

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Concurrencia de Acreedores – Caso de los Bienes Muebles

Este artículo no está referido a acreedores de la propiedad del bien mueble. Sólo se pretende regular la posibilidad de existencia de varios títulos diferentes respecto del bien. Por ejemplo: A es propietario B es acreedor prendario C es usufructuario La pregunta es, si todos concurren ¿a quien se le otorga la posesión del bien?.Dado que la transferencia de propiedad se perfecciona con la tradición se entiende que la prioridad la tiene el propietario que a su vez es el verdadero poseedor.

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Pero en caso de no haber transferido propiedad sino sólo posesión, esta posesión, cuando es adquirida de buena fe, es protegida por esta norma. Por ejemplo se hizo entrega al acreedor prendario, y después se vendió a un tercero la norma prefiere al acreedor prendario. Cuando no hay tradición, recién se recurrirá al documento de fecha cierta anterior.

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Concurrencia de Acreedores – Caso de los Bienes Inmuebles

Concurrencia de Acreedores. (1135).-

Artículo 1135.-Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.

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Concurrencia de Acreedores – Caso de los Bienes Inmuebles

Este artículo no está referido sólo a acreedores de la propiedad del bien mueble, sino a cualquier persona que pueda ser acreedor de un derecho real o personal sobre la propiedad. Sólo se pretende regular la posibilidad de existencia de varios títulos diferentes respecto del bien. El hecho que se prefiera al que tiene su derecho inscrito no significa que se premie al más diligente, sino que se debe exigir un mínimo de seguridad jurídica a aplicar en las relaciones sociales. En este caso sólo la inscripción registral está referida a publicidad. La fecha cierta anterior no tiene nada que ver con el tema de publicidad.

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Concurrencia de Acreedores – Caso de los Bienes Inmuebles

Fecha de Operación Acto Formalidad Empleada

20 de agosto de 2010 Transferencia de Propiedad Documento Privado

03 de marzo de 2001 Arrendamiento (por 10 años)

Documento con firmas legalizadas

27 de agosto de 2010 Usufructo Inscripción Registral

15 de agosto de 2010 Uso Intercambio electrónico (e-mail)

20 de agosto de 2010 Superficie Minuta ingresada en Notaría

18 de junio de 2005 Anticresis Escritura Pública

¿A QUIEN SE LE DEBE ENTREGAR LA POSESIÓN?¿QUIÉN ES EL PROPIETARIO?

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Problema de la Propiedad

¿ES OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN DEL

DERECHO DE PROPIEDAD INMUEBLE

EN EL PERÚ?

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Importancia del rol Registro de Predios

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¿Para qué registrar?

• ¿Seguridad Jurídica?

• ¿Publicidad frente a terceros?

• ¿Factores económicos?

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¿Qué pasa si no registro?

• Soy informal

• No tengo acceso al crédito

• Tengo temor a la inseguridad

• No puedo dar un adecuado valor a mi bien