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Revista de la Asociacion de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid - Nº. 3

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SUMARIO

C/Cristóbal Bordiú nº35Entreplanta B28003-Madrid

Tel: 915 353 060Fax: 915 335 556www.aetram.es

DirectorJosé Luis Conde López

[email protected]

Director ComercialJuan Manuel Muros López

[email protected]

Asesor JurídicoJesús Gonzalo Tomey

SecretaríaAna González Carazo

EditaRevista Viajeros

Editorial Editec, S.L.C/ Padilla, 72

28006 - MadridTel.: 91 401 69 21 / 34 39

Fax: 914 01 03 [email protected]

www.revistaviajeros.com

ImpresiónGráficas Almudena

DistribuciónRemite

CopyrightEl material informativo

gráfico y literario que incluyeLa Revista no se podrá

utilizar, ni en todo ni en partepor ningún otro medio

informativo, salvoautorización expresa por

escrito de la dirección de lamisma. Tampoco se podrá

utilizar como base deanuncios o cualquier otra

publicidad, sin la mencionadaautorización.

Los artículos firmadosexpresan la opinión de sus

autores, sin que ello supongaque La Revista compartanecesariamente las ideas

expresadas por los mismos.

EdiciónTrimestral

Nº2 diciembre 2006Depósito legal: M-31131-2006

Nº 3 Marzo 2007

44 Editorial

55--77 La AsociaciónAsamblea General de la Asociación

Reunión Anetra Nacional – Junta Representantes

La Asociación facilitará los trámites del GasóleoProfesional

Visita de la Junta Directiva a Irizar

88--99 ColaboradoresCepsa

1100--1122 El protagonistaMiguel Ángel De Frías, Subdirector General de Gestión de los Transportespor Carretera del Ministerio de Fomento

1144--1199 Actualidad del SectorÚltima modificación del ROTT

Certificados de conductores de Bulgaria y Rumania

Ayudas al abandono de la actividad para autónomos

Inspecciones al Transporte Escolar en la CAM

Plan de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid paraautocares discrecionales

2200 Resumen Circulares Informativas año2006

2211 Línea Directa con Nuestros Asesores¿Cuáles son las principales novedades de la ReformaFiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007?

2222 Círculo de Empresas Colaboradoras

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Estimado asociado: El intenso tráfico rodado ennuestra capital, las subidas del precio del gasóleo,la falta de conductores, las leyes que regulannuestra actividad…, son algunos de los muchos

factores exógenos que inciden directamente en la gestiónde nuestras empresas y que nosotros, como empresarios,poco o nada, podemos hacer por evitarlos.

Hay otros factores llamados endógenos, que tambiéninciden en nuestra gestión, sobre los cuáles sí podemosactuar. Dentro de esta clasificación, podríamos enumerar elprecio por la prestación de nuestros servicios, el nivel decalidad que queremos ofrecer al mercado, la contrataciónde nuestro personal, la organización interna…

Por otro lado, nuestro Sector esta liberalizado, no existeuna dependencia directa de la Administración en cuanto ala gestión, propiamente dicha, de nuestras empresas. Losprecios de nuestros servicios no están intervenidos, sonlibres en su aplicación. Para bien o para mal, nuestronegocio no es una concesión administrativa. El resultadoeconómico de nuestras empresas dependerá,exclusivamente, del buen control que tengamos sobre losfactores endógenos, y de cómo podamos amortiguar laincidencia negativa de los factores exógenos antesreferidos.

Nuestro sector de actividad nace porque los titulares delas líneas concesionales de Transporte de Viajeros porCarretera, que podían haber desarrollado este negocio ensu día, no supieron o, sencillamente, no les interesó. Elcaso es, que coincidiendo con el desarrollo económico denuestro País de los años cincuenta /sesenta, se crea unademanda de transporte específico – productores,escolares, turistas, excursionistas…,- que provoca laespecialización en Transporte Discrecional.

Históricamente el transportista discrecional es, casisiempre, un empresario hecho a si mismo que paradesarrollar su negocio ha tenido que trabajar duro ycomprometer en su empeño la totalidad de su patrimonio.Cuando a este empresario le llega la hora de su jubilación,le resulta difícil pasar el testigo de su empresa familiar a lasiguiente generación. Entonces se ve obligado al cierre delnegocio o a su venta.

Da pena ver como un empresario, después de toda unavida dedicada a su empresa, no vea culminada en muchoscasos su obra por no tener continuidad familiar. Pero a los hijos,

casi siempre, no les falta razón. Los resultados de nuestrasempresas, en buena medida, no retribuyen el trabajo, el riesgoy, en definitiva el sacrificio que supone su gestión.

Pero, ¿Quién tiene la culpa de esta situación? ¿LaAdministración? No lo creo, estamos liberalizados. ¿Elmercado? Tampoco lo creo, tenemos demanda suficiente.Creo, con toda seguridad, que la culpa sólo es imputable anosotros, a los transportistas discrecionales.

Ha llegado el momento, coincidiendo con laincorporación de la siguiente generación al negociofamiliar, de poner freno a esta situación. Ya no haydisculpas para este Sector. Los jóvenes empresariostendrán un bagaje de formación mayor que susantecesores y, además, contarán con las experienciaspositivas de su antecesor.

Nuestras organizaciones tienen que ser capaces decubrir sus costes, atender puntualmente la renovación desus activos y generar riqueza y empleo.

Mientras sea Presidente de nuestra Asociación, harétodo lo que pueda por garantizar el futuro de nuestrasempresas familiares.

Nuestra Junta Directiva ha trabajado en los últimosmeses, junto con la Dirección General de Transportes de laComunidad de Madrid, en la creación de un Observatoriode Costes exclusivo para el Transporte Discrecional, cuyoúnico objetivo es que sirva de orientación en la toma dedecisiones empresariales.

Puedo garantizaros que los datos económicos queaparecen en este estudio, responden a la realidad denuestra actividad.

Sin duda, este Observatorio será una herramientaindispensable para conocer nuestros costes reales deexplotación, sobre los cuáles, se aplicará el margen debeneficio que cada empresa estime oportuno.

En breve, desde nuestra Asociación se iniciaránjornadas para explicar las fuentes de este estudio, despejarlas dudas y contribuir a su divulgación.

De la correcta interpretación de nuestros costes ybeneficio dependerá nuestro futuro.

Recibe un cordial saludo.

Esteban Rivas VázquezPresidente.

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NuevasOficinas

de La

Asociación

La AsociaciónLa Asociaci´ón5

La Asociación ya estainstalada desde fina-les de año en sus

nuevas oficinas, situadasen el Paseo del Prado, nº. 12 – 28014 Madrid.Los datos de contacto sonlos siguientes:

Tel.- 91 535 30 60Fax.- 91 559 18 25 E-mail: [email protected]. ■

Asamblea General de La Asociación

El pasado día 13 de diciembre se celebró la Asamblea Generalde la Asociación con una amplia asistencia de empresasasociadas.

Durante el desarrollo de laAsamblea se aprobaron ma-yoritariamente los presupues-

tos para el ejercicio 2007, así como elnuevo sistema de cuotas a aplicar a losasociados tras la fusión entre AETRAMy ANETRA MADRID. Al finalizar laAsamblea se ofreció a los asistentes unaCena cortesía de las empresas pertene-cientes al Círculo de Empresas Cola-boradoras de la Asociación: COCEN-TRO IVECO, SUSUNDEGUI,

BRIDGESTONE AUTODISCO,BEULAS, IRIZAR, CENTRO TEC-NICO DE SEGUROS, VIDRIOBUS,SINFE Y SALVADOR CAETANOESPAÑA. Acabada la cena se realizó latradicional entrega de placas a trans-portistas jubilados de la Asociación. Enconcreto fueron galardonados: ManuelCano Lagares, Ramón García Mateo,Milagros Díaz del Pozo, Esteban de laPlata Pedroviejo, Antonio MontejanoHerrero y José Cayuelas Salcedo. ■

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Recordamos cual es el mesque corresponde visar a ca-da terminación del

CIF/NIF:

Desde la Asociación se tra-mita el visado a todos los aso-ciados que así nos lo solicitenpor una ajustada cantidad porla realización de la gestión. Ladocumentación necesaria parael visado de las autorizacioneses la siguiente:

1.- NIF/CIF.

2.- Documento que acreditenel epígrafe fiscal de la Empresa(Ejem. IVA 390).

3.- Fichas Técnicas de los Ve-hículos.

4.- Titulo de Capacitación.5.- Declaración de Honora-

bilidad.6.- Capacidad Económica:

Poderes, capital social, Impuestode Sociedades.

*La entrada en vigor de laLey 29/2003 de 8 de octubreobliga a todas las empresas a es-tar al corriente de pago de lassanciones que tengan firmes.■

La Asociaci´ón6

Durante el año 2007 seprocederá al visado de lasautorizaciones de transportepara empresas de viajerospor carretera con tarjetaVD. Para que este tramite sepueda realizar será necesa-rio que sus titulares acredi-ten todos los requisitos esta-blecidos en la Orden de 23de julio de 1997 del Mº Fo-mento, sobre autorizacionesde transporte discrecional yprivado complementario deviajeros en autobús.

La Asociación

MES Terminación Cif/Nif

Enero 1Febrero 2Marzo 3Abril 4Mayo 5Junio 6Julio 7Agosto No hay VisadoSeptiembre 8Octubre 9Noviembre 0Diciembre No hay Visado

Visado de Autorizaciones de Transporte de Viajerospara 2007

Además de la visita, en SanSebastián se celebró laJunta Directiva de la Aso-

ciación entre los miembros asis-tentes. La Directiva de la Aso-ciación valora de forma muy po-sitiva esta visita, que además pu-do servir para intercambiar ide-

as y criterios que a buen seguroservirán para estrechar los lazos

de colaboración ya existentes en-tre la Asociación e IRIZAR.■

Visita de la Junta Directiva de La Asociación a Irizar

El 7 y 8 de febrero, la JuntaDirectiva de la Asociaciónvisitó por invitación de IRIZARS. COOP., la sede y fábricade la marca guipuzcoana enOrmaiztegi (Guipúzcoa).

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- Los menores de tres años no estánobligados a usar cinturón de seguri-dad ni sistema de retención alguna,tanto si ocupa asiento como si no.

- Los menores de más de tres añosy menos de 1.35 m. de estaturasolo están obligados a usar cin-turón de seguridad o sistemade retención si el vehículo estadotado de ellos y los mismosson adecuados a la talla y pesode tales personas. De no darse es-ta adecuación, los indicados me-nores no están obligados al uso deestas medidas de seguridad aun-que el vehículo disponga de lasmismas.

- Los menores de mas de tres años yestatura igual o superior a 1.35 m. es-tán obligados al uso de cinturón de

seguridad u otro sistema de reten-ción homologado sólo si el vehícu-lo dispone de ellos.

- Los menores de cuatroaños, con independen-cia de su edad y de si vanal cuidado de un adulto

o en su propio asien-to, siempre ocupan

plaza y cuentan den-tro del número de viaje-ros transportados. ■

Los menores y el cinturón de seguridad

Este acuerdo permite que lostransportistas asociados pue-dan conseguir con unos precios

especiales, informes comerciales o fi-nancieros de cualquier empresa. Elservicio que ofrece INFORMA resultade gran importancia para el asociadotransportista, ya que el uso de este ti-

po de servicios permite que se conoz-ca con anterioridad a la firma de uncontrato de transporte, si la fábrica,colegio, agencia de viajes o cualquierotra empresa, tiene solvencia econó-mica, causas judiciales abiertas o pen-dientes o si posee bienes patrimonia-les. ■

Renovación del acuerdo entre La Asociacióne Informa

La Asociación ha renovado el Acuerdo de colaboración conINFORMA, empresa líder en el mercado de la informaciónon-line sobre empresas.

7Desde la Dirección Generalde Trafico nos hantrasladado una serie deconsideraciones relativas alos menores y laobligatoriedad en lautilización de los cinturonesde seguridad u otrossistemas de retención en losautocares, que acontinuación ostrasladamos:

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La AsociaciónLa Asociaci´ón8

La cuantía de la devolución estarálimitada a un máximo de 50.000litros por vehículo año, lo que su-

pone aproximadamente unos 400 e porvehículo año.

Este procedimiento diferirá en fun-ción de si el repostaje se realiza en unaestación de servicio o en un surtidor pro-piedad de la empresa de transporte pa-ra el autoconsumo. En ambos casos laempresa tiene que inscribirse en un re-gistro para este fin en al Agencia Tribu-taria, además de presentar una declara-ción anual del total de los kilómetros re-corridos.

El trámite previo que todos los be-neficiarios de esta recuperación debencumplir es la inscripción en un Censode la Agencia Tributaria a través de In-ternet. Esta inscripción sólo se puede re-alizar si el beneficiario es poseedor defirma electrónica.

Para faci-litar este tramiteimprescindible, laAsociación ha lle-gado a un acuerdocon la Agencia Tri-butaria para cons-tituirse como cola-borador social dela misma y de estamanera prestar esteservicio de inscripción en elcenso a través de altas, modi-ficaciones y bajas.

Para realizar este trámite con laAsociación debes ponerte en contactocon nuestro Departamento Adminis-trativo. ■

El gasóleo profesional, queentró en vigor el pasado 1 deenero, se ha concebido comouna devolución parcial delImpuesto sobre Hidrocarburossoportado por el gasóleo deuso general utilizado porvehículos de transporte demercancías y viajeros cuyostitulares estén en posesión dela correspondienteautorización de transporte.

La Asociación facilitará a sus asociados los trámites delgasóleo profesional

Publicación de las Tablas Salariales delConvenio Discrecional año 2006/2007En la reunión de la Comisión Mixta Paritariadel Convenio Colectivo del Transporte deViajeros por Carretera de los serviciosDiscrecionales y Turísticos, RegularesTemporales y Regulares de Uso Especial de laComunidad de Madrid, celebrada el día 16de enero de 2007, se redactaron y firmaronlas nuevas Tablas Salariales y resto deconceptos económicos para el año 2007.

Dichos conceptos y tablas salariales han surgido deaplicar a las anteriores tablas, un incremento del IPCprevisto por el Gobierno (2%), más un 0,7% sobre

los mismos conceptos. También se firmaron las TablasSalariales definitivas del año 2006, teniendo en cuenta el IPCreal del año 2006 (2,7%), respecto al IPC previsto del año2006 (2%), revisándose por tanto al alza, y llevándose a efectoel articulo 36 del Convenio, con lo que la revisión salarialtendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006,teniéndose que hacer efectivos los atrasos con fecha limite 30de abril de 2006. ■

El pasado día 17 de enero se celebró laReunión de Representantes de ANETRANACIONAL en Madrid dondeacudieron representantes de nuestraAsociación en representación de lamisma.

Dentro del Orden del Día de la Reunión se trataron en-tre otros el Proyecto de Real Decreto sobre Formación deConductores así como el estudio del Protocolo para fi-

jar los criterios y conclusiones para elaborar los pliegos de con-diciones de los futuros concursos de transporte regular de viaje-ros que venzan a partir del 2007.■

Reunión Anetra Nacional. Junta de Representantes

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ConvenioConvenio

A continuación y por laimportancia de la misma, reproducimosíntegramente la Circular emitida por laAsesoría Jurídica de la Asociación atodos los miembros asociados de lamisma:

CCIIRRCCUULLAARR IINNFFOORRMMAATTIIVVAA --.. AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaaASUNTO.- Eficacia del CONVENIOMadrid, 26 de febrero de 2007.

Si no esperas lo inesperado no loreconocerás cuando llegue.Heráclito de Efeso (540 AC-470 AC)Filósofo griego.

Estimado Asociado:

Por medio de la presente teinformamos del actual estado decosas referentes al Convenio

Colectivo de Transportes de Viajerospor carretera de los ServiciosDiscrecionales y Turísticos, RegularesTemporales y Regulares de Uso Especialde la Comunidad de Madrid, suscritopor la Asociación para los años 2002,2003 y 2004.

1º.- La Sentencia del TribunalSupremo de 24 de Abril de 2006 noanula el firmado por la Asociación.

2º.- Por tanto en este momentoconviven dos convenios que, a juicio dequien informa, no son contradictoriosen sus planteamientos, pues el firmadopor las empresas Regulares es aplicadopor ellas con sus especialescircunstancias cuando se trata derealizar servicios discrecionales, cuyaincidencia en su cuenta de explotaciónes insignificante.

A su vez el Convenio firmado por laAsociación es el aplicado por lasempresas Discrecionales, cuyarepresentatividad alcanza prácticamentea todas las empresas que no realizanservicios regulares.

3º.- Esta realidad supone que lloossTTrriibbuunnaalleess ttooddaavvííaa nnoo hhaann rreessuueellttoo laspretensiones de quienes ejercen ambos

tipos de actividades de transporte, yaque la Sentencia de fecha 18 de marzode 2003 del Tribunal Superior deJusticia de Madrid anula el Laudo en laparte que afecta a los transportesdiscrecionales, y a su vez, como eslógico, reconoce y acuerda la vigenciade nuestro convenio propio.

Por otra parte, el Tribunal Supremopermite la inscripción del Conveniofirmado por las empresas Regulares,pero no anula el convenio firmado porlas empresas Discrecionales.

4º.- Esta realidad descrita seconfirma tras la reunión que hemosmantenido con la Dirección General deTrabajo de la Comunidad de Madrid,en la que se nos ha informado que porla misma se ha elevado nuevamente elasunto para volver a ser sometido a laSala de los Social del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid para que sepronuncie sobre la concurrencia deambos convenios.

Estamos nuevamente citados ante elTribunal Superior de Justicia de Madridtodas las partes empresariales ysindicatos representativos a fin dedefender nuestros respectivos ámbitosde negociación.

5º.- Considerando que losconvenios referidos, que son objeto dedebate, ya han caducado en su eficacia,pues el suscrito por la Asociación tuvovigencia para los años 2002, 2003 y2004, nos encontramos con unaretroacción en el tiempo baldía.

6º.- Considerando que, tras agotarsu período de vigencia el conveniofirmado por la Asociación para los años2002, 2003 y 2004, fue convocada unanueva mesa de negociación a la que seconvocaron a todos los agentes socialesinteresados, y fue firmado unn nnuueevvooCCoonnvveenniioo CCoolleeccttiivvoo ddee TTrraannssppoorrtteess ddeeVViiaajjeerrooss ppoorr ccaarrrreetteerraa ddee llooss SSeerrvviicciioossDDiissccrreecciioonnaalleess yy TTuurrííssttiiccooss,, RReegguullaarreessTTeemmppoorraalleess yy RReegguullaarreess ddee UUssooEEssppeecciiaall ddee llaa CCoommuunniiddaadd ddee MMaaddrriiddccoonn vviiggeenncciiaa ppaarraa llooss aaññooss 22000055,, 22000066,,22000077 yy 22000088,, que es el actualmente

vigente y ratificado, el debate seguiráversando sobre un convenio (convigencia para los años 2002, 2003 y2004) ya sin eficacia temporal porhaber transcurrido su vigencia.

7º.- La defensa de los intereses delos transportistas discrecionales de laComunidad de Madrid requiere lanegociación de un Convenio propiocon el fin de no ser difuminados yabsorbidos en la negociación de otrosmodelos de transporte más rentables ymenos problemáticos, aunque tambiénmás conflictivos en el ámbito de lanegociación colectiva.

8º.- Constatando la solvenciarepresentativa de la Asociación, por loque respecta a las empresas, así comodel Sindicato Libre de Transportes, conmayoría indiscutible en larepresentatividad de los trabajadoresdedicados al transporte discrecional enMadrid, y al alcance de ella en otrosmodelos de transporte, permitenestimar que, de la voluntad de ambaspartes, dependerá el futuro de lanegociación colectiva de nuestrasempresas sin lugar a dudas.

Y finalmente la reflexión siguiente:Al amparo de la frase que encabeza estacircular, y del conocimiento de losTribunales siempre hemos consideradola posibilidad, si bien remota, deencontrarnos con un fallo inesperadoen el Tribunal Supremo, tanto estecomo otro distinto, pero no es menoscierto que también hemos trabajadopara no ser sorprendidos, fuere cualfuere su fallo, con independencia dedicha Sentencia, por eso la hemosreconocido inmediatamente y nos diceque ni aclara, ni anula, ni es eficaz en eltiempo para ninguna de las partesafectadas al haber transcurrido lavigencia de los convenios a los que serefiere. Esperamos lo esperado. ■

AAsseessoorrííaa JJuurrííddiiccaaJJeessúúss GGoonnzzaalloo TToommeeyy

INFORMACIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LAASOCIACIÓN RESPECTO A LA SITUACIÓN ACTUALDEL CONVENIO COLECTIVO DISCRECIONAL DE

LA COMUNIDAD DE MADRID

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ColaboradoresColaboradores10

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El ProtagonistaEl Protagonista12

¿¿CCuuááll eess eell oobbjjeettiivvoo ddee eessttaa mmoo--ddiiffiiccaacciióónn??

Esta modificación viene obligadapor la necesidad de actualizar el re-glamento sancionador (LOTT 2003).Era un buen momento para introdu-cir otro tipo de cambios tras la expe-riencia adquirida con las nuevas con-cesiones que se adjudicaron en losaños 90.

Se puede hablar de tres causas fun-damentales. En primer lugar, aumen-tar la posibilidad de gestión de las

concesiones, tanto estatales como au-tonómicas. El actual sistema dificul-taba la labor de gestión para las em-presas en algunas ocasiones. Reforza-mos así el concepto de “por cuenta y

riesgo” y otorga más capacidad paraser independiente a las compañías.Gracias al plan PLATA se han reco-gido también algunas disfunciones de-tectadas en la gestión empresarial y se

Entrevista a Miguel Ángel De Frías,Subdirector General de Gestión de los Transportespor Carretera del Ministerio de Fomento

El pasado 15 de noviembreaparecía en el BOE el RealDecreto por el que semodifica parcialmente elReglamento de la Ley deordenación de los transportesterrestres (ROTT), aprobadopor Real Decreto1211/1990, de 28 deseptiembre.

Con la modificación del ROTT se haceefectiva la libre competencia europea

en materia de transporte, todas lasempresas podrán competir en

cualquier estado miembro que saquea concurso concesiones.

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han aportado medidas correctoras so-bre el uso del material móvil, la opti-mización de medios y cuestiones co-mo la comunicación entre los conce-sionarios y la Administración.

Por otro lado, por derivación delsistema concesional en vigor, a partirde 2007 comienzan a vencer la mayorparte de las adjudicaciones que se con-cedieron en los años 90, y por lo tan-to era necesario sacarlas a concurso.

El tercer punto es favorecer latransparencia del mercado. El trans-porte discrecional, regular de uso es-pecial puede competir en igualdad decondiciones con el regular al modifi-carse el artículo 108, por el cual exis-tía el Derecho de Preferencia.

¿¿DDee qquuéé mmaanneerraa aaffeeccttaarráá aall ttrraannss--ppoorrttee ddiissccrreecciioonnaall??

Como acabo de indicar, la modi-ficación del artículo 108, muy de-mandado por el sector discrecional,le proporciona seguridad y fuerza an-te los concursos futuros.

Es muy importante señalar que en

el Artículo 20.7 del ROTT se insti-tucionaliza el Observatorio de Cos-tes, que antes era sólo una herra-mienta de trabajo nacida de la coo-peración entre los empresarios y elGobierno.

Es un paso muy importante. Ac-tualmente ha visto la luz el nº 5 delObservatorio. En Mercancías esta ma-teria está mucho más avanzada, peroen viajeros todavía queda mucho porhacer.

¿¿CCuuáálleess ssoonn llooss rreeqquuiissiittooss bbáássiiccoossqquuee ssee eexxiiggiirráánn eenn llooss ccoonnccuurrssooss ppaa--rraa llaa aaddjjuuddiiccaacciióónn ddee llaass nnuueevvaass ccoonn--cceessiioonneess??

Apostamos por la calidad más quepor la bajada de precios. Somos cons-cientes de que las tarifas de transpor-te por carretera son ya muy bajas. Nospreocupa más el incremento de la ca-lidad que la bajada de los costes. Noqueremos que se presenten a concur-so proyectos inverosímiles o carentesde base real. Por eso, buscamos pro-puestas empresariales serias, de estemodo se evita que guerra de tarifas re-dunde en descontento laboral y des-censo de la calidad del servicio.

Llevamos dos años trabajando enlos grupos de desarrollo del PLATA ygrupo de trabajo concretos sobre losrequisitos exigibles. En estos gruposse integran empresarios, asociaciones,fabricantes, carroceros, industria au-xiliar, usuarios, sindicatos y CERMI(Comité Español de Representantesde Minusválidos). Todos juntos hanelaborado el protocolo que regula elorden de los concursos.

En el se hace hincapié en cuatroaspectos: continuidad del servicio, es-tabilidad de la plantilla, apuesta porla calidad y la seguridad y, finalmen-

te, la accesibilidad para todos.Desde los años noventa se está

prestando un servicio de gran calidaden la inmensa mayoría de los casos,por lo tanto, es necesario, que todas lasmodificaciones que tengan que vercon la empresa concesionaria no seadetectada por el usuario. Los viajerosdeben recibir continuidad de servicio,al igual que las plantillas de la empresasaliente. Éstas deberán ser absorbidaspor el nuevo adjudicatario.

La actual norma elimina el Estu-dio Económico que se exigía antes pa-ra poder concursar. Ya no es necesario,porque las líneas tienen muchos añosde funcionamiento y se conoce bienla demanda que hay en cada conce-sión y cómo actuar para dar un servi-cio óptimo. Sólo será necesario in-troducir mejoras que aumenten la ca-lidad de los vehículos y el servicio engeneral. No es cuestión de aumentarel parque móvil, porque sería absurdover pasar coches vacíos. Ya están rea-lizados todos los estudios de viabili-dad necesarios. Además, al eliminarel Estudio Económico que se pedía alas empresas, se elimina la barrera eco-nómica que suponía realizar este es-tudio para las compañías más mo-destas, puesto que las realizan terce-ros y tienen un alto coste.

Será necesario que la empresa queconcurse tenga solvencia técnica y quecada oferta cuente con al menos unaempresa transportista en su grupo, esdecir, que tenga el transporte de via-jeros en sus estatutos como objeto so-cial.

Para poder concursar, la empresadebe figurar en el listado de Clasifi-cación Administrativa, certificado decalidad ISO 9001, contar con un mí-

Las nuevos pliegos de condiciones para losconcursos apostarán claramente por la

accesibilidad para todos.

Ante igual oferta (con una diferencia del 5% como tope) entre dos empresas se optará por la que tengaexperiencia en ese misma línea que sale al concurso y por la que compiten.

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El ProtagonistaEl Protagonista

nimo de vehículos del 50% de los queestarán adscritos en la concesión yacreditar 5 años de experiencia en ser-vicio regular, ya sea general o de usoespecial. Con ello se pretende dar ca-bida a todas las empresas que de-muestren experiencia en su propia ges-tión durante este tiempo.

Cuando se concurre en agrupa-ción, los requisitos los puede aportarcualquiera de las empresas, no todas,siempre que ésta tenga al menos el25% de las participaciones totales.

¿¿HHaabbrráá rreeaallmmeennttee uunnaa rreeeessttrruucc--ttuurraacciióónn ddee eessaass ccoonncceessiioonneess oo sseerráánnbbáássiiccaammeennttee llaass mmiissmmaass yy sseerráánn lloossooppeerraaddoorreess llooss qquuee ccaammbbiieenn??

No se trata de hacer borrón y cuen-ta nueva. Se mirará caso a caso, perocon carácter general, la red concesio-nal de transporte por carretera no su-frirá grandes cambios. En todo caso,las modificaciones se harán antes deque llegue el momento del concurso.

¿¿SSuupprriimmee eessttaa mmooddiiffiiccaacciióónn ddeellRROOTTTT llaa lliimmiittaacciióónn tteerrrriittoorriiaall ppaarraallaass aauuttoorriizzaacciioonneess ddeell ttrraannssppoorrttee??

Efectivamente, cualquier empresaeuropea puede concursar en España,pero también las empresas españolaspueden acudir a los concursos detransporte europeo. En muchos casosse crean grupos formados por capitalde varias nacionalidades. Hay que res-petar la libre competencia europea.

AAllgguunnaass CCoommuunniiddaaddeess AAuuttóónnoo--mmaass hhaann ssaaccaaddoo yyaa aa ccoonnccuurrssoo llaassccoonncceessiioonneess ddee ssuu ccoommppeetteenncciiaall.. ¿¿LLoohhaarráá ttaammbbiiéénn llaa CCoommuunniiddaadd ddee MMaa--ddrriidd??

Ha habido conver-saciones en Madrid eneste sentido peor no seha aprobado aún. Con-sidero que dado el mo-mento político en elque nos encontramos,será un tema que seaborde con posteriori-

dad a las elecciones primaverales. Qui-zá no es el momento.

¿¿SSuuppoonnee eessaa aannttiicciippaacciióónn ddee ccoonn--ccuurrssooss uunn pprroobblleemmaa rreeaall eenn llaa rreeffoorr--mmaa gglloobbaall ddee llaass ccoonncceessiioonneess??

Las Comunidades Autónomas tie-nen potestad para sacar a concurso susconcesiones, puesto que es una cues-tión que está dentro de sus compe-tencias. Nuestra tarea, desde la Ad-ministración Central es gestionarnuestras concesiones, dialogar con lasautonomías y coordinar toda la red.No considero que esto suponga nin-gún problema. Es muy complicadohacer tabla rasa para sacar a concursotoda la red a la vez.

¿¿TTeennddrráá pprreeffeerreenncciiaa eell aannttiigguuoo aadd--jjuuddiiccaattaarriioo ddee llaass ccoonncceessiioonneess rreegguu--llaarreess??

Si hay preferencia. Pero siempre lahubo, ya aparecía en la LOTT. Nos-otros indicamos que si tenemos que de-cidir entre dos ofertas iguales, en la queuna de las opciones es el antiguo con-cesionario, es lo mejor para el servicio

que sale

a concurso que se le conceda al salien-te, por tener ya experiencia previa en él.

Habría que matizar que no seríaasí, si el antiguo concesionario hu-biera cometido faltas graves.

En cuanto a las condiciones equi-valentes se estima válida una diferen-cia del 5% entre las dos ofertas.

¿¿CCuuáálleess ssoonn llooss ttiieemmppooss ddee dduurraa--cciióónn mmááxxiimmooss ppaarraa llaass ccoonncceessiioonneess yyppoossiibblleess pprroolloonnggaacciioonneess??

Los tiempos que marca el regla-mento oscila entre 6 y 15 años. Anteslos períodos eran de 8 a 20 años. LaAdministración Española apuesta poruna orquilla de 8 a 12 años.

Habrá prórrogas cuando la conce-sión implique también una fuerte in-versión en infraestructura, para que laempresa pueda amortizar ese capital.

Según el tamaño de la concesión,así será el tiempo máximo concedidopara su explotación. Tendremos encuenta el número de viajeros por ki-lómetro recorrido. A menor posibili-dad para rentabilizar la inversión, másaños de concesión.

AAllggoo qquuee aaññaaddiirr……Me gustaría recordar

que el Observatorio deCostes se ha instituciona-lizado como herramienta

útil para las empresasde servicio discrecio-nal. Es una herramien-ta exclusivamente di-señada para el sectorDiscrecional. ■

La incorporación de las nuevas tecnologías,como tarjetas sin contacto, serán puntos que

sumarán en el aumento de calidad que seexigirá en los concursos.

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Actualidad del sectorActualidad del sector

Ayudas al abandono de laactividad para autónomos

Se ha llevado a cabo por el Ministerio de Fo-mento la convocatoria para el año 2007 de lasayudas a transportistas autónomos por carrete-ra que abandonen la actividad conforme a laOrden FOM 3975/2006 de 15 de diciembre(BOE 29/12/06).

Las bases reguladoras de estas ayudas se recogenen la Orden FOM 3944/2008, de 9 de diciembre(BOE 17/12/05). Con estas ayudas que anualmentese vienen publicando por la Administración Centralse facilita el abandono de la actividad a determinadostransportistas autónomos que se encuentran cercanosa su jubilación dentro del sector. ■

Las ayudas“minimis”incluiránaltransporteyduplicaránsucantidad

Las ayudas de“minimis” sonayudas deEstado directasque no requieren de una notificación previa a la ComisiónEuropea. Estas ayudas, que no podían superar los cien mileuros por empresa, no estaban permitidas para eltransporte por carretera.

Pues bien, la Comisión Europea ha adoptado un nuevoReglamento de Minimis que amplia el tope de estas ayudashasta los doscientos mi euros y que, además, incluye, en con-diciones especiales, al transporte por carretera como uno delos sectores que podrían beneficiarse de las mismas. Las re-clamaciones del sector han sido finalmente tenidas en cuen-ta, decidiéndose, a pesar del borrador inicial del nuevo Re-glamento no lo contemplaba, que estas ayudas sean de apli-cación al sector del transporte por carretera. ■

Presentación del Observatorio Social del Transporte 2005El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Transportes ha hecho público su nueva edición

del Observatorio Social, que analiza los datos del año 2005. Este nuevo informe comienza con unas consideraciones sobre el marco

económico general de la economía española durante el año pasado y con unbreve repaso a la distribución del tráfico interior de mercancías y viajeros.También se realiza un examen detallado de la oferta y la demanda en laocupación del conductor y se analizan las líneas generales del comportamientode la negociación colectiva. Además se incorpora como novedad los resultadosde la Encuesta de Salud y Condiciones de Trabajo elaborada por la EscuelaNacional de Medicina del Trabajo en 2005 y las conclusiones de un estudio deasesoría técnica de prevención de riesgos laborales, lleva a cabo un minuciosoanálisis de las jornadas de conducción, los kilómetros recorridos y lasinfracciones cometidas en el sector, y finaliza con un completo estudio sobrela accidentalidad. ■

IPC año 2006A mediados del mes de Enero se publicaron por el INE los datos relativos al IPC del año 2006,

arrojando los datos los siguientes porcentajes:

IPC GENERAL NACIONAL 2,7%IPC NACIONAL DEL GRUPO DE TRANSPORTE(Subgrupo Transporte Interurbano Nacional) 3,8%IPC DEL GRUPO DE TRANSPORTE(Subgrupo Transporte Interurbano Comunidad Madrid) 3,3%

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Actualidad del sectorActualidad del sector16

De dicha modificación destaca-

mos los siguientes artículos que

por su contenido afectan al sec-

tor del transporte discrecional y turístico,

regular temporal y regular de uso especial:Art. 19-22-23.- Servicios de

Inspección: Se amplían los documentosque los servicios de Inspección puedenrequerir al transportista delimitándosela figura del conductor comorepresentante de la empresa en relacióncon la documentación que ha dellevarse a bordo del vehículo (Art. 19).Se determina el valor probatorio de loshechos constatados por la Inspección alformalizarse en documento público,eliminándose la presunción tradicionalde que estos documentos “den fe salvoprueba en contrario” (Art. 22). Seamplía la función de asistencia ycolaboración entre los órganosinspectores fiscales, laborales yseguridad social (Art. 23).

Art. 36-37-38.- Condiciones decarácter personal para el ejercicio de laactividad: En caso de muerte oincapacidad de la persona que cumplieseel requisito de capacitación profesional yviniera ejerciendo la dirección de laempresa, el plazo de continuación de laactividad y por el cual se debe acreditar elnuevo capacitado se reduce de 6 a 3 meses,en tanto que el plazo de acumulación enperiodo de 12 meses pasa de 6 a 5 meses.En ningún caso, durante el plazo de unaño, se podrá estar sin capacitado más de5 meses, en periodos discontinuos (Art.36). La pérdida del requisito dehonorabilidad queda regulada de formaprecisa y reglada, en función de laimposición de una o más sancionesconforme a los supuestos que se enuncian.Así mismo el plazo de perdida de este

requisito, pasa de 4 meses por sanción, a 3y 5 años según cada caso (Art. 37 – 38).

Art. 48.- Reglas y exigencias generalesen la prestación de servicios(colaboración): Respecto a la colaboraciónentre transportistas, se establece unrégimen más riguroso de control yresponsabilidad, pudiendo laAdministración examinar la capacidad delas empresas para realizar con sus propiosvehículos los servicios que hayan facturadoen un determinado periodo. Eltransportista que reciba la demanda detransporte del usuario, contratará con éstey facturará en nombre propio. Lasobligaciones y responsabilidadesadministrativas propias del transportistacorresponderán al colaborador, al amparode cuya autorización se efectúa eltransporte (Art. 48).

Última modificación del ROTTLa norma modifica el RealDecreto 1211/1990 por elque se aprueba el ROTT.Este Real Decreto fuepublicado en el BOE de 15de noviembre de 2006.

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Art. 108.- Servicios Públicos Regulares de Uso Especial: Sesuprime el plazo de duración de la autorización administrativapara este tipo de transporte, siendo el plazo el establecido enel contrato de transporte con los usuarios, sin perjuicio delvisado correspondiente por la Administración. Se elimina elresto del artículo tal y como se formulaba hasta la fecha, lo quesupone la eliminación total del derecho de preferencia para laprestación de esta clase de servicios, para las empresasconcesionarias de servicios públicos regulares permanentes deuso general. Este derecho se suprime a nivel nacional, por loque el derecho de preferencia continuará en aquellasComunidades Autónomas que tengan regulado su propioDecreto (Art. 108).

Art. 110-111-118.- Servicios Discrecionales: Lasautorizaciones de transporte público discrecional se otorgaránen la modalidad de “autorización de empresa” (no al vehículo),referida al conjunto de vehículos para los que, en cadamomento, la Administración haya expedido copia certificadade aquella (Art. 110).

Se suprimen las autorizaciones de ámbito limitado local alindicarse que las autorizaciones de transporte públicodiscrecional de viajeros habilitarán para realizar servicios entodo el territorio nacional (Art. 111). Se establece con caráctergeneral, la intransmisibilidad de las autorizaciones detransporte discrecional de viajeros en autobús, salvo a favor delos herederos forzosos del anterior titular, en los casos demuerte, jubilación o incapacidad física o legal de éste. Soloserán transferibles los vehículos, y por ende, las participacionessociales o acciones de las empresas, pero no las autorizacionesde transporte de una persona física (Art. 118).

Art. 193-197 a 216-219.- Régimen de Infracciones ySanciones: Se produce una adaptación al contenido de la Ley29/03 de 8 de octubre, sobre Mejora de las Condiciones deCompetencia y Seguridad en el Mercado de Transportes porCarretera por la que se modificó la LOTT. Se establece laprescripción de las infracciones de transporte en el plazo de un año(Art. 203). Se amplía a todos los organismos de la Administraciónla posibilidad de dar traslado de los hechos que pudieran tenerrelevancia más allá del marco de Transportes. Hasta ahora indicabasolamente a Seguridad Vial, ahora se podrá informar también a losámbitos fiscales y laborales (Art. 208). Se determina que el pago dela sanción pecuniaria implicará la terminación del procedimiento,salvo que la infracción lleva aparejada consecuencias nopecuniarias (Art. 213).

Art. 222.- Documentos y Aparatos de Control: Se regulanla materia de los documentos de control acorde con lasreformas habidas, con especial referencia al tacógrafo digital yal limitador de velocidad.

Entrada en vigor: Este R.D. entro en vigor al día siguientede su publicación, siendo vigente desde el 16/11/06.

Tienes a tu disposición la normativa completa de estamodificación del ROTT en la página Web de la Asociación,(www.aetram.es). ■

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Nuevas especificaciones para retrovisores ydispositivos acústicos de marcha atrás en el

Transporte Escolar Se ha publicado en el BOE de 3 de enero la Orden ITC/4037/2006, por

la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir losretrovisores de los vehículos destinados al transporte escolar y de menores.También se ha publicado en BOE de 3 de enero la Orden ITC/4038/2006,por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir losdispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar pordeterminados autocares utilizados en el transporte escolar.

Se establece que los vehículos de categorías M2 y M3 dedicados al transporteescolar y de menores deberán disponer de los siguientes dispositivos de visión indirecta: Un retrovisor de la clase V segúnse especifica en el anexo III de la Directiva 2003/97/CE, un retrovisor de la clase VI según se especifica en el anexo IIIde la Directiva 2003/97/CE y un dispositivo de visión indirecta distinto de un retrovisor con el que se garantice el campode visión establecido en el punto 10 del anexo III de la Directiva 2003/97/CE. Los nuevos requisitos establecidos en laOrden serán exigibles para aquellos vehículos que se matriculen por primera vez a partir del 4 de julio de 2007.

En cuanto a dispositivos acústicos, el fabricante, carrocero o taller que instale el dispositivo emitirá un certificadosegún que deje constancia de que la instalación del dispositivo cumple con lo establecido en la Orden. El plazo deexigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos, regulados en esta Orden, será para los vehículos M2 y M3destinados al transporte escolar y de menores que se matriculen por primera vez a partir del 4 de enero de 2008. ■

Inspecciones Transporte Escolar CAMLa Consejería de Transportes de la CAM realizó el pasado noviembre una de las dos campañas de control de

los servicios de transporte escolar. Para ello, efectuó más de 270 controles específicos a autocares dentro 27controles extraordinarios, para garantizar la seguridad del traslado de menores.

El control se desarrollo en vías urbanas e interurbanas con el objetivo decomprobar que la prestación de este servicio se efectúa con las máximas garantíasde seguridad y calidad. En la realización de estas campañas de inspección laComunidad de Madrid colabora estrechamente con las Fuerzas de Seguridadencargadas del control del transporte por carretera. De esta forma, los técnicosde la Consejería de Transportes e Infraestructuras comprueban que los vehículoscumplen todos los requisitos de seguridad exigidos y que disponen de ladocumentación necesaria para prestar este servicio. ■

Actualidad del sectorActualidad del sector18

Modificación de la Señal de Transporte EscolarSe ha publicado en el BOE del 23 de enero la Orden PRE/43/2007, de 16 de enero (Entrada en vigor: 24 de

enero de 2006) , por la que se modifica parcialmente el anexo XI del vigente Reglamento General de Vehículos(R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre), correspondiente a la señal V-10 de transporte escolar.

Conforme a la mencionada Orden:- La señal de transporte escolar deberá tener un sistema

de fijación al vehículo de forma que quede perpendicular alautobús y que se pueda quitar y poner fácilmente sinherramientas. Dicha obligación solo será exigible para lasseñales instaladas en vehículos matriculados por primeravez a partir del 23 de enero de 2008.

- Posibilidad de sustituir la señal convencional detransporte escolar por otra en la que quede suprimido elrectángulo inferior con la leyenda “transporte escolar”,permaneciendo únicamente la figura de los niños,conforme a los tamaños regulados en la Orden. ■

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19Obligación del limitador de velocidad

Conforme al Real Decreto 1417/2005, de 25 denoviembre, que regula la utilización, instalación yfuncionamiento de los limitadores de velocidad, se amplióla obligación de contar con el limitador de velocidad entodos los vehículos, con independencia de su peso, por loque desde el pasado 1 de enero de 2007, todos losvehículos matriculados desde el 1 de octubre de 2001deben estar provistos de los mencionados dispositivos delimitación. ■

Certificado de conductores de Bulgaria y Rumania

Desde la Dirección General de Transportes de laComunidad de Madrid se nos informa que hasta la fecha losconductores nacionales de Bulgaria y Rumania se siguenconsiderando como de terceros países.

Por este motivo sigue existiendo la obligación de solicitar yllevar consigo los Certificados de Conductores de Tercer País.Esto se produce debido a que España ha retrasado en dos años lalibre entrada de trabajadores rumanos y búlgaros, es decir, hastael 2009. ■

Transporte Internacional: varios

- Se ha publicado en elBOE del pasado 23 deenero, el Canje de Notasentre España y la Repúbli-ca Dominicana sobre elreconocimiento recíprocoy el canje de permisos deconducción entre ambospaíses, entrando en vigorel mismo del 16 de enerode 2007.- El Ministerio de Trans-portes francés ha asegu-rado que no se iniciaránexpedientes sancionado-res contra los transportis-tas que no lleven inserta-da la tarjeta de tacógrafo

digital, siempre y cuandose aporten ante la autori-dad las impresiones ini-ciales y finales de cada

viaje correspondientes ala semana en curso y a los15 días anteriores a la se-mana. En las impresiones,

deberán constar necesa-riamente los datos identi-ficativos del conductor, sufirma, los tiempos de con-ducción y el resto de tiem-pos de trabajo y disponi-bilidad.- Turquía se ha unido alAcuerdo Interbus, sobreel transporte discrecionalinternacional de viajerosen autocar y autobús. ElAcuerdo Interbus se en-cuentra ratificado hasta lafecha por la RepúblicaCheca, la Comunidad Eu-ropea, Hungría, Lituania,Rumania y Eslovenia.

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Actualidad del sectorActualidad del sector

Afinales del mes de Febrero re-presentantes de la Asociacióny otros agentes relacionados

con el sector, han mantenido una reu-nión con la Dirección General de Mo-vilidad del Ayuntamiento de Madrida fin de regularizar la movilidad de losautocares discrecionales y turísticos,así como encontrar soluciones al pro-blema del estacionamiento y paradade estos vehículos en la capital.

A este fin, y para que nuestros vi-sitantes puedan seguir disfrutandoplenamente de la ciudad de Madrid,se van a estructurar y regular (aun es-tamos en proceso de elaboración fi-nal del documento definitivo, te-niendo abierto en periodo de alega-ciones por parte de los agentes inter-vinientes) ciertas zonas para la paraday estacionamiento de los autocaresdiscrecionales y turísticos. El folletoinformativo tendrá como objetivo in-formar a las empresas y conductoresde estos autocares, así como otrosagentes del sector (hoteles, guías,agencias de viajes, etc.) de los lugareshabilitados para la bajada y recogida

de viajeros de los autocares, así comode los espacios reservados para el es-tacionamiento limitado por un tiem-po determinado y aquellos de largaduración y del tiempo permitido enlos mismos.

La normativa básica y procedi-mientos a seguir son los propios dela parada y estacionamiento recogi-dos en la ORDENANZA DE MO-VILIDAD PARA LA CIUDAD DEMADRID.

Dentro de este Plan se han defi-nido tres tipos de zonas, para los usosdefinidos de autocares de serviciodiscrecional y turístico:

- Paradas de uso temporal dehasta 5 minutos: Estas paradas ven-drán indicadas en la vía por la co-rrespondiente señal R-308 (Esta-cionamiento prohibido), indican-do en la misma el horario y vehí-culos que si estarán autorizados pa-ra realizar paradas en los lugares

comprendidos entre las señales co-rrespondientes. Se permitirá la para-da durante un tiempo aproximado de5 minutos y siempre con la presenciadel conductor en el vehículo.

- Estacionamientos de permanen-cia de hasta 2 horas: Ubicados gene-ralmente en la Zona SER por lo quepara su uso se cumplirán los mismosrequisitos de este servicio para el res-to de vehículos.

- Aparcamientos para estos vehí-culos de larga estancia: El uso de es-tos aparcamientos no se encuentra su-jeto a ninguna limitación de tiempo.

Así mismo, la parada y el estacio-namiento indiscriminado y fuera deestos lugares aquí indicados conlleva-ran la sanción pertinente de acuerdocon la Ordenanza Municipal.

La previsión del Ayuntamiento deMadrid es presentar al sector el Plandefinitivo para Semana Santa de esteaño.■

PLAN DE MOVILIDAD DELAYUNTAMIENTO DE MADRID PARA LOSAUTOCARES DISCRECIONALES

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RESUMEN CIRCULARES INFORMATIVAS AÑO 2006

FFEECCHHAA CCOONNTTEENNIIDDOO13/01/2006 I.- IPC año 2005

II.- Obligación del tacógrafo digitalIII.- Subvenciones para la implantación y certificación de sistemas de calidad y gestión medio ambientalIV.- Ampliación del plazo de exteriorización de los premios de jubilaciónV.- Prohibición de fumar en vehículos de transporte

26/01/2006 I.- Tabla salarial definitiva año 2005 y tabla salarial año 2006.II.- Tacógrafo digital: excepciones a su instalaciónIII.- Novedades sobre el nuevo reglamento tiempos de descanso y conducción

16/02/2006 I.- Exámenes título capacitación profesional año 2006II.- IVA en AlemaniaIII.- Publicación de anuncios compraventa vehículos en carris bus

16/03/2006 I.- Incrementos de gasóleo año 2006II.- Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar – nº.3 (enero 06)III.- Programa de costes codimad (CAM)IV.- Certificado de conductor de tercer país

27/03/2006 I.- Convenio AETRAM-CAM contratación de mujeresII.- Subvenciones CAM para la adaptación de vehículos a su uso por personas con movilidad reducidaIII.- Pre-reglamento sobre tiempos de descanso y conducción

29/03/2006 I.- Subvención CAM para la realización de inversiones para la contratación de mujeresII- Subvención CAM para la formación de conductores profesionales

20/04/2006 I.- Publicado el reglamento de tiempos de conducción y descanso que sustituye al actual 3820/85II.- Permiso por puntos: Web informativaIII.- Información sobre convenio CAM – idea (Mº industria)

04/05/2006 I.- Discos tacógrafos: obligaciones desde el 1 de mayoII.- Nuevo modelo de libro de visitas de la inspección de trabajo

09/05/2006 I.- Cinturones de seguridad en los autocares19/05/2006 I.- Aspectos del reglamento sobre tiempos de conducción y descanso

II.- Línea ICO-PYME 2006III.- Nuevo modelo de libro de visitas de la inspección de trabajo

26/05/2006 I.- Habilitaciones Tte. Escolar y otorgamiento o visado de autorizaciones transporte regular de uso especialII.- Incrementos del gasoil

30/05/2006 I.- Oferta tarifas seguros cts19/06/2006 I.- Línea ICO – Transporte 2006

II.- Obligación de presentar libros de ruta y reclamaciones en CAM21/06/2006 I.- Análisis de la sentencia del tribunal supremo sobre el convenio discrecional y ratificación del convenio discrecional vigente.07/07/2006 I.- Entrada en vigor del carné por puntos – guía de puntos

II.- Oferta centro técnico de seguros: seguro de accidentes13/07/2006 Reunión AETRAM – Ayuntamiento de Madrid: estacionamiento de vehículos en el municipio de Madrid14/07/2006 I.- Acuerdos Asamblea General Extraordinaria AETRAM

II.- La revista de La AsociaciónIII.- Horario de la oficina de AETRAM durante el mes de agosto

26/07/2006 I.- Plan de formación de La Asociación: cursos gratuitos para asociados y empleadosII- Medidas tributarias para el sector del transporte por carretera

29/08/2006 I.- Plan de formación de La Asociación: cursos gratuitos para asociados y empleadosII.- Acuerdo descuento gasoil CEPSA – AETRAM: red de estaciones colaboradoras de CEPSAIII.- Manual de conducción eficiente para vehículos industriales y guía para la gestión de combustible en flotas de transporte por carretera (IDAE)

08/09/2006 I.- Modificación del Reglamento General de Circulación: obligatoriedad del cinturón de seguridad22/09/2006 I.- Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo

II.- Oferta centro técnico de seguros09/10/2006 I.- Oferta en Neumáticos Firststop Autodisco (Grupo Bridgestone).02/11/2006 I.- Gasóleo profesional

II- reglamento sobre tiempos de conducción y descansoIII.- Subvenciones CAM para la realización de auditorias de eficiencia energética

18/12/2006 I.- Nuevo domicilio de La AsociaciónII.- Modificación del ROTTIII.- Nuevo sistema de cuotas

RESUMEN CIRCULARES INFORMATIVAS AÑO 200718/01/2007 I.- Tabla salarial definitiva año 2006 y tabla salarial año 2007

II.- IPC año 2006 III.- Ayudas abandono de la actividad autónomos

26/01/2007 I.- Obligación limitador de velocidadII.- Menores y cinturón de seguridadIII.- Certificado de conductores de Bulgaria y RumaniaIV.- Transporte internacionalV.- Especificaciones para retrovisores y dispositivos acústicos en el transporte escolarVI.- Señal de transporte escolarVII.- Obligatoriedad informe preliminar de situación de suelos contaminados

Resumen CircularesResumen Circulares

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Línea directaLínea directa

- Reducción de la Tarifa: La tari-fa del IRPF se reduce de cinco a cua-tro tramos. El tipo máximo pasa del45 al 43 por ciento y el tipo mínimose queda en el 24, para el 60 por cien-to de los contribuyentes. Los asala-riados no pagaran si sus ingresos soninferiores a 9.000 euros.

- Mínimo personal y familiar: Losimportes se elevan sustancialmentepero se cambia de filosofía para tra-tar por igual a todos los contribuyen-tes, independientemente de su renta.En lugar de contemplarse su exclu-sión de la base imponible, pasaran aser deducidos a un tipo fijo del 24%.

- Tributación del ahorro: La tri-butación del ahorro pasa del 15 al 18por ciento, aunque se introduce unaventaja para los pequeños accionistas,ya que los 1.500 primeros euros dedividendos no tributaran. La reforma

simplifica de forma notable la tribu-tación del ahorro, al homogeneizarlatanto desde el punto de vista concep-tual como temporal. Todo tipo deproductos de ahorro como intereses,dividendos, ganancias de capital, se-guros, etc., tributaran ahora al 18%.

- Dividendos: La tributación delos dividendos igual que los interesesfavorecerá el endeudamiento de lasempresas, que deducirán sus intere-ses al 30%, mientras que los recibi-dos por sus socios se gravaran al 18%.

- Planes de pensiones: El importesujeto a deducción se reduce, pero seamplia a productos como los segurosde dependencia. Desaparece la re-ducción del 40% si la aportación re-alizada al plan se rescata de golpe.

- Seguros de vida: La transforma-ción de capitales en rentas de los se-

guros de vida o invalidez no tendráconsecuencias tributarias para los con-tribuyentes. La tributación se produ-cirá cuando se perciban las rentas.

- Rebajas en el Impuesto de So-ciedades: Las Pymes se beneficiarande un tipo impositivo del 25% y lasgrandes empresas del 32,5%, que ba-jara al 30% a partir del 1 de enero de2008. La medida se justifica para me-jorar la competitividad de las empre-sas en el entorno europeo, aunque lamedida de los tipos de la UE se en-cuentra en el 25%.

- Supresión de las deducciones enel Impuesto de Sociedades: Se supri-men paulatinamente casi todas las de-ducciones fiscales, incluidas las de in-vestigación y desarrollo y la de innova-ción tecnológica. El proceso durara has-ta el 2014. Solo se mantendrán las bo-nificaciones por prestaciones de servi-cios públicos locales, además de las de-ducciones por creación de empleo pa-ra trabajadores minusválidos y por rein-versión de beneficios extraordinarios.

- Reinversión de beneficios: Me-jora de la exención por reinversión debeneficios extraordinarios, pero solocuando los bienes objeto de reinver-sión tengan una vocación producti-va, regulada con detalle.

- Sociedades Patrimoniales: Conla desaparición del régimen especialde patrimoniales, estas sociedades pa-sarán a tributar en el régimen gene-ral. También se puede disolver la so-ciedad y liquidarla en el primer se-mestre de 2007, acogiéndose al régi-men transitorio. ■

¿Cuáles son las principales novedades dela Reforma Fiscal que ha entrado en vigorel 1 de enero de 2007?

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Empresas ColaboradorasEmpresas Colaboradoras

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