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  • 7/30/2019 Resumen Ghersi 1 Romi

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    CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALESParte General

    RELACION DE CAUSALIDAD

    - EXISTE UNA SUCESIN Y RELACIN DE HECHOS: En la causalidad, importa una concordancia entreantecedente y consecuente.

    - ES LA RELACIN ENTRE EL DAO Y EL HECHO HUMANO: Relacin q existe entre un hecho (elincumplimiento) y los resultados q de l derivan.

    CAUSA ADECUADA: Teora q contempla el CC. Se busca cual es la condicin q tiene ms virtualidad para producir eldao. El juez se pone como observador de los hechos y analiza cmo se producen las cosas normal y ordinariamente.

    Segn esta teora hay que retener como causas del dao , slo aquellos acontecimientos que contienen la posibilidadobjetiva de producir un resultado daino. Se aplica as, un criterio de previsibilidad o razonabilidad.

    Un hecho califica como CAUSA si al momento de producirse EL DAO, este ERA PREVISIBLE segn el curso ordinariode las cosas y la experiencia normal de los acontecimientos, sea q dicho hecho era apto para producir un resultado del tipoq se produjo.

    Es lo q en el curso ordinario y natural de las cosas, debe de haber acontecido Si voy a 200 km/h es probable/naturalque choque.

    El autor en principio responde por las consecuencias inmediatas (en el curso ordinario de las cosas). Por ello, la teora de larelacin de causalidad sirve para determinar quien es autor material del hecho y establecer la adecuacin de los daoscausados por el autor.

    EL AUTOR RESPONDE SI OBRO CON:

    - CULPA CONTRACTUAL: responde x consecuencias inmediatas (consecuencias de hechos que acostumbrana suceder, segn el curso natural y ordinario de las cosas)EXTRACONTRACTUAL: x las inmediatas previsibles

    - DOLO CONTRACTUAL: responde x las inmediatas y mediatas (consecuencias que resultan solamente de la

    conexin de un hecho con un acontecimiento distinto)EXTRACONTRACTUAL: x las inmediatas, mediatas y casuales (consecuencias mediatas q no pueden preverse)

    SEGN GHERSI, NO ES QUE ESTE MAL LO ESTABLECIDO EN EL CDIGO (Arts. 1109 y 1113), PERO SINEMBARGO PROPONE QUE SE REVEA LA SITUACIN DE EXTENDER LA RESPONSABILIDAD EN LOSSUPUESTOS EN QUE STA DEBERIA DE SER EXTENDIDA.

    Art. 1.109. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un dao a otro, est obligado a la reparacin del perjuicio. Estaobligacin es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno delos coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podr ejercer la accin de reintegro.

    Art. 1.113. La obligacin del que ha causado un dao se extiende a los daos que causaren los que estn bajo su dependencia, o por las cosas de que sesirve, o que tiene a su cuidado.

    En los supuestos de daos causados con las cosas, el dueo o guardin, para eximirse de responsabilidad, deber demostrar que de su parte no hubo culpa;pero si el dao hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, slo se eximir total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de lavctima o de un tercero por quien no debe responder.

    Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueo o guardin, no ser responsable.

    FUENTES DEL DERECHOPRESUPUESTOS Y PRINCIPIOS EN EL CODIGO

    FUENTES DEL DERECHO: Normas o preceptos del derecho positivo que regulan las conductas de los h. Son hechos

    creadores de normas jurdicas.

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    1- COSTUMBRE: Serie de actos repetidos de manera constante y uniforme y de uso gral. con la conviccin de q se tratade una practica obligatoria. Vara con el tiempo.

    2- JURISPRUDENCIA: Son los fallos q me servirn en un futuro. Marcan como fallaron los jueces en casos similares.Como fuente del derecho, no es obligatoria, la fuerza obligatoria es para las partes xq el juez no esta obligado a fallar iguala otro fallo, excepto que se trate de un FALLO PLENARIO - que si son obligatorios y sirven para unificar criterios.

    3- DOCTRINA: Opinin de autores expresadas en libros, publicaciones, artculos o conferencias. No es obligatoria en elderecho moderno y es fuente indirectamente cuando es citada por el juez en alguna sentencia.

    4 - LEY: "Regla social de conducta obligatoria emanada de autoridad competente".- GRAL: obligatoria para todos. Tiene efectos herga omnes- OBLIGATORIA: para asegurar su cumplimiento- AUTORIDAD COMPETENTE: proveniente de un organismo facultado para dictarla y de acuerdo con el

    procedimiento previsto en el ordenamiento.

    Ley en sentido material: Regla social con carcter obligatorio emanada de cualquier organismo facultado.Ej: Ordenanzas municipales, sanciones de la DGI, etc.

    Ley en sentido formal: Emanada del poder legislativo nacional o pcial. La ley entra en vigencia despus depasar por todos los pasos de la formacin de leyes. *DICHA DIFERENCIA RADICA EN QUIEN LAS DICTA.

    PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL CC

    1 - PRINCIPIO DE RESERVA: Hace referencia al libre albedro.

    Art. 19 CN.- Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a untercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacerlo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe.

    Art.53 CC.- Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente desu calidad de ciudadanos y de su capacidad poltica.

    Art.1197 CC.- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.

    2EN MATERIA CIVIL, EL JUEZ SIEMPRE FALLA

    Art. 15. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

    Art. 16. Si una cuestin civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espritu de la ley, se atender a los principios de leyesanlogas; y si an la cuestin fuere dudosa, se resolver por los principios generales del derecho, teniendo en consideracin las

    circunstancias del caso.

    3EQUIDAD: Justicia en el caso concreto. Cuando una persona produce un hecho involuntario (ej. un demente) y causadao a otro, el hecho no produce obligaciones para l. La indemnizacin de equidad es fijada segn datos circunstanciales,con independencia de las relaciones causales jurdicamente relevantes.

    Art. 907. Cuando por los hechos involuntarios se causare a otro algn dao en su persona y bienes, slo se responder con laindemnizacin correspondiente, si con el dao se enriqueci el autor del hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido.

    Los jueces podrn tambin disponer un resarcimiento a favor de la vctima del dao, fundados en razones de equidad, teniendo en cuentala importancia del patrimonio del autor del hecho y la situacin personal de la vctima

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    TEORIA DE LA IMPREVISION

    Art. 1.197. Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la leymisma.

    -Art. q hace referencia al carcter de fuerza vinculante del contrato, todo lo q est estipulado en el mismo tieneigual peso que la ley.

    Art. 1198. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosmilmente laspartes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsin.

    En los contratos bilaterales conmutativos, unilaterales onerosos y conmutativos de ejecucin diferida o continuada, si laprestacin a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios eimprevisibles, la parte perjudicada podr demandar la resolucin del contrato (remedio previsto x la ley).

    Sin embargo, la otra parte podr impedir la resolucin ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

    Ambos artculos se complementan. Sientan la regla de la buena fe en materia contractual, se refieren a la interpretacin delcontrato y a la TEORA DE LA IMPREVISIN la cual, permite revisar judicialmente las prestaciones q devienen

    gravosas en exceso por un cambio extraordinario de las circunstancias tenidas en cuenta al celebrar un contrato a ttulooneroso. El deudor afectado por la excesiva onerosidad, ejerce una accin de rescisin, pero el acreedor puede debilitarlarequiriendo un reajuste de la deuda.

    ESTA TEORA SE APLICA:

    - Cuando el hecho generador del desequilibrio es sobreviviente al contrato y ajeno a las partes- Cuando no pudo haber sido previsto obrando con diligencia ordinaria- Cuando se torne muy elevado el costo de la prestacin- Cuando incida en forma general en toda situacin semejante

    Y EN CONTRATOS:

    - Bilaterales conmutativos- Unilaterales onerosos y conmutativos- Aleatorios

    HECHOS JURDICOS

    HECHOS JURDICOS Tienen la particularidad de tener una CONSECUENCIA JURDICA.Son la causa fuente de las relaciones jurdicas.

    Realizados por la naturaleza (simplemente acontecen)

    REALIZADOS POR PERSONAS

    VOLUNTARIOS Lcitos Acto Jurdico

    Acto Lcito

    Ilcitos Delito

    Quasidelito

    INVOLUNTARIOS

    A todos los contratos onerosos, salvo los deejecucin instantnea.

    No es aplicable a los contratos gratuitos.

    DISCERNIMIENTOINTENCIONLIBERTAD

    +MANIFESTACION

    EXTERNA

    TEORIA GRALDEL ACTO

    VOLUNTARIO

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    RELACIN JURDICA: Nace de un CONTRATO (donde hay dchos y obligaciones) ESPECIE DE HECHOJURDICO.

    DERECHO: Conjunto de normas o pautas de cultura q prescriben conductas y regulan parcialmente la actividad humanaindividual y colectiva.

    En su estructura se exige una porcin de actividad humana y cuando se hace referencia al derecho como conducta, se trata

    siempre de una conducta compartida.

    Todo derecho, en definitiva, se resume en la facultad q tiene un sujeto activo de exigir al sujeto pasivo alguna cosa.

    Otra cosa distinta, es el hecho como CAUSA FUENTE, eficiente o jurigena ART. 499. No hay obligacin sin causa, esdecir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lcitos o ilcitos, de las relaciones de familia, o de lasrelaciones civiles.

    TEORIA GRAL DEL ACTO VOLUNTARIO: ACTO REALIZADO CON DISCERNIMIENTO, INTENCIN YLIBERTAD (los 3 elementos deben existir para q ste produzca efectos jurdicos) + MANIFESTACIN EXTERNA.

    ART. 897 - Hechos voluntarios son aquellos realizados con discernimiento, intencin y libertad.

    Art. 900. Si falta alguno de ellos, no se produce obligacin alguna.

    ELEMENTOS INTERNOS

    Cuando el proceso interno se desarrolla en su totalidad o con un mnimo indispensable para decir q se trata de un procesogobernado, es cuando se presenta el acto o conducta.

    DISCERNIMIENTO:Facultad de conocer en general. Aptitud para distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto.Consecuencias convenientes o inconvenientes de mis actos.

    La facultad genrica es adquirida por absorcin cultural, por ende vara entre las distintas comunidades y grupos deindividuos.

    Esta facultad no es innata en el ser humano, como consecuencia de ello, el derecho necesita establecer algn momento

    temporal inicial, independientemente del particular de tal o cual sujeto.

    CAUSAS QUE OBSTAN AL DISCERNIMIENTO

    Art. 921. Los actos sern reputados hechos sin discernimiento, si fueren actos lcitos practicados por menores impberes, oactos ilcitos por menores de diez aos; como tambin los actos de los dementes que no fuesen practicados en intervaloslcidos, y los practicados por los que, por cualquier accidente estn sin uso de razn.

    1. EDAD CRONOLOGICA - MENORES El codificador en el Art. 921 establece un limite para la edad.Se tiene discernimiento para los ilcitos desde los 10 aos (comienzo de la capacidad delictiva) y para actoslcitos desde los 14 aos (comienzo de la capacidad negocial).

    Menores impberes: Menos de 14Menores adultos: de 14 a 21.

    2. INSANIDAD MENTAL Implica la enfermedad mental + la falta de aptitud para dirigir su persona.

    Son los dementes en sentido jurdico.

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    Ninguna persona ser habida por demente sin que la demencia sea previamente verificada por un facultativoespecialista y declarada por juez competente.

    REQUISITOS PARA Q LA PERSONA SEA JURDICAMENTE DECLARADA EN ESTADO DEDEMENCIA: enfermedad mental + falta de aptitud para dirigir su persona + verificacin medica + sentencia

    judicial como requisito sine qua non para configurar el estado jurdico de demencia, sin la sentencia no haydemencia.

    La sentencia de insania es la prueba (la cual constituye un nuevo estado jurdico).

    Art. 141. Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud paradirigir su persona o administrar sus bienes.

    Art. 142. La declaracin judicial de demencia no podr hacerse sino a solicitud de parte, y despus de un examen defacultativos.

    Art. 144. Los que pueden pedir la declaracin de demencia son : 1 El esposo o esposa no separados personalmente odivorciados vincularmente. 2 Los parientes del demente; 3 El Ministerio de Menores; 4 El respectivo cnsul, si eldemente fuese extranjero; 5 Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.

    Art. 145. Si el demente fuese menor de catorce aos no podr pedirse la declaracin de demencia.

    Art. 146. Tampocopodr solicitarse la declaracin de demencia, cuando una solicitud igual se hubiese declarado yaimprobada, aunque sea otro el que la solicitase , salvo si expusiese hechos de demencia sobrevinientes a la declaracinjudicial.

    Art. 147. Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curadorprovisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parteesencial el Ministerio de Menores.

    Art. 148. Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandar inmediatamente recaudar los bienes deldemente denunciado, y entregarlos bajo inventario, a un curador provisorio, para que los administre.

    Art. 149. Si el denunciado como demente fuere menor de edad, su padre o su madre o su tutor ejercern las funciones delcurador provisorio.

    Art. 150. La cesacin de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes, slo tendr lugar despusde un nuevo examen de sanidad hecho por facultativos, y despus de la declaracin judicial , con audiencia delMinisterio de Menores.

    Art. 151. La sentencia sobre demencia y su cesacin, slo hacen cosa juzgada en el juicio civil , para los efectosdeclarados en este cdigo; mas no en juicio criminal, para excluir una imputacin de delitos o dar lugar a condenaciones.

    Art. 152. Tampoco constituye cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos de que se trata en los artculos precedentes,cualquiera sentencia en un juicio criminal que no hubiese hecho lugar a la acusacin por motivo de la demencia del

    acusado, o que lo hubiese condenado como si no fuese demente el procesado.

    Demente declarado en juicio = sus actos son nulos Existe incapacidad - Los dementes no pueden testar, porser un acto personal.

    Solo el demente puede tener un INTERVALO LUCIDO donde si hay discernimiento (y recobra la aptitud) -Pueden ser de a momentos o dasEJ: puede celebrar contrato en dichos intervalos.

    El art. 921 seala como excepcin a la causa q obsta a la capacidad de hecho, los actos practicados por losdementes en intervalos lucidos, aunque ellos hayan sido declarados tales en juicio.

    Los intervalos lucidos, son situaciones que prev, necesariamente, un estado jurdico de demencia previo.

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    QUE PASA CON LA CARGA DE LA PRUEBA? Se invierte. Por ejemplo, si YO celebr contrato decompraventa con un demente, YO tengo que comprobar que el contrato s fue valido (y as, salvar el acto).Osea, la carga de la prueba esta en el que la alega.

    3. PERTURBACION TRANSITORIA DEL PSIQUISMO O PRIVACION ACCIDENTAL DE LARAZON Momentos (das/meses) donde existe una perturbacin transitoria y accidental del psiquismo.

    Caractersticas esenciales de esta causa de INCAPACIDAD DE HECHO:

    - Que la perturbacin provenga de una causa endgena inmediata (epilepsia, embriaguez, drogadiccin)- Que la causa sea fortuita o inculpable respecto de su autor.- Que el estado de perturbacin sea transitorio. - Le puede pasar a cualquier persona.

    INTENCIN: Es un conocimiento mas direccional o especifico (importa haber tenido discernimiento previo).Es el propsito de llevar a cabo un acto con un fin determinado y con un impulso que mueva la voluntad para realizar un finquerido. Es direccionar el discernimiento hacia un acto concreto.

    A la intencin se la califica en buena y mala fe, al discernimiento no se lo califica moralmente.

    El acto, como resultado del accionar del ser humano, es la consecuencia de una actividad compleja funcional.En el acto se integran concepcin, reflexin, decisin y resolucin, por ende cuando alguna de estas funciones se venafectadas, el producto, es el acto atpico.

    CAUSAS QUE OBSTAN LA INTENCIN

    Art. 922. Los actos sern reputados practicados sin intencin, cuando fueren hechos por ignorancia o error, y aquellos que seejecutaren por fuerza o intimidacin.

    1. IGNORANCIA O ERROR: Ignorancia: Ausencia de conocimiento, la nocin exacta de una cosa me falta.Error: Falso conocimiento o idea.

    ERROR O IGNORANCIA DE DERECHO: Recae sobre la normativa aplicable al caso del que se trata.Pero, la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepcin no esta expresamente autorizada por ley,

    sea que la ley y el derecho, se suponen sabidos desde q son promulgados.

    Ghersi, define al derecho como un producto de la cultura (hoy, todo el mundo esta informado) por ende,para que exista acto voluntario licito o ilcito o negocio jurdico valido, es necesario coordinar el precepto dela presuncin del conocimiento de las leyes, con el factor cultural q deviene de la realidad social y esferaeconmica.

    ERROR DE HECHO: Recae sobre una circunstancia de hecho q rodea el acto del q se trata.Es un falso conocimiento. Es un vicio de la intencin, la cual es uno de los elementos de la voluntad.

    Art. 929. El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razn para errar, pero no podr alegarse cuando la ignoranciadel verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable.

    (Aqu, hay una provocacin o causacin del error, que previene de una situacin creada por el propio autor, qinvoca o pretende invocar derechos pero con la salvedad de que la causa que provoc el error esta signada

    por una actitud culposa).

    Art. 930. Solo excluir la responsabilidad de los agentes, si fuese sobre el hecho principal que constituye el acto ilcito.

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    ERROR EXCUSABLE: Cuando ha habido una razn para errar (art. 929 error de hecho + esencial + excusable = Actonulo) // ERROR INEXCUSABLE: Cuando la ignorancia o el error provienen de negligencia culpable.

    ERROR ESENCIAL: Es el error estructural. Es el que me excusa - causa la nulidad del acto en los casosexpresamente establecidos por la ley:

    Error sobre la naturaleza del acto jurdico - anula todo lo contenido en l.

    sobre la persona - anula el acto jurdico, es el relativo a la persona con la cual se forma la relacin de derecho.ste puede recaer sobre la identidad personal o sobre una cualidad persona.

    sobre la causaEl error sobre la causa principal del acto... vicia la manifestacin de la voluntad, y deja sinefecto lo que en el acto se hubiere dispuesto.

    sobre la substanciao cualidades esenciales de la cosa - error sobre la cualidad principal o substancial de lacosa objeto del acto jco. Entendindose x substancia lo que hace q una cosa sea tal y no pueda ser otra. Casocontrario, las cualidades accidentales las cuales pueden ser mensuradas.

    sobre el objeto del acto jurdico - Anula tambin el acto, el error respecto al objeto sobre que versare,habindose contratado: una cosa individualmente diversa de aquella sobre la cual se quera contratar, una cosade diversa especie, una cosa de diversa cantidad, una cosa de diversa extensin, una cosa de diversa suma o undiverso hecho.

    ERROR ACCIDENTAL: Tiene q ver con la cualidad de la cosa y su contexto. Es el error que versa sobrealguna calidad accidental de la cosa o sobre algn accesorio de ella, no invalida el acto, aunque haya sido elmotivo determinante para hacerlo, a no ser que:

    La calidad, errneamente atribuida a la cosa, hubiese sido expresamente garantizada por la otra parte.

    Que el error proviniese de dolo de la parte o de un tercero, siempre que por las circunstancias del caso sedemuestre que sin el error, el acto no se habra celebrado.

    Cuando la calidad de la cosa, lo accesorio de ella o cualquier otra circunstancia tuviesen el carcter expreso deuna condicin.

    LIBERTAD: Importa el libre albedrio. Es la posibilidad de elegir entre varias determinaciones.

    Proceso mental destinado a elaborar un acto de los tpicos que requiere la posibilidad de optar entre distintas vas para laaplicacin del plan. Es poder tener, hacer, dar lo quiero y eso que s.

    Quien es obstaculizado en el proceso decisorio del acto, esta afectado y ese acto no resulta producto del sujeto, sino unefecto de otra causa ajena al proceso (se puede sostener que el acto es involuntario).

    CAUSAS QUE OBSTAN A LA LIBERTAD

    Art. 922 Los actos sern reputados practicados sin intencin, cuando fueren hechos por ignorancia o error y aquellos q seejecutaren por fuerza o intimidacin.

    1- VIOLENCIA FSICA MORAL O PSICOLOGICA: Coercin grave irresistible e injusta ejercida a unapersona para ejercer determinada accin contra su voluntadNo hay voluntad, hay intimidacin.

    Art. 936. Habr falta de libertad en los agentes, cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible.

    Art. 937. Hay intimidacin, cuando se inspire a 1 de los agentes x injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un malinminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cnyuge, descendientes o ascendientes.

    2- AMENAZA INJUSTA: Esta tiene q ser injusta, inminente y grave y lograr en el agente un temor fundadoque, de no realizar el acto sugerido, el mal se aplique con certeza (no eventualmente).

    El fin perseguido por el amenazante debe ser antijurdico. En cuanto a la defensa de un dcho propio, lo antijurdicono es el fin, sino el medio empleado.

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    ELEMENTOS EXTERNOS (LA MANIFESTACIN COMO RESULTADO)

    Ningn hecho tendr carcter de voluntario:

    - Sin un acto exterior, por el cual la voluntad se manifieste

    - Sin que los agentes hayan obrado con discernimientos, intencin y libertad

    Cuando no existen vicios, en principio el acto es voluntario, pero para que la teora se complete hace falta laexteriorizacin del acto.

    ACTOS DE DECLARACIN DE LA VOLUNTAD = EXTERIORIZACIN EXTERNA DE LA VOLUNTAD Es expresarlo que siento o digo (es un hecho probable a la realidad).

    Art. 913. Ningn hecho tendr el carcter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.

    Art. 914. Los hechos exteriores de manifestacin de voluntad pueden consistir en la ejecucin de un hecho material consumado ocomenzado, o simplemente en la expresin positiva o tcita de la voluntad.

    Art. 915. La declaracin de la voluntad puede ser formal o no formal, positiva o tcita, o inducida por una presuncin de la ley.

    EXPRESA: Verbal, por escrito o signos inequvocos.

    TCITA: Manifestacin de la voluntad - Art. 918. La expresin tcita de la voluntad resulta de aquellos actos,por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija unaexpresin positiva, o cuando no haya una protesta o declaracin expresa contraria.

    PRESUMIDA POR LA LEY: La norma jurdica, mediante una ficcin, considera expresada la voluntad de lapersona.

    Las presunciones legales pueden serIURIUS TANTUM: admiten prueba en contra , IURES ET DE IURE: nolas admite

    EL SILENCIO

    Art. 919. El silencio opuesto a actos, o a una interrogacin, no es considerado como una manifestacin de voluntad, conforme al acto o ala interrogacin, sino en los casos en que haya una obligacin de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de unarelacin entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

    En ppio, el silencio NO es considerado como una manifestacin de la voluntad. Pero existen determinadas situaciones en qsi no decimos nada, SI es una manifestacin de la misma (ej: en casos de filiacin).

    FORMA

    ES LA FORMA EN QUE EL ACTO VOLUNTARIO SE EXTERIORIZA Ej: la firma en un contrato.

    Art. 973. La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades q deben observarse al tiempo de laformacin del acto jurdico; tales son: la escritura del acto, la presencia de testigos, q el acto sea hecho por escribano pblico, o x unoficial pblico, o con el concurso del juez del lugar.

    COMPRENDE LA EXTERIORIZACIN DE LO QUERIDO: por medio de signos verbales, escritos oconductas.

    LAS FORMALIDADES: normas establecidas por el ordenamiento jurdico o por las partes.

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    ACTOS DE FORMA LIBRE: Las partes tienen libertad para escoger la formalidad que crean mas adecuada, pero nopueden prescindir de las impuestas por la ley.

    ACTOS DE FORMA IMPUESTA: Se le imponen una forma determinada impuesta por ley (Ej: testamento, donacin deinmuebles)

    ACTOS CON FORMALIDADES IMPUESTAS A TITULO SOLEMNE ABSOLUTO: La formaconstituye la esencia estructural del acto. Si su forma no se cumple, se anula el acto.

    A TITULO SOLEMNE RELATIVO: Omitida la formalidad impuesta, el acto queda privado de susefectos propios, pero es causa de otros, a la espera de que se cumplan las solemnidades prescriptas.

    FORMA IMPUESTA AD PROBATIONEM: La formalidad exigida tiene como fundamento la pruebadel acto y la proteccin de los derechos de terceros. Su incumplimiento no invalida el acto ya que, laexistencia de ste puede ser demostrada por otro medio de prueba (son al solo efecto de la prueba).

    CAPACIDAD

    ACTITUD O IDONEIDAD QUE TIENE UNA PERSONA PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAEROBLIGACIONES.

    Los principios generales sobre la capacidad, son aplicables en materia de ACTOS JURIDICOS y CONTRATOS.

    CAPACIDAD DE HECHO: (o de obrar) Aptitud para ejercer por si mismo los dchos y obligaciones de las que se estitular.

    INCAPACIDAD DE HECHO: Casos en donde la capacidad es limitada y con la finalidad de proteger al incapaz,no se le permite q ejerza por si mismo sus derechos. Solo se les permite actuar por medio de un representante legal

    (padre, tutor, curador).

    INCAPACIDAD DE HECHO ABSOLUTA: se prohben ejercer todos sus derechos a:

    - PERSONAS POR NACER- MENORES IMPBERES (MENOR DE 14)- DEMENTES- SORDOMUDOS QUE NO SABEN DARSE A ENTENDER X ESCRITO

    INCAPADIDAD DE HECHO RELATIVA: tiene capacidad solo para determinados actos que las leyesautorizan a realizar a:

    - MENORES ADULTOS (de 14 a 21)- INHABILITADOS DEL 152 BIS

    Art. 152 bis. Podr inhabilitarse judicialmente: 1 A quienes por EMBRIAGUEZ HABITUAL O USO DEESTUPEFACIENTES estn expuestos a otorgar actos jurdicos perjudiciales a su persona o patrimonio.

    2 A los DISMINUIDOS EN SUS FACULTADES cuando sin llegar al supuesto previsto en el art 141 (dementes), eljuez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente dao a su persona o patrimonio.

    3 A quienes por la PRODIGALIDAD en los actos de administracin y disposicin de sus bienes expusiesen a sufamilia a la prdida del patrimonio. Solo proceder en este caso la inhabilitacin si la persona imputada tuvierecnyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La accin paraobtener esta inhabilitacin slo corresponder al cnyuge, ascendientes y descendientes.

    http://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#acti
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    Se nombrar un curador al inhabilitado y se aplicarn en lo pertinente las normas relativas a la declaracin deincapacidad por demencia y rehabilitacin. Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrn disponer desus bienes por actos entre vivos.

    Los inhabilitados podrn otorgar por s SOLOS ACTOS DE ADMINISTRACIN, salvo los que limite la sentenciade inhabilitacin teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

    - CONDENADOS A PENAS DE PRISIN POR MAS DE 3 AOS

    La pena importa (adems de la privacin de la libertad), la privacin de LA PATRIA POTESTAD, DELA ADMINISTARCION DE SUS BIENES y DEL DERECHO DE DISPONER DE ELLOS (bienes)POR ACTOS ENTRE VIVOScomo la disposicin dice entre vivos, nada les impide testar.

    CAPACIDAD DE DERECHO:(o de goce)Aptitud para ser titular de un derecho o de una obligacin. Esta fundada enrazones morales.

    Todas las personas son capaces de derecho (regla), y solo dejan de serlo cuando la ley se los prohbe (y hay incapacidad dederecho).

    INCAPACIDAD DE DERECHO: La leyprohbe a determinadas personas a realizar ciertos actos en razn deincompatibilidad del orden moral o jurdico.

    LA INCAPACIDAD DE DERECHO ES SIEMPRE RELATIVA: La prohibicin de ser titular de un derechoestar siempre referida a un derecho determinado, pero nunca a todos sus derechos.

    Art. 1160 - NO PUEDEN CONTRATAR:

    - Los esposos entre si- Los tutores o curadores con sus asistidos o representados-

    Padres con los hijos bajo su patria potestad- Los albaceas, no pueden adquirir los bienes de la testamentaria a su cargo- Los mandatarios, no pueden adquirir los bienes objeto del mandato- Los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores y peritos, no pueden adquirir los bienes del

    litigio en el que intervienen o han intervenido- Aquellos a quienes se le es prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos- Los religiosos profesos (excepcin: cuando compran cosas muebles al contado y cuando contratan x sus conventos)- Los comerciantes fallidos, no pueden contratar sobre bienes q correspondan a la masa del concurso, si no estipularen

    concordatos con sus acreedores.

    REGIMEN DE CONTRATOS CELEBRADOS POR INCAPACES

    PPIO GRAL Actos celebrados por incapacesde hecho y derecho- son NULOS.

    EXCEPCIONALMENTE SON ANULABLES:

    1- Cuando el sujeto obra con capacidad accidental, como si x cualquier causa se hallare privado de su razn (acto deun demente aun no declarado tal, de un ebrio o drogado)

    2- Cuando la incapacidad de derecho del sujeto no fuese conocida al celebrarse el acto.

    - ACTO DE UN INCAPAZ DE HECHO NULIDAD RELATIVA (xq se establece para proteger al incapaz).Solo procede a peticin del incapaz o de su representante. Es confirmable y la accin es prescriptible.

    -

    ACTO DE UN INCAPAZ DE DERECHO

    NULIDAD ABSOLUTA (xq es impuesta para proteger al interspublico). Debe ser declarada de oficio por el juez y pueden alegarla todos los q tengan un inters, salvo el q

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    ejecut el acto conociendo o debiendo conocer el vicio. No se puede confirmar y la accin no prescribe.

    - SI EL ACTO ES NULO desde su celebracin carece de todo efecto para las partes o con respecto a terceros.- SI EL ACTO ES ANULABLE inicialmente es valido y produce efectos. Deja de ser valido desde el da que el

    juez dicta sentencia anulndolo.

    EL CONSENTIMIENTO

    El Art. 1.137 fundamenta la concepcin contractual en el voluntarismo, de forma tal q el consentimiento se constituyecomo estructura de integracin de ste. La voluntad comienza a funcionar x la sensacin de necesidad, y a partir de all se

    producen impulsos para la evaluacin de la realidad, para despus conectarse con otros sujetos q ofrezcan en el mercado losbienes y servicios requeridos.

    - PRESUPUESTOS DEL CONSENTIMIENTO

    ESFERA JCA O SUJETO DE DERECHO: En el contrato de negociacin individual, existe vinculacincontractual entre 2 personas jurdicas igualmente libres y con similar o igual poder de negociacin hayconsentimiento.

    El esquema de estructura jca. por adhesin, indica una situacin diferenciada entre la empresa y el consumidorhay asentimiento.

    CAPACIDAD NEGOCIAL: La base mnima o capacidad genrica de contratacin es el menor adulto (+ 14),esto implica q como esfera de afectacin posee capacidad de derecho (x ser persona jca) y capacidad de obrar.

    Aqu se vinculan las 2 cuestiones ms importantes del derecho: el sujeto con su poder como facultad de conducta ylos bienes como medios de satisfacer necesidades en los distintos rdenes, con la caracterstica fundamental de suescasez y con su funcin en la comunidad.

    La conservacin del bien frente a la relacin jca, propone como circunstancia fctica para su realizacin hechos oactos q atenten contra la integridad, lo cual los califica como necesarios en este 1* acercamiento conceptual,se sita LA NATURALEZA JURDICA COMO ACTO JURDICO NECESARIO.

    - ACTO DE CONSERVACIN - en cuanto a los derechos, surge solo cuando el sujeto reacciona contra su propiaconducta q podra llevar a la propia destruccin de derechos.

    - ACTOS DE ADMINISTRACIN - no requieren como causa generadora q la cosa sufra algn peligro. Secaracterizan por una nocin de rendimiento, por ello es necesario distinguir la aptitud del administrador.

    - ACTOS DE DISPOSICIN - producen la modificacin de la situacin jca del bien o patrimonio.- ACTO DISPOSITIVO - involucra ese poder concreto delimitado con q se encuentra envestida toda persona.

    RELACION DE LA DIVERSA CALIDAD DE ACTOS (conservacin, administracin y disposicin) CONEL SUJETO COMO PERSONA JURIDICA: La antedicha relacin hace, bsicamente, a la capacidad.

    SUJETOS CON INCAPACIDAD ABSOLUTA: Personas jurdicas q poseen incapacidad de obrar(para generar todo tipo de relacin voluntaria jurigena) por ello, no hay presupuesto para lacontratacin.

    Sin embargo a diario, estas personas se interrelacionan por si mismas en el comercio jco de bienesmuebles no registrables (son pequeos contratos admitidos), normalmente esta interrelacin econmico-comercial se desenvuelve mediante la estructura por adhesin.

    La naturaleza jca de estos hechos es: q revisten carcter de involuntarios lcitos, y producen porasimilacin consecuencias anlogas al contrato (Art. 16 CC)

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    - PERSONAS POR NACER- LOS MENORES IMPBERES (- DE 14)- LOS DEMENTES- LOS SORDOMUDOS Q NO PUEDAN DARSE A ENTENDER X ESCRITO.

    SUJETOS CON INCAPACIDAD RELATIVA:

    - MENORES ADULTOS: Los q cumplieron 14 aos de edad hasta los 21, los cuales estn habilitados

    para casi todos los actos de la vida civil. A mayor edad, mayores facultades.

    MENORES EMANCIPADOS POR MATRIMONIO: Menores q al contraer matrimonio adquieren suemancipacin y desde el punto de vista negocial adquieren una capacidad limitada.

    Emancipados con autorizacin Menores adquieren la capacidad de administracin y disposicin desus bienes (adquiridos con posterioridad al casamiento y a titulo oneroso) y en cuanto a la disposicin de

    bienes recibidos antes o despus de celebrarse el matrimonio, pueden disponer de ellos si existeconformidad entre los cnyuges o si uno de ellos es mayor de edad.

    Si no se presentan ninguno de estos 2 supuestos, se puede solicitar venia judicial.

    Emancipados sin autorizacin Menores no tendrn, hasta los 21 aos, la administracin ydisposicin de los bienes recibidos o que recibieren a ttulo gratuito. Se aplica sobre ellos el rgimen legalvigente de los menores, salvo ulterior habilitacin.

    La diferencia del matrimonio autorizado con ste, esta en la disposicin de los bienes adquiridos a titulogratuito (antes o despus), ya q los emancipados no tendrn la posibilidad de disponer de ellos mediantevenia judicial.

    EMANCIPADOS A LOS 18: Estos adquieren capacidad negocial de administracin y disposicin casiplena. Solo esta limitada por la disposicin de los bienes inmuebles y por Art. 134 CC para las

    donaciones y afianzamientos.

    Art. 134. Los emancipados no pueden ni con autorizacin judicial: 1 aprobar cuentas de sus tutores y darlesfiniquito; 2 hacer donacin de bienes que hubiesen recibido a ttulo gratuito; 3 afianzar obligaciones.

    HABILITADOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL: Desde los 18 aos el menor puedecelebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorizacin de su representante.El menor q hubiere obtenido ttulo habilitante para el ejercicio de una profesin podr ejercerla por cuenta

    propia sin necesidad de previa autorizacin.

    Se admite la capacidad del menor de administracin y disposicin de los bienes obtenidos con su

    ejercicio profesional.

    HABILITADO PARA EL COMERCIO: Segn Art. 10 Cod de Comercio, toda persona mayor de 18puede ejercer el comercio, previa emancipacin o acreditacin de la autorizacin especifica para hacerlo.

    INCAPACIDADES GENERICAS:

    - LOS MENCIONADOS EN EL ART. 1160 (no podrn contratar)

    Desde un punto de vista genrico, existe INCAPACIDAD DE CONTRATACION solo para losenunciados en la norma: Religiosos profesos, comerciantes fallidos y los sentenciados a prisin x ms de

    3 aos

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    - LOS INHABILITADOS: Se inhabilita o incapacita en ciertos supuestos de administracin de bienes.Se refiere especficamente al mbito patrimonial de la persona jca, a su capacidad de hecho.

    Embriaguez Q sea habitual (reiterada, continua y abusiva). La situacin de embriaguez se producesolo a los efectos legales, como una situacin de intoxicacin x la ingestin de bebidas o comidas ocualquier otra forma de presentacin externa q contenga de ingrediente base el alcohol.Este estado, debe afectar la aptitud de realizar actos negociales patrimoniales.

    Estupefacientes Psicotrpicos y dems sustancias q pueden producir dependencia psquica o fsica.Legalmente, estos producen la alteracin del sistema nervioso central por dependencia a la droga.

    Disminuidos Personas con disminucin de sus facultades mentales, pero sin llegar a ser dementes (yaq este es un estado absoluto de imposibilidad de razonar) y este estado de razonar puede ser parcial orelativo.

    Prodigalidad Implica una conducta deliberada de dilapidacin de bienes sin sentido econmico. Estapuede referirse a los actos de disposicin o de administracin y mediantes ellos, se debe exponer lasituacin econmica de la familia.

    JUICIO DE IHABILITACION: Al igual q la demencia, necesita un proceso judicial y del dictado deuna sentencia. Desde el punto de vista jco, implica cambio de estado en la capacidad de hecho.

    Como consecuencia jca, se designa un curador.

    En cuanto a los actos, puede haber inhabilitacin amplia o general para actos de disposicin oadministracin o una restringida solo para los de disposicin (q es la regla gral, ya q existe autorizacin

    para la realizacin de los actos de administracin) - Esta implica una medida de proteccin al ncleofamiliar, pero puede tener sus excepciones con autorizacin previa judicial.

    La rehabilitacin, implica la prueba de la cesacin de la prodigalidad, donde se evala conceptualmente lacapacidad negocial, lo cual es ms complejo q el examen neuropsiquiatrico de la demencia.

    CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE EXISTENCIA IDEAL: Los Arts. 32, 35 y ss.del CC. otorgan a las personas jurdicas ideales, la capacidad de celebracin de actos jurdicos en generaly de contratacin en especial.

    - ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO

    Oferta + Manifestacin de la aceptacin de los sujetos para q quede estructurada la integracin de las voluntades.

    El consentimiento es un acuerdo de voluntades, pero a partir de que el otro hizo/manifest/ofreci, algo.

    OFERTA: El Art. 1144 seala la necesidad de la existencia de ofertas o propuestas de una de las partes y el Art.1148, establece los requisitos para q la propuesta sea considerada tcnicamente una oferta contractual.

    Art. 1.144. El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra.

    Art. 1.148. Para que haya promesa, sta debe ser (dirigida) a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, contodos los antecedentes constitutivos de los contratos.

    CARACTERES DE LA OFERTA:

    - LISA Y LLANA

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    LEY 24.240

    Art. 7 Oferta: La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante eltiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalizacin, as como tambin susmodalidades, condiciones o limitaciones.

    La revocacin de la oferta hecha pblica es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a losempleados para hacerla conocer.

    Art. 8.- Efectos de la publicidad: Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos,circulares u otros medios de difusin obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

    MANIFESTACION DEL LA OFERTA: Esta puede estar dirigida a personas presentes o ausentes.

    Art. 1.149. La oferta quedar sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: elproponente, antes de haber sabido la aceptacin, y la otra, antes de haber aceptado.

    Art. 1.150. Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas, a no ser que el que las hubiere hecho, hubiese

    renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a permanecer en ellas hasta una poca determinada.

    1. MANIFESTACIN Y ACEPTACIN DE LA OFERTA PARA LA CELEBRACIN DELCONSENTIMIENTO ENTRE PRESENTES: En la situacin q es precedida x una negociacin de tipoindividual, la manifestacin de la oferta como tal debe guardar congruencia expresa e implcitamente conaquellos trminos. Adems, debe en forma concreta y clara dejar abierta la posibilidad de su aceptacin lisa yllana, pues de lo contrario si esta sujeta a alguna modalidad, tambin tiene q revestir la misma transparencia.

    La oferta exteriorizada puede ser retractada antes de llegar a conocimiento de la otra parte, en cambio cuandoesta toma conocimiento (aun cuando no esta establecido expresamente) tendr un plazo prudencial paraemitir su aceptacin, q generalmente es pequeo y surge de la caracterstica, usos y costumbres del mercado

    de cada bien o servicio en particular.

    La aceptacin puede tambin ser emitida x signos inequvocos y recepcionada por el oferente, y no permitemodificacin de los trminos de la oferta.

    Art. 1.152. Cualquier modificacin que se hiciere en la oferta al aceptarla, importar la propuesta de un nuevo contrato.

    En el contrato de negociacin individual q se analiza, finalizadas las etapas previas y concretada la oferta, elsilencio de la otra parte, puede en determinados supuestos, representar la aceptacin.

    En los contratos x adhesin, la cuestin en gral funciona con la publicidad previa, en donde se conforman las

    lneas rectoras de la oferta a travs de la exposicin de los bienes, q generaran en la mayora de los supuestos,una conducta social tpica de aceptacin, sin que se reconozca un margen mnimo a otro tipo de aceptacin.

    2. MANIFESTACIN Y ACEPTACIN DE LA OFERTA PARA LA CELEBRACIN DELCONSENTIMIENTO ENTRE AUSENTES: La metodologa q prev el codigo es de utilizar agentes, lacarta, telegrama, carta documento etc, lo cual implica la falta de instantaneidad en la oferta y aceptacin.El problema es definir cuando se cierra el circuito oferta-aceptacin en la negociacin contractual entreausentes.

    CUANDO QUEDA CONFIGURADO EL CONTRATO SI LA OFERTA ES ENTRE AUSENTES?

    1.

    Teora de la declaracin: Cuando el ofertante es aceptado por la otra parte. Se admite q el contratoqueda perfeccionado desde la aceptacin.

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    2. Teora de la emisin o receptacin: No basta con el si, sino que el que acepta tiene qredactar/manifestar su aceptacin. La declaracin de voluntad de la aceptacin es lo que vale, sintener en cuenta si le llega o no al oferente.

    3. Teora de la recepcin: El consentimiento se da cuando el ofertante recibe la aceptacin.4. Teora de la informacin: Cuando el ofertante se informa, lee y da cuenta de que el otro acepto. El

    contrato se perfecciona cuando el oferente conoce la aceptacin.

    EL CDIGO RECEPTA LA TEORA DE LA EMISIN, PERO HAY 2 EXCEPCIONES DONDESE RECEPTA LA TEORA DE LA INFORMACIN:

    - Art. 1149 - La oferta quedar sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere sucapacidad para contratar: el proponente, antes de haber sabido la aceptacin, y la otra, antes dehaber aceptado.

    - Art. 1155 - El aceptante de la oferta slo puede retractar su aceptacin antes que ella hayallegado al conocimiento del proponente. Si la retractare despus de haber llegado al conocimientode la otra parte, debe satisfacer a sta las prdidas e intereses que la retractacin le causare, si elcontrato no pudiese cumplirse de otra manera, estando ya aceptada la oferta.

    EL CONTRATO

    Definicin jurdica de Contrato: ART. 1137- HAY CONTRATO CUANDO 2 O MAS PERSONAS SE PONEN DEACUERDO SOBRE UNA DECLARACIN DE VOLUNTAD COMN, DESTINADA A REGLAR SUSDERECHOS.

    - Debe existir el factor psicolgico de la voluntad: plena libertad de las partes para contratar.- Ghersi hace fundamental hincapi en que debe existir contenido patrimonial (econmico)Art. 1169.- Varias partes (segn Spota, incorrectamente se usa personas).- Acto bilateral.- Declaracin de voluntad comn: existen voluntades cruzadas, contrapuestas.- Destinada a reglar sus derechos en referencia al pacta sunt servanda: los contratos deben cumplirse en tanto y en

    cuanto las circunstancias no varen.- El art. 1137 define al contrato, y el 1197 le otorga fuerza obligatoria.

    ART. 1169- LA PRESTACIN, OBJETO DE UN CONTRATO PUEDE CONSISTIR EN LA ENTREGA DE UNCOSA, O EN EL CUMPLIMIENTO DE UN HECHO POSITIVO O NEGATIVO SUSCEPTIBLE DE UNAAPRECIACIN PECUNIARIA.

    ART. 1197- LAS CONVENCIONES HECHAS EN LOS CONTRATOS FORMAN PARA LAS PARTES UNAREGLA A LA CUAL DEBEN SOMETERSE COMO A LA LEY MISMA.

    - Ghersi, ve al contrato como un fenmeno social. Como una herramienta que produce bienes y servicios.

    - Se deben eliminar las diferencias de poder existentes entre las partes.- Existen 2 estructuras contractuales: Contrato de Adhesin y Negociacin Individual

    AUTONOMA PRIVADA: Potestad legal conferida para los miembros de una sociedad jurdicamente organizada, sujetosde dcho, para regular su actuacin negocial en la medida que corresponda a una funcin tutelada socialmente.Es creadora de relaciones jurdicas y el ordenamiento jurdico se limita a reconocer a los particulares la facultad de dar vidaa situaciones aptas para engendrar vnculos entre ellos.

    El negocio jurdico, es un precepto de la autonoma privada formada mediante la declaracin de voluntad y elcomportamiento.

    LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Considera q la contratacin x adhesin implica el asentimiento delconsumidor al negocio de acceso a bienes y servicios.

    Nuestro codificadorencuentra un correlato

    entre estos arts.

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    ELEMENTOS DEL CONTRATO

    - ESENCIALES: Surgen de la definicin legal del Art. 1137- Debe tratarse de un acto jurdico bilateral(presupuesto del contrato) en el cual la voluntad de las partes ser expresada de forma manifiesta, y que ademstenga contenido patrimonial.

    - ESTRUCTURALES: Son la causa, objeto, consentimiento + marco econmico: forma, prueba y efectos.

    CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS

    UNILATERALES: Contratos q crean obligaciones solo para una de las partes (donacin, deposito, comodato, fianza,mutuo).

    BILATERALES: Crean obligaciones reciprocas para todas las partes intervinientes (compraventa, permuta, locacin decosas, servicios o de obra, sociedad etc).

    Las normas de doble ejemplar, el pacto comisorio o la excepcin de incumplimiento, solo se aplican al contrato bilateral.

    Los contratos bilaterales imperfectos, son inicialmente unilaterales y luego por circunstancias eventuales, pueden engendrar

    obligaciones para la otra parte.

    ONEROSOS: Cuando hay prestaciones reciprocas. La prestacin de una de las partes tiene su razn de ser en lacontraprestacin de la otra (compraventa, permuta, locacin) - Todos los contratos bilaterales, son onerosos.

    GRATUITOS: Cuando una de las partes debe una prestacin sin recibir nada a cambio. No hay contraprestacin de quienrecibe la ventaja (donacin, comodato).

    CONSENSUALES: Cuando se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes (compraventa, locacin, mandato,fianza)

    REALES: Cuando para perfeccionarse, requierenaparte del consentimiento de las partes- la entrega o tradicin de la cosa(deposito, mutuo, comodato).

    ALEATORIO: Cuando las ventajas o prdidas para ambas partes o para una sola de ellas, depende de un acontecimientoincierto (contratos de juego, apuesta y suerte, de seguro, de renta vitalicia). La expresin alea significa hecho incierto.

    CONMUTATIVOS: Cuando las ventajas estn determinadas al celebrarse el contrato y no dependen de un acontecimientoincierto. Es cierto ab initio, de entrada se cual es la prestacin.

    FORMALES: La ley les exige una forma determinada (escritura pblica) y pueden ser:

    Solemnes o ad solemnitatem: la forma se exige como requisito de validez, sino se celebra en esa forma, elcontrato es nulo. Ej: en una donacin de inmueble se necesita, la escritura publica.

    No solemnes o ad probationen: la forma se exige al solo efecto de poder probarlo en juicio.

    NO FORMALES: La ley no les exige forma determinada, las partes pueden celebrarlos en la forma que quieran ya seaverbalmente o escritos, por documento publico o privado.

    DE EJECUCION INSTANTANEA: Contratos q se ejecutan o cumplen de una sola vez (compraventa)

    DE TRACTO SUCESIVO: Su prestacin se cumple peridicamente (locacin de inmueble, renta vitalicia)

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    DE EJECUCION INMEDIATA: Los efectos se producen de inmediato, desde el momento mismo de su celebracin.

    DE EJECUCION DIFERIDA: Los efectos del contrato comienzan a cumplirse despus de transcurrido cierto plazo o conuna condicin a futuro.

    PRINCIPALES: Tienen existencia y validez propia, sin depender para ello de otro contrato (compraventa, locacin)

    ACCESORIOS: Su existencia y validez dependen de otro contrato al cual acompaan (contrato de fianza)

    ENTRE PRESENTES: Cuando las partes estn en contacto directo personalmente o por medio de representantes, demodo q la oferta o la aceptacin se puedan producir coetneamente, sin solucin de continuidad.

    ENTRE AUSENTES: Cuando las partes no estn en contacto directo. Estn separadas territorialmente y para transmitirsela oferta o la aceptacin se valen de la correspondencia o de mensajeros o intermediarios, q no tienen representacin.

    TIPICOS (o nominados): Contratos regulados especialmente por el cdigo o leyes especiales.

    ATIPICOS (o innominados): No tienen regulacin legal especfica, no estn tipificados.

    Dado q en materia contractual rige la libertad de convencin, es admisible q las partes celebren un contrato de la unin devarios contratos o de alguno de los elementos de esos contratos, a su vez pueden existir:

    UNIN DE CONTRATOS: se combinan o unen varios contratos. Pudiendo ser:

    - UNIN EXTERNA: contratos distintos e independientes unidos solo externamente x el documento decelebracin (en el mismo documento se celebra una compraventa y deposito).

    - UNIN INTERNA (o con dependencia): contratos distintos, pero considerados un todo de modo q sloexista uno si existe otro (vendo una fotocopiadora y adems arreglo q durante 1 ao se me page para

    hacer mantenimiento - hay venta y locacin).- UNIN ALTERNATIVA: se celebran dos contratos en forma alternativa, de modo q quedar vigente uno

    u otro, segn se cumpla o no determinada condicin.

    CONTRATOS MIXTOS: son contratos q contienen uno o varios elementos de otros contrato (contratode trabajo q incluye elementos de una sociedad).

    Hay q respetar la voluntad de las partes y aplicar las reglas convenidas x ellas en el contrato, pero ante elsilencio de ellas, habr q aplicar las normas grales sobre contratos y las normas del contrato tpico quemas se asemeje.

    SEGN LA FUNCION SOCIAL O ECONOMICA:

    - DE ADMINISTRACION: tiene por finalidad hacer q un bien produzca los beneficios q normlamente pueden obtenerse deellos.

    - DE DISPOSICION: el contrato disminuye o modifica los elementos q constituyen el patrimonio- DE CAMBIO: tienden a la circulacin de los bienes a travs de actos de enajenacin o de disposicin - DE CREDITO: ej el mutuo o prstamo de consumo- DE GARANTIA: cuando aseguran el cumplimiento de otro contrato (fianza)- DE PREVISION: renta vitalicia, seguro- DE CUSTODIA: deposito, garaje- DE COLABORACION: sociedad

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    EVOLUCION DEL CONTRATO

    1789REV. FRANCESA (libertad e igualdad + propiedad privada)Individualismo (guerra de uno contra el otro).

    El nuevo orden instaurado por la Revolucin hizo concebir a sus tericos la ilusin de una sociedad compuesta porhombres libres, fuertes y justos. El ideal era q los hombres regulen espontneamente sus relaciones reciprocas.

    El contrato era valido por que era querido y lo q es libremente querido es justocita de Fouill.

    La sociedad era concebida como el resultado del acuerdo de los individuos.

    CODIGO DE NAPOLEON (libertad e igualdad)Recoge ese pensamiento, el Art. 1197 es el reconocimiento pleno delppio de la autonoma de la voluntad.

    1860/70Cdigo Civil de Vlez en un estado liberal donde todos los hombres eran iguales (concepcin utpica)

    1968Actualizacin de Borda, en un estado de bienestar (hay incorporacin de la realidad sociolgica y econmica:no existe la igualdad) CRISIS DEL CONTRATO: Hoy no existe el debate o la discusin previa, no existe elconsentimiento, la voluntad ya no impera soberanamente.

    - Las partes no estn en igualdad de condiciones- La autonoma de la voluntad esta debilitada- El Estado interviene en los contratos modificando sus clausulas para evitar q la parte mas poderosa se aproveche

    de la otra- Se debilito la fuerza obligatoria del contrato: Antes lo requerido x las partes era estrictamente obligatorio y solo se

    poda evitar la responsabilidad x incumplimiento si exista caso fortuito o fuerza mayor. Hoy, existen diversosinstitutos q inspirados en la equidad, permiten anular, revisar, modificar lo pactado (teora de la lesin, teora delaburo del derecho y teora de la imprevisin).-

    INTRODUCCION ECONOMICA

    1- EL HECHO ECONOMICO COMO NECESIDAD PARA LA CONTRATACION

    AMBITO PRIVADO: El individuo debe acceder a bienes y servicios para la atencin de necesidades bsicas econmicas.Esto implica la atencin de un aparato productivo, fruto de la combinacin de los factores del trabajo, capital, tecnologa yrecursos naturales.

    El acceso de la comunidad a los bienes y servicios puede presentarse directamente para su consumo o como insumo de otraactividad productiva Por ello, una de las cuestiones mas complejas es organizar y asignar los medios de produccin de

    bienes y servicios debido a la estrecha relacin entre el orden econmico y el derecho a la contratacin.

    SECTOR PBLICO: Donde el Estado, como representante de los intereses de la comunidad, genera y accede a bienes yservicios y adems posee una funcin de poder coercitivo para controlar la actividad de las familias y sus recursos.

    ACCESO A LOS MEDIOS DE PRODUCCION Y LA CONTRATACION PRIVADA: La problemtica existente en lavida del h, es el acceso a los medios de produccin, bienes o servicios.

    El sistema de economa capitalista, se edifica en torno del derecho de propiedad privada, implicando reconocerle alindividuo la posibilidad de acceso al dominio de los recursos, bienes y servicios Con esta premisa del sistema, lacontratacin privada nace paralelamente como herramienta para el intercambio de bienes y servicios.

    Asi, el fenmeno de la contratacin privada responde a un hecho social, con base en la necesidad de acceso a bienes yservicios, en donde el h es el motor del intercambio pero el Estado no puede eludir su intervencin (al menos como garantede los dchos fundamentales, basados en la dignidad del h).

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    La iniciativa individual es el impulso q asegura el cambio de bienes, servicios y trabajo. De esta circulacin de bienes yservicios en la sociedad surge la base de los negocios econmicos, es decir, actos por los cuales se vinculan los particulares.

    EL CONTRATO PRIVADO COMO INSTRUMENTO DE TASA DE BENEFICIO EN LA IDEOLOGIA DE LAECONOMIA CAPITALISTA: El contrato es la institucionalizacin de hechos econmicos, q relaciona empresas q

    producen y comercializan los bienes y servicios con los consumidores q acceden a ellos.

    El contrato juridiza los hechos econmicos bsicos de toda sociedad: produccin, circulacin, distribucin ycomercializacin de bienes y servicios.

    LA TASA DE BENEFICIO debe constatarse en todo sistema econmico, de lo contrario la empresa quiebra.Los agentes econmicos (individuos y empresas) obtienen esta tasa de comercializando en el mercado, bienes y servicios Este proceso de obtencin de ganancia es el centro del contrato privado en la ideologa capitalista y constituye lapremisa de continuidad del sistema econmico.

    MARCO ECONOMICO EN LA CONTRATACION PRIVADA

    En las bases de nuestro ordenamiento jco, tanto la Constitucin como el Cdigo Civil, establecen el SISTEMA DEECONOMA CAPITALISTA, determinando as el marco econmico para la contratacin.

    La reforma del Cdigo, implic asumir dentro del mismo sistema econmico algunas realidades distintas q conposterioridad a la 2* Guerra se venan gestando expansin de las empresas multinacionales, lo cual significo un cambioen el modo de la contratacin por la creacin de estructuras de consumo.

    El negocio jurdico contractual, tiene como objeto enmarcar la actividad individual y social de la produccin, circulacin yconsumo de bienes y servicios de la comunidad. Es decir, q el tipo de contrato es una forma jurdica de los hechoseconmicos.

    Se entiende entonces, q el marco econmico del contrato es el sistema econmico referencial q se adopta en el pas, suorganizacin estructural y su insercin en la economa mundial como parte de un sistema. Definir el marco econmico(sistema elegido y estructura organizativa) es de vital importancia, ya q determina la razn de ser de la institucin jurdicadel contrato.

    SISTEMA ECONOMICO CAPITALISTA (modo en que el capitalismo ha sido estructurado x nuestroordenamiento jurdico):

    LA CONSTITUCION Y EL CODIGO CIVIL: La premisa es la propiedad individual o personal, base del sistemacapitalista. Esta se manifiesta en el art. 14 CN q menciona el derecho de todo habitante de usar y disponer de su propiedady en el art. 17 q afirma q la propiedad es inviolable, y ningn habitante puede ser privado de ella sino en virtud de unasentencia fundada en ley.

    Art. 9 por otro lado, establece la circulacin de las mercancas por todo el territorio nacional, generando as estructuras deproduccin, circulacin y consumo.

    Conforme con la decisin adoptada por la CN, el Cdigo profundiza las ideas econmicas, definiendo dominio como elderecho q tiene una persona para disponer de la propiedad libremente en su calidad de dueo o propietario segn lasdisposiciones de la ley (el dominio, comprende a todos los dems derechos, ya q los otros solo son desmembraciones de l).

    Existe tambin una proteccin excesiva a favor del individuo titular y concordantemente con ste, el ppio de la autonomaprivada posibilita el acceso a la propiedad.

    La ley considera a las partes iguales art. 16 CN y les reconoce libertad absoluta para concertar negocios dentro de loslimites q imponen la moral, orden publico y buenas costumbres. Por lo tanto, una vez celebrado el acuerdo, la libertad de

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    las partes queda limitada a lo convenido y el incumplimiento dar lugar al pertinente derecho de reclamo de lo debido o susdaos y perjuicios ocasionados.

    En todo lo generado por este tipo de economa (capitalista), se establece la igualdad jurdica de los sujetos contratantes y lalibertad de imposicin en la negociacin.

    LA REFORMA DE 1968 CON LA LEY 17.711: despus de la 2* Guerra, se produce el inicio de un periodo deexpansin del sistema capitalista (edad de oro) en el mundo.

    Cambia drsticamente el dato econmico para el contrato en los pases subdesarrollados, se iniciaba un reflejo de lossistemas de comercializacin de los pases desarrollados, pero con desventajas comparativas enormes.

    Las empresas comenzaban a imponer sus condiciones, respecto de sus productos seriados o masivos y al no tener caracteresdistintivos y una estructura costo-beneficio homognea, su precio de venta era uniforme. Por ello, resulto imprescindiblediagramar desde lo jurdico, limites a esas imposiciones y el reconocimiento de la real desigualdad entre productores yconsumidores masivos.

    PROYECTO DE UNIFICACION LEGISLATIVA CIVIL Y COMERCIAL: Marco econmico contractual de la dec70 la crisis del petrleo en 1973-74 junto con el fenmeno acelerado de la inflacin son los acontecimientoscoyunturales en los pases perifricos o de economa subdesarrollada.

    Se demarcan entonces un nuevo panorama: aparece la crisis del valor moneda, las fluctuaciones impiden dar seguridadjurdica al contrato debido a la inestabilidad econmica.

    Al finalizar la dcada del 70, se establecieron nuevas estructuras operativas, transnacionales y sistemas de adelanto deprecio llamados de ahorro previo, mezclados con la contratacin predispuesta.

    LEY DE DEFENSA DE LOS DCHOS DEL CONSUMIDOR: La ley 24.240 no contempla los tribunales de pequeascausas ni la gratuidad del sistema, pero implica la modificacin del CC en aspectos importantes.

    El contrato de consumo, corresponde a un modo de produccin y comercializacin de bienes y servicios q utiliza el modelode contratacin por adhesin como instrumento legal, de all entonces q todo el campo de negociacin ahora esta sujeto alos ppios generales de esta ley.

    2PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    CONSTITUCION: Escaln inicial de normas, un cimiento bsico de toda formacin para una sociedad.En el prembulo existe una suerte de metas o finalidades q incumben al accionar de los poderes y funcionarios del estado.

    Afianzar la justicia y promover el bienestar general Es lo q interesa en materia contractual.

    La normativa constitucional: algunas normas tiene directa relacin con la regulacin econmica de la contratacin (art.14, 17 con respecto a la propiedad) y (art. 10, 11 y 19 acuerdan la libertad de disposicin de los bienes).

    CODIGO CIVIL: Este cuerpo legal presenta un conjunto de normas supletorias de la voluntad privada (funcionan enauxilio de las partes para establecer soluciones a situaciones no previstas x ellas) y tambin posee un conj. de normasdenominadas de orden publico (q las partes deben respetar y aplicar mas all de su voluntad).

    Tambin aparece una situacin como consecuencia del establecimiento de una serie de ppios generales, q van marcando elperfil q la sociedad pretende en la aplicacin de derechos y obligaciones del mbito del dcho privado.

    USOS Y CONSTUMBRES: Art. 17 CC establece la posibilidad de q los usos y costumbres reglen situaciones jurdicas,especficamente cuando las leyes aludan a esta posibilidad o cuando se trate de situaciones no regladas.

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    CONOCIMIENTO ABSTRACTO Y CONCRETO DEL DCHO: Art. 20 CC no admite la ignorancia de la ley, y el Art.923 dispone q tal ignorancia o el error de derecho no impide los efectos legales de los actos.

    LESION SUBJETIVA-OBJETIVA: Art. 954 seala q no puede obtenerse una ventaja patrimonial evidentedesproporcionada y sin justificacin. Esto remarca la idea de q en materia de actos jurdicos en general (contratos) losvalores econmicos, objetivamente deben guardar equivalencia.

    EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO: Teora del ejercicio abusivo del derecho (art. 953 CC) el cual es una vallainicial q protege el inters social y se propago a travs de los institutos de la teora de la imprevisin, lesin y mas

    precisamente en la reforma del Art. 1071 q introduce expresamente la sancin del ejercicio abusivo del derecho.

    BUENA FE: Como concepcin jurdica, se encuentra expandida por todo el ordenamiento jurdico como un ppio noconcreto q lo complementa, haciendo a las normas mas flexibles y corrigindolas de un resultado q, de no aplicarse el ppio,seria contrario a la equidad.

    Este ppio ayuda a situar la correcta posicin del sujeto en la relacin jurdica obligacional, lo q significa un limite en losderechos del acreedor y del deudor, requiriendo reciprocidad en el comportamiento debido y cuya finalidad es la demoderar la relacin obligacional.

    LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR: Desde la temtica de los ppios generales del derecho, esta introduce axiomasimportantes ya que reconoce como categora jurdica autnoma al consumo, y considera a la publicidad como integrante dela oferta pblica, estableciendo q la informacin es un derecho del consumidor.

    Al convertir al consumidor en sujeto del contrato y a las relaciones negociales en objeto de regulacin por una ley especial,esta reconociendo la minusvala de aquel frente al otro sujeto: la empresa.

    IDEA CENTRAL: conjunto de directivas bsicas sobre las cuales se asientan, en un momento histrico dado, el sistema yla estructura econmica de una sociedad.

    Estos principios, inspiran a la comunidad jurdicamente organizada, pero a su vez son el resultado de factores internos yexternos de la sociedad misma y abarcan los campos culturales, polticos, econmicos, sociolgicos etc.

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    METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA

    CAP VIIEL CONTRATO. Investigacin desde la semitica estructuralista

    El anlisis en cuestin trata la relacin contractual conforme a una visin subjetivista: desde los smbolos del lenguaje, laescritura, el contexto cultural etc.

    Se pretende examinar el contrato desde la lgica de la interdisciplina, como parte de un complejo de entramados de fuerzas

    e intereses, q solo se puede descubrir con un sistema de estudio epistemolgico (desde la apertura de las ciencias, sinverdades preconcebidas) y desde all, mostrar categorizaciones reales para contraponernos a las voces q aparecen comodemostrativas de q el contrato es una relacin igualitaria y producto de la autonoma de la voluntad.

    Las herramientas de anlisis sern la corriente estructuralista, posestructuralista y la semitica.

    LA LABOR INTELECTUAL: LA PRESENCIA DEL YO SUBJETIVO

    El sistema de conocimiento abstracto y absolutista o llamado autoritarismo cientfico, xq no permite el debate fue elproducto q finaliz con Nietzche y Hegel, los cuales iniciaron un producto intelectual abierto con vnculos en lo social eintegrador, donde s se permite el debate democrtico en el campo de las ciencias jurdicas.

    En cualquier nota, obra o articulo, lo 1 q hay q advertir es la SUBJETIVIDAD DEL AUTOR y su lnea ideolgica detrabajo. Por que es ste carcter subjetivista e interesado, es lo q constituye el verdadero fundamento de la explicacindeterminista.

    En cada obra intelectual, el YO como experiencia social internalizada, es subjetivismo relativo; lo q muestra la continuidadideolgica del bloque dominante.

    El anlisis critico, representa el pensamiento multidireccional del autor q trata de relacionarse con otras formas depensamiento y producir la inestabilidad de limites y fronteras existentes, rompiendo con la jerarqua burocrtica y haciendoimportante el concepto de Nietzche, sobre el regreso eterno hacia la revisin de los conceptos y premisas histricas y la

    bsqueda de la voluntad de poder en cada escrito, como muestra de la ideologa dominante en cada ciencia.

    LO IMPORTANTE ES LA METODOLOGA DE ANLISIS DEL AUTOR: es mostrar el origen de su subjetividad y eluso q hace de esa ideologa.

    El reflejo del YO SUBJETIVO E IDEOLGICO existe en cada obra o articulo, implica descubrir mediante los elementosdel discurso (palabra, tipo de lenguajes, signos) la unidad e identidad de su pensamiento.

    No hay sujeto y objeto literario-jurdico separados del estar y actuar de su autor, por ende hay una interrelacin entrepensamientocomo producto intelectual-, personalidad y realidad fenomenolgica de comportamiento.

    EJ: Velez Sarsfield, en su YO SUBJETIVO ideolgico prototipo del liberal y afirmando su pensamiento en el Cdigo deNapolen, se lo puede definir como un hombre de su poca, burgus y representante de los intereses burgueses, q impondrx lo tanto en su cdigo la tendencia intelectual coincidente con los intereses de la clase dominante.

    Ejemplo de este pensamiento/ideologa, aparece en el concepto de propiedad - ART. 2513 - el cual es absolutista yresguarda el capital mas preciado de la poca, sea, la tierra.

    EL CONTRATO Y LOS ELEMENTOS DE ANLISIS DE SEMITICA

    La meta aqu es mostrar cmo a travs de ciertos elementos de la semitica, se proyecta el significado y significante de ladefinicin del ART. 1137 junto con su correlato, el ART. 1197.

    Art. 1.137. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn,destinada a reglar sus derechos

    Art. 1.197. Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben sometersecomo a la ley misma.

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    EL AUTOR Y SU PENSAMIENTO

    OBJETIVO Aqu se vincular el resultado jurdico como hechos materiales ART 1137 y 1197 con la lnea depensamiento de su autor (representacin de su idea) y simultneamente, se establecer la conexin con el modo estructuralu orden fundamental de la generacin de los aos 1850/60.

    El proceso histrico-ideolgico de aquella generacin, se defini como la adopcin de una teora de poder en lo filosfico,social y jurdico.

    As, la tensin en las relaciones sociales, entre superiores e inferiores, dominantes y dominados, se traslada al instituto delcontrato, como herramienta de poder y realizacin de los intereses econmicos del sistema y despus, hacia los q detentanel poder. Consecuentemente la realidad es q el contrato es otro contradictorio binario, sin pensar en los contratantes enconcreto ni en la proteccin del dbil, sino simplemente en mantener el esquema de poder.

    La subjetividad del contenido de los ART 1137 y 1197 se construye sobre la coincidencia subjetiva de los detentadores delpoder y de la clase intelectual; ocultndose la relacin dispar de fuerzas e intereses.

    El marco de racionalidad formal igualitario y acorde a los ppios universales de la Rev. Francesa, esconden la realidadfenomenolgica de la desigualdad. As, la autonoma de la voluntad es la crcel de los contratantes dbiles.

    Esta universalizacin con apariencia de idealismo ontolgico (o existente de libertad e igualdad) oculta la desproporcinintersubjetiva en la relacin contractual. Por ende resulta impuesta solo como representacin del orden como tal, como finen si mismo y para el sistema econmico.

    TEORIA ESTATICA Y DINAMICA DEL CONCEPTO DE CONTRATO EN LA NORMATIVA DEL CC: elcontrato es una estructura jurdico, social, econmica q representa el poder y el orden de determinados individuos q estnidentificados con los intereses concretos de cada poca y lugar/espacio socioeconmico.

    LA SEMITICA DEL ART. 1137

    Los 3 signos importantes de esta norma son: EL CONTRATO + ACUERDO DE VOLUNTADES + DESTINADO AREGLAR SUS DERECHOS.

    EL DISCURSO ESCRITURAL, como construccin superficial - muestra 2 sujetos acordando consecuencias jurdicas(causa) y reflejado en sus derechos y obligaciones (efectos). Todo ello en el plano del significado y significante, donde se

    pretende mostrar la unidad cultural q representa una sociedad de iguales y libres.

    El MENSAJE, se presenta como una ideologa centrada en el respeto por la autonoma de la voluntad de los sujetos y laley de las partes.

    Para identificar el significado: ANLISIS DEL LENGUAJE los signos o palabras son del productor cientfico y noson espejo o reflejo de la realidad.

    Si el autor dice el contrato es, implica q ste lo definira conforme a su intersubjetividad ideolgica y en cuanto a que esaintersubjetividad (del yo) tenga pertenenciapor conviccin o conveniencia.

    El autor muestra su autoritarismo al definir el instituto y no dejar margen al discurso o reflexin del resto de los sujetosintelectuales.

    Esto muestra x ejemplo, porqu q la estructura de adhesin como contrato normativo no haya podido ser pensada comoprincipio general, salvo relativamente en la ley 24.240.

    Los textos narrativos/indicativos siguientes q definen la institucin contractual, se pueden presentar comoESTRUCTURAS SIMBOLICAS CONEXIONADAS DESDE EL LENGUAJE:

    1- Acuerdo de voluntades: Se puede adjetivara la estructura de acuerdo de voluntades como compleja y univoca.

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    Compleja, xq acordarle significado al acuerdo de voluntades es una tarea difcil desde los signos del lenguaje. Estano es una frase autosuficiente sino q alude a otros signos, provenientes de la CN y a un contexto, el fin de lasluchas internas y el gran acuerdo q se desarrolla en un espacio y tiempo -1850/70- para la creacin del Estado

    Nacional.

    Univoca, ofrece una sola perspectiva de interpretacin -lo q se denomina a cdigo cerrado- donde el lector y sujetoaludido se encuentran en una situacin ideal, desechando toda posibilidad de otra reflexin o posibilidadesalternativas.

    Se trata de un lenguaje denotativo, donde el smbolo lingstico es el plano de expresin del significado ysignificante simultneamente. Ocultando x ejemplo, niveles culturales de los sujetos, calidad y diversidad deinformacin de cada uno, pertenencia a estratos socioeconmicos dispares, etc.

    ESTA ESTRUCTURA ES DE UNA LITERATURA CERRADA, DONDE NO CABE ESPACIO PARA OTRA(como la estructura de adhesin).

    2- Destinado a reglar sus derechos: Los sujetos portantes del dcho, no pueden desvincularse de su contexto, q esparticular y universal a la vez, ya q es su propia vida socioeconmica y cultural.

    COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SE CONDICIONA EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR (ACUERDO DE

    VOLUNTADES) LA ESTRUCTURA DERIVADA (REGLAR SUS DERECHOS) Q ES PARTE DE AQUELLAMISMA FICCIN llamada FALACIA DEL REFERENTE

    La metodologa mediante estos giros idiomticos simblicos (reglar sus derechos) hacen autosuficientes a las partes,ocultndola a la compleja trama de lo social y las redes de poder, evitando con ello la participacin del Estado en larelacin jurdica.

    La separacin de esferas jurdicas (con su lingstica simblica) y la social real (extra lingstica) hicieron q surjanconstantes dificultades para intentar teorizar o jurisprudencialmente defender los derechos acordados del portador dbil,

    q en la realidad eran desfavorables.

    La realidad era que, el portante dbil q apareca como sujeto igualitario, era producido por el discurso como estrategia del

    sistema de poder. sea, el lenguaje jurdico desarrollado en la primera estructura (acuerdo de voluntades) establece elcentro del discurso (desde el anlisis de la semitica) y en plano derivado o auxiliar (llamado sema), la siguiente estructura(regular sus derechos) enlazada indisolublemente, como red de relaciones simblicas.

    EL SUJETO (PORTADOR DE DCHO) ES EN REALIDAD EL Q APARECE COMO AUTOR DE LA ESTRUCTURADERIVADA Y EN CONSECUENCIA NO PUEDE AUTODESDECIRSE, XQ SERIA UNA CONTRADICCIN EJ.Solicitar el auxilio judicial para la revisin de una clausula abusiva.

    EN EL ESQUEMA DE VLEZ, APARECE ESTA IDEA, de tal forma q para anular el contrato o alguna de sus clausulas,hay q cesarla en elementos fuera del contenido del contrato.

    As, se impone un condicionamiento problemtico, porque los elementos subjetivos son de difcil prueba. Pero, con la

    reforma del 68 se introducen elementos objetivizados, tales como el precio de mercado en los ART. 954 y 1198.

    EL ART. 1197 Y SU AUTORITARISMO SIMBLICO

    A partir del pacto social de Rousseau para las organizaciones civiles, la ley en este tipo se sociedades opera como reflejo delas religiones o en su contradictorio y formulan un contenido importante para el comn de la gente. De tal forma q la

    palabra LEY, es representativa del lenguaje simblico supraindividual y de culturizacin informal y formal constante, de talforma q cuando el sujeto portante inicia su vida negocial, la ley tiene un significado simblico muy fuerte.

    Por medio de esta norma, se presenta un proceso de complementacin simblica del ART. 1137dependiencista inverso,

    donde pareciera q el ART. 1137 es el central y el 1197 el derivado, pero desde la simbitica, es lo contrario El ART.1197 MARCA UNA PRIMACIA SOBRE EL 1137.

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    Comparacin en smbolos semiticos: Existe un contrato bien definido por el 1137, una funcin significativa y unaexpresin de significacin mediante la norma derivada del ART. 1197 (q en lo real jurdico es la principal), de tal formaque cumplir es ley y el incumplimiento es anti-ley, y su consecuencia es la represin.

    Esta forma relacional teida de sustento universal y generalista (para ambos contratantes), encierran la intencin real dellegislador: evitar la relacin de sustancia, q denota la distincin y la diferencia de los contratantes.

    Interpretacin simblica de la frase es para las partes como la ley: la expresin ES, aparece como un espacio

    definitorio y manifiesta la intencin del autor q mediante la materialidad del lenguaje, coloca al portante dbil bajo la leydel mas fuerte.

    Este impedimento simblico q manifiesta el ART. 1197 para q el dbil o consumidor sea maniatado a la ley-contrato, loconstituye en un sujeto inferior y culturizado a cumplir primero la ley y despus cuestionarla.

    En cambio, el q tiene poder es quien crea la ley-contrato, sea se autosomete y mide sus consecuencias en funcin de susintereses.

    CONCLUSIONES

    Parecera q el contrato muestra en su codificacin y a su codificador, un instituto desde una ptica nueva: el lenguaje

    simblico.

    Este se quiere mostrar como reflejo de ideas e ideologas, como adopcin de un modelo aparentemente universal pero quesin embargo, encubre una estructura de poder (un sistema de dominante-dominado).

    El simbolismo del lenguaje utilizado en los ARTS 1137 y 1197, es de una coherencia interna o de intra-estructura (en cadanorma) y externa o de entre estructuras perfecto, incluso marcando los limites del disciplinamiento social de los sujetos qlos asume libres e iguales y los obliga a lo acordado, sin mas fuerza q su propia voluntad.

    Los giros gramaticales de las normas antedichas, muestran la autonoma del individuo hipottico, racional, universal,representante de una sociedad igualitaria y unificada por el simbolismo.

    El sistema como conj. de normas, aparece como una narrativa lgica del procedimiento infraestructural, sin mostrar ladesproporcin del poder o la posibilidad de una alteridad, verbigracia el contrato de estructura de adhesin.

    En suma, Vlez conoca la importancia del lenguaje simblico en la cultura jurdica y le sirvi para generar y construir unsistema y estructura de contrato q represento un pensamiento ideolgico como producto intelectual, de una funcionalidadexpansiva q abarc el poder, los intereses en juego, la propiedad, el modo de produccin de capital etc, de una maneraadmirable de una coherencia histrica notable.

    De esta forma, el objeto-contrato, aparece como una estructura de comunicacin jurdica entre agentes econmicos qmodelan una relacin dominante-dominados, q han permitido hasta casi los aos 30, manejar las relaciones de produccin.

    CAP VIII EL CONTRATO. Investigacin de la autonoma de la voluntad y las clausulas abusivas desde elpensamiento hegeliano.

    Este ser un repaso de la historia de las ideas, teniendo en cuenta a Hegel y algunas notas de Kant, respecto de la vigenciade su pensamiento sobre la triple relacin entre:

    AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

    EL CONTRATO

    LAS CLAUSULAS ABUSIVAS954 y Art. 7 de la ley de Defensa al Consumidor

    CABE DESTACAR Q HEGEL, ANALIZA - EN LOS ASPECTOS QUE AQU INTERESAN- , 3 CATEGORAS

    COMO RELACIONES DIALCTICAS:

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    EL LENGUAJE SIMBLICO: implica la nominacin por parte del sujeto universal de las cosas, para 2funciones: distinguir y reconocer. Esta doble funcin implica un smbolo representativo, q es el encuentro delsujeto con el lenguaje.

    En base a esta idea central, las personas para advertir esa representacin, necesitan el proceso dinmico de laculturizacin, de tal forma q entiendan y comprendan el alcance de la contratacin.

    Este primer condicionamiento, apuntara a las relaciones intersubjetivas q podran alcanzar la anulacin del

    contrato en los vicios de la voluntad (discernimiento, intensin y libertad) entendiendo a estos comorepresentacin frustrada desde el conocimiento concreto. En este caso, Hegel plantea q hay un distanciamiento delyo (conciencia), con respecto a los objetos, por medio de los smbolos lingsticos q la misma persona genera.

    EL TRABAJO COMO INSTRUMENTO-NECESIDADES: Esta es la forma especfica de satisfacer en formamediata las necesidades.

    Hegel plantea la mediatez, en la relacin de metamorfosis del trabajo-dinero-consumo, como proceso. Y seala qla dialctica del trabajo se establece como mediacin entre el sujeto-trabajo, y los objetos-necesidades, por lo cual,el trabajo se convierte en cosa.

    La importancia de este tema radica, en q en la contratacin como representacin simblica, debe guardar relacin

    econmica entre la eticidad (trabajo) con la necesidad (consumo), lo cual ahora se puede analizar en el ART. 954,en lo atinente a la relacin econmica de las prestaciones con el referencial del mercado.

    INTERACCIN DEL RECIPROCO RECONOCIMIENTO DEL YO Y DEL OTRO: esta interaccin, seplantea a partir de la lucha entre el yo y el otro, por el reconocimiento mutuo como produccin de idoneidadtica y moral.

    Esto implica q la eleccin de medios (contratos) no se justifica sino dentro de un sistema teleolgico (valores).Esta idea se refleja en el ART. 953la autoconciencia en Hegel y conciencia transcendental en Kant.

    Art. 953. El objeto de los actos jurdicos deben ser cosas q estn en el comercio, o q por un motivo especial no se hubieseprohibido q sean objeto de algn acto jurdico, o hechos que no sean imposibles, ilcitos, contrarios a las buenas costumbres o

    prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de untercero. Los actos jurdicos que no sean conformes a esta disposicin, son nulos como si no tuviesen objeto.

    LOS FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD, COMO ETICIDAD DEL CONTRATO

    La idea de Kant de que el yo pienso tiene q acompaar a todas mis representaciones, es reinterpretada por Hegel comoreconocimiento reciproco: yo aprendo a verme con los ojos del otro sujeto, y la idea comn descansa en q existe en cada

    persona y en cada autoconciencia.

    En Hegel, la lucha x el reconocimiento del otro, implica el restablecimiento de la situacin de dialogo como realizacintica de la finalidad teleolgica del contrato, como principio universal.

    Una cualidad del lenguaje-smbolo, es el contexto de la intercomunicacin dialgica, q debe quedar enmarcada en lacausalidad del destino (satisfaccin de necesidades), de tal forma q la autoafirmacin de las partes se cancele con laindividualidad y se suplante por la totalidad alcanzada. El supuesto (contrato) es el mutuo reconocimiento, y uncomportamiento tico.

    La autonoma de la voluntad por ende, debe ser entendida como una sintomatizacion preestablecida de los agentes (Kant) yuna intersubjetividad de conciencias (s/ Hegel). Pero esta autonoma, implica una eleccin racional con respecto a fines ymedios adecuados. Por ello, nos coloca en los condicionamientos hegelianos sobre esta autonoma de la voluntad.

    Cada persona al expresar su voluntad, lo hace como accin estratgica, q en si mismo implica violencia en la obtencin deefectos concretos de intereses particulares (de cada contratante).

    La idea de esta reciprocidad de posiciones se verifica en el lenguaje, en el aporte econmico-trabajo y en la interaccincomo reconocimiento recproco.

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    El lenguaje smbolo implica q el sujeto confronte con el otro pueda distinguir el 1er requisito de la autonoma de lavoluntad que apunta a la culturizacin de los sujetos para obrar con racionalidad (ya q el discernimiento implicaconocimiento previo para operar con intencionalidad y libertad).

    En cuanto al 2do elemento; trabajo-economa, implica en Hegel la forma especifica de la satisfaccin de necesidades(consumo) dentro o fuera de una organizacin instrumental.

    En la relacin dinero-bienes y servicios de consumo, donde se incorpora la autonoma de la voluntad conforme a Hegel, la

    relacin de eticidad econmica reciproca, es la relacin valor precio-valor bienes y servicios consumidos para lasatisfaccin de necesidades.

    As, la eleccin racional necesita de la culturalizacin y de la relacin econmica como valor representativo de la relacindialctica del trabajo-objeto, con el consumo-objeto.

    El vehculo o instrumento de la autonoma de la voluntad es la interaccin, por medio del smbolo auto generador; osea,EL CONTRATO.

    AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD S/ HEGEL: Existe autonoma de la voluntad, cuando se cumplen los imperativoscondicionantes (lenguaje-simbolizacin + trabajo-economa + interaccin irracional) de forma que, el reconocimientoreciproco, como proceso dialectico (espritu real de la interaccin) implique un intercambio de equivalentes.

    EL CONTRATO COMO INSTRUMENTO DE LA DIALCTICA DEL INTERCAMBIO QUE AFIANZA AAQUEL, COMO LEY DE LAS PARTES

    El intercambio indica una conducta intersubjetiva de reciprocidad con expectativa de comportamiento basadas o fundadasen la concepcin del autodeterminamiento.

    Este intercambio es una accin comunicativa con significantes intersubjetivos, q adquieren carcter universal (el contratocomo institucin) y q transciende a la mera accin instrumental (parte del contrato q se materializa en condicionesmarginales comunicativas en el instrumento papel).

    El uso instrumento-papel, es la utilizacin del lenguaje como smbolo, q en la medida q constituye solo condicionesmarginales, debe coincidir en esencia con los imperativos condicionantes. Porque de lo contrario se tratara de una tcnicade comunicacin lingstica, violatoria de los significantes intersubjetivos.

    Hegel, seala q las normas jurdicas establecen formalmente la unin del trafico social, y q estas deben descansar sobre elreconocimiento reciproco como proceso econmico.

    Este reconocimiento mutuo de sus dchos de propiedad (fase econmica de la institucin contractual) esta basada comoafirma Hegel, en el afianzamiento de la persona en su existencia de honra y vida, xq lo materializa el proceso de trabajo,como accin individual y social.

    HEGEL INDICA Q EL VERDADERO INTERCAMBIO EN U