derecho economico 1 - ghersi

Upload: pichanga82

Post on 24-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    1/30

    UNIDAD 1. EL DERECHO Y SUS FUENTESEl derecho como expresin de poder, en la medida en que previene y

    soluciona el conficto, implica la maniestacin de roles en la

    comunidad organizada, y esto es un hecho social. El derecho como

    aspecto social es el hombre en su rol jurdico y su contexto. Elcontexto es el mbito poltico, histrico, cultural o de cualquier ndole

    en el cual se considera el hecho.

    !retendemos al derecho como herramienta y en un contexto,

    presentndolo como resultado de condiciones, de cambios proundos

    que acaecen en la sociedad y que alteran los contenidos buscando el

    equilibrio de quienes detentan el poder y el no poder.

    "a comunidad internacional est compuesta por estados nacionales,

    regida por una suma de reglas jurdicas que en su conjunto

    constituyen un determinado orden internacional. Existen organismos

    supranacionales que vigilan los comportamientos nacionales y tienen

    la acultad de aplicar sanciones e incluso de exigir su cumplimiento

    por medio del envo de tropas.

    Existe una norma undamental #la constitucin$ que establece el

    reconocimiento explcito de derechos y garantas para sus habitantes,

    y las obligaciones. % partir de all se derivan las normativas de

    segundo orden #cdigos civiles, leyes nacionales emanadas del

    congreso, etc.$ y en una tercera lnea, decretos presidenciales,

    resoluciones ministeriales, edictos, dependiendo del sistema de

    gobiernos. &erivara la orma de agrupamiento interno y una

    estructura a la cual se someten los habitantes.

    &E'()(*(+) El derecho es una necesidad de preservacin de los

    seres humanos, pero es una consecuencia de la disputa entre grupos

    de poder, que representan sectores o estratos, con la -nalidad de

    establecer ese determinado orden para asegurar una avorable

    convivencia pac-ca.

    El derecho est compuesto por la normologia #el ordenamiento

    jurdico es el conjunto de todas las normas por quien tuviera la

    acultad de dictarlas. El derecho consiste en ordenar la incorporacinde valores, como la buena e, etc.$ y el valor #el derecho es una

    herramienta generadora de justicia. El derecho no puede tener otro

    objeto que la conducta humana, porque se trata de un orden que

    regula la conducta #debe tener un -n$, adems, no hay obligacin sin

    causa, esta se deriva de los hechos$.

    &erecho pblico el derecho de lo poltico, la diagramacin de la

    uncin administrativa y la proyeccin de los principios axiolgicos

    undamentales que impone la comunidad por medio del estado.

    &erecho !rivado El estado deja que los particulares establezcanreglas individuales. /iene divisiones por competencia de materia

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    2/30

    normada #derecho comercial, civil, aeronutico$.

    *onstitucin nacional uente de la ley que establece los rganos y las

    competencias para el dictado de estas normas jurdicas. 'acultades

    normativas. "as provincias conservan todo el poder no delegado por

    esta constitucin, y estas delegan hacia los municipios.0)adie puede obligar a otro a hacer alguna cosa o restringir su

    libertad sin haberse constituido un derechos especial al eecto1

    liberalismo econmico y propiedad privada.

    !oder "egislativo el pueblo le encomienda la tarea de dictar normas.

    !oder ejecutivo acultades reglamentarias. !oder judicial control de

    la constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas,

    etc. "a institucin mediante la cual se materializa esta actividad es el

    proceso en el que el juez accede al conocimiento al dirimir aquellos

    confictos.

    El proceso de ormacin de las leyes sure una infuencia desde la

    regin y desde el mbito internacional. En la construccin del derecho

    no pueden estar ausentes las opiniones de los autores,

    interiorizndose con los movimientos de cualquier parte del mundo.

    El derecho objetivo como regla de conducta tiene validez #razn de

    ser o causacin$, contenido lgico2ormal, imputacin de una

    consecuencia de una conducta precedente, contenido abstracto y

    generalizador, premisas valorativas para la sociedad y coercibilidad

    #posibilidad de aplicacin por el estado$. !uede ser absoluto #se le

    puede ejercer a toda la comunidad$ o relativo #determinadas personasde la sociedad$.

    El derecho subjetivo como persona jurdica del ser humano todos los

    entes con caractersticas de humanidad. !ersonas de existencia

    visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones.

    *orte suprema de justicia valor precedente. 'rente a diversidad de

    posturas en las dierentes cmaras, se convoca al tribunal plenario,

    uni-cando el criterio, el cual se convierte obligatorio para juzgados y

    tribunales de menor rango. "a existencia de un allo que se repite,

    genera un precedente vinculante.34 reorma constitucional, nuevos derechos civiles constitucionales.

    35 sancin de la ley de deensa del consumidor.

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    3/30

    UNIDAD 2. AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY"ey regla social de conducta #ser humano se desenvuelve en

    sociedad$, establecida por la autoridad pblica competente #pblica o

    privada$. +bligatoriedad de las leyes.

    "a sancin implica otorgarle validez al proceso que llevo a cabo el

    rgano que dicto la norma. "a promulgacin acultad para dictar

    norma jurdica. 6i no designan tiempo, sern obligatorias despu7s de

    los 8 das siguientes de su publicacin o-cial.

    Eecto retroactivo de las leyes implica la aplicacin de la ley a unarelacin jurdica existente pero que mantiene los eectos anteriores, y

    solo aecta a los que han de acaecer.

    /iempo das meses y a9os se contaran para eectos legales por el

    calendario gregoriano. &a es el intervalo entero que corre de

    medianoche a medianoche. "os t7rminos de meses terminaran el da

    que los respectivos meses tengan el mismo nmero de das de su

    echa.

    "ugar el pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligacin.

    6i no hubiese lugar designado y se tratase de un cuerpo cierto,deber hacerse donde este exista al tiempo de contraerse la

    obligacin. En cualquier otro caso ser el domicilio del deudor.

    "eyes de orden pblico aplicacin imperativa que nada depende de

    la voluntad de las personas jurdicas. "eyes comunes orden pblico

    no est interesado.

    (nterpretacin normas jurdicas resultado de un proceso que

    involucra una actividad de macro y microanlisis. :ay tres posibilidad

    legislativa #no tiene reglas a las cuales se debe someter y puede ser

    derogativa$, doctrinal #estudiosos del derecho, valor de criterio

    cuando se realiza por una persona respetada por su trayectoria$ y

    judicial #tiene valor como precedente si resulta generadora de una

    tendencia$. !remisas actividad metodolgica #constituye un proceso

    integrado x ; ases actividad intelectual 2m7todo objetivo2y

    pragmtica

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    4/30

    UNIDAD 3. HECHOS Y ACTOR JURIDICOS.:echo objeto de observacin, real con espacio y tiempo. Es el

    resultado o uente de inormacin acerca de una actividad ejercida

    por un ser o un enmeno natural sobre una sustancia existente,

    explicable solo a la luz del principio de casualidad. *uando se

    materializan como reales, mediante la percepcin, nace la

    interpretacin #subjetiva y particular$. &os observadores pueden

    tener aprehensiones semejantes o distintas.

    &E'()(*(+) &E=E*:+ conjunto de reglas o normas que regulan la

    interrelacin entre los hombres y sus relaciones con la materia. !rever

    eectos o consecuencias jurdicas para los actos que celebran las

    partes y que por olvido no los han previsto o entienden que no son

    necesarios, pues el ordenamiento jurdico ya lo establece.

    El hecho del hombre puede ser considerado teniendo en cuenta dos

    relaciones >$ como objeto de un derecho alguno debe hacer algo ennuestro avor. 6on siempre actos humanos, acciones u omisiones ;$

    como uente de un derecho no hay obligacin sin causa, es derivada

    de uno de los hechos.

    El hecho muchas veces produce conficto su interpretacin, esto se

    denomina reconstruccin historia del hecho. (mplica 5 situaciones el

    hecho en s mismo #establecer la causa generadora$, si es humano

    #orma de produccin de la accin$ y las circunstancias cticas o

    entorno del hecho.

    %ccionar humano conjunto de operaciones por las cuales elorganismo reduce tensiones y realiza sus posibilidades. 6e pueden

    dierenciar en hechos tpicos o conductas #conscientes, anticipados y

    seleccionados peticin$, de los atpicos o comportamientos #simples

    reacciones ante estmulos, interiores o exteriores$.

    %ctos voluntarios &iscernimiento #acultad de conocer, distinguir por

    sentidos$, intencin #el hombre se propone la realizacin de un -n,

    elige los medios y pone en marcha su realizacin$, libertad

    #posibilidad de optar entre distintas vas para la aplicacin del plan$

    %ctos involuntarios los actos sern hechos sin descernimientos entres situaciones demencia, perturbacin transitoria del psiquismo o

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    5/30

    privacin accidental de la razn, y la inhabilidad de ciertas

    situaciones. (ntencin ignorancia o error, la ley no puede admitir que

    a cada individuo le sea permitido probar que ignoraba la ley. "a

    libertad se ve aectada por violencia sica y por amenaza. Estos 5

    elementos integrantes del acto involuntario se ven infuidos por lacausa o motivo dominante.

    %cto jurdico son actos voluntarios lcitos, que tengan por -n

    inmediato, establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear,

    modi-car, transerir, conservar o aniquilar los derechos. !ueden ser

    unilaterales #cuando basta para ormarlos la voluntad de una sola

    persona, ej. testamento$ o bilaterales #requieren consentimiento

    unnime de dos o ms personas. Ej. convenciones y contratos2

    creacin de obligaciones reciprocas2$

    *lasi-cacin puros y simples #cuando su cumplimiento no depende

    de condicin alguna$ y modales.

    "as modalidades son 5

    >$ condicin #accidental, voluntario y limitado por el orden pblico, la

    moral y las buenas costumbres, dierentes de las condiciones legales.

    El hecho jurdico se dierencia del acto jurdico ya que puede

    acreditarse por cualquier medio$. !uede ser suspensiva #por voluntad

    de las partes se subordinan a la produccin del hecho el pleno

    desenvolvimiento de la relacin$ o resolutoria #relacin despliega

    todos sus eectos desde el momento de la celebracin y el

    acaecimiento del hecho pone -n a la relacin$. 6e subdividen enhechos condicionantes potestativos #dependen de la decisin

    exclusiva del deudor$, causales #tambi7n dependen de algn hecho

    externo$ y mixtos #conjugan decisin de las partes con la de un

    tercero o hechos de la naturales$."a condicin debe ser ctica

    #absoluta u objetiva$, jurdica y licita.

    %nlisis de los eectos dependiendo del momento de acaecimiento del

    hecho acaecimiento pendiente #desde que comienza su existencia

    hasta el cumplimiento del hecho$, rustrado #incumplimiento o alta

    de acaecimiento del hecho condicionante$, condicional #se producendesde el da en que las partes lo establecieron y sus eectos se

    produces automticamente una vez probado el acaecimiento$

    ;$ !lazo Es necesario reerirlos a ciertos momentos o puntos

    temporales de su nacimiento, existencia, desenvolvimiento,

    transormacin y extincin.

    6e pueden clasi-car en relaciones jurdicas en termino inicial

    #producen todos los eectos en el momento de su constitucin$ y las

    aplazadas o a t7rmino #el derecho existe aunque su ejercicio de hallaaectado$. El plazo puede ser uturo, cierto, cticamente posible #no

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    6/30

    estar en contradiccin con la naturaleza de las cosas$. /ambi7n puede

    ser de determinacin cierta o incierta.

    5$ *argo obligacin accesoria del acto jurdico que se impone al

    adquirente a ttulo oneroso o gratuito de un derecho. *aractersticases una obligacin cuyos elementos estructurales se dierencian de los

    simples consejos, es auto limitativo #depende de la autonoma de la

    voluntad$, es accesorio del acto jurdico, es restrictivo del derecho

    adquirido. =equisitos licito, posible y moral. !uede ser simple #solo se

    podr demandar el cumplimiento o ante el incumplimiento su

    sustitutivo monetario$ o condicional #eecto que ata9e a la perdida de

    la adquisicin del derecho. 6e puede demandar la rescisin por

    incumplimiento$.

    UNIDAD 4. OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES.

    El desconocimiento del derecho puede ser causado por laimposibilidad de comprender su lenguaje.

    %mbos derechos, civil y comercial, son parte del derecho privado por

    simple contraposicin con el derecho pblico.

    !ersona humana epicentro de las relaciones jurdicas obligacionales o

    acontecimientos vitales #desarrollo de la relacin del hombre en la

    sociedad$. El hombre es causa y meta de la normativa jurdica, es por

    eso que se lleva a la evolucin que ata9e a la humanizacin.

    El derecho debe estar al servicio del hombre, concedi7ndole o

    reconoci7ndole derechos, marcndole lmites y responsabilidades,posibilitndole su ejercicio y preservando su integridad espiritual y

    material rente a los hechos o actos del hombre.

    *on las revoluciones atlnticas surgen los derechos individuales

    #derechos del hombre rente al estado$. *on posterioridad a la

    segunda guerra mundial, surgen los derechos sociales. 'inalmente

    surgen los derechos personalsimos que per-lan un dise9o ms

    acabado de lo debera ser la proteccin integral del ser humano. Estos

    atienden el aspecto sico, psquico y la moral. :oy estamos

    elaborando los derechos de cuarta generacin derecho al medio

    ambiente sano como hbitat del ser humano.

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    7/30

    =elaciones jurdicas medios aptos con que cuenta para realizar sus

    -nes econmicos, se trata de una regulacin de conducta.

    =elacin jurdica obligacional estructura jurdica de poder, regulativa

    #implica una idea de poder, a trav7s de los principios generales del

    derecho, de orma tal que la relacin quede consustanciada con la-nalidad que debe cumplir la relacin obligacional para el contexto

    social$ de un uturo programa de conducta de contenido econmico.

    !rograma de conducta uturo, no es ms que la aplicacin particular

    del objeto del derecho.

    *ontrato Estructura de regulacin que enmarca la interrelacin

    econmica, constituida por una base comn de normas que junto con

    la espec-ca conorma el mbito de ormulacin privada. Es el

    resultado del acto voluntario, licito y bilateral y que tiene por eecto la

    obligacin

    Elementos de la estructura interna

    26ujeto persona jurdica, destinatario del derecho. 6on personas

    todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer

    obligaciones. &enominamos sujeto a las personas de existencia ideal,

    entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

    =equisitos tener capacidad #aptitud de adquirir derechos y

    obligaciones, debe ser jurdica y econmica. Existen capacidades de

    derecho que es la aptitud para ser titular de relaciones jurdicas, y de

    hecho, que es la de ejercer por si los derechos de que se trata$, ser

    determinados o determinables #el sujeto tiene que estar determinadoen el momento de constituirse la obligacin$ y ser personas distintas

    entre s #para evitar que la obligacin se extinga por conusin$. % las

    obligaciones de sujeto plural las denominamos mancomunadas

    #simples cada deudor responde por su cuota del cr7dito y cada

    acreedor reclama solo su cuota de la deuda. 6olidarias cualquiera de

    los deudores debe pagar ntegramente la deuda y cualquiera de los

    acreedores tiene la potestad de recibir la deuda en orma

    completa$.+bligaciones 6olidarias pueden ser activa #varios

    acreedores y un solo deudor$, pasiva #cuando hay un acreedor yvarios deudores$, mixta #pluralidad de acreedores y deudores$.

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    8/30

    situaciones que violenten la ley de la naturaleza$ y la jurdica

    #irrealizables de acuerdo con los principios del derecho vigente$.

    +bjeto de la obligacin las obligaciones son de dar, de hacer o de no

    hacer.

    *lasi-cacin de cosas y bienes las cosas son muebles e inmuebles atrav7s de 5 criterios de distincin por su naturaleza, su accesin o

    carcter representativo. @uebles las que pueden transportarse de un

    lado a otro y todas las partes solidas o fuidas del suelo, separadas de

    7l. (nmuebles cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas.

    6e de-ne a los inmuebles por accesin haciendo hincapi7 en la

    adherencia sica y su perpetuidad.

    %dquisicin de bienes los contratos pueden ser consensuales #sin

    perjuicio de lo que dispusiere sobre la orma de contratos, son hechos

    para eectos propios, donde las partes mani-estan consentimiento$ o

    reales #desde que una de las partes haya hecho a la otra tradicin de

    las cosas sobre que versare el contrato$. !ara inmuebles, es requisito

    el titulo #reservas o recibos de se9as, boleto o contrato de

    compraventa, escritura pblica y tradicin$ y el modo. 'rente al

    hallazgo de una cosa, existe una presuncin de perdida y no de

    abandono, ello implica que no es apropiable y no se puede con-gurar

    el requisito de posesin de buena e. "as cosas muebles no

    registrables necesitan un titulo antecedente que avale que la cosa

    tiene una procedencia distinta del hallazgo, de lo contrario deber

    probarse el otro modo la tradicin. :abr tradicin cuando una de laspartes entregara voluntariamente una cosa, y la otra voluntariamente

    la recibe.

    &inero2mercanca la necesidad de acceso al dinero, como bien

    insustituible de desenvolvimiento o crecimiento le ha atribuido esta

    caracterstica al dinero como mercanca imprescindible. "os intereses

    son los rutos del dinero mercanca, pueden ser de dos tipos

    compensatorio #vala el uso de aquel$ y los moratorios o punitorios

    #valan el da9o por el atraso en el cumplimiento$.

    El valor de la moneda alteraciones depreciacin #perturbacin delhecho$, desvalorizacin #rede-nicin del signo monetario$ e infacin.

    Es una situacin derivada de la situacin econmica #depreciacin$ o

    de los poderes pblicos #desvalorizacin$ que aecta los t7rminos de

    las relaciones jurdicas. "a adecuacin monetaria tiende a proteger la

    integridad del cr7dito mediante la aplicacin de ndices o-ciales que

    van refejando la capacidad adquisitiva del signo monetario.

    El dinero contina siendo un medio de reserva de valor la relacin

    entre precios de mercancas y el precio en dinero mantenga un nivel

    de aceptacin por los que producen, distribuyen, comercializan yquienes insumen o consumen dentro del pas.

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    9/30

    %natocismo acumulacin de capital de los intereses devengados, de

    orma tal que se convierten en una unidad apta para generar nuevos

    intereses. "a tarea judicial en el control de abusos debe ser rigurosa.

    "a obligacin preexistente de-nir los elementos de la relacin, es un

    programa de conducta utura, que designa quienes son los sujetosque deben cumplir con la obligacin y los que deben aceptar el pago.

    +bligacin undacional de no da9ar a otro el que la quiebre da9ando

    a otro debe reparar, sin perjuicio de las excepciones. 6e debe

    clasi-car si es remediable. +bligacin preexistente nacida del mbito

    de la decisin privada lcita las empresas deciden el contenido del

    negocio.

    "a obligacin preexistente nos permite de-nir los conceptos de

    cumplimiento e incumplimiento desde la ptima de la lgica jurdica.

    %un cuando la dierencia era mnima, la alta de identidad hace que

    deba cali-carse la situacin como de incumplimiento. "os eectos del

    cumplimiento o no, provocan una segunda secuencia de eectos en

    cascada.

    6ujetos aptos para cumplir pago cualquiera de los deudores en una

    obligacin solidaria o indivisible, pueden pagar la obligacin. %dems,

    puede ser eectuada por un tercero el cual puede ser interesado o no.

    =elaciones del tercero con el deudor el tercero se comporta como

    representante del deudo y deja de ser tercero para convertirse en su

    mandatario #derecho a recuperar lo que invirti$. !ago en ignorancia

    del deudor el tercero debe dar aviso del pago al deudor, para evitarque este lo realice. 6i lo hiciera, por alta de aviso, el acreedor de

    mala e lo aceptara, el tercero carecera de accin de reembolso

    contra el deudor y solo podra pretender la repeticin de lo pagado

    contra el acreedor, como pago sin causa. !ago contra la voluntad del

    deudor avorece al deudor con una disminucin de su pasivo. El

    tercer no pretende el reintegro de lo pagado, sino solo la utilidad que

    recibe del deudor. =elaciones del tercero con el acreedor no puede

    oponerse a pago que intente realizar un tercero interesado.

    =elaciones del deudor con acreedor el pago del tercero satisace alacreedor pero no libera al deudor que sigue en deuda pero con el

    tercero. 'rente a la solidaridad de reembolso que eectuara el tercero

    al deudor, este tiene la opcin de oponer la inexistencia o nulidad de

    la deuda.

    /eora de la imputacin de pago conjunto de reglas que de-nen cual

    de varias obligaciones habr de aplicarse el pago que satisace el

    deudor. El pago eectuado ser insu-ciente para cubrir todas las

    deudas, ya que si alcanzara esta teora no se aplicara. !or el deudor

    el acreedor en ningn caso puede ser obligado a recibir pagosparciales. 6i el acreedor consiente en recibir un pago parcial de lo que

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    10/30

    se le adeuda, tal pago corresponder primero a los intereses, salvo

    que el acreedor acepte que se impute antes al capital. !or el

    acreedor cuando el deudo no hace uso de la acultad de pagar. !or

    ley ni el deudor ni el acreedor realizaron la imputacin del pago. =ige

    dos principios principio de mayor onerosidad #la imputacin debehacerse a la deuda ms onerosa$ o prorrateo del pago #deudas

    onerosas en misma medida, se imputan todas a prorrata$.

    *umplimiento !ago a sucesores ocupan el lugar del primitivo

    acreedor sucesin a titulo universal #pago debe eectuarse a

    legtimos sucesores$, sucesin a ttulo particular #pago a los

    cesionarios o subrogados, legal o convencionalmente$ y sucesin es

    mortis causa pero a ttulo particular #el derecho lo tiene el legataron

    para recibir su pago$.

    =epresentantes legales tipo de representacin para suplir la

    actividad de los que no pueden obrar por s mismo sea por inmadurez

    o incapacidad mental. =epresentante convencional surge del

    contrato de mandato, se otorga poder para su representacin al

    eecto de actuar en su nombre y de su cuenta en acto jurdico.

    =epresentacin Audicial cuando el poder para recibir el pago surge de

    la autoridad judicial, puede ser el o-cial de justicia o el administrador

    judicial.

    El tercero indicado la designacin del tercero es irrevocable, el

    deudor tiene el deber de pagarle al tercero, liberndose de esta

    matera y el acreedor no puede privar al deudor del derecho denombrar a un tercero. /ambi7n est habilitado para recibir el pago

    quien presente un titulo de cr7dito al portador, valida a trav7s de la

    buena e.

    %creedor aparente el pago no brinda satisaccin al acreedor, pero

    libera al deudor. Es una situacin de permanencia temporal. "a

    posesin se hizo de manera pac-ca y publica.

    =equisitos para el cumplimiento deudor buena e #el deudor ha

    pagado convencido de que el acreedor era su verdadero titular$,

    comunicacin, prudencia, cuidado. %creedor buena e, aceptacin,cooperacin.

    +bjeto de cumplimiento conducta de entrega de la prestacin cosa

    debida. 6u primer requisito el principio de identidad el deudor debe

    entregar al acreedor la misma cosa cuya entrega se oblig. El

    acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra. Este

    principio se ve refejado en la dierencia entre el depsito y el tipo de

    acreditacin. !rincipio de integridad cuando el acto de la obligacin

    no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al

    acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligacin. Elacreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    11/30

    a hacerlos. 6e puede realizar un convenio entre las partes.

    Excepciones legales el bene-cio de competencia es el que se

    concede a ciertos deudores para no obligrseles a pagas ms de lo

    que buenamente puedan, con cargo de devolucin cuando mejoren su

    ortuna.+bligaciones de cumplimiento instantneo relaciones jurdicas

    inmediatas llamadas de t7rmino inicial, que producen sus eectos en

    el momento de constitucin y tambi7n, relaciones jurdicas aplazadas

    o a t7rmino, en las cuales el derecho existe, aunque su ejercicio se

    encuentre aectado.

    Esencialidad cuando se precisa la necesidad de que se operen

    determinado eectos del contrato.

    "ugar el las obligaciones de cuerpo cierto el pago debe realizarse

    donde esta exista al tiempo de conormarse la obligacin. 6i se trata

    de sumas de dinero como contraprestacin de una cosa, el pago se

    har en el lugar de tradicin de la cosa. *ualquier otro supuesto en el

    domicilio del deudor.

    !ago acto o hecho debido que surge de la autonoma privada o del

    pacto preexistente de convivencia social.

    (ncumplimiento da9o econmico como situacin individual y social al

    sistema de economa capitalista. !uede ser absoluto #-niquita los

    eectos de las obligaciones, pasando a la etapa de la reparacin$ o

    relativo #se dan los 5 requisitos siguientes$. 6e cali-can segn el

    inter7s subjetivo objetivado del acreedor #si acepta elincumplimiento$, segn la actibilidad material de la prestacin #deja

    de ser realizable por una totalidad de personas$, posibilidad jurdica

    #actos irrealizables$.

    *umplimiento ntegro extingue la obligacin accesoria, pues esta

    pierde su causa jurdica. *umplimiento parcial 6i el acreedor acepta

    el capital extrajudicialmente, extingue la obligacin de pagar los

    intereses.

    *ompulsin cuando el acreedor, deudor o ambos no cumplen en

    orma espontnea sus respectivos deberes de actuar, otorgando a laparte cumplidora diversos medios arbitrados por la ley a eectos de

    vencer la resistencia del incumplido. #"imites si se trata de dar cosas,

    estas deben existir en el patrimonio del deudor. 6e puede exigir la

    ejecucin orzada de un hecho, a no ser que sea necesaria la

    violencia contra el deudor.

    'rente al incumplimiento por parte del deudor, se ejercen las acciones

    judiciales correspondientes. Bna vez promovida la accin y

    demostrada la existencia del cr7dito, el juez, condena a cumplir. 6i la

    resistencia se mantiene, el juez podr ordenar la ejecucin de dichasentencia sobre los bienes del condenado.

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    12/30

    !restacin de cosa cierta se pide al juez que se ordene el embargo o

    secuestro de la cosa. !restacin de cosas inciertas no ungibles o

    ungibles el acreedor puede compeler al deudor a eectuar la

    eleccin, transormndose en cosa cierta. !restacin de dar sumas de

    dinero se solicita la orden de embargo de dicha suma o el embargode un bien del deudor para su remate judicial. !restacin de hacer se

    le pide al juez que le ordene realizar el acto, en caso de negarse, el

    acreedor solo puede acudir a la ejecucin orzada indirecta

    #indemnizacin de los da9os y perjuicios causados por el

    incumplimiento$. !restacin de hacer ungible la persona quien

    ejecuta la obligacin de hacer resulta indierente a los intereses del

    acreedor. !restacin de no hacer acudir al juez para que se deshaga

    lo hecho y rente a resistencia, se procede a la destruccin.

    !lazos devenir histrico en relacin con la obligacin. *lasi-cacin

    cierto #-jado para terminar en designado a9o, mes da$ o incierto

    #-jado con relacin a un hecho uturo necesario para terminar el da

    en que ese hecho necesario se realice$.

    (nterpelacin exigencia indubitada de cumplimiento que puede ser

    judicial o extrajudicial. Es una declaracin de voluntad, requiere

    discernimiento, intencin, libertad y una maniestacin externa. &ebe

    reunir los sig. elementos sujeto #requerimiento eectuado por quien

    tenga jurdicamente derecho a hacerlo$, objeto #se aplican principios

    de identidad e integridad, buena e y la vigencia del ejercicio regular

    del derecho$, circunstancias de tiempo y lugar #interpelacin debe serhecha despu7s de vencida la obligacin$. &icen que no es un hecho

    jurdico ya que no resulta ninguna modi-cacin de la relacin

    jurdica.

    %cciones jurdicas de proteccin de cr7dito acto emanado de un

    proceso judicial, tendiente a preservar una pretensin subjetiva que

    constituye la aplicacin de las garantas constitucionales de

    proteccin a la persona. 5 caractersticas comunes acude a la

    proteccin del ordenamiento legal #procedimiento legal$, tienden a

    preservar una pretensin subjetiva y la aplicacin de garantasconstitucionales.

    @edidas judiciales embargo preventivo #*uando se demandare el

    cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho uese

    verosmil el adquiriente podr solicitar el embargo del bien objeto de

    aquel$, embargo ejecutivo y ejecutorio #se extiende hasta que la

    sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, a partir de ah y siendo

    sentencia avorable al embargante, si el deudor no cumple, la medida

    se convierte en ejecutoria$, secuestro y deposito en custodia de

    bienes #solo puede dictarse sobre los bienes sobre los cuales versa ellitigio y cuyo eecto undamental es la indisposicin absoluta$,

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    13/30

    inhibicin general de bienes #sustitutiva del embargo, cuando el

    obligado no demuestra tener bienes o estos no son su-cientes para

    absorber las consecuencias patrimoniales del derecho de proceso, se

    solicita la inhibicin general de vender o gravar sus bienes$,

    desplazamiento del manejo de los bienes por el deudor y ladesignacin de un administrador judicial

    @edidas judiciales que evitan el desplazamiento jurdico y sico de los

    bienes anotacin preventiva de la "itis #tiende a inormar acerca de

    la situacin jurdica litigiosa$, prohibicin de innovar el estado

    material y jurdico de los bienes o contratar sobre ellos #tiende a

    evitar que se cambie el estado material o jurdico de la cosa$, guarda

    y custodia de cosas por depsito judicial #traslada los riesgos de la

    guarda de la cosa$.

    !ago por consignacin #prueba ehaciente de incumplimiento$

    requiere procedimiento judicial, proceso ordinario o incidental, es

    ormal respecto del depsito que no puede realizarse en cualquier

    banco, debe hacerse con todos los requisitos del objeto de pago, si el

    deudor tiene alguna reserva, debe expresarla a -n de dejar abierta la

    va judicial, es excepcional, es acultativa para el deudor, no existe

    imposicin legal.

    En caso de que la deuda embargada, el deudor no puede pagarle

    directamente al acreedor, sino que debe poner en prestacin a

    disposicin del juez que decreto el embargo.

    'ormas de consignacin sumas de dinero #deudor deposita a la ordendel juez en la sucursal de banco habilitado$, dar cosa cierta #si est en

    el lugar estipulado, debe intimar con el acreedor para que reciba o en

    caso contrario, llevarla a un lugar de inter7s conveniente, si no est

    en lugar estipulndose debe llevar a dicho lugar$, dar cosas inciertas

    #dar la eleccin a l deudor haci7ndola cierta. 6i el acreedor realiza la

    eleccin, y este se opone, previa autorizacin judicial, el deudor

    puede eectuar la eleccin$, prestacin de no hacer #si alla alguno de

    los requisitos citados, la norma libera al acreedor de la aceptacin del

    orecimiento eectuado por el deudor$.%streinte medida tendiente a ejercer la compulsin respecto de

    ambos sujetos de la obligacin puesto que cualquiera de ellos puede

    resultar condenado en juicio y resistirse a cumplir con lo ordenado por

    el juez de la sentencia.

    *onusin teora de paralizacin de la accin #cuando se produce la

    conusin, no se extingue la obligacin, sino que existe una

    imposibilidad transitoria de pagar. 6i se modi-can circunstancias,

    sigue en vigencia$ y teora de la extincin de las obligaciones #la

    conusin extingue la obligacin$. *lasi-cacin sucesin universal #serenen en una misma persona las calidades de acreedor y deudor,

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    14/30

    por titulo de herencia$, sucesin singular #al deudor se le transmite un

    objeto de los bienes de otro$, conusin total #heredero nico$,

    conusin parcial #el acreedor cede su cr7dito al deudor y a otra

    persona, cuando hay varios herederos y uno es el deudor causante, o

    locatario causante$."a conusin extingue la deuda con todos sus accesorios. "a conusin

    del acreedor con la obligacin del -ador, no extingue la obligacin

    principal.

    6olidaridad activa si el deudor tiene varios acreedores y se eecta

    una conusin con alguno, no aectan las obligaciones con los dems.

    6olidaridad pasiva si hay varios deudores, y un solo acreedor, y un

    deudor tiene una conusin con el acreedor, los dems deudores

    continuaran con sus obligaciones.

    =enuncia acto jurdico mediante el cual una persona abdica o hace

    abandono o se desprende de un cr7dito ingresado o por ingresar a su

    patrimonio. Es un acto jurdico ya que es un acto voluntario y licito,

    que tiene por -n extinguir derechos. Es un acto jurdico unilateral, no

    ormal, de interpretacin restrictiva.

    =emisin de deuda abdicacin bilateral de los derechos del acreedor

    que puede realizarse o no mediante la entrega del instrumento.

    !uede ser gratuita u onerosa. "a remisin puede ser tacita #entrega

    del documento original$ o expresa.

    &acin de pagos el deudor debe entregar al acreedor la misma cosa

    cuya entrega se oblig. Es un acto jurdico bilateral. +bligacionesacultativas no teniendo por objeto sino una sola prestacin, da al

    deudor la acultad de sustituir esa prestacin por otra.

    )ovacin transormacin de una obligacin en otra #capacidad

    especi-ca de las partes, intencin de novar, extincin de la obligacin

    anterior, creacin de una obligacin nueva$. ; tipos objetiva #acto

    entre las partes que modi-ca los elementos esenciales objetivos de la

    obligacin el objeto, la causa, vinculo obligacional$ o subjetiva

    #cuando permanece id7ntico el contenido del vnculo pero cambian el

    acreedor 2consentimiento del deudor2 o deudor, o ambos.$. !uedehaber delegacin sin novacin, sea por que no preexista a la

    poeracion ninguna relacin obligatoria o bien porque la delegacin

    tenga carcter imperecto.

    *asos en los que no se produce novacin agregado o supresin de un

    cargo simple, de garantas, modi-caciones en el importe de la deuda,

    la traba de litigio judicial, sentencia judicial declarativa, el cambio de

    una obligacin civil en comercial o viceversa.

    =equisitos dacin de pagos obligacin preexistente #valida que no

    haya prescripto$, entrega de algo distinto a lo convenido,consentimiento de ambas partes, #el acreedor no puede ser obligado

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    15/30

    a recibir una cosa por otra$, capacidad #los representantes del

    acreedor no estn autorizados a recibir pagos$. Es un medio extintivo

    de las obligaciones y sus accesorios.

    *ompensacin existencia de dos relaciones obligacionales reciprocas,

    en las cuales dos sujetos son, al mismo tiempo, deudores yacreedores entre s. Esto produce la neutralizacin de ambas

    obligaciones. *ompensacin legal reciprocidad de las obligaciones

    #causa uente de la obligacin no es la misma$, ungibilidad de las

    prestaciones #cosas ungibles de la misma especie y calidad$, liquidez

    #existencia cierta y cantidad determinada, deuda constante y clara$,

    exigibilidad, obligaciones expeditas #disponibles, sobre el cr7dito no

    hay pendientes derechos de terceros$, embargabilidad.

    =elaciones no compensables cr7ditos y deudas del estado

    provenientes de impuestos o de enajenacin de sus bienes.

    +bligacin de pagar da9os e intereses en caso de despojo, deuda por

    devolucin de un depsito irregular, deuda por alimentos,

    obligaciones de hacer.

    *asos particulares se impide la compensacin en los siguientes

    supuestos compensacin y cesin de cr7ditos #los cr7ditos contra el

    cedente que sean posteriores a la cesin noti-cada$, quiebra

    #despu7s de su declaracin no se pueden compensar deudas o

    cr7ditos$, ttulos a la orden, -anza, obligaciones solidarias.

    *ompensaciones acultativas obligaciones reciprocas, pero con una

    ventaja a avor de una de las partes, que la coloca en una posicinsuperior en virtud de la cual tiene la acultad de renunciar a ella,

    puesto que es su voluntad prescindir del bene-cio.

    /ransaccin acto jurdico bilateral que tiene como -n extinguir

    obligaciones litigiosas o dudosas. Existen dos posturas con relacin a

    la naturaleza jurdica de transaccin convencin liberatoria #extinguir

    obligaciones$, contrato #los contratos no solo pueden crear

    obligaciones, sino extinguirlas, por eso las transacciones son un tipo

    de contrato$. :ay dos tipos transaccin extrajudicial #no se designan

    actos jurdicos, usan las ormas que crean convenientes$ ytransaccin judicial #versa sobre obligaciones litigiosas pueden ser

    por expediente judicial levantando un acta en el tribunal o por

    escrito$.

    =equisitos concesiones reciprocas #ambas partes deben ceder una

    porcin de sus pretensiones, esto no implica que sean equivalentes$,

    extincin de obligaciones litigiosas o dudosas.

    Eectos declarativo #se declaran o reconocen derechos que hacen el

    objeto de las dierencias sobre que ella interviene$, extintivo

    #extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesen

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    16/30

    renunciado y tienen para con ellas la autoridad de la cosa juzgada$.

    UNIDAD 5. RELACIONES NEGOCIAL-CONTRACTUALESEl individuo debe acceder a bienes y servicios para la atencin de

    necesidades bsicas econmicas, implicando la existencia de un

    aparato productivo. "as amilias ejercen los papeles de consumidoresy propietarios de los actores de trabajo, capital, tecnologa y recursos

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    17/30

    naturales. El estado, genera y accede a los bs y servicios y tiene la

    uncin de ejercer poder coercitivo para controlar las actividades de

    las amilias y los recursos. )uestro sistema capitalista se edi-ca en

    torno a la propiedad privada que implica el acceso al dominio de los

    recursos, bienes y servicios. "os particulares se vinculan por negocioseconmicos.

    El contrato es la institucionalizacin de hechos econmicos que

    relaciona empresa con consumidores. Es una herramienta para

    obtener bene-cios como acumulacin intensiva de capital.

    "os agentes econmicos obtienen una tasa de bene-cio al

    comercializar en el mercado. El derecho trata de poner un reno a

    esta apetencia, imponi7ndole al estado el papel de rbitro.

    )uestra constitucin parte de la propiedad individual o personal como

    base del sistema capitalista. "a propiedad privada reconoce libertad

    absoluta para concertar negocios dentro de los lmites que imponen la

    moral, el orden pblico y las buenas costumbres. )o se admite la

    ignorancia de la ley, la ignorancia no impiden los eectos legales de

    los actos #principio de seguridad jurdica$.

    Cuena e limite en los derechos del acreedor y el deudor, requiriendo

    reciprocidad en el comportamiento debido, y cuya -nalidad es la de

    moderar la relacin obligacional.

    "a autonoma privada es creadora de relaciones jurdicas, se trata de

    una potestad legal conerida por los miembros de una sociedad

    jurdicamente organizada para regular su actuacin negocial.El ordenamiento jurdico se limita a reconocer a los particulares la

    acultad de dar vida a situaciones aptas para engendrar vnculos

    entre ellos. El negocio jurdico es el instrumento de la autonoma

    privada.

    *ontrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una

    declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos. 6u

    contenido debe tener siempre carcter patrimonial. Duedan excluidas

    las convenciones del orden internacional, las de administracin

    pblica las procesales o judiciales, las constitucionales, etc. estosactos son convenciones, no contratos.

    *ausa de los contratos se debe al hecho econmico, acceso e

    intercambio de bienes y servicios. /ienen una uncin social y

    teleolgica. "os requisitos de su objeto #regulacin de la conducta

    econmica$ son la posibilidad jurdica de su captacin #la

    imposibilidad debe ser objetiva$, juridicidad #que no sean ilcitos,

    contrarios a buenas costumbres o prohibidas por leyes, o que

    perjudiquen a los derechos de un tercero$, valor econmico

    El presupuesto ormal jurdico inmediato del contrato es el actojurdico y uno de los eectos propios del instituto es la creacin de

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    18/30

    obligaciones. El verdadero sujeto del contrato es la empresa, como

    consecuencia de la idea de concentracin econmica, este aumento

    su poder de imposicin y el consumidor lo disminuyo

    considerablemente.

    6ujetos con(ncapacidad absoluta los menores de >4 a9os, los dementes

    #degeneracin de sus acultades mentales$ y los sordomudos que no

    pueden darse a entender por escrito. Es por eso, que no hay

    presupuesto para la contratacin.

    (ncapacidades relativas menores adultos #>42;>$, menores

    emancipados por matrimonio #con autorizacin que administran sus

    bienes o sin autorizacin que administran sus bienes adquiridos solo

    despu7s del matrimonio, sino hasta ;>$, emancipados a los >8,

    habilidad para el ejercicio proesional #capacidad de administrar los

    bienes obtenidos con su ejercicio proesional$, habilitado comercial

    #mayores de >8 pueden ejercer el comercio$.

    (ncapacidades especiales inhabilitados judicialmente #por

    embriaguez habitual o uso de estupeacientes, disminuidos en sus

    acultades, quienes exponen a su amilia a la perdida de patrimonio

    solo si este tiene conyugue.

    !ersonas jurdicas de existencia ideal son personas jurdicas de

    carcter privado, las asociaciones y las undaciones que tengan por

    principal objeto el bien comn, poseen patrimonio propio, sean

    capaces de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente deasignaciones del estado y obtengan autorizacin para uncionar.

    *onsentimiento estructura de integracin del contrato.

    Elementos del consentimiento "a oerta la necesidad de la

    existencia de oertas o propuestas de una de las partes dirigida a una

    persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con

    todos los elementos bsicos del contrato. "a publicidad se encuentra

    dentro del contrato.

    'orma de los contratos aquellas circunstancias que se conectan

    t7cnicamente a la realizacin del consentimiento, que como hechosextrnsecos pueden acompa9ar al contrato. "a orma de

    instrumentacin puede ser pblica #presencia de un tercero, o-cial

    pblico$ o privada #lo esencial es la -rma del documento$. El requisito

    de la escritura pblica es integrativo estructuralmente del

    consentimiento. "a comercializacin de bs y servicios se realiza a

    trav7s de servicios inormticosinstrumentacin.

    !rueba de los contratos serie de principios rectores para la

    contratacin #demarcar el lmite de la prueba testimonial para

    aquellos negocios jurdicos cuyo valor econmico supere los diez milpesos, los que tengan una orma determinada por la ley debern

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    19/30

    probarse conorme a ella, echa cierta que acredita situaciones

    jurdicas, si hay muchos ejemplares no es necesaria la -rma de todas

    las partes se encuentre en todos los originales$.

    !resunciones legales acaecimiento de hechos a los que la ley en

    algunos supuestos, acuerda uerza probatoria en si misma o admite lamodi-cacin de ese criterio de razonabilidad.

    *ausas que aectan el objeto del contrato imposibilidad ctica o

    jurdica #ignorancia o error en cuanto a la posibilidad jurdica de

    realizacin$, juridicidad del contrato #ignorancia, necesidad y error de

    una de las partes que permite la nulidad$, contenido econmico del

    contrato #debe tener cont. patrimonial$.

    6ituaciones que aectan a la causa determinante de cada contratante

    error o ignorancia #alsa representacin de la realidad que origina la

    sensacin de necesidad$ y dolo #cuando los motivos determinantes de

    la contratacin han sido inducidos por las alsas expectativas de

    simulacin de lo verdadero$.

    *ausas que aectan el consentimiento de los contratantes

    conormacin de la oerta #cuando se aecta la existencia de la oerta,

    no hay posibilidad de aceptacin, por lo cual no existe base ctica

    jurdica para consensuar$, en la aceptacin #si hay retraccin antes de

    que la otra parte conozca la oerta, no puede haber aceptacin.

    El cambio econmico operado en la generacin y distribucin de los

    bienes y servicios dentro de la comunidad aecta, sin duda, al

    consumidor, como agente receptor, y ataca undamentalmente, alcontenido de la regulacin jurdica en su propia esencia. "as

    herramientas para la labor interpretativa tienen una uncin

    trascendental, ya que a trav7s de ellas podemos vaciar a esta ultima

    de contenido, por ende subsumir toda la cuestin a los principios

    enunciados y explcitos implica desatender la praxis misma del

    derecho y quedarnos en la mera ormalidad exeg7tica.

    *umplimiento e incumplimiento de las obligaciones nacidas en los

    negocios contractuales )acida la relacin obligacional, comienza su

    etapa de desarrollo o sus consecuencias que deben exponerse alcumplimiento o incumplimiento. Es muy importante la persistencia

    del inter7s del acreedor en la prestacin, esta deber necesariamente

    objetivarse por imperio de principios generales del derecho, tales

    como la buena e, la deensa del consumidor, la teora de los actos

    propios, etc. F

    (ncumplimiento cualquier situacin que quiebre o altere los

    elementos del cumplimiento, respecto del tiempo, lugar, sujetos,

    objeto de pago, etc. Existido el incumplimiento, es necesario

    determinar si es o no reparable. El elemento culpabilidad esdeterminante en estos aspectos. "as consecuencias que resultan

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    20/30

    solamente de la conexin de un hecho con un acontecimiento

    distinto, se llaman consecuencias mediatas. "as consecuencias

    mediatas que no pueden preverse se llaman casuales.

    Esquema reparativo la extensin de la reparacin en la resp objetiva

    se rige por las mismas disposiciones legales que regulan loscuasidelitos. 6on indemnizables las consecuencias inmediatas y

    mediatas. )os son reparables las consecuencias casuales emergentes

    del hecho de la cosa, son reparables los da9os morales originados en

    responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa.

    @odos de extincin de los contratos podemos agruparlos primero en

    virtud de su cumplimiento en normal cumplimiento y anormales.

    &entro de los anormales, existen dos grupos, las causas

    sobrevinientes y causas originarias.

    *ausas originarias nulidad es la sancin legal que priva a un acto de

    sus eectos propios en virtud de un deecto existente al tiempo de su

    celebracin. !uede ser una nulidad absoluta o relativa, atendiendo a

    la transgresin del inter7s general o de terceros, o bien particular.

    )ulidad e inexistencia el acto inexistente es aquel al que le alta

    alguno de los elementos esenciales, o sea alta la materia del acto.

    *ausas sobrevivientes

    %jenas a las partes "as causales de extincin pueden tener

    operatividad con posterioridad a la ormacin del negocio. El

    cumplimiento de la prestacin de una de las partes no se realiza en

    virtud de sucesos externos, imprevisibles, inevitables e irresistibles.=elativas a las partes

    'in inmediato de aniquilar derechos =ecisin los contratantes

    deciden de mutuo acuerdo poner -n al vnculo contractual. !ueden

    ser unilaterales o bilaterales.

    =esolucin el contrato se extingue a raz de un hecho posterior a la

    celebracin, que ha sido previsto por la ley o los contratantes, en

    orma expresa o tcita y con eecto retroactivo. *onsiste en volver las

    cosas al estado anterior a la celebracin del contrato. !uede provenir

    de distintas uentes a trav7s de una condicin resolutoria #cuando sesubordina la resolucin al acaecimiento de un hecho uturo e incierto,

    o el plazo resolutorio$, por incumplimiento de una de las partes

    #puede ser expreso o convencional, o implcito o legal$, o por excesiva

    onerosidad sobreviniente #resolucin y arrepentimiento, resolucin y

    lesin$

    =evocacin Bna de las partes retira su declaracin de voluntad en

    razn de una causa prevista en la ley. !uede ser en donacin

    #ingratitud del donatario, inejecucin de los cargos impuestos al

    donatario e supernascencia de hijos al donante$ o en el mandato.'in del contrato

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    21/30

    eectos prestaciones pendientes de ejecucin #se impone liberar a las

    partes ya que extinguido el acto por desaparecer la -nalidad, aquellas

    no tienen razn de ser$, prestaciones cumplidas #restitucin de lo

    recibido en virtud del contrato$, gastos experimentados o da9os

    emergentes #la contraparte tendr derecho al reembolso de todas laserogaciones eectuadas teniendo en mira el cumplimiento del

    contrato$, lucro cesante.

    Equivalencia e inequivalencia de las prestaciones el desequilibrio de

    las prestaciones como desequilibrio econmico, vulnera el derecho

    como orden justo. En nuestro ordenamiento jurdico es posible

    quebrar esa equivalencia de prestaciones en dos supuestos principio

    de la relacin negocial como consecuencia de la actitud de uno de los

    contratantes y como situacin objetiva2externa sobreviniente a la

    ormacin de la obligacin.

    "esin subjetivo2objetiva podrn anularse los actos viciados de error

    dolo, violencia, intimidacin o simulacin.

    =eormulacin cdigo civil insercin de ; principios generales orden

    sociolgico #derecho inalienable de ser desiguales$ y orden

    econmico #refeja la -nalidad del sistema capitalista$. Elemento

    objetivo2econmico #los contratos deben guardar una conexidad con

    los sacri-cios y la realidad econmica circundante que les sirve de

    marco$, elementos subjetivos con conexidad causal, legitimacin

    activa y pasiva, prueba y presunciones, nulidad o revisin del

    contenido econmico del contrato y la aplicacin en los contratosconexados.

    "a imprevisin la resolucin del contrato o bien el reajuste equitativo

    de sus eectos, busca evitar que se lesione el principio de buena e en

    la celebracin, interpretacin y ejecucin de los contratos. =equisitos

    acontecimiento extraordinario e imprevisible #de ndole general$, su

    incidencia sobre la prestacin #no debe aectar la relacin jurdica$ y

    ubicacin temporal #haber ocurrido con anterioridad a la 7poca$ y

    excesiva onerosidad #pierde relacin con respecto al valor de la

    contraprestacin$. 6e deber producir una lesin patrimonial para laparte que invoque la imprevisin, as como tambi7n di-cultar el

    cumplimiento de la prestacin. El obligado no se debe encontrar en

    mora o negligencia.

    6e9al o %rras instituto que suele insertarse en todo contrato en el

    que quedan pendientes prestaciones por cumplir. /iene dos

    -nalidades como reuerzo o garanta del cumplimiento de un

    contrato #especie con-rmatoria$ y aculta a cualquiera de las partes a

    retirarse del negocio, permiti7ndole el llamado derecho de

    arrepentimiento, con las consecuencias indemnizatoriasparticularmente previstas en la normativa sobre se9a #especie

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    22/30

    penitencial$. "as dierencias entre en cdigo civil y el cdigo de

    comercio estn dadas por los distintos eecto, toda vez que las

    comerciales son de la especie con-rmatoria y las civiles del tipo

    penitencial.

    Garanta de eviccin y vicios redhibitorios habr eviccin desentencia y por causa anterior o contempornea a la adquisicin, si el

    adquiriente por ttulo oneroso ue privado en todo, o en parte del

    derecho que adquiri, o suriese una turbacin de derecho de la

    propiedad goce o posesin de la cosa. =equisitos de procedencia la

    privacin o turbacin deber provenir de una sentencia judicial,

    cuando el derecho que ha causado la eviccin es adquirido

    posteriormente a la transmisin de la cosa, pero cuyo origen era

    anterior, los jueces estn autorizados para apreciar todas las

    circunstancias y resolver la cuestin. 6entencia judicial.

    *onsecuencias deensa judicial #se requiere que el demandante cite

    judicialmente al transmitente$, reparacin del da9o.

    Garanta por vicios redhibitorios responsabilidad objetiva los

    deectos ocultos de la cosa, suyo dominio, uso o goce se transmiti

    por ttulo oneroso, existentes al tiempo de la adquisicin, que la

    hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de

    ella que a haberlos conocido el adquiriente, no la habra adquirido o

    habra dado menos por ella. =equisitos que sea oculto, que sea de

    envergadura para dejar sin eecto el contrato y solicitar el nuevo valor

    de la cosa, que ya existiese al tiempo del cumplimiento y que se tratede contratos onerosos. *onsecuencias rescisin del contrato y la que

    tiende a reducir el precio como contraprestacin.

    "os derechos del consumidor objeto de estudio que demanda la

    aplicacin de principios propios y dierenciados. Entendemos por

    consumidor a toda persona sica o jurdica que contrata sobre bienes

    y servicios para satisacer necesidades propias, de su grupo amiliar o

    social, como destinatario -nal, cualquiera sea la naturaleza pblica o

    privada, individual o colectiva, de aquel que los produce, presta

    acilita, provee o expande. "os consumidores son agentes delmercado y sujetos universales del contrato que tratan de imponer sus

    intereses.

    "as empresas cuentan con dos herramientas para consolidar sus

    intereses la metodologa del contrato de adhesin y las clusulas

    abusivas.

    *lusulas abusivas buscan mantener el poder y bene-cio econmico.

    4 tipos directas #en orma inmediata se solucionan los posibles

    confictos a su avor$, indirectas #los objetivos avorables a la empresa

    se cumplen pero en orma de previsin mediata$.!rcticas abusivas de comercializacin al orzar al consumidor a la

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    23/30

    adquisicin de objetos de escasa utilidad, se traducen en los negocios

    que comprometen para el uturo el patrimonio del adherente, sin una

    exacta nocin de las obligaciones asumidas

    2*ontratos celebrados uera del establecimiento comercial debe

    contemplarse la posibilidad de conceder un plazo de refexin paraque el consumidor pueda revocar su aceptacin sin expresin de

    causa.

    2*r7dito al consumo

    2 Hentas con premios o rias

    =esponsabilidad por productos elaborados todo da9o que derive del

    consumo de productos elaborados de distribucin colectiva proyecta

    responsabilidad sobre el abricante pero tambi7n sobre los implicados

    en la cadena de produccin y comercializacin.

    %cceso a la justicia distintos obstculos que impiden al consumidor

    acceder a los estrados. +bstculos culturales no tienen plena

    conciencia de la vulneracin de sus derechos y de sus posibilidades

    de reclamar ante el juez. !sicolgicos el consumidor se siente en un

    plano de inerioridad rente a los empresarios. Econmicos la lesin

    ocasionada es de escasa entidad en el mbito patrimonial.

    *ontratos especiales

    *ontrato de concesin un comerciante o empresario otorga a otro

    comerciante el derecho de compra de sus productos para su posterior

    venta a nombre y por cuenta propia de este ltimo, que pone su

    empresa a disposicin de aquel en orma exclusiva, y sujeto a unconjunto de normas que establece el concedente por medio de un

    reglamento.

    *aractersticas explotacin a nombre del concesionario,

    subordinacin econmica y t7cnica, exclusividad relativa o unilateral

    #el concesionario no puede comercializar con el mismo ramo para otro

    abricante. El pacto de exclusividad se estipula en bene-cio del

    concedente$

    &uracin del contrato dos modalidades contrato a plazo

    determinado se pacta una duracin mnima y para su extincindeber acreditar la existencia de una causa justa. *ontrato sin plazo

    derecho de rescisin unilateral a avor de ambas partes. !ara su

    extincin se trata de determinar las condiciones de ejercicio de la

    rescisin.

    *ontrato de distribucin en virtud del cual una de las partes,

    denominada distribuidor se obliga a adquirir de la otra parte, llamada

    distribuido, mercaderas generalmente de consumo masivo, pasa su

    posterior colocacin en el mercado, por cuenta y riesgo propios,

    estipulndose como contraprestacin de la intermediacin unbene-cio o margen de renta. *aractersticas intermediacin,

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    24/30

    actuacin a nombre y riesgo propios del distribuidor, plani-cacin

    comercial #carcter de contrato de colaboracin empresaria, clusulas

    que establecen precios unitarios, r7gimen de mercados, programas

    de publicidad, etc.$ margen de reventa #dierente entre precio de

    compra y de venta$, exclusividad. Extincin de tratarse de uncontrato a plazo determinado las partes no pueden apartarse de la

    relacin antes de su vencimiento. &e tratarse de un contrato a plazo

    indeterminado pueden denunciarlo en cualquier momento siempre

    que el ejercicio de dicha acultad no sea anti uncional.

    *ontrato de suministro Bna de las partes, denominada sumnistrante,

    se obliga a realizar prestaciones peridicas o continuadas de cosas a

    avor de la otra, denominada suministrado, y est a pagarle por ello

    un precio en dinero. El empresario puede alcanzar la satisaccin de

    ciertas necesidades estables de su negocio, principalmente en

    materia de produccin, asegurndose el aprovisionamiento continuo

    de materias primas, gas, carbn, agua, etc. ? ahorrando tiempo y

    esuerzos requeridos para su obtencin particularizada.

    !uede tratarse de contrato de compraventa, contrato de locacin de

    cosas. "as partes, sin perder su independencia, cooperan

    mutuamente por medio de la implementacin de esta nueva

    modalidad contractual. Elementos contrato elemento particular

    #consentimiento, objeto

  • 7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi

    25/30

    echa de vencimiento de las respectivas acturas, percibiendo

    intereses x el -nanciamiento$ o sin -nanciacin #el actor se

    compromete a pagar las acturas por ventas solo en la medida en que

    los deudores de la empresa actoreada cancelen sus deuda en los

    plazos convenidos. El actor se compromete a pagar por los cr7ditosadquiridos un importe -jado en el contrato, al vencimiento de ellos$.

    2segn su ejecucin con noti-cacin #el cliente debe dejar constancia

    en toda actura enviada de la transmisin del cr7dito al actor$, sin

    noti-cacin #cliente no comunica a los deudores la transmisin de los

    cr7ditos, el pago se realiza en los respectivos vencimientos$, segn

    sus alcances #si la entidad acepta los riesgos de cobro, estar a su

    cargo la realizacin de los trmites judiciales y extrajudiciales para

    lograr el cumplimiento de los deudores cedidos$.

    2segn el mbito geogr-co del contrato localinterno #cliente y

    deudor tienen su domicilio legal en el mismo pas$, o internacional

    #residen en dierentes pases, hay ; variantes actoring de

    exportacin en el cual el cliente y el deudor residen en un mismo pas

    y los deudores en el extranjero, y actoring de importacin donde el

    cliente reside en otro pas y decide transmitirle todos los cr7ditos

    originados que tuviera contra deudores domiciliados en el pas del

    actor$.

    Elementos del contrato objeto #derecho creditorio$, plazo, precio

    #pactar un monto tope$, prestacin de servicios #de -nanciamiento