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Responsabilidad Social Empresarial: Voluntariedad Vs Exigibilidad IGOR ARRONDO ESNAOLA MÁSTER EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y DEL EMPLEO DIRECTOR: JUAN HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA CURSO: 2012/2013

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Responsabilidad Social Empresarial:

Voluntariedad Vs Exigibilidad

IGOR ARRONDO ESNAOLA

MÁSTER EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y DEL EMPLEO

DIRECTOR: JUAN HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA

CURSO: 2012/2013

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ÍNDICE

1. Introducción

1. 1 Justificación

1. 2 Objetivo general

1. 3 Objetivos específicos

1. 4 Metodología

1. 5 Preguntas de investigación

2. Responsabilidad Social Empresarial

2. 1 Responsabilidad Social Empresarial; una aproximación conceptual

2. 2 Reflexión teórica sobre el Derecho Blando “Soft law”

2. 3 Ideas fuerza sobre la Responsabilidad Social Empresarial

2. 3. 1 La Ética

2. 3. 2 Stakeholders

2. 3. 3 La voluntariedad

3. Declaraciones normativas sobre la Responsabilidad Social Empresarial

3. 1 Global Compact y El Libro Verde

3. 2 La Responsabilidad Social Empresarial en las empresas

3. 2. Los códigos de conducta

3. 3 Normas Vs Autorregulación

4. Conclusiones

5. Referencias Bibliográficas

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1-Introducción

1. 1 Justificación

En las últimas décadas, el concepto de la Responsabilidad Social Empresarial

(RSE en adelante) ha ido abarcando cada vez un mayor terreno en el ámbito

empresarial, social y también en el ámbito legal. Las grandes empresas y las

transnacionales en particular, se han aferrado en los últimos tiempos a la RSE, pero

según la perspectiva con la que se analice, los objetivos de la responsabilidad social

varían. Por un lado estaría el objetivo de dar una imagen de responsabilidad hacia la

sociedad y el entorno, una imagen limpia respecto al medioambiente y de respeto hacia

los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, entre otras cosas. Por otro lado, con

una mirada más crítica, se entiende que la RSE se ha convertido en un instrumento al

que se han adherido las empresas, con el objetivo de “maquillar” su imagen externa.

Más allá de dicha controversia entre los objetivos con los que se aborda la RSE,

existe un gran debate entorno a los aspectos legales, en concreto respecto a la regulación

y la exigibilidad. En este marco, existen diversos instrumentos en torno a la RSE, los

cuales serán abordados a lo largo del trabajo, para poder analizar hasta donde llega la

exigibilidad y por otro lado la voluntariedad.

1. 2 Objetivos generales

Con el siguiente proyecto, se pretende analizar y evaluar el grado de exigibilidad

de la RSE, dicho de otra manera, se pretende estudiar hasta que punto las normas

existentes tanto en el derecho internacional como en el derecho estatal sirven para que la

RSE sea exigible. Como veremos a lo largo del proyecto, se trata de entrelazar o

contraponer el carácter voluntario y de autorregulación de la RSE, con la exigibilidad u

obligatoriedad del derecho. Por otro lado, el debate de fondo del proyecto sería la idea

de si el derecho debe regular y hacer vinculante para las empresas las normas adoptadas

en la RSE.

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1. 3 Objetivos específicos

En la primera parte, se contextualiza el tema a tratar y se establecen los objetivos

en torno a los que girará el proyecto. Se fijan las preguntas a la cuales se pretende dar

respuesta y además se establece la metodología con la que se ha llevado a cabo la

investigación.

En la segunda parte, se intenta realizar una aproximación general a la RSE,

analizando los antecedentes y las diferentes características que la componen y la han

configurado hasta el concepto actual. El concepto de derecho blando o “soft law”

adquiere una gran relevancia, convirtiéndose en transversal, ya que es uno de los

principales elementos y al mismo tiempo condiciona al resto. La ética, los stakeholders

y la voluntariedad, son los otros 3 pilares sobre los que gira la RSE y por ello creo que

es imprescindible analizarlos para entender la RSE en su conjunto.

En la tercera parte, se estudian las diferentes normas y declaraciones existentes

en contraposición con los códigos de conducta, los cuales son el instrumento más

representativo de la RSE. De esta manera, se pretende llegar al fondo de la cuestión y

dilucidar hasta que punto llega la exigibilidad.

Por último, expondré mis conclusiones en torno a la situación actual y también

algunas reflexiones acerca de la dirección que debería tomar el problema de la

exigibilidad y la regulación.

1. 4 Metodología

Para la realización de esta investigación, he llevado a cabo un análisis de

diferentes libros, desde autores que analizan el fenómeno de la RSE en general, hasta

autores que indagan en problemáticas concretas surgidas en dicho ámbito. Por otro lado,

para algunos temas muy específicos, he analizado diferentes artículos de investigación.

Algunos de los textos proceden de organismos internacionales y nacionales, de

diferentes Universidades o de textos de opinión publicados en revistas. La mayoría de

los textos utilizados están en castellano y algunos en inglés.

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1. 5 Preguntas de investigación

Abarcando los objetivos anteriormente citados, pretendo dar respuesta a las

siguientes preguntas;

-¿Es exigible la Responsabilidad Social Empresarial?

-¿Son exigibles desde el punto de vista del Derecho los instrumentos en los que

se traduce la RSE, como por ejemplo los códigos de conducta?

-¿Son vinculantes para las empresas las declaraciones que llevan a cabo sobre

RSE?

2. Responsabilidad Social Empresarial

2. 1 Responsabilidad Social Empresarial; una aproximación conceptual

El concepto de la RSE es un concepto difuso, ya que no existe una definición o

idea establecida, con la que se puedan poner de acuerdo todos los interesados. No es

objeto de este trabajo analizar al detalle la aparición y la historia de la RSE, pero sí creo

necesario establecer una idea general sobre lo que es y lo que puede llegar a ser.

Una de las definiciones más conocidas y controvertidas es la de Milton

Friedman; “La única Responsabilidad Social de las empresas es la de aumentar los

beneficios” (Friedman, 1970). Es una definición de corte totalmente liberal, en la que el

único objetivo son los beneficios, por encima de todo y además excluyendo cualquier

otro objetivo que pueda tener la RSE.

Una definición muy extendida del concepto de RSE es la que se denomina como

“la pirámide de Carroll” (Carroll, 1991), en ella se establecen 4 niveles, la económica, la

legal, la ética y por último la filantrópica. En esta pirámide, la principal base es la

económica, en la cual se asientan el resto de los escalones, finalizando con la

filantrópica, que se entiende como las contribuciones que se realizan desde la empresa a

mejorar la comunidad. Según Carroll (1991), la responsabilidad de cada empresa irá

evolucionando, hasta el punto de considerar que cumple con la RSE cuando llegue al

último fin. Las definiciones de cada concepto se pueden observar en el gráfico adjunto.

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Fuente; Calatayud-La pirámide de Carroll

Por otro lado, la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT en

adelante) califica la RSE como “El reflejo de la manera en que las empresas toman en

consideración las repercusiones que tienen sus actividades sobre la sociedad, y en la

que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos

y procesos internos como en su relación con los demás actores.”(OIT, 2006).

Quizá la definición más institucional es la que recoge el Libro Verde de la

Comisión Europea, que lo recoge como; “la integración voluntaria, por parte de las

empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y

sus relaciones con sus interlocutores” (Comisión Europea, 2001).

A primera vista y comparando con otras definiciones provenientes de diversas fuentes,

estas dos últimas pueden parecer más neutrales o que al menos engloban más elementos.

Incluyen conceptos que más adelante desgranaremos, como los “principios y valores,

integración voluntaria, preocupaciones sociales y medioambientales y su relación con los

interlocutores (stakeholders)”.

Para cerrar este apartado, se observa que existen diferentes corrientes que dan

una definición acorde a sus intereses y por lo tanto la RSE puede parecernos distinta

según y de donde se mire. Aun así, cada vez está más aceptado que conceptos como la

ética empresarial, grupos de interés o stakeholders, preocupaciones sociales y

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medioambientales y otros tantos elementos están integrados dentro del concepto de la

RSE. Ahora bien, lo que no está claro y al mismo tiempo suscita diversas controversias,

es la utilización que se hace de éstos. Como veremos, no existe una norma por la cual

cada uno de éstos deba de constituirse o llevarse a cabo de una manera concreta, sino

que en líneas generales, estos elementos se utilizan como mejor le convenga a cada

empresa.

2. 2 Reflexión teórica sobre el Derecho Blando “Soft law”

“Una de las discusiones centrales en torno a la RSE es el llamado debate entre

las opciones de hard law y soft law” (Ángel Cabo, 2008, pág. 8).

Se entiende por hard law “en términos de Kirton y Trebilcock, el hard law

designa un régimen cuya construcción, implementación y garantía de cumplimiento,

recae principalmente en la autoridad y el poder del Estado, en su control legítimo de

los medios de coerción”. (Ángel Cabo, 2008, pág. 8). Es decir, el hard law contiene

obligaciones, procedimientos y además, mecanismos concretos para hacerlos cumplir,

como diferentes tipos de sanciones.

Por otro lado, el soft law o derecho blando son medidas de carácter voluntario,

cuyo contenido no es de obligatorio cumplimiento. Ángel Cabo (2008, pág. 9) identifica

las siguientes características;

1- El diseño o implantación no depende de la potestad regulatoria de los

Estados.

2- Hay una participación voluntaria en la construcción, operación e incluso

continuación del mismo. Los participantes son libres de adherir al régimen o

no, de no continuar su aplicación, sin que esto implique invocar el poder

sancionador de los Estados.

3- Idealmente se busca que las decisiones para actuar se tomen en consenso y

como resultado de un diálogo entre diferentes actores.

4- Hay una ausencia de poder sancionatorio del Estado.

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En un principio, se usaba el término de soft law en el ámbito del derecho

internacional para las recomendaciones internacionales o directrices a los cuales los

Estados se adherían voluntariamente. Pero además de los Estados, existen otros

instrumentos como los estándares para las empresas u otros como pueden ser los

códigos de conducta que también se enmarcan dentro del soft law. El hecho de adherirse

no involucra ningún tipo de fuerza vinculante ni tampoco ninguna sanción por

incumplimiento.

El debate en torno a la RSE se centra entre las opciones de hard law y soft law.

Por un lado estaría la situación actual de la RSE y por otro la discusión de donde

debería colocarse la RSE, en el soft law o en el hard law, en otras palabras, si es

necesario regular todo o parte de lo que concierne a la RSE, por tanto dotándole de un

carácter vinculante o mantenerlo con carácter declarativo y voluntario.

2. 3 Ideas fuerza sobre la Responsabilidad Social Empresarial

El contenido de la RSE es muy similar entre las diferentes corrientes o teorías

sobre las que se sustenta, pero lo que suscita más polémica es la utilización de

elementos como la ética, los stakeholders y la voluntariedad, como dice Ángel Cabo

(2008, pág. 7); “Si bien poco a poco hay acuerdo respecto a los valores y principios

que se buscan garantizar, en lo que no hay acuerdo es en el cómo lograr que se

integren esos valores y principios en la actividad empresarial y de cómo hacerlos

efectivos”.

2. 3. 1 La Ética

La ética está estrechamente ligada al concepto de la RSE, analizando diferentes

fuentes documentales sobre la RSE, se puede observar que prácticamente todos ligan la

ética con la RSE y le otorgan gran importancia dentro de ese marco, incluso como el

pilar fundamental sobre el que se sostiene la RSE.

Se define la ética como “el conjunto de actividades y prácticas de las empresas

que son juzgados como correctas o incorrectas por la sociedad, aún sin estar escritas

en la ley” (Vaca Costa, et al. 2007, pág. 3131). Los valores también se tienen en cuenta

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dentro de la ética, es más se podría decir que los valores de cada empresa determinarán

la dirección que tomarán esas actividades, también conocidas como “buenas prácticas”.

Otro elemento que se debe de tener en cuenta, como se dice en la cita anterior, es

que la sociedad juzgará dichas actividades, es decir, esas actividades tendrán una

repercusión directa para la empresa. La sociedad, o más concretamente, los grupos de

interés de cada organización valorarán las actividades llevadas a cabo por la misma

organización y en consecuencia, por ejemplo, podrán optar por no seguir manteniendo

ningún tipo de relación con dicha empresa.

Para ciertos autores, la ética ha llegado a tener tal relevancia que conseguir la

legitimación social es imprescindible. Según Fernando Navarro (2012, pág. 43) “La

empresa debe actuar con responsabilidad si no quiere perder su legitimidad y la

legitimidad social es lo último que una organización del siglo XXI desea perder, pues

ha pasado a ser un activo más en su balance”. Este argumento de convertir la ética en

un activo más del balance es una posición que muchos autores defienden, ya que a

medio o largo plazo una empresa responsable es más rentable que una empresa sin

moral y sin respeto (Fauchére, 2006, pág. 93-124). En la cultura empresarial

anglosajona han calificado esta tesis como “ethics pays”, es decir que la ética paga.

Afirman que las actividades que una empresa con ética y respeto pueda llevar a cabo

serán juzgadas positivamente por sus grupos de interés y por ello esas acciones se

traducirán en beneficios a largo plazo.

Considerando la ética como un elemento central de la RSE, su aplicación genera

dudas en sus objetivos finales. Para algunos autores, la utilización de la ética en el

marco de la RSE, se acerca más al marketing que a una verdadera responsabilidad

social, ya que no olvidemos que el objetivo principal de las empresas es obtener

beneficios. En palabras de Perdiguero (2003, pág. 33); “Este tipo de operación de

autopresentación de la empresa como una institución comprometida con los intereses

generales no es nueva. Jürgen Habermas criticaba acertadamente en 1962 que las

empresas <<camuflan los intereses y objetivos comerciales legítimos con discursos que

insinúan el interés público de su actuación>>”. Desde un punto de vista crítico, se

mantiene que las políticas éticas realizadas bajo el paraguas de la RSE tienen como

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último fin el beneficio, puesto que es difícil de creer que organizaciones como las

empresas transnacionales mantuvieran constantes políticas de RSE si con ello no

obtuvieran beneficios, ya que si las acciones de RSE se tradujeran en pérdidas a corto y

largo plazo, la empresa dejaría de realizarlas, además “las transnacionales han

apostado por incluir la RSC en sus técnicas de comunicación empresarial, con el fin de

reducir la brecha entre el éxito de los negocios empresariales y el fracaso de su imagen

pública (…) siguen estando dirigidos por expertos en publicidad y relaciones públicas,

son los que ponen en marcha este mecanismo de lavado de cara empresarial” (Ramiro,

2009, pág. 64).

Como se ha podido observar, el debate en torno a la utilización de la ética se ha

convertido en un tema candente, al cual habría que buscar soluciones o al menos

establecer medidas de control más claras.

2. 3. 2 Stakeholders

Stakeholders o grupos de interés son “aquellos grupos sin cuyo apoyo la

organización podría dejar de existir” (Vaca Costa, et al. 2007, pág. 3133). Una

definición más concreta es la que nos da la AECA (Asociación Española de

Contabilidad y Administración de empresas) “aquellos grupos sociales e individuos

afectados de una u otra forma por la existencia y acción de la empresa, con un interés

legítimo, directo o indirecto, por la marcha de ésta, que influyen a su vez en la

consecución de los objetivos marcados y su supervivencia” (Vaca Costa, et al. 2007,

pág. 3134).

En un principio se configuró el concepto de Shareholders, se entendía que los

únicos grupos de interés eran los accionistas o propietarios. Después, el concepto

evoluciono a stakeholders, donde Ramiro (2009, pág. 57) incluye; directivos,

Empleados, accionistas, clientes, proveedores, gobiernos, ONG, sindicatos, la

comunidad e incluso las generaciones futuras. En este último concepto, se incorporan

todos los colectivos influidos por la actividad de la empresa.

Según Ramiro (2009, pág. 57) estas son las aportaciones que cada Stakeholder

realiza;

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Stakeholder Aportación

Directivos Gestión

Empleados Trabajo

Accionistas Capital

Clientes Reputación y fidelidad

Proveedores Materias primas y tecnología

Gobiernos Marco institucional y legislación

ONG Legitimación Social

Sindicatos Interlocución

Comunidad Licencia para operar

Generaciones futuras Recursos naturales

Aunque la variedad de stakeholders es amplia, no quiere decir que todas estén al

mismo tiempo ni por tiempo indefinido, “el número de partes interesadas y su nivel de

implicación varía de acuerdo con la naturaleza del tema, su legitimidad y deseo o

capacidad de actuar. Las partes interesadas pueden cambiar a lo largo del tiempo”

(Morrós Ribera y Vidal Martínez, 2005, pág. 94).

En definitiva, los stakeholders son aquellos que por diferentes motivos están

relacionados con la empresa. Algunos de ellos están más cerca de la organización y

pueden influir en la marcha de ella de una manera más notable. Se puede afirmar, que la

empresa está directamente conectada a los grupos de interés y en gran medida tiene que

tener mucho cuidado en las acciones que realiza, ya que si los stakeholders lo

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interpretan de una manera negativa, las consecuencias podrían ser graves, y por ello se

mantiene que la empresa tiene que cuidar a sus grupos de interés.

2. 3. 3 La voluntariedad

En medio del debate entre el hard law y el soft law, es imprescindible analizar el

carácter actual de la RSE. La Organización Internacional del Trabajo lo define como;

“La RSE es una iniciativa de carácter voluntario y que sólo depende de la empresa, y

se refiere a actividades que se considera rebasan el mero cumplimiento de la

legislación.”(OIT, 2006). En la misma dirección, el Libro Verde de la Comisión

Europea, le da un carácter de “integración voluntaria” y añade que; “No obstante, la

responsabilidad social de las empresas no se debe considerar sustitutiva de la

reglamentación o legislación sobre derechos sociales o normas medioambientales, ni

permite tampoco soslayar la elaboración de nuevas normas apropiadas” (Comisión

Europea, 2001). Además, instituciones como la ONU, OCDE, BM, FMI y numerosas

instancias privadas ratifican las tesis expuestas

Por tanto, la postura más institucional establece y acepta el carácter voluntario

de la RSE, donde será cada empresa quien decida acometer dicha iniciativa, por lo que

en estos momentos la RSE se enmarca dentro del llamado soft law.

Esta situación nos lleva a un marco de incertidumbre respecto a su uso, porque

“la inexistencia de métodos coercitivos (propios de las leyes) y de métodos de control

claros (auditorias éticas, etc.) pueden llegar a hacernos pensar en una cierta

instrumentalización de la ética y de la RSC (códigos de empresa, campañas de

marketing,…) al servicio de objetivos exclusivamente <<cosméticos>>” (Navarro

García, 2012, pág. 44). Llegados a este punto, se puede preguntar si existe algún método

de control de la RSE, ya que en un principio dentro del soft law y del carácter voluntario

no hay sistemas de control, por lo que la RSE dependerá de la dirección que tomen las

medidas o actividades de la empresa.

Por un lado, el carácter voluntario le otorga a la empresa el poder de la

autorregulación, dicho de otra manera, la empresa mediante instrumentos como los

códigos de conducta, podrá establecer las medidas que acompañen a sus intereses. Por

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otro lado, “lo que ocurre es que, además de ser un instrumento voluntario permite a las

empresas elegir aquellos indicadores sobre los que le gustaría informar, lo que

dificulta la comparación de resultados entre compañías e impide que los grupos de

interés (consumidores, sociedad civil y gobiernos) conozcan lo que realmente quieren

conocer” (De la Cuesta González, 2004). Con este último argumento, nos retrotraemos

a la idea de la utilización de la RSE con el fin de maquillar su imagen, visto que las

normas no limitan ni regulan su uso, las únicas medidas de presión serían las que

ejercerían los grupos de interés.

3. Declaraciones normativas sobre la Responsabilidad Social Empresarial

Una vez analizadas las características de la RSE, a continuación, se profundizará

en las declaraciones normativas en torno a ella. Existen diversas declaraciones,

convenios, principios, objetivos, directrices u orientaciones para la aplicación de la

RSE. Como instrumento más extendido en las empresas están los códigos de conducta,

los cuales han generado opiniones dispares entre los autores.

3. 1 Global Compact y El Libro Verde

El Global Compact o Pacto Mundial fue promovido por el exsecretario general

de Naciones Unidas Kofi Annan en la Cumbre Económica Mundial de Davos en 1999.

Más tarde, el 26 de julio del 2000, fue adoptado oficialmente en la sede de la ONU.

El objetivo del Global Compact es fomentar la colaboración de las empresas con

la sociedad y crear un mercado mundial más equitativo y con cabida para todos Es un

instrumento de libre adscripción por parte de las empresas y organizaciones que se

asienta en la implantación de 10 principios. Pero este no es un instrumento regulador

con normas de carácter legal, ni un instrumento que concede certificaciones a los que

cumplen (Navarro García, 2012, pág. 170).

Siguiendo con la voluntariedad analizada anteriormente, este instrumento

mantiene el mismo carácter y las organizaciones que lo suscriben, asumen sin ninguna

obligación ir cumpliendo e integrando los 10 principios en sus actividades. La manera

de controlar dicho instrumento son los llamados “informes de progreso”, donde las

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empresas deben publicar con transparencia las actividades o herramientas utilizadas

para implantar los 10 principios y el grado de implantación de los mismos.

El Global Compact se basa en la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, los Objetivos del Milenio, las normas para la lucha contra la corrupción, y la

Resolución del Alto Comisionado respecto a la RSE. Estos son los 10 principios,

divididos en 4 ámbitos;

Derechos humanos

Principio 1: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos

humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de

influencia.

Principio 2: Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en

la vulneración de los derechos humanos.

Derechos laborales

Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento

efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Principio 4: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo

forzoso o realizado bajo coacción.

Principio 5: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.

Principio 6: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación

en el empleo y la ocupación.

Medio ambiente

Principio 7: Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el

medio ambiente.

Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor

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responsabilidad ambiental.

Principio 9: Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías

respetuosas con el medio ambiente.

Lucha contra la corrupción

Principio 10: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas,

incluidas extorsión y soborno.

Fuente; Navarro García, 2012, pág. 171.

Por un lado es visto positivamente; “El éxito de este sistema lo demuestra el

gran número de empresas de todo el mundo que participan en la iniciativa, más de

8.000 entidades de 130 países diferentes. España es el país con el mayor número de

firmantes a nivel mundial, 1049 entidades a fecha de Junio 2010 (Red Española del

Pacto Mundial, 2010).” (Ayuso, y Mutis, 2010, pág. 29). Pero la pregunta que surge de esta

afirmación sería la siguiente, ¿es suficiente la alta participación en el Global Compact para

controlar y hacer eficaz la RSE?

Según Hernández (2009, pág. 45) “El Pacto Mundial es la norma ad hoc más

deficiente, menos comprometida y que más alejada se encuentra de la fortaleza jurídica del

Derecho Comercial Global (…) El Global Compact no frena la impunidad en el quehacer de

las empresas transnacionales. Ni tan siquiera sirve para visibilizar sus actuaciones ya que

presenta una imagen de muchas transnacionales que no es acorde a la realidad”. Se observa

que el carácter voluntario y el soft law inundan los instrumentos creados por organismos

internacionales tan relevantes como la ONU, siguen sin hacerlo vinculante y sin establecer

medidas de control efectivas.

Aunque en los países occidentales el cumplimiento de los 10 principios se

considere factible y en gran medida controlado por las legislaciones estatales, no sucede

lo mismo en los países receptores a donde se ha dirigido la producción de las empresas

transnacionales en los últimos tiempos. “Si bien el cumplimiento mínimo de los

principios del Pacto Mundial relacionados con los derechos humanos, derechos

laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción está incorporado generalmente

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en la legislación de los países desarrollados, no siempre es así en los países en

desarrollo” (Ayuso, y Mutis, 2010, pág. 31).

El Libro Verde sobre la Responsabilidad Social fue presentada por la Comisión

Europea en 2001, con el siguiente título “Fomentar un marco Europeo para la

Responsabilidad Social de las Empresas”.

En palabras de Elosegui (2010, pág. 13) “La UE está actuando de intermediaria

en esta línea, ya que no desea implantar de un modo prescriptivo un contenido concreto

de RSC, asumiendo en el Libro Verde, como hemos reiterado, las directrices de estos

organismos internacionales, OCDE, ONU, OIT, y animando a su vez a los Estados

miembros de la UE a que impongan unas normas internas legales de obligado

cumplimiento basadas en ese marco internacional.” La Unión Europea no impone

mecanismos legales vinculantes, sino que quiere impulsar y fomentar que por medio de

la voluntariedad, las empresas adopten medidas de RSE.

Volviendo al Libro Verde (2001), recoge que “En los países que carecen de

tales reglamentaciones, los esfuerzos se deberían centrar en la instauración del marco

legislativo o reglamentario adecuado a fin de definir un entorno uniforme a partir del

cual desarrollar prácticas socialmente responsables”. Se interpreta que en los países

donde las legislaciones son débiles o no se garanticen los derechos y directrices que se

recogen en el Libro Verde o en otras declaraciones, las empresas socialmente

responsables deberían de llevar a cabo actuaciones para que dicha brecha legislativa no

se produzca, aunque la legislación de esos países no sea imperativa. En este sentido, el

Libro Verde pretende empujar a tomar estas iniciativas voluntariamente. Teniendo en

cuenta las palabras de Perdiguero (2003, pág. 131), “en el Libro Verde se otorga mayor

credibilidad a las declaraciones voluntarias que se apoyen directamente en el respeto a

las normas internacionales y las directrices de la OCDE sobre las empresas

multinacionales.”

Sin embargo, en el caso de que las transnacionales no aplicaran estas medidas y

consideraran únicamente la legislación del país receptor sin aplicar los convenios y

tratados internacionales, no habría ninguna sanción, ya que en el sentido más estricto,

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cumplen con la legislación del país receptor y no existe normativa vinculante que

obligue a aplicar también la normativa internacional.

En cuanto a la funcionalidad o eficacia, según Elosegui (2010, pág. 14) “El

problema es que basta tan sólo con la adhesión, pero no existen procedimientos para

comprobar el cumplimiento posterior. Por tanto esto no resulta muy útil.”

3. 2 La Responsabilidad Social Empresarial en las empresas

Después de profundizar en dos de las medidas más importantes que los

organismos internacionales han desarrollado, es momento de estudiar el instrumento

más significativo de la RSE en las empresas.

3. 2. 1 Los códigos de conducta

Los códigos de conducta surgieron por las presiones recibidas por algunas

Empresas Multinacionales cuando se conocieron las condiciones en la que trabajaban

sus proveedores en países subdesarrollados. Dichas multinacionales externalizaban su

producción y contrataban empresas donde utilizaban por ejemplo el trabajo infantil,

elemento que dañó gravemente la imagen de las multinacionales y en consecuencia

produjo una caída de sus ventas. Debido a ello y con el objetivo de recuperar la imagen

y las ventas, presentaron los códigos de conducta, donde se comprometían a no utilizar

en este caso el trabajo infantil, en ninguna de sus plantas y al mismo tiempo, extender

dicha exigencia a sus proveedores, es decir que lo aplicarían en todo el proceso

productivo, convirtiéndose mediante este instrumento en empresas socialmente

responsables.

Los códigos de conducta “son un conjunto de normas (principios, guías o

directrices) que la empresa elabora con el fin de clarificar las relaciones que establece,

determinar las responsabilidades, orientar el trabajo profesional, integrar a las

personas en el proyecto de cooperación y regular la conducta de quienes trabajan en

ella (Cortina 1994)” (De la Fuente, 2009, pág. 129).

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Por lo tanto, estamos ante un instrumento donde la propia empresa redacta y

recoge sus principios y valores a la hora de actuar o incluso puede regular las relaciones

con los trabajadores. Existen diferentes tipos de códigos de conducta (internos y

externos) y también de diferentes ámbitos. Ahora bien, lo que nos concierne en este

proyecto es su carácter y su exigibilidad.

Las características de los códigos de conducta, en palabras de Hernández (2006,

pág. 125-174) “Las características más polémicas son las referidas a su voluntariedad,

unilateralidad, control de su actividad y exigibilidad jurídica ante su incumplimiento”.

Estos cuatro elementos se encuentran en manos de las empresas, por lo que ellos se

ponen los límites y sus propias reglas de juego. Se puede observar que los elementos de

voluntariedad y soft law son también las características centrales de los códigos de

conducta.

Son importantes las diferencias que se dan en este aspecto, ya que las empresas

transnacionales suelen tener su domicilio en países desarrollados donde las regulaciones

estatales e internacionales, garantizan el cumplimiento de las Declaraciones, Convenios

y diferentes Tratados Internacionales. Pero la producción y el trabajo manual se han

trasladado a países donde las legislaciones no recogen garantías de todo lo

anteriormente dicho. En este punto, los códigos de conducta deberían de estructurar un

marco para garantizar los derechos humanos, laborales, etc. en esos países en los que su

propia legislación no lo recoge. Se suelen recoger aspectos como el trabajo forzoso, la

no discriminación, la libertad de asociación, la jornada laboral y el salario.

3. 3 Normas Vs Autorregulación

Hemos podido observar que el carácter voluntario está muy presente en la RSE

en general, pero una de las preguntas para entender la evolución, sería saber cómo se ha

llegado hasta esta situación. Según Fauchére (2006, pág. 93-124) “Actualmente, la

globalización se caracteriza por la pérdida de poder de las autoridades nacionales e

internacionales. Sus tres elementos clave son la liberalización, la privatización y la

desregulación. Es el paraíso de las empresas transnacionales que actúan como mejor

les parece, sin darle necesariamente mayor importancia al aspecto social y los

derechos humanos”. En la misma línea, “In response to the declining regulatory role of

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the state in a context of globalization, expectations have been raised about how

companies should conduct themselves in their natural and social environments” (Kirton

y Trebilcock 2004). En ambos casos afirman que tanto los estados como los organismos

internacionales han perdido poder, en favor de un espacio desregulado, perfecto para los

intereses de las transnacionales y que ahora las expectativas se centran en el camino que

las empresas tomarán voluntariamente.

En ese marco desregulado, surge la autorregulación y la voluntariedad,

volviendo al Libro Verde (2001), “En los países que carecen de tales

reglamentaciones, los esfuerzos se deberían centrar en la instauración del marco

legislativo o reglamentario adecuado a fin de definir un entorno uniforme a partir del

cual desarrollar prácticas socialmente responsables.” Este precepto está dirigido a las

transnacionales que operan en países donde el poder del Estado es menor que el de las

propias transnacionales y las regulaciones son muy débiles. En esta situación aparece el

concepto de “plus normativo”, es decir, además de cumplir con las regulaciones de cada

respectivo Estado, la transnacional voluntariamente se autorregula mediante reglas que

superen las garantías que ofrece el derecho del estado receptor a sí mismo y lanzando

una imagen de responsabilidad hacia sus Stakeholders. En este sentido, “En lugar de

considerar las legislaciones, los convenios internacionales o los convenios colectivos,

diversos actores pregonan los códigos de conducta, las certificaciones sociales, el

patrocinio social o cualquier otra iniciativa voluntaria” (Faucheré, 2006, pág. 93-124).

La tónica imperante en estos momentos es que en vez de apoyar que los Derechos

Humanos y el Derecho Internacional avancen y se establezcan regulaciones vinculantes,

las empresas abogan por la RSE, como si de esta manera se equilibrara la situación.

Pero aunque las empresas incorporen políticas de RSE, “la obligación de acatar el

derecho al desarrollo por las transnacionales no existe, ya que se cuestiona por la

doctrina mayoritaria y por los estados su carácter material de norma frente a su valor

de mera recomendación” (Hernández, 2009, pág. 21).

El mantenimiento de la voluntariedad como base de la RSE, es según Perdiguero

(2003, pág. 133), “es toda una declaración de impotencia política y supone la renuncia

a influir desde las políticas públicas en la necesaria rectificación de la esquizofrénica

deriva financiera del sistema económico”.

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Respondiendo a la pregunta de la exigibilidad de la RSE, hoy en día la

voluntariedad y el soft law son las normas que rigen la RSE, por lo que la exigibilidad

entendida como control y sanciones por incumplimiento, ahora mismo no se recogen en

ninguna norma. No existen herramientas que estructuren la RSE como un instrumento

de hard law y vinculante. En definitiva, “como estamos analizando, las instituciones

comunitarias siguen con su idea de voluntariedad. Son las ONG´s y la sociedad civil las

que presionan para que se legisle sobre RSC.” (Elosegui, 2010, pág. 13). El poder de

las transnacionales, unido a las normas de juego del actual sistema liberal, parece que

dejan a las ONG´s y a la sociedad civil como defensores de una regulación con carácter

de hard law, y por otro lado, los organismos internacionales y las transnacionales,

siguen defendiendo el voluntarismo, ya que evidentemente les favorece.

4-Conclusiones

La RSE ha ido consolidándose en los últimos años, hasta llegar a convertirse en

un elemento central de las actuaciones de las empresas. Su transcendencia contrasta con

la pérdida de poder de los Estados y con la dificultad de desarrollar sistemas de control

normativos capaces de someter a las empresas transnacionales al imperio de la ley.

El debate sobre la regulación de la RSE bascula sobre el soft law y el hard law.

Más allá de este debate, lo importante es describir la contradicción entre las acciones de

las transnacionales en el marco de la RSE y por otro lado, los derechos humanos, los

aspectos medioambientales y las relaciones laborales. En otras palabras, es importante

subrayar, que por encima de las acciones de la RSE, están en juego cuestiones como los

derechos de los trabajadores y trabajadoras. El hecho de dejar estos aspectos sin una

regulación vinculante y además en manos de las organizaciones empresariales, debería

de hacer reflexionar a la sociedad.

Por otro lado, el incremento de la difusión de la RSE a través de las campañas

publicitarias, unido a la crisis del Estado Social, se traduce en una situación donde las

empresas aprovechan las lagunas dejadas por los Estados para introducir acciones

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enmarcadas dentro de la Responsabilidad Social. Dichas acciones pueden favorecer a

algunas comunidades o colectivos de personas, pero la contradicción proviene de la

dualidad entre dichas acciones y por otro lado, con las vulneraciones de derechos en su

cadena de valor o en los entornos en los que operan.

Los organismos internacionales deben centrar sus políticas en resolver este

debate con la mayor celeridad posible y dirigirlo hacia un marco normativo vinculante,

ya que temas como las relaciones laborales, aspectos medioambientales y sociales, no

son cuestiones que se vean favorecidas por el soft law. Por ello, en mi opinión estos

temas deben regularse con carácter vinculante y sancionador.

En cuanto al marco conceptual de la RSE, los derechos humanos, las relaciones

laborales o las obligaciones medioambientales son materias suficientemente legisladas

en las regulaciones internacionales y estatales. Por ésta razón, dichas materias deberían

estar fuera del concepto de la RSE, ya que el hecho de integrarlos en el concepto los

impregna de carácter voluntario. En mi opinión, la RSE debería incluir las llamadas

buenas prácticas, es decir, todas aquellas acciones que superarán las obligaciones

legales establecidas. El problema surge en el momento que existen diferentes

regulaciones entre países, y no todos recogen el mismo nivel de garantías respecto a los

derechos y obligaciones.

Por ello, otra opción sería la aprobación de un tratado a nivel internacional

ratificado por distintitos países, recogiendo bases mínimas donde se permitieran superar

las diferentes regulaciones antes mencionadas y estos lo hicieran vinculante para las

empresas de sus países. Unos principios como los recogidos en el Global Compact, pero

con carácter de hard law. Una vez establecidos y garantizados todos los derechos, se

podría aceptar la voluntariedad, siempre que fuera a superar lo establecido.

Se podría a su vez establecer un sistema de regulación internacional, donde se

cumpliera el principio de la “extraterritorialidad”, en otras palabras, que las

transnacionales cumplan con el derecho vigente del país de la empresa matriz.

No obstante, la idea central haría mención a la exigibilidad. Se deberían de

establecer mecanismos efectivos para que las acciones enmarcadas dentro de la RSE de

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las transnacionales fueran denunciables en Tribunales con legitimidad para sancionar y

que el no cumplimiento de dichas sentencias acarrease sanciones.

Por último, para la consecución de las propuestas enunciadas, el actual sistema

globalizado tendría que ajustarse a la imperatividad de las normas, los derechos

humanos, las relaciones laborales y normas medioambientales, por encima de los

intereses económico-financieros. Conseguir un acuerdo global de carácter vinculante,

sería la opción más propicia para llevar estas alternativas adelante y de esta manera

cumplir con los derechos correspondientes en todos los ámbitos.

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