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REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES DE SMCV

Código: SGAre0001

Versión N°: 06

Fecha de Elaboración: Abril 2011

Elaborado por: Ingeniero Ambiental

MODIFICADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

Firma: Firma:

Firma: Firma: Firma

Firma:

Carmen Ramires Ingeniero Junior Ambiental

Rodrigo Calienes

Supervisor Medio Ambiente

Gabriel Riega Superintendente de Operaciones Ambientales y Recuperación de

Activos

Juan Manuel Peralta Superintendente de Planificación y

Estudios Ambientales

Juan José Diaz Superintendente de Permisos

Propiedades y Agua

Johanna Illanes Gerente de Medio Ambiente

Fecha: Fecha: Fecha:

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CONTENIDO

1.  OBJETIVO .............................................................................................................................. 3 

2.  ALCANCE ............................................................................................................................... 3 

3.  RESPONSABLES ................................................................................................................... 3 

4.  DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ....................................................................................... 4 

4.1.  Definiciones .................................................................................................................... 4 

4.2.  Abreviaturas ................................................................................................................... 5 

5.  DESCRIPCIÓN ....................................................................................................................... 5 

5.1.  Obligaciones Generales ................................................................................................. 5 

5.2  Obligaciones Específicas ............................................................................................... 6 

5.2.1 Política Ambiental........................................................................................................... 6 

5.2.2 Certificación Ambiental, Licencias, Autorizaciones y Permisos para el Desarrollo de las Actividades Mineras .......................................................................................................... 6 

5.2.3 Agua ............................................................................................................................... 7 

5.2.4 Aire ................................................................................................................................. 7 

5.2.5 Suelo .............................................................................................................................. 8 

5.2.6 Biodiversidad .................................................................................................................. 8 

5.2.7 Manejo de Productos Químicos ..................................................................................... 9 

5.2.8 Manejo de Residuos ..................................................................................................... 10 

5.2.9 Sitios Arqueológicos ..................................................................................................... 11 

5.2.10  Reporte Ambiental Interno ................................................................................... 12 

5.2.11  Capacitación Permanente para la Gestión Ambiental ......................................... 13 

5.3  Gestión Ambiental de Terceros .................................................................................... 13 

5.3.1 Aplicación de Plan de Manejo Ambiental ..................................................................... 13 

5.3.2 Empresas que requieren Plan de Manejo Ambiental ................................................... 13 

5.3.3 Empresas que no requieren Plan de Manejo Ambiental .............................................. 15 

5.3.4 Actividades de Seguimiento y Medición ....................................................................... 15 

6.  DOCUMENTOS DE REFERENCIA ...................................................................................... 15 

7.  REGISTROS ......................................................................................................................... 16 

8.  ANEXOS Y FORMATOS ....................................................................................................... 16 

8.1.  Anexos ......................................................................................................................... 16 

8.2.  Formatos ...................................................................................................................... 16 

9.  CONTROL DE CAMBIOS ..................................................................................................... 16 

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1. OBJETIVO

Establecer las normas generales para la protección del Medio Ambiente que se deberán considerar durante la ejecución de obras o servicios realizados por o a nombre de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., en cumplimiento a la normativa aplicable, otros requisitos voluntariamente adoptados y los compromisos de la Política Ambiental de Freeport McMoran adoptada por SMCV.

2. ALCANCE

El presente documento deberá ser cumplido por todo aquel que trabaje para o a nombre de SMCV.

3. RESPONSABLES

Gerencia de Medio Ambiente:

Brindar soporte a las áreas de SMCV y Empresas Contratistas para el cumplimiento del presente documento.

Responsables de Área Usuaria (RAU):

Gestionar los recursos necesarios para cumplir con los requisitos del presente documento durante el desarrollo de sus actividades.

Implementar las actividades solicitadas en el presente documento.

Supervisores de Área:

Coordinar y liderar la ejecución de actividades solicitadas en el presente documento.

Administrador de Contrato:

Asegurar que las Empresas Contratistas a su cargo cumplan el presente documento durante el desarrollo de sus actividades.

Facilitar a la Empresa Contratista el acceso a los documentos relacionados con el Sistema de Gestión Ambiental, que deberán cumplir en el desarrollo de sus actividades.

Empresa Contratista:

Cumplir con los lineamientos establecidos en el presente documento durante la ejecución de las actividades que realicen para SMCV tanto dentro como fuera de sus instalaciones.

Administración y/o Supervisión de Empresas Contratistas:

Verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de la empresa, de todos los lineamientos establecidos en el presente documento.

Designar al Responsable de Medio Ambiente de la Empresa Contratista.

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Trabajadores:

Cumplir con todos los lineamientos establecidos en el presente documento.

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

4.1. Definiciones

Empresa Contratista Minera: Es toda persona jurídica que, por contrato ejecuta una obra o presta servicios a los titulares mineros, en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y/o beneficio, y que ostenta la calificación como tal emitida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Empresa Contratista de Actividades Conexas: Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades auxiliares o complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero.

Empresa Contratista: Para fines del presente documento el término “Empresa Contratista” comprende a las Empresas Contratistas Mineras, Empresas Contratistas de Actividades Conexas, Subcontratistas.

Subcontratistas: Toda persona natural o jurídica que suscriba un contrato de obra o de servicio con el contratista que realiza trabajos para SMCV y que en virtud de éste realiza parte de las obras o servicios entregados por el contratista.

Política Ambiental: Intenciones y dirección de una organización, relacionadas con el desempeño ambiental, como las expresa formalmente su Alta Dirección.

Agua de contacto: Agua de lluvia que entra en contacto con la infraestructura de operaciones mineras y puede arrastrar sustancias contaminantes o sufrir cambios en su calidad.

Agua de no contacto: Agua de lluvia que no entra en contacto con la infraestructura de operaciones mineras.

Aspecto Ambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que interactúa o puede interactuar con el medio ambiente.

Cuerpo receptor: Se denomina cuerpo receptor, en forma genérica, a un curso de agua, río o arroyo; un lago, o un ambiente marino, bahía, estuario, golfo, al cual se descarga un efluente de aguas servidas, ya sea de áreas urbanas, de industrias, o de sistemas de riego.

Impacto Ambiental: Cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización.

Insumos: Bienes y servicios que se utilizan en el proceso de producción. Plan de Manejo Ambiental: Plan que, de manera detallada, establece las acciones que

se implementarán para prevenir, mitigar, controlar, compensar, reducir o evitar los impactos ambientales negativos, y potenciar los impactos positivos de un proyecto, obra o actividad; incluye la descripción de los mecanismos de seguimiento y evaluación de los controles establecidos, en función de los impactos que pudiera generar su actividad o que decida ejecutar de manera voluntaria.

Procedimiento: Forma especificada de llevar a cabo una actividad o un proceso. Responsable de Área Usuaria (RAU): Gerente, Superintendente, Jefe o su equivalente

directamente responsable de un área.

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Sistema de Gestión Ambiental: Parte del sistema gestión de SMCV usada para gestionar aspectos ambientales, cumplir los requisitos legales y otros requisitos, y abordar los riesgos y oportunidades.

Incidente Ambiental: Evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incidan en la actividad de la organización y que generen o puedan generar impactos ambientales.

Material Peligroso: Material que representa peligro más allá que el relativo a su Punto de Inflamación o de Ebullición. El peligro puede provenir de su toxicidad, corrosividad, reactividad, inflamabilidad, radiactividad, patogenicidad, autocombustibilidad, inestabilidad, etc.

Hallazgo Fortuito: Evidencia cultural y/o elemento arqueológico identificado inesperadamente durante las actividades de movimiento de tierra dentro de SMCV, que puede encontrarse en la superficie o subsuelo y pueda correr riesgo de ser afectado por obras de ingeniería y que no están asociados a contextos arqueológicos reconocibles.

4.2. Abreviaturas

SMCV : Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. PMA : Plan de Manejo Ambiental FDS: : Ficha de Datos de Seguridad SGA : Sistema de Gestión Ambiental EC : Empresa Contratista SPP&A : Superintendencia de Permisos, Propiedades y Aguas DDC : Dirección Descentralizada de Cultura MINCUL : Ministerio de Cultura

5. DESCRIPCIÓN

5.1. Obligaciones Generales

a) De la Responsabilidad Ambiental

Cada área de SMCV es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos y cualquier otro aspecto de sus operaciones y de las empresas bajo su administración, así como de los impactos ambientales que pudieran generarse durante todas las etapas del desarrollo de sus procesos, en particular de aquellos impactos y riesgos que puedan exceder los Límites Máximos Permisibles, y puedan afectar los Estándares de Calidad Ambiental que les sean aplicables o afecten al ambiente y la salud de las personas. Consecuentemente deben adoptarse oportunamente las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar sus impactos positivos. El área de Medio Ambiente en sus diversas áreas de especialidad: Manejo de Residuos, Manejo de Productos Químicos, Biodiversidad, Calidad de Aire, Calidad de Agua, Permisos, Propiedades, Arqueología, entre otras; debe brindar el soporte necesario a

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los Responsables del Área Usuaria (RAU) y a los Administradores de Contrato, para el cumplimiento de sus responsabilidades ambientales. Todo aquel que trabaje para o a nombre de SMCV, le proporcione un producto o tenga algún otro vínculo comercial, debe cumplir con los requisitos legales, otros requisitos adoptados voluntariamente por SMCV y otras obligaciones establecidas en este y otros documentos que forman parte del SGI de SMCV. El incumplimiento de sus disposiciones amerita la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes.

b) De la Protección Ambiental Todo aquel que trabaje para o a nombre de SMCV, le proporcione un producto o tenga algún otro vínculo comercial, debe asegurar la oportuna identificación y el manejo apropiado de todos los aspectos ambientales, factores y riesgos de sus operaciones que puedan incidir sobre el ambiente, considerando en particular, medidas orientadas a la protección de los recursos de agua, aire, suelo, flora, fauna, adecuada manipulación, almacenamiento, tratamiento y/o disposición de sustancias químicas y residuos, y en general, todo menoscabo de la funcionabilidad del ecosistema, biodiversidad, calidad ambiental, de la salud humana y de la sanidad animal y vegetal.

5.2 Obligaciones Específicas

5.2.1 Política Ambiental

Todo el personal de SMCV está en la obligación de conocer y cumplir la Política Ambiental de la Empresa. Las Empresas Contratistas, que cuentan con una Política Ambiental, tienen adicionalmente la obligación de conocer y cumplir lo establecido en la “Política Ambiental de Freeport Mc Moran Inc.” la cual ha sido adoptada por SMCV como propia. Las Empresas Contratistas que realizan actividades para SMCV forman parte del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y deberán desarrollar acciones preventivas y correctivas que permitan el cuidado y protección del medio ambiente, asociadas a las actividades que desarrollan con motivo del contrato.

5.2.2 Certificación Ambiental, Licencias, Autorizaciones y Permisos para el Desarrollo de las Actividades Mineras

a) Antes del inicio de la actividad minera, incluyendo la etapa de construcción de

cualquier proyecto, el desmontaje, o abandono de instalaciones, SMCV debe contar con la Certificación Ambiental correspondiente o su modificatoria, así como con las licencias, autorizaciones y permisos que establece la legislación vigente. Asimismo, es obligación de SMCV, contar con las autorizaciones y/o derechos para el uso del terreno superficial del área del proyecto, de acuerdo con las normas aplicables y la situación legal y características del mismo. Con este fin debe cumplirse lo establecido en el procedimiento “SGIpr0020 Gestión del Cambio” y procedimiento “SPPApr0001 Gestión de Permisos y/o Autorizaciones en SMCV”.

b) En el caso de abandono o cierre de instalaciones el área deberá presentar un informe con las actividades realizadas en el cual se detalle los trabajos de movimiento de tierras, desmontaje, desmantelamiento, disposición de residuos y otros. Este informe se entregará a la Superintendencia de Planificación y Estudios Ambientales.

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5.2.3 Agua a) No verter ninguna sustancia sólida o líquida en las fuentes de agua, cursos o quebradas. b) Implementar medidas de control para el manejo de productos químicos a fin de prevenir

impactos sobre el recurso hídrico. c) Limitar el consumo de agua fresca a lo mínimo necesario. d) No utilizar agua de ninguna fuente sin contar con la autorización correspondiente, ni

emitir ningún tipo de agua residual al suelo o a algún cuerpo receptor, sin haber sido previamente tratada y se cuente con la autorización correspondiente.

e) No manipular, remover o destruir las instalaciones de monitoreo de agua subterránea ubicadas dentro y fuera de la propiedad, sin la autorización de Medio Ambiente.

f) Proteger el entorno de los pozos de monitoreo de agua subterránea; si hubiera alguna dificultad y/o duda, paralizar temporalmente la actividad y comunicar a Medio Ambiente.

g) Si existiera algún impacto o deterioro de la infraestructura en pozos de monitoreo, se paralizará las actividades y se comunicará inmediatamente a Medio Ambiente, para evaluar el daño y establecer las medidas correctivas a través de un plan de acción; los costos generados serán asumidos por el responsable de los daños o administrador de contrato.

h) En el cruce de ríos, quebradas o cauces del drenaje natural de las aguas de lluvia, deberán construirse infraestructuras acordes con los regímenes naturales de estos cursos para evitar la erosión de sus lechos o riberas. De igual manera deberá acondicionarse instalaciones adecuadas que permitan drenar el agua de lluvia sin que entre en contacto con la infraestructura destinada a las operaciones mineras (agua de no contacto) en la medida de lo posible, y proveer de instalaciones e infraestructura que permitan drenar con facilidad el agua de lluvia en las instalaciones existentes, canalizándolas hacia zonas donde se produzca el menor impacto por efecto de migración y arrastre de elementos y sustancias presentes en las instalaciones mineras. Las obras deberán ser construidas de manera que no imposibiliten el desarrollo y la migración de la fauna.

i) Realizar mantenimiento oportuno y frecuente de las instalaciones destinadas al drenaje, derivación y/o recolección de aguas de lluvia de tal manera que permita siempre tenerlas listas para poder cumplir su función.

5.2.4 Aire a) Al realizar actividades que puedan generar emisión de polvo se debe implementar

medidas de control en coordinación con el área de Medio Ambiente. b) Está prohibido quemar cualquier tipo de material o residuo dentro o fuera de SMCV. c) Cualquier trabajo cercano a las instalaciones de monitoreo de calidad de aire de

propiedad de SMCV deberá de ser coordinado previamente con el área de Medio Ambiente.

d) El material particulado (arena, ceniza, insumos sólidos) que pueda ser emitido al ambiente por acción del viento deberá ser cubierto durante su almacenamiento y transporte.

e) Minimizar el tránsito en suelos sensibles a la erosión (poco compactados) o implementar medidas de supresión de polvo (rociadores, aspersores, riego, entre otros) en puntos estratégicos de generación.

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f) Programar y documentar el mantenimiento de todos los vehículos y equipos que operen, para reducir el impacto por la emisión de gases de combustión.

g) Programar y documentar el mantenimiento de los equipos para el control de material particulado.

5.2.5 Suelo a) Evitar fugas o derrames que afecten negativamente el ambiente. b) Se debe limitar la construcción de vías y movimiento de tierras que modifiquen la

topografía y características superficiales de los suelos. c) Se debe planificar y controlar la construcción de vías para el tráfico de vehículos,

evitando alteraciones innecesarias de terrenos. d) Se debe evitar impactos a la calidad del suelo en el manejo y control de zonas de lavado

de equipos realizado dentro de las instalaciones de SMCV y sólo deberá realizarse en las áreas definidas y autorizadas para dicha actividad.

e) Implementar la impermeabilización de pozas o recipientes apropiados para el almacenamiento de lodos, provenientes de las actividades de perforación, a fin de no impactar el suelo y subsuelo con productos químicos.

f) Para la disposición de material excedente, producto de la construcción de caminos de acceso u otras obras civiles, se aplicarán tecnologías o métodos adecuados para evitar desbordes o erosiones, teniendo en cuenta las características de los terrenos, la frecuencia de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos.

g) Cuando el mantenimiento o reemplazo de equipos exponga suelos que estuvieron cubiertos por los equipos a reemplazar y se evidencie una contaminación con el potencial de afectar aguas subterráneas, se realizarán análisis pertinentes y de corresponder se adoptarán las medidas de rehabilitación que resulten necesarias, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM que aprueba el Estándar de Calidad Ambiental ECA para suelo y normas complementarias.

h) Mantener los drenajes, cunetas y ductos, limpios y en cantidad suficiente para evitar inundaciones dentro de las instalaciones.

i) No generar contacto directo de materiales y/o residuos peligrosos con el suelo, para ello se deberá implementar sistemas de impermeabilización que permitan mantener el suelo libre de contaminantes.

j) Respetar las áreas de suelos destinados como áreas verdes (jardines) colindantes a las oficinas, parqueos de camionetas u otras instalaciones dentro y fuera de la mina.

k) Mantener las áreas de trabajo de su responsabilidad libres de residuos como botellas, bolsas plásticas, cartones, chatarra, tuberías u otros residuos que alteren el orden y limpieza del suelo y del área de trabajo colindante.

l) Está prohibido enterrar cualquier tipo de residuo en zonas no autorizadas y sin la autorización de Medio Ambiente.

5.2.6 Biodiversidad a) Está completamente prohibida la caza, captura o posesión de fauna silvestre o introducida

en SMCV.

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b) El manejo de vehículos se realizará no sólo teniendo en cuenta todas las precauciones para evitar accidentes, sino también teniendo presente la importancia de no disturbar a la flora y fauna, respetando las señales de precaución en zonas de tránsito de fauna, especialmente del Guanaco (especie protegida).

c) Está prohibida la siembra de cualquier tipo de flora, retiro de árboles, cactus u otras plantas, sin la autorización del área de Medio Ambiente.

d) Establecer los controles para evitar que la presencia de residuos orgánicos atraiga fauna a las zonas de operación.

e) La reubicación de flora y fauna se debe realizar en coordinación y con la autorización del área de Medio Ambiente.

f) Comunicar el avistamiento de fauna mayor a través del registro de avistamiento que forma parte del procedimiento PEApr0001 “Ahuyentamiento de Fauna en las Instalaciones de SMCV”. En caso se requiera ejecutar el ahuyentamiento de fauna, debe seguirse el mencionado procedimiento.

g) Está prohibido el ingreso a zonas de mejoramiento de hábitat o protegidas sin la autorización de Medio Ambiente.

h) Se debe adoptar medidas para evitar el ingreso de animales pedestres a pozas de proceso o de almacenamiento de agua, como, por ejemplo, colocar cercos perimétricos.

i) En caso se cuenten con segundas contenciones, pozas de proceso o de almacenamiento de agua, impermeabilizadas con geomembrana u otro material que permita el deslizamiento de fauna menor en su interior, debe implementarse algún sistema que permita a dicha fauna, salir de estas instalaciones en caso caigan por accidente como, por ejemplo, cintas de geotextil, cuerdas, rejillas, geomembrana texturada, u otros.

j) Está completamente prohibido alimentar a animales silvestres o asilvestrados y el ingreso de animales domésticos como mascotas o animales de guardia.

k) En caso de un incidente que involucre fauna, comunicar inmediatamente según el procedimiento “SGIpr0024 Manejo de Incidentes Ambientales”, y está prohibido manipular, trasladar, enterrar o retirar de las instalaciones cualquier animal o parte de uno sin la autorización del área de Medio Ambiente.

l) Los campamentos, oficinas, bodegas e instalaciones para equipos y materiales deberán ubicarse, teniendo en consideración las condiciones ambientales y de seguridad, procurando ocupar la menor área posible. Dichas instalaciones se edificarán, evitando en lo posible, ubicarse sobre ecosistemas frágiles o hábitats de especies silvestres.

m) El personal que ingrese a las instalaciones de SMCV deberá revisar sus materiales, equipos e instalaciones (conteiner, casetas, etc.) y vehículos, a fin de garantizar que no se ingresen roedores u otra fauna.

n) Está prohibida la manipulación de materiales y equipos relacionados a los Programas de Gestión de la Biodiversidad, como jaulas de captura de canes, señalización, ahuyentadores de aves, etc.

5.2.7 Manejo de Productos Químicos

a) Está prohibido el ingreso y uso en las instalaciones de SMCV de cualquier producto químico, que no cuente con la aprobación del área de Medio Ambiente y la Gerencia de Salud y Seguridad de acuerdo a lo establecido en el procedimiento SGIpr0018 “Evaluación de Materiales y Productos Químicos”. Además, se prohíbe el ingreso de equipos que

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contengan PCB (Policloruro de Bifenilo) y el uso de coberturas de Asbesto, así como las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono identificadas en la Práctica de Gestión Ambiental de SMCV “Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”.

b) En el almacenamiento y la manipulación de sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes y combustibles, así como en la disposición de los residuos que éstos generen, se deberá evitar la contaminación del aire, suelo, las aguas superficiales y subterráneas y se seguirán las indicaciones contenidas en la Ficha de Datos de Seguridad FDS actualizadas por los fabricantes y el estándar “SGIst0022 Manejo de Productos Químicos”.

c) El almacenamiento de hidrocarburos y/u otros derivados de hidrocarburos mayor a un metro cubico (1 m3) o 275 gal requiere de la aplicación del procedimiento “SPPApr0001 Gestión de Permisos y/o Autorizaciones en SMCV”. Dicho metro cúbico (1 m3) corresponde a un (01) recipiente/ tanque/cilindro y/o la suma de varios en una misma zona de almacenamiento.

d) En caso de sustancias químicas peligrosas, el almacenamiento deberá al menos aislarlas de los componentes ambientales y realizarse en áreas impermeabilizadas y con sistemas de contención secundaria con un volumen mínimo de 110% de la capacidad en relación con el recipiente de mayor volumen u otros que garanticen un nivel similar o mayor de seguridad.

e) Las segundas contenciones para productos químicos, deberán mantenerse limpias y en buen estado.

f) No se debe almacenar componentes o materiales dentro de las segundas contenciones junto con los productos químicos.

g) Todos los productos químicos deberán contar con FDS evaluada y aprobada por Seguridad y Medio Ambiente y deberán tener una antigüedad menor a 10 años.

h) Todas la FDS deberán archivarse de tal manera que se pueda acceder a ellas fácilmente. i) Los equipos como luminarias, compresoras, generadores, motobombas, etc., deben contar

con un sistema de contención y/o bandejas para fugas o derrames, las cuales deben permanecer limpias.

j) La utilización y/o manipulación de material radiactivo se debe comunicar a SPP&A para que realice la gestión de autorizaciones con el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y deberá ceñirse al Reglamento de Seguridad Radiológica en Actividades Industriales y a las demás reglas y pautas señaladas por dicho organismo.

k) La planificación y ejecución de las actividades mineras, debe tener en cuenta las otras disposiciones especiales que regulan el acceso, manipulación, uso y disposición de sustancias controladas, como los explosivos, insumos químicos fiscalizados, entre otros.

5.2.8 Manejo de Residuos a) Se debe realizar el manejo de residuos de acuerdo al “SGA-RSpg0001 Plan de Manejo de

Residuos”. b) Se debe comunicar a el área de Medio Ambiente la identificación de algún residuo que no

se encuentra definido en SMCV, para establecer su manejo. c) Está prohibido realizar la quema de residuos sólidos. d) Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados.

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e) Se debe cumplir con el acondicionamiento de los residuos conforme a su naturaleza, peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y reacciones con el recipiente que los contiene.

f) Se debe cumplir con el uso de recipientes que aíslen los residuos peligrosos del ambiente, requisitos de dimensión, forma y material, rotulado, distribución y ordenamiento, y demás exigidos por la normativa de manejo de residuos vigente.

g) Se debe manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos. h) El almacenamiento, acondicionamiento, tratamiento o disposición de los residuos

peligrosos debe realizarse en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme a la normativa de manejo de residuos vigente.

i) El almacenamiento temporal de hidrocarburos residuales y/o aceites usados, deberá cumplir las consideraciones de Manejo de Productos Químicos.

j) Los puntos de acopio de residuos serán habilitados por el área de Medio Ambiente previa solicitud del RAU o administrador de contrato de la EC.

k) El recojo de residuos de los puntos de acopio habilitados por el área de Medio Ambiente lo realizará la Empresa contratada por la Gerencia de Medio Ambiente.

l) Ninguna persona que trabaje para o a nombre de SMCV puede retirar residuos de las instalaciones, sin contar con la autorización del área de Medio Ambiente, a excepción de los residuos generados por el consumo de alimentos, que deben ser retirados el mismo día en el que se generaron.

m) Se debe comunicar a Medio Ambiente la presencia de sustancias vencidas o deterioradas que requieran ser dispuestos como residuos.

n) Todos los residuos generados durante los mantenimientos, que se almacenen temporalmente, no deberán permanecer almacenados más de 48 horas y deberán trasladarse a los lugares de acopio o plataformas de residuos de Medio Ambiente.

o) Se deberán instalar puntos de acopio para el manejo de residuos generados en frentes de trabajo temporal (incluyendo labores de mantenimiento), para lo cual se deberá coordinar con Medio Ambiente, las características y diseño de cada recipiente.

p) El retiro y/o mantenimiento de material radiactivo se debe comunicar a SPP&A para que realice la gestión de autorizaciones con el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y deberá ceñirse al Reglamento de Seguridad Radiológica en Actividades Industriales y a las demás reglas y pautas señaladas por dicho organismo.

q) Las Empresas proveedoras de alimentos deben instalar recipientes rotulados con la frase “Residuos de comida” y el nombre de la Empresa, dentro o fuera de los comedores donde entregan alimentos. Cada tarde, deberán recoger los residuos generados y disponerlos fuera de las instalaciones de SMCV, cumpliendo con la legislación aplicable.

5.2.9 Arqueología

a) Todas las actividades que impliquen movimiento de tierras deben ubicarse al interior del

área perteneciente al Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA), autorizado por la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) Arequipa – Ministerio de Cultura (MC).

b) Las áreas al exterior del PMA sobre las que se planifican actividades que impliquen movimiento de tierras, deberán incorporarse al PMA según los procedimientos de la normativa del MC, pudiéndose exigir la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) o un Proyecto de Rescate Arqueológico (PRA).

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c) Las áreas a incorporar al PMA deben contar con Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) o ser catalogadas por la autoridad como áreas con infraestructura preexistente.

d) Todas las actividades que impliquen movimiento de tierra al interior del PMA, incluidos los trabajos topográficos, de toma de muestras geológicas, deben comunicarse con anticipación, haciendo uso del procedimiento de la Autorización Interna de Inicio de Obra (AIIO).

e) Entiéndase por movimiento de tierras a toda acción que altere la superficie de un terreno, produzca marcas, huellas y/o perturbe el paisaje natural, el cual podría formar parte de un sitio arqueológico o ser una evidencia arqueológica aislada. Por este motivo se prohíbe pintar, mover, marcar, remover y/o modificar el terreno natural sin la previa calificación del AIIO respectivo.

f) La AIIO es el documento interno que identifica la necesidad o no de la presencia de un profesional en arqueología o de activar o no el procedimiento “SPPApr0002 Manejo de Hallazgos Fortuitos - PMA”.

g) Todas las personas que participen para o en nombre de SMCV, en las actividades que impliquen movimiento de tierra, deben conocer y aplicar el procedimiento “SPPApr0002 Manejo de Hallazgos Fortuitos - PMA”.

h) Todas las personas que participen en las actividades que impliquen movimiento de tierra donde se identifique la necesidad de la presencia de un profesional en arqueología, deberán ser capacitadas a través de charlas de sensibilización en temas arqueológicos.

i) Las áreas involucradas en las actividades que impliquen movimiento de tierras para la ejecución de un proyecto, deberán brindar las facilidades al equipo de arqueología para poder desarrollar sus labores. Estas facilidades se deben brindar también a los supervisores de la DDC y/o MINCUL, durante el desarrollo de las inspecciones de campo.

j) Está completamente prohibido realizar actividades, cualquiera sea su naturaleza, al interior o colindantes a los Sitios Arqueológicos (SA) señalizados con letreros o muros de color azul ultramar o de color celeste y delimitados por hitos de concreto de color azul ultramar o blanco. Los SA están mapeados en la AIIO.

k) Está completamente prohibido realizar actividades, cualquiera sea su naturaleza, al interior o colindantes a zonas demarcadas con alguna señal de prohibición o delimitación, como: conos, cintas, mallas u otros. Estas áreas demarcadas señalan Hallazgos Arqueológicos Fortuitos (HAF) registrados durante los trabajos de monitoreo arqueológico.

l) Se debe comunicar inmediatamente a Medio Ambiente, la identificación o sospecha de la presencia de un HAF. Para mayores detalles consulte el procedimiento “SPPApr0002 Manejo de Hallazgos Fortuitos - PMA”.

5.2.10 Reporte Ambiental Interno

a) Todo el personal de SMCV o empresas contratistas que identifique un evento que pueda afectar o afecte al Medio Ambiente debe comunicarlo inmediatamente, de acuerdo al procedimiento “SGApr0004 Manejo de Incidentes Ambientales”.

b) Todo el personal de SMCV y empresas contratistas debe conocer los mecanismos de comunicación de una emergencia, los cuales se encuentran detallados en el “SGApg0001 Plan General de Contingencia, Respuesta a Emergencias y Eventos de Crisis”. Para ello debe estar provisto de los medios de comunicación necesarios.

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5.2.11 Capacitación Permanente para la Gestión Ambiental

a) Todo el personal de SMCV o Empresas Contratistas, en especial todo responsable de área o supervisor de la gestión ambiental en los distintos frentes de trabajo o componentes de la operación, deberá ser capacitado de acuerdo a lo establecido en el “Programa Anual Integrado de Capacitación de SMCV”.

b) Todas las áreas de SMCV y Empresas Contratistas, son responsables de la difusión a su personal de comunicaciones de temas ambientales, tales como: charlas semanales, charlas especiales, alertas ambientales, cambios en la documentación, incidentes, entre otros. Las evidencias de la difusión de estas comunicaciones podrán ser solicitadas en los procesos de seguimiento y auditorias del SGI.

5.3 Gestión Ambiental de Terceros

En esta sección se describe las obligaciones adicionales a las establecidas en las secciones anteriores, que deben cumplir las Empresas Contratistas, Proveedores y Compradores de Residuos y Bienes en Desuso, como parte del contrato suscrito con SMCV, con la finalidad de prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales que pudiesen generarse directa o indirectamente por las labores que desarrollen.

5.3.1 Aplicación de Plan de Manejo Ambiental

Deberán presentar Plan de Manejo Ambiental las Empresas que cuentan con instalaciones dentro de SMCV o área bajo el control de SMCV y realizan las siguientes labores:

Construcción. Fabricación de componentes, maquinarias, equipos o infraestructura. Instalación de componentes, maquinarias, equipos o infraestructura. Limpieza industrial y de áreas administrativas. Manejo de residuos peligroso y/o no peligrosos Manejo de productos químicos Mantenimiento de instalaciones, equipos y maquinarias. Movimiento de tierras. Operación de maquinarias, equipos o instalaciones. Reparación de componentes, maquinarias, equipos o infraestructura. Transporte de personal, insumos, suministros y concentrados. Nota. – Las Empresas Contratistas de la Gerencia de Asuntos Públicos y Relaciones Comunitarias que realizan proyectos en el Área de Influencia Directa o Indirecta no requieren PMA.

5.3.2 Empresas que requieren Plan de Manejo Ambiental

a) Difundir a todo su personal el presente Reglamento (incluye personal nuevo),

antes del inicio de sus labores. Los registros generados, deben ser enviados por el Administrador de Contrato de SMCV al área de Medio Ambiente, a través del sitio SharePoint del SGA. Esta difusión debe renovarse anualmente.

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b) Difundir las charlas semanales enviadas por la gerencia de Medio Ambiente y mantener las evidencias correspondientes.

c) Presentar un “Plan de Manejo Ambiental” por Empresa, que incluya todos los contratos u órdenes de servicio, elaborado de acuerdo a la guía del Anexo N° 1 del presente Reglamento. Dicho plan deberá ser enviado por el Administrador de Contrato de SMCV al área de Medio Ambiente a través del sitio SharePoint del SGA antes del inicio de las labores.

d) La Gerencia de Medio Ambiente emitirá un cargo de recepción, con el cual la

Empresa Contratista podrá iniciar labores, dicho plan está sujeto a procesos de verificación y auditoria, que pueden dar como resultado la solicitud de actualización o reemplazo del PMA.

e) El PMA debe revisarse anualmente y actualizarse cada vez que corresponda.

f) Los PMA observados durante los procesos de auditoria y verificación deben ser

enviados por el Administrador de Contrato de SMCV al área de Medio Ambiente a través del sitio SharePoint del SGA para su aprobación.

g) La Matriz de Identificación y Evaluación de Aspectos, impactos y Riesgos

Ambientales (Matriz IDEAA), que forma parte del PMA debe estar disponible en los frentes de trabajo.

h) Solicitar a través del Administrador de Contrato, la autorización para ocupar un área dentro o fuera de las instalaciones de SMCV, teniendo en cuenta la existencia de poblaciones ubicadas en la cercanía, agentes físicos, químicos, cercanía a zonas restringidas, acceso al área de trabajo, sitios arqueológicos, entre otros. Dicha autorización debe gestionarse a través del procedimiento “SPPApr0001 Gestión de Permisos y/o Autorizaciones en SMCV”.

i) Solicitar a través del Administrador de Contrato de SMCV la habilitación de los puntos de acopio para residuos y/o la autorización de uso de los puntos de acopio de SMCV, de los cuales. El administrador de contrato de SMCV debe tramitar la solicitud de puntos de acopio a través del Action Item Tracking System, como parte de la gestión de dicha habilitación, se realizará una inspección durante la cual se asignará un código de identificación para el(los) punto(s) de acopio.

j) Comunicar al área de Medio Ambiente, a través del Administrador de Contrato,

cualquier modificación de las instalaciones, procesos o servicios que fueron contemplados en el “Plan de Manejo Ambiental” aprobado inicialmente. Luego de recibida la comunicación, el área de Medio Ambiente podrá solicitar la actualización del “Plan de Manejo Ambiental” si lo estima conveniente.

k) Comunicar al área de Medio Ambiente, a través del Administrador de Contrato, el

inicio de las actividades de desmovilización a realizarse con motivo del término del contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los controles declarados en el “Plan de Manejo Ambiental” para esta etapa del proyecto. El

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área de Medio Ambiente realizará una inspección, cuyos resultados deberán incluirse en el “Informe Final del Plan de Manejo Ambiental” elaborado de acuerdo al Anexo N° 2 del presente Reglamento.

l) El “Informe Final del Plan de Manejo Ambiental” debe ser presentado a Medio

Ambiente por el administrador de contrato a través del sitio SharePoint del SGA.

5.3.3 Empresas que no requieren Plan de Manejo Ambiental

Las Empresas que no cumplan con los criterios para la presentación de Plan de Manejo Ambiental deberán: a) Difundir a todo su personal el presente Reglamento (incluye personal nuevo),

antes del inicio de sus labores. Los registros generados, deben ser enviados por el Administrador de Contrato de SMCV al área de Medio Ambiente, a través del sitio SharePoint del SGA. Esta difusión debe renovarse anualmente.

b) Difundir las charlas semanales enviadas por la gerencia de Medio Ambiente y mantener las evidencias correspondientes.

5.3.4 Actividades de Seguimiento y Medición

a) Cuando SMCV lo estime conveniente, las Empresas incluidas en este Reglamento,

deben participar en los procesos de seguimiento y medición establecidos por el SGI de SMCV (auditoría, inspecciones, verificaciones, entre otros), brindando las facilidades para verificar sus instalaciones y la gestión que desarrollan.

b) Todas las Empresa incluidas en este Reglamento deben cumplir las acciones

mitigadoras, preventivas y correctivas establecidas durante los procesos de seguimiento y medición, dentro de los plazos acordados, y deben realizar el seguimiento de la eficacia de las acciones implementadas.

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

SPPApr0001 “Gestión Permisos y/o Autorizaciones en SMCV” SPPApr0002 “Manejo de Hallazgos Fortuitos” SGIpg0001 “Plan General de Contingencia, Respuesta a Emergencias y Eventos de

Crisis” SGIst0022 “Manejo de Productos Químicos” SGApr0001 “Gestión de Aspectos, Impactos y Riesgos Ambientales para Empresas

Contratistas” SGApr0004 “Manejo de Incidentes Ambientales” SGA-RSpg0001 “Plan de Manejo de Residuos” SGIpr0018 “Evaluación de Materiales y Productos Químicos”.

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7. REGISTROS

Nombre del Registro Responsable del Control Tiempo Mínimo de

Conservación

Plan de Manejo Ambiental Medio Ambiente 2 años

Informe de Plan de Manejo Ambiental Medio Ambiente 2 años

Registros de Difusión del Reglamento Ambiental

Medio Ambiente 2 años

8. ANEXOS Y FORMATOS

8.1. Anexos

Anexo N°1 – “Guía para la Elaboración de Planes de Manejo Ambiental de Empresas Contratistas”.

Anexo N°2 – “Guía para la Elaboración del Informe Final del Plan de Manejo Ambiental de Empresas Contratistas”.

8.2. Formatos

N.A.

9. CONTROL DE CAMBIOS

Versión Descripción de Cambios Fecha

6

Se actualizó el formato del documento al del procedimiento SGIpr0001 Control de la Información Documentada v01 y se cambió el código de SGIre0004 a SGAre0001.

Se agregó el ítem (b) en la sección 5.2.2 Certificación Ambiental, Licencias, Autorizaciones y Permisos para el Desarrollo de las Actividades Mineras

En la sección 5.2.3 se agregó la referencia a agua de contacto y sus requisitos de control y el ítem (h).

Se actualizó toda la sección 5.5.9 Arqueología Se agregó la sección 5.3.1 Aplicación de Plan de Manejo Ambiental Se agregó el ítem ( c) en la sección 5.3.2. En el ítem (d) de la sección 5.3.3 se cambió la solicitud a través de

SharePoint por la solicitud a través de Action Item Tracking System. Se agregó los ítems (p) y (q) en la sección 5.2.8 Residuos

Jul-2017

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Versión Descripción de Cambios Fecha

5

Se actualizó el documento de acuerdo a los requisitos del D.S. 040-2014-EM “Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero”.

Se cambió la sección 5.3 “Gestión Ambiental de Empresas Contratistas” para agregar el requisito de presentación de PMA, informe final de PMA, charlas para paradas de planta y otras responsabilidades generales de Empresas Contratistas.

Se agregó el Anexo N° 2 “Guía para la Elaboración del Informe Final del Plan de Manejo Ambiental de Empresas Contratistas”.

Mar-2015

4

Se eliminó las definiciones de condición no rutinaria, condición rutinaria, actividad crítica y personal local. Se agregó la definición de Hallazgo Fortuito.

Se agregó la sección 5.1.2 Obligaciones Generales en Materia Ambiental, 5.1.3 Obligaciones Referidas a Instrumentos de Gestión Ambiental y 5.4 Permisos Internos.

Se agregó el ítem f) en la sección “5.1.4 Agua”, en la sección “5.1.6 Suelo” se eliminó la referencia al procedimiento GTpr0003, en la sección “5.1.7 Biodiversidad” se agregó los ítems i), j), k) y l). En la sección “5.1.9 se agregó los ítems d) al k).

En la sección 5.1.10 se cambió la referencia al INC por la referencia a la Dirección Descentralizada de Cultura (DDC) y se agregó el ítem b).

Se dividió la sección “5.2 Gestión Ambiental de Empresas Contratistas” en “5.2.1 Proyectos relacionados a Instrumentos de Gestión Ambiental”, “5.2.2 Proyectos en las Operaciones Actuales no relacionados a Instrumentos de Gestión Ambiental”, “5.2.3 Auditorias e Inspecciones” y “5.2.4 Indicadores del GRI”.

En el Anexo N° 1 se retiró la parte Social y se cambió el acrónimo del Plan de Manejo Ambiental de PMAS a PMA.

Dic-2013

3

En la sección 5.2 - Gestión Ambiental de Empresas Contratistas, se cambió todo el texto que indicaba la obligación de presentación de un PMAS, por la presentación de Matriz IDEAA, MCMO y cronogramas, y la presentación de PMAS condicionada a la evaluación del área de Medio Ambiente.

Se eliminó el Anexo “Identificación de indicadores a reportar” y Anexo “Solicitud de exoneración de la presentación de PMAS”.

Se retiró el Anexo N° 2 “Certificación ambiental para recepción de obra” del documento para ser incluido en la carpeta “Formatos y Afines” del documento en el servidor (Disco “S”).

Se cambió el código del documento de MAre0001 a SGIre0004

Nov-2012

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Versión Descripción de Cambios Fecha

2

Se amplió el alcance del Reglamento para ser de aplicación de todo aquel que trabaje para o a nombre de SMCV.

Se cambió el nombre del documento de “Reglamento Ambiental para Contratistas” a “Reglamento Ambiental para las Operaciones de SMCV”

Se agregó el ítem h) en el numeral 5.1.4, que contempla la obligación de impermeabilizar las pozas o uso de recipientes apropiados para el almacenamiento de lodos provenientes de las actividades de perforación.

Se agregó el ítem a) en el numeral 5.5, que indica que: “Toda área que realice el cierre, desmontaje, o abandono de instalaciones, deberá coordinar con el área de Medio Ambiente las actividades a realizar para remediar o rehabilitar las zonas en mención.”

Se eliminó los indicadores de residuos del Anexo N° 2 “Identificación de Indicadores a Reportar”.

Se agregó el Anexo N° 1 “Guía para la Elaboración de Planes de Manejo Ambiental y Social de Empresas Contratistas”

Ene-2012

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Fecha: Julio 2017

Anexo N° 1

Guía para la Elaboración de Plan de Manejo Ambiental de Empresas Contratistas La presente Guía tiene un rol orientador, y brinda los lineamientos generales para elaborar un PMA, sin embargo, dada la amplia variedad de actividades que realizan las Empresas Contratistas, la recepción y revisión de datos e información puede tender a ser variable, por lo que los responsables de la elaboración del documento deben revisar con detenimiento toda la documentación técnica, económica y de cualquier otra índole para poder cumplir con el PMA.

1. ESTRUCTURA DEL PMA

I. Carátula II. Datos generales III. Introducción IV. Descripción de actividades e instalaciones V. Identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales/Control Operacional VI. Programa de capacitación

VII. Seguimiento del PMA VIII. Actividades al término del contrato

2. DESARROLLO DEL PMA

CARÁTULA La carátula del PMA debe incluir como mínimo: Nombre de la empresa Nombre del administrador de contrato de SMCV Cambios realizados (cuando corresponda) Versión del documento Firmas y fechas de revisión y aprobación

I. DATOS GENERALES.

Razón social de la empresa, dirección, teléfono, correo electrónico. Rubro o actividad Representante legal (Datos de contacto) Responsable de Medio Ambiente (Datos de contacto) Lugar donde desarrollará las actividades (Gerencia, área, instalación, etc.) Número aproximado de personal (incluir subcontratistas) Turnos de trabajo Empresas subcontratistas

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II. INTRODUCCIÓN

En la introducción, se debe describir brevemente el perfil de la Empresa Contratista y hacer referencia a la experiencia en proyectos similares.

III. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES

3.1 Descripción de Actividades Presentar una descripción detallada de las actividades a realizar (incluye labores administrativas y retiro de frentes de trabajo). Debe tener en cuenta las condiciones normales y condiciones anormales de operación. Debe incluir en los Anexos la “Matriz de Mapeo de Procesos”.

3.3 Descripción de Instalaciones

Identificar y describir las instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades en los campamento y frentes de trabajo, tales como: vías de acceso, almacenes, talleres, áreas para almacenamiento temporal de residuos, etc. Brindar información acerca de dimensiones, superficie requerida y distribución. Además de servicios requeridos tales como: agua, energía eléctrica, baños químicos, entre otros. Debe incluir en los Anexos del PMA diagramas, croquis o planos donde se describan las instalaciones.

IV. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE ASPECTOS E IMPACTOS

AMBIENTALES/CONTROL OPERACIONAL

En este apartado deberá identificar, describir y evaluar los Aspectos e Impactos Ambientales, que generan o pueden generar las actividades descritas en la sección anterior. La identificación de los Aspectos e Impactos Ambientales se realiza utilizando la metodología descrita en el procedimiento “SGApr00002 Gestión de Aspectos, Impactos y Riesgos Ambientales para Empresas Contratistas”. La Matriz IDEAA que se elabore debe incluirse en los Anexos del PMA y en esta sección solo listar los aspectos, impactos y riesgos ambientales identificados, indicando su significancia y los controles operacionales que correspondan. El propósito de la implementación de controles operacionales es establecer las medidas de mitigación, prevención y corrección destinadas a minimizar y/o eliminar los impactos ambientales. Los controles a implementar pueden ser técnicos, de ingeniería, administrativos u otros, y deben comprender cada actividad del proyecto. Para ello debe considerarse todos los lineamientos de las secciones 5.1 y 5.2 de este Reglamento. En esta sección debe incluirse los controles operacionales derivados de los instrumentos de gestión ambiental, certificaciones ambientales y resoluciones de aprobación aplicables. Todos los documentos (procedimientos, planes, instructivos, entre otros) identificados como controles ambientales, deberán ser difundidos a todo el personal involucrado. Para implementar los controles ambientales de manera eficaz en sus instalaciones o áreas de trabajo, deberán considerar además de lo establecido en los documentos (procedimientos,

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planes, instructivos, entre otros), los lineamientos o criterios establecidos en el ítem 5.2 Obligaciones específicas, del presente reglamento.

V. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

Es importante que se identifiquen las necesidades de capacitación, principalmente de aquel personal cuyo trabajo pueda generar un impacto sobre el medio ambiente. Para la capacitación se debe considerar la rotación del personal, los cambios de turno y la disponibilidad del mismo, en función de sus actividades cotidianas con la finalidad de obtener el 100% de personal capacitado. El Programa debe incluir como mínimo la difusión de los siguientes temas: Plan de manejo ambiental, Política Ambiental, ahuyentamiento de fauna, gestión de permisos, manejo de residuos, manejo de incidentes ambientales y manejo de productos químicos, Arqueología, Reglamento Ambiental para las Operaciones de SMCV y charlas semanales.

VI. SEGUIMIENTO DEL PMA

El seguimiento del PMA tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los compromisos y medidas de control establecidas para la protección del medio ambiente. El responsable de seguimiento del PMA, debe comunicar al área de Medio Ambiente cualquier cambio en los controles a implementar durante el proyecto.

VII. ACTIVIDADES AL TÉRMINO DEL CONTRATO

En esta sección se establecen las actividades que realizará la Empresa Contratista, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas durante el proyecto. La rehabilitación se llevará a cabo de acuerdo a las actividades detalladas en el plan y a las características particulares del proyecto. Dentro de algunas actividades a considerar se tiene el desmantelamiento de equipos e instalaciones, recojo de residuos y rehabilitación de áreas disturbadas (cuando aplique), entre otras. El objetivo principal es asegurar que no queden elementos que generen impactos negativos al ambiente luego del término de proyecto. Estas actividades serán verificadas durante una inspección a cargo del área de Medio Ambiente y los hallazgos y levantamiento de observaciones se incluirán en el “Informe Final del PMA”.

ANEXOS

Esta sección incluye:

Matriz de Mapeo de Procesos. Matriz de Identificación y Evaluación de Aspectos Ambientales (Matriz IDEAA), incluidas

las entradas y salidas por actividad. Lista de productos químicos que utilizará en el proyecto; especificando nombre de la

sustancia, cantidad máxima de almacenamiento por día, concentración, tipo de almacenamiento (granel, sacos, tanques, cilindros, bidones, etc.).

Lista de Contratos y/o Servicios de acuerdo al siguiente cuadro:

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Lista de Contratos y/o Servicios

Nombre del contrato o servicio

N° de contrato o servicio

Fecha de inicio

Fecha de termino

Además, se debe incluir todos aquellos registros o documentos que la Empresa Contratista considera necesario que formen parte del PMA.

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Anexo N° 2

Guía para la Elaboración del Informe Final del Plan de Manejo Ambiental de Empresas Contratistas

La presente Guía establece los lineamientos para elaborar el Informe Final del PMA, sin embargo, dada la amplia variedad de actividades que realizan las Empresas Contratistas, la recepción y revisión de datos e información puede tender a ser variable, por lo que los responsables de la elaboración del documento deben revisar con detenimiento toda la documentación técnica, económica y de cualquier otra índole que sea pertinente.

1. ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL DEL PMA.

Carátula

I. Datos generales II. Descripción de actividades realizadas al término del contrato III. Seguimiento a controles operacionales IV. Seguimiento al programa de capacitación V. Seguimiento a observaciones y recomendaciones VI. Seguimiento a los reportes ambientales internos

VII. Inspección por término de contrato VIII. Anexos

2. DESARROLLO DEL PMA.

CARÁTULA La carátula del PMA debe incluir como mínimo: Nombre del contrato o servicio N° de contrato o servicio Nombre de la empresa. Nombre del administrador de contrato Cambios realizados (cuando corresponda) Versión del documento Firmas y fechas de revisión y aprobación

I. DATOS GENERALES.

Razón Social de la empresa. Rubro o Actividad. Representante legal (Datos de contacto) Lugar donde desarrollará las actividades (Gerencia, área, instalación, etc.) Fecha de inicio/fin del contrato Número aproximado de personal (incluir subcontratistas) Turnos de trabajo

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Empresas subcontratistas

II. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS AL TÉRMINO DEL CONTRATO

En esta sección se debe describir las actividades que la Empresa Contratista realizó al término del contrato. Entre las que puede considerar: el desmantelamiento de equipos e instalaciones, recojo de residuos y rehabilitación de áreas disturbadas (cuando aplique), entre otras. El objetivo principal es asegurar que no queden elementos que generen impactos negativos al ambiente luego del término de proyecto. Deberá describir los cambios o variaciones de las actividades planificadas versus las ejecutadas.

I. SEGUIMIENTO A LOS CONTROLES OPERACIONALES

En esta sección se debe adjuntar la “Matriz IDEAA” y las evidencias de cumplimiento de los controles operacionales establecidos en dicha matriz, debido a que los controles operacionales pueden ser técnicos, de ingeniería, administrativos u otros; las evidencias podrían ser: Paneles fotográficos, registros de inspección, informes de mantenimiento, listas de asistencia, entre otros.

II. SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

En esta sección debe adjuntarse el (los) Programa (s) de Capacitación desarrollados durante el tiempo de contrato, las listas de asistencia y presentaciones u otros documentos empleados. Adicionalmente, también puede incluirse un panel fotográfico.

III. SEGUIMIENTO A OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

Incluir un listado de las observaciones y recomendaciones en temas ambientales identificadas durante inspecciones y auditorías realizadas durante el tiempo de vigencia del contrato, y las evidencias que sustenten la implementación de las acciones establecidas.

IV. SEGUIMIENTO A LOS REPORTES AMBIENTALES INTERNOS

Incluir un listado de los Reportes Ambientales Internos presentados a SMCV durante el tiempo de vigencia de su contrato y las evidencias que sustenten la implementación de las acciones establecidas.

V. INSPECCIÓN POR TÉRMINO DE CONTRATO

Incluir un listado de los hallazgos identificados durante la inspección realizada por Medio Ambiente y las evidencias que sustenten la implementación de las acciones establecidas. ANEXOS En esta sección se debe incluir:

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• Documentos y registros que acrediten el cumplimiento de los compromisos ambientales al término del contrato.