regimen tributariio en el sector pesquero

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    2INTRODUCCION

    El Per es un pas pesquero. En la actualidad el 75% del peso del pescado y de los mariscos que se

    capturan en todo el mundo se utiliza como alimento, por ser productos altamente nutritivos con gran

    porcentaje de protena animal fcilmente digerible. Su contenido en grasa vara del 1 al 20% de su

    peso, formado principalmente por cidos grasos, tambin estn presentes muchos de los minerales y

    vitaminas que son esenciales en la alimentacin. Por consiguiente, es natural que se piense en estos

    productos del mar como una solucin de los problemas mundiales de una nutricin.

    El Per en la dcada del sesenta llegamos a ser la primera potencia pesquera del mundo. En 1994 el

    Per recupero su condicin de primer pas pesquero.

    Esta categora se logro debido a que nuestro mar es privilegiado por la enorme variedad y cantidad de

    recursos ictiolgicos, tanto para el consumo humano como para la fabricacin de harina y aceite de

    pescado.

    En el Per, la zona influenciada por la corriente del Humboldt (30% del dominio martimo), es de mayor

    produccin primaria (volmenes de fitoplancton por unidad de tiempo).

    El estado esta obligado a crear conciencia tributaria, a recaudar en funcin a la extraccin de recursos

    naturales, y a invertir esa recaudacin en investigacin y proteccin de los mismos recursos, as como

    en el mejoramiento de la infraestructura del sector Pesquero.

    La mejor alternativa para que la participacin del estado, como propietario de los recursos pesqueros,

    sea mejor remunerado, es aplicar mayores tasas por los derechos de pesca.

    Estos no deben ser discriminatorios en funcin a la bandera de la embarcacin. Nacionales y

    extranjeros deben ser tratados con igualdad.

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    LA ACTIVIDAD PESQUERA

    Tratamiento Tributario

    Se reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carcter discontinuo en razn

    de la naturaleza aleatoria de los recursos microbiolgico.

    El Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la proteccin e preservacin

    del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y

    controlar los daos o riesgos de contaminacin o deterioro en el entorno martimo terrestre e

    atmosfrico.

    1. IMPUESTO A LA RENTA

    De conformidad con lo establecido en enciso a) del articulo 28 son rentas de tercera categora

    las derivadas del comercio, la industria o minera; de la explotacin agropecuaria, forestal,

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    pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o

    de ndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depsitos, garajes,

    reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacin y en

    general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y

    venta, permuta o disposicin de bienes.

    De lo expuesto en este punto, debemos sealar que los ingresos obtenidos por las personas

    naturales o jurdicas por la venta de bienes derivada de la actividad pesquera artesanal o

    procesadora artesanal, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.

    Las personas naturales que se dediquen a la venta de bienes derivada de la actividad pesquera

    extractiva artesanal y procesadora artesanal pueden acogerse al Nuevo RUS, siempre que

    cumplan con lo dispuesto en las normas que regulan este Rgimen. En este caso, debern

    pagar una cuota que reemplaza la obligacin de pagar el Impuesto a la Renta, el IGV y el IPM.

    2. EXOMERACIONES

    La renta generada por las empresas que se hayan constituido en los centros de exportacin,

    transformacin, industria, comercializacin y servicios (CETICOS) de Ilo, Mararani y Paita.

    3. RENTAS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAISLos extranjeros que durante su permanencia en el pas, realicen actividades generadoras de

    rentas a fuentes peruanas, debern entregar a las autoridades migratorias al momento de salir

    del pas uno de los siguientes documentos:

    a. Certificado de Rentas y Retenciones (Formulario N 1492).

    b.

    Certificado de Rentas y Retenciones generado por la SUNAT Operaciones en Lnea(Formulario N (1692)

    Los ciudadanos extranjeros presentaran declaracin jurada en los siguientes casos:

    Cuando no se les hubiera retenido el impuesto a la renta por cuanto el pagadorde las rentas era una entidad no domiciliada.

    Cuando hubieran ingresado al pas con la visa de artista, religioso, estudiante,trabajador, independiente o inmigrante y que hubieran realizado actividades que

    no impliquen la generacin de rentas de fuente peruana.

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    4. ESTABILIDAD TRIBUTARIAMediante la suscripcin de contratos ley, el Estado puede otorgar a los titulares de los mismos,

    la garanta de estabilidad tributaria.

    Existe un rgimen de estabilidad jurdica de carcter general, que incluye la estabilidad del

    rgimen de impuesto a la renta y al cual puedan acceder inversionistas, tanto nacionales como

    extranjeros, y las empresas receptoras de sus inversiones en la medida que cumplan con

    requisitos mnimos de inversin.

    5. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEl impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada

    transaccin realizada en las distintas etapas del ciclo econmico, empleando para ello un

    esquema de dbitos y crditos que opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por

    cada contribuyente (al cual se denomina Impuesto bruto), se deduce el IGV pagado por todas

    las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (crdito fiscal), de tal manera que solo la

    diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.

    ARTICULO 5Especifican como operaciones exoneradas del IGV:

    Pescados, crustceos, moluscos, y dems invertebrados acsticos, excepto pescadodestinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

    ESTA EXONERADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Esta exonerada del Impuesto General a las Ventas, la venta de embarcacionespesqueros, siempre que la empresa vendedora cumpla con los requisitos sealados en

    el artculo 5 del TUO del citado impuesto.

    INFORME N 007-2001-K00000

    MATERIA:Se consulta si se encuentran exoneradas del IGV, la venta de embarcaciones pesqueras

    efectuada por contribuyente cuyo negocio consiste en realizar exclusivamente las

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    operaciones exoneradas de los Apndices I y II de la Ley del IGV u operaciones

    inafectas con este impuesto, cuando fueron adquiridas para ser utilizadas en forma

    exclusiva.

    BASE LEGAL:Artculos 1, 5 y apndices I y II del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al

    Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 005-99-EF (en adelante TUO del IGV).

    Esta exonerado del IGV el pescado salpreso y sellado al vacio comprendido en las

    Partidas Arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90, excepto el destinado para el uso

    indistrial.

    INFORME N 087-2001-SUNAT/K00000

    MATERIA:Se consulta si el pescado salpreso al vacio se encuentra comprendido en el apndice 1

    del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.

    BASE LEGAL:TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF (en

    adelante TUO de la Ley del IGV) y modificatorias.

    1) Los armadores pesqueros artesanales deben efectuar su suscripcin en el RUC, nosolo por cuanto tienen la calidad de contribuyentes de tributos administrativos y/o

    recaudados por la SUNAT (como es el caso entre otros, del IGV y de lascontribuciones al ESSALUD); sino tambin porque deben realizar la relacin de las

    contribuciones al ESSALUD, que corresponden a los pescadores artesanales

    independientes y a los comercializadores, cuya recaudacin se encuentra a cargo de

    la SUNAT.

    2) Los armadores artesanales tienen la obligacin de consignar su numero de RUC enel rubro denominado Datos Generales de la Transaccin del Formato Seguro

    Regular Pescador Artesanal Independiente Formato de Registro de Transaccin en

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    el punto de desembarque, aprobado por la cuarta Disposicin Transitoria y Final

    de la Resolucin de Superintendencia N 062-2000/SUNAT.

    ARTICULO 10 DEL TUOSeala que en defecto de la Ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados

    agentes de retencin o percepcin, los sujetos que por razn de su actividad, funcin o

    posicin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al

    acreedor tributario.

    Esta gravada con el IGV, la transferencia de combustibles que efectan las plantas

    procesadoras de la industria pesquera a las empresas a las empresas pesqueras y as

    mismo, la transferencia de pescado que realizan las empresas pesqueras a las plantas

    procesadoras de la industria pesquera, pero solo cuando se destine al procesamiento

    de harina y aceite de pescado.

    INFORME N 208-2001-SUNAT/K00000

    MATERIA:Se seala que de acuerdo a los usos y costumbres de la industria pesquera, las plantas

    procesadoras de dicho sector habilitan a las embarcaciones pesqueras para que, a

    cambio de esta habilitacin, dichas embarcaciones las abastezcan con materia prima

    (pescado).

    BASE LEGAL:

    TUO del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y modificaciones(en adelante TUO del IGV).

    Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado pro Decreto Supremo N 29-94-EF ymodificatorias, (en adelante Reglamento de la Ley del IGV).

    Aprueban normas para la aplicacin del sistema de pago de la obligacin tributarias

    con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N 917 al Sector Pesca.

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 011-2003-SUNA

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    1. OPERACIONES Y BIENES SUJETOS AL SISTEMA. Venta de Recursos Microbiolgicos gravada con el IGV

    2. PORCENTAJE DE DETRACCIN Y BASE DE CLCULO. 9% del precio de venta. Las operaciones de venta de bienes sujetos al Sistema no podrn ser realizadas a un

    valor de venta inferior al de mercado, segn tipo y calidad de los bienes vendidos.

    Tratndose del retiro de bienes, se considera el precio fijado para las operacionesonerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor de

    mercado.

    PORCENTAJE DE DETRACCION Y BASE DE CALCULO: 9% DEL PRECIO DE VENTACuando el proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extraccin y

    descarga figuren en la lista Proveedores sujetos al stop con el porcentaje del 9% (SUNAT

    Virtual). Dicha lista se publicara el decimo quinto da calendario de cada mes y tendr vigencia

    hasta el da anterior a la publicacin de la siguiente lista.

    PORCENTAJE DE DETRACCION Y BASE DE CALCULO: 15% PRECIO DE VENTAProveedor no este comprendido en la lista publicada por la SUNAT.

    Para la aplicacin de los porcentajes q que se refiere el prrafo anterior, el adquirente

    verificara el listado publicado por la SUNAT vigente a la fecha a que deba efectuarse el

    depsito de la detraccin.

    OPERACIONES EXCLUIDAS

    Operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema por la que se emitan las

    liquidaciones de compra y pliza de adjudicacin.

    CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACION: Una cuenta por cada Proveedor (estado de cuenta con el detalle de los depsitos

    efectuados por los Adquirentes), el Adquirente depositara el monto de depreciacin.

    El Banco de la Nacin emitir chequeras a nombre del proveedor con cheques nonegociables, se emiten a favor de SUNAT/Banco de la Nacin.

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    INFORMACION A SER PROPORCIONDA POR EL BANCO DE LA NACION

    El banco de la Nacin deber remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco das

    hbiles de cada mes, la siguiente informacin:

    Las cuentas abiertas a los proveedores. Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores. Los saldos contables, inicial y final. Las cuentas de los proveedores que no hayan tenido movimiento en un periodo

    de seis meses, contados a partir de la fecha del ltimo depsito.

    PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMAo EL depsito deber efectuarse en su integridad.

    Hasta los doce das hbiles siguientes de finalizada la semana pesquera. Con anterioridad a la fecha de anotacin del comprobante de pago en el

    registro de comparas.

    Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor.o El Adquirente deber depositar (constancia de depsito) en la cuenta habilitada a

    nombre del Proveedor un monto equivalente al porcentaje de detraccin aplicado

    sobre el precio de venta de bienes.

    o El Adquirente deber poner a disposicin del Proveedor una copia de la constanciade depsito, manteniendo en su poder el original y la copia SUNAT.

    En caso sea proveedor quien realice el deposito, deber utilizar comprobantes de pago

    que respalde la obligacin.

    DEL COMPROBANTE DE PAGO Y LA CONSTANCIA DE DEPOSITOEl proveedor deber emitir el comprobante de pago que sustente la venta de bienes

    sujetos al Sistema y adicionalmente:

    El nombre y matricula de la embarcacin pesquera. Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida. La fecha de cada descarga efectuada.La constancia de validez carecer de validez cuando:

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    a) No presente el referendo del banco de la nacin.

    b) Su numeracin no sea conforme, o

    c) Contenga informacin que no corresponda con la realidad.

    REGISTRO DE LA CONSTANCIA DE DEPSITOConjuntamente con el registro del comprobante de pago, el adquiriente deber anotar

    el nmero y fecha emisin de la constancia de depsito.

    OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERALa conversin en moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado

    venta publicado por la superintendencia de banca y seguros en la fecha en que se

    efectu la detraccin.

    SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante (3) meses

    consecutivos como mnimo sern considerados de libre disposicin.

    Para tal efecto el proveedor deber presentar una solicitud al banco de la nacin(enero abril julio y octubre), adjuntado su estado de adeudo tributario emitido por

    la SUNAT.

    CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LASCUENTAS:

    Los montos depositados en las cuentas se ingresan como recaudacin, cuando el

    titular de las mismas hubiera incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones:a) No presentar en el transcurso de los 12(doce) mes calendario, al menos 1(uno)

    declaracin correspondiente al IGV por las ventas que hubiera efectuado.

    b) El valor de las ventas declaradas no corresponda a las ventas por las cuales se hanefectuado los depsitos, salvo que ellos sean subsanados mediante una

    declaracin certificatoria.

    PROCEDIMIENTOS DE INGRESO COMO RECAUDACIN:

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    El banco de la nacin ingresara como recaudacin los montos que le remita laSUNAT.

    Dichos montos sern utilizados por la SUNAT para cancelar el IGV quecorresponda a los proveedores o de cualquier otra deuda a SUNAT.

    5.1. EXONERACIONESLas operaciones contenidas en los apndices I Y II del texto nico de la ley del impuesto

    general a las ventas e impuestos selectivo al consumo se encuentra exonerado.

    PARTIDASARANCELARIAS PRODUCTOS

    0301.10.10.00.00

    0307.99.90.90

    Pescados, crustceos,

    moluscos y dems

    Invertebrados acuticos,

    excepto pescados destinados

    al procedimiento de harina y

    aceite de pescado.

    Las empresas industriales ubicadas en las zonas de frontera. Las empresas que se hayan constituido en los centros de exportacin, transformacin,

    industria, comercializacin y servicios (cticos) de Ilo, Matarani y Paita.

    5.2. REINTEGRO TRIBUTARIOEl presente rgimen consiste en la devolucin del IGV que gravo las importaciones y/o

    adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios que

    se destinen al abastecimiento de embarcaciones pesqueras con la finalidad de realizar la

    carga y descarga a los establecimientos pesqueros de procesamiento segn ley N 27608,

    que se destine a la realizacin de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

    5.3. ACOGIMIENTO AL RGIMENa) Suscriban un contrato de inversin con pre inversin y el sector correspondiente, por un

    monto no menor de US$ 5000000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES DE

    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) dicho MONTO no incluye IGV.

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    b) que el proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos aos,

    contado a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el

    contrato de inversin.

    c) Obtenga La Resolucin Suprema Refrenda por el ministerio de economa y el titular del

    sector correspondiente, aprobando las personas que califiquen para el goce del

    rgimen.

    6. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOEste impuesto grava la venta en el pas a nivel del productor y la importacin.

    6.1. EXONERACIONES Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y madree de dios por

    las ventas que realicen en la actividad pesquera , en dichos departamentos para el

    consumo en estos.

    Las empresas que se constituyan o se establezcan en los centros de exportacin,transformacin, industria, comercializacin y servicios cticos de Ilo, Matarani, Tacna y

    Paita.

    7. CANON PESQUEROI) Definicin:

    El canon pesquero es la participacin de la que gozan los gobiernos locales y regionales

    sobre los ingresos y rentas obtenidos por el estado por la explotacin de los recursos

    hidrobiologicos, de las empresas dedicadas a la extraccin comercial de pesca de la mayor

    escala de recursos naturales hidrobiologicos de aguas martima y continentales lacustres y

    fluviales y de aquellas empresas que adems de extraer estos recursos se encarguen de suprocesamiento.

    El canon pesquero genera recursos que no estn destinados al gobierno central, sino a los

    gobiernos locales y regionales. son recursos que se dispersan y atomizan en muchos

    beneficiarios sin que puedan ser destinados a los temas de fondos descritos .tampoco

    constituyen una fuente apreciable de recursos econmicas como se desprende de las

    siguientes cifras:

    II) Base legal

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    Creado mediante ley n 27506,ley de canon (publicada al 10 de julio del 2001) Reglamento D.S n005-2002-EF (publicado el 09/01/2002) D.S N003-2003 QUE MODIFICA EL D.S n005-2002-EF LEY N 27783 LEY DE BASES DE DECENTRALIZACION (20/07/2002) LEY N 28077 QUE MODIFICA LA LEY N 27783 LEY DE BASES DE DECENTRALIZACION

    (20/07/2002)

    DS N 029-2004-EF (30/03/2004) RESOLUCION MINISTERIAL N370-2004-EF/15(23/07/2004) RESOLUCION MINISTERIAL N 434-2010-EF-15

    III)ConstitucinEl Canon Pesquero Esta Constituido Por El 50% Del Impuesto A La Renta Y Los Derechos

    Pagados Del Impuesto Ala Renta Y los derechos de pesca pagados por las empresas

    dedicadas a la extraccin comercial de pesca de mayor escala, recursos naturales

    hidrobiologicos de aguas martimas y continentales lacustres y fluviales.

    Se debe sealar que el reglamento de la ley de canon, establece que el monto del canon

    pesquero proveniente de los derechos de pesca, ser determinado semestralmente, en virtud

    de lo dispuesto en los artculos 41 y 47 del reglamento de la general de pesca.

    IV)rea de influenciaPara efecto de la distribucin del canon pesquero se considera como rea de influencia lo

    establecido en el articulo 4 literal e del Reglamento D.S n005-2002-EF el rea territorial de

    los gobiernos locales y regionales en cuya circunscripcin las empresas dedicadas ala

    extraccin comercial de pesca de mayor escala de embarque de los recursoshidrobiologicos segn lo dispuesto en la ley general de pesca y sus normas reglamentarias.

    V) Criterios y porcentajes de distribucin.Segn el art. N 5 de la ley de canon, ley n 27506,modifica el artculo 3 de la ley n 280772

    el canon ser distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los ndices de

    distribucin que fije el ministerio de economa y finanzas en base a criterios de poblacin y

    pobreza vinculados a carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura .su

    distribucin es la siguiente:

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    El 10% del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad omunicipalidades distritales donde se encuentra el recurso natural.

    El 25% del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias dondese encuentra localizado el recurso natural excluyendo al distrito o distritos productores.

    El 40% del total recaudado para los gobiernos locales de los departamentos de lasregiones, excluyendo las provincias.

    El 25% del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recursonatural.

    VI)Elaboracin de los ndices de distribucinSegn el marco legal sealado anteriormente, los recursos del canon pesquero se asignan

    mediante ndices de distribucin para cuya construccin se ha utilizado informacin de las

    siguientes fuentes oficiales:

    Instituto nacional de estadstica e informtica (INEI) Proyecciones De La Poblacin Estimada para el siguiente ao a nivel departamental,

    provincial y distrital.

    Indicador de pobreza vinculado a necesidades bsicas insatisfechas y dficit deinfraestructura por departamentos, provincias y distritos.

    Ministerio de produccin(PRODUCE) Lugares de desembarque en donde las empresas dedicadas a la extraccin

    comercial de pesca.

    Volmenes de extraccin por puerto de desembarque. Montos de derechos de pesca pagada por las empresas dedicadas a la extraccin de

    pesca de mayor escala.

    VII) Transferencia De Los RecursosLos Recursos provenientes del canon pesquero correspondiente a los derechos de pesca se

    transfieren a los gobiernos locales y regionales en una sola cuota y son depositados en una

    cuenta especial en el banco de la nacin denominada canon pesquero derechos de

    pesca.

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    VIII)Utilizacin Del CanonLos recursos que los consejos municipales y gobiernos regionales reciban por concepto de

    canon se utilizarn de manera exclusiva en gastos de inversin.

    Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de

    canon sern utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de

    proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo

    efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales

    entregarn el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades

    pblicas de su circunscripcin, destinado exclusivamente a la inversin en investigacin

    cientfica y tecnolgica.

    8. NORMAS SOBRE ORDENAMIENTO PESQUEROEs prohibido:

    Realizar actividades pesqueras sin la concesin, autorizacin, permiso o licenciacorrespondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan.

    Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos no autorizados, o hacerlo enzonas diferentes a las sealadas en la concesin, autorizacin, permiso o licencia, o en reas

    reservadas o prohibidas.

    Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos declarados en veda o de talla opeso menores a los establecidos.

    Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, as como

    llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca deferentes a los permitidos.

    Extraer especies hidrobiolgicos con mtodos ilcitos, como el uso de explosivos,materiales txicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en

    peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiolgicos, as como llevar a bordo tales

    materiales.

    Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, materiales txicos,sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la

    navegacin o la vida que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema

    o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras.

    Destruir o daar manglares y estuarios.

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    Transbordar el producto de la pesca o disponer de l sin previa autorizacin antes de llegaral puerto.

    Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad ypreservacin del medio ambiente en el procesamiento y comercializacin de productos

    pesqueros.

    Suministrar informaciones incorrectas o incompletas a las autoridades nacionales o negarlesacceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentacin se

    exija.

    9. CONTAMINACINDEL MEDIO MARINO CON RESIDUOS SOLIDOS, RESIDUOS MARIONOS:BASURA QUE MATALos residuos slidos en el medio marino constituyen un problema grave tanto en la alta mar

    como junto a las costas.

    Los residuos slidos pueden ser transportados a grandes distancias por las corrientes marinas

    y en los vientos hay residuos en prcticamente todas partes del medio marino y costero (en

    alta mar, en el fondo del mar, en las marismas litorales, en desembocaduras de ros, en las

    playas);

    La mayor parte de estos residuos son de larga vida y permanecen durante decenios. Una parte

    de estos residuos son letales para la fauna, matando y daando una y otra vez de forma

    indiscriminada. Los residuos de larga vida constan principalmente de plstico, metal y vidrio,

    materiales que no se degradan fcilmente ni con rapidez en el medio ambiente.

    10. LA PESCA INDISCRIMINADALa captura indiscriminada de especies se produce cuando la pesca supera la tasa de

    reproduccin de los animales marinos, es entonces que la especie pasa a estar en riesgo de

    extincin. Incluso hay seres que han desaparecido debido al sobre-pesca.

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    Tratamiento Contable

    1. SEGURO COMPLEMENTARIO POR TRABAJO DE RIESGOEl sector pesca se encuentra clasificado como nivel de riesgo III por lo que adicionalmente a la

    tasa bsica del 0.53% le corresponde la tasa adicional del 0.77%, lo cual suma 1.30% ms el IGV

    correspondiente hace un total de 1.53%

    2. BENEFICIOS SOCIALESDS N 014 2004 TR

    Art. 2.- CALCULO DE LOS BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y SOCIALES

    El monto de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores se

    determina aplicando a la remuneracin computable los siguientes porcentajes:

    i) 8.33% por Compensacin por Tiempo de Servicios.ii) 8.33% por Vacaciones.iii) 16.66% por Gratificaciones Legales.

    PLANILLA------------------------------X-----------

    ----------------------------

    62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes 7 167.87

    621 Remuneraciones

    6211 Sueldos y salarios

    627 Seguridad, prev. Social y otras

    contribuc.

    6271 Rgimen de prestacin de

    CTS Vacaciones Gratificaciones

    SNP Neto a pagarESSALUD SCTR 1.53% Total Aportes 8.33% 8.33% 16.66%

    Trabajador 1 1,200.00 67.50 1,267.50 164.78 1,102.73 114.08 19.39 133.47 105.58 105.58 211.17

    Trabajador 2 1,300.00 0.00 1,300.00 169.00 1,131.00 117.00 19.89 136.89 108.29 108.29 216.58

    Trabajador 3 1,100.00 0.00 1,100.00 143.00 957.00 99.00 16.83 115.83 91.63 91.63 183.26

    Trabajador 4 1,400.00 0.00 1,400.00 182.00 1,218.00 126.00 21.42 147.42 116.62 116.62 233.24

    Trabajador 5 1,350.00 67.50 1,417.50 184.28 1,233.23 127.58 21.69 149.26 118.08 118.08 236.16

    Total 6,350.00 135.00 6,485.00 843.05 5 ,641.95 583.65 99.22 682.87 540.20 540.20 1,080.40

    AportesDCTOS.Asignacin

    FamiliarTotalRemuneraciones

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    18/32

    18

    salud

    6273 SCTR

    40 Tributos, contrapres. y Aportes por pagar 1 525.92

    403 Instituciones pblicas

    4031 ESSALUD

    583.65

    4032 ONP

    843.05

    408 Empresas prestadoras de servicios

    salud

    4081 Cuenta propia

    99.22

    41 Remuneraciones y participaciones por pagar 5 641.95

    411 Remuneraciones por pagar

    4111 Sueldos y salarios por pagar

    x/x Por la planilla de sueldos del mes xx

    BENEFICIOS SOCIALES------------------------------X-----------

    ----------------------------

    62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes 2 160.80

    621 Remuneraciones

    6214 Gratificaciones 1

    080.40

    6215 Vacaciones

    540.20

    629 Beneficios Sociales de los trabajadores

    6291 CTS

    540.20

    41 Remuneraciones y participaciones por pagar 2 160.80

    411 Remuneraciones por pagar4114 Gratificaciones por pagar

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    19/32

    19

    1080.40

    4115 Vacaciones por pagar

    540.20

    415 Beneficios Sociales de los trab. por

    pagar

    4151 CTS

    540.20

    x/x Por la provisin de beneficios sociales del mes xx

    ------------------------------X-----------

    ----------------------------

    91 Costos por Distribuir 9 328.67

    912 Cargas de personal

    79 Cargas imputables a Ctas. de costos y

    gastos

    9 328.67

    791 Cargas imputables a Ctas. de costos

    x/x Por el destino de la planilla del mes de xx y la

    provisin de beneficios sociales correspondientes

    a costos por distribuir

    3. GASTOS DE FABRICACIONASPECTO TRIBUTARIO

    Los servicios prestados por terceros a favor de la empresa se encuentran gravados con el IGV

    de acuerdo al ARTCULO 1.- OPERACIONES GRAVADAS

    El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

    a) La venta en el pas de bienes muebles

    b) La prestacin o utilizacin de servicios en el pas.

    ASPECTO CONTABLE

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    20/32

    20

    La NIC 2 INVENTARIOS menciona en su prrafo 14 que los costos de transformacin de cada

    tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuir el costo total, entre los

    productos, utilizando bases uniformes y racionales.

    ________________xx_______________________

    63 Gastos por Servicios Prestados por Terceros

    636 Servicios bsicos

    6361 energa elctrica

    6363 agua

    40 tributos, contraprestaciones Aportes al sistema de

    Pensiones Y de salud por pagar

    401 Gobierno Central

    4011 IGV

    42 Cuentas por pagar comerciales-terceros

    42.1Facturas boletas por pagar

    x/x Provisin de los recibos de agua, luz.

    _________________xx_______________________

    91 costos por distribuir

    913 Servicios prestados por terceros

    913.1 servicios bsicos

    913.16 Electricidad y agua

    94 Gastos administrativos

    943 Servicios prestados por terceros

    943.1 servicios bsicos943.16 Electricidad y agua

    79 cargas Imputables a cuentas de costos 2118.64

    79.1 Cargas imp. A Cta. de costos

    79.2 Cargas Imp. A Cta. de gastos

    x/x por la distribucin de los gastos de agua, luz

    y telfono 80% al costo por distribuir y 20% a

    gastos administrativos.

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

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    21

    ________________xx_______________________

    63 Gastos por Servicios Prestados por Terceros

    634 Mantenimiento y reparaciones

    40 Tributos por pagar

    401 Gobierno Central

    4011 IGV

    42 Proveedores 2900.00

    421 Facturas, boletas por pagar

    x/x Registro de la factura No xxxxx por gastos de

    Mantenimiento de la planta de conservas de pescado

    ________________xx_______________________

    91 Costos por distribuir

    91.3 Servicios prestados por terceros

    913.4 Mantenimiento y reparaciones

    79 cargas Imputables a cuentas de costos

    79.1 Cargas imp. A Cta. de costos

    x/x Transparencia del gasto al costo por distribuir

    TRASLADO DE PRODUCTOS TERMINADOS Y VENTA DE CONSERVA DE PESCADOIMPUESTO A LA RENTA Las ventas de conservas de pescado efectuadas por la empresa

    conservera XXXXXXXXX SAC son actividades generadoras de renta de tercera categora

    incluidas en el Articulo 28 inciso a) del TUO de la ley del impuesto a la renta. Como

    contribuyente del impuesto a la renta estar en la obligacin de presentar declaraciones

    juradas mensuales con carcter de pago a cuenta as como presentar una Declaracin JuradaAnual del impuesto a la Renta.

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Asimismo las ventas en el pas de conservas de pescado son Operaciones Gravadas por estar

    dentro del mbito de aplicacin del impuesto General a las ventas, en virtual al Artculo 1

    del TUO de la ley del IGV

    Por otro lado, el apndice I de la ley del impuesto general a las ventas nos precisa que son

    Operaciones exoneradas del impuesto General a las ventas precisa que son operaciones

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    22/32

    22

    exoneradas del impuesto General a las Ventas la venta(Exportacin) o importacin de los

    pescados, crustceos moluscos y dems invertebrados acuticos, excepto pescados

    destinados al procesamiento de harina de pescado, por ello que la compra de sardinas no

    incluye IGV al estar su venta exonerada del impuesto General a la ventas.

    En el caso de productos terminados estn gravados con el IGV, de acuerdo al ARTCULO 1.-

    OPERACIONES GRAVADAS

    El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

    a) La venta en el pas de bienes muebles.

    ____________________xx______________________

    21 Productos terminados

    212 Productos de extraccin terminados

    23 Productos en proceso

    231 Productos extrados en proceso de transformacin

    71 Produccin Almacenada

    711 Variacin de Productos de extraccin Terminados

    713 Variacin de productos en proceso

    x/x Ingreso de xxxx conservas de pescado listas para la venta y xxx

    conservas en proceso.

    ____________________xx______________________

    12 Cuentas por cobrar comerciales

    121 Factura, boletas por cobrar

    40 Tributos por pagar

    401 Gobierno central

    4011 IGV70 ventas 175000.00

    702 Productos Terminados

    7022 Productos de extraccin terminados

    x/x por la venta de xxxx conservas segn f/ 001-xxxxx

    ____________________xx_______________________

    69 Costo de ventas

    692 Productos terminados

    6922 Productos de extraccin terminados

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    23/32

    23

    21 Productos terminados

    212 Productos de extraccin terminados

    x/x por el costo de venta de las xxxx conservas.

    4. COMPRA DE PESCADOLa empresa conservadora EL PAICHE SAC dedicada a la comercializacin y produccin de

    conservas de pescado realiza las siguientes operaciones.

    Se compra a la empresa PESCA ARSENAL S.A. 1000 TM de anchoveta, pescado apto para laproduccin de conservas, segn Factura N 001-45678 por el importe de S/ 153388.14.

    _________________xx_________________

    60 Compras 153388.1460.2 Materias Primas

    60.2.1 Materias primas para productos manufacturados

    60.2.2.1 Anchoveta

    42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 153388.1442.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

    X/x compra de 1000 TM de anchoveta para producir

    Conservas de pescado f/ 001-45678.

    Operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas:

    Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados acsticos, excepto pescado destinados

    al procesamiento de harina y aceite de pescado.

    _________________xx_________________

    24 Materias Primas y Auxiliares 153388.1424.1 Materias primas para productos manufacturados

    24.1.1 Anchoveta

    61 Variacin de Existencias 153388.1461.2 Materias Primas

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

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    24

    61.2.1 Materias primas para productos manufacturados

    61.2.1.1 Anchoveta

    X/x Ingreso al almacn de 1000 TM de anchoveta.

    5. COMPRA DE ACEITE VEGETAL

    Se adquiere a la empresa OLEAGINOSA S.A. 100Lt de Aceite Vegetal, segn factura N002- 78965 por el valor de s/400.00 incluido IGV. Se ingresa al almacn de suministro.

    ________________xx__________________

    60 compras 338.9860.3 Materias auxiliares suministros y repuestos

    60.3.1Materiales auxiliares

    60.3.1.1 Aceite Vegetal

    40 Tributos, contrapres. y aportes al SP y de salud por pagar 61.0240.1 Gobierno Central

    40.1.1 IGV

    42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 400.0042.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

    X/x Compra de Aceite Vegetal para Fabricar

    Conservas de Pescado segn f/ 002- 78965

    _______________xx__________________

    25 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos 338.9825.1 Materiales Auxiliares

    25.1.1 Aceite vegetal

    61 Variacin de Existencias 338.9861.3 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos

    61.3.1Materiles Auxiliares

    61.3.1.1 Aceite Vegetal

    X/x Ingreso de 100kg. De aceite Vegetal

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    25/32

    25

    6. COMPRA DE LATAS Se compra a la empresa LATAS LISTAS S.A 700 cajas de latas de hojalata a un importe de s/

    10 738.00 incluido IGV, segn factura N 001-7890.

    ______________xx___________________

    60 compras 9100.0060.4 Envases y embalajes

    604.1Envases

    60.4.1.1 Latas

    40 Tributos, contrapres. y aportes al SP y de salud por pagar 1638.0040.1 Gobierno Central

    40.1.1 IGV

    42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 10738.0042.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

    X/x Compra de 700 cajas de latas de hojalatas para

    Fabricar conservas de pescado f/ 001-7890.

    ______________xx____________________

    26 Envases y Embalajes 9100.0026.1 Envases

    26.1.1 Latas

    61 Variacin de Existencias 9100.0061.4 Envases y Embalajes

    61.4.1 Envases

    61.4.1.1 LatasX/x Ingreso de 700 cajas de latas de hojalata.

    7. COMPRA DE ETIQUETAS Se adquiere de la empresa ETIQUETAS HOY S.A.C 33600 etiquetas al valor de s/ 792.96

    incluido IGV segn Factura N 001-8925

    ______________xx____________________

    60 compras 672.0060.4 Envases y embalajes

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    26/32

    26

    60.4.2 Embalajes

    60.4.2.1 Etiquetas

    40 Tributos, contrapres. y aportes al SP y de salud por pagar 120.9640.1 Gobierno Central

    40.1.1 IGV

    42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 792.9642.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

    X/x Compra de 33600 etiquetas para fabricar

    Conservas de pescado segn Factura

    N 001-8925

    _____________xx______________________

    26 Envases y Embalajes 672.0026.2 Embalajes

    26.2.1 Etiquetas

    61 Variacin de Existencias 672.0061.4 Envases y Embalajes

    61.4.2 Embalajes

    61.4.1.1Etiquetas

    X/x Ingreso de 33600 etiquetas.

    8. COMPRA DE PETROLEO RESIDUAL Se compra 500 galones de Petrleo Residual a PETROPERU al valor de s/ 885.00 incluido IGV

    segn Factura N 001-87945.

    _____________xx______________________

    60 compras 750.0060.3 Materias auxiliares suministros y repuestos

    60.3.2 Suministros

    60.3.2.1 Petrleo residual

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    27/32

    27

    40 Tributos, contrapres. y aportes al SP y de salud por pagar 135.0040.1 Gobierno Central

    40.1.1 IGV

    42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 885.0042. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

    X/x Compra de 500 galones de petrleo residual

    para fabricar conservas de pescado

    Segn Facturas N 001- 87945.

    _____________________xx__________________

    25 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos 750.0025.2Suministros

    25.2.1 Combustible

    25.2.1.1 Petrleo Residual

    61 Variacin de Existencias 750.0061.3 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos

    61.3.2Suministros

    61.3.2.1 Petrleo Residual

    X/x ingreso de 6000.00 galones DT 30.

    9. CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS.

    Se retiran del almacn las Anchovetas, aceite vegetal, latas, etiquetas y aceite industrial a serdestinados a la produccin.

    ____________________xx___________________61 Variacin de Existencias 153388.1461.2 Materias Primas

    61.2.1 Materias primas para productos manufacturados

    61.2.1.1 Anchoveta

    24 Materias Primas y Auxiliares 153388.1424.1 Materias primas para productos manufacturados

    24.1.1 Anchoveta

    X/x por el consumo de Anchoveta en la produccin de conservas de pescado.

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    28/32

    28

    ____________________xx___________________

    91 Costos por Distribuir 153388.1491.1 Consumo de Materiales

    91.1.4 Consumo Materias Primas

    91.1.4.1 Anchoveta

    79 Cargas Imputables a Cuentas de Costosy gastos 153388.1479.1 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y gastos

    X/x Transferencia del consumo de materias primas

    Al costo por distribuir.

    10. CONSUMO DE SUMINISTROS____________________xx___________________

    61 Variacin de Existencias 1088.9861.3 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos

    61.3.1Materiles Auxiliares

    61.3.1.1 Aceite Vegetal

    61.3.2Suministros

    61.3.2.1 Petrleo Residual

    25 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos 1088.9825.1 Materiales Auxiliares

    25.1.1 Aceite vegetal

    25.2Suministros

    25.2.1 Combustible

    25.2.1.1 Petrleo Residual

    X/x por el consumo de aceite vegetal en la produccin de conservas de pescado.

    ____________________xx___________________

    91 Costos por Distribuir 338.9891.2 Consumo de Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos

    91.2.4 Consumo de materiales auxiliares

    91.2.4.1 Aceite Vegetal

    79 Cargas Imputables a Cuentas de Costosy gastos 338.9879.1 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y gastos

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    29/32

    29

    X/x Transferencia del consumo de materias primas

    Al costo por distribuir.

    11. CONSUMO DE ENVASES Y EMBALAJES__________________xx______________________

    61 Variacin de Existencias 9772.0061.4 Envases y Embalajes

    61.4.1 Envases

    61.4.1.1 Latas

    61.4.2 Embalajes

    61.4.2.1 Etiquetas

    26 Envases y Embalajes 9772.0026.1 Envases

    26.1.1 Latas

    26.2 Embalajes

    26.2.1 Etiquetas

    X/x Consumo de envases y embalajes.

    ________________xx________________________

    91 Costos por distribuir 9772.0091.3 Consumo Envases y embalajes

    91.3.1 Latas

    91.3.2 etiquetas

    79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y gastos 9772.0079.1 Cargas Imp. A Ctas. De Costos y gastos

    X/x Transferencia del consumo de envases y embalajes al costo por distribuir.

    12. PAGO DE FACTURAS Se pagan las siguientes facturas:

    Factura N 001-45678 a

    PESCA ARSENAL S.A s/ 153388.14

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    30/32

    30

    Factura N 001-7896

    A OLEAGINOSA S.A s/ 400.00

    Factura N 001-7890

    A LATAS LISTAS S.A s/ 10738.00

    Factura N 001-8925

    A ETIQUETAS HOY S.A. C s/ 792.96

    Factura N 001- 87945

    A PETROPERU s/ 885.00

    ________________xx________________________

    42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 166204.1042.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

    10 Efectivo y equivalentes de efectivo166204.10

    104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

    X/x por el pago de las siguientes facturas:

    Facturas No 001-45678 s/ 153388.14

    Facturas No 022-78965 s/ 400.00

    Facturas No 001 7890 s/ 10738.00

    Facturas No 001- 8925 s/ 792.96

    Facturas No 001- 87945 s/ 885.00

    Total s/ 166204.10

    13. DEPRECIACION

    Se provisiona la depreciacin de la planta de conserva de pescado segn el siguientedetalle:

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    31/32

    31Siendo el

    7

    5

    %

    d

    e

    stinado al costo por distribuir y 25% a Gastos Administrativos.

    ________________xx_________________________

    68 Valuacin y deterioro de activos y provisiones 5208.3468.1 Depreciacin

    68.1.4 Depreciacin de inmuebles, maquinaria y equipo

    68.1.4.1 Edificaciones

    68.1.4.2 Maquinaria y equipos de explotacin

    39 Depreciacin, amortizacin y agotamiento acumulados 5208.3439.1 Depreciacin acumulada

    39.1.3 Inmuebles, maquinaria y equipo

    39.1.3.1 Edificaciones

    39.1.3.2 Maquinaria y equipos de explotacin

    X/x Depreciacin del mes de Octubre del ao 2011

    ________________xx_________________________

    91 Costo por Distribuir 3906.26918 Provisin del ejercicio

    918.1 Depreciacin de inmuebles,

    Maquinaria y equipo

    CUENTA ACTIVO FIJO VALORHISTORICOAL

    31.12.2002

    DEPRECIACIONANUAL

    DEPRECIACIONMENSUAL

    33.2 EDIFICACIONES s/ 550

    000.00

    5% s/ 2291.67

    33.3 MAQUINARIA Y

    EQUIPO DE

    EXPLOTACION

    S/

    350000.00

    10% S/ 2916.67

    TOTALES S/ 900

    000.00

    S/ 5208.34

  • 8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero

    32/32

    32

    94 Gastos Administrativos 1302.0894.8 Provisiones del ejercicio

    79 cargas Imputables a cuentas de costos y gastos 5208.3479.1 Cargas imp. A Cta. de costos y gastos

    X/x Distribucin del costo por depreciacin