regimen juridico derechos autor y propiedad intelectual enfocados tic

Upload: roberto-arce

Post on 20-Jul-2015

709 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

www.monografias.com

Rgimen jurdico derechos de autor y propiedad intelectual enfocados a la TIC1. 2. 3. 4. 5. 6.Introduccin Derecho de Autor y Propiedad Intelectual Rgimen jurdico Derecho de Autor y propiedad intelectual enfocados en la TIC Base constitucional de la propiedad intelectual en Venezuela: Deberes y Derechos establecidos con el uso de las TIC Uso responsable del Internet teniendo en cuenta las habilidades que desarrolla

IntroduccinEl ser humano, es un ser creativo, y por lo general, su aporte, es til y necesario para todos los dems miembros de la sociedad, es por ello, que se hace imprescindible, que al hombre se le d todas las herramientas necesarias para que pueda explotar todo su potencial, desarrollarlo y compartirlo. Son muchas las reas en la que el hombre puede dedicar su ingenio y creatividad, para el goce y disfrute del mismo, bien sea por parte de l, como del mundo que le rodea. Las Nuevas tecnologas de la Informacin, le permiten al hombre exponer sus creaciones ante el mundo entero, bien sea creaciones artsticas, de diversas ndoles, cientficas, o de cualquier aspecto. Esta facilidad de llegar a muchos lugares mostrando su talento e ingenio, tambin le puede ocasionar algunos riesgos, tales como el aprovechamiento de lo que l ha innovado por parte de terceros, sin atribuirle a l mismo su autora. Es por ello, que surge la necesidad de que el Estado pueda proteger a dichos autores y permitirles estar seguros y confiados, al momento de compartir su creatividad e innovacin con el mundo que le rodea. Para comprender bien el tema, estaremos analizando los conceptos relacionados al mismo, ser necesario considerar los trminos primordiales tales como: Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y tecnologas de la informacin y la comunicacin, partiendo de la comprensin de estos conceptos, estaremos abordando el tema acerca de Rgimen Jurdico Derechos de Autor y Propiedad Intelectual enfocados en la T.I.C. y deberes y derechos establecidos con su uso.

Derecho de Autor y Propiedad IntelectualEn mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creacin intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea sta artstica -pintura, escultura, danza, arquitectnica, etc.-, literaria, musical o de cmputo, es un autor. Para protegerlo a l y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificacin de su creacin sin su consentimiento, as como para el uso o explotacin por s mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR. QU ES EL DERECHO DE AUTOR? El derecho de autor es un trmino jurdico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artsticas. El derecho de autor es un conjunto de normas jurdicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creacin de una obra literaria, artstica, musical, cientfica o didctica, est publicada o indita. Est reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. QU ABARCA EL DERECHO DE AUTOR? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, peridicos y programas informticos; bases de datos; pelculas, composiciones musicales y coreografas; obras artsticas como pinturas, dibujos, fotografas y escultura; obras arquitectnicas; publicidad, mapas y dibujos tcnicos. QU DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR? Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos bsicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de comn acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: - su reproduccin bajo distintas formas, tales como la publicacin impresa y la grabacin sonora; - su interpretacin o ejecucin pblica, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; - su grabacin, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vdeo; - su transmisin, por radio, cable o satlite;

Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

www.monografias.com

- su traduccin a otros idiomas, o su adaptacin, como en el caso de una novela adaptada para un guin.CULES SON LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR? En los ltimos 50 aos, se ha expandido rpidamente el mbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollndose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo ms limitados y de ms corta duracin, a: - los artistas intrpretes o ejecutantes (tales como los actores y los msicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; - los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; - los organismos de radiodifusin respecto de sus programas de radio y de televisin. EN QU CONSISTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL? La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carcter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto tcnicamente nuevo, una mejora a una mquina o aparato, un diseo original para hacer ms til o atractivo un producto o un proceso de fabricacin novedoso; tambin tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes y privilegios. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada pas son independientes entre s, por lo que una misma idea, invencin, obra o carcter distintivo puede ser objeto de proteccin en una pluralidad de Estados, existiendo tantos ttulos de proteccin como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005) QU SON LAS TICS? Las tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC) -la unin de los computadores y las comunicaciones- desataron una explosin sin precedentes de formas de comunicarse al comienzo de los aos '90. A partir de ah, la Internet pas de ser un instrumento especializado de la comunidad cientfica a ser una red de fcil uso que modific las pautas de interaccin social. TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN O TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y DE LA COMUNICACIN (TIC) Se entiende un trmino empleado para designar lo relativo a la informtica conectada a Internet, y especialmente el aspecto social de stos.

Rgimen jurdico Derecho de Autor y propiedad intelectual enfocados en la TICEl derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta en la sociedad de la informacin, que no solo proteger a los autores y los incentivar a seguir creando, sino que adems facultar a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de inters cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser impedimento a la interaccin entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnologa sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento. El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), este Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, peridicos y programas informticos; bases de datos; pelculas, composiciones musicales y coreografas; obras artsticas como pinturas, dibujos, fotografas y escultura; obras arquitectnicas; publicidad, mapas y dibujos tcnicos. En el derecho anglosajn se utiliza la nocin de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creacin. El derecho moral est constituido como emanacin de la persona del autor: reconoce que la obra es expresin de la persona del autor y as se le protege. EL DERECHO DE AUTOR ANTE LAS TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LA COMUNICACIN (TIC) La importancia de dar proteccin a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el mbito digital, deviene tambin en un inters ms que moral, muchas veces econmico. Incluso esa iniciativa de proteccin generalmente est impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, ms que por los autores interesados en que su creacin se difunda.

Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

www.monografias.com

Est claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no slo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artsticas, literarias o cientficas sino que tambin merece tal reconocimiento, por un trabajo personalsimo que no podra ser sustituido por ningn otro ciudadano (de all que el derecho de autor proteja la originalidad de la creacin). Considerando la ponderacin que se suele dar entre el derecho de autor y el de los usuarios a acceder gratuitamente al material que ste produce, resulta importante recordar porqu la defensa del derecho del autor es necesario en esta sociedad informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor dificultad. El derecho de autor supone la utilizacin en exclusiva por parte del autor de los derechos de explotacin de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordar sobre sta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien que determina su naturaleza personal: la impronta autorial que define la originalidad. El tradicional conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las obras protegidas, encontr un equilibrio adecuado con la autorizacin de la copia privada y las limitaciones del derecho de autor establecidas por la mayora de las legislaciones siguiendo la pauta de la Convencin de Berna, o la limitacin genrica del fair use existente en el derecho norteamericano. Pero en el entorno digital tambin se plantea un conflicto entre los titulares del derecho de autor y los prestadores de servicios en la red, conflicto que se agrava porque en el entorno digital no es de aplicacin la clusula del fair use ni muchas de las limitaciones tradicionales del derecho de autor. Los titulares del derecho de autor argumentan que los prestadores de servicios en la red violan al menos indirectamente el derecho de autor, porque hacen posible que se realicen copias no autorizadas, y, por su parte, los prestadores de servicios en la red alegan que son simples portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos que reciben, almacenan o transmiten para terceros. Convencin de Berna: El Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, ms conocido como el Convenio de Berna (Convencin de Berna), es un tratado internacional sobre la proteccin de los derechos de autor sobre obras literarias y artsticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por ltima vez el 28 de septiembre de 1979. La Convencin de Berna se apoya en tres principios bsicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la proteccin mnima de obras literarias y artsticas que se concede al autor, adems de las disposiciones especiales disponibles para los pases en desarrollo que tuvieran inters en aplicarlos. Con el auge de la tecnologa, el derecho de autor adquiere nuevas dimensiones en virtud de los medios en los que se utilizan las obras, los soportes en los cuales se fijan, y por los nuevos medios de reproduccin y comercializacin. El autor requiere de proteccin jurdica sobre la propiedad de sus obras, pues es un incentivo para seguir creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y disfrute. Es innegable, por tanto, y a todas luces necesaria la retribucin econmica para incentivar tambin a las industrias que facilitan el acceso a estos materiales (sea editoriales, empresas discogrficas o cinematogrficas, etc.) que invierten recursos econmicos para poner a disposicin pblica el material en cuestin. En el mismo sentido tambin es innegable el derecho que tiene el usuario a acceder a estos bienes, exigiendo el equilibrio necesario entre tantos intereses en conflicto. La utilizacin de tecnologa informtica, la digitalizacin y la convergencia de las redes de comunicacin y de telecomunicaciones ya estn teniendo una repercusin considerable en la explotacin transfronteriza de obras literarias, musicales o audiovisuales y otros materiales protegidos, como los fonogramas y representaciones fijadas en un soporte La problemtica es mayor cuando se reconoce que la comunicacin de obras sujetas al derecho de autor, ms que una actividad cultural resulta una actividad lucrativa con beneficios econmicos reales, que por ende despierta el inters de muchos rganos privados para evitar la apropiacin pblica y gratuita de bienes con los cuales se puede especular en el mercado. El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la informacin, no solo proteger a los autores y los incentivar a seguir creando, sino que adems facultar a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de inters cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser estorbo a la interaccin entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnologa sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.

Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

www.monografias.com

Base constitucional de la propiedad intelectual en Venezuela:Nuevamente se presenta la misma redaccin de la Constitucin vigente, que se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Este criterio est totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada da el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla ms omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por la mencin "todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados internacionales. Igualmente, proponemos incluir que la proteccin que Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino tambin en los Tratados y Acuerdos Internacionales, as como en nuestras normas de integracin. Finalmente, consideramos absolutamente contraproducente establecer "excepciones" a la propiedad intelectual por razones de inters social, por cuanto las limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la Repblica. La propiedad intelectual est garantizada en el Artculo 124: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblos indgenas. Toda actividad relacionada con los recursos genticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirn beneficios colectivos. Se prohbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales". Objeto de la Proteccin en el reglamento de la ley de derecho de autor. Artculo 5.- La proteccin reconocida por el derecho de autor recae sobre todas las obras literarias, artsticas o cientficas, cualesquiera sea su gnero, forma de expresin, mrito o destino. El derecho de autor es independiente del objeto material que contiene la obra, cuya enajenacin no confiere al adquiriente la titularidad de derechos sobre la creacin o la licencia para su explotacin, salvo disposicin legal expresa en contrario. Artculo 6.- Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de proteccin las ideas contenidas en las obras literarias y artsticas, el contenido ideolgico o tcnico de las obras cientficas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Autora y Titularidades en el reglamento de la ley de derecho de autor. Artculo 3.- El autor tiene la titularidad originaria de los derechos sobre la obra. Una persona natural o jurdica, distinta del autor, puede ostentar la titularidad derivada de los derechos sobre la obra, por efecto de la Ley, presuncin legal de cesin, transferencia por acto entre vivos o transmisin mortis causa. Artculo 4.- Para la determinacin de la autora y la titularidad de los derechos en las obras colectivas, cuando sea imposible identificar a los autores, se aplicar lo dispuesto en la Ley para las obras annimas, en cuanto corresponda. Constitucin Nacional (1999) De los Derechos Culturales y Educativos Artculo 98. La creacin cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversin, produccin y divulgacin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica y humanstica, incluyendo la proteccin legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer y proteger la propiedad intelectual sobre las obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica en esta materia. Adems de considerar susceptible de propiedad las obras cientficas, literarias y artsticas, como puede ser el contenido de un libro de fsica o qumica, un poemario o una pintura, las cuales estn definidas en la Ley como obras del intelecto del mbito de los derechos culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, tambin como forma de propiedad. Siendo ests ltimas derechos de concesin que otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado, todas del mbito comercial e industrial. DECRETO N 1.769 25 DE MARZO DE 1997

Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

www.monografias.com

Reglamento de la ley sobre el derecho de autor y de la decisin 351 de la comisin del acuerdo de Cartagena que contiene el rgimen comn sobre derecho de autor y derechos conexos seccin primera, de las obras del ingenio. Este reglamento tiene por finalidad desarrollar los principios contenidos en la Ley sobre Derecho de Autor y en la Decisin 351 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena, en lo relativo a la adecuada y efectiva proteccin a los autores y dems titulares de derechos sobre las obras literarias, artsticas o cientficas, as como a los titulares de derechos afines y conexos al derecho de autor. Artculo 1 Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carcter creador, ya sean de ndole literaria, cientfica o artstica, cualesquiera sea su gnero, forma de expresin, mrito o destino. Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual est incorporada la obra y no estn sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan tambin protegidos los derechos conexos a que se refiere el Ttulo IV de esta Ley. Mientras que los derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los autores, los "derechos conexos" se aplican a otras categoras de titulares de derechos, los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin. Por derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin en relacin con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones. A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categora de intermediarios en la produccin, grabacin o difusin de las obras. Su conexin con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categoras de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creacin intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgacin de sus obras al pblico. Los msicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la grabacin", graban y producen canciones y msica escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intrpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusin difunden obras y fonogramas en sus emisoras. EJUSDEM CAPTULO I, Disposiciones Generales Artculo 90 La proteccin prevista para los derechos conexos al derecho de autor, no afectar en modo alguno la proteccin del derecho de autor sobre las obras cientficas, artsticas o literarias. En consecuencia, ninguna de las disposiciones comprendidas en este Ttulo podr interpretarse en menoscabo de esa proteccin, y en caso de conflicto se estar siempre a lo que ms favorezca al autor. Artculo 91 Los titulares de los derechos conexos reconocidos en este Ttulo, podrn invocar todas las disposiciones relativas a los autores, en cuanto estn conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos, inclusive las acciones y procedimientos previstos en el Ttulo VI y las relativas a los lmites de los derechos de explotacin, contemplados en el Ttulo II de esta Ley. Tambin le sern aplicables, cuando corresponda, las disposiciones previstas en los artculos 15, 16 y 59 de esta Ley. CONVENCIN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR Adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisada en Pars el 24 de julio de 1971 (abreviado como Convencin de Ginebra de 1952) La Convencin de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una proteccin suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, cientficas y artsticas tales como los escritos, las obras musicales, dramticas y cinematogrficas y las de pintura, grabado y escultura. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, as como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarn en cada uno de los otros Estados contratantes de la proteccin que cada uno de estos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio. Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarn, en cada uno de los dems Estados contratantes, de toda la proteccin que cada uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales. Para la aplicacin de la presente Convencin todo Estado contratante puede, mediante disposiciones de su legislacin interna, asimilar a sus propios nacionales toda persona domiciliada en ese Estado. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS

Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

www.monografias.com

Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologas (Gaceta Oficial N 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que decodifica el Cdigo Penal y profundiza an ms la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislacin penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurdica. La Ley define los trminos tecnologa de la informacin, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de informacin, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contrasea y mensaje de datos. Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la proteccin integral de los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como la prevencin y sancin de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologas, en los trminos previstos en esta Ley. La ley tipifica cinco clases de delitos: - Contra los sistemas que utilizan tecnologas de informacin: acceso indebido (Art.6); sabotaje o dao a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o dao. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesin de equipos o prestacin de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informtico (Art. 11); falsificacin de documentos (Art. 12). - Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtencin indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos (Art. 16); apropiacin de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos (Art. 17); provisin indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesin de equipo para falsificaciones (Art. 19); - Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violacin de la privacidad de la data o informacin de carcter personal (Art. 20); violacin de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelacin indebida de data o informacin de carcter personal (Art. 22); - Contra nios y adolescentes: difusin o exhibicin de material pornogrfico (Art. 23); exhibicin pornogrfica de nios o adolescentes (Art. 24); - Contra el orden econmico: apropiacin de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engaosa (Art. 26). Los Delito informtico, es un crimen genrico o crimen electrnico, que agobia con operaciones ilcitas realizadas por medio de pcs o del Internet o que tienen como objetivo destruir y daar ordenadores, medios electrnicos y redes de Internet. Sin embargo, las categoras que definen un delito informtico son an mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificacin y la malversacin de caudales pblicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrnicas que van ligadas a un sin nmero de herramientas delictivas que buscan infringir y daar todo lo que encuentren en el mbito informtico: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daos en la informacin (borrado, daado, alteracin o supresin de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrnico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violacin de los derechos de autor, pornografa infantil, pedofilia en Internet, violacin de informacin confidencial y muchos otros. SUSTENTO POLTICO, JURDICO Y ADMINISTRATIVO Las polticas planteadas para desarrollar los usos sociales de las TIC, se sustenta en la Constitucin Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artculo 110, que reza: El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones. Igualmente existen otros documentos como: El Decreto N 825 (2000) el cual contempla el incentivo al uso de la Internet a todos los niveles y la mejora de la calidad de vida de la poblacin a travs del uso de los servicios de telecomunicaciones, el Proyecto Nacional Simn Bolvar (20072013) el Plan Nacional de Ciencia y Tecnologa (20052030) y el Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informtica y Servicios Postales PNTIySP (20072013)

Deberes y Derechos establecidos con el uso de las TICDerechos y Deberes en la LOT: En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en trminos generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan: - Acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido; - Privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones;

Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

www.monografias.com

-

Facturacin de la totalidad de los cargos por los servicios; Disposicin de un servicio gratuito de llamadas de emergencia; Oportuno reintegro por concepto de depsitos o garantas y saldos que resulten a su favor; Compensacin por la interrupcin de los servicios de telecomunicaciones; Atencin eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestacin del servicio; Conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensin, restriccin o eliminacin de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, as como la existencia de averas en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten; - Acceso a la informacin en idioma castellano relativo al uso adecuado, instalacin, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los servicios de telecomunicaciones; adecuada y oportuna proteccin contra anomalas o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos en la Ley. Con el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos, pblicos y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones. Las habilitaciones administrativas se otorgarn slo a personas naturales o jurdicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento y explotacin de redes y la prestacin de los servicios de telecomunicaciones, las cuales tendrn una duracin mxima de 25 aos, pudiendo ser renovadas por perodos iguales.

Uso responsable del Internet teniendo en cuenta las habilidades que desarrollaEl ciudadano digital es una persona (sea: nio, adolescente, adulto), que al navegar en la red la usa productivamente, teniendo en cuenta sus derechos y deberes, para as hacer mejor el posible aprovechamiento de ella. - Ser responsable a la hora de publicar informacin o contenidos, teniendo en cuenta que no se vulneren sus derechos ni los de los dems; y cumpliendo sus deberes. - Manejar apropiadamente y con respeto la informacin que encuentre, dndole un uso adecuado. - Ser consciente de los usos del Internet, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos tecnolgicos y de aprendizaje. Cules son sus derechos ms importantes y como los puede aplicar? : - Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrnicos. - Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilcitos (Redes sociales). - Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologas para avanzar hacia un mundo ms saludable, ms pacfico, ms solidario, ms justo y ms respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los nios y nias.( Blogs, wikis, pginas educativas.) -Derecho a acceder a una Red libre de contenidos ilegales y de servicios fraudulentos. (Bsqueda de informacin, entretenimiento) - Derecho a estar protegido/a de la publicidad, como en cualquier otro medio de comunicacin (TV, prensa escrita, radio, etc.).(En todo momento). Autor:

Maria de los A. Prez [email protected]

Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com