reforma de la educaciÓn en mexico

25
REFORMA DE LA EDUCACIÓN EN MEXICO I.- INTRODUCCIÓN GENERAL Desde una perspectiva jurídica, el presente ensayo pretende reflexionar sobre los alcances, límites y posibilidades de la nueva reforma educativa mexicana iniciada en 2008 en educación media superior y continuada en el 2012, con una mayor amplitud, para educación básica y media superior, por el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto. Para ello se busca contextualizar el esfuerzo mexicano en los procesos de mejora de la educación impulsados en el plano internacional por la UNESCO y otros organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas así como en las reformas iniciadas en América Latina en esta primera década del siglo XXI. La revisión del marco legal educativo es importante a partir del reconocimiento de la educación como un derecho fundamental del ser humano y una responsabilidad ineludible de los Estados, lo cual ha quedado plasmado en el Derecho Internacional y en distintas legislaciones nacionales. Sin dejar de reconocer que los avances realizados en el marco jurídico deben ir acompañados de mecanismos que permitan a los ciudadanos ejercer y hacer exigibles dichos derechos. El ensayo consta de tres secciones: en la primera, se revisa la participación de los organismos internacionales en la consagración de la educación como un derecho fundamental del ser humano con un valor por sí mismo y por permitir el acceso a otros derechos sociales, políticos y económicos del individuo; también se abordan los esfuerzos y compromisos que en plano internacional han realizado los países que integran la comunidad internacional, y se concluye con el análisis de las reformas iniciadas por diversos países Latinoamericanos a 0

Upload: jose-antonio-gomez-mandujano

Post on 22-Jul-2016

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Breve ensayo de la reforma educativa en México

TRANSCRIPT

REFORMA DE LA EDUCACIÓN EN MEXICO

I.- INTRODUCCIÓN GENERAL

Desde una perspectiva jurídica, el presente ensayo pretende reflexionar sobre los alcances, límites y posibilidades de la nueva reforma educativa mexicana iniciada en 2008 en educación media superior y continuada en el 2012, con una mayor amplitud, para educación básica y media superior, por el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto. Para ello se busca contextualizar el esfuerzo mexicano en los procesos de mejora de la educación impulsados en el plano internacional por la UNESCO y otros organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas así como en las reformas iniciadas en América Latina en esta primera década del siglo XXI.

La revisión del marco legal educativo es importante a partir del reconocimiento de la educación como un derecho fundamental del ser humano y una responsabilidad ineludible de los Estados, lo cual ha quedado plasmado en el Derecho Internacional y en distintas legislaciones nacionales. Sin dejar de reconocer que los avances realizados en el marco jurídico deben ir acompañados de mecanismos que permitan a los ciudadanos ejercer y hacer exigibles dichos derechos.

El ensayo consta de tres secciones: en la primera, se revisa la participación de los organismos internacionales en la consagración de la educación como un derecho fundamental del ser humano con un valor por sí mismo y por permitir el acceso a otros derechos sociales, políticos y económicos del individuo; también se abordan los esfuerzos y compromisos que en plano internacional han realizado los países que integran la comunidad internacional, y se concluye con el análisis de las reformas iniciadas por diversos países Latinoamericanos a principios de este nuevo siglo como reacción a las reformas neoliberales impulsadas dos décadas atrás.

En la segunda sección se hace un breve recorrido por las principales disposiciones legales de la reforma educativa, en particular las reformas y adiciones a los artículos 3 y 73 constitucionales, las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y las recientemente expedidas Ley General del Servicio Profesional Docente y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; esto con la finalidad de justipreciar los instrumentos de que hará uso el Estado mexicano para recuperar la rectoría del Sistema Educativo Nacional y responder a la demanda social generalizada de una mayor calidad en los servicios educativos.

0

En la tercera sesión se busca identificar y analizar los mecanismos de aplicación del derecho educativo en una institución del nivel medio superior. Es decir, si los principales instrumentos de cambio son las reformas legales, es importante determinar si en el sistema educativo mexicano existe una cultura de respeto y aplicación de la ley y, de no ser el caso, conocer cuáles son los principales obstáculos y la forma más efectiva para superarlos.

Se da término al trabajo con una última sección en donde se extraen las conclusiones de los apartados anteriores.

II.- MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

2.1 Aportaciones de los Organismos Internacionales

El derecho internacional (en sus orígenes: normas que buscaban regular las relaciones entre Estados y otros sujetos de derecho internacional) ha pasado, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y otros organismos regionales como la Organización de Estados Americanos, a tutelar y garantizar los derechos humanos de la población de distintos países. Un desarrollo que surge desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y que ha evolucionado hasta crear todo un entramado de derechos económicos, sociales y políticos que si bien afectan la soberanía de los Estados miembros buscan hacer efectivo los propósitos del Sistema de Naciones Unidas: “mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos”.

En el ámbito internacional existen dos tipos de instrumentos jurídicos vinculatorios: los tratados y las convenciones internacionales, los primeros, de acuerdo con la práctica, se refieren a acuerdos de orden bilateral y las segundas son de orden multilateral, y es de este segundo grupo del que surgen la gran mayoría de disposiciones jurídicas internacionales relativas al derecho a la educación. El organismo internacional más importante para articular, proponer e impulsar disposiciones educativas de carácter internacional es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), creada en 1945 y en la cual México ha jugado un papel de primer orden. La UNESCO realiza cinco tipos de funciones principales: a) Estudios prospectivos en materia de educación, ciencia, cultura y comunicación, b) Intercambio de información especializada, c) Difusión de conocimientos a través de publicaciones, capacitación y enseñanza, d) Cooperación técnica en sus campos de especialidad a sus Estados miembros, f) Actividad normativa mediante la preparación y patrocinio de instrumentos internacionales.

1

Otro órgano de las Naciones Unidas que ha impulsado el desarrollo de los derechos humanos, entre ellos el Derecho a la Educación, es el Consejo Económico y Social. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) este derecho fue claramente establecido en el artículo 26, primer párrafo (Latapí 2009, p 259). En 1966 el Consejo elaboró dos instrumentos vinculantes de la Declaración: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En el artículo 13 de este segundo Pacto se establece que corresponde a los Estados la mayor responsabilidad en la prestación directa de la educación, y estos se comprometen a proseguir activamente el desarrollo del sistema educativo en todos sus niveles. (Latapí, 2009, p 261).

Por su parte, la UNESCO ha emitido 13 instrumentos en este sentido: dos convenciones (vinculantes), seis declaraciones, tres recomendaciones y dos documentos diversos. A partir de estos postulados, se considera el Derecho a la Educación (DE) como un derecho clave, ya que este permite y potencia el disfrute de otros derechos humanos como los derechos civiles, políticos sociales, económicos o culturales (Latapí, 2009). Estos organismos internacionales distinguen tres tipos de obligaciones de los Estado miembros: las de respetar, las de proteger y las de cumplir, esta última comprenden las de “facilitar” y las de “proveer” la educación. Conjuntamente con el Consejo Económico y Social de la ONU, la UNESCO ha estado atrás de desarrollos conceptuales tan importantes como la concepción de la educación como un derecho fundamental del hombre o las características mínimas de una educación de calidad (las 4As), así como la forma de monitorear el cumplimiento de las disposiciones por los estados miembros. Gracias a estos esfuerzos, en los últimos años la comunidad internacional ha cobrado consciencia de que la educación a la que todos los individuos tienen derecho debe ser de calidad.

Los trabajos realizados por estos organismos ha sido vitales para contrarrestar la influencia de organismos como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, los cuales, desde la óptica del neoliberalismo, recomendaban reducir la participación del Estado en la resolución de problemas sociales, lo que convertiría a la educación a una mercancía librada a las fuerzas del mercado y subordinada a los intereses de las empresas privadas (Tomasevsky, 2004).

2.2 Reformas legislativas recientes en América Latina

Otro de los factores que influyen en la definición de las legislaciones educativas nacionales es la experiencia legislativa de otros países miembros de la comunidad internacional, sobre todo cuando comparten un ámbito geográfico, una cultura,

2

una tradición jurídica y una problemática educativa similares, ahí la importancia de conocer las experiencias recientes en materia de legislación educativa de diversos países de América Latina. Las coincidencias encontradas con el caso de México son muy grandes por lo que podemos suponer que muchos de los planteamientos tienen como origen común el intercambio de experiencias a nivel internacional propiciado por los organismos internacionales mencionados en párrafos anteriores.

De acuerdo con López (2007) y Betancur (2010), a partir de la primera década de este milenio se produce una nueva generación de reformas, como una reacción a la ola de reformas neoliberales que tuvieron lugar en América Latina en la década de los años noventa ya que, a pesar del optimismo inicial, estas reformas habían dejado como saldo: a) aumento significativo de las desigualdades; b) profundización de los procesos de exclusión social y c) crisis de cohesión social, situación que actualmente se hace patente en la región y en nuestro país.

En la nueva generación de reformas que tiene lugar en la primera década del nuevo milenio, se identifican las siguientes tendencias:

• Tránsito de las políticas orientadas a garantizar el acceso a la escuela hacia otras que ponen énfasis en el acceso al conocimiento;• Irrupción generalizada de criterios de calidad;

• Redefinición de lo que se entiende por educación básica, al ampliarse la base de conocimientos que se consideran necesarios para una plena integración a la ciudadanía;

• Obligatoriedad de la educación media;

• Traslado de una concepción de política educativa que se centra en la igualdad de oportunidades a otra que pone énfasis en la igualdad de logros educativos;

• Consolidación de un discurso que se centra en la educación como derecho;

• Fortalecimiento de la Sociedad Civil como actor destacado en la educación.

Conclusiones y Reflexiones

1.-El papel de los organismos internacionales ha sido fundamental en la definición de la educación como un derecho humano fundamental, así como en el establecimiento de principios, reglas y metas mínimas para coordinar los esfuerzos en la materia de los países miembros.

3

2.- Los países de América Latina, una vez demostrados los efectos negativos de las políticas neoliberales en materia de igualdad y cohesión social, han vuelto a la senda de considerar a la educación como una potente palanca de promoción social y han plasmado en sus leyes y constituciones la conceptualización de la educación como un bien público y un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado.

3.- Las reformas implementadas si bien introducen nuevos elementos, como la ampliación de los años de escolaridad, un nuevo énfasis en la calidad de los servicios y una mayor participación de las actores sociales, conservan algunos elementos de las Reformas Neoliberales como la necesidad de hacer más eficiente la prestación de los servicios educativos y la concepción de la educación como una herramienta para incrementar la competitividad de las economías locales.

III.- MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

Introducción

En consonancia con las reformas realizadas en América Latina durante la primera década del nuevo milenio, se suscitó en México una ola de reformas que inicia en septiembre del 2008 con la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS), se consolida con el paquete de reformas que en materia educativa envía el presidente Enrique Peña Nieto al Congreso de la Unión en septiembre de 2013 y culmina con la publicación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de octubre del 2014.

3.1 Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS)

En septiembre del 2008 dio inicio la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS) mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo Secretarial 442, por el que se estableció el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad. Los ejes de la Reforma fueron cuatro: I) Marco Curricular Común en base a competencias (MCC); II) Definición y Regulación de las modalidades de oferta; III) Mecanismos de Gestión, que comprendía los siguientes aspectos: Formación y actualización de la planta docente, Generación de espacios de orientación educativa y atención a las necesidades de los alumnos, Definición de estándares mínimos compartidos aplicables a las instalaciones y el equipamiento, Profesionalización de la gestión escolar, Flexibilización para el tránsito entre subsistemas y escuelas, Evaluación

4

para la mejora continua y IV) Certificación Complementaria del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). En este último eje se establecen cuatro niveles de concreción curricular: Interinstitucional, Institucional, Escuela y Aula.

Los lineamientos de la Reforma han sido complementados con la emisión de 9 Acuerdos adicionales entre los que destacan: Acuerdo 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato. (Modificado mediante el acuerdo 488); Acuerdo 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada (modificado mediante el acuerdo 488); Acuerdo 449 por el que se establecen las competencias de definen el perfil del director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior; Acuerdo 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato; Acuerdo 486 por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General; Acuerdo 488 por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo Secretarial 444 , el Marco Curricular Común (MCC) está orientado a dotar a la Educación Media Superior (EMS) de una identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras y tiene como base las competencias genéricas, las disciplinares y las profesionales.

Debido a una serie de avatares políticos, la Reforma quedó a la deriva desde el sexenio pasado y, en el mejor de los casos, llegó hasta el nivel Institucional y faltó concretizarla a nivel de plantel y aula, en donde los responsables directos de su concreción serían el director de plantel y los docentes. Sin embargo, antes de concluir su sexenio, el Presidente Felipe Calderón logró que el Congreso aprobará la obligatoriedad de la educación media superior (febrero del 2012).

3. 2 Reforma educativa 2013: en busca de la calidad

Haciendo eco a una demanda social generalizada, la actual administración del Presidente Peña Nieto inició su gestión con la puesta en marcha de un ambicioso proyecto educativo que busca, como objetivo primordial, asegurar la impartición de una educación de calidad a la población del país mediante la aplicación de diversas medidas que permitan recuperar la rectoría del Estado en el Sistema Educativo Nacional (SEN). La concreción de este paquete de cambios, que incluye reformas y adiciones al artículo 3° y 73 constitucionales, reformas y adiciones a la Ley General de Educación, así como la expedición de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE), fue posible gracias al “Pacto Por México” suscrito por la

5

Presidencia de la República con los tres partidos más representativos del escenario político nacional: Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Acción Nacional (PAN). A continuación hacemos un breve recuento de las principales modificaciones

Reformas y adiciones al artículo 3° Constitucional. En consonancia con las tendencias internacionales, la reforma a este artículo reitera la gratuidad de la educación y el Estado mexicano asume el compromiso de garantizar la calidad de la educación obligatoria “de manera que se alcance el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes”. Para ello se establece que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión se harán mediante concursos de oposición, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y se da carácter autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) que lo coordinará.

Reformas a la Ley General de Educación. Las reformas a la ley amplían y precisan los cambios incorporados al 3° Constitucional, como la obligación del Estado de prestar servicios de calidad y la gratuidad de la educación, a este respecto se señala en el artículo 6, párrafo 2: “En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos al pago de contraprestación alguna”. Adicionalmente, se incorporan temas torales como la creación del Sistema Nacional de Evaluación, las atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), se amplían los derechos de los padres de familia para intervenir y participar en la supervisión de los procesos educativos a nivel escuela, se redefine la integración del Sistema Educativo Nacional (SEN) y se establece el mandato de fortalecer la autonomía de gestión de planteles.

Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD). Esta nueva ley rige al Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. Un aspecto medular de la misma es que el ingreso y las promociones al servicio docente y función directiva se darán mediante concursos de oposición. Al quitar la facultad de propuesta a puestos docentes y directivos que hasta ese momento habían ejercido los sindicatos se busca reintegrar al Estado la rectoría del SEN.

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE). La ley tiene por objeto regular al Sistema Nacional de Evaluación Educativa y al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. A través de la evaluación busca contribuir a la mejora de la calidad de la educación; contribuir a la formulación de políticas educativas y el diseño de planes y programas; ofrecer información sobre

6

el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora; hacer más eficiente la gestión escolar y los procesos educativos y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas del SEN. Por su parte el INEE tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación.

Otras Reformas legales. El 12 de octubre del 2011 se publicó el decreto mediante el cual se agrega al artículo 73 Constitucional la fracción XXIX-P que a letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones de Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos…”. Este mismo principio se retoma en la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes publicada el 1 de septiembre del 2014, la ley crea un esquema de protección activa de los derechos de los niños; sin embargo, en materia educativa no agrega nada a los establecido en el artículo 3° Constitucional o en la Ley General de Educación, salvo una disposición contenida en el artículo 32, en el que se establece que los niños con capacidades por encima de la media tendrán derecho a una educación acorde a sus capacidades, sin precisar cómo.

Conclusiones y Reflexiones

Si bien los nuevos ordenamientos jurídicos representan un avance importante ya que buscan desterrar viejas prácticas corporativistas que pretenden hacer de la educación un botín político, como son la venta de plazas docentes, la falta de evaluación del desempeño, la falta de criterios académicos para la promoción docente, o para el nombramiento del personal directivo y de supervisión o el alto números de plazas comisionadas, la verdad es que el problema de la falta de calidad educativa responde a múltiples factores y no se agota sólo al arrebatar a los sindicatos el control de los mecanismos de control de buena parte del Sistema Educativo Nacional. Han quedado fuera de este paquete de medidas, temas tan importantes como la falta de recursos para el mantenimiento y la creación de infraestructura en los planteles, la elaboración de materiales didácticos pertinentes, la actualización de los diseños curriculares o la actualización de las propias estructuras orgánicas de los organismos de educación media superior. Adicionalmente, un problema que hemos podido presenciar, es que la Ley General del Servicio Profesional docente parte de una óptica que corresponde más a la educación básica que al nivel medio superior; por ejemplo, no se tomaron en cuenta que los ciclos lectivos, en muchos casos, son semestrales, que la contratación de docentes se realiza por horas y asignatura, que en las promociones a puestos directivos se tienen que considerar otras opciones y no sólo limitarse al personal docente, que algunas disposiciones de carácter laboral pueden ser contrarias a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, etc.

7

Indudablemente es un avance que las reformas jurídicas en materia educativa hayan previsto el fortalecimiento del INEE y la creación de un órgano desconcentrado para la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; sin embargo, era necesario también diseñar una estrategia administrativa y una estrategia política para llevar hasta sus últimas consecuencias la aplicación de la Reforma, desde el envío del paquete de propuestas era evidente que estas suscitarían la oposición de una serie de intereses creados por lo que ha resultado sorprendente ver a los responsables de la política educativa caer en una serie de improvisaciones y retrocesos.

IV.- APLICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA EDUCACIÓN

Introducción

El derecho educativo es uno de los componentes importantes del Derecho Administrativo y su conocimiento resulta fundamental para todos aquellos que participan en el sector educativo, llámense docentes, directivos, supervisores o padres de familia. A partir de un breve recorrido sobre el Derecho Administrativo, su objeto, sus principales conceptos, los principios en que se apoya y su relación con otras ramas del derecho, hacemos un análisis de su aplicación práctica en una institución educativa del nivel medio superior

4.1 Fuentes y principios del Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo es la parte del Derecho Público cuyo objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones de esta con los particulares (Nava, 1987). A pesar de la disminución de la participación directa del Estado en la economía, esta rama del derecho ha tenido un crecimiento constante y exponencial, identificándose más de 20 ramificaciones diversas, algunos de los últimos brotes son el derecho urbano y el ecológico.

El derecho administrativo se nutre de diversas fuentes las cuales pueden clasificarse en: a) fuentes primarias, entre las que se encuentran la Constitución, las leyes y reglamentos, el derecho internacional público, los decretos, los oficios circulares y disposiciones diversas como lineamientos y criterios emitidos por los entes públicos facultados por la Ley para ello; b) fuentes complementarias, como la costumbre, los principios generales del derecho; y c) fuentes aclaratorias, como la jurisprudencia y la doctrina científica.

Como una garantía para los ciudadanos, todos los actos de la administración pública deben tener una base jurídica previamente establecida por el legislativo, a ello se le denomina principio de legalidad y tiene dos componentes: el principio de

8

primacía de la ley y el principio de reserva de la ley. El primer componente establece que la administración debe sujetarse al marco jurídico y no adoptar medidas que la contradigan y, el segundo, que los órganos públicos solo pueden actuar si una ley los habilita (UNAM, 2012). Lo anterior se encuentra contenido en el aforismo jurídico que dice que “el Estado solo puede hacer lo que la ley le permite y los ciudadanos todo lo que la ley no les prohíbe”.

El principio de reserva de la ley se encuentra relacionado con otros principios como son: el Principio Democrático que exige que un órgano representativo de la ciudadanía, elegido democráticamente, sea el que en forma pública y transparente sancione las leyes; el Principio de Estado de Derecho que establece que las relaciones jurídicas Estado-ciudadanos sean regidas por leyes generales, unívocas y previsibles que establezcan no solo obligaciones si no también derechos subjetivos que puedan ser exigidos ante los tribunales y el Principio de respeto de los derechos fundamentales mediante el cual se exige, además de un fundamento legal, de requisitos y procedimientos formales y materiales para afectarlos. (UNAM, 2012)

4.2 Aplicación de las normas jurídicas

Los estudiosos del derecho plantean que toda norma jurídica está integrada por dos partes: un supuesto de hecho o hipótesis, que pueden ser hechos naturales, actos o conductas; y una consecuencia jurídica que puede dar origen a una sanción: penal, administrativa o civil. Sin embargo, pasar del supuesto de hecho a la consecuencia jurídica requiere de los siguientes pasos secuenciales: a) Calificación, ¿qué norma jurídica debemos aplicar?, b) Integración, si no existe una disposición específica, ¿cómo llenamos el vacío legal?, c) Interpretación ¿cómo aplicamos correctamente la norma? y d) Equidad, que consiste en la ponderación que realizan los jueces o tribunales ante las circunstancias de un caso concreto, siempre y cuando la ley se los permita. (Díez 2008)

Por otra parte, no hay que perder de vista que la eficaz aplicación de la ley requiere que esta cumpla tres requisitos mínimos denominados: a) eficacia obligatoria, que consiste en que las disposiciones legales hayan sido objeto de la necesaria publicidad para que los ciudadanos conozcan su contenido; b) eficacia de la norma en tiempo y espacio, es decir que tenga claramente definida su vigencia temporal y territorial y c) eficacia sancionadora, que tengan prevista la sanción en caso de infracción. (Díez, 2008)

4.3 Aplicación del derecho educativo

9

El derecho administrativo, en particular el que se refiere a la educación, tiene vinculaciones estrechas con otras ramas del derecho que lo complementan y le proporcionan vías para su aplicación como son el Derecho Laboral, el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho Penal etc. Al ser la educación una actividad del Estado Mexicano relevante y de gran escala, ha requerido la creación de todo una estructura institucional de apoyo en los tres niveles de gobierno. Podemos atestiguar, así, la creación de Secretarías, Institutos, Comisiones, órganos desconcentrados y descentralizados de educación, entre otras figuras jurídicas. Las actividades de todos estos organismos e instituciones están regidas por normas generales como la Ley General de Presupuesto, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Adquisiciones, la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, ya sea en sus versiones federal o estatal.

En su caso, el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla (COBAEP) es una institución de nivel medio superior, constituido como un órgano descentralizado del gobierno del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con una normatividad específica que rige su funcionamiento. Además del decreto que lo crea, cuenta con un Reglamento Interior, que establece sus órganos de gobierno y distribuye facultades y atribuciones, un Manual de Organización que establece las funciones de los distintos departamentos administrativos, diversos reglamentos de tipo académico y más de 60 manuales de procedimientos que regulan su actuación.

El COBAEP cuenta con 37 planteles ubicados en todas las regiones del Estado, una matrícula aproximada de 26,500 alumnos, una planta laboral de 2,200 personas (docentes y administrativos) y una comunidad de más de 50 mil padres de familia. Es natural que en este microcosmos se presenten problemáticas y conflictos diversos entre alumnos y docentes, padres de familia y docentes, docentes y administrativos, personal administrativo y autoridades, autoridades y proveedores etc. Muchos de estos conflictos se resuelvan a través del diálogo, la conciliación o la mediación con trabajadores y sindicato y es en los casos más delicados en los que se recurre a la aplicación irrestricta del marco jurídico.

En un análisis realizado a ocho problemas de distinta índole presentados en el Colegio que requirieron la aplicación del marco legal, se pudo apreciar que los instrumentos jurídicos más socorridos para la solución de los conflictos son: la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, el Contrato Colectivo de Trabajo y, recientemente, la Ley General del Servicio Profesional Docente. También es importante señalar que el principio del interés superior de la niñez contenido en la fracción XXIX-p del artículo 73 Constitucional y en la Ley de Protección de las niñas, niños y

10

adolescentes también ha resultado una herramienta útil para seleccionar las mejores opciones de solución.

Conclusiones y reflexiones

Del análisis anterior podemos concluir que:

1) Existe un amplio abanico de normas construidas para regir las actividades del Colegio, aunque en algunos aspectos podríamos hablar de una sobrerregulación que resta flexibilidad y capacidad de acción a la institución.

2) Muchas de las normas requieren de actualización y precisión, por ejemplo el Reglamento Interior y el Manual de Organización datan de la fundación del Colegio y contienen disposiciones desactualizadas y en ocasiones ambiguas lo que dificulta su aplicación

3) En general, existe un amplio desconocimiento del marco jurídico por parte de los trabajadores de la institución y fuertes precedentes de arreglos extrajurídicos por parte de autoridades y representantes sindicales, lo que dio lugar a una cultura de “usos y costumbres” que ha sido muy difícil de desarraigar, esto hace necesario seguir impulsando procesos de difusión y análisis de las disposiciones jurídicas, pero, sobre todo, de voluntad política para regir nuestras actividades por la ley.

V.- CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES

El análisis de las distintas disposiciones legales de la Reforma Educativa iniciada en México en septiembre del 2013 permite conocer no solamente la visión que tiene el Ejecutivo Federal de la problemática que aqueja al Sistema Educativo Nacional y los mecanismos que pretende adoptar para vencer inercias e intereses creados, sino también sirve como marco de referencia para la actuación de todos aquellos que servimos en el sector educativo.

No se puede menospreciar el esfuerzo realizado, la mera enumeración de los temas incorporados a la Ley General de Educación (LGE) permite apreciar la magnitud del esfuerzo realizado, se incorporan temas tan importantes como la reiteración de la Gratuidad de la Educación impartida por el Estado, la Obligación del Estado Mexicano de impartir una Educación de Calidad, la Autonomía de Gestión de Planteles, la Creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, la Ampliación de los Derechos de Padres y Tutores, entre otros. También destaca la decisión de la actual administración del Presidente Enrique Peña Nieto de dar

11

continuidad a la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS) iniciada en septiembre del 2008, como queda plasmado en el Art 12 Fracción IX bis de esta Ley.

En relación a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes destacan las cinco acciones para dar una protección activa a los niños: 1) Representación originaria, 2) Representación coadyuvante, 3) Representación en suplencia), 4) Creación de la Procuraduría Federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes y 5) Emisión de Programa Nacional de Protección y sus similares en los estados. Destaca sobre todo el principio rector que debe guiar la actuación del estado: el interés superior de la Infancia pero, fuera de ello, el texto de la ley parece más declarativo que propositivo y lleno de buenos deseos. Se leen constantemente frases como: “El Estado deberá procurar…”, “Las Autoridades Federal, Estatal y Municipal deberán coordinarse…”, “Se deberán dictar disposiciones para…” que dejen en claro que el edificio apenas comienza a construirse.

En materia de Derecho a la Educación prácticamente no agrega nada a lo ya establecido en el Art. 3° constitucional y en la Ley General de Educación, salvo una disposición contenida en el art. 32 relativa a que: “Las Niñas, Niños y Adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan Derecho a una Educación acorde a sus capacidades…”; sin embargo, no menciona el cómo.

En este trabajo al hacer referencia a la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS), señalábamos que existen 4 niveles de concreción curricular: nivel interinstitucional, nivel institucional, nivel plantel y nivel aula, mucho de lo que hemos venido comentando queda en el primer nivel y dista de concretarse en los otros tres niveles que es en donde finalmente se va a impactar el desempeño de los alumnos. Se habla de un Marco Curricular Común en la Educación Media Superior con la finalidad de darle identidad y homogeneidad a este nivel educativo; sin embargo, la RIEMS quedó a la deriva en el sexenio pasado y apenas ahora comienza a concretarse con el ingreso de muchos planteles al Sistema Nacional de Bachillerato.

Independientemente de la falta de concreción del enfoque de competencias en muchas de las instituciones de educación media superior, una situación que afecta seriamente el desempeño de los alumnos es la situación de conflicto y violencia que se da en los planteles y aulas, los datos de la encuesta recogidos en el ABC del Ambiente Escolar son sobrecogedores: el 56% de los alumnos considera que su escuela está sucia, 38% considera que su escuela es peligrosa, 55% se siente triste, 41% se siente solo, 37% ha sufrido al menos alguna forma de violencia. Si

12

no logramos promover un ambiente escolar positivo en el aula, difícilmente podremos elevar los niveles de rendimiento escolar.

Adicionalmente a las consideraciones de tipo educativo, nos gustaría hacer los siguientes planteamientos de orden más general:

1) La existencia de un Estado de Derecho no reside únicamente en la creación de un entramado jurídico si no en la existencia de mecanismos que permitan el respeto a las disposiciones jurídicas y reclamar su cumplimiento en caso necesario. En México desde la Colonia (Leyes de Indias) tenemos una estructura jurídica impecable y de avanzada pero una casi nula aplicación práctica de la misma y un sistema de procuración e impartición de Justicia lastrado por el burocratismo y la corrupción. En una ocasión Gabriel Zaid, escribió que “Si en México se aplicarán las leyes haríamos una revolución”.

2) Las leyes pueden verse muy bien en el papel y hasta ser consideradas de vanguardia por la comunidad internacional, pero si no existe una cultura ciudadana que incida positivamente en la elección de nuestras autoridades, vigile el proceso legislativo y el desempeño de los poderes públicos, seguiremos viviendo en un país con una democracia de ficción, con leyes de ficción, en donde unos cuantos medran en perjuicio de las grandes mayorías.

3) En México, a pesar del discurso, estamos más acostumbrados al centralismo y al autoritarismo que a una vocación federal y democrática, díganlo si no los problemas de coordinación que con los estados de la República tuvieron los gobiernos federales emanados del PAN. Ahora, como parte de esta Reforma, el Gobierno de Peña Nieto ha decidido centralizar de nueva cuenta la operación de la Educación Básica, concentrando el pago de la nómina a nivel Federal. Se busca romper así los lazos de connivencia, que por razones políticas, ha existido entre muchas autoridades y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

Si en México hemos llegado a tener asignaciones del 7% del PIB para financiar la Educación y a pesar de eso seguimos teniendo una educación que, en general, es de mala calidad, eso quiere decir que tenemos un uso muy ineficiente de los recursos provocada por la existencia de intereses creados, inercias, corrupción y resistencia al cambio, de ello se desprende que las autoridades educativas no deben descuidar todo lo que conlleva la instrumentación de la Reforma.

Somos muy dados a criticar al Gobierno Federal de todo lo malo que ocurre en el país, sin considerar que muchas veces somos los causantes, por acción u omisión, de mucho de lo que criticamos, si todos los que formamos parte del Sistema Educativo: Autoridades, Directivos de Organizaciones, Docentes, Padres

13

de Familia y Alumnos, cumpliéramos con nuestras responsabilidades, otro panorama tendríamos.

La Reforma del 2013 apuesta a varios mecanismos para elevar la Calidad de la Educación que impartimos: Evaluación de los Procesos Educativos, Mayor Autonomía de Gestión de los Planteles, Profesionalización de la Función Docente y de la Función Directiva, Mayor Intervención de los Padres de Familia etc.; Sin embargo, los resultados no se verán de inmediato, en materia educativa los proyectos maduran en el largo plazo, pero si esta nueva propuesta sale adelante o fracasa dependerá en gran medida de todos nosotros. Es hora de involucrarnos.

14

REFERENCIAS

Bentancur, N. (2010), La reciente generación de leyes educativas en América Latina: ¿un nuevo direccionamiento para nuestros sistemas educativos? , Instituto de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República (Uruguay). Congreso 2010 de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA), Toronto, Canadá, pp. 1-19. Archivo

Cámara de Diputados del H. Consejo de la Unión. (2 de abril de 2014). Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. DOF 2-04-14. En línea. Consultado el 04 de Mayo de 2015. Disponible en: http://www.conbioeticamexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/Ley_General_Proteccion_Ninas.pdf 

Diez, C. (2008). Lecciones de introducción al derecho civil. Lección 3ª. Aplicación y eficacia de las normas Jurídicas. Universidad Politécnica de Cartagena. Pág. 20-24. En línea. Consultado el 04 de Mayo de 2015. Disponible en:  http://repositorio.bib.upct.es/dspace/bitstream/10317/594/1/licv.pdf

García, LA. (s.f.). El derecho educativo: sus relaciones con el desarrollo en las sociedades del conocimiento.  Universidad Nacional de La Plata, Argentina. pp. 1-25. En línea. Consultado el 18 de Abril de 2015. Disponible en: http://www.rieoei.org/deloslectores/060garcialeiva.PDF

H. Congreso del Estado de Puebla (1984) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Consultado el 04 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=25&limit=10&order=hits&dir=DESC&Itemid=68

H. Congreso de la Unión (1993). Ley general de educación. Consultado el 04 de mayo de 2015. Disponible en: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/3f9a47cc-efd9-4724-83e4-0bb4884af388/ley_general_educacion.pdf

Latapi, P. (2009). El derecho a la educación: su alcance, exigibilidad y relevancia para la política educativa. Revista Mexicana de Investigación Educativa. pp. 275-284. Consultado el 04 de mayo de 2015. Disponible en: http://scielo.unam.mx/pdf/rmie/v14n40/v14n40a12.pdf 

López, N. (2007), Las nuevas leyes de educación en América Latina, CLADE, Buenos Aires, pp. 19-22. Consultado el 04 de mayo de 2015. Disponible en: En:http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001872/187227s.pdf

Nava, A. (1987). Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas. México: UNAM-Porrúa.

H. congreso de la Union. (1993). Ley general de educación. Consultado el 04 de mayo de 2015. Disponible en: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/3f9a47cc-efd9-4724-83e4-0bb4884af388/ley_general_educacion.pdf

15

SEP. (2008). Acuerdo 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad. Consultado el 04 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/11435/1/images/5_1_acuerdo_numero_442_establece_snb.pdf

SEP. (2008) Acuerdo 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada. Consultado el 04 de mayo de 2015. Disponible en:http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/11435/1/images/5_4_acuerdo_447_competencias_docentes_ems.pdf

SEP. (2008). Acuerdo 444 en donde se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional del Bachillerato. En línea. Consultado el 17 de Abril de 2015. Disponible en: http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/ACUERDO%20444.pdf

SEP (2013) Ley General del Servicio Profesional Docente, Consultado el 04 de mayo de 2015. Disponible en: Enhttp://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013

SEP. (2009) Acuerdo 488 por el que se modifica los diversos 442, 444 y 447 por lo que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente. En línea. Consultado el 04 de mayo de 2015. Disponible en:

http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/11435/1/images/5_10_acuerdo_488.pdf

Tomasevskyi, K. (2004).  Indicadores del derecho a la educación. Revista IIDH. V. 40. pp. 341-388. En línea. Consultado el 04 de Mayo de 2015. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/40/pr/pr18.pdf

UNAM. (2012). Conceptos fundamentales del derecho administrativo. El principio de la legalidad de la administración. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En línea. Consultado el 18 de Abril de 2015. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3143/6.pdf

Unesco. (2014). Servicios y Funciones. 24-03-2015, de Unesco Sitio web: En línea. Consultado el 04 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.unesco.org/new/es/havana/documentation-centre/services-and-funtions/

García, LA. (s.f.). El derecho educativo: sus relaciones con el desarrollo en las sociedades del conocimiento.  Universidad Nacional de La Plata, Argentina. pp. 1-25. En línea. Consultado el 18 de Abril de 2015. Disponible en: http://www.rieoei.org/deloslectores/060garcialeiva.PDF

16

17