reforma ley exterior mexico df 6 julio 2015

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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 6 DE JULIO DE 2015 No. 126 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno i Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal 4 i Resolución de carácter general mediante la cual se condona el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican 14 Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo i Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria a la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal 17 i Aviso por el que se da a conocer la Evaluación Interna 2015 del Programa de Capacitación y Modernización (CYMO) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 18 Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades i Aviso por el que se da a conocer la segunda Convocatoria 2015, del Programa Ciudad Hospitalaria, Intercultural y de Atención a Migrantes en la Ciudad de México en su componente: “Fomentar la Ciudad Hospitalaria e Intercultural47 Delegación Cuajimalpa de Morelos i Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Alimentación Sana para Cendi´S, a cargo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2015 51 Continúa en la Pág. 2

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

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  • rgano de Difusin del Gobierno del Distrito Federal

    DCIMA OCTAVA POCA 6 DE JULIO DE 2015 No. 126

    N D I C E

    i ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno i Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito

    Federal 4

    i Resolucin de carcter general mediante la cual se condona el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican 14

    Secretara de Trabajo y Fomento al Empleo i Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria a la XXIII Sesin Ordinaria del Consejo Consultivo de Fomento

    Cooperativo del Distrito Federal 17

    i Aviso por el que se da a conocer la Evaluacin Interna 2015 del Programa de Capacitacin y Modernizacin (CYMO) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 18

    Secretara de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades i Aviso por el que se da a conocer la segunda Convocatoria 2015, del Programa Ciudad Hospitalaria, Intercultural y

    de Atencin a Migrantes en la Ciudad de Mxico en su componente: Fomentar la Ciudad Hospitalaria e Intercultural 47

    Delegacin Cuajimalpa de Morelos i Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operacin del Programa de Alimentacin Sana para CendiS, a

    cargo de la Delegacin Cuajimalpa de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2015 51

    Contina en la Pg. 2

  • 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Julio de 2015

    ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    JEFATURA DE GOBIERNO

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.

    (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MXICO.- Decidiendo Juntos) MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

    D E C R E T O

    (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

    D E C R E T A

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. ARTCULO PRIMERO.- Se reforman los artculos 3 fracciones II, XXXII, XXXVII y XLII; 5; 6 fraccin VI; 8 fracciones X y XI; 13 fracciones I, V y VIII; 15; 56 fraccin III; 61 fraccin I; 62 primer y segundo prrafo; 67; 68 segundo y tercer prrafo; 69 primer y tercer prrafo; 72 fraccin VII; 75 fraccin VI; 77 Fraccin VII; 82 primer prrafo y fraccin II; el Ttulo Cuarto, Captulo Segundo; 85 primer prrafo; 86; 87 primer prrafo; 88 primer prrafo; 89 primer prrafo; 90 primer prrafo; 91 primer prrafo; 92 primer prrafo; 93 primer prrafo y 94 primer prrafo, todos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. ARTCULO SEGUNDO Se adicionan la fraccin XIV del artculo 2; fraccin XLIV del artculo 3; artculo 8 Bis; un segundo prrafo al artculo 15; artculo 15 Bis; las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X recorrindose la antes fraccin IIII para quedar como XI al artculo 39; un segundo prrafo al artculo 42; un segundo prrafo al artculo 44; artculo 44 Bis; un cuarto prrafo al artculo 62; un cuarto prrafo al artculo 69; un tercer prrafo al artculo 70; la fraccin VII al artculo 75; la fraccin III al artculo 82; un segundo prrafo al artculo 94 y se recorren los subsecuentes; artculo 94 Bis; artculo 94 Ter.; 94 Quater; 94 Quintus; 94 Sextus; 94 Septimus; Capitulo Cuarto De las Prohibiciones en Materia de Publicidad Exterior, artculo 96 y artculo 97, todos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artculo 2. I. a XIII. XIV. Regular el contenido de la publicidad que se exhiba en el espacio pblico de la Ciudad de Mxico; para que no se atente contra la dignidad de las personas o se vulneren los derechos humanos reconocidos en la constitucin. Artculo 3. I II. Anuncio. Cualquier medio fsico, con o sin estructura de soporte, por el cual se difunde un mensaje; o bien que sin contener un mensaje, sea unidad integral en trminos de lo sealado en el artculo 11 de esta Ley.

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    III. a XXXI. XXXII. Propaganda electoral: Aquella a la que se refiere la legislacin electoral correspondiente. XXXIII. a XXXVI. XXXVII. Responsable solidario: El publicista, el anunciante, la agencia de medios, el titular de la marca o producto, o el responsable de un inmueble, que interviene en la instalacin de un anuncio; XXXVIII. a XLI. XLII. Suelo de Conservacin: Las zonas que por sus caractersticas ecolgicas proveen servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental de Proteccin a la Tierra en el Distrito Federal, necesarios para el mantenimiento de calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal; XLIII. XLIV. Patrocinio: Respaldo econmico otorgado para la promocin de una persona fsica o moral o para la realizacin de una actividad. Artculo 5. La publicidad en el interior de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo, del Metrobs y del Servicio de Transportes Elctricos del Distrito Federal, se regir por las disposiciones que establezcan sus respectivos rganos de gobierno. As mismo los recursos generados por la contraprestacin debern ser ejercidos por el Sistema de Transporte Colectivo, el Metrobs, el Servicio de Transportes Elctricos, respectivamente, para garantizar el servicio, mantenimiento y funcionamiento de sus instalaciones. Artculo 6. I. a V. VI. Otorgar, y en su caso revocar, los permisos administrativos temporales revocables de espacios para anuncios en los nodos publicitarios, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. VII. a XV. Artculo 8. I. a IX. X. Cuatro representantes de asociaciones u organizaciones o consejos de personas fsicas o morales dedicados a la publicidad exterior, que cuenten con registro de inventarios de anuncios y/o permisos administrativos temporal revocables en el Programa de Reordenamiento de Anuncios ante la Secretara y la Autoridad del Espacio Pblico, quienes durarn en este encargo dos aos y se podrn reelegir por un periodo igual. XI. Dos acadmicos expertos en la materia; destacados y que provenga uno de una institucin educativa pblica y el segundo de alguna institucin educativa o de investigacin, afn a los objetivos de esta Ley. Artculo 8 Bis. Las prohibiciones para formar parte del Consejo de Publicidad Exterior: I. Aquella persona que se ostente como representante de algn gremio publicitario ante el Consejo de publicidad exterior y al mismo tiempo ocupe algn cargo administrativo que marca el artculo 8 de la fraccin I a la VIII de esta Ley.

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    II. Haber sido juzgado y condenado por delito de carcter patrimonial. Artculo 13. I. Instalados en los bienes del dominio pblico del Distrito Federal, excepto en los nodos publicitarios, en tapiales, muros ciegos, vallas, en el mobiliario urbano y en enseres destinados para la recepcin de autos, as como en los estacionamientos pblicos, en los trminos que disponga la presente Ley. II. a IV. V. Consistentes en Vallas mviles, pantallas, anuncios volumtricos o cualquier tipo de estructura instalada en vehculos motorizados y no motorizados de propiedad pblica o privada que difunda anuncios de propaganda; VI. a VII. VIII. Adosados, autosoportados o de cualquier otro tipo que comprendan cuerpos en movimiento o realzados de la superficie. IX. a XVII. Artculo 15. El anunciante solo podr contratar anuncios con publicistas que cuenten con Permiso Administrativo Temporal Revocable, licencia, autorizacin temporal vigentes otorgados de conformidad con lo previsto en esta Ley, o bien respecto de aquellos anuncios que estando dentro del inventario del Programa de Reordenamiento de Anuncios haya sido acordada su reubicacin. No podrn ser contratados los anuncios que estando dentro del Programa se reubiquen sin autorizacin. En caso del incumplimiento de lo estipulado en el prrafo anterior, el anunciante ser considerado Responsable Solidario del pago de multas y gastos causados por el retiro de anuncios que ordene la autoridad. Artculo 15 Bis. En el Distrito Federal, los anuncios podrn instalarse con o sin iluminacin, pero tratndose del primer supuesto el nivel de iluminacin directa al anuncio podr ser de hasta 600 luxes siempre que su reflejo a los automovilistas y peatones no exceda de 50 luxes, dentro de un horario de 18:00 horas a 06:00 horas del da siguiente. La iluminacin de las pantallas electrnicas hacia los automovilistas y peatones no podr exceder de 325 nits, dentro de un horario de 18:00 horas a 06:00 horas del da siguiente. Los titulares de permisos y licencias debern incorporar el uso de leds para la iluminacin de anuncios; asimismo, debern otorgar a favor del Gobierno del Distrito Federal, sin costo, el diez por ciento del tiempo de exhibicin al da para emitir mensajes institucionales. A fin de preservar la seguridad de los peatones, usuarios de transporte pblico, operadores y automovilistas, queda prohibida la exhibicin de videos en anuncios autosoportados unipolares, o aquellos contenidos en vallas, tapiales, mobiliario urbano o en cualquier otro tipo de anuncio; los anuncios en pantalla cuyo contenido consista en imgenes fijas, no podrn tener una duracin menor de dos minutos. En el caso de vallas, la luminosidad de las pantallas no podr exceder de 325 nits, adems, debern contar con sensor de intensidad y sistema automtico de ajuste de esta, que reduzca la misma al nivel permitido. Artculo 39. I. a II. ... III. Calzada Melchor Ocampo en su tramo de 3.5 km que comprende de la Avenida Marina Nacional al Eje 4 Sur Benjamn Franklin;

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    IV. Boulevard Puerto Areo en su tramo de 4.4 km que comprende de la Avenida Oceana al Viaducto Ro Piedad; V. Avenida Ro Churubusco en su tramo de 6 km que corresponde a la Avenida Insurgentes a la Avenida Cerro de las Torres; VI. Viaducto Miguel Alemn, Viaducto Rio Piedad; VII. Insurgentes Norte, Insurgentes Centro en su tramo que comprende de Avenida Puente de Alvarado a Avenida Buenavista; VIII. Avenida Constituyentes, a partir de su interseccin con el perifrico Manuel vila Camacho hacia el poniente de la Ciudad.; IX. Avenida Universidad, a partir de su interseccin con avenida Cuauhtmoc, hasta el eje 10 sur y; y X. Avenida Cuauhtmoc a partir de su interseccin con el viaducto Ro Piedad hacia el sur. XI. Las dems vas primarias que determine el Consejo de Publicidad Exterior mediante acuerdo fundado y motivado que deber publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artculo 42. No se considerar mobiliario urbano los enseres utilizados para el servicio de acomodadores de vehculos. Artculo 44. Tratndose de los enseres utilizados para el servicio de acomodadores de vehculos, ser necesario presentar aviso a la Secretara, debiendo anexar al mismo el pago de derechos ante la Tesorera, conforme a lo establecido en el artculo 305 inciso b) del Cdigo Fiscal del Distrito Federal. Artculo 44 bis. No se requerir licencia en los trminos de la presente ley, tratndose de espacios publicitarios que puedan ser visibles desde la va pblica siempre y cuando se trate de proyectos de infraestructura de transporte masivo o colectivo avalados por la Administracin Pblica del Distrito Federal. Artculo 56. I. a II. III. Lugares, fechas y horarios en los que los interesados podrn obtener las bases y especificaciones que regirn el sorteo pblico y el costo de dichas bases; IV. a VIII. Artculo 61. : I. Usar y aprovechar el bien de conformidad con el Permiso correspondiente, no se podrn hacer adecuaciones, instalaciones y/o uso de los espacios asignados en los nodos publicitarios sin la expedicin previa de la autorizacin o del Permiso Administrativo Temporal Revocable correspondiente. II. a V. Artculo 62. La Secretara y las Delegaciones debern conservar en forma ordenada y sistemtica toda la documentacin de los Permisos, Autorizaciones y Licencias de conformidad con lo establecido en la Ley de Archivos del Distrito Federal.

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    Asimismo, la Secretara y las Delegaciones debern publicar en su pgina de internet un listado de los Permisos, Autorizaciones y Licencias, que en sus respectivos mbitos de competencia expidan en materia de publicidad exterior o hayan otorgado, el cual deber incluir la fecha de expedicin y vigencia del permiso, ubicacin del anuncio para cuya instalacin fue expedido, nombre o razn social del permisionario, nmero de folio y monto del recibo de pago de derechos correspondiente. La omisin o inactividad de lo prescrito en este artculo ser causal de sancin para el responsable de realizar la actividad por parte de la Secretara y/o Delegacin. Artculo 67. La construccin y operacin del anuncio que deba realizar el permisionario, slo podr llevarse a cabo previa aprobacin de los estudios y proyectos correspondientes por parte de la Secretara y previa obtencin de la autorizacin, Licencia y/o Permiso Administrativo Temporal Revocable por parte de la Secretara. La construccin y mantenimiento del anuncio se llevar a cabo bajo la supervisin de un Director Responsable de Obra, y en su caso, de un Corresponsable en Seguridad Estructural Artculo 68. En este caso y exceptuando los Permisos Administrativos Temporales Revocables ya otorgados por la Administracin Pblica del Gobierno del Distrito Federal, la Secretara propondr al Consejo de Publicidad Exterior la ubicacin del nodo publicitario para su aprobacin. La Secretaria otorgar el Permiso Administrativo Temporal Revocable cuya vigencia ser de hasta 7 aos renovables y la misma ser determinada considerando el monto de inversin destinado a la construccin, modificacin o ampliacin de la infraestructura urbana de que se trate, mismo que no podr ser menor del valor total del permiso por el espacio adjudicado para la utilizacin del nodo. El titular del Permiso Administrativo Temporal Revocable gozar del derecho preferente al trmino de su vigencia. Una vez concluida la vigencia del Permiso Administrativo Temporal Revocable, los que se otorguen con posterioridad para el uso de los espacios para anuncios en el nodo publicitario se otorgarn previo sorteo pblico y su vigencia ser de cinco aos prorrogable hasta por dos veces. ... Artculo 69. La licencia de anuncios en corredores publicitarios que expida la Secretara, permitir a una persona fsica o moral la instalacin de un anuncio autosoportado y unipolar o de un adherido a muro ciego en la parte del corredor publicitario expresamente determinada por la Secretara, por un plazo de hasta tres aos. La licencia de anuncios en vallas permitir a una persona fsica o moral, la instalacin de un anuncio por un plazo de hasta tres aos. La expedicin de las licencias a que se refiere este prrafo se regirn por las normas aplicables a la expedicin de las licencias de anuncios en corredores publicitarios. Las personas fsicas y morales slo podrn realizar la instalacin de anuncios en las ubicaciones autorizadas por la Secretara y/o Autoridad del Espacio Pblico del Distrito Federal para reubicacin, de anuncios ya sea autosoportados o adheridos a muros ciegos, debiendo tramitar la Licencia expedida por la Secretara, en caso contrario no se emitir la Licencia respectiva y se ordenar el retiro del anuncio a su costo. Artculo 70. I. a VII.

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    No podrn instalarse anuncios no autorizados, o sin obtener previamente la Licencia, Permiso Administrativo Temporal revocable o Autorizacin Temporal. Artculo 72. I. a VI. VII. Una declaracin bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, relativa a la instalacin y dems circunstancias que deriven de la instalacin del anuncio de que se trate, donde seale que no se afectarn rboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios. Artculo 75. I. a V. VI. Instalar el anuncio en contravencin a los requisitos de distancia, altura o cualquier otro que seale la Ley; y VII. Las dems que establezca esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Artculo 77. I. a VI. VII. Una declaracin bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, relativa a la instalacin, o con motivo del anuncio que se trate, donde seale que no se afectarn rboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios. Artculo 82. Independientemente de las sanciones de carcter civil, sern solidariamente responsables del pago de las multas y de los gastos causados por el retiro de anuncios que ordene la autoridad, quienes hayan intervenido en la instalacin del anuncio. Se presume, salvo prueba en contrario, que han intervenido en la instalacin del anuncio: I. II. El responsable de un inmueble o mueble; III. El anunciante, titular de la marca o producto o cualquier persona fsica o moral que intervenga en la comercializacin de los espacios publicitarios, en los trminos establecidos en esta Ley.

    CAPTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS E INFRACCIONES CONTRA LA PROTECCIN, CONSERVACIN Y REGULACIN DEL

    PAISAJE URBANO Y DEL AMBIENTE Artculo 85. Se sancionar con multa de 250 a 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, al titular de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, licencia o autorizacin temporal que incumpla con colocar en el anuncio una placa de identificacin del Permiso Administrativo Temporal Revocable o licencia respectiva con las caractersticas que seale el reglamento;

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    Artculo 86. Se sancionar con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas al publicista, anunciante, y cualquier persona fsica o moral que intervenga en la comercializacin de los espacios publicitarios, as como el retiro del anuncio a costa del primero, que sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorizacin temporal respectivo, ejecute o coadyuve en la instalacin de un anuncio. La Procuradura Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal realizar ante la autoridad administrativa competente o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la accin que considere pertinente para demandar la anulacin de actos administrativos dictados en contra de las disposiciones contenidas en esta Ley y dems disposiciones jurdicas de que ella emanen, cuya consecuencia sea la afectacin o posibilidad de afectacin del derecho de los habitantes del Distrito Federal a gozar de un entorno natural y urbano armnico que propicie una mejor calidad de vida. Artculo 87. Se sancionar con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del anuncio a su costa, a la persona fsica que sin contar con la autorizacin temporal correspondiente, ejecute o coadyuve en la instalacin de pendones o gallardetes en un inmueble pblico o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contencin, talud, poste, semforo, o en cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. Artculo 88. Se sancionar con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del anuncio a su costa, a la persona fsica que ejecute o coadyuve en la instalacin de uno o ms anuncios adheridos a un inmueble pblico o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contencin, talud, poste, semforo, o a cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. Artculo 89. Se sancionar con multa de 250 a 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente y retiro del anuncio a su costa, al titular de la licencia que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: I. a III. Artculo 90. Se sancionar con multa de 300 a 600 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente y retiro a su costa del anuncio, al titular de la licencia que instale un anuncio denominativo en un inmueble distinto de aquel en donde se desarrolle la actividad de la denominacin o razn social respectiva. Artculo 91. Se sancionar con multa de 300 a 600 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente y retiro a su costa del anuncio, al titular de la licencia que instale un anuncio denominativo de tal forma que sobresalga total o parcialmente del contorno de la fachada.

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    Artculo 92. Se sancionar con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del anuncio, a la persona fsica que ejecute o coadyuve en la instalacin de un anuncio en un mueble urbano sin contar con la licencia de la Secretara. Artculo 93. Se sancionar con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente y el retiro del anuncio a su costa, al titular de una autorizacin temporal que no retire los pendones, gallardetes y dems anuncios en el plazo de cinco das hbiles previstos en esta Ley. Artculo 94. Se sancionar con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente y remisin del vehculo al depsito de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, al conductor de un vehculo desde el cual se proyecten anuncios sobre las edificaciones pblicas o privadas, sea que el vehculo se encuentre en movimiento o estacionado. La misma sancin se aplicar al conductor de un vehculo de propiedad pblica o privada que se encuentre en movimiento o estacionado con cualquier tipo de estructura instalada, la cual difunda anuncios de propaganda. Artculo 94 Bis. Comete el delito en contra de la proteccin, conservacin y regulacin del paisaje urbano del Distrito Federal, quien permita la instalacin o modificacin en un inmueble de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla o muro ciego sin contar con la licencia, permiso o autorizacin que exija esta ley, y se le impondr de tres a seis aos de prisin, as como de 500 a 4000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente. Se entiende que permite la instalacin o modificacin, el propietario, poseedor, responsable o administrador del inmueble, o quien celebre convenio con persona cuyo objeto consista en la colocacin y venta de espacios publicitarios. Artculo 94 Ter. A quien tenga la propiedad, posesin, administracin, disposicin, uso o disfrute de una gra o vehculo que se utilice, por s o por interpsita persona, para la instalacin de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla, o en muro ciego y cuya instalacin o modificacin se realice sin contar con licencia, permiso o autorizacin que exija esta ley, se le impondrn las mismas penas establecidas en el artculo anterior, adems de las multas administrativas de trnsito respectivas, al vehculo, si fuere el caso.

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    Artculo 94 Quater. Comete delito contra el ambiente quien para ejecutar, preparar, instalar o modificar un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla muro ciego, pode, desmoche o tale uno o ms rboles sin autorizacin, permiso o licencia que exija la legislacin aplicable, y se le impondr de un ao a cuatro aos de prisin as como de 500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente. Las penas previstas en este artculo se duplicarn cuando una o ms de las conductas descritas en el prrafo anterior se desarrolle en suelo de conservacin ecolgica, rea natural protegida, rea de valor ambiental, barrancas o reas verdes en suelo urbano, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 94 Quintus. Los delitos de este Captulo se perseguirn por denuncia, asimismo, la reparacin del dao ser a favor del Gobierno del Distrito Federal, y consistir en el retiro del anuncio instalado ilegalmente, o en el pago del costo del retiro del anuncio, cuando se haya llevado a cabo como medida precautoria segn lo resuelva el Juez competente. Artculo 94 Sextus. Se sancionar con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, y el retiro del anuncio a su costa, al titular de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, Licencia o Autorizacin Temporal que incumpla con lo establecido en el artculo 15 Bis de sta Ley. Cuando el infractor cometa por segunda ocasin la misma infraccin prevista en este artculo, ser sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasin y el retiro de los anuncios a su costa, si volviera a colocarlos. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasin la misma infraccin prevista en ste artculo, ser sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasin y el retiro a su costa del anuncio si lo coloca por tercera vez. El Instituto deber presentar adems, ante el ministerio pblico, la denuncia por la comisin del delito que corresponda. Artculo 94 Septimus. A quien aun contando con registro dentro del Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperacin de la Imagen Urbana del Distrito Federal, instale un anuncio en alguna de las ubicaciones que ya han sido reubicadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artculos Cuarto Transitorio de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y Dcimo Tercero Transitorio de su Reglamento, ser sancionado con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, y arresto administrativo de 24 a 36 horas, as como el retiro del anuncio a costa del publicista o responsable solidario. El arresto administrativo ser determinado por el Juez Cvico correspondiente, previa denuncia de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara, la Coordinacin General de la Autoridad del Espacio Pblico o el Instituto de Verificacin Administrativa del Distrito Federal. Para efectos de este artculo sern solidariamente responsables quienes instalen el anuncio, el propietario poseedor o responsable del inmueble en que se realice la instalacin, as como el anunciante.

    CAPTULO CUARTO

    DE LAS PROHIBICIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR. Artculo 96. En materia de publicidad exterior se prohbe publicitar cualquier imagen esttica o en movimiento, que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos humanos reconocidos en la Constitucin. Artculo 97. Las empresas publicitarias que no cumplan con lo prescrito en el artculo anterior se harn acreedoras a las sanciones del artculo 85 de esta Ley.

    ARTCULOS TRANSITORIOS.

    ARTCULO PRIMERO. Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federacin para su mayor difusin. ARTCULO SEGUNDO. Las presentes reformas y adiciones a la Ley entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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    ARTCULO TERCERO. La instalacin de pantallas electrnicas y pantallas de publicidad integradas a mobiliario urbano en cualquiera de sus modalidades, no podr realizarse hasta en tanto se cuente con una Licencia o Permiso Administrativo Temporal Revocable vigente. Los propietarios de este tipo de anuncios que se encuentren instalados y en funcionamiento, tendrn 30 das hbiles contados a partir de la entrada en vigor del presente transitorio, para solicitar al Instituto el visto bueno por escrito para su operacin, en razn de lo cual el Instituto adems de constatar la existencia de Licencia o Permiso Administrativo Temporal Revocable vigente, inspeccionar fsicamente que el anuncio cumpla con las obligaciones legales que impone esta Ley y su Reglamento, especialmente las relativas a los lmites de nits y luxes mximos. Para el caso de no contar con el citado visto bueno, habiendo transcurrido los 30 das hbiles antes citados, se deber apagar el anuncio, o retirarlo en caso de no contar con la Licencia o Permiso Administrativo Temporal Revocable vigente, con independencia de que el Instituto proceda a la realizacin de las visitas de verificacin respectivas y en su caso determine las medidas cautelares y de seguridad o bien las sanciones sealadas en la presente Ley y acorde al procedimiento sealado en el Reglamento de Verificacin Administrativa del Distrito Federal vigente. ARTCULO CUARTO. La aplicacin y autorizacin de la incorporacin de los corredores publicitarios referidos en el artculo 39, fracciones III, IV, V, VI, VII,VIII, IX y X, entrar en vigor a los 180 das contados a partir de la publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del presente decreto. ARTCULO QUINTO. El Consejo de Publicidad Exterior, publicar en un plazo de 30 das contados a partir de la publicacin del presente decreto, las especificaciones tcnicas y operativas, as como los criterios de distribucin entre las distintas empresas que en cada caso aplicar para cada uno de los corredores publicitarios referidos en el artculo 39, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. ARTCULO SEXTO. Todos los Permisos Administrativos Temporales Revocables que tengan como contraprestacin la colocacin de publicidad exterior en los trminos de esta ley, debern ser pblicos en el portal de transparencia respectivo a ms tardar en los 7 das posteriores a la firma del permiso informando por lo menos el nombre del permisionario y las caractersticas del permiso respectivo, as como la temporalidad del permiso y las retribuciones que tendr el gobierno de la Ciudad. ARTCULO SPTIMO. El contenido de lo estipulado en el artculo 15 del presente ordenamiento aplicar tambin para aquellos publicistas incorporados al programa de reordenamiento de anuncios instrumentado en el 2004 y que hubiesen presentado su inventario de anuncios en el ao antes mencionado. ARTCULO OCTAVO. A la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones, se derogan todas aquellas disposiciones contrarias a lo contenido en el presente ordenamiento, excepto las disposiciones en materia penal que seguirn sus propias reglas. ARTCULO NOVENO. En el Reglamento de esta ley se establecern los criterios y requisitos que seguir la Secretara para determinar el tiempo de vigencia de las licencias para anuncios autosoportados o en muro ciego. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho das del mes de abril del ao dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GMEZ, PRESIDENTE.-FIRMA.- DIP. ORLANDO ANAYA GONZLEZ, SECRETARIO.- FIRMA.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIA MEDINA, SECRETARIO. En cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 122, apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fraccin II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de Mxico, a los dos das del mes de julio del ao dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HCTOR SERRANO CORTS, FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESS GUTIRREZ GUTIRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H. LEN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MLLER GARCA.- FIRMA.

  • 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Julio de 2015

    RESOLUCIN DE CARCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confiere el artculo 44, fraccin I del Cdigo Fiscal del Distrito Federal y con fundamento en los artculos 122, Apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, prrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 7, prrafo primero, 12, 14, prrafo tercero, 15, fracciones I, II, IV y VIII, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracciones XIV, XVIII y XX, 26, fraccin XX y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; 9, fraccin III, 10, 181, 182, 300, 301 y 302 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal; 1, 7, fracciones I, II, IV, ltimo prrafo y VIII y 35, fraccin IX del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, y

    C O N S I D E R A N D O

    Que de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedicin de reglamentos, decretos y acuerdos. Que la organizacin administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificacin, agilidad, economa, informacin, precisin, legalidad, transparencia e imparcialidad. Que el artculo 4, prrafo sptimo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y que la ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar tal objetivo. Que el artculo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, prev en su fraccin III que para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad debern tomarse en cuenta acciones en materia de vivienda. Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en el Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013, se establece que el Gobierno del Distrito Federal tiene entre sus ejes rectores una poltica de vivienda que busca hacer frente a los retos relacionados con la oferta de vivienda adecuada y de calidad. Que de conformidad con el artculo 181 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, por la instalacin, reconstruccin, reduccin o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexin a las redes de distribucin del servicio pblico, as como por la instalacin de derivaciones o ramales o de albaales para su conexin a las redes de desalojo, se pagar el derecho respectivo conforme a los Apartados A y B de dicho artculo. Que el artculo 182 del citado Cdigo, seala que por la autorizacin para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, as como por el estudio y trmite, que implica esa autorizacin, se pagarn los derechos conforme a las cuotas que el mismo establece. Que el artculo 300 del Cdigo Tributario Local, dispone que las personas fsicas y morales que realicen construcciones en trminos del artculo 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, debern cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales. Que el artculo 301 del Cdigo en comento, establece que las personas fsicas o morales que realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de ms de 200 metros cuadrados de construccin debern cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo a lo previsto en ste. Que el artculo 302 del multicitado Cdigo Fiscal, prev que las personas fsicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplen la construccin cambien el uso de las construcciones y que previamente cuenten con

  • 6 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

    dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidrulicos, en trminos de lo dispuesto por el artculo 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, debern cubrir el pago por concepto de aprovechamientos, a efecto de que el Sistema de Aguas est en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidrulica. Que la fraccin I del artculo 44 del citado Cdigo, faculta al Jefe de Gobierno para que mediante resolucin de carcter general condone o exima, total o parcialmente, el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situacin de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su realizacin. Que debido a la situacin econmica por la que atraviesa el pas, se ha puesto en riesgo la construccin de vivienda por carecer de los recursos econmicos suficientes, por lo que para impedir que se afecte la realizacin de la actividad que nos ocupa, en razn de que las acciones de vivienda no pueden verse obstaculizadas por la carga que representa el pago de derechos y aprovechamientos que dispone el Cdigo Fiscal del Distrito Federal, cuando el objetivo consiste en dotar de vivienda digna y decorosa a las familias que menos recursos tienen, he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIN DE CARCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN PRIMERO.- La presente Resolucin tiene por objeto condonar el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican en el punto Segundo, a las personas fsicas y morales que construyan desarrollos habitacionales financiados por las Entidades de la Administracin Pblica Local. SEGUNDO.- Se condona a las personas referidas en el punto Primero, el 100% de los derechos y aprovechamientos establecidos en los artculos 181, 182, 300, 301 y 302 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, respectivamente, generados en el ejercicio fiscal 2015. TERCERO.- Los beneficios de la presente Resolucin debern tramitarse durante el ejercicio fiscal 2015, ante las siguientes oficinas: I. Tratndose de los derechos establecidos en los artculos 181 y 182 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico. II. Tratndose de los aprovechamientos establecidos en los artculos 300, 301 y 302 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, ante la Administracin Tributaria Corua. Para efectos de lo anterior, los interesados debern presentar lo siguiente: a) Documento expedido por la Entidad correspondiente, en el que conste el nombre del beneficiario de financiamiento para la realizacin del desarrollo habitacional, a que se refiere el punto Primero de esta Resolucin, as como la descripcin de los mismos. b) Formato para trmite de pago correspondiente a nombre del contribuyente, donde se establezca el monto de los derechos o aprovechamientos que se generan. CUARTO.- Las personas que se acojan a la condonacin establecida en esta Resolucin y que proporcionen documentacin o informacin falsa o la omitan, con el propsito de gozar indebidamente de la condonacin, perdern los beneficios que se les hubieren otorgado en relacin con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar. QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algn recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federacin, la procedencia del cobro de los crditos correspondientes, los interesados para obtener la condonacin a que se refiere esta Resolucin, debern desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, debern presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolucin, copia certificada de la resolucin que recaiga al escrito de desistimiento emitido por la autoridad que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento de la accin intentada.

  • 92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Julio de 2015

    DIRECTORIO

    Jefe de Gobierno del Distrito Federal

    MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA

    Consejero Jurdico y de Servicios Legales JOS RAMN AMIEVA GLVEZ

    Directora General Jurdica y de Estudios Legislativos

    CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

    Director de Legislacin y Trmites Inmobiliarios FLAVIO MARTNEZ ZAVALA

    Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

    EDGAR OSORIO PLAZA

    Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trmites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

    INSERCIONES

    Plana entera ...................................................................................... $ 1,702.00 Media plana ............................................................................................ 915.50 Un cuarto de plana ................................................................................. 570.00

    Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

    C.P. 15290, Delegacin Venustiano Carranza.

    Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx

    GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR CORPORACIN MEXICANA DE IMPRESIN, S.A. DE C.V.,

    CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

    (Costo por ejemplar $42.00)