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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE

INSPECCIÓN Edición: 3

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ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 3

2. OBJETIVOS ............................................................................................................... 4

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 4

4. PERSONAL IMPLICADO .......................................................................................... 5

5. RESPONSABILIDADES ............................................................................................ 6

6. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ....................................................................... 10

7. DESARROLLO ........................................................................................................ 12

7.1. CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................... 12

7.2. ENCABEZAMIENTO DEL ACTA DE INSPECCIÓN .............................. 14

7.3. CUERPO DEL ACTA DE INSPECCIÓN ................................................. 18

7.4. FIRMA DEL ACTA DE INSPECCIÓN .................................................... 20

7.5. DILIGENCIA DEL ACTA DE INSPECCIÓN .......................................... 22

7.6. REMISIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN Y DOCUMENTOS RELACIONADOS ................................................................................... 24

8. REGISTROS Y DOCUMENTOS .............................................................................. 24

9. ANEXOS .................................................................................................................. 25

1. ACTA DE INSPECCIÓN .............................................................................. 25

10. DIFUSIÓN .............................................................................................................. 29

11. REVISIÓN .............................................................................................................. 29

12. EVALUACIÓN ........................................................................................................ 30

13. MARCO NORMATIVO ........................................................................................... 30

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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE

INSPECCIÓN Edición: 3

Página 3 de 30 1. JUSTIFICACIÓN

En la legislación comunitaria en materia de higiene alimentaria y

específicamente en los Reglamentos (CE) nº 854/2004 y 882/2004 se

establece cómo debe desarrollarse el control oficial de los productos y

empresas alimentarios. La finalidad última de este control oficial es comprobar

que tanto los productos como los establecimientos alimentarios cumplen los

requisitos de seguridad alimentaria y se adecuan a las disposiciones

establecidas con el objeto de prevenir riesgos para la salud pública.

En la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de ordenación sanitaria de

Castilla-La Mancha, se señala como una de las funciones del sistema sanitario

de CLM la prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada

producción, manejo, transporte, comercialización y venta de los alimentos. Por

tanto, en CLM la autoridad competente para desarrollar el control oficial de

productos y establecimientos alimentarios es la Consejería de Sanidad y

Asuntos Sociales, a través de los Servicios Oficiales de Salud Pública incluidos

dentro de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y

Consumo.

En caso de localizar productos inseguros o comprobar infracciones a la

normativa sanitaria de aplicación deben efectuarse medidas oficiales de

actuación, tales como apercibimiento formal, apertura de expediente

sancionador, intervención cautelar de productos, retirada del mercado,

destrucción voluntaria de productos, reexpedición a origen, suspensión

temporal de la actividad o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios.

El desarrollo de estas medidas oficiales está sujeto al procedimiento

administrativo común y es necesario para su efectividad que las actuaciones de

los Inspectores Oficiales de Salud Pública y los documentos en que dejan

constancia de las mismas, las actas de inspección, sean las adecuadas.

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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE

INSPECCIÓN Edición: 3

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Es fundamental señalar que la existencia del Acta de Inspección es

muy importante a la hora de abrir un expediente porque en este documento se

deja constancia de la información y audiencia al interesado y porque los hechos

reflejados por los inspectores en un acta se presumen ciertos, salvo prueba en

contrario y porque facilita y asegura la tramitación del expediente. Por este

motivo las Asesorías Jurídicas prefieren la existencia de Acta de Inspección

para abrir un expediente.

2. OBJETIVOS

Definir el procedimiento y la forma de cumplimentar las actas de

inspección a fin de asegurar y mejorar la tramitación de los expedientes y evitar

la invalidez de los procedimientos administrativos.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplicará a todas las actas de inspección que levanten los

Inspectores Oficiales de Salud Pública. En particular será necesario el

levantamiento de acta para la iniciación de los procedimientos siguientes:

• Apercibimiento formal.

• Apertura de expediente sancionador.

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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE

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• Intervención cautelar, retirada del mercado, destrucción voluntaria,

reexpedición a origen o retirada de las medidas cautelares (libre

comercialización de productos).

• Suspensión temporal de la actividad o de los procesos o retirada de

estas medidas cautelares.

• Cierre de establecimientos, instalaciones o servicios.

Conviene señalar que lo referido en este Procedimiento de Trabajo

Oficial se complementa, en cuanto a la ejecución de inspecciones con lo

expuesto en el PTO de Realización de Inspecciones (asimismo, en cuanto a la

supervisión de sistemas de autocontrol, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el

PTO para la Supervisión del Sistema de Autocontrol APPCC).

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este procedimiento las

auditorías, que se rigen por lo dispuesto en el PTO de Auditoría a Operadores.

No obstante, cuando en el transcurso de una auditoría se inicie alguno de los

procedimientos señalados anteriormente y para ello se levante un acta de

inspección, se seguirá lo expuesto en este PTO.

4. PERSONAL IMPLICADO

• Veterinarios y Farmacéuticos Oficiales de Salud Pública, Veterinarios

Oficiales de Matadero y Farmacéuticos Titulares.

• Jefes de Distrito y Jefes de Equipo de Mataderos.

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• Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los

Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales: Jefe/a de Servicio,

Jefes/as de Sección, Coordinadores/as, Asesores/as, Inspectores/as y

Técnicos de Salud Pública en Higiene de los Alimentos.

• Servicio de Sanidad Alimentaria de la Consejería de Sanidad y Asuntos

Sociales: Jefe/a de Servicio, Jefes/as de Sección, Asesores/as, V.O.S.P.

y Técnicos de Salud Pública en Higiene de los Alimentos.

5. RESPONSABILIDADES Veterinarios y Farmacéuticos Oficiales de Salud Pública, Veterinarios

Oficiales de Matadero y Farmacéuticos Titulares:

- Preparar la inspección.

- Realizar la inspección.

- Valorar las condiciones del establecimiento y la documentación

presentada por la empresa alimentaria.

- Adoptar las medidas de seguridad alimentaria necesarias cuando

exista un riesgo inminente para la Salud Pública (estas medidas

deberán ser ratificadas posteriormente mediante Resolución de

los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos sociales).

- Reflejar los resultados de los controles realizados en el Libro de

Control Oficial de Establecimientos Alimentarios.

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- Levantar el acta de inspección.

- Redactar otros documentos como consecuencia de la inspección (1).

- Remitir el acta de inspección y resto de documentos al Jefe de

Distrito/Jefe de Equipo de Mataderos.

- Proponer medidas como consecuencia de incidencias en la

inspección.

- Introducir los datos de la inspección en el programa INEA.

Jefes de Distrito y Jefes de Equipo de Mataderos:

- Valorar en primera instancia las actas de inspección y

documentación de acompañamiento facilitada por los I.O.S.P. o

los V.O.M.

- Remitir las actas de inspección y el resto de la documentación a

los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales. En su

caso podrán incluir las apreciaciones e informes complementarios

que consideren oportuno.

(1) Además de las indicaciones anotadas en el Libro de Control Oficial y las actas de inspección levantadas en ocasiones puede ser adecuado redactar otros documentos, como son: informes sanitarios, propuestas de advertencia o propuestas de cierre preventivo.

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- Proponer medidas correctoras si el proceso de inspección o la

cumplimentación de las actas de inspección u otros documentos

no fueran adecuados.

- Introducir los datos correspondientes a sus actuaciones en el

programa INEA.

Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales

- Valorar las actas de inspección y documentación de

acompañamiento remitida por los J.D. y J.E.M.

- Firmar las propuestas de sanción.

- Remitir la propuesta de sanción a la asesoría jurídica.

- Adoptar las medidas de seguridad alimentaria precisas.

- Proponer medidas correctoras si el proceso de inspección, la

cumplimentación de las actas de inspección o la supervisión de

los J.D. y los J.E.M. no fueran adecuados.

- Notificar y/o informar al establecimiento alimentario sobre

cuestiones derivadas de la inspección.

- Notificar a los J.D. y a los J.E.M. correspondientes las

actuaciones realizadas (propuesta a asesoría jurídica,

confirmación de medidas cautelares, etc.).

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- Notificar al Servicio de Sanidad Alimentaria de la Consejería de

Sanidad y Asuntos Sociales las incidencias encontradas durante

una inspección, cuando sea necesario informar a otros Servicios

Periféricos, otras Consejerías, la A.E.S.A.N. u otras Comunidades

Autónomas.

- Introducir los datos correspondientes a sus actuaciones en el

programa INEA.

Servicio de Sanidad Alimentaria de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales:

- Elaborar, y mantener el Procedimiento de Trabajo Oficial de

levantamiento de actas de inspección.

- Determinar los modelos de actas de inspección y otros

documentos.

- Notificar, cuando sea necesario, las incidencias encontradas

durante una inspección a otros Servicios Periféricos, otras

Consejerías, la A.E.S.A.N. u otras Comunidades Autónomas.

- Proponer medidas correctoras si el proceso de inspección, la

cumplimentación de las actas de inspección o la supervisión de

los Servicios Periféricos no fueran adecuados.

- Introducir los datos correspondientes a sus actuaciones en el

programa INEA.

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- Mantener, actualizar y efectuar las modificaciones precisas en el

soporte informático del programa INEA.

6. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las definiciones y abreviaturas incluidas en el PTO. de Esquema y

Definiciones del Control Oficial y de los Procedimientos de Control Oficial son

de aplicación a este procedimiento. No obstante se incluyen a continuación

algunas definiciones de especial importancia con respecto al levantamiento de

actas de inspección.

Acta de inspección: documento público cumplimentado por un inspector

oficial en el que se da fe y se deja constancia oficial de los hechos y

circunstancias incluidos en el mismo.

Evidencia objetiva: información basada en datos obtenidos mediante

observación, medida, ensayo u otros medios, que respalda la existencia o

veracidad de hechos concretos.

Incumplimiento: acción u omisión que contravenga las prescripciones

establecidas en la legislación alimentaria.

Inspección: el examen realizado por un inspector oficial mediante la

realización de una serie de observaciones y mediciones de los aspectos

relativos a la seguridad e higiene alimentaria a fin de verificar que cumplen

los requisitos establecidos en la legislación alimentaria (2).

(2) En el Reglamento (CE) nº 854/2004 se hace una descripción más extensa de lo que supone este examen y se define “inspección” como: el examen de establecimientos, de animales y alimentos, y de su transformación, de empresas alimentarias, de los sistemas de gestión y producción en ellas aplicados, incluidos documentos, ensayos del producto acabado y prácticas de alimentación, así como del origen y

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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE

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Medidas de seguridad alimentaria (o medidas para garantizar o

restablecer la seguridad alimentaria): las actuaciones adoptadas sobre un

producto o un establecimiento alimentario ante el conocimiento o sospecha

razonable de la existencia de un riesgo inminente para la salud pública o

por falta de garantías sanitarias (3). Entre estas medidas están: intervención

cautelar, retirada del mercado, destrucción voluntaria, reexpedición a

origen, suspensión temporal de la actividad o de los procesos y cierre de

establecimientos, instalaciones o servicios o retirada de las medidas

cautelares.

Propuesta de sanción: proposición para iniciar un expediente sancionador

ante infracciones en materia de seguridad e higiene alimentaria.

destino de las entradas y salidas de los productos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales en todos los casos. (3) Las medidas de seguridad alimentaria deberán tomarse siempre que (pero únicamente cuando) exista o se sospeche razonablemente que la actividad pública o privada pueda, directa o indirectamente, tener consecuencias negativas para la salud, suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud de los ciudadanos.

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7. DESARROLLO 7.1. CONSIDERACIONES GENERALES:

• La inspección se realizará según las indicaciones del PTO. de Realización

de Inspecciones. El proceso de la inspección se desarrolla siguiendo varias

fases: programación de inspecciones, selección del establecimiento y

preparación de la visita, presentación y acreditación del I.O.S.P. en caso

de que su condición no fuera conocida por el titular de la empresa o la

persona responsable del establecimiento, supervisión de las condiciones

sanitarias, recogida y valoración de evidencias y emisión de documentos oficiales.

• Se procederá a levantar acta de inspección (4) cuando el inspector realice o

proponga alguna de las actuaciones siguientes:

- Apercibimiento formal.

- Apertura de expediente sancionador.

- Intervención cautelar, retirada del mercado, destrucción

voluntaria, reexpedición a origen o retirada de las medidas

cautelares (libre comercialización de productos).

(4) En caso de no disponer en el momento oportuno de ejemplares de actas de inspección puede la misma reflejarse en un folio, siempre que se incluya toda la información necesaria: nº de acta, datos de identificación del establecimiento y la inspección, cuerpo del acta, fecha y firma por los comparecientes, y diligencias, en su caso.

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- Suspensión temporal de la actividad o de los procesos o

retirada de estas medidas cautelares.

- Cierre de establecimientos, instalaciones o servicios.

• Un acta de inspección se levanta con dos objetivos: iniciar un

procedimiento e informar al interesado. Por tanto debe utilizarse letra legible y una redacción precisa y fácilmente comprensible.

• En la redacción del acta ha de evitarse la subjetividad. Los hechos

reflejados en el acta de inspección tienen carácter probatorio de las

actuaciones oficiales realizadas en los establecimientos alimentarios y

por tanto han de basarse en evidencias objetivas y se deben poner de

manifiesto las actividades realizadas así como los resultados obtenidos.

• Las actas de inspección solamente deben levantarse para constatar una

posible infracción a la normativa de aplicación o para iniciar un

procedimiento. Para otros fines existen otros formatos más adecuados

como pueden ser los Informes sanitarios o el Libro de Control Oficial de

Establecimientos Alimentarios. En las actas debe evitarse, siempre que sea

posible, enumerar los aspectos de la legislación que cumple el

establecimiento.

• Las actas de inspección se cumplimentarán preferentemente con tinta de

color azul o negro y los espacios que no proceda cumplimentar se

invalidarán trazando una raya.

• En general no se utilizarán abreviaturas o siglas. En caso necesario,

en primera instancia debe figurar con su denominación no abreviada y

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entre paréntesis las siglas (5). A partir de ese momento se pueden utilizar

tantas veces como sea preciso.

• Se evitará en la medida de lo posible realizar tachaduras. Para

efectuar alguna corrección se preferirá poner entre paréntesis la parte

incorrecta y a continuación “DIGO:” y la frase correcta (6). En el caso

que sea necesario tachar alguna cuestión, se deberá escribir a

continuación de la misma “tachadura válida” o "vale la tachadura” o en el

caso de que la corrección se hiciese al final de la redacción del acta

“tachadura válida en el párrafo…” o “vale la tachadura del párrafo…”,

siendo firmado por el inspector.

• Si se hiciese necesario el empleo de varios ejemplares de actas en

una misma inspección, al final de la primera y al inicio de la posterior

se incluirá el número de acta de inspección de la siguiente o el de la

precedente (“Sigue en el Acta nº…” o “Viene del Acta nº…”). Del

mismo modo, al principio del encabezamiento de las actas

subsiguientes se podrá escribir “mismos datos que Acta nº…”,

anulando el resto del encabezamiento con una barra en diagonal.

7.2. ENCABEZAMIENTO DEL ACTA DE INSPECCIÓN

Los datos que figuran en el encabezamiento del acta se deben

cumplimentar adecuadamente y en su totalidad para facilitar la tramitación

del expediente y evitar la invalidez de los procedimientos administrativos.

• Acta nº: se cumplimentará con un código (AAA.00/000000) que contendrá:

(5) Ejemplo: “Servicio Oficial de Salud Pública (S.O.S.P.)” y a partir de entonces puede ya utilizarse la abreviatura “S.O.S.P.” (6) Ejemplo: “Se localizan cinco (cajas) DIGO: palés…”

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- Tres letras mayúsculas correspondientes a las iniciales del

inspector (en el caso de que la inspección la realicen varios

I.O.S.P. se reseñarán las del que figure en el acta en primer lugar).

- Un punto.

- Un número correlativo de dos dígitos (actuación del I.O.S.P. dentro

del día).

- Una barra.

- Otros seis números sin separaciones identificando la fecha (día,

mes y año) (7).

• En: se hará constar el municipio donde se ha realizado la actuación.

• A las: se rellenará con números haciendo constar la hora a la que

llega el I.O.S.P. al establecimiento.

• Día: se cumplimentará el día en que se realiza la inspección indicando

día, mes y año.

• Inspectores: se hará constar el nombre y dos apellidos de todos los

inspectores intervinientes en la actuación.

• Denominación comercial: se indicará el nombre comercial del

establecimiento (por ejemplo, “Bar Pepe” o “Mercadona”).

(7) Ejemplo: “JGS.02/190706”.

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• Tipo de establecimiento: se hará constar únicamente la actividad que

se está inspeccionando (“secadero de jamones”, “puesto de venta de

carnicería”, “restaurante”, etc.). Si el establecimiento tiene otras

actividades sobre las que no se realiza inspección no será necesario

enumerar las demás. Si el establecimiento tuviera muchas actividades,

y todas ellas fueran objeto de esa inspección, se podrán utilizar

denominaciones genéricas (“industria de la pesca”, “almacenista y

envasador”,...).

• Nº RGSA/ASF: cuando proceda, se anotará el número del Registro

General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o la

Autorización Sanitaria de Funcionamiento del establecimiento que,

junto con el NIF/CIF, son datos especialmente importantes a la hora de

iniciar expedientes, por lo que se procurará la mayor exactitud.

• Razón Social: se hará constar la razón social del establecimiento.

Este dato será la base para la posible iniciación de expedientes, por lo

que este apartado debe cumplimentarse con la mayor exactitud

posible. Para ello se constatará mediante algún documento

acreditativo y si no fuera posible se indicará en el cuerpo del acta la

fuente de información (declaración del titular, tickets o facturas

emitidas, etc.). Si se trata de una persona física se hará constar el

nombre y apellidos del titular del establecimiento y si es una persona

jurídica la denominación de la sociedad seguida de las siglas

correspondientes (S.A., S.A.L., C.B., S.L., S.A.T., etc.).

• C.I.F./N.I.F.: se consignará la identificación fiscal de la razón social del

establecimiento visitado. Se podrá tratar de un NIF, si se trata de una

persona física, o de un CIF, si se corresponde con una persona

jurídica. En ambos casos se constatará mediante documento

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acreditativo (D.N.I., tarjeta de identificación fiscal, carné de conducir,

pasaporte, etc.) y se escribirá el número y la letra.

• Domicilio Social: se cumplimentará la dirección completa, el

Municipio y la Provincia donde tiene su domicilio la empresa. En el

caso de que el domicilio industrial (dirección del establecimiento) y el

social coincidan podrán no cumplimentarse y se pondrá una raya en

estos campos.

• Dirección del establecimiento: se cumplimentará la dirección

completa, el Municipio y la Provincia donde está ubicado el

establecimiento. En el caso de puestos integrados en otro

establecimiento (por ejemplo, en mercados municipales o mercados

ambulantes) se añadirá su denominación y número de puesto. En el

caso de vehículos de transporte aquí se indicará el lugar donde se

encuentra el vehículo en el momento de la inspección, mientras que en

el domicilio social se reflejará el domicilio de la empresa o del

empresario responsable del transporte; además en el cuerpo del acta

se indicarán el tipo de vehículo y la matrícula.

• Teniendo en su presencia a: se hará constar el nombre y dos

apellidos de la persona que comparece y que vaya a firmar el acta,

(constatándolo mediante algún documento acreditativo).

• En su calidad de: se reflejará la relación profesional de la persona

firmante del acta con el establecimiento (por ejemplo titular,

propietario, encargado, director de la empresa, representante legal de

la empresa, encargado del departamento de calidad, dependiente,

empleado, etc.). En el caso de que el compareciente no tuviera

vinculación legal con la empresa, como un familiar o un amigo del

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titular se consignará tal relación (“hermano del titular”, “esposo de la

titular”, etc.) y en el cuerpo del acta se indicará: “No estando presente

el titular del establecimiento y no existiendo representante legal ni

persona responsable como encargado o dependiente, la inspección se

realiza en presencia de D.. ..., que manifiesta ser su hermano.”

• Con motivo de: se indicará el motivo de la inspección: inspección

ordinaria, denuncia, tramitación del R.G.S.E.A.A. o de la A.S.F.,

Programa/campaña…, alerta alimentaria nº…, etc.

• Proceden a: se indicará alguna fórmula adecuada: “realizar la

inspección”, “identificarse y proceder a la inspección”. 7.3. CUERPO DEL ACTA DE INSPECCIÓN

• Los hechos anotados en el acta deben ser objetivos y constitutivos de

alguna infracción reflejada en una determinada normativa o en el Plan de

Autocontrol del establecimiento. En este último caso se hará mención a este

aspecto con frases del estilo de: “… como figura en el Plan de autocontrol

del establecimiento” o expresiones equivalentes.

• La redacción de los hechos observados debe ser concreta y detallada. No

se incluirán juicios de valor o recomendaciones.

Cuando el precepto de la norma incumplida no recoja literalmente la

deficiencia encontrada es conveniente una redacción en la que se indique la

naturaleza de la deficiencia (texto de la norma incumplida) y la evidencia del

incumplimiento (el hecho objetivo observado que supone una infracción a la

norma).

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• Respecto del procedimiento de levantamiento de actas de inspección para intervención cautelar de alimentos, además de lo reflejado en el punto

anterior debe hacerse especial hincapié en:

El I.O.S.P. puede proceder a la intervención cautelar y deberá solicitar de

forma urgente (8) la confirmación de la medida adoptada por parte de la

autoridad sanitaria correspondiente (Coordinador Provincial de Sanidad y

Asuntos Sociales). A la confirmación de la intervención cautelar deberá

procederse en 48 horas como máximo.

Los motivos para decidir una intervención cautelar de un producto

alimentario pueden ser los siguientes:

- Retirar de la comercialización un producto o un lote de productos cuya peligrosidad se haya comprobado y determinar las medidas de

acompañamiento necesarias para garantizar el cumplimiento de esta

medida (el caso más habitual es una alerta alimentaria). En este caso

debe indicarse claramente la causa que motiva la no aptitud para

consumo del alimento, y salvo que en plazo de 48 horas el interesado

presentase pruebas en contrario sobre la aptitud para consumo de la

mercancía, se procedería, una vez transcurrido dicho plazo, a confirmar

dicha medida dictaminando la retirada de la comercialización para

consumo humano del producto. Posteriormente podrá decidirse por

parte del titular el destino del producto: reexpedición a origen,

destrucción, reprocesado, destino a usos no alimentarios, o retirada de

las medidas cautelares (si se ofrecen nuevas garantías).

- Retirar de la comercialización un producto o un lote sospechoso durante

el período necesario para efectuar los controles precisos. Por lo (8) Para esta notificación urgente se podrán emplear el fax o el correo electrónico, aunque posteriormente se remitirá el acta de inspección por correo ordinario o mediante el J.D. o el J.E.M.

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tanto debe indicarse en el acta de inspección, cuáles son los controles,

requisitos, documentación, etc. necesarios para poder dictaminar sobre

la aptitud para consumo de los productos. En este caso la confirmación

de la medida irá en ese sentido, y en tanto que no se aporte la

documentación requerida o se proceda a los controles necesarios la

mercancía permanecerá intervenida (9).

• Cuando el acta de inspección se levante para proceder a la suspensión cautelar de la actividad de un establecimiento, deberá consignarse

claramente el peligro para la salud que se deriva de los hechos observados

o los incumplimientos manifiestos de los requisitos fundamentales para el

funcionamiento de la actividad.

• El interesado manifiesta: el interesado tiene el derecho a alegar en el acta

cuanto considere conveniente con relación a los hechos reflejados en el

acta de inspección y no debe ponerse ninguna objeción a tales

observaciones, que deberán aparecer en este apartado para que quede

claramente diferenciado de la redacción de los hechos por parte del

inspector.

7.4. FIRMA DEL ACTA DE INSPECCIÓN

• Una vez cumplimentada el acta de inspección y cuando se le haya leído al

compareciente (o la haya leído por sí mismo) y manifieste que la ha

comprendido se firmará el acta.

(9) Ejemplo: una partida de miel de la que se sospecha la presencia de cloranfenicol puede quedar intervenida mientras que se realiza el análisis de presencia o ausencia de este contaminante.

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• Es fundamental que todos los inspectores actuantes firmen el acta, así

como que se firmen todas las actas empleadas. Además es conveniente

sellar cada uno de los ejemplares de las actas.

• También el inspeccionado ha de firmarla, si bien no es un requisito

imprescindible para su validez.

• En caso de negativa a la firma el acta la firmarán únicamente el inspector o

los inspectores actuantes y se dejará constancia en el apartado

correspondiente a la Diligencia. Según corresponda se utilizará una de las

siguientes redacciones:

- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del

acta, se niega a firmarla; por lo que, después de firmada por la

inspección, se le entrega una copia de la misma".

- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del

acta, se niega a leerla y firmarla; por lo que, después de firmada

por la inspección, se le entrega una copia de la misma".

- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del

acta, se niega a leerla, firmarla y recibirla; por lo que, después

de firmada por la inspección, se retiran los tres ejemplares de la

misma".

• En caso de negativa a la firma también es posible, si bien no imprescindible,

buscar algún testigo que firme el acta junto con los inspectores. En tal caso

en la Diligencia se reflejará, según corresponda:

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- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del

acta, se niega a firmarla, por lo que interviene como testigo

D./Dª , con DNI . No obstante, después de cerrar el

acta, se entrega al compareciente una copia de la misma".

- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del

acta, se niega a leerla y firmarla, por lo que interviene como

testigo D./Dª , con DNI . No obstante, después de

cerrar el acta, se entrega al compareciente una copia de la

misma".

- "Se hace constar que el compareciente, tras informarse del

acta, se niega a leerla, firmarla y recibirla, por lo que interviene

como testigo D./Dª , con DNI y se retiran los tres

ejemplares de la misma".

• Siempre que no se niegue a recibirla, se hará entrega de un ejemplar del

acta al compareciente, la haya o no firmado. El original del acta se retirará

por la Inspección, y servirá de base para el posible expediente posterior.

7.5. DILIGENCIA DEL ACTA DE INSPECCIÓN

• En la Diligencia del acta se constatarán las acciones o las cuestiones

realizadas o acaecidas durante la inspección que, aparte de las reflejadas

en los Hechos, sea necesario reflejar.

• La Diligencia puede cumplimentarse en su lugar correspondiente o, por

motivos de espacio, en otros apartados del acta de inspección. En todo

caso siempre constará el encabezamiento “Diligencia: por el presente acto

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se procede a…”, así como la fecha y la hora y la firma de los inspectores y

el compareciente.

• Puede ser necesario realizar varias Diligencias. En tal caso es conveniente

numerar las mismas como “Diligencia 1”, “Diligencia 2”, etc.

• Además de las incluidas en el apartado anterior, correspondientes a la

negación por parte del compareciente a la firma del acta, se exponen a

continuación algunos ejemplos de Diligencias:

- Diligencia: por el presente acto se procede a “hacer constar que

a la presente acta se adjunta copia de la etiqueta y del

documento comercial de acompañamiento del producto referido

en los HECHOS, ambas copias firmadas y selladas por la

inspección y el compareciente…”

- Diligencia: por el presente acto se procede a “la inmovilización

cautelar de los dos palés del producto referido en los HECHOS,

considerando la sospecha de riesgo para la salud pública. El

producto queda intervenido en la cámara de productos

congelados nº 2 del establecimiento…”

- Diligencia: por el presente acto se procede a “conceder un plazo

de días para que la empresa presente los registros de

trazabilidad señalados en los HECHOS en la oficina del Servicio

Oficial de Salud Pública sita en de .”

- Diligencia: por el presente acto se procede a “hacer constar que

en este punto, ante las amenazas dirigidas por el compareciente

contra este inspector oficial, se interrumpe la cumplimentación

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del acta de inspección, cuya redacción se continúa a partir de

este momento en la oficina del Servicio Oficial de Salud

Pública…”

7.6. REMISIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

Las actas de inspección levantadas se remitirán junto con la

documentación complementaria relevante a los Servicios Periféricos de

Sanidad y Asuntos Sociales correspondientes a través del J.D. o del J.E.M.

A este respecto, deberá tenerse en cuenta que es muy importante aportar

todos los documentos que puedan facilitar la tramitación de los expedientes

(documentos comerciales, etiquetas, registros, fichas de control, fotografías,

etc.).

8. REGISTROS Y DOCUMENTOS

Cada departamento implicado llevará un archivo con las actas de

inspección levantadas y sus correspondientes informes y documentos

complementarios.

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9. ANEXOS 1. ACTA DE INSPECCIÓN:

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ACTA Nº ………………………..

ACTA DE INSPECCIÓN En ……………………………………, a las …………….………….horas del día

………….…….. de ………..….de 20………, se personan los inspectores

/as……………………………………...…………………………………………………………

…………………………….en:

ESTABLECIMIENTO Denominación comercial: .................................................................................................

Tipo de establecimiento: …………………. Nº RGSEAA/ INEA: …………………………...

Razón social: ………………………………….………… C.I.F./ N.I.F.: ..……………...........

Domicilio social: …………..……………….. Municipio: ……………. Provincia: …………..

Dirección del establecimiento: ………………………………………………………………...

Municipio: …………………………………. Provincia: ………………..………………………

Y teniendo en su presencia a D/Dª ..………………………………………………………….

con N.I.F .…………………………….. en su calidad de……………………………………..

y con motivo de ……………………………………………..le requieren para que permita,

facilite y presencie el servicio y procedan a …………………………………………………

…………………………………….…y como consecuencia se ponen de manifiesto los

siguientes

HECHOS:

…………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………1. O

rigin

al p

ara

los

Ser

vici

os P

erifé

ricos

de

San

idad

y A

sunt

os S

ocia

les.

2.

Cop

ia p

ara

la in

spec

ción

. 3.

Cop

ia p

ara

el/la

inte

resa

do/a

.

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……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

El/la interesado/a manifiesta

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………

En testimonio de lo actuado se levanta acta por triplicado ejemplar, firmando el

personal funcionario actuante con el compareciente, a quien se entrega uno de los

ejemplares.

Inspectores/as Compareciente

Diligencia: por el presente acto se procede a……………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………

En……………….........., a .......... horas del día ….....de ……………………de 20………

Inspectores/as Compareciente

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JEFES DE DISTRITOO

J. EQUIPO MATADEROS

DELEGACIONES PROVINCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD

INSPECTORES OFICIALES DE SALUD PÚBLICA

PROGRAMACIÓN DE INSPECCIONES

SELECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO A

INSPECCIONAR

PREPARACIÓN DE LA INSPECCIÓN

INSPECCIÓN

PROGRAMAS GENERALES

P.T.O.s

OTROS DOCUMENTOS

ACTAS

INEA

PROGRAMAS ESPECÍFICOS DELEGACIÓN

PROGRAMAS ESPECÍFICOS

DISTRITO/EQUIPO

LIBRO CONTROL OF. EST. ALIM.

ACTA TOMA DE MUESTRAS

ACTA DE INSPECCIÓN

INFORME SANITARIO

PROPUESTA MEDIDAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

O PROP. ADV. ENT. SUPERIOR

O PROP. SANCIÓN

O PROP. CIERRE CAUTELAR

TRAMITACIÓN O RECHAZO DE

LA PROPUESTA

TRAMITACIÓN O RECHAZO DE

LA PROPUESTA

TRAMITACIÓN O RECHAZO DE

LA PROPUESTA

ENTRADA DE DATOS EN INEA

AGENTE ACTIVIDAD DECISIÓN DOCUMENTO

MAPA DE PROCESOS Y DECISIONES

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10. DIFUSIÓN

La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y

Consumo (Servicio de Sanidad Alimentaria) remitirá una copia de este

Procedimiento de Trabajo Oficial a los Servicios de Salud Pública,

Drogodependencias y Consumo de los Servicios Periféricos de Sanidad y

Asuntos Sociales, quienes se encargarán de su difusión a los Distritos de Salud

y Equipos de Mataderos.

Los Distritos de Salud Pública (J.D.) y los Equipos de Mataderos

(J.E.M.) garantizarán la difusión del PTO y la aplicación del mismo por los

Servicios Oficiales de Salud Pública del Distrito o del Equipo con el fin de

mantener un elevado nivel de seguridad alimentaria.

11. REVISIÓN

Este procedimiento será revisado por la Dirección General de Salud

Pública, Drogodependencias y Consumo (Servicio de Sanidad Alimentaria):

- Siempre que el marco normativo haga necesaria la introducción de

nuevas medidas o la modificación de las aquí desarrolladas.

- Tras los resultados de evaluación en la aplicación del procedimiento.

- A instancias de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos

Sociales en propuestas motivadas.

- A los dos años de su aprobación o última revisión.

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12. EVALUACIÓN

La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y

Consumo, los Servicios de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de

los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales, las Jefaturas de

Distrito y de Equipo de Mataderos, en función de sus responsabilidades,

evaluarán la aplicación de este procedimiento, con el fin de mejorar las

actuaciones del control oficial y la seguridad alimentaria.

13. MARCO NORMATIVO • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio de 1983, sobre infracciones y

sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción

agroalimentaria.

• Ley 14/1986, de 25 de abril de 1986, General de Sanidad.

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

• Ley 8/2000, de 30 de noviembre de 2000, de ordenación sanitaria de

Castilla-La Mancha.

• Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre de 2003, sobre seguridad

general de los productos.