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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL APTITUD DE ANIMALES PARA EL TRANSPORTE. SACRIFICIO DE URGENCIA EN EXPLOTACIÓN Fecha: 03/12/2019 Edición: 5 Página 1 de 35 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL APTITUD DE ANIMALES PARA EL TRANSPORTE Y SACRIFICIO DE URGENCIA EN EXPLOTACION Realizado SERVICIO DE SANIDAD ALIMENTARIA Fdo.: Fátima Rodríguez García Acordado DELEGACIONES PROVINCIALES DE SANIDAD Aprobado DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Fdo.: Juan José Camacho Parejo Fecha: 03/12/2019 Fecha: 03/12/2019 Nº Edición Fecha Puntos Modificados 1 14/10/2008 Edición original del PTO 2 17/03/2014 Revisión y actualización de términos 3 03/03/2016 Revisión y actualización de términos 4 24/11/2016 Revisión y actualización de términos 5 03/12/2019 Revisión y actualización de términos

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PARA EL TRANSPORTE. SACRIFICIO DE URGENCIA EN

EXPLOTACIÓN

Fecha: 03/12/2019

Edición: 5

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DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL

APTITUD DE ANIMALES PARA EL TRANSPORTE Y SACRIFICIO DE URGENCIA EN EXPLOTACION

Realizado SERVICIO DE SANIDAD ALIMENTARIA

Fdo.: Fátima Rodríguez García

Acordado

DELEGACIONES PROVINCIALES DE SANIDAD

Aprobado

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Fdo.: Juan José Camacho Parejo Fecha: 03/12/2019 Fecha: 03/12/2019

Nº Edición Fecha Puntos Modificados 1 14/10/2008 Edición original del PTO 2 17/03/2014 Revisión y actualización de términos 3 03/03/2016 Revisión y actualización de términos 4 24/11/2016 Revisión y actualización de términos 5 03/12/2019 Revisión y actualización de términos

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ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 3

2. OBJETIVOS ............................................................................................................. 4

3. ACTUACIONES DEL SVO ANTE LA LLEGADA DE ANIMALES AL MATADERO Y LA EVALUACIÓN PARA EL TRANSPORTE............................................................... 4

3.1. Evaluación de la aptitud para el transporte. ........................................... 4

3.2. Procedimientos de trabajo en la aptitud para el transporte. ................. 6

4. ACTUACIONES DEL SVO ANTE LA LLEGADA AL MATADERO DE ANIMALES SACRIFICADOS DE URGENCIA EN LA EXPLOTACIÓN DE ORIGEN .................... 13

4.1 Actuaciones del SVO del matadero con respecto al cumplimiento por parte del operador económico del matadero. ............................................. 14

4.2 Actuaciones del SVO del matadero ante la notificación de la llegada de animales sacrificados de urgencia en la explotación de origen ................ 19

5. PROCEDIMIENTO GENERAL DE REMISIÓN DE ACTAS LEVANTADAS POR LOS SVO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS SEGÚN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ................................................................................. 22

6. MARCO NORMATIVO ........................................................................................... 24

7. ANEXOS ................................................................................................................ 26

Anexo 2. Modelo Acta (Agricultura) ............................................................. 27

Anexo 3. Modelo de Declaración veterinaria de reconocimiento de aptitud para el transporte: ......................................................................................... 31

Anexo 4. Declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación: .......................................................................... 32

Anexo 5. Declaración del veterinario/a de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación: ..................................................................... 34

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1. JUSTIFICACIÓN

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas sobre los controles oficiales realizados

con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas establecidas entre otros en el ámbito del

bienestar animal, en sus artículos 17 y 18, apartados 1,2,3, y 4, apartado 7 letras a), b), c), d), f),

k) y j), apartado 8, letras a) y b).

Deben de aplicarse también requisitos establecidos en diferente normativa, que se detalla

a continuación:

En este sentido, el Reglamento (CE) 1/2005 sobre protección animal durante el

transporte y operaciones conexas, en su Anexo I, Cap. I establece la aptitud de los animales

para el transporte.

Aquellos animales que no puedan ser transportados para su sacrificio a un matadero deben

ser gestionados correctamente, por ello el Reglamento (CE) nº 853/2004, en su Capítulo VI del

Anexo III, contempla la posibilidad de que un matadero pueda recibir animales (ungulados

domésticos) que, estando por lo demás sanos, han sufrido un accidente que impidió su transporte

al matadero y han sido sacrificados de urgencia en la explotación de origen. Se facilita así la

comercialización de las canales y despojos de animales que, habiendo sido declarados no aptos

para el transporte, pueden ser considerados posteriormente aptos para el consumo humano.

Además, el Reglamento (CE) 218/2014 modifica el marcado sanitario en las carnes aptas

para el consumo.

Los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos (SVO) debe asegurar la correcta

aplicación de esta normativa en cuanto a los controles realizados con el fin de comprobar y

garantizar el cumplimiento de la misma en lo referente al bienestar de los animales. Para

facilitar esta tarea se desarrolla el presente procedimiento de trabajo.

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2. OBJETIVOS

Este procedimiento establece las actuaciones que el Veterinario Oficial de Matadero debe

realizar ante la llegada de animales y la evaluación de su aptitud para el transporte (animales no

aptos para el transporte o aptos con condiciones).

Y tiene por objeto describir el procedimiento general que tiene que seguir el Servicio Veterinario

Oficial de Matadero (SVO) para determinar la aptitud para el consumo humano de las carnes

obtenidas de animales sacrificados de urgencia en las explotaciones ganaderas.

Este procedimiento es de aplicación para todos los Servicios Veterinarios Oficiales de los

mataderos de ungulados domésticos ubicados en Castilla-La Mancha.

El responsable de las actuaciones contempladas en este procedimiento normalizado de trabajo

será el Servicio Veterinario Oficial del matadero (SVO), sin perjuicio de las actuaciones y

responsabilidades que recaigan sobre el operador económico del matadero.

3. ACTUACIONES DEL SVO ANTE LA LLEGADA DE ANIMALES AL MATADERO Y LA EVALUACIÓN PARA EL TRANSPORTE

3.1. Evaluación de la aptitud para el transporte.

La normativa comunitaria establece (el anexo I, Capítulo I, del Reglamento (CE) 1/2005,

del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la protección de los animales durante el

transporte y las operaciones conexas) qué animales son aptos para ser transportados.

De forma genérica solo podrán transportarse los animales aptos para efectuar el viaje

previsto en condiciones tales que no puedan resultar heridos o padecer sufrimientos innecesarios.

Los animales que presenten lesiones, problemas fisiológicos o un proceso patológico no

se considerarán aptos para el transporte:

- Animales con una herida que afecte una cavidad (abdominal, torácica).

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- Animales con heridas abiertas, incluyendo porcinos con lesiones por caudofagia de grado

2 (en la cual ya se aprecian heridas en la cola).

- Animales con prolapso rectal o vaginal.

- Animales con hemorragias importantes.

- Cualquier animal que sufre un dolor intenso al moverse: fracturas.

Se incluyen las hembras preñadas que hayan superado al menos el 90% de la gestación.

Las instrucciones para determinar la edad gestacional se pueden consultar en el anexo 2 del PNT-

7 “Actuaciones de los S.V.O. ante la llegada de animales al matadero y la evaluación de su

aptitud para el transporte”, de la AECOSAN. La consideración de aptitud para el transporte está

indicada en el PNT-2, “Actuaciones del Veterinario de la Explotación para la actitud de los

animales para el transporte al matadero”, de la AECOSAN. Todos los procedimientos de la AECOSAN se pueden consultar en INEA.

No obstante, existe un margen de interpretación, de forma que podrán ser aptos para el

transporte con condiciones aquellos animales que:

a) Estando enfermos o heridos presenten lesiones o enfermedades leves y su transporte no

aumente su sufrimiento, incluimos porcinos con lesiones por caudofagia de grado 1, zonas

rojas a lo largo del rabo, pero sin sangre fresca o inflamación (las zonas rojas en el rabo no

se consideran heridas, salvo que estén asociadas con sangre fresca). En caso de duda, el

responsable de la explotación, pedirá asesoramiento veterinario.

b) Se trate de animales que hayan sufrido intervenciones veterinarias en relación con prácticas

ganaderas, como descornado o castración, siempre que sus heridas están completamente

cicatrizadas.

c) Las hembras bovinas, ovinas y caprinas en periodo de lactación que no se transporten

acompañadas de sus crías deberán de ordeñarse a intervalos no superiores a 12 horas.

En aquellas circunstancias en las que sea requerido el asesoramiento del veterinario de

explotación para determinar si el animal es apto o no para su transporte al matadero, este deberá

cumplimentar el modelo de Declaración veterinaria de reconocimiento de aptitud para el transporte

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que figura en el anexo II de este documento, que deberá acompañar al animal a la llegada al

matadero.

Se podrán transportar animales a los que se haya administrado tranquilizantes, para los

que no es necesario guardar ningún periodo de supresión.

Para ampliar la información sobre aptitud para el transporte consultar el Procedimiento de

trabajo de la AECOSAN “DOCUMENTO APTITUD DE LOS ANIMALES PARA EL TRANSPORTE”,

ratificado en Comisión Institucional el 25 de noviembre de 2015 ((MAGRAMA, CCAA y AECOSAN)

y que puede ser consultado en el siguiente link:

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion riesgos/CRITERIOS_APTITUD_TRANSPORTE_noviembre_2015.pdf

3.2. Procedimientos de trabajo en la aptitud para el transporte. La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural programará el número de inspecciones que

se realizarán anualmente en función del riesgo en base al historial, resultados anteriores y volumen

de sacrificio de cada establecimiento.

Corresponde al SVO del matadero valorar la aptitud para el transporte de los animales que

llegan al mismo y actuar en consecuencia.

Tomando en consideración el Reglamento (CE) 1/2005, podemos dividir los animales que

llegan al matadero en 4 grupos:

1. Aptos para el transporte

2. No aptos para el transporte:

3. Aptos para el transporte con condiciones:

- A criterio del titular de los animales (sin declaración del veterinario).

- Con declaración del veterinario (de explotación).

4. Animales accidentados durante su transporte, carga o descarga.

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En consecuencia, las actuaciones de los SVO del matadero ante la llegada de animales no

aptos para el transporte o aptos para el transporte con condiciones serán las siguientes:

3.2.1- Actuaciones del SVO del matadero ante la llegada de animales NO APTOS PARA EL TRANSPORTE:

1.1. Control documental y de identificación:

El SVO del matadero comprobará:

o La información sobre la cadena alimentaria (ICA), donde se habrá reflejado el

estado del animal.

o La documentación sanitaria para el traslado a matadero que corresponda:

Guía de Origen y sanidad pecuaria o TRACES.

o Que su identificación es la correcta (DIE/DIB).

1.2. Valoración de la aptitud para el transporte:

El SVO del matadero evaluará, en base al Reglamento (CE) 1/2005, la aptitud del animal

para su transporte.

Podemos encontrar siendo los animales no aptos para el transporte:

1.2.1. Animales capaces de moverse por sí mismos:

• El dictamen será apto para el sacrificio con destino al consumo humano cuando

tras la inspección ante-mortem se compruebe que los animales están limpios, secos,

reposados, sin excitación ni fatiga y que no tienen signos de enfermedades que los

hagan inadecuados para el consumo humano.

Si el animal, durante la inspección ante mortem, resulta sospechoso de padecer

enfermedades que pueden dar carnes inadecuadas para el consumo humano se

sacrificará por separado, en condiciones que eviten la contaminación de otros animales

o canales.

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Si se sospecha de la administración de sustancias farmacológicas, el SVO podrá decidir

la obtención de muestras reglamentarias y la realización de análisis de laboratorio como

complemento a la inspección post mortem.

• El dictamen será no apto para el sacrificio con destino a consumo humano cuando

en la inspección ante mortem se compruebe que:

El animal está afectado por enfermedades graves transmisibles al hombre

o a los animales por manipulación o ingestión de carne.

El animal presenta signos clínicos de enfermedad sistémica o emaciación

severa.

El animal ha sido sometido a un tratamiento ilegal o se le ha administrado

cualquier tratamiento farmacológico sin respetar el periodo de supresión o

tiempo de espera.

Dicho animal será sacrificado y gestionado como SANDACH –incluso la sangre-, en función de la

categorización que le corresponda. En el caso de bovinos, si procede, se realizará la investigación

y toma de muestras correspondiente en relación con las EET’s.

1.2.2. Animales incapaces de moverse por sí mismos:

El animal que no pueda andar no será arrastrado ni transportado al lugar de sacrificio, sino

que tanto la inspección ante-mortem reglamentaria, como su posterior aturdido y sacrificio se

realizarán in situ, allí donde yazca (considerando el posible destino de la sangre según dictamen).

El resto de actuaciones serán idénticas al apartado 1.2.1.

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En el caso de que el SVO compruebe que dicho animal no se considera apto

para el transporte:

Levantará acta, reflejando los hechos, según el modelo del Anexo II. El acta se remitirá

siguiendo el procedimiento general marcado en el punto 5 del presente procedimiento.

Comunicará al operador económico que no debe admitir en sus instalaciones animales que

se consideren no aptos para el transporte. En cualquier caso, si el operador detecta la

llegada de animales no aptos para el transporte a sus instalaciones deberá informar a su

proveedor de estos hechos y, como responsable, adoptar las medidas necesarias de

acuerdo con su PNT para evitar que esta situación vuelva a repetirse.

Si el animal está sufriendo, el SVO instará de forma inmediata al operador económico para

proceder a su sacrificio. Si el animal no pudiera desplazarse por sí mismo, dicho

aturdimiento y sacrificio se realizará in situ.

.2- Actuaciones del SVO del matadero ante la llegada de animales APTOS PARA EL TRANSPORTE CON CONDICIONES.

3.2.2.1. A CRITERIO DEL TITULAR DE LOS ANIMALES

El titular de los animales, según recoge el Reglamento (CE) 1/2005, en su Anexo I, Capítulo

I, Número 3 puede considerar aptos para el transporte animales enfermos o heridos, bajo su

responsabilidad, cuando presenten lesiones o enfermedades leves y su transporte no dé lugar a

sufrimientos adicionales. Sólo en caso de duda pedirá asesoramiento veterinario.

A) Control documental y de identificación:

El SVO del matadero comprobará:

La información sobre la cadena alimentaria (ICA), donde se habrá reflejado el

estado del animal.

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La Documentación sanitaria para el traslado a matadero que corresponda: Guía de

Origen y sanidad pecuaria o TRACES.

Que su identificación es la correcta. (DIE/DIB).

Es importante la comprobación de toda la información relacionada con posibles

tratamientos medicamentosos administrados y su correspondiente periodo de supresión o tiempo

de espera.

B) Valoración de la aptitud para el transporte:

El SVO del matadero evaluará, en base al R (CE) 1/2005, la aptitud del animal para su

transporte.

En el caso de que el SVO compruebe que dicho animal no se considera apto para el

transporte:

Levantará un acta, reflejando los hechos según el modelo del Anexo II. El acta se

remitirá siguiendo el procedimiento general marcado en el punto 5 del presente

procedimiento.

Comunicará al operador económico que no debe admitir en sus instalaciones

animales que se consideren no aptos para el transporte.

Si el animal está sufriendo, el SVO instará de forma inmediata al operador

económico para proceder a su sacrificio. Si el animal no pudiera desplazarse por sí

mismo, dicho aturdimiento y sacrificio se realizará in situ.

El resto de actuaciones serán idénticas al apartado 1.2.1.

3.2.2.2. CON DECLARACIÓN DEL VETERINARIO

A) Control documental y de identificación:

El SVO del matadero comprobará:

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La declaración del veterinario de reconocimiento de aptitud para el transporte.

La información sobre la cadena alimentaria (ICA), donde se habrá reflejado el estado

del animal.

La Documentación sanitaria para el traslado a matadero que corresponda: Guía de

Origen y sanidad pecuaria o TRACES

Que su identificación es la correcta. (DIE/DIB)

Es importante comprobar toda la información relacionada con posibles tratamientos

medicamentosos administrados y su correspondiente periodo de supresión o tiempo de espera.

B) Valoración de la aptitud para el transporte:

El SVO del matadero evaluará, en base al R (CE) 1/2005, la aptitud del animal para su

transporte, y si es posible, verificará que se han respetado las condiciones específicas descritas

en la Declaración veterinaria de reconocimiento de aptitud para el transporte.

En el caso de que el SVO compruebe que dicho animal no se considera apto para el transporte,

o no se han respetado las condiciones específicas del transporte:

Levantará acta referenciando la declaración expedida por el veterinario de explotación y

exponiendo los hechos, según el modelo del Anexo II. El acta se remitirá siguiendo el

procedimiento general marcado en el punto 5 del presente procedimiento.

Si considera que el animal está sufriendo, el SVO instará de forma inmediata al operador

económico para que proceda a su sacrificio. Si el animal no pudiera desplazarse por sí

mismo, dicho aturdimiento y sacrificio se realizará in situ.

El SVO podrá levantar acta al operador económico del matadero si no cumple con las

actuaciones descritas en su PNT relativas al recibimiento y sacrificio de este tipo de

animales.

El resto de actuaciones serán idénticas al apartado 1.2.1.

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3.2.3- ANIMALES ACCIDENTADOS DURANTE SU TRANSPORTE, CARGA, DESCARGA O ESTANCIA EN EL MATADERO:

Estas situaciones serán investigadas por el SVO.

Revisar las anotaciones de los registros del propio matadero.

Se les separará del resto y recibirán una atención veterinaria adecuada.

Si fuera necesario, se procederá a su sacrificio de urgencia in situ, de modo que se

le evite todo sufrimiento innecesario. El procedimiento para realizar este tipo de

sacrificios deberá estar reflejado en los procedimientos normalizados de trabajo del

operador económico del matadero, en los que estará incluida la asignación de un

encargado de bienestar animal debidamente capacitado.

En caso de que las lesiones o el estado del animal provoquen dolor o sufrimiento,

el sacrificio se realizará in situ de forma inmediata y, siempre que sea posible, bajo

la supervisión del SVO.

ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

En los casos en que el SVO del matadero compruebe que se han transportado animales no

aptos, independientemente de si van amparados por la Declaración expedida por el

Veterinario (Anexo III) de la explotación o no:

Levantará acta, reflejando los hechos, según el modelo del Anexo II. El acta se remitirá

siguiendo el procedimiento general marcado en el punto 5 del presente procedimiento.

Comunicará al operador económico del matadero que no debe admitir en sus

instalaciones animales que se consideren no aptos para el transporte, por lo que deberá

adoptar las medidas necesarias incluidas en sus PNT’s -en relación a sus proveedores-

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para evitar que esta situación se repita, lo que pudiera ser motivo de incoación de

expediente sancionador por la Autoridad competente.

REGISTROS

El SVO indicará en el epígrafe de patología ante - mortem del Libro de Inspección

Veterinaria en Mataderos “incidencias en el transporte” según el Procedimiento de Trabajo

Oficial para la organización de los controles oficiales en matadero. Se deberá indicar la

causa en el Registro de Incidencias de Aptitud de Animales para el Transporte.

Se anotara también en el INEA en el apartado Otros, poniendo al inicio las siglas BA“.

El SVO llevará un registro oficial de todos los sacrificios de animales aptos para el

transporte bajo determinadas condiciones.

4. ACTUACIONES DEL SVO ANTE LA LLEGADA AL MATADERO DE ANIMALES SACRIFICADOS DE URGENCIA EN LA EXPLOTACIÓN DE ORIGEN

El titular de la explotación debe informar con suficiente antelación al operador económico

del matadero y debe contar con su aceptación para poder efectuar el traslado de estos animales.

El titular de la explotación debe informar también con suficiente antelación a la Unidad

Técnica Ganadera de su Oficina Comarcal Agraria de la necesidad del sacrificio de urgencia en

explotación y del matadero de destino del animal sacrificado.

El operador económico del matadero, una vez aceptado este traslado, debe informar de

este hecho al SVO con antelación suficiente y planificar la manipulación del animal sin demora.

Si la llegada de este animal al matadero se realiza cuando el SVO no se encuentra en la

instalación (no hay actividad de sacrificio), se llevará a cabo su faenado, segregando e

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identificando la canal y sus despojos; y al inicio de la jornada, se informará al SVO para que este

proceda a la revisión e inspección de todos los aspectos descritos en este procedimiento.

El operador económico del matadero debe disponer de instalaciones adecuadas, PNTs en

los que recoja sus actuaciones en este tipo de situaciones, aportar información, realizar las

operaciones y las manipulaciones necesarias y facilitar al SVO la realización de una correcta

inspección post mortem para poder garantizar en todo momento que no se pone en peligro ni la

salud pública ni la sanidad animal.

4.1 Actuaciones del SVO del matadero con respecto al cumplimiento por parte del operador económico del matadero.

El SVO debe verificar el cumplimiento por parte del operador económico del matadero, de

los requisitos establecidos en la normativa en relación a la recepción de los animales sacrificados

de urgencia en la explotación y su posterior faenado.

Debe verificar y garantizar que el operador económico:

1. Cumple los requisitos relativos a las instalaciones y equipamientos:

Las instalaciones del matadero deben disponer de medios para elevar o izar los cuerpos

de los animales de forma apropiada, en la zona de descarga.

Las instalaciones deben permitir la entrada de este tipo de animales a la zona de sangrado-

desollado del matadero, sin su paso por las cuadras, ni por la zona limpia del matadero. En

caso de carecer de entrada independiente, en la entrada de la cuadra o lugar de

estabulación en el matadero, se izará a la res, o se utilizarán medios que permitan

transportarla en alto, directamente desde el medio de transporte hasta la zona de

sangrado-desollado, evitando todo contacto con las superficies de la zona sucia del

matadero.

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Estarán dotados de cámaras frigoríficas independientes para estas situaciones, o bien

dispondrán de instalaciones para que este tipo de animales queden en consigna en

condiciones higiénicas adecuadas, existiendo las garantías suficientes de que no se

produzca contaminación entre canales mediante una adecuada segregación

espaciotemporal hasta la inspección postmortem.

2. Revisa la documentación que ampara el transporte del animal sacrificado hasta el

matadero:

Información de la cadena alimentaria (I.C.A).

Documento de identificación (en caso de animales de la especie bovina y equina)

(DIB/DIE)

Declaración del titular de la explotación (Anexo 4).

Declaración del veterinario del veterinario oficial nombrado según establece el art. 33

del Reglamento 2017/625 y en cumplimiento de los art. 1 y 2 del citado Reglamento o

del veterinario autorizado en virtud del Decreto 21/2004, de 24-02-2004, por el que se

regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los

requerimientos exigidos por la normativa veterinaria.

3. Verifica y documenta las condiciones en las que llegan estos animales sacrificados, al

matadero:

Para poder garantizar que el sacrificio, transporte y posterior faenado se realizan sin

demoras es imprescindible que previamente, haya una comunicación y un acuerdo entre el titular

de la explotación y el operador económico del matadero, mediante un sistema que sea posible

verificar.

El titular de la explotación contará con la aceptación por parte del operador del matadero

para ese hecho particular.

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Los animales sacrificados no presentarán ningún faenado, aunque pueden llegar al

matadero con una apertura de un máximo de 15 cm en zona abdominal para favorecer la distensión

de las vísceras y evitar la rotura de las misma o eviscerados (sólo digestivo) si se prevé por causas

excepcionales, que va a transcurrir desde el sacrificio hasta la llegada al matadero más de 45

minutos.

En estos casos excepcionales, se verifica que los animales sacrificados y sus despojos

están correctamente identificados y se mantiene la correlación de esta identificación con la

reflejada en los documentos que los acompañan hasta su llegada al matadero.

4. Verifica los aspectos relativos al transporte y a las condiciones del medio de

transporte:

Duración del transporte. La duración del transporte siempre debe permitir que entre el

sacrificio y el faenado no transcurran más de 3 horas.

Condiciones higiénicas del contenedor establecidas en el Reglamento 852/2004, anexo

II del capítulo IV:

• Los contenedores deben ser fácilmente higienizables y deben estar en

condiciones higiénicas aceptables.

• El diseño, el mantenimiento, el uso y el estado de limpieza de los contenedores

utilizados para el transporte de estos animales sacrificados deben evitar la

contaminación de la carne.

• Los contenedores deben ser capaces de mantener los animales sacrificados a

la temperatura adecuada, de forma que se pueda controlar esta temperatura.

Condiciones de transporte de los animales sacrificados: Se deben transportar de forma

higiénica, en un medio limpio y desinfectado, evitando en todo momento su posible

contaminación.

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Temperatura del contenedor: La temperatura del contenedor debe ser igual o inferior a 4ºC,

salvo que ocurra una de las dos siguientes circunstancias relacionadas con la duración del

transporte y las condiciones climáticas:

• Si entre el sacrificio de este animal y su recepción en el matadero, trascurren menos

de 2 horas.

• Cuando la temperatura ambiente sea igual o menor de 7º C durante el tiempo de

transporte.

La sangre se transportará en condiciones de refrigeración (Ej: nevera de poliespán con

acumuladores e frío).

Para poder verificar los aspectos descritos en este apartado, el operador económico del

matadero debe disponer de la documentación necesaria que aporte la información relativa al

transporte (registro de temperaturas, registros de carga, de limpieza, etc.)

5. Dispone de registros de entrada donde debe figurar la información de cada animal

sacrificado de urgencia:

Este registro debe consistir en el archivo de:

• Las copias del DIB/DIE.

• La ICA.

• Las declaraciones del titular y del veterinario

• Accidente que motiva el sacrificio de urgencia fuera del matadero.

• Transportista y matrícula del vehículo.

• Justificante/talón de limpieza y desinfección del vehículo

• La fecha y hora de aturdido y sangrado.

• La fecha y hora de entrada.

• Registro de la información relativa a la temperatura del transporte.

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• La decisión del SVO sobre la aptitud o no para el consumo de la carne obtenida del

animal.

• Registro de todos los sacrificios de urgencia, en el que se haga constar el motivo del

sacrificio y el dictamen.

6. Informa al SVO de la recepción de cualquier animal sacrificado fuera del matadero

para su faenado, así como de cualquier otra circunstancia relevante al respecto.

7. A la llegada del animal sacrificado al matadero, realiza el faenado sin demora, para

garantizar la seguridad de las carnes obtenidas:

Ha de ser registrada la hora del faenado en matadero

• Entre el sacrificio y el faenado no deben transcurrir más de 3 horas.

• La hora del sacrificio la indica el veterinario en la declaración que acompaña al animal, y la

hora de llegada al matadero y su inmediato faenado ha de ser registrada por el matadero.

• Es necesario que garantice en todo momento que todas las partes del mismo animal (y su

sangre) estén correlacionadas durante toda la inspección post mortem.

8. Almacena frigoríficamente estas carnes hasta que se proceda a la correspondiente

inspección post mortem.

9. Realiza una correcta gestión de los subproductos de acuerdo con el dictamen post

mortem emitido por el Servicio Veterinario Oficial (recogida, categorización,

identificación, almacenamiento, trazabilidad y distribución).

10. Identifica y controla los riesgos derivados de la gestión y destino de los SANDACH.

11. Dispone y aplica procedimientos de trabajo que incluyan todos los aspectos

mencionados anteriormente.

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4.2 Actuaciones del SVO del matadero ante la notificación de la llegada de animales sacrificados de urgencia en la explotación de origen

El SVO, una vez informado de la llegada de los animales sacrificados de urgencia en la

explotación, debe proceder a:

1. Revisar toda la documentación aportada:

Información de la cadena alimentaria (ICA).

Que su identificación es la correcta. (DIE/DIB).

Declaración del titular de la explotación.

Declaración del veterinario que ha realizado la inspección ante mortem previamente en

la explotación de origen (esta declaración debe especificar el dictamen del veterinario

en relación a la sangre recogida durante el sacrificio de estos animales en la

explotación).

El análisis de toda esta información relativa al origen, estado de salud del animal, situación

epidemiológica, dictamen etc. ayudará a realizar la inspección post mortem.

2. Valorar, los aspectos relativos al transporte y a las condiciones del medio de transporte:

Se debe verificar que todos estos aspectos se corresponden a los contemplados y descritos

en los procedimientos normalizados de trabajo del operador económico, incluyendo las

actuaciones realizadas en caso de incidencias y la aplicación de medidas correctoras,

fundamentalmente en:

Duración del transporte.

Condiciones higiénicas del contenedor.

Condiciones de transporte.

Temperatura del contenedor.

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3. Realizar la inspección post mortem correspondiente:

Debe llevarse a cabo:

Lo antes posible, para poder declarar la aptitud para el consumo humano o no de estas carnes.

De acuerdo con los artículos 17 y 18 de Reglamento (UE) 2017/265

Si se cree necesario realizar exámenes complementarios (toma de muestras, etc.) Debe

prestar especial atención:

• A los peligros específicos establecidos en el art.17 del Reglamento (UE) 2017/ 625.

• A las posibles contaminaciones derivadas de las condiciones de sangrado, faenado

y transporte que hayan podido afectar a la canal.

• A las lesiones derivadas del accidente o motivo que dio lugar al sacrificio de

urgencia.

• A posibles signos que muestren indicios de tratamientos no indicados en la

documentación; valorando la necesidad de toma de muestras por sospecha, para

la detección de residuos en carnes, según establece el PNT de toma de muestras

del PNIR.

5. Emitir un dictamen en relación al destino y uso de las carnes:

El Veterinario Oficial debe comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del operador,

y junto con la documentación y el resultado de la inspección post-mortem evaluar la aptitud de las

carnes. Así, el Veterinario oficial puede declararlas:

Aptas para el consumo humano.

No aptas para el consumo humano.

Aptas para el consumo humano previo tratamiento específico.

Para emitir el dictamen de aptitud para el consumo humano, el SVO tendrá en consideración

la información facilitada por el Veterinario de la explotación de origen en relación con la inspección

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ante-mortem, la recogida higiénica de la sangre, las condiciones adecuadas de transporte y la

inspección post-mortem.

6. Aplicar o supervisar la aplicación de la marca sanitaria en las carnes declaradas aptas

para el consumo humano de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos

comunitarios (Reglamento 853/2004 y Reglamento 218/2014).

7. 6. Realizar las comunicaciones del número de animales sacrificados en la explotación y

trasladados posteriormente a los mataderos:

El SVO llevará un registro de todos los sacrificios de urgencia, en el que se haga

constar el motivo del sacrificio y el dictamen. El registro será el Libro de Inspección Veterinaria en

Mataderos en el apartado de observaciones: sacrificio de urgencia y dictamen.

ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

Ante la detección de incumplimientos, el SVO procederá a:

Incumplimientos atribuibles a la explotación de origen y/o transporte al matadero

(afecciones, aspectos documentales, de transporte e higiene): En el caso de que el SVO

levantar acta, lo comunicará al Jefe de Equipo de Matadero, el cual realizará la

comunicación oficial a la Dirección Provincial de Sanidad, siguiendo el procedimiento

general incluido en el punto 5 del presente procedimiento.

Incumplimientos atribuibles al operador económico del matadero: el SVO le notificará, las

irregularidades detectadas durante los controles oficiales, a efecto que el operador adopte

las medidas correctoras necesarias para su subsanación. El SVO realizará el seguimiento

oportuno de las medidas aplicadas por el operador económico del matadero. En caso que

el operador no adopte medidas suficientes o ante incumplimientos reiterados, propondrá

las acciones administrativas que considere oportunas.

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Registros

El SVO llevará un registro de todos los sacrificios de urgencia fuera del matadero.

Los datos mínimos que han de constar en los mismos son los siguientes:

• Datos relevantes del informe del veterinario de la explotación: motivo del sacrificio de

urgencia, sistema de aturdido realizado, información sobre tratamientos medicamentosos

administrados al animal.

• Resultado de la inspección post mortem: dictamen y, en su caso, declaración de no aptitud.

• Resultado de las pruebas realizadas: PNIR, análisis de triquina, BSE, etc.

Estos registros podrán sustituirse por el archivo de las declaraciones del titular de la

explotación y del veterinario privado, añadiendo la fecha y hora de llegada al matadero, el dictamen

emitido (decisiones relativas a la carne), así como, en su caso, las pruebas que se hayan llevado

a cabo. Además, es corresponsable de la custodia de la documentación de acompañamiento del

animal.

5. PROCEDIMIENTO GENERAL DE REMISIÓN DE ACTAS LEVANTADAS POR LOS SVO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS SEGÚN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO

Las actas levantadas por el SVO, junto con la documentación que las acompañen, se

remitirán al Jefe de Equipo de Matadero, el cual realizará la comunicación oficial a la

Dirección Provincial de Sanidad.

La Delegación Provincial de Sanidad remitirá la información a la Delegación Provincial

de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de su provincia, ya que son

las autoridades competentes en materia de bienestar animal, con el fin de que realicen

las actuaciones oportunas incluyendo, si cabe, la incoación de expediente sancionador.

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La Delegación Provincial de Sanidad remitirá la información, así mismo, al Servicio de

Sanidad Alimentaria de la Consejería de Sanidad a través del siguiente correo

electrónico: [email protected] y a los Servicios centrales de la Consejería de

Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural mediante el siguiente correo

electrónico: [email protected].

En el caso de que las explotaciones de origen se ubiquen en otra Comunidad

Autónoma distinta de Castilla-La Mancha, se remitirá al Servicio de Salud de la

Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad y a los siguientes correos

electrónicos (igual que en el caso anterior): [email protected] y

[email protected], con el fin de que desde la Consejería de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural se haga traslado de los hechos a las autoridades

competentes en bienestar animal de la explotación de origen.

Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) de la AECOSAN

relacionados que complementan este Procedimiento de Trabajo:

están a publicados en INEA

PNT 1- Actuaciones del titular de la explotación en el transporte de animales al

matadero.

PNT 2 – Actuaciones del veterinario de la explotación para la determinación de la

aptitud de los animales para el transporte al matadero.

PNT 3 – Actuaciones del veterinario de la explotación para la determinación de la

aptitud para el sacrificio de urgencia en la explotación y posterior destino al matadero.

PNT 4 – Actuaciones del veterinario de la explotación en caso de sacrificio de

urgencia en la explotación y posterior destino al matadero.

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PNT 5 – Actuaciones del personal de la explotación durante las operaciones de

sacrificio de los animales declarados aptos para el sacrificio de urgencia en la explotación

y posterior destina a matadero.

PNT 6 – Actuaciones del personal de la explotación durante las operaciones de

matanza de los animales que no son destinados al sacrificio para el consumo humano.

PNT 7 – Actuaciones del SVO ante la llegada de animales al matadero y la

evaluación de su aptitud para el transporte.

PNT 8 – Actuaciones del SVO ante la llegada al matadero de animales sacrificados

de urgencia en la explotación de origen.

6. MARCO NORMATIVO

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo

de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la

aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y

bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios

Reglamento (CE) nº 1/2005 de 22 de noviembre, relativo a la protección de los

animales durante el transporte y operaciones conexas.

Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril

de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen

animal

Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a

la protección de los animales en el momento de la matanza.

Decreto 21/2004, de 24 de febrero de 2004, por el que se regula la autorización de

veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos por

la normativa veterinaria.

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Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de

control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus

productos.

Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas

condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la

producción y comercialización de los productos alimenticios.

El Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y el

Reglamento (UE) Nº 142/2011, de la Comisión marco legal comunitario aplicable a los

subproductos animales no destinados al consumo humano y los productos derivados de

los mismos, (SANDACH).

Real Decreto 1528/2012 establece las condiciones de aplicación de la normativa

comunitaria sobre SANDACH.

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7. ANEXOS

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Anexo 2. Modelo Acta (Agricultura)

Acta BA/TRANSP/20--

ACTA DE INSPECCION SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE SU TRANSPORTE.

DIRECTIVA 64/432/CEE (R.D 542/2016) y REGLAMENTO (CE) 1/2005.

Nº de ACTA_________________/20____

I. DATOS GENERALES Lugar: Explotación, matadero, carretera, etc. (indicar lo que proceda):

Fecha y hora:

Inspectores actuantes:

Unidad Veterinaria: Provincia:

Nombre responsable: NIF:

Domicilio responsable:

Localidad responsable Provincia

Código Postal Teléfono

II. EMPRESA TRANSPORTISTA

Razón social: NIF/CIF:

Domicilio empresa:

Localidad. Provincia:

Código Postal: Teléfono:

Numero de autorización de la empresa transportista: Fecha de validez:

País o Comunidad Autónoma donde está registrada:

III. DISPOSICIONES APLICABLES A VEHICULOS PARA TODO TIPO DE VIAJES

Tipo y marca de vehículo: Matrícula:

Código de identificación del vehículo: Superficie útil del vehículo: m2/piso. Nº de pisos: Total:

Conductor NIF:

Domicilio conductor

Responsable de los animales: NIF:

Domicilio responsable animales

SI NO N/P

Construcción, diseño y mantenimiento adecuado para evitar lesiones y sufrimiento y garantizar la seguridad de los animales.

Protección de los animales contra inclemencias del tiempo y temperaturas extremas.

Está diseñado y construido de modo que sea posible la limpieza y desinfección.

El diseño y mantenimiento del vehículo permite que los animales puedan escaparse o caer y resistir las tensiones provocadas por el movimiento.

El diseño y mantenimiento del vehículo garantiza una calidad y cantidad del aire adecuada para la especie transportada.

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Fácil acceso para la inspección y atención de los animales.

Dispone de suelo antideslizante.

El suelo reduce las fugas de orina o excrementos.

Existe una fuente de luz que permita inspeccionar o atender a los animales durante el transporte. El compartimento destinado a los animales dispondrá de espacio suficiente para garantizar que exista una ventilación adecuada por encima de ellos cuando estén de pie en posición normal y que no se les impida en ningún momento moverse.

Separaciones resistentes para soportar el peso de los animales, diseñadas para poder manipularse rápida y fácilmente. Los cochinillos de menos de 10kg, corderos de menos de 20kg, terneros de menos de 6 meses y potros de menos de 4 m disponen de yacija adecuada que procure una absorción correcta de la orina y las heces.

Presencia de señal en el medio de transporte que indique que transporta animales vivos.

Existen equipos necesarios para las operaciones de carga y descarga del vehículo. Los equipos de carga y descarga están diseñados de forma que eviten lesiones, sufrimiento, agitación y angustia durante los desplazamientos de los animales.

Los equipos de carga y descarga no son resbaladizos (en particular las superficies).

Los equipos de carga y descarga cuentan con protecciones laterales que evitan que escapen los animales

Las inclinación de las rampas de carga y descarga no será superior a un ángulo de 20 º (36,4% respecto a la horizontal) para cerdos, terneros y caballos.

La inclinación de las rampas de carga y descarga no será superior a un ángulo de 26 º 34´ (50% respecto a la horizontal) para ovejas y bovinos (que no sean terneros).

Las rampas con inclinación superior a 10 º (17,6 % respecto a la horizontal) disponen de listones transversales (u otro sistema similar) que garantiza que los animales suben y bajan sin riego ni dificultad

IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN VEHICULOS PARA VIAJES LARGOS (aplicable solo a

équidos domésticos, y animales domésticos bovinos, ovinos, caprinos y porcinos)

SI NO N/P

El vehículo posee un techo de color claro:

El techo está debidamente aislado (es aislante)

Existe yacija adecuada para absorción de orina y deyecciones, en funciones del nº de animales, duración del viaje y condiciones meteorológicas:

Se transporta una cantidad suficiente de pienso para cubrir las necesidades de los animales durante el viaje (no obligatorio para viajes hasta 12 h.):

El pienso está almacenado en una parte del vehículo separada de los animales:

Existen separadores que creen compartimentos separados con libre acceso al agua para todos los animales (no obligatorio para viajes hasta 12 h):

En el caso de transporte de équidos, han sido transportados en compartimentos individuales:

Existe un equipo que permite el suministro de agua en cualquier momento del viaje para todos los animales (no obligatorio para viajes hasta 12 h):

El equipo dispone de un sistema que permita controlar el nivel del agua

Existe un sistema de ventilación que garantiza el mantenimiento de temperatura en intervalo de 5º a 30º C (no obligatorio para viajes hasta 12 h):

El sistema funciona tanto con el vehículo parado como en movimiento y tiene una autonomía de funcionamiento de al menos 4 horas:

El sistema de ventilación cuenta con un sistema de control de la temperatura (termómetro):

El sistema de ventilación cuenta con un dispositivo de registro de los datos de temperatura (termógrafo):

El sistema cuenta con sensores térmicos colocados en las zonas expuestas a las peores condiciones meteorológicas:

El vehículo cuenta con un sistema de alerta que avise cuando la temperatura de los compartimentos donde viajen animales alcance el límite máximo o mínimo

El vehículo posee sistema de navegación por satélite que proporcione información equivalente al cuaderno de a bordo (no obligatorio para viajes hasta 12 h.):

V. DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE DE ANIMALES

Nº Certificado traslado: Explotación origen: Explotación destino: Especie/s transportada/s, tipo y numero animales según documento traslado:

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Certificado de desinfección nº: Expedidor: Fecha y hora:

SI NO N/P

Libro de registro de actividad del transportista correctamente cumplimentado (no es obligatoria su presencia durante los transportes) Presenta original, copia auténtica o compulsada de la autorización de transportista. Presenta original, copia auténtica o compulsada de la autorización del medio de transporte Presenta, cuando sea exigible, original, copia auténtica o compulsada del certificado de competencia (conductor o cuidador) Presenta, cuando sea exigible, cuaderno de a bordo u hoja de ruta debidamente cumplimentada según lo previsto en el Rgto. 1/2005

VI. ANIMALES TRANSPORTADOS

SI NO N/P

Especie/s transportada/s, tipo y numero animales presentes en el vehículo:

Se cumplen los requisitos de densidad de carga establecidos.

Los animales de distintas especies y/o edades van correctamente separados.

Los animales son capaces de moverse por sí solos sin dolor o de desplazarse sin ayuda Las hembras son adecuadas para el transporte (no se trata de hembras preñadas que hayan superado al menos el 90 % del tiempo de gestación previsto, o de hembras que hayan parido la semana anterior).

Edad adecuada para el transporte (no son recién nacidos con ombligo sin cicatrizar).

Animales aptos para el transporte (no hay animales enfermos ni heridos).

Los solípedos van en compartimentos separados

SI NO N/P

Los solípedos solo van en grupo si este no es superior a 4 y solamente en el caso de équidos no desbravados

Los solípedos van en un solo piso.

Los animales no han sido atados por los cuernos, cuerna, argollas nasales ni con las patas juntas.

Si ha sido necesario atarlos, las ataduras son han sido resistentes y de suficiente longitud para no romperse en condiciones normales de transporte.

Las ataduras han permitido a los animales poder tumbarse, alimentarse y abrevarse

Las ataduras han evitado todo riesgo de estrangulación o lesión y, en caso necesario, es posible soltar rápidamente a los animales

Los animales han descansado suficientemente después del transporte.

Los animales disponen de yacija en el suelo

Los sistemas de ventilación y de control de su funcionamiento, aparentemente están en buen estado de funcionamiento

VII. CARGA Y DESCARGA

SI NO N/P El manejo de los animales ha sido el adecuado: no han sido golpeados, colgados, arrastrados o levantados por la cabeza, orejas, cuernos, patas, cola o pelo.

No se han utilizado aparatos que administren descargas eléctricas (solo autorizado en bovino y porcino adulto, en los cuartos traseros y no más de 1sg)

Las plataformas elevadoras y los pisos superiores tienen barreras de seguridad para impedir que los animales se caigan o escapen durante las operaciones de carga y descarga.

Las mercancías que se han transportado en el mismo medio de transporte que los animales, se han colocado de modo que no causen lesiones, sufrimiento o angustia a los animales.

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En caso necesario, se ha utilizado una iluminación adecuada durante las operaciones de carga y descarga.

Resultado de la inspección y comentarios - CUMPLE: - NO CUMPLE: - Observaciones del inspector:

-Alegaciones que desea formular el interesado:

En testimonio de lo acordado, y dándose por finalizadas las actuaciones, en________________________ a las ________ horas del día ___ de _____________________de _______, se levanta el presente acta, entregando un ejemplar al compareciente, que la firma en unión de los veterinarios actuantes, en lugar y fecha arriba indicados.

LOS INSPECTORES EL RESPONSABLE DEL TRANSPORTE D....................................... D……………….................. D...............................................................

Los inspectores que firman la presente acta y que han participado en los trabajos de inspección manifiestan la ausencia de conflicto de intereses ya que no se han producido circunstancias para abstenerse de intervenir en el procedimiento, según lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con el contenido de la presenta Acta, se firma por los asistentes

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Anexo 3. Modelo de Declaración veterinaria de reconocimiento de aptitud para el transporte:

Declaración veterinaria de reconocimiento de aptitud para el transporte

Datos del veterinario ________________________________________ Nombre y apellidos del veterinario:

Nº. Colegiado: Teléfono de contacto:

Datos de la explotación_______________________________________ Titular: Registro REGA: Nombre: Municipio: Datos de los animales _______________________________________ Número de animales: Edad-categoría: Raza: Sexo: Identificación: Diagnóstico: Datos del matadero de destino________________________________ Nombre o razón social del establecimiento: Municipio: Distancia: Tiempo estimado de transporte: DECLARO: Que después del reconocimiento, los animales se encuentran en algunos de los casos descritos en el apartado 3, del capítulo 1, del anexo I del Reglamento (CE) n° 1/2005 de 22 diciembre. Que se considera apto para el transporte con destino al matadero para su sacrificio ya que el transporte no supone un padecimiento adicional, y se realiza en las condiciones especificadas a continuación: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Localidad y Fecha Firma

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Anexo 4. Declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación:

Datos de la explotación Titular: Código REGA:

Nombre explotación: Municipio:

Datos de los animales

Número de animales: Edad-categoría: Raza:

Sexo: Identificación:

Datos del transportista

Nombre/Razón Social Matrícula del vehículo:

Número de registro del transportista

Número del talón de desinfección:

Fecha y hora de la carga: Temperatura del contenedor:

Datos del matadero de destino

Nombre/Razón Social Municipio Fecha y hora del traslado DECLARO: Que la explotación no está sometida a ninguna restricción de movimiento ganadero con destino al matadero. Que se han tomado todas las medidas necesarias para sacrificar al/los animal/es lo antes posible. Que se ha respetado la normativa sobre medicamentos veterinarios incluyendo los tiempos de espera. Que el animal no ha sido tratado con medicamento autorizado los últimos 30 días (1) Que el animal ha sido tratado en los últimos 30 días con los medicamentos autorizados siguientes (1,2). Medicamento Fecha administración Periodo de supresión de la carne

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ME COMPROMETO A aportar la documentación reglamentaria que acompaña al traslado (información de la Cadena Alimentaria/ documento de identificación del animal / de los animales). Localidad y fecha Firma

Rallar lo que no proceda Indicar el medicamento, nombre comercial, la fecha de administración y el periodo de supresión o bien

adjuntar copla del Libro de tratamientos en los que figuran los tratamientos administrados al animal

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Anexo 5. Declaración del veterinario/a de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación:

Datos del veterinario/a

Nombre y apellidos:

Nº Colegiado/a: Teléfono

email:

Datos de la explotación

Titular: Código REGA:

Nombre: Municipio: Provincia:

Email:

Datos de los animales

Número: Edad-categoría: Raza:

Sexo: Identificación:

DECLARO: Que el lugar de expedición está bajo control veterinario, y que en el municipio no se ha declarado oficialmente ninguna enfermedad infecto-contagiosa que impida el traslado de los animales. Que después de la revisión clínica de/los animal/es se considera/n no apto/s para el transporte por motivos del bienestar animal, y se determina sacrificio de urgencia.

Que “el motivo del sacrificio de urgencia ha sido que el animal, estando por lo demás sano, ha sufrido

un accidente (detallar si es posible), que impide su transporte al matadero atendiendo a su bienestar. Dicho accidente ha provocado las siguientes lesiones en el animal: el cuadro clínico que motiva el sacrificio de urgencia se caracteriza por (1): ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ Que la naturaleza del tratamiento que, en su caso se haya efectuado se caracteriza por: Que los registros y la documentación relativa a estos animales son conformes a los requisitos legales y no se oponen a su sacrificio para consumo humano.

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Que realizada la inspección ante mortem, el/los animal/es se considera/n apto/s para su sacrificio para consumo humano. Que de acuerdo con el Libro de Tratamientos de la explotación, se ha respetado la normativa sobre medicamentos veterinarios, incluyendo los tiempos de espera. Que el/los animal/es ha/n sido sacrificado/s respetando la normativa de bienestar animal. Que, en el caso de la extracción del estómago y los intestinos, se ha realizado bajo mi supervisión. Que el medio de transporte donde se traslada el/los animal/es sacrificado/s está limpio y desinfectado.

Datos del sacrificio de urgencia:

Método de aturdimiento (2):

Fecha y hora del sacrificio: Hora del sangrado Recogida de la sangre (3):

Hora de la Evisceración: Observaciones (4):

Localidad y fecha Firma y sello

(1) Detallar las lesiones, signos o síntomas que motivan el sacrificio de urgencia.

(2) Detallar el sistema de aturdimiento utilizado en virtud de los métodos autorizados por el Reglamento (CE) 1099/2009.

(3) Describir como se recoge la sangre y como se conserva.

(4) A utilizar en caso de observar cualquier incidencia.