aplicación del real decreto 140/2003 sobre aguas de...

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Fecha: 01-05-05 Rev.-0 DGSPYP PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN LA EMPRESA ALIMENTARIA DE CASTILLA-LA MANCHA Hoja 1 de 28 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN LA EMPRESA ALIMENTARIA DE CASTILLA-LA MANCHA Rev.0 Realizado SERVICIO DE SANIDAD ALIMENTARIA Acordado DELEGACIONES PROVINCIALES DE SANIDAD Aprobado DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN Fecha:10 de marzo de 2005 Fecha:10 de abril de 2005 Fecha:1 de mayo de 2005

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Rev.-0DGSPYPPROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA

DE CONSUMO HUMANO EN LA EMPRESAALIMENTARIA DE CASTILLA-LA MANCHA

Hoja 1 de 28

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUDPÚBLICA Y PARTICIPACIÓN

PROGRAMA DE VIGILANCIASANITARIA DEL AGUA DECONSUMO HUMANO EN LA

EMPRESA ALIMENTARIA DECASTILLA-LA MANCHA

Rev.0

Realizado

SERVICIO DE SANIDADALIMENTARIA

Acordado

DELEGACIONESPROVINCIALES DE SANIDAD

Aprobado

DIRECCIÓN GENERAL DESALUD PÚBLICA YPARTICIPACIÓN

Fecha:10 de marzo de 2005 Fecha:10 de abril de 2005 Fecha:1 de mayo de 2005

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INDICE

I.- JUSTIFICACIÓN……………………………….…………………..……..Pág. 3

II.- PERSONAL IMPLICADO……………………………………..…………Pág. 3

III.-ÁMBITO DE APLICACIÓN……………………………………………..Pág. 3

IV.- ACTIVIDADES……………………………………………………………Pág. 4

V.- ASPECTOS GENERALES………………………………………………..Pág. 5

VI.-ASPECTOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE ABASTECIMIENTO DELA EMPRESA ALIMENTARIA…………………………………..…………...Pág. 9

VII.-ESQUEMA GENERAL DE ACTUACIÓN……………………………..Pág. 20

VIII.- LEGISLACION APLICABLE.….…………………………………….Pág. 22

IX.- FRECUENCIA DE LAS ANALÍTICAS (nº mínimo de

muestras)…….………….…………..…………………………….………….Pág. 24

X.- ANEXOS ………………………..…………………………….…..……….Pág. 25

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I.- JUSTIFICACIÓN:

Ante la publicación del Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero por el

que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo

humano, se hace necesario establecer un programa de vigilancia y control

oficial del agua de consumo humano en la empresa alimentaria ubicada en

Castilla-La Mancha con el fin de unificar criterios en la aplicación de dicho Real

Decreto y extractar del mismo las disposiciones específicas de aplicación.

II.- PERSONAL IMPLICADO:

Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus actuaciones de

inspección y control.

III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El ámbito de aplicación de este programa serán las empresas alimentarias

ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los

criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE 21 de

febrero), según señala el artículo 2, es de aplicación a:

1) Todas las aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de

fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de

productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a

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las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales

que puedan estar en contacto con los alimentos.

2) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como

parte de una actividad comercial o pública, con independencia del

volumen medio diario de agua suministrado.

EXCLUSIONES:

Según expone el R.D. 140/2003, quedan excluidas:

Todas aquellas aguas de las empresas alimentarias que conste a la

autoridad sanitaria que la calidad de las mismas no afecta a la

salubridad del producto alimenticio (artículo 3.e).

Asimismo quedarían excluidas:

Aguas utilizadas en empresas alimentarias en tomas de vapor de

agua y en circuitos de refrigeración de cámaras frigoríficas y las

empleadas en otros usos no relacionados con la actividad

propiamente alimentaria.

IV.- ACTIVIDADES:

La Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo utilizada en la empresa

alimentaria se llevará a cabo por los Servicios Oficiales de Salud Pública

mediante la Supervisión Oficial del Plan de Control de Aguas. Dicho Plan es el

incluido dentro de los Planes de Requisitos Previos a la implantación de los

autocontroles basados en la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de

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Control Crítico diseñados por las empresas alimentarias y aplicados en sus

dependencias.

Por tanto, para la vigilancia sanitaria se seguirán los criterios establecidos en

el Manual de Supervisión de los Requisitos Previos.

V.- ASPECTOS GENERALES:

· Todas las empresas alimentarias deben cumplir unos requisitos para poder

iniciar su actividad y tienen obligación de llevar a cabo un sistema de

autocontrol que desarrollará Planes de Requisitos Previos, de acuerdo con

el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre (actualmente de aplicación)

y Reglamento 852/2004 (de aplicación a partir del 1 de enero de 2006), por

el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos

alimenticios. Entre dichos Requisitos Previos se encuentra el Plan de

control del agua utilizada en las empresas alimentarias cuya

referencia legislativa será lo establecido en el Real Decreto

140/2003.

· El autocontrol del agua de las empresas alimentarias lo realizarán las

empresas sobre la base de lo establecido en el RD 140/2003.

Los tipos de análisis incluidos en el autocontrol son los siguientes:

1. Examen Organoléptico: consiste en la valoración de las características

organolépticas del agua de consumo humano basándose en el olor,

sabor, color y turbidez.

2. Análisis de Control: este tipo de análisis tiene por objeto facilitar al

gestor y a la autoridad sanitaria la información sobre la calidad

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organoléptica y microbiológica del agua de consumo humano, así como

información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización (artículo

18 del Real Decreto 140/2003).

A. Parámetros básicos incluidos en este tipo de análisis: olor, sabor,

turbidez, color (incluidos en el organoléptico), conductividad,

concentración del ión Hidrógeno o pH, amonio, Escherichia coli (E.

coli) y bacterias coliformes.

B. Parámetros que al menos se determinarán a la salida de la ETAP

(Estación de tratamiento de Agua Potable)/depósito de cabecera o en

su defecto a la salida del depósito de regulación y/o distribución:

a. Hierro: cuando se utilice como floculante.b. Aluminio: cuando se utilice como floculante.c. Recuento de colonias a 22 °C.d. Clostridium perfringens (incluidas lasesporas).

C. Parámetros en función del método de desinfección:

a. Nitrito: cuando se utilice la cloraminación. b. Cloro libre residual: cuando se utilice el cloroo derivados. c. Cloro combinado residual: cuando se utilice lacloraminación.

La autoridad sanitaria, si lo considera necesario para salvaguardar la

salud de la población, podrá incluir para cada industria o establecimiento

alimentario otros parámetros en el análisis de control, como es el caso

de aquellos parámetros que orienten sobre el estado de las instalaciones

interiores (tuberías, depósitos intermedios), de forma que se compruebe

que no existe cesión al agua de compuestos indeseables procedentes de

la composición de los materiales empleados en la instalación para la

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distribución del agua (ej.: Plomo) (artículo 20 del Real Decreto

140/2003).

3. Análisis Completo: tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad

sanitaria la información para determinar si el agua de consumo humano

distribuida en la empresa alimentaria respeta o no los valores

paramétricos definidos en esta disposición. Para ello se determinarán los

parámetros del anexo I (se adjunta) y los que la autoridad sanitaria

considere oportunos para salvaguardar la salud de la población.

Los parámetros mínimos a analizar serán (*):

GRUPOS COD PARÁMETROSMICROBIOLÓGICOS

1 Escherichia coli2 Enterococo3 Clostridium perfringens (1)

QUIMICOS5 Arsénico6 Benceno (2)7 Benzo(α)pireno (2)8 Boro10 Cadmio11 Cianuro12 Cobre13 Cromo15 Fluoruro (3)16 Hidrocarburos Policíclicos

Aromáticos17 Mercurio18 Microcistina (4)19 Níquel20 Nitratos21 Nitritos22 Total de plaguicidas24 Plomo25 Selenio

INDICADORES31 Bacterias coliformes33 Aluminio

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GRUPOS COD PARÁMETROS34 Amonio38 Cloruro40 Conductividad41 Hierro42 Manganeso44 Oxidabilidad45 pH47 Sodio48 Sulfato49 Turbidez

(*) La Autoridad Sanitaria, podrá exigir, además, otros parámetros queestime convenientes.(1) incluidas esporas(2) solo en aguas superficiales(3) solo en aguas subterráneas(4) en embalses

En el caso de los parámetros del análisis completo y tras dos años

como mínimo de autocontrol, el gestor podrá presentar una solicitud a la

autoridad sanitaria para reducir la frecuencia de análisis que señala esta

disposición hasta un 50 %, para determinados parámetros, por no ser

probable la presencia de ese parámetro en el agua de consumo humano

en concentraciones que pudieran implicar un riesgo de incumplimiento

con el valor paramétrico (según el estudio de las analíticas que se hayan

hecho durante esos dos años).

· Si la empresa alimentaria está conectada a una red de distribución pública o

privada y dispone de un tratamiento posterior a la desinfección del agua

para modificar las características de las aguas utilizadas debido a

finalidades de fabricación, incluyendo o no la regulación de la desinfección y

el almacenamiento, serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo

asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas

empresas.

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· Los puntos de muestreo para el autocontrol serán determinados

por la empresa alimentaria con supervisión de los Servicios Oficiales de Salud

Pública.

Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública: Se considera que

debe ser el punto en el que tenga incidencia en los productos alimenticios y

en los trabajadores. Ejemplo: grifos de donde se recoge agua que entrará

en la composición del alimento, o bien del lavamanos del obrador.

· El número de muestras debe ser representativo y se distribuirán

uniformemente a lo largo de todo el año, siguiendo las frecuencias marcadas en

el anexo V del RD. 140/2003. (Se adjunta al final del documento).

VI.-ASPECTOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE ABASTECIMIENTO DE

LA EMPRESA ALIMENTARIA:

Los tipos de análisis y la frecuencia de los mismos dependerán del tipo

de empresa, del tamaño del mismo, si tiene depósito intermedio o no y de su

capacidad, del volumen de agua distribuido por día, si tienen abastecimiento

propio (pozos de sondeo) y si realizan tratamientos en el agua que van a

utilizar dentro de dicha empresa.

Las situaciones de excepción temporal sólo están previstas para los

parámetros químicos de la parte B del anexo I (se adjunta), según dispone el

artículo 22, cuando el incumplimiento de ese valor paramétrico se produzca

durante más de 30 días en total durante los últimos 12 meses y cuando el

suministro de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna

otra forma razonable.

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Las empresas alimentarias conectados a una red de distribución pública o

privada, para poner en práctica la parte del autocontrol correspondiente a los

parámetros analíticos del anexo I, deberán solicitar al gestor de la red de

distribución un certificado analítico de la calidad del agua con periodicidad

anual, equivalente a un análisis completo (salvo que dichas entidades gestoras

hayan comunicado sus datos analíticos al SINAC), o bien realizar un análisis

completo anual en la red de distribución de su empresa alimentaria.

1.-Empresa alimentaria conectada a una red de distribución pública

o privada, sin depósito de regulación y/o distribución ni

tratamiento del agua en la misma

· Examen Organoléptico en la red de distribución de la empresa

alimentaria al menos dos veces por semana y siempre y cuando no se

realice otro tipo de análisis en ese período. Esta frecuencia se podrá variar

según estimen los Servicios Oficiales de Salud Pública en función de los

resultados obtenidos.

· Comprobación del desinfectante residual en los puntos de salida de

agua: Cloro libre residual si se utiliza cloro o sus derivados y cloro

combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de

desinfección del agua.

à Frecuencia: Una vez por semana como mínimo, pudiendo los

Servicios Oficiales de Salud Pública establecer mayor nº de muestreos

semanales teniendo en cuenta los históricos del abastecimiento y los

resultados de la aplicación del autocontrol en la empresa alimentaria, así

como otras circunstancias que tengan incidencia en los mismos.

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· Análisis de Control en puntos de salida de agua de los parámetros

señalados en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003, con objeto

de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como

otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación

(estanqueidad del agua, posible acumulación de sedimentos o bacterias en

empalmes, juntas, codos, válvulas…): Olor, sabor, color, turbidez,

Conductividad, PH, amonio, Bacterias coliformes, Escherichia Coli (E. coli),

así como cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro relacionado

con el material de la instalación cuando se sospeche o se tenga constancia

de que la instalación interior tiene este tipo de material instalado, y por

tanto, puede producirse una alteración de estos valores paramétricos.

Y Cloro libre residual cuando se utilice cloro o sus derivados para el

tratamiento potabilizador del agua y cloro combinado residual si se utiliza la

cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua de la red de la

empresa alimentaria.

à Frecuencia: Al inicio de la actividad de la empresa, cuando haya

modificaciones en las instalaciones internas, y siempre que los Servicios

Oficiales de Salud Pública lo consideren pertinente. Las empresas que estén

ya funcionando en esta fecha deben hacer un análisis para conocer la

influencia de los materiales de la instalación y en que estado se encuentra

dicha instalación.

2.- Empresa alimentaria conectada una red de distribución pública

o privada, con depósito de regulación y/o distribución.

· La empresa debe realizar limpieza completa del depósito al menos

una vez al año, y siempre que por alguna circunstancia se requiera y a

criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública. El procedimiento quedará

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reflejado en los Planes de Limpieza o en el Plan de Control del Agua de los

Requisitos Previos.

· Examen Organoléptico en la red de distribución de la empresa

alimentaria al menos dos veces por semana, siempre y cuando no se realice

otro tipo de análisis en ese período. Esta frecuencia se podrá variar según

estimen los Servicios Oficiales de Salud Pública en función de los resultados

obtenidos.

· Comprobación del desinfectante residual en los puntos de salida de

agua: Cloro libre residual si se utiliza cloro o sus derivados y cloro

combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de

desinfección del agua.

à Frecuencia: Una vez por semana como mínimo, pudiendo los

Servicios Oficiales de Salud Pública establecer mayor nº de muestreos

semanales teniendo en cuenta los históricos del abastecimiento y los

resultados de la aplicación del autocontrol en la empresa alimentaria, así

como otras circunstancias que tengan incidencia en los mismos, por ejemplo

en aquellos casos en los que la capacidad del depósito y el tiempo de

renovación del volumen del agua lo aconseje para asegurar en todo

momento que el agua es apta en el punto de su utilización.

En el caso que se realice la desinfección del agua en el depósito, la

comprobación del desinfectante residual en este punto se realizará una vez

por día de producción.

· Análisis de Control en puntos de salida de agua de los parámetros

señalados en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003, con objeto

de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como

otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación

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(estanqueidad del agua, posible acumulación de sedimentos o bacterias en

empalmes, juntas, codos, válvulas…): Olor, sabor, color, turbidez,

Conductividad, PH, amonio, Bacterias coliformes, Escherichia coli (E. coli),

así como cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro relacionado

con el material de la instalación cuando se sospeche o se tenga constancia

de que la instalación interior tiene este tipo de material instalado, y por

tanto, puede producirse una alteración de estos valores paramétricos.

Y Cloro libre residual cuando se utilice cloro o sus derivados para el

tratamiento potabilizador del agua y cloro combinado residual si se utiliza la

cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua de la red de la

empresa alimentaria.

à Frecuencia: Al inicio de la actividad de la empresa, cuando haya

modificaciones en las instalaciones internas, y siempre que los Servicios

Oficiales de Salud Pública lo consideren pertinente. Las empresas que estén

ya funcionando en esta fecha deben hacer un análisis para conocer la

influencia de los materiales de la instalación y en qué estado se encuentra

dicha instalación.

· Análisis de control a la salida del depósito de regulación y/o

distribución y en la red de distribución de la empresa alimentaria,

con los parámetros señalados en el artículo 18 del Real Decreto

140/2003

à Frecuencia:

· A la salida del depósito de regulación y/o distribución

será la establecida en el Anexo V A.1.b. en función de la capacidad del

depósito en m3.

El Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública para

depósitos con capacidad menor de 100 m3 será que se realice al menos

un análisis al inicio de la actividad de la empresa o del control,

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estableciéndose posteriormente la frecuencia de muestreo según su

resultado y el resultado obtenido en el análisis de control realizado en la

red de distribución.

· En la red de distribución, el número mínimo de muestras al

año será el que señala el Anexo V A.1.c. en función del volumen de agua

distribuido por día en m3.

· En el caso de que la empresa alimentaria efectúe algún tipo de tratamiento de

potabilización tras el punto de entrega del gestor de la red de distribución, la

empresa alimentaria deberá realizar los controles de los posibles subproductos

del tratamiento utilizado: control de Bromatos en caso de ozonización; control

de THM (Trihalometanos) en caso de Cloración etc. (Anexo I parte B, notas 1, 7

y 8).

Las empresas alimentarias solicitarán al fabricante o comercializador de

los materiales empleados en el depósito e instalaciones interiores fijas

(tuberías, empalmes, juntas, codos, válvulas…) una certificación de

conformidad de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de

2002, sobre procedimiento de certificación de la conformidad de productos de

construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano.

Asimismo deberán solicitar al fabricante o comercializador de los

materiales empleados en los equipos y cisternas móviles utilizados por la

industria, una certificación de conformidad de acuerdo con lo especificado en el

Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de

Octubre sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los

alimentos como parte de su autocontrol.

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3.- Empresa alimentaria con abastecimiento propio o mixto

El agua distribuida por la red privada para su utilización en la empresa

alimentaria debe ser desinfectada. Los subproductos derivados de la

desinfección deberán tener los niveles más bajos posibles sin comprometer

en ningún momento la eficacia de la desinfección, pudiendo solicitar a la

autoridad sanitaria exención de contener desinfectante residual, si no hay

riesgo de contaminación o crecimiento microbiano a lo largo de toda la red

de distribución hasta el grifo (artículo 10.2). Asimismo se deben realizar los

tratamientos de potabilización necesarios para que el agua cumpla con los

requisitos establecidos en el Anexo I, sin producir una contaminación o

degradación de la calidad del agua, según dispone el artículo 10.3.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de la empresa alimentaria el

cloro combinado residual y el cloro libre residual no se contemplará en el

agua de proceso (agua después del tratamiento y antes de utilizarse en la

empresa alimentaria) (Anexo I parte C, nota 2).

Los aparatos de tratamiento utilizados no podrán transmitir al agua

sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o perjudiciales para la salud

y los materiales utilizados en los mismos deben estar autorizados de acuerdo

con la normativa correspondiente de materiales en contacto con alimentos y

la empresa alimentaria podrá solicitar del fabricante la correspondiente

certificación.

● La empresa alimentaria debe realizar limpieza completa de los

depósitos al menos una vez al año, y siempre que por alguna circunstancia

se requiera y a criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública. El

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procedimiento quedará reflejado en los Planes de Limpieza o en el Plan de

Control del Agua de los Requisitos Previos.

· Examen Organoléptico en la red de distribución al menos dos veces por

semana y siempre y cuando no se realice otro tipo de análisis en ese

período.

· Comprobación del desinfectante residual en los puntos de salida de

agua: cloro libre residual si se utiliza cloro o sus derivados o cloro

combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de

desinfección del agua.

à Frecuencia: una vez por día de producción. Esta frecuencia de

muestreo podrá incrementarse cuando los Servicios Oficiales de Salud

Pública lo estimen necesario.

· Análisis de Control en puntos de salida de agua de los parámetros

señalados en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003, con objeto

de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como

otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación

(estanqueidad del agua, posible acumulación de sedimentos o bacterias en

empalmes, juntas, codos, válvulas…): Olor, sabor, color, turbidez,

Conductividad, PH, amonio, Bacterias coliformes, Escherichia coli (E. coli),

así como cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro relacionado

con el material de la instalación cuando se sospeche o se tenga constancia

de que la instalación interior tiene este tipo de material instalado, y por

tanto, puede producirse una alteración de estos valores paramétricos.

Y Cloro libre residual cuando se utilice cloro o sus derivados para el

tratamiento potabilizador del agua y cloro combinado residual si se utiliza la

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cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua de la red de la

empresa alimentaria.

à Frecuencia: Al comienzo de la actividad de la empresa, cuando

haya modificaciones en las instalaciones internas, y siempre que los

Servicios Oficiales de Salud Pública lo consideren pertinente. Las empresas

que estén ya funcionando en esta fecha deben hacer un análisis para

conocer la influencia de los materiales de la instalación y en qué estado se

encuentra dicha instalación.

· Análisis de control a la salida del depósito de regulación y/o

distribución y en la red de distribución de la empresa alimentaria,

con los parámetros señalados en el artículo 18 del Real Decreto

140/2003

à Frecuencia:

· A la salida del depósito de regulación y/o distribución

será la establecida en el Anexo V A.1.b. en función de la capacidad del

depósito en m3.

El Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública para

depósitos con capacidad menor de 100 m3 será de un análisis al inicio de

la actividad de la empresa o del control, y después un análisis al año.

· En la red de distribución, el número mínimo de muestras al

año será el que señala el Anexo V.A.1.c. en función del volumen de agua

distribuido por día en m3.

· Análisis completo a la salida del depósito de regulación y/o

distribución y en la red de distribución de la empresa

alimentaria:

à Frecuencia:

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Hoja 18 de 28

· En la red de distribución Se realizará un análisis completo

al iniciar la actividad o control y después durante el ejercicio de la

actividad en función del volumen de agua distribuido por día en m3 como

se establece en el Anexo V.A.2.c.

El Criterio de los Servicios de Salud Pública para volúmenes

distribuidos por día menores a 100 m3 es de un análisis completo anual.

· A la salida del depósito de regulación y/o distribución

en función de la capacidad del depósito, según se establece en el Anexo

V.A.2.b.

El Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública para

depósitos de capacidad menor a 1000 m3 será que si el resultado del

análisis completo realizado en la red de distribución de la empresa

alimentaria es incorrecto, se tomarán las medidas oportunas y se

realizará un análisis anual en la salida del depósito.

Las empresas alimentarias deberán solicitar al fabricante o

comercializador de los materiales empleados en el depósito e instalaciones

interiores fijas (tuberías, codos, válvulas…) una certificación de conformidad

de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2002, sobre

procedimiento de certificación de la conformidad de productos de

construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano.

Asimismo deberán solicitar al fabricante o comercializador de los

materiales empleados en los equipos y cisternas móviles utilizados por la

industria, una certificación de conformidad de acuerdo con lo especificado

en el Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27

de Octubre sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto

con los alimentos.

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Hoja 19 de 28

Cuando la empresa alimentaria cuente con abastecimiento propio (de

pozo de Sondeo) deberá instalar las medidas de potabilización y protección

adecuadas.

Con carácter específico, son obligaciones del gestor:

1.- De la captación:

- Instalar y mantener las medidas adecuadas de protección de la captación,

su señalización e identificación, según establezca la autoridad sanitaria.

2.- De la conducción:

- Realizar un lavado y/o desinfección de las conducciones antes de su

puesta en funcionamiento.

- Asegurarse que el material de las conducciones no transmita sustancias o

propiedades que contaminen o empeoren la calidad del agua.

- Proceder al cerramiento de la conducción en el caso de que fuera abierta.

3.- Del tratamiento:

Los sistemas de Tratamiento de Potabilización incluirán:

· Filtración por arena, u otro medio apropiado a criterio de la autoridad

sanitaria cuando la calidad del agua captada tenga una turbidez mayor a 1

unidad Nefelométrica de Formalina (UNF).

· Desinfección del agua destinada a consumo humano. Los subproductos

derivados de la misma deberán tener los niveles más bajos posibles, sin

comprometer la eficacia de la desinfección. El gestor del tratamiento de la

desinfección deberá contar con la fotocopia del certificado o autorización

sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada, o, en su caso, de la

empresa que lo comercialice.

Los aparatos de tratamiento serán homologados y no podrán

transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o

perjudiciales para la salud.

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Hoja 20 de 28

Las sustancias para tratamiento de aguas cumplirán con la norma

UNE-EN correspondiente para cada producto y vigente en cada momento,

con el Real Decreto 1054/2002 de 11 de Octubre donde se regula el proceso

de evaluación para registro, autorización y comercialización de biocidas, con

el Real Decreto 363/1995 de 10 de Marzo, Reglamento sobre notificación de

sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias

peligrosas, con Real Decreto 255/2003 de 28 de Febrero Reglamento sobre

clasificación envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y con Real

Decreto 1712/91 de 29 de Noviembre del Registro General Sanitario de

Alimentos.

El personal que trabaje en el abastecimiento en tareas en contacto

directo con agua de consumo humano deberá cumplir los requisitos técnicos

y sanitarios que dispone el Real Decreto 202/2000 de 11 de Febrero, por el

que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, y

el Decreto 52/2002 de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha de

Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.

4.- De los Depósitos:

- Asegurarse que los depósitos están construidos con productos que no

transmitan al agua sustancias o propiedades que la empeoren, así como la

vigilancia de las estructuras, elementos e instalación general de los

depósitos.

- Realizar su limpieza periódica.

5.- De la Distribución:

- Eliminar los puntos susceptibles de degradación y contaminación en la red

de distribución, disponiendo de los mecanismos adecuados para que la red

permita su cierre y purgas por sectores.

- Observar que los materiales de la red de distribución no degraden,

contaminen o empeoren la calidad del agua.

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- Lavar, y/o desinfectar la red y/o parte de la misma antes de su puesta en

funcionamiento y después de las actividades de mantenimiento o reposición

o reparación.

VII.- ESQUEMA GENERAL DE ACTUACIÓN:

Todos los aspectos anteriormente reflejados, serán valorados por

los Servicios de Inspección Oficial siguiendo el Manual de Supervisión

del Plan de Control de Aguas y se emitirá la calificación

correspondiente.

Cualquier incumplimiento por parte de la empresa se reflejará en notas de

no conformidad y se informará a la misma con el fin de que sea subsanado. Las

no conformidades quedarán reflejadas en el libro de Control de

Establecimientos. En caso de que el incumplimiento suponga riesgo para la

salud pública, se levantará acta que se remitirá a la Delegación Provincial

correspondiente.

1. El Autocontrol del agua de la empresa alimentaria es responsabilidad de

la misma, por tanto será su personal quien tome las muestras y las

remita para su análisis a laboratorios acreditados elegidos por la

empresa.

La analítica se deberá realizar en un laboratorio autorizado por la

autoridad sanitaria competente de Castilla-La Mancha, según lo

dispuesto en el Decreto 43/2003 de 8 de Abril sobre autorizaciones de

laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos

relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria.

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En el caso de la primera analítica, y para garantizar el origen del agua, la

toma de muestras será realizada por el personal encargado del

laboratorio autorizado que realice el análisis, o por el inspector oficial o

ante su presencia, de forma que la muestra sea debidamente identificada

y precintada para su remisión al laboratorio.

2. La Empresa tendrá a disposición de los Servicios Oficiales de Salud

Pública los análisis propios o los facilitados por el gestor de la red de

abastecimiento.

3. Los Servicios Oficiales de Salud Pública podrán realizar tomas de

muestras en la Industria Alimentaria para contrastar los resultados

analíticos presentados por la empresa. En este caso los análisis de aguas

se realizarán en los laboratorios oficiales de Salud Pública de las

Delegaciones Provinciales de Sanidad (Supervisiones de Autocontrol de

Agua).

4. Los análisis a realizar en el Autocontrol por parte de la empresa

alimentaria son los enumerados en el Programa de Vigilancia con los

parámetros señalados en el mismo.

5. Asimismo se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Vigilancia

Sanitaria de las Aguas de Consumo Humano elaborado por el Servicio de

Sanidad Ambiental y Laboratorios de Salud Pública de la Dirección

General de Salud Pública y Participación, en lo no contemplado en este

programa y que le sea de aplicación.

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VIII.- LEGISLACION APLICABLE:

- Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero por el que se establecen

los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

- Decreto 43/2003 de 8 de Abril sobre autorizaciones de

laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos

relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria.

- RD 202/2000 de 11 de Febrero, por el que se establecen las

normas relativas a los manipuladores de alimentos

- Decreto 52/2002 de la Consejería de Sanidad de Castilla-La

Mancha de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.

- Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los

criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la

legionelosis.

- Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de

27 de Octubre sobre los materiales y objetos destinados a entrar

en contacto con los alimentos.

- Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 29 de Abril de 2004 relativo a la higiene de los productos

alimenticios.

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IX.- FRECUENCIA DE LAS ANALITICAS (nº de muestreos mínimos):

Análisis de ControlTipo de Empresa

AlimentariaLugar deToma deMuestras

AnálisisOrganoléptico

DesinfectanteResidual Resto Parámetros

Análisis Completo

Empresa alimentariacon agua de redpública o privada y sindepósito

Red dedistribución 2 veces/ semana 1 vez/ semana

▪ Parámetros art. 20:Un análisis al inicio de la actividad o delcontrol

Depósito deregulación y/odistribución

▪ Parámetros art. 18:Depósitos < de 100 m3: un análisis alinicio de la actividad o del control.Depósitos mayores: Anexo V.A.1.b.Empresa alimentaria

con agua de redpública o privada y condepósito

Red dedistribución 2 veces/ semana 1 vez/ semana

▪ Parámetros art. 20:Un análisis al inicio de la actividad o delcontrol▪ Parámetros art. 18:Anexo V. A. 1.c.

Solicitar al gestor de la red dedistribución un certíficado analíticode la calidad del agua conperiodicidad anual o realizar uncompleto anual en la red dedistribución de la empresaalimentaria

Depósito deregulación y/odistribución

▪ Parámetros art. 18:Depósitos < de 100 m3: Un análisis alinicio de la actividad o del control y unanálisis anual.Depósitos mayores: Anexo V.A.1.b.

Depósitos < de 1000 m3: si elresultado de la red de distribución esincorrecto se hará un análisis anual. Depósitos mayores: Anexo V.A.2.bEmpresa alimentaria

con agua deabastecimiento propioo mixto y depósito Red de

distribución 2 veces/ semana 1 vez/ día deproducción

▪ Parámetros art.20:Un análisis al inicio de la actividad o delcontrol▪ Parámetros art. 18:Anexo V.A.1.c.

Un análisis al inicio de la actividad ocontrol.Volúmenes < 100 m3 por día: unanálisis anual.Volúmenes mayores: Anexo V.A.2.c.

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X.- ANEXOS:

ANEXO I DEL REAL DECRETO 140/2003 DE 7 DE FEBRERO.

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ANEXO V DEL REAL DECRETO 140/2003 DE 7 DE FEBRERO.

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