prision preventiva

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL COMPROMISO CLIMÁTICO” TEMA: INFORME DE AUDIENCIA DE PRISI+ON PREVENTIVA CURSO: DERECHO CIVIL VI: CONTRATOS PROFESOR: DR. VILLALTA PULACHE ALUMNO: AYALA FLORES, AMÉRICO PALACIOS VALVERDE, TADEO SOSA AQUINO, PEDRO CICLO: VI SEMESTRE: II - 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL COMPROMISO CLIMTICO

TEMA: INFORME DE AUDIENCIA DE PRISI+ON PREVENTIVA

CURSO: DERECHO CIVIL VI: CONTRATOS

PROFESOR: DR. VILLALTA PULACHE

ALUMNO: AYALA FLORES, AMRICOPALACIOS VALVERDE, TADEOSOSA AQUINO, PEDRO

CICLO: VI

SEMESTRE: II - 2014

FECHA: PIURA, 23 DE DCIEMBRE DE 2014

INFORME DEL DESARROLLO DE AUDIENCIA PBLICA PARA RESOLVER EL REQUERIMIENTO DE PRISIN PREVENTIVA REALIZADO EN LAS INSTALACIONES DE LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

1. DATOS GENERALES:

JUZGADO: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA. -S. CENTRAL.EXPEDIENTE : 06338-2014-88-2001-JR-PE-02JUEZ : FERNANDEZ REFORME FRANCISCO M.ESPECIALISTA : PINTADO CORDOVA LUIS ALBERTO

PRIMERA FISCALIA PROV. PENAL DE PIURA, 1ER DESPACHO DECTEMPRANA.IMPUTADO : PINTA CHINCHAY, GRABIELDELITO : ROBO AGRAVADO. MIJA GARCIA, DEYVI.DELITO : ROBO AGRAVADO.AGRAVIADO : VARGAS BASTARRACHEA, RONAL ARTURO. : ROSIO MAGALI PATIO RIVERA.

2. GENERALES DE LEY:J: Siendo las 18 horas con 15 minutos del lunes 18 de mayo del ao 2015, en la sala de audiencias del primer juzgado de investigacin preparatoria de la corte superior de justicia de Piura a cargo del suscrito Dr. JAIR SEVERINO AGURTO y contando con la presencia del especialista legal Dr. Jairo Lapo Romn, se da inicio a la audiencia pblica que tiene por objeto resolver el respectivo requerimiento de Prisin Preventiva presentado por el Ministerio Pblico en contra de LUIS FERNANDO MESA SANCHEZ como presunto autor del delito de robo agravado en agravio de la ciudadana CELINA PERAZA DUARTE. Se deja constancia que la audiencia ser registrada en audio y video a fin de las partes puedan acceder posteriormente a dicho registro, desarrollandose el presente acto conforme lo prescribe el inciso segundo del articulo 361 del CPP motivo por el cual se proceder a la acreditacin de los sujetos procesales. Fiscal: buenas tardes seor juez y con todos los presentes por el ministerio publico JESUS TADEO PALACIOS VALVERDE , Fiscal Provincial de la primera fiscala corporativa de Piura con domicilio procesal en calle Lima cuadra 9 al costado de la Corte Superior de Justicia de Piura, Telfono 345678 anexo 25, correo [email protected] Abogado: buenas tardes seor juez y con todos los presentes por el ministerio publico VICTOR MELQUIDES FLORES con registro CAP nmero 1025 con domicilio procesal en calle lima 1097, con celular: 962220985 y correo electrnico [email protected]. Abogado del procesado: LUIS FERNANDO MESA SANCHEZHabiendose acreditado el representantes del ministerio pblico y la defensa, respectivamente, procedemos a recibir los generales de ley del imputado:J: Cal es su nombre?LUIS FERNANDO MESA SANCHEZ J: edad?22 aosJ: fecha de nacimiento?Fecha de nacimiento: 12/06/1993J: nombre de los padres?Luis mesa correa, madre: Mar sanchez viera.J: lugar de nacimiento?Natural de piuraJ:nmero de DNI? DNI N 77691624J:estado civil? estado civil casado.J: ocupacion?Soy un ex estudiante de contabilidad pero actualmente me dedico a brindar el servicio independiente de mototaxi .

J: grado de instruccin? Superior incompletaJ: donde vives? en aledaos curtberth sin nmero, vive solo, es una invasin.

3. ACTUACIN DE LAS PARTES PROCESALES:

3.1. MINISTERIO PBLICO:

A) INICIO DE DECLARACIN DE FISCAL:De conformidad con el ART 268, 269 y 270 del CPP as como en lo dispuesto por la resolucin administrativa 325-2011-pj, este Ministerio Pblico solicita se de prisin preventiva contra el imputado Luis Fernando Meza Snchez, cuyas generales de ley han sido dadas en esta audiencia por el propio procesado, como presunto autor del DELITO DE ROBO AGRAVADO en agravio de CELINA PERAZA DUARTE, delito tipificado por nuestro cdigo penal en el artculo 189; se procede entonces a ia del presente requerimiento.Resulta que el da 03 de diciembre del ao 2014, a horas 12 de la noche aproximadamente, el seor agraviado RONAL ARTURO VARGAS BASTARRACHEA tom una carrera en una mototaxi de color roja con carpa amarilla con rojo, en la av. Grau con av. Marcavelica para ser trasladado a la urb. Sta. Margarita, siendo que al llegar al cruce de la Univ. Cesar Vallejo con los portales el conductor mismo que fue identificado como DEYVI MIJA GARCIA, sobrepar la mototaxi simulando un desperfecto mecnico tratando de revisar la llanta y a pesar de que el agraviado le dijo que avance se hizo el desentendido, por lo que al transcurrir un minuto aproximadamente ingresan de forma intempestiva dos sujetos, uno por cada lado del mototaxi, quienes fueron identificados como GABRIEL PINTA y JOS LADINES ATOCHE, siendo que encontrndose adentro, dichos sujetos empezaron a golpearlo con puos en la cabeza al agraviado amenazndolo en todo momento, dicindole que agache la cabeza porque si no lo haca lo iban a matar, resondrando a la autora de sus das y revisando sus bolsillos para sacarle sus pertenecas. Mientras que la trimovil aceleraba, estos golpes y las amenazas se realizaron ms o menos en un promedio de 10 min. De los bienes que tena el hoy agraviado en su poder estaban un celular color rojo nmero de abonado n 9529081, cuya duea es ROCIO MAGALY PATIO RIVERA; una billetera color marrn cuero en cuyo interior haban S/. 150 nuevos soles en billete y S/. 8 soles en sencillo, dispuestos para pagar la carrera puesto que le haban cobrado S/. 4 nuevos soles; una cadena de oro de 18 kilates cuyo valor es de S/. 600 nuevos soles; un reloj marca Nike cuyo precio es de 200 soles, lentes de sol marca Armani valorizados en S/. 180 nuevos soles. En el instante en que los procesados se hallaban agrediendo al agraviado, hace su aparicin en una moto lineal el SUB. OFICIAL DE 3ERA PNP JUNIOR MARTIN MEDINA MORAN quien una hora antes haba ya estado en la zona de la Urb. Sta. Margarita realizando patrullaje, cerca del lugar donde haban ocurrido los hechos, siendo esa persona en esos instantes se percata de que la mototaxi de color rojo es luego alcanza por una mototaxi de color azul desde donde descienden 02 personas siendo uno de ellos el hoy procesado GABRIEL PINTA CHINCHAY y un menor JOS LADINES ATOCHE, observando que, en el momento de su descenso, la mototaxi conducida por MIJA GARCIA bajo la velocidad con la finalidad de que estos ingresaran al vehculo que este venia conduciendo por las puertas laterales donde se hallaba el pasajero. Esta actitud despert sospechas en este efectivo policial, motivo por el cual pens que se trataba de un asalto por lo que llam refuerzos, contactando a la unidad de guardia y contestndole en dicho instante la suboficial SANDRA TIZON RUESTA quien se apersona al lugar de los hechos y juntamente con el suboficial MEDINA MORAN es que persiguen a la motaxi conducida por MIJA GARCIA, dndole alcance e interponindose delante del vehculo para que ste se pueda detener ya que al percatarse de la persecucin de los efectivos policiales estos huan a gran velocidad. Es as que se produce la intervencin de la mototaxi conducida por MIJA GARCIA detenindose y reduciendo a las personas que se encontraban al interior del mototaxi.Siendo as los hechos, seor juez, el agraviado RONAL ARTURO VARGAS BASTARRECHEA manifest a los efectivos policiales lo antes mencionado, es decir, que haba tomado la carrera y que dos personas de forma intempestiva se haba subido al interior del vehculo donde se encontraba y que le amenazaron para que se mantuviera en silencio y con la cabeza gacha mientras le daban de puos en el estmago para reducirlo e impedir as que ponga resistencia en lo que ellos le sustraan sus bienes. Con todo ello, una vez capturados, los imputados fueron puestos a disposicin de la comisaria de los algarrobos.

B) PRESUPUESTOS MATERIALES QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO DE PRISIN PREVENTIVA:

Primero, que existen fundados y graves elementos de conviccin para estimar, razonablemente, la comisin del DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA por parte de los procesados GABRIEL PINTA CHINCHAY Y DEYVI MIJA GARCIA, puesto que, como ya se ha manifestado seor juez, en el momento de producido el hecho delictivo y luego de recabadas las diligencias necesarias; pues se recab la manifestacin del agraviado RONAL ARTURO VARGAS BASTARRECHEA, quien con lujo y detalle, narra las circunstancias de cmo fue objeto de delito, el mismo que se qued en tentativa y no pudo consumarse gracias a la efectiva intervencin del personal polical. Tambin se recibi la manifestacin del denunciado DEIVY MIJA GARCIA en presencia de su abogado defensor, quien arguye que ES CIERTO QUE CONOCE A SU COPROCESADO porque ambos viven cerca del lugar del AA.HH. Nueva Esperanza, adems esta persona refiere que S SE ENCONTRABA LLEVANDO UNA CARRERA a inmediaciones de la Univ. Cesar vallejo y Los portales pero que NO HA VISTO, curiosamente, que dos personas se hayan trepado en su mototaxi. Por las reglas de la lgica y las mximas de la experiencia se tiene pues que uno cuando va en una mototaxi, mnimamente, si es que el procesado MIJA GARCIA (no ha escuchado porque dice haber estado con audfonos escuchando msica) por lo menos tuvo que haberlo sentido el brusco movimiento puesto que las dos personas que le abordaron no son ni ngeles ni nios que no tengan peso y que al momento de subirse, ms aun al estar circulando el vehculo, no se halla percatado de ello. As mismo se da una grave incoherencia en la manifestacin, que evidentemente debemos tener como un medio natural de defensa, al referir que los efectivos policiales si estuvieron presentes en ese lugar, y que fue su coprosesado PINTA CHICHAY uno de los que se subi en la mototaxi donde se hallaba el pasajero.

Se recibi la manifestacin tambin del denunciado PINTA CHICHAY en presencia de su abogado defensor quien refiere que, en el momento en que se encontraba a inmediaciones del lugar donde ocurrieron los hechos, ve al coprocesado DEYVI MIJA y le hace unas seas pidindole que lo jale, subiendo porque quera irse al AA.HH. Ollanta Humala, sin embargo podemos decir que, si esta persona se hallaba haciendo una carrera a un determinado pasajero entonces Cmo es que va a pensar que MIJA GARCA, que conduca el mototaxi donde l se subi, se iba a ir al AA.HH. Ollanta Humala?. Con esto podemos ver que ambas son versiones totalmente contradictorias e incoherentes pues no tienen ningn asidero verdadero, ni creble.

INTERVENCIN DEL JUEZ: DOCTORA, SE LE ENCONTR AUDFONOS AL SEOR EN EL REGISTRO PERSONAL?

S, se le encontraron audfonos. Se recab la manifestacin testimonial del SUBOFICIAL DE 3ERA PNP JUNIOR MORAN quien tambin de forma pormenorizada narra la forma y circunstancias de como intervino a los coprocesados, es decir, de la forma como se explic en los hechos denunciados, pues l estaba en el lugar de los hechos, vio como estos llegaron en una mototaxi azul y se subieron en la parte donde se encontraba el pasajero hoy agraviado. De igual manera tenemos la manifestacin de la SUBOCFICIAL DE 3ERA SANDRA TIZN DE RUESTA, que, si bien es cierto no estuvo en el momento tal y como lo hizo su compaero, coincide con lo manifestado por el suboficial, en el sentido en que recibi la llamada de este dicindole que estaba persiguiendo a personas que probablemente estaban cometiendo un ilcito penal, llegando esta persona en el momento en que su colega se hallaba persiguiendo al trimovil, para luego juntos abordarlo e intervenirlo, encontrando al agraviado RONAL VARGAS BASTARRACHEA visiblemente afectado y reduciendo a los hoy procesados.Se realiz el acta de incautacin del vehculo de marca HUAN ZING, de placa de rodaje N P7-105, mdelo WX-150 conducida por el imputado DEIVY MIJA GARCA, de color rojo y amarillo, que son las mismas caractersticas que el efectivo policial JUNIOR MARTN MEDINA MORN, divis en el momento de ocurrido los hechos. Se realizaron tomas fotogrficas del vehculo que conduca el imputado DEIY MIJA GARCA donde se puede corroborar que el mototaxi se haya cubierto lo cual impide la visualizacin de quien se encuentra en el exterior.

LA FISCAL ENSEA UNAS FOTOS AL SEOR JUEZ: El interior de la mototaxi se halla pintado con pintura negra. Solamente hay una redondela donde se puede divisar de adentro para afuera. En la parte posterior esta igualmente pintado con pintura negra de manera que no se tiene ninguna visualizacin o alcance, asimismo en el lado de las puertas de la mototaxi se encunetra tambin cubierto para impedir la visibilidad. En conclusin, el interior del trimovil es una suerte de cmara muy bien acondicionada para impedir que desde el exterior se percaten que se estn cometiendo actos ilcitos al interior del mismo.

C) FUNDAMENTOS DEL PETITORIO Y PETITORIOCon relacin a los elementos de conviccin se encuentran debidamente probados y resultan graves, adems de que estos hechos se vinculan con la participacin de los hoy procesados. Con relacin a la sancin a imponerse peticionamos que la sancin sea superior a 4 aos de pena privativa de libertad, si bien es cierto seor juez, la pena privativa de libertad para este ilcito penal es no menor de 12 aos ni mayor de 20 aos, y, si bien es cierto, los procesados no tienen antecedentes penales, resulta que la pena, de acuerdo al ART. 45-A se puede establecer por debajo del tercio inferior teniendo en consideracin que existe una circunstancia privilegiada atenuante que resulta el art 16 CP el grado de tentativa puesto que el robo agravado no se consum por la intervencin oportuna del personal polical. No obstante a ello tenemos que la pena mnima es de 12 aos sin embargo para que llegue a menos de 4 aos tendran que hacerle una rebaja de 8 aos lo cual para este ministerio publico no procedera y muy por el contrario, si existe certeza por la forma y circunstancias de cmo han ocurrido los hechos y encontrndose solamente un atenuante, fcilmente es probable una imposicin de pena superior a los 4 aos de pena privativa de libertad. Con relacin al tercer presupuesto, que los imputados en razn de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permiten colegir razonablemente que se trata de eludir la accin de la justica so peligro de obstaculizar la accin de la verdad, en ese extremo el Ministerio Pblico va a sustentar el peligro procesal por el peligro de fuga. Tenemos que para poder determinar el peligro de fuga hay que verificar el arraigo domiciliario, laboral, mismo que si bien es cierto toda persona cuenta con cierto arraigo, como por ejemplo el procesado MIJA GARCA ha indicado aqu en presencia de su judicatura que vive con su suegro, pero como ya se ha mencionado el domicilio pertenece a su suegro donde vive con su conviviente, habindose apersonado el MINISTERIO PBLICO al lugar donde se verific que all vive con la esposa de su suegro, de su hijos, y se constat un pequeo cuarto donde refiri una seora que dice ser su conviviente en donde pues tena una habitacin muy pequea y que haca de cuarto tanto para ella como para el procesado.Por otro lado, con respecto al procesado PINTA CHICNCHAY se ha constituido a un lugar en donde, cuando se lleg all por cierto, bien difcil su acceso, se encontr pues que es un pequeo mdulo de triplay y que l tena la llave, tan es as que se nos entreg para constituirnos junto a MARIA ALBERTINA PINTA CHINCHAY que es su hermana, constatndose que l vive solo. Haba una cama, dicindonos la misma hermana de ste procesado que el procesado va y viene al lugar de Las Vegas en un casero que queda en Ayabaca y que no tiene un trabajo estable. Todas estas circunstancias seor juez, aunado a que este procesado no tiene un trabajo conocido dice haber trabajado en la constructora JR, a pesar de no haber acreditado con ningn documento. As podemos ver que el arraigo laboral y domiciliario para ambos procesados no se encuentran acreditados. As mismo, este elemento no hay que verlo de forma aislada, hay que conjugarlo y concordarlo con otros elementos como por ejemplo la gravedad de la pena que le espera como resultado de este proceso. Sabemos que EL DELITO DE ROBO AGRAVADO tiene una pena muy grave, por lo tanto la pena que le espera definitivamente va a ser gravosa. As mismo en el momento de su intervencin, sabiendo que ya estaba en su persecucin estos han querido darse a la fuga, tan es as que ha habido una persecucin de 10 minutos conforme lo han narrado los efectivos policiales que fueron a su alcance, as mismo Sr. Juez, se quizo realizar la visualizacin de los telfonos incautados tanto de los dos procesados MIJA GARCIA Y PINTA CHINCHAY, aunque ambos, invocando su derecho a las comunicaciones, se opusieron. Por lo tanto, esta importante diligencia se har oportunamente pidiendo el respectivo levantamiento de las comunicaciones. Es pues que el presupuesto de peligro de fuga se encuentra sustentado, existe un peligro de fuga por los hechos y elementos que ya le he manifestado por lo tanto seor juez solicito que se le declare nuestros requerimiento de prisin preventiva por el plazo de nueve meses teniendo en cuenta que se tiene que hacer diversas diligencias dentro de la investigacin preparatoria para llegar a la audiencia de acusacin y el juicio oral.

3.2. DEFENSA DE LA PARTE PROCESADA:En primer lugar el abogado defensor manifiesta que en el caso en concreto no se configura el delito de robo agravado como lo manifiesta la seora fiscal. Luego seala que para que se configure el delito de robo agravado que regulado el artculo 189 del Cdigo Penal y que para ello seala que todas las jurisprudencias que aqu se consignan en jurista de editores debe haber violencia en el sentido que existan arma blanca o arma de fuego para que se d el delito de robo agravado y que a sus patrocinados no se le han encontrado ningn arma blanca o arma de fuego, que en las declaraciones del agraviado se establece que solo de daban de forma violenta dicindole que agache la cabeza; de esta manera alega el abogado que no se configura el ilcito penal de robo agravado.Por otro lado manifiesta que en el momento que le preguntan al agraviado si tiene golpes, ste manifiesta que no tiene lesiones de ningn tipo, adems no concurri a realizarse el anlisis respectivo al mdico legista pese que la polica le entrego el oficio para tal fin y el medico no ha remitido ningn certificado que acredite lesiones en el agraviado por lo tanto manifiesta que no existen elementos de conviccin.Manifest tambin que cuando se llev a cabo la inspeccin realizada por la seora fiscal al domicilio de los imputados, ha comprobado que viven ah y que no han encontrado nada relacionados con arma blanca o armas de fuego, o, con cosas relacionadas con el ilcito o que se relacione con el delito. Por lo tanto aqu lo que se configura para la defensa es el delito de hurto agravado que est establecido en el artculo 186 del cdigo penal que establece una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis, por el hecho de que haya quedado en el grado de tentativa, porque el agraviado dice que no le robaron nada finalmente.Pide tambin que se tome en cuenta que sus defendidos tienen una edad de 21 aos y por lo tanto tienen una responsabilidad restringida, no tienen antecedentes penales ni judiciales. Manifiesta tambin que no es cierto lo que dice la seora fiscal respecto a su patrocinado Pinta Chincay Gabriel que no tiene trabajo conocido y domicilio conocido, seala que l personalmente a adjuntado recursos donde se acredita con certificado de trabajo que personalmente a entregado a la fiscala en presencia de la seora fiscal, certificando que vena trabajando desde octubre hasta la fecha que fue detenido en una empresa J.R constructores. Y que domicilia en MZ B asentamiento humano san Antonio.En el caso de Mija Garca domiciliado en avenida villa Per Canad donde la seora fiscal ha ido a constatar que efectivamente vive ah, se le entreg de una constancia de trabajo en una lnea de transporte de moto taxi, en aledaos curberth, puesto que l es socio y que dicho vehculo motorizado es de su propiedad y que dicha empresa est inscrita en registros pblicos en el libro de sociedades.Alega finalmente que el nuevo cdigo procesal penal es para buscar la verdad de los hechos, no para alegar cosas que no son con la finalidad de reprimir por reprimir, puesto que tiene un carcter humanitario y de rehabilitacin de la persona. Manifiesta tambin que para que se determine prisin preventiva deben existir todos los requisitos de tal pedido de forma copulativa y por lo tanto en el caso en controversia no existen, solicitando que se le declare infundado el pedido del Ministerio Pblico, por lo tanto que se le procese con una medida de comparecencia restringida porque no se ha configurado el robo agravado, porque no ha existido violencia fsica, no se le han encontrado a los imputados arma blanca o arma de fuego y que el agraviado ha manifestado que no se le ha amenazado con ese tipo de armas, sino con puo pero no hay certificado que acredite lesin, no le han sustrado nada, su defendido tiene responsabilidad restringida, de acuerdo con el artculo 16 del Cdigo Penal es tentativa y no tienen antecedentes penales. Considera que enviar a estos jvenes a un centro penitenciario no es dable puesto que devienen en personas avezadas en cometer delitos, porque la crcel es una escuela del delito manifiesta.Como intervencin final del abogado defensor reafirma lo antes dicho y manifiesta que no se cumplen los requisitos para dictar prisin preventiva como una medida limitativa de derechos de carcter gravosa y por lo tanto se tome en cuenta el pedido de comparecencia restringida.

3.3. ACTO DECISORIO DEL JUEZLa prisin preventiva conforme lo regula el cdigo procesal penal art. 268 y siguientes se programa dentro de las 48 horas, por ello se programa para el da en que se llev a cabo, dentro del plazo legal e iniciada a horas 2:30pm, ya expuesto los sujetos procesales los argumentos de su pretensin. El ministerio pblico manifest que de los hechos y el derecho si amerita pedir prisin preventiva para los investigados:GABRIEL, PINTA CHINCHAYDEYVI, MIJA GARCIAEl abogado defensor estableciendo la tesis contrario de que no concurren los presupuesto de la prisin preventiva.En relacin a los hechos que es lo que ha ocurrido en relacin a los hechos en este caso en concreto De manera sucinta el ministerio pblico ha desarrollado los hechos puntualmente, hacindose una sntesis de los hechos ya narrados para efectos de emitir una resolucin, Supuestamente los hechos ocurrieron el 3/12/2014 a horas 12 de la noche aproximadamente, se dice que segn los actuados que el seor Ronal Arturo Vargas Bastarrachea tomo un carrera en un moto taxi de color rojo con carpa amarillo y rojo en la avenida Grau y Marcavelica para ser trasladado a la Urbanizacin Santa Margarita y lo que paso en el transcurso de este trayecto, pues a inmediaciones de la ucv con los portales, este vehculo que vena siendo conducido por el investigado Deivi Mija Garcia, se detiene se sobrepara y es cuando es aprovechan los investigados Gabriel y el menor de edad Fernando Ladines Atoche para subirse por ambos lados del vehculo, conocido como la modalidad de la famosa araita entonces este vehculo ha continuado y en el interior iban ambos sujetos investigados comenzando a golpear a su vctima, afortunadamente segn cuenta el agraviado transitaba un efectivo policial en moto que advierte esta circunstancia comunicando a otros efectivos policiales, la moto advierte la presencia policial dndose a la fuga 10 minutos ms tarde de persecucin para finalmente ser intervenidos junto al menor, el menor de edad fue puesto a dispersin de la fiscala de menores. El agraviado precis y reconoci a los investigados como los autores de los hechos para despojarlo de sus bienes, los cuales son: 01 celular marca Nokia, color rojo y negro de propiedad de ROSIO MARIA PATIO, QUIEN HA SIDO INCLUIDO COMO AGRAVIADA 01 billetera color marrn oscuro de cuero, conteniendo s/ 158.00 01 cadena de oro de18k, valorizado en s/. 600.00 01 reloj marca Nike, valorizado en s/. 200.00 01 lentes de sol marca Armani, valorizado en s/.180.00 Estos son los hechos que han dado gnesis a la presente investigacin por el cual ministerio publico requiere que los investigados se encuentren recluidos en el INPE CASTILLA RIO SECO, por representar un serio peligro procesal, para ello desarrollo la fiscala todos los elementos de conviccin que apoyan su tesis de acorde con la manifestacin del agraviado que describe como se ha suscitados los hechos, la violencia que se ha ejercido contra el agraviado por parte de los investigados, se recibi la manifestacin de Gabriel pinta chincha este ha manisfestado que encontr por el lugar de los hechos a su coinvestigado y le hizo una sea para que lo jale al barrio Ollanta subindose a la mototaxi, la versin del otro investigado es diferente, precisa que conduca el mototaxi, hacia la carrera y que no escucho ni vio nada, pues este llevaba puesto audfonos. De la versin del suboficial: Junior Martn medina moran, de Sandra tizn Ruesta y adems actas de incautacin de vehculo, adems tambin se realiz la constacin del domicilio de los investigados. Todos estos elementos de conviccin del ministerio pblico reflejan que en este caso existe presuntamente la comisin del delito de robo agravado en un vehculo automotor por dos o ms sujetos durante la noche, por ello se considera el delito de robo agravado aun cuando son jvenes de 21 aos a quienes no les asiste la responsabilidad restringida y aun cuando estamos hablando de un delito de tentativa si se impone una pena privativa de la libertad esta sera superior a 4 aos, este es un delito cuya pena mnima es de 12 aos y una mxima de 20 aos de pena privativa de la libertad; finalmente en relacin al pedido de fuga el ministerio publico sostiene el peligro procesal de fuga por la falta de un domicilio estable, falta de un trabajo habitual de los procesados. Ello constatado con la diligencia de constatacin, las diferentes incongruencias en la diligencia, el hecho mismo de darse a la fuga al momento de intervencin policial, la gravedad de los hechos al haberse cometido entre dos o ms personas durante la noche en un vehculo automotor reflejan que en este caso en concreto se presentan los presupuestos de la prisin preventiva y debe otorgrsele por el plazo mximo de 9 meses pedido por el ministerio publico Por su parte el Dr. Ambulay precisa en su defensa que en este caso en concreto no se configura el delito de robo agravado, no se ha acreditado la violencia, que existe jurisprudencia que ya ha desarrollado el tema de robo agravado que esto necesariamente tiene que ser con arma blanca o arma de fuego, que en todo caso solo hubieron puos, adems no existe un certificado mdico que acredite lesiones en la persona del agraviado, por ello alega que estamos ante un delito de hurto agravado cuya pena es de 3 a 6 aos por lo que considerando la tentativa, adems de que tiene 21 aos, adems no tiene antecedentes penales se est ante una pena leve mas no una pena grave, adems presento documentos que acreditan trabajo y domicilio habitual de los investigados, adems tienen familia. Por otro lado en su ltima intervencion del abogado defensor precisa que este cdigo es garantista no est diseado para reprimir, tiene un carcter humanitario, por ello solicita la comparecencia restringida para sus patrocinados.Estas son las dos posturas se adoptaron en la audiencia A efectos de emitir la decisin se tiene que seir estrictamente a lo que dice la ley Para ello en principio se precisa que la medida coercitiva de prisin preventiva es una medida cautelar de naturaleza personal temporal que busca vincularse a una persona con un proceso penal, solo si no existen otros mecanismos satisfactorio para esta finalidad tendr que acudirse a la ltima razn que establece la el cdigo procesal penal esta medida tan gravosa la prisin preventiva se establece que cuando es necesaria se establece en razn a la razonabilidad y proporcionalidad y cuando existan elementos de conviccin que permitan razonablemente colegir de que existe peligro de fuga y obstaculizacin art 253 CPP, los presupuestos materiales de la prisin preventiva los establece el art 268 del CPP. De los hechos expuestos conforme a ley se debe de establecer, de manera razonable y conjunta si se presentan los tres presupuestos, en principio los elementos de conviccin que permitan colegir razonablemente la comisin de un hecho delictivo al cual se encuentre vinculado una persona o personas en calidad de autor o participe, en segundo lugar si se va imponer una pena privativa de libertad analizar el caso en concreto y analizar si esta pena a imponerse seria o no superior a los cuatro aos de pena privativa de la libertad, en tercer orden determinar si los investigados representan un serio peligro procesal de fuga, considerando las condiciones personales del agente determinando los recaudos, esto en relacin a su domicilio y trabajo, vnculo familiar, todo ello es el arraigo a la familia determinante para que evite la accin de la justicia, adems determinar la gravedad de los hechos y la pena que se espera que se tenga como resultado del proceso tenindose en cuenta que el ser humano busca siempre su libertad, su bienestar su instinto de conservacin, permitiendo colegir que un apersona ante una evidente muy grave huira de la accin de la justicia; colegir o analizar el comportamiento que han tenido durante el proceso o en otros procedimientos como indicadores de que existe un peligro procesal de fuga, analizar el agravio, la afectacin del bien jurdico que se tiene en el caso en concreto; en conjunto la magnitud del dao como lo establece el cdigo procesal penal.Analizando si existen los tres presupuestos:1 Que existan fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.Al respecto analizando si los investigados son presuntos autores del delito de robo agravado para ello el CPP establece y tambin lo han establecido resoluciones administrativas que no hay necesidad de establecer perfectamente un tipo penal, lo importante es que los elementos configuradores sean aproximativos a un tipo penal, ante ello el abogado defensor establece que en el presente caso no existe robo agravado sino hurto agravado mientras que el ministerio pblico precisa que si existe robo agravado, por su parte el abogado acepta y manifiesta que los investigados s estuvieron en la mototaxi y que subieron por ambos costados para apropiarse de los bienes haciendo uso de la violencia, ello se aprecia de las manifestaciones y del debate en la audiencia; por lo que se debati el tipo penal, de lo cual se entiende que su participacin en el hecho delictivo si existe en el caso en concreto, no solo por lo que as lo reconoci el abogado defensor sino tambin por las distintas contradicciones que existen de los investigados, podra ser creble como mxima de la experiencia que el investigado haya manejado con los audfonos puestos . Ello es un hecho bastante reiterativo en los conductores irresponsables, pudiera ser creble que no sinti que alguien subi pero su versin se trae abajo cuando su investigado refiere que este le hizo la sea para subir a su mototaxi entonces dicha versin queda desvirtuada totalmente. Existi o no violencia para conjugar estos hechos como robo agravado o no? En la prctica, para extraer el bien de la esfera de dominio se debe de ejercer violencia. Salvo que la persona sea muy distrada y podemos optar por apoderarnos de sus bienes. Un ejemplo perfecto es el caso de muchos muchachos a los cuales se les conoce como los finos porque tienen una cualidad de apoderarse de los bienes que nadie se da cuento, eso es una astucia y podramos considerar hablar de hurto agravado, pero, Si dos personas se suben en la noche en una mototaxi en la modalidad de la araita, ponindose a ambos costados de una persona que est siendo trasladada a otro lugar evidentemente existe una presin, una violencia, una fuerza para tratar de apoderarse de sus bienes. Y si hablamos de robo agravado, que se diferencia del hurto agravado en la existencia de la violencia o intimidacin en contra de la persona, en este caso nadie ha dicho que existen armas de fuego, o punzocortantes, existe, probablemente ha existido, sino una violencia o amenaza para tratar de desposeer de estos bienes. A manera de probabilidad, estoy perfectamente convencido de que en este caso, presuntamente, han existido los elementos de conviccin que los vinculan con el delito de robo agravado. La teora del hurto agravado en este particular es desvirtuada. En todo caso se debera darse curso a la investigacin para que se trate de probar lo concerniente, y aun cuando incluso no exista CERTIFICADO mdico, que el MP refiere que si se ha pasado certificado pero no ha sido trado en su momento. 2 Que la sancin a imponer sea superior a cuatro aos de pena privativa de la libertad.Si hablamos de prognosis de la pena el robo agravado actualmente por esta inseguridad ciudadana, delitos que se vienen cometiendo constantemente en los vehculos llamados mototaxis, son gravsimos estos hechos delictivo que el estado ha elevado las penas. La pena mnima es de 12 aos de pena privativa de la libertad por la reiteracin delictiva que viene ocurriendo en Piura. Si hacemos una determinacin rpida y somera de esta, evidentemente la pena privativa a imponerse no va a ser menor de 4 aos, cuando incluso ellos tengan 21 aos de edad o el delito sea en grado de tentativa, adems, la responsabilidad restringida es ms de 18 y menos de 21 aos, y no de 21 aos para arriba, por lo que la responsabilidad restringida no cabe.3 Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, que permita colegir razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin).

1er indicador: estuvo la polica y los seores se dieron a la fuga, es un indicador de que estos trataban de eludir la accin de la justicia2do indicador: La pena grave es tal que el instinto de conservacin empuja al ser humano a huir de la accin de la justicia por lo cual debemos determinar las condiciones personales de la gente. Se ha presentado en la audiencia documentos como certificado de JR EJECUTORES CONSULTORES SAC por parte de uno de los investigados, y ste el da de hoy ha precisado que ha trabajado en esta empresa, lo que no se condice con el presente certificado que dice que viene trabajando hasta la fecha.3er indicador: Para el caso de PINTA CHINCHAY ha declarado que vive solo en una invasin. Nos preguntamos entonces si una persona joven, sola, sin actividad actual, ante un proceso penal muy grave en su contra Sera responsable para acudir a la accin de la justicia? En mi experiencia la respuesta lgica seria: No se hara responsable, esto permitira colegir que indudablemente rehuira a la aplicacin de la justicia, considerando adems la magnitud del dao ocasionado. De igual manera para el otro investigado, se precisa que este seor de igual manera el conjunto de circunstancias que se dan en el presente caso, la gravedad de la pena que se espera tener como resultado, el mismo hecho de no tener un domicilio seguro, en este caso no lo advertimos, es totalmente eventual.Por tanto tenemos que para los dos procesados hay un peligro procesal de fuga. Analizando muy objetivamente el caso se desprende que existen los tres presupuestos de prisin preventiva.Tema ltimo a analizar es si los 9 meses que pide la fiscala como prisin preventiva para llevar la investigacin es razonable o excesiva. Por lo tanto la fragancia delictiva no es muy compleja por tanto los 9 meses de prisin preventiva es excesiva, el despacho establece fundada la prisin preventiva por 6 meses, tiempo suficiente para que la fiscala concluya la investigacin as pasar a la etapa intermedia y finalmente un eventual un juicio oral.

ANEXOS:

Resolucin Nro. Uno (01)Piura, 04 de Diciembre de 2014.-DADO CUENTA; con el requerimiento fiscal de prisin preventiva presentado por el representante del ministerio pblico de Decisin Temprana de la Primera Fiscala Provincial Penal; y estando a lo dispuesto en el artculo 271 del cdigo procesal penal, SE RESUELVE: PROGRAMAR AUDIENCIA PARA RESOLVER EL REQUERIMENTO DE PRISION PREVENTIVA contra PINTA CHINCHAY GRABIEL Y MIJA GARCIA DEYVI (los detenidos), como presuntos coautores del delito de robo agravado-tentativa, en agravio de VARGAS BASTARRECHEA RONAL ARTURO, a realizarse en la las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura (3er. Piso), la misma que se instalar con la presencia obligatoria de la Fiscal y del abogado defensor de los imputados; siendo que; en caso de no asistir la defensa de los imputados, sern reemplazados por el abogado que designen en el acto los imputados o por un defensor penal pblico, que de conformidad con el artculo 85 del Cdigo Procesal Penal por tratarse de audiencia inaplazable, la que se llevar adelante en la fecha programada; OFICIESE, a la polica judicial a fin de que ponga a disposicin a los imputados el da y hora anteriormente sealados, para la realizacin de dicha audiencia.NOTIFIQUESE conforme a ley. ------