presupuestos sem 3

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Como ciudadanos, en nuestra actividad diaria podemos hacer todo, excepto aquello que la ley nos prohíba, en cambio como funcionario público, únicamente podemos hacer aquello en lo que la Ley nos FACULTA, es decir que todo el quehacer en la función pública debe estar fundamentado legalmente. De ahí la importancia de analizar cómo se construye la relación entre los gobiernos federal, estatal y municipal y la ciudadanía, ya que es el gobierno (estado) quien tiene la rectoría para establecer las bases de la planeación del desarrollo nacional y las políticas económicas necesarias para ello. ¿Dónde dice..?

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Como ciudadanos, en nuestra actividad diaria podemos hacer todo,

excepto aquello que la ley nos prohíba, en cambio como funcionario

público, únicamente podemos hacer aquello en lo que la Ley nos

FACULTA, es decir que todo el quehacer en la función pública debe

estar fundamentado legalmente.

De ahí la importancia de analizar cómo se construye la relación entre los

gobiernos federal, estatal y municipal y la ciudadanía, ya que es el

gobierno (estado) quien tiene la rectoría para establecer las bases de

la planeación del desarrollo nacional y las políticas económicas

necesarias para ello.

¿Dónde dice..?

ANTECEDENTES

En nuestro país, con el propósito de consolidar lo que implícitamente la Constitución ya le reconocía al

Estado, en diciembre de 1982 se le atribuyeron facultades que consolidaron el principio de la rectoría

económica, haciéndolo consistente con los instrumentos de política económica con que ya contaba para

conducir la estrategia del desarrollo nacional.

La rectoría económica del Estado tiene como tarea central lograr el desarrollo nacional: A partir de la

Revolución mexicana se atribuyó expresamente al Estado la facultad de proporcionar e impulsar el desarrollo

nacional como medio indispensable para integrar a la nación, sin embargo, durante el siglo XX, el Estado

Mexicano ha consolidado su función de rectora de la economía, el cuidado de los equilibrios

macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía, el

impulso y la orientación del desarrollo a mediano y largo plazos, la justa distribución del ingreso, que no es

posible obtener exclusivamente a través de los mecanismos de mercado, las grandes obras de

infraestructura, el arbitraje de los conflictos sociales, el ahora llamado desarrollo sustentable y el cuidado de

los recursos naturales y, en forma creciente, la ineludible responsabilidad de los gobiernos de conducir las

relaciones económicas internacionales en beneficio del interés de cada país.

LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL

El Estado es el responsable de la rectoría económica, a través de la cual organiza y conduce el desarrollo nacional.

El estado organiza y conduce el desarrollo nacional, a través del sistema de planeación democrática del desarrollo

nacional.

La planeación nacional del desarrollo se lleva a cabo a través del SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA.

Uno de los atributos del sistema nacional de planeación es que debe ser democrático, toda vez que permite la

participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones

para la elaboración, actualización y ejecución del plan nacional de desarrollo y sus programas.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares, instituciones académicas,

profesionales y de investigación de los organismos empresariales, y de otras agrupaciones sociales, así como el

congreso de la unión, participan como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación

democrática a través de foros de consulta popular.

Una vez concluido los foros de consulta popular, se envían las conclusiones al ejecutivo federal (shcp) para que integre

el plan nacional de desarrollo.

Algunas características del plan nacional de desarrollo son las siguientes:

• Precisa los objetivos, estrategias, prioridades del desarrollo integral y sustentable.

• Contiene las previsiones financieras.

• Determina los instrumentos y responsabilidades de su ejecución

• Establece los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional.

LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL

Una de las funciones más importantes que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos le asigna al

Estado es la rectoría, para que éste fomente el desarrollo nacional, y de esta manera, se garantice que

el citado desarrollo sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen

democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa

distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos,

grupos y clases sociales.

El instrumento que la Constitución le proporciona al Estado mexicano para que cumpla

con la función de fomentar el desarrollo nacional es la planeación del desarrollo nacional,

para que le imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento

económico.

La característica central de la planeación del desarrollo nacional es que debe ser democrática, lo

que significa que concurren todos los sectores sociales del país, para que a través de foros y

consultas, expongan sus inquietudes económicas, políticas, sociales y culturales. Una vez que se

obtienen las conclusiones de los foros y consultas, realizadas en el marco del Sistema Nacional de

Planeación Democrática, éstas se remiten al Ejecutivo Federal para que elabore el Plan Nacional

de Desarrollo.

En términos generales, el proceso de planeación en México parte de correlacionar tres importantes variables:

PROCESO DE PLANEACIÓN EN MÉXICO

La planeación del desarrollo

nacional

El desarrollo nacional

La rectoría económica del estado

Es una de las funciones más importantes que la

Constitución asigna al Estado

La rectoría económica del estado

Para que el Estado

ejerza la rectoría

económica, la

Carta Magna :

El desarrollo nacional

El mecanismo para organizar y conducir el desarrollo nacional lo establece el artículo 26 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del

desarrollo nacional...”

El Estado es el responsable de la rectoría económica, a través de la cual organiza y conduce el desarrollo

nacional.

La rectoría económica del Estado se realiza a través del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, las entidades

federativas y los municipios.

La planeación del desarrollo nacional

De acuerdo con la Ley de Planeación, las fases del ciclo de planeación son las siguientes:

Conducción,

Elaboración,

Coordinación – concertación,

Aprobación - publicación,

Instrumentación - ejecución,

Evaluación,

Rendición de cuentas y

Control.

En nuestro sistema constitucional, la rectoría económica del Estado, tal como se define en el artículo 25, no

es facultad exclusiva de un sólo poder.

A nivel general, dentro del campo de sus respectivas atribuciones, los tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo

y el Judicial coparticipan en esta importante atribución de la rectoría del desarrollo nacional.

Asimismo, los gobiernos locales y municipales, en el ámbito de su competencia, tienen esta misma

responsabilidad de rectoría del desarrollo nacional.

La palabra “Estado” debe entenderse en su sentido amplio, incluye:

Los tres poderes a nivel federal

Los tres poderes a nivel local

En la esfera de su competencia al municipio.

El mecanismo para organizar y conducir el desarrollo nacional lo establece el artículo 26 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del

desarrollo nacional...”

FEDERACIÓN

ENTIDADES FEDERATIVAS

MUNICIPIOS

ESTADO MEXICANO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

• El marco constitucional en materia de desarrollo nacional se encuentra en los artículos 25, 26, 27 y 28

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahí se señalan las normas por excelencia

relacionadas con la rectoría de la economía nacional.

• El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al

cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de

libertades que otorga la Constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social:

• El sector público,

• El sector social y

• El sector privado

Sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el

Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y

el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para

impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

LEY DE PLANEACIÓN

De acuerdo al artículo 3 de la Ley de Planeación, se entiende por Planeación del Desarrollo Nacional:

La ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo

Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de

protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la

transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia

Constitución y la ley establecen.

LEY DE PLANEACIÓN

Mediante la planeación se :

Fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades

Asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución

Coordinarán acciones

Evaluarán resultados.

El artículo 12 de la Ley de Planeación, establece que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo,

se llevarán a cabo a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática, porque: Debe permitir la

participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus

opiniones para la elaboración, actualización y ejecución

Como hemos mencionado, el Estado Mexicano se conforma de los tres órdenes de Gobierno,

FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

por ello es importante mencionar y comparar las disposiciones legales que le dan fundamento a la Rectoría

Económica, a la Planeación y al Desarrollo Económico, que como ya hemos visto es tarea del Estado

Mexicano en su conjunto, pero delimitando las competencias específicas de cada orden de gobierno.

A continuación haremos el cuadro comparativo de los ordenamientos legales aplicables.

LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL)

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden

público e interés social y tienen por objeto establecer:

• I.- Las normas y principios básicos conforme a los

cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del

Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las

actividades de la administración Pública Federal;

• II.- Las bases de integración y funcionamiento del

Sistema Nacional de Planeación Democrática;

• III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine

sus actividades de planeación con las entidades

federativas, conforme a la legislación aplicable;

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden

público e interés social y tienen por objeto establecer:

• I. Las normas y principios fundamentales de acuerdo

a los cuales se llevará a cabo la planeación del

desarrollo económico, social, político y cultural en el

Estado.

• II. Los lineamientos de integración y operación del

Sistema Estatal de Planeación Democrática.

• III. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine

sus actividades de planeación con los Municipios de

la Entidad de acuerdo a la legislación aplicable.

• IV. Las bases para promover y garantizar la

participación democrática de los diversos

grupos sociales así como de los pueblos y

comunidades indígenas, a través de sus

representantes y autoridades, en la

elaboración del Plan y los programas a que se

refiere esta Ley, y Fracción reformada DOF 13-

06-2003

• V.- Las bases para que las acciones de los

particulares contribuyan a alcanzar los

objetivos y prioridades del plan y los programas.

• IV. Las bases para promover y garantizar la

participación democrática de los diversos

grupos sociales, a través de sus organizaciones

representativas, en la elaboración de los planes

y programas a que se refiere esta Ley.

• V. Los principios para el ejercicio de las

atribuciones del Estado en la elaboración de los

planes y programas a que se refiere esta Ley.

• VI. Los lineamientos bajo los cuales los

particulares contribuirán al logro de los objetivos

y metas de los planes y programas a que se

refiere esta Ley.

LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL) LEY DE PLANEACIÓN PARA EL

DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPITULO QUINTO

Coordinación Artículo 33.- El Ejecutivo Federal

podrá convenir con los gobiernos de las

entidades federativas, satisfaciendo las

formalidades que en cada caso procedan, la

coordinación que se requiera a efecto de que

dichos gobiernos participen en la planeación

nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución

de los objetivos de la planeación nacional, y para

que las acciones a realizarse por la Federación y

los Estados se planeen de manera conjunta. En

todos los casos se deberá considerar la

participación que corresponda a los municipios.

Artículo 35.- El Estado podrá coordinarse y

colaborar con otro u otros Estados y/o con la

Federación con el objeto de definir, instrumentar y

ejecutar Programas de Desarrollo conjuntos y

para tal efecto podrán convenir:

• I. El diseño y conformación de Proyectos de

Desarrollo e Inversión;

• II. La realización conjunta o coordinada de los

procesos de planeación, programación,

presupuestación, adjudicación, ejecución,

control, entrega recepción y administración de

obras y servicios;

LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL) LEY DE PLANEACIÓN PARA EL

DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

• III. El intercambio de información, así como el

ejercicio de facultades de supervisión y control

de los Planes y Programas coordinados;

• IV. La contratación directa o contingente de

operaciones de financiamiento;

• V. La constitución de fondos y garantías;

• VI. El establecimiento de compromisos

comunes en materia presupuestal;

LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL) LEY DE PLANEACIÓN PARA EL

DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO MUNICIPAL

SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PLANEACIÓN

ARTÍCULO 101.- Las actividades de la Administración Pública Municipal se encauzarán en función de la

Planeación Democrática del Desarrollo Municipal, misma que se llevará a cabo conforme a las normas y

principios fundamentales establecidos en la Ley y demás disposiciones vigentes en materia de

planeación.

ARTÍCULO 102.- La planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para

hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus

entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo

momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos

en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la

participación democrática de la sociedad.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA

Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal,

fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta,

órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los

ordenamientos municipales.

ARTÍCULO 103.- Los aspectos de la planeación en cada Municipio se llevarán a cabo mediante un

Sistema Municipal de Planeación Democrática, cuya organización, funcionamiento y objeto se regirán

por lo dispuesto en la Ley aplicable y los demás ordenamientos vigentes, al igual que las etapas y los

productos del proceso de planeación.

ARTÍCULO 104.- El Municipio contará con el Plan de Desarrollo Municipal, como instrumento para el

desarrollo integral de la comunidad, en congruencia con los Planes Regional, Estatal y Nacional de

Desarrollo

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPITULO I. De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales.

Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades

federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que

corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar

reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en

materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de

los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que

en la misma se establecen.

La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación

fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable

que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los

derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones…

Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la

Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados,

que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio

fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

CAPITULO V. De los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la

participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se

establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas

públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la

consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley,

para los Fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto

y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del

Gasto Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y

tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75,

126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia de programación,

presupuestación, aprobación, ejercicio, control y

evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. Los

sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley

deberán observar que la administración de los recursos

públicos federales se realice con base en criterios de

legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,

racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición

de cuentas y equidad de género. La Auditoría fiscalizará el

estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por

parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones

que le confieren la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la

Federación.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, su

observancia es general, obligatoria, y tiene por

objeto normar y regular las acciones relativas a la

programación, presupuestación, asignación,

ejercicio, control, seguimiento y evaluación del

Gasto Público Estatal, los procedimientos de

coordinación para el registro e información de

estas materias, y corresponde su aplicación al

Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, la cual

dictará las normas para su aplicación.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y

RESPONSABILIDAD HACENDARIA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO

DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 4.- El gasto público federal comprende las

erogaciones por concepto de gasto corriente,

incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública;

inversión física; inversión financiera; así como

responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes

ejecutores de gasto: I. El Poder Legislativo; II. El Poder

Judicial; III. Los entes autónomos; IV. Los tribunales

administrativos; V. La Procuraduría General de la

República; VI. La Presidencia de la República; VII. Las

dependencias, y VIII. Las entidades. Los ejecutores de

gasto antes mencionados están obligados a rendir

cuentas por la administración de los recursos públicos

en los términos de la presente Ley y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 4 El Gasto Público comprende las

erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos

que realicen los siguientes Ejecutores de Gasto: I. El

Poder Legislativo; II. El Poder Judicial; III. Los

Organismos Constitucionalmente Autónomos; IV. Las

Dependencias; y V. Las Entidades. Los Ejecutores de

Gasto antes mencionados están obligados a rendir

cuentas por la administración de los Recursos

Públicos en términos de la presente Ley y demás

disposiciones aplicables. En el supuesto que los

Municipios ejerzan Recursos Públicos estatales,

observarán en lo conducente las disposiciones

contenidas en la presente Ley

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y

RESPONSABILIDAD HACENDARIA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO

DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la

Secretaría, estará a cargo de la programación y

presupuestación del gasto público federal

correspondiente a las dependencias y entidades. El

control y la evaluación de dicho gasto corresponderán

a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de

sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función

Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las

disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen,

respecto de dicho gasto.

Artículo 9 Los Ejecutores de Gasto, a través de sus

áreas administrativas serán los encargados de

programar y presupuestar el Gasto Público para el

desarrollo de sus Programas Presupuestarios y

presentarán sus propuestas a la Secretaría.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y

RESPONSABILIDAD HACENDARIA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO

DEL ESTADO DE PUEBLA

Lo mas importante de las Leyes es conocer en qué lugar podemos encontrar lo que buscamos. A continuación encontraras las ligas de las Leyes a las que nos hemos referido, para facilitarte el acceso: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm LEY DE PLANEACIÓN http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_060515.pdf LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA http://ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-items-landing/item/ley-de-planeacion-para-el-desarrollo-del-estado-de-puebla LEY ORGÁNICA MUNICIPALDEL ESTADO DE PUEBLA http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDLeyes/pdf/Puebla.pdf LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA http://www.senado.gob.mx/comisiones/energia/docs/marco_LFPRH.pdf LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA http://ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-items-landing/item/ley-de-presupuesto-y-gasto-publico-del-estado-de-puebla LEY DE COORDINACIÓN FISCAL http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcf.htm