presupuestos sem 3
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Como ciudadanos, en nuestra actividad diaria podemos hacer todo,
excepto aquello que la ley nos prohíba, en cambio como funcionario
público, únicamente podemos hacer aquello en lo que la Ley nos
FACULTA, es decir que todo el quehacer en la función pública debe
estar fundamentado legalmente.
De ahí la importancia de analizar cómo se construye la relación entre los
gobiernos federal, estatal y municipal y la ciudadanía, ya que es el
gobierno (estado) quien tiene la rectoría para establecer las bases de
la planeación del desarrollo nacional y las políticas económicas
necesarias para ello.
¿Dónde dice..?
ANTECEDENTES
En nuestro país, con el propósito de consolidar lo que implícitamente la Constitución ya le reconocía al
Estado, en diciembre de 1982 se le atribuyeron facultades que consolidaron el principio de la rectoría
económica, haciéndolo consistente con los instrumentos de política económica con que ya contaba para
conducir la estrategia del desarrollo nacional.
La rectoría económica del Estado tiene como tarea central lograr el desarrollo nacional: A partir de la
Revolución mexicana se atribuyó expresamente al Estado la facultad de proporcionar e impulsar el desarrollo
nacional como medio indispensable para integrar a la nación, sin embargo, durante el siglo XX, el Estado
Mexicano ha consolidado su función de rectora de la economía, el cuidado de los equilibrios
macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía, el
impulso y la orientación del desarrollo a mediano y largo plazos, la justa distribución del ingreso, que no es
posible obtener exclusivamente a través de los mecanismos de mercado, las grandes obras de
infraestructura, el arbitraje de los conflictos sociales, el ahora llamado desarrollo sustentable y el cuidado de
los recursos naturales y, en forma creciente, la ineludible responsabilidad de los gobiernos de conducir las
relaciones económicas internacionales en beneficio del interés de cada país.
LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL
El Estado es el responsable de la rectoría económica, a través de la cual organiza y conduce el desarrollo nacional.
El estado organiza y conduce el desarrollo nacional, a través del sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional.
La planeación nacional del desarrollo se lleva a cabo a través del SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA.
Uno de los atributos del sistema nacional de planeación es que debe ser democrático, toda vez que permite la
participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones
para la elaboración, actualización y ejecución del plan nacional de desarrollo y sus programas.
Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares, instituciones académicas,
profesionales y de investigación de los organismos empresariales, y de otras agrupaciones sociales, así como el
congreso de la unión, participan como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación
democrática a través de foros de consulta popular.
Una vez concluido los foros de consulta popular, se envían las conclusiones al ejecutivo federal (shcp) para que integre
el plan nacional de desarrollo.
Algunas características del plan nacional de desarrollo son las siguientes:
• Precisa los objetivos, estrategias, prioridades del desarrollo integral y sustentable.
• Contiene las previsiones financieras.
• Determina los instrumentos y responsabilidades de su ejecución
• Establece los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional.
LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL
Una de las funciones más importantes que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos le asigna al
Estado es la rectoría, para que éste fomente el desarrollo nacional, y de esta manera, se garantice que
el citado desarrollo sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales.
El instrumento que la Constitución le proporciona al Estado mexicano para que cumpla
con la función de fomentar el desarrollo nacional es la planeación del desarrollo nacional,
para que le imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento
económico.
La característica central de la planeación del desarrollo nacional es que debe ser democrática, lo
que significa que concurren todos los sectores sociales del país, para que a través de foros y
consultas, expongan sus inquietudes económicas, políticas, sociales y culturales. Una vez que se
obtienen las conclusiones de los foros y consultas, realizadas en el marco del Sistema Nacional de
Planeación Democrática, éstas se remiten al Ejecutivo Federal para que elabore el Plan Nacional
de Desarrollo.
En términos generales, el proceso de planeación en México parte de correlacionar tres importantes variables:
PROCESO DE PLANEACIÓN EN MÉXICO
La planeación del desarrollo
nacional
El desarrollo nacional
La rectoría económica del estado
Es una de las funciones más importantes que la
Constitución asigna al Estado
El desarrollo nacional
El mecanismo para organizar y conducir el desarrollo nacional lo establece el artículo 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional...”
El Estado es el responsable de la rectoría económica, a través de la cual organiza y conduce el desarrollo
nacional.
La rectoría económica del Estado se realiza a través del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, las entidades
federativas y los municipios.
La planeación del desarrollo nacional
De acuerdo con la Ley de Planeación, las fases del ciclo de planeación son las siguientes:
Conducción,
Elaboración,
Coordinación – concertación,
Aprobación - publicación,
Instrumentación - ejecución,
Evaluación,
Rendición de cuentas y
Control.
En nuestro sistema constitucional, la rectoría económica del Estado, tal como se define en el artículo 25, no
es facultad exclusiva de un sólo poder.
A nivel general, dentro del campo de sus respectivas atribuciones, los tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo
y el Judicial coparticipan en esta importante atribución de la rectoría del desarrollo nacional.
Asimismo, los gobiernos locales y municipales, en el ámbito de su competencia, tienen esta misma
responsabilidad de rectoría del desarrollo nacional.
La palabra “Estado” debe entenderse en su sentido amplio, incluye:
Los tres poderes a nivel federal
Los tres poderes a nivel local
En la esfera de su competencia al municipio.
El mecanismo para organizar y conducir el desarrollo nacional lo establece el artículo 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional...”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
• El marco constitucional en materia de desarrollo nacional se encuentra en los artículos 25, 26, 27 y 28
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahí se señalan las normas por excelencia
relacionadas con la rectoría de la economía nacional.
• El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al
cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de
libertades que otorga la Constitución.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social:
• El sector público,
• El sector social y
• El sector privado
Sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y
el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para
impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
LEY DE PLANEACIÓN
De acuerdo al artículo 3 de la Ley de Planeación, se entiende por Planeación del Desarrollo Nacional:
La ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo
Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de
protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la
transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia
Constitución y la ley establecen.
LEY DE PLANEACIÓN
Mediante la planeación se :
Fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades
Asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución
Coordinarán acciones
Evaluarán resultados.
El artículo 12 de la Ley de Planeación, establece que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo,
se llevarán a cabo a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática, porque: Debe permitir la
participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus
opiniones para la elaboración, actualización y ejecución
Como hemos mencionado, el Estado Mexicano se conforma de los tres órdenes de Gobierno,
FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL
por ello es importante mencionar y comparar las disposiciones legales que le dan fundamento a la Rectoría
Económica, a la Planeación y al Desarrollo Económico, que como ya hemos visto es tarea del Estado
Mexicano en su conjunto, pero delimitando las competencias específicas de cada orden de gobierno.
A continuación haremos el cuadro comparativo de los ordenamientos legales aplicables.
LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL)
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden
público e interés social y tienen por objeto establecer:
• I.- Las normas y principios básicos conforme a los
cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del
Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las
actividades de la administración Pública Federal;
• II.- Las bases de integración y funcionamiento del
Sistema Nacional de Planeación Democrática;
• III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine
sus actividades de planeación con las entidades
federativas, conforme a la legislación aplicable;
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden
público e interés social y tienen por objeto establecer:
• I. Las normas y principios fundamentales de acuerdo
a los cuales se llevará a cabo la planeación del
desarrollo económico, social, político y cultural en el
Estado.
• II. Los lineamientos de integración y operación del
Sistema Estatal de Planeación Democrática.
• III. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine
sus actividades de planeación con los Municipios de
la Entidad de acuerdo a la legislación aplicable.
• IV. Las bases para promover y garantizar la
participación democrática de los diversos
grupos sociales así como de los pueblos y
comunidades indígenas, a través de sus
representantes y autoridades, en la
elaboración del Plan y los programas a que se
refiere esta Ley, y Fracción reformada DOF 13-
06-2003
• V.- Las bases para que las acciones de los
particulares contribuyan a alcanzar los
objetivos y prioridades del plan y los programas.
• IV. Las bases para promover y garantizar la
participación democrática de los diversos
grupos sociales, a través de sus organizaciones
representativas, en la elaboración de los planes
y programas a que se refiere esta Ley.
• V. Los principios para el ejercicio de las
atribuciones del Estado en la elaboración de los
planes y programas a que se refiere esta Ley.
• VI. Los lineamientos bajo los cuales los
particulares contribuirán al logro de los objetivos
y metas de los planes y programas a que se
refiere esta Ley.
LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL) LEY DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA
CAPITULO QUINTO
Coordinación Artículo 33.- El Ejecutivo Federal
podrá convenir con los gobiernos de las
entidades federativas, satisfaciendo las
formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que
dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y
los Estados se planeen de manera conjunta. En
todos los casos se deberá considerar la
participación que corresponda a los municipios.
Artículo 35.- El Estado podrá coordinarse y
colaborar con otro u otros Estados y/o con la
Federación con el objeto de definir, instrumentar y
ejecutar Programas de Desarrollo conjuntos y
para tal efecto podrán convenir:
• I. El diseño y conformación de Proyectos de
Desarrollo e Inversión;
• II. La realización conjunta o coordinada de los
procesos de planeación, programación,
presupuestación, adjudicación, ejecución,
control, entrega recepción y administración de
obras y servicios;
LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL) LEY DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA
• III. El intercambio de información, así como el
ejercicio de facultades de supervisión y control
de los Planes y Programas coordinados;
• IV. La contratación directa o contingente de
operaciones de financiamiento;
• V. La constitución de fondos y garantías;
• VI. El establecimiento de compromisos
comunes en materia presupuestal;
LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL) LEY DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA
DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO MUNICIPAL
SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PLANEACIÓN
ARTÍCULO 101.- Las actividades de la Administración Pública Municipal se encauzarán en función de la
Planeación Democrática del Desarrollo Municipal, misma que se llevará a cabo conforme a las normas y
principios fundamentales establecidos en la Ley y demás disposiciones vigentes en materia de
planeación.
ARTÍCULO 102.- La planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para
hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus
entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo
momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos
en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la
participación democrática de la sociedad.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal,
fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta,
órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los
ordenamientos municipales.
ARTÍCULO 103.- Los aspectos de la planeación en cada Municipio se llevarán a cabo mediante un
Sistema Municipal de Planeación Democrática, cuya organización, funcionamiento y objeto se regirán
por lo dispuesto en la Ley aplicable y los demás ordenamientos vigentes, al igual que las etapas y los
productos del proceso de planeación.
ARTÍCULO 104.- El Municipio contará con el Plan de Desarrollo Municipal, como instrumento para el
desarrollo integral de la comunidad, en congruencia con los Planes Regional, Estatal y Nacional de
Desarrollo
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA
CAPITULO I. De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales.
Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades
federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que
corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar
reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en
materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de
los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que
en la misma se establecen.
La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación
fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Artículo 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable
que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los
derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones…
Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la
Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados,
que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio
fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
CAPITULO V. De los Fondos de Aportaciones Federales
Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la
participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se
establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas
públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la
consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley,
para los Fondos siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto
y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del
Gasto Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y
tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75,
126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de programación,
presupuestación, aprobación, ejercicio, control y
evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. Los
sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley
deberán observar que la administración de los recursos
públicos federales se realice con base en criterios de
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición
de cuentas y equidad de género. La Auditoría fiscalizará el
estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por
parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones
que le confieren la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, su
observancia es general, obligatoria, y tiene por
objeto normar y regular las acciones relativas a la
programación, presupuestación, asignación,
ejercicio, control, seguimiento y evaluación del
Gasto Público Estatal, los procedimientos de
coordinación para el registro e información de
estas materias, y corresponde su aplicación al
Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, la cual
dictará las normas para su aplicación.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO
DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 4.- El gasto público federal comprende las
erogaciones por concepto de gasto corriente,
incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública;
inversión física; inversión financiera; así como
responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes
ejecutores de gasto: I. El Poder Legislativo; II. El Poder
Judicial; III. Los entes autónomos; IV. Los tribunales
administrativos; V. La Procuraduría General de la
República; VI. La Presidencia de la República; VII. Las
dependencias, y VIII. Las entidades. Los ejecutores de
gasto antes mencionados están obligados a rendir
cuentas por la administración de los recursos públicos
en los términos de la presente Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 4 El Gasto Público comprende las
erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos
que realicen los siguientes Ejecutores de Gasto: I. El
Poder Legislativo; II. El Poder Judicial; III. Los
Organismos Constitucionalmente Autónomos; IV. Las
Dependencias; y V. Las Entidades. Los Ejecutores de
Gasto antes mencionados están obligados a rendir
cuentas por la administración de los Recursos
Públicos en términos de la presente Ley y demás
disposiciones aplicables. En el supuesto que los
Municipios ejerzan Recursos Públicos estatales,
observarán en lo conducente las disposiciones
contenidas en la presente Ley
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO
DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría, estará a cargo de la programación y
presupuestación del gasto público federal
correspondiente a las dependencias y entidades. El
control y la evaluación de dicho gasto corresponderán
a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función
Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen,
respecto de dicho gasto.
Artículo 9 Los Ejecutores de Gasto, a través de sus
áreas administrativas serán los encargados de
programar y presupuestar el Gasto Público para el
desarrollo de sus Programas Presupuestarios y
presentarán sus propuestas a la Secretaría.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO
DEL ESTADO DE PUEBLA
Lo mas importante de las Leyes es conocer en qué lugar podemos encontrar lo que buscamos. A continuación encontraras las ligas de las Leyes a las que nos hemos referido, para facilitarte el acceso: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm LEY DE PLANEACIÓN http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_060515.pdf LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA http://ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-items-landing/item/ley-de-planeacion-para-el-desarrollo-del-estado-de-puebla LEY ORGÁNICA MUNICIPALDEL ESTADO DE PUEBLA http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDLeyes/pdf/Puebla.pdf LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA http://www.senado.gob.mx/comisiones/energia/docs/marco_LFPRH.pdf LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA http://ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-items-landing/item/ley-de-presupuesto-y-gasto-publico-del-estado-de-puebla LEY DE COORDINACIÓN FISCAL http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcf.htm