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    Bolilla VI-PREGUNTERO

    CAPITULO VI: DE LA PERSONALIDAD JURIDICA INTERNACIONAL

    1- Cmo enunci Mancini la teora de las nacionalidades? En qu contexto

    histrico la formul?

    En 1851-52 El Profesor Mancini en la universidad de Turin. Sostuvo que todanacionalidad tiene derecho a constituir por si sola una unidad poltica de Estado.Porque la Nacion es una sociedad natural de hombres que viven en un territoriohomogneo y estn unidos por la afinidad de raza, religin, y pasado histrico, y a lavez por sus mismas aspiraciones mroales y mutuo entendiminento. El constextohistrico en que se encontraba es el reflejo de lo que expuso y la unificacin Italianaencontr en el, una justificacin filosfica.

    2- D un concepto de Estado. Enuncie y describa cada uno de sus elementos.

    3- Cul es la diferencia entre Nacin y Estado? Desarrolle cada una de sus

    diferencias?

    La Nacin y el Estado son entidades que no siempre coinciden en la prctica. Seexplica asi que desde mediados del siglo XIX se haya introducido en la doctrina elhbito de no considerar corno equivalentes los trminos Nacin y Estado, aun cuandoen el lenguaje corriente y sobre todo en los pueblos de habla inglesa se empleen a

    menudo como sinnimos.La Nacin puede carecer de territorio propio asi como de poder pblico, y entoncesse limita a una aspiracin; el pueblo hebreo, disperso desde la destruccin del Reinode Jerusaln por los romanos, constituy sin embargo una Nacin porque mantuvouna unidad basada en la religin, la raza, la lengua, la tradicin y la voluntad, hastaque en 1948, habiendo obtenido territorio y gobierno propios, se convirti en elEstado de Israel. El Estado es una entidad poltica y siempre una realidad existente,aunque a veces no rena en su seno los elementos objetivos que se enuncian comointegrantes de una Nacin.

    4- Cul es, a su juicio, la importancia actual de la teoria de las nacionalidades?

    Vinclela con la Resolucin 1514

    La importancia actual de la teora de las Nacionalidades, es que la misma supone lacoexistencia y armona de las nacionalidades libres de todos los pueblos, es decir lalibertad de cada pueblo. Estos pueblos relacionados entre s por poseer lengua,religin, costumbres en comn.Si la vinculamos con la Resolucin 1514, encontraremos una gran similitud en sus

    propsitos, ya que la resolucin: expresa la independencia de los pueblos colonialesde la dominacin y explotacin extranjera. Los pueblos tienen derechos a la libredeterminacin de su condicin poltica, desarrollo social y cultural y econmico.

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    Consagra como principio fundamental para la independencia de los pueblos, elrespeto de la integridad de su territorio nacional.

    5- Qu es la neutralizacin de un Estado?

    La neutralizacin de un Estadotambin llamada neutralizacinpermanente"responde a un inters comn: aqul queda sustrado a toda posible guerra entre susvecinos y stos encuentran en l una especie de paragolpe. Por lo tanto, se realiza conel consentimiento expreso del Estado en cuestin y de los dems interesados; ysiendo un rgimen contractual, slo obliga a los Estados que lo han estipuladoLa neutralizacin comporta, por lo general, las siguientes obligaciones: a) para elEstado neutralizado, la obligacin de abstenerse de hacer la guerra, salvo el caso dedefensa propia, y la de no contraer compromisos que puedan obligarle a hacer laguerra, pero todo ello no le veda tener fuerzas militares, construir fortificaciones,estar preparado para defender su territorio, ni restringe en modo alguno sus demsderechos como Estado independiente; b) para los otros Estados contratantes, lasobligaciones pueden tener diverso alcance: existe neutralizacin reconocida"cuando aqullos asumen solamente el deber pasivo de respetar la neutralidad delEstado referido; pero generalmente se trata de neutralizacin garantizada'', lo quesignifica que dichos paises se obligan adems a defender la neutralidad del Estado encuestin, en caso de ser violada. No habindose precisado si la garanta colectivaimporta la obligacin de proceder en comn o si cada uno puede obrarindividualmente parece viable esta ltima interpretacin, porque de lo contrario laabstencin de uno solo dejara prcticamente sin efecto la garanta convenida.

    6- En qu consiste la neutralizacin de un territorio? Cite ejemplos.

    Neutralizacin de un territorio: La neutralizacin puede tener como objeto una zonade territorio o una va navegable: es el caso, por ejemplo, de la neutralizacin delCanal de Suez, de la Isla de Martin Garca y del Estrecho de Magallanes. 31Significa la prohibicin, que asumen los Estados contratantes, de ejercer actos de

    beligerancia en ese lugar, y el tratado respectivo puede llegar a prohibir elestablecimiento de fortificaciones, bases militares, navales o areas, etctera.

    7- En qu consisti la restriccin a la soberana implementada a travs del

    rgimen de capitulaciones?

    En algunos pases de civilizacin oriental, la soberana fue restringida por medio deciertos tratados, conocidos con el nombre de capitulaciones, segn los cuales

    aqullos se obligaron a asegurar a los nacionales de la contraparte determinadosderechos, tales como la libertad de establecimiento, de comercio, de circulacin y decultos, la inviolabilidad del domicilio, la exencin de impuestos personales y

    especialmente la exencin de jurisdiccin local, tanto civil como comercial y penal, ya la vez admitir que las referidas personas quedaran regidas por las leyes de sunacionalidad y bajo la jurisdiccin del cnsul respectivo.

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    8- En qu consisti el sistema de proteccin internacional de las minoras?

    Cuando se aplic? A quines? Cules fueron sus resultados?

    Desde 1919 se dio el nombre de minoras a ciertos grupos relativamenteimportantes de personas que en algunos paises de Europa Orienta! y Central vivianen situacin inferior a los dems habitantes, tanto en lo judicial como en lo moral ymaterial, porque les eran restringidos los derechos fundamentales de los individuos

    por la circunstancia de tener raza, religin o lengua distintas a la generalidad de lapoblacin. Tal era el caso, por ejemplo, de los israelitas en Polonia y Rumania, y delos magiares en Checoeslovaquia y Rumania. Debemos advertir que en Amrica nohan existido minoras, puesto que en ella no se han hecho discriminaciones entrelos habitantes, en cuanto a los derechos fundamentales por motivos de raza, religino lengua.El rgimen de la proteccin internacional de minoras" en la prctica dio corno

    resultado una serie de problemas en su aplicacin, sobre todo con referencia acuestiones que tradicionalmente se consideraban dentro del dominio reservado delos Estados. Adems, el pretexto para la agresin que supuso la proteccin deminoras alemanas en el oriente de Europa, hizo pensar que el rgimen establecido a

    partir de 1919, no serva eficazmente a la causa de la paz, como era su propsito.

    9- En qu consisti el rgimen de Mandato? Cundo se aplic? A quines?

    Cules fueron sus resultados?

    10- En qu consiste el rgimen de Administracin Fiduciaria? A quines se

    aplic? Cules fueron a su juicio las diferencias con el sistema de Mandato?

    Territorios bajo mandatoEl rgimen de los mandatos adoptado por la Conferenciade la Paz de 1919 fue una solucin transaccional con respecto al destino que debadarse a las colonias alemanas, situadas todas en frica y Oceana, y a ciertosterritorios que formaban parte de la Turqua asitica: Siria, Lbano, Palestina,Transjordania e Irak. En dicha conferencia exista una corriente anexionista,

    propugnada por los representantes de los dominios britnicos, y otra sostenida por

    el Presidente Wilson en el sentido de la internalizacin de esos territoriosconfindolos a la administracin de un Estado como delegado de la Sociedad de las

    Naciones y bajo la fiscalizacin de esta institucin. Se lleg a una solucin cuyasbases fueron consignadas en el artculo 22 del Pacto de las Sociedad de la; Naciones.Los principios siguientes dicese aplican a las colonias y territorios que aconsecuencia de la guerra han dejado de hallarse bajo la soberana de los Estados quelos gobernaban precedentemente y que son habitados por pueblos incapaces todavade regirse por s mismos en las condiciones especialmente difciles del mundomoderno; y, luego de establecer que el bienestar y el desarrollo de esos pueblosconstituyen una misin sagrada de la civilizacin, agrega que el mejor mtodo de

    realizar prcticamente ese principio es el de confiar la tutela de esos pueblos a las

    naciones adelantadas que, en razn de sus recursos, de su experiencia o de suposicin geogrfica se encuentran en mejores condiciones para asumir esaresponsabilidad y que consientan en aceptarla: ellas ejercern esta tutela en elcarcter de mandatarios y en nombre de la Sociedad Al terminar las hostilidades en

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    la segunda guerra mundial se dio origen, en la Carta de San Francisco (1945), alrgimen internacional de administracin fiduciaria, destinado a reemplazar al

    anterior.1. La adjudicacin de los mandatos, fue realizada en 1919-1920 por las potenciasaliadas; y homologada por el Consejo de la Sociedad de las Naciones,

    correspondiendo los diversos mandatos a Francia, Gran Bretaa, Blgica. Japn,Australia, Nueva Zelandia y Unin Sudafricana. El Consejo estableci en sendascartas el grado de autoridad y contralor que deba ejercer el Estado mandatario;

    esos documentos, aunque difieren segn las circunstancias de cada caso, contienenalgunas clusulas comunes, como son las relativas a los plenos-poderes delmandatario para legislar y administrar, bajo reserva de las disposiciones del mandato,y a la obligacin de presentar una memoria anual al Consejo.Los mandatos fueron organizados en tres especies distintas mandatos A, B y C,segn el grado de desarrollo del pueblo, la situacin geogrfica del territorio, suscondiciones econmicas, etctera.Los mandatos A comprendan a ciertas regiones que antes pertenecan a Turqua:Siria y Lbano (asignadas a Francia); Palestina, Transjordania e Irak (a GranBretaa). Se trataba de poblaciones que, segn se expres, haban alcanzado taldesarrollo que su existencia independiente poda ser reconocida provisionalmente acondicin de que la ayuda y los consejos del Estado mandatario guiaran suadministracin hasta el momento en que fueran capaces de manejarse por si mismas.Su situacin asemejbase al la de un protectorado, pues el pas dispona de soberanainterior pero en lo exterior quedaba subordinado al mandatario.Los mandatos B referase a varias colonias alemanas en frica: parte de Togo y de

    Camern (asignadas a Francia); Tanganika y otra parte de Togo y de Camern (aGran Bretaa) y Ruanda-Urundi (a Blgica). El mandatario asuma la administracindel territorio con poderes legislativos, pero sus facultades estaban limitadas: entreotras cosas, deba hacer desaparecer, tan pronto como fuera posible, la esclavitud;deba implantar el contralor del trfico de bebidas alcohlicas y de armas; no podaestablecer bases navales o militares ni organizar fuerzas indgenas, salvo para la

    polica y defensa del territorio; deba asegurar, para los nacionales de los Estadosmiembros de la Sociedad de las Naciones, los derechos individuales as como elrgimen de la puerta abierta.

    Los mandatos C comprendan el territorio del Sud-Oeste Africano (asignado a laUnin Sudafricana); Nueva Guinea (a Australia); Isla de Naur y Sanios Occidental(a Nueva Zelandia); las restantes posesiones alemanas del Pacfico situadas al sur delEcuador (a Australia) y las situadas al norte (al Japn). Estos territorios deban seradministrados segn las leyes del Estado mandatario; en lo dems, su rgimen erasemejante al de los mandatos B, pero ms estricto en dos puntos, pues el mandatariodeba prohibir en absoluto el suministro de bebidas alcohlicas y no exista elrgimen de la puerta abierta.Los naturales de los territorios bajo mandato A tenan nacionalidad propia; pero no

    as los de los territorios bajo mandato B y C, aunque podan obtener la nacionalidaddel Estado mandatario por medio de naturalizacin y de acuerdo con las leyes queste sancionara.

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    Debe observarse que el mandatocualquiera que fuere su especiedeba serejercido siempre en inters de la comunidad colocada bajo ese rgimen y estabasometido a la fiscalizacin de la Sociedad de las Naciones: cada Estado mandatariodeba someter al Consejo de la Sociedad de las Naciones un uniforme anual dandocuenta de su gestin; un rgano especial de esta institucin la ComisinPermanente de Mandatostena el encargo de dictaminar al respecto despus dehaber examinado igualmente las presentaciones que le hicieran llegar las personas ylas organizaciones interesadas, y en consecuencia el Consejo formulaba almandatario las observaciones, recomendaciones o votos pertinentes.Los mandatos fueron creadas por tiempo indefinido, pero no perpetuo: cuando elgrado de progreso alcanzado lo permitiera, el territorio bajo mandato poda serliberado, convinindose en Estado independiente. As ocurri con Irak en 1932; Siria,Lbano y Transjordania en 1945.El rgimen internacional de administracin fiduciaria, acordado en 1945 en la

    Carta de las Naciones Unidas (arts. 75-91), debe comprender los territoriosactualmente bajo mandato 33 los que como resultado de la segunda guerra mundialsean segregados de los Estados enemigos de las Naciones Unidas y los territorios quevoluntariamente sean puestos bajo aquel rgimen por los Estados responsables de suadministracin. Se convino tambin que la determinacin de los territorios que secolocaran bajo aquel rgimen internacional, asi como la de sus condiciones, serianobjeto de acuerdos especiales ulteriores.En el rgimen de administracin fiduciaria no existen tres tipos, como en el rgimende los mandatos, sino uno solo. Son sus objetivos bsicos (art. 76) fomentar la paz yla seguridad internacional, promover el adelanto poltico, econmico, social y

    educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrolloprogresivo hacia el gobierno propio o la independencia; promover el respeto a losderechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distincin pormotivos de raza, sexo, idioma o religin, como tambin el reconocimiento de lainterdependencia de los pueblos del mundo; asegurar tratamiento igual para todos losmiembros de la Organizacin de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias decarcter social, econmico y comercial, as como tratamiento igual para dichosnacionales en la administracin de la justicia.La direccin y la supervisin del rgimen corresponden a la Organizacin de las

    Naciones Unidas, que las realiza por intermedio del Consejo 'de AdministracinFiduciaria; pero, con respecto a cada territorio fideicometido, designa una autoridad

    administradora, que puede ser uno o ms Estados o la misma Organizacin (art. 81).Adoptadas estas bases por la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas, lesterritorios de los mandatos B y C, segn decisiones de los Estados mandatariosaprobadas por la Asamblea General, quedaron desde 1947-1948 bajo fideicomiso delos pases que en ellos ejercan mandato, con excepcin de las islas del OcanoPacfico situadas al norte del Ecuador, que pasaron en el carcter de zonasestratgicas bajo fideicomiso a los Estados Unidos. Con posterioridad, la parte norte

    del Camern administrada por Gran Bretaa pas a ser parte de Nigeria y la parte surse uni al Camern que estaba administrado por Francia, que alcanz suindependencia en 1960. Naur, es independiente desde 1960; Ruanda-Ururdi, sesepar en dos Estados: Ruanda y Burundi, que alcanzaron su independencia en 1962;

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    Samoa occidental, es independiente desde 1962; Somalia, desde 1960; Tanganika,desde 1961, se uni a Zanzbar y forme Tanzania; el Togo bajo administracin

    britnica se uni a la Costa de Oro, para formar Ghana que asumi su independenciaen 1957, el Togo bajo administracin francesa es independiente desde 1960.Parte de Palestina, territorio bajo mandato de Gran Bretaa, obtuvo la independenciaen 1948 y es hoy el Estado de Israel. La parte oriental de Palestina se uni aTransjordania, en 1949, para formar el Reino Hachemita de Jordania.La situacin del Sud-Oeste Africano presenta caractersticas singulares. Sudfricarehus desde los comienzos de Naciones Unidas a colocar al Sud Oste Africano bajoel rgimen de administracin fiduciaria o informar al Consejo respecto a dichoterritorio. La Asamblea General pidi una opinin consultiva en 1950, sobre el statusinternacional de este territorio y la Corte, en trminos generales, contest que lasobligaciones relativas al territorio emergentes del Pacto de la Sociedad de las

    Naciones subsistan, porque el mandato no se haba extinguido, que la AsambleaGeneral tenia facultades de supervisin de acuerdo con el articulo 80, inciso l 9, de laCarta, que no deban exceder las establecidas para el Consejo de la Sociedad de las

    Naciones; que el mandato no se haba transformado automticamente enadministracin fiduciaria por la adopcin de la Carta y que las disposiciones de susartculos 75 y 77 eran permisivas y que por su parte Sudfrica no estaba obligada anegociar o concluir acuerdos de administracin fiduciaria. 31 En 1955, la AsambleaGeneral solicit otra opinin consultiva sobre si la consideracin de cuestionesreferentes a informes y peticiones de la Asamblea General deba ser consideradacuestin importante y la respuesta fue positiva.Tambin en 1955, la Asamblea General requiri una opinin consultiva sobre si un

    Comit sobre frica Sudoccidental poda establecer el sistema de audiencias orales alos peticionarios y la respuesta tambin fue positiva.En 1960, Etiopia y Liberia los dos nicos paises africanos miembros de la Sociedadde las Naciones demandaron a Sudfrica ante la Corte para que decidiera si ennumerosas cuestiones, sobre todo si en la aplicacin de la poltica del apartheid,Sudfrica haba violado las obligaciones establecidas en el mandato de la Sociedadde las Naciones. Sudfrica sostuvo que la Corte era incompetente. La Corte en 1962determin que tena jurisdiccin para adjudicar los mritos de la disputa31 y en1966, despus de considerar los argumentos de las partes sobre el fondo del asunto,

    rechaz la demanda de Etiopia y Liberia sobre la base de que los actores no puedenconsiderarse que establecieron ningn derecho (legal rights o inters jurdico que les

    pertenezca en el tema objeto de la presente demanda ' . 36 Despus de este fallo, en

    1966, la Asamblea General adopt una resolucin declarando que Sudfrica no habacumplido con el mandato y lo dio por terminado, estableciendo un Comit paraadministrarla. El nombre del territorio fue cambiado en 1963 por el de Namibia.Sudfrica se ha negado a dar cumplimento a la resolucin hasta ahora. El Consejo deSeguridad adopt en 1970 la resolucin 276 (1970) que declar ilegal la presenciacontinua de Sudfrica en el territorio de Namibia e invit a los Estados a actuar en

    consecuencia y solicit luego una opinin consultiva de la Corte sobre lasconsecuencias legales de esta presencia, para los otros Estados, a pesar de laresolucin mencionada del Consejo. La Corte contest en junio de 1971 que siendola presencia continua de Sudfrica en Namibia ilegal, Sudfrica estaba en la

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    obligacin de retirar inmediatamente su administracin de Namibia y poner fin a laadministracin del territorio. Agreg que los Estados Miembros de las Naciones

    Unidas estn bajo la obligacin de abstenerse de cualquier acto y en particular decualquier tratativa con el gobierno de Sudfrica que signifique el reconocimientoimplcito de la legalidad de o dar apoyo y asistencia a la presencia y administracinde este gobier.ro en Namibia.Adems de los territorios que estaban sometidos a mandato, otros territorios fueronincorporados al rgimen de administracin fiduciaria mediante acuerdos de NacionesUnidas con la potencia administradora, conforme con la Carta. La minscula isla de

    Naur, hoy en da independiente fue administrada por Australia. Las islas Marshall.Marianas y Carolinas son administradas como zona estratgica por los EstadosUnidos, por acuerdo aprobado por el Consejo de Seguridad. La antigua coloniaitaliana de Somalia fue puesta, bajo administracin de Italia en 1949 y es hay unEstado independiente. La parte oriental de Nueva Guinea, administrada por Australia,se uni a Papua, formando un Estado nuevo. Anualmente, administradas por EstadosUnidos, slo las islas Marshall, Marianas y Carolinas, ya mencionadas, se encuentran

    bajo administracin fiduciaria.En todos los casos de fideicomiso se consign en sendos acuerdos el rgimen que en

    particular corresponde al territorio respectivo.

    11- Quienes son los sujetos de Derecho Internacional?

    12- Tienen personalidad jurdica internacional las organizacionesinternacionales? Bajo que condiciones?

    13- Tienen personalidad jurdica internacional las personas humanas?

    Justifique la respuesta?

    14- Qu diferencias hay entre las entidades internacionales y las

    supranacionales?

    Sujetos del D.I. son aquellas personas cuyo comportamiento regula directamente elorden jurdico internacional. Estos sujetos difieren mucho entre s Las distinciones

    ms importantes que entre ellos cabe establecer son las siguientes:

    a) Sujetos de deberes y sujetos de derechos.- El D.I. puede conferir a una personaderechos e imponerle deberes, pero puede limitarse a conferirle solo derechos oimponerle solo deberes. Por regla general, en D.I. los sujetos de deberes son, a la vez,sujetos de derechos, como ocurre con las comunidades jurdicas soberanas. Encambio, aquellos individuos a los que un tratado concede un derecho de accin anteun tribunal internacional (tribunal arbitral) son meros sujetos de derechos (pgs.203). Por el contrario, los individuos que responden personalmente por las

    infracciones del D.I. son, predominantemente, sujetos de deberes jurdico-internacionales.b) Sujetos activos y sujetos pasivos.- Entre los sujetos del D.I. se destacan aquellosque no solo reciben de l derechos y asumen ante l deberes, sino que adems poseen

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    la facultad de cooperar directamente a la creacin del D.I. En principio, solodesempean este papel activo los Estados soberanos, algunas uniones de Estados y,en parte, tambin la Santa Sede. Los dems sujetos del D.I. son meros destinatarios

    pasivos de las normas establecidas por los miembros activos de la comunidadinternacional. As, por ejemplo, ciertas disposiciones de los tratados internacionales,

    por virtud de los cuales se crean determinadas organizaciones internacionales,obligan no solo a los Estados firmantes, sino tambin a los rganos y funcionarios dedichas organizaciones. Por su parte, los convenios de Ginebra para la proteccin delas vctimas de la guerra obligan tambin a los insurrectos y rebeldes.c) Sujetos permanentes y sujetos transitorios.- La comunidad internacional

    comprende, en primer trmino, miembros permanentes, a saber: los Estados y laSanta Sede. Pero hay adems sujetos del D.I. que solo tienen una existencia pasajera,como los rebeldes e insurrectos. Ocupan un lugar intermedio los sujetos del D.I.creados por un tratado internacional y que se extinguen con este, como, p. ej., laSociedad de Naciones ginebrina o determinados grupos de individuos.d) Sujetos originarios y sujetos admitidos posteriormente.- Originariamente, losnicos sujetos del D.I. fueron los Estados de la comunidad occidental y la SantaSede. En cambio, los dems sujetos del D.I. deben su estatuto jurdico a un tratadointernacional o a negocios jurdicos unilaterales. Por ejemplo, la subjetividad

    jurdico-internacional de las uniones de Estados se basa en el tratado fundacional; lade los rebeldes e insurrectos, o la de algn Estado miembro, en un reconocimientoque, como veremos, tiene carcter constitutivo.

    e) Sujetos con autogobierno y sin l.- Los principales sujetos del D.I. son los Estados

    soberanos y la Santa Sede, que poseen pleno autogobierno. Pero hay junto a ellostambin sujetos cuyo autogobierno es parcial (pg. 180), y algunos incluso que,como los territorios bajo fiducia (pgs. 572), estn gobernados por otro sujeto delD.I. Las comunidades con autonoma constitucional (que gozan de plenaautodeterminacin) no son, pues, los nicos sujetos del D.I.; pueden serlo tambincomunidades con heteronoma constitucional (gobernadas por otras), si alguna normadel D.I. les confiere esta calidad. Tal es el caso de los antiguos pases bajo mandato(pgs. 194) y los que actualmente se hallan bajo tutela (dem, id.). Entre estos dos

    polos la subjetividad jurdico-internacional adopta mltiples formas intermedias. Por

    ejemplo, algunos mandatos del tipo A gozaban de cierta autodeterminacin bajo elcontrol de la S.D.N.; el tratado de paz con Italia, en 1947 prevea la misma situacin,

    bajo el control de la O.N.U., para el Territorio libre Trieste.

    f) Diferencias en la capacidad jurdica y la capacidad de obrar.- Si los Estadossoberanos tienen, por regla general, plena capacidad jurdica y de obrar, hay sujetosdel D.I. que solo tienen capacidad jurdica, pero no capacidad de obrar (como los

    pases antiguamente sometidos a los mandatos B y C y los actuales territorios bajofiducia), y sujetos con capacidad de obrar, limitada. Limitada es la capacidad deobrar de las uniones de Estados, de los Estados protegidos (pg. 337), de los Estados

    vasallos o Estados miembros de un Estado federal, reconocidos como sujetosparciales del D.I. (pgs. 180). Pero veremos ms adelante que esta limitacin tieneuna base distinta segn los casos. Puede darse tambin una limitacin o suspensin

    pasajera de la capacidad de obrar de un Estado vencido, cuando no es anexionado por

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    las potencias ocupantes, que se limitan a administrarlo. En tal caso, cabe hablar de unEstado (transitoriamente) incapacitado. Es la rplica del territorio bajo fiducia, quean es incapaz, y por eso necesita una tutela. En ambos supuestos hay unacomunidad que, si bien tiene capacidad jurdica, no tiene capacidad de obrar, por loque solo puede ser representada por otros Estados.g) Sujetos de D.I. comn y de D.I. particular.- Adems de los sujetos que lo son deD.I. comn, los hay que solo son reconocidos por algunos Estados, como, p. ej., laOrden de Malta y la mayora de los rebeldes e insurrectos.h) Sujetos de derecho internacional pblico y de derecho internacional privado. LosEstados no son solo sujetos del D.I.P.; tienen tambin la facultad de figurar enEstados extranjeros como sujetos de derecho privado. Lo mismo cabe decir de laO.N.U. y los organismos especializados, cuyas constituciones les confieren elderecho de realizar cuantos actos jurdicos sean necesarios para el cumplimiento desus funciones.Su subjetividad jurdico-internacional pblica y privada est, pues, limitada por el finde su organizacin.Pero hemos de distinguir entre los sujetos del D.I.P. y los sujetos de derecho privadocreados por un tratado internacional. Estos sujetos de derecho privado creados portratados interestatales se llaman personas jurdicas internacionales. Un sujeto dederecho privado de esta ndole (sin subjetividad jurdico-internacional) era, p. ej., elInstituto Internacional de Agricultura de Roma. En cambio, la Cruz RojaInternacional es una organizacin creada sobre una base iusprivatstica, pero queluego, por virtud de disposiciones del D.I.P. convencional, ha sido reconocida por lacomunidad de los Estados como sujeto limitado del D.I.P., en calidad de institucin

    humanitaria.Desprndese de todo ello que, si es verdad que los Estados soberanos son los sujetosms importantes del D.I.P., hay a su lado otras comunidades territoriales consubjetividad jurdico-internacional, y, finalmente, organizaciones religiosas yhumanitarias, que la comunidad internacional reconoce tambin como sujetos suyos.En estas condiciones es perfectamente factible considerar a los Estados como nicossujetos del D.I. propiamente dichos, y a los dems sujetos, como personas jurdicasde D.I.En las entidades Internacionales, los Estados estn en la misma posicin de

    coordinacin, no hay soberana.En las entidades Supranacionales existe una sesin de soberana o delegacin decompetencia por parte de los Estados.

    15- Qu medios establece la Convencin Interamericana de Derechos Humanos

    para la proteccin de los mismos? Cmo estn compuestos?

    Pacto de San Jos de Costa rica.Art 41- La comisin tiene la funcin principal de promover la observancia y la

    defensa de los dchos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientesfunciones y atribuciones.a-Estimular la conciencia de los dchos humanos en los pueblos de america.

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    b-Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de losEstados miembros para que adopten medidas progresivas a su favor de los dchoshumanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales aligual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos dchos.c-Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el despeneo desus funcionesd-Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informessobre las medidas que adopten en materia de dchos humanose-Atender las consultas que, por medio de la Secretaria General de la Organizacinde los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestionesrelacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestara elasesoramiento que estos le soliciten;f-Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de suconvencin.g-Rendir un informe anual a la Asamblea general de la Organizacin de los EstadosAmericanos.

    La C.I.D.H. fue suscrita en la Conferencia en San Jos de Costa Rica en el ao 1969.En su pacto, establece que para proteger a los derechos humanos son necesarios dosrganos competentes como los establece en su artculo 33 de la Parte II (Medios de

    proteccin).El Art. 33 indica que son competentes para la proteccin dos rganos:a) La comisin interamericana de derechos humanos.

    b) La corte interamericana de derechos humanos.

    La comisin se compone de 7 miembros de alta autoridad moral elegidos por laAsamblea General de la Organizacin cada cuatro aos.Y la Corte Interamericana se compondr de 7 jueces de alta autoridad moral, dedistintas nacionalidades y elegidos por la Asamblea General por un perodo de 6 aos

    16- Cules son los derechos protegidos? Enumerar los ms importantes.

    Los ms importantes son: El derecho a la vida desde la concepcin, la integridad

    personal (con prohibicin de tortura, etc.) prohibicin de esclavitud, proteccin de lahonra y la dignidad, libertad de conciencia y religin, derecho de rectificacin orespuesta, derechos polticos e igualdad ante la ley.

    17- Quines pueden peticionar a la Comisin Interamericana de DH? Qu

    requisitos previos para acudir ante la misma son necesarios?

    Cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmentereconocida en uno o mas Estados miembros de la Organizacin, pueden presentar a

    la Comision peticiones que contengan denuncias o quedas de violacin de estaConvencion por un Estado parte.

    Artculo 45

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    1. Todo Estado parte puede, en el momento del depsito de su instrumento deratificacin o adhesin de esta Convencin, o en cualquier momento posterior,declarar que reconoce la competencia de la Comisin para recibir y examinar lascomunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido enviolaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convencin.2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artculo slo se pueden admitiry examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaracin

    por la cual reconozca la referida competencia de la Comisin. La Comisin noadmitir ninguna comunicacin contra un Estado parte que no haya hecho taldeclaracin.3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para questa rija por tiempo indefinido, por un perodo determinado o para casos especficos.4. Las declaraciones se depositarn en la Secretara General de la Organizacin delos Estados Americanos, la que transmitir copia de las mismas a los Estadosmiembros de dicha Organizacin.Artculo 461. Para que una peticin o comunicacin presentada conforme a los artculos 44 45sea admitida por la Comisin, se requerir:a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdiccin interna, conforme alos principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;

    b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que elpresunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisin definitiva;c) que la materia de la peticin o comunicacin no est pendiente de otro

    procedimiento de arreglo internacional, y

    d) que en el caso del artculo 44 la peticin contenga el nombre, la nacionalidad, laprofesin, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legalde la entidad que somete la peticin.2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artculo no se aplicarncuando:a) no exista en la legislacin interna del Estado de que se trata el debido procesolegal para la proteccin del derecho o derechos que se alega han sido violados;

    b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursosde la jurisdiccin interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

    c) haya retardo injustificado en la decisin sobre los mencionados recursos.

    18- Quines pueden peticionar ante la Corte Interamericana de DH?

  • 8/12/2019 PREGUNTERO-Bolilla 6

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    19- Hay una correlacin entre derechos y deberes? Donde est establecida?

    Est establecida en la Parte I Derechos y deberes protegidos.En el art. 1 se indica la obligacin de respetar los derechos y garantizar su plenoejercicio a toda persona sin distincin.El art. 2 afirma el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Si los estadosno tienen garantizados los derechos mencionados estos se comprometen a pautar lasmedidas legislativas para hacer efectivos los mismos.

    20- Qu diferencias existen entre la concepcin de la proteccin internacional

    de derechos humanos y la proteccin internacional de las minoras?

    El rgimen de proteccin de las minoras traa como consecuencias problemas en suaplicacin ya que a las minoras no deben darse privilegios especiales, sino que estosdeben prohibiciones generales de discriminacin establecidos en la ProteccinInternacional de Derechos Humanos extendido a todos los habitantes cualquiera seasu origen.