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1) Administración en sentido objetivo. Criterio del contenido del acto de Duguit. Exposición y críticas Administración en Sentido objetivo: Este sentido estricto de la voz administración, no hace referencia a órganos sino a actividades que se realizan para alcanzar ciertas nalidades. Cuando se hace referencia a este sentido a lo que el Estado hace o debe hacer, no al órgano que lo hace ni a la regulación jurdica que establece la forma como ello se hace o se debe hacer . Criterio del poder Ejecutivo: Esta doctrina hace referencia, para calicar a lo administrativo al poder ejecutivo. !ero esta mención que se asemeja al criterio subjetivo no calica al órgano sino a la actividad que realiza. Seg"n esta doctrina, administración es lo realizado por el poder ejecutivo. Criterio del servicio p"blico: El criterio del Servicio !"blico, que fue el preferido de los autores franceses# seg"n $l, administración es todo lo referido a los servicios p"blicos. Esta noción crea grandes dicultades% a& En primer lugar la noción es impr ecisa, no se puede cometer el error lógico de pr etender conocer una noción desconocida haciendo remisión a otra noción que tampoco es conocida. 'as dicultades que plantea su estudio, sobre todo en cuanto a su e(tensión, pues quienes entienden que servicio p"blico es todo lo realizado por el estado, hasta quienes lo limitan solamente a parte de la actividad t$cnica de la administración. !or eso, se incurrió en un claro defecto lógico# remitir a un concepto a"n desconocido. b& En se gundo luga r la noción de servic io p" blico es cambiante, est) en crisi s * es o hace que no pueda quedar e(actamente determinada la materia denida ni los lmites precisos de la disciplina c& En tercer lugar l a con cepció n pec a por demasiado est recha. 'o es porq ue la administración no es solamente prestación de servicios p"blicos, sino que comprende otras cuestiones entre las cuales la de la polica era la m)s importante. Criterio del contenido del acto: +tra doctrina objetiva es la enunciada inicialmente por uguit que luego fue completada por alguno de sus discpulos. !or hacer referencia a las normas jurdicas se inclina a buscar el sentido formal de la voz administración. Sin embargo la utilización de las normas es para mencionar un tipo de actividad * por lo tanto la doctrina tambi$n es objetiva. Se quiere determinar la actividad a trav$s de las normas que la regulan. Esta doctrina divide los actos del estado en% acto regla, acto administración, acto subjetivo, acto jurisdiccional * operación material administrativa. a& En el acto regla es tablec e un stat us obj eti vo imp ersonal, int emporal . 'a le* es su ejemplo m)s especico b& En el acto condición es la condición necesaria p ara qu e a un sujeto particular se le aplique un status que est) previsto con anterioridad o sea un acto regla. E(iste un acto regla, destinado a ser aplicado a sujetos determinados# para que alg"n sujeto le se a aplicable lo establecido por el acto regla, como condición indispensable, que se s ancione un acto que haga particularmente aplicable aquel sistema objetivo a esta persona en particular. Este acto que hace aplicable a un sujeto particular el status gener al pree(istente, es el acto condición. Es, pues, un acto concreto que no crea un sistema  jurdico, sino que lo hace aplicable. c& El acto subjetivo es concr eto. Se r eere a p ersona o personas determinadas. -ientras el acto condición hace aplicable a un sujeto un r$gimen jurdico pree(istente, el acto subjetivo crea para las partes intervinientes, el siste ma jurdico que habr) de regirlos.

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1) Administración en sentido objetivo. Criterio del contenido del acto de Duguit.Exposición y críticas

Administración en Sentido objetivo: Este sentido estricto de la voz administración, nohace referencia a órganos sino a actividades que se realizan para alcanzar ciertasnalidades. Cuando se hace referencia a este sentido a lo que el Estado hace o debehacer, no al órgano que lo hace ni a la regulación jurdica que establece la forma comoello se hace o se debe hacer.

Criterio del poder Ejecutivo: Esta doctrina hace referencia, para calicar a loadministrativo al poder ejecutivo. !ero esta mención que se asemeja al criterio subjetivono calica al órgano sino a la actividad que realiza. Seg"n esta doctrina, administración eslo realizado por el poder ejecutivo.

Criterio del servicio p"blico: El criterio del Servicio !"blico, que fue el preferido de losautores franceses# seg"n $l, administración es todo lo referido a los servicios p"blicos.Esta noción crea grandes dicultades%

a& En primer lugar la noción es imprecisa, no se puede cometer el error lógico de pretenderconocer una noción desconocida haciendo remisión a otra noción que tampoco esconocida. 'as dicultades que plantea su estudio, sobre todo en cuanto a su e(tensión,pues quienes entienden que servicio p"blico es todo lo realizado por el estado, hastaquienes lo limitan solamente a parte de la actividad t$cnica de la administración. !or eso,se incurrió en un claro defecto lógico# remitir a un concepto a"n desconocido.

b& En segundo lugar la noción de servicio p"blico es cambiante, est) en crisis * eso haceque no pueda quedar e(actamente determinada la materia denida ni los lmites precisosde la disciplina

c& En tercer lugar la concepción peca por demasiado estrecha. 'o es porque laadministración no es solamente prestación de servicios p"blicos, sino que comprendeotras cuestiones entre las cuales la de la polica era la m)s importante.

Criterio del contenido del acto: +tra doctrina objetiva es la enunciada inicialmente poruguit que luego fue completada por alguno de sus discpulos. !or hacer referencia a lasnormas jurdicas se inclina a buscar el sentido formal de la voz administración. Sinembargo la utilización de las normas es para mencionar un tipo de actividad * por lo tantola doctrina tambi$n es objetiva. Se quiere determinar la actividad a trav$s de las normasque la regulan.

Esta doctrina divide los actos del estado en% acto regla, acto administración, actosubjetivo, acto jurisdiccional * operación material administrativa.

a& En el acto regla establece un status objetivo impersonal, intemporal. 'a le* es suejemplo m)s especico

b& En el acto condición es la condición necesaria para que a un sujeto particular se leaplique un status que est) previsto con anterioridad o sea un acto regla. E(iste un acto

regla, destinado a ser aplicado a sujetos determinados# para que alg"n sujeto le seaaplicable lo establecido por el acto regla, como condición indispensable, que se sancioneun acto que haga particularmente aplicable aquel sistema objetivo a esta persona enparticular. Este acto que hace aplicable a un sujeto particular el status generalpree(istente, es el acto condición. Es, pues, un acto concreto que no crea un sistema jurdico, sino que lo hace aplicable.

c& El acto subjetivo es concreto. Se reere a persona o personas determinadas. -ientras elacto condición hace aplicable a un sujeto un r$gimen jurdico pree(istente, el actosubjetivo crea para las partes intervinientes, el sistema jurdico que habr) de regirlos.

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d& El acto jurisdiccional es el que declara con fuerza de verdad legal quien tiene razón enun conicto de intereses * es tpicamente el acto judicial.

e& 'a operación material administrativa es el cumplimiento por parte de la administraciónde las funciones t$cnicas que le est)n encomendadas. 'a función de polica, los serviciosp"blicos, etc.

!ara este autor la administración es el conjunto de actos condición, subjetivos * de

operaciones materiales administrativas. El acto regla es actividad legislativa# el acto jurisdiccional es la función judicial.

Esta clasicación es "til pero deja de lado algunos actos importantes como por ejemplo elconstitu*ente, que tiene mucha trascendencia en el derecho administrativo *a que esteacto no solamente se reere al origen del estado sino al nacimiento de las entidades jurdicas que no integran la administración centralizada% entes aut)rquicos, empresas delestado, sociedad del estado, etc. * otras entidades que no son especcamente estatales,pero que tienen a su cargo función administrativa como los consejos profesionales.

Acto regla es la le* pero tambi$n puede ser el reglamento interno de un club.

Acto condición el que realiza la administración para designar a un funcionario pero

tambi$n puede ser el que realiza el juez para otorgar una carta de ciudadana paradeclarar una legitimación o el que realiza una entidad privada, para administrar un socio ouna empresa del estado para conceder ciertas situaciones.

Acto subjetivo es el contrato p"blico pero tambi$n lo son los contratos sometidos anormas de derecho privado, laboral, etc.

Acto jurisdiccional es el dictado por el juez pero tambi$n el fallo de )rbitros o dearbitradores.

!or lo tanto siendo mu* importante sin embargo no es suciente para determinar elconcepto de administración.

) !eglamentos de necesidad y urgencia: concepto" naturale#a jurídica"

$undamentos y límites

/eglamentos de necesidad * urgencia: 'o establece la constitución en su art. 00 inc 1.Esta facultad es e(cepcional * requiere una situación de necesidad * urgencia, no espreciso que el congreso este en receso, pero la urgencia debe ser tal que no permitaesperar el tiempo que se demora el dictado de una le*, estos reglamentos no puedenversar sobre materia penal, tributaria, electoral ni el r$gimen de partidos polticos, debenser refrendados por todos los ministros * el jefe de gabinete, este "ltimo deber) dentro delos 23 das presentarlo antes la comisión bicameral permanente * esta deber) e(pedirseacerca de ese reglamento. Este tambi$n es de naturaleza legislativa * sus lmites son laconstitución * los tratados

Art 00 inc 1% Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las

 promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta einsanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias ecepcionales hicieran imposible seguir lostrámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y nose trate de normas !ue regulen materia penal, tributaria, electoral o de r"gimen delos partidos pol#ticos, podrá dictar decretos por ra$ones de necesidad y urgencia,

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los !ue serán decididos en acuerdo general de ministros !ue deberán refrendarlos,conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los die$ d#as someterála medida a consideración de la Comisión %icameral Permanente, cuya composicióndeberá respetar la proporción de las representaciones pol#ticas de cada Cámara.

Esta comisión elevará su despacho en un pla$o de die$ d#as al plenario de cadaCámara para su epreso tratamiento, el !ue de inmediato considerarán lasCámaras. &na ley especial sancionada con la mayor#a absoluta de la totalidad de losmiembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención delCongreso.

'e* 45244% 6dnu * delegados&

Art 23% 'a Comisión 7icameral !ermanente debe e(pedirse acerca de la validez oinvalidez del decreto * elevar el dictamen al plenario de cada C)mara para sue(preso tratamiento.

El dictamen debe pronunciarse e(presamente sobre la adecuación del decreto a losrequisitos formales * sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.

!ara emitir dictamen, la Comisión 7icameral !ermanente puede consultar a lascomisiones permanentes competentes en función de la materia.

Art 21% 'a Comisión 7icameral !ermanente debe e(pedirse acerca de la validez oinvalidez del decreto * elevar el dictamen al plenario de cada C)mara para sue(preso tratamiento.

El dictamen debe pronunciarse e(presamente sobre la procedencia formal * laadecuación del decreto a la materia * a las bases de la delegación, * al plazo jado

para su ejercicio.

!ara emitir dictamen, la Comisión 7icameral !ermanente puede consultar a lascomisiones permanentes competentes en función de la materia.

Art 28% 'a Comisión 7icameral !ermanente debe e(pendirse acerca de la validez oinvalidez del decreto de promulgación parcial * elevar el dictamen al plenario decada C)mara para su e(preso tratamiento.

El dictamen debe pronunciarse e(presamente sobre la procedencia formal *sustancial del decreto. En este "ltimo caso debe indicar si las partes promulgadasparcialmente tienen autonoma normativa * si la aprobación parcial no altera elespritu o la unidad del pro*ecto sancionado originalmente por el Congreso.

Art 45% 'as resoluciones de las C)maras que aprueben o rechacen el decreto de quese trate, en los supuestos previstos en esta le*, ser)n comunicadas por supresidente al !oder Ejecutivo para su inmediata publicación en el 7oletn +cial.

%) &eoría del órgano: exposición y críticas

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 9eora del órgano% :ier;e pretendió con su doctrina pretendió con su doctrina e(plicar larealidad de las personas colectivas, armando que la persona, al nacer, nace completa, esdecir, dotada de los órganos capaces de e(presar * actuar su voluntad 6critica% esinsuciente para e(plicar la personalidad del estado * de las dem)s personas morales,p"blicas * privadas&.

 <elline; resume esta teora diciendo que toda asociación necesita de una voluntad que launique, que no puede ser otra que la del individuo humano. =n individuo cu*a voluntadvalga como voluntad de una asociación, debe ser considerado, en tanto que subsista esarelación con la asociación, como instrumento de la voluntad de esta, como órgano de lamisma.

Aqu estamos en presencia de un solo sujeto% el órgano no es un 1ero frente a el sino queforma parte del mismo, lo integra, es uno de sus elementos constitutivos, act"a ellamisma. El órgano no se encuentra fuera del ente sino en su interior, convirti$ndose en unmedio o instrumento de que aquel se sirve para actuar jurdicamente.

6Critica% >o contesta los interrogantes en virtud de que ttulo jurdico los administradosdeben someterse a las decisiones de esos individuos * cu)l es la razón que e(plica lapermanencia del estado&

') Acto administrativo. Elementos esenciales de valide# y e(cacia. Explicar

Es una declaración emanada de un órgano o persona, estatal o no, en ejercicio de funciónadministrativa bajo un r$gimen jurdico e(orbitante productora de efectos jurdicosdirectos e individuales respecto de terceros.

?rgano% Es todo aquel que tiene atribuida por el orden jurdico la función, facultadadministrativa de tipo decisoria. Es el que puede dictar actos administrativos. !uede sercualquier órgano al que el ordenamiento jurdico le otorga competencia, es decir, p"blicoo privado.

Competencia% =n complejo de funciones atribuidas a un órgano administrativo. 9odaatribución de competencia representa una atribución * una limitación, autorización para el

cumplimiento de la función asignada * limitación *a que solo puede moverse en ese)mbito sin poder salir de $l. Signica los poderes * facultades que el ordenamiento jurdico otorga a un órgano ejecutivo.

'a le* 20@80 establece a competencia de los órganos administrativos ser) la que resulte,seg"n los casos, de la Constitución >acional, de las le*es * de los reglamentos dictadosen su consecuencia

Causa% Antecedentes de hecho * de derecho que justican el dictado de una acto. 'acausa es cierta situación de hecho * de derecho 6presente en la norma& que determina larealización del acto.

'a le* 20@80 dice que deber) sustentarse en los hechos * antecedentes que le sirvan de

causa * en el derecho aplicable. 'a causa sigue al acto * tiene una trascendencia de laque carece en el derecho privado.

 'os antecedentes de hecho acreditan a los antecedentes de derecho * hacen referenciapor ej a las pruebas * acreditaciones. 'os antecedentes de derecho se e(traen de lapropia norma 6un tramite jubilatorio, los 5@ aos de edad * los 13 aos de aporte&.

!rocedimiento% Conjunto de actos que contribu*en a la formación de la voluntad. +torgansustento al acto. En el procedimiento intervienen distintos órganos * el órgano que actua

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al nal es el que le da el car)cter de acto administrativo. :ordillo dice que constitu*e unaserie de tramites que deben cumplirse antes de emitirse la voluntad administrativa.

Cuando el acto pueda afectar derechos subjetivos debe cumplirse con le debido procesoque deriva de los art. 2B * 20 de la C>.

a* diversas clases de procedimientos, los que se inician de ocio o a petición de parte# *

en los que ha* un solo interesado * tambi$n en los que ha* varios con interesescontrapuestos.

'a le* 20@80 dice antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales *sustanciales previstos * los que resulten implcitos del ordenamiento jurdico. Sin perjuiciode lo que establezcan otras normas especiales, considerase tambi$n esencial el dictamenproveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurdico cuando el actopudiere afectar derechos subjetivos e intereses legtimos.

Doluntad% Se reere a la voluntad normativa * no a la voluntad psquica. Es un elementoque no aparece e(preso en el art de la le* 20@80 pero aparece en el art 28 cuandohabla de los vicios que acarrean la nulidad absoluta.

'a voluntad imputable al sujeto es la del órgano ejecución porque la voluntad del órganoindividuo es irrelevante a los efectos, al menos en lo p"blico.

'a declaración de voluntad es la manifestación de la administración como resultado delprocedimiento cumplido. !or medio de la voluntad el órgano decide algo. Esta puede sere(presamente declarada o puede serlo en forma implcita, pero no se admite el actosimulado. Es tacita cuando se deduce sin posibilidad de error el sentido o el alcance de lavoluntad administrativa. ada la inactividad de la administración el particular cuenta conuna serie de remedios para subsanarla 2& amparo por mora 4& queja o 1& silencio.

+bjeto * contenido% 'a ma*ora de los autores se reeren solo al objeto haciendo alusión ala parte dispositiva del acto, lo que el acto rectica. +tros autores, sin embargo, hablan deobjeto * contenido como cosas distintas teniendo cada una su signicado, su propiaimportancia * su vicio, entre estos autores se encuentra /evidatti, quien e(presa que el

objeto es la materia sobre la que versa el acto 6como por ej% disponibilidad publica,materia penal& * el contenido vendra a ser lo que se decide respecto al objeto 6por ej%otórguese la jubilación&. !ueden aparecer ambos viciados o solo uno.

'a le* 20@80 dice el objeto debe ser cierto * fsica * jurdicamente posible debe decidirtodas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previaaudiencia del interesado * siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

-otivación% E(ige que en el acto se me diga las razones por las que se decidió 6en losconsiderandos&. >o basta con que el acto se conozca sino que adem)s se deben conocersus motivos. 'a motivación va dentro de los considerandos del acto * sirve para justicarel mismo. 'a e(plicación debe ser de hecho * de derecho. Ambas son imprescindibles * secomplementan. 'a motivación es una garanta para el particular pues de lo contrario, en

muchos supuestos no sabra cómo impugnar * que criticas hacer a la decisión tomada porla administración.

'a le* 20@80 dice deber) ser motivado, e(pres)ndose en forma concreta las razones queinducen a emitir el acto consignando.

Forma% 'a forma comprende, al igual que el objeto * el contenido un requisito de lae(istencia del acto. Se trata de cómo se e(presa el contenido. En principio debe serescrito, esto tiene relación con la certeza, relacion)ndose adem)s con la prueba. 'aescritura debe estar redactada en idioma nacional, adem)s debe tener la fecha, el lugar

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donde se emitió * la rma. Adem)s deber) redactarse en instrumento idóneo 6ej% siemana del ejecutivo tendr) forma de decreto&. a* casos en donde los actosadministrativos se maniestan de forma verbal cuando los efectos son instant)neos,cuando el asunto es simple *Go urgente. 9ambi$n puede haber actos con forma digital, porseas, mec)nica, etc.

'a le* 20@80 sostiene acto administrativo se manifestar) e(presamente * por escrito#indicar) el lugar * fecha en que se lo dicta * contendr) la rma de la autoridad que loemite# sólo por e(cepción * si las circunstancias lo permitieren podr) utilizarse una formadistinta.

Finalidad% Es aquella prevista en la norma que otorga competencia. !ara determinar lanalidad ha* que remitirse a la norma que otorga competencia. 'a nalidad no requiereestar e(presamente indicada, pues constitu*e un principio fundamental# no puede serencubierta, ni falsa, ni distinta a la correspondiente al objeto del acto. Cualquier cosanalidad que persiga un n distinto al de la norma vicia el acto. El vicio de la nalidad esconocido por el nombre de HESDIACI+> E' !+E/J, trat)ndose de un abuso de derechoporque no obstante su apariencia legal, deja de satisfacer la objetividad jurdica quemotivo el nacimiento de la norma positiva, * es necesario un acto aparente ajustado a lalegalidad, pero que en el fondo persiga un n distinto al querido por el legislador# el

presupuesto se da tanto si el funcionario persigue n personal o un n administrativo perono querido por la norma.

'a le* 20@80 establece que habr) de cumplirse con la nalidad que resulte de las normasque otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguirencubiertamente otros nes, p"blicos o privados, distintos de los que justican el acto, sucausa * objeto. 'as medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmenteadecuadas a aquella nalidad.

-erito% 'a le* nacional habla de m$rito, conveniencia u oportunidad. El m$rito siempreimplica adecuación * conveniencia con el inter$s general, respondiendo el acto a lasnecesidades del momento.

>oticación * publicación 6 elementos de ecacia &% 'a voluntad para considerarsev)lidamente e(presada, debe llegar a conocimiento e aquel a quien pueda interesar lamanifestación. Se entiende que validez * ecacia son diferentes * que ambos integran unacto administrativo perfecto, siendo v)lido el acto que ha nacido conforme alordenamiento jurdico, * ecaz cuando se da lugar a la ejecutoriedad o posibilidad deponerlo inmediatamente en pr)ctica.

 9odo acto administrativo que afecte derecho o intereses de los particulares debe serpreviamente noticado a estos para devenir ecaz.

KE'SE> sostena que la relación de validez * ecacia es la relación entre derecho * lafuerza. Es por ello que la noticación presenta algunas caractersticas diferentes de losdem)s elementos esenciales. Se pueden mencionar% Llos actos no noticados no producenefectos jurdicos. Lla competencia del órgano debe e(aminarse a la fecha de sanción de

los actos administrativos * no a la noticación Llos actos noticados regularmente puedenser revocados en cualquier momento.

'a noticación debe darse para el acto individual. 'a publicidad se debe instrumentarpara el acto general. a* actos que deben ser noticados * publicados a la vez 6cuestiónde incidencia colectiva&

'a le* 20@80 e(presa que H!ara !ue el acto administrativo de alcance particular ad!uierae'cacia debe ser objeto de noti'cación al interesado y el de alcance general, de

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 publicación. (os administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esosactos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros.) 

) *otestad imperativa. +acultad reglada y discrecional

!otestad imperativa o de mando% es la facultad que tiene la administración para darórdenes * e(igir su cumplimiento, se ejerce mediante decretos * órdenes de la

administración central, mediante resoluciones * decisiones. Ejemplos, el código detr)nsito, los códigos contravencionales, etc. !uede ejercerse de ocio o a petición de laspartes, valorando ella la solución q estime m)s conveniente. 'a orden debe ser noticadaa quienes han de cumplirla 'a forma puede ser escrita o verbal. 'a administración puedeobrar de dos maneras

o  iscrecionales% la norma le da varias alternativas, cualquiera sea lacontratación, no es rgida, dentro de la misma le* se establece el mecanismo * lasalternativas v)lidas a seguir. 9iene dos partes%

+portunidad% se reere al momento de la toma de decisión,e(istiendo solo en el momento inicial, *a que la discrecionalidad desaparece cuandola alternativa es v)lida * concreta.

'egitimidad% todo acto de la administración p"blica se

presume legtimo. Est) integrada tanto por las regladas como por las discrecionales.'mites% ha* lmites el)sticos, porque son e(ibles. Se pueden dar 4 o m)salternativas, pero lo que se elija debe ser razonable, para no incurrir en abuso dederecho. Siempre surge de la le*

o /egladas% establece en forma rgida como * cuando debe hacersealgo sin dejar margen para otras vas alternativas. Surge de la le* integrando elprincipio de la legitimidad.

,) Administración en sentido $ormal. Criterio de -erl

Sentido formal% Finalmente encontramos el 1ero de los posibles sentidos% el formal.

'a noción formal, lo que pretende es lograr un concepto claro de esta materia, armandoque en el sentido t$cnico jurdico cundo se hace mención de la vos HadministrativoJ no sehace referencia ni a un órgano, ni a una actividad sino a la manera como el sistema jurdico regula la organización de ciertas personas * la manera de realizar determinadasactividades.

'a doctrina de -er;l% 'a doctrina de -er;l puede dividirse en dos partes% en una primeradistingue las normas por la vigencia, primaca o ubicación que ellas tienen dentro delorden jurdico# en una segunda, distingue las normas ejecutivas recurriendo a la vez a uncriterio subjetivo.

El concibe al orden jurdico como una pir)mide invertida. 'a base m)s amplia est) arriba *obtiene su validez de la norma fundamental hipot$tica% aquella base m)s amplia es laconstitución.

'a constitución debe ser ejecutada * lo es mediante la legislación, con la sanción de lasle*es, pero sin embargo, no se completa all el proceso jurdico, sino que la legislacióndebe ser ejecutada.

El primer distingo que se hace es, entonces, por el lugar que ocupa la norma dentro delorden jurdico. e all, deriva, su fuerza, tiempo de vigencia, preeminencia * el orden de

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prelación que hace que unas normas deban adecuarse a lo que establezcan las otras degrado superior.

Sin embargo, mediante esta e(plicación, se llega solamente a la ejecución, pero no sepueden distinguir entre s, a las distintas normas que son de ejecución. !ara lo queinteresa este an)lisis es que ha* dos normas ejecutivas% la administrativa por un lado * la jurisdiccional por otro. Ambas ejecutan la le* mediante la creación de normasindividuales. Seg"n -er;l lo que distingue administración de jurisdicción es el órgano delcual emana una * la otra norma.

'a jurisdicción est) conada a órganos coordinadamente organizados. 'a administraciónes ejercida por órganos jer)rquicamente organizados.

As como -er;l utiliza dos criterios, para determinar cu)ndo una norma es administrativa.En primer lugar ubic)ndola dentro de la pir)mide jurdica% ella est) en el v$rtice de lamisma. Es ejecución inmediata de la le* * solo mediata de la constitución. =na vez que laubica seg"n decimos, en el v$rtice de la pir)mide, *a no es posible recurrir al mismomecanismo para distinguirla de las otras normas de ejecución * por lo tanto se recurre alo que es sostenido como elemento distintivo por otro de los criterios% el órgano del cualemana la norma. Si emana de un órgano integrante de una organización jer)rquica ella es

administrativa, * en cambio, si es sancionada por órganos que no tienen entre sirelaciones de jerarqua, sino solo de coordinación, se tratara de norma jurisdiccional.

-uchas objeciones se le pueden hacer. 'a primera es que no es e(acto que laadministración sea solamente ejecución de la legislación. En Europa ello esfrecuentemente as, pero entre nosotros en cambio ha* una institución que tiene muchaimportancia% el control de constitucionalidad de las le*es. Entre nosotros, el poder judicialpuede preterir una le* entendi$ndola contraria a la constitución * aplicar directamenteaunque no ha*a una le* que previamente la hubiese ejecutado, una norma constitucional.

'a segunda crtica que se le puede hacer a esta doctrina es que indudablemente losórganos jurisdiccionales ejercen en ciertos casos función administrativa.

Finalmente se seala tambi$n la e(istencia de pronunciamientos con vigencia de cosa juzgada, es decir, tpicamente jurisdiccionales que emanan de órganos administrativos,órganos jer)rquicamente organizados, que sin embargo resuelven en forma de verdadlegal ciertos * determinados conictos de intereses.

/) +uentes: reglamentos ejecutivos: $undamentos" concepto" naturale#a jurídica" limites.

/eglamento ejecutivo% son actos administrativos de contenido general, dictados paraposibilitar o facilitar la aplicación de una le*. Se denominan as porque importan laejecución de una le*, *a que si bien son dictados por el ejecutivo, muchos otros órganostiene potestad reglamentaria ejecutiva no solo para reglamentar le*es sino incluso parareglamentar la aplicación en distintos sectores de la administración p"blica de otrosreglamentos de jerarqua superior.

Art 00 inc 4% E(pide las instrucciones * reglamentos que sean necesarios para la ejecuciónde las le*es de la >ación, cuidando de no alterar 6reducir o condicionar& su espritu cone(cepciones reglamentarias.

0) &eoría de la institución

 entro de las teoras voluntaristas, ariou sostiene que antes se haba estudiadoseparadamente como nace o porque rige el derecho, pero faltaba una e(plicacióntotalizante de la vigencia del derecho, puesto que ambas cosas son consecuencia de un

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mismo fenómeno social. !ara e(plicarlo recurre a la idea de la Institución, idea aceptada *objetivizada.

a* distintas clases de institución% 2& sociales o jurdicas, por un lado# b& reglas u obra,por otro.

'a idea desde que aparece hasta que se institucionaliza 6 si eso sucede&, en las formas

anteriormente dichas, pasan por las siguientes etapas% primero una persona tiene unaidea, luego la encuentra buena conveniente * la difunde, * cuando un n"mero necesariola acepta, ella se institucionaliza, ocupando un lugar * produciendo consecuencias.

Algunas veces la idea es establecer normas de comportamiento, que es la instituciónregla, * otras en cambio se basa en realizar ciertas obras, estas son, las institucionesobra. Estas instituciones pueden tener trascendencia jurdica directa, o pueden notenerlas * permanecer en el campo de los hechos sociales jurdicamente intrascendentes.

Instituciones sociales% no tienen trascendencia jurdica, su no cumplimiento genera unasanción social pero no jurdica

Instituciones jurdicas% producen consecuencias en el derecho.

) Acto administrativo. Concepto y caracteres

Es una declaración emanada de un órgano o persona, estatal o no, en ejercicio de funciónadministrativa bajo un r$gimen jurdico e(orbitante productora de efectos jurdicosdirectos e individuales respecto de terceros.

Caracteres%

!resunción de legitimidad% El acto administrativo tiene esta presunción de legitimidadporque se presume que ha sido dictado por órgano competente, con una correctaapreciación de la causa, un objeto admisible, que ha cumplido todos los procedimientodebidos, que no contradice la nalidad del inter$s p"blico prevista en la norma * que, endenitiva cumple con todos los requisitos esenciales para el dictado del acto ejecutorio.

Ejecutoriedad% su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en pr)ctica porsus propios medios a menos que la le* o la naturaleza del acto e(igieren la intervención judicial. Sin embargo la administración podr), de ocio o a pedido de parte * medianteresolución fundada, suspender la ejecución por razones de inter$s p"blico, o para evitarperjuicios graves al interesado o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

Ejecutoriedad propia% sin acudir a la justicia

Ejecutoriedad impropia% requiere intervención judicial, cuando no puede actuardirectamente, generalmente cuando entra en juego la propiedad privada * la libertad.

Art 24% el acto administrativo go$a de presunción de legitimidad, su fuer$a ejecutoriafaculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios a menos !ue la

ley o la naturale$a del acto eigieren la intervención judicial. Sin embargo laadministración podrá, de o'cio o a pedido de parte y mediante resolución fundada,suspender la ejecución por ra$ones de inter"s público, o para evitar perjuicios graves alinteresado o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

>o suspensión de los efectos por los recursos% los efectos no se suspenden por m)s deque se interpongan los recursos, salvo que una norma as lo disponga. Se puedensuspender en los siguientes casos% 2& de ocio 4& inter$s p"blico 6no lo interpone el

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afectado& 1& para evitar perjuicios graves al interesado 8& cuando se alegarefundadamente una nulidad absoluta.

+tros caracteres que pueden o no darse%

/etroactividad 6e(cepcionalmente&% Art 21 Hel acto administrativo podr) tener efectosretroactivos siempre que no lesionen derechos adquiridos cuando se dictare en sustitución

de otro revocado o cuando favoreciere al administrado.

Estabilidad% a pesar de que este viciado el acto, sigue generando derechos, *a que nadielo reprocha * por ende sigue estable. 9ambi$n conocido como Hcosa juzgadaadministrativaJ.

12) Acto inexistente. Autonomía. Autar3uía despu4s de la re$orma de 1'.56u4 son los municipios7

'a le* nacional 20@80 propone una clasicación bipartita de los vicios causantes denulidad% los nulos * anulables. Sin embargo, algunas legislaciones aaden una terceraclasicación, congur)ndose as una teora tripartita, agregan los actos jur#dicamenteineistentes, o lo que algunos llaman ineistencia jur#dica, donde ha* algo que se nos

presenta como acto aparente, * que los vicios son de tal entidad que no producenconsecuencias en el orden jurdico. Se habla de al menos ausencia de un elementoesencial. Algunos lo llaman Hvicio groseroJ para calicarlo como algo m)s que un viciograve. En principio, * en abstracto, no producen efectos * carecen de presunción delegitimidad, ejecutoriedad, * no es obligatorio. Cualquier órgano tiene competencia pararetirar este tipo de actos. Efectos% como no e(isten son retroactivos al nacimiento delacto. Formas de mantenimiento del acto% no se pueden mantener. !rescripción del vicio%no e(isten por lo tanto no prescriben. Corrientes es una de las provincias que adopta ensu clasicación de actos viciados, la del acto ine(istente, * sostiene que se tratan de actosque adolecen en incompetencia total 6es decir que quien lo ha*a dictado nunca lo pudohaber hecho&, *Go cuando falta un elemento esencial.

'os entes aut)rquicos% son entidades p"blicas estatales, creadas por le*, poseenpatrimonio propio como as tambi$n su personalidad jurdica, pueden actuar p"blica *privadamente, como as tambi$n demandar * ser demandados. Siguen respondiendo a la jefatura. Solo persiguen la facilitación de las relaciones con los terceros. Est)n dentro dela órbita de la administración estatal. Se las pueden clasicar en entidad aut)rquicasinstitucional 6por ejemplo el A>SES&, * entidad aut)rquica territorial 6como por ejemplo lofueron los municipios en su momento&.

Falta% entes aut)rquicos luego de la reforma del M08.* que son los municipios

11) Administración en el criterio de servicio p8blico

Criterio del servicio p"blico 6dentro del sentido objetivo&% El criterio del Servicio!"blico, que fue el preferido de los autores franceses# seg"n $l, administraciónes todo lo referido a los servicios p"blicos. Esta noción crea grandes dicultades%

a& En primer lugar la noción es imprecisa, no se puede cometer el errorlógico de pretender conocer una noción desconocida haciendo remisión aotra noción que tampoco es conocida. 'as dicultades que plantea suestudio, sobre todo en cuanto a su e(tensión, pues quienes entienden queservicio p"blico es todo lo realizado por el estado, hasta quienes lo limitansolamente a parte de la actividad t$cnica de la administración. !or eso, se

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incurrió en un claro defecto lógico# remitir a un concepto a"ndesconocido.

b& En segundo lugar la noción de servicio p"blico es cambiante, est) encrisis * eso hace que no pueda quedar e(actamente determinada lamateria denida ni los lmites precisos de la disciplina

c& En tercer lugar la concepción peca por demasiado estrecha. 'o es porquela administración no es solamente prestación de servicios p"blicos, sinoque comprende otras cuestiones entre las cuales la de la polica era lam)s importante.

1) !eglamentos delegados:

Es aquel que dicta el ejecutivo en virtud de una e(presa delegaciónparlamentaria. 'a naturaleza de estos reglamentos es legislativa * sus lmitesest)n dados por la le* que conere delegación, la constitución * los tratados.

Art 76: Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias

determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para suejercicio y dentro de las bases de la delegación que el ongreso establezca!

"a caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el p#rrafo anterior noimportar# revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadasen consecuencia de la delegación legislativa!

Límites: ley 26122. Art 11: $"as bases a las cuales debe sujetarse el poder delegado no pueden ser objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo% 

Naturaleza jurídica: acto legal.

13) Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Constitucional

Son numerosos los puntos de contacto entre el derecho administrativo * elderecho constitucional, tanto es as que por un tiempo se consideró que elderecho administrativo formaba parte del constitucional, mientras el derechoconstitucional era el derecho de fondo, el administrativo era el procesal paraponer en procedimiento el constitucional. !ara determinar su relación debetenerse en cuenta que la constitución tanto nacional como provincial establecena los órganos supremos de la administración * determinan sus competencias.Adem)s con el constitucionalismo moderno normas e instituciones del derechoadministrativo han sido incorporadas a la constitución.

1') Autar3uía y autonomía. 9a universidad nacional 5es entidad

autr3uica o autónoma7

HAutarquaJ signica que un ente determinado tiene capacidad para administrarse a s# mismo# b& la HautonomaJ agregara a la caracterstica anterior la capacidad paradictarse sus propias normas, dentro del marco normativo general dado por un entesuperior.

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En realidad no e(iste sino una diferencia de grados, pero en nuestro pas siempre se leha querido agregar una dosis cualitativa. Es as como la antigua proposición de laautonoma acad$mica de las universidades * una cierta autonoma municipal tienenrecepción constitucional en 2008. Salvo estas diferencias cualitativas que hacen a lae(tensión del control estatal, no ha* diferencias intrnsecas.

Advi$rtase que cuando se dice que la autonom#a implica darse sus propias normas

dentro de un marco normativo superior , se abarca no sólo a las provincias sinotambi$n a los entes aut)rquicos, pues $stos, dentro del marco de sus estatutos,tambi"n se dictan sus propias normas. 'a autarqua no puede concebirse comomera capacidad de administrarse, sin poder dictarse norma alguna, sino quecomprende siempre el dictado de normas para reglar el propio funcionamiento.6entro, por supuesto, de lo establecido por las le*es * reglamentos que le ha*ansido dados por el Estado a trav$s de sus órganos.& En el caso de los entes reguNladores * dem)s autoridades administrativas independientes es indispensable,pero infrecuente, la no injerencia del poder ejecutivo.

Se sigue de ello que no ha* una diferencia esencial entre las llamadas HautarquaJ* Hautonoma,J sino que e(istira a lo sumo una diferencia de grado, de matices,8@que torna en consecuencia ociosa toda discusión acerca de la naturaleza

Haut)rquicaJ o HautónomaJ de un ente determinado. -uchos autores suprimen porello la denominación de Hente aut)rquicoJ * hablan directamente de HenteautónomoJ o viceversa. 'a propia Constitución calica simult)neamente de ambosmodos a las universidades, lo que puede entenderse, en cuanto autonoma, comoausencia de regulación o control de su actividad acad"mica por el !oder Ejecutivonacional 6-inisterio de Educación&, salvo el que en iguales circunstancias ejercesobre las universidades privadas. 9ambi$n es una limitación al Congreso en cuantoa su injerencia en el manejo universitario# es un pequeo margen de libertad quela sociedad ha ganado frente al poder central, tan frecuentemente hegemónicoentre nosotros. En lo no acad$mico, es an)loga a otras entidades llamadasaut)rquicas.

*+octrina mayoritaria autonom#a municipal-

El constituyente del / sostuvo !ue las universidades nacionales son entidadesautónomas y autár!uicas al mismo tiempo. 0rt 12 inc 3-.

1) Características del acto. ;e pueden suspender los e$ectos del acto75En 3u4 casos7 -encione supuestos

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Se pueden suspender en los siguientes casos% 2& de ocio 4& inter$s p"blico 6no lointerpone el afectado& 1& para evitar perjuicios graves al interesado 8& cuando sealegare fundadamente una nulidad absoluta