ordenamiento de estacionamientos del municipio … · articulo 16.~la solicitud de estacio-namiento...

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ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 11 DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA CAPITULO 11I DE LOS LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO EN LA VÍA PÚBLICA CAPITULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTOS CAPITULO V DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO CON ACOMODADORES CAPITULO VI DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS TEMPORALES CAPITULO VII DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EN ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS . CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO IX DE LAS VISITAS DE INSPECCiÓN CAPITULO X DE LOS RECURSOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS /5 /5 /6 /8 /9 22 22 23 24 25 25

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ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOSDEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,

JALISCO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 11DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

CAPITULO 11IDE LOS LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO EN LA VÍA PÚBLICA

CAPITULO IVDEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTOS

CAPITULO VDEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO CON ACOMODADORES

CAPITULO VIDE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS TEMPORALES

CAPITULO VIIDE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA YEN ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS .

CAPITULO VIIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO IXDE LAS VISITAS DE INSPECCiÓN

CAPITULO XDE LOS RECURSOS

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOSDEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,

JALISCO.

r

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-:- Este Ordenamientotiene por objeto regular la prestación del ser-vicio público de estacionamiento, en lugarespúblicos y privados ubicados en el munici-pio de Tlajomulco de Zúñiga.

Artículo 2.- Este Ordenamientotiene su fundamento en los Artículos 77,fracción n, inciso c) y 79, fracción V, de laConstitución Política del Estado de Jalisco yen los Artículos 40 fracciÓn II y 94, fracciónVI de la Ley del Gobierno y laAdministración Pública Municipal.

Artículo 3.- Este Ordenamiento se,aplica en el municipio de Tlajomulco deZúñiga, a todas las personas físicas o jurídi-cas, públicas o privadas, .que presten servi-cio público de estacionamiento.

Artículo 4.- Son autoridades compe-tentes para la aplicación del presente regla- .mento:

1. El Ayuntamiento;II. El Presidente Municipal;III. El Tesorero Municipal; yIV. La Dirección de Estacionamientos.

Artículo 5.- Corresponde alAyuntamiento la prestación del serviciopúblico de estacionamiento en el municipiode Tlajomulco de Zúñiga, el cual podrá serprestado por personas físicas o jurídicas,públicas o privadas, mediante la concesión

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otorgada por; las autoridades municipalescompetentes.

Artículo 6.- Las bases de la conce-sión del servicio público de estacionamien-to, se regirán por lo dispuesto en la Ley delGobierno y la Administración PúblicaMunicipal.

Artículo 7.- Cualquier persona físi-ca o jurídica a quien le ·sea concesionado_elservicio público de estacionamiento en elmúnicipio de Tlajomulco de Zúñiga, deberápagar las contribuciones que se establezcanen la Ley de Ingresos .Municipal.

CAPITULO nDEL ESTACIONAMIENTO

EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 8.- El estacionamiento enla vía pública será libre en principio, pero enlas zonas de mayor afluencia de usuarios delservicio, el Ayuntamiento podrá autorizar lainstalación de estacionómetros, con el fin elde que sean utilizados por el mayor númerode personas, las cuales deberán cubrir por elservicio la cuota que se establezca en la Leyde Ingresos Municipal.

Articulo 9.•.El Ayuntamiento deter,.minara el horario de operación de los esta-cionómetros, las horas máximas de estacio-namiento de acuerdo a la demanda de los 'i

usuarios en las zonas, así como el tipo de '1

vehículos a estacionarse dependiendo de lazona.

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I

1

Artículo 10.- Las zonas donde sedetermine la instalación de estacionómetros,deberán estar debidamente balizadas conpintura blanca, delimitando el espaciocorrespondiente por el aparato de la siguien-te forma:

I. En estacionamientos sencillos o unitarios,con el poste y el limite del espacio, medianteuna "L" delimitándolo con el arroyo de la calle.

II. En estacionómetros dobles o base man-cuerna, entre su poste y el límite del espacio,mediante una "T" que indicara el límite decada uno de ellos en el arroyo de la calle.

III. Las dimensiones del cajón por estacio-nómetro, serán de 5.0 metros 'hasta 7.0metros por 2.4 metros en cordón y 5.0metros por 2.4 hasta 3 metros en batería.

IV. En las áreas delimitadas como cochera,el particular podrá señalar el área de ingresoa la misma con pintura de color blancoesmalte y dos líneas en forma de "L" inver-tidas de 20 centímetros de ancho a los cos-tados del limite de ingreso de las mismas,con un largo de 2.40 metros del machuelohacia el arroyo de la calle, en dado caso sepodrá extender 0.5 metros a cada lado delpaño de la cochera.

V. La pintura color amarillo tráfico, denota·rá exclusividad o prohibición de estaciona-miento; y

VI. La pintura color rojo se utilizará enexclusivos de tomas de aguas para bomberos.

Articulo lL- El Ayuntamiento a tra-vés de la Dirección de Estacionamientos,otorgará permisos temporales gratuitos paralos vehículos propiedad de los ciudadanosque habiten en las zonas de estacionómetros

y que no tengan cochera, bajo los siguienteslineamientos:

l. La petición deberá ser presentada' porescrito a la Dirección de Estacionamientos Ytendrá que ser acompañada de copia simplede la tarjeta de circulación del vehículo, ,(lelcomprobante. de domicilio con fec~a:1deexpedición no mayor de 90 días y copia deidentificación oficial con fotografía.

I,

II. Se otorgarán exclusivamente a los ciuda-danos que vivan en la zona de estacionórhe-tros de que se trate; '1

III. Se autorizarán en la zonade estacio".llnó-metros a donde pertenezca el domicilio delsolicitante; y

IV. Sérá expedido por períodos de seismeses, contados de enero a junio y de julio

. a diciembre de cada año.

Artículo 12.- Es obligación delusuario hacer un uso correcto del servicip deestacionómetros, por 10 que deberá curilplir

.' 1

con las siguientes obligaciones: 1

,

I. Depositar en los estacionómetros única-mente las monedas otarjetas autorizad~s;

I

11. Reali~r el pago correspondiente pbr elservicio de estacionómetros; '1

1

I111. Ocupar un solo espacio pata estacio~arse.

CAPITULO IIIDE LOS LUGARES PARA

ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVOEN LA VÍA PÚBLICA '

Artículo 13.- El estacionamientoexclusivo es aquel espacio habilitado ~ara elestacionamiento de vehículos en la vía

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pública. Para tener derecho a su uso, serequerirá autorización expresa delAyuntamiento por, conducto de la Direcciónde Estacionamientos y bajo las condicionesque esta determine.

Artículo 14.- Con base a las disposi-ciones aplicables, el Ayuntamiento podráconceder permiso para el estacionamientoexclusivo en la vía pública a instituciones~

. asociaciones, servicio público, particularesy otros que por su naturaleza requieran deeste servicio.

Articulo 15.- Los estacionamientosexclusivos se clasificaran de acuerdo a suuso de la siguiente forma:

I. Para vehículos de uso particular.

11. Para vehículos de carga y descarga.

111.Para vehículos de servicio público.

IV. Para vehículos de uso turístico.

V. Para vehículos de discapacitados.

VI. Para vehículos de emergencia.

VII. Para vehículos de tomar y dejar pasajeen áreas de hospitales, escuelas, mercados,hoteles y otros lugares similares.

VIII. Para el servicio de recepción y entre-ga de vehículos con acomodadores

La señalización de todas estas áreasserá determinada por la Dirección deEstacionamientos.

Articulo 16.~La solicitud de estacio-namiento exclusivo deberá presentarse porescrito a la Dirección de Estacionamientos.

Articulo 17.- Una vez recibida lasolicitud para el estacionamiento exclusivoen la Dirección de Estacionamientos, se pro-cederá a la dictaminación de factibilidad delárea solicitada, en donde se analizará laafectación que puede sufrir lafluidezvehi-cular, el impacto social de la posible autori-

,zación, así como todas las circunstanciasque pudieran Gontravenir 10 dispuesto porlos Ordenamiento s aplicables a la materia .

Si del dictamen de factibilidad seadvierte que sí sufriría afectación la fluidez

!vehicular, o bien que se trata de áreas solici-Itadas en servidumbre municipal, la rDirección de Estacionamientos podrá escu- -1

char la opinión técnica que rindan al respec- .Ii

to las dependencias de Obras Públicas y la I,Dirección de Tránsito Municipal, hecho lb Ianterior, se procederá a otorgar o negar laautorización solicitada.

Articulo 18.- Cuando la solicitud deestacionamiento exclusivo sea hecha enláreas afectadas por estacionómetros no será -1

,necesaria la opinión técnica de la autoridad IIcompetente, por lo que la Dirección de ,1

Estacionamientos podrá otorgar o negar la '!autorización solicitada. ;

fArticulo 19.- Autorizado el lugar I

I

para el estacionamiento exclusivo deberá ,[señalar el espacio, delineado con pintura;color amarillo tráfico, con las medidas que 'lle hayan sido autorizadas; y colocar la auto- :lrización en lugar visible, debiendo contener,el numero de control y los metros permitidos.l

Articulo 20.- El estacionamientoexclusivo deberá ser utilizado únicamentepara el fin que fue autorizado.

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IX. Sujetarse al horario autorizadoautoridad municipal;

CAPITULO IVDEL SERVICIO PÚBLICO DE

ESTACIONAMIENTOS

Articulo 21.- Los locales públicos oprivados en donde se preste el serviciopúblico de estacionamiento se clasifican entres categorías:

I. De primera clase: Son los estacionamien-tos que tienen techo y piso de asfalto o con-creto;

11. De segunda clase: Son los estaciona-mientos que no tienen techo y tengan pisode asfalto o concreto; y

111. De tercera clase: Son los estaciona-mientos que no tienen techo y no tienen pisode asfalto o concreto.

Artículo 22.- La Dirección deEstacionamientos previa evaluación dellocal, asignará la categoría y el cupo de losestacionamientos.

Artículo 23.- Los concesionarios delservicio público de estacionamiento deberáncumplir con las siguientes obligaciones:

.l. Tener a la vista el documento en el queconste la concesión que le ha sido otorgadapor el Ayuntamiento;

11. Mantener el local en condiciones aptasde seguridad e higiene para la prestación delservicio, para lo cual deberá contar con sani-tarios para el servicio de los usuarios;

111. Expedir boletos numerados a cada unode los usuarios en los que se especifique elnombre o razón social del estacionamiento,el día, la hor!l de entrada y de salida. En casode extravío de boleto, el encargado del esta-

cionamientoexigiráque se acredite la pro-piedad o tenencia legal del vehículo; I

'1IV. Reservar por cada diez lugares de e~ta-cionamiento uno para uso exclusivo de per-sonas con discapacidad, mismo que de~eráestar lo más cercano a las puertas de ingteso

f

al establecimiento. ·iII

V. Formular declaración expresa de hacerseresponsables directamente de los daños,[qUesufran los vehículos bajo su guarda, siemprey cuando el usuario haya dejado ¿onstaJcia,mediante inventario de la situació~ r,queguarda el vehículo al momento de su m:gre-so al estacionamiento.)1

í

VI. Responsabilizarse por los objetos qtte sedejen dentro del vehículo, siempre y cu~ndoel usuario haya hecho del conocimientb detal circunstancia al encargado del estacibna-miento, mediante inventario al ingreJar aeste, debiendo ser colocada esta leyendA a la

I

entrada de los estacionamientos en lugarvisible para los usuarios. r

tVII. Conservados talonarios de los b01etosexpedidos a disposición de las autoridJdes;

'!i

VIII. Abstenerse de utilizar la vía públicapara la realización de las actividades pr'bpias

"del giro, a menos que se especifiqu~ esaposibilidad en la concesión; I

f

Jor la,1

X. Exhibir las tarifas y el horario a ~ue serefiere el inciso anterior, en la entrada del

1

ldcal en un lugar visible al público; ,r

XI. Portar una identificación visi1:he alpúblico que contenga el nombre, foto~rafía,cargo y razón social del establecimiento. La

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misma obligación tendrán los empleados delconceSIOnano; y

XII. Tornar todas las precauciones y'medi-das necesarias para evitar que· se causendaños a los vehículos mientras se encuen-tran en el establecimiento, para lo cual debe-rá contar con herramientas y aditamentos deprotección tales corno extinguido res,hidrante s, señalamiento de cajones, deentrada y salida, así corno velocidad máxi-ma permitida.

Articulo 24.- El servicio público deestacionamiento deberá prestarse a cual-quier usuario que lo solicite, dentro de loshorarios autorizados, con excepción de los

. casos en que el prestador del servicio juzgueque el estacionamiento de algún vehículorepresenta riesgo para los vehículos que seencuentran estacionados.

Artículo 25.- En el caso de vehícu-los permanezcan en el interior de un esta-cionamiento por más de quince días conti-nuos sin aviso previo, se deberá comunicarpor escrito a la Dirección deEstacionamientos del Ayuntamiento.

Artículo 26.- Las tarifas por la pres-tación del servicio público de estaciona-miento en locales, serán determinadas por elmismo concesionario de acuerdo con laoferta y la démanda.

Artículo 27.- Los boletos se impri-mirán bajo los lineamientos que determineel Ayuntamiento, a través de la Dirección deEstacionamientos, debiendo contener comomínimo:

l. La descripción del vehículo por su marca,color, y número de placas, con excepción delos estacionamientos que cuenten con apa-

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ratos automáticos expedidores d~ boletos;

11. El número de control;

111. Fecha y hora de entrada y de salida;

IV. El teléfono y la dirección de la oficina encar-gada de recibir las quejas de los usuarios; y

V. Derechos y obligaciones mIlllmas del ¡

usuario y del con~esionario; la~eclaración a :¡

que refiere el artIculo 23 fraccIOnes Vy VIIde este Ordenamiento, así como la notifica- '1

ción de que en caso de abandono por mas de ,1

quince días, el concesionario dará aviso a la !

Dirección de Estacionamientos o a la depen-Idencia que designe el Ayuntamiento y a suvez al Agente del Ministerio PúblicoCompetente.

Artículo 28.- Las conceSIOnespodrán terminar previo acuerdo delAyuntan;1Íento que ,así lo declare por:

l. Rescisión

11. Vencimiento del Contrato.

III. Imposibilidad del conceSIOnano paraprestar el servicio.

IV. Mutuo consentimiento de las partes; y

V. En todos los demás casos que así lo deter-minen las disposiciones legales aplicables ala materia.

CAPITULO VDEL SERVICIO PÚBLICO

DE ESTACIONAMIENTO CONACOMODADORES

Articulo 29.- Se denomina ServicioPúblico de Estacionamiento con

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U. Respetar la capacidad autorizada.

·~,.

Acomodadores, a la recepción de vehículosen un punto determinado para ser estaciona-dos en un área específica, ya sea por perso-nal del giro comercial al que acude o porempresas especializadas contratadas por elmismo giro, por lo que de acuerdo a la pres-tación del servicio se clasifican como:

l. Empresas especializadas en la prestacióndel servicio con o sin cobro; y

U.Como servicio adicional del propio girocomercial con o sin cobro.

Los locales, terrenos o instalacioneshabilitadas para la prestación de este servi-cio, no se consideran como estacionamientopúblico, siempre y cuando se destinen úni-camente a lá prestación de dicho servicio .

Artículo 30.- La solicitud para laprestación del servicio de estacionamientocon acomodadores en el municipio, deberáser presentada por escrito a la Dirección deEstacionamientos Municipales cumpliendocon los siguientes requisitos:

l. ·Presentar identificación oficial y en sucaso el Acta Constitutiva correspondiente yacreditación del apoderado legal.

U. Comprobante de domicilio con fecha deexpedición no mayor a 90 noventa días.

UI. El proyecto del servicio de estaciona-miento con acomodadores en el que señaleel personal a emplear, la forma en que seefectuara la custodia y. vigilancia de losvehículos, para lo cual el interesado deberásujetarse a lo siguiente:

a. Tener contrato con el estacionamientopúblico más cercano en donde se resguardenlos automóviles. De no existir estaciona-

II

miento público cercano, presentar contFatot

que garantice el uso o título de propie~addel local o predio cercano donde se deposi-tarán los vehículos, y en caso de no h¿ber

I

estacionamiento público, local o predioscercanos, deberá presentar el proyecto,1delos espacios en la vía pública que utilizarápara la prestación del servicio, contando 'bonla opinión de los vecinos afectados. il

tI

b. Tramitar ante la Direccióni deEstacionamientos la autorización corresdon-diente para utilizar dos cajones como ~~ta-cionamiento exclusivo para tomar y dejarpasaje .. lIV.- Las demás medidas y disposici~nesrequeridas por la Dirección '1 deE

.. 1. staclOnamIentos .. ,

Artículo 31.- El prestador del servici¿ de:r

estacionamiento con acomodadores, estará!

obligado a: íI

l. Recibir el vehíc.ulo en el Estacionami,el!ntoexclusivo, autorizado para tal efecto .•

~

UI. Mantener.~l ~ea permanentementeJase-ada y en condICIones aptas para la pr~sta-ción del servicio de estaCionamiento. i~clu-yendo los espacios en la vía pÚblic; qhe le

t

sean autorizados para tal efecto.!Ii

IV. Emplear personal competente que '~cre-dite contar con la licencia de conducirvigente expedida por la autoridad 6.

ln larmateria y que lleve a cabo sus actividadesdebidamente uniformado y limpio. r

.1

V. Capacitar permanentemente al personalen las áreas relativas a la prestación ddl ser-.,,VICIO. i

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!¡j,.1.

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VI. Expedir boletos a los usuarios bajo loslineamientos que determine la Dirección deEstacionamient9s, mismos que deberán con-tener:

a. Nombre o razón social de la empresa;

b. Descripción del vehículo por marca, tipo,modelo, color, numero de placas, y estadofísico que guarde.

c. Dirección del lugar donde se resguarda élvehículo, o en su caso hacer el señalamientoque quedará en la vía pública.

d. Fecha y hora de ingreso.

e. Cl;¡ve expedida por la Dirección deEstacionamientos que identifique al emplea-do que atendió e1servicio.

f. Declaración expresa de hacerse responsa-ble de los daños que sufran los vehículosbajo su resguardo y de los objetos previa-mente inventariados que se encuentren en suinterior.

g. Informar a los usuarios de la existencia deuna fianza o póliza· de seguro, en garantíadel pago de responsabilidad civil objetiva,robo o daños del vehículo que sufra durantesu resguardo.

VII.- Portar el autorizado y sus empleadosuna identificación visible al público, quecontenga nombre completo, fotografía,clave de identificación, cargo y razón socialdel autorizado en el servicio de acomodado-res.

VIII.- Colocar ella vía pública como infor-mación para los usuarios, las banderolasmetálicas como señalamientos del serviciode estacionamiento con acomodadores pre-

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viamente autorizados por la Dirección deEstacionamientos.

IX.- Contar con una fianza o póliza de segu-ro que garantice el pago por el robo parcialo total, daño a vehículos y responsabilidadcivil, situación que acreditará exhibiendodicha póliza, así como el recibo que ampareel pago de la misma.

X.- Tener un vigilante por cada cuadradonde queden los automóviles custodiados,cuando dichos autos sean estacionados en lavía pública.

XI.- Contar con las medidas de seguridad,tales como extinguidores, señalamientos,botes arenerosy palas, atendiendo a los tér-minos de la autorización otorgada.

XII.- Cuidar que los propietarios de losvehículos estacionados reporten 1<1Sfallasmecánicas o eléctricas, los golpes en lacarrocería, rayones, daños en cristales oespejos del vehículo, así como el inventariode los objetos dejados en su interior.

XIII.- Presentar denuncia ante laProcuraduría de Justicia del Estado deJalisco, y remitir copia de la misma a laDirección de Estacionamientos en caso derobo o extravío de las credenciales autoriza-das para la prestación del servicio de esta-:-cionamiento con acomodadores.

XIV.- Tener a la vista el original de la auto-rización correspondiente para la prestacióndel servicio.

Articulo 32.- Para la expedición dela autorización para la prestación del servi-cio de estacionamiento con acomodadores,y ~olo en caso de afectación a la fluidezvehicular, la Dirección de Estacionamientos

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1 .1 I

expedirá la autorización oyendo la opinióntécnica de la Dirección de Vialidad oTránsito, o en su caso, de la DirecciónGeneral de Obras" Públicas delAyuntamiento.

Articulo 33.- Los Usuarios del ser-vicio de estacionamiento con acomodado-res, están obligados a reportar fallas mecá.,.nicas y eléctricas, golpes en la carrocería,rayones y daños en cristales o espejos delvehículo estacionado, así como el inventadode los objetos dejados en su interior.

Articulo 34.- La Dirección deEstacionamientos llevará un registro del,personal que labore en los servicios de esta-cionamiento con acomodadores, para lo cuallos concesionarios deberán de hacer de suconocimiento, dentro de los tres días hábilessiguientes a los movimientos de altas y bajasde su personal así como sus domicilios ycargo que desempeñan.

CAPITULO VIDE LOS ESTACIONAMIENTOS

, PÚBLICOS TEMPORALES

Artículo 35.- Los estacionamientospúblicos temporales, son aquellos lugaresque pueden ser utilizado de manera tempo-ral para funcionar como estacionamientospúblicos, únicamente durante eventosespe-ciales, así como en las zonas que temporal-mente tienen alta demanda de estaciona-miento.

Articulo 36.- El Ayuntamiento, através de la Dirección de Estacionamientos,podrá autorizar el permiso correspondientepara funcionar como estacionamiento públi-co temporal, siempre y cuando, el solicitan-te cumpla con los siguientes requisitos:

l. Presentar la solicitud correspondiente porescrito ante la Dirección deEstacionamientos. Dicha solicitud deberáser presentada con un mínimo de trd díashábiles previos a la fecha del evento, endonde precisará los días de duración delmismo; así como la cantidad de cajonek quehabilitará dentro de) estacionamiento ~úbli-co temporal. I

11. Presentar la documentación que acteditela posesión del predio o local que se pfeten-da habilitar para funcionar como esta¿iona-miento público temporal. :

111. Presentar identificación oficial.I

IV. Presentar carta compromiso notlriadadonde el autorizado se haga directafuenteresponsable por el robo o daños que ~ufranlos vehículos bajo su guarda y dentfo del

I

local o predio que preste el servicio; y,I

V. Cumplir con los requerimientos que alrespecto le solicite la Dirección deEstacionamientos de acuerdo con la f~ncio-nalidad del predio o local. i

CAPITULO VIIDE LOS VEHÍCULOS

ABANDONADOS EN LA VÍAPÚBLICA Y EN i

ESTACIONAMIENTOSPÚBLICOS

Articulo 37.- El Ayuntafuientopodrá ordenar a través de la Direcqión deE~ta~ionamient~s que se retiren del la víapublIca los vehlculos abandonados, ~uandotal circunstancia exceda del términd de 72horas contadas a partir del momentoien quela autoridad municipal tenga conocimientoI '

de la misma; transcurrido dicho terminopondrá' de manera inmediata a disposición

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11¡1

del Agente del Ministerio Público compe-tente el vehículo abandonado.

Artículo 38.- Los vehículos dadosen guarda en un estacionamiento público sepresumirán abandonados cuando el propie-tario o poseedor no lo reclame dentro de losquince días naturales siguientes a la fecha deingreso, cuando el servicio no se haya con-tratado por un tiempo mayor; transcurrido elplazo antes señalado, el concesionario o per-misionario reportará por escrito dicha situa-ción a la Dirección de Estacionamientos;debiendo poner a la brevedad a disposicióndel Agente del Ministerio Público compe-tente dicho vehículo.

CAPITULO VIIIDE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES

Articulo 39.- En las áreas delimita-das como estacionamientos exclusivos seránmotivos de sanciones las siguientes:

l. Estacionarse sin derecho en espacio auto-rizado como estacionamiento exclusivo.

11. Señalar espacios como estacionamientoexclusivo, sin contar con la autorizacióncorrespondiente.

111.Utilizar el espacio sin el permiso vigen-te y. carecer del último -comprobante depago.

IV. Señalar más metros de los autorizadoscomo estacionamiento exclusivo en la víapública.

V. Ceder los derechos derivados del permisodel estacionamiento exclusivo sin la autori-zaClOn expresa de la Dirección deEstacionamientos.

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VI. Utilizar el estacionamiento exclusivo sinseñalar visiblemente el espacio autorizado; y I

VII. Utilizar el estacionamiento exclusivopara un fin distinto al que le fue autorizado.

Artículo 40.- En las vías públicasserá objeto de sanción colocar materiales uobjetos varios para evitar que se estacionenvehículos.

Articulo 41.- La autorización deestacionamiento exclusivo podrá ser cance-lada en cualquier momento por la Dirección 'de Estacionamientos cuando se presentencualquiera de las siguientes circunstancias:

l. En caso de reordenamiento vehicular;

11. Cuando existan dictamen de la depen--dencia competente por requerimientos via-les o de construcción.

111.En caso de reincidencia del infractor.

En las fracciones 1 y 1I, el permisio-nario tendrá derecho a la reubicación sincosto alguno.

El permisionario se sujetara desde elmomento de la emisión de la autorización alas determinaciones que emanen de laDirección de Estacionamientos.

Artículo 42.- Son infracciones alestacionamiento en vía pública las siguientes:

l. Omitir el pago correspondiente por el ser-vicio de estacionómetros;

11. Hacer uso de objetos, monedas o tarjetasdiferentes a las especificas;

111.Dañar o hacer mal uso del estacionómetro;

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Articulo 49.- Para vigilar el :cumpli-;

CAPITULO IXDE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

V. Las demás que contemplen las ~isposi-ciones legales aplicables al presente

d. I

Or enamlento. '

estos dejen dede eficikncia y

I,

Articulo 45.- El incumplimi~nto delI

peimisionario a cualquiera de las disposicio-nes establecidas en el Rresente

IOrdenamiento será motivo de sanción. '

I

Articulo 46.- Será motivo de cance-lación del servicio para prestación dél servi-cio de estacionamiento con acomodadoreslas conductas violatorias a lo dispu¿sto porlas fracciones I1, IV, VI, VII, IX, X ~ XI delartículo 31 del presente Ordenamiento.

- '1I

I

Artículo 47.- Será motivo de cance-lación del permiso deestacionamient6 públi-co temporal, cuando el autorizado inturra encualquiera de las causas de sanción. I

Artículo 48.- La falta del ddcumen-I

to que acredite que el particular está autori-zado a prestar cualquiera de los ser~icios aque se refiere el presente OrdenanÚento atítulo de concesionario, permisiohario oautorizado, motivará la clausura del!serviciode que se trate. !

ciones, así como cuandosatisfacer las condicionesseguridad;

IV. Reincidir en el incumplimiento de lasdisposiciones señaládas, en el presenteOrdenamiento, así como en las observacio-

",nes que le haga la Direccion deEstacionamientos o la dependencia! que elAyuntamiento designe para tal efect6.

I

24

l. No iniciar la prestación del servicio den-tro del plazo señalado en la concesión paratal efecto, caso fortuito o de fuerza mayor,reconocido como tal por el Ayuntamiento.

111. No acatar las disposiciones de laDirección de Obras Públicas relativas a lareparación o reposición de equipo e instala-

11. Transmitir, enajenar, gravar o afectar laconcesión, los derechos de ésta, sin la auto-rización del Ayuntamiento.

I\Z Ocupar dos o mas espacios para estacionarse;

Artículo 44.- Son causas de resci-sión de la concesión:

Artículo 43.- Serán consideradascomo infracciones las conductas violatoriasa lo dispuesto por el artículo 23 del presenteOrdenamiento.

IX. Estacionarse en las áreas delimitadascomo estacionamiento exclusivo, el cual nole corresponda como usuario o de su propie-dad, así como espacios asignados para bom-beros, discapacitados o cualquier otra áreaprohibida por la autoridad competente.

VIII. Señalar espacios como estacionamien- ,to exclusivo, sin la autorización correspon-diente; y

VI. Estacionarse en intersecciones de calles,donde se deberá respetar la línea amarilla,que indica la intersección;

~ Obstruir cocheras evitando el acceso deotros vehículos a las mismas;

VII. Colocar materiales u objetos varios enel arrollo de la calle para evitar que se esta-cionen vehículos;

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miento de las disposiciones establecidas en .este Ordenamiento. se podrán realizar visi-tas de inspección. con los requisitos y en lostérminosestablecidos en la Ley de HaciendaMunicipal y en la Ley del ProcedimientoAdministrativo del Estado de Jalisco y susMunicipios.

Artículo 50.-· En materia deInspección y. vigilancia, el titular de laDirección de Estacionamientos tiene facÚl-tades para:

1. Ordenar la práctica de visitas de inspec-ción y verificación respecto de las obliga-ciones de los prestadores de los servicios aque se refiere el presente Ordenamiento.

11. Practicar las visitas ordenadas conformea la fracción anterior.

III. Realizar las notificaciones, citatorios ydemás diligencias que sean necesarias paradar cumplimiento a lo dispuesto en las frac-ciones anteriores.

IV. En la práctica de las vistas de inspeccióny verificación, solicitar el uso de la fuerzapública para auxiliar en el desempeño de susfunciones .

V. Imponer las sanciones a que se refiereeste Ordenamiento.

Las facultades contenidas en lasfracciones II, III Y IV, las puede realizardirectamente o a través de los servidores+públicos municipales en quienes deleguela referida facultad.

CAPITULO XDE LOS RECURSOS

Articulo 51.- Contra actos o acuerdo

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de las autoridades municipales por la aplica-ción de sanciones por infracción al presenteOrdenamiento. proceden los recursos esta-blecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo dél Estado de Jalisco y susmUI11ClpIOS.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Ordenamiento entrará envigor al día siguiente de su·publicaciónen laGaceta Oficial del AyuntamientoConstitucional de Tlajómulco de Zúñiga,Jalisco.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposi-ciones municipales que se opongan al pre-sente Ordenamiento.

TERCERO.- L.as concesiones otorgadascon anterioridad a la. expedición de esteOrdenamiento, seguirán prestando el servi- .cio por el plazo y eh los términos que esta-blezcan sus respectivos contratos, pero entodo caso pagaran las contribuciones muni-cipales que establece la Ley de Ingresos.

CUARTO.- Las personas físicas o jurídicasque presten el servicio público de estaciona-miento sin la concesión otorgada por el

.Ayuntamiento, o sin observar lo que estable-ce este Ordenamiento. tendrán 30 días parademostrar al Ayuntamiento que cumplencon todos los requisitos para que les seaotorgada la concesión o, en su defecto,podrán pmiicipar en la convocatoria queexpida el Ayuntamiento, en la que tendránderecho de preferencia.

QUINTO.- En tanto no se cree la Direcciónde Estacionamientos Municipales, será laOficialía Mayor de Padrón y LiceÚcias laencargada de ejecutar las disposiciones quese establezcan en el presente Ordenamiento.

Page 13: ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO … · Articulo 16.~La solicitud de estacio-namiento exclusivo deberá presentarse por escrito a la Dirección de Estacionamientos

SEXTO.- Las facultades del Director deEstacionamientos relativas a la práctica de visi-tas de inspección, en tanto se crea la dependen-cia y se designa al titular, se ejercerán por elOficial Mayor de Padrón y Licencias, inclu-yendo la d~ delegar atribuciones.

Salón de Sesiones del Pleno delAyuQtamiento,

Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; sesióndesahogada el día 13 de Septiembre del

año 2002 dos mil dos

Secretario del AyuntamientoJng. Enrique Alfaro Ramírez

(Rubrica)

Por tanto, de conformidad con lodispuesto por el artículo 47 cuarenta y sietefracción V, y 42 cuarenta y dos de la Ley delGobierno y la Administración PúblicaMunicipal del Estado de Jalisco; y a los artí-

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culos 158 y 159 de la Ordenanzai delGobierno y la Administración' delAyuntamiento Constitucional de Tl~~omu1co

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de Zúñiga, Jalisco. Mando se imprima,ipro-;1

mulgue y se publique en la G~cetaMunicipal así como en los lugares vis~blesde esta Cabecera Municipal, Delegaciones yAgencias, el presente ordenamiento!

Dado en el Palacio de GobiernoMuniCipal a los 13 trece días del meis de

I

Septiembre del año 2002.

'1'111ti

El Presidente Municipal '1

Df~Guillermo Sánchez Magaña :1'

(Rubrica) I

I, :1 -

El Secretario del Ayuntamiento,i¡ng. Enrique Al/aro Ramírez¡

(Rubrica) 'i