novedades fiscales 2012

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JORNADAS FISCALES 29 de noviembre de 2012 1 C/Nicolás Soria nº2 1ªA, 33012, Oviedo Tel 985 963 074. Fax 985 965 830 www.asturecopfs.com

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Novedades Fiscales 2012

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Page 1: Novedades fiscales 2012

JORNADAS FISCALES 29 de noviembre de 2012

1

C/Nicolás Soria nº2 1ªA, 33012, Oviedo

Tel 985 963 074. Fax 985 965 830

www.asturecopfs.com

Page 2: Novedades fiscales 2012

INDICE

1.- NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/20122.- ASPECTOS CLAVE PARA EL CIERRE DEL 2012 Y

NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 20133.- NOVEDADES SOBRE LA RETRIBUCION DE LOS

ADMINISTRADORES

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Page 3: Novedades fiscales 2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012

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Page 4: Novedades fiscales 2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA YDE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LAINTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN YLUCHA CONTRA EL FRAUDE.

Publicada en el BOE del día 30/10/2012.

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•IRPF

•IMPUESTO DE SOCIEDADES

•IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

•SANCIONES

•OTRAS NOVEDADES

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IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

MODIFICACIONES EN LA LEY 35/2006, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENT A DE LASPERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES YSOBRE EL PATRIMONIO.

A.- MEDIDAS CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013.

Se modifica el apartado 1 del articulo 31 de la Ley del impuesto estableciéndose dos nuevas causasde exclusión del método de estimación objetiva:

1) Volumen del conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de transporte de mercancía por

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1) Volumen del conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de transporte de mercancía porcarretera ( epígrafe 722 IAE ) y de servicios de mudanzas ( epígrafe 757 IAE ) supere los 300.000€ enel año anterior.

2) Rendimiento íntegros correspondientes al conjunto de las actividades del art. 95.6 del Reglamentodel Impuesto a las que puede resultar de aplicación el 1% de retención – excluidas las dos anteriores-que procedan de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:

225.000€

50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de Enero de 2.013, por tanto, el volumen derendimientos que debemos tener en cuanta es el correspondiente al año 2.012.

Page 6: Novedades fiscales 2012

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

B.- MEDIDAS CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

1) Ganancias patrimoniales no justificadas. Se añade un nue vo apartado dos al artículo 39.

Tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplidoen plazo la obligación de información establecida en la nueva “disposición adicional decimoctava de laL.G.T”.

Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto:

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Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto:

.- Cuentas en el extranjero abiertas en entidades bancarias de las que sea titular, autorizado o seostente poder de disposición.

.- Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios situados o depositados en elextranjero.

.- Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que seabeneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles,contratados con entidades establecidas en el extranjero.

.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Se integraran en la base liquidable general del período impositivo mas antiguo entre los no prescritossusceptible de regularización, en el que haya estado en vigor este apartado.

Sanción: Infracción tributaría grave, sancionada con multa de 150%

Page 7: Novedades fiscales 2012

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A.- MEDIDAS APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2.012.

1) NUEVOS SUPUESTOS DE PRESUNCION DE OBTENCIÓN DE RENTAS PAR A LOS CASOSEN QUE NO SE HAYA CUMPLIDO EN EL PLAZO CON LA OBLIGACIÓN DE INFO RMACIÓNSOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Art. 134.7 TRLIS

Con efecto para los periodos impositivos que finalicen a partir del 31 de Octubre de 2.012, seincluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas la tenencia, declaración o

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incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas la tenencia, declaración oadquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligaciónde información establecida en la nueva “disposición adicional decimoctava de la L.G.T”.

El valor de los elementos de los apartados uno y seis del art. 134 TRLIS, en cuanto haya sidoincorporado a la base imponible será valido a todos los efectos fiscales:

•Aptd. 1.- elementos patrimoniales que se presume han sido adquiridos con rentas no declaradasdel sujeto pasivo y no registradas en los libros contables o en el caso de ocultación parcial del valorde adquisición.

•Aptd. 6.- bienes y derechos, que se entiende adquiridos con cargo a renta no declarada, respectode los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en plazo con la obligación de información de laDisp. Adic. 18 LGT.

Sanción: Infracción tributaría grave, sancionada con multa de 150%

Page 8: Novedades fiscales 2012

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)

EFECTOS DESDE 31/10/2012 ( ART 5 LEY 7/2012 )

1) NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

a) ENTREGA DE BIENES INMUEBLES:

Modificación de la letra e) del art. 84.Uno.2º LIVA, incorporando dos nuevos supuestos de inversióndel sujeto pasivo:

•Cuando se renuncie a la exención a que se refiere los apartados 20º y 22º del art. 20.Uno ( entregasde terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).

•Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles,

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•Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles,supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuandoel adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

b) EJECUCIONES DE OBRA INMOBILIARIAS:

Se añade una letra f) al art 84.Uno.2º. LIVA.

Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para surealización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratistaque tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Esta inversión será también aplicable cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez elcontratista principal u otros subcontratista en las condiciones señaladas.

Page 9: Novedades fiscales 2012

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)

CONCEPTO DE EJECUCION DE OBRA.

La Dirección General de Tributos , en consulta de 17 de marzo de 2011, analiza el tipo impositivo

aplicable a las ejecuciones de obra y reparación en edificios destinados a vivienda.

Así, para tener consideración de ejecuciones de obra, las operaciones de mantenimiento deberán

cumplir los requisitos del art. 91.Uno.3 de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Además, la DGT delimita el

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cumplir los requisitos del art. 91.Uno.3 de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Además, la DGT delimita el

concepto de ejecución de obra, basándose en la distinción entre los conceptos “arrendamiento de

obra” y “arrendamiento de servicio” recogidos en el Código Civil y concluye que la ejecución de obra

se caracteriza por ser una prestación distinta de las de tracto sucesivo , que persigue un

resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que l o crea , en tanto que el

arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la

prestación en sí misma y no a la obtención del resultado que la prestación produce, siendo la

continuidad y periodicidad las notas esenciales de ese tipo de operaciones.

Page 10: Novedades fiscales 2012

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)

EsEs aquelaquel contratocontrato porpor elel queque unauna persona,persona, elelcontratistacontratista oo empresario,empresario, sese obligaobligarespectorespecto dede otra,otra, elel comitentecomitente oopropietariopropietario ,, mediantemediante precioprecio ciertocierto aa lalaobtenciónobtención dede unun resultadoresultado alal que,que, concon oo

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obtenciónobtención dede unun resultadoresultado alal que,que, concon oosinsin suministrosuministro dede materialmaterial (art(art.. 15881588 cc),cc),sese encaminaencamina lala actividadactividad creadoracreadora deldelmismo,mismo, asumiendoasumiendo elel contratistacontratista loslosriesgosriesgos dede susu cometidocometido ..

Page 11: Novedades fiscales 2012

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)

2) SITUACIONES DE DECLARACIÓN DE CONCURSO.

MODIFICACIONES:

•Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cu ando se hubieran soportado lascuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la autoliquidación correspondienteal periodo en que las cuotas se soportaron. Art 99.3 LIVA.

En el caso en no se hubieran deducido esas cuotas en la declaración mencionada, podrán deducirsemediante una rectificativa de la declaración relativa al periodo en que fueron soportadas.

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mediante una rectificativa de la declaración relativa al periodo en que fueron soportadas.

•Obligación de presentar dos declaraciones, una por los hech os anteriores a la declaración deconcurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferen ciar si los créditos son concursales ocontra la masa. En la primera de ellas, el concursado deberá a plicar la totalidad de los saldos acompensar correspondientes a periodos de liquidación ante riores a la declaración de concurso.Art 99.5 LIVA.

Page 12: Novedades fiscales 2012

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)

•RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES COMO CONSECUENCIA DE L A MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL ART 80.3 LIVA .

Art. 80.3 LIVA – “La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de la factura no ha hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y con posterioridad al devengo de la operación se dicta auto de declaración de concurso”.

Plazo: Mes desde la declaración de concurso.

¿Qué ocurre si por cualquier causa se sobreseyese e l expediente del concurso?

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¿Qué ocurre si por cualquier causa se sobreseyese e l expediente del concurso?

Redacción anterior : Modificar otra vez al alza y emitir factura rectificativa.

Redacción actual: Se restringe la obligación anterior a las causas del art. 176 de la Ley Concursal.

Page 13: Novedades fiscales 2012

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)

• MODIFICACIÓN DEL ART 89.CINCO

Se contempla un nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas de IVA como consecuencia de unprocedimiento concursal.

“ El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas repercutidas cuando la operación quede sinefecto como consecuencia de una acción de reintegración concursal u otras acciones impugnatorias en elseno del concurso”.

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• MODIFICACIÓN DEL ART. 114.DOS.2º.

En el supuesto previsto en el art. 80.tres LIVA, la minoración de las cuotas inicialmente deducidas, por partedel adquirente concursado, se realiza en la declaración correspondiente al periodo en que se ejerció ladeducción.

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)

• MODIFICACIÓN DEL ART.170.DOS.5º LIVA.

Se establece un nuevo supuesto de infracción grave por la falta de presentación o presentación incorrectao incompleta de las declaraciones relativas a determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.

•MODIFICACIÓN DEL ART 171.UNO.5º LIVA.

Se contempla la sanción correspondiente a la infracción anteriormente mencionada:

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Se contempla la sanción correspondiente a la infracción anteriormente mencionada:

Multa pecuniaria proporcional del 10% de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones noconsignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta.

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)

• MODIFICACIÓN DEL ART. 108 DE LA LEY 24/1998,DE 28 D E JULIO, DEL MERCADO DE VALORES.

Se convierte en una norma antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que, solo sean cobertura de una transmisión de inmuebles ,mediante la interposición de figuras societarias.

Surte plenos efectos para transmisiones de valores realizadas a partir del 31/10/2012.

Aspectos destacables:

1.-Solo afecta a transmisiones de valores no cotizados realizadas en mercados secundarios.

2.-No se aplica a las adquisiciones realizadas en mercados primarios, aquellas en las que se adquiere o

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2.-No se aplica a las adquisiciones realizadas en mercados primarios, aquellas en las que se adquiere o amplia el control de una sociedad a través de la emisión de nuevas acciones.

3.-Debe concurrir animo elusivo

4.-Se presume que hay, salvo prueba en contra, animo de elusión cuando:

a)se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50% por inmuebles.

b)se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control de otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles.

c) cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles, no afectados a actividades empresariales, realizadas con ocasión de la constitucion de sociedades o ampliaciones de capital, siempre que no hayan transcurrido tres años entre la fecha de aportación y la de transmisión.

Page 16: Novedades fiscales 2012

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)

Si concurre ánimo de elusión la tributación por la transmisión de valores no será, siempre y en todo caso, por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) sino que tributará según al impuesto al que estarían sujetos como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, es decir TPO o IVA.

A tal efecto se modifican los art. 4.cuatro y 20.uno.18º de la L ey del IVA para que estas operaciones puedan estar sujetas.

En la letra K del art. 20.uno.18º LIVA , se exceptúa de la exención las transmisiones de valores, cuando se hubiera pretendido eludir el pago de impuestos.

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hubiera pretendido eludir el pago de impuestos.

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MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003, GRAL. TRIBUTARIA

• MODIFICACIÓN DEL ART 40. APARTADO UNO, LGT.

Se amplia el límite de la responsabilidad del socio sucesor en las deudas tributarias de las personasjurídicas o entidades disueltas o liquidadas, que en la anterior redacción se limitaba a la cuota deliquidación, a otro tipo de percepciones recibidas por los socios durante los dos años anteriores a ladisolución cuando las mismas minoren el patrimonio social que debiera responder.

•MODIFICACIÓN DEL ART 41 APARTADO CUATRO, LGT.

“ RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA”

Se identifica al responsable tributario, no como infractor sino como obligado tributario, para lo cual se

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Se identifica al responsable tributario, no como infractor sino como obligado tributario, para lo cual setrasladan al ámbito de la responsabilidad las reducciones por conformidad y pronto pago. Siendo así, ladeuda se deriva al responsable sin aplicar las reducciones que, en su caso, le hubieran correspondido aldeudos principal.

• MODIFICACIÓN DEL ART 42 LGT.

“ RESPONSABLES SUBSIDIARIOS”

Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores de hecho o dederecho de personas jurídicas, referida a tributos que deban repercutirse ( IVA) o a cantidades que debanretenerse, consistente en el incumplimiento reiterado de la obligación de ingresar tales deudas.

Page 18: Novedades fiscales 2012

MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003, GRAL. TRIBUTARIA

• MODIFICACIÓN DEL ART.65. APARTADO 2. LGT

En los supuestos de concurso, se establece la imposibilidad de aplazar o fraccionar la deuda tributaria cuando se trate de créditos contra la masa.

• MODIFICACIÓN DEL ART. 81.APARTADO CINCO Y OCHO. LGT

Con la modificación del apartado cinco se permite la adopción de medidas cautelares en cualquiermomento del procedimiento , no siendo necesario que haya tenido lugar la propuesta de liquidación.

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En el aparatado ocho del mismo artículo, se modifica para permitir la adopción de medidas cautelares ensede administrativa en expediente por delito fiscal.

Page 19: Novedades fiscales 2012

MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003, GRAL. TRIBUTARIA

• MODIFICACIÓN DEL ART.170. LGT

Se introduce un nuevo apartado seis con el que se pretenden combatir determinadas conductasfraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de una sociedad, estableciendouna prohibición de disponer sobre bienes inmuebles que pertenecen a sociedades en las que el “ deudortributario ” tiene una participación de mas de la mitad del capital social.

• MODIFICACIÓN DEL ART 171. APARTADO UNO. LGT

Se amplia el alcance de las actuaciones de embargo en entidades de crédito y depósito, permitiendo elembargo de las cantidades depositadas en oficinas de la misma entidad distintas de la destinataria de laorden de embargo.

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orden de embargo.

Page 20: Novedades fiscales 2012

MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003. SANCIONES

• MODIFICACIÓN DEL ART 199. APARTADOS UNO, DOS, CUATR O Y CINCO. LGT.

Se tipifica como nueva infracción la presentación de autoliquidaciones o declaraciones por mediosdistintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los casos en que hubiera obligación de hacerlopor dichos medios.

Sanción general : 1.500 €

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En caso de declaraciones informativas que no tengan por objeto datos expresados en magnitudesmonetarias, la sanción es de 100€ por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad,con un mínimo de 1.500€.

En caso de declaraciones informativas que tengan por objeto datos expresados en magnitudesmonetarias, la sanción es de 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos, con unmínimo de 1.500€.

Page 21: Novedades fiscales 2012

MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003. SANCIONES

• MODIFICACIÓN DEL ART. 203. APARTADO SEIS. LGT.

Se establece una sanción mas agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a lasactuaciones de la AEAT cuando el obligado sea objeto de un procedimiento de inspección.

Si el incumplimiento lo realizan persona o entidades que no desarrollen actividades económicas: segúnse trate del 1º,2º ó 3er. requerimiento, la sanción será respectivamente de 1.000€, 5.000€ odeterminados porcentajes con un mínimo de 10.000€ y un máximo de 100.000€.

Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que realizan actividades económicas:

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Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que realizan actividades económicas:

a) Si se refiere a falta de aportación de datos, informes, etc, 3.000€, 15.000€ o porcentajes con unmínimo de 20.000€ y un máximo de 600.000€.

b) Si se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, etc, lasanción se fija en el 2% de la cifra de negocios con un mínimo de 20.000€ y un máximo de 600.000€.

Page 22: Novedades fiscales 2012

MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003. SANCIONES

• MODIFICACIÓN DEL ART 209.2. LGT.

Se establece un plazo de tres meses, para el inicio de expedientes de sanciones no pecuniarias del art.186 LGT, desde que se notifica la sanción que habilita la imposición de dichas sanciones.

MODIFICACIÓN DEL ART 212. APARTADO TRES. LGT.

Establece que las sanciones pecuniarias comienzan a devengar intereses al día siguiente a la finalización del plazo en periodo voluntario abierto por la notificación que ponga fin a la vía administrativa.

Se establece que el régimen de suspensión automática de las sanciones es aplicable a los responsables tributarios, siempre que no se trate de los supuestos del art 42.2 LGT, es decir las siguientes personas o

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tributarios, siempre que no se trate de los supuestos del art 42.2 LGT, es decir las siguientes personas o entidades :

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.

Page 23: Novedades fiscales 2012

MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003. SANCIONES

• MODIFICACIONES DEL ART 224. APARTADO UNO. LGT Y DEL ART.233.APARTADO UNO. LGT.

La garantía que deben aportar los recurrentes para obtener la suspensión de la ejecución de los actos concontenido económico, tanto en sede de recurso de reposición como en el de las reclamaciones económicoadministrativas, tendrá que abarcar siempre los recargos del art.28 LGT, en concreto el recargo de apremioordinario del 20%.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª DE LA LGT.

Se establecen las infracciones y sanciones por incumplimientos relacionados con la obligación de

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Se establecen las infracciones y sanciones por incumplimientos relacionados con la obligación depresentar declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Esta nueva obligación requiere de desarrollo reglamentario, se prevé un régimen sancionador especificotanto para su incumplimiento absoluto como para su presentación extemporánea, oscilando las sancionesentre 1.500€ como mínimo en este último supuesto y 5.000€por dato o conjunto de datos referidos a cadabien o derecho en caso de incumplimiento absoluto de la obligación de información.

Page 24: Novedades fiscales 2012

MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003. SANCIONES

• NUEVA INFRACCIÓN EN EL ART 170.5 LIVA.Falta de presentación o presentación incorrecta o incompleta de declaraciones de lasoperaciones reguladas en el art 19.5 LIVA, ( salidas de depósitos francos, regímenesaduaneros) siendo la sanción del 10% de las cuotas devengadas por operaciones noconsignadas o consignadas incorrectamente.

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Page 25: Novedades fiscales 2012

ASPECTOS CLAVE EN EL CIERRE DEL EJERCICIO

2012Y NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2013

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Page 26: Novedades fiscales 2012

Impuesto sobre Sociedades

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Impuesto sobre Sociedades

Page 27: Novedades fiscales 2012

Real Decreto - Ley 12/2012 y Real Decreto – Ley 20/2012

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. Modificaciones de carácter temporal –

períodos impositivos que se inicien en

2012 y 2013

Page 28: Novedades fiscales 2012

APLICABLES PERÍODOS QUE SE INICIEN EN 2012 Y 2013

• Deducción fiscal del fondo de comercio, según artículo 12.6, y de la diferencia a que se refiere el

artículo 89.3, 1% (este límite no es de aplicación a los contribuyentes de IRPF que tengan la

consideración de reducida dimensión). Hasta ahora 5%.

• Deducción fiscal de intangibles de vida útil indefinida , según artículo 12.7, 2% (este límite no es

de aplicación a los contribuyentes de IRPF que tengan la consideración de reducida dimensión).

Hasta ahora 10%

• Los límites de deducciones se establecen en el 25% (hasta ahora 35%) y 50% (hasta ahora

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• Los límites de deducciones se establecen en el 25% (hasta ahora 35%) y 50% (hasta ahora

60% según Ley 2/2011) y, además, en los mismos pasa a incluirse la deducción por reinversión

de beneficios extraordinarios

• Pagos fraccionados (artículo 45.3) importe mínimo obligados INCN ≥ 20 M€:

– 12% resultado cuenta PYG , tres, nueve, once primeros meses, minorado PPFF

anteriores del mismo ejercicio

– 6% para entidades en las que al menos el 85% de sus ingresos de los 3, 9 u 11 de los

primeros meses de cada año natural provienen de rentas con derecho a las exenciones

artículo 21 y 22 o a la deducción del artículo 30.2 (Deducción para evitar la doble imposición

interna. Dividendos y plusvalías de fuente interna).

– Los anteriores % serán, 4% y 2%, respectivamente, para el pago cuyo plazo de declaración

vence el 20/4/2012 y al mismo no resulta de aplicación la nueva redacción del artículo 20

RDL 4/2004.

Page 29: Novedades fiscales 2012

EJEMPLO LÍMITE DEDUCCIONES EN CUOTA

Crédito por deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios de500 y por las restantes deducciones de 800

PERÍODO IMPOSITIVO

2011 2012/2013

Cuota íntegra base 2.000 2.000

Límite CIB 700 500

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Límite CIB 700 500

Deducción reinversión 500 500

Resto deducciones 700 0

Cuota líquida 800 1.500

Page 30: Novedades fiscales 2012

MODIFICACIONES PERÍODOS QUE SE INICIEN EN 2012 Y 2013

• Límites aplicables a la compensación de BIN (no aplicables a la determinación de los PP.FF. cuyo plazo de declaración hubiera vencido a15/7/2012)

LIMITACIÓN VOLUMEN CIFRA DE NEGOCIOS

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LIMITACIÓN S/BASE

VOLUMEN OPERACIONES >

CIFRA DE NEGOCIOS

50% 6.010.121,04 20.000.000 ≤CN < 60.000.000

25% 6.010.121,04 CN > 60.000.000

Page 31: Novedades fiscales 2012

MODIFICACIONES PERÍODOS QUE SE INICIEN EN 2012 Y 2013

• Determinación Pagos Fraccionados cuyo plazo de declaración seinicie tras la entrada en vigor del RDL 20/2012 (15/7/2012)

– Artículo 45.3; se integra en la base de cálculo el 25% del importe de las rentasexentas conforme al artículo 21

– Artículo 45.3; % de aplicación a la base imponible

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– Artículo 45.3; % de aplicación a la base imponible

VOLUMEN OPERACIONES

CIFRA NEGOCIOS % PF

VO ≤ 6.010.121,04 Indiferente 5/7 TG 21

VO > 6.010.121,04 CN < 10.000.000 5/7 TG 21

VO > 6.010.121,04 10.000.000 ≤CN< 20.000.000

15/20TG 23

VO > 6.010.121,04 20.000.000≤CN<60.000.000

17/20TG 26

Page 32: Novedades fiscales 2012

Real Decreto -Ley 12/2012

Limitaciones a la deducción de los

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Limitaciones a la deducción de losgastos financieros – Artículo1.Segundo . Apartados Uno y Dos

Page 33: Novedades fiscales 2012

ARTÍCULO 14.1.H) GASTOS NO DEDUCIBLES

• Para EVITAR FIGURAS ELUSORIAS FRAUDULENTAS .

• Entrada en vigor; períodos impositivos iniciados a partir de

1/1/2012

• Gastos financieros devengados

• Deudas con entidades del grupo (artículo 42 C.Comercio).

• Independiente de la residencia de la entidad que presta y de la

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obligación de formular cuentas anuales consolidadas

• La financiación debe destinarse a la adquisición a otra/s

entidad/es del grupo de participaciones en el capital o fondos

propios de cualquier tipo de entidad o la realización de

aportaciones de capital o a los fondos propios de otras

entidades del grupo

• Son deducibles si se acredita la existencia de motivos

económicos válidos (prueba en contrario)

Page 34: Novedades fiscales 2012

ARTÍCULO 20. LIMITACIÓN GASTOS FINANCIEROS (1)

• Entrada en vigor; períodos impositivos iniciados a partir de 1/1/2012• Destinatarios; TODAS LAS EMPRESAS (RDL 20/2012) . La redacción original fue:

– Entidades que formen parte de un grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio– Entidades que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades que

tengan una participación, directa o indirecta ≥ 20%, excedan del 10% de los gastosfinancieros netos

– Entidades que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades en lasque se tenga una participación, directa o indirecta ≥ 20%, excedan del 10% de los gastosfinancieros netos

34

• Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo delejercicio y, en todo caso, 1.000.000 € (si la duración del período impositivo es inferior al año esteúltimo importe se multiplica por la proporción; días período impositivo/365 – RDL 20/2012)

• Gastos financieros netos = exceso de los gastos financieros sobre los ingresos procedentes de lacesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivos (se excluyen los delartículo 14.1.g)

• Beneficio operativo = Resultado de explotación + Amortización del Inmovilizado – Imputación desubvenciones + - Deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado + Dividendos oparticipaciones en beneficios de participaciones en instrumentos de patrimonio (% participacióndirecto o indirecto >= 5% ó valor de adquisición participación > 6 M €) excepto las que hayan sidoadquiridas con deudas que originen gastos financieros del artículo 14.1.g)

• El exceso de gastos financieros no deducibles en un ejercicio, puede serlo en los períodosimpositivos que concluyen en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los delpropio período y respetando los límites

Page 35: Novedades fiscales 2012

ARTÍCULO 20. LIMITACIÓN GASTOS FINANCIEROS (2)

• El límite que no se aproveche en un período impositivo se adicionará al límite de losperíodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos

• Los gastos financieros netos imputados por las Agrupaciones de Interés Económicoespañolas se tendrán en cuenta para la aplicación del límite.

• No será de aplicación la norma– A las entidades de crédito y aseguradoras (RDL 20/2012); si estas tributan en

consolidación fiscal con otras que no tienen tal condición el límite se aplicará a las

35

consolidación fiscal con otras que no tienen tal condición el límite se aplicará a lasmagnitudes de estas

– A las entidades cuyos derechos de voto, directa o indirectamente, correspondan aentidades de crédito y tengan por finalidad la emisión y colocación en el mercado deinstrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de talesentidades (RDL 20/2012)

– En el período impositivo de extinción de la sociedad y esta tenga gastos financierospendientes, salvo que la extinción venga provocada por una operación acogida alrégimen especial de operaciones FEAC o se realice dentro de un grupo fiscal (RDL20/2012)

Page 36: Novedades fiscales 2012

ARTÍCULO 20. LIMITACIÓN GASTOS FINANCIEROS (3)

• Particularidades “Grupo Fiscales ”

– El limite se refiere al grupo fiscal

– Los gastos financieros netos pendientes de deducir de una entidad que se incorpore el límite

es el de la propia entidad

– La salida del grupo de una entidad o la extinción del mismo, con gastos financieros netos

36

– La salida del grupo de una entidad o la extinción del mismo, con gastos financieros netos

pendientes , determina su deducción en proporción que se hubiese contribuido a su formación

y en los períodos que queden de los 18

Page 37: Novedades fiscales 2012

RESOLUCIÓN 16/7/2012 D.G.T.

CONCEPTO DE GASTOS E INGRESOS FINANCIEROS• Gastos financieros; partida 13 del modelo de cuenta de PYG del PGC (cuentas nº

661, 662, 664 y 665); excepto los que sean objeto de incorporación al valor de unactivo y los correspondientes a actualización de provisiones.

• Ingresos financieros; partida 12 del modelo de cuenta de PYG del PGC (cuentasnº 761 y 762)

• Casos especiales:- Deterioro de créditos; la parte del mismo correspondiente a intereses

devengados debe verse afectada por la limitación de gastos financieros

37

devengados debe verse afectada por la limitación de gastos financieros- Diferencias de cambio; se tienen en cuenta las derivadas del

endeudamiento afectado por la aplicación del cálculo de la limitación biensea como gasto o como ingreso

- Coberturas financieras; las que cubran deudas deberán tenerse encuenta a efectos de la aplicación del artículo 20

- Contratos de cuentas en participación; los resultados positivos onegativos del “no gestor” deben asimilarse a efectos de la aplicación delartículo 20

- Sociedades “holding”; los ingresos financieros procedentes de lafinanciación concedida a las entidades participadas no se consideraintegrante del beneficio operativo sino minora los gastos financieros

Page 38: Novedades fiscales 2012

RESOLUCIÓN 16/7/2012 D.G.T.

CONCEPTO DE BENEFICIOOPERATIVO

• Los dividendos o participaciones en beneficios en las

sociedades “holding” ya se integra en el beneficio operativo

razón por la cual no hay que añadirlos (la norma trata de

equiparar a las sociedades “holding” con el resto de entidades)

38

equiparar a las sociedades “holding” con el resto de entidades)

• La exclusión de los dividendos o participaciones en beneficios,

procedentes de participaciones adquiridas con

endeudamientos a los que aplica el artículo 14.1.h), se efectúa

en tanto la deuda se encuentre pendiente de amortizar

Page 39: Novedades fiscales 2012

RESOLUCIÓN 16/7/2012 D.G.T.

• Aplicación de gastos financieros procedentes de ejercicios anteriores; sededucen, una vez deducidos los devengados en el propio períodoimpositivo y no excediendo del 30% del beneficio operativo o de 1 millón deeuros

• Incremento límite en un ejercicio por no aprovechamiento del mismo enanteriores;

39

– el límite del 30% no aprovechado se adicionará al límite del 30% de losperíodos de los cinco años inmediatos y sucesivos, agotándose, enprimer lugar, el límite del ejercicio y luego el límite añadido de ejerciciosanteriores

– el límite de 1 millón de euros no aprovechado no puede ser objeto deadición, si bien este límite puede utilizarse para la deducción de gastosfinancieros devengados en el ejercicio y de los que provengan deejercicios anteriores

Page 40: Novedades fiscales 2012

RESOLUCIÓN 16/7/2012 D.G.T.Las especialidades en régimen de consolidación fiscal son:

• Los límites 30% de BO y absoluto de 1 millón de € se calculan a nivel de grupo fiscal

• Los gastos financieros sometidos a limitación son los que el grupo fiscal tiene frente aterceros y no se ven afectados por el artículo 14.1.h)

• Los ingresos financieros a tener en cuenta son lo existentes con personas o entidadesajenas al grupo fiscal

40

ajenas al grupo fiscal

• El beneficio operativo debe tener en cuenta todas las eliminaciones e incorporacionesprocedentes

• Los dividendos son los ajenos a entidades que pertenezcan al grupo fiscal

• Los gastos financieros no deducibles deben imputarse, para determinar la base imponibleindividual, a la sociedades que tengan excedente en, proporción a todos los excesos queexistan respecto del límite individual

Page 41: Novedades fiscales 2012

RESOLUCIÓN 16/7/2012 D.G.T.• Si el exceso sobre el 30% del BO del grupo es superior a la suma de los excesos

individuales, de existir más GF no deducible, se distribuirá de modo proporcional asus gastos financieros netos.

• En el caso de incorporarse al grupo una sociedad con GF pendientes dededucción se aplica un doble límite, el del grupo, y el de la propia entidad. Siestos concurren con otros generados por el grupo no hay orden de prelación parasu deducción.

41

• En el caso de incorporarse al grupo una sociedad con BO pendiente sólo puedeser aprovecha en sede del grupo por la sociedad incorporada.

• A efectos de calcular los deterioros deducibles conforme al artículo 12.3 se tendráen cuenta que los gastos financieros derivados del artículo 20 son gastos nodeducibles de acuerdo con los límites de grupo fiscal.

• Las sociedades que abandonen el grupo se llevarán los GF pendientes de deduciraplicando las mismas reglas para su determinación y el margen de BO noaprovechado en la medida que hayan contribuido a su formación.

Page 42: Novedades fiscales 2012

OTRAS MODIFICACIONES SOCIEDADES

• Se elimina el incentivo fiscal de libertad de amortización pa rainversiones desde 31 de marzo de 2012.

• La empresas ERD tenían una libertad de amortización con creac iónde empleo que permanece invariable.

• Se establece un sistema transitorio para las anteriores inv ersiones.

D.T. 37ª “Libertad de amortización pendiente de aplicar”

• Los contribuyentes que hayan realizado inversiones antes 31/3/2012 y tengan cantidades

42

• Los contribuyentes que hayan realizado inversiones antes 31/3/2012 y tengan cantidadespendientes de aplicar, podrán hacerlo en las condiciones establecidas en los RDL 6/2010 o13/2010

• En los períodos impositivos que se inicien en 2012 o 2013, los contribuyentes que no sean ERD yhayan realizado inversiones antes 31/3/2012, las cantidades pendientes de aplicar se aplicaráncon los siguientes límites:– 40% de la BI previa a la aplicación y a la compensación de BIN, las cantidades pendientes

según RDL 6/2010– 20% de la BI previa a la aplicación y a la compensación de BIN, las cantidades pendientes

según RDL 13/2010– Si en el mismo período hay cantidades pendientes de ambos RDL, en primer lugar se aplican

las pendientes del RDL 6/2010 con el límite del 40% hasta agotar las cantidades pendientes,después se aplicarán las cantidades pendientes del RDL 13/2010 con el límite de ladiferencia entre el límite del 20% y las cantidades ya aplicadas

Page 43: Novedades fiscales 2012

OTRAS MODIFICACIONES SOCIEDADES

•Tipo reducido también para 2013 del 20% hasta 300.000 euros de baseimponible para microempresas (cifra negocio inferior a 5 millones de eurosy plantilla de menos de 25 trabajadores). Se exige que la plantilla de 2013iguale o supere la de 2008.

43

Page 44: Novedades fiscales 2012

OTRAS MODIFICACIONES SOCIEDADES

• Ampliación del plazo de aplicación de las deducciones en cuota ;

(aplicable a las deducciones pendientes en el primer período

que se inicie a partir de 1/1/2012 – D.T. 36ª TRIS)

– Con carácter general; períodos impositivos concluidos en 15 años inmediatos y

sucesivos (hasta ahora 10)

44

– Deducciones artículos 35 y 36 (Deducción por actividades de investigación y

desarrollo e innovación tecnológica y Deducción para el fomento de las

tecnologías de la información y de la comunicación, respectivamente); períodos

impositivos concluidos en 18 años inmediatos y sucesivos (hasta ahora 15)

Page 45: Novedades fiscales 2012

Real Decreto – Ley 12/2012

Rentas exentas por transmisión de

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Rentas exentas por transmisión de la participación en una sociedad no residente – Artículo 21.2 RDL 4/2004

Page 46: Novedades fiscales 2012

RENTAS EXENTAS TRANSMISIÓN PARTICIPACIÓN EN UNA SOCIEDAD NO

RESIDENTEIdea: Se admite exención aún cuando no se cumplan requisitos en algún periodo.

• Entrada en vigor ; períodos impositivos que se inicien a partir 1/1/2012.

• En caso de incumplimiento de los requisitos , relativos a tributación por impuestoanálogo/idéntico y rentas procedentes de actividades empresariales realizadas en elexterior, en alguno de los ejercicios de tenencia de la participación , se aplicaránlas siguientes REGLAS DE PROPORCIONALIDAD:

46

las siguientes REGLAS DE PROPORCIONALIDAD:

– La renta que se corresponde con beneficios generados en períodos en que secumplen los requisitos, se considera exenta

– La renta que no se corresponde con beneficios generados en el período detenencia de la participación se entiende obtenida de forma lineal en dichoperíodo, quedando exenta la parte proporcional correspondiente a los períodosen los que se cumplen conjuntamente los requisitos

– La renta no exenta tiene derecho a la deducción del artículo 31, aplicándose lamisma en proporción renta no exenta/total renta

Page 47: Novedades fiscales 2012

RENTAS EXENTAS POR TRANSMISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN UNA SOCIEDAD NO

RESIDENTE

• Especialidades:

– Activos significativos en territorio español, la renta exenta se limita a losbeneficios no distribuidos generados en los períodos de tenencia de laparticipación en los que se cumplan las condiciones de tributación y actividad y aefectos de aplicar el artículo 31 se tendrá en cuota la cuota íntegra que

47

efectos de aplicar el artículo 31 se tendrá en cuota la cuota íntegra quecorresponda a dicho período

– Todo el deterioro fiscalmente deducible se integrará en base imponible– Para las transmisiones entre empresas del mismo grupo, la renta se integrará

hasta el importe de la renta negativa previa respecto de los períodos en los queno concurran los requisitos

– Para adquisiciones acogidas al régimen especial FEAC, la renta exenta será elexceso con respecto al valor de mercado

Page 48: Novedades fiscales 2012

Real Decreto – Ley 12/2012 y Real Decreto – Ley 20/2012 - Gravamen

especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

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fuente extranjera

• D. A. 15ª RDL 4/2004• D.A. 17ª RDL 4/2004

Page 49: Novedades fiscales 2012

GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

• Entrada en vigor ; 31/3/2012• Dividendos (devengadas hasta 30/11/2012):

– Que cumplan art. 21, letras a) y c), devengados en 2012, podrán no integrarse en la baseimponible optando por el gravamen especial

– Base imponible; importe íntegro del dividendo sin minoración de la pérdida por deterioroocasionada por la distribución del dividendo

• Rentas de fuente extranjera (transmisiones efectuadas hasta 30/11/2012):– Que cumplan art. 21, letras a), en el momento de la transmisión de la participación, y c), durante los

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– Que cumplan art. 21, letras a), en el momento de la transmisión de la participación, y c), durante losejercicios de tenencia de la participación, por transmisiones en 2012, podrán no integrarse en labase imponible optando por el gravamen especial

– Base imponible; renta obtenida en la transmisión y, en su caso, la reversión del deterioro quehubiera resultado fiscalmente deducible

• Tipo impositivo ; 8% , excepto la reversión del deterioro, en caso de transmisión de participaciones,que tributa al tipo del sujeto pasivo

• Deducciones cuota ; no existe aplicación artículos 31 y 32• No es deducible el gasto contable ocasionado por este gravam en especial• Devengo ; en el caso de dividendos el día del acuerdo de la Junta y en el caso de transmisión de

participaciones el día de la misma• Plazo declaración ; 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo o los mismos días posteriores

a la entrada en vigor de la Orden HAP/1181/2012 (Modelo 250) 4/6/2012

Page 50: Novedades fiscales 2012

GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

El tipo impositivo es del 10% en caso de cumplirse sólo elrequisito de la letra a) del artículo 21 del RDL 4/2004, con lalimitación, para el caso de transmisión de participaciones , de noaplicarse a los supuestos contemplados en el artículo 21.2.a)

50

Page 51: Novedades fiscales 2012

Impuesto sobre el Valor Añadido

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Page 52: Novedades fiscales 2012

REAL DECRETO – LEY 20/2012

• Entrada en vigor; 1/9/2012• Definición de las “ejecuciones de obra”, que tengan por objeto la construcción o

rehabilitación de una edificación, como entregas de bienes; aportación demateriales por quien la ejecuta que exceda de un 40% de la base imponible

• Hasta 31/12/2012, los servicios de ejecución de obra están gravados al tiporeducido (desde 1/9/2012, el 10%) pero, a partir de 1/1/2013 quedarían gravadosal tipo general (RDL 6/2010)

• Recargo de equivalencia- 5,2% (antes 4%)

52

- 5,2% (antes 4%)- 1,4% (antes 1%)

• Compensaciones régimen especial agricultura, ganadería y pesca- 12% en las entregas de productos agrícolas y forestales (antes 10%)- 10,50% en las entregas de productos de la ganadería y la pesca (antes

8,50%)• Modificación tipos impositivos

- General; 21% (hasta ahora 18%)- Reducido; 10% (hasta ahora 8%)

• Reclasificación de conceptos- Del tipo reducido al general- Del tipo supereducido al general

Page 53: Novedades fiscales 2012

RECLASIFICACIÓN CONCEPTOS; DE TIPO REDUCIDO A TIPO GENERAL

• Entregas de flores y plantas vivas de carácter ornamental• Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discoteca, salas de fiesta…• Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a los

productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas deespectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales

• Servicios de entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, parques deatracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salascinematográficas y exposiciones y similares….

53

cinematográficas y exposiciones y similares….• Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física no

exentos• Servicios prestados por funerarias y cementerios y las entregas relacionadas con los

mismos• Asistencia sanitaria, dental y curas termales no exentos• Servicios de peluquería y complementarios• Suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital• Importaciones, y adquisiciones intracomunitarias, de objetos de arte, antigüedades y de

coleccióny las entregas de objetos de arte……

Page 54: Novedades fiscales 2012

Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas

54

Personas Físicas

Page 55: Novedades fiscales 2012

NOVEDADES IRPF• Supresión desde 15/7/2012 (compensación fiscal contribuyentes

que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a20/1/2006).

• Supresión para 2013 de la deducción de adquisición devivienda. Salvo entrega antes de 01/01/2013 o cantidades paraconstrucción (y se finalice en 4 años).

• Cuenta ahorro -vivienda no utilizadas sin intereses de demora.

55

• Cuenta ahorro -vivienda no utilizadas sin intereses de demora.

• Utilización de vivienda no propiedad de la empresa según valor de mercado. Si es de la empresa como hasta ahora al 10% del catastral.

Page 56: Novedades fiscales 2012

NOVEDADES IRPF• Desde 1/9/2012

– 19%, retención/ingreso a cuenta sobre los rendimientos deltrabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,seminarios o similares o derivados de la elaboración deobras literarias, artísticas o científicas , siempre que se cedael derecho de explotación (la mitad en el caso de rendimientosobtenidos en Ceuta/Melilla)

– 19%, retención/ingreso a cuenta sobre los rendimientos

56

– 19%, retención/ingreso a cuenta sobre los rendimientosprofesionales pero…

– Transitoriamente (D.T. 23ª) se suspende la aplicación de losanteriores % para establecerse el siguiente calendario:

• Rendimientos satisfechos hasta 31/8/2012; 15%• Rendimientos satisfechos desde 1/9/2012 y 31/12/2013; 21%• Rendimientos satisfechos desde 1/1/2014; 19%

Page 57: Novedades fiscales 2012

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS NUEVOS DEL ACTIVO MATERIAL

FIJO• Los contribuyentes de IRPF , pueden aplicar la libertad de

amortización a las inversiones que realicen hasta la entrada envigor del RDL 12/2012 , con el límite del rendimiento neto positivo ,previo a la deducción de la misma y de los gastos de difíciljustificación (EDS).

• Los límites de la D.T. 37ª del RDL 4/2004, se aplicarán, en sucaso, sobre el rendimiento neto positivo (corregido).

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caso, sobre el rendimiento neto positivo (corregido).• Para calcular la ganancia/pérdida patrimonial por la transmisión

posterior de los elementos a los que se hubiera aplicado libertad deamortización, el valor de adquisición no se minorará en elexceso de las amortizaciones deducidas sobre las quehubieran resultado deducibles de no haberse aplicado lalibertad de amortización , teniendo dicho exceso la consideraciónde rendimiento íntegro de la actividad económica en el período enque se efectúe la transmisión.

Page 58: Novedades fiscales 2012

Real Decreto -Ley 12/2012

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DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL – Disposición

Adicional Primera – apartados 5 y 6 RDL 19/2012

Page 59: Novedades fiscales 2012

DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL

• Destinatarios; contribuyentes IRPF, IS, IRNR , “titulares de bienes o derechos que no se correspondan conlas rentas declaradas con anterioridad a la finalización del último período imposi tivo cuyo plazo dedeclaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor d e esta disposición ”. Entrada en vigor31/3/2012 (titularidad antes 31/12/2010 – regla general)

• Si el titular jurídico , que presenta la declaración, es no residente y no coincide con el titular real, sepuede considerar titular a este último si adquiere la titularidad jurídica antes 31/12/2013 (RDL19/2012)

• Hay que declarar e ingresar un 10% del valor de adquisición de los bienes o derechos (sin sanciones,intereses o recargos) e identificar los bienes y derechos

• El valor declarado es válido a efectos fiscales a partir de declarar e ingresar, y si es superior al demercado a la fecha de la declaración, a efectos de futuras transmisiones, sólo se computarán laspérdidas o rendimientos negativos que excedan de la diferencia. No es deducible ninguna pérdidavinculada al elemento objeto de la declaración, cuando el adquirente sea una persona vinculada (RDL

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vinculada al elemento objeto de la declaración, cuando el adquirente sea una persona vinculada (RDL19/2012)

• Si se declaran elementos cuya titularidad se corresponde parcialmente co n rentas declaradas , con• posterioridad a la declaración los mismos conservan su valoración previa (RDL 19/2012)• El importe declarado se considera renta declarada a efectos del artículo 39 de la Ley 35/2006 (ganancias

patrimoniales no justificadas) y del artículo 134 RDL 4/2004 (bienes o derechos no contabilizados o nodeclarados)

• No es aplicable a los impuestos y períodos respecto de los que se haya declarado e ingresado después dela notificación de inicio de un procedimiento de comprobación o investigación

• El plazo de declaración e ingreso finaliza el 30/11/2012• Modificaciones Ley General Tributaria

– Artículo 180, exoneración penal para quien hubiera declarado antes del inicio de actuaciones o sehubiesen satisfecho deudas después de la prescripción tributaria

– Artículo 221.1, no son objeto de devolución las cuantías ingresadas que hayan servido para obtener laexoneración penal

Page 60: Novedades fiscales 2012

ORDEN HAP/1182/2012, DE 31 DE MAYO - 1• Naturaleza jurídica

– Declaración tributaria – artículo 119 LGT– Autoliquidación (no puede entenderse como conducente a la autoliquidación de una obligación

tributaria devengada con anterioridad) – artículo 120 LGT

• Declarantes

– Titulares reales; personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos através de entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren odistribuyan fondos

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distribuyan fondos

• Bienes o derechos objeto de declaración

– Adquiridos antes 31/12/2010, regla general, excepto los transmitidos antes de esa fecha y cuyoimporte de transmisión hubiera sido destinando a la adquisición de otro bien o derecho objeto dedeclaración

– La titularidad puede acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho– Dinero en efectivo; para acreditar la titularidad es suficiente con la manifestación en el Modelo 750

y el depósito del mismo , antes de la presentación de la declaración, en cuenta de titularidadjurídica del declarante en entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la UE, o enotro Estado del EEE con Convenio con cláusula de intercambio de información y no se trate deuna jurisdicción calificada como de alto riesgo, deficiente o no cooperativa por el GAFI

Page 61: Novedades fiscales 2012

ORDEN HAP/1182/2012, DE 31 DE MAYO - 2

• Importe a declarar

– Valor de adquisición– Cantidades depositadas en cuentas bancarias; saldo a 31/12/2010, regla general, o a una

fecha anterior si es superior, siempre que la diferencia no se haya destinado a laadquisición de otro bien o derecho objeto de la declaración

– Efectivo; importe depositado en una entidad de crédito

• Cuantía a ingresar

– La cuantía ingresada tiene la consideración de cuota para IRPF, IS, IRNR

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– La cuantía ingresada tiene la consideración de cuota para IRPF, IS, IRNR

• Efectos de la declaración tributaria especial

– Se entienden regularizadas las rentas no declaradas que no excedan del importe declaradoy que correspondan a la adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración

– No tendrá efecto alguno respecto de otros impuestos distintos de IRPF, IS, IRNR

• Carácter reservado de la declaración

– Los datos relativos a la declaración TIENEN CARÁCTER RESERVADO en los términosprevistos por el artículo 95 de la LGT

Page 62: Novedades fiscales 2012

Disp. Final 5ª Ley 7/2012

62

LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Page 63: Novedades fiscales 2012

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

• La limitación se establece para los pagos en efectivo correspondientes a operacionescon importe igual o superior a 2.500€ , siempre y cuando alguna de las partes actúecomo empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000€ si el pagador es unapersona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio en España.No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades decrédito.

• El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa,

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• El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa,calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al quereciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos respondensolidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contardesde su comisión.

• La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de igualo superior a 2.500€ ó 15.000€, consistiendo la sanción en multa pecuniariaproporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desdeel día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Page 64: Novedades fiscales 2012

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

• Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación quedenuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes alpago, identificando a la otra parte.

• El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

64

potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

• La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a las AEAT, así como lagestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en periodo voluntario comoejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual seefectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el BOE.

• De acuerdo con la Disposición Final quinta de la Ley 7/2012, la entrada en vigor delas limitaciones al uso en efectivo se producirá a los 20 días de la publicación en elBOE de la norma (19 de noviembre ) y resultará de aplicación a todos los pagosefectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas conanterioridad al establecimiento a la limitación.

Page 65: Novedades fiscales 2012

LEY 8/2012

NOVEDADES TRIBUTARIAS SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS

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SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL

SECTOR FINANCIERO

Page 66: Novedades fiscales 2012

REGIMEN FISCAL APORTACION DE ACTIVOS A SOCIEDADES PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS

El art. 8 de la Ley 8/2012 establece que será de aplicación el Régimen especial de las

fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio

social de una Sociedad Europeo a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen

en el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 de esta Ley.

La Ley 8/2012 dispone lo siguiente:

• El Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y

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• El Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y

canje de valores, se aplicará a las operaciones que tengan por objeto los

activos adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el

suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones

inmobiliarias, correspondientes a las actividad en España de las entidades

de crédito, tanto existentes a 31/12/2011 como procedentes de la

refinanciación de los mismos en una fecha posterior. Igualmente. Se

aplicará el régimen fiscal a las operaciones que tengan por objeto aquellos

otros activos adjudicados o recibidos en pago de deudas con posterioridad

al 31/12/2011.

Page 67: Novedades fiscales 2012

REGIMEN FISCAL APORTACION DE ACTIVOS A SOCIEDADES PARA LA GESTIÓN DE

ACTIVOS• No será de aplicación la excepción a la exención prevista en el ap 2 del art

108 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (establece que: “quedanexceptuadas de los dispuesto anteriormente, las transmisiones de valores noadmitidos a la negociación en un mercado secundario oficial, que tributaránen el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienesinmuebles, cuando mediante tales transmisiones de valores se hubierapretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión

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pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisiónde los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichosvalores”), transmisiones posteriores a las participaciones recibidas comoconsecuencia de la aportación de activos a las sociedades para la gestión deactivos previstas en el art 3 de esta Ley y de las participaciones de entidadesde crédito afectadas por planes de integración aprobados en el marco de lanormativa de reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursospropios de las entidades de crédito.

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REGIMEN FISCAL APORTACION DE ACTIVOS A SOCIEDADES PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS

• Las entidades de crédito que realicen las operaciones mencionadas, podrán

instar al Banco de España que solicite informe a la Dirección General de

Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las

consecuencias tributaria que se deriven de las operaciones a que se refiere el

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apartado 1 de este art.

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EXENCION RENTAS DERIVADAS DE TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES

En la Disposición Adiciones 16ª TRLIS se regula una exención del 50 por ciento de las siguientesrentas positivas :

- Derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tenganla condición de activo no corriente o que hayan sido clasific ados como activos nocorriente mantenidos para la venta.

- Que hubieran sido adquiridos a titulo oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 yhasta el 31 de diciembre de 2012.

No formarán parte de la renta con derecho a la exención :- El importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles.

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- El importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles.- Las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya

sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.

Esta exención será compatible , en su caso, con la deducción por reinversión de beneficiosextraordinarios prevista en el art 42 TRLIS.

No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a:- Una persona o entidad que forme parte de un grupo de sociedades, con independenciade la residencia y e la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

- O al cónyuge de la persona antes indicada.- O a cualquier persona unida a ésta por parentesco, en línea recta o colateral, porconsanguinidad, hasta el segundo grado incluido.

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ACTUALIZACIÓN DE

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ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

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LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

• IntroducciónConsiste en actualizar los valores de determinadas partidas del activo (habitualmente del inmovilizado), a nivel contable con repercusión fiscal. Es necesaria la existencia de una ley que autorice dicha actualización.

El punto de partida serán los valores históricos (incorporados a precio de adquisición o coste de producción) y las amortizaciones practicadas desde su incorporación al activo, sobre los que se aplicarán los coeficientes de actualización.

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Aclaración:

Pretende incorporar el efecto inflacionario sufrido por dichos elementos, el cual la contabilidad no refleja por estar trabajando con cifras históricas. En España, tiene su primer antecedente en el año 1964. La última norma legal dictada a tal efecto, es la de Medidas Urgentes del mes de Junio de 1996 y desarrollada por el Real Decreto 2607/1996 del 20 de Diciembre. Dicho Real Decreto indicaba los bienes actualizables, así como los coeficientes de actualización, en función del año de incorporación del citado bien al activo empresarial.

.

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LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

• ¿Qué coeficientes aplicar?La actualización debe hacerse de forma individual o, agregando grupos homogéneos. Los coeficientes están determinados en la propia norma legal. No están sujetos a criterio de la empresa o persona física que decida acogerse a dichas normas. Estos coeficientes se aplicarán a:- Valor del elemento: Valor histórico * Coeficiente- Amortización fiscal de cada año: amortización del año * coeficiente.Última actualización legal realizada: año 1983. Base para la actualización 1996/97.

• ¿Qué obtenemos?

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• ¿Qué obtenemos?El resultado de las operaciones antes indicadas nos dará:- Valor del elemento actualizado.- Valor de las amortizaciones acumuladas actualizadas o, lo que es lo mismo, valor neto actualizado ( Valor actualizado - amortización acumulada actualizada) .Este incremento del valor será incorporado al activo de la empresa, produciendo un aumento de Fondos Propios, mediante una reserva especial denominada reserva por Actualización RD 2607/1996. Esto produce un nuevo equilibrio financiero y un reconocimiento del patrimonio de la empresa más cercano a la realidad.

¿Cuándo y a qué aplicarla?La actualización es voluntaria , aunque, en caso de realizarse debe aplicarse sobre todos los elementos del activo susceptibles de ser actualizados (inmateriales no), independientemente del ejercicio de incorporación (por adquisición y/o producción).

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VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

• A FAVOR :

- Es aplicable a solares y terrenos de las sociedades inmobiliarias incorporados en el activo circulante de las mismas.

- Es aplicable a aquellos bienes adquiridos conforme a un leasing sin tener en cuenta, en este caso, el ejercicio de la opción de compra.

- Menor tributación futura , producida por un mayor valor de la amortización, corrigiendo la posible descapitalización producida por el efecto inflacionario.

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corrigiendo la posible descapitalización producida por el efecto inflacionario.

- Aplicable la deducción por doble imposición de actividad, a aque llos que en el momento se repartan contra la reserva de actualizac ión obtenida , llegado el plazo y las condiciones legales establecidas.

- Aplicable a personas jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades y a personas físicas sujetas a I.R.P.F que realicen actividades empresariales y/o profesionales.

- Reconocimiento explícito del valor de una parte del activo, a valores más cercanos a los del mercado y, mejora de la solvenci a total y del endeudamiento de la empresa .

Page 74: Novedades fiscales 2012

• EN CONTRA

- Existencia de un peaje fiscal (coste del 3% / 5%), sobre un valor exclusivamente contable, que reconoce el efecto inflacionario en algunos activos, y que no produce generación de fondos alguna.

- Son actualizables exclusivamente los bienes que no estén totalmente amortizados . Por lo tanto, la pérdida (descapitalización) producida por los bienes totalmente amortizados, no es reconocida.

- Excesivamente conservadora . El valor obtenido por la actualización no refleja el

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- Excesivamente conservadora . El valor obtenido por la actualización no refleja el valor de mercado de los bienes, ya que los coeficientes aplicados no recogen la inflación en la totalidad ocurrida en los periodos actualizables.

- Aparentemente compleja, sobre todo para las pequeña s empresas . Exigencia de desdoblar las amortizaciones futuras de los bienes actualizados. Es decir, separar amortización de los valores históricos de la amortización del aumento producido por la actualización.

- La actualización es limitada, ya que quedan fuera de la misma el inmovilizado inmaterial (excepto bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y las existencias).

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Aspectos controvertidos en relación con la retribución de

los administradores

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CALIFICACIÓN FISCAL. IMPOSICIÓN INDIRECTA

Sociedades miembros de los Consejos deAdministración ; son sujetos pasivos y es prestación deservicios. Devengo de IVA (DGT CV V0008-07 04-01-2007)

Personas físicas no empresarios y que no desarrollanuna actividad económica , Administradores o miembros del

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una actividad económica , Administradores o miembros delConsejo de Administración; no hay devengo de IVA.

Caso particular de los Administradores Concursales que,en cualquier caso, son sujetos pasivos de IVA (DGT CVV1819-10 04-08-2010)

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CALIFICACIÓN FISCAL. IMPOSICIÓN DIRECTA

Administrador/miembro del Consejo deAdministración persona jurídica ; ingreso contabley, por tanto, conforme al artículo 10.3 del RDL4/2004, integra la base imponible del IS

Administrador/miembro del Consejo de

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Administrador/miembro del Consejo deAdministración persona física ; Artículo 17.2.e) Ley35/2006

Y la retención SIEMPRE. 42% (LIRPF 101.2) o el21% en Sociedades

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LA EXENCIÓN EN IP ( LIP 4.Ocho ) E ISD• Vuelvel el impuesto sobre el patrimonio (2 años

más )• Y vuelve con finalidad recaudatoria (antes

control )• Vigilar el tratamiento de las participaciones en Actividad económica % participación

Ppal. fuente de renta

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IP.• No gestión patrimonio

• 90 días

• 5% sólo• 20% en

familia• 2º grado

• Dirección efectiva

• + 50%• RT + AE

“UNO PARA TODOS Y TODOS PARA UNO”

Page 79: Novedades fiscales 2012

“CASO MAHOU” (STS 13-11-2008 )

1. Los Estatutos han de precisar el concreto sistema retributivo , de manera que

no es suficiente que la norma social prevea varios sistemas retributivos para los

administradores, dejando a la junta de accionistas la determinación de cuál de

ellos ha de aplicarse en cada momento

2. En el supuesto de que el sistema elegido sea el variable , y se concrete en una

participación en los beneficios de la sociedad, no basta con la fijación de un

límite máximo de esa participación , sino que el porcentaje debe estar

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límite máximo de esa participación , sino que el porcentaje debe estar

perfectamente determinado en los estatutos

3. En el supuesto de que consista en una asignación fija , no basta con que se

prevea la existencia de la misma, sino que, además, es preciso que en todo

caso los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los

criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de

discrecionalidad, su cuantía

Page 80: Novedades fiscales 2012

PREVISIÓN ESTATUTARIA STS 13-11-2008

“La retribución de los Administradores consistiráen una asignación fija con la posibilidad derevisión anual y una participación en losbeneficios, con el límite impuesto por la ley. Entodo caso, cuando consista en una participación

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todo caso, cuando consista en una participaciónen los beneficios de la sociedad, se fija un límitemáximo del 10 por ciento de éstos, y sólo podráser detraída en la forma y en los límitesprevistos en la legislación vigente”

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LEY SOCIEDADES CAPITALArtículoArtículo 217217 RemuneraciónRemuneración dede loslos administradoresadministradores1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrariodeterminando el sistema de retribución.2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base unaparticipación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio poracuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.

ArtículoArtículo 218218 RemuneraciónRemuneración mediantemediante participaciónparticipación enen beneficiosbeneficios1. En la sociedad de responsabilidad limitada cuando la retribución tenga como base una participación enlos beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximode la misma, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entrelos socios.

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los socios.2. En la sociedad anónima cuando la retribución consista en una participación en las ganancias, solopodrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reservalegal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o eltipo más alto que los estatutos hubieran establecido.

ArtículoArtículo 219219 RemuneraciónRemuneración mediantemediante entregaentrega dede accionesacciones1. En la sociedad anónima la retribución consistente en la entrega de acciones o de derechos de opciónsobre las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones deberá preverse expresamente en losestatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general.2. El acuerdo de la junta general expresará, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio deejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo deduración de este sistema de retribución.

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¡PRIMERA CONCLUSION!

En el caso de que los administradores queya venían percibiendo retribución por sucargo, los estatutos deben fijar de manerainconfundible la cantidad, ya sea fija o

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inconfundible la cantidad, ya sea fija ovariable.

Pero aún hay más…

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NOTA INFORMATIVA Nº 1/12 DE AEAT DE 22/3/2012 - 1

Socios que, a su vez, son miembros del órgano de Administración y gerentes.

– El vínculo es exclusivamente mercantil. Las

funciones de gerencia/dirección se entienden

subsumidas en las propias del cargo de

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subsumidas en las propias del cargo de

administrador (Caso “Mahou”)

– Dicha calificación (rendimiento del trabajo o

actividades económicas en el IRPF) es

independiente de su deducibilidad fiscal. – AN

17/6/2004

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NOTA INFORMATIVA Nº 1/12 DE AEAT DE 22/3/2012 - 2

Socios que, a su vez, prestan servicios distintos de los propi os de formarparte del órgano de Administrador

– La concurrencia en la misma persona de la condición de socio y Administrador no afecta a lacalificación de los rendimientos derivados de prestaciones de servicios adicionales

– Dichos rendimientos pueden ser calificados como trabajo o como actividades económicas– Debe ser objeto de análisis la configuración efectiva de las obligaciones asumidas y las

prestaciones que constituyen su objeto (en fondo sobre la fo rma), resultandoirrelevante la calificación de los contratos - STS 7/11/2007

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– Son las notas de “ajeneidad del trabajo” y “dependencia ” las que hacen que un contrato secalifique de laboral, y, por tanto, los rendimientos del trabajo (DGT CV V0179-09 02-02-2009)

– Indicios comunes de dependencia ; asistencia al centro de trabajo del empleador o allugar designado por este, el sometimiento al horario, desempeño personal del trabajo,inserción en una organización en la que se programa por otro la actividad.

– Indicios de ajeneidad ; puesta a disposición del empresario de los frutos del trabajo,decisión por el empresario de las relaciones de mercado y con el público (fijación deprecios, tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender)

Page 85: Novedades fiscales 2012

– Carácter fijo o periódico de las retribuciones– Cálculo de la retribución con arreglo a criterios que guardan cierta proporción con la

actividad prestada (sin la presencia de riesgo o lucro típico de la actividad del empresario oprofesional)

– La condición de socio se considera un indicio significativo de la inexistencia de lasnotas de dependencia y ajeneidad

– La consideración de dicho indicio no debe llevar a entender que en ningún caso dichasnotas en un socio

– La concurrencia de dichas notas es una cuestión de hecho, debiéndose en cada casoanalizar las mismas, teniendo en cuenta todas las circunstancias más allá de la mera

NOTA INFORMATIVA Nº 1/12 DE AEAT DE 22/3/2012 - 2

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analizar las mismas, teniendo en cuenta todas las circunstancias más allá de la meraparticipación en un determinado % en el capital de la sociedad

– A partir de un 50% de participación en el capital de la sociedad no podrá entenderse que sedan las notas de ajeneidad y dependencia

– En el caso de actividades profesionales, pueden darse los siguientes casos:• Rendimientos del trabajo; si se dan las notas de dependencia y ajeneidad o cuando se

carezca de medios de producción• Rendimientos de actividad económica; si existen medios de producción y no se dan las

notas de ajeneidad y dependencia– La existencia de medios de producción y de las notas de ajeneidad y dependencia es una

cuestión de hecho a ser valorada en cada caso por los órganos de gestión e inspección yser acreditada por los contribuyentes a través de los medios de prueba admitidos enDerecho

Page 86: Novedades fiscales 2012

NOTA INFORMATIVA Nº 1/12 DE AEAT DE 22/3/2012 - 3

• Socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado osocios de trabajo de cualquier otra cooperativa ; los rendimientos que derivan dedicha condición tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos de IRPF

• Socios profesionales de sociedades civiles profesionales ;

– Los rendimientos que perciban por su trabajo en la sociedad no son rendimientos del

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– Los rendimientos que perciban por su trabajo en la sociedad no son rendimientos del

trabajo sino renta atribuida

– Las cantidades percibidas por el socio por su trabajo en la sociedad no son gastos

deducible para la determinación del rendimiento neto

– La renta atribuida tiene la consideración de rendimiento de la actividad económica

Page 87: Novedades fiscales 2012

SUELDOS, PROFESIONALES Y OOVV

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Impuesto, el obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de

una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del Impuesto, más del 75 porciento de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuentecon los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducciónde las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestaciónde sus servicios sea positivo.

b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales porla prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo a

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la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo aque se refiere la letra a).

c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionalescumplan los siguientes requisitos:

1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de lasociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativosaplicables.

2.º No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplanfunciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estosúltimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salariomedio anual del conjunto de contribuyentes previsto en el artículo 11 del Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007,de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007).

El incumplimiento del requisito establecido en este número 2.º en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales.

Page 88: Novedades fiscales 2012

EN RESUMEN

ADMINISTRADORGerente

Socio

• Relación mercantil

Otras prestaciones de servicios

• Dependencia• Ajenidad

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• Relación mercantil• Estatutos• Concrección• Rigidez

• Ajenidad• A partir de 50%• Qué relación• Nómina/Factura (¿C/Iva o S/Iva?)

Recuerden los criterios para exención en IP

Y no deben olvidarse del régimen de las OOVV

Page 89: Novedades fiscales 2012

PONENTES:

JESUS ALFREDO [email protected]

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[email protected] MARTIN BARAGAÑA

[email protected] ALVAREZ GONZALEZ

[email protected]