normas y tarifas para facturacion al fosyga decreto 2423 de 1996 manual tarifario soat
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NORMAS Y TARIFAS PARA FACTURACION AL FOSYGADECRETO 2423 DE 1996MANUAL TARIFARIO SOAT
LAS TARIFAS DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOSSE FACTURAN A LA FECHA DEPRESTACION DEL SERVICIO
Es de obligatorio cumplimiento para los casos de accidentes de trnsito, desastres naturales, atentados terroristas y los dems eventos catastrficos definidos por el CNSSS.CAMPO DE APLICACINDECRETO 887 11 DE MAYO DE 2001
Son los valores que se reconocen por la prctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el informe lleve el respectivo informe escrito del mdico especialista radilogo.
Si no se realiza la lectura del radilogo, al valor se le descontar el 25%.Artculo 23: Radiologa
Las pruebas a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusin (Decreto 1571/93) estn includas en la tarifa de procesamiento, al igual que la bolsa recolectora.
El equipo de administracin de sangre y elementos usados en la fresis son facturables.Artculo 32: Banco de Sangre
Artculo 33:Ecografas Vasculares no InvasivasCuando el examen se realice con Doppler Color, se reconocer adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.
La tarifa incluye cortes axiales, sagitales y coronales.Cuando realizado el examen inicial se requiera uno adicional con medio de contraste, se cobrar el 25% adicional del valor inicial.El medio de contraste se reconoce por el precio comercial.Artculo 33: Resonancia Magntica
La mano de obra y materiales utilizados en la elaboracin y reparacin de prtesis y rtesis se pagarn a precios oficiales de los laboratorios dentales.
Los materiales en ciruga periodontal con reposicin sea se pagarn a precio comercial.Artculo 38: Salud Oral
Artculo 39: Procedimientos Diagnsticos y Teraputicos La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectoma Laparoscpica corresponde a su realizacin de forma integral (Honorarios mdicos, materiales, sala de Qx, controles pre y postqx, medicamentos, anestsicos, patologa)
Mdico General HospitalarioEnfermeraAuxiliar de EnfermeraMaterial de CuracinDotacin bsica de elementos de enfermeraAlimentacin (excepto sustancias de nutricin enteral o parenteral)Ropa de camaAseoServicios pblicos de energa elctrica y aguaHotelera (ascensores, tel local, aire acondicionado)Artculo 40: Estancia
Dotacin Bsica de Elementos de Enfermera
Aquella utilizada durante la realizacin de control de signos vitales, valoracin de talla y peso, administracin de medicamentos por VO tpica, elementos de proteccin personal, necesarios para el cuidado de pacientes aislados o de cuidado especial.Artculo 40: Estancia
Material de Curacin
Suministros utilizados en el lavado, desinfeccin y proteccin de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.Artculo 40: Estancia
Materiales por Complicaciones IntrahospitalariasAdicional a la tarifa de estancia Cdigo 39300
Complicacin POP con fascitis necrosante, fstulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal o se le realicen curacin en abdomen abiertoQuemaduras o heridas o heridas traumticas que presentan prdida de sustanciaCon escaras de decbito, lceras isqumicas o gangrena gaseosa.Artculo 40: Estancia
Cdigo 38525
Servicios bsicosLa atencin de especialista en cuidado intensivoEl personal paramdicoUtilizacin de equipos de: Monitora cardioscpica, presin, ventilacin mecnica, de presin y volumen, desfibrilacin, cardioversinEKG, EEG y gasimetrasArtculo 43: Estancia U.C.I.
Los servicios profesionales de especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atencin del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocer segn tarifa de interconsulta (Artculo 49)Artculo 43: Estancia U.C.I.
Cdigo 38825
Comprende los servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepcin de la asistencia ventilatoria.Artculo 44: Estancia en U.C.Intermedio
Comprende:Los servicios bsicosLa atencin mdica especializada en el manejo de este tipo de pacientesPersonal de enfermera y nutricin capacitado en esta disciplinaUtilizacin de los equipos mdicos especializados.Artculo 45: Estancia en Unidad de Quemados
Los materiales de curacin, utilizados en la Unidad de Quemados estn excludos de la tarifa de la estancia y se reconocern hasta por el precio comercialArtculo 45: Estancia en Unidad de Quemados
Artculo 46: Clasificacin Estancia por niveles de complejidadSe tendr en cuenta la siguiente clasificacin de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:Instituciones de Primer NivelInstituciones de Segundo NivelInstituciones de Tercer NivelDecreto 1011 de 2006: clasifica los servicios, no las instituciones
Inferior a seis(6) horas: se reconocern los valores sealados en el numeral 9.
Cuando supere las 6 horas: Se reconocern los valores sealados para habitacin de 4 mas camas, segn el nivel de la I.P.S.; cdigos (38114 - 38124 -38134)Artculo 47: Permanencia en la sala de observacin de urgencias:
El servicio de ayudanta quirrgica:Se pagar nicamente en las intervenciones quirrgicas, cuando se requiera de este recursoLas tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el nmero de profesionales que participen.Artculo 48: Servicios Profesionales
El cuidado diario intrahospitalario se reconocer por el nmero de das de permanencia del paciente includo el de ingreso y el de egreso.Artculo 48 Pargrafo 1: Servicios Profesionales
Las consultas prequirrgica y preanestsica, se reconocern para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante.Artculo 48 Pargrafo 2: Servicios Profesionales
Los servicios profesionales de mdico general correspondientes a los cdigos 39131, 39133 y 39135, se reconocern nicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un mdico general.Artculo 48 Pargrafo 3: Servicios Profesionales
La atencin diaria en la sala de observacin de urgencia, se pagar adicional al valor de la consulta de urgenciaArtculo 48 Pargrafo 6: Servicios Profesionales
La tarifa correspondiente a la atencin diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirrgico y obsttrico, nicamente se reconocer en el caso de que el paciente requiera de hospitalizacin mayor de quince das o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.Artculo 48 Pargrafo 7: Servicios Profesionales
Intervenciones y procedimientos quirrgicos cruentosDotacin bsica del quirfanoEquipos, sus accesorios e implementosInstrumentalRopa reutilizable o desechableServicios de enfermera, esterilizacin, instrumental, circulantesRecuperacin hasta 6 horas segn G. QxArtculo 49: Derechos de Sala de Ciruga
En las intervenciones bilaterales:
50% adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirrgico al que corresponda a la intervencin realizada. Artculo 49 Pargrafo 1: Derechos de Sala de Ciruga
En las intervenciones mltiples:En un acto, mismo cirujano, distinta regin operatoria o cirujano de diferente especialidad en la misma u otra regin, se reconocer el 100% de la tarifa para la ciruga mayor, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales.Artculo 49 Pargrafo 1: Derechos de Sala de Ciruga
No se reconocern valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la prctica de las intervenciones y procedimientos, aunque stos no sean reutilizables. Artculo 49 Pargrafo 2: Derechos de Sala de Ciruga
Dotacin bsica de la sala, los equipos, accesorios e implementosInstrumentalRopas reutilizables o desechablesServicios de esterilizacin, instrumentacin y enfermeraMateriales, drogas, medicamentos y soluciones, oxgeno y gases anestsicosSala de trabajo de parto, post-parto y de observacin del recin nacido.Artculo 50: Derechos de Sala de Partos
Cuando el parto sea por cesrea, los derechos de sala de ciruga se reconocern de acuerdo con el grupo quirrgico en que est clasificada.Artculo 50: Derechos de Sala de Partos
Comprenden:
La dotacin bsicaLos equipos sus accesorios e implementosRopas reutilizables o desechables Los servicios de enfermeraArtculo 51: Derechos de Sala de Recuperacin
Aquellos que para su realizacin requieran el uso de salas quirrgicas o especiales dotadas para tal fin, se reconoce por el derecho a su uso, el 45% adicional de acuerdo con el grupo quirrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.Artculo 52: Derechos de Sala de Procedimientos Incruentos
CateterismosReduccin cerrada de fracturas y luxacionesFotocoagulacin de retinaAlgunos procedimientos Endoscpicos, etc.Artculo 52: Derechos de Sala de Procedimientos Incruentos
En los procedimientos ortopdicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagar as: 39221 Derechos de sala de yesosArtculo 53: Derechos de Sala de Yesos
En urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarn as:
39201Derechos de sala para suturas
39202Derechos de sala para curacionesArtculo 54: Derechos de Sala en Urgencias y Consulta Externa
Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen: uso de consultorio o salainstrumentalmaterial de sutura y curacin anestesia local servicio de enfermeraArtculo 54: Derechos de Sala en Urgencias y Consulta Externa
Aquellos consumidos en el acto quirrgico y sala de recuperacin, durante un procedimiento cruento, se reconocern de acuerdo con el grupo quirrgico.