decreto 2423

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DECRETO 2423 DE 1996 MANUAL TARIFARIOPor: LINA MARCELA HERNANDEZ

MARCO JURIDICO

numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica

artculos 168, 169, 172, 241, 244 de la Ley 100 de 1993 Decreto 887 de 2001

MARCO JURIDICO

Por el cual se determina la nomenclatura y clasificacin de los procedimientos mdicos, quirrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

CAPITULO I:

Campo de Aplicacin

CAPITULO II: Definiciones CAPITULO III: Nomenclatura y Clasificacin segn Grupos Quirrgicos CAPITULO IV: Tarifas en Salarios Mnimos Legales Diarios Vigentes para laboratorio, ayudas diagnosticas y procedimientos CAPITULO V: Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios profesionales, Derechos de sala, materiales, suministros y equipos

CAPITULO I

ser de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud pblicas. Las entidades privadas debern aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atencin de pacientes vctimas de accidentes de trnsito, desastres naturales, atentados terroristas, atencin inicial de urgencias y los dems eventos catastrficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Atencin a la poblacin desplazada por la violencia)

HABITACIN UNIPERSONAL: separada con muros y tiene, dentro de su rea, bao para uso exclusivo del paciente HABITACIN BIPERSONAL: Separada con muros y es para mximo 2 pacientes, el bao es exclusivo para la habitacin o lo comparte con otra de iguales caractersticas HABITACIN DE TRES (3) CAMAS: rea sin divisin o cualquier medio diferente de paredes medio. el bao esta dentro del rea de la habitacin o lo comparte con otra de iguales caractersticas

CAPITULO II

HABITACIN DE CUATRO (4) O MS CAMAS: No hay divisin de ningn tipo. El bao est localizado dentro del rea de la habitacin o aledao para uso exclusivo o compartido con otras habitaciones . SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos adecuados tanto humanos como fsicos y de dotacin que permitan la atencin de personas con patologa de urgencia, acorde con el nivel de atencin y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.

NO ES UN PLAN DE BENEFICIOS ES UN MANUAL DE TARIFAS

CAPITULO IIINomenclatura y Clasificacin segn Grupos QuirrgicosNEUROCIRUGIA: COD 1101 - 1620 OFTALMOLOGIA: COD 2101 - 2913

OTORRINO: COD 3101 - 3672TIROIDES Y PARATIROIDES: COD 4101 - 4130

CARDIOVASCULAR: COD 5101 - 5711

CAPITULO IIINomenclatura y Clasificacin segn Grupos QuirrgicosTORAX: COD 6101 - 6461 CXA ABDOMINAL: COD 7101 - 7771

PROCTOLOGIA: COD 8101 - 8261UROLOGIA Y NEFROLOGIA: COD 9101 - 9843

MAMA: COD 10101 - 10121

CAPITULO IIINomenclatura y Clasificacin segn Grupos QuirrgicosGINECOLOGIA: COD 11101 - 11642 OBSTETRICIA: COD 12101 - 12113

ORTOPEDIA: COD 13100 - 13883CIRUGIA MANO: COD 14100 - 14605

CXA PLASTICA: COD 15101 - 15284

CAPITULO IIINomenclatura y Clasificacin segn Grupos QuirrgicosMAXILOFACIAL: COD 16100 - 16553 TOMA DE BIOPSIAS: COD 17100 - 17920

ENDOSCOPIAS: COD 18100 - 18910

CAPITULO IVEXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN SMDLVLABORATORIO CLINICO: COD 19001 - 19991 ANATOMOPATOLOGIA: COD 20101 - 20405

RADIOLOGIA: COD 21101 - 21910MEDICINA NUCLEAR: COD 22101 - 22910 NEFROLOGIA Y UROLOGIA: COD 23101 - 23121

CAPITULO IVEXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN SMDLVNEUMOLOGIA: COD 24101 - 24126 CARDIOLOGIA Y HEMODINAMIA: COD 25100 - 25405

NEUROLOGIA: COD 26101 - 26117OTORRINO: COD 27101 - 27131 OFTALMOLOGIA: COD 28101 - 28136

CAPITULO IVEXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN SMDLVMF Y REHABILITACION: COD 29001 - 29121 BANCO SANGRE: COD 30101 - 30207

ECOGRAFIAS, VASCULARES NO INVASIVOS Y RNM: COD 31100 - 31307GENETICA: COD 32101 - 32119 ONCOLOGIA: COD 33101 - 33602

CAPITULO IVEXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN SMDLVALERGOLOGIA: COD 34101 - 34105 PSIQUIATRIA Y SICOLOGIA: COD 35102 - 35116

SALUD ORAL (AMBULATORIA): COD 36100 - 36908PX DX Y TERAPEUTICOS: COD 37100 - 37805

CAPITULO VSERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS

ESTANCIA (Art. 40):

a. Mdico general hospitalario de piso b. Enfermera c. Auxiliar de enfermera d. Dotacin bsica de elementos de enfermera e. Material de curacin

ESTANCIA:

f. Alimentacin adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutricin enteral o parenteral) g. Suministro de ropa de cama h. Aseo i. Servicios pblicos de energa elctrica y agua j. Servicios y recursos de la Institucin Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, telfono local, aire acondicionado, etc.)

ESTANCIA INCLUYE:ELEMENTOS DE ENFERMERIA

Son los que se utilizan para la realizacin de control de signos vitales, valoracin de talla y peso, admn. de medicamentos por VO tpica, elementos de proteccin personal, necesarios para el cuidado de pacientes aislados o de cuidado especial

ELEMENTOS DE ENFERMERIA

se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administracin de medicamentos por va parenteral y la realizacin de limpieza y curacin de heridas.

ESTANCIA INCLUYE:MATERIAL DE CURACION

Suministros utilizados en el lavado, desinfeccin y proteccin de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados

MATERIAL DE CURACION

CODIGO 39300

Se reconocer en los siguientes casos, adicional a la estancia:

a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fstulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curacin en abdomen abierto

b. Pacientes con quemaduras o heridas traumticas que presenten prdida de sustancias

c. Pacientes con escaras de decbito, lceras isqumicas o gangrena gaseosa

ESTANCIA EN UNIDAD DE TRASPLANTE (Art. 42)

Comprende los servicios bsicos, la utilizacin de equipos de monitora, ventilacin, desfibrilacin y adicionales requeridos.

ESTANCIA EN U.C.I. (Art. 43)

la atencin mdica de especialista en cuidado intensivo personal paramdico

equipos de: Monitora cardioscpica y de presin, ventilacin mecnica, de presin y volumen, desfibrilacin, cardioversinelectrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetras que se requieran

ESTANCIA EN U.C.I. (Art. 43)

Los especialistas diferentes a los de la estancia se reconocern a la tarifa de nterconsulta

UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS (U.C.E) Art. 44igual a todo lo comprendido en la U.C.I. excepto la asistencia ventilatoria (SIC)

PERFUSIONISTA

Se factura con el cdigo 39129 Tiene un valor de 8.31 smdlv

Solo se factura en las intervenciones de grupo 20 a 23Solo si se usa el recurso

Clasificacin Estancia por niveles de complejidad: Artculo 46Se tendr en cuenta la siguiente clasificacin de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:

Instituciones de Primer Nivel Instituciones de Segundo Nivel Instituciones de Tercer Nivel

Estancia: Artculo 47Por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artculos 40 al 45. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor ser descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.

ATENCION DIARIA (articulo 48 pargrafo 1)Es adicional al valor de la estancia se reconocer por el nmero de das de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso. Siempre y cuando no haya un manejo quirrgico del paciente.

ARTICULO 47. ESTANCIAS EN MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRIAINSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38131 38132 38133 38134

Habitacin Habitacin Habitacin Habitacin

unipersonal bipersonal de tres camas de cuatro mas camas

12.89 11.03 9.17 8.26

PARAGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en este Artculo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados

SALA DE OBSERVACION

Cuando la permanencia en la sala de observacin de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocern el valor sealados para sala de recuperacin cod. 38915. Cuando supere las 6 horas se reconocern los valores sealados en el presente Artculo, para habitacin de 4 mas camas, segn el nivel de complejidad de la institucin prestadora

PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS (CAPITULO II)

Honorarios de cirujano Honorarios de anestesilogo Honorarios de ayudante Derechos de sala materiales

LOS GRUPOS QUIRURGICOS SE DETERMINAN POR SU COMPLEJIDAD

VAN DEL 02 AL 13 Y SALTAN DEL 20 AL 23LAS DE GRUPO 20 A 23 SON LAS MAS COMPLEJAS

HONORARIOS DEL CIRUJANO

39000 39001 39002 39003 39004 39005 39006 39007 39008 39009 39010 39011 39012 39013 39014 39015

Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo

02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 especial especial especial especial

20 21 22 23

2.93 3.57 4.31 5.86 7.68 9.00 10.44 12.76 15.71 17.62 19.63 21.48 25.43 33.10 38.67 60.73

39100 39101 39102 39103 39104 39105 39106 39107 39108 39109 39110 39111 39112 39113 39114 39115

HONORARIOS DEL ANESTESIOLOGO 2.09 Grupo 02Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 especial especial especial especial

20 21 22 23

2.53 3.10 3.83 4.56 5.30 6.17 7.30 9.02 10.08 11.44 12.72 14.85 20.12 26.82 37.95

Si en los procedimientos del capitulo IV se realizan exmenes con anestesia general, por los honorarios de anestesilogo se reconoce el 50% adicional al valor del procedimiento excepto para:

39152 Estudios radiolgicos 39153 Exmenes de resonancia magntica 39154 Examen mdico bajo anestesia general

4.09 8.45 4.09

39155 Cardioversin de pacientes en tratamiento no quirrgico 3.93

HONORARIOS DE AYUDANTE

39117 39118 39119 39120 39121 39122 39123 39124 39125 39126 39127 39128

Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo

06 07 08 09 10 11 12 13 especial especial especial especial

20 21 22 23

2.01 2.37 2.74 3.49 4.28 4.83 5.36 6.17 6.94 9.03 10.55 16.57

La ayudantia solo se reconoce en los procedimientos de grupo 6 en adelante Solo se reconoce si el servicio se usa Se cobra una sola vez independientemente del numero de ayudantes que participen

Debe estar debidamente registrado en la historia clnica La instrumentadota no se considera ayudanteEste debe ser un mdico

LIQUIDACION PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS

CONCEPTO

HONORARIOS HONORARIOS HONORARIOS DERECHOS DE MATERIALES MEDICOS ANESTESIOLOGO AYUDANTIA SALA (Art 55)

GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 1 GRUPO MAYOR 1 1 1 1 UNA VIA Y UNA ADICIONALES ADICIONALES 0.5 ADICIONALES ADICIONALES ADICIONALES 0.5 0.5 ESPECIALIDAD (Art 71) 0.5?? 0.5?? (Art 71) (Art 71) (Art 49) GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 1 GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 1 1 1 1 ADICIONALES MAS DE UNA ADICIONALES 0.75 VIA Y UNA ADICIONALES ADICIONALES ADICIONALES 0.75 ESPECIALIDAD 0.75 0.5 0.75 (Art 72) (Art 72) (Art 72) (Art 49)

CONCEPTO

HONORARIOS MEDICOS

MATERIALES HONORARIOS HONORARIOS DERECHOS DE (GRUPO 2-13) ANESTESIOLOGO AYUDANTIA SALA (Art 55)

GRUPO MAYOR 1 GRUPO MAYOR 1 GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 1 UNA O MAS ADICIONALES 1 1 ADICIONALES VIAS Y MAS DE ADICIONALES 0.5 0.75 ADICIONALES ADICIONALES UNA 0.5 (Art 73) 0.5 0.75 (Art 73) ESPECIALIDAD (Art 73) (Art 49) 1ER ORGANO 1 2DO ORGANO 0.75 (Art 70) 1ER ORGANO 1 2DO ORGANO 0.75 (Art 70) 1ER ORGANO 1 2DO ORGANO 0.75 (Art 70) 1ER ORGANO 1ER ORGANO 1 1 2DO ORGANO 2DO ORGANO 0.5 0.75 (Art 49)

CIRUGIA BILATERAL (Art 70)

Intervenciones bilaterales Artculo 70

A) Intervenciones en los rganos o elementos anatmicos pares: ojo, odo, glndula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plexo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glndula suprarrenal, rin, urter, testculo, epiddimo, ovario y trompa de Falopio ( excepto ligadura). b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural

PROCEDIMIENTO INCRUENTO:

Es aquel en el que para su abordaje se utilizan los orificios anatmicos y su ejecucin se efecta por los conductos naturales, anatmicamente formados en el organismo, sin romper ninguna de las barreras anatmicas de este. Aquel que se realiza sin o con mnima salida de sangre

LIQUIDACION PROCEDIMIENTOS INCRUENTOS

CONCEPTO

HONORARIOS HONORARIOS HONORARIOS MEDICOS ANESTESIOLOGO AYUDANTIA

DERECHOS DE SALA MATERIALES (Art 52)

CON GRUPO QUIRURGICO

100% DEL GRUPO CORRESPONDIENTE

100% DEL GRUPO CORRESPONDIENTE

45 % DE LOS DERECHOS DE 100% DEL SALA DEL CODIGO 39305 GRUPO GRUPO (Art 55) CORRESPONCORRESPONDIENTE DIENTE DIENTE

SIN GRUPO QUIRURGICO

100 % DEL VALOR DEL 50% DEL VALOR PROCEDIMIENDEL TO PROCEDIMIENTO

-------

45% DEL VALOR DEL CODIGO 39305 PROCEDIMIEN(Art 55) TO

Derechos Sala Procedimientos Incruentos: Artculo 52

CateterismosReduccin cerrada de fracturas y luxaciones

Foto coagulacin de retinaAlgunos procedimientos Endoscopios Etc.

Artculo 55PARAGRAFO 2 En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artculo 52 por concepto de material de sutura y curacin, drogas, medicamentos y soluciones, oxgeno, agentes y gases anestsicos, cualesquiera sea el grupo en el que est clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Captulo IV , se reconocer segn el cdigo 39305

Servicios Profesionales: Artculo 48 Pargrafo 1

La "valoracin" y consulta preanestsica y prequirrgica se reconocern por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirrgicos u obsttricos con excepcin del psiquitrico en programa Hospital de DaEl valor es adicional al de cuidado diario intrahospitalario. Este ltimo se reconocer por el nmero de das de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.

Servicios Profesionales: Artculo 48 pargrafo 2

La consulta prequirrgica y preanestsica, se reconocern para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

ATENCION DIARIA (articulo 48 pargrafo 1)Es adicional al valor de la estancia se reconocer por el nmero de das de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso. Siempre y cuando no haya un manejo quirrgico del paciente.

PARAGRAFO 6o. La tarifa correspondiente a la atencin diaria en la sala de observacin de urgencia, se pagar adicional al valor de la consulta de urgencia

VALORACIONES

39134 Valoracin por el pediatra, del recin nacido y controles del sano durante toda su permanenca en el servicio de hospitalizacin 2.04 39135 Valoracin por el mdico general, del recin nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalizacin 1.41

39138 Valoracin inicial intrahospitalaria preparto 1.48

No hay lugar al reconocimiento de "valoracin inicial intrahospitalaria", en el caso del recin nacido que dentro del perodo de permanencia en el centro hospitalario despus de su nacimiento, requiera hospitalizacin

Art. 48 PARAGRAFO 4o.

Los servicios profesionales de mdico general correspondientes a:

Atencin diaria intrahospitalaria, por el mdico general tratante, del paciente no quirrgico u obsttrico

Valoracin inicial intrahospitalaria, por el mdico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirrgico u obsttrico Valoracin por el mdico general, del recin nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalizacin (cdigos 39131, 39133 y 39135)se reconocern nicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un mdico general

Art 48, par. 3

PARAGRAFO 7o. La tarifa correspondiente a la atencin diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirrgico y obsttrico, nicamente se reconocer en el caso de que el paciente requiera de hospitalizacin mayor de quince das o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

ARTICULO 75. La consulta preanestsica y prequirrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicacin, la valoracin intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirrgico, los controles intrahospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realizacin de la intervencin, estn includos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesilogos y dems especialistas, hasta la recuperacin del paciente, considerndose

como limite mximo quince das (15).

DERECHOS DE SALA (Art. 49)En las intervenciones y procedimientos quirrgicos cruentos, lo derechos de sala de ciruga que comprenden: la dotacin bsica del quirfano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable,

los servicios de enfermera, esterilizacin, instrumental, circulantes recuperacin hasta seis (6) horas

se reconocern segn el grupo de clasificacin de la intervencin o procedimiento quirrgico realizado.

PARAGRAFO 2o. No se reconocer valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la prctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

Derechos Sala Recuperacin Artculo 51Comprenden: La dotacin bsica Los equipos sus accesorios e implementos Ropas reutilizables o desechables Los servicios de enfermera

Derechos Sala Recuperacin Artculo 51

Cuando sea > a (6) horas postquirrgicas, para los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales, aquellas distintas a las que para su recuperacin se requiera de la U.C.I., se reconocer adicionalmente el (50%) del valor de la estancia hospitalaria, segn el tipo de cama que este ocupando el paciente.

En ciruga ambulatoria, la estancia > a (6) horas post quirrgicas, se reconocer por la tarifa establecida para la estancia en habitacin de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificacin de la IPS; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalizacin.

Para los grupos especiales, en los que segn el cirujano la recuperacin deba hacerse en la U.C.I., cuando la permanencia sea por un perodo inferior a (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocer una suma igual al (50%) de la tarifa de estancia en U.C.I.

Derechos Sala de Yesos Artculo 53

En los procedimientos ortopdicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagar as:

Cdigo 39221 Derechos de sala de yesos

2.32

Derechos Sala en Urgencias y Consulta Externa: Artculo 54

En urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarn as: 3920139202

Derechos de sala para suturasDerechos de sala para curaciones

Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen :

uso de consultorio o sala instrumental material de sutura y curacin anestesia local servicio de enfermera

INCLUYEN:

MATERIALES DE CIRUGIA ARTICULO 55

Materiales de sutura Materiales de curacin Medicamentos y soluciones Oxgeno, agentes y gases anestsicos

Siempre y cuando se consuman en el acto qx y en la sala de recuperacin, durante un procedimiento cruento se reconocern de acuerdo con el grupo qx.

PARAGRAFO 1: en las intervenciones de los grupos especiales 20 a 23 Los materiales de sutura y curacin, y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexin, mscaras y catteres intravasculares, que se utilicen, se pagarn hasta por el precio comercial

Pargrafo 1. Para los Grupos Qx 20 a 23 las drogas, medicamentos y soluciones, oxgeno, agentes y gases anestsicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante Cirugas cardiovasculares, clasificados en los grupos 22 a 23 en los cuales se reconocern hasta por el precio comercial.

PARAGRAFO 5 Los materiales de sutura y curacin incluyen: Algodn, aplicadores, apsitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides Cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicn, gelatinas absorbibles, cera para huesos Esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bistur

Agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintticas, no absorbibles, como: sedas, nylon, polister, polipropileno, acero inoxidable, etc.). Catteres peri craneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o ms vas

Artculo 56Las drogas, medicamentos y soluciones, incluidos los elementos que se requieran en su aplicacin (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las de los quirfanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperacin, se pagarn hasta por el precio comercial.

Artculo 57

Las prtesis y ortesis, injertos, vlvulas, catteres y sondas, tubos de cualquier clase, mscaras, cnulas y electrodos, no reutilizables; algodn laminado, vendas, mallas, medias ortopdicas, equipos de presin venosa central, marcapasos, elementos ortopdicos; esponjas y bandas de silicn, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fludos y otros elementos de uso mdico distintos a los definidos en el Pargrafo 5 del Artculo 55,

utilizados en la prctica de cualquier intervencin procedimiento mdicoquirrgico relacionado en el Captulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Captulo IV, se reconocern hasta por el precio comercial de catlogo para venta al pblico fijado por la autoridad competente.

Pargrafo 1

CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCION (art 64)

El valor del conjunto comprende: consulta prequirrgica y pre-anestsica, prctica de los exmenes de apoyo diagnstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoracin del paciente y la realizacin de la intervencin o procedimiento, ejecucin del tratamiento mdico quirrgico objeto del Conjunto, atencin intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperacin.

PARAGRAFO 5o. En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirrgicas y procedimientos estn consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.

ARTICULO 65. Si como resultado de una intervencin o procedimiento practicado, durante el perodo post- quirrgico de recuperacin u hospitalario, se presentare una complicacin mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no est previsto dentro del valor de la ciruga inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atencin.

El fallecimiento del paciente durante el perodo post- quirrgico de recuperacin u hospitalario, da lugar al rompimiento del conjunto, por lo tanto se puede proceder a facturar por actividad

Ciruga de conjunto bilateral

PARGRAFO 3:Sobre el valor total del Conjunto por el servicio profesional que se preste, se adicionar el (75 %)

Una ciruga de Conjunto

La intervencin mayor: liquidacin 100%las dems cirugas se pagarn de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artculos 49, 55, 71, 72 y 73

Ms de una ciruga de Conjunto

Si las realiza el mismo especialista por igual va de acceso, la ciruga de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida al 100% y se adiciona el 25% sobre el valor del Conjunto que le preceda segn la cuanta.

Ms de una ciruga de ConjuntoEl valor de la intervencin principal, se incrementa en el 70% de cada una de las dems consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente va de acceso o las practican mdicos de distinta especialidad.

ARTICULO 67

En las intervenciones y procedimientos Mdico Quirrgicos en que se extirpe o se extraigan rganos o tejidos, la pieza quirrgica se someter a examen anatomopatolgico y el resultado se incluir en la historia clnica del paciente y se reconocern a las tarifas establecidas en el Captulo IV artculo 22 de este Decreto

Artculo 68

Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirrgico de la lesin

ARTICULO 69.La va de acceso para la prctica de un acto quirrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operacin realizada, excepto cuando se efecte con fines diagnsticos y no haga parte de otra intervencin.

VIAS MAS COMUNES

Creneotomia Toracotomia Laparotomia Artrotomia Lumbotomia

INTERCONSULTA ARTICULO 76.

El reconocimiento de interconsulta se causa nicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalizacin o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o sub especializacin distinta a la del mdico tratante. No habr derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la prctica de intervencin o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

ARTICULO 77

Cuando un paciente hospitalizado para intervencin quirrgica presente complicacin mdica, causar derecho a reconocimiento de interconsulta; as mismo, se reconocer interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatra, medicina interna o psiquiatra, presente cuadro quirrgico.

UTILIZACION DE LASER ARTICULO 79

La utilizacin del equipo de rayos lser en los procedimientos quirrgicos, est comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artculos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocer valor adicional por la utilizacin de este instrumento.

U.C.E. ARTICULO 83.

La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado pacientes crticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirrgico, que con excepcin de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atencin que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del mdico intensivista en la medida que el caso lo requiera.

ATENCION DE URGENCIAS Art.84

Todas las entidades o establecimientos pblicos o privados, que presten servicios de salud, atendern los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artculo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condicin alguna al paciente para su atencinLa obligatoriedad de la atencin inicial de urgencias estar de acuerdo con el Nivel de Atencin de la Institucin respectiva .Tambin existir en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarn obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad y deber estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atencin.

PROCEDIMIENTOS NO CODIFICADOS Art. 87

Por las circunstancias de orden tecnolgico, cuando alguna Institucin Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, ste se reconocer por la tarifa que tenga definida la Institucin, previa la comprobacin del mdico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominacin.

Radiologa: Artculo 23

Son los valores que se reconocen por la prctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el informe lleve el respectivo informe escrito del mdico especialista radilogo.Si no se realiza la lectura del radilogo, al valor se le descontar el 25%.

Cardiologa: Artculo 27Los medios de contraste, catteres, gua, aguja angiografa, electrodos, papel, se reconocern por el precio comercial.

Banco de Sangre: Artculo 32

Las pruebas a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusin (Decreto 1571/93) estn incluidas en la tarifa de procesamiento, al igual que la bolsa recolectora. Determinacin Grupo ABO (deteccin de antgenos y anticuerpos). Determinacin Factor Rh (antgeno D) y variante Du, en los casos a que haya lugar.

Prueba serolgica para sfiles. (sic)

Deteccin del antgeno del virus de la hepatitis C. Deteccin del antgeno de superficie del virus de la hepatitis B. Deteccin de anticuerpos contra el virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida (HIV) 1 y 2. Otros que de acuerdo a los estudios de vigilancia epidemiolgica se establezcan para una regin determinada por parte del Ministerio de Salud. El equipo de admn de sangre y elementos usados en la fresis son facturables.

Ecografas Vasculares no Invasivas Artculo 33

Cuando el examen se realice con Doppler Color, se reconocer adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

Salud Oral: Artculo 38

La mano de obra y materiales utilizados en la elaboracin y reparacin de prtesis y rtesis se pagarn a precios oficiales de los laboratorios dentales. Los materiales en ciruga periodontal con reposicin sea se pagarn a precio comercial.

MATERIALES EN SALA DE ATENCION INICIAL NO FACTURABLES (NF) MATERIALES DE SUTURA. ALCOHOL ANTISEPTICO ALCOHOL YODADO APOSITOS BAJALENGUAS CINTAS REACTIVAS COMPRESAS CUCHILLAS DE AFEITAR ESPARADRAPO FRASCOS ESTERILES DILUYENTES GASAS GUANTES QUIRURGICOS DESECHABLES O NO JABON QUIRURGICO (PREPODYNE, ETC); EXCEPTO PARA ASEPSIA PREQUIRURGICA EN SALA DE HOSPITALIZACION MICROPORO SONDAS NASOGASTRICAS SONDAS VESICALES TERMOMETROS TORUNDAS DE ALGODN TUBOS PARA MUESTRAS DE LABORATORIO (TAPAS LILA, ROJA, AZUL, ETC.) MATERIALES DE CURACION utilizados en los procedimientos de sutura. ELEMENTOS UTILIZADOS PARA ANESTESIA LOCAL en los procedimientos de sutura.

SI FACTURABLES (SF)CODIGO 39201 DERECHOS DE SALA PARA SUTURAS, cuando se realice cualquier tipo de sutura.

CODIGO 39202 DERECHO DE SALA PARA CURACION, cuando se preste el servicio. Cuando se realice una sutura y curaciones conjuntamente, solamente cobrar el CODIGO 39201 DERECHOS DE SALA PARA SUTURAS. CODIGO 39146 SUTURA, debe ser cargado y facturado en la cantidad correspondiente al nmero de puntos realizados.

SOLUCIONES PARENTERALES utilizadas para cualquier propsito: administracin parenteral, lavados, curaciones, etc. NOTA: SE REQUIERE REGISTRAR EN LA HISTORIA CLINICA SU UTILIZACION Y CANTIDAD.

MATERIALES EN SALA DE OBSERVACION Y SALA DE HOSPITALIZACION NO FACTURABLES (NF) ALCOHOL ANTISEPTICO ALCOHOL YODADO APOSITOS BAJALENGUAS CINTAS REACTIVAS COMPRESAS CUCHILLAS DE AFEITAR ESPARADRAPO FRASCOS ESTERILES DILUYENTES GASAS GUANTES QUIRURGICOS DESECHABLES O NO JABON QUIRURGICO (PREPODYNE, ETC); EXCEPTO PARA ASEPSIA PREQUIRURGICA EN SALA DE HOSPITALIZACION MICROPORO SONDAS NASOGASTRICAS SONDAS VESICALES TERMOMETROS TORUNDAS DE ALGODN TUBOS PARA MUESTRAS DE LABORATORIO (TAPAS LILA, ROJA, AZUL, ETC.) MATERIALES utilizados en la administracin de medicamentos por va tpica y oral (incluye administracin de droga oral con jeringa). Los medicamentos y preparaciones tpicas SI se cobran. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial: guantes, tapabocas, etc. 1.

SI FACTURABLES (SF)CODIGO 39300 (MATERIALES DE CURACION POR COMPLICACIONES HOSPITALARIAS). Se debe registrar como SI FACTURABLE UNA VEZ POR DIA (independientemente del nmero de curaciones realizadas durante el mismo da) y nicamente en los siguientes casos: - Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fstulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curacin en abdomen abierto. - Pacientes con quemaduras o heridas traumticas que presenten prdida de sustancia. - Pacientes con escaras de decbito, lceras isqumicas o gangrena gaseosa. NOTA: ES INDISPENSABLE REGISTRAR EN LA HISTORIA CLINICA CADA UNA DE LAS CURACIONES ESPECIFICANDO LA COMPLICACION RESPECTIVA QUE LA ORIGINA.

MATERIALES utilizados en la administracin de medicamentos por va parenteral. Ejemplos: materiales utilizados la aplicacin de medicamentos a travs de catteres, a travs de venoclisis, por va intramuscular, intradrmica, subcutnea, intratecal, administracin a travs de Buretrol, administracin intraosea y administracin rectal. Asepsia prequirrgica en sala de hospitalizacin.

1.

ELEMENTOS como: Cnulas de Guedel, tubos endotraqueales, Cistoflo, gafas para administracin de O2, etc. MATERIALES utilizados en la UNIDAD DE QUEMADOS: todos los materiales de curacin se deben cargar y facturar.

1.

MATERIALES EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI) NO FACTURABLES (NF) ALCOHOL ANTISEPTICO ALCOHOL YODADO APOSITOS BAJALENGUAS CINTAS REACTIVAS COMPRESAS CUCHILLAS DE AFEITAR ESPARADRAPO FRASCOS ESTERILES DILUYENTES GASAS GUANTES QUIRURGICOS DESECHABLES O NO JABON QUIRURGICO (PREPODYNE, ETC.); EXCEPTO PARA ASEPSIA PREQUIRURGICA EN SALA DE HOSPITALIZACION MICROPORO SONDAS NASOGASTRICAS SONDAS VESICALES TERMOMETROS TORUNDAS DE ALGODN TUBOS PARA MUESTRAS DE LABORATORIO (TAPAS LILA, ROJA, AZUL, ETC.) MATERIALES utilizados en la administracin de medicamentos por va tpica y oral (incluye administracin de droga oral con jeringa). Los medicamentos y preparaciones tpicas SI se cobran.

SI FACTURABLES (SF)1. CODIGO 39300 (MATERIALES DE CURACION POR COMPLICACIONES HOSPITALARIAS). Se debe registrar como SI FACTURABLE UNA VEZ POR DIA (independientemente del nmero de curaciones realizadas durante el mismo da) y nicamente en los siguientes casos: - Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fstulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curacin en abdomen abierto. - Pacientes con quemaduras o heridas traumticas que presenten prdida de sustancia. - Pacientes con escaras de decbito, lceras isqumicas o gangrena gaseosa. NOTA: ES INDISPENSABLE REGISTRAR EN LA HISTORIA CLINICA CADA UNA DE LAS CURACIONES ESPECIFICANDO LA COMPLICACION RESPECTIVA QUE LA ORIGINA.

MATERIALES utilizados en la administracin de medicamentos por va parenteral. Ejemplos: materiales utilizados la aplicacin de medicamentos a travs de catteres, a travs de venoclisis, por va intramuscular, intradrmica, subcutnea, intratecal, administracin a travs de Buretrol, administracin intraosea y administracin rectal. Asepsia prequirrgica en sala de hospitalizacin.

1.

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial: guantes, tapabocas, etc. MONITORIA CARDIOSCOPICA Y DE PRESION USO DEL VENTILADOR (presin o volumen) DESFIBRILACION CARDIOVERSION ELECTROCARDIOGRAMAS O ENCEFALOGRAMAS PH Y GASES ARTERIALES INTUBACION

ELEMENTOS como: Cnulas de Guedel, tubos endotraqueales, Cistoflo, gafas para administracin de O2, etc. IONOGRAMA Y DEMAS EXAMENES DE LABORATORIO

MATERIALES EN SALA DE CIRUGIA NO FACTURABLES (NF)GPRUPO 2-13 Algodn, aplicadores, apositos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exeoti de silicn, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bistur, catteres pericranales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de 2 o mas vas, agrafes, suturas de cualquier tipo.

SI FACTURABLES (SF)GPRUPO 2-13 Suministros de prtesis y ortesis, injertos, vlvulas, catteres, y sondas, tubos de cualquier clase, mascaras, cnulas y electrodos no reutilizables. Algodn laminado, vendas, mallas, medias ortopdicas, equipos de presin venosa central, marcapasos, elementos ortopdicos, placas tornillos, frulas, clavos, grapas, esponjas y bandas de silicn, sustitos del plasma, bolsas colectoras de fluidos GRUPO 20 23 Suministros de prtesis y ortesis, injertos, vlvulas, catteres, y sondas, tubos de cualquier clase, mascaras, cnulas y electrodos no reutilizables. Algodn laminado, vendas, mallas, medias ortopdicas, equipos de presin venosa central, marcapasos, elementos ortopdicos, placas tornillos, frulas, clavos, grapas, esponjas y bandas de silicn, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos Algodn, aplicadores, apositos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exeoti de silicn, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bistur, catteres pericranales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de 2 o mas vas, agrafes, suturas de cualquier tipo. CXAS CARDIOVASCULARES GPO 22 Y 23 TODO excepto Oxigeno, agentes y gases anestsicos

Drogas, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes y gases anestsicosGRUPO 20 23 Drogas, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes y gases anestsicos CXAS CARDIOVASCULARES GPO 22 Y 23 Oxigeno, agentes y gases anestsicos

FACTURACION DE PROCEDIMIENTOS EN SALA DE ATENCION INICIAL, SALA DE OBSERVACION Y SALA DE HOSPITALIZACIONPROCEDIMIENTO SIN GRUPO QUIRURGICOCATETERISMO GASTRICO CATETERISMO VESICAL INSTILACION VESICAL NEBULIZACION (*) PUNCION ABDOMINAL PUNCION ARTICULAR PUNCION LUMBAR PUNCION PERICARDICA PUNCION PLEURAL PUNCION SUPRAPUBICA DISECCION VENOSA COLOCACION LINEA ARTERIAL BLOQUEO NERVIO PERIFERICO BLOQUEO REGIONAL CONTINUO BLOQUEO PLEJO BRAQUIAL CODIGO 100% DERECHOS DE SALA 45% DEL CODIGO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI MATERIALES CODIGO 39305 NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO AGUJA DE PUNCION LUMBAR DESECHABLE NO NO NO NO CATETER ARTERIAL NO NO NO OTROS MATERIALES FACTURABLES ADICIONALMENTE

37503 23116 23117 27111 37501 37201 26104 25103 24122 23115 37502 37506 26105 26109 26110

FACTURACION DE PROCEDIMIENTOS EN SALA DE ATENCION INICIAL, SALA DE OBSERVACION Y SALA DE HOSPITALIZACION

PROCEDIMIENTO CON GRUPO QUIRURGICO

CODIGO 100%

DERECHOS DE SALA: 45% DE LOS DERECHOS DE SALA DEL GRUPO QUIRURGIC O SI (CODIGO 39206 AL 0.45) SI (CODIGO 39210 AL 0.45)

MATERIALES CODIGO 39305

OTROS MATERIALES FACTURABLES ADICIONALMENTE

SONDA A TORAX (TORACOSTOMIA)

06102

SI

SONDA A TORAX

BIOPSIA RENAL

17601

SI

AGUJA PARA TOMA DE MUESTRA

BIOPSIA HEPATICA

17511

SI (CODIGO 39206 AL 0.45)

SI

AGUJA PARA TOMA DE MUESTRA