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DIPLOMADO: FACTURACION DE SERVICIOS EN SALUD
MÓDULO DE FORMACIÓN: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423/96
INSTRUCTIVO DEL MANUAL
TARIFARIO SOAT
MÓDULO 3
MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
CONTENIDO
ESTRUCTURA
INDICE
CAPÍTULO I: Campo de aplicación. Art. 1
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
DESASTRES NATURALES
ATENTADOS TERRORISTAS
EVENTOS CATASTRÓFICOS,
CUANDO EL CONTRATO ASÍ LO EXIJA
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CAPÍTULO II: Definiciones. Art. 2
CAPÍTULO III: Intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos,
nomenclatura y clasificación según grupo quirúrgico. Art.
3 al 20
CAPÍTULO IV: Exámenes y procedimientos Dx y terapéuticos. Art. 21 al
39
CAPÍTULO V: Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias,
Servicios Profesionales, derechos de sala, materiales
suministros y equipos. Art. 40 a 89
CONTENIDO
El Decreto 2423 de 1996 determina la nomenclatura y clasificación de los
procedimientos médico quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas
establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
La entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate
de víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados
terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos
definidos por le Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
OBSERVACIONES POR CAPITULO
LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y
PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL
CAPITULO 3.
Se deben tener en cuenta los servicios que se
utilizaron para la realización del o de los
procedimientos:
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1. Cirujano
2. Anestesiólogo
3. Ayudante o Ayudantes quirúrgicos
4. Derechos de sala de cirugía
SERVICIOS
PROFESIONALES
5. Materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones,
oxigeno, agentes y gases anestésicos
Cada procedimiento consta de un código, un nombre y un nivel de
complejidad.
El código se conforma de cinco (5) dígitos, donde :
Los dos primeros corresponden al artículo de la especialidad.
El tercero es el correspondiente al órgano o región anatómica.
Los dos últimos dígitos son el consecutivo.
El nombre es la denominación genérica para cada intervención.
El Nivel de Complejidad:
Es la medida de una intervención
quirúrgica o procedimiento, en términos
de la tecnología, tiempo empleado para
su realización y riesgo para el paciente.
El menor Nivel de Complejidad es 2 y la
mayor 13, con algunas excepciones los
de grupo quirúrgico de 20 a 23 considerados como procedimientos de alta
complejidad o grupos especiales.
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La liquidación de los Servicios Profesionales
Se realiza de acuerdo a la tabla del Artículo 48.
1. Del Cirujano o Ginecobstetra:
Grupo 2 2.93
Grupo 3 3.57
Grupo 4 4.31
Grupo 5 5.86
Grupo 6 7.68
Grupo 7 9.00
Grupo 8 10.44
Grupo 9 12.76
Grupo 10 15.71
Grupo 11 17.62
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2. Del Anestesiól
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Grupo 12 19.63
Grupo 13
Grupo 20
21.48
25.43
Grupo 21 33.10
Grupo 22
Grupo 23
38.67
60.73
ogo:
Grupo 2 2.09
Grupo 3
Grupo 4
2.53
3.10
Grupo 5 3.83
Grupo 6
Grupo 7
4.56
5.30
Grupo 8 6.17
Grupo 9
Grupo 10
7.30
9.02
Grupo 11
Grupo 12
10.08
11.44
Grupo 13 12.72
Grupo 20 14.85
Grupo 21 20.12
MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
Grupo 22 26.82
Grupo 23 37.95
Parto normal o 4.96
intervenido
Los exámenes y procedimientos relacionados en el capítulo 4, que
requieran para su práctica anestesia general, se reconocerá cincuenta por
ciento (50%) de la tarifa establecida. se exceptúan de esta disposición los
códigos comprendidos entre el 39150 al 39155.
3. Ayudantía Quirúrgica:
Grupo 6 2.01
Grupo 7 2.37
Grupo 8 2.74
Grupo 9 3.49
Grupo 10 4.28
Grupo 11 4.83
Grupo 12 5.36
Grupo 13 6.17
Grupo 20 6.94
Grupo 21 9.03
Grupo 22 10.55
Grupo 23 16.57
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La ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones
quirúrgicas, cuando para su realización se requiera este recurso; las tarifas
corresponden al total del servicio, cualquiera que sea el número de
profesionales que participen.
4. Perfusión:
39129 Servicio de perfusionista 8.31
Este servicio solo se pagará en las cirugías clasificadas en los grupos
especiales 20 a 23, en que se utilice este recurso.
Derechos de Sala de Cirugía:
Grupo 2 4.84
Grupo 3 5.97
Grupo 4 7.61
Grupo 5 10.45
Grupo 6 15.13
Grupo 7 16.88
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Grupo 8 18.51
Grupo 9 21.10
Grupo 10 28.08
Grupo 11 29.95
Grupo 12 31.47
Grupo 13 33.16
Grupo 20 34.82
Grupo 21 36.51
Grupo 22 38.34
Grupo 23 48.07
39220 Derechos Sala 16.95
Partos
Los derechos de sala de cirugía se liquidan con la tabla del artículo
49 del Manual de tarifas y de acuerdo al nivel de complejidad de la
intervención o procedimiento.
El derecho de sala de parto comprende:
la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e
implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los
servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, materiales,
drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos,
sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién
nacido sala de recuperación hasta por seis horas postquirúrgicas.
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El derecho de sala de cirugía comprende:
la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e
implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios
de enfermería, esterilización, circulantes y recuperación hasta por seis
horas.
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