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DIPLOMADO: FACTURACION DE SERVICIOS EN SALUD MÓDULO DE FORMACIÓN: MANUAL TARIFARIO SOAT DECRETO 2423/96 INSTRUCTIVO DEL MANUAL TARIFARIO SOAT MÓDULO 3

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DIPLOMADO: FACTURACION DE SERVICIOS EN SALUD

MÓDULO DE FORMACIÓN: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423/96

INSTRUCTIVO DEL MANUAL

TARIFARIO SOAT

MÓDULO 3

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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

CONTENIDO

ESTRUCTURA

INDICE

CAPÍTULO I: Campo de aplicación. Art. 1

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS

DESASTRES NATURALES

ATENTADOS TERRORISTAS

EVENTOS CATASTRÓFICOS,

CUANDO EL CONTRATO ASÍ LO EXIJA

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CAPÍTULO II: Definiciones. Art. 2

CAPÍTULO III: Intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos,

nomenclatura y clasificación según grupo quirúrgico. Art.

3 al 20

CAPÍTULO IV: Exámenes y procedimientos Dx y terapéuticos. Art. 21 al

39

CAPÍTULO V: Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias,

Servicios Profesionales, derechos de sala, materiales

suministros y equipos. Art. 40 a 89

CONTENIDO

El Decreto 2423 de 1996 determina la nomenclatura y clasificación de los

procedimientos médico quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas

establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.

La entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate

de víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados

terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos

definidos por le Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

OBSERVACIONES POR CAPITULO

LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y

PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL

CAPITULO 3.

Se deben tener en cuenta los servicios que se

utilizaron para la realización del o de los

procedimientos:

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1. Cirujano

2. Anestesiólogo

3. Ayudante o Ayudantes quirúrgicos

4. Derechos de sala de cirugía

SERVICIOS

PROFESIONALES

5. Materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones,

oxigeno, agentes y gases anestésicos

Cada procedimiento consta de un código, un nombre y un nivel de

complejidad.

El código se conforma de cinco (5) dígitos, donde :

Los dos primeros corresponden al artículo de la especialidad.

El tercero es el correspondiente al órgano o región anatómica.

Los dos últimos dígitos son el consecutivo.

El nombre es la denominación genérica para cada intervención.

El Nivel de Complejidad:

Es la medida de una intervención

quirúrgica o procedimiento, en términos

de la tecnología, tiempo empleado para

su realización y riesgo para el paciente.

El menor Nivel de Complejidad es 2 y la

mayor 13, con algunas excepciones los

de grupo quirúrgico de 20 a 23 considerados como procedimientos de alta

complejidad o grupos especiales.

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La liquidación de los Servicios Profesionales

Se realiza de acuerdo a la tabla del Artículo 48.

1. Del Cirujano o Ginecobstetra:

Grupo 2 2.93

Grupo 3 3.57

Grupo 4 4.31

Grupo 5 5.86

Grupo 6 7.68

Grupo 7 9.00

Grupo 8 10.44

Grupo 9 12.76

Grupo 10 15.71

Grupo 11 17.62

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2. Del Anestesiól

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Grupo 12 19.63

Grupo 13

Grupo 20

21.48

25.43

Grupo 21 33.10

Grupo 22

Grupo 23

38.67

60.73

ogo:

Grupo 2 2.09

Grupo 3

Grupo 4

2.53

3.10

Grupo 5 3.83

Grupo 6

Grupo 7

4.56

5.30

Grupo 8 6.17

Grupo 9

Grupo 10

7.30

9.02

Grupo 11

Grupo 12

10.08

11.44

Grupo 13 12.72

Grupo 20 14.85

Grupo 21 20.12

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Grupo 22 26.82

Grupo 23 37.95

Parto normal o 4.96

intervenido

Los exámenes y procedimientos relacionados en el capítulo 4, que

requieran para su práctica anestesia general, se reconocerá cincuenta por

ciento (50%) de la tarifa establecida. se exceptúan de esta disposición los

códigos comprendidos entre el 39150 al 39155.

3. Ayudantía Quirúrgica:

Grupo 6 2.01

Grupo 7 2.37

Grupo 8 2.74

Grupo 9 3.49

Grupo 10 4.28

Grupo 11 4.83

Grupo 12 5.36

Grupo 13 6.17

Grupo 20 6.94

Grupo 21 9.03

Grupo 22 10.55

Grupo 23 16.57

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La ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones

quirúrgicas, cuando para su realización se requiera este recurso; las tarifas

corresponden al total del servicio, cualquiera que sea el número de

profesionales que participen.

4. Perfusión:

39129 Servicio de perfusionista 8.31

Este servicio solo se pagará en las cirugías clasificadas en los grupos

especiales 20 a 23, en que se utilice este recurso.

Derechos de Sala de Cirugía:

Grupo 2 4.84

Grupo 3 5.97

Grupo 4 7.61

Grupo 5 10.45

Grupo 6 15.13

Grupo 7 16.88

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Grupo 8 18.51

Grupo 9 21.10

Grupo 10 28.08

Grupo 11 29.95

Grupo 12 31.47

Grupo 13 33.16

Grupo 20 34.82

Grupo 21 36.51

Grupo 22 38.34

Grupo 23 48.07

39220 Derechos Sala 16.95

Partos

Los derechos de sala de cirugía se liquidan con la tabla del artículo

49 del Manual de tarifas y de acuerdo al nivel de complejidad de la

intervención o procedimiento.

El derecho de sala de parto comprende:

la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e

implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los

servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, materiales,

drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos,

sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién

nacido sala de recuperación hasta por seis horas postquirúrgicas.

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El derecho de sala de cirugía comprende:

la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e

implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios

de enfermería, esterilización, circulantes y recuperación hasta por seis

horas.

Los derechos de sala de recuperación, comprenden:

la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas

reutilizables o desechables y servicios de enfermería, cuando se

superan las primeras seis horas postquirúrgicas en los grupos 2 a 13;

en los grupos especiales se reconocerá adicionalmente el 50% del

valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este

ocupando el paciente. En cirugía ambulatoria, superadas las seis

horas postquirúrgicas, la permanencia en el servicio se reconocerá

por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres

camas según el nivel de complejidad de la institución.

En las intervenciones de los grupos especiales que requiera

recuperación en unidad de cuidado intensivo, cuando la

permanencia en el servicio sea menor a 24 horas, adicional al valor

de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al 50% de

la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado

intensivo.

Los procedimientos incruentos pueden ser realizados fuera de salas de

cirugía, por lo tanto se debe liquidar los derechos de sala del sitio donde

son llevados a cabo, de la siguiente forma:

Derechos de sala especial: Se factura con el 45% sobre los

determinados en el Articulo 49, según al nivel de complejidad

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del procedimiento o intervención realizada (procedimientos

incruentos). Por el uso de Sala Especial para la realización de los

procedimientos incruentos del capítulo 3 y cualquiera del capítulo 4.

Derechos de sala de yesos: cuando se realizan procedimientos

de ortopedia y traumatología:

39221 Derecho Sala de yesos 2.32.

En los servicios de urgencias y consultas externas los derechos

de sala se liquidarán:

39201 Derecho de sala de suturas 1.64

39202 Derecho de sala para curaciones 0.71

Los derechos de sala para suturas o curaciones incluyen el

uso del consultorio o sala, material de sutura y curación, anestesia

local y servicio de enfermería.

Materiales de Sutura y Curación:

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Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno,

agentes anestésicos se facturan de acuerdo a una tabla que asigna el

valor dependiendo del nivel de complejidad del procedimiento realizado

(Articulo. 55),

La tabla para la liquidación de los materiales de sutura, curación,

medicamentos y soluciones, oxigeno agentes y gases anestésicos es la

siguiente: EN SALA QUIRURGICA:

39301 Grupos 02-03 2.28

39301 Grupos 04-05-06 4.27

39301 Grupos 07-08-09 9.92

39301 Grupos 10-11-12-13 15.72

Teniendo en cuenta que los procedimientos con un nivel de complejidad

del grupo 20 al 23, se le debe facturar los materiales de acuerdo a su

consumo hasta por el precio venta al público.

Estos incluyen los materiales de sutura y curación y los elementos de

anestesia como tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres

intravasculares.

Las drogas, los medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases

anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan los

utilizados en intervenciones cardiovasculares.

Los materiales de sutura y curación, medicamentos y

soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, utilizados en

sala especial se liquidan con el código 39305.

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Los materiales de sutura y curación QUE MENSIONA EL ARTICULO 55

incluyen: algodón, aplicadores, compresas, mechas, gasa, torundas,

cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicon, gelatinas

absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones

desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres

pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier

clase, jeringas, llaves de tres o más vías, agrafes, suturas de cualquier

tipo.

Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el

tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran

para su aplicación se facturarán a precio comercial de catálogo

para venta al público, se exceptúa de esto los utilizados en

quirófano, sala de parto, sala especial y recuperación.

También se factura a este precio las drogas y medicamentos que se

utilicen en la realización de cualquier procedimiento del capítulo 4.

Los suministros de prótesis y ortesis, válvulas, catéteres y sondas, tubos

de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos no reutilizables,

algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso, o gasa), mallas,

medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos,

elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas);

esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras

de fluidos y otros elementos de uso médico, utilizados en la práctica

de procedimientos relacionados en el capítulo 3 y en el manejo

ambulatorio u hospitalario del paciente siempre y cuando no se trate

de un examen o procedimiento del capítulo 4. Se facturarán a precio

comercial.

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LIQUIDACIÓN DE EXÁMENES Y

PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y

TRATAMIENTO

DEL CAPITULO 4:

El capítulo IV. Contiene los artículos del

número 19 al número 37 así:

19. Laboratorio clínico

20. Anatomopatologia

21. Radiología

22. Medicina nuclear

23. Procedimientos de Nefrología y Urología

24. Procedimientos de Neurología

25. Procedimientos de Cardiología y Hemodinámica

26. Procedimientos de Neurología

27. Procedimientos de Otorrinolaringología

28. Procedimientos de Oftalmología

29. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación

30. Procedimientos de Banco de Sangre

31. Procedimientos de Ecografía, Vasculares no invasivos y

Resonancia magnética

32. Estudios de Genética

33. Procedimientos de Oncología

34. Procedimientos de Alergología

35. Procedimientos de Psiquiatría y Psicología

36. Procedimientos de Salud oral

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37. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos:

1. Ginecobstetricia

2. Ortopedia y Traumatología

3. Cirugía de Mano

4. Cirugía Plástica

5. Cirugía General

6. Dietética

7. Trabajo Social

8. Otros

Observaciones Generales de Liquidación.

En el artículo 21 de radiología, se facturan los medios de contraste,

catéteres o similares utilizados en la realización del procedimientos

radiográficos.

Además adicionar los códigos 21601 o 21602 según el caso, para

estudios realizados con equipos portátiles.

La toma de proyecciones adicionales se debe liquidar con el código

correspondiente.

En los casos en que el radiólogo no realice la correspondiente lectura del

estudio, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el

veinticinco por ciento (25%).

Los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos de este

artículo, adicional a la tarifa del estudio se reconoce una suma igual

por concepto de servicios profesionales del especialista que realiza el

estudio.

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Para los exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia

(Art.25), se deben facturar a precio de venta al público, los medios

de contraste, catéteres, la aguja angiografía, el introductor y otros

descritos.

Así como los electrodos y el papel polígrafo en el estudio

electrofisiológico. Los estudios radiológicos adicionales que se

requieran liquidarán con las tarifas del artículo 21. Cuando para la

realización de un procedimiento se haga necesario disponer de

registros en película, a la tarifa del mismo se le adiciona el valor

correspondiente a 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes por

estudio.

Para procedimientos del Banco de Sangre (art.30), los exámenes de

laboratorio que se practican a la unidad de sangre o sus

componentes están comprendidos dentro de la tarifa. Se factura la

bolsa recolectora, el equipo de administración de sangre o sus

derivados y todos los elementos utilizados en las feresis. se debe

facturar la aplicación y las unidades utilizadas en cada paciente.

En los procedimientos de oncología el valor de las drogas o

medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos

de quimioterapia, se reconocerán hasta por precio comercial del

catálogo para venta al público.. La tarifa incluye la aplicación del

medicamento y los controles médicos ambulatorios que requiera el

paciente.

Cuando la radioterapia se realiza con acelerador lineal, se

reconocerá un valor adicional del 30% sobre la tarifa correspondiente

al tipo de tratamiento ordenado.

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Para tratamientos de salud oral, se reconoce solo hasta dos

obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las

extensiones forman parte de la superficie primaria.

La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y

reparación de prótesis y ortesis se pagarán a precios oficiales fijados

por los laboratorios dentales. Los materiales que se utilicen en la

práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconoce

por precio comercial.

ESTANCIA HOSPITALARIA:

Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles

como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante

veinticuatro (24) horas, y comprende:

Medico hospitalario

Enfermera

Auxiliar de enfermería

Dotación básica de elementos de enfermería

Material de curación

Alimentación adecuada al estado del paciente (excluye

soporte nutricional )

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Suministro de ropa de cama

Aseo

Servicios públicos de energía eléctrica

Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad

del paciente.

Los traslados de pacientes dentro del área hospitalaria deben ser

reportados con el fin de poder ser liquidados de acuerdo a la norma que

establece que el día del traslado se factura la estancia de mayor valor.

La dotación básica de elementos de enfermería: Es la utilizada por este

personal durante la realización de actividades relacionadas con la higiene

del paciente, control de signos vitales, valoración de talla y peso,

administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los

elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes

aislados o de cuidado especial.

Los medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del

paciente a nivel de los servicios de hospitalización, urgencias y en forma

ambulatoria, incluidos los elementos para su aplicación, se pagarán hasta

por el precio máximo al público de catálogo de venta al público.

El mismo valor se aplicará a los medicamentos que se consuman antes o

durante la realización de cualquiera de los procedimientos definidos en el

capítulo 4; en estos casos, el valor de los elementos que se requieran para

su aplicación, ésta comprendida en la tarifa correspondiente a la práctica

del procedimiento de diagnóstico o tratamiento.

Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en

el lavado, desinfección y protección

De lesiones de piel y mucosas. Estos materiales de curación solo se

facturan diariamente adicional a la estancia para pacientes que requieran

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curaciones como parte del tratamiento de una complicación, con el

código 39300 adicional a la estancia. Es decir únicamente en los siguientes

casos:

Complicaciones postquirúrgicas

Quemaduras o heridas traumáticas con pérdida de substancia

Escaras de decúbito, ulceras isquémicas o gangrena gaseosa

La estancia en Unidad de Cuidado Intensivo comprende los

servicios básicos además de atención médica de especialista en cuidado

intensivo, personal paramédico, utilización de los equipos de: monitoria

cardioscopica y presión, ventilación mecánica, de presión y volumen,

desfibrilación, cardioversión y la práctica de electrocardiogramas,

electroencefalogramas y gasimetrías arteriales y arteriovenosas que se

requieran.

Se facturan las interconsultas según tarifas del Manual.

La estancia de la Unidad de Cuidado Intensivo Intermedio,

comprende la misma dotación a excepción de la ventilación mecánica.

Los cuidados de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la

estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado

Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta.

La estancia en Unidad de Quemados, comprende además de los

servicios básicos, la atención especializada en el manejo de este tipo de

paciente, personal de nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización

de equipos terapéuticos especializados. Los materiales de curación

utilizados en esta unidad están excluidos de la estancia, por lo tanto se

facturan a precio comercial.

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Para cualquier tipo de estancia se determina la facturación a partir del día

de ingreso del paciente más no el de egreso, independientemente de la

hora de entrada o salida.

En caso de requerirse el envío de un servicio a otro, la tarifa de la estancia

a reconocer, correspondiente al día en que se efectúe el traslado, será la

de mayor valor de las utilizadas.

La tarifa por estancia en sala de recuperación se reconoce

cuando el paciente deba permanecer en la unidad después de las

primeras seis (6) horas postquirúrgicas.

Cuando el paciente se encuentre en sala de observación de urgencias sea

inferior a 6 horas se reconocerán los valores de acuerdo a los códigos 38915

a 38935 Sala de Observación.

Pasadas las 6 horas se facturará la tarifa de estancia en habitación de

cuatro o más camas según el nivel de complejidad de la institución.

Cuando el paciente se encuentre en sala de observación para el servicio

de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán hasta por el

precio comercial de catálogo para venta al público.

SERVICIOS PROFESIONALES:

La ayudantía quirúrgica solo se reconoce en procedimientos de

complejidad mayor a 6.

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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

Las intervenciones múltiples se liquidan teniendo en cuenta la vía de

acceso, la participación de uno o más cirujanos de diferente especialidad

o la realización de una intervención bilateral.

Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores,

se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.

Los exámenes y procedimientos del capítulo 4, que requieran anestesia

general se facturará adicional el 50% de la tarifa del procedimiento por

concepto de servicios profesionales.

La consulta pre quirúrgica o pre anestésica se factura en procedimientos a

partir del nivel de complejidad 4; se liquida una sola vez en cada paciente

siempre y cuando no se cause el servicio.

La interconsulta se realiza para aclarar diagnostico o establecer

tratamiento y se requiere concepto de otro profesional y cuando sea de

otra especialidad a la del médico tratante. se factura de acuerdo a la

tarifa establecida.

En tratamiento no quirúrgico u obstétrico el valor es adicional al establecido

por la atención diaria intrahospitalaria y se reconoce por el número de días

de permanencia del paciente, incluidos el ingreso y el egreso.

La tarifa correspondiente a la atención diaria en sala de observación de

urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia y de los

derechos de sala de observación, estos últimos se reconocen únicamente

cuando el paciente reciba atención en el servicio por un periodo no inferior

a cuatro (6) horas.

La tarifa correspondiente a atención diaria intrahospitalaria, por el

especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se

reconocerá en el caso de que el paciente requiera hospitalización mayor

de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.

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El oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de

hospitalización y urgencias se debe facturar de acuerdo con su consumo.

Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la

Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio o en la pieza del paciente, no se

reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no

causa derecho de anestesia.

CUADRO EXPLICATIVO DE LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES MÚLTIPLES (SOAT)

*Cuando dice “Mayor Adicional” refiere a la cirugía, entre las practicadas, con

igual o que le sigue según nivel de complejidad a la mayor realizada.

Cuando dice "Cada Adicional" se refiere a cada una de las intervenciones

distintas a la mayor según nivel de complejidad, que fueron practicadas.

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BIBLIOGRAFIA

Decreto 2423 de 1996. Colombia.

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