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NATURALEZA PROCESAL DEL PROMOTOR DE JUSTICIA* JUAN ANTONIO MARROQUÍN CAMEY SUMARIO. INTRODUCCIÓN. I. LA FUNCIÓN DEL PROMOTOR DE JUSTICIA. II. DIVERSAS POSTU- RAS PARA UNA NOCIÓN DE «PARTE». 1. Postura formalista. 2. Postura sustancial-formalis- ta. 3. Postura basada en el interés llevado al proceso. III. LA NATURALEZA PROCESAL DEL PROMOTOR DE JUSTICIA EN LA DOCTRINA CANÓNICA. 1. Semejanza a las partes litigantes. 2. Parte formal. 3. Como «verdadera» parte. 4. Parte sui generis. 5. ¿Parte privilegiada? 6. ¿Actúa como un representante en los procesos? 7. Una dificultad. IV. NUESTRA OPI- NIÓN. 1. El promotor de justicia es parte stricto sensu en cuanto sujeto litigante de la re- lación jurídica procesal. 2. Un Oficio eclesiástico que cumple su función ante y en el tribunal desde la condición de parte. 3. Como asesor del tribunal no puede considerarse parte. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. ÍNDICE DE LA TESIS DOCTORAL. INTRODUCCIÓN** La correcta explicación de la naturaleza procesal del promotor de justicia ha sido una cuestión estudiada por la doctrina con el fin de calificar y unificar, * Director de la Tesis: Prof. Rafael Rodríguez-Ocaña. Título: El promotor de justicia. Fecha de defensa: 24 de junio 2004. ** Abreviaturas: ComEx A. MARZOA-J. MIRAS-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA (dirs.), Comentario exegético al Códi- go de Derecho Canónico, I-IV, Pamplona 2002 PrM SACRA CONGREGATIO DE DISCIPLINA SACRAMENTORUM, Instr. Provida Mater Eccle- sia, 15.VIII.1936, en AAS 28 (1936) 313-361 DC PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, Dignitas connubii. Instrucción que deben observar los tribunales diocesanos e interdiocesanos al tratar las causas de nulidad de matrimonio. Texto oficial latino con traducción española, Libreria Editrice Vaticana 2005, 223 pp.

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NATURALEZA PROCESAL DEL PROMOTORDE JUSTICIA*

JUAN ANTONIO MARROQUÍN CAMEY

SUMARIO. INTRODUCCIÓN. I. LA FUNCIÓN DEL PROMOTOR DE JUSTICIA. II. DIVERSAS POSTU-RAS PARA UNA NOCIÓN DE «PARTE». 1. Postura formalista. 2. Postura sustancial-formalis-ta. 3. Postura basada en el interés llevado al proceso. III. LA NATURALEZA PROCESAL DEL

PROMOTOR DE JUSTICIA EN LA DOCTRINA CANÓNICA. 1. Semejanza a las partes litigantes.2. Parte formal. 3. Como «verdadera» parte. 4. Parte sui generis. 5. ¿Parte privilegiada?6. ¿Actúa como un representante en los procesos? 7. Una dificultad. IV. NUESTRA OPI-NIÓN. 1. El promotor de justicia es parte stricto sensu en cuanto sujeto litigante de la re-lación jurídica procesal. 2. Un Oficio eclesiástico que cumple su función ante y en eltribunal desde la condición de parte. 3. Como asesor del tribunal no puede considerarseparte. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. ÍNDICE DE LA TESIS DOCTORAL.

INTRODUCCIÓN**

La correcta explicación de la naturaleza procesal del promotor de justiciaha sido una cuestión estudiada por la doctrina con el fin de calificar y unificar,

* Director de la Tesis: Prof. Rafael Rodríguez-Ocaña. Título: El promotor de justicia. Fechade defensa: 24 de junio 2004.

** Abreviaturas:ComEx A. MARZOA-J. MIRAS-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA (dirs.), Comentario exegético al Códi-

go de Derecho Canónico, I-IV, Pamplona 2002PrM SACRA CONGREGATIO DE DISCIPLINA SACRAMENTORUM, Instr. Provida Mater Eccle-

sia, 15.VIII.1936, en AAS 28 (1936) 313-361DC PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, Dignitas connubii. Instrucción

que deben observar los tribunales diocesanos e interdiocesanos al tratar las causasde nulidad de matrimonio. Texto oficial latino con traducción española, LibreriaEditrice Vaticana 2005, 223 pp.

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si fuera posible, bajo las figuras procesales conocidas, la diversa actuación quetiene encomendada el ministerio público en los procesos eclesiásticos. Las pos-turas adoptadas por la doctrina sobre este asunto han sido diversas como conse-cuencia, posiblemente, de la regulación codicial que, tanto el texto pío-benedic-tino como el actualmente vigente, hacen que el promotor de justicia seainterpretado por los diversos autores y escuelas de forma bien diferente segúnsean los presupuestos de los que parten unos y otros.

Estas diferencias ya eran, de por sí, un motivo suficiente para que estudiá-ramos este tema, con el fin de intentar, por un lado, sintetizar las opiniones máscomunes sostenidas por los autores en torno a la naturaleza procesal del promo-tor de justicia; y, por otro, indagar, no sólo en aquellas razones que originan di-chas opiniones, sino también en el fundamento en que dichas posturas se apo-yan.

De los autores que han manifestado su parecer respecto a la naturalezaprocesal del ministerio público en la Iglesia algunos coinciden en sus conclu-siones, mientras que otros, por el contrario, se oponen a esas opiniones más co-munes proponiendo argumentaciones distintas. Pero las consideraciones de ladoctrina sólo han surgido con ocasión del estudio de otros temas procesales, demanera que no han sido suficientemente desarrolladas. No obstante, todas lasalusiones a la naturaleza procesal del ministerio fiscal manifestaban de algúnmodo el pensamiento de cada autor, y esto favorecía los contenidos oportunospara elaborar el presente trabajo y adoptar la postura más coherente en confor-midad por lo establecido en el CIC.

Las dificultades para estudiar la naturaleza procesal del promotor de justi-cia aparecen principalmente en dos puntos, a saber: la misma complejidad deeste oficio y, en segundo lugar, en la ausencia de un concepto de parte procesalen el nuevo Código. En efecto, el promotor de justicia aparece desempeñandouna función procesal («para las causas contenciosas en que está implicado elbien público, y para las causas penales» c. 1430, cf. art. 93 § 1 DC), y existennormas canónicas que le afectan precisamente por su cercanía a los tribunaleseclesiásticos (cc. 1448 § 2, 1449 § 4, 1454, 1456, 1457 § 2, cf. arts. 67 § 2, 68§ 4, 35, 74 y 75 DC); pero al mismo tiempo, su actuación se extiende hasta ejer-cer, de modo genérico, todos los derechos que el CIC concede a las partes liti-gantes (c. 1434, 1º y 2º, cf. art. 59 DC). Y, por otro lado, el CIC no parece defi-nir quién sea parte en el proceso, y de aquí la dificultad para atribuir dichacalificación al ministerio público, si éste interviene efectivamente en un proce-so. La doctrina ha intentado dar respuesta a esta cuestión y, como dejamosconstancias en nuestro trabajo, ello se hace desde las categorías de parte proce-sal que cada autor mantienen de forma general. Lo cual hace, en definitiva, quenos hallemos, al estudiar la naturaleza procesal del promotor de justicia, conuna versión de la polémica sobre quién es parte procesal, pero aplicada al pro-motor de justicia.

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Estas cuestiones nos impulsaron a poner de manifiesto la problemática,presente en la doctrina canónica, sobre la naturaleza procesal del promotor dejusticia, y, al mismo tiempo, se nos presentaba una oportunidad para proponeruna solución, que si bien no es totalmente novedosa, se alcanza después de unestudio completo de la figura del promotor de justicia en la actual legislacióncanónica. Con este objetivo, en primer lugar, destacamos a grandes rasgos lafunción que se encomienda a dicho oficio, para con ello, no sólo acreditar suamplia actuación procesal, sino también mostrar el punto desde el cual partenlos autores para deducir sus opiniones.

Teniendo en cuenta el anterior apartado, se analiza en el siguiente qué pro-voca la falta de unanimidad en la doctrina. Y después de agrupar y estudiar enel apartado tercero las diferentes posturas doctrinales, en el último apartado ex-ponemos nuestra opinión sobre cuál parece ser la naturaleza procesal del pro-motor de justicia.

Finalmente, conviene señalar que si son interesantes las referencias de losautores acerca de nuestro tema de estudio, de manera especial nos hemos apo-yado en los trabajos parciales que sobre el promotor de justicia han surgido des-pués de la promulgación del CIC 17 y del vigente texto legal. Además, no sólohemos reunido aportaciones de la doctrina canónica, sino también algún aspec-to de la civil, que nos ha ayudado a clarificar algunos aspectos de este tema.

Redactas estas páginas, se publicó la DC, que deben observar los tribuna-les eclesiásticos al tratar de la causas de nulidad matrimonial. Nos ha parecidoconveniente este estudio haciendo las oportunas referencias al articulado de di-cha instrucción.

I. LA FUNCIÓN DEL PROMOTOR DE JUSTICIA

La actuación procesal del promotor de justicia ya fue discutida por la doc-trina durante vigencia del CIC 17, pues no siendo de ninguna manera juez nitampoco propiamente parte litigante, en ocasiones asumía y desempeñaba actosque, en algunas ocasiones, parecían propios del juez, y en otras propios de laspartes1. Scavo, por ejemplo, sobrevaloró la función del ministerio público al en-tender que canónicamente la jurisdicción era la defensa del derecho en sentidopropiamente objetivo2. Desde esta perspectiva, hizo un estudio detenido de lascausas en la que debía intervenir el promotor de justicia (c. 1586 CIC 17); perosu punto de partida (postura jurisdiccionalista) le llevó a unas conclusiones que

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1. Cf. M. CABREROS, Nuevos estudios canónicos, Vitoria 1966, p. 619.2. «La giurisdizione è la difesa del diritto in senso puramente oggettivo»: L. SCAVO, Il pro-

motore di giustizia nel processo canonico, en «Revista di diritto processuale civile» 14 (1937)150.

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posteriormente fueron criticadas. Sostuvo, por ejemplo, que el promotor de jus-ticia poseía potestad jurisdiccional, y, en consecuencia, no podía ser considera-do parte en el proceso3. Semejante fue la opinión de otros autores: «el fiscal, se-gún hemos visto, coopera en no pocos actos procesales con el juez y aun ejecutaactos que son del todo propios del juez, en cuanto custodio de la justicia. Por locual, no vemos inconveniente en sostener que el fiscal participa, en fuerza de lamisma ley, de la potestad jurisdiccional que se halla encarnada en el juez»4.

La crítica a estas opiniones no se hizo esperar. Lazzarato, por ejemplo,pronto corrigió las afirmaciones de Scavo, pues éste había cambiado el ámbitojurisdiccional por el ámbito del deber5. Para Lazzarato, por el contrario, el pro-motor de justicia carece de jurisdicción de modo absoluto6 y su función es sola-mente la de proponer o defender el derecho, pero definirlo solamente le compe-te al juez7.

Otros autores coincidieron con las afirmaciones de Lazzarato. Así, paraCocchi8, el promotor de justicia no podía llevar consigo ejercicio de jurisdic-ción. Eichmann9 sostuvo que es un oficio carente de poder judicial y, por eso,no podía tomar parte en las decisiones. Asimismo, Capello10 negó la potestadjudicial propiamente dicha en el promotor de justicia.

Si se comparan estas últimas afirmaciones con las de la doctrina actual, sepuede admitir que conservan su valor. En efecto, se vuelve a insistir en que elpromotor de justicia no está dotado «di potestà di decidere»11 y, por ello, nuncadebe considerarse miembro del tribunal, pues carece de potestad judicial, de or-denación, de decisiones procesales12. De aquí que, algún autor, opine que el pro-

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3. «La prima nostra conclusione dunque è che il promotore ha poteri giurisdizionali ordina-ri propri. In secondo luogo affermiamo che egli non può essere considerato parte»: ibidem, 171.

4. M. CABREROS-S. ALONSO, Comentarios al Código de Derecho Canónico, III, Madrid1963, p. 286.

5. «L’A. scambia l’ambito giurisdizionale con l’ambito del dovere»: D. LAZZARATO, Il pro-motore della giustizia esercita funzioni giurisdizionali?, en «Il Diritto Ecclesiastico» 48 (1937)366.

6. Cf. ibidem, p. 368.7. «Mentre il giudice ius dicit, il Promotore invoca l’esercizio di tale diritto»: ibidem, p. 366.8. «Utrumque munus promotoris et defensoris exercitium iurisdictionis non secumfert»: E.

COCCHI, Commentarium in Codicem Iuris Canonici ad usum scholarum, IV, Taurinorum Augus-tae 1930, p. 57.

9. Cf. E. EICHMANN, El Derecho procesal según el Código de Derecho Canónico, Barcelo-na 1931, p. 80.

10. «Promotor iustitiae potestate iudiciali proprie dicta non pollet»: F. M. CAPELLO, Summaiuris canonici, III, Romae 1955, p. 102.

11. I. ZUANAZZI, Le parti e l’intervento del terzo, en P. A. BONNET-C. GULLO (cur.), Il proces-so matrimoniale canonico, Città del Vaticano 1994, p. 361.

12. Cf. C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho procesal canónico,Pamplona 2003, p. 245; R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, La participación del promotor de justicia en losprocesos contenciosos, en «Fidelium Iura» 7 (1997) 254.

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motor de justicia tiene en común con las partes el hecho de ser sujeto pasivo, yno activo, de la potestad judicial13.

Actualmente, a tenor del c. 1430 (cf. art. 53 § 1 DC), el promotor de justi-cia es constituido para actuar en las causas contenciosas en las que está impli-cado el bien público, y para las causas penales. El c. 1431 §§ 1 y 2 (para lascausas de nulidad matrimonial, cf. art. 57 DC), por su parte, procura fijar un cri-terio para determinar cuáles sean esas causas contenciosas que requieren la pre-sencia del ministerio público14. Pero si la postura del promotor de justicia en lascausas penales parece estar determinada por el legislador en el c. 1721 § 2, don-de se prescribe que desempeña la función de actor, no es fácil, por el contrario,saber qué tipo de participación le corresponde en las contenciosas y, por ello,habrá que estar a lo que disponga la normativa canónica en cada caso15. Sin em-bargo, se puede admitir que el promotor de justicia actúa en las causas eclesiás-ticas como asesor del tribunal y como litigante.

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13. «Il promotore ed il difensore hanno in comune con le parti il fatto di essere soggetti pas-sivi, e non attivi, della potestà giudiziale»: M. J. ARROBA, Diritto processuale canonico, Roma1994, p. 193.

14. Para las causas contenciosas, dicha participación es necesaria si lo prescribe la ley (cc.1431 § 2, 1674, 2º y 1696), si la naturaleza de algunos asuntos lo hace evidente (ex natura rei) ysi lo decide el Obispo diocesano (c. 1431 § 1). Respecto a la participación ex natura rei, las nor-mas propias de tribunales eclesiásticos y parte de la doctrina han señalado supuestos relaciona-dos con los intereses de personas públicas eclesiásticas, con pías fundaciones, con bienes que es-tén al servicio de la comunidad o que atañen a la libertad de la Iglesia; asimismo, todas aquellasrealidades relacionadas con la salvaguardia de la ley procesal, la nulidad de la sentencia o de losactos públicos eclesiásticos. Cf. JUAN PABLO II, Motu proprio Nuntiaturae Apostolicae, 2.X.1999,en AAS 92 (2000) 10-11, art. 26; SECRETARIA STATUS, Normae Rotae Romanae Tribunalis, enAAS 86 (1994) 516, art. 24 § 1; L. WRENN, Comentario al c. 1431, en J. CORIDEN-T. GREEN (ed.),The Code of Canon Law: A text and commentary, London 1985; K. LÜDICKE, Comentario al c.1431, en IDEM (dir.), Münsterischer Kommentar zum Codex Iuris Canonici, Essen 1988-...; M. F.POMPEDDA, Comentario al c. 1431, en P. V. PINTO (cur.), Commento al Codice di Diritto Canoni-co, Città del Vaticano 2001; M. J. ARROBA, Diritto processuale..., cit., p. 196; IDEM, Comentarioal c. 1431, en A. BENLLOCH POVEDA (dir.), Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe, fuen-tes y comentarios de todos los cánones, Valencia 2002; P. PAVANELLO, Il promotore di giustizia eil difensore del vincolo, en GRUPPO ITALIANO DOCENTI DI DIRITTO CANONICO (cur.), I giudizi nellaChiesa. Il processo contenzioso e il processo matrimoniale. XXIV Incontro di Studio Villa Luz-zago-Ponte di Legno (BS) 30 giugno-4 luglio 1997, Milano 1998, pp. 116-117; P. MONETA, Pro-motore di giustizia, en AA.VV., Enciclopedia del Diritto, XXXVII, Milano 1988, p. 98; IDEM,Processo giudiziario canonico, en AA.VV., Enciclopedia del Diritto, XXXVI, Milano 1987, p.890; P. V. PINTO, I processi nel Codice di Diritto Canonico, Città del Vaticano 1993, 116; F. J. RA-MOS, I tribunali ecclesiastici, Roma 2000, p. 178, nota 339. Finalmente, sólo en defecto de la dis-posición legal y de la naturaleza del asunto, compete al Obispo diocesano juzgar la implicacióndel bien público y decretar la presencia del promotor de justicia en la causa; para este juicio, po-drán ser orientadoras las situaciones jurídicas que la misma ley o la naturaleza de algunos asun-tos han requerido la actuación del ministerio público en un caso concreto.

15. Cf. R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, La participación del promotor..., cit., pp. 258-259.

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La consideración del promotor de justicia como asesor del tribunal estuvopresente en la vigencia del Código pío-benedictino. No fueron pocas las vecesen las que estaba establecido que se debía oír al promotor de justicia16. Esto ori-ginó que la doctrina admitiera que mediante la emisión de un votum el promo-tor de justicia contribuía tanto a la evolución del proceso, como a la genuinaejecución de la ley17; pero, en estos casos, «interventus accessorius est»18, demanera que no era parte en el juicio y su ministerio se reducía a una función deasesoramiento para que el juez, o el tribunal, procediera con seguridad en elcumplimiento de la ley19.

Este modo de proceder del promotor de justicia continúa dándose en la prác-tica. En efecto, en ocasiones el ministerio público emite un dictamen para que elórgano judicial realice determinados actos procesales. A este respecto, Erlebachopina que, en ocasiones, la actuación del promotor de justicia se reduce a ser unconsejero del tribunal, y, por tanto, no se trata de una presencia como parte, sinocomo técnico del derecho, para la tutela del bien público20. Semejante es la opiniónde otra parte de la doctrina, pues admite que con un voto o dictamen el ministeriopúblico participa como asesor público del tribunal eclesiástico (peritus iuris)21.

Distinta de la intervención mediante un voto, se ha sostenido la interven-ción del promotor de justicia como litigante22. Esta materia también fue objetode estudio durante la vigencia del CIC 17. En este sentido, se aludió a la actio23

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16. Si el promotor de justicia estaba presente en el proceso, debía ser oído para resolver de-terminados asuntos: cf. cc. 1709 § 3, 1786, 1915 § 2, 1616, 1793 § 2, 1841 CIC 17. En otras oca-siones el juez decidía escucharle: cf. c. 1824 § 1 CIC 17.

17. «Votum promotoris iustitiae requiritur in ceteris omnibus casibus quibus processui parti-cipat (...). Tantum adsistit evolutioni processus et opinionem suam iudicibus manifestat de genui-na legis exsecutione»: F. ROBERTI, De processibus, I, Civitate Vaticana 1956, p. 310.

18. F. M. CAPELLO, Summa iuris canonici..., cit., III, p. 105. Cf., además, I. DAHYOT-DOLI-VET, Promotor iustitiae, en Dictionarium Morale et Canonicum, III, Romae 1966, p. 869; M. MO-RENO HERNÁNDEZ, Derecho procesal canónico, I, Barcelona 1975, p. 102; T. MUNIZ, Procedi-mientos eclesiásticos, III, Sevilla 1926, p. 89.

19. Cf. M. BONET, El matrimonio acusado por el promotor de justicia, a tenor del canon1971, en «Revista Española de Derecho Canónico» 1 (1946) 459; M. CABREROS-S. ALONSO, Co-mentarios al Código..., cit., III, p. 283.

20. Cf. G. ERLEBACH, La nullità della sentenza giudiziale «ob ius defensionis denegatum»nella giurisprudenza rotale, Città del Vaticano 1991, pp. 281-282.

21. Cf. R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, La participación del promotor..., cit., p. 257; C. M. MORÁN

BUSTOS, El derecho de impugnar el matrimonio. El litisconsorcio de los cónyuges, Salamanca1998, p. 239; C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 251.

22. Cf. c. PARRILLO, decr., 3.VII.1933, en ROMANAE ROTAE TRIBUNAL, Decisiones seu sen-tentiae 25 (1933) 420-423; c. JULLIEN, decr., 27.XI.1937, en ROMANAE ROTAE TRIBUNAL, Deci-siones seu sententiae 29 (1937) 719-723, nn. 7-11.

23. Cf. F. ROBERTI, De processibus..., cit., I, p. 307; F. M. CAPELLO, Summa iuris canonici...,cit., III, p. 104; R. NAZ, Promoteur de justice, en IDEM (dir.), Dictionnaire de Droit canonique,VII, Paris 1965, col. 359.

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del promotor de justicia, por la que podía estar en los procesos tanto de actor ocomo demandado24. En tales casos, le correspondía «omnia iura et obligationesquae partibus tribuuntur»25; por ello, «ipse satagere debet ut omnes petitiones,exceptiones, probationes, defensiones, responsiones et quicumque actus proces-suales necessarii sunt, ponantur»26.

La posición del promotor de justicia como litigante, actualmente se constataen la función de actor que desempeña en los procesos penales a tenor del c. 1721§§ 1 y 2. En estos casos, sin dejar de valorar una conveniente participación delministerio público en la investigación previa27, compete al promotor de justicia nosólo el impulso del proceso mediante la confección del libelo a tenor de los cc.1502 y 150428 y la consiguiente presentación al órgano judicial, sino que tienecomo tarea específica aportar todas las pruebas útiles y lícitas (c. 1527 § 1) nece-sarias para demostrar la presunta comisión y la imputabilidad del delito de que seacusa al reo29. Además, sus facultades se extienden hasta la probable apelación dela sentencia «siempre que considere que no se ha provisto suficientemente a la re-paración del escándalo o a la restitución de la justicia» (c. 1727 § 2).

Igualmente, el c. 1674, 2º (cf. art. 92, 2º DC) legitima al promotor de jus-ticia a impugnar la validez del matrimonio cuando la nulidad ya se ha divulga-do y no es posible o conveniente convalidarlo30. Si se diera este supuesto, ade-más de interponer la demanda al tribunal, corresponden al promotor de justiciaotras posibilidades derivadas de los principios dispositivo y de defensa en el de-sarrollo del proceso matrimonial31, puesto que es actor en la causa32.

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24. «Pudiendo ser demandante, es lógico que puede ser demandado, lo cual ocurre siempreque estando interesado el bien público, no haya enfrente del actor quién contradiga su petición nile resista»: T. MUNIZ, Procedimientos eclesiásticos..., cit., III, pp. 88-89.

25. F. ROBERTI, De processibus..., cit., I, p. 308.26. Ibidem.27. Cf. L. CHIAPPETTA, Comentario al c. 1717, en IDEM, Il Codice de Diritto Canonico. Com-

mento giuridico-pastorale, III, Roma 1996; J. SANCHIS, Comentario al c. 1717, en ComEx, IV/2,2065; IDEM, L’indagine previa al processo penale, en «Ius Ecclesiae» 4 (1992) 526.

28. «Il promotore de giustizia diviene parte attrice nel processo penale e presenta il libello algiudice, a norma dei cann. 1502 e 1504»: M. MACCARELLI, Comentario al c. 1721, en P. V. PINTO

(cur.), Commento al Codice di Diritto Canonico, Città del Vaticano 2001. Cf., además, V. DE PA-OLIS, Il processo penale nel nuovo Codice, en Z. GROCHOLEWSKI-V. CARCEL (cur.), Dilexit iusti-tiam. Studia in honorem Aurelii Card. Sabattani, Città del Vaticano 1984, p. 492; R. COPPOLA,Comentario al c. 1721, en ComEx, IV/2, p. 2082.

29. Sobre este aspecto. Cf. Z. SUCHECKI, Il processo penale giudiziario nel «Codex Iuris Ca-nonici» del 1983, en «Apollinaris» 73 (2000) 367-405; IDEM, Lo svolgimento del processo (cc.1720-1728), en IDEM (cur.), Il processo penale canonico, Mursia 2000, pp. 199-257.

30. Cf. R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Comentario al c. 1674, en ComEx, IV/2, p. 1861.31. Puede consultarse M. MIELE, Il promotore di giustizia nelle cause di nullità del matrimonio, en

S. BERLINGÒ-S. GHERRO (ed.), Studi sul processo matrimoniale canonico, Padova 1991, pp. 133-178.32. Cf. F. ROBERTI, De condicione processuali promotoris iustitiae defensoris vinculi et co-

niugum in causis matrimonialibus, en «Apollinaris» 11 (1938) 575; M. F. POMPEDDA, Decisione-

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El cometido del promotor de justicia como litigante incluye, además, suactuación como tercero interviniente en el proceso (c. 1596, interviniente prin-cipal). Esta postura se ha advertido en las causas de separación33, pues tambiénafectan al bien público (c. 1696); y como consecuencia de dicha intervenciónprincipal que podrá adoptar, aparecerá como verdadera parte en el proceso, asu-miendo las funciones propias de parte actora frente a los cónyuges, con todoslos derechos y obligaciones inherentes a tal posición34.

Como se aprecia, la función del promotor de justicia es amplia y comple-ja. Por un parte, puede asistir al tribunal con sus votos y dictámenes; por otro,hace las veces de actor en los procesos penales (c. 1721 § 2); además puede im-pugnar el matrimonio en determinadas circunstancias c. 1674, 2º (cf. art. 92, 2ºDC); e incluso es admitida su intervención como tercero en las cusas que afec-tan al bien público, por ejemplo, en las de separación de cónyuges (c. 1696).

De todas estas posiciones procesales que puede adoptar el promotor de jus-ticia, cuando su presencia es requerida en el proceso, la de asesor del tribunal pa-rece doctrinalmente clara, por el contrario respecto a la naturaleza jurídica de lasotras las opiniones doctrinales no son coincidentes porque dependen del concep-to de parte procesal que sostenga y su posible encaje a la actuación del promotorde justicia. En este sentido, Carreras señala la existencia de algunas opiniones quesostienen que, en Derecho Canónico, el concepto de parte sólo puede referirse aquienes son titulares de la relación jurídica sustancial, y esto lleva a plantearse sise puede atribuir al promotor de justicia la calificación de parte procesal35.

Ahora bien, conviene advertir que tanto el Código pío-benedictino comoel CIC no han establecido que los tutores del bien público eclesiástico sean o nosean parte. Y, por otro lado, en el CIC no se encuentra ninguna definición departe, de manera que la doctrina ha formulado su propia noción basándose en elconjunto de disposiciones canónicas y en las opiniones de los autores más rele-vantes36.

Desde estas premisas, se comprende cómo algunos procesalistas admitenque el promotor de justicia es parte procesal porque, según ellos, actúa directa-

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sentenza nei processi matrimoniali: Del concetto e dei principi per emettere una sentenza eccle-siastica, en IDEM, Studi di Diritto processuale canonico, Milano 1994, p. 162.

33. Cf. R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, La participación del promotor..., cit., pp. 268-269; P. PAVANE-LLO, Il promotore di giustizia..., cit., p. 115.

34. Sobre la intervención del tercero en el proceso: cf. M. CABREROS, La intervención de ter-cero en la causa, en IDEM, Estudios canónicos, Madrid 1956, p. 582; J. M. FERRÉ, Protecciónprocesal del tercero en el Derecho Canónico, Barcelona 1982, 66; L. MADERO, La intervenciónde tercero en el proceso canónico, Pamplona 1982, pp. 280-281; I. ZUANAZZI, Le parti e l’inter-vento del terzo..., cit., p. 382.

35. Cf. J. CARRERAS, Comentario al c. 1678, en ComEx, IV/2, p. 1891.36. Cf. I. ZUANAZZI, Le parti e l’intervento del terzo..., cit., p. 355; C. GULLO, Introducción

al título IV: De las partes en causa, en ComEx, IV/1, p. 1014.

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mente en la causa haciendo posible la dualidad de partes, que es requisito in-dispensable a todo proceso. Otros, por el contrario, aunque sostienen que elpromotor de justicia constituye uno de los sujetos procesalmente enfrentados,no lo consideran parte porque no es sujeto de la relación sustancial deducida encausa.

¿Cuál es la razón de estas divergencias? La falta de unanimidad de la doc-trina tiene su origen fundamentalmente en el distinto concepto de parte que de-fienden. Mientras que para algunos autores dicho concepto deriva de la relaciónpuramente procesal, para otros, por el contrario, la noción de parte sólo es apli-cable a quienes son titulares de la relación jurídica sustancial. Es lógico, porello, que todo esto influya a la hora de determinar si el promotor de justicia esparte procesal o no.

Resulta necesario, en consecuencia, y aunque sea de modo resumido, ha-cer referencia primeramente a las distintas concepciones de parte que sostienela doctrina. Esto facilitará la compresión de las diferentes opiniones de los au-tores sobre la naturaleza procesal del promotor de justicia que estudiaremosdespués. Y finalmente, teniendo en cuenta lo estudiado, manifestaremos nues-tra opinión.

II. DIVERSAS POSTURAS PARA UNA NOCIÓN DE «PARTE»

Tanto en la doctrina procesal civil como en la canónica se ha presentadouna cierta polémica a la hora de determinar el concepto de parte procesal37.Concretamente, señalamos la existencia de las siguientes posturas:

a) una postura exclusivamente formalista, desligada de la relación sustan-cial en causa;

b) una postura que intenta anudar tanto la relación procesal formal comola relación sustancial; y

c) una postura que se apoya en el interés que se lleva al proceso38.Pasemos a comentar el pensamiento de algunos autores, tanto de la doctri-

na civil como canónica, que parecen situarse en estas distintas concepciones departe.

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37. Cf. S. PANIZO, Temas procesales y nulidad matrimonial, Madrid 1999, p. 267; R. RODRÍ-GUEZ-OCAÑA, La demanda judicial canónica, Pamplona 2002, p. 231, nota 898. Para el ámbitocivil, A. PROTO PISANI, Parti (diritto processuale civile), en AA.VV., Enciclopedia del Diritto,XXXI, Milano 1981, pp. 917-942; F. TOMMASEO, Parti (diritto processuale civile), en AA.VV.,Enciclopedia Giuridica, XXII, Roma 1990, pp. 1-7.

38. Cf. I. ZUANAZZI, Le parti e l’intervento del terzo..., cit., pp. 354-360; S. PANIZO, Temasprocesales..., cit., pp. 267-268; C. GULLO, Introducción al título IV..., cit., pp. 1014-1015; R. RO-DRÍGUEZ-OCAÑA, La demanda judicial..., cit., pp. 231-232, nota 898.

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1. Postura formalista

Según esta tesis, para poder dar una definición de parte habría que separar-se por completo de la relación sustancial deducida en causa.

Esta postura formalista parece haber tenido su origen en el ámbito del de-recho civil, concretamente en Hellwig39. Para Olivero, este autor sostuvo que elactor era aquel que por sí mismo o por representante pedía la protección jurídi-ca del juez; mientras que el demandado era la persona contra la que se pedía laprotección del derecho. En esta línea llegó Hellwig a admitir que las partes eranlos sujetos procesalmente enfrentados ante el oficio judicial. Partes eran los su-jetos de la relación procesal directamente afectados por la sentencia40.

Esta concepción fue asumida por Chiovenda en el ámbito latino. Este au-tor estimó que el concepto de parte debía derivarse más bien del concepto deproceso y de la relación procesal; por consiguiente, optó por la siguiente defi-nición: «es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es de-mandada) una actuación de ley, y aquel frente al cual ésta es demandada»41.

Chiovenda sostuvo, además, que la idea de parte no tenía que buscarsefuera del pleito ni de la relación sustancial de la causa; primero, porque podíahaber sujetos en una relación jurídica litigiosa que no están en el pleito («ex-traños»); y, segundo, porque podía deducirse en pleito una relación sustancialpor una persona o frente a otra que no era el sujeto de aquella relación42. ParaChiovenda, ni siquiera podía conducir a una noción de parte la idea del inte-rés por el cual se acudía al pleito; de aquí que volviera a recordar que se lla-maba parte «a aquel frente al cual es demandado, no contra el cual es deman-dado»43.

Guasp adoptó una postura semejante a Chiovenda. Para Guasp es parte«quien pretende y frente a quien se pretende, o, más ampliamente, quien recla-ma y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión»44.

«Para el proceso –continúa Guasp– no hay partes materiales y formales,sino sólo la condición de ser o no ser parte procesal»45. Por ello, la designaciónmás genérica para referirse a las partes se hace sobre la base de los términos de-mandante y demandado. Como puede apreciarse este autor se sitúa desde unaconcepción de parte estrictamente procesal.

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39. Cf. HELLWIG, Lehrbuch des deutschen Zivilprozessnechts, Leipzig 1903-1907, p. 111. Ci-tado por G. OLIVERO, Le parti nel giudizio canonico, Milano 1941, p. 16.

40. Cf. G. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., p. 16.41. G. CHIOVENDA, Principios de Derecho procesal civil, II, Madrid 1922, p. 6. Cf., además,

IDEM, Instituciones de Derecho procesal civil, Madrid 1954, p. 284.42. Cf. G. CHIOVENDA, Principios de Derecho..., cit., II, p. 7.43. Ibidem.44. J. GUASP, Derecho procesal civil, I, Madrid 1968, p. 170.45. Ibidem, pp. 170-171.

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Más recientemente, Prieto-Castro ha estimado que el concepto de parte es«procesal y nace dentro del proceso. Por tanto, no se identifica con la titulari-dad de los derechos y las obligaciones civiles que son causa del mismo»46. Enefecto, puede suceder que un determinado sujeto inicie un proceso mediante elejercicio de una acción afirmando un derecho que no le pertenece, o tambiénpuede seguirse un proceso contra quien no es el obligado por derecho mate-rial47. La noción de parte se emplea para referirse a la dualidad de personas quese requieren en todo proceso.

Desde el ámbito del derecho civil, otros autores asumen una postura for-malista. Puede mencionarse, entre otros, a Ramos48, Liebman49, Cordón50.

Esta concepción formal también se ha hecho presente en la doctrina pro-cesal canónica, y en consonancia con la doctrina civil, se basa estrictamente enrelación procesal para señalar quién actúa como parte en el proceso.

Roberti, por ejemplo, se expresó del siguiente modo: «Partes in processudicuntur illi a quibus vel coram quibus aliqua legis exsecutio petitur nomineproprio»51. Además precisó que la cualidad de parte nace de la relación jurídicaprocesal, y no de la relación jurídica sustancial52.

Della Rocca admitió que «el concepto de parte es de índole exclusivamen-te procesal; es extraña a él toda referencia al derecho sustancial y deriva comonatural consecuencia del carácter bilateral de la acción»53.

Semejante fue la opinión de Moreno Hernández, pues además de manifes-tar que el concepto de parte se formulaba principalmente sobre la base del De-recho procesal54, admitió que «el concepto de parte no deriva ni tiene relacióndirecta con el derecho material»55.

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46. L. PRIETO-CASTRO, Tratado de Derecho procesal civil, I, Pamplona 1985, p. 230.47. Cf. ibidem.48. «El concepto de parte es independiente de la existencia o no de controversia en el proce-

so. No se es parte por el hecho de tener intereses contrapuestos a otra persona»: F. RAMOS, Dere-cho procesal civil, I, Barcelona 1992, pp. 213-214.

49. «Per il fatto di partecipare ad un processo, cioè per il fatto di avere proposto una doman-da in giudizio o di esservi stata chiamata per fronteggiare una domanda, la persona acquista unaparticolare “qualità” o status, che è appunto la qualità de parte, dalla quale sorgono per essa nu-merose situazioni soggettive acttive e passive»: E. T. LIEBMAN, Manuale di diritto processuale ci-vile, I, Milano 1992, p. 112.

50. «Es importante notar que este concepto de parte es puramente procesal, es decir, no coin-cide necesariamente con el de parte material o sujeto, activo o pasivo, de la relación jurídica con-trovertida»: F. CORDÓN, Introducción al Derecho procesal, Pamplona 1998, p. 122.

51. F. ROBERTI, De processibus..., cit., I, p. 501.52. «Qualitas partis oritur ex relatione iuridica processuali, non ex relatione iuridica substan-

tiali»: ibidem.53. F. DELLA ROCCA, Instituciones de Derecho procesal canónico, Buenos Aires 1950, 164,

nota 1. Cf., además, IDEM, Manual de Derecho Canónico, II, Madrid 1962, p. 46.54. Cf. M. MORENO HERNÁNDEZ, Derecho procesal..., cit., I, p. 139.55. Ibidem, p. 140.

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Otros autores se expresaron de modo análogo: «son partes litigantes, pro-piamente hablando, aquellos entre quienes se entabla el debate procesal, es de-cir, los sujetos de litis o de la relación procesal (...). Los sujetos de la litis sonlos mismos sujetos presuntos de la cosa litigiosa o de la relación sustantiva, masen el proceso son partes en cuanto sujeto de la relación procesal, no directamen-te en cuanto sujeto de la relación sustantiva»56.

Como se aprecia, es posible sostener que buena parte de la doctrina canó-nica posterior al CIC 17 admitió una concepción exclusivamente formal en ladefinición de parte57. Pero ¿se sigue admitiendo esta concepción con la nuevacodificación? Podemos responder afirmativamente, porque después de la pro-mulgación del CIC, no faltan autores que hacen suya una concepción formalis-ta de parte.

Iglesias Altuna, por ejemplo, al referirse a las partes procesales, estima quepartes son los sujetos jurídicos que pretenden o frente a los que se pretende unatutela jurisdiccional, y que asumen todos los derechos, cargas y responsabilida-des propias del proceso58.

Se ve que no se tiene en cuenta criterios anexos al derecho sustancial encausa, de aquí que, según Panizo, para una noción de parte deban tenerse encuenta sobre todo «criterios deducidos de la estructura procesal en cuanto tal»59.

Zuanazzi también hace suya la concepción formal que tradicionalmentehan asumido autores precedentes; una postura que, a su juicio, se funda exclu-sivamente sobre presupuestos procesales y del todo autónoma a la relación sus-tancial deducida en juicio60. Esta autora apunta algunas consideraciones:

a) Sostiene que el concepto de parte en juicio no puede ser identificadosobre la base de criterios tratados del derecho sustancial, sino que debeser construido según principios adecuados a la estructura y la finalidaddel fenómeno procesal61.

b) La concepción formal, a la hora de formular un concepto de parte, con-sigue la aplicación correcta del principio técnico de autonomía de la po-sición jurídica procesal respecto al derecho sustancial deducido en lacausa62.

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56. M. CABREROS-S. ALONSO, Comentarios al Código..., cit., III, p. 364.57. Cf., además, I. NOVAL, Commentarium Codicis Iuris Canonici, IV/1, Augustae Taurino-

rum-Romae 1920, p. 152; L. DEL AMO, La defensa del vínculo, Madrid 1954, 282; R. FIGUEROA,La «persona standi in iudicio» en la legislación eclesiástica, Roma 1971, p. 10.

58. Cf. J. M. IGLESIAS ALTUNA, Procesos matrimoniales canónicos, Madrid 2001, p. 134.59. S. PANIZO, Temas procesales..., cit., p. 269.60. Cf. I. ZUANAZZI, Le parti e l’intervento del terzo..., cit., p. 355.61. «Si evidenzia come il concetto di parte nel giudizio non possa essere identificato in base

ai criteri tratti dal diritto sostanziale, ma debba essere costruito secondo principi adeguati allastruttura e alla finalità del fenomeno processuale»: ibidem, p. 357.

62. Cf. ibidem, p. 358.

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c) La cualidad de parte resulta independiente de la circunstancia de quequien participa en el proceso sea también la justa parte, es decir, el le-gitimado para actuar o contradecir63.

d) Con todo, Zuanazzi advierte que construir una noción de parte en sen-tido formal no significa, por otro lado, adherirse a una visión formalis-ta del ordenamiento de la Iglesia, sino aplicar con coherencia los prin-cipios fundamentales del fenómeno procesal64.

Bonnet también se ha inclinado por una concepción formalista. En efecto,además de referirse expresamente a la posición sostenida por Chiovenda y Ro-berti, considera partes procesales a quienes en propio nombre piden un pronun-ciamiento jurídico conforme a la verdad, y además de aquellos enfrentados delos cuales tal aclaración es necesaria65.

Es posible sostener, por las afirmaciones de estos autores, que un sector dela doctrina más reciente continúa admitiendo una concepción formalista en ladefinición de parte. Estos autores ponen de manifiesto que cuando se intentaformular un concepto de parte común a toda parte procesal, hay que situarse enun nivel de conocimiento jurídico puramente formal, con independencia de loque los sujetos pidan en el proceso; en este sentido, se sostiene que «se es par-te procesal porque se está instalado en el proceso como tal, independientemen-te de que sea justo lo que se pretenda, o de que sea justo o injusto el que se re-sista por el demandado a lo pedido por el actor, o que dicho demandado nocomparezca ante la llamada judicial de citación y se le declare ausente del pro-ceso por el juez»66.

2. Postura sustancial-formalista

La postura sustancial-formalista también tuvo su origen en el ámbito civil.Se atribuye a Wach67. Según Olivero, este autor vio a las partes procesales enlos sujetos de la relación jurídica material; por esto, parte venía a ser no sóloquien entablaba un proceso en nombre propio, sino también en propio interés68.

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63. Cf. ibidem, pp. 358-359.64. Cf. ibidem, p. 360.65. «Parte nel processo è (...), o meglio ancora di quelli che a proprio nome richiedono un ac-

certamento giuridico e fattuale della verità, ed insieme di quelli nei confronti dei quali un tale ac-claramento è domandato»: P. A. BONNET, Le parti in causa. Brevi annotazioni ai can. 1476-1490CIC, en «Periodica» 84 (1995) 489-490.

66. C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 192. Cf., tam-bién, C. DE DIEGO-LORA, La tutela jurídico formal del vínculo sagrado del matrimonio, en «IusCanonicum» 17 (1977) 53, nota 62.

67. Cf. WACH, Handbuch des-denstschen Civilprozessrecht, Leipzig 1885, p. 519. Citado porG. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., p. 13.

68. Cf. G. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., p. 13.

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Para Wach, en definitiva, la parte procesal era aquella en cuyo nombre ypor cuya cuenta se entabla un proceso concreto.

Esta concepción sustancial-formalista parece haberla admitido Carnelutti,pues sostuvo que el concepto de parte incluía no sólo a los titulares de la rela-ción jurídica procesal, sino también de la relación sustancial.

En este sentido, Carnelutti distinguió dos sujetos en el desarrollo de todoproceso, a saber: sujeto del litigio y sujeto de la acción. «Sujeto de litigio esaquel respecto del cual se hace el proceso y que, por tanto, sufre sus consecuen-cias; sujeto de la acción es quien lo hace o, por lo menos, quien concurre a ha-cerlo y, de este modo, a determinar aquellos efectos»69.

Esta distinción llevó a Carnelutti a sostener que es parte «no sólo [el] su-jeto del litigio, sino también [el] sujeto de la acción»70. Y esto tiene razón de serno sólo por la normal coincidencia de ambos en el proceso, sino también por-que la acción y el litigio requieren la dualidad de sujetos-parte.

La contraposición entre estos dos sujetos, a su juicio, hace posible distin-guir entre parte en sentido material y parte en sentido formal71.

Por lo que respecta a la doctrina canónica, la concepción sustancial-forma-lista no dejó de presentarse en algún autor; se puede aludir a quienes intentaronmencionar preferentemente la titularidad de la relación sustancial llevada a jui-cio a la hora de definir quién era parte en el proceso.

En este sentido, puede mencionarse a Lega y Bartoccetti, quienes señala-ron que era actor quien pedía que se declararan o defendieran sus derechos con-trovertidos o negados, mientras que era demandado el que contradecía o se opo-nía a las pretensiones del actor72.

Wernz y Vidal, por su parte, definieron las partes como «illae personae,physicae vel morales, quae nomine proprio, maxime privato, iura sua in iudiciovindicant sive actione vel aggressione ius suum persequuntur eo fine, ut alteracondemnetur, sive defensione illam aggressionem propulsant, ut a condemna-tione liberentur»73. Puede apreciarse que se incluye en el concepto de parte lareclamación de derechos en juicio, su cumplimiento o la reparación por el dañocausado, así como pedir la condena de otro o librarse de la misma.

Posiblemente esta misma opinión pudo haberse presentado en Blat, puessostuvo que para poderse entablar un proceso se requerían dos partes (sujetos)

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69. F. CARNELUTTI, Sistema de Derecho procesal civil, II, Buenos Aires 1944, p. 58.70. Ibidem, p. 59.71. Cf. ibidem, p. 60.72. «In contentiosis habetur actor et reus; et actor est qui sua iura controversa aut a sua ap-

plicatione prohibita, petit declarari aut defendi adversus reum conventum contradicentem inten-tioni actoris»: M. LEGA-V. BARTOCCETTI, Commentarius in iudicia ecclesiastica iuxta CodicemIuris Canonici, I, Romae 1950, p. 297.

73. F. X. WERNZ-P. VIDAL, Ius canonicum, VI, Romae 1927, p. 170.

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opuestos, donde una pedía la reparación por el daño que otra había ocasionadoy que, a su vez, delinquiendo pretendía contradecir. Estas partes, eran llamadosen Derecho actor y reo, que podían llevar y sostener sus razones ante el juez, yapor sí mismas o por otros74.

3. Postura basada en el interés llevado al proceso

Finalmente puede mencionarse la postura que pretende definir la parteprocesal desde el perfil del interés llevado a juicio. Esta postura ha sido califi-cada como teleológica75; de manera que un concepto de parte solo puede dedu-cirse del «titular del interés que determina el pleito y por tanto solamente quienestá legitimado para demandar o para presentar excepciones»76.

Según Olivero77, probablemente se encuentren en Carnelutti los primerosvestigios de esta postura. Y, en efecto, de los escritos de este autor se deduceque no sólo incluyó en el concepto de parte a los sujetos de la relación procesal,sino además a los portadores de un interés que venía a ser como una de las pri-meras condiciones en orden al desarrollo del proceso; de manera que si no sediera esa primera condición o presupuesto personal, el órgano jurisdiccional notenía un objeto litigioso sobre el cual pudiera pronunciarse78.

Quizá haya sido Satta quien más puntualizó esta postura. En efecto, esteautor realizó un estudio sobre el concepto de parte en derecho civil; y lo inicióponiendo de manifiesto su desacuerdo para admitir que el acto de la admisiónde la demanda, además de ser un acto por el que se afirma la existencia de unavoluntad de ley que es favorable, justifique la legitimación79.

Para Satta, el concepto de parte debe expresar una relación objetiva con eltodo, de manera que el sujeto-parte es el término de una relación «con un deve-nire nel quale è totalmente impegnato fino a risolversi in esso»80.

El devenir no es extraño al sujeto; más aún, el devenir no es otro que el su-jeto mismo que deviene, que desarrolla su acción en un proceso de vida. Ade-

NATURALEZA PROCESAL DEL PROMOTOR DE JUSTICIA 255

74. «Duo necessario requiruntur contendentes, ut quaestio iudicialiter dirimenda exurgat.Imo idipsum contingit, quando unus satisfactionem ob damnum sibi illatum ab altero expostulat,quando delinquens renuit illam praestare. Hae partes vocantur in iure actor et reus, qui suas ratio-nes aferre ac urgere possunt coram iudice quandoque per se, quandoque per alium»: A. BLAT,Commentarium textus Codicis Iuris Canonici, IV, Romae 1927, p. 143.

75. Cf. S. PANIZO, Temas procesales..., cit., p. 268.76. Ibidem.77. Cf. G. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., p. 23.78. Cf. F. CARNELUTTI, Estudios de Derecho procesal, I, Buenos Aires 1952, pp. 84-86.79. Cf. S. SATTA, Il concetto di parte, en AA.VV., Scritti giuridici in memoria di P. Calaman-

drei, III, Padova 1958, p. 691.80. Ibidem, p. 693.

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más, si el sujeto es parte en su relación con el devenir, lo es también, o al me-nos parece que deba serlo, con relación a otro sujeto (altera pars), que es tam-bién parte en aquel devenir81.

Estas consideraciones condujeron a Satta a sostener que la parte no es otracosa que la «soggettivizzazione dell’interesse»82, y mediante éste se establecela relación entre la parte y el ordenamiento. Como se constata, Satta pone en es-trecha relación el concepto de parte con el interés llevado al proceso. Puede de-cirse que por medio de la demanda se individuaba la parte, pero no una deman-da privada de un contenido u objeto, sino en cuanto es la afirmación de uninterés por el que se constituye la parte.

En el ámbito canónico no ha faltado algún autor que se haya inclinado poresta concepción de parte. Concretamente puede mencionarse a Punzi Nicolò,quien realizó un estudio del concepto de parte desde una perspectiva canónica83.Este autor reconoció que el proceso canónico se ha inclinado por una visión for-malista de la relación procesal; por ello, es conveniente una óptica distinta quepueda ver todos los elementos del proceso en estrecha relación con la realidad,tanto de los intereses individuales y colectivos, como la razón de su tutela84.

Esto llevó a Punzi a mostrar su desacuerdo respecto a algunas opinionesque defendían una concepción de la parte desde una perspectiva puramente for-malista. En concreto, no le pareció exacto deducir la cualidad de parte comoalgo que derivaba de hechos puramente procesales. Esa visión, del todo forma-lista, la consideró absolutamente extraña al ordenamiento canónico que, a sujuicio, se relacionaba más bien a una clara y directa visión sustancial85.

Para Punzi, lo que caracteriza la posición de la parte, sea pública o priva-da, «es un interés que el ordenamiento reconoce relevante y que constituyetanto el elemento material de la petición cuanto aquello mismo que determinala acción»86. Puede observarse cómo Punzi sitúa en el interés del sujeto la pri-mera condición para adquirir la cualidad de parte, y es ese interés el que ponea las partes en un mismo plano cuado se encuentran en un determinado pro-ceso.

En este estudio también incluyó a las partes públicas del ordenamiento ca-nónico. Para Punzi, se comprende bajo esa denominación algunos sujetos queintervienen en determinados procesos eclesiásticos y que son fundamentalmen-te el promotor de justicia y el defensor del vínculo. Ahora bien, si la cualidad de

256 JUAN ANTONIO MARROQUÍN CAMEY

81. Cf. ibidem.82. Ibidem, p. 699.83. Cf. A. M. PUNZI NICOLÒ, Parte (diritto canonico), en AA.VV., Enciclopedia del Diritto,

XXXI, Milano 1981, pp. 972-985.84. Cf. ibidem, p. 974.85. Cf. ibidem, p. 975.86. Ibidem.

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parte deviene de la existencia de un interés, ¿también éste se exige para llegar aser parte pública? Por lo dicho hasta este momento, parece ser que sí se requie-re. De manera que Punzi, refiriéndose especialmente al promotor de justicia enlos procesos matrimoniales, admite la existencia de un interés superior que re-conoce con el nombre de iustitia87.

¿Qué ocurre si no existe un interés? Esta cuestión no deja de ser sorpren-dente porque, según Punzi, sólo después de haber comprobado tal interés, se de-sarrollará el proceso para decidir si el actor es la persona a quien debe recono-cerse la titularidad solicitada; de manera que si falta el fumus boni iuris, elverdadero y propio proceso no da comienzo y el sujeto que insta no llega a serparte88.

Actualmente, la concepción de parte fundada en el interés probablementeesté también presente en la obra procesal de Gullo. En un primer momento, esteautor alude a la concepción formal de parte, indicando que el CIC parece atri-buir la cualidad de parte en sentido formal a quien propone una petición: pars,cuius interest (c. 1506)89. Seguidamente pone en evidencia algunas disposicio-nes del CIC en las que expresamente aparece el término «actor»; concretamen-te las que se refieren a la admisión de la petición oral cuando el actor tiene al-gún impedimento para presentarla por escrito al juez (c. 1503 §§ 1-2, cf. art. 15DC), o cuando se establece que el escrito de demanda debe ir firmado ab acto-re (c. 1504, 3º, cf. art. 116 § 1, 4º DC), o cuando se prescribe que el escrito dedemanda puede rechazarse, si consta con certeza que el actor carece de la per-sona standi in iudicio (c. 1505 § 2, 2º). Pero Gullo se cuestiona si esto es sufi-ciente «para dotar de la cualidad de parte en sentido técnico a quien solicita lafunción del juez»90.

Como se puede ver, este autor se sitúa en una concepción de parte distintade la puramente formal; y en este sentido, admite que para entablarse un proce-so «es preciso que el juez reconozca que en la demanda del que se dirige a él seaprecie el fumus boni iuris de la existencia de un derecho subjetivo o, por lomenos, de un interés del demandante»91. No es de extrañar, en consecuencia,que Gullo señale que el órgano judicial no debe limitarse a hacer valoracionessolo de tipo formal, sino que debe apreciar la existencia de un interés; ya que siéste es inexistente no podría hablarse de derecho de acción y, consecuentemen-te, de cualidad de parte92. El interés es el que debe servir para identificar tanto ala parte actora como a la demandada.

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87. Cf. ibidem, p. 977.88. Cf. ibidem, p. 976.89. Cf. C. GULLO, Introducción al título IV..., cit., p. 1015.90. Ibidem, p. 1015.91. Ibidem, p. 1016.92. Cf. ibidem, p. 1017.

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Para finalizar, este autor subraya que antes de admitirse la demanda y pro-ceder a la citación no existe demandado, y por consiguiente tampoco un actor,sino sólo «una legítima expectativa de ser considerado como tal»93.

III. LA NATURALEZA PROCESAL DEL PROMOTOR DE JUSTICIA EN LA DOCTRINACANÓNICA

Hasta este momento, se ha procurado señalar la existencia de algunas con-cepciones presentes en la doctrina para formular un concepto de parte. Son másde una, y esto no deja de reflejarse cuando se estudia la posible posición de par-te del promotor de justicia. En efecto, en la doctrina no hay una unanimidad.Casi todos coinciden en que es una figura semejante a las partes procesales;pero, a partir de ahí, se califica al promotor de justicia de parte sui generis, o par-te privilegiada e incluso verdadera parte. Pasemos a comentar las diferentes opi-niones de la doctrina respecto a la naturaleza procesal del promotor de justicia.

1. Semejanza a las partes litigantes

Lo primero que debe señalarse es que con la codificación anterior algunosautores estimaron que el promotor de justicia actuaba en los procesos a seme-janza de las partes litigantes.

Se puede mencionar, entre otros, a Cabreros. Este autor sostuvo que elpromotor de justicia era semejante en su modo de obrar a las partes litigantes,ejerciendo sus mismos derechos procesales, pero siempre en defensa del bienpúblico de la Iglesia. En este sentido señaló: «a semejanza de las partes, cuyooficio a veces verdaderamente asume, el fiscal puede afirmar o negar un dere-cho, bien sea poniéndose al lado del actor o del reo, bien oponiéndose a los dos,renunciar a la instancia cuando es él quien la promueve, y gozar de todos losderechos de las partes, sin llegar propiamente a serlo y sin que, por lo tanto, lasentencia recaiga sobre el fiscal»94.

Eichmann se expresó de modo semejante. Para este autor, en efecto, elpromotor de justicia en algunos casos actuaba «como» parte en las actuacionesprocesales95. Desde esta perspectiva probablemente haya de comprenderse a

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93. Ibidem, p. 1016.94. M. CABREROS, Nuevos estudios..., cit., p. 617. Cf. IDEM, La apelación propuesta por el

defensor del vínculo matrimonial, en «Revista Española de Derecho Canónico» 3 (1948) 145.95. «Siempre que según el prudente parecer del Ordinario entre en litigio el bien público, ha

de actuar como acusador (como por ejemplo en los casos del c. 1971 § I n. 2, y 1897 § I), o comoparte, en las actuaciones procesales, encontrándose en algunos casos prescrito esto expresamen-te»: E. EICHMANN, El Derecho procesal..., cit., pp. 78-79.

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este autor cuando se refirió a la existencia de un «actor público» en la Iglesia96.De aquí que también pudiera admitir que el promotor de justicia hace en el pro-ceso las veces de parte, «es una especie de abogado del Estado respecto de laIglesia»97.

Después de la promulgación del CIC, no han dejado de aparecer opinionessimilares.

Panizo, por ejemplo, sostiene que, estrictamente, no puede llamarse parteprocesal al promotor de justicia, aunque en muchas cosas se asemeja a ella.Esto se deduce de su opinión respecto a la asimilación de los representantes delministerio público eclesial a las partes privadas a tenor del c. 1434. En efecto,este autor sostiene que, tanto el promotor de justicia como el defensor del vín-culo, se equiparan en muchas cosas a las partes, pero aunque se asemejan nopueden ser llamadas estrictamente partes, pues ellos actúan en tutela del interéspúblico y en razón de su oficio, mientras que las partes, por el contrario, actúanen tutela de sus intereses privados98.

Idéntico parece ser el pensamiento de Arroba, quien al estudiar la actua-ción del promotor de justicia y del defensor del vínculo, estima que ellos inter-vienen en el proceso «como» partes, y desde la posición de partes, «no defien-den derechos subjetivos o individuales, sino que tutelan la ley pública, vigenteen el ordenamiento. Por ello, durante el proceso, gozan de los mismos dere-chos y tienen las mismas obligaciones que la ley prevé para las partes priva-das»99.

Esta misma perspectiva es adoptada por otros autores. Entre ellos IglesiasAltuna100.

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96. «El proceso debe abrirse siempre a petición de parte, esto es, sin actor (privado o públi-co) el tribunal no puede actuar (c. 1934, 1970). Al derecho del actor privado o público, corres-ponde el deber del convenido a comparecer en juicio, previa citación para responder a la deman-da»: ibidem, p. 124.

97. Ibidem, p. 78.98. «Aunque se equiparan en muchas cosas a las partes, lo cierto es que el promotor de jus-

ticia y el defensor del vínculo actúan en tutela del interés público y por razón de su oficio. Por elcontrario, las partes y sus representantes legales actúan procesalmente en tutela de sus interesesprivados. Estrictamente, por tanto, no pueden llamarse partes, aunque en muchas cosas se aseme-jen a las mismas»: S. PANIZO, Temas procesales..., cit., p. 248.

99. M. J. ARROBA, Comentario al c. 1433, en A. BENLLOCH POVEDA (dir.), Código de Dere-cho Canónico. Edición bilingüe, fuentes y comentarios de todos los cánones, Valencia 2002. Cf.,además, IDEM, Diritto processuale..., cit., p. 193.

100. «El fiscal y el defensor del vínculo quedan equiparados –lo que no quiere decir quelo sean– a las partes, aunque aquellos por razón de su oficio promueven la justicia o defiendenel vínculo en defensa del interés público, mientras que las partes litigan directamente en defen-sa de su interés privado»: J. M. IGLESIAS ALTUNA, Procesos matrimoniales..., cit., p. 122, nota20.

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2. Parte formal

Otros autores calificaron al promotor de justicia como parte solamente formal.Olivero, por ejemplo, estudió las figuras del promotor de justicia y del de-

fensor del vínculo; y primeramente sostuvo que estos eran partes en los diversosjuicios en los que intervenían, perteneciéndoles por ello todas las actuaciones quea las partes se reconocían101. De este modo, cuando Olivero se refirió a las partesen causa, sostuvo que el promotor de justicia era parte activa en las causas matri-moniales si acusaba el matrimonio (c. 1971 § 1, 2º CIC 17); y lo mismo indicórespecto a la actuación del ministerio público en las causas criminales102; pero alreferirse a estas últimas, explicitaba qué significa para él que el promotor de jus-ticia sea parte en los procesos. En efecto, para Olivero, en los juicios criminales,la parte activa es siempre el promotor de justicia, pero se trata solamente de unaparte formal, excluyendo toda titularidad de la relación sustancial103. No es de ex-trañar entonces que concluyera su pensamiento afirmando que el promotor de jus-ticia y el defensor del vínculo «sono parti artificiali, appositamente create per ilprocesso. Esse non vi portano alcum interesse personale, privato. Sono parti sol-tanto formali, non soggetti del rapporto materiale litigioso»104.

Una postura parecida defendió Romano. Éste realizó un estudio acerca dela participación del promotor de justicia en las causas matrimoniales. En un pri-mer momento, resaltó la actuación del ministerio público eclesial en las causascriminales, y juzgó que en esas causas el promotor de justicia «è il titolare uni-co ed esclusivo dell’azione penale»105, lo que le llevó a concluir que «è vera par-te in causa e dominus litis»106. De aquí que el promotor de justicia pudiera reti-rarse de la acusación o modificarla, apelar la sentencia, proseguir la apelacióno no proseguirla107.

Sin embargo, cuando se refirió propiamente a la participación del promo-tor de justicia en las causas matrimoniales, sostuvo que tal figura de parte (laconcebida en las causas criminales) no podía darse en los procesos matrimonia-les, porque en esos casos los cónyuges eran actores «nativos»108. Romano apela

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101. «Siano parti nei diversi giudizi in cui intervengono con tutte le illazioni pratiche, che atale posizione si riconnettono»: G. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., p. 129.

102. Cf. ibidem, pp. 29-30.103. «L’attore è una parte soltanto formale, esulando dalla figura del promotore di giustizia

ogni titolarietà del rapporto sostanziale»: ibidem, p. 29.104. Ibidem, p. 130.105. R. ROMANO, Della natura dell’intervento del promotore di giustizia nelle cause matri-

moniali, en «Il Diritto Ecclesiastico» 48 (1937) 528.106. Ibidem.107. Cf. ibidem, p. 529.108. «Tale figura di parte, di attore, esso non ha e non può avere nel processo matrimoniale,

il quale ha nel coniuge il suo attore “nativo”»: ibidem.

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a la relación sustancial del proceso (rapporto sostanziale) en las causas matri-moniales, de manera que los cónyuges son partes esenciales, mientras que«l’intervento del promotore di giustizia è soltanto «ad supplendum», allorché leparti «native» –i coniugi–»109.

3. Como «verdadera» parte

Inicialmente conviene señalar que en el CIC, tanto el promotor de justiciacomo el defensor del vínculo, nunca vienen denominados con el nombre de par-te110. Lo mismo ocurría en el CIC 17111. Aunque no ha faltado alguna autora que,al respecto, ha afirmado que el CIC parece confirmar positivamente la califica-ción de parte de los tutores del bien público eclesiástico112. Sin embargo, puedeafirmarse que, parte de la doctrina posterior al CIC 17, y alguna surgida des-pués de la promulgación del CIC, estiman que el promotor de justicia actúacomo verdadera parte en los procesos en los que interviene. Para ello se funda-mentan, principalmente, en la actuación del promotor de justicia en las causasmatrimoniales y penales.

Así, cuando Wernz y Vidal comentaron el Tit. IV del Libro IV CIC 17, re-ferido a las partes en la causa, parece que admitieron que el promotor de justi-cia no constituía el tribunal, sino que, más bien, era parte en el juicio; al menoscuando, como actor, asumía la causa en defensa del bien público ex officio113.

Esta postura la confirmaron principalmente (praesertim) al referirse a lascausas criminales114, puesto que en ellas, al promotor de justicia correspondíatodo lo relacionado con la práctica de la prueba, presentar testigos, presentardocumentos o revisar los presentados, ver las actas del proceso, etc.115; es decir,el promotor de justicia realizaba todas las actuaciones propias del actor y, portanto, era parte.

Una opinión semejante se pudo constatar en Dahyot-Dolivet, quien des-pués de estudiar la actuación del promotor de justicia tanto en las causas matri-

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109. Ibidem.110. Cf. J. M. PINTO GOMEZ, La giurisdizione, en P. A. BONNET-C. GULLO (cur.), Il processo

matrimoniale canonico, Città del Vaticano 1994, p. 129; I. ZUANAZZI, Le parti e l’intervento delterzo..., cit., p. 360; M. Á. FÉLIX BALLESTA, Promotor de justicia, en AA.VV., Estudios en home-naje al profesor Martínez Valls, II, Murcia 2000, p. 864.

111. Cf. G. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., p. 127.112. Cf. I. ZUANAZZI, Le parti e l’intervento del terzo..., cit., pp. 361-362.113. «Quare promotor iustitiae et vinculi defensor non possunt tribunali ecclesiastico accen-

seri quasi illud partialiter constituerent; sed proprie potius sunt pars in iudicio, quae propter bo-num publicum, modo ut actor, modo ut defensor ex officio causam sustinet»: F. X. WERNZ-P. VI-DAL, Ius canonicum..., cit., VI, 170, nota 4.

114. Cf. ibidem.115. Cf. ibidem, pp. 644-645.

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moniales como en las criminales, llegó a la conclusión que en esas causas «pro-motor est pars, et exinde omnia iura et obligationes ei competunt uti parti»116.

Hasta ahora puede sostenerse que se apeló a la naturaleza procesal del pro-motor de justicia como verdadera parte debido a su actuación como actor tantoen las causas criminales como matrimoniales; hasta tal punto que, a juicio deDel Amo, lo propio y peculiar del promotor de justicia era la acción, correspon-diéndole todo los medios instrumentales de parte actora; y esto era lo que prin-cipalmente le diferenciaba del defensor del vínculo117.

Como puede constatarse, algunos autores no encontraron mayores dificul-tades para referirse al promotor de justicia como verdadera parte; es más, expre-samente señalaron que era pars sin manifestar ulteriores especificaciones. Conla nueva codificación, parte de la doctrina vuelve a referirse al promotor de jus-ticia como verdadera parte.

Usai, en su momento, sostuvo que el promotor de justicia era parte (partepública) en aquellos casos en los que ejercía derechos de iniciativa procesal,como portador de intereses referidos al bien público de la Iglesia118.

Posiblemente haya sido Pompedda quien mejor ha expresado la conside-ración de parte referida al promotor de justicia: «Che il promotore di giustizia,quale esclusivo titolare dell’azione penale (cf. can. 1721), o quale pubblico mi-nistero abilitato ad impugnare in determinate condizioni la validità del matri-monio (cf. can. 1674, 2º), sia da considerare parte nel processo, benché nonparte che persigue il suo interesse privato, è cosa facilmente comprensibile»119.

Pinto también parece confirmar la calificación de parte del promotor dejusticia en el supuesto de hecho del c. 1674, 2º, pues le habilita para impugnarla validez del matrimonio120.

Las reticencias que algunos autores (Olivero, Romano, etc.) encontraronpara no considerar parte al promotor de justicia en las causas de nulidad matri-monial, actualmente ha sido superadas. Incluso aquellos que parecen negarla,

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116. I. DAHYOT-DOLIVET, Promotor iustitiae..., cit., p. 869.117. Cf. L. DEL AMO, La defensa del vínculo..., cit., p. 255.118. «Quando il Promotore di giustizia si fa promotore di iniziative processualmente rilevan-

ti, in quanto “rem in iudicium deducens” è parte, parte pubblica s’intende, in quando portatore diinteressi che attengono al bonum publicum»: G. M. USAI, Il promotore di giustizia ed il difenso-re del vincolo, en R. FUNGHINI (dir.), Il processo matrimoniale canonico, Cittá del Vaticano 1988,p. 137.

119. M. P. POMPEDDA, Diritto processuale nel nuovo Codice di Diritto Canonico. Revisioneo innovazione?, en IDEM, Studi di Diritto processuale canonico, Milano 1994, p. 55. Cf., además,IDEM, Comentario al c. 1434, en P. V. PINTO (cur.), Commento al Codice di Diritto Canonico,Città del Vaticano 2001.

120. «Ma non si può negare che il promotore, per es. agisca da parte (attore), nella fattispe-cie del can. 1674, 2º, nella quale impugna la validità del matrimonio»: P. V. PINTO, I processi...,cit., 120, nota 176.

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por ejemplo Salerno –que estima que el promotor de justicia es un oficial públi-co y no parte del proceso– excluyen de su postura los casos en los que el pro-motor de justicia impugna el matrimonio121.

Probablemente sea De Diego-Lora, entre los que más recientemente con-sideran parte al promotor de justicia, uno de los partidarios de estas opiniones,que ha presentando siempre precedidas de una cabal fundamentación. En efec-to, para De Diego-Lora, «la calidad de parte es siempre una categoría formalpara todo sujeto. Se es parte porque se está en el proceso como tal, independien-temente del título que legitime, para estar en el proceso. Este título pertenece auna categoría jurídica distinta que se expresa con la frase de estar legitimado.La legitimación sí puede proceder de una razón jurídica-formal o de una razónjurídica-material. “Se es” parte, podemos decir, mientras diremos, en cambio,“se está legitimado”»122.

Se sitúa a este autor, por tanto, entre los que defiende la naturaleza formaldel concepto de parte procesal en el Derecho procesal canónico. Y desde esaperspectiva, sostiene que el promotor de justicia es verdaderamente –de hechoy de derecho– parte procesal123, que se comporta «en el contradictorio procesalen un nivel de igualdad de opciones procesales respecto a las partes que defien-den sus propios intereses en el proceso concreto»124.

Semejante parece ser la opinión de Llobell, quien, después de sostener ladualidad de partes formalmente opuestas en el proceso, juzga que consecuente-mente se sigue «la necessità di riconoscere la natura di parte dei rappresentantidel bene publico»125; por tanto, del promotor de justicia.

Es conveniente saber, además, que la doctrina posterior a la promulgaciónCIC ha atribuido al promotor de justicia la calificación de parte «pública»126;

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121. «Sia il difensore del vincolo che il promotore di giustizia sono da ritenersi pubblici uf-ficiale e non parti del processo, eccetto per il promotore di giustizia nel caso in cui egli impugnail matrimonio (can. 1674, 2º)»: F. SALERNO, Processo matrimoniale, en AA.VV., Enciclopedia delDiritto, XXXVI, Milano 1987, p. 914.

122. C. DE DIEGO-LORA, La tutela jurídico formal..., cit., p. 53, nota 62.123. Cf. C. DE DIEGO-LORA, Comentario al c. 1434, en ComEx, IV/1, p. 842.124. Ibidem.125. J. LLOBELL, Il patrocinio forense e la «concezione istituzionale» del processo canonico, en

P. A. BONNET-C. GULLO (cur.), Il processo matrimoniale canonico, Città del Vaticano 1994, p. 455.126. Además de algunos autores ya citados que se refieren al promotor de justicia como par-

te pública, puede consultarse F. DELLA ROCCA, Uno sguardo al nuovo Codice di Diritto Canoni-co in materia processuale, en U. TRAMMA (cur.), Giustizia e servizio, Napoli 1984, p. 146; IDEM,Nuovi saggi di Diritto Processuale canonico, Padova 1988, p. 86; A. BLASI, Il diritto di difesa ne-gli istituti processuali canonici, en «Archivio giuridico Filippo Serafini» 207 (1987) 99; M. MIE-LE, Il promotore di giustizia..., cit., p. 158; G. ERLEBACH, La nullità della sentenza giudiziale...,cit., p. 219; M. J. ARROBA, Diritto processuale..., cit., p. 163; I. ZUANAZZI, Le parti e l’interventodel terzo..., cit., p. 362; R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, La participación del promotor..., cit., p. 256; C.DE DIEGO-LORA, Comentario al c. 1430, en ComEx, IV/1, p. 816.

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siendo ésta una apreciación que también se tuvo en cuenta durante la vigenciadel CIC 17127.

La consideración de parte «pública» no puede sino derivar del particulartipo de interés que el promotor de justicia está llamado a defender como repre-sentante de la comunidad eclesial en su conjunto128; y en la actualidad, dichaconsideración probablemente sea la más adecuada para distinguir al promotorde justicia de las partes privadas.

En este sentido, Bonnet atribuye al fiel un cierto protagonismo cuando par-ticipa en un determinado proceso. Esta situación hace que el fiel se sitúe en unacondición procesal que encuentra su principal expresión en el estado de parte.Pero esta particular situación debe luego calificarse como «privada», para poder-la convenientemente distinguir del peculiar revestimiento procesal propio delpromotor de justicia y del defensor del vínculo que se caracterizan como partes«públicas»129. Sin embargo, en el intento por diferenciar entre parte «pública» yparte «privada», es posible admitir que la doctrina no deja de referirse al minis-terio público –en nuestro caso al promotor de justicia– como verdadera parte.

Tal estimación puede apoyarse en una opinión que Arroba ha defendido ensu momento. En efecto, este autor incluyó en la noción de parte el inciso «innome proprio», y sostuvo que en dicho inciso podía distinguirse un sentido li-mitativo y otro extensivo130; de manera que en el «in nome proprio», en fuerzade la cual se participa en el proceso, puede ser público o privado; por eso el mi-nisterio público es siempre parte porque actúa en nombre propio, aunque sea envirtud de un derecho no personal, sino propio de su oficio131.

Todas estas consideraciones, efectivamente, conducen a una conclusión, queno puede ser otra que la estudiada hasta este momento: el promotor de justicia ac-túa como parte en sentido pleno cuando interviene como litigante en los procesos.

4. Parte «sui generis»

Otra teoría presente en la doctrina canónica ha sido la de considerar al pro-motor de justicia como parte sui generis.

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127. Cf., entre otros, G. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., pp. 129-133; F. ROBERTI, Deprocessibus..., cit., I, p. 298; D. LAZZARATO, Il promotore della giustizia..., cit., p. 366; F. M. CA-PELLO, Summa iuris canonici..., cit., III, p. 100; F. DELLA ROCCA, Appunti sul processo canonico,Milano 1960, pp. 40-42.

128. Cf. P. PAVANELLO, Il promotore di giustizia..., cit., p. 114.129. Cf. P. A. BONNET, Le parti in causa..., cit., p. 89.130. Cf. M. J. ARROBA, Diritto processuale..., cit., p. 206.131. «Il nome proprio in forza del quale si partecipa al processo può essere pubblico o pri-

vato; perciò il pubblico ministero è sempre parte perchè agisce in nome proprio anche se lo fa invirtù di un diritto non personale, ma proprio del suo ufficio»: ibidem, 207.

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Roberti trató de abordar este tema. Para este autor, el promotor de justiciaera una de las funciones del ministerio público en la Iglesia que en el ordena-miento canónico aparecía como divido en dos oficios: el promotor de justicia yel defensor del vínculo132.

Debe advertirse que Roberti, antes de haber apuntado esta primera consi-deración, es decir, de poner relieve una cierta correspondencia entre el ministe-rio público de la Iglesia y el reconocido en las legislaciones seculares, apuntócuáles eran las funciones que ese ministerio ejercía en algunas legislacionesconcretas; entre ellas, la fracensa, la italiana y la alemana133. Después de llevara cabo ese estudio, Roberti sostuvo que, aunque en algunas legislaciones civi-les el ministerio público represente a la potestad ejecutiva junto a los tribuna-les, eso no sucede en la Iglesia, pues en ella no existe la división de poderes nise concede a oficio alguno la función de ser representante de la potestad ejecu-tiva, que vigila la recta administración de la justicia junto a los tribunales134. Es-tas diferencias con el ministerio público secular llevaron a Roberti a sostenerque el promotor de justicia «stat apud tribunal, sed non constituit tribunal»135.

¿Cuál es entonces la naturaleza procesal del promotor de justicia? Del pro-motor de justicia pudo decirse: «immo potius partibus assimilatur. Nec tamendicendum est pars simpliciter»136. El promotor de justicia es una «pars sui gene-ris»137 en los procesos que intervine, pues no defiende un interés personal, sinoque actúa en virtud del bien público de la Iglesia.

Las opiniones de Capello se orientaron por esta misma línea. Así, cuandoeste autor estudió la figura del promotor de justicia, primeramente sostuvo queera una persona pública, que ejercía un verdadero y propio oficio público138. Yesto le llevó a situar al promotor de justicia en tres categorías de causas: las ma-trimoniales a tenor del c. 1971 § 1, 2º CIC 17, las criminales (c. 1934 CIC 17)y en las que se debía proteger el bien público139. Pero cuando Capello se pro-

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132. «Munus ministerii publici in Ecclesia in duo officia dividitur quae appellantur promo-tor iustitiae et vinculi defensor»: F. ROBERTI, De processibus..., cit., I, 302.

133. En el derecho franco el ministerio público representaba el poder ejecutivo en los tribu-nales, y vigilaba la administración de la justicia; en el derecho italiano, sucedía lo mismo –el mi-nisterio público estaba junto al tribunal pero no lo constituía–; y en el derecho germánico, la ac-tuación del ministerio público se limitaba a custodiar la ley y el bien común, su actuación sedesarrollaba en forma parecida a las partes litigantes. Cf. ibidem, 296-297.

134. Cf. ibidem, 298.135. Ibidem.136. Ibidem.137. Ibidem.138. «Il promotore di giustizia è certamente una persona pubblica, una persona cioè che

esercita un vero e proprio ufficio pubblico»: F. M. CAPELLO, La figura giuridica del promotore digiustizia e la sua funzione nel processo matrimoniale canonico, en D. GIUFFRÈ (dir.), Studi di sto-ria e diritto in onore di Carlo Calisse, II, Milano 1939, p. 172.

139. Cf. ibidem, pp. 172-173.

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nunció respecto a la actuación del promotor de justicia, estimó que actuaba«come vera e propria parte, quantunque sui generis»140.

Esta misma consideración parece que sostuvo posteriormente, al afirmarque el promotor de justicia no era parte en sentido vulgar y propio cuando, porejemplo, acusaba el matrimonio o el delito; sin embargo, vi muneris actuabacomo verdadera parte y gozaba de todos y aun de mayores derechos de los quecorrespondían a las partes141.

Otros autores se expresaron de modo semejante.De este modo, cuando Della Rocca afrontó el tema de la naturaleza proce-

sal de los representantes del ministerio público eclesial, llegó a una conclusiónque tuvo como fuente las opiniones precedentes: «tanto el defensor del vínculocomo el promotor de justicia pueden calificarse de partes sui generis o artificia-les, como creadas para el proceso; en efecto, en contraposición a las partes pri-vadas, representan por obligación del oficio intereses de índole pública que, an-tes de ser propios (tanto que caracterizan su actividad procesal como actividadejercida vi muneris –en virtud de su cargo–) son de la Iglesia y de la comunidadcristiana»142. Desde este mismo punto de vista, probablemente deba entendersea Della Rocca cuando posteriormente admitió que el promotor de justicia seconstituía en una especie de verdadera y propia parte, sobre todo cuando asu-mía la posición de sujeto agente143. La opinión de Della Rocca también estuvopresente, entre otros, en Moreno Hernández144.

Después de la promulgación del CIC, no han faltado autores que todavíacontinúan considerando al promotor de justicia como parte sui generis. Porejemplo Usai. Según este autor, la calificación de parte del promotor de justiciadebe deducirse de la naturaleza de sus funciones, que evidentemente se trata deuna parte sui generis145.

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140. Ibidem, p. 173.141. «Ipse non est pars proprio ac vulgari sensu, cum v. g. accusat matrimonium vel delictum, ta-

men vi muneris agit qua vera pars et omnibus iuribus pollet, imo potioribus, quae partibus proprie dic-tis scil. actori et reo convento competunt»: F. M. CAPELLO, Summa iuris canonici..., cit., III, p. 103.

142. F. DELLA ROCCA, Instituciones de Derecho..., cit., p. 111, nota 20.143. «Il promotore di giustizia costituisce una specie di vera e propria parte «imparziale», in

quanto agisce, sì, come una parte, soprattutto quando assume la posizione di soggetto agente»: F.DELLA ROCCA, Appunti sul processo..., cit., p. 45.

144. Define la naturaleza procesal del promotor de justicia y del defensor del vínculo «comopartes públicas sui generis, creadas especialmente para el proceso, y con la particularidad de que in-terviniendo en el proceso vi muneris sui, en defensa del bien público y no particular, como partes,son por otro lado extraños tanto al objeto de la litis como al de la acción y en general a la relaciónjurídica sustancial controvertida»: M. MORENO HERNÁNDEZ, Derecho procesal..., cit., I, pp. 99-100.

145. «Semmai, come sopra si esponeva, ci pare che l’indole di «parte» del promotore digiustizia e del difensore del vincolo si deduca dalla natura delle funzioni processuali da essi eser-citate in un dato processo. Si tratta evidentemente di parti sui gerenis»: G. M. USAI, Il promotoredi giustizia..., cit., pp. 139-140.

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¿Qué motivos pudieron haber justificado a la doctrina para atribuir al pro-motor de justicia la calificación de parte sui generis?

A este respecto conviene recordar que la doctrina canónica ha considera-do al promotor de justicia como una figura análoga a la del ministerio fiscal es-tablecido en las legislaciones seculares; y probablemente esta haya sido una delas razones que han influido en la doctrina que califica al promotor de justiciacomo pars sui generis.

En relación con el origen del ministerio fiscal en el ámbito civil, pareceque los primeros vestigios se encuentran en Francia146. Claría enumera una se-rie circunstancias que, a su juicio, contribuyeron a la formación de dicho mi-nisterio. Concretamente señala las siguientes: «el acrecimiento del patrimonioreal, la defensa de los débiles y de los necesitados, la lucha entre los diversospoderes, el sometimiento al castigo de los malhechores»147. Díez-Picazo, por suparte, estima que en el nacimiento del ministerio público secular confluyerontres factores, a saber: a) la idea de la reprensión criminal como una función pú-blica, de manera que no se dejase en manos de particulares; b) la convenienciade que alguien distinto del juez ejerciera la acción penal y sostuviera la acusa-ción; y c) la proposición de que la acusación se ejerciera según criterios unifor-mes, y consecuentemente se encomendara a una institución unitaria y jerárqui-ca148.

Respecto a la naturaleza de la actuación del ministerio fiscal, no hay una-nimidad en la doctrina civil. En efecto, cuando Guasp estudió la función del mi-nisterio fiscal secular, sostuvo que éste podía actuar sustancialmente como par-te, y aunque era de carácter público y formal, no por eso dejaba de ser menosparte procesal; si bien, señaló que también podía actuar como colaborador delórgano jurisdiccional149.

Carnelutti, por su parte, consideró que la actuación del ministerio fiscalpodía presentar dos formas, a saber: la sustitución y la intervención150; pero sos-tuvo que solamente mediante la intervención el ministerio fiscal actuaba de for-ma análoga a la de las partes. Por consiguiente, debía distinguirse la actuaciónde ambos, porque lo que distinguía propiamente al ministerio fiscal de la parte

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146. Cf. J. A. CLARIÁ, Tratado de Derecho procesal penal, II, Buenos Aires 1962, p. 277.147. Ibidem.148. Cf. L. M. DÍEZ-PICAZO, Tribunales de justicia, núm. 819, agos.-sept. 1998, p. 844. Ci-

tado por S. PANIZO ORALLO, Temas procesales..., cit., p. 238.149. «La significación funcional del Ministerio Fiscal es, pues, doble. De un lado, sustan-

cialmente, actúa como parte, de carácter público y formal, pero no por ello menos parte proce-sal. De otro lado, accidentalmente, actúa como colaborador del órgano jurisdiccional, coope-rando a su función de administración de justicia»: J. GUASP, Derecho procesal..., cit., I, pp.162-163.

150. Cf. F. CARNELUTTI, Instituciones del nuevo proceso civil italiano, Barcelona 1942, pp.179-181.

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en stricto sensu era que aquél no tenía un derecho que ejercitar, sino un deberque cumplir151.

Otros autores del ámbito civil se expresaron desde otro punto de vista. Eneste sentido, no faltó quién se refiriera al ministerio fiscal como parte sui gene-ris. Concretamente así lo hace Manzini, que al referirse a la actuación del mi-nisterio fiscal en los procesos penales, no sólo estimó que asumiera la cualidadde parte, sino que se trataba de una parte sui generis152. Igualmente puede men-cionarse el intento de Carnelutti por referirse al ministerio fiscal como un susti-tuto procesal del Estado, denominando al primero como parte artificiale153.

Más recientemente se ha estimado que la participación del ministerio fis-cal se desarrolla de dos modos: como «parte» y como «intervención»; pero di-chas atribuciones no dejan de suscitar alguna ambigüedad, debido a que no esfácil precisar cuál es la medida precisa de actuación en cada una de ellas154.

Ahora bien, no pretendemos referirnos propiamente a la actuación del mi-nisterio fiscal de las legislaciones seculares; y, por otro lado, no puede olvidar-se que el origen de la figura del promotor de justicia en el ordenamiento canó-nico no es sólo por imitación del instituto afín en el derecho secular. Pero, porlo señalado hasta este momento, no puede dejar de advertirse que la doctrinaprocesal civil pudo haber influido en las consideraciones de la doctrina canóni-ca a la hora de pronunciarse respecto a la naturaleza procesal del promotor dejusticia.

La doctrina canónica bien pudo apoyarse en la terminología y pensamien-to de la doctrina civil para comprender la actuación del promotor de justicia enlos procesos. Aunque probablemente esto haya sucedido más bien durante la vi-gencia del CIC 17.

Teniendo en cuenta las opiniones de la doctrina civil respecto a la natura-leza procesal del ministerio fiscal, no es de extrañar, entonces, que la doctrinacanónica se haya referido al promotor de justicia como parte sui generis –Ca-

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151. «Por ello, si bien desde el punto de vista de lo que hace, el Ministerio Público se apro-xima a la parte y se contrapone al juez, se acerca, por el contrario, al juez y se contrapone a la par-te, bajo el aspecto del por qué actúa, puesto que, al igual que el juez, el Ministerio Público no tie-ne en el proceso un derecho que ejercitar, sino un deber que cumplir»: F. CARNELUTTI, Sistema deDerecho..., cit., II, pp. 51-52.

152. «Per il vigente diritto processuale penale (...), anche il pubblico ministero ha qualità di«parte», ma, come abbiamo già avuto occasione d’accennare (...), esso è una parte sui generis»:V. MANZINI, Istituzioni di diritto processuale penale, Padova 1967, p. 86.

153. «Quando la parte, intesa come litigante, cioè quella che oserei chiamare la parte natu-rale non serve al compito denotato con la formula della azione, non è il giudice, che possa fareciò che deve fare la parte; bisogna invece una parte artificiale. Questa è Il pubblico ministero»:F. CARNELUTTI, In tema di intervento del pubblico ministero, en «Revista di diritto processuale ci-vile» 14 (1937) 239.

154. Cf. L. PRIETO-CASTRO, Tratado de Derecho..., cit., I, p. 275.

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pello, Della Roca– o como parte artificial –Olivero, Della Roca–. Con todo, ladoctrina canónica continúa utilizando algunos de estos mismos calificativospara referirse al promotor de justicia (Usai).

5. ¿Parte privilegiada?

Durante la vigencia del Código pío-benedictino, algún autor se refirió ex-presamente a los «privilegios del promotor de justicia actor [en comparación]con la función actora normal»155. A este respecto, se señalaron algunas actuacio-nes ventajosas que correspondían al promotor de justicia en su actuación proce-sal. Veamos algunas:

1ª Primeramente, conviene advertir que, para algunos autores, el Códigopío-benedictino estableció una cierta asimilación entre el promotor de justiciay las partes privadas. Roberti, por ejemplo, sostuvo que cada vez que se pres-cribiera que el juez tuviera que oír a las partes, o requiriese de su instancia, tam-bién debía oír o reclamar su iniciativa al promotor de justicia si intervenía en elproceso156. Pero fueron sobre todo algunas prerrogativas concedidas al promo-tor de justicia las que motivaron que la doctrina se referirse por ello a una cier-ta posición privilegiada157.

2ª Expresamente se hizo referencia a la prescripción del c. 1587 CIC 17,que establecía, de modo absoluto, el derecho del promotor de justicia a ser cita-do en todas las actuaciones procesales, bajo pena de nulidad. Esto llevaba,como consecuencia, a la presencia del ministerio público en todos los actos deljuicio, incluida la práctica de la prueba; de manera que en todo momento el pro-motor de justicia podía, de palabra o por escrito, dar su parecer o proponercuanto fuera necesario u oportuno158.

En el CIC 17, el proceso se caracterizaba indudablemente por el secreto159,aunque, conviene advertir, que a la publicación general de las pruebas podíapreceder la publicación parcial de alguna de ellas160. También conviene recor-

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155. M. BONET, El matrimonio acusado..., cit., p. 471.156. «a) Quoties lex praecipit ut iudex partes earumve alteram audiat, etiam promotor iusti-

tiae et vinculo defensor, si iudicio intersint, audiendi sunt. b) Quoties instantia partis requiritur utiudex quid decernere possit, instantia promotoris iustitiae vel vinculi defensoris, qui iudicio in-tersint, eandem vim habet»: F. ROBERTI, De processibus..., cit., I, p. 299.

157. Cf. G. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., p. 129; N. CAPPONI, I principi pubblicità edella parità della parti in giudizio, nel nuovo processo contenzioso canonico in genere e del pro-cesso matrimoniale in specie, en «Il Diritto Ecclesiastico» 95 (1984) 164-175.

158. Cf. M. BONET, El matrimonio acusado..., cit., p. 471.159. Cf. F. DELLA ROCCA, Processo canonico, en AA.VV., Novissimo digesto italiano, XIII,

Torino 1966, p. 1095.160. Cf. M. CABREROS-S. ALONSO, Comentarios al Código..., cit., III, p. 598.

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dar, como ejemplo, la facultad del juez para decretar la publicación de las testi-ficaciones cuando las partes o sus procuradores no hubieran estado presentes enel examen de los testigos (c. 1782 CIC 17). Sin embargo, pudo apreciarse unasituación ventajosa del promotor de justicia respecto de las partes privadas, por-que éstas debían aguardar hasta la publicación del proceso para informarse dela prueba practicada (c. 1858 CIC 17), mientras que el promotor de justicia,como hemos dicho, podía estar presente en la práctica de la prueba.

3ª El c. 1773 § 2 CIC 17 dispuso que en el examen de los testigos nadiepodía preguntarles, «sino el juez o aquel que hace sus veces. Por lo cual, si asis-ten al examen las partes, el promotor de justicia o el defensor del vínculo y tie-nen nuevas preguntas que hacer al testigo, no deben proponérselas a él, sino aljuez o a su lugarteniente». Esta norma recibió ulteriores reformas con la pro-mulgación de la PrM.

En efecto, el art. 71 § 2161 de la PrM prescribía que, cuando el promotor dejusticia acusa el matrimonio, puede también proponer al defensor de vínculo ar-tículos para los interrogatorios que se han de presentar a las partes, testigos yperitos. El defensor de vínculo debía necesariamente tomar en consideraciónesos artículos, sin facultad para variarlos. El defensor del vínculo, por tanto, ne-cesariamente debía tener en cuenta los artículos propuestos por el promotor dejusticia, sin que los pudiese alterar posteriormente162. Por el contrario, con losartículos propuestos por las partes privadas, al defensor del vínculo correspon-día «examinar cuidadosamente los artículos propuestos por las partes y oponer-se a ellos en cuando sea necesario» (art. 70 § 1, 2º PrM)163.

4ª Respecto al examen de los testigos, la PrM reguló además otras actuacio-nes procesales. Concretamente, el promotor de justicia tenía derecho a dar su pa-recer respecto a la conveniencia de oír nuevos testigos o volver a preguntar a lostestigos ya examinados. Si se daban estas situaciones durante la fase probatoria,el juez debía proceder con el «voto promotoris iustitiae, si iudicio intersit»164.

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161. «Quando promotor iustitiae matrimonium accusat, ipse quoque proponere debet vinculidefensori articulos pro interrogatoriis deferendis partibus, testibus ac peritis. Horum articulorumnecessariam rationem habere debet vinculi defensor, dempta ei facultate variandi, in conficiendisarticulis seu positionibus ad norman art. 70 § 1 nn. 1, 2, quae sunt dein clausa instructori traden-da»: PrM, art. 71 § 2.

162. A este respecto, Lega y Bartoccetti se expresaron del siguiente modo: «Ideoque dumPromotor iustitiae potest, imo generatim debet «pro rei veritate» scribere, hoc non potest vinculidefensor qui totis viribus nempe argumentis vel solidis vel debilibus –prouti res sinit– debet vin-culi validitatem tueri (cf. epistulam circularem S. Cong. de disciplina Sacramentorum diei 5 Ia-nuarii 1937). Inde apparet rationalis praecedentia quam obtinet promotor iustitiae prae vinculi de-fensore necnon excellentia et difficultas eiusdem officii»: M. LEGA-V. BARTOCCETTI,Commentarius in iudicia..., cit., I, p. 162.

163. Cf. M. BONET, El matrimonio acusado..., cit., p. 471.164. PrM, art. 135 § 1.

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Esto llevaba como consecuencia –si el promotor de justicia intervenía en el pro-ceso– que debía ser citado al examen de las partes, testigos y peritos y firmarlas actas correspondientes con el defensor del vínculo, el instructor y el actua-rio165.

¿La nueva codificación da lugar a pensar en alguna posición privilegiadadel promotor de justicia? La pregunta tiene razón de ser porque, como ha pues-to de manifiesto algún autor166, es un tema que puede discutirse.

Para Morán Bustos, con la nueva codificación han desaparecido «la mayorparte de los privilegios»167 que tenía el promotor de justicia durante la vigenciadel CIC 17, y esto hace comprender mejor su consideración de parte. Comopuede apreciarse, en el trasfondo de esta afirmación, todavía parece admitirsealgún privilegio del promotor de justicia.

¿Por qué la doctrina parece percibir una cierta ventaja del ministerio pú-blico en algunas actuaciones procesales? ¿Cuál es la causa por la que ciertos au-tores tienden a quebrar la asimilación168 que el c. 1434 (cf. art. 59 DC) estable-ce entre la actuación procesal del promotor de justicia y las partes privadas?

Capponi sostiene que en las disposiciones de los cc. 1603 § 3 (por la queel promotor de justicia tiene derecho a replicar por último las defensas de laspartes privadas) y 1606 (por la que el juez no puede inmediatamente dictar sen-tencia sin requerir las observaciones del promotor de justicia, cuando la partedescuida la presentación de la defensa o se remite a la ciencia y conciencia delórgano judicial) se advierte una cierta superioridad del promotor de justicia res-pecto de las partas privadas169.

Las disposiciones de esos cánones también han llevado Erlebach a opinarque todavía puede atribuirse una cierta posición privilegiada al promotor de jus-ticia, respecto de las partes privadas, en cuanto interviene el último en la fase dediscusión170.

En sentido contrario parecen pronunciarse otros autores. En efecto, paraDe Diego-Lora, es más conveniente advertir que «en algunas hipótesis quepahablar de partes privilegiadas»171; y a este respecto también señala lo estableci-do por el c. 1678 §§ 1-2, que prescribe una paridad en cuanto a las facultades

NATURALEZA PROCESAL DEL PROMOTOR DE JUSTICIA 271

165. «Deinde depositioni immediate subscribere iubeantur, et post eos subscribant defensorvinculi, promotor iustitiae, si adfuerit, instructor et actuarius»: PrM, art. 104 § 2.

166. Cf. P. PAVANELLO, Il promotore di giustizia..., cit., p. 115.167. C. M. MORÁN BUSTOS, El derecho de impugnar..., cit., p. 239.168. «È evidente che i due publici rappresentanti sono sostanzialmente e processualmente

equiparati alle parti private»: M. P. POMPEDDA, Diritto processuale..., cit., 56.169. Cf. N. CAPPONI, I principi pubblicità..., cit., 174.170. Cf. G. ERLEBACH, La nullità della sentenza giudiziale..., cit., 281.171. C. DE DIEGO-LORA, Comentario al c. 1603, en INSTITUTO MARTÍN DE AZPILCUETA (ed.),

Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe y anotada, Pamplona 2001.

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que pertenecen a los patronos de las partes y los representantes del ministeriopúblico eclesial.

En relación directa con la disposición del c. 1603 § 3, otros autores (Usai,Arroba) opinan que aunque el promotor de justicia tenga derecho a una últimaréplica, respecto de la respuesta de la parte privada, eso no debe llevar a consi-derarle parte privilegiada172.

A nuestro parecer, actualmente no puede admitirse una actuación privile-giada del promotor de justicia en su intervención procesal. El c. 1434 tiende asentar las bases para admitir una igualdad de opciones procesales tanto de laspartes privadas como publicas; de modo que las siguientes expresiones: «haberdesaparecido la mayor parte de privilegios del promotor de justicia»; o que «elCIC ha reducido notablemente la diversidad de trato entre las partes públicas yprivadas»173, probablemente pongan en tela de juicio el principio de igualdadque el CIC tiende a establecer.

Ciertamente, podrán aducirse en contra de esta opinión las prescripcionesde los cc. 1603 § 3, 1606 y 1678 §§ 1-2 que intentan poner entre paréntesis elprincipio de igualdad de partes. A este respecto, pueden ser orientadoras algu-nas consideraciones recientes hechas por algunos procesalistas.

Se sostiene, en efecto, que, a pesar de la nueva codificación, se advierte laconservación de leves huellas de una cierta condición privilegiada que aún searrastraba durante la vigencia del CIC 17, tales como el postrer derecho de ré-plica que se reconoce al promotor de justicia (1603 § 3), o su última observa-ción que se requiere si el juez desea dictar sentencia y las partes descuidan lapresentación de la defensa o se remiten a la ciencia y conciencia del órgano ju-dicial (1606)174. Sin embargo, a esos vestigios de la anterior codificación, nodebe dárseles especial interés, puesto que «son más bien reliquias históricas dela pasada legislación privilegiaria»175.

Respecto a las prescripciones del c. 1678 §§ 1-2, se puede decir que se tra-ta más bien de una derecho procesal concedido al promotor de justicia, en cuan-to tiene la preparación jurídica adecuada176, para estar presente en el examen delas partes, testigos y peritos, y, además, poder conocer las actas judiciales y exa-minar los documentos presentados por las partes.

Por otra parte, a tenor de lo establecido en los arts. 243 § 1 y 245 DC paralos procesos de nulidad matrimonial, tanto el derecho de réplica como las pos-

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172. Cf. G. M. USAI, Il promotore di giustizia..., cit., pp. 140-141; M. J. ARROBA, Diritto pro-cessuale..., cit., p. 195, nota 78.

173. Cf. I. ZUANAZZI, Le parti e l’intervento del terzo..., cit., pp. 361-362; N. CAPPONI, I prin-cipi pubblicità..., cit., pp. 173-174.

174. Cf. C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 262.175. C. DE DIEGO-LORA, Comentario al c. 1434, en ComEx, IV/1, p. 840.176. Cf. ibidem, p. 839.

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treras observaciones antes de dictar sentencia se atribuyen al defensor del vín-culo y no al promotor de justicia aunque este intervenga en la causa.

6. ¿Actúa como un representante en los procesos?

Esta pregunta nos conduce a otras cuestiones que posiblemente se suscitena la hora de estudiar la naturaleza procesal del promotor de justicia. Sin embar-go, es conveniente presentarlas desde ahora para que posteriormente no seandel todo extrañas.

Para lograr este objetivo, puede ser útil uno de los trabajos de Grocho-lewski, cuya finalidad radicó en estudiar quién es la parte demandada en losprocesos de nulidad matrimonial177.

Quién sea la parte demanda en los procesos de nulidad de matrimonio esun tema discutido y poco claro. En primer lugar, porque no parece, para algu-nos, que corresponda a la realidad que se pueda admitir con cierto automatismoal cónyuge no actor como parte convenida. A ello se añaden los casos de litis-consorcio activo178, que parecen apuntar que la parte demanda sería solamenteel defensor del vínculo.

Si la dualidad de partes es un presupuesto procesal ineludible, es lógicoque ante los procesos de nulidad matrimonial se busque justificar la presenciade este principio, porque sin él no es posible hablar propiamente de proceso ju-dicial179. Por lo tanto, conviene estudiar si la parte que no pide la nulidad es par-te demandada o lo es, en todo caso, el defensor del vínculo. Flatten, respecto alotro cónyuge, prefería calificarlo como alter coniux en lugar de parte demanda-da o convenida180.

En esta línea de búsqueda posibles soluciones, nos encontramos con lapropuesta de Grocholewski para quien la parte demanda en los procesos de nu-lidad matrimonial es la autoridad eclesiástica, representada procesalmente porel defensor del vínculo. Llega a esta conclusión después de afirmar el presu-puesto de dualidad de partes y examinar las opiniones de Staffa y Pompedda.

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177. Cf. Z. GROCHOLEWSKI, Quisnam est pars conventa in causis nullitatis matrimonii?, en«Periodica» 79 (1990) 357-391.

178. Cf. L. DEL AMO, La defensa del vínculo..., cit., p. 283; C. M. MORÁN BUSTOS, El dere-cho de impugnar..., cit., pp. 330-331.

179. Cf. ibidem.180. «Im Künftigen Eheprozeßrecht sollte man das kar herausstellen und als Gegenpartei

den Defensor vinculi bezeichnen. Dieser als Vertreter des Ehebandes ist im echten Sinn die “parsconventa”. Für den nichtklangenden Ehegatten solle man die Bezeichnung “pars conventa“ kon-sequent vermeiden und ihn neutral etwa als “alter coniux“ benennen»: H. FLATTEN, GesammelteSchriften zum kanonischen Eherecht, Paderborn 1987, p. 460.

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Respecto al principio de dualidad de partes, Grocholewski recuerda unadeclaración de la Signatura Apostólica que rechazaba la postura según la cualno es necesaria la existencia, en los procesos declarativos, de ese principio,siendo suficiente la relación entre el que pide la declaración y el juez, excluyén-dose una tercera persona (a no ser que el promotor de justicia deba interve-nir)181.

Las opiniones de Staffa y Pompedda resumidas por Grocholewski hacenreferencia a la naturaleza procesal del defensor del vínculo; y pueden sintetizar-se así:

Para Staffa, si los cónyuges están enfrentados en sus pretensiones, enton-ces existe verdaderamente controversia en el juicio, que se dirimirá entre laspartes; y, en esos supuestos, con toda propiedad, una parte puede ser llamadaactora y la otra demandada. Pero en estos casos, el actor no reivindica, comoen los juicios contenciosos, algo frente al demandado por medio del ministeriodel juez, sino que invoca la declaración del propio estado182. Además, pera esteautor, la noción de actor y demandado no es la misma en las causas de nulidadde matrimonio y en los procesos criminales183. En realidad, la controversia enlas primeras no parece darse entre los cónyuges, sino más bien entre estos y eldefensor del vínculo, porque el objeto de la controversia en las causas de nuli-dad matrimonial no es el bien privado sino el bien público unido al privado;por consiguiente éste es pretendido por las partes, mientras que el bien públi-co es representado y defendido por el defensor del vínculo184.

Pompedda, por su parte, señaló que la noción de parte en los juicios de nu-lidad matrimonial se aplica a los cónyuges solamente de modo impropio; no pu-diendo verificarse que una sea parte activa a quien corresponde el poder de ac-

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181. «De essentia iudicii est controversia saltem implicita ideoque partes, sine quibus con-flictus esse non potest (can. 1552 § 1) (...). Ex dictis sustineri non potest opinio quae esserat iniudicio declaratorio non haberi, praeter iudicem, partes duas, seu in hoc iudicio instaurari «sim-plicem relationem inter duos, sc. inter petitorem declarationis et iudicem», exclusa quavis tertiapersona (nisi forte Promotor iustitiae intervenire debeat)»: SUPREMUN SIGNATURAE APOSTOLICAE

TRIBUNAL, Decisio, 1.XII.1970, en «Periodica» 61 (1972) 174.182. «Si sint discordes, habetur controversia in iudicio dirimenda inter partes, quarum una

nonnisi actricis altera conventae nomine vocari potest. Animadvertendum est tamen et in hoccasu actorem non vindicare, sicut in ceteris iudiciis contentiosis, aliquid a reo convento per mi-nisterium iudicis, sed a iudice invocare proprii status declarationem, quam iudex tantum conce-dere valet»: D. STAFFA, De identitate inter accusationem et actionem in causis de nullitate matri-monii vel sacrae ordinationis, en «Apollinaris» 30 (1957) 58.

183. Cf. ibidem, p. 59.184. «Bonum privatum persequuntur ac defendunt partes; bonum publicum repraesentat ac

tuetur, quantum postulat tutela matrimonii et praesumptionis in can. 1014 statutae, Defensor vin-culi. Etsi de bono privato inter coniuges desit controversia, eadem adest nihilominus inter unamaut utramque partem quae agit pro bono privato et tutorem boni publici»: ibidem.

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tuar y la otra parte pasiva a quien también incumbe el poder de actuar185. Además,consideró que el concepto de parte en el proceso de nulidad matrimonial es atri-buido con mayor exactitud, o si se quiere con menor defecto de propiedad dellenguaje, al defensor del vínculo como parte demandada186.

Teniendo en cuenta estas opiniones de la doctrina, Grocholewski admitióque la parte demandada en los procesos de nulidad matrimonial no puede ser elotro cónyuge que no impugna la validez del matrimonio –esté o no en desacuer-do con la parte demandante–, ya que si los dos cónyuges impugnaran el matri-monio no sería posible el proceso debido a que no existe un contradictorio. Enrealidad el otro cónyuge no es parte demandada porque no es él quien impide oquien puede conceder lo que la parte actora pide en juicio187.

Entonces ¿quién es la parte demandada? Para Grocholewski, la parte de-mandada es la autoridad eclesiástica de la Iglesia, a la que corresponde urgir elcumplimiento de las diferentes obligaciones matrimoniales188. Por consiguien-te, se critica la opinión según la cual el defensor del vínculo sea la parte deman-dada, y esto por las siguientes razones:

– al defensor del vínculo no le corresponde impedir o admitir al cónyuge(o cónyuges) a un nuevo matrimonio189;

– el defensor del vínculo no existe fuera del proceso; es constituido paraque intervenga en el proceso, y la parte demandada es aquella que existefuera del proceso190;

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185. Cf. F. M. POMPEDDA, L’assenza della parte nel giudizio di nullità di matrimonio. Ga-ranzie del contraddittorio e del diritto di difesa, en IDEM, Studi di Diritto processuale canonico,Milano 1994, p. 106.

186. «Forse potremmo dire che il concetto di parte nel processo di nullità di matrimonio èattribuito con maggiore esattezza o, se vogliamo, con minore difetto di proprietà di linguaggio,se poniamo come parte convenuta il difensore del vincolo»: ibidem, p. 107.

187. «Etiam meo iudicio coniux eius qui nullitatis matrimonium accusat numquam est, nec essepotest, vera pars conventa, et non solummodo quando uterque coniux declarationem nullitatis deside-rat ac cum altero quoad nullitatis caput adductum concordat, sed neque quando coniuges inter se dis-sentiunt, seu alter impugnat et alter defendit validitatem eorum matrimonii. Etiam in hoc casu –repe-to– coniux eius qui nullitatis matrimonium accusat non est pars conventa, seu non est is quem actorconvenit ad mentem can. 1502 CIC, non est is nempe contra quem vel a quo aliquid ab actore petitur.Aliis verbis non est subiectum passivum litis, controversiae scilicet quam actor in iudicium deduxit adhoc ut ex eius definitione aliquid sibi obveniret»: Z. GROCHOLEWSKI, Quisnam est pars..., cit., p. 374.

188. «Tunc pars conventa contra quam declaratio nullitatis matrimonii petitur, est illa aucto-ritas ecclesiastica ad quam pertinet obligationes matrimoniales et consectaria matrimonii urgere.Adversus eamdem enim coniux (vel coniuges) probare iudicialiter debet se illis obligationibusnon obstringi vel illa consectaria non exsistere»: ibidem, p. 378.

189. «Non ad eum pertinet impedire aut admittere coniugem (vel coniuges) ad novum matri-monium» ibidem, p. 379.

190. «Immo, defensor vinculi nequidem exsistit extra processum, id est ipse constitutus estsolummodo ad hoc ut in processu interveniat; pars conventa autem ea est quae exsistit extra pro-cessum»: ibidem.

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– el defensor del vínculo no sufre los efectos de la sentencia191;– los autores no consideran al defensor del vínculo sic et simpliciter parte,

y el CIC no lo sitúa donde se regula las partes, sino donde se refiere a losministros del tribunal192.

En definitiva, el defensor del vínculo es sólo el representante de la partedemandada, que no es otra que la competente autoridad eclesiástica, de modoanálogo a como los padres o tutores o curadores están en juicio por los menoreso por aquellos que carecen de uso de razón193.

La opinión de Grocholewski ha sido justamente contestada por MoránBustos al precisar este que quién sea la parte demandante no depende de quiénpuede conceder o impedir lo que la parte actora pide en juicio. En los supuestosde impugnación del vínculo matrimonial, la autoridad eclesiástica no es la queimpide contraer un nuevo matrimonio, sino el «propio» vínculo. Además, noparece apropiado sostener que la nulidad del matrimonio se concede, sino quemás bien es un reconocimiento194. En este sentido, Pompedda señaló en su mo-mento que, en las causas matrimoniales, no se trata de reivindicar un derechofrente a otro sujeto, sino de obtener una declaración del estado personal195.

Sin minusvalorar todas estas consideraciones de la doctrina, la opinión deGrocholewski no deja de iluminar nuestro estudio sobre la naturaleza procesalde promotor de justicia. En concreto, su opinión nos lleva a plantearnos las si-guientes cuestiones: ¿puede admitirse que el promotor de justicia sea tambiénun representante procesal? ¿De quién?

Si el promotor de justicia es constituido para velar del bien público ecle-siástico (c. 1430); cabría pensar que es su representante procesal. Grocholews-ki, sin embargo, lo rechazaría porque el bien público en cuanto tal no tiene per-sonalidad jurídica196.

Además, el c. 1430 circunscribe la función de custodia del bien públicoeclesial por parte del promotor de justicia a las causas contenciosas en las queel bien público esté implicado y a las causas penales. Y ello porque la protec-ción del bien público es ante todo una función que propiamente cumple la jerar-

276 JUAN ANTONIO MARROQUÍN CAMEY

191. «Defensor vinculi non tangitur effectibus sententiae»: ibidem, p. 380.192. «Ceterum etiam auctorem supra citati eundem non sic et simpliciter veram partem con-

ventam considerant et CIC de eodem non loquitur ubi sermo est de partibus sed ubi de tribunalisadministris agitur»: ibidem.

193. «Mihi videtur defensorem vinculi eum esse qui partem conventam, seu competentemauctoritatem ecclesiasticam, in iudicio plene repraesentat, similiter ac parentes aut tutores vel cu-ratores stant in iudicio pro minoribus, et pro iis qui rationis usus destituti sunt (can. 1478, § 1),curatores pro bonis interdictis et pro iis qui minus firmae mentis sunt (can. 1478, § 4); et praeser-tim legitimi repraesentantes pro personis iuridicis (can. 1480, § 1)»: ibidem, p. 381.

194. Cf. C. M. MORÁN BUSTOS, El derecho de impugnar..., cit., p. 319.195. Cf. F. M. POMPEDDA, L’assenza della parte..., cit., p. 105.196. Cf. Z. GROCHOLEWSKI, Quisnam est pars..., cit., p. 380.

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quía eclesiástica en el ejercicio de su poder jurisdiccional en todos las funcio-nes que este engloba, incluido la judicial197. ¿Puede admitirse entonces que elpromotor de justicia es un representante, en los procesos, de la autoridad ecle-siástica para la protección del bien público?

Esto lleva a plantearse ulteriores cuestiones:– si puede admitirse que el promotor de justicia sea un alter ego de la au-

toridad eclesiástica y actúe en los procesos como si de ella misma se tra-tara;

– si la función del promotor de justicia es afín a la que desarrollan los abo-gados del Estado, de modo que su función se desenvuelve «según loscriterios de parte, y, por tanto, con un interés igual o muy análogo al quemueve a los particulares»198;

– finalmente, si por la existencia de situaciones jurídicas concretas (comola acusación penal o la impugnación de la validez del matrimonio), elpromotor de justicia está facultado para actuar automáticamente repre-sentando a la autoridad eclesiástica.

Ahora bien, si el promotor de justicia actuara en los procesos como un re-presentante, cabría la posibilidad de que se produjera alguna actuación directapor parte de la autoridad eclesiástica, ya que en los casos en los que se desarro-lla una función representativa podrá exigirse alguna actuación directa del suje-to a quien se representa199; sin embargo ello no ocurre cuando el promotor dejusticia se hace presente en los procesos.

Podría admitirse que el promotor de justicia fuese representante de la au-toridad eclesiástica si en la Iglesia hubiera división de poderes, de manera quelos tribunales fueran independientes; de este modo, el promotor de justicia se-ría el representante del poder ejecutivo (ostentado por el Obispo diocesano), talcomo suele personificarse la función del ministerio fiscal en los ordenamientosciviles200. Pero en la Iglesia no hay división de poderes, y por consiguiente elministerio público eclesial no puede concebirse como un representante del po-der ejecutivo.

Además, más recientemente se ha estimado que el ministerio fiscal de laslegislaciones seculares no está incardinado a ninguno de los tres poderes del Es-tado, sino que hay que contemplarlo como una institución autónoma, ejercien-

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197. Cf. C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 245.198. L. PRIETO-CASTRO, Tratado de Derecho..., cit., I, p. 275.199. Cf. C. DE DIEGO-LORA, Comentario al c. 1482, en INSTITUTO MARTÍN DE AZPILCUETA

(ed.), Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe y anotada, Pamplona 2001.200. «No es, por lo tanto, en sí mismo un órgano jurisdiccional, puesto que, si bien es fun-

cionario del orden judicial, en realidad está investido de una función administrativa; y en tal sen-tido dice la ley que el M. P. es el representante del poder ejecutivo cerca de la autoridad judicial(art. 129 ley org. jud.), y por esta razón lo pone bajo la dirección del ministro de la justicia»: G.CHIOVENDA, Principios de Derecho..., cit., II, p. 560.

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do sus competencias mediante órganos propios201. Pero esto, no suele sucedercon la intervención del promotor de justicia en los procesos; primero, porque suparticipación depende de lo establecido por la ley o por que así lo ha decretadoel obispo diocesano (c. 1431 §§ 1-2); y, segundo, porque su actuación en losprocesos no parece ser del todo autónoma de la autoridad eclesiástica compe-tente; debe señalarse, por ejemplo, cómo en el proceso penal el promotor dejusticia no actúa con total autonomía de parte, sino que existe una cierta depen-dencia del Ordinario durante el tracto procesal (c. 1724 § 1).

En definitiva, no parece haber fundamento para considerar al promotor dejusticia como represente de la autoridad eclesiástica; pero las cuestiones susci-tadas hasta ahora nos ayudarán a comprender mejor la naturaleza procesal depromotor de justicia.

7. Una dificultad

Como ha quedado puesto de manifiesto, la doctrina tiene diferentes con-cepciones de parte, de aquí que no haya unanimidad al pronunciarse si el pro-motor de justicia es o no parte en aquellos procesos que interviene como liti-gante.

Los autores con un conocimiento jurídico puramente formal podrán admi-tir que el promotor de justicia actúa como verdadera parte cuando intervienecomo litigante, pues parte procesal es aquella que entabla un proceso y se sitúaen él como tal; más aún, se llama parte actora a quien emprende el proceso prin-cipal202. Desde esta perspectiva destaca la actuación del promotor de justiciaejerciendo todos los medios instrumentales de parte actora, ya sea impugnandola validez del matrimonio o entablando el proceso criminal.

Pero para aquellos que sostienen un concepto material de parte, encontrarándificultades para considerar al promotor de justicia parte procesal, ya que éste noes titular de la relación sustancial de aquellos procesos en los que interviene.

Ahora bien, reconocer la existencia de un interés en el promotor de justi-cia para intervenir en los procesos no parece que pueda discutirse, pero convi-ne advertir que no se trata de interés propio, sino de un interés público. En efec-to, parte de la doctrina señaló en su momento que además de interés privadoexiste también el público, que es defendido por el promotor de justicia y el de-fensor del vínculo203. Con todo, como manifestó Olivero, también se ha pensa-do que solamente es parte procesal quien persigue un interés privado204.

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201. Cf. E. ESCUSOL, Manual de Derecho procesal-penal, Madrid 1993, p. 210.202. Cf. M. CABREROS-S. ALONSO, Comentarios al Código..., cit., III, p. 365.203. Cf. R. FIGUEROA, La «persona standi in iudicio»..., cit., p. 140.204. Cf. G. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., p. 25.

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Como puede constatarse, formular un concepto de parte no es tarea fácil yclara; por ello, para manifestar nuestra opinión, procederemos en nuestra argu-mentación al hilo de las dificultades que se presentan con las demás concepcio-nes de parte.

IV. NUESTRA OPINIÓN

1. El promotor de justicia es parte «stricto sensu» en cuanto sujeto litigantede la relación jurídica procesal

Para una noción de parte y poder referirla al promotor de justicia, es con-veniente situarnos desde una concepción puramente formal, tratando de superarun concepto material de parte o apoyado en el interés llevado al proceso.

1º Como ya se ha visto, la mayoría de la doctrina canónica ha optado porun conocimiento puramente formal en la formulación de un concepto de parte;incluso en el término «in iudicio agere», presente en el c. 1476, se ha tratado dededucir que la regulación canónica parece inclinarse por una concepción mar-cadamente formalista a la hora de definir quién es parte: «La frase “in iudicioagere” (“demandar en juicio”) parece estar mostrando un elemento importantí-simo de conceptuación. Se vendría a indicar que parte es la persona que “ac-túa”, que “demanda” en el juicio y que lo hace ejercitando una acción; y eseejercicio vendría a ser la exigencia procesal de la pretensión sin que aparezcaya en primer plano la referencia a la efectiva existencia del derecho sustantivoen la titularidad del actor»205.

Siguiendo esta misma línea, se puede señalar que la relación jurídica ma-terial en causa no debiera ser admitida como criterio apto para determinar quiénes parte en el proceso. La noción de parte no puede formularse a partir del titu-lar del derecho material discutido en el juicio206, «vero è che la qualifica di par-te nasce dalla relazione giuridica processuale, non da quella sostanziale»207. Deaquí que tampoco quepa pensar en un sistema jurídico que solamente tengacomo finalidad la protección de derechos subjetivos, olvidándose de otra seriede fenómenos que exigen una protección jurídica independientemente de defi-niciones apriorísticas de derechos materiales208.

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205. S. PANIZO, Temas procesales..., cit., p. 273. Cf., también, G. OLIVERO, Le parti nel giu-dizio..., cit., pp. 12-13.

206. «La relación jurídica sustancial es distinta de la relación jurídico procesal»: R. FIGUE-ROA, La «persona standi in iudicio»..., cit., p. 139. Cf., además, F. ROBERTI, De processibus...,cit., I, p. 77.

207. F. M. POMPEDDA, L’assenza della parte..., cit., p. 106.208. Cf. F. WIEACKER, Historia del derecho privado de la Edad Moderna, Madrid 1957, p. 145.

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Una concepción de parte derivada desde la relación jurídico material, enrealidad no parece estar conforme con el Derecho procesal canónico por las di-ficultades que se presentan al referirla a algunos procesos eclesiásticos.

En efecto, como ha puesto de manifiesto la doctrina respecto a las causasde nulidad matrimonial, si se individualiza la parte sólo en función de la titula-ridad de la relación jurídica sustancial deducida en juicio es difícil calificar alpromotor de justicia como parte209. Cuando el promotor de justicia impugna lavalidez del matrimonio no es titular de la relación sustancial, sino que intervie-ne de oficio para tutelar intereses jurídicos generales y públicos210.

Sin embargo, podemos cuestionarnos si el promotor de justicia no es suje-to en absoluto de la relación sustancial. A este respecto, como ha puesto de ma-nifiesto parte de la doctrina, el matrimonio «tiene una dimensión de santidadque proviene de su sacramentalidad (potencial o actual) y en cuya virtud la re-gulación del matrimonio de los fieles cristianos es propia de la jurisdiccióneclesiástica»211. Por esa sacramentalidad, la Iglesia tiene competencia jurídicaen todo lo relacionado con el matrimonio212. Estas consideraciones no hacensino advertir que el sacramento del matrimonio es tutelado por la autoridadeclesiástica, y en el caso de la impugnación de la validez del matrimonio, lapretensión del ministerio público también estará justifica por esa tutela. De estemodo, si en las causas matrimoniales el término relación sustancial incluye esatutela correspondiente a la autoridad eclesial, puede admitirse que el promotorde justicia también es sujeto de la relación sustancial.

Otras causas en las que se presenta la misma dificultad para asumir unconcepto material de parte son las de nulidad de la ordenación sacerdotal (cc.1708-1712), que se encuentran sistemáticamente incluidas dentro de los proce-sos especiales. En efecto, el c. 1708 establece que el derecho de acusar la vali-dez de la sagrada ordenación no sólo corresponde al propio clérigo interesado,sino también al Ordinario a quien esté sujeto el clérigo o al Ordinario de la dió-cesis donde el clérigo fue ordenado; en los dos últimos casos, el interés del Or-dinario se funda en la necesidad de proteger el bien público eclesiástico, espe-cialmente para evitar la celebración inválida de sacramentos213.

En las causas de nulidad de la sagrada ordenación, las preces por las quese solicita la nulidad de la ordenación sagrada (c. 1709 § 1)214, se dirige a la

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209. Cf. C. M. MORÁN BUSTOS, El derecho de impugnar..., cit., p. 87, nota 256.210. Cf. I. ZUANAZZI, Le parti e l’intervento del terzo..., cit., p. 361; J. CARRERAS, Comenta-

rio al c. 1678, en ComEx, IV/2, p. 1891.211. J. M. IGLESIAS ALTUNA, Procesos matrimoniales..., cit., p. 93.212. Cf. F. R. AZNAR GIL, Derecho matrimonial canónico, I, Salamanca 2001, pp. 132-133.213. Cf. J. PUNDERSON, Comentario al c. 1708, en ComEx, IV/2, p. 2018.214. El escrito del actor para pedir la nulidad de la sagrada ordenación no parece que pueda

considerarse auténtica demanda judicial; no solamente por la naturaleza administrativa del órga-

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Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos que es la com-petente para decidir la vía –administrativa o judicial– y resolver estas causas(art. 68 PB).

Ahora bien, si una de estas determinadas causas se decidiera resolverla ju-dicialmente, con independencia del tribunal que designe la Congregación (c.1709 § 1), es razonable preguntarse si sólo se puede considerar parte a quien estitular de la relación sustancial, porque ¿a quién ha de estimarse parte cuando elOrdinario acusa la nulidad de la ordenación y se decida resolver la causa me-diante sentencia? Pues es evidente que tal actor no es titular de la relación sus-tancial. Como puede verse, aquí se manifiesta otra dificultad para sostener unanoción material de parte.

El mismo problema se presenta en los procesos penales, ya que desde unconcepto material de parte, en el proceso penal habría que identificar a la parteactora con la persona ofendida por el reo, y desde esta perspectiva podrá pen-sarse en una «acción penal privada». Pero una consideración de esta naturalezano parece estar conforme por lo establecido por el c. 1721 §§ 1-2, al prescribirque en las causas penales el promotor de justicia desempeña las funciones deactor.

2º Tampoco parece estar conforme el Derecho procesal canónico con unaconcepción de parte que estime exclusivamente el «interés que se lleva al plei-to y, por lo tanto, sólo quien está legitimado para demandar o para proponer ex-cepciones»215. En el fondo, como han considerado algunos procesalistas, «semezcla el concepto de parte con el de parte legitimada, es decir, entre parte yjusta parte, entre lo que es forma y es sustancia del proceso»216.

Puede coincidir, y es de esperar, que la parte sea, a su vez, justa parte; esdecir, que tenga derecho a la sentencia favorable, acreditándose el ius o prote-giéndose el interés legítimo217. Pero, ¿qué sucede si el órgano judicial dicta sen-tencia negativa? Desde una concepción de parte apoyada en el interés llevado ajuicio, podrá admitirse que no se ha llegado a ser parte y, por consiguiente, elproceso no ha dado comienzo; y efectivamente así lo sostuvieron quienes de-fendieron tal postura218. Esto plantea no poco problemas, porque si no hubo pro-ceso, porque no había parte, entonces ¿qué aconteció ante el juez?

Desde esa concepción apoyada en el interés, ¿cómo pensar en sentenciasnegativas por parte del órgano judicial? A partir de un eventual acaecimiento de

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no que recibe la petición, sino por el tratamiento, también administrativo, al que la petición que-da sometida por el dicasterio para decretar su admisión o rechazo. Cf. R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lademanda judicial canónica..., p. 114.

215. C. GULLO, Introducción al título IV..., cit., p. 1015.216. C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 193.217. Cf. ibidem.218. Cf. A. M. PUNZI NICOLÒ, Parte..., cit., p. 976.

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sentencias negativas, no podría formularse una noción de parte apoyada en larelación sustancial del proceso, precisamente porque tal relación resulta inexis-tente219. En el fondo se intenta sostener que los procesos sólo pueden entablarsesi hay partes legitimadas.

Si el sujeto no ha llegado a ser parte por carecer de un interés y, por consi-guiente, tampoco ha iniciado un proceso, entonces, vuelvo a repetir, ¿qué ha ha-bido? ¿Qué nombre podrá recibir ese conjunto sucesivo de actos que probable-mente acontecieron para estimar que el sujeto no se apoyaba en un interés? Deigual modo, si el promotor de justicia actúa como litigante y al final no se le dala razón, ¿eso supone admitir que no ha habido proceso? ¿No ha habido partealguna?

Las dificultades presentes en estas cuestiones abonan a favor de un con-cepto formal de parte, que puede referirse al promotor de justicia. De maneraque un sujeto concreto podrá llegar a ser parte en el proceso sin ser por eso laparte legitimada. Si en el proceso se demuestra que el derecho no correspondeal sujeto que insta ante tribunal, o no se acredita la relación de un interés legíti-mo con ese sujeto, éste ha llegado a ser verdadera parte, pero no parte legítimao justa parte. En todo caso, dicho actor se ha instalado en el proceso como par-te y con esa cualidad de parte ha podido llegar hasta la sentencia220. La conside-ración de parte procesal no puede deducirse de ser la parte legítima del procesoy, asimismo, la calificación de parte legítima no puede deducirse a priori porser parte en el proceso, aunque la legitimación sea condición para obtener unasentencia favorable221. En fin, se es parte procesal con independencia de la titu-laridad del derecho deducido en causa, pues esa titularidad es una cuestión quesólo se resuelve al final mediante el pronunciamiento del órgano judicial, en elque se dicta si el actor tenía derecho a reclamar.

Ciertamente, el c. 1505 § 2, 4º (cf. art. 121 § 1, 4º DC) parece prescribirla existencia de un fumus boni iuris como uno de los requisitos exigidos, porparte del órgano judicial, para la admisión del escrito de demanda. En este sen-tido, conviene recordar a Punzi y a Gullo, al sostener que era preciso apreciarun fumus boni iuris para la existencia de un derecho subjetivo, y consecuente-mente entablar el proceso y llegar a ser parte en el mismo222. Sin embargo, esefumus boni iuris lo que exige es que del escrito de demanda se deduzca concerteza que la petición dirigida al órgano judicial tenga aparente fundamento,o quepa esperar razonablemente que así aparezca en el transcurso del proce-

282 JUAN ANTONIO MARROQUÍN CAMEY

219. Cf. G. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., p. 15.220. Cf. C. DE DIEGO-LORA-E. LABANDEIRA, La tutela de los derechos en la Iglesia, en INS-

TITUTO MARTÍN DE AZPILCUETA (ed.), Manual de Derecho Canónico, Pamplona 1991, pp. 789-790; C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 194.

221. Cf. G. OLIVERO, Le parti nel giudizio..., cit., p. 22.222. Ver apartado II, numeral 3: Postura apoyada en el interés llevado al proceso.

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so223. Además, en aquellas causas en las que el promotor de justicia debe inter-venir, no parece que pueda negarse la existencia de un interés legítimo (públi-co), pues la misma legitimación –ad processum– por la que se le concede unahabilitas para actuar como litigante supone la existencia de un determinado in-terés; y lo mismo puede estimarse respecto de aquellos casos en los que tal in-tervención sea precisa por decisión del Obispo diocesano o los equiparados aéste, a tenor de los cc. 381 § 2 y 368.

Entre los requisitos necesarios para constituirse en parte procesal, ha deseñalarse la capacidad jurídica; es decir, la aptitud necesaria para ser titular dederechos y obligaciones jurídicas en general. Pero ésta no es suficiente; se re-quiere asimismo cierta aptitud para realizar con eficacia los actos procesalesque la ley atribuye a las partes: reunir las cualidades intelectuales y volitivaspara realizar actos jurídicos y responsabilizarse de ellos. Esta última es denomi-nada capacidad de obrar224.

En principio, se supone que todo el que tiene capacidad de ser parte tam-bién es capaz de actuar procesalmente, de manera que una vez acreditada la ca-pacidad de obrar y se actúe como tal en el proceso se tiene capacidad procesal,una aptitud que en el CIC se denomina como persona standi in iudicio (c. 1505§ 2, 2º)225.

Estos requisitos se exigen para constituirse en parte procesal; pero esto esdistinto de aquel fumus boni iuris que, aparentemente, debe demostrarse ante eltribunal para la oportuna admisión de la demanda; de aquí que ésta no pueda re-chazarse si de su examen se deduce las condiciones para ser futura y legítimaparte. En el desarrollo del proceso se demostrará la titularidad de un interés oderecho, pero esto sólo quedará verdaderamente comprobado hasta que se pro-nuncie el órgano judicial mediante la sentencia definitiva. En todo caso, el su-jeto que pretende demostrar aquella titularidad se constituye en verdadera partecon derecho a la sentencia, aunque ésta no le sea favorable por no llegar a serjusta parte.

3º En definitiva, a partir de una concepción jurídica formal, es posible sos-tener que, cada vez que el promotor de justicia intervenga como litigante es par-te stricto sensu, aunque sea pública, y no por ello menos parte.

• Conviene señalar que el promotor de justicia hace posible el proceso, fa-cilitando formalmente esa dualidad de sujetos enfrentados que se requieren parael debate procesal. La misma legitimación –ad processum– de la que el promo-tor de justicia está investido para incoar determinados procesos, apoya la opi-

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223. Cf. C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 193,nota 14.

224. Cf. R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Comentario al c. 1505, en ComEx, IV/2, pp. 1203-1204; S.PANIZO, Temas procesales..., cit., pp. 277-278.

225. Cf. C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 195.

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nión que le considera verdadera parte activa: es actor en causas de nulidad ma-trimonial y penales (c. 1674, 2º y art. 92, 2º DC, y c. 1721 §§ 1-2).

En principio, el promotor de justicia se convierte en parte actora por lamisma pretensión que presenta ante el órgano judicial226; pero, además, se cons-tituirá en parte, sea actora o tal vez demandada, porque el decreto judicial deadmisión de la demanda así lo ha establecido en el proceso «sin perjuicio deque la relación procesal se constituya más tarde por la citación del demandado,y sin perjuicio de las excepciones y defensas que esta persona demandada pue-da alegar ante el juez con esa posición en que se ha encontrado como conse-cuencia de la decisión judicial que admitió a trámite la pretensión y la citaciónconsecuentemente efectuada»227.

• Al estimar que el promotor de justicia es parte en aquellos procesos enlos que interviene como litigante, al mismo tiempo se advierte que no es sujetode la relación sustancial en causa, pero esto no debe llevar a negarle la cualidadde parte. Puede admitirse que el promotor de justicia, actuando como verdade-ra parte en los procesos, interviene no para la satisfacción de un derecho subje-tivo propio, sino para la defensa de un derecho de la comunidad eclesiástica,pues el bien público es digno de tutela judicial.

Asimismo, si por un lado se ha intentado distinguir entre parte y justa par-te (ésta ultima con derecho a una sentencia favorable), por otro, tampoco debenegarse la consideración de parte al promotor de justicia porque puede pensar-se que tal consideración sólo puede referirse a quienes persiguen intereses pri-vados, negándosela así a quien persigue intereses públicos, intereses de la co-munidad eclesial que se estiman protegibles por el ordenamiento canónico.

2. Un oficio eclesiástico que cumple su función ante y en el tribunaldesde la condición de parte

Cuando Guasp trató de precisar la función del ministerio fiscal, estimó quepuede suceder que el Estado no quiera abandonar a la iniciativa particular unadeterminada pretensión, o una oposición a la misma. Por ello, se crea un órga-no específico (ministerio fiscal) cuya misión primordial pueda ser la interposi-ción de pretensiones, o la oposición a ellas, ante el órgano jurisdiccional, en vezo además de la actividad que en este sentido desarrollen las partes228.

De modo semejante, se puede estimar que en la Iglesia, en defensa delbien público, no quiera abandonarse a la iniciativa particular la existencia de al-

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226. «Qualitas partis petitione iudiciali constituitur»: F. ROBERTI, De processibus..., cit., I,p. 502.

227. C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 192.228. Cf. J. GUASP, Derecho procesal..., cit., I, p. 162.

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guna pretensión, o la oposición a la misma, ante los órganos judiciales; enton-ces se requiera el establecimiento de un ministerio público, aunque no en senti-do estricto sino lato229, que tenga como función propia defender el bien públicoimplicado en los procesos.

«Habrá de actuar un sujeto, que ejerce tal ministerio, en petición de que elbien público eclesial quede tutelado por los órganos de justicia, de manera quelos bienes particulares perseguidos procesalmente por los particulares no pue-dan en modo alguno anteponerse o prosperar en perjuicio del bien público de laIglesia»230.

Así, en el Derecho procesal canónico, el ministerio público está integradopor dos oficios próximos bien diferenciados que tienen como función la defen-sa procesal del bien público eclesiástico: el promotor de justicia y el defensordel vínculo: «el oficio y la función del Ministerio público son en el derecho dela Iglesia de dos clases diferentes: o se tiene en cuenta el interés público que ca-racteriza a las causas criminales y a algunas causas contenciosas, y en tal casonos hallamos con el llamado fiscal o promotor de justicia, o se contemplan demodo especial las causas concernientes al orden sagrado y al matrimonio, y en-tonces se da, con el fin de proteger el vínculo respectivo, el llamado defensordel vínculo»231.

Desde el tema que tratamos de abordar, podrá sostenerse que «ha de cons-tituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado avelar por el bien público» (c. 1430) y cuya función desempeña ante y en el tri-bunal eclesiástico desde la condición de parte232.

Apuntamos algunas observaciones desde esta perspectiva:1ª En primer lugar, conviene recordar, como ya se indicó desde el inicio233,

que el promotor de justicia es un oficio propio de la curia judicial, pero no cons-tituye el tribunal, no es miembro de éste; y por carecer de potestad judicial, nole compete emitir decisiones procesales.

Sin embargo, el promotor de justicia desempeña su oficio ante y en el tri-bunal de justicia. Desde este punto de vista, conviene señalar que parte de ladoctrina ha estimado que la prescripción sobre la constitución de dicho oficioparece estar más ligada a la erección de los tribunales eclesiásticos que a la es-tructura en que estos radican234; más aún, puede pensarse que el promotor de

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229. Cf. F. ROBERTI, De processibus..., cit., I, p. 299.230. C. DE DIEGO-LORA, La defensa procesal del bien público eclesiástico, en A. CARRAS-

CO-J. PRADES (ed.), In Communione Ecclesiae, Madrid 2003, p. 56.231. F. DELLA ROCCA, Instituciones de Derecho..., cit., p. 111.232. Cf. C. DE DIEGO-LORA, Comentario al c. 1430, en ComEx, IV/1, 816; C. DE DIEGO-

LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 243.233. Ver apartado I.234. Cf. R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, La participación del promotor..., cit., p. 253.

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justicia parece ser más bien un oficio de los tribunales de justicia que de la dió-cesis misma235.

Durante la vigencia del CIC 17, algún autor señaló que el promotor de jus-ticia era un oficio creado para el proceso236, algo que parecía deducirse de lamisma norma que estableció su constitución (c. 1586 CIC 17).

Actualmente, no parece que el promotor de justicia pueda desempeñar suoficio fuera del ámbito procesal, y esto puede deberse a la misma disposiciónque prescribe su constitución en la diócesis: «para las causas contenciosas enque está implicado el bien público, y para las causas penales...» (c. 1430); de ma-nera que «quien por oficio está obligado a velar del bien público» a tenor del c.1430, su función parece estar enmarcada únicamente dentro del ámbito procesal.

La constitución del promotor de justicia tiene como finalidad defender elbien público de la Iglesia, pero no ha de velar por él donde quiera que resulteinvolucrado, sino que como tal promotor de justicia solamente deberá interve-nir en el proceso canónico si así lo exige la implicación de dicho bien público.

De este modo, el promotor de justicia encuentra su ámbito de actuación enel proceso canónico, y puede admitirse que el desempeño de su oficio está liga-do y condicionado al y por el proceso judicial237. «En el proceso canónico sehaya su ámbito de actividad en defensa del bien público eclesiástico, pero elproceso le condiciona a su vez el ejercicio de su ministerio»238.

2ª Ahora bien, ¿es un oficio constituido para ejercer funciones de parte?¿Ha de desempeñar su oficio desde la posición de parte?

Después de haber admitido que el promotor de justicia es parte stricto sen-su en cuanto sujeto litigante de la relación jurídica procesal, no parece que hayamayor dificultad para sostener que dicho oficio defiende el bien público preci-samente desde la condición de parte; y de ahí que, por un lado, se sostenga queajustadamente puede admitirse que el promotor de justicia es parte stricto sen-su y, por otro, que ejerciendo funciones propias de parte cumple con el desem-peño de su oficio.

El promotor de justicia, en defensa del bien público y dentro del procesocanónico, actúa como verdadera parte, pudiéndose valer de todos los mediosinstrumentales propios de parte239; es decir, le han de corresponder todas lasobligaciones y derechos derivados de su propia condición de parte.

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235. Cf. C. DE DIEGO-LORA, Comentario al c. 1431, en ComEx, IV/1, p. 820.236. Cf. F. DELLA ROCCA, Instituciones de Derecho..., cit., p. 111, nota 20.237. Cf. C. DE DIEGO-LORA, La defensa procesal..., cit., p. 57.238. Ibidem. Cf., además, Á. PALOMERA, El promotor de justicia en el ordenamiento canóni-

co, en «Revista de Derecho» 6/6 (1998) 187.239. Cf. M. J. ARROBA, Diritto processuale..., cit., p. 197, nota 82. L. CHIAPPETTA, Comenta-

rio al c. 1434, en IDEM, Il Codice de Diritto Canonico. Commento giuridico-pastorale, III, Roma1996.

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Las funciones de parte, sea actora o demandada, que pertenecen al promo-tor de justicia, podrán extenderse desde el inicio del proceso hasta la posibleimpugnación de las decisiones del órgano judicial240; y lo mismo podrá soste-nerse cuando actúe como interviniente principal en las causas de separaciónconyugal, pues viene hacerse parte en ellas.

Pero al admitir que el promotor de justicia adopta la posición de parte, nodeja de advertirse, además, que esa situación no le exime de las responsabilida-des que puedan originarse en cuanto oficio eclesiástico radicado en la curia judi-cial, por eso cualquier falta a sus correspondientes obligaciones, al menos por laomisión de la debida diligencia, se encuentra situado en el mismo nivel de losministros y ayudantes del tribunal respecto a las posibles sanciones previstas (c.1457 §§ 1-2 y art. 75 DC).

3ª En conclusión, respecto a la intervención del promotor de justicia comolitigante en los procesos, hemos de señalar lo siguiente:

– El promotor de justicia no es representante de la potestad ejecutivadesde el tribunal eclesiástico, pues en la Iglesia no existe el principiode división de poderes; el titular de la potestad judicial es el mismo dela potestad legislativa y administrativa (c. 391 §§ 1-2). Por ello, no sepuede admitir que el promotor de justicia tenga como misión directavigilar la administración de justicia, pues esto compete al Obispo dio-cesano (c. 1457 § 1) y a la Santa Sede (c. 1445 § 3, 1º y PB art. 124,1º).

– Sin embargo, la actuación del promotor de justicia no puede reducirse auna simple función auxiliadora del órgano judicial. No se trata de unaactuación análoga a la que podrá corresponder al auditor a tenor del c.1428, cuya función específica podrá limitarse a recoger pruebas y pre-sentarlas al órgano judicial241.

– Al promotor de justicia han de reservarse los mismos derechos procesa-les de las partes, teniendo como finalidad siempre la defensa del bien pú-blico242, y ha de reconocérsele una cierta autonomía en el ejercicio de to-dos los medios instrumentales de parte.

– La necesidad o conveniencia de asegurar la defensa del bien públicoeclesial fue lo que llevó a establecer la participación del promotor de jus-

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240. Además de la asimilación que el CIC pretende sentar entre partes publica y privada (c.1434, 1º y 2º), existen momentos procesales en los que de modo expreso se establece la actua-ción del ministerio público (en nuestro caso del promotor de justicia) si está presente en el pro-ceso. Cf. cc. 1533, 1561, 1603 § 3, 1606, 1626 § 1, 1628, 1636 § 2, 1678 § 1, 1693 § 1, 1724 § 1,1727 § 2.

241. Cf. Z. GROCHOLEWSKI, Comentario al c. 1428, en ComEx, IV/1, p. 808.242. Cf. T. MUNIZ, Procedimientos eclesiásticos..., cit., III, p. 39; M. CABREROS-S. ALONSO,

Comentarios al Código..., cit., III, p. 283.

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ticia en los procesos243, de aquí que cumpla dicha defensa ante y en el tri-bunal pero adoptando la posición de parte.

– Recientemente, parte de la doctrina ha subrayado la acción de defenderel bien público como lo más propio en el promotor de justicia. Así, se es-tima que lo propio del ministerio público eclesial es la defensa del bienpúblico eclesiástico, de manera que no es la protección, pues esto es pro-pio de la jerarquía eclesiástica en el ejercicio de su poder jurisdiccional,y tampoco la tutela, pues es una función que en primer lugar correspon-de al juez o tribunal en cada caso (c. 1452 § 1)244.

Estas consideraciones no hacen sino precisar la función que propiamentecompete al promotor de justicia: su función no es la proveer directamente a laprotección del bien público245, sino la defensa del mismo en el proceso desde lacondición de parte, para que el órgano judicial pueda así tutelarlo.

3. Como asesor del tribunal no puede considerarse parte

Cuando Muniz se refirió a alguna otra función que el promotor de justiciapodía desempeñar además de lo establecido por el CIC 17, señaló la posibilidadde ser oído en asuntos de importancia en los que no se prescribía taxativamenteque determinadas personas intervinieran mediante la emisión de su consejo246.A este respecto añadió: «jamás puede ser tachado de ligero el Ordinario que an-tes de resolver asuntos de alguna importancia oye el consejo de varón prudentey amante de la justicia»247. De igual modo, cuando el tribunal de justicia decre-te prudentemente la intervención del promotor de justicia mediante la emisiónde su consejo, dicha decisión no podrá apreciarse como una medida arbitraria;podrá ser más bien una decisión acertada en orden a la correcta dirección delproceso.

Ahora bien, si se ha estimado que el promotor de justicia es verdadera par-te cuando interviene como litigante en los procesos, esto no sucede, en cambio,cuando participa mediante la emisión de algún voto o dictamen; es decir, cuan-do actúa como asesor del tribunal.

Por analogía, respecto a la función del ministerio fiscal secular248, es con-veniente señalar que la calificación de parte no puede atribuirse al promotor de

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243. Cf. F. ROBERTI, De processibus..., cit., I, p. 302.244. Cf. C. DE DIEGO-LORA-R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Lecciones de Derecho..., cit., p. 245. En

contra, J. J. GARCÍA FAÍLDE, Nuevo Derecho procesal canónico, Salamanca 1995, p. 83.245. Cf. I. ZUANAZZI, Le parti e l’intervento del terzo..., cit., p. 361, nota 170.246. Cf. T. MUNIZ, Procedimientos eclesiásticos, I, Sevilla 1925, pp. 118-119.247. Ibidem, p. 119.248. Cf. G. CHIOVENDA, Principios de Derecho..., cit., II, p. 7, nota 1.

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justicia cuando únicamente es llamado para oírsele en orden a realizar determi-nadas actuaciones procesales.

La doctrina procesal civil más recientemente ha calificado al ministeriofiscal como una «parte informante» si se prescribe que «se oiga» o «se debaoír»; es decir, solamente para expresar alguna opinión jurídica249; pero no ha de-jado de suscitarse alguna dificultad para diferenciar este tipo de actuación deaquella en la que el ministerio fiscal interviene como verdadera parte, o sea,cuado ejercita acciones o son ejercidas contra él250.

Sin embargo, no parece adecuado atribuir dicha calificación de «parte in-formante» al promotor de justicia cuando se requiera su consejo. Si se estable-ce que el promotor de justicia ha de intervenir mediante la emisión de un voto,quizá sea preferible referirse a él como un asesor del órgano judicial: cuandoparticipe mediante la emisión de un dictamen, habrá de estimarse que actúacomo técnico o asesor (peritus iuris) del tribunal eclesiástico.

CONCLUSIONES

1. Hemos adoptado una concepción formalista de parte; es decir, partimosde la relación jurídica procesal para determinar quién es parte en el proceso.Una postura que defienda la relación jurídica material en causa, para formularun concepto de parte, no podría admitirse en Derecho Canónico debido a las di-ficultades que se presentan al referirla a algunos procesos eclesiásticos; concre-tamente, a los procesos de nulidad matrimonial (c. 1674, 2º y art. 92, 2º DC), alos procesos penales y a los procesos de nulidad de la ordenación sacerdotal (c.1708), en donde el actor no tiene por qué coincidir necesariamente con el titu-lar de la relación jurídica sustancial. Igualmente, una concepción de parte dedu-cida del interés que determina el pleito, tampoco podrá ser admisible, ya que sees parte procesal independientemente de la titularidad del derecho que se dedu-ce en causa, pues dicha titularidad sólo será resuelta al final mediante el pro-nunciamiento del órgano judicial.

2. El promotor de justicia desempeña su misión ejerciendo fundamental-mente todos los derechos y deberes propios de las partes litigantes en los pro-cesos, ya sea como actor o, en su caso, como demandado. Para las causas pena-les, el c. 1721 § 2 parece establecer que el promotor de justicia «desempeña lafunción de actor»; mientras que en las causas contenciosas, habrá que estar a lo

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249. Cf. L. PRIETO-CASTRO, Tratado de Derecho..., cit., I, p. 277.250. «Los italianos, que han dedicado un gran esfuerzo a desentrañar esos problemas, vienen

hablando, desde hace tiempo, del ministero pubblico agente, frente al ministero pubblico (sim-plemente) interveniente o concludente. Los franceses, de otro lado, según los casos, dicen que esparte principal o parte adjunta»: ibidem, p. 278, nota 109.

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que disponga la normativa canónica en cada caso, o dependerá del carácter conel que intervenga en ellas. Pero si el promotor de justicia debe participar comolitigante porque así lo requiere la defensa del bien público en una causa concre-ta, por disposición expresa de ley le corresponden todas las posibilidades deri-vadas de los principios dispositivo y de defensa a tenor del c. 1434, 1º y 2º.

3. Cuando el promotor de justicia actúa como litigante en los procesos,adopta, en consecuencia, la posición de parte, está como verdadera parte y po-drá valerse de todos los medios instrumentales que se establecen para ella. Peropara aplicar la noción de parte al promotor de justicia es necesario situarse des-de una concepción puramente formal de ésta, pues sólo desde ella es posibleafirmar que es parte stricto sensu en cuanto sujeto litigante de la relación jurí-dica procesal. Por ello, desde esa postura de parte estará obligado a velar por elbien público eclesiástico (c. 1430).

4. La función del promotor de justicia también podrá extenderse en oca-siones a la emisión de un votum o dictamen para que los tribunales eclesiásticosrealicen determinadas actuaciones procesales. En estos casos, en defensa delbien público pero sin adoptar entonces la posición de parte, el promotor de jus-ticia interviene en los procesos como asesor del órgano judicial, asistiendo consu ayuda para un adecuado desarrollo de los mismos (peritus iuris).

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ÍNDICE DE LA TESIS DOCTORAL

INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO I. EL PROMOTOR DE JUSTICIA, OFICIO ECLESIÁSTICO. I. Gé-nesis en la institución de un oficio. 1. Primeros vestigios 2. Hacia la institución univer-sal de un oficio fiscal. II. El promotor de justicia en el CIC de 1917. 1. El Promotor dejusticia en los proyectos de codificación. a) Schemata libri IV pars I. b) El promotor dejusticia en los votos de Noval y Many. c) La consideración del promotor de justicia enlos diferentes schemata hasta 1910. d) Schemata posteriores a 1910. 2. El promotor dejusticia en el CIC 17. a) Constitución y función del promotor de justicia. b) Elección ynombramiento. c) Ejercicio de sus funciones. III. El promotor de justicia en la Instruc-ción Provida mater ecclesia. 1. La presencia del promotor de justicia en el tribunal y re-quisitos de idoneidad. 2. Ejercicio del ius accusandi por parte del promotor de justicia.3. Promotor de justicia en el desarrollo del proceso matrimonial. IV. El promotor de jus-ticia en el CIC de 1983. 1. Breve historia de la elaboración de los cánones referidos alpromotor de justicia. 2. Constitución preceptiva en cada diócesis. 3. Provisión episco-pal del oficio. a) Tribunales diocesanos. b) Tribunales de otras circunscripciones ecle-siásticas. c) Tribunales para los institutos religiosos de derecho pontificio. 4. Oficio dela curia judicial. 5. Sus titulares pueden ser clérigos o laicos. 6. Se requiere titulacionesacadémicas y determinadas cualidades morales. a) Titulaciones académicas. b) Cuali-dades morales. 7. Estabilidad del oficio y la posibilidad del nombramiento para unacausa en particular. 8. Causa justa para su remoción. IV. El promotor de justicia en elCódigo de Cánones de las Iglesias Orientales. 1. Introducción. 2. Promotor de justicia:nombramiento y requisitos personales. 3. Competencias del oficio. V. El promotor dejusticia en las normas de los Tribunales apostólicos. 1. Normas para el Tribunal Apos-tólico de la Rota Romana, 18.IV.1994. 2. Las normas especiales del Tribunal Supremode la Signatura Apostólica, 25.III.1968. 3. Congregación de la Doctrina de la Fe encuanto tribunal. VI. El promotor de justicia en las normas del Tribunal de la Rota de laNunciatura Apostólica en Madrid, 2.x.1999. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS CODICIALES QUE RI-GEN LA FUNCIÓN DEL PROMOTOR DE JUSTICIA. I. Causas judiciales eclesiásticas en las queinterviene. 1. Intervención en las causas contenciosas. a) Intervención prescrita por ley.b) Intervención ex natura rei. c) El bien público eclesiástico y el juicio del obispo parajuzgar su implicación. 2. Participación en las causas penales. 3. Promotor de justicia ymodos de intervención. a) Como asesor del tribunal. b) Como litigante. 4. Obligaciónde abstenerse en determinados casos. II. El promotor de justicia y su asimilación a laspartes procesales (c. 1434). 1. Una disposición nueva. a) Los antecedentes del c. 1434.b) Cuestiones suscitadas en torno a lo establecido por el c. 1434. 2. Consecuencias ju-rídicas a tenor del c. 1434. III. Sanciones previstas por faltar la intervención del promo-tor de justicia (c. 1433). 1. El c. 1587 CIC 17 como fuente principal en la prescripciónde una nueva norma. 2. La nueva disposición del CIC 83 (c. 1433). 3. Nulidad de losactos, nulidad de la sentencia y falta de citación del promotor de justicia. a) Nulidad delos actos. b) Nulidad de la sentencia. 4. Ausencia del promotor de justicia en los proce-sos. CAPÍTULO III. LA ACTUACIÓN DEL PROMOTOR DE JUSTICIA EN LOS DIFERENTES PROCE-SOS. I. Introducción II. Causas de nulidad matrimonial. A. Proceso contencioso ordina-rio. 1. Legitimación para impugnar la validez de un supuesto matrimonio. a)Antecedentes históricos. b) La legitimación del promotor de justicia en los proyectos de

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codificación. c) Clarificación del ius impugnandi en el promotor de justicia (c. 1674,2º). d) Supuestos de hecho contemplados en el c. 1674, 2º. e) Obligación del promotorde justicia a impugnar la validez del matrimonio acreditados los requisitos del c. 1674,2º. 2. Actuación del promotor de justicia en el proceso contencioso ordinario. a) Perío-do introductorio. b) Período probatorio. c) Período de discusión. d) Renuncia a la ins-tancia. e) Impugnación de la sentencia. B. Proceso documental. 1. Introducción. 2. Lalegitimación activa del promotor de justicia en el proceso documental. 3. El promotorde justicia y su actuación en el proceso documental. a) Fase introductoria. b) Fases deinstrucción y de discusión. c) ¿Ius appellandi? III. Causas de separación de cónyuges.1. Introducción. 2. El promotor de justicia interviene necesariamente en las causas deseparación personal de los cónyuges. 3. Procedimientos de separación conyugal. 4. In-tervención del promotor de justicia en las causas de separación tramitadas procesalmen-te. a) Posición adoptada. b) Actuación en el proceso contencioso ordinario. c) Actuaciónen el proceso contencioso oral. IV. Procesos penales. 1. Introducción. 2. Intervencióndel promotor de justicia en la imposición de las penas canónicas. a) Durante la investi-gación previa. b) En el desarrollo del proceso penal. c) El promotor de justicia y su re-nuncia a la instancia. d) Derecho de apelación. CAPÍTULO IV. NATURALEZA PROCESAL

DEL PROMOTOR DE JUSTICIA. I. Introducción. II. Consideraciones de la doctrina. 1. Seme-janza a las partes litigantes. 2. Parte formal. 3. Como «verdadera» parte. 4. Parte sui ge-neris. 5. ¿Parte privilegiada? 6. ¿Actúa como un representante en los procesos? 7. Unadificultad. III. Problemática para una consideración de «parte». 1. Diversas concepcio-nes para una noción de «parte». a) Postura formalista. b) Postura sustancial-formalista.c) Postura apoyada en el interés llevado al proceso. 2. Ante las diversas concepcionesde «parte». IV. Nuestra opinión. 1. El promotor de justicia es parte stricto sensu encuanto sujeto litigante de la relación jurídica procesal. 2. Un oficio eclesiástico quecumple su función ante y en el tribunal desde la condición de parte. 3. Como asesor deltribunal no puede considerarse parte. V. Conformidad con el CIC. 1. Ministro del tribu-nal. 2. Una actuación desde la condición de parte. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.

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