modifican el reglamento de comprobantes de pago

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Modifican el reglamento de comprobantes de pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias Miércoles, 15 de mayo del 2013 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT (15.05.2013) se han efectuado modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). A continuación comentamos las principales modificaciones: -Se precisa que en las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra debe consignarse como información impresa la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Asimismo, se señala que podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. -Respecto a las notas de crédito y notas de débito se señala que en los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12º del RCP, sólo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario. -A partir de la declaratoria de baja de documentos se considera que éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posterioridad a dicha declaratoria acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174º del Código Tributario, según corresponda. -Se precisa que la regulación sobre notas de débito prevista en el numeral 2 del artículo 10º del RCP, comprende aquellas circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones. Finalmente se dispone que las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje impresos y/o importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución y que cumplan con los requisitos establecidos en el RCP y en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT y norma modificatoria y 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal, podrán utilizarse hasta que se agoten.

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Modifican el reglamento de comprobantes de pago, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modificatoriasMircoles, 15 de mayo del 2013 Mediante la Resolucin de Superintendencia N 156-2013/SUNAT (15.05.2013) se han efectuado modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). A continuacin comentamos las principales modificaciones:-Se precisa que en las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra debe consignarse como informacin impresa la direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Asimismo, se seala que podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. -Respecto a las notas de crdito y notas de dbito se seala que en los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorizacin de impresin y/o importacin a que se refiere el numeral 1 del artculo 12 del RCP, slo se considerar que existe nota de crdito o nota de dbito si su impresin y/o importacin ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento sealado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarrear la configuracin de la infraccin prevista en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario.-A partir de la declaratoria de baja de documentos se considera que stos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posterioridad a dicha declaratoria acarrear la configuracin de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artculo 174 del Cdigo Tributario, segn corresponda.-Se precisa que la regulacin sobre notas de dbito prevista en el numeral 2 del artculo 10 del RCP, comprende aquellas circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones.Finalmente se dispone que las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, cartas de porte areo nacional y boletos de viaje impresos y/o importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresin sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolucin y que cumplan con los requisitos establecidos en el RCP y en las Resoluciones de Superintendencia Ns. 044-97/SUNAT y norma modificatoria y 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, con excepcin del requisito de consignacin del domicilio fiscal, podrn utilizarse hasta que se agoten.La presente resolucin entrar en vigencia el primer da del mes siguiente al de su publicacin.