mala praxis en salud en la paz y el alto 2008-2010 · lesiones culposas homicidio homicidio...

97
CARRERA DE DERECHO MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO, 2008 – 2010: UN ANÁLISIS PROPOSITIVO TESIS DE GRADO Tesista: Fortino Jaime Agramont Botello ABOGADO Y MÉDICO NEUMÓLOGO DEL SUBSETOR PRIVADO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD El Alto - La Paz, Bolivia 2015

Upload: others

Post on 25-Jun-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

CARRERA DE DERECHO

MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ YEL ALTO, 2008 – 2010:

UN ANÁLISIS PROPOSITIVO

TESIS DE GRADO

Tesista: Fortino Jaime Agramont BotelloABOGADO Y MÉDICO NEUMÓLOGO DEL SUBSETOR

PRIVADO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El Alto - La Paz, Bolivia2015

Page 2: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

105

CARRERA DE DERECHOCAPÍTULO IV.

RESULTADOS, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓNMALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL

ALTO, 2008 – 2010:UN ANÁLISIS PROPOSITIVO

Page 3: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

106

Luego de haber desarrollado el fundamento teórico – referencial en los camposde salud y jurídico que orientan el desarrollo de la investigación, presentado en elCapítulo II Marco Referencial de la presente tesis, en cumplimiento del objetivoespecífico Nº A, a continuación, se detallan los resultados obtenidos en las cuatrofases metodológicas para el cumplimiento de los cuatro objetivos Nº 1 a 4; el objetivoespecífico Z se concreta con las propuestas de reglamentación de habilitación yclasificación de establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, dereglamentación de la normativa de los Arts. 39 a 41 del DS 27295 (Reglamento delSOAT), del manual de procedimientos para encarar las reclamos y/o denuncias pordaños relacionados a mala praxis y la guía de evaluación del expediente clínico,tendiente a prevenir riesgos laborales de mala praxis en salud.

IV.1 RESULTADOS DE LA FASE IInvestigación cuantitativa, relativa a la caracterización de las denuncias

por mala praxisCon el fin de contar con la información de los casos seleccionados en la

muestra, previo al inicio del proceso de obtención de información, se cursaron lasnotas correspondientes al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia La Pazy al Fiscal Departamental de La Paz (Anexo Nº 8: Fotocopias de notas cursadas); elprimero, rechazó las dos solicitudes de autorización de acceder a los expedientescursantes en los Juzgados de Instrucción en lo Penal y Cautelar y en los Tribunalesde Sentencia; y, el segundo -Fiscal Departamental de La Paz del Ministerio Público-,ante la solicitud de autorización para acceder a los cuadernos de investigación yobtener la información requerida, en primera instancia proporcionó informaciónestadística referente a la identificación numérica de los casos de las tres gestionessolicitadas y radicadas en La Paz Centro, La Paz zona sur y El Alto, resumidas de lasiguiente manera:

IV.I.1. Total general de denuncias interpuestas al MinisterioPúblico en los Municipios de La Paz y El Alto (Fiscalías LaPaz Centro, La Paz Zona Sur y El Alto) entre el 1º de enero de2008 al 31 de diciembre de 2010: 55.927

IV.I.2. Total de denuncias por Delitos de Homicidio y Lesionesculposas (excepto de accidentes de tránsito), durante lasgestiones 2008 a 2010, en las Fiscalías de La Paz Centro,La Paz zona Sur y El Alto. 2.021

Cuadro Nº 4 Casos de denuncias por todos los delitos de carácter público, enlas Fiscalías de La Paz y El Alto, Años 2008 a 2010

FISCALÍA TOTALAÑOS

2.008 2.009 2.010

TOTAL 55.927 16.146 18.720 21.061LA PAZ, ZONACENTRAL 34.039 10.040 11.902 12.097LA PAZ, ZONA SUR 6.276 1.738 1.637 2.901EL ALTO 15.612 4.368 5.181 6.063

Elaboración propia en base a datos de la Fiscalía

Page 4: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

107

Los datos presentados en el cuadro precedente muestran que la tendencia decasos de denuncias fue ascendente en los tres años investigados, con unincremento de 15% al año, tanto en La Paz, como en El Alto; por otra parte, enrelación a la proporción de denuncias en general, el 72% correspondieron a laFiscalía de La Paz, incluidos zona Central y zona Sur.

De la totalidad de los casos (55.927), el 4% (2021) correspondieron ahomicidios y lesiones culposas, disgregados por fiscalía de La Paz y El Alto, deacuerdo al siguiente cuadro:

Cuadro Nº 5 Casos de homicidio y lesiones culposas en las Fiscalíasde La Paz y El Alto, Años 2008 a 2010

Cuadro No. 4Casos de homicidios y lesiones en las Fiscalías de La Pazy El Alto. Años 2.008 a 2.010

2.008 2.009 2.010

TOTAL 2.021 633 683 705Homicidio 1.991 618 676 697Lesiones culposas 30 15 7 8TOTAL 1.291 358 443 490Homicidio 1.287 358 441 488Lesiones culposas 4 0 2 2TOTAL 730 275 240 215Homicidio 704 260 235 209 Lesiones culposas 26 15 5 6

Elaboración propia en base a datos de la Fiscalía

LA PAZ

EL ALTO

TOTAL

FISCALIA TOTAL AÑOSTIPO DE DAÑO

De esta información proporcionada por el Ministerio Público, se obtuvo elmarco muestral, que correspondió al número total de denuncias por delitos deHomicidios y Lesiones culposas (excepto los casos ocasionadas por hechos de tránsito)durante las gestiones 2008 a 2010.

La información inicial proporcionada por el Ministerio Público no satisfizocompletamente la solicitud realizada por el investigador; por lo que, en segundainstancia, se solicitó precisar la identificación de cada uno de los casos y otrosaspectos de información general, además del número de denuncias por Delitos deHomicidio y Lesiones culposas en contra de algún personal de salud, los casos delos dos tipos de denuncias –objeto de estudio- que fueron abandonados, rechazadosy/o archivados y que aún se encuentran en investigación.

En cuanto a la precisión de los presuntos autores denunciados, se obtuvo lasiguiente respuesta: “No es posible emitir la información solicitada”; por lo que no sepudo contar con esa precisión de los sujetos activos de estudio.

Ante la solicitud a la Fiscalía Departamental de proporcionar la información delos dos tipos penales de estudio –homicidio y lesiones culposas-, según el estado en elque se encuentran los procesos de denuncias: -resolución de rechazo, conversión deacciones, resolución de imputación, acusación fiscal y sentencia condenatoria- de lasgestiones 2008 a 2010, el Ministerio público brindó un cuadro en el que clasificó soloa 928 de los 2.021 casos de homicidio y lesiones culposas en esos tres años, esdecir al 46 % de la totalidad de homicidios y lesiones culposas, explicando que “…en muchos casos las actividades no fueron cargadas por los responsables de los casos”.

Page 5: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

108

La información proporcionada se la presenta a continuación:Cuadro Nº 6 Casos de homicidio y lesiones en las Fiscalías de La Paz y

El Alto, según evolución de la denuncia. Años 2008 a 2010

Cuadro No. 5Casos de homicidios y lesiones en las Fiscalías de La Pazy El Alto, según resultado de la denuncia. Años 2.008 a 2.010

2.008 2.009 2.010

TOTAL 928 353 347 228Acusaciones 62 18 30 14Imputaciones 130 40 61 29Rechazo 702 278 246 178Sentencia 6 1 4 1Acusaciones 4 2 1 1Imputaciones 8 5 2 1Rechazo 16 9 3 4Sentencia 0 0 0 0

TOTAL 391 111 148 132Acusaciones 25 7 15 3Imputaciones 60 19 26 15Rechazo 301 85 103 113Sentencia 2 0 2 0Acusaciones 0 0 0 0Imputaciones 0 0 0 0Rechazo 3 0 2 1Sentencia 0 0 0 0

TOTAL 537 242 199 96Acusaciones 37 11 15 11Imputaciones 70 21 35 14Rechazo 401 193 143 65Sentencia 4 1 2 1Acusaciones 4 2 1 1Imputaciones 8 5 2 1Rechazo 13 9 1 3Sentencia 0 0 0 0

Elaboración propia en base a datos de la Fiscalía

LA PAZ

Homicidio

Lesionesculposas

TOTAL AÑOSFISCALIA TIPO DEDAÑO RESULTADO

TOTAL

EL ALTO

Lesionesculposas

Homicidio

Homicidio

Lesionesculposas

De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación a los casosde denuncias, resulta lo siguiente:

De la totalidad de las denuncias (55.927), sólo el 3.6 % de los casos(2.021) corresponden a presuntos homicidios y lesiones culposas.

Por los resultados obtenidos de la muestra (96), la posibilidad deencontrar casos de homicidios y lesiones culposas cometidos por personal de saluddenunciados (3) es 3.1 %; siendo éste el porcentaje de probabilidad de encontraralguna denuncia que tenga posibilidades de ser atribuidas a mala praxis porpersonal de salud.

El mayor porcentaje de las denuncias, tanto en La Paz como en El Alto(96,5 y 99,7 % respectivamente) correspondieron a homicidios culposos; datos con los

Page 6: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

109

que se puede inferir que porcentajes similares de denuncias por muertesrelacionadas con mala praxis podrían encontrarse, en proporción de 9,81 homicidiosculposos en relación a 0,19 lesiones culposas.

Uno de los datos que llama la atención es el alto porcentaje de rechazosen los dos tipos de denuncias –homicidios y lesionas culposas-, tanto en La Paz, comoen El Alto (75 y 77 % respectivamente); datos que corroboraron que en la totalidad dela muestra de 96 casos no se encontraron suficientes indicios para fundamentar laimputación, o fundamentos que justifiquen la causa de la denuncia, o que lasmismas hayan sido abandonadas por los denunciantes. Los resultados transcritos enel sistema informático del Ministerio de Público, de los procesos de denuncias porhomicidios cometidos (900 casos) por sujetos activos no necesariamente relacionadoscon el personal de salud o por causas de mala praxis, se observa que el porcentajede sentencias, que pueden ser inferidas como aquellos casos donde se habríafundamentado la denuncia no llegó a superar el 0,66 % (6 casos).

De la pequeña cantidad (3,1 %) de casos de la muestra conprobabilidades de atribuirse a una mala praxis, al no haberse encontrado ningúncaso de imputación, acusación o en la etapa de juicio, se puede inferir que elporcentaje de rechazos por daños relacionados a mala praxis es mayor que en lasdenuncias generales interpuestas en contra de actores no específicos o norelacionados con personal de la salud que haya cometido alguna causa de malapraxis.

El alto porcentaje de rechazos (78 %) -702 de 900 casos de denuncias porhomicidios-, al que se podría sumar las imputaciones (130 casos) y acusaciones (62casos) no fundamentadas que culminaron con sobreseimientos, así como los juiciosen los que los denunciados fueron absueltos de culpa, habla a favor de laidiosincrasia de “delirio pleitista” de las personas por diferentes razones, tanto de LaPaz y de El Alto; como el de no contar con asesoramiento legal suficiente y eficaz,no encarar idóneamente el proceso, el desconocimiento de que la carga de laprueba corresponde al denunciante, el abandono por retardación de justicia o losaltos costos en tiempo y dinero que significa el dar continuidad, por la burocracia delos investigadores, fiscales y jueces a cargo de la administración de justicia.

Así también, de la totalidad de las denuncias por presuntas lesionesculposas (28 casos) relacionadas por mala praxis, el porcentaje de rechazos (16 de 28casos) fue de 57 %, que sumados a 8 imputaciones equivalentes a 28,6 % y 4acusaciones equivalentes a 14,3 % que no concluyeron con alguna sentencia (0 %),se concluye que el 100 % de las denuncias por lesiones culposas ninguna tuvofundamento para proseguir el proceso.

Del marco muestral de 96, por previsión de que no se hallasen algunos casosde la primera serie de muestras, se obtuvieron cuatro series del mismo número(según el cálculo de muestra), con el objeto de reemplazar con los de las siguientesseries en caso que no cumplieran los requisitos de estudio.

Para la recolección de la información se elaboró un cuestionario específico(Anexo Nº 6) con todas las variables de estudio.

En la segunda etapa de esta primera fase metodológica, con el marco muestralse intentó obtener los cuadernos respectivos de cada uno de los casos que

Page 7: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

110

ingresaron aleatoriamente en la muestra; sin embargo, la obtención de lainformación propuesta, tropezó con los siguientes imprevistos que obstaculizarondicho proceso:

La obtención de cada uno de los documentos de los cuadernos, requirióun trámite individualizado de varios días de duración (rango de 10 a 60 días) en cadauna de las oficinas de Fiscales de Materia de la División de Homicidios de las 63existentes; oficinas en las que, previa identificación de las oficinas de los Fiscales acargo de las unidades muestrales, tanto en La Paz zona Central, La Paz zona Sur yEl Alto, adjuntando el requerimiento de colaboración de parte de la autoridadjerárquica superior –Fiscal Departamental-, vía Jefa de Recursos Humanos, sepretendió entrevistar al Fiscal asignado a los casos y solicitar la autorización deacceso a los cuadernos de investigaciones. Dos de dichos Fiscales asignados acargo de los casos que continuaban figurando en el sistema informático delMinisterio Público habían fallecido; otros Fiscales, que según el sistema informáticotodavía estaban a cargo de los mismos, se encontraban a cargo de otras divisionesdiferentes a la de Homicidio; y, finalmente, algunos Fiscales argüían que nodisponían de tiempo, que se acuda después de horas 18:00 cuando ya notrabajaban, o simplemente no se hicieron encontrar en más de 5 a 10 intentos deantesala para lograr entrevistar a dichos Fiscales o Directores Funcionales de loscasos.

A los Fiscales que se logró entrevistar, se les explicó los objetivos de lainvestigación, se entregó a sus asistentes el listado de casos registrados en elSistema Informático del Ministerio Público –unidades muestrales- que se encontrabanregistrados en dichas oficinas, y se les pidió hagan buscar los cuadernos deinvestigación, con el correspondiente préstamo en oficina y el permiso para registrarlos datos consignados en el cuestionario.

Una vez solucionado el acceso a los Señores Fiscales, se tropezó con ladisponibilidad de tiempo de sus asistentes o pasantes -estudiantes de Derecho- para labúsqueda de los cuadernos de investigaciones: -uno a dos por vez y por día-; para losotros del listado de esa oficina, en la mayoría de las ocasiones se debió regresarotro día, por estar entrepapelado o no estar disponibles o visibles los cuadernos deinvestigaciones requeridos en dichas oficinas.

Además del espacio reducido en las oficinas de los Fiscales, dedisponibilidad de tiempo para el préstamo de los cuadernos de investigaciones y larevisión de los casos de daño –homicidio o lesiones culposas-, se determinó que elobjeto de la denuncia corresponda a casos relacionados con que el denunciado oautor sea personal de salud y que se trate de algún hecho relacionado con malapraxis.

Con todo ello, de las cuatro series del número total de la muestra de 96,los casos disponibles que cumplieron los requisitos de la investigación, relacionadoscon denuncias a personal de salud por causas relacionadas con mala praxis, fueronsolamente 3 casos [3,2 % de 96. Intervalos de Confianza (IC) ± 0,76].

De los casos con Resolución de Rechazo que habían sido remitidos aarchivos, fue prácticamente imposible la comprobación siquiera de que seencontrarían archivados, por la hermeticidad y resistencia a colaborar de parte de lafuncionaria responsable; según argüía, por falta de disponibilidad de tiempo de su

Page 8: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

111

único subalterno en dicha oficina; requerimiento que se insistió en más de cincoveces, sin lograr doblegar la voluntad a no colaborar de la funcionaria referida.

Así mismo, la calidad de información obtenida de los únicos tres casos dela muestra de 96, en el lapso de tiempo de más de ocho meses –enero a agosto de2014-, no permitió el llenado de todas las variables de estudio; quedando gran partedel instrumento –cuestionario- con espacios en blanco; por otra parte, los tres únicoscasos, habían concluido en resoluciones de rechazo; estas limitantes influyeronnegativamente en el llenado del cuestionario y en el análisis de la información.

Las limitantes ya referidas, ante las dificultades suscitadas en el MinisterioPúblico –por el principio de unidad- para acceder a los cuadernos de investigaciones,la identificación de los casos objetos de estudio y la información obtenida de pocasde las variables establecidas, a objeto de realizar el debido análisis de información,influyeron negativamente en el desarrollo de la investigación, principalmente con ladilación del tiempo de obtención de la información y del estudio mismo.

El hecho, de que los tres únicos casos de la muestra de 96 que podríanser atribuidos a mala praxis, fueran rechazados, hacen concluir que en el estudio, nose pudo evidenciar ninguna denuncia fundamentada por casos relacionadoscon mala praxis en salud.

En suma, se concluye que el Ministerio Público que tiene la atribución privativade investigar delitos de carácter público, como son el homicidio y lesiones culposas,y que debería contar con registros pormenorizados de los sujetos, de las causas, delas circunstancias de los hechos, del seguimiento del proceso y de los resultados delmismo, en la práctica, no los cuenta, por no mantener la regularidad en laalimentación del sistema informático, no mantener un orden de los archivos físicos, oexistir un caos en la tenencia y custodia de los cuadernos de investigaciones enpoder y bajo responsabilidad de los Directores funcionales de los casos; dificultadesreferidas que impiden inferir que pudieran existir miles de casos, como afirmaron enla revisión documental del marco teórico acerca de la magnitud de denuncias o delas entrevistas realizadas y demostradas en la Fase II de este estudio por lasautoridades administrativas y políticas.

IV.2. RESULTADOS DE LA FASE IIInvestigación cualitativa, relativa a la posición de los principales actores

en mala praxisEn esta Fase II de la Investigación cualitativa, de la totalidad de 40 entrevistas

programadas, muchos personajes claves proyectistas y miembros del Directorio delas Comisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado a cargo deltratamiento de proyectos de la sanción civil y penal de la mala praxis, del Defensordel Pueblo, de la Representante departamental del Defensor del Pueblo, del Directory de la responsable de Auditoría Médica del Servicio Departamental de Salud, dealgunos Fiscales y asistentes, simplemente se excusaron por escrito (Anexo Nº 8) overbalmente a través de su personal subalterno, sin fundamentar válidamente sunegativa a colaborar con las entrevistas.

Se lograron 17 entrevistas a los siguientes personajes claves: 13 entrevistas en el Ministerio Público; de las cuales fueron:

10 Fiscales

Page 9: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

112

3 Fiscales adscritos 3 entrevistas en el sector salud, constituidos por:

Director General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Presidente del Colegio Médico de Bolivia Presidente del Colegio Médico Departamental de La Paz

1 entrevista a un médico denunciado y víctima de acusación y denunciafalsa.

Con esta segunda fase, se pretendió determinar las percepciones,conocimientos y prácticas de las principales autoridades involucradas en elconocimiento del tema de mala praxis en salud.

Para el análisis, las frecuencias encontradas fueron ponderadas a 100, con elpropósito de contar con parámetros estandarizados comparativos. Al respecto, seobtuvieron los siguientes resultados:

Percepción de la magnitud y curso de las denuncias por mala praxisEn las entrevistas efectivizadas se percibió que el 100 % (17/17) de los

entrevistados, tanto del Ministerio Público como del sector salud, desconocían elnúmero exacto de casos de denuncia por mala praxis; reconocieron inclusive que noexisten estadísticas oficiales; sin embargo, en el intento de dar alguna cifra, hicieronalusión a los casos de presuntas denuncias por mala praxis presentadas a cada unade las Instituciones a su cargo (4 %) y, a noticias de prensa y otras referencias deinformación pública. Aunque los entrevistados admitieron estar conscientes que noson fuentes confiables al no ser oficiales, admitieron que son las únicas que sedisponen. Algunos entrevistados (15 %), concordaron que existe exageración en losdatos de prensa, que inclusive puedan estar sujetos a un espíritu sensacionalista y,que los casos son menores de los publicados, como textualmente se transcribenalgunas respuestas:

“…Datos recogidos de la FELCC, del IDIF, de los canales televisivos, del Ministeriode Salud y del SEDES LP no llegan a más de 300 casos….”

Informante del Sector Salud“…No creo que sean tantos casos, está muy magnificado. Los casos deben llegarmáximo a unos 2000 casos en los 10 últimos años….”

Informante del Sector SaludUno de los aspectos, por los cuales se percibió e infirió que no existe

conocimiento real del número de las denuncias por mala praxis, es eldesconocimiento de los elementos componentes de la mala praxis –conducta poromisión: negligencia o incumplimiento de normas; conducta por comisión: impericia oimprudencia; producción de daño: homicidio o lesión culposa; y, nexo causal entre laconducta omisiva o por acción y el daño-; al respecto, sin embargo comentaron:

“…Yo creo que los casos de negligencia que se ha dicho no son tales; algunos sonporque al familiar le ha cobrado demás y, eso lo catalogan como negligenciamédica...….”

Informante del Sector Salud

Page 10: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

113

“… No todos los casos tienen un tratamiento de auditoría médica. Entonces, demomento no tenemos un número exacto de cuantos han ingresado a auditoría médica,porque muchos están todavía en proceso de investigación previa…”

Informante del Sector Salud“… Nos llega algunas situaciones y nosotros derivamos la documentación a laSociedad Científica de Auditoría Médica. Pero no nos llega mucho”.A la pregunta de: ¿Cuántas auditorías médicas realiza la Sociedad de

Auditoría Médica?, respondieron:“No tengo idea”.

Informante del Sector SaludLlamó la atención, la preocupación del 80 % de los entrevistados, la afirmación

del hecho de que las denuncias por mala praxis de salud en Bolivia se encuentrenen aumento año tras año y, de la necesidad de implementar, de manera urgente,medidas de prevención y mitigación.

En cuanto al conocimiento de la percepción del curso que tomaron ciertasdenuncias, del 100 % de los entrevistados se observó desconocimiento total, osuposiciones de haberse resuelto las mismas, sin precisar si correspondían adenuncias por mala praxis y/o cuáles las resoluciones alternativas de conflictos ojurisdiccionales; atreviéndose a afirmar:

“…Han debido concluir unos 4 que tengo conocimiento: el caso de un anestesiólogo,el caso de un cirujano, el caso de un médico de la Caja Petrolera y el caso de unadoctora que ha entrado directamente a la cárcel...”.

Informante del Sector SaludProfesiones de salud más denunciadas 17/17, el 100% de los entrevistados, concuerdan en afirmar que el médico

es el profesional más denunciado. Entre los entrevistados del sectorsalud, no solo mencionan al médico, sino que también se refirieron a laespecialidad o subespecialidad, como el de la cita precedente.

De las diferentes autoridades ¿Quiénes son los que más denunciaspresentaron a su institución?

17/17, el 100 % respondió ninguna; de lo que se infiere que fueron lasvíctimas o sus familiares solamente y, no así las autoridades.

Características sociodemográficas de las víctimas denunciantes por daños demala praxis 17/17 (100 %) de los entrevistados desconoce.Causas más frecuentes de denuncias por daños relacionados por mala praxis 17/17 (100 %) refirió a la Negligencia; pero, es evidente el

desconocimiento de las otras conductas, tanto por omisión o por acción yareferidas.

Efectos más frecuentes de las causas de denuncias por daños relacionadoscon mala praxis Muerte 7/17 (41,7 %); el resto, lesiones (58,3 %).Motivos más frecuentes de las denuncias por daños relacionados con malapraxis Falta de comunicación adecuada, 5/13 (38 %)

Page 11: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

114

Evasión de obligación económica, 3/13 (23 %) Fricción con la familia, 3/13 (23 %) Maltrato en el hospital, 1/13 (8 %) Intento de extorsión, 1/13 (8 %) No preciso (4/4); razón por la que no se consideró en las precisiones.Resultados de la interposición de denuncias en su Institución 17/17 (100 %), Abandono y rechazo.Casos de denuncias que se encuentran en la etapa preparatoria 17/17 (100 %), ninguna.Evolución de las denuncias en el Ministerio Público, de los casos referidos porsu Institución 17/17 (100 %), Rechazo.Causas para que las presuntas víctimas de daños relacionados con mala praxisno presenten denuncias al Ministerio Público 17/17 (100 %), desconoce.Causas para que las denuncias por daños relacionados con mala praxis noprosperen en el Ministerio Público o en los Juzgados 17/17 (100 %), no ofrecen pruebas.Pruebas indispensables para encarar una reclamación en la vía administrativa,una demanda en la vía civil o una denuncia en la vía penal Informe de peritaje, 8/13 (60 %) Análisis médico legal del Expediente clínico, 5/13 (40 %) No precisaron 4/4; por lo que no se los consideró como respuestas

valederas.Casos que hayan concluido en sentencia, que éstas hayan sido ejecutoriadas yen las que se haya cuantificado el daño civil de resarcimiento del daño a lavíctima 17/17 (100 %), ninguno.Recomendación que dio o daría Usted a los proyectistas de Leyes parasancionar la mala praxis en general 17/17 (100 %), que sea más preventiva.¿Considera Usted que se debe penalizar la mala praxis? Sí, 6/17 (33,3 %); el resto 11/17 (66,7 %), No.Recomendaciones para que se prevea los riesgos laborales de mala praxis ensalud 17/17 (100 %), promocionar las normas de salud y de responsabilidad

profesional.¿Considera Usted que las autoridades de salud son responsables al no dotarde la infraestructura, el equipamiento y recursos humanos necesarios para elfuncionamiento de los establecimientos de salud públicos? 17/17 (100 %), Sí.¿Conoce Usted que el Ministerio de Salud y el Servicio Departamental deSalud La Paz, carecen de normativa de habilitación y clasificación deestablecimientos de salud? 17/17 (100 %), No.

Page 12: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

115

En suma, el 100 % de los entrevistados desconoce la magnitud de lasdenuncias por hechos relacionados con mala praxis; coincidieron que el médico es elprofesional más denunciado; ninguna autoridad administrativa o política presentódenuncias; desconocen las características sociodemográficas de la presuntasvíctimas; atribuyen como única causa de mala praxis a la negligencia; el resultado dela interposición de denuncias en su institución fueron abandonos y rechazos;ninguna de las denuncias se encuentra en la etapa preparatoria; todas las denunciasfueron rechazadas; desconocen las causas para que no presenten denuncias laspresuntas víctimas o sus familiares; las causas de que las denuncias no prosperenson la falta de pruebas; ninguna de las denuncias terminó en sentencia; larecomendación a los proyectistas de leyes para sancionar la mala praxis es que seamás preventiva; así como que se promocionen las normas de salud y deresponsabilidad profesional; las autoridades de salud son responsables de dotar deinfraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios para el funcionamientode los establecimientos de salud públicos; y, desconocen que el Ministerio de Saludy el SEDES LP carezcan de normativa de habilitación y clasificación deestablecimientos de salud. Por otra parte, las lesiones son los daños más frecuentesen relación de 6 lesiones a 4 muertes; los motivos más frecuentes de denunciasfueron la falta de comunicación adecuada en 38 %, evasión de obligación 23 %,fricción con la familia 23 %, maltrato en el hospital 8 % e intento de extorsión 8 %;las pruebas indispensables para encarar los reclamos en general son los informesde peritaje en relación de 6 a 4 análisis médico legal del expediente clínico; y, norecomiendan la penalización 6 entrevistados en relación a 4 que sí recomiendan;

Page 13: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

116

IV.3 RESULTADOS DE LA FASE IIIAnálisis dogmático, del marco jurídico y normativo existente

Figura Nº 8 Plano individual, Familiar y Comunitario

La determinación de la normativa relacionada con la salud, contenida en laCPE, leyes, códigos, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resolucionesadministrativas, manuales de procedimiento, protocolos y guías técnicas de manejode patología clínico quirúrgicas se presentaron en el Marco Jurídico Normativo(Anexo Nº 3); documentación extractada de la normativa vigente que debe serampliada con la lectura íntegra de los temas que se requieran analizar y utilizar.

En esta fase de estudio, se realizó el análisis dogmático del cumplimiento oincumplimiento, en nuestro medio, de cada una de las normas del marco jurídiconormativo existente, referido al área de la salud y el relacionado con elprocesamiento sancionatorio por los daños relacionados con mala praxis, en base a

Page 14: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

117

la normativa del Anexo 3 referido, realizando un diagnóstico de las posiblescausales, los vacíos legales e imprecisiones a ser completadas con propuestasconcretas, como las que se presentan en el presente estudio de investigación enrespuesta al objetivo Z de la presente tesis.

En suma, en esta clase de investigación jurídica, el interés de conocimiento noes nada más que el orden normativo, la coherencia lógica de las normas y eldiagnóstico de vacíos y lagunas existentes.

IV.3.1 Derecho a la salud, de acceso al sistema de salud universal ygratuito y, de garantizar el sostenimiento del derecho a la saludpor el Estadoi. El Art. 18.I de la CPE de 07/02/2009 que establece: “Todas las

personas tienen derecho a la salud”, es una falacia; a no ser que se refiera a los quecuentan con recursos económicos para solventar con sus propias necesidades desalud y por su cuenta. II. Que “El Estado garantiza la inclusión y acceso a la salud detodas las personas”, es otra falacia, porque la cobertura del sector público de salud,con sus deficiencias de estructura, procesos y resultados incluidos, no alcanza ni al50 % de la población. III. Que “El sistema único de salud será universal, gratuito,equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social”,puede ser un sueño; pero, se les olvidó precisar cuándo. ¿En 5 años, en 10, en 50 oen 100 años?

ii. El Art. 30.II.13 de la CPE prevé: “Son derechos de acceso al Sistemade Salud Universal y Gratuito de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinosque respete su cosmovisión y prácticas ancestrales”; derecho de los bolivianos, que a 6años (2015) de la promulgación de la CPE no se cumple ni se estima sucumplimiento en esta próxima década de años.

iii. El Art. 35.I de la CPE: “Ordena al Estado a proteger el derecho a lasalud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestarcolectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”; orden imperativaque el MS incumple sus deberes, al no contar con políticas públicas claras demejoramiento de la calidad, del bienestar colectivo y el acceso gratuito de lapoblación a los servicios de salud que es sistemáticamente evadido por el Ministeriode Salud, así como por los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.Así también, el parágrafo II del mismo Art. 35, prevé que “El sistema de salud es único”;sin embargo, aún está vigente la separación de los sectores públicos y de laseguridad social y, la medicina tradicional no fue incluida ni existe visos de serintegrada o admitida como alternativa o complementaria a la medicina occidental ocientífica; pese a que este mandato ya ha sido regulado por la Ley 3351 de21/02/2006 en su Art. 4 Atribuciones específicas de los Ministros, incs.: “a) Formular,ejecutar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco de las políticas dedesarrollo del país; b) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional deSalud, conformado por los subsectores de seguridad social a corto plazo, público y privado,con y sin fines de lucro y medicina tradicional”; así como en la Ley de Autonomía yDescentralización Nº 031/2010 en su Art. 81.I que establece:, “…de acuerdo a lacompetencia del Art. 298.II.17 y la competencia concurrente del Art. 299.II.2 de la CPE, elnivel central del Estado tendrá las siguientes competencias: 1) Elaborar la política nacional

Page 15: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

118

de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores,ámbitos y prácticas relacionados con la salud; 4) Ejercer la rectoría del Sistema Único deSalud (SUS) en todo el territorio nacional, con las características que la CPE establece, deacuerdo a la concepción del vivir bien y el modelo de salud familiar comunitario interculturaly con identidad de género; 5) Garantizar el funcionamiento del SUS mediante laimplementación del Seguro Universal Gratuito de Salud (SUGS) en el punto de atención deacuerdo a la Ley del SUS”. Así también, el Art. 81.III.1 de la Ley Nº 031/2010 prevé: “deacuerdo a la competencia concurrente del Artículo 299.II.2 de la CPE, distribuyen lascompetencias de la siguiente manera, los Gobiernos departamentales autónomos: b) Ejercerla rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del SUS, en el marco de laspolíticas nacionales; c) y d) “deberá proporcionar la infraestructura sanitaria y elmantenimiento adecuado del III nivel, con la dotación de servicios básicos, equipos,mobiliarios, medicamentos, insumos y demás suministros; f) Planificar la estructuración deredes de salud funcionales y de calidad, en coordinación con las entidades territorialesautónomas municipales e indígena originario campesinas en el marco de la Política Nacionalde la SAFCI”. Y, por mandato del Art. 81.III.2.f) los Gobiernos autónomos Municipales“deberán dotar infraestructura sanitaria y mantenimiento adecuado -servicios básicos,equipos, mobiliarios, medicamentos, insumos y demás suministros- y administrar lainfraestructura y el equipamiento –supervisar y controlar su uso- de establecimientos desalud de I y II nivel de atención organizada en la Red Municipal de SAFCI”. Derecho a lasalud incumplido e inexistentes o insuficientes políticas públicas orientadas a mejorarla calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a losservicios de salud, que no será posible lograr en el futuro mediato ni a largo plazo, silos gobiernos nacional, departamentales y municipales continúan, cada uno demanera independiente y no coordinada, subutilizando o multiplicando recursos paralos mismos fines en beneficio de algunos, con sus intereses personales o partidariosde administrar recursos humanos, financieros y materiales, reitero cada uno por suparte.

iv. El Art. 36.I de la CPE establece que “el Estado garantizará el accesoal seguro universal de salud”; visión que, si alguna vez se planificó, se la dejó en elolvido y, que maliciosamente se pretende ahora confundir a la población únicamentecon la implementación incipiente del Seguro Universal SAFCI y de maneradiscriminatoria solamente en el área rural, que siquiera no la creen ni menospractican los servidores públicos contratados y administrados por el Ministerio deSalud que es simplemente ente normativo; cuando los recursos en general delPrograma Mi Salud debieran ser manejados por los gobiernos departamentales queson entes operativos, bajo el control de los gobiernos municipales.

v. Este Modelo de Atención y Gestión en Salud SAFCI, aprobadopor DS 29601 de 11/06/2008 y RM 0737, discriminatorio solamente para el árearural, con el que el Estado pretende confundir el compromiso asumido en la CPE degarantizar el derecho a la salud, del acceso al Seguro Universal Gratuito de Salud yel de la unificación del Sistema Único de Salud para todos los bolivianos o estantesen el territorio de Bolivia, sin avances significativos a la fecha, tiene el objetivoteórico de contribuir a la eliminación de la exclusión social sanitaria, para que laspersonas, familia y la comunidad tengan una atención de salud que no solo tome encuenta la enfermedad de las personas, sino su armonía con ella misma, con lacomunidad, con lo espiritual y la naturaleza; modelo de atención que no tiene

Page 16: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

119

elaborada o definida una estrategia a ser implementada de manera coordinada porlos tres tipos de gobiernos vigentes en nuestro medio y en las áreas urbana y rural.

vi. El Art. 37 de la CPE establece que: “El Estado tiene la obligaciónindeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una funciónsuprema y primera responsabilidad financiera”; sin embargo, otros ministerios cuentancon mayor presupuesto, y el destinado a la salud solamente supera el 4 %,principalmente destinado a los sueldos y salarios de quienes se ocupan de lareparación de la salud, descuidando la promoción de la salud y la prevención de lasenfermedades; actividades de salud no priorizadas ni encaradas adecuadamente enel I Nivel de Atención con las que sí, a mediano plazo, está demostrado que selograría mejores resultados con la disminución de las tasas de morbimortalidad entodo el territorio de la nación boliviana y a menores costos de los erogados en el II yIII Nivel de atención, a los que los gobiernos nacional, departamental y municipalesdestinan la mayor cantidad de presupuesto.

vii. El Art. 40 de la CPE establece “El Estado garantizará laparticipación de la población organizada en la toma de decisiones y en la gestión de todo elSistema Público de Salud”; atribución y garantía concedida a la población organizada,que se la confundió con las organizaciones solamente afines al gobierno y sinconocimiento ni intereses en la toma de decisiones en beneficio de las grandesmayorías o de quienes tributamos los sueldos y salarios de los funcionarios públicosque, a su vez se consideran propietarios de los establecimientos de salud y,continúan decidiendo en la gestión de todo el Sistema Público de Salud en beneficiopersonal o gremial solamente.

viii. La Ley 1737 de 17/12/1996 y el DS 25235 de 30/11/1998establecen y reglamentan la Política Nacional de Medicamentos; pero, está lejos decumplir con el acceso de la población a los medicamentos, previsto en el Art. 41 dela CPE.

ix. El Art. 45 de la CPE establece: “Todos los bolivianos tienen derechode acceder a la seguridad social”; derecho que, hasta la fecha no se materializa, por loque, a este paso, continuará siendo un simple deseo; a no ser que al 80 % de lapoblación que trabaja por cuenta propia, y que no realiza aportes a la seguridadsocial de corto plazo y a la Autoridad de Fiscalización de Pensiones (AFPs) para suseguro a largo plazo, se le obligue a aportar, desligándose el Estado de su funciónesencial y primera responsabilidad financiera de fomentar y sostener la salud; pese ala existencia de recursos no ejecutados, como los recursos de la deuda externa queel Estado dejó de pagar, con los que se creó el Fondo Solidario Municipal para laEducación Escolar y Salud Pública destinados al mejoramiento de la calidad,priorización y decisión de cada Municipio a través de la inversión en: 1)Mantenimiento de la infraestructura; 2) Equipamiento; 3) Adquisición de insumos; y,4) Capacitación de los recursos humanos. Estos recursos no fueron utilizados,porque ninguno de los 339 municipios del Estado ejecutó el 10 % de su presupuestopara el SUMI hasta la gestión 2014.

x. La Ley 3058 – Impuestos Directos a los Hidrocarburos IDH de17/01/2008, en su Art. 57 establece la Distribución del IDH destinado adepartamentos productores, no productores y el saldo al TGN, pueblos Indígenas y

Page 17: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

120

Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, FuerzasArmadas, Policía Nacional y otros, para los sectores de educación, salud y caminos,desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo;y, el DS 29565 de 01/05/2008 amplía, el gasto señalado en el DS 28421 quenormaba la inversión con los recursos del IDH, a: 1) Contrataciones de personal parala salud y educación, pero de manera eventual bajo la modalidad de Consultores enlínea y solo por un año; y, 2) Construir polideportivos con infraestructura adecuadapara la práctica de deportes, comprar alimentos nutritivos o indumentaria deportiva,disposición de los residuos hospitalarios, contratar servicios que ayuden a superarproblemas de contaminación o provisión de agua potable, entre otros. Estanormativa no fue ni es entendida a cabalidad por los Gobiernos AutónomosMunicipales; razón de inejecución de presupuestos o procesos penales por hechosde corrupción al desviar esos recursos para otros fines.

xi. La Ley 475 – Prestaciones de Servicios de Salud Integrales delEstado Plurinacional de Bolivia de 30/12/2013, reemplaza la Ley del SUMI Nº 2426 yamplía las prestaciones, así como la cobertura, y pretende establecer tímidamentelas bases para la universalización de la atención integral en salud; pero, está alejadodel ofrecimiento Estatal de la implementación del Seguro Único Gratuito de Saludpara toda la población, a través de la unificación del Sistema Único de Salud.

IV.3.2. Normativa reglamentaria de habilitación y clasificación dehospitales y control de serviciosi. El parágrafo II del Art. 36 de la CPE establece: “El Estado

controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salad y los regulará medianteley”; atribución que ni el MS ni el SEDES LP cumplen en alguno de los subsectoresdel SNS conformados por el público, de la seguridad social y el privado, por nocontar siquiera con normativa reglamentaria de habilitación y clasificación por nivelesde atención de salud en el III nivel previstos por los Arts. 90 inc. s) - Elaborar normasde apertura, evaluación de servicios de salud privados: clínicas, hospitales, laboratorios,farmacias y comercializadoras de medicamentos- y 91 inc. j) -Elaboración de las normasde autorización, funcionamiento y supervisión de los centros que prestan servicios de salud,del ejercicio profesional médico y de todos los profesionales y trabajadores del área desalud- del DS 29894 de 07/02/2009 (Reglamento de la Ley LOPE).

ii. El mandato del Art. 81.III.1 de la Ley Nº 031/2010, de lacompetencia del MS de normar la reglamentación de habilitación y clasificaciónprevista por el Art. 81.I.1 (Competencias exclusivas del nivel central) no se contraponecon las competencias de los Gobiernos departamentales autónomos previstos ensus incisos: “h) Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a lanorma del nivel central del Estado; y ñ) Ejercer control en el funcionamiento y atención concalidad de todos los servicios públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, yprácticas relacionadas con la salud con la aplicación de normas nacionales”, ni con el Art.9.i) y j) del DS 25233/1998, ni con el Art. 2 del DS 28562/2005 que prevé “Todo elSNS se regirá por la normativa elaborada por sí o reglamentada por la máxima autoridaddepartamental de salud y validada por el Ministerio del área de Salud”. Esto quiere decir,para quienes usurpan funciones que no les corresponde del SEDES LP o de lasautoridades del MS que incumplen sus atribuciones que, el MS es el ente normadorcon atribuciones de elaborar normas de apertura, renovación y clasificación de

Page 18: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

121

establecimientos de salud y el SEDES LP, regirse operativamente y simplemente porlas normas elaboradas o validadas por el MS; la usurpación de esta atribución, sesubsume en la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y alas Leyes tipificada en el At. 153 del Código Penal (CP); y, la omisión de elaboraciónde normas reglamentarias por parte del MS, se subsume en la comisión del delito deincumplimiento de deberes tipificado en el Art. 154 del CP.

iii. El Código de Salud – DL 15629 de 18/07/1978, de hacen 37 años,en su Art. 134 establece que: “La autoridad de Salud (MS) dictará las normas técnicas yadministrativas sobre organización, instalación, autorización, funcionamiento, planta físicade personal necesario mínimo, planta física y diseño de planes del edificio, ubicación,instalaciones y otras especiales conforme a la naturaleza y magnitud de los establecimientosque prestan servicios de salud, sean estos públicos o privados, incluyendo los consultoriosprivados”. Esta norma, a su vez es el sustento legal de lo previsto por los Arts. 90 inc.s) y 91 inc. j) del DS 29894 y el Art. 2 del DS 28562 ya referidos en los incisos i y ii.

iv. Redundando sobre este mismo Art. 36 de la CPE, el Art. 135 delDL 15629/1978 prevé: “Para la instalación y funcionamiento de un establecimiento quepresta servicios de salud a las personas, trátese de hospitales, clínicas, laboratorios,consultorios, gabinetes de diagnóstico y tratamiento y cualquier otro establecimiento similar,deberá previamente obtener su autorización, aprobación de planes y registro ante laAutoridad de Salud (atribución transferida por el Art. 5 del DS 25233 por el MS al SEDES),acreditando haber cumplido los requisitos establecidos por normas técnicas yadministrativas. Las Autorizaciones administrativas serán concedidas por tiempo limitadoprorrogable”; y, el Art. 146 preceptúa que: “Las autorizaciones y registro de lasactividades que deben ser controladas por la Autoridad de Salud en resguardo de la salud dela población, serán por período renovado y expendidas cuando el solicitante haya satisfecholos requisitos contenidos en la reglamentación correspondiente”, concordante con el Art.10 inc j) de la RM 025/2005 que establece este periodo en dos años; normativa másespecífica que deroga tácitamente al DS 18886 reglamentario del DL 15629 que ensu Art. 2 establecía que la renovación era cada año.

v. Las dos últimas oraciones de los Arts. 135 y 146 del DL15629/1978 tienen concordancia con el Art. 81.III.h) de la Ley 031 y, el Art. 10 inc j)de la RM 025/2005 que establece que la renovación será cada dos años; sinembargo, el SEDES LP, con fines solamente lucrativos de recaudación pretenderealizarla cada año, en base a una norma ya derogada por el Art. 43 (De lasDisposiciones Anteriores) de la R.M. 025/2005.

vi. El control referido en el Art. 36.II de la CPE, por lo previsto por elArt. 136 del DL 15629/1978 establece que: “Es atribución de la Autoridad de Saludvigilar y controlar la prestación de servicios de salud en establecimientos particulares”,refiriéndose al Ministerio de Salud y Deportes de entonces; pero, por el Art. 5.a) delDS 25233 de 27/11/1998, ésta autoridad de Salud transfiere funciones técnicas,administrativas y operativas al SEDES, como la establecida por el Art. 151 queprevé: “Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, leyes enmateria de salud pública y normas reglamentarias, la Autoridad de Salud tendrá a su cargola inspección o vigilancia permanente, la que se efectuará por personal autorizado en horashábiles o de cualquier tiempo según el caso”. Por ello, el Art. 3.a) del DS 25233, dentrode la Misión Institucional, señala: “Ejercer como Autoridad de Salud en el ámbito

Page 19: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

122

departamental”; y, 3.d) “Velar por la calidad de los servicios de salud a cargo de prestadorespúblicos y privados”. El SEDES LP que tiene estas funciones, solo se dedica a lucrarcobrando por la habilitación o la renovación de autorización de funcionamiento o demultar a los que presuntamente incurran en infracciones, sin velar por la calidad delos servicios de salud; y, no tiene planificado un rol de supervisiones a las clínicas yhospitales con miras al mejoramiento de la calidad de atención.

vii. Así también, el Art. 9 (Atribuciones del Director Técnico del SEDES)prevé: “a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas nacionales dictadas por elGobierno a través del MS, así como aquellas dictadas por la Gobernación Departamental, enel marco del SNS; c) Formular, normar, coordinar, supervisar y evaluar programas yproyectos de salud, que se ejecutan a nivel departamental; i) Certificar y acreditar pordelegación del MS y en cumplimiento de normas y procedimientos nacionales, a losproveedores de bienes en todo el departamento y prestadores de servicios de salud querealizan actividades en el primer y segundo nivel de atención; y j) Normar y dirigir elproceso de supervisión y evaluación de la cobertura, calidad y calidez de los servicios desalud, a nivel departamental; verificando la aplicación de normas de gestión en programas,proyectos y servicios de establecimientos públicos y privados, así como aplicando lassanciones correspondientes en caso de incumplimiento”. Como se puede concluir de lalectura de las atribuciones del SEDES, no es competente para normar lareglamentación de habilitación y clasificación de establecimientos de salud, comoestá acostumbrado a usurpar funciones al atreverse a emitir las ResolucionesAdministrativas 01 y 02 de 28/01/2009, la 018/2012 única publicada el 03/04/2013con la firma de un funcionario que cesó en sus funciones 7 meses antes o la011/2015 de 22/04/2015 emitidas por el SEDES LP; atribución que es privativa delMinisterio de Salud hasta ahora, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 90 inc. s) y91 inc. j) del DS 29894; en consecuencia, las pretensiones del SEDES LP dereglamentar los procedimiento de habilitación y clasificación de establecimientos desalud son nulos de pleno derecho por haber sido dictados por autoridadadministrativa sin competencia y en contravención a lo previsto en el Art. 35.I.a) dela LPA, en relación al Art. 122 de la CPE que sanciona con nulidad los actos de laspersonas que usurpen funciones que no les competen.

viii. Al respecto de la falta de publicación de normativas de caráctergeneral, el Art. 164.II de la CPE establece: “La ley será de cumplimiento obligatoriodesde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para suentrada en vigencia”; orden imperativa que no es acostumbrada a cumplir por el MS, laGobernación ni el SEDES LP, con las emisiones de Resoluciones Ministeriales yResoluciones Administrativas por el SEDES LP que desconocen lo previsto por losArts. 32 (Validez y eficacia) y 34 (Publicación) de la LPA, concordantes con el Art. 47(Publicación) del DS 27113; razones suficientes para inferir que gran parte de susnormativas no han nacido al derecho, al subsumirse en las causales previstas en elArt. 35.I de la LPA, en contraposición al Art. 4 inc. g) –Principio de legalidad ypresunción de legitimidad- de la LPA; principio con el que las referidas autoridadesabusan del derecho.

ix. La Ley del Seguro Universal Materno Infantil - SUMI Nº 2426 de21/11/2002, conjuntamente el Seguro de Salud del Adulto Mayor – SSPAM creadopor Ley Nº 3323 de 16/01/2006, fueron dispuestos su cierre técnico por el Sistema

Page 20: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

123

Integral de Salud - Ley 475 de 30/12/2013 y abrogados, sin haber sido sustituido omodificado el Art. 5 (Red de Servicios de Salud), referido a la clasificación en tresniveles de atención de salud por niveles de complejidad o de atención establecidaspor dicha Ley 2426 y por el Art. 9.I (Niveles de Atención) del DS 26875 (Modelo deGestión y DILOS) - Reglamentario del SUMI de 21/12/2002, transcritos textualmenteen el Art. 4 (Niveles de Atención) de la RM 025/2005 y en la Norma Nacional deCaracterización de Establecimientos de Salud aprobada por RM Nº 0039 de30/01/2013. El proceso de habilitación está únicamente reglamentado en el Art. 10de la misma norma emitida por el Ministerio de Salud; en cambio, la clasificación entres niveles de atención (no en cuatro) que define sus características, fue normadapor Ley, por DS y Resoluciones Ministeriales, que el MS incumple la elaboración delas normas reglamentarias por niveles de atención prevista en el parágrafo IV delmismo Art. 9 del DS 26875. Estas dos atribuciones son competencia del SEDES LP,pero que no la aplican, particularmente incumpliendo lo preceptuado por el Art. 9 inc.a) (Clasificación) del Reglamento de cobros por prestación de servicios de salud parael SOAT aprobado por R.M. 0361/2005, por simple ignorancia o simplemente porqueno está establecida una tarifa para la emisión de la Resolución Administrativa declasificación o porque el Art. 11 del Reglamento de Cobros por Atención en losestablecimientos de salud para pacientes del SOAT, aprobado por la RM 708 de03/12/2003 establecía la gratuidad de la clasificación.

x. El Art. 39.I de la CPE: “Reconoce el servicio de salud privado,regulándolo y vigilando la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles queevalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento”; procedimiento derealización de auditorías médicas sostenibles para regular y vigilar la atención decalidad prevista ya en el Art. 17 del DS 28562/2005 (Reglamento de la Ley 3131/2005)que no realiza el SEDES LP ni norma el MS, por no contar, hasta la fecha, con ítemsde auditores médicos ni estar esta actividad de control de calidad dentro de susprioridades o políticas.

xi. El Art. 17 (Responsables) inc. 7.2 (De las auditorías externas) de laNorma Técnica de la Auditoría en Salud aprobada por RM 0090 de 26/02/2008regula la realización de las auditorías médicas externas, en concordancia con el Art.17 (Auditoría Médica Externa) del DS 28562/2005 y en relación con el Art. 39.I de laCPE; única manera de evaluar los actos médicos, que las autoridades del SEDESLP, así como el INASES no acostumbran realizar ante las denuncias presentadas,arguyendo falta de ítems de profesionales auditores a ser contratados.

xii. El Art. 241.I y III de la CPE: “Reconoce el ejercicio del pueblosoberano por medio de la sociedad civil organizada y su participación en el diseño de laspolíticas públicas, reconociéndole el ejercicio al control social a la calidad de los serviciospúblicos”. Esta normativa, es aplicable en el diseño de políticas públicas que en lapráctica no se cumple y, el control social es solamente aplicable al sector público o alprivado que maneje recursos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN);pero, que tampoco se cumple a cabalidad o, si se realiza en algunos sectores espara beneficio propio o de grupos dentro de la o las organizaciones sociales, alchantajear algunos que se atribuyen la representación del control social o delpueblo, con la exigencia de prebendas económicas o la condición de la inclusión de

Page 21: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

124

allegados suyos o partidarios políticos, en calidad de funcionarios públicos con ítemo a contrato, en los establecimientos de salud públicos.

xiii. El Art. 9.incs a) y b) del Reglamento de Cobros por Atención enlos Establecimientos de salud para Pacientes SOAT aprobado por la RM 0361/2005establece que los establecimientos del Sistema Nacional de Salud (SNS) debanestar clasificados en las diversas complejidades según los niveles de resolución deacuerdo a lo establecido en la Ley 2426 (SUMI) y autorizados con la respectivaautorización de funcionamiento emitida por el SEDES para la prestación de atenciónmédica a los pacientes del SOAT, concordante con el inc. b) del Art. 11 y Art. 47 delReglamento Interno del personal del SEDES LP; atribución que no es cumplida porel SEDES LP.

xiv. Ante solicitudes de habilitación o clasificación por niveles deatención o renovación de habilitación o de clasificación al SEDES LP; estasAutoridades Administrativas Públicas suprimen el derecho a la petición o a serrespondido en los trámites y procedimientos administrativos con la omisión deresolver y silencio administrativo establecido en el Art. 17.II de la LPA; así como eldesconocimiento del Procedimiento Administrativo General, Sancionatorio y elsignificado del Art. 17.III de la misma norma, cuando los administrados interponenrecursos administrativos y, haciendo abuso del desconocimiento de losadministrados para interponer recursos administrativos en aplicación del Art. 17.III yel de sus derechos previstos en el Art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo–Ley LPA.

xv. La RM 0039 de 30/01/2013 aprueba y dispone la impresión de laNormativa Nacional de Caracterización de Establecimientos de Salud del Primer ySegundo Nivel y la Norma Nacional de Referencia y Contra Referencia; que no se laestá aplicando a la fecha; norma que es de alcance obligatorio para el sector públicoy de aplicación paulatina en los sectores de la seguridad social y privado; sinembargo, ante inexistencia de la caracterización de III nivel de atención, tanto el MSasí como el SEDES LP, pretenden excusarse de la clasificación de hospitales de IIInivel del sector privado, en evidente perjuicio por el incumplimiento del Art. 9 inc. a)del Reglamento aprobado por RM 0361/2005 que impone la obligatoriedad declasificación.

IV.3.3. Requisitos básicos para apertura y funcionamiento de clínicas yhospitales emitidas por el SEDES LP, anteriores a las resolucionesadministrativas 01 y 02 de 28/01/2009 que no fueron publicadas, la018/2012 que fue publicada el 03/04/2013 y la 011/2015 que abrogóa la precedentei. La única normativa reglamentaria de clasificación y habilitación de

establecimientos de salud está prevista en los Arts. 4 (Niveles de Atención) y 10(Habilitación) de la RM 025/2005; sin embargo, ante insuficiencia de reglamentaciónespecífica, el SEDES LP, sin haber fundamentado su competencia, ha elaborado lanormativa que fue legalizada por el Jefe de la Unidad de Acreditación y Certificacióndel SEDES LP –Miguel Ortega-, que consta de 4 grupos de requisitos y una Nota amanera de procedimiento vigente antes de la clausura del Hospital Agramont, que sedescribe a continuación; base en la que se sustentaron para pretender reglamentar

Page 22: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

125

otras Resoluciones Administrativas 01, 02 de 28/01/2009, 018/2012 de 02/07/2012 y011 de 22/04/2015:

Requisitos legales: 1) Carta de solicitud de aperturafuncionamiento dirigido al Director del SEDES LP; 2) Título académico legalizado oautentificado; 3) Título en provisión nacional legalizado o autentificado; 4) Certificadode especialidad, si procede; 5) Carnet de identidad legalizado; 6) Matrículaprofesional, fotocopia; 7) Carnet del Colegio Médico, fotocopia; 8) Documentación decada uno de los médicos, de 1 a 7; 9) Se considerarán como mínimo 4especialidades básicas; 10) Documentación de Licenciadas en Enfermería, de 2 a 7,mínimo 1 para cada 20 a 25 camas; 11) Documentación de Instrumentadora, de 2 a7, mínimo 1 por quirófano; 12) Documentación Lic. Nutrición, de 2 a 7; 13)Documentación de Auxiliares de Enfermería, una por turno y para cada 10 a 15camas.

Requisitos administrativos: 1) Nómina de personal auxiliarcon documentación pertinente con C.I. legalizado; 2) Nómina del personal de apoyoo auxiliar (portero, cocinero, lavandera, limpieza) con C.I. legalizado y carnet sanitario;3) Reglamento Interno (horario de atención, tipo de prestación de servicios, etc.); 4) Planode ubicación del establecimiento con la distribución de ambientes y aspectossanitarios en papel cebolla y firmado por Arquitecto; y, 5) Registro Único deContribuyente (RUC) en fotocopia.

Requisitos técnicos: 1) Relación de equipamiento ymobiliario; 2) Relación de instrumental; 3) Informe de inspección técnica delestablecimiento; y, 4) Informe de infraestructura del establecimiento.

Requisitos financieros: 1) Cancelación de Bs.750 porEspecialidad o Médico General.

Nota.- Pasos a seguir: Para iniciar el trámite debe regirse delos puntos 1 a 21; 2) No puede proseguir el trámite ante la ausencia de alguno de lospuntos; 3) Concluida las fases anteriores se procederá a la Inspección Técnica deInfraestructura (22 y 23), debiendo el interesado apersonarse a las oficinas parallevar y retornar al personal asignado para el efecto; 4) Si el informe de la inspecciónes favorable se procede con el punto 23 (cancelación de la orden de pago emitida con lafirma de la autoridad competente); 5) Se otorga 1 semana calendario de validez de laorden de pago emitida; si hubiera transcurrido más tiempo deberá solicitar unanueva orden pero con la sanción correspondiente (Bs.50); 6) En el lapso de 10 a 15días a partir de la fecha de cancelación de la orden de pago se le otorgará la R.A.con la otorgación de la Licencia de apertura y funcionamiento; y, 7) Folders, 1 deoriginal y 1 de fotocopias.

ii. Ninguna de las Resoluciones Administrativas posteriores,referidas en el inciso i, fueron fundamentadas su competencia. De la R.A. 018/2012publicada el 03/04/2013 fue admitido el Recurso Directo de Nulidad en el TribunalConstitucional Plurinacional; pero, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional0038/2015 de 19/03/2015 declaró infundado el recurso por la duplicidad de recursos,tanto en la vía ordinaria como en la jurisdicción constitucional la misma pretensión,pese a que el recurso directo de nulidad no tiene carácter subsidiario para suactivación. La nulidad de la R.A. 018, entonces, se encuentra pendiente de emisión

Page 23: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

126

de pronunciamiento en la Demanda Contencioso Administrativa interpuesta el23/12/2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia.

iii. Se ha verificado en el SEDES LP que la R.A. 011 de 22/04/2015,que abroga a la R.A. 018/2012, no ha sido publicada; en consecuencia, no ha nacidoal derecho.

IV.3.4. Establecimientos de salud del municipio de La Paz y El Alto,habilitados según normativasi. Ante solicitud del listado de establecimientos de salud clasificados

y autorizados del departamento de La Paz, solamente se pudo acceder al de lagestión 2005 extendida por el Jefe de la Unidad de Acreditación y Certificación delSEDES LP que establecía únicamente que el Hospital Agramont (HA), de entretodos los establecimientos del SNS en La Paz, cumplía con estos dos requisitosprevistos por el Art. 9, incs. a) y b) del Reglamento de cobros aprobado por R.M.0361 en el departamento de La Paz; los siguientes años, ante solicitudes medianteoficios, memoriales, órdenes judiciales y requerimientos fiscales desobedecidos,inclusive en la gestión 2015 mediante requerimiento fiscal en el caso MP 4509/2015,el SEDES LP demostró que carece de actualización de información de los Númerosde Resoluciones Administrativas de Autorización de Funcionamiento y/o Renovaciónde Funcionamiento y de Clasificación y/o Renovación de Clasificación por Niveles deAtención de los establecimientos de salud del SNS del departamento de La Paz;obtención de dicho listado de clínicas y hospitales de los municipios de La Paz y ElAlto, que durante esta última década es aún una utopía obtenerla, precisamenteporque no existe, o estas autoridades no cumplen ni practican los principios ofundamentos base de garantías, como son los principios de: 1) legalidad osometimiento de las entidades públicas a la Ley y al Derecho positivo; 2) seguridadjurídica o de aplicación objetiva de la ley; 3) competencia reglada o la que laConstitución o la Ley les permita, evitando el libre arbitrio administrativo de imponerotros requisitos no fundamentados; 4) el debido procedimiento o a formularalegaciones y defensas, ser oído y a ofrecer prueba; 5) impulso de oficio o deoficialidad de procedimiento; 6) razonabilidad o proporcionalidad; 7) imparcialidad ono favoritismo; 8) informalismo a favor del administrado; 9) presunción de veracidad,licitud o inocencia; 10) celeridad o actuación dentro de los plazos establecidos por elArt. 71 (Plazos supletorios) del DS 27113; 11) eficacia; 12) verdad material; 13)participación o trasparencia de la administración pública; 14) simplicidad; 15)uniformidad; 16) predictibilidad; 17) tipicidad; 18) irretroactividad; y, 19) non bis ídem,entre otros.

ii. En suma, en el departamento de La Paz, no existe una nómina deestablecimientos de salud públicos, de la seguridad social y privados, conResoluciones Administrativas de autorización de funcionamiento, y clasificados porniveles de atención, elaborada o provista por la máxima autoridad en saluddepartamental; ausencia de nómina que dificulta el acceso directo de pacientes deemergencias a establecimientos de salud clasificados por capacidad de resolución,como exige el Art. 9 incisos a) y b) del reglamento de cobros aprobado por RM0361/2005.

Page 24: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

127

IV.3.5. Regulación del ejercicio profesional médico en Boliviai. La Ley del Ejercicio Profesional Médico Nº 3131 de 08/08/2005

tiene por objeto regular el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia y se aplica en elSNS legalmente autorizado; cuando debería decir que se aplica en todos losestablecimientos de salud, estén o no legalmente autorizados; porque, interpretandoliteralmente el ámbito de aplicación, los profesionales médicos que se desempeñanen la mayoría de los establecimientos del SNS, como son la mayoría en eldepartamento de La Paz, más del 90 % de los más de 600 establecimientos, noestarían regidos por esta Ley 3131, al no contar todos con ResolucionesAdministrativas de habilitación y de clasificación de establecimientos de salud, comodefine el Art. 3 del DS 27295 –Centro de Salud es todo establecimiento público o privado,legalmente autorizado (y clasificado), para el tratamiento médico de personas enfermas olesionadas-. Este error debe ser solucionado, modificando el texto del Art. 2 óaplicando a la brevedad posible el Art. 2 del Reglamento de la citada Ley (DS 28562)que obligaba a que todo establecimiento de salud, hasta el 18/06/2006, debíanhaber regularizado su situación de tácita ilegalidad, siguiendo la lógica del Art. 2referido.

ii. Dentro de sus principios, expresamente se señala en el inc. b) delArt. 3: El médico ejerce una labor en el marco de la probabilidad de toda ciencia paraobtener resultados probables; c) El médico actuará con autonomía e independencia,guiado por normas y protocolos vigentes; y, d) El secreto médico es inviolable.

iii. El Art. 6 le da atribución al Colegio Médico de Bolivia (CMB) asupervisar y controlar el ejercicio profesional médico en coordinación con el MS, sinembargo, ambas no supervisan ni controlan esas atribuciones, al margen delcarácter lucrativo de solamente recaudar ingresos por la matrícula ministerial desalud o legalizaciones y el carnet por el CMB.

iv. El Art. 11 determina los derechos del médico; el Art. 12, losdeberes del Médico; el Art. 13, los derechos del paciente; y, el Art. 14, los deberesdel paciente; derechos y deberes que no se hallan socializados; razón por la que sonpocas las partes que exijan, cumplan o hagan cumplir el Art. 14 (Difusión) o el delArt. 17 (Auditoría médica externa) del DS 28562/2005.

v. El Art. 2 (Alcance) del DS 28562 (Reglamento de la Ley 3131) de22/12/2005 establece, que la normativa de carácter general elaborada por el MS o elSEDES deba estar validada por el MS [concordante con los Arts. 90 inciso s) y 91 incisoj) del DS 29894]; pero, que el SEDES LP pretende normarla con las sucesivasemisiones de Resoluciones Administrativas 01 y 02 de 28/01/2009 no publicadas,018/2012 publicada el 03/04/2013 y, últimamente 011/2015 de 22/04/2015; todasusurpando atribuciones de la Ministra y Viceministra señaladas ut supra y, ésteMinisterio, complaciente ante el incumplimiento de deberes de sus propiasatribuciones.

vi. El Art. 4 del DS 28562 define “Norma –Documento establecido porconsenso y aprobado por el MS-, protocolo –Disposición técnica reconocida que refleja elestado del arte y ajustado a una norma vigente” y guía técnica –Conjunto de procedimientosconsensuados-” que son de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio; el Art. 5,implementa la Gestión de calidad en los establecimientos de II y III Nivel a cargo del

Page 25: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

128

departamento de Gestión de calidad, Enseñanza e Investigación, conresponsabilidad del manejo de los Comités contemplados en la RM 025/2005,además de los Comités de Gestión de Calidad y Auditoría Médica, y el deEnseñanza e Investigación.

vii. El Art. 7 del DS 28562 determina que el MS recertifica el ejerciciode la profesión médica y sus especialidades, en coordinación con el CMB. Esteproceso debió haberse iniciado el año 2005 y actualizado cada 5 años; sin embargo,no fue ni es cumplido.

viii. El Art. 10 del DS 28562 rescata las funciones –promoción,prevención, recuperación y rehabilitación- obligatorias del ejercicio profesional médico;el Art. 11 procura el perfeccionamiento profesional en Medicina Forense, CienciasForenses y Peritos Médicos; el Art. 12 define el expediente médico y señala lasecuencia de los formularios antes y después del egreso hospitalario; el Art. 13 limitala libertad de prescripción; el Art. 14, introduce la obligatoriedad del registro de lainformación brindada al paciente respecto al diagnóstico, tratamiento y pronóstico dela enfermedad; el Art. 15 asigna al departamento de Gestión de Calidad lacanalización de los reclamos y denuncias sobre la atención recibida en loshospitales, mediante la dirección hacia el SEDES, a objeto que se realice la auditoríamédica correspondiente; el Art. 16 establece el procedimiento del SEDES para larealización de auditoría externa, en caso de encontrarse indicios de mala prácticamédica; el Art. 17 define el carácter preventivo y correctivo de la auditoría médicaexterna, ante denuncias de mala práctica médica y que consiste en la verificación delcumplimiento de normas y protocolos vigentes por Comisiones Departamentales deauditoría Médica; y, el Art. 19 encarga al MS la realización de estudios necesariospara establecer el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje.

ix. La regulación del Ejercicio Profesional Médico, así como sureglamentación rellenan en parte el vacío legal que existe en el ámbito de losmédicos; sin embargo, en los establecimientos de salud no solamente desempeñanactividades los médicos, sino que también son responsables las autoridadessanitarias que elaboran u omiten la elaboración de normas para dar cumplimiento ala CPE, las leyes y decretos supremos; existen también en los establecimientos desalud personal administrativo, de servicios complementarios, enfermeras y otrosauxiliares que no son médicos y, a quienes no regulan la responsabilidad de susactos estas dos normas precedentes; razón por la que es imperiosa la necesidad dela emisión de una Ley General de Salud, en sustitución del insuficiente Código deSalud, con alcance en absolutamente todos los actores de la salud en el órganoejecutivo nacional, en los gobiernos autónomos departamentales, municipales yregionales, y en todos los profesionales y trabajadores del Sistema Nacional deSalud.

x. Finalmente, el Reglamento de Hospitales – RM 025/2005 tienepor objeto establecer normas técnico administrativas de carácter general sobre laorganización y funcionamiento de los hospitales de II y III Nivel en todo el país y conalcance en todo el SNS.

Page 26: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

129

IV.3.6. Única causa de mala praxis referida en la CPEi. El Art. 39.II de la CPE “ordena sancionar las acciones u omisiones

negligentes en el ejercicio de la práctica médica”.

ii. Este parágrafo precedente muestra el desconocimiento de lasotras causas de mala praxis por parte de los legisladores que redactaron yaprobaron la CPE del 07/02/2009; a su vez, califican erradamente a la negligenciapor acción, única causa reconocida que más bien es por omisión; por ello, frente aeste desconocimiento de las autoridades legislativas, judiciales, del MinisterioPúblico y Administrativas, demostrado en las Fases II y III de este estudio, esfundamental socializar las 4 causas de mala praxis: dos por acción –impericia eimprudencia- y, dos por omisión –negligencia e inobservancia de normas- que se hacenmención en esta tesis.

IV.3.7. Tipos penales relacionados con la mala praxis en saludi. Como se refirió en el inciso II.4.6 del Marco Teórico Referencial

del Capítulo II de esta tesis, los delitos penales de resultado culposo de dañosrelacionados o derivados de mala praxis, en los que se puede atribuirresponsabilidad del personal de salud, establecidos en el Código Penal Boliviano oel de otros países sudamericanos, son los tipificados en los Arts. 260 (HomicidioCulposo con sanción de reclusión de uno a cinco años) y 274 (Lesiones Culposas consanción de multa de 240 días o prestación de trabajo hasta un año).

ii. En esta y en anteriores gestiones de gobierno se ha pretendidotipificar a la mala praxis en salud, sin haber logrado en Bolivia; excepto en Ecuadorque lograron tipificar la mala praxis en la gestión 2014, pero para todas las accionesu omisiones culposas de todas las ocupaciones o profesiones.

IV.3.8. Procedimiento de reclamos, demanda y denuncias por mala praxisi. El Art. 15 (Canalización de reclamos y denuncias) del DS 28562 de

22/12/2005 asigna al Departamento de Gestión de Calidad, Enseñanza eInvestigación de los Hospitales la canalización de los reclamos y denuncias sobre laatención recibida, mediante la Dirección del Hospital.

ii. En caso que el Departamento de Gestión de Calidad, Enseñanzae Investigación, en el proceso rutinario de auditoria interna, encuentre indicios demala práctica médica, deberá requerir la realización de una auditoria externa a lamáxima autoridad departamental de salud (3º párrafo del Art. 16 del DS 28562).

iii. El SEDES, en cumplimiento de la normativa vigente, deberáconformar las Comisiones Departamentales de Auditoria Médica, en un plazomáximo de 48 horas de presentada la solicitud. Sí la denuncia de mala prácticamédica, involucra al sector de la Seguridad Social de corto plazo, el SEDES deberásolicitar la intervención del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, paraque en uso de sus atribuciones, realice la auditoria médica externa (2º y 3º párrafo delArt. 17 del DS 28562).

iv. La responsabilidad administrativa podrá ser sancionada en la víaadministrativa; en cambio, la responsabilidad civil y penal debe ser tratada y resueltapor la autoridad competente –Jurisdiccional-, a no ser que se opte por la vía de la

Page 27: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

130

conciliación y el arbitraje (no reglamentada aún el Art. 19 del DS 28562) en daños delesión solamente y, no así en daños de homicidios culposos relacionados con lamala praxis, en los que el Ministerio Público debe obligatoriamente seguir de oficio elproceso, así exista acuerdo conciliatorio.

v. En caso de sospecha de la comisión de ilícitos de carácterpúblico, la Máxima Autoridad Departamental en Salud, con todos los antecedentes,incluido el dictamen de la auditoría externa, deberá remitir el caso al MinisterioPúblico para su correspondiente investigación y procesamiento penal en la víajurisdiccional.

vi. El Art. 242.8) de la CPE: “Dispone que la participación y el controlsocial implica el denunciar ante las instituciones correspondientes la investigación yprocesamiento en los casos que considere conveniente”. Si bien esta norma faculta alcontrol social el planteamiento de denuncias; éstas deben ser investigadas aplicandolos derechos y garantías constitucionales previstos por la CPE y sujetándose alProcedimiento Sancionatorio previsto por el Título III, Capítulo VI de la LPA;procedimiento que es obviado frecuentemente, como sucedió con el MS y el SEDESLP en el estudio de caso a ser presentado en la siguiente fase.

IV.3.9. Sanciones de la mala praxisi. Las sanciones solo son aplicables a las infracciones cometidas

por personas individualizadas; las infracciones de responsabilidad administrativa,resultado de procedimiento sancionatorio establecido en el Capítulo VI de la LPA,independiente de la responsabilidad civil o penal, son exclusivamente disciplinarias yson: 1) amonestación verbal o escrita; 2) multa hasta 20 % de la remuneraciónmensual; 3) suspensión sin goce de haberes hasta por 30 días; 4) cese temporal singoce de remuneraciones de 1 a 12 meses; y, 5) destitución.

ii. La sanción civil es el resarcimiento o reparación de caráctercontractual y solidario de la acción u omisión culposa inexcusable o leve, en la queincurrió el funcionario o servidor público o la persona natural en el ejercicio de susfunciones o empresa jurídica pública o privada. El presupuesto de responsabilidadcivil, en la que necesariamente debe haber un daño y/o perjuicio (presupuesto esencialde la responsabilidad civil), no requiere el cumplimiento del principio de tipicidad y secaracteriza por su extrema generalidad al haber ocasionado un daño económico alcliente, usuario o paciente, a su entidad o al Estado. La entidad estatal condenadajudicialmente al pago de daños y prejuicios en favor de entidades públicas o deterceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actoso hechos que motivaron la sanción. La responsabilidad civil no requiere de certeza,no configura un perjuicio social y no persigue el castigo del dañador sino lareparación del perjuicio.

iii. En Bolivia no se tiene experiencia en el tratamiento directo dedemandas civiles por daños relacionados con mala praxis; razón por la que, deacuerdo a lo previsto por el Art. 87 (Responsabilidad civil) del Código Penal y los Arts.14 (Acciones) y 36 (Acción civil) del Código de Procedimiento Penal, la acción civilpara la reparación de los daños materiales y morales y perjuicios emergentescausados por el delito es consecuencia de la sentencia condenatoria en la vía penaly no antes.

Page 28: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

131

iv. La responsabilidad penal aparece como una sanción, que serátanto más severa cuanto más grave fuera la perturbación social. La mala praxis noestá tipificada en nuestro medio y, los daños relacionados con mala praxis, entreellos el Homicidio y las lesiones culposas, están tipificados en los Arts. 260 y 274. Elhomicidio culposo tiene sanción de reclusión de seis meses a tres años, y si lamuerte se produjera como consecuencia de una grave violación culpable de losdeberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción de reclusión seincrementa de uno a cinco años; en cambio, las lesiones culposa solo tiene sanciónde multa de doscientos cuarenta días o prestación de trabajo hasta un año y, no seencuentra prevista en la economía jurídica boliviana la suspensión temporal odefinitiva del ejercicio profesional en casos relacionados con mala praxis.

v. En cuanto a las sanciones referidas por el Art. 39.II de la CPE, elArt. 155 del DL 15629/1978: “Dispone que las sanciones administrativas son: Multapecuniaria, cancelación de autorización, cancelación de registro, decomiso del producto yclausura temporal o definitiva, la aplicación de cualquiera de estas sanciones será en base ala gravedad de la infracción debidamente fundamentada”; por supuesto que esta normaestá sujeta al cumplimiento del Procedimiento Administrativo General ySancionatorio previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley 2341, que el MS y elSEDES LP incumplieron en el estudio de caso a presentarse en la Fase IV; así comotambién tiene relación con el incumplimiento por ignorancia del procedimiento para larealización de auditoría externa por el SEDES previsto en el Art. 16 del DS 28562 yel Manual de Auditoría en Salud y Norma Técnica aprobada por RM 090/2012, enrelación al Art. 39.I de la CPE.

IV.3.10.Medidas de prevención de riesgos laborales relacionados conmala praxisi. A objeto de poner en práctica la Lex Artis del profesional en salud

después de un proceso formal de capacitación superior universitaria para salvar lavida de un paciente en un momento dado y con unos medios determinados, deacuerdo con los avances técnicos y científicos de la medicina, reconocidos,establecidos por consenso y validados o aprobadas las normas, protocolos y guíastécnicas por la comunidad y el Ministerio de Salud, en base a los conceptos y/odefiniciones operativas del Marco Conceptual contenido en el Capítulo III de lapresente tesis -error, interpretación, expediente médico o clínico, acto erróneo delprofesional de salud, supuestos de mala praxis, mala praxis en salud, responsabilidadprofesional por mala praxis, omisión de obtener el consentimiento informado, motivos de lasreclamaciones, demandas o denuncias, origen de la obligación legal, configuración jurídicade una mala praxis, sujetos de la mala praxis, daño, clases de daño, presupuestos para lareparación del daño, causas de excusación del daño, cuantificación de los daños por malapraxis, cuantificación de la pérdida de chance frente a la indemnización del daño íntegro,responsabilidad, tipos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil o derecho de dañosy penal, responsabilidad civil del profesional en salud, responsabilidad civil de losestablecimientos de salud, responsabilidad civil contractual, responsabilidad civil y penal,responsabilidad profesional en la prestación de servicios, responsabilidad médica, eximentesde responsabilidad, presupuestos jurídicos para la configuración de la responsabilidadprofesional, consecuencias de la responsabilidad, incapacidades preexistentes, dañobiológico, daño estético y daño psicológico, pericia para demostrar incorrección el

Page 29: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

132

expediente clínico y puntos de pericia psicológica- se retorna a los presupuestos jurídicospara la configuración de la responsabilidad profesional, conformada por la relaciónprofesional paciente / usuario, la falta del deber de cuidado y la producción delresultado, para la elaboración de un esbozo de medidas de prevención de riesgoslaborales relacionados con la mala praxis.

ii. El presupuestos jurídico fundamental, de entre la relaciónprofesional paciente / usuario y la producción del resultado, es precisamente la faltadel deber de cuidado , que pese a estar expresa o tácitamente en la normativa legalaplicable al caso, en la mayoría de los casos, el personal profesional de saluddesconoce o no la considera que es de aplicación obligatoria e inexcusable, salvajustificación fundamentada de la conducta realizada al margen de la normativavigente, tanto en el sector público y privado, como en el sector de la seguridad social.

iii. Algunos de estos deberes son los siguientes: Conocimiento y cumplimiento del ordenamiento y regulación

jurídica existente y para la prestación de servicios de salud:o estar matriculado en el Ministerio e inscrito en el

Colegio profesional correspondientes;o colaborar con el SNS en caso de epidemias, desastres

y emergencias;o informar sobre los riesgos que pueda implicar el acto

del personal de salud;o respetar el consentimiento expreso de los pacientes;o guiarse por protocolos oficiales;o cumplir con el manejo del expediente clínico;o guardar el secreto profesional de salud; y,o capacitación en salud continua.

Atención profesional ininterrumpida en II y III Nivel deatención.

Atención competente, honesta y diligente, aún en el caso decortesía e indigencia.

Remisión o transferencia del paciente a otro profesional oestablecimiento de salud cuando el padecimiento rebase los límites de sucompetencia o capacidad de resolución.

Prohibición de ensayar nuevos medicamentos, métodos dediagnóstico o terapéuticas sin el consentimiento del paciente o de susrepresentantes.

Información continua, al paciente o a sus familiares, sobrediagnósticos, riesgos, tratamientos o complicaciones que se presenten. Además,debe aplicarse, como una regla de oro, la máxima: “A mayor riesgo, más información”.

El cumplimiento del deber de cuidado del profesional de lasalud gira alrededor de dos aspectos -la información y la capacitación permanente-; de

Page 30: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

133

tal forma que, cuando se actúa profesionalmente y exista la posibilidad de poner enriesgo bienes jurídicos penalmente protegidos -la vida, la salud y la integridad física-,surge el deber de informarse y capacitarse. Quien no sabe algo, debe informarse; y,quien no puede o no quiere informarse, debe mejor omitir el ejercicio profesional.

iv. Deberes del personal de salud, a consecuencia del diagnóstico dela falencia de conocimiento y cumplimiento por el mismo, que será recopilado,sistematizado y presentado a las autoridades y a la comunidad en una próximaedición.

IV.4. RESULTADOS DE LA FASE IVEstudio de caso: Arbitraria clausura del hospital Agramont por dos

instancias sanitarias en conflicto de competencias

Los resultados de las Fases II y III precedentes del presente estudio deinvestigación, demuestran el inadecuado e insuficiente conocimiento acerca de losmotivos, los daños relacionados con algunas de las causas de “mala praxis” y el nexocausal que imprescindiblemente debe existir para que se considere mala praxis ensalud; de tal manera que se justifique el inicio de un proceso judicial; además, sedemostró también la existencia de vacíos legales en el marco jurídico boliviano; porlo que, en la misma CPE, las leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales ydemás normativas, no están considerados todos los aspectos del problema encuestión, que puedan dar alternativas de solución y/o medidas de prevención, nosolo para las partes directamente involucradas, sino para la sociedad en general.

Se postuló que estos factores, se tradujeron en la no aplicabilidad siquiera delinsuficiente marco legal existente, que pueda generar que se abran canales desolución aparentes a través de otras vías alternativas de resolución de conflictos nonecesariamente judiciales; motivo por el cual, en la última fase de este multiestudio,se presenta y se realiza el análisis de una situación particular de la ArbitrariaClausura del Hospital Agramont, donde se conjuncionaron todos los aspectos arribamencionados.

Se estructuró el presente acápite, mostrando inicialmente los antecedentes dela institución mencionada, para dar paso a la descripción de los motivos y causasque generaron las denuncias por presunta mala praxis principalmente, para seguircon la descripción y análisis de la totalidad de los hechos que se suscitaron a raíz delas mismas en las instituciones involucradas, para concluir con el análisis de losfallos o sentencias administrativas.

Es importante hacer notar que estos hechos que se van a relatar fueron deconocimiento público, tanto por los diferentes medios de comunicación (prensa, radioy televisión), como en audiencias públicas en el legislativo y judicial, donde yamencionaron y barajaron todos los nombres de las personas e institucionesinvolucradas; motivo por el cual, en este estudio de caso se identifican los nombresde dichas personas e instituciones.

IV.4.1. Antecedentes del Hospital Agramonti. El Hospital Agramont (HA), con domicilio legal en la calle Once,

Nº 4035 de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto, fundado el 12/08/1995, fue

Page 31: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

134

una Empresa Social Privada, emprendedora, auto sostenible, de prestación deservicios de salud a la población de la ciudad de El Alto, de La Paz, de las provinciadel departamento y del interior del país en general; contó con personal competitivo ycomprometido con la prestación de servicios de salud, con vocación docente einvestigadora y que contribuyó al desarrollo y bienestar de la comunidad.

ii. El HA, perteneciente al subsector privado del Sistema Nacional deSalud (SNS): a) compitió propositivamente con los establecimientos públicos, de laseguridad social y privados con y sin fines de lucro del departamento de La Paz y deBolivia en el tema de gestión de calidad y calidez, brindando a sus pacientes,usuarios y/o clientes, prestaciones de servicios de salud en general y, en particularde emergencias (atención de pacientes en estados críticos y con riesgo de perder la vida);b) implementó infraestructura, equipamiento de punta y talento humano, así comocapacitación en posgrado de sus profesionales, en relaciones humanas y, sobretodo, en gestión de calidad y auditoría médica a cargo de la Universidad Mayor deSan Andrés (UMSA), para afrontar las necesidades y expectativas de los pacientesy/o clientes cada vez mayores y más exigentes; c) implementó un modelo de gestióny administración hospitalaria líder en el país; d) resolvió las emergencias depacientes, inclusive de indigentes sin escatimar los gastos económicos querepresentaban a la institución; e) realizó constantes, diversas y emprendedorasactividades y campañas internas y externas de proyección a la comunidad enbeneficio de la población en general, y en particular de los de escasos ingresoseconómicos; y, f) No rechazó ni discriminó a paciente alguno; sin embargo, por elespíritu de auto-sostenibilidad que caracterizó al HA, los pacientes y/o clientestenían la libertad de decisión de ser atendidos oportuna e integralmente en lasinstalaciones de la institución o acudir a establecimientos del sector público, de laseguridad social u otros privados.

iii. El HA desarrolló su actividad dentro del marco de la ley,realizando actividades de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación yproyección a la comunidad, salvando vidas y mejorando el nivel de salud de lapoblación, ante la insuficiencia de establecimientos de salud públicos y de laseguridad social en la ciudad de El Alto, y en particular por los servicios deemergencias oportunos, integrales, de calidad y durante las 24 horas del día y los365 días del año, con que caracterizó la sociedad al HA.

iv. La Visión del H.A fue “Ser el Hospital líder en Bolivia, de atención ensalud con calidad, acreditado y certificado”.

v. El funcionamiento legal del HA estuvo sustentado enautorizaciones y renovaciones expedidas por las autoridades sanitarias y otras,como se describe a continuación: a) Certificado de derecho de apertura yfuncionamiento emitido por la prefectura del departamento de La Paz, ServicioDepartamental de Salud y Unidad Desconcentrada de Salud El Alto. Gestión -Ago/2000; b) RA 00035/2000 de 03/08/2000 de autorización de funcionamiento delHA; c) RA 0038/00 del 28/08/2000 de autorización de apertura y funcionamiento dela Farmacia Agramont; d) RA 009/2003 del 23/01/2003 de renovación defuncionamiento del HA, expedida por el SEDES LP como hospital de tercer nivel; e)Certificado de Conformidad a favor del HA, Hospital de Tercer Nivel, expedido por elSEDES LP el 17/06/2003; f) RA 029/2004 de 31/05/2004 de renovación de

Page 32: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

135

funcionamiento y clasificación de III Nivel del HA, expedida por el SEDES LP; g) RA0119/05 de 23/02/2005 de renovación de apertura y funcionamiento del HA,expedida por el SEDES LP; h) RA 0152/05 de 04/03/2005 de renovación deresolución de clasificación de HA de III Nivel, expedida por el SEDES LP; i) RA0012/06 de 25/01/2006 de renovación de apertura y funcionamiento del HA,expedida por el SEDES LP; j) RA 0031/06 de 27/01/2006 de renovación declasificación de Tercer Nivel del HA, expedida por el SEDES LP; k) RA 00145/08 de04/03/2008 de autorización de funcionamiento de laboratorio del HA, expedida por elSEDES LP; l) Licencia de Instalación para el uso de Radiodiagnóstico Nº 005/2003de 25/07/03, emitida por el Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear (IBTEN); m)Licencia de Instalación para el uso de Radiodiagnóstico Nº 005/2009 de 13/02/09,emitida por el IBTEN; n) Acta de elección de Presidente de Directorio del HA; o)Certificado de Matrícula de Comercio – FUNDEMPRESA Nº 00001842; q)Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyente Nº 2335903011; r)Padrón Municipal del Contribuyente; y, s) Certificado de Inscripción ante el Ministeriode Trabajo, emitido el 01/06/2004.

vi. En constancia de cumplimiento de las normas de salud por el HA,se refieren los siguientes documentos de evaluaciones de Bioseguridad: a) CITESC/LP/260/05 de 23/12/2005 de Felicitación del MSyD. Ref.: Envío carta defelicitaciones Establecimiento de Salud en Categoría “A” de Gestión y Bioseguridadde Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud, a través del que seanoticia que el H.A. se encuentra entre los 14 establecimientos con la calificaciónmáxima de Categoría “A” a nivel nacional durante la Evaluación Oficial 2005; b)Eval./GRS Cite 118/07 de fecha 09/10/07 del SEDES LP al H.A. Ref.: Resultados deevaluación a la gestión de residuos sólidos, en el que comunica que la nota deevaluación obtenida corresponde a la Categoría “A”; c) CITE: URS/SEDES/0238/08de 02/09/08. Ref.: Resultados de Evaluación de la Gestión de Residuos Sólidos yBioseguridad, en el que anuncia la nota de 381/400 puntos, equivalentes al 95 %,correspondiente a la categoría “A”; y, d) Certificado de evaluación del Laboratorio delH.A.

vii. Durante el tiempo de funcionamiento del HA, hasta la últimarenovación de autorización de funcionamiento (R.A. 012) y clasificación (R.A. 031)en el Tercer Nivel de atención del HA que fue extendida el año 2006 con tiempo deduración no definido expresamente, pero de acuerdo con lo preceptuado en el Art.10 inciso j) de la R.M. 025/2005 –Reglamento de Hospitales- con validez de dos años;periodo desde que el HA realizó gestiones para la renovación de funcionamiento yclasificación, en la gestión 2007, al SEDES LP y al Servicio Regional de Salud ElAlto (SERES EA) de la renovación de clasificación y acreditación y, en la gestión2008, de renovación de autorización de funcionamiento; cuyo detalle de lasgestiones realizadas para la renovación de autorización de funcionamiento,renovación de clasificación en el III Nivel de Atención y prosecución del proceso deacreditación del HA se encuentran en el Anexo Nº 9, sin respuestas oportunas,integrales, concretas, puntuales, motivadas y fundamentadas a las múltiplesreiteraciones de solicitudes (22) presentadas durante las gestiones 2007 a 2009 niconminatorias [Art. 110, a) -Requerimiento de cumplir-, b) -Clara enunciación de lorequerido-, c) -Plazo para su cumplimiento- y d) -Medio coactivo a ser empleado- del DS27113 del Reglamento a la LPA]; dejando establecido, que es de exclusiva

Page 33: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

136

responsabilidad el incumplimiento de los incs b) Establecer, controlar y evaluarpermanentemente la situación de salud en el departamento y d) Velar por la calidad de losservicios de salud a cargo de prestadores públicos y privados del Art. 3 (Misión Institucionaldel SEDES LP), del inciso j) Normar y dirigir el proceso de supervisión y evaluación de lacobertura, calidad y calidez de los servicios de salud, a nivel departamental del Art. 9(Atribuciones del Director Técnico del SEDES LP) y, del inciso p) Administrar el registroprofesional de quienes prestan servicios de salud en los diferentes establecimientos públicos yprivados del mismo Art. del DS 25233.

viii. En el Cuadro Nº 7 se muestra un resumen de los principalesservicios prestados durante la gestión 2008, que permiten evidenciar la importanciade este nosocomio en la atención de salud; no solo a la población de este municipio,sino al de La Paz y del interior del departamento y del país, que sobrepasaba100.000 atenciones; por otro lado, es importante destacar que de las 37,678consultas médicas 26,900 (76 %), correspondieron a consultas y re consultas demás de 20 Especialidades en horarios administrativos de atención. El número depacientes internados, es otro dato importante: muestra que, en promedio por día, seinternaban 10 pacientes, de los cuales 60 % correspondían a pacientes particularesy el 40% a accidentados de tránsito con o sin cobertura del SOAT; además de estas3.590 internaciones, 354 (10 %) recibieron también atención en el servicio de terapiaintensiva con promedio de 3 días de estancia por paciente. El servicio de terapiaintensiva del HA fue durante el 2008 el más grande en Bolivia, con 15 camastotalmente equipadas. Otro dato importante que muestra el cuadro, son lasmamografías realizadas, servicio implementado tres meses últimos de dicha gestión.Todo ello constituye la muestra del crecimiento y de inversiones que se realizaron enel HA para mejorar la atención de salud oportuna, integral y con calidad.

Cuadro Nº 7 Cantidad de los principales Servicios Prestados en elHospital Agramont, durante la Gestión 2008

SERVICIOS PRESTADOS NÚMERO DEATENCIONES

CANTIDAD TOTAL DEATENCIONES 100,834

CONSULTAS MÉDICAS 37,678PACIENTES INTERNADOS 3,590ECOGRAFÍAS 3,462ELECTROCARDIOGRAFÍAS 551ENDOSCOPÍAS 261FARMACIA 33,640FISIOTERAPIA 1,465LABORATORIO 12,340MAMOGRAFÍAS (últimos 3 meses) 31RAYOS X 4,691TOMOGRAFÍAS 631ATENCIONES DENTALES 2,494

Elaboración propia en base a datos del Hospital Agramont.

Page 34: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

137

IV.4.2. Acusaciones y denuncias en contra del Hospital Agramont (HA)1) Antecedentes de las denuncias realizadas por pacientes y/o sus

familiaresa) Denuncia: Supuesta negligencia médica.

Pacientes: Martha Ayala Melendres de 41 años y ReciénNacido Poma Ayala.Denunciante: Jorge Poma Mamani (concubino).

b) Denuncia: Supuesto exceso de cobro.Presunta víctima: Romer Raúl Alarcón Calderón.Denunciante: Tomás Alarcón Chirilla (Padre).

c) Denuncia: Supuesto abuso de cobro, curación malrealizada y negociados con Tránsito.Presunta víctima: Germán Poma León.Denunciante: Lorenzo Poma León (Padre).

d) Denuncia: Supuesta negligencia médica y cobroexcesivo de honorarios médicos.Paciente y denunciante: Pacífico Huanca Plata de 57 años.

e) Denuncia: Supuesta negligencia médica, error médico,cobros excesivos y médicos fantasmas.Paciente: Luz Ángela De la Cruz Huanquiri de 12 años.Denunciante: Adelio de la Cruz Quispe (Padre).

f) Denuncia: Pide se investigue la muerte de su espososucedido el año 2004.Paciente: Elías Quispe Callisaya.Denunciante: Paola Pachahuaya (Esposa).

g) Denuncia: Supuesta mala praxis y cobro excesivo.Presunta víctima y denunciante: Julia Limachi Flores.Este nombre no figura dentro de los pacientes internados delHA y no existe documento que aclare si la denuncia fue anombre de algún familiar suyo.

h) Denuncia: Supuesta negligencia médica.Presunta víctima y denunciante: Simón Chávez López de 38años

h) Denuncia: Supuestos cobros elevados, robo y abusos.Presunta víctima: Martha Nina Mamani.Denunciante: Luisa Llusco Ibáñez (Hermana del choferresponsable del hecho de tránsito con 23 accidentados).

j) Denuncia: Supuesto embargo de casa.Presunta víctima: Ángel Mamani Mamani.Denunciante: Ángel Mamani Limachi (Padre)

k) Denuncia: supuesta negligencia médica y cobroinapropiadoPresunta víctima: Alejandro Benjamín Chichero Gutiérrez de6 meses.Denunciante: Rina Gutiérrez Coronel (Madre).

l) Denuncia: Supuestos cobros excesivos, corrupción alos policías.

Page 35: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

138

Presunta víctima: Evelín Choque Chipana.Denunciante: Pedro Tórrez (Propietario del motorizado queocasionó el hecho de tránsito de la víctima).

m) Denuncia: Supuestos cobros excesivos.Presunta víctima: Benjamina Carvajal Quispe, 50 años.Denunciante: Félix Calle Ramos (Conductor y propietario delmotorizado que ocasionó el hecho de tránsito y en cuyaatención excedió el límite de la cobertura del SOAT).

El descargo por parte del HA se la presentará en el acápite IV.4.6.2) Activación de sistemas alternativos de recepción de denuncias por

daños relacionados con la mala praxisi. Durante el mes de octubre de 2008, dirigentes que se

atribuían la representación del pueblo, entre ellas la Concejal de El Alto –Sra. CristinaMárquez-, la Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de ElAlto (APDHEA) –Sra. Juana Cabrera Quispe-, las dos dirigentes de la Federación deJuntas Vecinales de El Alto (FEJUVE EA) –Sras. Lourdes Gómez de Pacheco y MarthaMachicado Chejo-, algunos a nombre de la Central Obrera Regional El Alto (COR EA)y los autonombrados dirigentes de la llamada Asociación de Víctimas del HA –Adeliode la Cruz Quispe, Julia Jiménez de Ríos y Rina Gutiérrez Coronel en calidad de Presidente,Vice Presidenta y Secretaria General- conformada por Pacífico Huanca Plata, ÁngelMamani Limachi, Paola Pachahuaya y Lorenzo Poma León, iniciaron la campaña dedesprestigio en contra del HA, de sus propietarios y de sus funcionarios, exigiendocondonaciones de obligaciones económicas de sus allegados, amenazando conacudir a los medios de comunicación, intervenir, hacer clausurar, asaltar, confiscar,municipalizar, nacionalizar, sacar a “patadas” a los funcionarios, quemar el HA yhasta asesinar a sus propietarios.

ii. Instigados por la dirigente de la APDHEA y las dos Sras. deFEJUVE EA que se atribuían la representación del pueblo, aperturaron un cuadernode quejas, en el que acumularon denuncias manuscritas o mecanografíadas con elmismo estilo de redacción, sin adjuntar pruebas que sustenten sus acusaciones ydenuncias. Estas quejas fueron canalizadas hacia programas de medios decomunicación sensacionalistas frustrados en no haber conseguido contratos depublicidad con el HA; programas de medios de comunicación sensacionalistas conlas que mantenían estrecha relación los dirigentes de las organizaciones referidas,que dieron coberturas, convocando a su audiencia, a que acudan y presenten otrasquejas o denuncias en contra del HA de sus 13 y ½ años de funcionamiento.

iii. A los dirigentes de estas organizaciones sociales, al nopoder lograr sus pretensiones de rebajas económicas por las atenciones nicondonaciones de las obligaciones económicas para sus allegados y partidarios, seles ocurrió simular acusaciones y denuncias falsas por supuesta mala atención, malapraxis y malos tratos, entre otras difamaciones, calumnias, injurias y propalacionesde ofensas, que no las pudieron probar, pese al poder político coyuntural quedetentaban por ser afines al gobierno de turno.

iv. Esta estrategia de victimización y acumulación de simpatíasen los medios sensacionalista de comunicación a favor de sus demandas, tomó

Page 36: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

139

como bandera casos de pacientes que tenían obligaciones económicas hacia el HAdesde gestiones anteriores, que sufrían algún problema de salud, o personas quehabían perdido a algún familiar. Ninguna de las denuncias estuvo respaldada poralgún indicio de responsabilidad, ni se explicaban coherentemente o con algúnmínimo de fundamento, pese a la información especializada sobre cada uno de loscasos brindados por el HA.

v. Alentados politiqueramente sus demandas de condonación opretensión de extorsión, bajo amenazas de intervención, con la esperanza debeneficiarse con jugosas indemnizaciones, con absoluto desconocimiento delprocedimiento, del significado de sus denuncias, del proceso de investigación y, ladesinformación sobre los requisitos de la presunta mala praxis, estratégicamentecanalizaron sus pretensiones ante todos sus correligionarios y partidarios delgobierno que se hallaban infiltrados en las organizaciones sociales de El Alto, en elMinisterio de Salud y Deportes, en el Ministerio de Justicia, en el SEDES LP, en elSERES EA, en la Brigada Parlamentaria de La Paz del MAS de la Cámara deDiputados, en Derechos Humanos de Bolivia y La Paz, en la Defensoría del Puebloy, en programas sensacionalistas de algunos medios de comunicación.

vi. De acuerdo a procedimientos, las acusaciones y denunciasimprescindiblemente requieren de análisis médico legales de los expedientesclínicos que debieron ser solicitados del nosocomio; razón de inexistencia depronunciamientos de puntos de pericia sobre algunos tópicos concretos en los quepudiera existir indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal, dictámenes deauditorías externas que debieron ser realizadas obligatoriamente por el SEDES LP ocertificados médicos forenses que evidencien la conducta ilícita, el nexo causal y eldaño, entre otros que debieron ser obtenidos para fundamentar sus pretensiones; esmás, de pleno conocimiento de la inexistencia siquiera de errores administrativos oresponsabilidad civil o penal, les convino más interponer políticamente suspretensiones a instancias que no tienen competencia y, ninguna al MinisterioPúblico, donde corresponde.

vii. En fecha 23/10/2008 mediante “Carta abierta” dirigida alMinistro de Salud y Deportes -Dr. Ramiro Tapia Sainz-, al H. Alcalde Municipal de ElAlto –Dr. Fanor Nava Santiesteban- y a la Viceministra de Transparencia y Luchacontra la Corrupción –Dra. Nardi Suxo-, solicitaron “clausura e inmediato cierre delHospital Agramont” con expresas acusaciones de: “1) actos de soborno y corrupción ainstituciones como la Policía boliviana y otros actores municipales, quienes trasladanaccidentados a este Hospital, para luego el Hospital hacer cobros al SOAT; 2) cobroselevados sin una clara justificación legal, que obligan en muchos casos a las familias quellegan al HA de deshacerse de bienes para cumplir con compromisos económicos de pagoque se hacen firmar al ingreso de los pacientes ilegalmente; 3) enriquecimiento ilícito por loque debe hacerse una investigación del origen de esta fortuna; 4) explotación del personalcon pago de salarios al margen de la Ley del Trabajo; 5) establecimiento de redes decorrupción al interior de los Hospitales Holandés, Corea, Los Andes y otros del sistemapúblico para la referencia innecesaria de pacientes y/o trabajos del personalinstitucionalizado del servicio público en predios del HA; y, 6) otros que hacen a la malapráctica profesional”; instrumento público que fue firmado por dirigentes de FEJUVEEA (Anexo Nº 11).

Page 37: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

140

viii. Posterior a haber logrado la clausura por dos instanciassanitarias en conflicto de competencias, el SEDES LP el 30/12/2008 y el MSyD el05/01/2009, los que vulneraron el “Principio del non bis in ídem” en fecha 06/01/2009,mediante nota APDHEA/JC/C/002/09 dirigida al Dr. Ramiro Tapia –Ministro de Salud yDeportes-, la APDHEA y la FEJUVE EA representada por su Presidenta y laSecretaria de Relaciones respectivamente, recién después de la condena con laclausura por dos instancias sanitarias, remitieron denuncias legalizadas de laspresuntas víctimas de negligencia médica, mala praxis, cobros excesivos al margendel arancel médico vigente en el país, retención de documentos originales de susbienes actuales y expectativos.

ix. Esta Instituciones Públicas –Ministerio de Salud y Deporte,entre otros- y Organizaciones Sociales –FEJUVE EA Y APDH EA-, que fueronintermediarios de la recepción y acumulación de denuncias, no determinaron sitienen o no competencia para tratar o resolver dichos reclamos y, lo que es peoraún, las admitieron como ciertas, suprimiendo el derecho de la presunción deinocencia y el debido proceso de derivar a donde corresponda su investigación de laverdad o falsedad de lo aseverado por las partes denunciantes.

x. Los que se arrogaban la representación de lasorganizaciones sociales y de todo un pueblo, así como las autoridades sanitarias deturno de entonces y de la Brigada Parlamentaria de La Paz por el MAS, hicieroncorrer el rumor de la existencia de miles de denuncias; pero, apenas lograronacumular una decena de imprecisiones no fundamentadas inclusive en contra deotros hospitales, que no pudieron sustentar ante el Ministerio Público dondecorresponde, pese al poder político que detentaban.

IV.4.3. Actuación de las autoridades ante las denuncias recibidas1) Sanción con la clausura definitiva por parte del SEDES LP y

clausura provisional por parte del MSyDi. El 23/10/2008, la Directora General de Promoción de la

Salud del Ministerio de Salud y Deportes (MSyD) –Dra. Sonia Polo Andrade-,mediante oficio CITE: MSD/DGPS/433/08 de 23/10/2008, solicitó al HA lo siguiente:1) Informes médicos técnico administrativos de los dos casos reportados por el canal4; 2) Expedientes clínicos de los dos pacientes involucrados; 3) Documentacióninstitucional de prestaciones y costos hospitalarios en actual vigencia; y, 4)Documentos que considere complementarios para el esclarecimiento de los hechos.

ii. En fecha 27/10/2008, luego de haber recibido los descargosdel HA adjuntos al CITE H.A. 0340/2008, la directora General de Promoción de laSalud envió una nota dirigida al Ministro de Salud y Deportes –Dr. Ramiro TapiaSainz-; en la que, sin llegar a conclusiones, presuntamente porque es solamenteodontóloga y no auditora médica, entre otros juicios de valor no fundamentados,recomendó instruir la realización de Auditoría Médica Integral a fin de establecerresponsabilidad en la estructura sanitaria, en los procesos y/o procedimientosdurante la atención en ambos centros hospitalarios –Hospital Municipal Corea yHospital Agramont-; recomendación que no fue considerada por el Ministro de Saludde entonces.

Page 38: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

141

iii. En fecha 31/10/2008 el MSyD, según versión del DirectorGeneral de Asuntos Jurídicos –Dr. Fernando Villarroel Espíndola-, se vio presionadopor dirigentes sociales de El Alto –de la FEJUVE y de la APDHEA- a emitir laResolución Ministerial (RM) MSD 969/2008; por la que instruyó al SEDES LP: 1ºTomar acciones con relación a la calificación como Hospital de Tercer Nivel; 2ºVerificar la utilización de contratos civiles, para garantizar los pagos por lasprestaciones en salud; 3º Investigar la calidad de los actos médicos en base aauditorias médicas externas y, 4º Tomar todas las acciones necesarias cuando secompruebe y verifique, contravenciones a la normativa vigente del sector salud. Fueremitida esta RM al SEDES LP mediante la nota Cite: MSD/URDC/0220/08 de05/11/2008 y recibida con el Nº de Registro 5637 de 05/11/2008. El HA no fuenotificado con dicha RM ni se cumplió con la publicación prevista por el Art. 34 de laLey de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA).

iv. Estas instrucciones dadas al SEDES LP a través de la R.M.Nº 0969/08 por la instancia jerárquica normativa superior (MSyD), pretendió serfundamentada por el Reglamento de la Ley Operativa del Poder Ejecutivo Nº 3351de 21/02/2006 - D.S. 28631 de 08/03/2006, Art. 85 (Estructura jerárquica del MSD) ycon el Art. 87 (Funciones de los Viceministros) literal i) –reglamentar, supervisar yfiscalizar el funcionamiento de los servicios departamentales de salud…-; estructurajerárquica y funciones que no acreditan la competencia del MSyD para intervenirdirectamente sobre un hospital privado de salud; sin embargo, ya lo hicieron, comose demuestra en el inciso i.

v. Ante acusaciones falsas e infundadas de anomalías yamenazas de Intervención al HA, el 06/11/08 a través del oficio CITE: H.A.0361/2008, el HA solicitó al MSyD Audiencia Pública, que no fue concedida.

vi. El 18/11/2008 se realizó la Reunión Conjunta ampliada ypartidaria entre el MSyD, Viceministro de Hacienda, Prefecto del departamento,Representante Prefectural de El Alto, Viceministro de Inversión Pública yFinanciamiento Externo, FEJUVE EA, Comité de Vigilancia, Gobierno Municipal deEl Alto, SEDES LP y SERES EA; en cuya acta, en el numeral 6 del Tema Cierre delHA, se halla descrita: “Al respecto, indica el Sr. Ministro que el SEDES debía tomardeterminaciones correspondientes luego de consultar con su parte normativa, y que seráapoyada por el Ministro… Se tomará mayores determinaciones en la reunión conjunta que sellevará a cabo el jueves 20 de noviembre del presente año (2008) en las instalaciones delSEDES a horas 09:00”; conclusión que suprime la presunción de inocencia y elderecho a la defensa del administrado HA, al no haber pedido esa autoridad deEstado a que previamente se esclarezca o se verifique la veracidad o no de loshechos denunciados en contra del HA, mediante investigación y con el debidoproceso garantizado por la CPE.

vii. A través del Informe DS/069/2008 de fecha 03/12/2008 delDirector Municipal de Salud al Alcalde del Municipio El Alto, en respuesta a lasolicitud de información del Concejo Municipal El Alto, se constató otratergiversación de la verdad, realizada por la Responsable de Servicios de Salud dela UDSEA –Dra. Jascemine Xiomara de la Riva Sandoval-, que indujeron a la toma dedecisiones erróneas, con la afirmación de que -el HA- habría recibido el 3º Informede Observaciones HA de 15/10/08 y el del 03/12/08; tergiversación de la verdad que

Page 39: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

142

se evidenció por: 1) la Orden Judicial de 29/12/2008, con la que el HA solicitófotocopias legalizadas del 3º informe con cargo de recepción por parte del HA -ordenjudicial no acatada- y, 2) el oficio CITE/DIR/ SERES 377/08 de 15/01/2009, con elque, sin responder a la orden judicial precedentemente referida, respondiendo a dosoficios anteriores (CITE H.A. 0274 y 0439/2008), adjuntando recién los dos informesde observaciones de 15/10/08 y del 03/12/08 que refirió haber sido entregado al HA.Entonces, inmediatamente conocidas las observaciones recibidas -el HA-. a travésde los oficios CITE H.A. 0013 y 0014/2009 de 19/01/09 dirigidos al SERES EA,subsanó las mismas; a las que, verbalmente la misma autoridad, afirmó que, “ahoratodo está completo y en orden”.

viii. En declaración a un medio de comunicación, la Lic. MaríaEugenia Pareja –Secretaria Departamental de Protección Social y Comunitaria de laPrefectura del departamento de La Paz-, manifestó erradamente haberse realizado laevaluación de acreditación el año 2008, cuando se realizó el 2006; esta mismaaseveración se encuentra registrada en el oficio CITE: URS/SEDES/0291/08 defecha 13/11/2008, en el punto 3: “…que no cumplió con los requisitos exigidos por elSEDES LP pese a las reiteradas solicitudes que realizó la instancia pertinente del SEDES LPpara regularizar su situación, hecho que se encuentra debidamente documentado enrespuesta a sus solicitudes de renovación”; más adelante en el punto 5, indica: “…elhospital no demostró haber cumplido con las recomendaciones realizadas para cumplir losrequisitos básicos ni los requisitos para la acreditación”.

ix. Con estos sofismas –aseveraciones a sabiendas que son falsas-precedentes cometidos por Jascemine X. de la Riva S. y Ma. Eugenia Pareja,haciendo referencia a una inexistente nota de “respuesta a solicitudes de renovación”, eignorando los múltiples oficios de solicitud de prosecución de acreditación norespondidos y a las más de 21 reiteraciones de solicitudes de renovación deautorización de funcionamiento y de renovación de clasificación en el Tercer Nivel deAtención, la susodicha Secretaria departamental de Protección Social y Comunitariade la Prefectura La Paz –Ma. Eugenia Pareja-, sin haber demostrado con cargo derecepción las observaciones a los requisitos referidos ni notificado con algunadiligencia preliminar o cumplido el procedimiento sancionatorio previsto en el TítuloIII, Capítulo VI de la LPA, sin tener competencia ni haberse avocado la competenciadel SEDES LP, mediante simple Instructivo INS – SDPS – 55/08, transcrito tambiénen uno de los considerandos de la Resolución DIR SEDES 036/2008 que fue emitidacon fecha antepuesta de 29/12/2008, firmada por la Lic. María Eugenia Pareja-Secretaria Departamental de Protección Social del departamento de La Paz-, ordenó alSEDES LP en fecha 16/12/2008 la clausura inmediata del HA.

x. El 16/12/2008, funcionarios del SERES EA irrumpieron en elHA, argumentando una inspección, presuntamente con el fin de respaldar lainstrucción de la Secretaría departamental de Protección Social y Comunitaria de laPrefectura de La Paz de clausurar inmediatamente al HA, sin haber oído, juzgado yrealizado el debido proceso, vulnerando la presunción de inocencia, sin dar lugar alderecho a la defensa y condenando por anticipado con la clausura. Los funcionariosdel SERES EA, al no haber notificado su participación ni utilizado instrumentos deevaluación para la renovación de autorización y clasificación, ni notificado con elresultado de la disque inspección al HA, se delataron en su único fin de cumplir el

Page 40: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

143

instructivo presuntamente de desacreditar al HA con falaces informes no motivadosni fundamentados de la inspección; sofismas de estos funcionarios del SERES EAque se prestaron al fin referido presuntamente para mantenerse en su puesto, y quetampoco notificaron al administrado.

xi. En fecha 23/12/2008, el HA envió a la Secretaría de PolíticaSocial y Comunitaria de la Prefectura de La Paz, orden judicial pidiendo la extensiónde fotocopias legalizadas de la evaluación del proceso de acreditación de hospitalesque disque habría realizado en el año 2008, cuando no se hizo ningún acto deacreditación. La respuesta a esta Orden, contiene varias tergiversaciones de lainformación relacionada con la solicitud de acreditación del HA y, con la quecondenaron con la clausura del HA. Estas aseveraciones falsas, se evidencian enlos puntos 3 al 6, al relatar el resultado de la verificación de requisitos básicospreevaluación realizada el 22/06/2006, dando lugar a confusión como si se habríarealizado el año 2008; no hizo referencia a las múltiples solicitudes de prosecucióndel proceso de acreditación sin respuestas y, en flagrante vulneración al Art. 115.II,concluyó instruyendo la clausura del hospital.

xii. En el acta de la Reunión del Consejo Técnico deEmergencia del SEDES LP de fecha 23/12/2008 se halla registrado que laSecretaría de Protección Social de la Prefectura del Departamental de La Paz, llamóla atención al Director del SEDES LP e instruyó proceder a la clausura inmediata delHA hasta el viernes. Ante la dubitación de los actos del SEDES LP, resolvierontambién solicitar el apoyo escrito de movimientos sociales y que el DILOS El Altoemita resoluciones de apoyo.

xiii. A la Orden Judicial de fecha 23/12/08 propiciada por el HA,fue respondida por el SEDES LP, de manera muy general, arguyendo simplementeque: “…se deberá acreditar haber cumplido los requisitos establecidos”, cuando sedemostró, solamente como muestra de la vulneración al principio de igualdadprevisto en el Art. 8.II de la CPE, que la mayoría de los establecimientos del SNS enel departamento de La Paz no contaban ni cuentan aún con autorización defuncionamiento vigente.

xiv. El MSyD, al no haber recibido respuesta del SEDES LP alinstructivo de la RM MSD 969/2008 de 31/10/2008, por la que instruyó investigar lasdenuncias por infracciones administrativas presuntamente cometidas por el HA,decidió emitir la RM MSD Nº 1143/2008 con fecha antepuesta 29/12/2008,erradamente arguyendo estar fundamentado en el Art. 9 de la LPA (que más bien suparágrafo III prohíbe la avocación de instancias que no son sus administrados),concordante con el Art. 5 (Atribuciones del Prefecto) incs. g) –Administrar, supervisar ycontrolar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos…- y h)-Administrar, supervisar y controlar, el funcionamiento de los servicios de asistenciasocial…- de la Ley 1654 de Descentralización Administrativa; RM con la que notificóa la Prefectura a horas 10:00 a.m. del 30/12/2008 y, por la que se Avocó lacompetencia conferida a la Prefectura del Departamento de La Paz, por medio delSEDES, para conocer y ejercitar control respecto a las demás denunciaspresentadas contra el HA, con todas las facultades principales y accesorias que elmandato avocado requiere. Esta RM prohibida por el Art. 9.III de la LPA -Laavocación no será aplicable en las relaciones administrativas de tuición ni en los Sistemas de

Page 41: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

144

Regulación señalados en el Artículo 2º, parágrafo I, inciso a) de la presente Ley-, porque elSEDES LP y la Prefectura no son sus administrados, no fue notificada al HA,conforme lo previene el Art. 33.I de la LPA para tener validez y eficacia prevista en elArt. 32.I de la LPA.

xv. La tarde del 30/12/2008, al promediar las 14:30 horas,autoridades sanitarias del SEDES LP y del SERES EA acompañados por personasforáneas contratadas y trasladadas desde la ciudad de La Paz en 12 ambulancias dehospitales del sector público; sin medir las consecuencias del conflicto decompetencias entre el SEDES LP y el MSyD generado por la Avocación por partedel MSyD; sin haber notificado la comisión u omisión de alguna irregularidad ni habernotificado con el inicio del procedimiento sancionatorio al HA previsto por el Título IIICapítulo VI de la LPA; mostrando frente a los medios de comunicación únicamenteel instructivo INS–SDPS–55/08 de fecha 16/12/2008 (que no constituye Resolucióndefinitiva de la etapa de terminación prevista por el Art. 84 de la LPA que imponga odesestime sanción administrativa), por el que la Secretaria de la Prefectura instruyó alSEDES LP la clausura inmediata (pero no definitiva) del HA; sin portar la Resoluciónde Clausura que la emitieron días después con fecha antepuesta; y, sin importar elestado de salud de los pacientes que aún se encontraban internados, el DirectorTécnico del SEDES LP -Dr. Reynaldo Almaraz Lazarte- conjuntamente el Director delSERES EA -Dr. Alfredo Estrada Yupanqui-, acompañados de varios medios decomunicación, pretendieron pegar papeletas de Clausurado en las puertas de rejasfrontal y lateral del HA; acto que fue impedido por los funcionarios del Hospital, porno haber presentado alguna Resolución Administrativa de Clausura comocorresponde.

xvi. No satisfecho con el ilegal e injusto acto de la Clausuradefinitiva, el Director del SEDES LP se ocupó de enviar oficios a las diferentesinstituciones; entre ellas al Comando Departamental de la Policía, en sentido de queel HA había sido clausurado “por no contar con Licencia de Funcionamiento” y, pidiendoque efectivos a su mando hagan cumplir la clausura del mencionado Hospital y no permitanel ingreso de pacientes …; este hecho, del supuesto resguardo policial de lasinstalaciones del HA, ocasionó que muchos pacientes que requerían controlesmédico quirúrgicos sean restringidos en su derecho a la vida y a la salud, porque losefectivos policiales no les dejaban ingresar y/o les informaban que no habíaatención.

xvii. No obstante, la inexistencia de la RA de Clausura; razón deno haberse notificado, dolosa y maliciosamente unos días después, con fechaantepuesta (29/12/2008) al acto administrativo de pretensión de clausura (30/12/2008)hicieron aparecer extemporáneamente esta resolución aludida (036/2008), por temora la invalidación de su acto administrativo debido a la vigencia de la presunta validezy efectividad de la R.M. Nº 1143 de Avocación por parte del MSyD de 29/12/2008que, pese al conflicto de competencias suscitado previsto en el Art. 6º de la LPAhasta que la autoridad jerárquica superior defina la misma, quitó la atribución alSEDES LP y a la Prefectura La Paz en su pretensión de sancionar al administradoHA.

xviii. La RA DIR-SEDES Nº 036/2008 de Clausura definitiva delHA, con fecha antepuesta 29/12/2008 que no pudo ser exhibida en fecha

Page 42: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

145

30/12/2008, vulneró el debido proceso administrativo, conforme lo previsto por losartículos 33 (Inexistencia de Notificación con la RM 0969/2008), 40 (ante iniciación deoficio o por instructivo del MSyD), 41 (o ante iniciación a solicitud de los interesadosdenunciantes), 42 (inexistente calificación del procedimiento), 46 (inexistente tramitación),47 (inexistencia de prueba), 48 (inexistencia de informes), 49 (supresión de alegatos), 50(supresión de audiencia pública), 51 (Inexistencia oportuna de Resolución dictada por elSEDES LP), 52 (Inexistencia de los requisitos del contenido de la resolución) y 54 (Causa.La Administración Pública no iniciará ninguna ejecución que limite los derechos de losparticulares sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legalmediante resolución con el debido fundamento jurídico que le sirva de causa) o los Arts. 81(Inexistencia de diligencias preliminares), 82 (Inexistencia de notificación con la etapa deiniciación), 83 (Inexistencia de la etapa de tramitación) y 84 (Inexistencia de Resolución dela etapa de terminación) de la LPA y la seguridad jurídica dentro un estado dederecho, se dieron a la tarea de vociferar y propalar por ante los medios decomunicación, de manera pública y tendenciosa, que el HA estaba clausurado demanera definitiva, sin siquiera contar físicamente con la Resolución de Clausuradefinitiva de la etapa de terminación (Art. 84), menos aún haber realizado diligenciaspreliminares (Art. 81.I y II) o notificado con la etapa de iniciación (Art. 82) delprocedimiento sancionatorio previsto en el Capítulo VI del Título III de la Ley de LPA.

xix. La RA del SEDES LP, en su parte dispositiva textualmente“RESUELVE.- LA CLAUSURA DEFINTIVA DEL HOSPITAL AGRAMONT ubicado en lazona Villa Dolores entre calles Francisco Carvajal y Vezga calle Nº 11 Nº 4035 de la ciudadde El Alto, por no cumplir los requisitos esenciales al amparo de los Artículos 2, 7, 8, 9, 16inc. c), 24 inc. a), 25 parágrafos I y V, 27, 32 parágrafo I, 33, 38 parágrafos I, II, III, IV, VIinc. c), VII, VIII y X, 42 parágrafos I y II Inc. b) y 44 del Reglamento General de Hospitales,aprobada por Resolución Ministerial Nº 0025 de fecha 14 de enero de 2005, y Art. 11 en suinc. c) del Reglamento de Establecimientos de Salud Privados, de fecha 15 de mayo de 1982”.

xx. La fundamentación de la RA 036/2008, contraria a losElementos Esenciales del Acto Administrativo (Art. 28 de la LPA), erróneamenteconsidera como incumplimiento de requisitos fundamentales de los artículos delReglamento de Hospitales a las simples normas técnico administrativas de caráctergeneral sobre la organización y funcionamiento de los hospitales (Art. 1 – Objeto),que no son obligatorios para los hospitales del sector privado; de ninguna maneraconstituyen infracciones los Artículos 2 (Aplicación), 7 (Dependencia Técnica), 8(Objetivo del Hospital), 9 (Funciones del hospital), 16 inc. c) (Funciones del Director), 24inc. a) (Planilla de Personal), 25 (Recursos Físicos) parágrafos I (Infraestructura yequipamiento) y V (Programa de mantenimiento), 27 (Farmacia institucional municipal), 32(Manuales normativos) parágrafo I (Reglamento, manuales, modelo y protocolos), 33(Horarios), 38 (Acreditación y mejoramiento de la calidad) parágrafo I (Solicitud), II(Estándares), III (Estándares esenciales básicos y especiales y grados), IV (Tiempo deduración), VI inc. c) (Mención grado 3), VII (Definición de hospital no acreditado), VIII(Plazo no mayor a 6 meses) y X (La acreditación certifica la calidad), 42 (Derechos yObligaciones de los pacientes) parágrafo I (Colocación de derechos), II inc. b) (Atencióncon esmero y respeto a la dignidad) y, 44 (De su aplicación). En suma, del análisis de lanormativa mencionada y dolosamente aplicada en la RA 036/08, al HA vulneraronsus derechos, toda vez que en ningún momento se explicó expresamente cuál lainfracción en la que hubiese incurrido. Si bien menciona la Resolución de Clausura

Page 43: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

146

Definitiva una serie de articulados de la RM 025/2005, éstos son meramenteenunciativos y, de ninguna manera constituyen infracción o son sancionatorios ocausales de la más drástica clausura definitiva. En cuanto al Art. 11 del Reglamentode establecimientos de salud privados, si bien en su inc. c) faculta al SEDES LP pararealizar inspecciones a los Centros médicos en cualquier momento que lo disponga,asimismo imponer sanciones pecuniarias como primera instancia y clausurartemporal o definitivamente, de acuerdo a la gravedad de la infracción, también escierto que el precitado artículo refiere, siempre y cuando se haya valorado loselementos de prueba y convicción seguido del debido proceso, previsto por laLPA.

xxi. Al no haber sido acatado por el HA el acto de clausuraimpuesto arbitrariamente por el SEDES LP, el MSyD, sin haber demostrado concargo de recepción o notificación, refirió el sofisma que habría notificado al HA con laRM MSD Nº 1143 de avocación de la competencia de la Prefectura y del SEDES LP;consecuentemente a este 2º acto administrativo -de avocación-, que obvió alprocedimiento administrativo general iniciado con el 1º acto de facto -la emisión de laRM 0969 de 31/10/2008-, sin que exista diligencias preliminares previstas por el Art.81º, ni conminado formalmente al administrado de acuerdo al Art. 110º del DS27113, ni existir resultados de las investigaciones instruidas al SEDES LP, ni habernotificado con la etapa de iniciación del procedimiento sancionador previsto por elArt. 82º de la LPA, directamente, habilitándose horario nocturno inclusive paracometer su fechoría, presuntamente con el propósito de evitar que el HA pudieseobservar ese acto administrativo, el día 05/01/2009 a horas 05:30 a.m.,encomendado al Director General de Servicios de Salud del MSyD –Dr. Igor PardoZapata- notificó al médico de turno del HA con la R.M. Especial de MedidaProvisional de Clausura y Formulación de Cargos Administrativos Nº MSD 02/09firmada por Ramiro Tapia Sainz y Fernando Villarroel Espíndola, indicando que “desdeese momento queda cerrado el Hospital por disposición del MSyD”.

xxii. La RM Nº MSD 02/09 del 02/01/2009, en su partedispositiva, textualmente “RESUELVE: 1º Formular cargos administrativos preliminaresen contra de la Institución Privada de Salud “Hospital Agramont”, por posible infracciónadministrativa de los Artículos 35 (Compromiso de gestión entre el MSyD y la Prefecturadepartamental y en el que el administrado no tiene participación) y 36 (Compromiso degestión entre la Prefectura departamental, mediante el SEDES, y gestores operativos desalud, que no es aplicable al caso en cuestión, porque el fin de dicho compromiso es eleficiente uso de los recursos públicos asignados a los diferentes programas y proyectos) delDS Nº 25233; 2º La CLAUSURA PROVISIONAL del operador privado de Salud “HA”, comoMEDIDA PREVENTIVA URGENTE de acuerdo al Artículo 12 del Decreto Supremo Nº27172 (Reglamento del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE) concordante con elArtículo 81 inc. II (Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientossancionadores particulares…) de la LPA, por el periodo de duración que amerite el procesode investigación, juzgamiento y sanción administrativa delegada por la LPA y su DecretoReglamentario; 3° Se corre en traslado a la Administración del Hospital el antecedentedocumental que explica a plenitud los cargos formulados por denuncias efectuadas al MSyD,concediendo un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, a partir de su notificación,para que la institución demandada responda a los cargos efectuados en su contra, bajoriesgo por incumplimiento de ser emitida resolución conclusiva de imposición de sanción

Page 44: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

147

administrativa, todo por el mandato del Art. 82 (Etapa de iniciación), 83 (Etapa detramitación) y 84 (Etapa de terminación) de la Ley 2341; 4º Con la facultad administrativainserta en el Artículo 65 (Auxilio a la Administración) del Reglamento de la LPA, se solicita ala Autoridad Policial que corresponda, preste el Auxilio necesario a la Administrativa para elcumplimiento de la medida provisional de clausura, de la Institución sometida ainvestigación; y, 5º Para dar cumplimiento al mandato de esta Resolución se habilitará unhorario especial que abarca desde horas 05:00 a 22:00 de cualquier día de la semana, confines de precautelar la integridad física de las personas”.

xxiii. La R.M. de Clausura Provisional equivale a una resolucióndefinitiva por la supresión del derecho al trabajo, la presunción de inocencia, eldebido proceso y el derecho a la defensa, al margen de la ilegalidad de la avocaciónprevista en el Art. 9.III de la LPA, de la competencia solamente para sancionar al HAy no para investigar el incumplimiento de deberes de las autoridades del SEDES LPni proceder con el retardado trámite de renovación de autorización defuncionamiento del HA; así mismo, ambas instancias sanitarias vulneraron elprincipio del “non bis in ídem” descrito en el Art. 117.II de la CPE “Nadie será procesadoni condenado más de una vez por el mismo hecho” con la clausura de este nosocomio –elmismo sujeto-, por el mismo presunto hecho y con el mismo fundamento.

xxiv. Es más grave aún el proceder del MSyD, que al mismotiempo se constituyó en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del área: en formatotalmente insólita y caprichosa, en su parte considerativa y resolutiva de la RM02/2009 se sustentó en los Arts. 10 y 12 del Decreto Supremo Nº 27172 de15/09/2003, que es el reglamento de la LPA para el sistema de regulación sectorial -SIRESE; además que, dicha disposición contempla la adopción de “resolucionesurgentes en caso de emergencia que conlleve riesgos para la continuidad y regularidad en laprestación de servicios públicos, los superintendentes, de oficio o a pedido de parteadoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios alos administrados”. Por lo que, el MSyD, a sabiendas de su ilegalidad, aplicódolosamente dicha disposición legal que no corresponde al Poder Ejecutivo,acomodando según sus intereses dos artículos totalmente forzados -de atribución deun Superintendente-, para imponer una sanción que no existe dentro el ámbitoadministrativo –aberración jurídica- y, en vez de preservar el servicio público, lo quehizo fue clausurarlo, causando daño económico y perjuicio, al privarles de la libertadde trabajo a la razón social HA y a los más de 230 trabajadores del HA, así como ala población en general de los servicios de salud que acostumbraba recibir del HA, almargen de haberse avocado la competencia de la Prefectura y del SEDES LP queno son sus administrados y prohibida por el Art. 9.III de la LPA y prueba de lacomisión del ilícito tipificado en el Art. 153 del CP.

xxv. Esta última R.M. de Clausura Provisional del HA contieneuna serie de causales de nulidad y contradicciones, convirtiéndose en un actoadministrativo ilegal y arbitrario a todas luces, como es la aplicación de una medidapreventiva que se constituye en una sanción anticipada, que no se halla estipuladadentro del ordenamiento legal administrativo vigente y que no tiene asidero legalalguno; pues, en materia de procedimiento administrativo rige la LPA de 23/04/2002,que señala los pasos procesales que se deben seguir dentro de un procesoadministrativo y el DS Nº 27113 de 23/07/2003 que, en forma específica, en su Art. 1

Page 45: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

148

(Objeto), textualmente preceptúa: “El presente Decreto Supremo tiene por objetoreglamentar la LPA, para su aplicación en el Poder Ejecutivo”; el Art. 2 (Ámbito deAplicación), en su primer parágrafo textualmente determina: “I. El presente Reglamentose aplica al Poder Ejecutivo que comprende la Administración Nacional, lasAdministraciones Departamentales y las entidades desconcentradas y descentralizadas; en elsegundo parágrafo, precisa: “II. Los sistemas de Regulación: Sectorial SIRESE,Financiera SIREFI y Recursos Naturales Renovables SIRENARE y otros que establezcan porLey, aplicaran sus reglamentos promulgados para cada uno de estos sistemas, enobservancia a lo dispuesto en la LPA”. Esta normativa descrita, señala en forma clara yconcreta, que dentro del trámite administrativo se debe obligatoriamente aplicar laLey 2341 y su DS Nº 27113; y, no así el DS Nº 27172 que es de aplicaciónobligatoria para sustanciar procedimientos dentro del ámbito de los sistemas deregulación.

xxvi. El 09/01/2009 el Consejo Técnico del SEDES LP, trató laR.M. de Avocación realizada por el MSyD de la competencia del SEDES LP, elapoyo de la Brigada Parlamentaria Paceña del MAS y de los movimientos sociales y,resolvieron la necesidad de coordinar acciones con el MSyD.

xxvii. En la reunión del Consejo Técnico del SEDES LP del23/01/2009, del caso del HA, resaltaron que se tiene conocimiento de que la BrigadaPaceña emitió resolución en apoyo al SEDES por haber realizado la clausura delHA.

xxviii. A través del Memorial de fecha 18/03/09 con Hoja de Ruta1162, dirigido al SEDES LP, el HA puso a su conocimiento la pérdida decompetencia del SEDES LP por la R.M. MSD de Avocación Nº 1143; misma R.M.que fue notificada el30/12/2008 y la trataron el 09/01/2009.

xxix. La Resolución de Recursos Jerárquico 010/2009 de25/05/2009, dictada por el Prefecto del departamento de La Paz, en su partedispositiva, textualmente refiere: “se desestima la avocación por no ser dependiente laPrefectura del MSyD”; pero, no demostró haber planteado conflicto de competenciasante el Ministerio de la Presidencia de acuerdo a lo establecido por el Art. 11.II delDS 27113.

xxx. Otra prueba del conflicto de competencias entre el MSyD yel SEDES LP es la NOTA MTLCC-VPPET Nº 026/2009 de 10/06/09 del DirectorGeneral de Asuntos Jurídicos del MSyD dirigida al Viceministro de Prevención,Promoción de Ética y Transparencia; por la que reafirma la validez de la Resoluciónde Avocación, en contraposición a la Resolución del Recurso Jerárquico firmada porel Prefecto de La Paz.

xxxi. Con estos dos fallos administrativos de clausura –RA DIRSEDES 036 ejecutado a horas 14:30 del 30/12/2008 y RM MSyD 02 ejecutado a horas 05:45del 05/01/2009-, ahora por dos instancias diferentes -nacional y departamentaldescentralizada en conflicto de competencias-, vulneraron el principio “non bis in ídem”, alsancionar dos veces a una persona por los mismos hechos, cuando existe identidadde sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que fue sancionadapor ambas instancias.

Page 46: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

149

xxxii. En fechas 12 y 30/10/2009, a través de memorialesdirigidos al MSyD, el HA recurrió de queja por vulneración del principio “non bis inídem” y reiteró dicte resolución expresa de validez de la resolución de avocación y dereconocimiento o pérdida de su competencia; omisión de pronunciamiento del MSyDque vulneró el Art. 24 de la CPE.

xxxiii. El 13/10/2009, el HA recurrió de queja por ante el Directordel SEDES LP por vulneración del principio “Non Bis In Ídem”; el mismo que fuerespondido incongruentemente con Auto de fecha 16/10/2009, indicando que, elSEDES, con la dictación de la Resolución Jerárquica, ha perdido competencia.

xxxiv. Del Principio “non bis in ídem”, la SC 0506/2005-R de 10 demayo expresó: “(…) El principio non bis in ídem implica, en términos generales, laimposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos,cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que yafue sancionada con anterioridad. En el principio se debe distinguir el aspecto sustantivo(nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto ocondenado) y el aspecto procesal o adjetivo (nadie puede ser juzgado o condenado por unhecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado). En este sentido existirá vulneración alnon bis in ídem, no solo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente auna persona por un mismo hecho. Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbitopenal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujetouna doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otrapenal pese a existir las identidades antes anotadas (sujeto, hecho y fundamento) (…)”. Enconsecuencia, este Principio expresamente proscribe el doble procesamiento y doblecondena, en relación al Art. 117.II de la CPE, conforme también lo establece el AC165/2007; por el cual, nadie será condenado a sanción alguna sin haber sido oído yjuzgado conforme a las reglas del procedimiento penal y en virtud de sentencia firmepronunciada por autoridad competente debe ser tomada en cuenta por losjuzgadores del país a efecto de no incurrir en violación de Derechos, principios ygarantías constitucionales; garantía ésta que conforme a la jurisprudenciaConstitucional es aplicable tanto al ámbito judicial como al administrativo y que seencuentra ligada al principio de legalidad -necesidad de certeza en las normas jurídicas,con la finalidad de que el individuo conozca aquellas conductas permitidas y aquellas otrasque se encuentran proscritas, eliminando de esta manera la arbitrariedad estatal en lapersecución de los delitos e imposición de las penas-; en suma, este principio se asientaen la seguridad jurídica, no sólo en la medida en que el individuo puede prever susactos y las consecuencias jurídicas de los mismos, sino también en cuanto sólo elEstado, a través del Órgano Legislativo, tiene el monopolio en la creación de lasnormas penales, así como tiene vinculación con el axioma: "Nullum crimen, nullapoena, sine lege stricta": -los delitos y las penas deben estar determinadas exclusivamentepor la Ley-; lo que significa que no se puede recurrir a la analogía para extraer de suaplicación consecuencias desfavorables.

2) Participación y pronunciamiento en apoyo de la clausura delHospital Agramont por otras autoridades político administrativasi. El 29/01/2009, el Presidente de la Cámara de Diputados

-Edmundo Novillo Aguilar- envió el oficio camaral 4092/2008 MC-311 al presidente delEstado pidiendo que instruya al MSyD, clausure de manera definitiva el HA por las

Page 47: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

150

diferentes denuncias interpuestas mediante derechos humanos de lasorganizaciones sociales, bajo documentación como prueba fehaciente de diferentesdelitos como enriquecimiento ilícito y no prestar servicios profesionales de maneraidónea y transparente a los pacientes; este oficio inquisidor carente de la másmínima fundamentación, tampoco fue comunicada al HA a efectos de que presentelos descargos correspondientes.

ii. El 09/06/2009, la Comisión de Desarrollo Humano de laCámara de Diputados desarrolló la audiencia pública presidida por el Dip. BernabéParedes Barja, cuyo único punto del Orden del Día fue: Caso Hospital Agramont y,en calidad de invitados participaron: Por el Ministerio de Salud y Deportes (MSD)-Abd. Fernando Villarroel Espíndola-; por el SEDES LP -Abg. Atahuichi-; por la (APDHEA -Sra. Juana Cabrera Quispe- y por el Hospital Agramont (HA) -Fortino JaimeAgramont Botello-. El orden de participación fue el referido precedentemente; sinembargo, antes de la participación del HA, permitieron a los denunciantes presentarsus casos: lo que provocó reacciones traducidas en juicios de valor que suprimieronderechos y garantías constitucionales cometidos por varios Diputados del MAS, quesin ni siquiera haber oído a la parte acusada, condenaron al HA, incluso empleandoadjetivos de odio, resentimiento y acusaciones de otros delito sin fundamento, comolos propalados por el Dip. Edgar Valeriano de El Alto por el MAS que propaló losiguiente:

“Presidente, creo que estamos convencidos de que,lamentablemente el Hospital Agramont, por muchos años, se ha convertido pues en unlaboratorio de experiencias. Se ha vuelto un laboratorio para experimentar con seres vivos;cosa que no se debe permitir; por eso muy bien saben las autoridades del MSyD y del SEDESLP que, hay antecedentes grandes, delitos grandes, hay una nómina grande de profesionalesque estaban trabajando que, disque van a presentar sus documentos tal fecha, tal fecha, talfecha y, nunca lo hicieron. Por eso ese hospital se ha vuelto un centro experimental; a lospacientes los han utilizado como conejillos de indias...” y, otros improperios propios dedirigentillo politiquero que, para pretender perpetuarse en el cargo, no escatimóexponerse en ridículo con su actuación parcializada y discriminadora a favor de susallegados partidarios victimizándolos y condenando al HA.

iii. El 13/07/2009, el Presidente de la Comisión de DesarrolloHumano –Dip. Bernabé Paredes Barja-, envió al HA el oficio CITEC.D.H./S.T.217/2009-2010, indicando que no tiene competencia sobre el casoAgramont, aconsejando que se acuda a la instancia indicada para ese fin como es elMinisterio Público; no obstante, en audiencia pública de la misma comisión ypresidida por el mismo Dip. se condenó al HA, pidiendo al MSyD la clausuradefinitiva del hospital.

iv. El 14/07/2009, se llevó a cabo la declaración informativa delDirector del SERES EA –Dr. René Mollo Varela- ante la FELCC de la ciudad de ElAlto; quien, en su declaración pública refirió que, actualmente el caso HA seencuentra radicado en el SEDES LP y que, además, existe una minuta de la Cámarade Diputados, mediante la cual instruyen al SERES EA la paralización de todos lostramites de solicitud de apertura de nuevos centros de salud a nombre de JaimeAgramont, familiares y terceros.

Page 48: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

151

v. El 28/07/2009, a través del oficio CITE HCD/CDFA/098/2009el Diputado Edgar Hugo Valeriano, nuevamente haciendo uso indebido de susinfluencias, a nombre de la Comisión de Defensa y FFAA, usurpando y asumiendoarbitrariamente la representación de la Comisión de Desarrollo Humano presididapor otro diputado, atribuyéndose facultades de otra Comisión de la que no eraintegrante titular, comunicó al Director del SERES EA que, la Comisiónparlamentaria ha determinado la paralización de todos los trámites administrativospor la familia Agramont o terceros a favor de estos -Central de Emergencias NuevaEsperanza (CENE) y Emergencias Río Seco (ERS)-; esta aseveración fue tambiénutilizada por el SERES EA en el oficio CITE UAC 111 de fecha 28/08/2009, a objetode sustentar la aseveración en la declaración informativa referida en el inciso iv.

vi. El 04/08/2009, mediante CITE C.D.H./ST.305/2009-2010 de22/07/2009 la Comisión de Desarrollo Humano de la gestión 2009 a 2010 comunicóal HA que: la Comisión Legislativa no abrió ningún proceso contra esa Institución(HA) y, que en caso de existir alguno, se iba a comunicar.

vii. Sin embargo, el mismo 04/08/2009, el Presidente de laCámara de Diputados –Edmundo Novillo Aguilar- envió al Fiscal General del Estado laMinuta de Comunicación signada con el Nº 1773/2009 MC 137 en base a laResolución Nº 917/2009 de la Comisión de Desarrollo Humano, en la que resolvieronAprobar la Minuta de comunicación presentada por los miembros de la comisión deDesarrollo Humano para su impresión y remisión a la Fiscalía General del Estado; y,que en aplicación de lo establecido en los Arts. 133 y 134 del Reglamento Generalde la Cámara de Diputados, dio a conocer al Señor Fiscal General del Estado -Dr.Mario Uribe Melendres- la existencia y aprobación de la Minuta de comunicación de laComisión referida; cuyo contenido se transcribe: “Dígase al Órgano Ejecutivo del EstadoPlurinacional que, a través del Ministerio de Justicia, Fiscalías de Distrito y CortesSuperiores de Distrito, quieran sugerir a los jueces y fiscales en cuyos despachos cursanacciones legales interpuestas por parte de representantes del Hospital Agramont de la ciudadde el Alto y todo en contra de personas que en algún momento recibieron atención médica, sesirvan paralizar temporalmente los procesos penales y/o civiles, mientras dure lainvestigación desarrollada por la Comisión de Desarrollo Humano”.

viii. Lo inverosímil de la aseveración de la Minuta deComunicación es que, el proceso de investigación realizada por la BrigadaParlamentaria del Departamental de La Paz y por la Comisión de Desarrollo Humanode la H. Cámara de Diputados, se inició el año anterior (2008), más de 8 mesesantes; pruebas claras son: la Resolución Nº 73 /08-09 de 19/01/2009 de la BrigadaParlamentaria La Paz y la Resolución Nº 061/2008 de 21/01/2009 de la Comisión deDesarrollo Humano refrendada por el Presidente de la Cámara de Diputados; por lasque ya condenaron al HA, sin haber realizado el debido proceso administrativo deinvestigación, al margen de que carecen de competencia para investigar aparticulares, contrariando lo dispuesto por el Art. 70 del Código Penal (nulla poenasine juditio), vulnerando todos los principios y garantías constitucionales (Art. 117.I dela CPE) y sin haber respondido a la impugnación a dichas resoluciones hastaentonces. Es más, de acuerdo al Art. 6º de la Res. 73 /08-09, se ordenó denunciar alMinisterio Público los presuntos ilícitos ocurridos entonces, sin haber cumplido nicontar con resultados a más de 7 meses de dicha resolución ni aún con los

Page 49: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

152

dictámenes básicos de auditorías médicas externas de las presuntas víctimas pormala praxis que debieron ser realizadas por el SEDES LP. Con estos actosadministrativos, los Diputados de la Comisión de Desarrollo Humano comprometidosen la firma de la Minuta de Comunicación M.C. 137, Resolución Nº 73/ 08-09 de laBrigada Parlamentaria de La Paz y Resolución Nº 61 de la Cámara de Diputados,abusaron de su autoridad, usurparon funciones que no les corresponde sancionadospor el Art. 122 de la CPE con la nulidad, efectuaron mandatos ilegales y suprimieronderechos y garantías constitucionales del Hospital Agramont.

ix. Con este antecedente (Resolución Nº 917/2009), el FiscalGeneral del Estado, en atención a la minuta de comunicación 1773/2009 MC-137que en su última parte reza: “…La acción pública no se puede suspender, interrumpir ohacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por ley…” y,mediante instructivo Nº 543/2009 de 20/08/2009, ordenó a los FiscalesDepartamentales del País, se sirvan emitir las disposiciones pertinentes dirigidas atodos aquellos Fiscales de Materia de sus respectivos Distritos, titulares de laDirección Funcional de las investigaciones en aquellos procesos penales y/o civilesque actualmente se tramitan a instancia de los representantes legales del HA,familiares o allegados contra personas que en algún momento recibieron atenciónmédica en dicho establecimiento sanitario que: en lo posible y considerándose lapertinencia así como la viabilidad en cada uno de los casos señalados, se solicite ante laAutoridad jurisdiccional que asume el conocimiento de la causa, la paralización temporal delos referidos procesos mientras dure la investigación que viene realizando la Comisión deDesarrollo Humano de la H. Cámara de Diputados.

x. El 24/08/2009, el Señor Fiscal de Distrito –Dr. Jorge GutiérrezRoque-, amparado en el Art 40 numerales 2 y 8 de la LOMP, instruyó a todos losfiscales de materia, Fiscalía de El Alto, zona Central, zona Sur y FELCC, a quecumplan con lo dispuesto en el Instructivo Nº 543/2009 emitido por el Fiscal Generaldel Estado –paralización de procesos penales y civiles-, bajo conminatorias de ley yresponsabilidades establecidas por el Art. 101 y siguientes de la LOMP.

xi. Sugestivamente, coincidieron los rechazos realizados por losfiscales a las querellas penales por Resoluciones contrarias a la Constitución y a lasleyes, Incumplimiento de Deberes de los directores del SEDES LP, FalsedadIdeológica, Amenazas, Atentado contra la libertad de trabajo y otros; y, por losjueces, los fallos favorables a las personas querelladas por difamación, calumnia,propalación de ofensas e injurias y a liberarlas de toda culpa. También, por lavulneración a la dignidad con la especie de muerte civil de toda la familia Agramont ydel derecho al trabajo, otras actividades de educación y económicas y de otrasrazones sociales que se conformaron, fueron afectadas, paralizadas y, abortadastambién las posibilidades de conclusión de negociación de transferencias de lasinfraestructuras y equipamientos hospitalarios a terceras personas jurídicas; como lanegociación frustrada con la Fundación Cuerpo de Cristo (Rdo. Padre Overmayer),Grupo RINT S.A. y Universidad Franz Tamayo, entre otras.

xii. El 18/09/2009, el HA recibió el Oficio CITE FGR/DGF Nº354/09 del Fiscal General de la República; quien, en respuesta al memorial del HA,por el que se observó su conducta al haber instruido la paralización de procesosiniciados por el HA, sus propietarios y familiares, esta autoridad respondió indicando

Page 50: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

153

que no fue una orden imperante, sino solo una solicitud a las autoridadesjurisdiccionales.

xiii. En conclusión, todas estas Instituciones públicas del ÓrganoLegislativo, del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Órgano Ejecutivo y de lasOrganizaciones afines al gobierno, al recibir las denuncias de sus partidariospolíticos, al tratarlas sin previamente determinar si tienen o no competencia pararesolver dichos reclamos en contra de particulares de acuerdo a su Reglamento deDebates, se entrometieron y las admitieron como ciertas, suprimiendo el derecho ala presunción de inocencia y el debido proceso de derivar a dónde correspondainvestigar la verdad o falsedad de lo aseverado por la parte denunciante;agravándose su conducta, con la condena discriminatoria en contra del HA.

IV.4.4. Actuación del Hospital Agramont en contra de los actosadministrativos del MSyD.1) Pruebas de descargo y recursos interpuestos por el HA

i. El 25/10/2008, a través del oficio CITE H.A. 0340/08, enrespuesta al oficio CITE: MSD/DGPS/433/08, el HA remitió documentación requeridapor la Directora General de Promoción de la Salud –Dra. Sonia Polo Andrade-; al cualse adjuntó: Informes médicos finales; fotocopias legalizadas de los expedientesclínicos, incluidas auditorías Médicas Internas; proformas y facturas de los pacientes:Martha Ayala Melendres; la recién nacida Ayala y del paciente Rómel AlarcónCalderón; además se adjuntó fotocopia del oficio con el que el HA remitió los Costosde atención al MSyD; y, el Acta de la III Asamblea General Extraordinaria de lostrabajadores del HA donde se declararon en estado de emergencia.

ii. Las instrucciones dadas al SEDES LP a través de la RM Nº0969/08 de 31/10/2008 por la instancia jerárquica funcional superior (MSyD),concordante con el DS 28631 de 08/03/06, Art. 85 y con el Art. 87 literal i), no fueroncumplidas, como se demuestra en la RA 036/08 del SEDES LP, por la que: 1º, selimitó, a objetar la clasificación del H.A. en el III Nivel, menospreciando las firmas de3 autoridades sanitarias de gestiones anteriores (Dra. Beatriz Peinado de Soliz, Dra.Nila Heredia Miranda y Dr. Gróver Fernández Román), sin proponer modificación a lareglamentación existente o elaborar el manual de procedimientos de clasificación porniveles de atención; 2º, no verificó la veracidad o falsedad de la existencia olegalidad de los contratos civiles, en base a Principio de verdad material previsto porel Art. 4 inc. d) de la LPA; 3º, no realizó auditorias médicas externas de losexpedientes clínicos de los casos denunciados, como es su obligación de acuerdo alArt. 17 del DS 28562 de 22/12/2005 y al Art. 7 (Responsables), inciso 7.2. (De lasAuditorías Externas) de la Norma Técnica de la Auditoria en Salud aprobada por R.M.0090 de 26/02/2008, única manera de evaluar los actos médicos; y, 4º, no verificócontravenciones a la normativa vigente del sector salud, a más de mencionar en laparte considerativa de la RA 036/08 el instructivo INS–SDPS–55/08 de 16/12/2008,emitido por autoridad incompetente, y por el que arbitrariamente instruyó al SEDESLP la clausura inmediata del HA.

iii. Al momento de la clausura definitiva (horas 14:30 del 30/12/09)del HA, se encontraba todo el personal médico, administrativo, de servicioscomplementarios y servicios generales del nosocomio, así como medios de

Page 51: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

154

comunicación y efectivos de la Policía Nacional; quienes pueden atestar que losfuncionarios del SEDES LP no portaban ni exhibían objetivamente RA alguna almomento de la clausura, incumpliendo lo previsto por el Art. 54 (debido fundamentojurídico que le sirva de Causa) y el Art. 84 (Resolución de la etapa de terminación) de laLPA, al margen de no haber realizado diligencias preliminares ni notificado con laetapa de iniciación del procedimiento sancionador previstos en los Arts. 81 y 82 de laLPA, como se pudo evidenciar al momento en que el personal del HA solicitó a lasautoridades del SEDES LP y del SERES EA a que exhibieran y notificaran conalguna Resolución; hecho que también se demuestra con las video grabacionesrealizadas en esa fecha por los medios de comunicación participantes, por el SEDESLP y por el propio HA; así como que, oportunamente declaró la funcionaria delSERES EA, la Abg. Melvi Lazarte Jové –Jefa de la Unidad Jurídica- ante elresponsable de la fuerza pública designado –Cnel. N. N. N.- que, “la clausura era ilegalporque no se contaba con la Resolución; versión que fue ratificada por la Abgda. Lazarteen los oficios A.JURÍDICA 202/2008 y A.JURÍDICA 01/2009 de 31/12/2008 y02/12/2009 respectivamente (éste último oficio también firmado por la Dra. Jascemine dela Riva Sandoval), dirigidos a los directores del SERES EA y del SEDES LP; copiaslegalizadas de dichos oficios que, tanto la propia Asesora Jurídica del SERES EA, laDirección del SERES EA, así como del SEDES LP se resisten hasta ahora aentregarlas ante órdenes judiciales y requerimientos fiscales desobedecidos, para nosufrir represalias la Jefa de la Unidad Jurídica de entonces y, los directivos delSEDES LP de la gestión 2008 a 2009 para no delatarse en la comisión de falsedadideológica y uso de instrumento falsificado, por el hecho de haber obligado a 8inspectores sanitarios a firmar una representación, en sentido de que elrepresentante legal del HA no les habría querido recibir la resolución de clausura(inexistente entonces y ratificada también por el Jefe de la Unidad de Planificación deentonces del SEDES LP –Dr. Ramón Cordero Cuevas- en el noticiero de Canal 4 de mediodía del 31/12/2008) o de haber notificado a cualquier funcionario o dejado una copiapegada en la puerta del domicilio laboral. Es más aún, dos de los Inspectoressanitarios -Oscar Lima Mercado y Javier Eloy Chipana Cuareti- reconocieron, el 1º el23/03/2009 ante la asesora jurídica del SERES EA, y el 2º ante el Sgto. Siñani delcaso MP 3788/2009, que no acudieron a notificar con alguna resolución de clausuray que no conocen el contenido de la representación que les hicieron firmar lasautoridades jerárquicamente superiores. Con este presunto acto de representaciónde notificación, las autoridades y los Inspectores Sanitarios del SEDES LPincurrieron en la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumentofalsificado, tipificados en los Arts. 199 y 203 del CP; de tal manera que, larepresentación firmada por los inspectores sanitarios del SERES EA y del CentroPiloto del SEDES LP, en sentido de que, el representante legal del HA, no habríaquerido recepcionar, es un sofisma, constituyendo otra prueba de tergiversación dela verdad. Es más, cuando se encontraba para emisión de la Resolución de RecursoJerárquico en la Prefectura del departamento de La Paz, la Ing. Peñaranda –AsesoraGeneral de la Prefectura- mostró la representación de notificación del día siguiente delacto de la clausura con la firma de 8 inspectores; la misma que fue transcrita a pulso,porque se resistió a prestarla para fotocopiarla; representación que fue sustituidaposteriormente con otra representación con la firma de solamente 7 inspectores; deentre ellos, Juan Sea fue excluido por presuntamente ser un funcionariosupernumerario, de quien se verificó que no se encontraba trabajando con contrato

Page 52: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

155

en el SEDES LP ante requerimiento fiscal, y al que obviaron ese nombre sin mayorexplicación; representación de notificación de fecha 31/12/2008, legalizada por elpropio SEDES LP, que se constituye en prueba pre-constituida, por ser uninstrumento público verdadero, en el que los 7 inspectores sanitarios insertarondeclaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar,habiendo provocado perjuicio al HA, por haber sido utilizado por el SEDES LP y laPrefectura en sus Resoluciones, para pretender justificar que cumplieron con lanotificación prevista en la LPA, en relación al debido proceso previsto en el Art.115.II de la CPE.

iv. No obstante, la inexistencia de la RA de ClausuraNº 036/2008 emitida unos días después, con fecha antepuesta (29/12/2008) al actoadministrativo, ésta carecía de validez debido a la vigencia de la RM Nº 1143 deAvocación por parte del MSyD de 29/12/2008 que, pese al conflicto de competenciassuscitado previsto en el Art. 6º de la LPA hasta que la autoridad jerárquica superiordefina la misma, quitó la atribución al SEDES LP y a la Prefectura La Paz de supretensión de sancionar al administrado HA.

v. A fin de conocer el contenido de la RA 036/08, el07/01/2009, a través de Orden Judicial, con Hoja de Ruta Nº 0065, el HA solicitó alSEDES LP extienda fotocopia legalizada de la RA referida; la misma que pudo serrespondida con la presunta representación de notificación; sin embargo,posiblemente porque no la urdieron todavía, sino después para responder alRecurso de Revocatoria, no se pronunció al respecto el SEDES LP.

vi. Contra la RM MSD/002/09 de arbitraria clausura provisional,y conforme a lo previsto por el Arts. 11º (Acción legítima del administrado), 82º (Etapade iniciación) y 83º (Etapa de tramitación) de la LPA, el 16/01/2009, ante laincertidumbre ocasionada por el conflicto de competencias suscitado por la ilegalavocación para sí del MSyD de la competencia de autoridades administrativas queno son sus dependientes –Prefectura y SEDES LP- y porque estos últimos noactivaron el conflicto de competencias previsto en el Art. 6º de la LPA, el H.A.impugnó la precitada resolución presentando pruebas de descargo a efectos de quela autoridad administrativa las valore de acuerdo al principio de la sana crítica ysuspenda su arbitraria medida de clausura provisional.

vii. El 19/03/2009, una comisión del MSyD realizó la inspeccióndel HA, cuyo informe satisfactorio de la estructura, procesos y resultados secontrapone a la evaluación realizada por funcionarios del SERES EA inmersa en laparte considerativa de la RA 036/08. El Informe de visita al H.A. del Responsable delárea de Calidad y Auditoria en Salud U.S.S.C. -Dr. Javier Luna Orozco E.- resalta: “Lainfraestructura es acorde con la funcionalidad y el hospital cuenta con los serviciosespecíficos y necesarios para su funcionamiento; …todos ellos con ambientes específicos ydotados del equipo correspondiente, en buen estado de funcionamiento; el hospital cumplecon las normas de bioseguridad para la clasificación de desechos de residuos,…; en ausenciade normas únicas para la organización y funcionamiento de los establecimientos de salud, elHA se autorregula con sus propias normas de funcionamiento, incluidas aquellas de manejoadministrativo, financiero y contable”.

Page 53: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

156

viii. El 20/03/2009, el HA presentó memorial dirigido al DirectorGeneral de Asuntos Jurídicos del MSyD, adjuntando más pruebas de descargo antelas denuncias interpuestas por el MSyD en contra del HA.

ix. Todas las pruebas de descargo precedentes, nunca fuerontomadas en cuenta por el MSyD; tampoco las mencionó en la extemporánea RMemitida 8 días después (28/07/2009) de haberse interpuesto Recurso Jerárquico(20/07/2009) por silencio administrativo al recurso de revocatoria interpuesto a los 7y ½ meses, el 16/06/2009, por silencio administrativo al procedimiento administrativoiniciado de oficio el MSyD con la emisión de la RM 0969 de 31/10/2008, cuando al 3ºdía de haber sido interpuesto perdió competencia y usurpó funciones del Presidentedel Estado para resolver los recursos jerárquicos de los Ministros de Estado, previstopor el Art. 123 inc. a) del DS 27113; por lo que, de acuerdo al Art. 35.I.a) de la LPA,en relación al Art. 122 de la CPE, son nulos de pleno derecho todos sus actos.

x. En fecha 20/03/2009, el HA envió memorial dirigido al MSDsolicitando instructivo a la Prefectura del departamento de La Paz, haciéndole notara ese órgano ejecutivo tome en cuenta la avocación realizada por el MSyD; porconsiguiente, la prefectura debió inhibirse de conocer el caso a momento de dictar laResolución de Recurso Jerárquico o resolver previamente el conflicto decompetencias. Esta solicitud enviada no fue tomada en cuenta por el MSyD ni enviólo solicitado a la prefectura; por lo que el MSyD omitió resolver el conflicto decompetencias y continúo infringiendo el principio del non bis in ídem.

2) Arbitraria ampliación de la etapa de terminación (Art. 84 LPA) porparte del MSyDi. De acuerdo al Art. 84º (Etapa de terminación) de la LPA y,

vencido el término de prueba (del 06 al 26/01/2009 previsto por el Art. 83º) más los 10días adicionales que el MSyD tuvo para emitir resolución que imponga o desestimela sanción administrativa, el MSyD extemporáneamente notificó al HA el 17/02/2009con la Resolución de Ampliación de Término Probatorio Nº MSD/02/2009 de fechaantepuesta 26/01/2009, contraviniendo lo previsto por los Arts. 47º.III (Determinacióndel procedimiento para la producción de la prueba) y 84º (Etapa de terminación) de laLPA. Más allá de un plazo adicional que debió ser de solamente 10 días yestablecido por una sola vez, amplió por 60 días administrativos más a partir del26/01/2009, fecha del primer periodo de 15 días ordenado en la RM MSD 02/2009;arbitraria e ilegal ampliación de plazo con la que dejó al HA en indefensión ycontinuó vulnerando el derecho al trabajo, al debido proceso, la presunción deinocencia y la defensa de todo el personal de la institución afectada con la arbitrariaclausura provisional.

ii. A través del oficio CITE H.A. 0263/2009 de 19/03/09 conHoja de Ruta 1161 del MSyD, el HA solicitó audiencia para conocer los resultados delas gestiones de la reapertura de la nueva razón social, sin resultado efectivo.

iii. Luego del plazo de ampliación para investigar, juzgar ysancionar administrativamente fenecido el 23/04/2009, y sin que dentro del plazoreferido el MSyD haya emitido pronunciamiento alguno y notificado, el 26/04/2009, através de memorial dirigido al MSyD, el HA solicitó dicte Resolución expresa deReapertura del H.A.; ante la falta de pronunciamiento, en fechas 27/03/2009 y

Page 54: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

157

27/04/2009 se reiteraron las solicitudes; las mismas que no fueron respondidas,restringiendo derechos y garantías previstos en los Arts. 21.6, 24, 115.II y 119.II dela CPE; en fecha 27/05/2009, el HA reiteró la solicitud para que dicte resolución bajoalternativa de derecho y también solicitó fotocopias de todo lo obrado, sin repuestahasta la fecha; de lo que infiere que hubo silencio administrativo negativo, que sesubsume en incumplimiento de deberes de la máxima autoridad del MSyD.

iv. El 12/06/2009, a través de CITE H.A.0407/2009 dirigido alMSyD, el HA solicitó conclusión de investigaciones mediante auditorias médicasexternas a remitirse al Ministerio Público; de la misma manera, en fecha 17/06/09, através de oficio CITE H.A. 0408/2009 con Hoja de Ruta 2668, solicitó al SEDES LPla conclusión de investigaciones de las denuncias por supuesta mala praxis,mediante auditorias médicas externas a remitirse al Ministerio Público.

v. A través de Orden Judicial dirigida al MSyD de 13/06/2009con Hoja de Ruta 2892 el HA solicitó fotocopias legalizadas e informes delprocedimiento sancionatorio; orden judicial, también desobedecida hasta la fecha.

3) Silencio administrativo negativo del MSyD durante la iniciación delprocedimiento administrativo general (Tít. III Cap. I LPA), lasdiligencias preliminares (Art. 81.II LPA) y las etapas de iniciación,tramitación y terminación (Art. 82 a 84 LPA)

i. Con la emisión de la RM 0969 de 31/10/2008 el MSyD dioinicio de facto al Procedimiento Administrativo General, al instruir al SEDES LP lainvestigación de las denuncias realizadas en la carta abierta de la FEJUVE EA.

ii. La emisión de la RM MSyD 1143 de 29/12/2008 deAvocación para sí de la competencia de la Prefectura y del SEDES LP, no suspendeni interrumpe el plazo obligatorio de la Administración Pública para dictar resoluciónexpresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación,prevista por el Art. 17.I de la LPA.

iii. En base a la ilegal RM de Avocación 1143, no permitida porel Art. 9.III de la LPA, el MSyD emitió la RM 02/09 de 02/01/2009 de clausuraprovisional del HA; acto administrativo que no puede ser considerado como inicio delprocedimiento sancionador; ya que, el Procedimiento Administrativo General iniciadocon la emisión de la RM 0969 de 31/10/2008 no se suspendió ni interrumpió, sinoque continuó con esta irregular formalización de la etapa de iniciación con sanciónanticipada.

iv. La etapa de tramitación debió concluir a los 15 días; con laposibilidad de ampliación para ambas partes de 10 días más; sin embargo, a laconclusión del plazo máximo que feneció el 26/01/2009, arbitrariamente el MSyD seamplió por otros 60 días adicionales, que ni siquiera la cumplió.

v. Pese a la arbitrariedad de la ampliación de 60 díascalendario de la etapa de tramitación no prevista en la LPA ni su Reglamento,cuando debió emitir la Resolución definitiva de la etapa de terminación, hubo silencioadministrativo negativo, que se subsume en incumplimiento de deberes de lamáxima autoridad del MSyD.

Page 55: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

158

4) Interposición de recurso de revocatoria por silencio administrativonegativo desde la iniciación del procedimiento administrativoi. Con la emisión de la RM 0969 de 31/10/2008 el MSyD dio

inicio de facto al Procedimiento Administrativo General, al instruir al SEDES LP lainvestigación de las denuncias realizadas en la carta abierta de la FEJUVE EA.

ii. El plazo máximo para dictar la resolución expresa, desde lainiciación del procedimiento, está determinado por el Art. 17.II de la LPA en seis (6)meses.

iii. Transcurrido el plazo previsto sin que la AdministraciónPública hubiere dictado la resolución expresa prevista en el Art. 17.III de la LPA, lapersona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativonegativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda, o en su casojurisdiccional.

iv. Al margen de la ilegal ampliación de plazos para investigar,prorrogado por el MSyD, y por silencio administrativo negativo en la etapa determinación establecida por el Art. 84º, de acuerdo también al Art. 17º.I, II y III(Obligación de resolver y silencio administrativo) de la LPA, considerando que elarbitrario y no notificado proceso administrativo de investigación y juzgamientosancionatorio iniciaron con la RM. MSD 969 el 31/10/2008, amparado en los Arts.11º (Acción legítima del administrado), 17º.III (Obligación de resolver y silencioadministrativo negativo), 56º (Procedencia de recursos administrativos contra actos queafecten, lesionen y causen perjuicios a derechos subjetivos e intereses legítimos) y 64º(Interposición de recurso de revocatoria) de la LPA y Arts. 71º (Vencimiento de plazossupletorios), 72º (Efecto del silencio negativo), 116º (Medios de impugnación) y 118º(Forma de presentación) del DS 27113 y, a fin de poder así restablecer los derechosrestringidos a la petición (Art. 24), a la información (Art. 21), al trabajo (Art. 46.I), aldebido proceso y a la defensa (Art. 115.II) y a la presunción de inocencia (Art. 116.I)de la CPE, considerando denegadas las múltiples solicitudes de levantamiento de laarbitraria clausura provisional, el HA interpuso Recurso de Revocatoria el 16/06/2009(a los 7 meses y 16 días de la emisión de la Resolución Ministerial 969 de 31 de octubre de2008) y pidió el levantamiento de la R.M. MSD 02/09 de clausura provisional.

v. Al no pronunciarse el MSyD a la procedencia oimprocedencia del Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de tres días previsto porel Art. 71 del DS 27113, dio por convalidado y consintió tácitamente la admisión delrecurso administrativo.

vi. Durante este plazo para pronunciarse al recurso derevocatoria, el Director de Asuntos Jurídicos del MSyD –Abgdo. Alfonso Mendoza-,firmó la Resolución de levantamiento de la clausura; la misma que, por presión delas personas inescrupulosas frustradas en su intento de extorsionar al HA,amedrentaron al Ministro de Salud a no firmar dicha resolución, con la amenaza dehacerlo destituir en caso de retractarse con la clausura del HA.

vii. El 10/07/2009 venció el plazo de 20 días administrativospara el MSyD, para pronunciarse al Recurso de Revocatoria; en consecuencia, cincodías administrativos después que podía hacer uso para notificar con la resolución,17/07/09, a través de memorial dirigido al MSyD, ante vencimiento de plazo para

Page 56: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

159

pronunciamiento al Recurso de Revocatoria, el HA solicitó dicte Resolución, bajoalternativa de derecho.

5) Pretensión de desestimación del recurso de revocatoria delMSyD, no notificada al HA, y silencio administrativo negativo alrecurso de revocatoriai. Aunque pretendió el MSyD anteponer un auto de presunta

fecha 22/06/2009 de desestimación al recurso de revocatoria que no fue notificado alHA, conforme lo estipula el Art. 33 de la LPA y que no contiene cargo de notificaciónni de representación. Esta pretensión no consumada fue observada por la propiafuncionaria -Abogada Alcón-, asesora jurídica de despacho del MSyD, mediante eloficio CITE MSD/DGAJ/960/2009 de 31/07/2009 dirigido al Director de AsuntosJurídicos, por el que hizo saber “que anteriormente se había mandado un rechazo deinterposición de Recurso de revocatoria y que era necesario si se notificó a la parte”. Enconsecuencia, se demostró que al no haber cumplido este acto administrativo con elrequisito de notificación previsto en el Art. 33.I para ser considerado válido y eficazestablecido en el Art. 32 de la LPA, ese proveído o auto de desestimación esinexistente, ineficaz y no válido, por no haber nacido al derecho, al margen de lapretensión de considerar la interposición del recurso de revocatoria solamente contrala RM 02/2009 y no contra el inicio del procedimiento administrativo general (RM0969/de 31/10/2008) ni la extemporaneidad de la emisión de resolución de la etapa determinación (Art. 84 de la LPA).

6) Interposición de recurso jerárquico por considerarse denegado elrecurso de revocatoria y pérdida de competencia del MSyDi. Ante el reiterado y persistente silencio administrativo

negativo, de conformidad a lo previsto por el Art. 66º.II (Plazo para interponer elrecurso jerárquico) de la LPA y 117º (Legitimación por derechos subjetivos e intereseslegítimos lesionados) y 122º (Impugnación por silencio administrativo negativo) de sureglamento DS 27113, el 20/07/2009, a través de memorial dirigido al MSyD, el HAinterpuso Recurso Jerárquico, solicitando se deje sin efecto la Clausura Provisionaldel HA; recurso con el que el MSyD perdió competencia para tratar el recursojerárquico.

ii. Presentado el Recurso Jerárquico, de acuerdo a lo previstopor el Arts. 44 (Acumulación) y 66.III (Plazo de 3 días para remitir el recurso jerárquico)de la LPA, el MSyD debió remitir a la Presidencia del Estado, conjuntamente: 1)todos los antecedentes acumulados de los resultados de las investigaciones dedenuncias sobre mala praxis médica, infraestructura hospitalaria y tecnología médicaque no reuniría los requisitos para ser clasificado como Hospital de tercer nivel,monopolización de servicios de emergencias relacionados con la atención del SOATy sometimiento ilegal de la voluntad contractual de familiares de pacientes y todasposibles infracciones cometidas por el HA expuestas por la FEJUVE El Alto ycontenidas en la Resolución de Avocación MSD 1143/08 y en el 1º antecedente decompetencia administrativa de la Resolución MSyD 02/09; 2) los resultados de lasinvestigaciones de las infracciones administrativas cometidas por el HA antes de laclausura provisional del 05/01/2009 ejecutada por el MSyD; 3) los resultados de lasauditorias médicas externas realizadas por el MSyD y/o el SEDES LP de los

Page 57: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

160

pacientes Martha Ayala Melendres, Rómel Alarcón Calderón, Luz Ángela de la CruzHuanquiri y otros; 4) los resultados de las investigaciones por cobros exagerados apacientes, malos tratos y retención de documentos de propiedad de inmueblesotorgados en garantía; 5) los resultados de las investigaciones de posibles actos desoborno y corrupción a instituciones públicas como la Policía Boliviana por trasladoirregular de pacientes accidentados para hacer cobros por el SOAT, cobros elevadossin clara justificación legal, explotación del personal con pago de salarios al margende la Ley General de Trabajo y otros que se explicarían al detalle en los documentoscontenidos en el 2º antecedente de cargos administrativos de la Resolución MSD02/09; 6) el pronunciamiento a la impugnación a la Resolución MSD 02/2009; 7) elpronunciamiento a las pruebas de descargo presentadas por el HA en fechas 16/01y 20/03/2009; 8) la fundamentación a la ilegal ampliación de 60 días más para larealización de investigaciones por parte del MSyD sumados a los 15 días previstosen la Resolución MSyD 02/2009 del 02/01/2009; 9) la notificación con elpronunciamiento al Recurso de Revocatoria, con cargo de recepción si hubiere; 10)el pronunciamiento a la clausura del término de prueba y la terminación por medio deuna resolución dictada que levante la arbitraria clausura provisional; 11) el proyectode resolución del levantamiento de la medida de clausura provisional del HA firmadapor el Abg. Alonso Mendoza -Director de Asuntos Jurídicos del MSD de entonces-, queno fue firmada por la permisión por parte del Ministro Tapia de entonces de otrodelito tipificado con el Art. 161 del Código Penal (interferir o estorbar el ejercicio defunciones) cometidos por personas inescrupulosas frustradas al no haber podidoextorsionar al HA con cuantiosas sumas de dinero a cambio de permitir la aperturay/o reapertura con nombre de otras razones sociales y la falta de autoridad ycumplimiento de deberes del Ministro de Salud de entonces; 12) la justificación deinexistencia de Resolución Definitiva por parte del MSyD a los 60 díasarbitrariamente ampliados; 13) los pronunciamientos a las solicitudes de definiciónde la competencia del caso HA ante la avocación de competencia y el conocimientode la vulneración del principio non bis in ídem; 14) los resultados de la definiciónmotivada y fundamentada de responsabilidades de las irregularidadesadministrativas cometidas con el incumplimiento de deberes por las autoridadessanitarias del SEDES LP ante las 22 solicitudes de renovación de autorización delHA no respondidas positiva o negativamente de manera fundamentada, entre otros,como la justificación de usurpación de atribuciones del SEDES LP y la comisión deResoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes incurrida con la emisión de laResolución de Avocación MSD 1143/2008 por el MSyD.

7) Extemporánea resolución de la etapa de terminación delprocedimiento sancionatorio, cuando el MSyD perdió competenciaporque el HA interpuso recurso jerárquico 8 días antesi. El 28/07/2009, el MSyD, al margen de la ilegalidad de su

avocación para sí de la competencia de la Prefectura y del SEDES LP que no sonsus administrados, habiendo perdido competencia por la interposición del recursojerárquico el 20/07/2009, extemporáneamente hizo notificar a una tercera personacon la Resolución MSD 017/2009 de fecha antepuesta 29/06/2009, y por la queresolvió Clausurar definitivamente las actividades del operador privado de salud–HA-, en aplicación del Art. 155 (Sanción en base a la gravedad de la infracción, sinidentificarla ni fundamentarla) del Código de Salud.

Page 58: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

161

ii. Con el seguimiento diario que el HA realizó en las oficinasde la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la secretaría del despacho delMinistro de Salud y Deportes, se verificó que el MSyD no había emitido dicharesolución con fecha antepuesta (26/06/2009) referida; que incumplió lo previsto porel Art. 33.I a III de la LPA, respecto a que la notificación debe ser realizada en elplazo máximo de 5 días de la fecha en la que el acto haya sido dictado; y, el Art. 68.I(Alcance de la Resolución de recurso jerárquico) de la LPA que previene que: “…lasresoluciones de recursos jerárquicos deberán definir el fondo del asunto en trámite y enningún caso podrán disponer que la autoridad inferior dicte una nueva resolución…”.

iii. Independientemente de la nulidad de la RM MSD 017/2009prevista por el inc. a) del Art. 35.I de la LPA, por falta de competencia del MSyD,determinada por el Art. 123 inc. a) del DS 27113 que transfiere competencia alPresidente del Estado, ésta resolución fue dictada sin haber tomado en cuenta lasnumerosas gestiones que se realizaron para la renovación de clasificación,autorización de renovación de funcionamiento y prosecución del proceso deacreditación del HA sin respuesta efectiva por parte del SEDES LP y/o del SERESEA; no evaluó la exclusiva responsabilidad de los Directores Técnicos del SEDES LPde dar curso o pronunciarse a las más de 21 solicitudes que en su debido tiempo lasgestionó el HA e hizo conocer al MSyD, las mismas que no tuvieron respuestaalguna; por ende, el incumplimiento de deberes de las autoridades sanitarias escapade la responsabilidad del HA y recae en las entidades de salud ya mencionadas. Asítambién, no ameritaba ningún recurso administrativo en contra del SEDES LP porhaberse pronunciado, aunque no positiva, motivada ni fundadamente, antes ydespués de la arbitraria clausura del 30/12/2008, como con el oficio de respuesta delSERES EA de fecha 15/01/2009 que admitió que los requisitos estaban completos;documento que acredita que el HA no podía considerar todavía desestimadas lassolicitudes de renovación de autorización de funcionamiento y de clasificación porsilencio administrativo negativo, como pretende la extemporánea RM MSD Nº017/2009 emitida luego de haber perdido competencia.

iv. La extemporánea RM MSD 017/09 de fecha fraguada29/06/2009, es evidente también que no consideró ninguna de las pruebas de cargoaportadas durante el retardado proceso de investigación con tiempo ampliadoilegalmente; no se pronunció a las temerarias acusaciones sindicadas de la comisiónde ilícitos contenidas en los considerandos de las RM MSyD 1143/2008 y MSyD02/2009; tampoco se refirió al indebido proceso sancionatorio denunciado en contradel HA durante la impugnación y presentación de pruebas de descargo, así como alos recursos de revocatoria el 16/06/2009 y jerárquico el 20/07/2009, ni se refirió a laavocación y pérdida de competencia del SEDES LP sostenida por la Prefectura através de la Resolución de Recurso Jerárquico 010/2009 de 29/05/2009.

v. Con la campaña de desprestigio en base a difamaciones,calumnias y acusaciones infundadas de la comisión de ilícitos realizadas por elpropio ex Ministro Ramiro Tapia Sainz y, que no las investigó ni las demostró,abocándose a considerarlas como ciertas en la RM MSD 017/09, sin contar consustento legal emanado por dictámenes de auditorías médicas externas comomanda imperativamente el Art. 39.I de la CPE y, careciendo de resultados deinvestigaciones y fallos judiciales contenidos en dicha extemporánea RM

Page 59: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

162

MSD017/09; al no garantizar la presunción de inocencia y al no haber dado laoportunidad de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, el MSDvulneró el derecho civil a la dignidad (Art 22), restringió el derecho al trabajo digno, ala protección del ejercicio del trabajo (Art. 46 I y II) y la garantía jurisdiccional de lapresunción de inocencia (Art. 116.I).

vi. Al haber condenado el MSyD al HA, sin un debido proceso,con la clausura definitiva por la supuesta comisión de ilícitos calumniados ytemerariamente acusados; más aún, al permitir el MSyD la condena por otraautoridad sanitaria departamental de la que se avocó su competencia para sí, por elmismo hecho y con los mismos fundamentos, el MSyD incurrió en vulneración delPrincipio “non bis in ídem”, vulnerando los Art. 117.I y II al no haber sido oído yjuzgado previamente en un debido proceso y procesado y condenado más de unavez por el mismo hecho; el MSyD provocó infamia y una especie de muerte civil (Art.118.I) con la clausura definitiva y privó del derecho inviolable a la defensa previsto enel Art. 119.II, todos de la CPE., asumiendo que fue culpable de todas las temerariasacusaciones y denuncias falsas realizadas y propaladas por el propio MSyD. Contodos esos arbitrarios actos administrativos ocasionaron que la empresa HA estéprácticamente en quiebra por las obligaciones financieras con que contaba; que granparte de los más de 230 funcionarios queden desprestigiados de por vida y no logrenconseguir fuentes dignas de trabajo, al no permitir la apertura de otra nueva razónsocial en las instalaciones del ex HA a cargo de terceras personas -trabajadores yfamiliares- y negarles, sin fundamento, el SEDES LP la solicitud de habilitación deese establecimiento y el de otro nuevo en la zona Río Seco Ex Tranca.

8) Pretensión del MSyD de desestimar al recurso jerárquicointerpuesto el 20/07/2009i. El 29/07/2009, se habría emitido un Auto del MSyD sin firma

-documento provisto por la Presidencia a través de la solicitud de extensión de fotocopiaslegalizadas-, cuando ya había perdido competencia del MSyD inclusive para notificarel 28/07/2009 con la R.M. 017 de fecha antepuesta; mediante el cual, pretendíadesestimar la interposición del Recurso Jerárquico realizado por el HA el 20/07/2009y habilitar su competencia; sin embargo, este proyecto de auto, como el anterior defecha 22/06/2009 con el que también pretendía desestimar al recurso de revocatoria,no nacieron al derecho porque tampoco fueron notificados al HA.

9) Desconocimiento de los funcionarios del MSyD de quién es suinstancia jerárquica superior a la que debieron oportunamentehaber remitido el recurso jerárquicoi. El MSyD, por desconocimiento de parte de sus funcionarios,

de quién en este caso es su instancia jerárquica superior prevista en el Art. 123(Órganos competentes) inc. a) del DS 27113, no remitió al 3º día de recepcionado elRecurso Jerárquico a la Presidencia del Estado; siendo esta omisión de remisión,responsabilidad administrativa y ejecutiva del MSyD de no haber cumplido con el Art.66.III de la LPA y, haber permitido el vencimiento del plazo para pronunciarsemediante resolución de recurso jerárquico perentorio hasta el 25/11/2009.

ii. Ante el Recurso Jerárquico interpuesto el 20/07/2009 quedebía ser resuelto dentro de los 90 días administrativos, el MSyD que ilegalmente se

Page 60: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

163

avocó para sí la competencia de la Prefectura y del SEDES LP que no son susadministrados, extemporáneamente se enteró que el Presidente del Estado es lainstancia que debió sustanciar y resolverlo; entonces, recién el 29/12/2009, 5 mesesy 9 días calendario después de la interposición del recurso jerárquico o 24 díasadministrativos después de la fecha máxima (25/11/2009) de pronunciamiento almismo, establecido el plazo de resolución por el Art. 67.II de la LPA, el MSyD remitióel escrito del recurso jerárquico a Presidencia del Estado, en señal de tácitoreconocimiento de la pérdida de competencia y la nulidad de la Resolución MSD017/2009 por usurpación de funciones establecida en el Art. 35.I.a) de la LPA, enrelación al Art. 122 de la CPE.

10) Silencio administrativo positivo accionado y extemporáneaemisión de resolución de recurso jerárquico por la presidencia delEstadoi. De acuerdo al Art. 67.I de la LPA, el plazo para sustanciar y

resolver el recurso jerárquico es de 90 días administrativos.ii. Interpuesto el recurso jerárquico el 20/07/2009; en fecha

16/11/2009 (7 días administrativos antes de la fecha límite de pronunciamiento), a travésde memorial dirigido al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el HA solicitódicte resolución ante el recurso jerárquico interpuesto por silencio administrativonegativo del MSyD; omisión de pronunciamiento que vulneró el Art. 24 de la CPE; y,al no haberse pronunciado, admitió tácitamente la activación del silencioadministrativo positivo.

iii. En consecuencia, de acuerdo a lo previsto por el Art. 67.II dela LPA, al no haberse dictado resolución hasta el 25/11/2009 en que feneció el plazoperentorio, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el actorecurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente –MSyD-, por ignorancia delo previsto en el Art. 123 inc. a) del DS 27113.

iv. Por otra parte, ante la remisión extemporánea del recursojerárquico a la Presidencia del Estado, habiendo perdido competencia y ante elsilencio administrativo positivo accionado previsto en el Art. 67.II de la LPA debiócertificar su incompetencia, decretando el agotamiento de la vía administrativa o, ensu defecto, esta autoridad debió pronunciarse revocando la arbitraria clausura delHA; sin embargo, maliciosamente los asesores legales de esta máxima instancia delÓrgano Ejecutivo, sin el menor remordimiento de conciencia, ante las evidentesarbitrariedades del procedimiento administrativo y sancionador e ilegalidades deactos administrativos incurridos por el MSyD en contra del administrado HA, asabiendas de su ilegalidad, elaboraron, hicieron firmar con el Presidente del Estadoy notificaron el 29/03/2010 con la extemporánea Resolución de Recurso JerárquicoNº 013/10 de fecha 22/03/2010; por la que, en su parte Resolutiva dieron a conocerlos siguientes extremos: “PRIMERO.- DESESTIMAR la presentación de RecursoJerárquico interpuesto por el HA, por haberse interpuesto contra de un acto administrativoque no tiene carácter definitivo”; cuando sí corresponde por haberse interpuesto elrecurso de revocatoria contra el silencio administrativo negativo por más de 7 mesesde iniciado el procedimiento administrativo general (31/10/2008) con la emisión de laRM 0969 de 31/10/2008, ante la desestimación de la RM de Avocación 1143/2008

Page 61: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

164

resuelta por Resolución de Recurso Jerárquico Nº 010/2009 por la Prefectura deldepartamento de La Paz, ante la inexistencia de pronunciamiento a las pruebas dedescargo e impugnación del 16/01/2009, ante la arbitraria ampliación del plazo deinvestigación, ante la inexistencia de cargos de recepción a la pretendida respuestano notificada de improcedencia del 22/06/2009 al recurso de revocatoria interpuestoel 16/06/2009, ante la inexistencia de resultados de las investigaciones propuestaspor la R.M. MSD 02/2009 de clausura provisional del HA, ante el incumplimiento deemisión oportuna de resolución que imponga o desestime la sanción administrativaprevista en el Art. 84º (Etapa de Terminación) de la LPA y por considerarse denegadoel recurso de revocatoria previsto en el Art. 65º de la LPA. “SEGUNDO.-Evidenciándose el incumplimiento en la normativa procesal administrativa, en la remisiónoportuna del Recurso Jerárquico, la Máxima Autoridad Ejecutiva del MSyD, deberá adoptarlas acciones necesarias a fin de sancionar a los funcionarios responsables, conforme a loestablecido en su normativa interna”. Y, sin que se haya tomado alguna medida hasta lafecha.

v. Por todo lo expuesto, la Resolución de Recurso JerárquicoNº 013/10 emitida habiendo perdido competencia, así como la Resolución MSyD017/2009 emitida y notificada el 28/07/2009 cuando perdió competencia por lainterposición del recurso jerárquico el 20/07/2009, todo el procedimiento defectuosose encuentran viciados de nulidad por haber usurpado funciones, como laResolución de Avocación para sí del MSyD, desestimada por la Prefectura deldepartamento de La Paz mediante resolución de Recurso Jerárquico 010/2009, porhaberse sustanciado en hechos o actos falsos e inexistentes y contrarios aConstitución, a la Ley y a procedimiento.

11) Demanda contencioso administrativa en contra de lasarbitrariedades del MSyD y presidencia del Estadoi. Mediante auto supremo de 04/07/2011, el Tribunal Supremo

de Justicia incongruentemente y de manera parcializada con el Órgano Ejecutivo,declaró probada la Excepción de Perentoria en el Proceso ContenciosoAdministrativo.

12) Acciones de amparo constitucional interpuestos por el HA encontra del MSyD y presidencia del Estadoi. El 13/01/2009, habiéndose demostrado el incumplimiento de

deberes por no responder a 19 reiteraciones de solicitudes de renovación deautorización y de clasificación en el III Nivel de atención del HA por parte del SEDESLP, el indebido proceso administrativo e indebido procedimiento sancionador porparte del SEDES LP y del MSyD que suprimieron derechos contemplados en el: Art.21 núm. 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; Art. 24. A laPetición y a la obtención de respuesta formal y pronta; Art. 46.I.1. Derecho al trabajo digno;Art. 46.I.2. Derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias;Art. 46.II. Protección al ejercicio del trabajo en todas sus formas; Art. 47.I. Derecho adedicarse al comercio, o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que noperjudiquen al bien colectivo; Art. 56.I. Derecho a la propiedad privada individual ocolectiva, siempre que esta cumpla una función social; Art. 115.II. Derecho al debidoproceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin

Page 62: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

165

dilaciones; Art. 116.I. Garantía de la presunción de inocencia; Art. 117.II. Prohibición de serprocesado o condenado más de una vez por el mismo hecho; Art. 118.I. Prohibición de lamuerte civil; Art. 119.II. Derecho inviolable a la defensa; Art. 120.I. Derecho a ser oído poruna autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; Art. 122. Nulidad de losactos de las personas que usurpen funciones que no les competen; al ser atentatoria a losDerechos y Garantías Constitucionales la ilegal RM Nº 1143/2008 de 29/12/2008 deAvocación para el MSyD de la competencia de la Prefectura y del SEDES LPnotificada al SEDES LP y a la Prefectura y no al administrado –HA-, así como la RMNº MSD/002/2009 de 02/01/2009 de medida provisional de clausura y formulación decargos administrativos y demás actos administrativos nulos de pleno derecho por la“teoría del árbol envenenado”, el HA solicitó al Sr. Presidente y Srs. Vocales de larespetable Corte superior de Justicia Departamental de La Paz, admitan el recurso ydicten Resolución declarando PROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucionaly, con su resultado, dispongan se deje sin efecto y valor legal la ilegal RM 1143/2008de avocación y la sucesiva RESOLUCIÓN ESPECIAL DE MEDIDA PROVISIONALDE CLAUSURA Y FORMULACIÓN DE CARGOS ADMINISTRATIVOS NºMSyD/002/09.

ii. Este Recurso, ahora Acción, de Amparo Constitucional, fuedeclarado Improcedente, como el resto de las Acciones de Defensa que seinterpusieron en contra de las autoridades sanitarias del MSyD, de SEDES LP, de laGobernación y del Presidente del Estado, presuntamente por la injerencia del órganoejecutivo en el judicial.

iii. En fecha 28/12/2009: habiendo tomado en consideración lanaturaleza de los principio de inmediatez y subsidiariedad que tiene la presenteacción; habiendo también agotado todos los recursos administrativos previstos en laLPA; habiendo demostrado el silencio administrativo negativo al recurso derevocatoria interpuesto el 16/06/2009; habiendo demostrado el silencioadministrativo negativo al recurso jerárquico interpuesto el 20/07/2009; habiendoactivado el silencio administrativo positivo al recurso jerárquico, al anunciar suvencimiento 7 días administrativos antes de la fecha de vencimiento (25/11/2009); y,ante la dictación extemporánea de la RM MSD/017/09 emitida cuando perdiócompetencia, el HA interpuso Acción de Amparo Constitucional en contra de RamiroTapia Sainz –Ministro de Salud y Deportes- por suprimir y/o restringir la seguridadjurídica prevista por el Art. 9, num. 4; 2) a los derechos civiles a acceder a lainformación, interpretarla, analizarla y comunicar libremente, previsto por el Art. 21.num. 6; 3) al derecho a la petición y a la obtención de respuesta formal y prontaconsagrado en el Art. 24; 4) a los derechos de trabajo y empleo previsto por el Art.46; 5) al uso y goce de la propiedad privada consagrado en el Art. 56.II; 6) a lasgarantías jurisdiccionales de derecho al debido proceso previsto por el Art. 115.II; 7)a la presunción de la inocencia previsto por el Art. 116.I, a ser condenada sin habersido oído y juzgado en un debido proceso previsto en el Art. 117.I, a la infamia y unaespecie de muerte civil previsto en el Art. 118.I; y, al derecho inviolable a la defensaprevisto en el Art. 119.II de la CPE.

iv. Fundamentados los hechos, los fundamentos y la causalidadentre los derechos y garantías vulnerados con la actuación de las autoridadessanitarias, el HA solicitó a las altas investiduras de la Corte Superior de Distrito de La

Page 63: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

166

Paz: 1) Admitir la Acción de Amparo; 2) Señalar día y hora de audiencia pública; 3)Conceder la Acción de Amparo Constitucional; y, con su resultado, proceder con lanulidad de la RM MSD N° 017/09 y, en mérito a que la vulneración de los derechosque concede a las víctimas el derecho a la indemnización, proceda con lacalificación, cuantificación y la reparación y resarcimiento de daños y perjuiciosciviles en forma oportuna previstos por el Art. 113.I de la CPE, concordante con elArt. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); a su vez, ordene al MSyD aque instruya al SEDES LP a emitir la orden de pago por las gestiones 2008 y 2009 ya extender las Resoluciones Administrativas de Renovación de Autorización deFuncionamiento y de Clasificación en el III Nivel de Atención del HA.

v. Lamentablemente, por el “acuerdo de Sala Plena Nº 018/2008de 27/05/2008 que establece que los recursos por la misma causa y en el que intervinieran lasmismas partes no serán sorteadas, debiendo ser acumuladas a la Sala del primer y únicosorteo, y la Resolución Administrativa Nº 300/2008 de 23/09/2008 que resuelve que lascausas nuevas que fueron reiteradas para ser presentadas nuevamente, no deben ser motivode un segundo sorteo, debiendo ser remitidas a la misma Sala, Tribunal o Juzgado queinicialmente el sorteo asignó”, luego de ser declarada ilegal la pretensión de excusaformulada por los Srs. Vocales de la Sala Primera –Drs. René Pabón Ortuño y Aida LuzMaldonado Bocángel- por el hecho de que en fecha 15/01/2009, en sus calidades deVocales de la mencionada Sala, dictaron la Resolución Nº 001/2009 de 26/01/2009,pronunciándose sobre el fondo de la acción constitucional declarando laimprocedencia in límine, la Sala Penal Primera, el 29/12/2009, dispuso la remisiónde antecedentes a la Sala Civil Primera, para su acumulación.

vi. Lo que es inadmisible en un Estado de derecho, esta Salaque conoció también las otras Acciones de Defensa –una anterior y varias posteriores-,con juicios de valor parcializados en favor de la parte accionada, e incongruentes yalejados de la legalidad, interpretó a su libre albedrío ambas acciones, considerandolegales a las arbitrariedades cometidas por las autoridades sanitarias, suprimiendo elderecho de la presunción de inocencia y condenando a la parte accionante y, en loshechos, sumándose a la condena con la muerte civil, obvió los hechos, lafundamentación y causalidad de la supresión de derechos y garantíasconstitucionales, declarando nuevamente Improcedente In Límine por Resolución Nº005/2010 de 28/01/2010 notificado el 1º/02/2010.

vii. El 29/09/2010, al haberse agotado todos los recursosadministrativos, existiendo el peligro de un daño grave y que podría ser irreparable,el HA interpuso Acción de Amparo Constitucional en contra de la Resolución deRecuso Jerárquico 013/10 de 22/03/2010, emitida por el Presidente del Estado –JuanEvo Morales Ayma-, al haber demostrado que las autoridades sanitarias del SEDESLP y del MSyD, avaladas por la Prefectura del departamento de La Paz y laPresidencia del Estado, con sus actos u omisiones ilegales e indebidos se prestarony consintieron en la vulneración, violación, restricción, limitación y supresión de losDerechos fundamentales y Garantías Jurisdiccionales previstos en los Arts. 21.6 (Ala información), 22 (A la dignidad), 24 (A la obtención de respuesta formal y pronta), 39.I(A la garantía del servicio de salud privado y la vigilancia de la calidad a través deauditorías médicas externas), 46.I y II (al trabajo y a la protección del ejercicio del trabajo),47.I (a dedicarse a actividad económica lícita y la obligación del Estado de establecer

Page 64: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

167

políticas de empleo…), 56.I y II (a la garantía de la propiedad privada), 115.II (Al debidoproceso, a la defensa y a una justicia), 116.I (A la presunción de inocencia), 117.I y II (porhaber sido condenado por dos instancias sanitarias sin haber sido oído y juzgado en debidoproceso), 118.I (por haber sido condenado con una especia de muerte civil), 119.II (Elderecho inviolable a la defensa), 120.I (El derecho a ser oído por una autoridadjurisdiccional competente, independiente e imparcial) y 122 (Son nulos los actos de laspersonas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercenjurisdicción o potestad que no emane de la ley) de la CPE; actos u omisiones que al nohaber renovado la autorización de funcionamiento del HA ni extender lasResoluciones de Apertura y Autorización de Funcionamiento de las nuevas razonessociales –Central de Emergencias Nueva Esperanza y Emergencias Río Seco- de la familiaAgramont, pese al cumplimiento de absolutamente todas las exigencias previstas enla Resolución DIR-SEDES 02/2009 que ni siquiera fue publicada, al suprimir elderecho a dedicarse a actividad económica lícita y restringir la garantía de lapropiedad privada ocasionaron significativa disminución de su patrimonio, daño a ladignidad y la honorabilidad de sus integrantes dentro de la comunidad por haber sidofalsamente acusados y estigmatizados de la comisión de ilícitos no comprobados nisiquiera investigados y, que no sean sujetos de crédito ante las entidadesfinancieras por la mora incurrida en la cancelación de deudas y por la falta deproducción económica para honrar las deudas financieras; causalidades descritasentre los hechos y los derechos y garantías suprimidas por la que el HA solicitó seconceda la acción tutelar y, en consecuencia, dispongan: a) el cese de los actosilegales e indebidos; b) el cese de la realización de actos que eviten la consumaciónde las omisiones ilegales e indebidas; c) la restitución y restablecimiento dederechos fundamentales y garantías jurisdiccionales; y, d) en ejecución del fallo, seanule todo el procedimiento indebido, hasta el vicio más antiguo, por falta denotificación con la Resolución 969/2008, la pérdida de competencia para la emisiónde la RM MSyD 017/2009 y de la resolución de recuso jerárquico 013/2010; y, seamás el pago de indemnización y reparación de daños y perjuicios establecido en elArt. 113.I de la CPE, concordantes con los Arts. 102.II y VI de la LTC y 984 del CC;para el efecto, adjuntó el HA pruebas de la disminución de su patrimonio.

viii. El HA solicitó a las autoridades jurisdiccionales, se adjunte alpresente caso reiterado de denuncia contenido en la Acción de AmparoConstitucional, toda la documentación presentada hasta la fecha por su propietario,por sus familiares, por los trabajadores del HA al MSyD, así como los presentadospor las supuestas víctimas, dirigentes sociales y autoridades sanitarias prefecturalesdel SEDES LP, autoridades del MSyD que sustentaron los indebidos procesosdenunciados, del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASES), de los diferentesMinisterios de Justicia y Transparencia, de las Comisiones de Desarrollo Humano yPolítica Social de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Salud de la Cámarade Senadores del Parlamento Nacional de la gestión 2008 y 2009, del MinisterioPúblico y, los resultados de la investigaciones realizadas por dichas autoridades enel expediente que sirvió para la dictación de la resolución jerárquica Nº 013/2010 de22/03/2010 interpuesta en contra del MSyD, por la que la Presidencia del EstadoPlurinacional de Bolivia, habiendo perdido competencia, desestimó la presentacióndel Recurso Jerárquico.

Page 65: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

168

ix. La misma Sala Civil Primera de la Corte superior de DistritoJudicial de La Paz, por Resolución 042/2010 de 30/09/2010, declaró ImprocedenteIn Límine la acción.

x. Ante el memorial de impugnación de 09/10/2010 a laincongruente Resolución precedente, efectuado el sorteo en el TribunalConstitucional Plurinacional el 19/04/2011, al no haber tenido consenso el proyecto,procedieron a un nuevo sorteo mediante AJ 041/2011-Bis de 04/05/2011;realizándose el mismo 09/08/2011 el Auto Constitucional 0243/2011–RCA de15/08/2011; y, contradictoriamente a la Improcedencia In Límine, declaró el RechazoIn Límine de la acción de Amparo Constitucional, aprobando la Resolución 042/2010de 30/09/2010.

13) Recurso directo de nulidad de la resolución de avocacióni. Por Auto Constitucional 0147/2014-CA de 09/05/2014 fue

admitido el Recurso Directo de Nulidad interpuesto el 24/04/2014 por el HA contra elMSyD, demandando la nulidad de la RM 1143 de 30/12/2008 de Avocación para síde la competencia de la Prefectura del departamento de La Paz y del SEDES LPque no son sus dependientes, por la prohibición expresa establecida en el Art. 9.IIIde la LPA y por haber usurpado funciones previstas con la nulidad por el Art. 122 dela CPE.

ii. Por Sentencia Constitucional Plurinacional 1965/2014 de29/10/2014 el Recurso Directo de Nulidad fue declarado Improcedente, porpresuntamente el administrado haberse sometido a la competencia de la autoridadrecurrida.

IV.4.5. Interposición de recursos administrativos, contenciosoadministrativo y acción de amparo constitucional por el HA encontra del SEDES LP1) Recurso de revocatoria en contra de la resolución de clausura

definitiva emitida por el SEDES LPi. Contra la Resolución DIR SEDES 036/2008 de fecha

antepuesta 29/12/2008, en que el SEDES LP incumplió el Art. 33 (Notificación) de laLey 2341, en mérito a los Artículos 56 (Procedencia), 58 (Forma de presentación) y 64(Recurso de revocatoria) de la LPA, para no ser sancionado por el término de plazo depronunciamiento (Art. 64) a la resolución del SEDES LP, por la indefensión en la queel HA se encontraba, en término hábil y oportuno, el 14/01/2009 el HA interpusoRecurso de Revocatoria; asimismo, conforme a lo previsto por el Artículo 35 inc. a),c) y d) del mismo cuerpo legal, invocó la nulidad in extenso del acto, y por ser elindebido proceso contrario a la CPE.

2) Resolución de recurso de revocatoria emitida por el SEDES LPi. Con los antecedentes referidos en el recuso de revocatoria

y, consolidada la Avocación por parte del MSyD, conforme lo previene el Art. 9(Avocación) de la LPA concordante con el Art. 5 (Atribuciones del Prefecto) inc. g) y h)de la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 de 28/07/1995, que no facultaal MSyD a avocarse la competencia de autoridades administrativas que no son susdependientes; por el Principio de legalidad y presunción de legitimidad previsto por

Page 66: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

169

el Art. 4 inc. g) de la LPA, salvo expresa declaración judicial en contrario,presumiéndose legítima esa ilegal avocación, el SEDES LP que no demandóConflicto de Competencia previsto en el Art. 6º de la LPA, desde la mañana de fecha30/12/08 en que fue notificado, legalmente perdió competencia y, por principio ético-legal y de responsabilidad debió inhibirse de tomar conocimiento sobre el HA hastaque la autoridad jerárquica superior –Ministerio de la Presidencia- resuelva el referidoconflicto de competencias y deje sin efecto la clausura definitiva realizada el30/12/09 a horas 14:30; sin embargo, esta entidad de salud (SEDES LP), ante lainterposición del Recurso de Revocatoria de fecha 14/01/09, mediante ResoluciónAdministrativa DIR-SEDES Nº 003/2009 de fecha 10/02/09, refrendado y firmado porsu Director Técnico -Dr. Reynaldo Almaraz Lazarte-, cuando debía inhibirse depronunciarse sobre el caso HA por pérdida de competencia, usurpó y se atribuyófunciones y facultades de la autoridad administrativa jerárquica (MSyD) como cabezade sector y vulneró el principio de la jerarquía normativa (Art. 410.II), incurriendo enel Art. 35.I inc. a) de la LPA para dictar la resolución DIR-SEDES Nº 003/2009,confirmando la resolución 036/2008 de clausura definitiva del HA, sobreponiéndosea la RM Nº 1143 de Avocación de 30/12/08 y la RM Nº MSD/02/09 de fecha02/01/09.

ii. En el 1º Considerando, respecto a la causal de nulidadprevista por el Art. 35.I inc. a) por no haberse definido el conflicto de competenciassuscitado por la RM de Avocación de la competencia de la Prefectura y del SEDESLP por parte del MSyD; inc. c) por haberse dictado prescindiendo total yabsolutamente de los principios generales de la actividad administrativa desometimiento pleno a la ley (Art. 4 inc. c), de verdad material (Art. 4 inc. d), deimparcialidad (Art. 4 inc. f) y de publicidad (Art. 4 inc. m); d) por ser contrario a la CPE;por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido en el Título III,Capítulo VI (Procedimiento sancionador) previsto en los Principios generales delegalidad (Art. 72), tipicidad (Art. 73), presunción de inocencia (Art. 74), procedimientopunitivo (Art. 76), irretroactividad (Art. 77) y responsabilidad (Art. 78); por haberprescindido de las etapas del procedimiento sancionador de diligencias preliminares(Art. 81), notificación con la etapa de iniciación del procedimiento sancionador, laoportunidad de presentar pruebas en la etapa de tramitación y la notificación deresolución definitiva en la etapa de terminación de la LPA, simplemente se avocó arepetir la fundamentación realizada por el HA en el recurso de revocatoria.

iii. Con referencia a la falta de notificación con la inexistenteresolución entonces de clausura definitiva de la etapa de terminación, urdió elSEDES LP, respondiendo que, “consta en antecedentes Representación, emitida por losfuncionarios inspectores de UDSEA El Alto, conjuntamente a los funcionarios Inspectores delCentro Piloto del SEDES LP, de fecha 31/12/2008, mediante el cual informan de la negativade recepción por parte del Presidente del Directorio del HA, de la Resolución motivo de lapresente impugnación”.

iv. Con relación a la fundamentación y motivación exigida a lospresuntos incumplimientos a la normativa legal vigente, referidas a presuntasinfracciones que transgreden los Arts. de la RM 025/2005 y al Art. 11 inc. c) delReglamento de Establecimientos de Salud Privados de 15/05/1982, al margen de

Page 67: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

170

incongruencias, el SEDES LP no identificó alguna infracción ni las sancionesestablecidas.

v. En suma, esta Resolución 003/2009 de 10/02/2009, sinbase ni sustento legal alguno, obvió responder al recurso de revocatoria planteadopor el HA, incurriendo en la comisión de uso de instrumento falsificado al referir elsofisma de la representación de notificación con la resolución 036/2008,simplemente repitió los artículos del Reglamento General de Hospitales, los mismosque son simples enunciados y no objeto de sanciones como el SEDES LPerróneamente aplicó y sancionó y, ratificó la RA 036/2008 de fecha antepuesta.

3) Interposición de recurso jerárquico en contra de la resolución derecurso de revocatoria emitida por el SEDES LPi. Ante Resolución Administrativa DIR-SEDES 03/2009 de

10/02/2009 dispuesta por el SEDES LP, en mérito a los Artículos 56 (Procedencia),58 (Forma de presentación) y 66 (Recurso Jerárquico) de la LPA, el HA interpusoRecurso Jerárquico el 09/03/2009; así mismo, conforme a lo previsto por el Artículo35.I incs a), c) y d) del mismo cuerpo legal, invocó la nulidad de pleno derecho detodo el proceso administrativo que vulneró el Art. 115.II de la CPE, fundamentandoen los siguientes términos de orden legal: Que la parte resolutiva de la ResoluciónAdministrativas Nº 03/2009 que confirma la resolución 036/2008, con respecto a laspresuntas infracciones a disposiciones en el Reglamento General de Hospitales[Arts. 2 (Aplicación), 7 (Dependencia Técnica), 8 (Objetivos del Hospital), 9 (Funciones),16 inc. c) (Funciones del Director), 42 (Derechos y Obligaciones de los pacientes) y 44 (Desu aplicación)], son artículos netamente enunciativos, con los que no demostró que elHA haya cometido infracción alguna a dicha normativa y que tampoco su eventualincumplimiento esté previsto que fueran causales de sanciones drásticas; ya queestos artículos norman el funcionamiento de Hospitales y, que más bien, eladministrado se sujetó a dicha normativa mencionada.

4) Resolución de recurso jerárquico emitido por la prefectura deldepartamento de La Pazi. Lo lamentable e írrito es que, ante la interposición del

Recurso Jerárquico, pese a haber hecho saber al superior en grado el error en queincurrió el SEDES LP, la Prefectura del Departamento de La Paz, en su calidad deautoridad superior en jerarquía al SEDES LP, incurrió también en el mismo error; envez de inhibirse de tomar conocimiento del caso HA por la vigencia de la Resoluciónde Avocación o activar el conflicto de competencias establecido en el Art. 9 del DS27113 a objeto de que el Ministerio de la Presidencia resuelva quién es competente,de acuerdo al Art. 11 (Órgano de decisión) del DS 27113, dictó la incongruenteResolución 010/2009 de 29/05/2009.

ii. Con respecto a la comisión del ilícito de uso de instrumentofalsificado de la representación de notificación con la inexistente entonces RA036/2008, en el 1º Considerando de Antecedentes, el Prefecto Ramos entonces secomprometió ratificando la comisión del delito tipificado en el Art. 203 del CódigoPenal, a objeto de sustentar la falta de notificación con la etapa de terminación.

iii. En el Fundamento Jurídico del fallo, se deslenguóincongruentemente repitiendo juicios de valor sin fundamentar las presuntas

Page 68: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

171

infracciones que constituirían causales de la sanción más drástica con la clausuradefinitiva.

iv. En cuanto a los antecedentes de la denuncia, que no lasinvestigó el SEDES LP ni la Prefectura, se comprometió parcializándose en favor delos denunciantes y realizando interpretaciones de derecho civil y penal que no sonde su competencia, emitiendo la condena al HA de ser culpables de todas lasaberraciones contenidas en las acusaciones y denuncias falsas o simulación dedelitos e infracciones administrativas y civiles propaladas.

v. Finalmente, en cuanto a la Avocación de la competencia dela Prefectura y del SEDES LP asumida para sí el MSyD, pretendió justificar suimprocedencia con que la RM 1143 de 29/12/2008 notificada a horas 10:00 del30/12/2008 a la Secretaría de Política Social y Comunitaria de la Prefectura deldepartamento de la Paz, habría sido ejecutada posteriormente al acto de clausuradefinitiva del SEDES LP de horas 14:30 del 30/12/2008, como si se hubierarealizado un día antes (fecha antepuesta 29/12/2008 de la RA 036); concluyendomediante Resolución de Recurso Jerárquico Nº 010 de 29/05/2009, con laconfirmación de la RA Nº 003 de 10/02/2009 en cuanto a la nulidad de plenoderecho de todo el procedimiento y, desestimando la avocación por no surtir efectoen unidades de otras entidades.

vi. En suma, la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 010/2009con aclaratoria y complementación de 05/06/2009, en su parte resolutiva, confirmó laResolución Administrativa DIR –SEDES LA PAZ Nº 03/2009 de fecha 10/02/09, sinconsiderar todos los extremos planteados en el recurso jerárquico en referencia a lanulidad por la falta de notificación de la Resolución DIR SEDES 036/2009 y la faltade investigación de las denuncias por la supuesta mala praxis médica; dando plenafe, encubriendo el mal procedimiento llevado a cabo por el SEDES LP y la falsedadideológica y uso de instrumento falsificado cometida por el SEDES LP con el sofismade la representación por ocho inspectores primero, y luego siete inspectoressanitarios, que fueron presionados por el Director del SEDES LP de entonces, afirmar dicha representación de notificación con la inexistente Resolución 036/08, nimotivar ni fundamentar legalmente su resolución, como está previsto en los Arts. 52º(Contenido de la resolución) y 68º (Alcance de la resolución) de la LPA.

vii. La NOTA MTLCC-VPPET Nº 026/2009 de fecha 10/06/2009del Director General de Asuntos Jurídicos del MSD dirigida al Viceministro dePrevención, Promoción de Ética y Transparencia, reafirmó entonces la validez de laResolución de Avocación, en contraposición a la Resolución del Recurso Jerárquico010/2009 de 29/05/2009 firmada por el Prefecto de La Paz.

5) Contencioso administrativo en contra de la resolución de recursojerárquico de la prefectura de La Pazi. El 28/09/2009 el HA interpuso demanda Contencioso

Administrativa en contra de la Resolución Jerárquica Nº 010/2009 con aclaratoria de05/06/2009 emitida por el Prefecto del departamento de La Paz –Lic. Pablo RamosSánchez-.

ii. Esta demanda, por auto supremo 072/2010 de fecha12/04/2010 fue rechazada supuestamente por extemporaneidad, al haberse

Page 69: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

172

contabilizado inclusive los días domingos, feriados y periodos de vacaciones y no losdías hábiles judiciales previstos en el Art. 257 de la Ley de Organización Judicial,concordante también con el Art. 143.II y III del CPC.

6) Amparo constitucional interpuesto por el HA en contra de lasarbitrariedades de la prefectura y del SEDES LPi. En fecha 13/07/2009 el HA interpuso Acción de Amparo

Constitucional en contra de las Resoluciones: 1) Administrativa DIR-SEDES LA PAZNº 036/2008 de fecha 29/12/08 y 2) Administrativa DIR-SEDES Nº 003/2009 defecha 10/02/09 dictadas por el Director del SEDES LP; y, 3) Resolución de RecursoJerárquico Nº 010/2009 de fecha 29/05/09 dictada por el Prefecto del Departamentode La Paz, porque las mismas vulneraron principal y fundamentalmente el DebidoProceso garantizado por el Art. 115.II de la CPE, al haber condenado dos instanciassanitarias en conflicto de competencias –MSyD y SEDES LP- al mismo sujeto, por lamisma causa y con el mismo fundamento, vulnerando el Principio del non bis in ídemprevisto en el Art. 117.II –nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismohecho- de la CPE, al no haberse sustanciado el debido proceso, conforme prevé elProcedimiento Administrativo y por haber suprimido el derecho al trabajo previsto porel Art. 46 de la CPE.

ii. Al haberse sustanciado un proceso, viciado de nulidad porno regirse al debido proceso transgredieron también garantías jurisdiccionales sobreacciones de defensa como son el debido proceso (Art. 115.II), la presunción deinocencia durante el proceso (Art. 116.I) y con la condena sin haber sido oído yjuzgado previamente en un debido proceso (Art. 117.I de la CPE).

iii. El HA, en el presente caso de Acción de AmparoConstitucional, solicitó se adjunten los expedientes de los trámites de renovación deautorización de funcionamiento y de clasificación de III Nivel del Hospital Agramont yde los trámites de solicitudes de Apertura y Autorización de Funcionamiento deCentral de Emergencias Nueva Esperanza y Emergencias Río Seco presentados el09/02/2009 declarados improcedentes, sin pronunciamiento a dicha fecha.

iv. El 02/03/2012, Central de Emergencias Nueva Esperanza(CENE) y Emergencias Río Seco (ERS), razones sociales unipersonales de lafamilia Agramont, fueron notificados con la Resolución Nº 006/2012 de 29/02/2012;por la que declararon los mismos vocales que conocieron todos los casos deacciones de defensa relacionados con el HA, CENE y ERS (Resoluciones Nº 001/2009de 15/01/2009, Nº 003/2010 de 28/01/2010, 042/2010 de 30/09/2010, 007/2011 de16/02/2011 y Nº 006/ 2012 de 29/02/2012) la Improcedencia In Límine de la Acción deCumplimiento interpuesta en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico Nº001/2011 de 28/07/2011 firmada por César Hugo Cocarico Yana y otros en sucalidad de Gobernador del departamento de La Paz; así como las resoluciones s/nresueltas por la Sala Social Administrativa 1ª, Nº 893/2009 de la Sala Penal 1ª, Nº117/2011 de 11/07/2011 del Juzgado de Partido y Sentencia de la ciudad de El Altoy Nº 02/2012 de 24/01/2012 por la Sala Social Administrativa 1ª. Esta parcializada ysesgada resolución de Improcedencia In Límine fue impugnada el 07/03/2012,solicitando la remisión ante la Comisión de Admisión del Tribunal ConstitucionalPlurinacional.

Page 70: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

173

IV.4.6. Descargos ante denuncias de mala praxis y otros por el HAi. De las acusaciones y denuncias propaladas por FEJUVE EA, a

instancias de la APDHEA, que el MSyD denunció ante el Fiscal departamental, quefue remitido a El Alto y aperturado el caso con el Nº MP 229/2009, así como detodas las fotocopias de denuncias recolectadas en el MSyD y otras entidades, seacumularon 14 casos, en uno de ellos no se identificó que haya sido paciente delHA; de los que el Ministerio Público tenía la obligación de investigar, imputar, acusar,demostrar con pruebas en juicio la responsabilidad penal o en caso contrario,rechazar o sobreseer a los que se hubiese identificado y sindicado la comisión de undelito.

ii. En la totalidad de los casos ni siguiera el denunciante ex Ministrode Salud o las presuntas víctimas de daños sufridos en el HA identificaron a lossujetos activos generales o especiales, las conductas por acción u omisión de malapraxis o los daños ocasionados a las presuntas víctimas.

iii. Pese que se entregaron al INASES todos los expedientes clínicosoriginales solicitados para la elaboración de las Auditorías Médica Externasinstruidas por el Ministro de Salud de entonces, así como por la Sra. Fiscal deMaterial del caso de la denuncia interpuesta por el HA en contra de los queincurrieron en la comisión de amenazas, atentado contra la libertad de trabajo,entorpecer y obstruir el ejercicio de funciones del SEDES LP, entre otros; al margende los dos dictámenes realizados en los que desligaron de responsabilidad alguna alHA, no realizaron las auditorías externas requeridas del resto de los casosdenunciados; desconociéndose el motivo o justificación de dicho incumplimiento dedeberes y desobediencia a la autoridad o presuntamente porque, de la revisiónrealizada, no encontraron indicios de responsabilidad o inconformidades en losexpedientes clínicos.

iv. De los 13 casos que se conoció y rescató, teniendo todo el poderque detentaban, no pudieron demostrar indicio alguno o responsabilidad penal enalgún caso; casos descritos en el acápite IV.4.2.1) Antecedentes de las denunciasrealizadas por pacientes y/o familiares, de los que se presentan sucintamente loshechos y los resultados inferidos a continuación:

1) Denuncia: Supuesta negligencia médicaPacientes: Martha Ayala Melendres de 41 años y Recién

Nacido Poma Ayala.Denunciante: Jorge Poma Mamani (concubino).Hechos: Ingresó al HA el 17/10/2008 y, los detalles de este

caso fueron expuestos públicamente durante la Audiencia Pública en la Comisión deDesarrollo Humano de la Cámara de Diputados realizada el 09/06/09; de cuya actase rescata lo siguiente:

“… la paciente estuvo más de 6 horas en el Hospital Corea, que esun Hospital Municipal modelo de El Alto, …la paciente llegó (al HA) con muerte encefálicay, en terapia intensiva del Hospital Agramont se estabilizo sus signos vitales, porque supresión estaba elevada, estaba convulsionando; se hizo la cesárea y se salvó (la vida) a la“huahua” y la “huahua” fue dada de alta a los 5 días para ser transferida al sector público

Page 71: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

174

porque era prematura; la madre falleció al día siguiente. De esta atención en TerapiaIntensiva, por la cirugía (cesárea) y la atención de la “huahua”, el monto fue de 15.000bolivianos.

Bajo amenazas (de dirigentes de Derechos Humanos de El Alto, deFEJUVE EA y de la COR EA) el HA condonó 7.500 bolivianos”.

Pese a que no era la culpa de la auxiliar de enfermería del(Hospital) Corea, sino error del sistema de salud del sector público que no prevé laposibilidad de transferencias de este tipo de casos, el dictamen del sumarioinformativo Nº 8/2009 de 27/04/2009, realizado por la Asesora Jurídica del SERESEA –Abgda. Melvi Lazarte Jové-, determinó: 1º, Severa llamada de atención ydescuento de sus haberes del 20 % por el lapso de 2 meses a la funcionaria SofíaSinka Fernández por infringir el Art. 10 inc. a) y d) del Reglamento Interno delSEDES LP; 2º, Se recomienda al Dr. José Luís Dueñas –Director del Hospital Corea-coordinar con las jefaturas de personal, insumos y otros, efectuar control a supersonal a su cargo, en caso de reincidencia, se procederá de conformidad al DS25237; y 3º, Sin responsabilidad administrativa a la Dra. Ruth Gabriela CusicanquiMonzón.

Esta resolución del sumario informativo no determinóresponsabilidad alguna de algún profesional del HA, pese a que requirieron elexpediente clínico.

Se supo posteriormente que a la Ginecóloga del HospitalCorea la extorsionaron, logrando la recaudación de todo el personal de ese hospitalla suma de $us.2.000 en beneficio del viudo.

Por esta muerte materna, pretendieron extorsionar tambiénal HA y, al solo lograr la condonación de la deuda por las atenciones realizadas a lamadre con muerte cerebral transferida de un Hospital público y al recién nacidoproducto de la cesárea practicada, iniciaron la campaña de desprestigio, acusandode homicidio y, finalmente lograron la condena con la clausura del HA, sin el debidoproceso ni el derecho a la defensa.

2) Denuncia: Supuesto exceso de cobroPresunta víctima: Rómel Raúl Alarcón Calderón.Denunciante: Tomás Alarcón Chirilla (Padre).Gestión de negociación: Se disminuyó la deuda y existe

publicación de retractación en el periódico El Alteño; en el que el denunciante aclaróque fue utilizado por las organizaciones sociales de El Alto. El paciente, que era unconscripto con diagnóstico de Coma por Meningitis tuberculosa fue transferido alHospital COSSMIL para prosecución de tratamiento.

3) Denuncia: Supuesto abuso de cobro, curación mal realizaday negociados con TránsitoPresunta víctima: Germán Poma León.Denunciante: Lorenzo Poma León (Padre).

Page 72: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

175

Motivo de denuncia: La pretensión del denunciante fue lacondonación de la deuda de Bs.28.732 al 23/01/2008 (1 año antes de la clausura delHA) por atenciones de poli traumatizado en accidente de tránsito. El compromiso depago no fue honrado a la fecha.

4) Denuncia: Supuesta negligencia médica y cobro excesivo dehonorarios médicosPaciente y denunciante: Pacífico Huanca Plata de 57 años.Hechos: Fue traído de emergencias en fecha 27/11/2007 (1

año y 1 mes antes de la clausura del HA) por haber caído a un precipicio de 100 metrosde profundidad en Puente Villa, camino a Chulumani de la provincia Sud Yungas, einternado por los diagnósticos de: Fractura expuesta grado III A de Gustillo de fémurderecho infectada sobre fractura antigua por osteomielitis; Politraumatismo cráneofacial con conmoción cerebral, torácica, abdominal, pélvica y de miembros; y,Anemia hemolítica e ictericia post transfusional. Recibió servicios de Emergencia,Traumatología, Cirugía General, Gastroenterología, Medicina Interna, y se realizaron3 limpiezas quirúrgicas. Fue dado de alta hospitalaria el 13/12/2007 y acudió acontroles médicos en consultorio externo durante 6 oportunidades para curacioneshasta el 20/02/2008; fecha en que se evidenció consolidación de la fractura demeseta tibial.

El monto total por los servicios fue de Bs.25.558 y, el saldoactual adeudado es Bs.4.500, que pretendía su condonación y simultáneamente seocupaba de denigrar y difamar al HA.

El motivo de la denuncia fue por frustración de la solicitud decondonación inicialmente y extorsión confabulada con dirigentes de la APDH EA,bajo amenazas de presentar quejas ante los medios de comunicación y ante lasautoridades; con quienes se sostuvieron varias reuniones, en las que se explicaronel origen de las lesiones, los diagnósticos y el manejo realizado, así como los costosrebajados. A estos dirigentes y hasta funcionarios enviados por la Cámara deDiputados no les interesaba conocer la situación de salud del paciente, sinosolamente desempeñaban el papel de intermediar para lograr rebajas o lacondonación.

5) Denuncia: Supuesta negligencia médica, error médico,cobros excesivos y médicos fantasmasPaciente: Luz Ángela De la Cruz Huanquiri de 12 años.Denunciante: Adelio de la Cruz Quispe (Padre).Hechos: Ingresó al HA el 10/11/2007 (1 año y 2 meses antes de

la clausura del HA); fue operado por diagnóstico de Abdomen agudo quirúrgicosecundario a apendicitis complicada por presencia de líquido en cavidad abdominalpor ecografía; el histopatológico del apéndice y de un ganglio confirmó el diagnósticode apendicitis y enteritis; fue dada de alta en buenas condiciones, cuando serestableció la dieta; a la semana se re-internó y se diagnosticó pancreatitis agudaleve no quirúrgica; a los tres días fue externada a solicitud de sus familiares; retornóa control el 1º/12/2007, indicando que la llevarían al Instituto GastroenterológicoBoliviano Japonés; se tuvo información que no recibió tratamiento durante esa

Page 73: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

176

semana hasta el 07/12/2007; fecha en que fue llevada al Hospital Corazón de Jesús;donde también, de acuerdo al Certificado de defunción de un mes después de lafecha de externación del HA, falleció por Sepsis e Insuficiencia Respiratoria.

Este caso fue auditado por el INASES y el dictamen de laauditoría médica externa determinó que el HA no tuvo responsabilidad alguna en laatención médico quirúrgica realizada en la gestión 2007 y, además indicó enconclusión, que este nosocomio cumplió con las normas y protocolo de INASES,exonerando de responsabilidad al personal del HA.

El denunciante, conjuntamente los dirigentes de entonces dela APDH EA y FEJUVE EA, pretendieron extorsionar bajo amenazas de acudir a losmedios de comunicación y ante las autoridades de su partido de gobierno, acusandoque su hija habría fallecido en el HA, cuando falleció en otro hospital un mesdespués de haber sido externada.

Los detalles de este caso también fueron expuestos durantela Audiencia Pública en la Comisión de Desarrollo Humano de la Cámara deDiputados realizada el 09/07/2009.

6) Denuncia: Pide se investigue la muerte de su espososucedido el año 2004Paciente: Elías Quispe Callisaya.Denunciante: Paola Pachahuaya (Esposa).Hechos: Ingresó a Terapia intensiva en fecha 27/07/2004 (4

años y 5 antes de la clausura del HA); se realizó Evacuación de hematoma intra-cerebral y, por la gravedad del caso falleció en el Terapia Intensiva el 30/07/2004.

Motivo de la denuncia: Convocado por prensa por la APDHEA, se sumó a las demás presuntas víctimas con la intensión de extorsionar al HAbajo amenazas de denunciar ante los medios de comunicación, a las organizacionessociales y el de obstaculizar los trámites de renovación de autorización defuncionamiento del HA.

7) Denuncia: Supuesta mala praxis y cobro excesivoPresunta víctima y denunciante: Julia Limachi Flores.Este nombre no figura dentro de los pacientes internados del

HA y no existe documento que aclare si la denuncia fue a nombre de algún familiar.8) Denuncia: Supuesta negligencia médica

Presunta víctima: Simón Chávez López de 38 añosHechos: Fue internado el 11/08/2007 (1 año y 5 meses antes de

la clausura del HA) luego de haber sufrido accidente de tránsito; recibió atención porlos diagnósticos de: Polincontusión craneal de columna vertebral y de miembros;Traumatismo cráneo encefálico con fractura temporal derecha; Fractura de base decráneo; Edema cerebral severo; Hemorragia subaracnoidea y meníngea posttraumática; Herida contusa en región occipital; e, Insuficiencia respiratoria aguda.Recibió atención en los servicios de Emergencias, Neurocirugía y cuidadosIntensivos; fue externado por alta Solicitada el 22/08/2007 a horas 17:00.

Page 74: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

177

No se logró conocer el motivo de la denuncia ni suspretensiones.

9) Denuncia: Supuestos cobros elevados, robo y abusos

Presunta víctima: Martha Nina Mamani.

Denunciante: Luisa Llusco Ibáñez (Hermana del choferresponsable del hecho de tránsito con 23 accidentados).

Hechos: La paciente ingresó el 21/09/2008 y fue externadael 18/10/2008 con los diagnósticos de: Policontusión cráneo facial, torácica, pelvianay de miembros en tratamiento y resolución; Traumatismo craneoencefálico conconmoción cerebral en tratamiento y resolución; Fractura de huesos propios de lanariz tratada quirúrgicamente y en resolución; Luxofractura de septo y pirámide nasaltratada quirúrgicamente y en resolución; Luxación de cadera derecha reducidaincruentamente y en resolución; Fractura de acetábulo derecho de columnas anteriory posterior tratada quirúrgicamente y en resolución; Herida tipo scalp en piernaderecha tratada quirúrgicamente y en resolución; Escara necrótica en tercio medio ydistal de pierna derecha en tratamiento; y, Múltiples equimosis en pierna y musloderechos en tratamiento.

Recibió atenciones en los servicios de Emergencias,Traumatología, Otorrinolaringología, Cardiología, Neurocirugía y CirugíaReconstructiva.

Conjuntamente a la paciente se atendieron a otros 22accidentados de tránsito; por tratarse de un Accidente de Tránsito, el SOAT seencargó de cubrir hasta un máximo del equivalente a 2.300 Unidades DEG (DerechoEspecial de Giro).

Los gastos que pudieran exceder la cobertura del SOAT, sonde responsabilidad del chofer y/o el propietario del motorizado que ocasionó elhecho de tránsito.

Se desconoce los motivos y las pretensiones de la denuncia.

10) Denuncia: Supuesto embargo de casaPresunta víctima: Ángel Mamani Mamani.Denunciante: Ángel Mamani Limachi (Padre)Motivo de la denuncia: Pretendió condonación de su deuda

que garantizó con el inmueble de su hermano y se unió a las demás presuntasvíctimas, conformando una asociación.

La deuda de fecha 11/01/2008 fue cancelada por el hermanodel codeudor, propietario del inmueble y garante de la obligación económica.

11) Denuncia: supuesta negligencia médica y cobro inapropiadoPresunta víctima: Alejandro Benjamín Chichero Gutiérrez de

6 meses.Denunciante: Rina Gutiérrez Coronel (Madre).

Page 75: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

178

El caso fue presentado en Audiencia Pública en la Comisiónde Desarrollo Humano de la Cámara de Diputados realizada el 09/06/2009; en cuyaoportunidad se informó lo siguiente:

“Voy a hacer un resumen de la atención realizada al niño de 6meses -Benjamín Chincheros-; ¿por qué estoy haciendo mención a este nombre? Porque yasu madre levantó el secreto (profesional) que se debería guardar de este menor, al dar apublicidad, ante la sociedad, esta denuncia: Se internó el 28/01/2007 (1 año y 11 meses antesde la clausura del HA), no por un simple resfrío, sino por neumonía bacteriana; se sospechóde que haya sido ocasionado por el bacilo Pertusis, que ocasiona la Coqueluche; se tomó lamuestra, como corresponde; el epidemiólogo intervino en ese caso y envió la muestra alHospital Boliviano Holandés (centro de referencia para estos exámenes); el examen delaboratorio reportó reacción leucemoide; al cabo de 6 días (04/02/2007) solicitó alta, (hacenmás de 2 años), y se fue al Hospital Boliviano Holandés.

En el Hospital Agramont no presentó fiebre mayor a 38,5 grados;tampoco presentó convulsión; y, la saturación de oxígeno nunca bajo de 84 %.

Fue externado a solicitud de la madre del paciente paratrasladarlo al Hospital Boliviano Holandés”.

Se tiene información, por la revisión del expediente clínicodel hospital Boliviano Holandés que, durante su internación presentó crisisconvulsiva y fiebre de más de 39ºC; y, diagnosticaron por tomografía, atrofiacerebral.

Posteriormente fue internado en el Hospital del Niño por undía, de donde solicitaron alta.

Finalmente fue internado en la Clínica del Sur, luegoapareció como beneficiario del Seguro Universitario en el mismo establecimiento, encondición de hijo de su tío que era asegurado de dicho ente gestor; donde fueintervenido quirúrgicamente por haber encontrado hidrocefalia.

A solicitud del Ministro de entonces y de la Fiscal queinvestigaba el caso de denuncia por amenazas, instigación a delinquir y otros encontra de las presuntas víctimas del HA, cuando se entregó los expedientes de loscuatro establecimientos de salud -Hospital Agramont, Boliviano Holandés, Hospital delNiño y Clínica del Sur-, el INASES emitió el Informe de auditoría Médica Nº 42/2009de 06/10/2009 de la internación solamente en el 1º Hospital (Agramont) de los cuatroen que estuvo internado, con las siguientes Conclusiones: Paciente lactante mayorde 6 meses de edad con antecedentes de no contar con esquemas de vacunas parasu edad, con cuadro respiratorio agudo –Neumonía bacteriana, síndrome coqueluchoidecomplicado con Neumonía derecha con confirmación radiológica y reacción leucemoide-;internado en el Hospital Agramont en el servicio de Pediatría por siete días contratamiento antibiótico combinado; evolución favorable y dado de alta a solicitud delos padres para su transferencia al servicio público –Hospital Boliviano Holandés-.Conformidad. Paciente con siete días de internación en el servicio de Pediatría delHospital Agramont, que cumple con el manejo integral clínico terapéutico de acuerdoa lex artis adhoc, con evolución favorable y alta solicitada en condiciones regulares(Anexo Nº 10).

Page 76: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

179

12) Denuncia: Supuestos cobros excesivos, corrupción a lospolicíasPresunta víctima: Evelín Choque Chipana.Denunciante: Pedro Tórrez (Propietario del motorizado que

ocasionó el hecho de tránsito de la víctima).Hechos: Fue internada el 10/12/2007 (1 año y 1 mes antes de la

clausura del HA), luego de ser atropellada por un motorizado; recibió atención en elServicio de Terapia Intensiva hasta el 11/12/2007; fue dada de alta en fecha18/12/2007. Los costos tuvieron que ser cubiertos por el propietario del motorizadoporque no contaba con SOAT; cuyo monto ascendió a Bs.9.700.

Se desconoce el motivo o la pretensión de la denuncia.13) Denuncia: Supuestos cobros excesivos

Presunta víctima: Benjamina Carvajal Quispe, 50 años.Denunciante: Félix Calle Ramos (Conductor y propietario del

motorizado que ocasionó el hecho de tránsito y en cuya atención excedió el límite de lacobertura del SOAT).

Hechos: La paciente fue internada el 08/12/2008 y fue dadade alta el 10/01/2009; recibió atención en Terapia intensiva durante 4 días, ademásde los Servicios de Emergencias, Traumatología, Neurocirugía, Cardiología,Otorrinolaringología y Cirugía reconstructiva. Se realizó Ablación quirúrgica demiembro superior derecho, 7 limpiezas quirúrgicas e Injerto de Piel en el muñón; y,fue externada en buenas condiciones generales.

El costo total de los Servicios prestados sumó Bs.46.219; delos cuales una parte aún no cubrió Seguros Illimani y la otra debe ser cubierta por elpropietario del motorizado.

Enterada la paciente de la denuncia presentada por elresponsable del hecho de tránsito, elaboró y firmó una satisfacción pública por lasatenciones recibidas en el Hospital Agramont, desautorizando al denunciante.

v. En fecha 09/07/2009, el Jefe de la División de Accidentes alComandante del Organismo Operativo de Tránsito El Alto (OOTEA) emitió elINFORME, indicando que no tiene conocimiento sobre algún convenio entre el HA yla Div. Accidentes; informe que desvirtuó la denuncia de acusación de redes decorrupción o corrupción a policías inserta en la resolución del MSyD y que no fueinvestigada.

vi. En fecha 30/07/2009, el Dr. José Luis Dueñas –Director delHospital Modelo Corea- remitió el informe a la Fiscal Amalia Arancibia, haciéndoleconocer que en respuesta a su requerimiento INFORMA: “…que no cursa en susarchivos denuncia alguna en contra del HA o del señor Fortino Jaime Agramont Botello”; loque demuestra una vez más que, todas las denuncias en contra de este centromédico fueron falsas.

vii. En fecha 12/08/2009, el Hospital Municipal Los Andes, envió elinforme al Fiscal de Materia, indicándole que revisados los antecedentes, no existe

Page 77: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

180

denuncia alguna en contra del HA; lo que, una vez más, corrobora la inexistencia depruebas que sustenten las falsas denuncias en contra del HA propaladas por el exMinistro de Salud.

viii. En suma, ninguna de las presuntas víctimas presentó denunciaante el Ministerio Público donde corresponde ni se adhirieron o prestaron susdeclaraciones informativas en la denuncia interpuesta por el ex Ministro de Salud yDeportes –Jorge Ramiro Tapia Sainz- mediante nota CITE: DGAJ/OTRAN/001/2009 de02/01/2009 dirigida al Fiscal de Distrito en contra del HA y adjuntando fotocopiassimples de la carta abierta de 23/10/2008 presentada por FEJUVE EA; denunciaque, pese al abandono de la misma por falta de prestación de declaracionesinformativas, de indicios de responsabilidad e identificación de los presuntos autoresen más de 4 años de la sub etapa de investigación, los Fiscales a su turno, así comoel Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar se resistieron a rechazar o declarar laextinción por duración máxima del proceso penal, en franco desconocimiento de losArts. 5, 27 núm. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hasta que unavaliente Fiscal última, a la que el entorno del denunciante simulador de delito dehomicidio se descuidó de influir políticamente, se vio obligada a emitir la Resoluciónde Rechazo MP/EMMZ/196/2013 de 04/12/2013 del caso MP 229/2009. Esta es laprueba plena de acusaciones y denuncias falsas en asociación delictuosa y, lainexistencia de causales de mala praxis, nexo causal y algún daño relacionado conmala praxis de absolutamente todas las temerarias acusaciones y denuncias falsasen contra del Hospital Agramont; razón por la cual, ningún ciudadano honorable,incluidas las autoridades político administrativas de los órganos legislativo, judicial yejecutivo tiene (n) el derecho de continuar calumniando, difamando, injuriando opropalando ofensas con “falacias” en contra del HA o de más de 230 funcionariosque trabajaban entonces en dicho nosocomio de Tercer Nivel o del actual HospitalAgramont Marca Registrada (M.R.) en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual(SENAPI) del titular Central de Emergencias Nueva Esperanza S.A. (CENE S.A.).

IV.4.7 Resultados del estudio de caso1) Demostración de la inexistencia de denuncias fundamentadas por

mala praxis en contra del Hospital Agramonti. El hecho de que ninguna de los catorce casos de denuncias

presentadas mediante carba abierta por FEJUVE EA, a instancias de la APDH EA ypresuntas víctimas del HA, hayan identificado a los presuntos autores activosgenerales o especiales, las conductas por acción u omisión de mala praxis o losdaños ocasionados a las presuntas víctimas, que no se hayan adherido o prestadosu declaración informativa ante el Fiscal asignado al caso en la denuncia interpuestapor el ex Ministro de Salud y Deportes –Jorge Ramiro Tapia Sainz- y que haya sidorechazada después de más de cuatro años de la sub etapa de investigaciónmediante la Resolución de Rechazo MP/EMMZ/196/2013 de 04/12/2013 del casoMP 229/2009, es la prueba plena de acusaciones y denuncias falsas en asociacióndelictuosa y, la inexistencia de causales de mala praxis, nexo causal y algún dañorelacionado con mala praxis de absolutamente todas las temerarias acusaciones ydenuncias falsas en contra del HA presentadas en Descargos ante denuncias demala praxis y otros, en el acápite IV.4.6.

Page 78: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

181

2) Demostración de la supresión del debido proceso en la clausuradel HA por dos instancias sanitarias en conflicto de competencia ycomisión de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y usode instrumento falsificadoi. Para encubrir la serie de principios vulnerados, referidos en

la Normativa de Habilitación y Clasificación de Hospitales, y la supresión del derechoa la petición prevista en el Art. 24 de la CPE –obtención de respuesta formal y pronta osilencio administrativo a 22 solicitudes de renovación de autorización y de clasificación en elIII Nivel de Atención-, al derecho al trabajo establecido en el Art. 46.I y II de la CPE–supresión del derecho al trabajo digno y supresión de la protección del ejercicio del trabajoen todas sus formas de más de 230 trabajadores con la arbitraria clausura- y, sobre todo,con las arbitrariedades omitidas, suprimieron el debido proceso, al omitir losPrincipios Generales de la Actividad Administrativa previsto en el Art. 4 incs.: c) desometimiento pleno a la ley, d) de verdad material, f) de imparcialidad, h) dejerarquía normativa, j) de eficacia, k) de economía, simplicidad y celeridad, m) depublicidad y n) de impulso de oficio de la LPA; de los Principios Generales delProcedimiento sancionador establecidos en el Título III Capítulo VI de la LPA: deLegalidad (Art. 72), de Tipicidad (Art. 73), de Presunción de inocencia (Art. 74), deProcedimiento punitivo (Art. 76), de Irretroactividad (Art. 77) y de Responsabilidad(Art. 78); de Diligencias preliminares (Art. 81), de la Etapa de Iniciación (Art. 82), de laEtapa de Tramitación (Art. 83) y de la Etapa de Terminación (Art. 84), en relación aldebido proceso establecido por el Art. 115.II de la CPE, que preceptúa: -El Estadogarantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta,oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones-; así también, suprimieron el derecho ala presunción de inocencia prevista en el Art. 116.I de la CPE; incurrieron en laprohibición del procesamiento y condena más de una vez por el mismo hecho, almismo sujeto y con el mismo fundamento con la ilegal clausura del HA por parte delMSyD y el SEDES LP, previsto en el Art. 117.II de la CPE; y, se valieron también dela comisión de delitos comunes de falsedad ideológica y uso de instrumentofalsificado:

a) Al hacer firmar a 7 inspectores sanitarios del SEDESLP y del SERES EA una representación de notificación el 31/12/2008 con lainexistente entonces R.A. 036 de fecha antepuesta 29/12/2008, insertando en uninstrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que eldocumento deba probar; representación falaz, en la que afirmaron los inspectoressanitarios utilizados para cometer el delito de falsedad ideológica, que el HA la tardedel 30/12/2008 no habría querido recibir la inexistente entonces Resolución deClausura, en contraposición a lo afirmado por: 1º, la Jefa de la Unidad de AsesoríaJurídica del SERES EA –Abgda. Melvi Lazarte Jové- el día del acto de clausura; 2º, porel Jefe de la Unidad de Planificación del SEDES LP –Dr. Ramón Cordero Cuevas- en elnoticiero de medio día de RTP del 31/12/2008; 3º, de las videograbaciones quedemuestran la inexistencia de la Resolución 036/2008 emitida posteriormente confecha antepuesta; y, 4º, de la declaración de dos de los inspectores, uno ante laAbgda. Melvi Lazarte Jové y otro ante el Investigador de la FELCC, en sentido quenunca pretendieron notificar con algún documento el día de la arbitraria clausura del30/12/2008.

Page 79: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

182

b) El MSyD falseó la verdad al afirmar que notificó con laResolución de Avocación MSyD Nº 1143 de 29/12/2008, sin haber demostrado elcargo de recepción o representación.

c) Cometió también el MSyD el sofisma, con la pretensiónde aparentar haber notificado con la providencia o auto de improcedencia de22/06/2009 ante la interposición del Recurso de Revocatoria presentado por silencioadministrativo negativo previsto por el Art. 17.III de la LPA, sin haber demostradocon cargo de recepción, notificación o representación a alguien o en algún domicilioreal, laboral o procesal.

d) Así también, el MSyD falseó la verdad y el debidoproceso al emitir la extemporánea resolución de clausura definitiva Nº 017/2009notificada el 28/07/2009, con fecha antepuesta 29/06/2009, cuando el MSyD perdiócompetencia por la interposición de Recurso Jerárquico 8 días antes (20/07/2009); y,si hubiera sido cierto que se hubiera elaborado el proyecto de resolución definitiva el29/06/2009, incumplió con la notificación dentro del plazo máximo de cinco (5) díasprevisto por el Art. 33 (Notificación) parágrafo III de la LPA.

ii. El MSyD, ante la interposición de recuso jerárquico el20/07/2009 por considerar denegado el recurso de revocatoria interpuesto el16/06/2009, por ignorancia o negligencia de desconocimiento del Art. 66.III de laLPA que prevé que en el plazo de 3 días de haber sido interpuesto el recursojerárquico y sus antecedentes, incumplió su deber de remitir a la autoridadcompetente para su conocimiento y resolución; incumplió también por negligencia einobservancia de las normas su deber de cumplir lo previsto por el Art. 123 inc. a) delDS 27113 que preceptúa que el órgano competente para resolver el recursojerárquico en contra de actos administrativos emitidos u omitidos por los Ministerioses la Presidencia del Estado, tratándose de actos administrativos de instanciaemitidos por los Ministros de Estado.

iii. El MSyD, por negligencia de conocimiento del Art. 123 inc.a) del DS 27113 referido, demoró cinco meses la remisión del recurso jerárquico a laPresidencia del Estado, vía Ministro de la Presidencia, cuando ya el HA activó elsilencio administrativo positivo.

iv. Por su parte, la Presidencia del Estado, conociendo que elHA ya activó el silencio administrativo positivo al recurso jerárquico interpuesto porconsiderar denegado el recurso de revocatoria, y a su vez por silencio administrativode más 7 meses de la iniciación con el procedimiento administrativo general previstoen el Art. 17.III de la LPA, declaró improcedente el recurso por supuestamentehaberse interpuesto contra una resolución no definitiva; cuando debió revocartotalmente la arbitraria Resolución provisional de clausura impugnada; es más,maliciosamente obvió que el procedimiento administrativo general de oficio previstopor el Art. 40 de la LPA se inició 7 meses antes con la emisión de la RM 0969 de31/10/2008, porque la RM 02/2009 -2º acto- afectó, lesionó y causó perjuicio aderechos subjetivos e intereses legítimos del HA –causal de procedencia- y, porque laetapa de terminación prevista en el Art. 84 de la LPA no puede prolongarseindefinidamente más allá de los 25 días de la etapa de iniciación; así como que

Page 80: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

183

perdió competencia al haberse activado el silencio administrativo positivo y debiócertificar el agotamiento de la vía administrativa solamente.

v. “Sofismas” o formulaciones con plena conciencia de sufalsedad y con intención de engañar con el indebido proceso, que cometieron estasautoridades administrativas sanitarias de los niveles central –MSyD- y departamental–SEDES LP-; las mismas que se agravaron con la comisión de los delitos deResoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, Incumplimiento de Deberes,Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos en los Arts. 153, 154,199 y 203 del CP.

3) Prosecución de la supresión del debido proceso y la comisión deincumplimiento de deberes y concusión, entre otros, en contra delas nuevas razones sociales de la familia Agramonti. No contentas estas autoridades sanitarias del SEDES LP,

con la serie de arbitrariedades cometidas, al resistirse a enmendar su erroresconvertidos en delitos, ante las reiteradas solicitudes de autorización defuncionamiento del mismo establecimiento de salud ubicado en la zona de VillaDolores a nombre de otra razón social –Central de Emergencias Nueva Esperanza(CENE)- y la de un nuevo establecimiento de salud en la zona Río Seco Ex Tranca–Emergencias Río Seco (ERS)-, incumplieron también sus deberes al ilegalmente omitir,rehusar hacer y retardar las autorizaciones de funcionamiento por más de 3 años ycuarto de retardación de cumplimiento de deberes; delito al que se sumaron lacomisión de concusión ($us.2000 + Bs.50) cometidas por la Jefa de la Unidad deAsesoría Jurídica del SEDES LP -Abgda. María Lilian Suárez Rivera- y del Jefe de laUnidad de Acreditación y Certificación del SEDES LP –Dr. Fernando Urquizo Laoz-,así como por uno de los asesores jurídicos de la Ministra de Salud y Deportes–Abgdo. Rodrigo Salmón del Río ($us.2000)- durante la gestión 2010; y, de intentosconsumados y frustrados de extorsión de $us.300.000 por abogados –Javier RamosAlurralde y Karina Becerra Nogales- de las personas inescrupulosas que coludieroncon dichas autoridades sanitarias. Entonces, habiendo sido descuidado el control alórgano judicial, al haber sido admitida y notificada la realización de una audiencia deAcción de Amparo Constitucional, el mismo día de la audiencia -16/05/2012-, elSEDES LP se vio obligado a extender las Autorizaciones de Funcionamiento RACMNº 212 a nombre de ERS y RACM Nº 220 a nombre de CENE.

ii. Por convenir a los intereses de sus propietarios, CENE conmatrícula de Comercio 00180098 se transformó en CENE S.A. y, posteriormenteadoptó el nombre de Marca Registrada de Servicio de Hospital Agramont(H.A./CENE S.A.); entonces, en cumplimiento a las escasas e imprecisas normasreglamentarias vigentes que dieron lugar a incumplimientos de deberes, extorsionesy concusiones, entre los muchas delitos de corrupción de conocimiento público, lasdos razones sociales –CENE S.A. y ERS- solicitaron la renovación de autorización enla gestión 2013.

iii. Ante la inexistencia de normativa de habilitación yclasificación de establecimientos de salud, con el objeto de evadir las reiteradassolicitudes de certificación de inexistencia de dicha normativa, el SEDES LP el03/04/2013, publicó la Resolución Administrativa 018/2012 con la firma únicamente

Page 81: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

184

del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica que había cesado en sus funciones sietemeses antes; motivo por el que, fundamentando la nulidad de pleno derecho de eseacto administrativo con el Art. 35 (Nulidad del Acto) I. (Son nulos de pleno derecho losactos administrativos en los casos siguientes), inciso a) -Los que hubiesen sido dictados porautoridad administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio- e inciso d)-Los que sean contrarios a la Constitución Política del Estado-, en relación al Art. 122 dela CPE -Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, asícomo los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley-, medianterecursos administrativos de revocatoria y jerárquico el HA /CENE S.A. invocó lanulidad.

iv. Cuando pudieron enmendar dicha Resolución Contraria a laConstitución y a las Leyes, el SEDES LP y la Gobernación ratificaron su validez enlas resoluciones de recurso de revocatoria y jerárquico respectivamente; caso delque fue admitido el Recurso Directo de Nulidad por el Tribunal ConstitucionalPlurinacional y que fue declarado infundado por estar pendiente de resolución lademanda contencioso administrativa, sobre el mismo caso, interpuesta el23/12/2013, sin pronunciamiento a la fecha (año 2015).

v. Por el principio de legalidad y presunción de legitimidad,específicamente por lo preceptuado en el Art. 6º de dicha R.A. 018 publicada el03/04/2013, cumplidos todos los requisitos y presentados a la Unidad de AsesoríaJurídica el 11 y el 15/07/2013 por el SERES EA y CEVICOS los informesprocedentes más las órdenes de pago canceladas de los trámites de Renovación deAutorización de Funcionamiento y Clasificación en el III Nivel de Atención delHospital Agramont M.R./CENE S.A. y de Renovación de Autorización de ERS, consobre precio en beneficio de la Institución en base a otra RA 515/2014 en la quetambién el mismo Director del SEDES LP usurpó atribuciones de la AsambleaLegislativa departamental de La Paz modificando tasas arancelarias, cometió elilícito de exacción el ex Director del SEDES LP –Henry S. Flores Zúñiga- y, alilegalmente omitir, rehusar hacer y retardar un acto propio de sus funcionesestablecido en el DS 25233 y el Art. 6º de la R.A. 018 ratificada su validez, fuequerellado nuevamente por la comisión de delitos de Resoluciones contrarias a laConstitución y a las leyes, exacción, prosecución de incumplimiento de deberes,falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

vi. Por retardación de emisión de la Resolución Administrativapor el SEDES LP, de exclusiva responsabilidad de la ex Jefa de la Unidad deAsesoría Jurídica –Sra. Marina L. Valda de Castro- y del Director del SEDES LP–Henry S. Flores Zúñiga-, se encontraban aún pendientes las renovaciones deautorización de funcionamiento y se encuentran aún pendientes la clasificación delHospital Agramont M.R./CENE S.A., entre otros cinco trámites más y procedimientosretardados y pendientes de solución, con activación del silencio administrativopositivo el 25/11/2013 y en etapa de dictación de sentencia en el Tribunal Supremode Justicia, ante la demanda Contencioso Administrativa interpuesta y admitida el23/12/2013, en que se invocó la nulidad de la RA 018 publicada el 03/04/2013 y porel silencio administrativo positivo activado dentro de los seis trámites yprocedimientos administrativos retardados.

Page 82: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

185

vii. El mes de agosto de 2015, recién el Director del SEDES LP–Dr. Ramiro Gutiérrez Castro- que fue posesionado el 1º/06/2015 emitió lasResoluciones Administrativas 311 y 312 de renovaciones de autorización de ambosestablecimientos de salud.

viii. En consecuencia, la legalidad de funcionamiento y vigenciadel Hospital Agramont M.R. de CENE S.A. está sustentada por la Resolución deConcesión Nº 4411/2013 de 10/09/2013 del titular CENE S.A. publicada en laGaceta Oficial de Bolivia; con NIT 195300020; con Certificado de Transformación deCENE a CENE S.A., con renovación de autorización de funcionamiento 311 emitidapor el SEDES LP; con Nº de Matrícula de Comercio 00180098; con PadrónMunicipal de Contribuyente 1511597104; con Certificado de Funcionamiento deActividad Económica Nº 020686 de 10/04/2013; con Código de Empleador Nº195300020-02 ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; inscrita en laCámara Nacional de Comercio bajo la partida 110 del Libro 1, Tomo 3; y,representado legalmente por Fortino Jaime Agramont Botello y Gabriel Oscar RadaBarrera, según Testimonio Nº 395 de 24/05/2013.

4) Demostración del incumplimiento del debido proceso y lainexistencia de fundamentación normativa en la serie ilegal deactos cometidos por parte del MSyD y el SEDES LP, con lanegativa de exhibición de documentosi. A efectos de evidenciar la sustanciación del indebido

proceso administrativo protagonizado por el MSyD y el SEDES LP, el HA interpusodemanda preparatoria de exhibición de documentos, para que ambas autoridades desalud exhiban ante la autoridad jurisdiccional toda la documentación de los actuadosadministrativos dentro de los procesos sancionatorios y de impugnación seguidospor estas instancias sanitarias en conflicto de competencias en contra del HA,justifiquen la actuaciones administrativas de sus antecesores o certifiquen lainexistencia de documentación, así como la falta de validez y eficacia de dichasactuaciones; documentación a la que el HA no tuvo acceso, pese a múltiplessolicitudes de reclamos, órdenes judiciales y requerimientos fiscales; expedientes delos procesos sancionatorios e impugnatorios que no fueron manejados comodocumentación pública y, que se privó al HA el derecho de conocer la sustanciaciónde los mismos, restringiendo sus derechos y garantías constitucionales a lainformación, a la petición, al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a lapresunción de inocencia; motivos fundamentados suficientes, por lo que el HAsolicitó a la autoridad jurisdiccional instruya la notificación por cédula a losdemandados, a objeto de que demuestren exhibiendo los expedientes completos delos procesos sancionatorios y de impugnaciones administrativas que hayan servidopara fundamentar la dictación de exhibición de documentos que al no serpresentadas por las autoridades pre-demandas entonces –Dr. Alcides Herrera Tamboy Dra. Sonia Polo Andrade-, por Resolución Nº 22/2014 de 19/02/2014, deconformidad con el Art. 322.II de la Ley 1760 (LAPCAF) de 28/02/1997, se presumecierto lo afirmado por el pre-demandante en representación del Hospital Agramont,se resolvió como ciertas el contenido de lo descrito a continuación de Fs. 7, 15, 39 a41, 42 a 44 y 46, referidos a:

Page 83: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

186

a) Las resoluciones ministeriales: i) MSD 969 de31/10/2008, ii) MSD 1143 de 29/12/2008, iii) MSD 02 de 02/01/2009, iv) MSD deampliación de término probatorio de fecha antepuesta 26/01/2009 y v) MSD 017 defecha antepuesta 29/06/2009.

b) La Resolución de Recurso Jerárquico 013 de 22/03/010por la Presidencia del Estado.

c) Las Resoluciones Administrativas: i) DIR SEDES 036de fecha antepuesta 29/12/2008; y, ii) DIR SEDES LP 03 de fecha 10/02/2009; y,

4) La Resolución de Recurso Jerárquico 010 de29/05/2009 de la Prefectura del departamento de La Paz.

ii. Con la finalidad de facilitar el éxito de la demanda deexhibición de documentos, evitando que los demandados evadan su responsabilidadde exhibir y conocer los antecedentes en custodia, así como el de adjuntar enfotocopias legalizadas o certificar su inexistencia, el HA planteó el siguiente listado aser exhibido, o certificado su inexistencia, ante la autoridad jurisdiccional:

a) De las Diligencias Preliminares previas al inicio delos procedimientos sancionadores establecidos en el Art. 81º de la LPA

i) Exhiban documentación en la que se demuestreel cumplimiento de estas diligencias, por parte del MSyD y del SEDES LP, ocertifiquen su inexistencia.

b) De las normas expresas en las que se respaldaronlas sanciones administrativas, establecidas en el Art. 72º de la LPA

i) Exhiban y adjunten las normas expresas vigentesen las que se respaldaron la radical sanción administrativa de clausura, por parte delMSyD y del SEDES LP, o certifiquen su inexistencia.

c) De las sanciones administrativas expresamenteestablecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias, previstas en el Art.73º de la LPA

i) Exhiban y adjunten las leyes y disposicionesreglamentarias en las que expresamente estén establecidas las infracciones ysanciones administrativas de clausura de un Hospital, por parte del MSyD y delSEDES LP, o certifiquen su inexistencia.

d) De la formalización de la etapa de iniciación con lanotificación del proceso sancionador, establecido en el Art. 82º de la LPA

i) Exhiba y adjunte el SEDES LP la notificación conla formalización de la etapa de iniciación del proceso sancionador, o certifique suinexistencia.

e) De los resultados de las investigaciones instruidaspor el MSyD al SEDES LP mediante la RM MSD 969 de 31/10/2008, acerca delas múltiples acusaciones y denuncias de carácter administrativo, civil ypenal, en contra del HA

Page 84: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

187

i) Exhiban y adjunten los resultados de lasinvestigaciones de la calidad de los actos médicos en base a auditorías realizadaspor el SEDES LP antes del 29/12/2008 o posteriores, instruidas por la RM 969/2008de 31/10/2008, o certifiquen su inexistencia.

ii) Exhiban y adjunten los resultados de lasauditorías médicas realizadas de los casos contemplados en la Resolución MSD02/2008 de 02/01/2009: -Pacientes Martha Ayala Melendres, Rómel Alarcón Calderón,Luz Ángela de la Cruz Huanquiri y otros-, o certifiquen su inexistencia.

iii) Exhiban y adjunten los resultados de las accionesefectivizadas por el MSyD y/o el SEDES LP a las contravenciones sancionablesexpresamente a la normativa vigente del sector salud, comprobadas y verificadas encontra del HA, o certifiquen su inexistencia.

iv) Exhiban y adjunten los resultados de lasinvestigaciones de denuncias por infracciones administrativas cometidas por el HA,o certifiquen su inexistencia.

v) Exhiban y adjunten los resultados de lasinvestigaciones a las denuncias sobre mala praxis médica, infraestructurahospitalaria y tecnología médica que no reúne los requisitos para ser clasificadocomo Hospital de tercer nivel, monopolización de servicios de emergenciasrelacionados con la atención del SOAT y sometimiento ilegal de la voluntadcontractual de familias de pacientes y todas posibles infracciones cometidas por elHA, expuestos por la FEJUVE EA y contenidos en la RM de Avocación MSD1143/08 y en el 1º antecedente de competencia administrativa de la RM MSD 02/09,o certifiquen su inexistencia.

vi) Exhiban y adjunten los resultados de lasinvestigaciones de posibles actos de soborno y corrupción a instituciones públicascomo la Policía Boliviana por traslado irregular de pacientes accidentados parahacer cobros por el SOAT, cobros elevados sin clara justificación legal, explotacióndel personal con pagos de salarios al margen de la Ley General de Trabajo y otros,que se explican al detalle en los documentos adjuntos contenidos en el 2ºantecedente de cargos administrativos de la RM MSD 02/09, o certifiquen suinexistencia.

vii) Exhiban y adjunten los resultados de lasinvestigaciones por cobros exagerados a pacientes, malos tratos y retención dedocumentos de propiedad de inmuebles otorgados en garantía de los pacientesGermán Gregorio Poma León y Pacifico Poma Huanca Plata, o certifiquen suinexistencia.

f) De la conminatoria del MSyD al SEDES LP,mediante la notificación con la RM de Avocación MSD 1143/2008 de29/12/2008, a que arrimen las conminatorias y otros enviados al HA yrespuestas de este administrado, previstas por el Art. 110º del DS 27113

i) Exhiba y adjunte el correspondiente informedocumentado solicitado por el MSyD al SEDES LP el 30/12/2008, expedido por elSEDES LP, en el que conste las conminatorias enviadas al HA y respuestas de esteadministrado, o certifiquen su inexistencia.

Page 85: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

188

ii) Exhiba y adjunte el cargo de notificación aladministrado HA, con la RM de Avocación MSD 1143/2008, o certifique suinexistencia.

iii) Exhiba y adjunte el cargo de notificación con laRM de Avocación MSD 1143/2008 a la Prefectura y al SEDES LP.

iv) Exhiban y adjunten el SEDES LP y la Prefecturade La Paz de entonces, pronunciamientos a las impugnaciones realizadas por el HAa las RA DIR SEDES LA PAZ 01 y 02/2009 de fecha 28/01/2009, o certifique suinexistencia.

v) Exhiban y adjunten el Instructivo INS –SDPS –55/08 de fecha 16/12/08, contenido en la RA DIR SEDES 036/2008 de fechaantepuesta 29/12/2008.

vi) Exhiban y adjunten los oficios CITE: A. JURÍDICAOf. 202/2008 dirigido al Director del SERES EA de fecha 31/12/2008 y CITE: A.JURÍDICA Of. Nº 01/2009 dirigido al Director del SEDES LP en fecha 02/01/2009.

vii) Exhiban y adjunten el pronunciamiento de la Dra.Jascemine de la Riva –Jefa de la UAC del SERES EA- y/o del Director del SERES EAdespués de la recepción de los oficios CITE 013 y 014/2009 de fecha 19/01/2009dirigidos al SERES EA y al SEDES LP; oficios en los que el HA informó que sesubsanaron las observaciones extemporáneamente notificadas.

g) De la conminatoria formal, prevista por el Art. 110ºdel DS 27113, del SEDES LP al administrado HA que señale: i) el requerimientoa cumplir; ii) clara enunciación de lo requerido; iii) plazo normativo para sucumplimiento o plazo prudencial fijado por la misma autoridad; y, iv)comunicación del medio coactivo a ser empleado en caso de resistencia

i) Exhiba y adjunte el MSyD y el SEDES LP laConminatoria formal que señale los incisos precedentemente señalados en el Art.110º del DS 27113, con cargo de recepción del HA, o certifiquen su inexistencia.

Page 86: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

189

h) De la validez y eficacia o justificación de lasustentación de la RM MSD 02/2009 en los Arts. 10 y 12 del DS 27172 de15/09/2003 que es el Reglamento de la LPA para el Sistema de RegulaciónSectorial – SIRESE

i) Exhiba y adjunte la normativa que sustente laaplicación de los Arts. 10 y 12 del DS 27172 en la Resolución Ministerial MSD02/2009, o certifiquen su no aplicación.

i) De los resultados de las investigaciones acerca delas acusaciones y denuncias contenidas en la RM MSD 02/2009 y DIR SEDESLP 036/2008 y pronunciamiento a los descargos presentados al MSyD el16/01/2009 y 30/03/2009, y al SEDES LP, el 16/01/2009

i) Exhiba y adjunte pronunciamientos a losdescargos de pruebas presentadas por el HA ante el MSyD y ante el SEDES LP, ocertifique su inexistencia.

j) De los resultados de investigaciones acerca delretardado pronunciamiento por parte del SEDES LP a 22 solicitudes del HA derenovación de autorización de funcionamiento, de clasificación y deprosecución del proceso de acreditación

i) Exhiban y adjunten las respuestas positivas onegativas debidamente fundamentadas del SERES EA, el SEDES LP o laPrefectura de La Paz o el MSyD, a las 22 solicitudes de renovación de autorizaciónde funcionamiento y clasificación y prosecución del proceso de acreditación,realizadas en las gestiones 2007, 2008 y 2009 realizadas por el HA, o certifique suinexistencia.

k) De la validez y eficacia o justificación de la RM deAmpliación de Término de Probatorio Nº MSD/02/2009 de fecha antepuesta26/01/2009 y notificada el 17/02/2009, en contraposición a lo previsto en losArts. 83º y 47.III de la LPA

i) Exhiba y adjunte el MSyD la normativa expresaque le faculte al MSyD a transgredir los Arts. 83º y 47º.III de la LPA, o certifique suinexistencia.

ii) Exhiba y adjunte el MSyD los resultados de lasinvestigaciones realizadas a partir de dicha fecha de ampliación del términoprobatorio o certifique su inexistencia.

iii) Exhiba y adjunte el MSyD la normativa querespalde la no emisión de la resolución definitiva en el plazo establecido por el Art.83º de la LPA, o certifique su inexistencia.

l) Del pronunciamiento al Recurso de Revocatoria encontra del silencio administrativo negativo interpuesto el 16/06/2009 ante elMSyD

i) Exhiba y adjunte el pronunciamiento al recurso derevocatoria, con cargo de recepción del HA, o certifique su inexistencia.

m) De la pérdida de competencia del MSyD ante la

Page 87: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

190

interposición del Recurso Jerárquico por silencio administrativo al Recurso deRevocatorio

i) Exhiba y adjunte el recurso jerárquico interpuestopor el HA, con cargo de recepción del 20/07/2009.

ii) Exhiba y adjunte el MSyD algún pronunciamientoprevio a la instancia jerárquica superior dentro de los 3 días siguientes al20/07/2009, notificado al HA y con cargo de recepción, o certifique su inexistencia.

iii) Exhiba y adjunte alguna documentación queacredite la remisión a la Presidencia del Estado dentro de los 3 días de plazoestablecido, o certifique su inexistencia.

iv) Exhiba y adjunte la Resolución definitiva delevantamiento de la clausura del HA con la firma del Director de Asuntos Jurídicosdel MSyD –Abgdo. Alfonzo Mendoza-.

n) De la validez y eficacia de la emisión de la RMMSyD 017/2009 de fecha antepuesta 29/06/2009 y notificada el 28/07/2009

i) Exhiba y adjunte alguna normativa que le faculteal MSyD a infringir el Art. 33º.III de la LPA, referida a la notificación después de loscinco días previstos a la fecha en que el acto sea dictado, o certifique suinexistencia.

ii) Exhiba y adjunte la normativa que le faculte aincumplir el Art. 66º.III de la LPA y continuar conociendo y resolver el RecursoJerárquico por silencio administrativo al recurso de revocatoria, o certifique suinexistencia.

o) De la activación del silencio administrativopositivo, ante falta de pronunciamiento oportuno por la instancia jerárquicasuperior al MSyD

i) Exhiba y adjunte alguna normativa por la que elMSyD esté exento del cumplimiento del Art. 17º.V y 67º.II de la LPA, o certifique suinexistencia.

ii) Certifique que dentro del plazo previsto por el Art.125º.I del DS 27113 y el Art. 67º.I de la LPA, ante la interposición del recursojerárquico el 20/07/2009 por el HA, no se remitió el mismo ante la Presidencia delEstado para su conocimiento y resolución y, existió silencio de la Administraciónestablecido en el Parágrafo II del Art. 67 de la LPA, concordante con el Art. 125º.Idel DS 27113.

p) De la validez y eficacia el acto de clausuraprotagonizado por el SEDES LP el 30/12/2008

i) Exhiba y adjunte la normativa que justifique lasanción drástica de clausura definitiva, prescindiendo lo previsto en los Arts. 81º a84º de la LPA, o certifique su inexistencia.

ii) Exhiba y adjunte los memorándums o Instructivosde designación a los funcionarios del SEDES LP y del SERES EA que participaron

Page 88: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

191

en el acto de clausura del Hospital Agramont, o certifique su inexistencia.iii) Exhiba y adjunte el Acta de Representación

firmada por los 7 inspectores sanitarios del SEDES LP y del SERES EA derepresentación de la presunta notificación con la inexistente Resolución de ClausuraDIR SEDES LP 036/2008, de fecha 30/12/2008, o certifique su inexistencia.

iv) Exhiba y adjunte el documento de representaciónde notificación al HA con la Resolución de Clausura por los 7 inspectores, de fecha31/12/2008.

v) Exhiba y adjunte las videograbaciones realizadaspor el Responsable de Comunicación del SEDES LP –Sr. Martela- y otros medios decomunicación convocados por el SEDES LP y participantes en el acto de clausurade fecha 30/12/2008, con los que se demuestre la notificación con la Resolución deClausura a algún funcionario del HA, o certifique su inexistencia.

q) De la validez y eficacia del Instructivo INS –SDPS –55/08 de fecha 16/12/08 firmada por la Lic. María Eugenia Pareja –Secretaria deProtección Social de la prefectura del departamento de La Paz, contenido en laResolución DIR SEDES LP 036/2008

i) Exhiba y adjunte la normativa que faculte a laSecretaria de Protección y de Política Social –Lic. María Eugenia Pareja- a instruir,sin el debido proceso, la clausura definitiva de un Hospital privado, o certifique suinexistencia.

ii) Exhiba y adjunte alguna normativa que obligue alDirector del SEDES LP a cumplir órdenes o instructivos al margen del procedimientoestablecido por la normativa vigente, o certifique su inexistencia.

r) De la validez y eficacia de los informes deinspección, no notificados al HA, realizados el 16 al 20/12/2008 y quesustenten legalmente la sanción de clausura definitiva

i) Exhiban y adjunten la notificación al HA,debidamente recepcionada, para la realización de Inspección al Hospital Agramontel día 16/12/2008, o certifiquen su inexistencia.

ii) Exhiban y adjunten los Informes TécnicosAdministrativos debidamente motivados y fundamentados a las observacionessancionables realizadas por los responsables de las diferentes Unidades del SERESEA y SEDES LP, emitidos entre el 21 y 22/12/2008, o certifiquen su inexistencia.

iii) Exhiban y adjunten la notificación al HA,debidamente recepcionada, con el Informe Técnico Administrativo precedente deinfracción o vulneración y/o sanción en caso de ser pasibles, más el señalamientodel plazo para subsanar (los), o certifiquen su inexistencia.

iv) Exhiban y adjunten la normativa de la ResoluciónMinisterial 025/2005 que expresamente sancione con la clausura definitiva la simplemención del listado de los artículos de dicho Reglamento de Hospitales, ocertifiquen su inexistencia.

Page 89: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

192

v) Exhiban y adjunten la normativa que hayaexceptuado a la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior jerarquíacontrarias a la Ley 2341 de 23/04/2002, dispuesta por la Disposición Final Primerade la misma norma o de la Disposición Abrogatoria Única del DS 27113 que abrogótodas las disposiciones reglamentarias para los Ministerios, las Prefecturas y de susentidades desconcentradas y descentralizadas, relativas a procedimientosadministrativos para: b) Imposición de sanciones y c) ejecución de resoluciones; y,por la que el Reglamento de Establecimientos de Salud Privados de fecha15/05/1982 esté aún vigente, o certifiquen su inexistencia.

s) Del pronunciamiento de invalidez de la Resoluciónde Avocación MSD 1143/2008, contenido en la Resolución de RecursoJerárquico 010 de 29/05/2009:

i) Exhiban y adjunten la Resolución de RecursoJerárquico 010/2009 en la que declara la invalidez de la Avocación por parte delMSyD.

ii) Exhiban y adjunten las acciones realizadas por laPrefectura del departamento de La Paz, ante la tácita declarada usurpación defunciones del SEDES LP, por parte del MSyD, o certifique su inexistencia.

t) De la remisión oportuna ante la Presidencia delEstado de los antecedentes y del Recurso Jerárquico interpuesto el20/07/2009, por silencio administrativo negativo al recurso de revocatoriainterpuesto el 16/06/2009, ante el MSyD

i) Exhiba y adjunte la remisión oportuna de ladocumentación del recurso jerárquico interpuesto el 20/07/2009, ante la Presidenciadel Estado, o certifique su inexistencia.

ii) Exhiba y adjunte la documentación de la remisiónextemporánea de los antecedentes –resultados de las investigaciones a las acusacionesy denuncias falsas en contra del HA- el 29/12/2009 a la Presidencia del Estado.

u) De la normativa de carácter general, legalmenteválida y vigente al 31/12/2008 y la actual vigente, consistente en Leyes,Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, ResolucionesAdministrativas u otras que hayan cumplido con la publicación prevista por elArt. 34 de la LPA y del Art. 47 del DS 27113, o certificación de inexistencia, de:

i) Exhiba y adjunte la siguiente normativa ocertifique su inexistencia de:

habilitación y/o renovación o prórroga declínicas y hospitales;

clasificación de establecimientos de saludde III nivel de atención;

normativa de construcción de infraestructuray de equipamiento hospitalario de III Nivel;

manuales de procedimientos de habilitación

Page 90: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

193

de clínicas y hospitales y clasificación de establecimientos de salud de III nivel deatención;

instrumentos de evaluación técnica médica,de la infraestructura y equipamiento hospitalario de habilitación y renovación declínicas y hospitales y clasificación de establecimientos de salud de III nivel deatención;

u, otra normativa legalmente vigente queseñale los requisitos y el procedimiento de habilitación y de clasificación en el IIINivel de atención.

v) De acuerdo al Art. 9, incisos a) y b) de la RM0361/2005 que manda a clasificar a los establecimientos de salud por nivelesde atención

i) Exhiba y adjunte una nómina de las clínicas uhospitales del sector privado de salud que cumplían hasta el 31/12/2008 dichanormativa; listado en los que se mencione los números de ResolucionesAdministrativas de Autorización o Renovación de Autorización de Funcionamiento yde Clasificación por niveles de atención, ambas con fechas de emisión, o certifiquesu inexistencia.

w) La norma válida de la renovación de autorizaciónde funcionamiento de clínicas y hospitales está prevista en el Art. 9, inciso j)de la Resolución Administrativa 025/2005 y que preceptúa cada dos años

i) Exhiba y adjunte la normativa que sustentelegalmente la pretensión de cobrar cada año por la renovación, o certifique suinexistencia.

ii) Exhiba y adjunte la normativa en la que seestablezca cuál es la Unidad del SEDES LP, con atribuciones y funcionesespecíficas de clasificar los establecimientos de salud por niveles de atención, parael cumplimiento del inciso a) del Art. 9 del Reglamento de cobros aprobado por laRM 0361/2005, o certifique su inexistencia.

iii) Exhiba y adjunte la normativa que faculte alSEDES LP atribuciones de normar la habilitación y clasificación por niveles deatención de los establecimientos de salud de II y III Nivel de atención, como lasconferidas al Ministro y Viceministro de Salud por los Arts. 90 y 91 del DS 29894, ocertifique su inexistencia.

IV.4.8 Cuestión de competencia presentada ante el MSyD y el SEDES LPy conflicto de competencias generado por la declaratoria deincompetencia de ambas autoridades sanitarias del conocimientoy tratamiento del tema Hospital Agramonti. En los memoriales de Cuestión de Competencia planteados el

02/04/2015 con Nº de Registro 3983 y reiteradas el 29/05/2015 y el 02/06/2015mediante declinatoria de competencia a la Dirección del SEDES LP, para que seaparte del conocimiento del asunto y remita todas las actuaciones al MS, el HA sepermitió demostrar entonces: 1) que el MS es competente para resolver temas de la

Page 91: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

194

razón social Hospital Agramont (HA) -o concretamente la determinación de la legalidadde funcionamiento durante las gestiones 2007 y 2008, antes de la clausura ocurrida en lagestión 2009 por dos instancias sanitarias en conflicto de competencias, o la ilegalidad defuncionamiento que se pudiera haber dado de haber funcionado el Hospital Agramontdespués de la clausura definitiva, que no ocurrió- por la Avocación realizada medianteRM Nº 1143 de 29/12/2008, en base a la cual el MSyD emitió otros actosadministrativos que, habiendo perdido competencia por la interposición de recursojerárquico el 20/07/2009, derivaron en la arbitraria clausura definitiva notificada el28/07/2009; 2) que los Servicios de Farmacia, Imagenología y Laboratorio tienenAutorizaciones de Funcionamiento propias e independientes y vigentes a esa fechay a la fecha, que no han sufrido sanción administrativa alguna; 3) que el Director delSEDES LP –Dr. Henry Santos Flores Zúñiga- carece de competencia para interpretarel acto administrativo de clausura definitiva del HA notificado el 28/07/2009, conefecto retroactivo a las gestiones 2007 y 2008; 4) que al pretender favorecer aSeguros Illimani S.A. con el Certificado de favor sin número del 15/10/2014 firmadopor el Director del SEDES LP –Henry Santos Flores Zúñiga-, vulneró el Art. 77 de laLey 2341, en relación al Art. 123 de la CPE; y, 5) por usurpar funciones que son decompetencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), de la AsambleaLegislativa Plurinacional o la autoridad jurisdiccional, el referido ex Director delSEDES LP incurrió en la comisión del Art. 122 de la CPE; conducta que se subsumeen la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes,tipificado en el Art. 153 del Código Penal.

ii. El objeto de la Cuestión de Competencia promovida medianteinhibitoria ante el Ministerio de Salud y, mediante declinatoria ante el SEDES LPpara que remita los antecedentes a la autoridad que continúa siendo competentepor efecto de la notificación con la RM 1143 fue y es la determinación de: 1) lalegalidad de funcionamiento, durante las gestiones 2007 y 2008 del HA, antes de laclausura ocurrida el 28/07/2009, cuando perdió competencia por la interposición delrecurso jerárquico el 20/07/2009; 2) la legalidad de funcionamiento de los serviciosde Farmacia, Imagenología y Laboratorio con autorizaciones independientes anombre de Hospital Agramont, por no haber sido objeto de sanción administrativaalguna a la fecha.

iii. Por el principio de tipicidad, la Resolución de Clausura definitivadel HA, no previene efecto retroactivo o la falta de validez o la abolición de losderechos de cobro de indemnización por servicios prestados a Seguros Illimani S.A.durante las gestiones 2007 y 2008, antes de la arbitraria clausura del HA, o elbeneficio o enriquecimiento ilícito de Seguros Illimani S.A. con la evasión de laobligación económica al HA que brindó servicios a las víctimas de hechos de tránsitocon coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de SegurosIllimani S.A.; aplicación de efecto retroactivo a actos administrativo de la gestión2009 que pretendieron el ex Director del SEDES LP –Henry Santos Flores Zúñiga- enconfabulación con Seguros Illimani S.A.

iv. El Certificado a favor de Seguros Illimani S.A., emitido por elDirector del SEDES LP que no tiene competencia para tratar el caso HA, tambiénestá previsto su nulidad por el Art. 122 de la CPE que establece: “Son nulos los actosde las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que

Page 92: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

195

ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” y, por que el Art. 77 de la Ley2341 previene que: “Sólo serán aplicables las disposiciones sancionadoras que estuvieranvigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan la infracciónadministrativa”.

v. Entonces es nulo de pleno derecho la Certificación de favor de15/10/2014 emitida por el Director del SEDES LP –Dr. Henry S. Flores Zúñiga-,previsto en el Art. 35.I.a) de la LPA, con la que usurpó funciones al pretenderinterpretar normativa de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, de laAsamblea Legislativa Plurinacional, de la jurisdicción ordinaria o del MSyD que seavocó la competencia por RM 1143 de 29/12/2008 con todas las facultadesprincipales y accesorias que el mandato de avocación requiere; y, cuya resoluciónno fue declarada nula en el Recurso Directo de Nulidad, por SentenciaConstitucional Plurinacional 1965/2014 de 28/10/2014 ni haber sido abrogada,derogada o modificada; en consecuencia, por el Principio de Irretroactividad previstoen el Art. 77 de la LPA, en relación al Art. 123 de la CPE, el funcionamiento del HAdurante las gestiones 2007 y 2008, antes de la clausura acaecida en la gestión 2009es legal y, hubiera sido ilegal si hubiese funcionado después de esa clausura.

vi. En consecuencia, el SEDES LP, al pretender dar validez yeficacia a la interpretación con efecto retroactivo contenida en el Certificado de favorde 15/10/2014, por haber infringido el Art. 77 de la Ley 2341, en relación al Art. 123de la CPE, sancionada con la nulidad prevista por el Art. 122 de la CPE, incurrió enla comisión de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificada enel Art. 153 del CP.

vii. El planteamiento de cuestión de competencia ante el MS y ante elSEDES LP, fue realizado apenas conocida la existencia del Certificado de favorextendido por el Director del SEDES LP de 15/10/2014, en la primera intervenciónen el procedimiento y de acuerdo con el Art. 8 del DS 27113, para determinar lalegalidad de funcionamiento del Hospital Agramont antes de la arbitraria clausura porautoridad que perdió competencia por la interposición de recurso jerárquico el20/07/2009.

viii. Ante la cuestión de competencia planteada al Ministerio de Salud,mediante inhibitoria para que solicite al SEDES LP y a la APS la remisión de lasactuaciones ante el Ministerio de Salud, por reconocimiento expreso de que laavocación no surte efecto sobre administraciones que no son sus dependientes,prohibida a su vez por el Art. 9.I y III de la LPA, mediante resolución sobrecuestión de competencia Nº 01/2015 de fecha antepuesta 22/04/2015, notificadapor el MSyD el 13/05/2015, expresamente se declaró incompetente; entonces, aconfesión de parte, relevo de prueba.

ix. A través de memorial de 20/05/2015 (oportunamente al 5º día de ladeclaratoria de incompetencia) con Nº de Registro 37671 el HA se vio obligado aImpugnar la Resolución de Cuestión de Competencia Nº 01/2015, promovióConflicto de Competencias y solicitó remitan las actuaciones ante la AutoridadCompetente –Ministerio de la Presidencia-; sin que a la fecha, el MS se hayapronunciado de manera fundamentada o haya remitido los antecedentes al SEDESLP y notificado al administrado –HA-.

Page 93: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

196

x. Por su parte, el SEDES LP, emitió la ResoluciónAdministrativa (RA) sobre cuestión de competencia Nº 01/2015, notificado el29/09/2015, declarándose incompetente en respuesta a la solicitud depronunciamiento a la Cuestión de Competencia, por la que mediante declinatoriasolicitó el HA remitan las actuaciones ante la autoridad competente –Ministerio deSalud-, por tácito reconocimiento de que “Nadie será procesado ni condenado más de unavez por el mismo hecho” previsto en el Art. 117.II de la CPE y por tácito reconocimientotambién del hecho de haber sido notificado por el MSyD con la RM Nº 1143 deAvocación de 29/12/2008, a horas 10:00 del día 30/12/2008; RM de Avocación parasí de la competencia de la Prefectura y del SEDES LP que se mantiene vigentemientras no esté derogada o abrogada por otra resolución similar dictada porautoridad administrativa competente o por Sentencia Judicial de cosa juzgada.

xi. La RM 1143 de Avocación del MSyD para sí de la competencia dela Prefectura del departamento de la Paz y del SEDES LP para investigar y tratar eltema Hospital Agramont, generó conflicto de competencias entre las dos instanciassanitarias –Servicio Departamental de Salud La Paz (SEDES LP y Ministerio de Salud yDeportes (MSyD)- porque: se usurparon funciones entre sí, sancionados con lanulidad por el Art. 35.I.a), c) y d) de la Ley 2341 (LPA), en relación al Art. 122 de laCPE; e, incumplieron el procedimiento administrativo general previsto en el Título IIIde la LPA, en relación al debido proceso previsto en el Art. 115.II de la CPE -primeroel MSyD y luego el SEDES LP-; acciones administrativas con las que vulneraron elPrincipio del non bis in ídem, en relación al Art. 117.II de la CPE, que prohíbe a quealguien sea procesado o condenado más de una vez por el mismo hecho; cuestiónde competencias por la Avocación para sí del Ministerio de Salud y Deportes deentonces en contra de lo previsto por el Art. 9.III y el Art. 29 (Contenido de los actosadministrativos) de la LPA, porque el MSyD no era competente para abocarse lacompetencia del SEDES LP y la Prefectura, que no son sus administrados odependientes y porque su contenido no se ajusta a lo dispuesto en el ordenamientojurídico; conflicto de competencias por haber iniciado procedimiento sancionadorsimultáneo que no fue planteado oportunamente por el SEDES LP, tal cual manda elArt. 10 del DS 27113; razón por la que los sucesivos actos a la notificación con laRM de avocación –RA DIR SEDES 036 emitida con fecha antepuesta de 29/12/2008 yejecutada a horas 14:30 del 30/12/2008; RA DIR SEDES 03 de 10/02/2009, y, Resolución deRecurso Jerárquico 010 de 29/052009-, emitidos por el SEDES LP y la Prefectura deldepartamento de La Paz, al no haber planteado conflicto de competencias previstopor el Art. 6 de la LPA ante la autoridad jerárquica superior, y al haber usurpadofunciones, son nulos de pleno derecho.

xii. En base a la RM 1143 de Avocación, el MSyD emitió la RM 002de 02/01/2009 fundamentada con normativa foránea correspondiente al SIRESE,ejecutada a horas 05:30 del 05/01/2009, de clausura provisional del operadorprivado de salud HA.

xiii. Presentadas las pruebas de descargo por el HA al MSyD el16/01/2009; el MSyD extemporáneamente, el 1/02/2009 amplió la etapa detramitación por 60 días administrativos más a partir del 26/01/2009, que feneció el24/04/2009, sin haber emitido resolución definitiva; habiendo perdido tambiéncompetencia por este incumplimiento.

Page 94: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

197

xiv. Porque el procedimiento administrativo en contra del HA fueiniciado de oficio por el MSyD mediante RM 0969 de 31/10/2008, a los 7 meses y 16días de silencio administrativo y por falta de emisión de Resolución definitiva de laetapa de terminación, el 16/062009 el HA interpuso Recurso de Revocatoria,invocando el levantamiento de la RM 002/2009 de clausura provisional.

xv. En consecuencia, la extemporánea RM 017 de fecha antepuesta29/06/2009, notificada el 28/07/2009 a una tercera persona, es nula de plenoderecho, por haber sido emitida por autoridad que perdió competencia determinadapor el Art. 123 inc. a) del DS 27113 que transfiere competencia al Presidente delEstado; por tanto, en base a la teoría del árbol envenenado y por lo previsto por elinc. a) del Art. 35.I de la LPA, en relación al Art. 122 de la CPE, también es nula laextemporánea Resolución de Recursos Jerárquico 013 de 22/03/2010, por haberseactivado el silencio administrativo positivo el 25/11/2009.

xvi. Al considerar denegado el recurso de revocatoria interpuesto el16/06/2009 ante el MSyD, el 20/07/2009 el HA interpuso Recurso Jerárquico;procedimiento administrativo con el que el MSyD perdió competencia para resolverel recurso jerárquico, debiendo haber remitido a la Presidencia del Estado el recursoplanteado; pero, que incumplió su deber hasta 5 meses después (15 de diciembre de2009), cuando ya el HA activó el silencio administrativo positivo previsto en el Art.125.I del DS 27113, en relación al Art. 67.II de la LPA.

xvii. Por las declaraciones de incompetencia precedentes por ambasinstancias sanitarias departamental -01/2015 notificado el 29/09/2015- y nacional -01/15notificado el 13/05/2015- que se usurparon funciones entre sí que no les competen,previstos en el Art. 35.I.a), c) y d) de la LPA, en relación al Art. 122 de la CPE, queincumplieron el debido proceso garantizado por el Art. 115.II de la CPE e incurrieronen lo prohibido por el Principio del non bis in ídem previsto en el Art. 117.II de laCPE, oportunamente el 30/09/2015, mediante memorial con Nº de Control 20012/15,en cumplimiento del Art. 35.II de la LPA el HA planteó ante el Ministro de laPresidencia Recurso de Revocatoria, invocando la nulidad en contra de todos losactos con los que condenaron con la muerte civil y la arbitraria clausura del HospitalAgramont, de las gestiones 2008 y 2009, protagonizados por los servidores públicosdel MSyD, ahora MS, y del SEDES LP, representados por la Ministra y el DirectorTécnico respectivamente.

xviii. Al considerar denegado el Recurso de Revocatoria planteado el30/09/2015 ante el Ministro de la Presidencia, el 26/11/2015 el HA planteó RecursoJerárquico invocando la nulidad de todos los actos de las gestiones 2008 y 2009protagonizados por los servidores públicos del Ministerio de Salud y del SEDES LP;recurso jerárquico que debe ser resuelto por el Presidente del Estado.

IV.4.9. Epílogo del estudio de casoi. Esta situación real fue presentada in extenso para dar cuenta de

toda la serie de consecuencias del uso de situaciones particulares como banderaspara fines específicos, ya sean de poder político y económicos principalmente, quebuscan el desprestigio, la muerte civil y otros, sin importar la incursión ensupresiones y/o restricciones de derechos y garantías constitucionales y, decontravención a leyes, reglamentos y normas, que se permitieron ejecutar las

Page 95: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

198

autoridades administrativas como producto de un marco legal débil, deficiente, conmúltiples vacíos en cuanto a mala praxis en salud y de un frágil aparato estatal,administrativo y judicial, que permite ser utilizado para dichos fines políticos.

ii. En el escenario presentado, en el que posiblemente falta la otracara de la moneda que es el de conocer el contexto en el que se fue gestandosentimientos ambiciosos de poder o económicos por parte de las autoridades políticoadministrativas y el de sus allegados, puesto que el autor del presente estudio notiene pruebas documentales como para ponerlos en el tapete de análisis, se puedeindicar que, por diversas razones no conocidas o fundamentadas, organizacionessociales e instituciones de la sociedad civil y públicas aprovecharon para suspropósitos, circunstancias que fueron consideradas “normales” o “dentro del rangopermisible”, o que luego de un estudio exhaustivo no contaron con el debidofundamento para ser utilizados en contra de una institución privada de saludprogresista, tales como:

1) Denuncias por supuestos actos de mala praxis. Comose indicó en el marco teórico de la presente investigación, existen diversas razonespor las cuales un paciente puede reclamar y/o denunciar por mala praxis; entre lascuales, se señaló como la más importante en nuestro medio, la evasión de laobligación económica, sumado a un sentimiento de insatisfacción con la atenciónrecibida; sin embargo, de acuerdo a publicaciones y estudios de hospitales grandesy gran volumen de atenciones de otros países, estas situaciones se presentan en unrango de 5 a 18% de los pacientes atendidos. En el HA, como se demuestra en lasestadísticas del 2.008 (Cuadro Nº 7), se tuvieron 37.678 consultas atendidas y 3.590pacientes internados; si se toma en cuenta que de las 13 denuncias presentadas,que inclusive no pertenecían a dicha gestión, en 7 de ellas se indicó como causal lanegligencia médica, significa que un porcentaje de 0.2% de los pacientes internados,plantearon una denuncia por mala praxis médica, que ni siquiera fueron probadas;porcentaje, muy por debajo de las estadísticas de hospitales de alta complejidad.

2) Los procesos de denuncia por mala praxis en salud,deben ser debidamente llevados a cabo en las instancias correspondientes, talescomo fiscalía y el SEDES LP; por tanto, el hecho de que las posibles víctimas hayaninterpuesto sus denuncias en otras instancias, tales como en la FEJUVE E.A. yAPDH EA, no solamente corroboran la hipótesis de un desconocimiento total de losprocesos adecuados en casos de denuncia por mala praxis por parte de la poblaciónen general, sino también por parte de las propias autoridades, ya sean públicas,privadas o de la sociedad civil; quienes, en un proceso adecuado, deberían serquienes orienten a los usuarios los procedimientos correctos, que por ignorancia nolo hicieron.

3) Se observó en este caso, que no solamente este“supuesto desconocimiento” de las autoridades de la sociedad civil no orientó a laspersonas los procesos adecuados, sino que se valieron de ellos como bandera parasus propios fines. Uno de los argumentos que apoya este postulado, es que en todoel proceso que vivió el HA, no realizaron un real y fundamentado reclamo quepudiera beneficiar a las posibles víctimas.

Page 96: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

199

4) En el proceso correcto de una denuncia por malapraxis en salud, se debe realizar la investigación con la correspondiente auditoríamédica externa, dictamen del perito médico, etc.; y, en el caso de corroborarse lamala praxis, está establecido un proceso al profesional o sujeto activo especial queincurrió en ella. En estos casos, las instituciones tienen una responsabilidad civil,pero no penal; sin embargo, en el estudio de caso, pese a que se demostró lainexistencia de mala praxis por las dos auditorías externas realizadas por INASES,no pararon ni se retractaron del error en las acciones tomadas en contra de lainstitución; prueba clara es que, el débil marco legal, pudo ser fácilmente utilizado yvulnerado para fines particulares y político partidarios.

5) En procesos por mala praxis, se encuentran“reglamentadas” las sanciones, luego de un proceso penal con el debido proceso yaestablecido; sin embargo, en este caso no solamente se sentenció arbitraria einjustamente a una institución en la vía administrativa por la presunta comisión dedelitos que no son de su competencia, sino que a raíz de esos 13 casos comobanderas, emergieron otras acusaciones sin ningún tipo de fundamento, que fueronpropaladas con el fin de exacerbar los ánimos de un grupo social para ejercer unapresión social orientada hacia sus fines de provocar daño al HA por habersefrustrado sus pretensiones de extorsión, con sofismas entre los que se rescatanalgunas vertidas por uno de los diputados del MAS por El Alto en la audienciarealizada el 09/06/2009: a) “experimentan con seres vivos”; acusación con la que sevulneró y se cuestionó la ética no solo de la institución sino de los prestigiososprofesionales que trabajaban en dicha institución; b) “hacen daño a la población de ElAlto”; sin tomar en cuenta la labor social que hacía el hospital en sus 14 años deexistencia, habiéndose constituido el hospital en un polo de desarrollo reflejado nosolo en sus alrededores, sino que su influencia trascendió más allá de su radio deacción; c) “queremos contar con hospitales de 3er nivel”; cuando en esa época, elhospital era un establecimiento líder clasificado en el III Nivel de atención por elSEDES LP, con todas las especialidades, con tecnología de punta, que realizabatratamientos e intervenciones de alta complejidad, que no se hacía en otros lugaresdel país, que contaba con el mejor y más grande servicio de terapia intensiva deBolivia, que atendía a pacientes no solo de El Alto, de La Paz, sino del interior deldepartamento y del país; sin embargo, fue sentenciado injustamente con la clausuradefinitiva, con el fin de frenar su desarrollo por apetitos particulares o del grupopolítico en función de gobierno; como consecuencia de esta arbitrariedad, El Altoperdió, uno de los mejores establecimientos de salud de tercer nivel del país.

6) De la misma manera, acerca de las denuncias porpresuntos cobros excesivos, existen procedimientos y reglamentos que regulan esteaspecto; sin embargo, como se observó en el estudio de caso, pese a ser unainstitución privada, utilizaron como bandera la precaria situación económica dealgunos usuarios; y, por la ventaja de haber ofrecido oportunidades de pagosdiferidos mediante la suscripción de compromisos de pago o hasta condonaciones aalgunos pacientes, esta modalidad de facilidades de pago fue aprovechada por losdeudores, incumpliendo sus obligaciones económicas y pretendiendo todos, lacondonación pura y simple; sin interesarles las obligaciones económicas del HA decubrir el pago de honorarios profesionales, medicamentos, hospitalizaciones,estudios complementarios, de servicios básicos, mantenimiento de equipos e

Page 97: MALA PRAXIS EN SALUD EN LA PAZ Y EL ALTO 2008-2010 · Lesiones culposas Homicidio Homicidio Lesiones culposas De los datos proporcionados por el Ministerio Público, en relación

200

infraestructura, reposición e implementación de nuevos equipos y, financiamientosbancarios, entre otros. Con las facultades que confiere la ley, ante el crecimiento dela cartera de deudores, el HA inició primeramente envío de cartas recordatorias a losdeudores que incumplían las obligaciones económicas; ante el fracaso de estamedida, el HA inició demandas civiles preparatorias para la recuperación de lasdeudas por todos los servicios hospitalarios prestados, a manera de recordarles suscompromisos incumplidos. En contraposición, estos deudores y sus familiares, conactitud revanchista, en colusión con algunos dirigentes, urdieron la campaña dedesprestigio y de desviación de la clientela, atribuyéndose la representación de todoun pueblo. De todos modos, también se puede indicar que en todas las institucionesde salud, existe un porcentaje de insatisfacción por el aspecto económico, que en elcaso de estudio no superó el 0.5%.

7) Se habló de que el HA no contaba con los requisitospara ser considerado un establecimiento de salud de tercer nivel; sin embargo,cuando el MSyD envió a su personal para la inspección (19/03/2009), verificaron lascondiciones adecuadas, tanto en estructura, procesos y resultados; conclusiones degran valor, más aun considerando la experiencia, calidad técnica, probidad eincorruptibilidad del personal del MSyD, como es la persona del Dr. Javier LunaOrozco, profesional y maestro de reconocido prestigio en el ámbito médico; aun así,no revirtieron las acciones ya tomadas por personas inescrupulosas.

8) En los procesos administrativos y judiciales, secomprobaron una y otra vez, las irregularidades en las que incurrieron el SEDES LP,el SERES EA, el MSyD y otras, que ante el débil marco legal aunado con la de lasotras instituciones u organizaciones, no fueron argumento suficientes para revertirlas acciones ya tomadas en contra del HA, inclusive sin haber demostrado en algunade sus acusaciones siquiera, culpabilidad del HA.

iii. La experiencia de la arbitraria e ilegal clausura del HA, se esperaque con el fortalecimiento del marco legal y normativo que regula la atención ensalud, en relación a la mala praxis y en cuanto a estructura, procesos y resultados,no solo en el aspecto judicial que se ocupa del desenlace, sino en la totalidad delproceso de la atención en salud, desde el rol de la responsabilidad social por lasalud que tiene cada individuo, familia y comunidad en pleno, no vuelva a serrepetida en algún otro establecimiento de salud, fácil presa y víctima de desprestigioy muerte civil por gente inescrupulosa infiltrada en grupos sociales politizados ydesesperados de enriquecimiento ilícito bajo amenazas, o de las autoridadestemerosas del cumplimiento de sus funciones y sometidas a mandatos politiquerospor temor a perder sus fuentes de trabajo o mantenerse en los cargos coyunturalesejecutivos o de poder. Este aporte coadyuvará a motivar al cambio de actitud y alfortalecimiento de valores, principios y la idónea administración de justicia.