art 95-96-homicidio y lesiones en riña

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  • 8/17/2019 Art 95-96-Homicidio y Lesiones en Riña

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    - U.N.N.E.-

    Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas 

     – Derecho Penal II – 

    “Cátedra B” 

    Prof. Gonzalo J. Molina

    Año 2013 

    Rodrigo G. Zaldúa

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    LIBRO SEGUNDOIBRO SEGUNDO 

    DE LOS DELITOS

    TITULO IITULO I 

    DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

    Capítulo IIICapítulo III Homicidio y Lesiones en Riña 

    Artrt. 955: Riñaiña o Agresióngresión:

    Muerte

    Lesiones Graves / Gravísimas

    Artrt. 966: Riñaiña o Agresióngresión:

    Lesiones Leves

    Rodrigo G. Zaldúa

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    Homicidio y Lesionesomicidio y Lesiones

    Graves o Gravísimas)Graves o Gravísimas)

    enn Riñaiña o enen Agresióngresión.-

    Art. 95rt. 95: 

    Rodrigo G. Zaldúa

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    ART. 95RT. 95:

    Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de 2personas, resultare muerte o lesiones de las determinadasen los Arts. 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron,se tendrá por autores a todos los que ejercieron violenciasobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o

    prisión de 2 a 6 años en caso de muerte y de 1 a 4 en casode lesión. 

    Bien Jurídico Protegidoien Jurídico Protegido:

    - Vida Humana Independiente o Integridad física, depen-diendo del resultado producto de la Riña o Agresión.- 

    Rodrigo G. Zaldúa

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    Sistematización del tipo penal de Homicidio oistematización del tipo penal de Homicidio o

    Lesiones en Riña:esiones en Riña:

    BINDING (1902):Expresa que hay dos formas de tipificar la “Riña” en losCódigos Penales, con miras a dar fin al problema suscitadopor esta figura, en virtud de la falta de certeza respecto de

    la autoría:

    1.- HOMICIDIO O LESIONES EN RIÑA: Se presume que la muerte o lesión fue ocasionada portodos los intervinientes en la riña. V. gr. nuestro Art. 95,CP.

    Rodrigo G. Zaldúa

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    2.- LA RIÑA POR SÍ SOLA: Tipifica la “Riña” como un delito autónomo.V. gr. CP Español de 1995.

    Se configura independientemente de que se produzca unhomicidio o una lesión, es decir se consuma por el solo

    hecho de participar en una riña, pero si acaece unhomicidio o lesión en la riña, habría “concurso de delitos”.

    C.P. de España: Art. 154: “Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y

    utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o

    integridad de las personas, serán castigados por su participación en

    la riña con la pena de prisión de 6 meses a 1 año, o multa superior a

    2 y hasta 12 meses”.

    Rodrigo G. Zaldúa

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    Presunciónresunción dee Autoríautoría:

    Se presume, se prejuzga que los intervinientes en la “Riña”  o“Agresión”, que ejercen violencia sobre la víctima, son autores del

    homicidio o lesión, y se le aplica la pena de reclusión o prisión de 2a 6 años (muerte) y/o de 1 a 4 (lesiones graves o gravísima).

    Fundamentoundamento: 

    Esta “Presunción de Autoría” es con el fin evitar que quede impunela muerte o lesión de una persona, ocurrida en una “Riña”, siemprey cuando no se pueda determinar quién fue el autor principal.

    Rodrigo G. Zaldúa

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    Críticasríticas: 

    Sus detractores la objetan desde el punto de vista constitucional,por afectarse:-El Principio de Culpabilidad;-El Principio de Inocencia.-

    PrincipioPrincipio dede CULPABILIDADCULPABILIDAD::Este principio reza: a cada persona le corresponde una pena que va

    a ser menos grave o más grave de acuerdo a la ilicitud o al disvalorde su acción.

    Consideran INCORRECTO penar a los intervinientes en la riña o

    agresión, por el hecho de no conocerse a ciencia cierta, la identidaddel autor material del homicidio o lesión.

    Rodrigo G. Zaldúa

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    EJEMPLO: A-B-C acometen contra X, pero el que dio la puñalada mortal fue A.

    Éste principio se ve afectado respecto de B y C, porque se los benefi-cia penándolos por un homicidio en riña, cuando deberían serpenados por lesiones leves, graves o gravísimas, según el caso.

    Figura Penal Escala PenalArt. 95: Homicidio en Riña 2 a 6 años - 

    Art. 89: Lesiones Leves 1 mes a 1 año Se perjudica

    Art. 90: Lesiones Graves 1 a 6 años Se perjudica

    Art. 91: Lesiones Gravísimas 3 a 10 años Se beneficia

    Rodrigo G. Zaldúa

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    Respecto de A, no se afecta éste principio, todo lo contrario, se lobeneficia aplicándole una pena menor, ya que le correspondería laprevista para el Homicidio Simple.

    Figura Penal Escala Penal

    Art. 95: Homicidio en Riña 2 a 6 años - 

    Art. 79: Homicidio Simple 8 a 25 años Se beneficia

    Rodrigo G. Zaldúa

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    PrincipioPrincipio dede INOCENCIAINOCENCIA::Nadie es Culpable, hasta que se demuestre lo contrario.EJEMPLO: A-B-C  acometen contra X, pero el que dio la puñalada

    mortal fue A.Se estaría infringiendo el “Principio de Inocencia” de “B” y “C” al nopoder probarse que éstos mataron a “X”, es decir, se los condenaríapor un homicidio que no cometieron.

    SOLUCION:Si no se puede determinar en el proceso, quien dio la puñaladamortal, la solución correcta sería, por imperio del “Principio  deInocencia”  y del “Principio  In dubio Pro Reo (en caso de duda a

    favor del reo)”, que a ninguno de los sujetos intervinientes (A-B-C),se le pueda incriminar o atribuir la muerte de la víctima “X”.Pero, para que esto no ocurra, el codificador introdujo la “Presun-ción de Autoría” en el art. 95.

    Rodrigo G. Zaldúa

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    A FAVORAVOR:

    SOLER: es viable aplicar la pena siempre que se pruebe que “A-B-C” estuvieron en la “Riña”  y que además habían ejercido violencia física

    sobre la víctima “X”.

    Por consiguiente, si se demuestra fehacientemente estos dossupuestos no se estaría afectando el “Principio de Culpabilidad”, ni

    el “Principio de Inocencia”.

    Rodrigo G. Zaldúa

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    ART. 95

    HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA O AGRESION

    ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

    1) Riña o Agresión

    2) Indeterminación del Autor delresultado muerte o lesión.

    3) Determinación de quienes ejercen laviolencia.

    4) Violencia contra el Sujeto Pasivo.

    5) Resultado: MuerteMuerte o LesionesLesiones (Graves o Gravísimas).

    6) Relación de Causalidad + ImputaciónObjetiva.

    DOLO:Conocimiento de todos los

    elementos del tipo Objetivo.

    - Debe saber de que participa enuna agresión o riña.

    - No debe existir acuerdo previo.

    Rodrigo G. Zaldúa

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    ASPECTO OBJETIVOSPECTO OBJETIVO:

    1.- Riñaiña:

    Súbito acometimiento recíproco y tumultuoso de más de 2 personas.

    a) Súbito: no tiene que existir acuerdo previo. Surge de manera espon-tánea.b) Acometimiento recíproco y tumultuoso: lucha recíproca y confusa.Agresiones mutuas entre los bandos (aunque no tengan contactofísico, entre sí).

    c) Más de 2 personas: como mínimo 3 (2 + la víctima)

    Agresióngresión:

    Súbito acometimiento de varios contra una o más personas.

    a) Súbito: ídem.b) Acometimiento de varios contra 1 u otros: que se defiendenpasivamente (evitan ser golpeados pero sin golpear, protegiéndose)c) Más de 3 personas: como mínimo 4 (3 + la víctima). 

    Rodrigo G. Zaldúa

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      RIÑA. 

    Acometimiento recíproco.-

    AGRESION

    .

    Acometimiento de varios contra uno, que sólose defiende.-

    Rodrigo G. Zaldúa

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    2..- Indeterminación del Autor del resultado Muerte ondeterminación del Autor del resultado Muerte o

    Lesión:esión:

    Imposibilidad de identificar al autor material del resultado lesivo

    (Presunción de Autoría).- 

    3..- Determinación de quienes ejercen la violencia:eterminación de quienes ejercen la violencia:

    Identificación del/los grupo/s o bando/s que se acometenviolentamente.

    4..- Violencia contra el Sujeto Pasivo:iolencia contra el Sujeto Pasivo:

     

    Despliegue energía física contra la humanidad de un/os sujeto/s.

    5..- Resultado:esultado:

    Muerte, o Lesiones Graves o Gravísimas.6..- Relación de Causalidad Imputación Objetiva.elación de Causalidad Imputación Objetiva.

    Debe existir un relación causal entre la violencia ejercida y elresultado acaecido.

    Rodrigo G. Zaldúa

  • 8/17/2019 Art 95-96-Homicidio y Lesiones en Riña

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    ASPECTO SUBJETIVOSPECTO SUBJETIVO:

    Teoría de la Representación:

    Conocimiento de todos y cada uno de los elementos del aspectoObjetivo del tipo penal.El sujeto debe saber de que participa en una agresión o riña.No debe existir acuerdo previo.

    Teoría de la Voluntad:

    DONNA: Se requiere DOLO, es decir conciencia y voluntad, departicipar en una riña o agresión…y prever que se pone en peligro la

    vida o integridad física de las personas intervinientes.

    Rodrigo G. Zaldúa

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    ACLARACION:Algunos Autores, expresan que, si en una riña o agresión se causa lamuerte o lesiones de una persona, y luego en el proceso se lograidentificar al autor material del hecho, se debería penar al mismo,por homicidio simple (Art. 79) o lesiones (Art. 90-91).Hasta allí, no existen controversias sobre dicha postura.

    Pero lo discutible lo encontramos cuando estos autores, refiriéndose

    al aspecto subjetivo del tipo penal en cuestión, sostiene que el autormaterial, debe obrar con dolo de participar en una riña o agresión, locual es incompatible con lo expresado anteriormente.

    En otras palabras, la identificación del autor material del resultadomuerte o lesión, NO DEBE modificar, mágicamente, el dolo del autor,es decir de dolo de participar en riña o agresión, a dolo de homicidioo lesiones.

    Rodrigo G. Zaldúa

  • 8/17/2019 Art 95-96-Homicidio y Lesiones en Riña

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    Cuestiones Comunes entre Riña y Agresión:

    Puede o no Existir Tumulto o Confusión:Los bandos al momento de la reyerta pueden o no estar en contacto

    físico, v. gr. : tirarse piedras o realizar disparos con armas.

    Espontaneidad:Implica, sin acuerdo previo, sin preordenación (decidida en elmomento mismo de los hechos).Si hay acuerdo entre A, B y C para matar a X, configuraría un“Homicidio  Agravado por el Concurso Premeditado de 2 o máspersonas (art. 80, inc. 6)”.

    Indeterminación del Resultado:Los agentes deben actuar queriendo desplegar violencia, pero sinproponerse, en concreto, un determinado resultado de ella (matar ocausar lesiones).

    Rodrigo G. Zaldúa

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    Ausencia de Certeza sobre la Autoría: Implica que no se puede comprobar en el juicio, quién fue el autorde la lesión u homicidio.Si luego se prueba que “A”,  es quien causó la muerte de X, se leimpondrá la pena correspondiente al Homicidio, mientras que a “B” y a “C”  se le aplicará la pena prevista para las “Lesiones  Graves oGravísimas”, según corresponda.

    Que el Resultado (Muerte o Lesión) se Produzca por la Riña oAgresión: V. gr. si al momento de la riña o la agresión, a una de las personas leda un paro cardíaco (Ej.: causas naturales) o, si un tercero quepasaba por el lugar del hecho, dispara causando la muerte o arroja

    una piedra provocando lesiones a algún miembro de los bandos.-

    Rodrigo G. Zaldúa

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    Ejercicio de Violencia Física sobre la Víctima:Es indispensable para que se pueda configurar el Art. 95; v. gr.: queun testigo manifieste que entre A, B y C le estaban pegando a X.Debe haber “Violencia Física”,  que no basta con una simple“Violencia Psíquica” o los simples insultos.

    Hay un solo Delito: Si de la riña o agresión resultare dos o más personas muertas noexistiría un concurso real de delitos sino, y según la doctrinamayoritaria, habría un solo delito, o sea: un homicidio en riña oagresión. Tal vez esto se pueda tener en cuenta a los efectos de ladeterminación judicial de la pena. En otras palabras, la riña oagresión es una sola, pero sus resultados pueden ser más de uno.

    No se Aplica la Agravante del Art. 80, Inc. 1:V. gr. en el bando de RIVER se encuentra AA, quien es hijo de PP, el cualpertenece al bando de BOCABOCA; entonces, si en el momento de la riñamuere AA, no habría un “Homicidio Agravado por el Vínculo” de parte

    de PP. Rodrigo G. Zaldúa

  • 8/17/2019 Art 95-96-Homicidio y Lesiones en Riña

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    Lesiones Levesesiones Leves

    enn Riñaiña o enen Agresióngresión.

    Art. 96rt. 96:

     

    Rodrigo G. Zaldúa

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    ART. 96RT. 96:

    Si las lesiones fueren las previstas en el Art. 89, la pena

    aplicable será de 4 a 120 días de prisión. 

    Bien Jurídico Protegidoien Jurídico Protegido:

    - Vida Humana Independiente o Integridad física, depen-diendo del resultado producto de la Riña o Agresión.- 

    Rodrigo G. Zaldúa

  • 8/17/2019 Art 95-96-Homicidio y Lesiones en Riña

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    ART. 96

    LESIONES LEVES EN RIÑA O AGRESION

    ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

    1) Riña o Agresión

    2) Indeterminación del Autor delresultado muerte o lesión.

    3) Determinación de quienes ejercen laviolencia.

    4) Violencia contra el Sujeto Pasivo.

    5) Resultado: Lesiones LEVESLEVES.

    6) Relación de Causalidad + ImputaciónObjetiva.

    DOLO:Conocimiento de todos los

    elementos del tipo Objetivo.

    - Debe saber de que participa enuna agresión o riña.

    - No debe existir acuerdo previo.

    Rodrigo G. Zaldúa

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    1.- Riñaiña:

    a) Súbito: no tiene que existir acuerdo previo. Surge de manera espontánea.b) Acometimiento recíproco y tumultuoso: lucha recíproca y confusa. Agresiones mutuasentre los bandos.c) Más de 2 personas: como mínimo 3 (2 + la víctima)

    Agresióngresión:

    a) Súbito: ídem.b) Acometimiento de varios contra 1 u otros: que se defienden pasivamente (evitan sergolpeados pero s/golpear, protegiéndose)c) Mas de 3 personas: como mínimo 4 (3 + la víctima). 

    2..- Indeterminación del Autor de la Lesión:ndeterminación del Autor de la Lesión:

    Imposibilidad de identificar alautor material del resultado lesivo. 

    3..- Determinación de quienes ejercen la violencia:eterminación de quienes ejercen la violencia:

    Identificación del/los grupo/s o bando/s que acomete violentamente. 

    4..- Violencia contra la Sujeto Pasivo:iolencia contra la Sujeto Pasivo: Despliegue energía física contra la

    humanidad de un/os sujeto/s. 

    5..- Resultado:esultado: Lesiones leves.

    6..- Relación de Causalidad Imputación Objetiva:elación de Causalidad Imputación Objetiva: Debe existir unrelación causal entre la violencia ejercida y el resultado acaecido.

    Rodrigo G. Zaldúa

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    Ley Ney N° 23.1843.184:

    Régimen Penal y Contravencional

    para la Prevención y Represión de

    la Violencia en Espectáculos

    Deportivos. 

    Rodrigo G. Zaldúa

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