ley no. 571 transferencias municipales reforma

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Ley No. 571 Transferencias Municipales Reforma

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  • LEY DE DEROGACIN A LA LEY No. 504, LEY DE REFORMA AL ARTCULO 5 DE LA LEY No. 466, LEY DE TRANSFERENCIAS

    PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA, Y REFORMA A LA LEY No. 466, LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS

    MUNICIPIOS DE NICARAGUA

    LEY No. 571, Aprobada el 01 de Diciembre del 2005

    Publicada en La Gaceta No. 244 del 19 de Diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA

    En uso de las facultades;

    HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY DE DEROGACIN A LA LEY No. 504, LEY DE REFORMA AL ARTCULO 5 DE LA LEY No. 466, LEY DE TRANSFERENCIAS

    PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA, Y REFORMA A LA LEY No. 466, LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS

    MUNICIPIOS DE NICARAGUA

    Artculo 1.- Derguese la Ley No. 504, Ley de Reforma al artculo 5 de la Ley No. 466, Ley de Transferencia Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial ejemplar nmero 242 correspondiente al

    14 de Diciembre del 2004.

    Artculo 2.- Refrmese el artculo 5 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, publicada en La Gaceta,

    Diario Oficial ejemplar nmero 157 correspondiente al 20 de agosto del 2003, el que se leer as:

    Arto. 5.- Partida Presupuestaria

    Crase una partida en el Presupuesto General de la Repblica denominada

    Transferencia Municipal, cuyos recursos se calcularn en un porcentaje de los ingresos tributarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto General de la Repblica. Este porcentaje ser del seis por ciento (6%) para el ao 2006 y a partir del ao 2007 se incrementar en (1%) anual hasta alcanzar el diez por ciento (10%) en el ao 2010. Siempre y cuando se produzcan las reformas al marco legal vinculadas a competencias y transferencias, el 10% deber ser

    alcanzado con anterioridad al ao 2010.

    Artculo 3.- La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en

  • La Gaceta, Diario Oficial.

    Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al primer da del mes de Diciembre del ao dos mil cinco. REN

    NEZ TLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - MARA AUXILIADORA ALEMN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto: Tngase como Ley de la Repblica. Publquese y Ejectese.

    Managua, diecinueve de diciembre del ao dos mil cinco. Enrique Bolaos Geyer, Presidente de la Repblica de Nicaragua.