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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS

Calle 72 No. 10-07 oficina 1202 / Bogotá - ColombiaPBX: (571) 607 1010 - Fax: (571) 347 0759www. amvcolombia.org.co

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Primera edición: Enero de 2016

Elaborado Por: Natalia Guarín

Gerencia de Certificación e Información

AMV agradece los valiosos aportes de Martha Duarte, Andrés Bonell, Fabián Reina, Alexander Campos, Alejandra Piñeros y Sandra Benítez

Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y su uso para fines comerciales.

Fecha de Actualización: Febrero 2016

Diseño y Diagramación: Artmedia Estudio Diseño

www.artmediaestudio.com

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1. Presentación2. Certificación del mercado de divisas3. El día del examen4. Introducción: Negociación en divisas5. Conceptos generales de la negociación de divisas

5. Tipos de operaciones 5.2 Declaración de cambio5.3 Cuentas de compensación5.4 Paridad tasas de interés

6. Participantes en el mercado cambiario6.1 Banco de la República6.2 Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC6.3 Entidades financieras del exterior6.4 Cámara de compensación de divisas

7. Instrumentos para la intervención cambiaria por parte del Banco Central

7.1 Venta de opciones put o call7.2 Compra o venta de divisas7.3 Venta de divisas de contado mediante contratos FX Swap7.4 Cumplimiento de las operaciones con el Banco de la República

8. Límites 8.1 Posición propia

Contenido

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8.2 Posición propia de contado8.3 Posición bruta de apalancamiento

9. Operaciones en el mercado cambiario9.1 Tipos de cambio directos9.2 Tipos de cambio indirectos9.3 Tasas de cambio cruzadas9.4 Arbitraje9.5 Swaps

10. Tasa Representativa del Mercado-TRM11. Negociación de operaciones sobre divisas

11.1 Sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas11.2 Mercado mostrador en divisas11.3 Registro de operaciones sobre divisas11.4 Compensación y liquidación

12. Marco de autorregulación voluntaria en divisas12.1 Funciones de la autorregulación12.2 Gobierno y administración12.3 Deberes, obligaciones y reglas generales de los autorregulados en divisas y sus personas naturales vinculadas (PNV)12.4 Abusos de mercado

13. Glosario14. Bibliografía

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1. Presentación

Para el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) la eleva-ción de los estándares de idoneidad profesional es un elemento de primer or-den. En tal sentido, se presentan a la industria, y al público en general, las guías de estudio como herramientas complementarias para la preparación de los exámenes de certificación.

Este documento se apoya en los temarios publicados en la página web de AMV, los cuales comprenden las materias a evaluar en los exámenes de idoneidad profesional.

En la presente guía se incluye una descripción general del proceso de certifica-ción y de los exámenes de idoneidad. Se adicionan, además, con el fin de que el profesional se familiarice con el tipo de preguntas que componen los exámenes se adicionan algunos ejemplos.

La inclusión de algún enlace o documento no implica la recomendación o apro-bación de los puntos de vista expresados en él. Se advierte que la información que contienen las guías solo podrá usarse para consultas personales, respetando las leyes vigentes de derechos de autor.

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2. Certificación del Mercado de Divisas

Las entidades miembro del esquema de autorregulación voluntaria en divisas no podrán permitir que sus personas naturales vinculadas adelanten algunas de las actividades propias de los Operadores sin estar previamente certificados.

Sin embargo, es importante recordar que la obtención de la certificación no supo-ne la inscripción en el RNPMV, ésta solo podrá verificarse a través del SIAMV.

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3. El día del examen

El profesional que haya programado una sesión de examen, recibirá una citación dos días antes de la fecha programada, en la cual se especifican la hora de registro e ini-cio de sesión. Es importante llegar al menos 30 minutos antes al inicio del examen, ya que una vez inicie la sesión no se le permitirá la entrada a ningún profesional.

Si usted desea reprogramar su examen, lo podrá hacer como máximo hasta las 24:00 horas del día en que reciba la citación.

Recuerde llevar a la sesión su cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasa-porte o contraseña vigente, ya que de lo contrario no se le permitirá presentar el examen.

El profesional podrá ingresar a la sesión unicamente un lápiz y/o esfero y la calculado-ra financiera.Se le proporcionarán hojas blancas para realizar cualquier cálculo que necesite, pero éstas deberán, sin excepción, ser entregadas al finalizar la sesión.

Está prohibido ingresar celulares, agendas electrónicas, Blackberry, iPhone, Watch, relojes inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico con características similares.

Le recordamos que de acuerdo a los deberes de los aspirantes y/o examinados (Artí-culo 159. Reglamento de AMV), los aspirantes deberán abstenerse de: tener o intentar tener acceso por cualquier medio al banco de preguntas y copiar o intentar copiar durante el examen, estar en posesión de elementos prohibidos o no autorizados ex-presamente por AMV durante la presentación del examen, realizar cualquier conduc-ta constitutiva de fraude durante la presentación del examen o en relación con el mismo, entre otros. El incumplimiento a los deberes de los aspirantes o examinados se considerará como una infracción disciplinaria en contra de los reglamentos de auto-rregulación.

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4. Introducción: Negociación en Divisas

Las divisas se refieren al grupo de monedas extranjeras que se utilizan en un país para realizar actividades o transacciones con otras naciones.

El intercambio de divisas tiene lugar principalmente en los grandes centros finan-cieros del mundo, como el caso de Londres, Nueva York y Singapur. El mercado de divisas es considerado como uno de los mercados más volátiles y en donde más información se demanda, ya que cualquier noticia puede impactarlo.

La negociación en divisas busca, entre otras cosas, promover el desarrollo econó-mico y social de un país y, de esta forma, favorecer la internacionalización de la economía. La negociación se da entre los bancos, multinacionales, instituciones financieras no bancarias y bancos centrales, entre otros.

El dólar americano (USD) es considerado la divisa más importante ya que muchas de las transacciones en el mundo se hacen con la intervención de esta moneda. Si un colombiano necesita comprar pesos mexicanos, se cambiarían los pesos colom-bianos (COP) por dólares americanos (USD) para finalmente cambiar esos dólares americanos por pesos mexicanos (MXN).

En Colombia, se tiene un sistema de flexibilidad cambiara y el Banco de la Repú-blica actúa como la autoridad encargada de la política monetaria, crediticia y cambiaria. Mediante los diferentes mecanismos de intervención el Banco de la República busca2 : i) incrementar el nivel de reservas internacionales para reducir la vulnerabilidad externa y mejorar las condiciones de acceso al crédito externo; ii)

2 http://www.banrep.gov.co/es/politica-intervencion-cambiaria

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mitigar movimientos de la tasa de cambio que no reflejen claramente el compor-tamiento de los fundamentales de la economía y que pueden afectar negativa-mente la inflación y la actividad económica; y iii) moderar desviaciones rápidas y sostenidas de la tasa de cambio respecto a su tendencia con el fin de evitar com-portamientos desordenados de los mercados financieros.

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5. Conceptos Generales de la Negociación de Divisas

Objetivos de aprendizaje � ¿Qué es el Mercado Libre? � ¿Cuáles son los tipos de operaciones del mercado cambiario? � ¿Qué es una declaración de cambio y cómo funciona?

El mercado de divisas, es el conjunto de todas las operaciones de compra y venta de divisas realizadas al interior de un país, en donde se encuentra incluido el mer-cado cambiario y el mercado libre. La Constitución Política de Colombia y la Ley 31 de 1992, establecen que el Banco de la República es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país. Para regular el mercado, el Banco de la República expidió la Resolución Externa 8 del año 2000, en donde se recapitula el régimen de cambios internacionales, y en donde se establecen cuáles son las operaciones autorizadas en el mercado cambiario de Colombia.

Por un lado, el mercado cambiario está conformado por todas las operaciones que se realizan a través de los intermediarios autorizados (los Intermediarios del Mercado Cambiario –IMCs-) o a través del mecanismo de compensación auto-rizado por el Estatuto Cambiario. Según el artículo 58 de la Resolución 8 del 2000, los Intermediarios del Mercado Cambiario son los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (BANCOLDEX), las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales.

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Por otro lado, el mercado libre comprende todas las demás operaciones de cam-bio entre el peso colombiano – COP- y las divisas, que provienen de servicios pres-tados al exterior por residentes en el país y de donaciones o transferencias que no exigen contraprestación por parte de quien las recibe en Colombia y no son obli-gatoriamente canalizables a través de los IMCs. Estas divisas pueden estar en pose-sión y ser negociadas libremente por cualquier residente de Colombia.

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5.1 Tipos de operaciones de cambio en el mercado cambiario

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 del Banco de la República, las siguientes operaciones deben ser canalizadas a través del merca-do cambiario:

Importación y exportación de bienes

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Endeudamiento ExternoLa deuda externa se refiere a la situación en la cual un residente (Gobierno, persona, entidad, banco o empresa) obtiene un préstamo en el exterior y por lo tanto el prés-tamo se realiza en moneda extranjera. Los gobiernos nacionales se encuentran den-tro de los principales agentes que se endeudan en moneda extranjera. Sin embargo, los gobiernos de las ciudades, departamentos, municipios o las entidades oficiales, también pueden asumir deudas de carácter externo de forma independiente.

La deuda externa es un mecanismo efectivo por medio del cual se obtienen recur-sos para distintos propósitos, por ejemplo, un país puede asumir una deuda exter-na para obtener recursos para llevar a cabo obras sociales (colegios, hospitales), obras de infraestructura (carreteras, puentes, acueductos, telecomunicaciones) o para otro tipo de necesidades o propósitos (déficit fiscal). Una empresa, puede buscar deuda externa para introducir nueva tecnología en su fábrica o para am-pliar su capacidad de producción.

Quien actúe como declarante o prestatario de la deuda externa deberá presen-tar, al IMC con el cual esté efectuando la operación, constancia de la constitución de un depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva. El depósito, se creará a través de los IMC, quienes deberán entregar al Banco de la República la suma correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a la consignación.

NO se requerirá un depósito en los siguientes casos:

123456

Cuando se trate de créditos en moneda extranjera destinados a financiar la realización de inversiones colombianas en el exterior a que se refiere el decreto 2080 del 2000.

Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para atender gastos per-sonales a través del sistema de tarjetas de crédito internacionales.

Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para financiar exportacio-nes con plazo inferior o igual a un año, concedidos por los IMC con cargo a recursos de BANCOLDEX hasta por un monto total de US$550.000.000.

Cuando se trate de créditos concesionales con componente de ayuda otor-gados por gobiernos extanjeros.

Cuando se trate de créditos externos obtenidos para financiar el margen o garantía inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior.

Cuando se trate de financiación en moneda extranjera obtenida por las en-tidades públicas de redescuento con el fin de otorgar préstamos a residentes.

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De acuerdo al capítulo IV de la Resolución 8 de 2000 todos los ingresos y egresos de divisas provenientes de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario.

Inversiones de capital del exterior en el país

La inversión extranjera, es la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano, por parte de personas no residentes en Colombia. Puede ser considerada inversión extranjera directa (IED) o inversión extranjera de portafolio en activos colombianos.

Entre la inversión extranjera podemos encontrar las siguientes actividades realiza-das por parte de no residentes:

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Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital exterior en Colombia deberán canalizarse por conducto de los IMC o de las cuentas de compensación, y su registro en el Banco de la República deberá efectuarse de conformidad con la reglamentación de carácter general que expida esta entidad, presentando los documentos que prueben la realización de la inversión.

Inversiones colombianas en el exteriorLa inversión de capital colombiano en el exterior es la vinculación a empresas en el extranjero por medio de activos generados en Colombia. Teniendo esto en cuen-ta, se considera inversionista colombiano en el exterior, toda persona residente en Colombia que sea propietaria de una inversión de capital en el exterior.

A continuación las modalidades de inversión de capital colombiano en el exterior:

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Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior

Todos los residentes colombianos deben canalizar a través del mercado cambiario las siguientes operaciones:

� Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.

� Compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa.

� Giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia.

Los títulos emitidos en el territorio nacional en moneda legal por parte de no resi-dentes y que sean adquiridos por residentes no serán considerados una inversión financiera en el exterior. Lo mismo aplica para los títulos emitidos en el país por no residentes denominados en moneda extranjera y liquidable en moneda legal.

El registro de estas operaciones debe realizarse en el Banco de la República cuan-do su monto acumulado sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

Avales y garantías en moneda extranjera

Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respal-dar cualquier obligación en el exterior, todos los ingresos y egresos de divisas prove-nientes de esta actividad deberán canalizarse a través del mercado cambiario.

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Operaciones de Derivados

Los instrumentos financieros derivados pueden clasificarse en dos tipos: Los deriva-dos básicos y los derivados exóticos.3

Entre los instrumentos financieros derivados básicos (Plain Vanilla) se encuentran los siguientes instrumentos:

Por otro lado, los instrumentos financieros derivados exóticos son aquellos que no tienen las características de los instrumentos financieros derivados básicos. Entre estos encontramos las opciones americanas, las opciones asiáticas y las opciones bermuda.

Quienes decidan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados tie-nen como objetivo:

� Obtener una cobertura de riesgos de otras posiciones � Buscar ganancia a través de la especulación � Realizar arbitraje en los mercados

Para poder negociar instrumentos financieros derivados u ofrecer productos estruc-turados, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deben cumplir con lo siguiente:

� Deben elaborar y suscribir con la respectiva contraparte un contrato marco( cuando se trate de instrumentos financieros derivados negociados en el mer-cado mostrador)

3 .Circular Básica Contable y Financiera Superintendencia Financiera de Colombia Capítulo XVII

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� Implementar un programa de capacitación y actualización para sus funcionarios

� Contar con un sistema de información y herramientas tecnológicas que per-mitan el procesamiento de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados, con su respectiva y adecuada valoración diaria

� Deben establecer los procedimientos que aseguren que todos los instrumen-tos financieros derivados y productos estructurados que se negocien se en-cuentren autorizados por el régimen legal aplicable, las normas internas y que adicionalmente estén plasmados en contratos escritos (debidamente docu-mentados, confirmados y registrados).

De acuerdo a la normatividad vigente del Banco de la República 4las operaciones autorizadas de derivados son:

a) Derivados sobre productos básicos: Los residentes colombianos, diferentes a los IMC, podrán realizar operaciones de derivados sobre precios de productos básicos con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional. El Banco de la Repúbli-ca, mediante reglamentación de carácter general, indicará las características y requerimientos que deberán tener estos agentes.

b) Derivados sobre productos financieros:Los IMC y demás residentes podrán realizar operaciones de derivados financie-ros con IMC o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional. El Banco de la República, mediante reglamentación de ca-rácter general, indicará las características y requerimientos que deberán tener estos agentes.

Las operaciones de derivados financieros se caracterizan por tener un precio justo de intercambio, el cual depende de uno o más subyacentes. El cumplimiento o liquidación de estas operaciones se realiza en un momento posterior.

Estas operaciones solo podrán utilizarse respecto a las monedas de reserva listadas en la Resolución Externa No. 8 de 2000, en el artículo 72, cuya cotización se divul-

4 Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República

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gue de manera general en sistemas de información internacionales, señalados por el Banco de la República. Entre estas monedas podemos encontrar el dólar de Australia (AUD), el dólar de Canadá (CAD), el dólar de los Estados Unidos de América (USD), el euro (EUR), la libra esterlina británica (GBP) y el yen japonés (JPY), entre otros.

Entre las operaciones autorizadas por el Banco de la República encontramos:

Todos los contratos de derivados financieros que se compensen y liquiden a través de una cámara de riesgo central de contraparte deben liquidarse en moneda le-gal colombiana.

5.2 Declaración de CambioLa declaración de cambio es un requisito que el Banco de la República exige a los residentes y no residentes (importadores, exportadores, deudores, acreedores o in-versionistas) para poder efectuar una operación de cambio, independientemente de que esta se realice a través de intermediarios del mercado cambiario o por el mecanismo de las cuentas de compensación.

Para las operaciones realizadas a través de IMCs, la declaración de cambio se presenta ante estos. Para las operaciones efectuadas a través de cuentas de com-pensación, la declaración se presenta al Banco de la República con el informe mensual de la cuenta.

Al ser una declaración privada, la información suministrada en la declaración de cambio, así como el cumplimiento de las disposiciones cambiarias, es responsabili-dad exclusiva de quien realiza la operación de cambio.

La declaración de cambio se considera correctamente presentada cuando la in-formación ha sido recibida o procesada por los IMC, o cuando se encuentre en el sistema del Banco de la República. Ésta debe ser presentada por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial. Los IMC pueden actuar como mandatarios o agentes oficiosos al momento de presentar la declaración de cambio.

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Si no se presenta correctamente la declaración de cambio o se incumple algu-na de las obligaciones estipuladas en el régimen cambiario se le imputarán al acreedor las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin prejuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables.

La declaración de cambio debe diligenciarse en los formularios previstos en la CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN-83 y se debe seleccionar el formula-rio que aplique a la operación a realizar.

Los siguientes son los diferentes formularios para la declaración de cambio:

� Formulario No 1. Declaración de cambio por importaciones de bienes. � Formulario No 2. Declaración de cambio por exportaciones de bienes. � Formulario No 3. Declaración de cambio por endeudamiento externo. � Formulario No 4. Declaración de cambio por inversiones internacionales. � Formulario No 5. Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros

conceptos. � Formulario No 6. Información de endeudamiento externo otorgado a resi-

dentes � Formulario No 7. Información de endeudamiento externo otorgado a

no residentes. � Formulario No 10. Registro, informe de movimientos y/o cancelación cuen-

ta de compensación. � Formulario No 18. Declaración de cambio por compra y venta de manera

profesional de divisas y queques de viajero.

Los residentes colombianos que efectúen operaciones de cambio tienen la obligación de conservar los documentos que acrediten la operación realizada durante un periodo igual al de la caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario

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Si no se presenta correctamente la declaración de cambio o se incumple algu-na de las obligaciones estipuladas en el régimen cambiario se le imputarán al acreedor las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin prejuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables.

La declaración de cambio debe diligenciarse en los formularios previstos en la CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN-83 y se debe seleccionar el formula-rio que aplique a la operación a realizar.

Los siguientes son los diferentes formularios para la declaración de cambio:

� Formulario No 1. Declaración de cambio por importaciones de bienes. � Formulario No 2. Declaración de cambio por exportaciones de bienes. � Formulario No 3. Declaración de cambio por endeudamiento externo. � Formulario No 4. Declaración de cambio por inversiones internacionales. � Formulario No 5. Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros

conceptos. � Formulario No 6. Información de endeudamiento externo otorgado a resi-

dentes � Formulario No 7. Información de endeudamiento externo otorgado a

no residentes. � Formulario No 10. Registro, informe de movimientos y/o cancelación cuen-

ta de compensación. � Formulario No 18. Declaración de cambio por compra y venta de manera

profesional de divisas y queques de viajero.

Los residentes colombianos que efectúen operaciones de cambio tienen la obligación de conservar los documentos que acrediten la operación realizada durante un periodo igual al de la caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario

Los formularios No. 6 y No. 7 hacen las veces de declaración de cambio únicamen-te cuando el reporte se efectúe simultáneamente con la canalización del desem-bolso de los préstamos pasivos o activos a través de los IMC.

El formulario No 10. Que contenga la información sobre los movimientos de cuenta, hará las veces del Formilario No. 1, No. 2, No. 4 y No.5.

5.3 Cuentas de compensaciónLos residentes colombianos podrán construir libremente depósitos en cuentas ban-carias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario. En estas cuen-tas se pueden recibir o efectuar traslados desde o hacia cuentas de compensa-ción del mismo titular.

Las cuentas de compensación, son las cuentas registradas en el Banco de la Repú-blica, por los residentes colombianos que utilizan cuentas bancarias en el exterior en operaciones que deben ser canalizadas a través del mercado cambiario.

Los residentes tendrán un mes a partir de la fecha de la realización de una opera-ción (que deba ser canalizada a través del mercado cambiario) para registrar las cuentas de compensación en el Banco de la República.

5.4 Paridad tasas de interésParidad significa equilibrio y en este caso lo que se busca es el equilibrio entre los tipos de cambio de dos países. Más específicamente, la paridad establece la equi-paración de los valores de precios y tasas de interés de dos países frente a la tasa de devaluación que los relaciona.

Ejemplo:

Sin la paridad, la acción de agente arbitrante o árbitro se masificaría de tal manera que su actividad promovería naturalmente el equilibrio. Por ejemplo, si alguien encuentra que comprando lotes de camisas en Venezuela para venderlas en Colombia, aprovechando una repentina devaluación del Bolívar, genera una utilidad extraordinaria, atraería la incursión de otros agentes en el mismo sentido, atraídos por esas ganancias, incrementando la demanda por lotes de camisas en Venezuela y también la oferta del mismo producto en Colombia, estableciendo, de paso, las consiguientes tendencias de incremento de precio de compra en Venezuela y disminución del precio de venta en Colombia, lo que llevaría indefectiblemente a la eliminación de la atractiva ganancia extraordinaria y la promoción del equilibrio o paridad en el mercado de camisas entre los dos países

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Tipos de paridad:Teniendo en cuenta que la economía opera en términos de productos (bienes y servicios) y de capitales (medios monetarios), son precisamente los precios de estos productos y capitales los que proporcionan la paridad cambiaria.

Según lo anterior, se tienen los siguientes tipos de paridad cambiaria o paridad de la tasa de cambio:

� Paridad según los precios actuales de productos específicos en los países en consideración, es decir, Paridad de Precios (PP).

� Paridad según los precios futuros, o mejor, a lo largo del tiempo, de los produc-tos en general para los países que se consideran, es decir, Paridad del Poder de Compra (PPP-por sus siglas en inglés).

� Paridad según las tasas de interés representativas de los países en conside-ración, es decir, Paridad de las Tasas de Interés (IRP – por sus siglas en inglés).

� La paridad tasa de interés es una condición de no arbitraje en la cual se re-presenta un estado de equilibro, bajo el cual los inversionistas son indiferentes en invertir bajo tasas de interés de dos países.

La paridad tipo de interés parte de los siguientes supuestos:

� Perfecta movilidad de capital: Es decir que el capital de los inversionistas pue-de ser cambiado entre activos nacionales y extranjeros con facilidad.

� Sustitución perfecta: Que los activos nacionales y extranjeros con característi-cas similares son perfectamente sustituibles entre sí.

� Según lo anterior y suponiendo una tasa de cambio en equilibrio, la Paridad Tasa de Interés implica que el retorno esperado en una inversión local equiva-le al mismo retorno esperado en una inversión extranjera luego de realizar el respectivo cambio a la moneda local.

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6. Participantes en el Mercado Cambiario

Objetivos de aprendizaje � ¿Quíenes son los participantes del Mercado Cambiario? � ¿Cuáles son las funciones de los participantes del Mercado Cambiario?

Los siguientes son los principales participantes en el mercado cambiario:

Banco Central de la República de Colombia y máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Emite y administra la moneda legal y ejerce la función de banquero de bancos

Establecimientos de crédito, casas de cambio y sociedades comisionistas de bolsa

Entidades Financieras que se encuentran en el exterior y por tal razón las operaciones se realizan generalmente en moneda extranjera

Sistema a través del cual se realiza la compensación y liquidación de operaciones sobre divisas del mercado de contado entre IMCs

IMC(INTERMEDIARIOS

DEL MERCADO CAMBIARIO)

ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR

CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE DIVISAS

BANCO DE LA

REPÚBLICA

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6.1 Banco de la RepúblicaEl Banco de la República debe diseñar la política económica en materia cambia-ria, según las metas y los objetivos propuestos. La flexibilidad cambiaria permite que la tasa de cambio sea una variable de ajuste frente a los choques externos que recibe la economía.

La intervención en el mercado cambiario busca los siguientes objetivos:

Mantener un nivel adecuado de reservas internacionales que reduzcan la vulne-rabilidad de la economía frente a choques externos, tanto de la cuenta corrien-te como del capital.

Limitar la volatilidad excesiva de la tasa de cambio en horizontes cortos.

Moderar apreciaciones o depreciaciones excesivas que pongan en peligro el logro de las metas de inflación futuras y la estabilidad externa y financiera de la economía.

La política cambiaria consiste en la implementación de instrumentos y medidas por parte de un Banco Central con el objetivo de acompañar la evolución de la tasa de cambio y ajustar esta evolución a la política monetaria para evitar que choques externos afecten la actividad económica. En un esquema de completa flexibilidad cambiaria, el comportamiento de la tasa de cambio está regido por la interacción de la oferta y la demanda. La oferta de divisas proviene, principalmente, de los in-gresos por exportaciones y la entrada de capitales por inversión o endeudamiento al país. Por su parte, la demanda proviene, básicamente, de los giros para pagar las importaciones y la salida de capitales del país para inversión o servicio de deu-da en el exterior.

El Banco de la República tiene la posibilidad de intervenir en el mercado cambiario a través de las siguientes operaciones:

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En Colombia, en donde existe un esquema de inflación objetivo, la intervención cambiaria que realice el Banco de la República debe estar en concordancia con los objetivos de la política monetaria. Tener en Colombia una tasa de cambio flo-tante, ha permitido que el Emisor emplee la tasa de interés como una variable que ayuda a converger la economía a su inflación objetivo y su nivel económico potencial. Las intervenciones cambiarias deben ser esterilizadas en la medida de lo posible para reducir el impacto de las mismas en la oferta monetaria y por ende en las tasas de interés de la economía, y de paso en el nivel de actividad económica.El Banco de la República podrá efectuar sus operaciones en Derechos Especiales de Giro, y en alguna de las siguientes monedas:

� Corona danesa (DKK) � Corona noruega (NOK) � Corona sueca (SEK) � Dólar de Australia (AUD) � Dólar de Canadá (CAD) � Dólar de los Estados Unidos de América (USD) � Dólar de Nueva Zelanda (NZD) � Euro (EUR) � Franco Suizo (CHF) � Libra esterlina británica (GBP) � Yen Japonés (JPY) � Reminbi chino (CNH/CNY) � Dólar de Hong Kong (HKD) � Dólar de Singapur (SGD) � Won coreano (KRW)

El Banco de la República publicará diariamente las tasas de conversión de todas las monedas anteriores con respecto al dólar de los Estados Unidos de América.

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6.2 Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC

Son considerados intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de finan-ciamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A – BANCOLDEX, las cooperativas financieras, las sociedades co-misionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.

Los intermediarios del mercado cambiario estarán obligados a:

� Exigir la presentación de la declaración de cambio por cada operación que se efectúe, y verificar que la identificación del declarante corresponda con la consignada en la declaración de cambio. En caso de ser necesario, se exi-girán adicionalmente los documentos que señale el régimen cambiario. Para las operaciones que requieran el depósito, deberán verificar que se haya acreditado el cumplimiento de dicha obligación como una condición previa para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.

� Suministrar información al Banco de la República sobre las operaciones de cambio que hayan realizado, en la forma y términos que determine dicha entidad.

� Informar diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre las tasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas.

� Informar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Banco de la República sobre el movimiento de sus cuentas corrientes en el exterior.

� Informar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Banco de la República sobre la constitución y movimiento de las cuentas en moneda extranjera y en moneda legal colombiana por parte de las personas naturales y jurídicas no residentes en el país.

� Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, en especial la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de In-formación y Análisis Financiero, para efectos de la prevención de actividades delictivas y de lavado de activos.

6.3 Entidades Financieras del ExteriorSe considerará una institución del exterior, toda entidad constituida fuera del territo-rio colombiano que tenga como objetivo el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada de

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conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada. Lo mismo aplicará para las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia. Las entidades financieras en el exterior solo podrán ser contratadas por los resi-dentes en Colombia y los intermediarios del mercado cambiario si cumplen los siguientes requisitos:

Todas las Instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, están obligadas a establecer una oficina de representación en Colombia.

Las instituciones reaseguradoras del exterior, que pretendan promover o publicitar los productos y servicios en Colombia, deberán escoger entre las siguientes alter-nativas:

� Inscribirse en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, REACOEX.

� Establecer una oficina de representación.

Las instituciones del mercado de valores del exterior, que pretendan promover o publicitar los productos y servicios en Colombia, deberán escoger entre las siguien-tes alternativas:

� Establecer una oficina de representación. � Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de

bolsa o con una corporación financiera.

Las siguientes instituciones del exterior no están obligadas a tener oficinas de repre-sentación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia:

� Instituciones de carácter multilateral creadas con propósito de ayudar o con-tribuir al desarrollo.

� Instituciones de carácter público que tengan por objeto la financiación o fo-mento de exportadores o microempresas de otros países.

� Instituciones que tengan régimen de derecho público internacional o que ac-túen como intermediarios de préstamos de gobierno a gobierno.

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� Instituciones que participen en préstamos sindicados y no tengan la calidad de agente líder.

� Institución a la que un residente en el país le haya requerido la prestación de servicios financieros, de reaseguro o del mercado de valores, siempre y cuan-do la relación se haya iniciado por iniciativa del residente. No puede haber involucrado un acto de promoción o de publicidad por parte de la institución

6.4 Cámara de Compensación de DivisasLa Cámara de Compensación de Divisas introdujo en Colombia una forma más se-gura y eficiente para el cumplimiento de las operaciones de contado entre interme-diarios del mercado cambiario. Así mismo busca, por medio del sistema de compen-sación y liquidación de divisas, confirmar, aceptar, compensar y liquidar operaciones de compra y venta de moneda elegible entre participantes directos. Se excluyen las operaciones interbancarias de compra y venta de divisas en efectivo.

La principal característica de este sistema es una reducción en los riesgos asocia-dos al pago de las operaciones cambiarias para las entidades participantes, en particular los riesgos de principal, liquidez, mercado, operacional y legal. Aunque se mantienen esquemas de cupos bilaterales entre las entidades, la Cámara permi-te realizar un “neteo” de las operaciones diarias lo cual hace eficiente y sencillo el cumplimiento de las negociaciones. Cuenta con proveedores de liquidez, los cua-les permiten liberar el cumplimiento cuando alguna entidad no ha logrado ingresar las garantías suficientes para cumplir las operaciones.

A diferencia de las cámaras de riesgo central, en la Cámara de Compensación de Divisas la operación se mantiene entre los intermediarios hasta su cumplimiento. Adicionalmente, la Cámara de Divisas sólo recibe caja en pesos o en dólares ame-ricanos para las garantías.

Los accionistas de la Cámara de Compensación de Divisas de Colombia son los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa más activas en el mercado cambiario colombiano y la Bolsa de Valores de Colombia.

El horario de funcionamiento del Sistema de Compensación y Liquidación de divisas se puede encontrar en:www.camaradivisas.comReglamento de operaciones / Quienes somos / Reglamento de operaciones - Capítulo Segundo - Artículo 1.1.2.5. Horario de Funcionamiento

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� Instituciones que participen en préstamos sindicados y no tengan la calidad de agente líder.

� Institución a la que un residente en el país le haya requerido la prestación de servicios financieros, de reaseguro o del mercado de valores, siempre y cuan-do la relación se haya iniciado por iniciativa del residente. No puede haber involucrado un acto de promoción o de publicidad por parte de la institución

6.4 Cámara de Compensación de DivisasLa Cámara de Compensación de Divisas introdujo en Colombia una forma más se-gura y eficiente para el cumplimiento de las operaciones de contado entre interme-diarios del mercado cambiario. Así mismo busca, por medio del sistema de compen-sación y liquidación de divisas, confirmar, aceptar, compensar y liquidar operaciones de compra y venta de moneda elegible entre participantes directos. Se excluyen las operaciones interbancarias de compra y venta de divisas en efectivo.

La principal característica de este sistema es una reducción en los riesgos asocia-dos al pago de las operaciones cambiarias para las entidades participantes, en particular los riesgos de principal, liquidez, mercado, operacional y legal. Aunque se mantienen esquemas de cupos bilaterales entre las entidades, la Cámara permi-te realizar un “neteo” de las operaciones diarias lo cual hace eficiente y sencillo el cumplimiento de las negociaciones. Cuenta con proveedores de liquidez, los cua-les permiten liberar el cumplimiento cuando alguna entidad no ha logrado ingresar las garantías suficientes para cumplir las operaciones.

A diferencia de las cámaras de riesgo central, en la Cámara de Compensación de Divisas la operación se mantiene entre los intermediarios hasta su cumplimiento. Adicionalmente, la Cámara de Divisas sólo recibe caja en pesos o en dólares ame-ricanos para las garantías.

Los accionistas de la Cámara de Compensación de Divisas de Colombia son los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa más activas en el mercado cambiario colombiano y la Bolsa de Valores de Colombia.

El horario de funcionamiento del Sistema de Compensación y Liquidación de divisas se puede encontrar en:www.camaradivisas.comReglamento de operaciones / Quienes somos / Reglamento de operaciones - Capítulo Segundo - Artículo 1.1.2.5. Horario de Funcionamiento

La principal función de la Cámara de Divisas es administrar y operar el Sistema de Compensación y Liquidación de Divisas con eficiencia, seguridad, integri-dad y confiabilidad.

Para respaldar la Compensación y Liquidación de las Órdenes de transferencia, se aceptan únicamente como garantías el peso colombiano (COP) y el dólar ameri-cano (USD). La metodología para determinar el monto mínimo de las garantías y la frecuencia de actualización, debe ser aprobada por la Junta Directiva y aplicada por medio de una Circular.

Las Garantías serán solicitadas a las personas que ejercen la Función de Control de cada Participante Directo y se especificará el monto total en cada Moneda Elegible en Garantías Admisibles. Estas deben ser entregadas inmediatamente a la Cámara de Divisas.

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7. Instrumentos para la intervención cambiaria por parte del Banco Central

Objetivos de aprendizaje � ¿Cuál es son los tipos de subastas? � ¿Cómo funcionan las subastas? � ¿Cómo funciona la intervención ?

El Banco de la República, como máxima autoridad cambiaria, es el encargado de administrar las reservas internacionales, definir la política de endeudamiento exter-no, ejercer funciones de regulación cambiaria, determinar la política de manejo de la tasa de cambio y efectuar la intervención en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas. Las contrapartes autorizadas en las operaciones de intervención son los Interme-diarios de Opciones Cambiarias (IOC), conformados por:

� Establecimientos bancarios � Corporaciones financieras � Compañías de financiamiento � Cooperativas financieras ( siempre y cuando sean autorizadas como IMC por

la SFC) � La Financiera de Desarrollo Nacional S.A. � El Banco de Comercio Exterior S.A. (BANCOLDEX) � El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Los anteriores intermediaros deben mantener instrucciones permanentes con el Banco de la República para poder participar como contrapartes autorizadas, de acuerdo al numeral 6 de la CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA –DODM-143. A continuación se explicarán los diferentes instrumentos por medio de los cuales el Banco de la República puede intervenir en el Mercado Cambiario colombiano.

7.1. Venta de opciones put o calIEl Banco de la República podrá comprar o vender dólares americanos a través de la ven-ta de opciones put o call de tipo americano, es decir, que el derecho de compra o venta puede ser ejercido durante todo el plazo de vigencia de la opción.

Para ejercer la opción (sea compra o venta) se usará la tasa de cambio repre-sentativa del mercado (TRM), la cual es calculada y certificada por la Superinten-dencia Financiera de Colombia. Se usará la TRM vigente del día que se informe la intención del ejercicio de la opción de compra o venta.

La opción se podrá ejercer ya sea parcial o totalmente. Si se ejerce parcialmente la opción, el saldo restante se podrá ejercer en cualquier momento durante el plazo de vigencia de la opción.

Es importante recordar, que el derecho de la opción put o call se adquiere junto con el pago de una prima en moneda legal, cuya unidad será pesos por cada mil dólares.

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*Las Cooperativas financieras podrán actuar como agentes autorizados, siem-pre y cuando sean autorizadas como intermediarios del mercado cambiario por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y su patrimonio técnico alcance el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una cor-poración financiera.

� Intervención a través de opciones para acumular o desacumular reservas in-ternacionales

El Banco de la República puede intervenir en el mercado cambiario a través de opciones para acumular o desacumular reservas internacionales y para controlar la volatilidad de la tasa de cambio.

El Banco de la República podrá subastar mensualmente opciones put para acumu-lar reservas internacionales, cuando se realiza este tipo de operación el Banco de la República vende el derecho (más no la obligación) al comprador de la opción put de venderle un determinado monto a un precio previamente pactado (llama-do comúnmente Strike Price), de esta forma el Banco de la República comprará dichas divisas y por consiguiente aumentarán las reservas internacionales.

Para el caso de la desacumulación de reservas, el Banco de la República subasta-rá ocasionalmente, según las directrices de la Junta Directiva del Banco de la Re-pública, operaciones call para desacumular reservas internacionales. Con las op-ciones call, el Banco de la República vende el derecho a que le compren divisas, de tal forma que la venta de estas divisas se surte con las reservas internacionales, lo cual implica una desacumulación.

Todas las condiciones generales de las subastas se anunciarán por medio de una convocatoria el día hábil anterior al inicio de la subasta a través de SEBRA.

Cada IOC podrá presentar hasta 5 ofertas siempre y cuando el monto total no ex-ceda el cupo de la subasta. Cada oferta deberá mantenerse entre los límites de la póliza global bancaria, la cual se publicará en la convocatoria.

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Opciones para control de volatilidad de la tasa de cambio

El Banco de la República convocará y realizará subasta de opciones put o call para el control de volatilidad cuando la TRM se encuentre 4% o más por debajo o por encima de su promedio móvil en los últimos 20 días hábiles, y se haya vencido el plazo de las opciones put o call de la última subasta para el control de volatilidad, independientemente si estas han sido ejercidas o no.

Características de la subasta automática de opciones para el control de volatilidad:El cupo de la subasta de opciones put u opciones call para el control de volatilidad será 200 millones de dólares y el tipo de subasta será holandesa. El plazo de las op-ciones put o call será de un mes desde el día de la subasta. Si el plazo termina en un día festivo, se tomará como fecha de terminación del plazo el último día hábil del periodo.

Todas las ofertas deberán ser presentadas tal y como se indique en la convocatoria o, en caso de fallas, los agentes autorizados podrán presentar sus ofertas por los medios alternos dentro del horario establecido, esto teniendo en cuenta que las ofertas no podrán ser modificadas ni revocadas.

Los medios alternos serán los siguientes:

Este mecanismo fue deshabilitado a partir del 6 de febrero del 2012 y solo será habilitado bajo las instrucciones del Banco de la República.

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EjemploEl 20 de abril la TRM cayó por debajo de su promedio móvil de 20 días más de un 4%, por lo cual el Banco de la República vendió opciones put el 20 de abril.

Un IOC adquirió una opción put (compró el derecho de venderle dólares al Banco de la República) y se le adjudicaron US$ 20 millones.

La contraparte del Banco de la República tiene plazo para ejercer del 20 de Abril al 20 de Mayo.

El día 27 de Abril se activó la condición de ejercicio ya que:

� TRM: $1.800 � Promedio móvil 20 días: $1.918 � Tasa de mercado: $1.796

En este caso se ejercería la opción ya que la contraparte puede comprar dólares en el mercado a $1.796 y vendérselos al Banco de la República en $1.800, por lo cual la contraparte obtendría un beneficio.

7.2 Compra o venta de divisasEl Banco de la República podrá comprar y vender dólares en el mercado cambia-rio de manera directa a través de subastas u otros mecanismos por medio de los cuales se realicen operaciones interbancarias de divisas, todo esto en los términos previstos en la Circular Reglamentaria Externa – DODM- 143.

Las operaciones se compensarán y liquidarán de manera bilateral entre las partes, bajo las instrucciones que estipule el Banco de la República o utilizando sistemas de compensación y liquidación de divisas de carácter multilateral autorizados.

En el uso de este mecanismo, el Banco de la República comprará o venderá dó-lares mediante una subasta de precio uniforme o precio discriminatorio (esto se anunciará previamente) y con una puja de 3 minutos.

Los participantes deberán ofrecer la tasa de cambio a la cual estarían dispuestos a comprar o vender los dólares al Banco de la República y el monto total en dóla-res. Las ofertas presentadas por los participantes podrán modificarse durante los 3 minutos de puja de la subasta.

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Subasta de Compra

Cuando se tiene una subasta de compra, las ofertas se ordenan según el precio de oferta de forma ascendente, y se aprobarán todas las ofertas con un precio menor o igual al precio de corte; es decir el precio en el que se completa el cupo de la subasta. El monto aprobado por oferta debe ser un múltiplo de 100,000 dólares. El precio que se pague a las ofertas aprobadas por el Banco de la República, de-penderá del tipo de precio designado para la subasta, de acuerdo a lo siguiente

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Así mismo, una vez se incluya la oferta, el sistema le asignará alguno de los siguien-tes estados:

Subasta de ventaCuando se tiene una subasta de venta, las ventas se ordenan según el precio de oferta de forma descendente, y se aprobarán todas las ofertas con un precio ma-yor o igual al precio de corte. El monto aprobado por oferta debe ser un múltiplo de 100,000 dólares.

Al igual que en la subasta de compra, el precio que se pague a las ofertas aproba-das por el Banco de la República, dependerá del tipo de precio designado para la subasta, de acuerdo a lo siguiente:

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Así mismo, una vez se incluya la oferta, el sistema le asignará alguno de los siguien-

tes estados:

7.3 Venta de divisas de contado mediantecontratos “FX Swap”

Un swap es un contrato entre dos partes en el cual se establece una obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un periodo de tiempo determinado, a fechas previamente establecidas.

En un swap de divisas, las partes intercambian flujos sobre montos nominales o no-cionales denominados en diferentes monedas, estos están referidos a distintas tasas de interés (fijas o variables). Adicionalmente, en algunos casos, se puede pactar el intercambio de montos nominales durante la vigencia del contrato.

El Banco de la República podrá realizar contratos FX Swap, en donde se negociará simultáneamente una venta de dólares de contado y una compra de dólares a futuro del monto transado. Estos contratos son de cumplimento delivery.

Existen dos formas en las que el Banco de la República podrá ofrecer los contratos FX Swap: mediante subasta o a través de ventanilla. A continuación se explicarán estos dos mecanismos.

Subasta En la subasta de contratos FX Swap, los participantes ofrecerán la tasa de cambio a la cual estarían dispuestos a vender los dólares al Banco de la República al ven-cimiento de la operación y, adicionalmente, postularán el monto total en dólares que sería intercambiado.

Todos los contratos FX Swap serán ofrecidos mediante subasta de precio uniforme

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EL día hábil anterior a la subasta, el Banco de la República anunciará todas las condiciones generales de la subasta a realizar a través de SEBRA. Posteriormente, el día de la subasta, 10 min antes del inicio, se anunciará a través de SEBRA y SET FX la tasa de cambio de la operación inicial y la tasa de cambio máxima de la ope-ración a futuro.

En este tipo de subasta, las ofertas se ordenan según el precio de oferta de for-ma ascendente, y se aprobarán todas las ofertas con un precio menor o igual al precio de corte.

Las ofertas tendrán las siguientes condiciones:

� Todas las ofertas aprobadas se les pagará el precio de corte. � El monto aprobado por oferta debe ser un múltiplo de 100,000 dólares. � Las ofertas que generen una concentración inaceptable de los contratos FX

Swap podrán ser aprobadas parcialmente por parte del Banco de la República. � Las ofertas no podrán exceder el cupo de la subasta ni el límite de la póliza

global bancaria anunciada en la convocatoria.

Una vez sea aprobada la subasta, los resultados se comunicarán a través de SEBRA (bajo la aplicación de subastas), en la página del Banco de la República y en SET FX.

Plazos de los contratos FX Swaps

Los contratos de FX Swap se podrán realizar a diferentes plazos, 30 días, 60 días, 90 días, 180 días o 365 días calendario. Este plazo estará indicado en la convoca-toria. En caso que la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil en Colombiao en los Estados Unidos, se postergará para el siguiente día hábil común entre los dos países.

Cumplimiento de los contratos FX Swap

El cumplimiento de la oferta de los contratos FX Swap se realizará el día de la su-basta, siempre y cuando este día también sea hábil en Estados Unidos. En caso contrario, el cumplimiento se realizará el día siguiente en el que sea día hábil en los dos países.

En el caso del cumplimiento de la compra de dólares a futuro, el agente autorizado deberá abonar a la cuenta del Banco de la República el monto de la operación en dólares al vencimiento del contrato.

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VentanillaPara la venta de divisas de contratos FX Swaps a través de ventanilla los participan-tes deberán ofrecer el monto en dólares a ser intercambiado en la operación ini-cial. Posteriormente, el Banco de la República aprobará todas las ofertas recibidas sujeto al cupo anunciado.

La oferta a través de ventanilla se realizará entre las 2:30 p.m. y las 2:45 p.m. bajo las condiciones generales anunciadas el día anterior a través de SEBRA. El día de la ventanilla, 10 min antes de su inicio, el Banco de la República anunciará a través de SEBRA la tasa de cambio de la operación inicial y de la operación a futuro.

Adicionalmente, el Banco de la República anunciará a través de SEBRA el por-centaje de garantía que deberán entregar los agentes autorizados. Esta garantía podrá ser entregada en pesos y/o dólares y se tomará como referencia la TRM vigente del día de la operación.

Las ofertas tendrán las siguientes condiciones:

� El monto total de la oferta no podrá exceder el cupo � Cada oferta deberá ser inferior al límite de la póliza global bancaria � El monto de cada oferta deberá ser de mínimo 100,000 dólares

Plazos de los contratos FX Swaps

Los contratos FX Swap tendrán un plazo de 1 día.

En caso que la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil en Colombia o en Estados Unidos, se postergará el plazo hasta el siguiente día hábil común entre los dos países.

Cumplimiento de los contratos FX Swap

La liquidación de los contratos FX Swap por medio de ventanilla se realizará de forma bilateral y el cumplimiento de la oferta se realizará el día de la ventanilla siempre y cuando este día sea hábil tanto en Colombia como en Estados Uni-dos, en caso contrario el cumplimiento se realizará el siguiente día hábil entre los dos países.

La hora límite para la entrega de garantías y para el cumplimiento de la oferta será a las 3:15 p.m.

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Si en los horarios establecidos no se recibe la información de la distribución de las garantías requeridas (2:45 p.m.), o no se encuentran los suficientes recursos disponibles en la cuenta de depósito en moneda legal, o no se han recibido las garantías en dólares (3:15 p.m.), la operación se dará por INCUMPLIDA y se aplicarán las sanciones correspondientes.

7.4 Cumplimiento de las operaciones con el Banco de la República

Cumplimiento de las opcionesCuando un IOC decida ejercer la opción, ya sea total o parcialmente, deberá enviar al Departamento de Cambios Internacionales un mensaje SWIFT de la cate-goría y referencia de la operación entre las 10:00 a.m. y la 1:00 p.m.

Esta operación se realizará irrevocablemente el mismo día en que el IOC informe la decisión de ejercer la opción. Si ese día no es un día hábil en los Estados Unidos de América, el cumplimiento se realizará el siguiente día hábil. La hora límite para el cumplimiento de un ejercicio serán las 3:00 p.m.

Las operaciones se pueden cumplir con retraso entre las 3:00 p.m. y las 3:30 p.m., pero luego de esta hora se dará como incumplida y se aplicará una sanción de in-cumplimiento, lo mismo ocurrirá para las operaciones que se cumplan con retraso.

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Si en los horarios establecidos no se recibe la información de la distribución de las garantías requeridas (2:45 p.m.), o no se encuentran los suficientes recursos disponibles en la cuenta de depósito en moneda legal, o no se han recibido las garantías en dólares (3:15 p.m.), la operación se dará por INCUMPLIDA y se aplicarán las sanciones correspondientes.

7.4 Cumplimiento de las operaciones con el Banco de la República

Cumplimiento de las opcionesCuando un IOC decida ejercer la opción, ya sea total o parcialmente, deberá enviar al Departamento de Cambios Internacionales un mensaje SWIFT de la cate-goría y referencia de la operación entre las 10:00 a.m. y la 1:00 p.m.

Esta operación se realizará irrevocablemente el mismo día en que el IOC informe la decisión de ejercer la opción. Si ese día no es un día hábil en los Estados Unidos de América, el cumplimiento se realizará el siguiente día hábil. La hora límite para el cumplimiento de un ejercicio serán las 3:00 p.m.

Las operaciones se pueden cumplir con retraso entre las 3:00 p.m. y las 3:30 p.m., pero luego de esta hora se dará como incumplida y se aplicará una sanción de in-cumplimiento, lo mismo ocurrirá para las operaciones que se cumplan con retraso.

Cumplimiento Bilateral con el procedimiento definido por el Banco de la República

El cumplimiento de estas operaciones se realizará el día de la negociación, al igual que el cumplimiento de la prima de las opciones, en caso que ese día no sea hábil en Estados Unidos, se realizará en el día hábil siguiente. Los horarios de cumplimien-to son los mismos que en las opciones.

Cumplimiento con el procedimiento definido por una cámara de compensación y liquidación de divisas

Las operaciones de intervención del Banco de la República cuyo cumplimiento se realice a través de un sistema de compensación y liquidación de divisas de carác-ter multilateral estarán sujetas a los términos y condiciones previstos en el reglamen-to de operación del sistema. En consecuencia, a estas operaciones no les aplican las sanciones previstas. Los agentes autorizados reembolsarán las sumas que el Ban-co de la República hubiere transferido al sistema de compensación y liquidación de divisas por concepto de una distribución de pérdidas cuando se presenten re-tardos o incumplimientos de éstos.

La información sobre los instrumentos para la intervención cambiaria por parte del Banco Central se puede encontrar en:www.banrep.gov.coNormatividad / Cambiaria / Operaciones de Intervención del Banco de la República en el mercado camiario / Circular Reglamentaria Externa DODM-143

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8. Límites Legales

Objetivos de aprendizaje � ¿Cuáles son los diferentes límites legales? � ¿Cómo funcionan?

8.1 Posición Propia

La posición propia es la diferencia entre todos los derechos y obligaciones denomi-nados en moneda extranjera registrados, dentro y fuera del balance, incluyendo los que sean liquidables en moneda legal colombiana.

El Banco de la República es el encargado de señalar las cuentas contables que se usarán para el cálculo de la posición propia de los intermediarios del mercado cambiario.

Límites:

El promedio de la posición propia (PP) podrá ser negativo, siempre y cuando no exceda el equivalente en moneda extranjera al 5% de su patrimonio técnico.

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8.2 Posición Propia de ContadoLa posición propia de contado es la diferencia entre los activos y pasivos denomi-nados en moneda extranjera.

El Gobierno Nacional informará al Banco de la República y a la Superintendencia Financiera de Colombia, las contrapartes y los montos de las operaciones realiza-das para el cálculo de la PPC.

Límites:

El promedio de la PPC en moneda extranjera podrá ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al 20% de su patrimonio técnico.

8.3 Posición Bruta de ApalancamientoLa posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario se define como la sumatoria de:

� Los derechos y obligaciones en contratos a término y de futuro denominados en moneda extranjera.

� Las operaciones de contado denominadas en moneda extranjera con cum-plimiento mayor o igual a un día bancario.

� La exposición cambiaria asociada a las contingencias deudoras y las contin-gencias acreedoras adquiridas en la negociación de opciones y otros deriva-dos sobre el tipo de cambio.

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8.4 Exclusiones generales � Las Sociedades Comisionistas de Bolsa excluirán en el cálculo de la Posición

Propia, de la Posición Propia de Contado y de la Posición Bruta de Apalan-camiento todas las operaciones realizadas bajo contrato de comisión. Sin embargo, las operaciones en futuros sobre tasa de cambio que se liquiden en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, se deberán incluir en el cálculo de Posición Bruta de Apalancamiento.

� No formarán parte del cálculo de la Posición Bruta de Apalancamiento las operaciones de cambio que realicen los intermediaros del mercado cambiario, siempre y cuando, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera (con los sistemas de compensación y liquidación de divisas), exista un retraso o incumplimiento en el pago por parte de alguno de los participantes. Tampoco entrará en el cálculo, la financiación en moneda extranjera que obtengan los IMC para realizar operaciones de liquidez en moneda extranjera.

� No formarán parte del cálculo de la Posición Propia ni de la Posición Bruta de Apalancamiento los credit default swaps que realicen los IMC, siempre y cuando los contratos cumplan las siguientes características:

� Los contratos se realicen con propósitos de cobertura de las inversiones admisibles en activos de renta fija y emitidos en moneda extranjera.

� La cobertura se haga sobre el riesgo de crédito del emisor del activo a cubrir.

� En caso de liquidación del activo subyacente se deberá cerrar la posi-ción de cobertura.

� El plazo del contrato debe ser menor o igual al plazo remanente del ac-tivo subyacente sobre el cual se emite la protección.

� El monto nominal del contrato sea menor o igual al valor nominal del activo subyacente.

� La liquidación de estos contratos se realice en la misma moneda del activo subyacente.

� Las entidades autorizadas pueden acordar la compensación de obliga-ciones y neteo de las mismas.

� No formarán parte del cálculo de la Posición Propia ni de la Posición Propia de Contado las obligaciones derivadas de las operaciones de giros y las con-tingencias acreedoras por giros que estén denominadas en moneda legal.

� No formarán parte del cálculo de la Posición Propia, la Posición Propia de Contado ni la Posición Bruta de Apalancamiento, los derechos ni las obliga-ciones derivadas de operaciones denominadas en moneda extranjera que se pacten a una tasa de mercado de la fecha de vencimiento de la operación (por ejemplo: a una tasa FIX o a la TRM de la fecha de vencimiento).

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9.Operaciones en el mercado cambiario

Objetivos de aprendizaje � ¿Identificar los diferentes tipos de cambio? � ¿Cómo funciona el arbitraje? � ¿Cómo funcionan los swaps?

9.1 Tipos de cambio directosEs el tipo de cambio que se obtiene cuando se expresa el precio de la moneda extranjera en términos de moneda nacional.

Para el caso colombiano la moneda nacional es el peso, por tal razón el cambio directo sería pesos colombianos por dólar, euro, yen, etc.

Ejemplo:$2.340 USDCOP, es una tasa de cambio directa y expresa que se necesitan $2.340 pesos para comprar un dólar.

En el ejemplo el dólar (USD) es la divisa base, mientras que los pesos colombianos (COP) es la divisa cotizada.

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9.2 Tipos de cambio indirectosEs el tipo de cambio que se obtiene cuando se expresa el precio de la moneda nacional en términos de moneda extranjera.

Para el caso colombiano la moneda nacional es el peso, de forma que el cambio indirecto sería cuantos dólares, euros, yenes, etc. se necesitan para obtener un peso.

9.3 Tasas de cambio cruzadasEs un tipo de cambio entre dos divisas que no son oficiales en el país que se están cotizando o cuando ninguna de las monedas es el dólar. Las tasas de cambio cruzadas se pueden determinar a partir de la combinación de otras dos tasas, el cálculo se puede llevar a cabo cuando estas tienen explícitos sus valores de tasa de cambio frente a una tercera moneda:

En donde:

T = Tipo de CambioA= Moneda del país AB= Moneda del país BC = Moneda del país C

Ejemplo:En este caso, el tipo de cambio indirecto sería USD$0.00042735 COPUSD, es decir que se necesitan 0.0004273 dólares por peso.

T =T *TCA

CB

BA

Ejemplo:Para hallar la tasa de cambio peso/guaraní paraguayo COP/PYG se tienen las siguientes tasas de cambio:T C/B = 2.222,40 COP/USDT A/B = 4.444,80 PYG/USD

Si usamos la formula tenemos:T C/A= T C/B * T B/AT C/A = (T C/B) / (T A/B)T ( COP/PYG) = T (COP/USD) / T(PYG/USD)T (COP/ PYG) = 2.222,40 (COP/USD) / 4.444.80 (PYG/USD)T (COP/PYG) = 0,50 COP/PYG

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9.4 ArbitrajeEs una operación que consiste en adquirir una moneda en un mercado por un precio inferior, y en ese mismo momento venderla en un mercado diferente a un precio superior, con lo cual se logra obtener una ganancia segura.

El arbitraje o arbitramiento cambiario, es una actividad mediante la cual la perso-na que la lleva a cabo obtiene una utilidad dada por un diferencial o desequilibrio entre dos tasas de cambio o dos precios diferentes respecto a la misma divisa.

Ejercicio:Suponga que en el mercado se compra y se vende al mismo precio y se tienen las siguientes cotizaciones:USD/COP = 2.340EUR/USD = 1, 338EUR/COP= 2.830

Determine si existe oportunidad de arbitrar y explique cómo llevaría a cabo el arbitraje si existiera.

Respuesta:Para determinar si en el mercado hay posibilidad de arbitrar, usamos la siguiente fórmula:

T C/A=T B/C*T B/A

Tenemos entonces: (2.340 USD/COP * 1,338 EUR/USD)=3.130 > 2.830 EUR COP

A partir de la ecuación se determina que la igualdad no se cumple, en este caso la multiplicación de la tasa de cambio USD/COP por EUR/USD da un resultado mayor (3.130 EUR/COP) a la tasa que da el mercado (2.830 EUR/COP).

La oportunidad de arbitraje se daría así:Vender: USD/COP= 2.340Vender: EUR/USD= 1,338Comprar: EUR/COP = 2.830

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9.5 SwapsUn swap es un contrato por medio del cual las partes deciden intercambiar flujos de caja de manera periódica de acuerdo con una fórmula predeterminada. En términos financieros, un swap corresponde a una sucesión de forwards o futuros.

En el caso de swaps sobre divisas o monedas, ambas partes pretenden intercam-biar un principal que se encuentra en diferentes monedas, por un periodo de tiempo determinado. Durante el tiempo que dure el contrato, cada una de las partes se hará cargo de los intereses (en la respectiva divisa) que genere el mon-to principal recibido. En la fecha en que se cumpla el plazo del contrato, los prin-cipales serán nuevamente intercambiados a la moneda que tenía cada una de las partes originalmente.

Ejemplo:

Existen dos empresas con las siguientes características:Empresa AAA: es una empresa colombiana que realiza algunas de sus operaciones comerciales en Estados Unidos. Esta empre-sa va a recibir 1 millón de dólares dentro de 6 meses y la empre-sa quiere evitar un riesgo cambiario.

Empresa BBB: Es una empresa de Estados Unidos que realiza al-gunas de sus operaciones comerciales en Colombia. Esta em-presa va a recibir 2.300 millones de pesos dentro de 6 meses y la empresa quiere evitar el riesgo cambiario.

Teniendo en cuenta que las dos empresas quieren evitar el ries-go cambiario, deciden acudir al mercado financiero para inter-cambiar flujos.

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10.Tasa Representativa del Mercado

Objetivos de aprendizaje � ¿Cómo se calcula ? � ¿Características de la TRM?

La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) es la cantidad de pesos co-lombianos por un dólar de los Estados Unidos. Esta se calcula con base en las opera-ciones de compra y venta de divisas entre intermediarios financieros (Bancos comer-ciales, corporaciones financieras, sociedades comisionistas de bolsa, compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional –FEN- y BANCOLDEX) que transan en el mercado cambiario colombiano, con cumplimiento el mismo día cuando se realiza la negociación de las divisas.

Al igual que con el precio de cualquier producto, la TRM se rige por la ley de la oferta y la demanda, cuando la oferta es mayor que la demanda, es decir que hay abundancia de dólares en el mercado y pocos compradores, la tasa de cambio baja; y por el contrario, cuando la oferta es menor que la demanda, es decir que hay escases de dólares y muchos compradores, la tasa de cambio sube.

Actualmente la Superintendencia Financiera de Colombia es la que calcula y cer-tifica diariamente la TRM con base en las operaciones registradas el día hábil inme-diatamente anterior.

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La TRM corresponde al promedio aritmético de las tasas promedio ponderadas de compra y venta de divisas de las operaciones interbancarias y de transferencias, desarrolladas por los intermediarios del mercado cambiario que se encuentran au-torizados en el Estatuto Cambiario. Se deben excluir del cálculo todas las operacio-nes por montos inferiores a US$5.000.

Se debe utilizar como mínimo las operaciones realizadas en Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín y se excluirán las operaciones de ventanilla y las de derivados sobre divisas.

La TRM del día hábil siguiente a un festivo en los Estados Unidos será la misma TRM vigente en el día festivo. Por lo tanto no se calculará la TRM con las operaciones realizadas en un día festivo en los Estados Unidos. Para los días sábado, domingo y festivos aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente.

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11. Negociación de operaciones sobre divisas

Objetivos de aprendizaje � ¿Qué son los sistemas de negociación y registro y cómo funcionan? � ¿Qué es el mercado mostrador y cuál es su participación? � ¿Cómo funciona la compensación y liquidación de divisas?

11.1 Sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas

Las negociaciones de operaciones sobre divisas podrán realizarse mediante siste-mas de negociación o mediante otros medios de negociación que sean utilizados por el mercado (mercado mostrador).

Para poder negociar en los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas por cuenta propia, es necesario:

� Ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. � Manifestar la aceptación del reglamento de funcionamiento y operación

del sistema, las circulares, los instructivos operativos y demás normas que se impartan.

Es importante resaltar que en las operaciones que se negocien en los sistemas de negociación por lo menos una de las contrapartes debe ser un IMC o un agente del exterior autorizado.

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Para poder registrar en los sistemas de registro de operaciones sobre divisas las ope-raciones realizadas en el mercado mostrador, es necesario:

� Ser un Intermediario del Mercado Cambiario.

Todos los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) están obligados a registrar, en un sistema de registro de operaciones sobre divisas, teniendo en cuenta los li-neamientos de la Resolución Externa 4 de 2009 y la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 de 2009 del Banco de la República.

Si el sistema de registro de operaciones sobre divisas opera mediante confirmación, la operación estará registrada cuando el afiliado confirme la operación.Los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas deberán cum-plir con los siguientes requisitos:

� Deben estar regidos por un reglamento aprobado por la SFC � Deben propender por la eficiencia, integridad, transparencia y liquidez del

mercado de divisas � Deben permitir el desarrollo, la supervisión y el control del mercado cambiario � Deben propender por el adecuado funcionamiento del sistema de pagos � Deben promover la adecuada formación de precios � Deben permitir el adecuado registro de las operaciones � Deben contar con reglas de transparencia en las operaciones � Deben difundir el reglamento, las circulares, los instructivos y los manuales � Deben difundir amplia y oportunamente los precios y volúmenes de las operaciones � Deben propender por la igualdad de condiciones entre los usuarios comparables � Deben tener políticas de mejoramiento continuo

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� Deben establecer mecanismos que preserven la integridad del sistema � Deben proveer o dar acceso a la información requerida por los afiliados � Deben mantener la reserva de la información de sus afiliados

11.2 Mercado mostrador en divisasEl mercado mostrador en divisas es otro de los medios de negociación de opera-ciones en el mercado cambiario. Este está compuesto por todos los medios, dis-tintos a los sistemas de negociación, a través de los cuales se pueden efectuar operaciones sobre divisas.

Para participar en el mercado mostrador de divisas, los IMC deben cumplir con los siguientes requisitos:

� Deben estar inscritos en un sistema de registro de operaciones sobre divisas � Deben registrar las operaciones negociadas

11.3 Registro de operaciones sobre divisasTodos los IMC que realicen en el mercado mostrador operaciones sobre divisas, tienen la obligación de registrarlas en un sistema autorizado para el registro de las operaciones sobre divisas.

Sin el registro de las operaciones celebradas, estas no podrán ser compensadas ni liquidadas.

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El registro de operaciones se debe realizar atendiendo las siguientes reglas

Los IMC que registren en un sistema de registro las operaciones sobre divisas que realicen en sistemas de negociación, deberán tener en cuenta los siguientes plazos de registro:

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Los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, son:

� SET-FX � ICAPCO Divisas � Tradition � GFI � Enlace

SET-FX es un mecanismo electrónico a través del cual las entidades afiliadas pue-den (en sesiones de negociación) ingresar ofertas y demandas, cotizar y/o celebrar entre ellas operaciones, contratos y transacciones propias a su régimen legal en el mercado cambiario.

Entre los mercados administrados por el SET-FX se encuentran:

9 Dólar Spot

En este mercado, se realizan las transacciones de compra y venta que se hacen de contado, es decir, el mismo día en que se hace la operación también se realiza el cumplimiento.

Este mercado opera los días hábiles de Colombia y EEUU, entre 8:00 a.m. y 1:00 p.m.

Dólar Next Day (a 1, 2 y 3 días)

En este mercado se realizan transacciones de contado con un plazo de cumpli-miento de hasta 3 días. El mercado Next Day opera los días hábiles entre 8:00 a.m. y 4:30 p.m.

9 Mercado Forward

En este mercado las transacciones se hacen con los plazos autorizados por la nor-matividad del Banco de la República. Los plazos más negociados son de 7,15, 30, 60, 90, 180 y 360 días.

Las operaciones pactadas en este mercado son a futuro y en el contrato se espe-cifican la fecha, precio, monto y tipo de entrega de la operación.

El mercado Forward opera todos los días hábiles entre 8:00 a.m. y 4:30 p.m.

En el SET FX pueden realizar transacciones:

� Bancos � Corporaciones Financieras � Compañías de Financiamiento Comercial � Sociedades Comisionistas de Bolsa � Casas de Cambio � Banco de la República � Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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En el SET FX se podrán anular operaciones ingresadas al sistema, siempre y cuando sean operaciones que fueron registradas con un error material o por fallas técni-cas. El afiliado debe manifestar su intención de anulación pero es la contra parte quien dará su aceptación o rechazo.

En caso de aceptarse una anulación, el administrador eliminará la operación de las estadísticas de la sesión de negociación y/o registro.

En caso de no recibir una confirmación ya sea por negación de la contraparte o por excederse el límite de tiempo permitido de la confirmación, la operación segui-rá en firme y la operación o el registro se mantendrá vigente.

Durante las sesiones de negociación, el sistema recibe, organiza y distribuye las cotizaciones de los participantes, la formulación de posturas y aceptaciones, su modificación o retiro y la celebración de operaciones.

Durante las sesiones de registro, el sistema permite la recepción y el registro de in-formación relativa a las operaciones que celebren los participantes en el mercado mostrador o de otros sistemas de negociación autorizados.

Entre los mercados administrados se encuentran:

9 Spot

En este mercado se celebran las operaciones con un plazo para su liquidación igual a la fecha de celebración de la operación (de hoy para hoy) o hasta tres días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha de celebración de la operación.

9 Operaciones Forward

Esta operación es un derivado formalizado, hecho a la media de las necesidades de los participantes, para comprar o vender una cantidad específica de un subya-cente a una fecha futura.

Los únicos que podrán participar en el mercado de contado serán los IMC, el Minis-terio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y entidades vigiladas por la SFC.

Los Agentes del Exterior podrán actuar únicamente en el sistema para la negociación.

Las posturas podrán ser modificadas o retiradas en cualquier momento, siempre y cuando no hayan sido aceptadas.

Las operaciones que sean celebradas y/o registradas podrán ser anuladas siempre y cuando:

� Sean operaciones y registros debido a error material o fallas técnicas � Se anulen durante los 15 minutos siguientes a su confirmación � La anulación se tramite a través del sistema � Todos los participantes que intervinieron en la operación den su autorización.

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11.4 Compensación y liquidaciónTodas las operaciones de contado sobre divisas que sean realizadas entre Interme-diarios del Mercado Cambiario en un sistema de negociación de divisas o registra-das en un sistema de registro de operaciones sobre divisas, deberán ser enviadas a un sistema de compensación y liquidación de divisas el día de su negociación, para su compensación y liquidación por el mecanismo de pago contra pago, sal-vo las excepciones expresas contenidas en los reglamentos de los sistemas auto-rizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. La compensación es el proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de los participantes en las transacciones sobre divisas, para la recepción y entrega de moneda extranjera y pesos colombianos.

La liquidación, es el proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obli-gaciones provenientes de las operaciones sobre divisas. Una parte entrega mone-da extranjera y la otra entrega pesos colombianos.

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12. Marco de Autorregulación Voluntaria en Divisas de AMV

Objetivos de aprendizaje � ¿Cuál es la función normativa de AMV? � ¿Cuál es la función de supervisión? � ¿Cuál es la función disciplinaria?

Desde el 15 de Octubre del 2010, AMV desarrolla la actividad de autorregulación voluntaria en divisas en todas las actividades relacionadas con las operaciones en divisas, incluyendo entre estas la cotización, negociación, celebración, ofertas y cierre de operaciones, ingreso y registro para la compra o venta de divisas de contado o para la celebración de operaciones de Derivados Cambiarios que No Tienen la Calidad de Valor en Sistemas de Negociación y Registro de Divisas con Acuerdo de Autorregulación y en el mercado mostrador.

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12.1 Funciones de la AutorregulaciónAMV como autorregulador tiene las siguientes funciones ante el esquema de au-torregulación en divisas:

Función NormativaLa función normativa se encarga de la expedición de Reglamento y Cartas Circu-lares relacionadas con la autorregulación en divisas, reconociendo las prácticas comerciales propias del mercado de divisas.

En estos reglamentos se deberán adoptar las normas acerca de la conducta de los sujetos de autorregulación, la definición de sanos usos, prácticas, aspectos éti-cos, conflictos de interés y todas las actividades que mantengan la integridad del mercado de divisas.

AMV también podrá expedir Cartas Circulares relacionadas con conductas, usos, prácticas y deberes, en las Actividades Autorreguladas en Divisas.

Función de SupervisiónLa función de supervisión se encarga de la verificación del cumplimiento nor-mativo por parte de los Sujetos de Autorregulación; para esto realizan activida-des tales como:

� Seguimiento al comportamiento del mercado de divisas y a las actividades autorreguladas en divisas

La expedición y modificaciones de los reglamentos de autorregulación están a cargo del Consejo Directivo del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia.

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� El monitoreo y vigilancia de las transacciones realizadas en los Sistemas de Negociación de Divisas

� Visitas generales

� Requerimiento de información

� Evaluación de quejas presentadas

� Diseño e implementación de sistemas de señales para identificar operaciones u ofertas irregulares

Función Disciplinaria La función disciplinaria está encargada de la investigación y juzgamiento de he-chos y conductas para finalmente poder determinar la responsabilidad por el in-cumplimiento de la normatividad.

Para realizar su función disciplinaria AMV podrá realizar las siguientes actividades:

� Adelantar las investigaciones que se requieran en relación con la actividad de autorregulación en divisas

� Dar instrucción de procesos disciplinarios, solicitando explicaciones, práctica y recaudo de pruebas

� La negociación y suscripción de acuerdos de terminación anticipada

� Las funciones de juzgamiento a cargo del Tribunal Disciplinario

Función de CertificaciónLa función de certificación será ejercida por AMV de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 039 de 2009, el Contrato de Afiliación, el Reglamento de Divisas de AMV y los principios que rigen la función de certificación que desarrolla AMV.

La función de AMV como entidad certificadora consiste en:

� Adelantar el proceso de certificación

� Verificar la capacidad técnica y profesional

� Verificar los antecedentes personales de los aspirantes

� Establecer los procedimientos y controles necesarios para la adecuada reco-pilación, manejo, conservación y divulgación de la información

� Llevar a cabo las gestiones relacionadas con la conservación, actualización y seguridad del banco de preguntas

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� Coordinar el funcionamiento del Comité Académico � Disponer de planes de contingencia para la implementación de los exáme-

nes de idoneidad profesional.

� Para la certificación en divisas es importante recordar que la obtención de la certificación, no supone la inscripción en el RNPMV.

12.2 Gobierno y Administración

Comité de DivisasAMV contará con un Comité de Divisas para apoyar el cumplimiento de la función normativa, el cual estará coordinado por la Dirección de Regulación.

Entre las funciones del Comité de Divisas se encuentran las siguientes:

� Llevar a cabo un seguimiento a los estándares de la regulación del merca-do de divisas.

� Otorgar concepto previo y favorable a las modificaciones del Reglamento, así como la expedición de Cartas Circulares.

� Considerar el programa de supervisión preventiva.

� Presentar un informe de gestión al Consejo Directivo de forma semestral.

Integrantes del Comité

El miembro funcionario de AMV será designado por el Presidente y tendrá voz más no voto.

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Todos los integrantes serán elegidos por un año con la opción de ser reelegidos.

Los representantes de los Autorregulados en Divisas deberán cumplir los siguien-tes requisitos:

� Ser PNV en un Autorregulado en Divisas. � Ser mayor de veinticinco años. � Tener experiencia mínima de tres años en temas del mercado de divisas. � No haber sido sancionado, dentro de los dos años inmediatamente anteriores

a la elección o durante el ejercicio de su cargo, con multa o suspensión. � No haber sido sancionado con pena de expulsión o su equivalente. � Disponer de planes de contingencia para la implementación de los exámenes

12.3 Deberes, obligaciones y reglas generales de los Autorregulados en divisas y sus Personas Naturales Vinculadas (PNV)

Las normas aplicables a las actividades autorreguladas en divisas pueden encon-trarse en el Libro 2 del Reglamento de Divisas de AMV.

En esta sección se encontrarán todos los deberes, obligaciones y reglas de los Au-torregulados en divisas, así como para las personas naturales vinculadas.

A grandes rasgos, los deberes de los sujetos de autorregulación son los siguientes:

Cuando exista un número plural de Autorregulados en Divisas (no representados por algunas de las agremiaciones anteriormente) se adicionará un miembro al comité elegido por el Consejo Directivo. Este miembro independiente tendrá voz y voto

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Deber de Responsabilidad

Es importante mencionar que los Autorregulados en divisas serán responsables por los actos de las Personas Naturales Vinculadas (PNVs). De esta forma, es responsa-bilidad de los Autorregulados verificar que todas las personas que comprometan al autorregulado en algún negocio, tengan las facultades necesarias para hacerlo.

Deber Registro

Tal y como se mencionó anteriormente, el registro de las operaciones es una con-dición necesaria e indispensable para que las operaciones celebradas sean com-pensadas y liquidadas. Por lo tanto, todos los sujetos de autorregulación deberán registrar las operaciones que se realicen en el Mercado Mostrador de Divisas en un Sistema de Registro de Divisas conforme a la normatividad expedida por el Banco de la República. Se considera como una conducta contraria a la integridad del mercado de divisas la omisión en el cumplimiento de ésta obligación.

Las operaciones objeto de registro serán:

� Operaciones sobre divisas. � Operaciones de contado. � Operaciones de derivados (diferentes a las operaciones cuyo subyacente

sea un título de renta fija, índices accionarios o riesgo de crédito).

Deberes frente a los clientes

Actuar con lealtad es uno de los deberes de los sujetos de autorregulación y todos los intermediarios del mercado cambiario deben actuar conforme a este deber cuando se trate de realizar operaciones sobre divisas con sus clientes. El interme-diario debe asegurarse que el cliente entiende los términos, condiciones y riesgos de la operación, es decir, que la operación sea transparente para el cliente. Toda la información o explicaciones que el intermediario le transmita al cliente deben corresponder a información verídica y del mercado.

Cumplimiento de la Normatividad

De acuerdo al Artículo 36 del Reglamento de Divisas de AMV, todas las PNVs deben asegurarse que las obligaciones impuestas en el Reglamento sean cumplidas. Te-niendo esto presente, los autorregulados en divisas deben contar con políticas que sean acordes y permitidas con el Reglamento de Divisas de AMV, así mismo cada

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autorregulado debe velar por la adecuada implementación y cumplimiento de políticas y procedimientos internos.

AMV no podrá sancionar el incumplimiento de lo establecido en las políticas y pro-cedimientos establecidos en las políticas y procedimientos de los autorregulados, sin embargo si podrá ser considerado como un hecho relevante en el análisis sobre el incumplimiento de la normatividad aplicable.

Deber del Suministro de la Información

Como parte de las obligaciones de los autorregulados se encuentra el suministro de la información, por tal razón, estos deben suministrar toda la información y do-cumentos solicitados por los funcionarios de AMV para el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento injustificado de esta obligación será considerada una falta disci-plinaria. Adicionalmente los autorregulados procurarán informar a AMV cualquier hecho o situación que implique una infracción o que atente con los deberes de los mismos.

Deberes frente a los conflictos de interés

Otro de los deberes de los autorregulados es aplicar políticas y procedimientos para prevenir y/o administrar apropiadamente los conflictos de interés tales como:

Deber de documentaciónEs deber de los autorregulados tener debidamente documentado el cierre de las operaciones sobre divisas y la recepción de órdenes mediante la utilización de medios verificables.

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Sanos usos y buenas prácticas

Los sanos usos y buenas prácticas están conformados por:

12.4 Abusos de mercado

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13. Glosario

Autorregulado en Divisas o Autorregulado: Corresponde a quien tenga un Contrato de Afi-liación vigente con el Autorregulador.

Medio Verificable: es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que permite el regis-tro confiable del momento y hora, y de la totalidad de la información correspondiente a las negociaciones, ofertas de compra o de venta y cierres de operaciones, la naturaleza de la orden o instrucción, el monto, así como cualquier otro hecho relevante.

Mercado Mostrador de Divisas: es el mercado en el que se negocian operaciones en divisas fuera de un Sistema de Negociación de Divisas.

Mesa de Negociación: Es cualquier recinto en el cual las PNVs de un Autorregulado en di-visas estructuran, ejecutan, o realizan operaciones sobre divisas por cuenta propia, o en el cual reciben órdenes o instrucciones para celebrar operaciones en divisas, teniendo acce-so a información de Sistemas de Negociación o de Registro de Operaciones sobre Divisas.

Operador: Es quien celebre operaciones sobre divisas en un Sistema de Negociación de Divisas, o quien celebre operaciones con IMCs, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Autorregulados en Divisas, Agentes del Exterior o con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Persona Natural Vinculada (PNV): Administradores y demás funcionarios vinculados a los Autorregulados en Divisas independientemente del tipo de relación contractual que ten-gan, siempre y cuando participen en la realización de Actividades Autorreguladas en Divi-sas. Esto aplica incluso si las personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores ni en el organismo autorregulador.

Reglamento o Reglamento de Autorregulación en Divisas: Reglamento aprobado por el Consejo Directivo de AMV en materia de divisas.

Sistema de Negociación: Se entiende por Sistema de Negociación lo definido por el artículo 3 de la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República, y las normas que lo modi-fiquen y sustituyan.

Sujetos de Autorregulación en Divisas: Los Autorregulados en Divisas y sus Personas Natura-les Vinculadas.

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14. BibliografíaEn la presente sección, AMV presenta algunas referencias bibliográficas, normativa y jurisprudencia que considera relevantes. El listado puede ayudar a los aspirantes a prepararse para la presentación de los exámenes. La lista no es exhaustiva, pero es un ejemplo de diferentes documentos que se citan durante el desarrollo de todo el documento.

De ninguna manera la inclusión de un documento representa una aprobación, garantía o aval de lo expresado en dichos documentos.

� Circular Reglamentaria Externa – DCIN – 83 del Banco de la República

� Circular Reglamentaria Externa DODM 143 del Banco de la República

� Circular Reglamentaria Externa DODM-316 del Banco de la República

� Circular Reglamentaria Externa DODM-317 de 2009 del Banco de la República

� Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas de AMV

� Resolución Externa No. 4 de 2009 del Banco de la República

� Resolución Externa No. 8 de 2000 del Banco de la República

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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS

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