ley general del servicio profesional docente. final. snte.2014

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  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    LEY GENERAL DEL

    SERVICIO PROFESIONALDOCENTE.

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    Qu se establece en la LGSPD?

    (Art. 1)

    Ingreso,promocin,

    reconocimiento ypermanencia

    Perfiles

    Parmetros

    Indicadores

    Criterios

    Trminos

    Condiciones

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    Qu objeto tiene la LGSPD?

    (Art. 2)

    Establecer los perfiles, parmetros eindicadores del Servicio Profesional

    Docente (SPD)

    Regular los derechosy obligaciones del

    docente

    Asegurar latransparencia y

    rendicin de cuentas.

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    ! Revisar con las autoridades educativas locales los perfilesprofesionales para cada nivel educativo y modalidad, paraparticipar en su posible modificacin.

    !

    Participar con las autoridades educativas locales en laconstruccin de los parmetros e indicadorescomplementarios de desempeo para docentes, directivos ysupervisores, para el ingreso, promocin, permanencia yreconocimientos.

    !

    Establecer con la autoridad educativa el acuerdo de cmosern los procesos para el ingreso, promocin,reconocimiento ( calendario, convocatorias, adscripciones...),transparentarlos para garantizar el respeto a los derechos denuestros compaeros.

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    Nombramiento definitivo

    Art. 4 fraccin XVIII, inciso c).

    Es el nombramiento que se dapor un tiempo indeterminado entrminos de esta ley y de la

    legislacin laboral.

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    A quines aplica la LGSPD?

    (Art. 3)

    De laFederacin, las

    entidadesfederativas y

    los municipios

    DocentesEducacin de

    Bsica yMedia

    Superior

    AsesoresTcnicos

    Pedaggicos

    Personal confunciones deDireccin ySupervisinde EB y EMS

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    Revisar la estructura ocupacional vs plantilla depersonal;

    Personal comisionado:

    ! En funciones diferentes a su nombramiento y perfil;

    !Acordar los trminos en que se operarn laregularizacin de los ATP;

    ! Docentes y directivos que renen los requisitos parajubilacin;

    !

    Situacin de la Institucin Estatal de SeguridadSocial.

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    Qu es el Servicio Profesional

    Docente?(Introduccin prrafo tercero)

    Para el ingreso,promocin,

    reconocimientoy permanencia

    Conjunto deactividadesy

    mecanismos

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    Atribuciones de las autoridades educativas

    locales en la Educacin Bsica:(Art. 8)

    Seleccionar y capacitar

    evaluadores.

    Proponer estndarescomplementarios para ingreso,promocin, reconocimiento ypermanencia.

    Convocar a los concursos deoposicin para el ingreso ypromocin a cargos de direccin ysupervisin.

    Disear programas dereconocimiento, desarrollo ycapacidades, as como cursospara la formacin continua.Ofrecer programas y cursos

    gratuitos, idneos, pertinentes ycongruentes con los niveles dedesempeo.

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    Revisar las capacidades instaladas de la Secretara u

    Organismo Pblico Descentralizado para ofrecer

    cobertura total en la actualizacin, capacitacin y

    superacin profesional, gratuita, de calidad y

    pertinente:

    ! Inventario de Centros de Maestros;

    ! Recursos Humanos para operar la estructura de

    Formacin Continua;

    ! Tiempos en los que se desarrollarn los cursos;

    ! Estatus del Escalafn o Reglamento de

    Promociones

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    Atribuciones de la SEP en la Educacin

    Media Superior(Art. 10)

    Impulsarmecanismos en la

    definicin de:

    Perfiles Parmetros Indicadores

    Ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia.

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    Ingreso al servicio docente(Art. 21 )

    Concursosde

    oposicin.

    Anual.

    Quegarantice

    laidoneidad.

    Evaluacin deconocimientosy capacidades.

    Pblicos porconvocatoria.

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    Educacin Bsica y Media Superior.

    Procedimiento para el ingreso al SPD(Art. 22)Ingreso porconcurso

    (privilegiando elperfil docente, en

    EB)

    Nombramientodefinitivo de

    base despus de6 meses de

    servicio sin nota

    desfavorable.

    Tutora para fortalecersus capacidadesconocimientos y

    competencias. (2 aos)

    Evaluacinal trminodel primer

    ao escolar.

    Se darn apoyos yprogramas pertinentes

    para fortalecer lascapacidades,

    conocimientos ycompetencias del

    docente.

    Una vez evaluado sedeterminar si en laprctica favorece el

    aprendizaje del alumnoy cumple con lasexigencias de la

    docencia.

    En caso de no apegarse alos programas sealadas,de no evaluarse o que altrmino del periodo se

    identifique insuficiencia enel nivel de desempeo de la

    funcin docente.

    Se dar porterminado el

    nombramiento.

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    ! Curso-taller para los aspirantes a ingresar al servicio docente;

    ! Participar en los procesos para el ingreso al servicio docente;

    ! Convocatoria, registro, evaluacin, publicacin de resultados,

    asignacin de nombramiento, adscripcin;

    ! Acompaamiento pedaggico durante los dos aos de tutora

    para acceder al nombramiento definitivo;

    ! Inscripcin de los docentes que obtengan su nombramiento

    indeterminado en el Sistema Sindical de Desarrollo

    Profesional.

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    Promociones para direccin y

    supervisin(Art.26)

    Capacidadesnecesarias

    para eldesempeodel cargo.

    La idoneidadde los

    conocimientosy

    Latransparencia,objetividad eimparcialidad

    de laevaluacin

    Porconcurso de

    oposicinen el que segarantice:

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    ! Curso-taller para los aspirantes a participar en los concursosde oposicin para promociones verticales, laterales y

    horizontales :

    " H-S-M Adicionales.

    "

    Asesores Tcnico Pedaggicos." Directores.

    " Supervisores y Promociones horizontales.

    ! Acordar y transparentar los procesos de promociones:

    convocatoria, registro, evaluacin, publicacin de resultados,

    asignacin de nombramiento, adscripcin.

    ! Acompaamiento pedaggico durante la tutora cuandocorresponda para acceder al nombramiento definitivo;

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    Requisitos para la promocin a

    direccin y supervisin(Art. 26.)

    Haber ejercido un mnimo de 2aos como docente.

    Cumplir con el perfil, los criterios,parmetros, indicadores y trminos

    de la convocatoria.

    Obtener un resultado favorable

    en el concurso.

    Si se cumple con estas exigencias seotorgar nombramiento.

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    Tipos de nombramiento para

    promociones de direccin ysupervisin.

    Educacin BsicaEducacin Media

    Superior

    Director Supervisor Director

    Nombramiento

    definitivo

    Nombramiento

    definitivo

    Nombramiento

    por tiempo fijo

    Nombramiento

    por tiempo fijo

    Art. 27 Art. 29 Art. 28 Art. 30

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    Ser por tiempo fijo.

    La duracin la determinarn las autoridades

    educativas correspondientes.

    Al trmino del nombramiento regresar a sufuncin docente.

    El personal que reciba su nombramiento por primervez deber participar en los procesos de formacin.

    Sern remunerados conforme a la percepcindeterminada para la funcin directiva.

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    Otras promociones(Art.41)

    A) ATPs(Asesora tcnica pedaggica)

    Seleccionado por concurso deoposicin.

    Periodo de induccin de 2 aosininterrumpidos.

    Cursos de actualizacin

    profesional y evaluarse.

    Recibir incentivos temporales

    Continuar con su plazadocente.

    B) H-S-M(Asignaciones adicionales)

    Para docentes con plazasde H-S-M.

    En centros donde labora oen otros.

    Reunir el perfil requerido.

    Obtener un resultado favorableen la evaluacin.

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    Qu pasar con el programa de

    carrera magisterial?(Dcimo primero transitorio)

    Se conserva elderecho a lapromocinaunque elprogramacambie de

    nombre

    Evaluacindel

    desempeoobligatorioy peridico

    Solo sepodr

    accederal

    siguientenivel:

    Con undesempeodestacado y

    avancecontinuo

    Continuar con sufuncionamientohasta en tanto

    entre en vigor elnuevo programa.

    La publicacin de

    dicho programadeber hacerse ams tardar el 31de mayo de 2015

    La XXII etapa de carreramagisterial para

    docentes de educacinbsica se desarrollar en

    trminos de laconvocatoria

    correspondiente.

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    Qu pasar con los niveles de

    carrera magisterial y los dictmenes

    escalafonarios?

    Ya que los derechosadquiridos no podrnser afectados con elnuevo programa depromocin horizontal.

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    Cmo ser el proceso de

    evaluacin?(Ttulo primero de exposicin de motivos)

    Integral Formativo Contextualizado

    PertinenteApegada a loslineamientos

    expedidos por elINEE.

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    Qu pasar si la evaluacin identifica

    insuficiencia en el nivel de desempeo profesional?

    (Art. 53)

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    Qu pasar con las plazas que queden

    vacantes durante el ciclo escolar?(Art.23 fracc. I)

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    Qu pasa con el personal que tiene

    nombramiento provisional ?(Art. Noveno transitorio)

    Si obtiene resultadossuficientes quedarincorporado al SPD.

    Continuar en lafuncin y sersujeto de la

    evaluacin.

    Se niegue a participar en losprocesos de evaluacin.

    Obtenga resultados insuficientesen los procesos de evaluacin yno se incorpore al programa deregularizacin.

    Obtenga resultados insuficientesen el tercer proceso deevaluacin.

    Ser separado delservicio, quien:

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    Qu pasa con el personal que tiene

    nombramiento definitivo?(Art. 53, correlativo con el octavo transitorio)

    Continuar en la funcinque desempea.

    Ser sujeto a evaluacin y ensu caso a los programas deregularizacin.

    Si no alcanza un resultadosuficiente en la tercera

    evaluacin, ser re-adscrito enotras tareas dentro de dichoservicio, o

    Se le ofrecer incorporarse alos programas de retirovoluntario que se autoricen.

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    ! Integrar el equipo acadmico para articular el Sistema

    Sindical de Desarrollo Profesional;

    !

    Acompaar a los docentes en los procesos deregularizacin que ofrezca la autoridad educativa y el

    SSDP;

    !Integrar los colegiados del rea laboral y jurdica y en sucaso proveer asesora profesional, para que de ser

    necesario se interpongan los recursos de defensa de los

    derechos de los maestros.

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    Cundo entra en vigor la Ley?

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    Esta ley incluye nuestras

    demandas histricas.

    Hicimos prevalecer en esta ley:

    Permanencia en el servicio.

    Promocin.

    Reconocimientos.

    Estmulos.

    Incentivos.

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    Esta ley incluye nuestras

    demandas histricas.Hicimos prevalecer en esta ley:

    Remuneraciones.

    Gratuidad, calidad y pertinencia de laformacin continua.

    Ser evaluado considerando los contextos.

    La evaluacin sea integral y que evale eldesempeo no solo aplicando pruebas(instrumentos estandarizados).

  • 5/21/2018 Ley General Del Servicio Profesional Docente. FINAL. SNTE.2014

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    Logramos que:

    Se establezca un programa de regularizacin para losdocentes comisionados en funciones de Director.

    El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfilespedaggicos y acadmicos formados en las EscuelasNormales del pas como sucede desde 2008.

    Se crear la categora de Asesor Tcnico-Pedaggico (ATP)que adquiere el rango de promocin y ser remunerada.

    El nombramiento siga otorgndose de forma definitiva cuando eltrabajador de la educacin cumpla 6 meses 1 da en el servicio.

    Prevalezcan los derechos a las promociones.

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    Logramos que:

    El Estado provea lo necesario para formacin continua,actualizacin, desarrollo profesional y avance cultural.

    Se den a conocer con anticipacin, los perfiles,parmetros e indicadores que se utilizarn en losprocesos de evaluacin.

    Los resultados de las evaluaciones, sean considerados

    datos personales y por lo tanto, confidenciales.

    La Secretara formule un plan integral para el fortalecimiento delas Normales pblicas para asegurar la calidad en la educaciny la competencia acadmica de sus egresados.

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