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La retribución en especie es aquella remuneración al trabajo que se concede al empleado y se define legalmente como “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quienes la concedan.” En este sentido, y para saber si la retribución que se le concede a un trabajador debe tener o no la consideración de salario en especie, tenemos que tener presente si se cumplen o no las siguientes características: Que el consumo u obtención del bien sea para fines particulares. Que se ofrezca de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado. Que el bien ofrecido suponga o no un gasto real para el pagador. Es importante destacar que la cuantía que se abone en concepto de retribución es especie está limitada, en ningún caso podrá ser superior al 30% de las retribuciones salariales totales que percibe el trabajador. Existe una gran variedad de bienes y servicios que se pueden ofertar a los trabajadores de la compañía como retribución en especie y que en función de la naturaleza del bien tienen distintas formas de valoración: I. USO DE UN VEHÍCULO. Solo se considerará retribución es especie cuando el empleado utilice el vehículo asignado por la empresa para uso particular. En cuanto a la valoración de esta retribución se realizará en función de las siguientes situaciones: Nº 14 Octubre 2013 www.ceconsulting.es I. USO DE VEHÍCULO II. USO DE VIVIENDA III. PRODUCTOS REBAJADOS IV. MANUTENCIÓN, HOSPEDAJE Y SIMILARES V. PRÉSTAMOS VI. PLANES DE PENSIONES VII. OTRAS RETRIBUCIONES 1 LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE. Características y ventajas de esta modalidad de remuneración.

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La retribución en especie es aquella remuneración al trabajo que se concede al empleado y se define legalmente como “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quienes la concedan.”

En este sentido, y para saber si la retribución que se le concede a un trabajador debe tener o no la consideración de salario en especie, tenemos que tener presente si se cumplen o no las siguientes características:

• Que el consumo u obtención del bien sea para fines particulares.

• Que se ofrezca de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado.

• Que el bien ofrecido suponga o no un gasto real para el pagador.

Es importante destacar que la cuantía que se abone en concepto de retribución es especie está limitada, en ningún caso podrá ser superior al 30% de las retribuciones salariales totales que percibe el trabajador.

Existe una gran variedad de bienes y servicios que se pueden ofertar a los trabajadores de la compañía como retribución en especie y que en función de la naturaleza del bien tienen distintas formas de valoración:

I. USO DE UN VEHÍCULO.

Solo se considerará retribución es especie cuando el empleado utilice el vehículo asignado por la empresa para uso particular.En cuanto a la valoración de esta retribución se realizará en función de las siguientes situaciones:

Nº 14 Octubre 2013 www.ceconsulting.es

I. USO DE VEHÍCULOII. USO DE VIVIENDA

III. PRODUCTOS REBAJADOS

IV. MANUTENCIÓN, HOSPEDAJE Y

SIMILARESV. PRÉSTAMOSVI. PLANES DE

PENSIONESVII. OTRAS

RETRIBUCIONES

1

LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE.Características y ventajas de esta modalidad de remuneración.

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1. Cuando se entrega al trabajador el vehículo, que se convierte en el propietario del mismo, se considerará como retribución en especie el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación.

2. Cuando se concede el uso del vehículo, será considerada como retribución en especie el 20% de su valor. La determinación del valor del vehículo se realizará de la siguiente forma:

• Si es propiedad de la empresa se tendrá en cuenta el coste de adquisición más los tributos que la gravan.

• Si no es propietaria la empresa, el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.

• En el caso de que el vehículo haya sido usado antes de hacerse entrega al trabajador, se valorará en función al valor establecido en el mercado, minorando la utilización anterior.

3. Cuando el vehículo se ha adquirido en leasing o en renting se va a considerar retribución en especie valorándose por el 20% del valor del mercado. En el caso de que la empresa ejerza la opción de compra del vehículo, se aplicará como valor de uso del vehículo el 20% del coste de la adquisición más los tributos inherentes.

A todo lo anterior valga precisar que la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que en caso de utilización compartida del vehículo, para desarrollo de sus funciones de trabajo y para uso particular, sólo se procede a imputar retribución en especie en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.

II. USO DE LA VIVIENDA.

Para que sea considerada como retribución en especie debe utilizarse para usos particulares. Además, el uso debe ser gratuito o por el precio o valor inferior al del mercado. No tiene por qué ser la vivienda habitual del trabajador, puede ser segunda vivienda o vivienda de vacaciones.

La valoración de este tipo de retribución puede ser del 5% o del 10% sobre el valor catastral de la vivienda, dependiendo de si dicho valor haya sido, o no, revisado antes del 1 de enero de 1994.

En cualquier caso, el valor que se aplique como retribución en especie por uso de vivienda, nunca podrá exceder el 10% del resto de las retribuciones que perciba el trabajador, incluyendo en estas cualquier otra retribución en especie que pudiera percibir el trabajador.Los gastos de comunidad y de mantenimiento de la vivienda, constituyen igualmente una retribución en especie y deben valorarse por el importe íntegro satisfecho.

III. ENTREGA A EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE PRODUCTOS REBAJADOS QUE SE REALICEN EN CANTINAS, COMEDORES DE EMPRESA, ECONOMATOS O FÓRMULAS INDIRECTAS DE COMEDOR, INCLUIDOS LOS TICKETS DE COMIDAS.

Aunque tales percepciones cumplen los requisitos para ser consideradas retribuciones en especie, no van a considerarse como rentas sujetas a gravamen en el IRPF, ni tampoco formarán parte de las bases de cotización a la Seguridad Social siempre y cuando tales percepciones no excedan de 9 euros por día efectivo de trabajo.

La ayuda de comida es un valor que beneficia tanto al empleado como a la propia empresa. Tanto si es un beneficio social como si sustituye a las dietas o reembolsos de comida, la implantación de Ticket Restaurant aporta beneficios, simplicidad e importantes ventajas fiscales.

A continuación detallamos cuáles son las principales ventajas de implantar tickets restaurante tanto para los trabajadores como para las empresas.

IV. MANUTENCIÓN, HOSPEDAJE, VIAJES, PRIMAS DE CONTRATOS DE SEGURO, GASTOS DE ESTUDIO.

Su valoración va a coincidir con el coste de los mismos para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación y serán los siguientes:

1. Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares no vinculados con el trabajo.

2. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil y las de seguro de enfermedad.

3. Las cantidades destinadas a satisfacer los gastos de estudio del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco. En este sentido tendríamos los cheques guardería, los cuales para poder ser considerados salario en especie y estar exceptuados de gravamen deben cumplir con las siguientes características:

• Tienen que estar numerados.• Deben ser intransmisibles.

• No pueden ser reembolsables.• Tienen que estar expedidos de forma nominativa

(nombre del padre / madre y del hijo).• Debe figurar el importe nominal y la empresa

emisora de los mismos.

El objetivo principal que se persigue con estos cheques guardería es permitir a las empresas ofrecer una ayuda a los empleados que necesitan una guardería para el cuidado de sus hijos (entre 0 y 3 años), facilitándoles así la conciliación de su vida laboral y familiar.La utilización de estos cheques guardería tienen una serie de ventajas, tanto para la empresa como para el empleado que los solicita:

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V. LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS A EMPLEADOS.

Se considerará retribución en especie cuando se concede préstamos al empleado con tipos de interés inferiores al interés legal del dinero. La valoración será la diferencia entre el interés efectivamente pagado y el calculado según el tipo de interés legal vigente en cada ejercicio.

VI. LAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A PLANES DE PENSIONES Y SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL ALTERNATIVOS.

Se consideran retribuciones empresariales en especie las satisfechas por los promotores de planes de pensiones a favor de los trabajadores y también las satisfechas por los empresarios para sistemas de previsión social alternativos (seguros colectivos), cuando estos se imputen realmente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones.

VII. OTRAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE.

Se consideran igualmente retribuciones en especie el disfrute de la plaza de garaje para uso particular por parte del trabajador, la bolsa de Navidad y otros. Todo ello se valorará en función del coste real que represente a la empresa. En el caso de la plaza de garaje, si es propiedad de la empresa, se valorará en función del precio de mercado.

RECOMENDACIONES

Si desde la Dirección de la Empresa se opta por ofrecer a sus trabajadores retribuciones en especie es necesario valorar las distintas opciones y ver por cuál o cuáles de ellas se opta. Una vez que se ha elegido deberá ofrecérsela a los trabajadores como una contraprestación adicional al salario que perciben en la actualidad.

Es importante establecer una serie de criterios a la hora de ofertar este tipo de retribución al personal de la compañía, criterios siempre objetivos puesto que en caso contrario podría considerarse que esta medida es discriminatoria y por lo tanto volverse en contra del objetivo que se persigue con la misma.

Para formalizar este este hecho deberá establecer por escrito todas las condiciones en las que el trabajador va a percibir esta retribución en especie.

Con esta fórmula de retribución la empresa no solamente conseguirá una mayor fidelización del trabajador con la compañía, al darle un valor añadido al puesto de trabajo que desempeña, sino que además podrá beneficiarse de las ventajas fiscales, en aquellos supuestos que proceda, que trae aparejada este tipo de retribución.

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Castilla y León

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Cataluña

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Extremadura

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Galicia

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La Rioja

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Madrid Capital

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