informe final investigación en ciencias sociales ii
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Informe sobre el marco legal para la proteccion de la niñezTRANSCRIPT
Universidad Rafael LandívarCampus San Pedro Claver SJIII Semestre T.U. en Trabajo SocialInvestigación en Ciencias Sociales IICatedrática: Licda. Mónica Briones
Estudiantes: Alfredo Hun 2183304
Pedro Frias 2021107
Iván López 2047107
Nelida Ayala 2047207
TEMAMarco Legal sobre la Protección de la niñez
en Guatemala
Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Índice1. Marco Conceptual…………………………………………….
……...…a. Antecedentes del Problema…………………………..……….…..b. Importancia o Justificación del Problema…………………….…c. Planteamiento del problema……………………….………….…..d. Alcances y Limites……………………………………….………….
…e. Delimitación………………………………………………..
…………..f. Objetivos……………………………………………………..
………….2. Marco Teórico……………………………………………….
………………a. Declaración de los Derechos del Niño de la Organización
de las Naciones Unidas……………………………………………...
b. Marco Legal en materia de la protección de los Derechos de la Niñez guatemalteca………………………………………..…
c. Sistemas de Protección de la Niñez……………..………………..
d. Medidas para contribuir a los sistemas de Protección de la Niñez……………………………………………………….……………..
e. Políticas Públicas en Materia de la Protección Integral de la Niñez…………………………………………………...…………………
3. Marco Metodológico……………………………………………………a. Método……………………………………………………………….….b. Técnicas…………………………………………………………………c. Instrumentos………………………………………………………….
…d. Estrategias……………………………………………………………
….e. Población……………………………………………………………….f. Hipótesis……………………………………………………………….
…g. Variables…………………………………………………………….
…..h. Indicadores……………………………………………………………..
4. Resultados……………………………………………………………………
5. Análisis de Resultados…………………………………………………….
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a. Conclusiones……………………………..………………………
b. Recomendaciones...…………………………………………..6. Marco
Administrativo……………………………………………………a. Cronograma……………………………………………………………b. Recurso
Humano………………………………………………………c. Recursos Físicos…………………………………………………….
…..d. Material y Equipo………………………………………………….
…..e. Presupuesto…………………………………………………………..
…..7. Anexos……………………………………..
…………………………………
33344557
7
10
2124
273030303031313131323338384041414142424243
Marco Conceptual
Antecedentes del Problema
Hemos podido observar que en los últimos años ha existido un gran
aumento de organizaciones sociales que abogan por la protección de los
derechos de los ciudadanos, no es caso contrario con respecto a los
derechos de uno de los sectores más indefensos: la niñez guatemalteca.
Hemos podido darnos cuenta que a pesar de los esfuerzos y actividades
que estas organizaciones realizan para promover la protección de los
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derechos de los niños, los cambios no son visibles en todo el país, pues
aún se conoce casos existentes de la explotación infantil y la violación de
los derechos de estos en todos los ámbitos. Debemos mencionar que la
Declaración de los Derechos del Niño fue creada el 20 de noviembre de
1959 en la Organización de Naciones Unidas (ONU), a razón de ello
Guatemala ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990 y es
uno de los primeros países que se comprometió a respetar los derechos
humanos del niño. Más de quince años han pasado y, las leyes
guatemaltecas y otros compromisos internacionales han dado muy pocos
frutos.
Importancia o Justificación del Problema
Debido al desconocimiento existente sobre los derechos fundamentales de
los niños, estos se encuentran diariamente vulnerados en reiteradas
ocasiones. A esta razón se debe que, los niños, no conozcan a que
instituciones acudir cuando son violados sus derechos. Por miedo a
represalias de los adultos, los niños que conoces las instituciones que
velan por ellos, no acuden a estos. Por la misma ideología y cultura de las
personas del área rural y urbana, siendo mucho más común en el área
rural, los niños son calificados como mano de obra no remunerada o como
una simple herramienta de labranza de bajo mantenimiento, restándole
por este motivo importancia a la educación de estos niños. Por lo tanto se
lleva a cabo una violación a los derechos fundamentales de los niños, el
cual es el derecho a la educación. Esta y otras violaciones de los derechos
de los niños son causa de un círculo vicioso que posee nuestra sociedad.
Planteamiento del problema
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El nivel de conocimiento, sobre el marco legal de los derechos del niño, del
personal que labora en las instituciones que velan por la protección de la
niñez en el municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz.
Alcances y Limites
El alcance que tiene nuestra investigación es la de conocer cual es el
grado de conocimientos sobre las leyes que protegen a la niñez
guatemalteca por parte del personal que labora en las instituciones que
trabajan en pro de la protección infantil.
Los límites que posee nuestra investigación son la variabilidad que se
puede tener sobre los datos obtenidos, pues estos no serían generales
para toda la nación, así como también el escaso tiempo que tenemos para
realizar la investigación.
Delimitación
o Teórica: La investigación tendrá su fundamentación teórica en
las leyes del Estado de Guatemala y los acuerdos
internacionales que se han firmado. También se fundamentará
en los documentos y datos obtenidos en las instituciones a
investigar.
o Geográfica: Trabajaremos únicamente en el municipio de
Cobán del departamento de Alta Verapaz.
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o Institucional: Se realizara la investigación correspondiente en
las instituciones que trabajan en pro de la niñez y los derechos
humanos.
o Personal: Se trabajará con el personal que laboran en las
instituciones que velan por la protección de los derechos
humanos y los derechos de la niñez, como lo son la PDH y la
PGN.
o Temporal: La investigación se llevará a cabo por un periodo
de dos meses aproximadamente.
Objetivos:
o Objetivo General:
Determinar el nivel de conocimiento del personal de las instituciones sobre
los derechos del niño.
o Objetivos Específicos:
1. Reconocer las instituciones que trabajan en pro de la
niñez y de la protección de los derechos de los mismos
en el municipio.
2. Determinar el nivel académico de las personas que
laboran en las instituciones que trabajan en pro de los
derechos del niño en el municipio.
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3. Identificar las actividades que utilizan las instituciones
para capacitar al personal en la temática de los derechos
de la niñez.
4. Determinar qué instituciones se preocupan por la
preparación de su personal.
Marco Teórico
1. Declaración de los Derechos del Niño de la Organización
de las Naciones Unidas.
Uno de los principales aspectos que debemos analizar es la Declaración de
los Derechos del Niño, que fue proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, declaró:
“Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que
éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de
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la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a
los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan
esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de
otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o
de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
Principio 4
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El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho
a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita
amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y
bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de
afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados
de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria
por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que
favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido
de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.
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El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de
este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser
educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”1.
Esta declaración, que es universal, beneficia y guía a las leyes de todos los
países del mundo. Es por esto que el Estado de Guatemala ha tenido que
1 Declaración de los Derechos del Niño, ONU. 20 de Noviembre 1959.
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crear leyes y códigos que velan por la protección de los niños que habitan
en el territorio nacional. Entre estos códigos y leyes se encuentran: el
Código de la Niñez y la Juventud, Ley de Protección integral de la Niñez y la
Adolescencia, entre otras.
2. Marco Legal en materia de la protección de los Derechos
de la Niñez guatemalteca
2.1Definición de la Niñez y la Juventud
La legislación guatemalteca considera lo siguiente En el Código de la
Niñez y la Juventud: “Se considera niño o niña, para los efectos de esta
ley a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad
cumplidos, y joven a toda persona desde los doce años hasta que
cumpla los dieciocho años de edad”2.
El mismo Código menciona que: “Los niños, niñas y jóvenes son sujetos
de derecho gozaran de todos los derechos y obligaciones propios de la
persona humana, sin perjuicio de la protección integral (…),
asegurándoles, por ley o por otros medios todas las oportunidades y
facilidades, con el fin de facilitarles el desarrollo físico mental, moral,
espiritual, cultural y social, en condiciones de libertad y dignidad”3.
Así como también establece este Código que: “Es deber de la familia,
de la comunidad, de la sociedad en general y del Estado para con el
niño, niña y joven: asegurar, con absoluta prioridad, la realización de
los derechos diferentes a la vida, seguridad, e integridad, a la salud, a
la alimentación, a la educación, al deporte, a la recreación, a la
profesionalización, a la cultura, a la dignidad al respeto a la libertad y a
2 Artículo 2. Código de la niñez y la juventud. Guatemala.3 Artículo 3. Código de la niñez y la juventud. Guatemala.
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la convivencia familiar y comunitaria”4. El Estado adoptará todas las
medidas administrativas, legislativas de otra índole para dar
efectividad a los derechos (…). En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, el Estado adoptará esas medidas
hasta el máximo de los recursos disponibles, y, cuando sea necesario
dentro del marco de la cooperación internacional. En todas las medidas
que se adopten en relación a los niños, niñas y jóvenes se tomará en
consideración su interés superior. (…), se entiende por interés superior
del niño, niña y joven a todas aquellas acciones encaminadas a
favorecer su desarrollo físico, psicológico, educativo, cultural, moral,
espiritual y social. Para lograr el pleno desenvolvimiento de su
personalidad”5.
Tomando en cuenta estos datos, podemos mencionar que es deber de
todas las organizaciones, personas particulares y el Estado conocer
acerca de los derechos de la niñez, promoverlos y velar porque se
respeten los derechos del niño y de los jóvenes que habitan el territorio
nacional.
Uno de los principales artículos de este código es el siguiente, pues
menciona la base fundamental para las demás leyes de protección para
la niñez: “Ningún niño, niña o joven será objeto de cualquier forma de
negligencia, discriminación, marginación, explotación, violencia,
crueldad y opresión punibles por la ley, ya sea por acción u omisión a
sus derechos fundamentales”6.
Este código no excluye ningún documento internacional ratificado por
el Estado, en materia de Derechos Humanos, pues menciona: “Los
4 Artículo 4. Código de la niñez y la juventud. Guatemala.5 Artículo 5. Código de la niñez y la juventud. Guatemala.6 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 6. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.
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derechos y garantías que otorga el presente Código, no excluyen otros
que, aunque no figuren expresamente en él, son inherentes a los niños,
niñas y jóvenes como personas. La interpretación y aplicación de las
disposiciones de esta ley deberán hacerse en armonía con sus
principios rectores, con los principios generales del derecho, con la
doctrina y normativa internacional en esta materia, en la forma que
mejor garantice los derechos establecidos en la Constitución, los
tratados, convenciones, pactos y demás instrumentos internacionales
suscritos ratificados por Guatemala. Además deberá tenerse en cuenta
la condición de género y lo establecido en los acuerdos de paz. Las
disposiciones del presente código son de orden público y de carácter
irrenunciable de la persona humana”7.
2.2Derechos fundamentales de la Niñez
En lo que respecta sobre los derechos individuales de la niñez, el
mismo código hace mención sobre los derechos fundamentales que son
el derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad personal, a la
libertad, identidad, respeto, dignidad y denuncia; a la familia y a la
adopción.
Sobre el derecho a la vida, “Es obligación del Estado garantizar su
supervivencia, seguridad y desarrollo. Los niños, niñas y jóvenes tienen
derecho a la protección, cuidado v asistencia necesaria para lograr un
adecuado desarrollo físico, mental y social. Estos derechos se
reconocen desde su concepción”8.
Sobre el derecho a la igualdad, “Los derechos establecidos en esta ley,
serán aplicables a todo niño, niña y joven sin discriminación alguna, por
7 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 8. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.8 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 9. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional étnico o social posición económica,
discapacidad física, mental o sensorial, orientación sexual,
impedimento físico, nacimiento o cualquier otra condición de éstos, de
sus padres, familiares, tutores o personas responsables”9.
Sobre el derecho a la integridad persona, “Todo niño, niña y joven tiene
derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o
violencia, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles,
inhumanos o degradantes”10.
Sobre el derecho a la libertad, hay que tomar en cuenta que “La
libertad comprende la garantía a los siguientes derechos: a) La libre
locomoción, con excepción de las restricciones legales, b) La libre
opinión y expresión, c) Conciencia, pensamiento y religión, d) Jugar,
practicar deportes y recrearse, e) Participar en la vida familiar y de la
comunidad, sin discriminación, de acuerdo a los patrones culturales
propios de la comunidad, f) Participar en la vida cívica del país,
teniendo como únicas restricciones las señaladas por la ley, g) Al
acceso a la información, principalmente la que fomente su desarrollo
espiritual y moral, así corno su salud física y mental, h) Buscar refugio,
auxilio y orientación”11.
Sobre el derecho a la identidad, “Los niños, niñas y jóvenes tienen
derecho a tener su identidad, incluidos, la nacionalidad y el nombre,
conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, las expresiones
culturales propias y su idioma. Es obligación del Estado garantizar la
9 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 10. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.10 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 11. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.11 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 13. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
identidad del niño, niña y joven, sancionando a los responsables de la
sustitución, alteración o privación de ella. Los niños, niñas y jóvenes
tienen el derecho de no ser separados de su familia, sino en las
circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad
de restituirle sus derechos, el Estado deberá prestar la asistencia y
protección adecuada en todos aquellos casos en los que sean privados
ilegalmente de alguno de los elementos que constituyen su identidad,
con el fin de restablecerla”12.
Sobre el derecho al respeto, el código menciona que este “consiste en
la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña y
joven, abarcando la preservación de la imagen, de la identidad, de la
autonomía, de los valores, ideas y creencias, de los espacios y objetos
personales”13.
Sobre el derecho a la dignidad, “Es obligación del Estado y la sociedad
en su conjunto, velar por la dignidad de los niños, niñas y jóvenes,
poniéndolos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento,
aterrorizador, humillante o constrictivo”14.
Sobre el derecho a la denuncia, “Los niños, niñas y jóvenes tienen
derecho de denunciar las violaciones a sus derechos humanos ante la
autoridad local más cercana a fin de garantizar el respeto prevención y
reparación de los mismos”15.
Sobre el derecho a la familia, el código establece que “El Estado deberá
fomentar por todos los medios la estabilidad y el bienestar de la familia
12 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 14. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.13 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 15. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.14 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 16. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.15 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 17. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
como base de la sociedad y asegurarle al niño, niña y joven, la
convivencia familiar y comunitaria en un ambiente sano, libre de
injerencias que puedan afectar su desarrollo integral por parte de sus
progenitores o de quieres lo asisten, protegen, cuidan o conviven con
él”16.
Si por algún motivo, en la familia se da la “falta o carencia de recursos
materiales (esta) no constituye motivo suficiente para la pérdida o la
suspensión de la patria potestad” por lo que “El Estado prestará la
asistencia apropiada a los padres v a los representantes legales para el
desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño,
promoverá y velará por la creación de instituciones, instalaciones y
servicios para el cuidado de los mismos”17.
En lo que respecta al derecho a la adopción, “El Estado reconoce la
institución de la adopción de los niños, niñas y jóvenes debiendo
garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su
interés superior”18. Y, “El Estado velará porque los niños, niñas y
jóvenes que hayan de ser adoptados en otro país, gocen por lo menos
de los mismos derechos y normas equivalentes a las existentes,
respecto de la adopción en el país de origen y sujeto a los
procedimientos establecidos en la ley de la materia”19.
2.3La salud como derecho fundamental y prioritario de la Niñez
Tomando en cuenta que uno de los principales pilares en materia de la
protección de los derechos humanos es la salud, la Ley de Protección
16 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 19. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.17 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 21. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.18 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 22. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.19 Decreto No. 78-1996. Código de la niñez y la juventud. Artículo 24. Guatemala. 27 de Septiembre de 1996.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Integral menciona que “Queda asegurada la atención médica al niño,
niña y adolescente a través del sistema de salud pública del país,
garantizando el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios
para promoción, protección y recuperación de la salud. Los niños, niñas
y adolescentes que sufran deficiencia diagnosticada recibirán atención
especializada”20. “El Estado a través de las autoridades de salud
respectivas ejecutará y facilitará el desarrollo de programas de
asistencia médica y odontológica para la prevención de las
enfermedades que comúnmente afectan a la población infantil y
campañas de educación sanitaria y sexualidad humana para padres,
educadores y alumnos”21. “Es obligación de las autoridades sanitarias
realizar campañas de vacunación para niños, niñas y adolescentes a fin
de prevenir las enfermedades epidémicas y endémicas”22. “El Estado
por medio de los organismos competentes deberá establecer
programas dedicados a la atención integral del niño y niña hasta los
seis años, así como promoverá la salud preventiva, procurando la
activa participación de la familia y la comunidad, sin perjuicio de las
obligaciones que el Estado tiene para todos los niños, niñas o
adolescentes”23. “Todos los centros de atención a la salud del país,
tanto públicos como privados, están obligados a: a) Posibilitar que el
recién nacido tenga contacto con la madre al nacer y alojamiento
conjunto con ella. b) Diagnosticar y hacer seguimiento médico de los
niños y niñas que nacieren con problemas patológicos y con
discapacidades físicas, sensoriales o mentales, así como orientar a los
padres de los mismos. c) Crear programas especializados para la
atención de niños, niñas y adolescentes que presenten problemas
20 Decreto No. 27-2003. Ley de protección integral de la niñez y la juventud. Artículo 28. Guatemala. 4 de Junio de 2003.21 Decreto No. 27-2003. Ley de protección integral de la niñez y la juventud. Artículo 30. Guatemala. 4 de Junio de 2003.22 Decreto No. 27-2003. Ley de protección integral de la niñez y la juventud. Artículo 31. Guatemala. 4 de Junio de 2003.23 Decreto No. 27-2003. Ley de protección integral de la niñez y la juventud. Artículo 33. Guatemala. 4 de Junio de 2003.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
patológicos y discapacidades físicas sensoriales y mentales. d)
Controlar que el crecimiento y desarrollo del niño o niña no sea inferior
a la edad cronológica del mismo y orientar a los padres, tutores o
encargados para que tomen las medidas necesarias remitiéndolos a
donde corresponda”24.
2.4El papel de los medios de comunicación en la divulgación y
protección de los derechos de la Niñez
Debido a que el Estado es uno de los encargados para divulgar y
promover los derechos de la niñez, se hace mención sobre el papel que
juegan los medios de comunicación pues dicen sobre estos que: “Se
reconoce la importancia de la función que desempeñan los medios de
comunicación social del Estado, como instrumentos de promoción,
desarrollo del bienestar social, espiritual, moral, de la salud física y
mental de todos los niños, niñas y adolescentes. Con tal objeto
deberán: a) Facilitar el acceso a información. b) Calificar, clasificar y
supervisar toda la información, espectáculos, programas o material
que sea puesto en su conocimiento. c) Promover la participación
directa en los programas o ediciones de niños, niñas o adolescentes. d)
Informar de la clasificación y contenido de los programas, antes y
durante los mismos. e) Los que tengan presencia en aquellos lugares
de predominancia maya, garífuna o xinka, difundan, transmitan,
publiquen y editen material y programas en esos idiomas. f) Apoyar a
los órganos jurisdiccionales e instituciones de bienestar social, a
localizar a los familiares de los niños, niñas y adolescentes extraviados.
g) Promover la divulgación de los derechos humanos de la niñez y la
adolescencia, en general”25.
24 Decreto No. 27-2003. Ley de protección integral de la niñez y la juventud. Artículo 35. Guatemala. 4 de Junio de 2003.25 Decreto No. 27-2003. Ley de protección integral de la niñez y la juventud. Artículo 60. Guatemala. 4 de Junio de 2003.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Así como también “Son obligaciones del Estado, a través de los
órganos competentes: a) Clasificar y supervisar los espectáculos
públicos, los programas de radio, televisión y cable, videos, impresos y
cualquier otra forma de comunicación, que sea perjudicial para el
bienestar de los niños, niñas y adolescentes. b) Regular el acceso a los
espectáculos públicos y cualquier otro medio que tenga contenido
único para adultos. c) Velar porque los medios de comunicación que
tengan o establezcan franjas infantiles, juveniles, familiares o
exclusivas para adultos, las den a conocer previamente, con el objeto
de que los padres de familia, tutores, parientes o cualquier persona que
tenga a su cuidado algún niño, niña o adolescente, conozca el
contenido de la programación y de esa manera limiten bajo su
responsabilidad el acceso a programas no aptos para su edad”26.
2.5Obligaciones de la Niñez
Hay que entender, con mucha claridad, que todos los habitantes
poseen, no solo derechos sino que también obligaciones, es por ello
que la ley dictamina “En la medida de sus facultades, todo niño, niña y
adolescente estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por
la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática. Para su desarrollo integral, los niños, niñas y
adolescentes, en la medida de sus capacidades, tiene los siguientes
deberes: a) Desarrollar actitudes de consideración, solidaridad,
tolerancia, comprensión y respeto con los ancianos, adultos,
adolescentes y otros niños y niñas, sin distinción de vínculo familiar,
sexo, posición económica y social, étnica y discapacidad física, mental
o sensorial. b) Respetar y obedecer a sus padres, tutores o encargados,
26 Decreto No. 27-2003. Ley de protección integral de la niñez y la juventud. Artículo 61. Guatemala. 4 de Junio de 2003.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
contribuyendo a la unidad y lealtad familiar. c) Apoyar a sus padres en
su ancianidad, discapacidad o enfermedad, en la medida de sus
posibilidades. d) Conocer la realidad nacional, cultivar la identidad
cultural, los valores de la nacionalidad guatemalteca y el patriotismo.
e) Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las
etapas del proceso educativo. f) Esforzarse por asimilar los
conocimientos que se les brinden y tratar de desarrollar las habilidades
necesarias para alcanzar un adecuado rendimiento escolar. g) Cumplir
con las disposiciones disciplinarias establecidas en el centro escolar,
donde curse sus estudios, siempre y cuando se administren de modo
compatible con su dignidad y no contravengan esta Ley ni las leyes del
país. h) Participar en las actividades escolares y de su comunidad. i)
Cuidar y respetar sus bienes, los de su familia, los de su centro de
enseñanza y los de la comunidad, participando en su mantenimiento y
mejoramiento. j) Colaborar en las tareas del hogar, siempre que éstas
sean acordes a su edad y desarrollo físico y no interfieran con sus
actividades educativas y desarrollo integral. k) Cumplir con los
tratamientos médicos, sociales, psicológicos o de otra índole que sean
necesarios para su bienestar. l) Participar con respeto y honradez en
las actividades culturales, deportivas o recreativas, que organicen las
instituciones públicas o privadas. m) Conocer y promover la
Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos
del Niño y los derechos humanos, en general. n) Buscar protección ante
sus padres o encargados o ante las autoridades competentes, de
cualquier hecho que lesione sus derechos. o) Respetar, propiciar y
colaborar en la conservación del ambiente. p) No abandonar la casa de
sus progenitores o aquella que ellos o la autoridad les hubiese
asignado, sin la debida autorización de ellos, salvo cuando su
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
integridad física y mental esté en riesgo grave de sufrir algún tipo de
daño”27.
Entre la legislación guatemalteca, se considera como sustento legal y
político, los siguientes documentos que respaldan la protección de los
derechos de la niñez:
Constitución Política de la República de Guatemala.
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil.
Declaración de los Derechos del Niño de la Organización de las
Naciones Unidas.
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
Código de la Niñez y la Juventud.
Convención Americana de Derechos Humanos.
3. Sistemas de Protección de la Niñez
Los diferentes sistemas de protección a los derechos del niño se podrían
dividir en dos, los sistemas de protección social y los sistemas de
protección jurídica.
3.1 Sistemas de Protección Social
Está a cargo de la comunidad y de la iglesia, así como también en la
moral de las personas por proteger a la niñez y darle todo lo que
necesite hasta que sea capaz de protegerse por el mismo.
La niñez forma parte de la comunidad y ésta comunidad tiene con él
una responsabilidad natural, derivada de la propia solidaridad que el
27 Decreto No. 27-2003. Ley de protección integral de la niñez y la juventud. Artículo 62. Guatemala. 4 de Junio de 2003.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
grupo siente, primero, de una manera intuitiva y, después, de un modo
más racional. La sociedad considera a la niñez como un ser que
requiere protección social especial pues el no puede hacerlo por sí solo.
Dejar solo e indefenso a la niñez en la sociedad genera sentimientos
agresivos y de soledad en la niñez, ya que no puede ni tiene la
mentalidad aun para tomar decisiones correctas y para su beneficio
futuro.
No hay que negar que a la niñez se le protege más por parte de la
religión y la moral de las personas que el gobierno. No existe ninguna
obligatoriedad formal en el entorno social, sino que todo parece ser un
reflejo interno dentro de las familias, como una manifestación
emocional e instintiva, por cuidar a sus hijos y darles lo mejor, pero no
en todos los casos es así.
Progresivamente la sociedad va tomando un papel más amplio en
razón de los menores de edad, esta responsabilidad nace, desde la
familia y dentro de ella se proyecta a la vida común de la sociedad.
La protección social consiste, en el compromiso de toda la comunidad
por velar permanentemente a favor de sus elementos desprotegidos,
principalmente, la niñez. Es difícil pensar en una sociedad que, en
medio de todos los avances de civilización, ignore el valor de los seres
humanos que todos tienen al nacer y van a ser su parte de sobre-
vivencia y fortaleza.
En estos días lo más importante es que todos lo seres humanos tengan
la oportunidad de nacer y sin importar sus defectos dejarlos
desarrollarse y progresar cada día más.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
La sociedad tiene un compromiso de primer orden en cuanto a la
protección de la niñez, de carácter integral, encaminada no sólo a
considerarla como seres humanos desvalidos y desprotegidos, sino
como sujetos con derechos.
3.2Sistemas de Protección Jurídica
Está a cargo del Estado imponiendo una política en pro de los derechos
del niño.
Partiendo de la propia Constitución Política de la República, el Estado
de Guatemala protege al ser humano aun antes de nacer. En igual
sentido se encaminan otros instrumentos de la legislación ordinaria,
por ejemplo el Código Civil. Existen muchas disposiciones que da a la
niñez defensa legal como los códigos de menores, leyes de tribunales
de familia, normas penales y laborales.
La protección jurídica de la niñez requiere políticas y acciones ya que
no basto sólo con palabras. El Estado y la sociedad tienen un
compromiso recíproco en convertir en realidades las leyes que
protegen a la niñez.
Esta obligación es primordial del Estado, pero sin la ayuda de la
sociedad no sería posible, de establecer una política de carácter
general y también de tipo particular para cada caso que se pueda
presentar. Dentro de esta política no deben existir distinciones ni
discriminaciones, pues igual oportunidad deben de tener todos los
niños en aspectos como educación, salud, familia, etc.
Aparte de las políticas que el Gobierno debe establecer en sus
programas de trabajo, es importante acompañar acciones para que las
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
propuestas teóricas de un plan se conviertan en realidad. Esas acciones
deben ser de diferente naturaleza, principiando con el propio sistema
educativo público o privado, hasta los demás ambientes donde la niñez
debe desenvolverse.
El Estado debe, en su misión de hacer posible el bien común, tener un
compromiso irrevocable de proteger a todos los miembros de la
sociedad, principalmente a los grupos más desfavorecidos, como lo es
la niñez en Guatemala.
4. Medidas para contribuir a los sistemas de Protección de
la Niñez
Las medidas que contribuyan los sistemas de protección de la niñez
podrían estar divididos en: medidas administrativas, medidas legislativas y
medidas judiciales.
4.1Medidas Administrativas para Contribuir a los sistemas de
Protección de la Niñez.
Las medidas administrativas que el Estado proporcione para el
cumplimiento de los principios de la Declaración de los Derechos del
Niño de la Organización de las Naciones Unidas, deben ser destinadas a
dar a la niñez una protección real y efectiva.
Por lo que son necesarias políticas sociales básicas que estén
destinadas a satisfacer las necesidades de todos lo niños sin distinción
alguna.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Así como también políticas asistenciales destinadas a aquellos niños en
situaciones de riesgo debido a pobreza u otros factores de
vulnerabilidad permanente o temporal. Es necesario que se creen
instituciones, instalaciones y servicios destinados al cuidado de los
niños, preocupándose por seleccionar el correcto personal para el
funcionamiento de los mismos. También crear programas de apoyo a
las familias para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Una de las más importantes políticas debe de ser la de protección
especial que debe estar dirigida a todos los niños con problemas como
explotación y abuso sexual, laboral, maltrato físico y otras situaciones
se pongan en riesgo su salud.
4.2Medidas Legislativas para contribuir a los sistemas de
Protección de la Niñez
Las medidas legislativas están a cargo del Organismo Legislativo, ya
que tiene bajo su cargo el que Guatemala cumpla en forma eficaz con
la protección efectiva de los derechos de la niñez.
Por lo que ha tenido que ajustarse a nuevas legislación, un ejemplo de
ello es que al Congreso de la República se han presentado proyectos de
ley pendientes de ser aprobados.
De tal manera existe la posibilidad de que nuestra legislación se ajuste
a una nueva visión de la niñez y con ello obtenga una mayor protección
de tipo jurídico. Es importante que las leyes que apruebe este
organismo estén acordes con nuestra realidad y necesidades sociales
y, sobre todo, que garanticen y desarrollen los derechos del niño de
manera general.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
4.3Medidas Judiciales para contribuir a los sistemas de Protección
de la Niñez
Las medidas judiciales son muy importantes para penalizar a la
persona o entidad que viole algún derecho del niño y se hace necesaria
una reflexión seria acerca de la administración de la justicia.
El Organismo Judicial cuenta, actualmente, con los instrumentos que le
permiten una mejor atención a sus importantísimas responsabilidades.
Por lo que es necesaria la revisión de la justicia en Guatemala, pues
mucha gente la crítica y con hechos visibles se defienden.
La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos los instrumentos
precisos para superar la difícil situación de los procedimientos
relacionados con menores. Y aún así existen serios defectos en la
atención a los niños, en el interior del país y hay que tomar en cuenta
que no hay un solo lugar fuera de la capital donde haya Jueces de
Menores.
Posiblemente el problema tenga origen en la mala situación financiera
del Estado, pero si no se interviene y se dan más recursos para la
administración de la justicia siempre seguirán existiendo los mismos
problemas y nunca avanzaremos.
Uno de los factores más importantes de todos no es la situación
económica del Estado, sino que es el nivel de conocimiento que la
población tenga en materia de derechos humanos y la voluntad de
cambio, por lo que es necesario un cambio de mentalidad tanto en los
niveles superiores como en los niveles básicos, como lo es la familia.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
5. Políticas Públicas en Materia de la Protección Integral de
la Niñez
5.1Definición
Las Políticas Públicas en materia de desarrollo integral de la niñez y la
adolescencia se conciben como un instrumento técnico-político que tiene
como objeto el cumplimiento de fines predeterminadas y que contiene
principios, objetivos, así como procesos de implementación ó ejecución y
evaluación, encaminado a garantizar la protección y desarrollo integral de la
niñez y la adolescencia de Guatemala, en cumplimiento de la protección de
sus derechos humanos inherentes.
5.2Fines
Garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de la
niñez y la adolescencia guatemalteca, a través de la acción coordinada
entre las instituciones del Estado, la cooperación de las organizaciones
de la sociedad civil, la participación de la niñez y la adolescencia y la
colaboración de la comunicad internacional.
5.3Principios directivos de las Políticas
El proceso de formulación de estas políticas, debe fundamentarse en
los siguientes principios filosófico-políticos, ya que constituyen el eje
transversal para lograr el efectivo cumplimiento de los derechos de la
niñez y adolescencia.
1. Unidad e integridad de la familia. Todo niño, niña y adolescente tiene
derecho a ser criado y educado en el seno de su familia y
excepcionalmente en familia sustituta. La familia es la principal
responsable del cuidado, protección y desarrollo integral de la niñez
y adolescencia, es el espacio idóneo para la satisfacción de las
necesidades básicas.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
2. Protección económica, jurídica y social. El conjunto de derechos
reconocidos por la Ley de Protección Integral es universal, indivisible
e interrelacionado, y se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes
que se encuentren en el territorio nacional.
3. Interés superior de la niñez. Este principio constituye una garantía
que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la
niñez y la adolescencia que deberá asegurar el ejercicio y disfrute
pleno de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen
étnico, religioso, cultural y lingüístico, teniendo en cuenta su opinión
según su edad y madurez.
4. No discriminación, equidad e igualdad de oportunidades. Se refiere a
que los derechos son inherentes a todo niño, niña y adolescente, sin
discriminación alguna por razón de raza, color, sexo, idioma, religión,
étnico o social, posición económica, discapacidad física, mental o
sensorial o cualquier otra condición similar.
5. No institucionalización de la niñez y la adolescencia. La privación de
libertad de la adolescencia así como la institucionalización de la
niñez se considera una sanción socioeducativa excepcional y
únicamente se aplicará cuando no sea posible aplicar otra menos
gravosa; en tal virtud, la protección integral demanda el
establecimiento de programas para el fortalecimiento de las familias.
6. Responsabilidad compartida para la efectividad de los derechos. Las
instituciones y actores responsables de la implementación de las
políticas públicas que ocupan el presente documento deben asumir
una participación activa para lograr el cumplimiento de las acciones
y objetivos de dichas políticas.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
5.4Marco Legal para la elaboración de Políticas Públicas en
Materia de la Protección Integral de la Niñez
Las Políticas Públicas encuentran su base en el marco jurídico nacional
e internacional vigente para la República.
1. La Constitución Política promulga la realización del bien común, el
deber del Estado de proteger la salud física, mental y moral de los
menores de edad y garantizarles su derecho a la alimentación, salud,
educación, seguridad y previsión social, la justicia social y la vigencia
de los derechos humanos.
2. Los Acuerdos de Paz suscritos en 1996 establecen compromisos para
crear un país democrático e incluyente que supere las causas que
condujeron al conflicto armado interno y por lo tanto, estas políticas
deben incorporar en sus acciones un enfoque pluricultural e
incluyente que garantice la vigencia práctica de los derechos de la
niñez y la adolescencia de todos los grupos culturales del país.
3. La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia establece
el marco jurídico nacional para la protección integral de los derechos
humanos inherentes a este sector de la sociedad.
Marco Metodológico
Método:
En esta investigación, se realizará un estudio de tipo Descriptivo,
pues se hará únicamente una descripción de este caso, luego de
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
analizar la información recabada en las instituciones estudiadas.
El tipo de datos en la recolección de la información será de Tipo
Cualitativo, para poder cualificar y describir el problema, a partir de
los rasgos determinantes, sin tratar de generalizar, sino de entender
la realidad investigada.
Técnicas:
La técnica a utilizar será la Encuesta, debido a que se pretende
identificar el grado de conocimiento de las personas que laboran en
la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Procuraduría General
de la Nación y las características de la encuesta permitirán recabar
la información necesaria para la investigación.
Instrumentos:
El instrumento a utilizar será el cuestionario. Éste permitirá obtener
información clara y precisa, por el formato de preguntas. El
cuestionario será abierto, de esta manera, se le dará a los
encuestados la libertad de responder y proporcionar la información
requerida.
Los recursos que facilitarán el instrumento serán hojas de papel.
Estrategias:
La presentación y manifestación de los propósitos de esta
investigación a las personas competentes de cada institución
estudiada, para luego realizar las encuestas a los trabajadores y
recopilar de ésta manera, la información necesaria. Posterior a esto,
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
se ordenará, se analizará y describirá el problema de investigación
estudiado.
Población:
Se encuestará a 8 trabajadores técnicos y administrativos de la PDH
y 12 a trabajadores técnicos y administrativos de la PGN. En total
serán 20 personas las que proporcionarán información para esta
investigación.
Hipótesis:
“Los trabajadores de las instituciones que velan por los Derechos de
los Niños, desconocen el Marco Legal para su debida protección, a
causa de la carencia de inducción”.
Variables:
- Independiente : “Carencia de Inducción”. El término Inducción se
refiere a la etapa de acoplamiento del trabajador a su nuevo
ambiente de trabajo, mediante un programa comprehensivo de
orientación para nuevos empleados, con un programa formal de
orientación organizacional y que puedan ubicarlos a las metas
que la institución persigue y qué se espera de su trabajo.
- Dependiente : “Desconocimiento del Marco Legal para la debida
protección de los Derechos de los Niños”. El Marco Legal se
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
refiere a la legislación y acuerdos internacionales existentes en
Guatemala, en materia de los Derechos de los Niños.
- Interviniente : “Los Trabajadores de las Instituciones que velan por
los Derechos de los Niños”.
Indicadores:
1. El grado académico de los trabajadores de las instituciones.
2. El Nivel de Conocimiento del Marco Legal existente en el país.
3. El tiempo que la persona tiene de laborar en la institución.
4. La inducción y capacitación provista por las instituciones a los
trabajadores.
Resultados
A continuación se presentan los resultados obtenidos de las encuestas
efectuadas a los trabajadores de las dos instituciones que trabajan en pro
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
de la protección de los Derechos de los Niños en el municipio de Cobán,
A.V.
Se encuestaron a 8 trabajadores de la Procuraduría de los Derechos
Humanos y a 11 trabajadores de la Procuraduría General de la Nación.
No. 1Tiempo que tiene de laborar en la Institución
Se preguntó cuántos años tenía cada
trabajador de laborar en la Institución,
debido a que éste es un indicador del
conocimiento que puede tener sobre los
Derechos de los niños, debido a la
experiencia adquirida en su trabajo.
No. 2Inducción al Ingresar a la Institución
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PDH
TiempoFrecuenc
ia9 meses 11 año 1
2 años 3
3 años 2
5 años 1
=8
PGN
TiempoFrecuenc
ia5 meses 11 año 2
2 años 2
3 años 1
4 años 1
5 años 3
17 años 1
=11
Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
En la PDH, sólo 2 personas
respondieron que no tuvieron ningún tipo de inducción al iniciar labores en
la institución, mientras que en la PGN, todos indicaron que si tuvieron
algún tipo de inducción.
No. 3Clase de Inducción recibida
En ambas instituciones, la inducción
se trató acerca de las funciones de la institución o de las funciones
específicas del puesto, pero en la PDH, 4 personas indicaron que fue
mediante una capacitación, mientras que en la PGN, además las dos
mencionadas, se agregan las pasantías y la inducción en el tema de
Derechos Humanos.
No. 4
Página 34
PDH
InducciónFrecuenc
iaSi 6No 2
=8
PGN
InducciónFrecuenc
iaSi 11No 0
=11
PGNInducción Frecuencia
Pasantía 2Funciones de la institución
3
Funciones del puesto
3
Capacitación en DDHH
3
=11
PDH
InducciónFrecuenci
aCapacitación 4Funciones de la Institución
1
Funciones del puesto
1
Ninguna 2
=8
Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Nivel académico del trabajador
El nivel académico de los
trabajadores, es otro indicador, para saber el grado de conocimiento que
tienen sobre el tema de Derechos de los Niños.
En la PDH, todos tienen relación de estudios con la carrera de Ciencias
Jurídicas y Sociales. En la PGN, sucede casi lo mismo, dos personas no
estudian otras carreras y hay una persona que no estudia actualmente en
la universidad y sólo tiene el nivel académico de diversificado.
No. 5Especialización o Diplomado en Derechos Humanos
Con ésta pregunta, se desea saber
si además de los cursos recibidos en la Universidad sobre Derechos
Humanos, poseen alguna especialización como respaldo en las funciones
que desempeñan en dichas instituciones.
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PDH
Nivel AcadémicoFrecuenci
aAbogado y Notario 2Pensum cerrado en Derecho
1
Diversificado y estudiante de Derecho
5
=8
PGN
Nivel AcadémicoFrecuenci
aAbogado y Notario 2Pensum cerrado en Derecho
2
Diversificado y estudiante universitario
6
Diversificado sin estudios universitarios
1
=11
PDHEspecialización
o DiplomadoFrecuencia
Si 2No 6
=8
PGNEspecialización o
DiplomadoFrecuencia
Si 8No 3
=11
Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
No. 6Capacitación sobre DDHH por parte de la Institución
Los resultados de ésta pregunta
coinciden con los resultados de la pregunta No. 2 de los cuestionarios, en
la que indican la inducción que tuvieron al ingresar la institución, pero en
ésta pregunta, se logra determinar el interés de la institución por capacitar
a sus empleados.
No. 7Frecuencia de las Capacitaciones
Existen muchas variables en cuanto
a la frecuencia de las capacitaciones
que reciben por parte de la institución, pero se puede inquirir que éstas se
efectúan dependiendo de las funciones y de las actualizaciones que el
puesto requiera.
No. 8
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PDHCapacitación Frecuencia
Si 6No 2
=8
PGNCapacitación Frecuencia
Si 11No 0
=11
PDHEspecialización
o DiplomadoFrecuencia
Cada 2 meses 1Cada 3 meses 1
Cada 5 meses 2
Cada 6 meses 2
Ninguna 2
=8
PGNEspecialización o
DiplomadoFrecuencia
Cada mes 2Cada 4 meses 2Cada 5 meses 2Cada 6 meses 2Una vez al año 1NS/NR 2
=11
Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Conocimiento del Marco Legal de los Derechos del Niño
Los datos obtenidos en ésta
pregunta son satisfactorios, pues
todos indicaron tener conocimiento sobre el Marco Legal de los Derechos
de los niños.
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PDHConocimiento Frecuencia
Si 8No 0
=8
PGNConocimiento Frecuencia
Si 11No 0
=11
Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Análisis de los Resultados
Conclusiones
Se han logrado alcanzar los objetivos propuestos en esta investigación.
Se reconocen en Cobán, Alta Verapaz dos instituciones que trabajan en pro
de la niñez y velan por la Protección de Derechos de los Niños.
Se ha logrado determinar el interés que poseen las instituciones en
capacitar y cuidar por que los trabajadores realicen con eficiencia sus
funciones y logren las metas.
En principio, la inducción al ingresar a una institución es de suma
importancia, sobretodo en instituciones de ésta índole, pues de tal manera,
los empleados pueden iniciar sus labores cumpliendo con todos los
requerimientos del puesto, sin esperar el tiempo de acoplamiento y
esperar a conocer cómo realmente se debe trabajar y cuáles son las metas
de la institución.
Como se puede observar en los resultados de las encuestas, la PGN ha
cumplido con todos sus empleados este punto tan importante, mientras
que la PDH, lo ha hecho, mas una minoría se ha quedado sin recibir un
adiestramiento, pues sin importar el puesto que las personas desempeñen,
deben tener una buena orientación para ubicarlos bien en las metas de la
institución y que sepan desde el principio lo que se espera de su trabajo.
La inducción, para quienes trabajan en éstas dos instituciones debe ser
acerca de las funciones de la institución, de las funciones del puesto y
también en Derechos Humanos, tanto doctrinal como legal para la solución
de conflictos.
Se ha determinado el nivel académico de los trabajadores de las dos
instituciones presentes en Cobán. Todos los empleados de la PDH tienen
relación con la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, hay 2 abogados y
notarios y el resto, aún se encuentra estudiando. En la PGN, tres personas
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
no se relacionan con la carrera, pero de éstas tres, dos están en la
Universidad y la otra persona no, por lo que en éste caso, si se necesita
una capacitación constante.
Debido a lo anterior, también se indagó acerca de alguna especialización
que tenga sobre DDHH o diplomado, pero no todos lo poseen. Sin
embargo, en la PGN, si se les ha brindado capacitación sobre DDHH a
todos los empleados, a excepción de la PDH, que a dos de ellos no.
Los empleados no son capacitados con mucha frecuencia y esto es algo
que si debe tomarse en cuenta, pues ellos necesitan actualizarse
constantemente para realizar un trabajo eficiente, sobre todo con la
protección de los Derechos de los Niños y la situación latente de maltratos
y abusos hacia ellos, en éste municipio.
Para concluir, la hipótesis planteada en ésta investigación, es falsa, pues
se planteó que:
“Los trabajadores de las instituciones que velan por los Derechos de los
Niños, desconocen el Marco Legal para su debida protección, a causa de la
carencia de inducción”.
Pero los trabajadores si conocen el Marco Legal, en su totalidad, a pesar de
que una mínima parte de ellos no reciben o no ha recibido orientación
dentro de la institución. Los estudios universitarios o el haber pertenecido
a un programa de capacitación o diplomado, son aspectos que han
ayudado que los empleados tengan conocimiento del Marco Legal de los
Derechos de los Niños.
Recomendaciones
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Para hacer que se cumplan los Derechos de los Niños, estas
instituciones deben encargarse de la buena orientación y
capacitación de sus empleados. En esta materia deben brindarles la
formación conveniente para que obtengan conocimiento tanto
doctrinal como legal para la buena solución de conflictos.
Programar capacitaciones mensuales o bimestrales para todos los
empleados de la institución, útiles e innovadoras para lograr eficacia
en el desempeño de las labores.
Motivar y hacer partícipes a los empleados de capacitaciones,
talleres o programas que tengan relación con la promoción o
métodos de resolución de conflictos en Derechos Humanos.
Incentivar a los empleados a que sigan estudiando en la Universidad
y que completen sus estudios, pues son los empleados quienes
logran alcanzar las metas de la institución.
Marco Administrativo
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Cronograma
Mes/ Semana
Actividad
Febrero Marzo Abril Mayo Junio
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración de anteproyectoSelección de tema
Investigación teórica
Redacción Marco metodológico
Redacción Marco TeóricoRevisión
Definición metodologíaElaboración de encuestasRedacción Marco administrativoVisita a instituciones
Tabulación de datos
Análisis de datos
Redacción de informe
Presentación de Informe
Recurso Humano
Integrantes del grupo de trabajo que realiza la investigación.
Recursos Físicos
Sala de cómputo y biblioteca.
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Material y Equipo
Documentos, Impresoras, computadora, cañonera, hojas de papel bond
tamaño carta, tinta, cinta de impresora, folders, fasteners, vehículos,
cuadernos, lapiceros, lápices.
Presupuesto
Papelería e Instrumentos
2 cartuchos de Tinta………………………………………………………….Q.50.00
1 cinta de impresora…………………………………………………………Q.40.00
1 resma de hojas de papel bond tamaño carta………………………Q.35.00
10 folders……………………………………………………………………….Q.20.00
10 fasteners…………………………………………………………………….Q.10.00
Fotocopias……………………………………………………………………..Q.50.00
Lapiceros y lápices…………………………………………………………...Q.20.00
Servicio de internet…………………………………………………………...Q.10.00
Energía eléctrica…………………………………………………………….Q.100.00
Viáticos
Alimentación………………………………………………………………….Q.125.00
Costo de llamadas telefónicas……………………………………………Q. 25.00
Combustible…………………………………………………………………..Q.180.00
________________
Total
Q.665.00
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
Anexos
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Marco Legal sobre la Protección de la Niñez en Guatemala
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVARTRABAJO SOCIALTERCER SEMESTRE
CUESTIONARIOLas preguntas que se le presentan a continuación, serán de mucha utilidad para realizar una investigación acerca de esta institución y de los conocimientos personales que usted posee acerca del Marco Legal de los Derechos de la Niñez en Guatemala, por lo que se le agradece su colaboración y por facilitar los datos que se le solicita.
1. ¿Cuánto tiempo tiene usted de laborar en esta institución?____________________________________________________________________________
2. ¿Recibió usted inducción al ingresar a esta institución?
Si _____ No _____
3. ¿Qué clase de inducción recibió?____________________________________________________________________________
4. ¿Qué nivel académico tiene usted?____________________________________________________________________________
5. ¿Tiene usted alguna especialización, diplomado o curso en Materia de Derechos Humanos?
____________________________________________________________________________
6. ¿Recibe usted algún tipo de capacitación sobre Derechos Humanos por parte de esta Institución?
____________________________________________________________________________
7. ¿Con qué frecuencia recibe usted capacitación?____________________________________________________________________________
8. ¿Conoce el tema del Marco Legal sobre los Derechos de la Niñez en Guatemala?____________________________________________________________________________
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