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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL 2 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1606 al ciudadano Marcel Joffroy González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nogales como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Rodolfo Alejandro Joffroy Quiroz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Regulación Aduanera. Acuerdo 800-02-02-00-00-2010-674 Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. MARCEL JOFFROY GONZALEZ solicita se le otorgue patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal RODOLFO ALEJANDRO JOFFROY QUIROZ, titular de la patente número 565, con adscripción en la Aduana de NOGALES y autorización 3869 para actuar en las aduanas de MONTERREY, NUEVO LAREDO y SAN LUIS RIO COLORADO y considerando que el C. MARCEL JOFFROY GONZALEZ está autorizado como Agente Aduanal Sustituto mediante acuerdo 800-02-00-00-00-2008-644, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil ocho, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así también que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal RODOLFO ALEJANDRO JOFFROY QUIROZ a su patente, el Administrador Central de Regulación Aduanera, con fundamento en los artículos 9, penúltimo párrafo, 11, fracción IV, en relación con el 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 144 fracciones XXI y XXXII, 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1606 al C. MARCEL JOFFROY GONZALEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NOGALES como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal RODOLFO ALEJANDRO JOFFROY QUIROZ, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 565, así como la autorización 3869, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. MARCEL JOFFROY GONZALEZ, va actuar en las aduanas de MONTERREY, NUEVO LAREDO y SAN LUIS RIO COLORADO, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, asignándole el número 3995 el cual deberá usar en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas autorizadas, inclusive en la aduana de su adscripción, así como manifestarlo en todos los actos que realice en su carácter de Agente Aduanal. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. MARCEL JOFFROY GONZALEZ y RODOLFO ALEJANDRO JOFFROY QUIROZ, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de NOGALES, MONTERREY, NUEVO LAREDO y SAN LUIS RIO COLORADO remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL 2

PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1606 al ciudadano Marcel Joffroy González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nogales como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Rodolfo Alejandro Joffroy Quiroz.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Regulación Aduanera.

Acuerdo 800-02-02-00-00-2010-674

Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. MARCEL JOFFROY GONZALEZ solicita se le otorgue patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal RODOLFO ALEJANDRO JOFFROY QUIROZ, titular de la patente número 565, con adscripción en la Aduana de NOGALES y autorización 3869 para actuar en las aduanas de MONTERREY, NUEVO LAREDO y SAN LUIS RIO COLORADO y considerando que el C. MARCEL JOFFROY GONZALEZ está autorizado como Agente Aduanal Sustituto mediante acuerdo 800-02-00-00-00-2008-644, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil ocho, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así también que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal RODOLFO ALEJANDRO JOFFROY QUIROZ a su patente, el Administrador Central de Regulación Aduanera, con fundamento en los artículos 9, penúltimo párrafo, 11, fracción IV, en relación con el 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 144 fracciones XXI y XXXII, 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1606 al C. MARCEL JOFFROY GONZALEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NOGALES como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal RODOLFO ALEJANDRO JOFFROY QUIROZ, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 565, así como la autorización 3869, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. MARCEL JOFFROY GONZALEZ, va actuar en las aduanas de MONTERREY, NUEVO LAREDO y SAN LUIS RIO COLORADO, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, asignándole el número 3995 el cual deberá usar en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas autorizadas, inclusive en la aduana de su adscripción, así como manifestarlo en todos los actos que realice en su carácter de Agente Aduanal. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. MARCEL JOFFROY GONZALEZ y RODOLFO ALEJANDRO JOFFROY QUIROZ, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de NOGALES, MONTERREY, NUEVO LAREDO y SAN LUIS RIO COLORADO remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.

Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. MARCEL JOFFROY GONZALEZ, y surta efectos de notificación.

Atentamente

México, D.F., a 25 de noviembre de 2010.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Regulación Aduanera y del Administrador de Regulación Aduanera “1”, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción I, inciso b), 8, cuarto párrafo, 9, penúltimo párrafo, 10 y 11 fracción IV, y párrafos siguientes a la fracción LXXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, reformado mediante Decreto publicado el 29 de abril de 2010 en el mismo órgano oficial, firma el Administrador de Regulación Aduanera "2", José Alberto Magallón Estrada.- Rúbrica.

(R.- 319265)

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3 DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

SECRETARIA DE ECONOMIARESOLUCION por la que se modifican los numerales 5.2.1.3 y 5.3.1.3 de la Norma Oficial MexicanaNOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, publicada el 17 de mayo de 2010.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, VI y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDOQue es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar

que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el finde garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 1 de julio de 2010 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del “Proyecto de modificación de los numerales 5.2.1.3 y 5.3.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticascomerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2010”, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, por lo que se realizaron modificaciones al proyecto de NOM.

Que con fecha 25 de noviembre de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Resolución por la que se modifican de los numerales 5.2.1.3 y 5.3.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2010.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanasse constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expidela siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 5.2.1.3 Y 5.3.1.3 DE LANORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS

INFORMATIVOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO,PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE MAYO DE 2010

UNICO.- Se modifican los numerales 5.2.1.3 y 5.3.1.3 de la NOM-029-SCFI-2010, para quedarcomo sigue:

5.2.1.3 Descripción de los cobros, y conceptos de los mismos, que se pretende hacer al consumidor por la contratación del servicio de tiempo compartido, incluyendo, en su caso, los costos por la suscripción o membresía, así como de las cuotas ordinarias, su aplicación, periodicidad, y manera de modificarse, así como las cuotas extraordinarias y las formas de aplicación.

En caso de que las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias fuesen insuficientes para el mantenimiento del inmueble, será responsabilidad exclusiva del proveedor el cubrir las diferencias.

…5.3.1.3 Descripción de los cobros, y conceptos de los mismos, que se pretende hacer al consumidor por la

contratación del servicio de tiempo compartido, incluyendo, en su caso, los costos por la suscripción o membresía, así como de las cuotas ordinarias, su aplicación, periodicidad, y manera de modificarse, así como las cuotas extraordinarias y las formas de aplicación.

En caso de que las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias fuesen insuficientes para el mantenimiento del inmueble, será responsabilidad exclusiva del proveedor el cubrir las diferencias.

TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo.México, D.F., a 13 de diciembre de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité

Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL 4

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESEXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de José Luis Chavero Resendiz.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE

TELECOMUNICACIONES, OTORGADA A FAVOR DE JOSE LUIS CHAVERO RESENDIZ, EL 20 DE DICIEMBRE

DE 2010.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se realiza la presente publicación en los siguientes términos:

Título otorgado: Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

Otorgado por: El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Concesionario: JOSE LUIS CHAVERO RESENDIZ

Objeto de la concesión: El presente Título otorga una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para la prestación del servicio de televisión restringida.

Fecha de otorgamiento: El 20 de diciembre de 2010.

Vigencia: La vigencia de esta concesión será de 30 (treinta) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Cobertura: El área de cobertura comprende la población de Delicias, Mpio. de Delicias, en el Estado de Chihuahua.

Plazo para iniciar la explotación del servicio: El Concesionario deberá iniciar la explotación del servicio a través de la Red, a más tardar 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión.

Compromisos de cobertura: El Concesionario deberá concluir el programa de cobertura de la red durante los primeros 5 (cinco) años de vigencia de la Concesión.

Longitud de LíneaEtapa I(Kms)

Etapa II(Kms)

Etapa III(Kms)

Etapa IV(Kms)

Etapa V(Kms)

Total(Kms)

Troncal 4.00 -- -- -- -- 4.00

Distribución 20.00 -- -- -- -- 20.00

Héctor Olavarría Tapia, Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones V, XIV y XXIV y 25 del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,

HAGO CONSTAR

Que los datos contenidos en el presente Extracto del Título de Concesión, compuesto por una foja escrita por el anverso, sin texto en el reverso, y debidamente utilizada, fueron tomados del Título de Concesión otorgado a José Luis Chavero Resendiz, el 20 de diciembre de 2010.

Se expide la presente constancia en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.

(R.- 319344)

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5 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICACIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Tajín Construcciones, S.A. de C.V.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0108/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TAJIN

CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

1o., 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 77, 78 fracción IV, y 79, último párrafo, de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 1, 3 inciso D., 80, fracción I, numeral 6 del

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, este Organo Interno de Control en cumplimiento a

lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución dictada el 29 de noviembre de 2010 dentro del expediente

número CI-S-PEP-0027/2009, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado

a la empresa Tajín Construcciones, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a

partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán

abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona,

por encontrarse inhabilitada por el plazo de un año dos meses doce días.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las

obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos

federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

La mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la multa impuesta,

en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas.

Atentamente

México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de

Control en Pemex-Exploración y Producción, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 6

CIRCULAR número 18/578.1/1399/2010 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Veltec de México, S.A. de C.V.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Area de Responsabilidades (Cangrejera).- Expediente SANC.0054/2010.

CIRCULAR No. 18/578.1/1399/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA

EMPRESA VELTEC DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores y equivalentes

de las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal,

Procuraduría General de la República

y gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 59, 60 fracción IV, 61

y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo

ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 18/578.1/1397/2010, de fecha 29 de noviembre de 2010,

que se dictó en el expediente SANC.0054/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción

administrativa incoado a la empresa Veltec de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su

conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de

manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del

sector público, por un plazo de 2 años 6 meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se publique la

presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente tengan

formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente

Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta

Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del

sector público, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren

con el Ejecutivo Federal.

El plazo antes señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Coatzacoalcos, Ver., a 3 de diciembre de 2010.- El Titular del Area Responsabilidades, José Luis Aldana

Licona.- Rúbrica.

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7 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

CIRCULAR número 18/578.1/1403/2010 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Veltec de México, S.A. de C.V.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Area de Responsabilidades (Cangrejera).- Expediente SANC.0055/2010.

CIRCULAR No. 18/578.1/1403/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA

EMPRESA VELTEC DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores y equivalentes

de las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal,

Procuraduría General de la República

y gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 59, 60 fracción IV, 61

y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo

ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 18/578.1/1401/2010, de fecha 29 de noviembre de 2010,

que se dictó en el expediente SANC.0055/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción

administrativa incoado a la empresa Veltec de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su

conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de

manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del

sector público, por un plazo de 2 años 6 meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se publique la

presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta

Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del

sector público, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con

el Ejecutivo Federal.

El plazo antes señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Coatzacoalcos, Ver., a 3 de diciembre de 2010.- El Titular del Area Responsabilidades, José Luis Aldana

Licona.- Rúbrica.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8

CIRCULAR número 18/578.1/1446/2010 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Atos Tecnología, S.A. de C.V.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Area de Responsabilidades.- Expediente SANC.0056/2010.

CIRCULAR No. 18/578.1/1446/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA

EMPRESA ATOS TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores y equivalentes

de las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal,

Procuraduría General de la República

y gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 59, 60 fracción IV, 61

y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo

ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 18/578.1/1444/2010, de fecha 9 de diciembre de 2010, que

se dictó en el expediente SANC.0056/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción

administrativa incoado a la empresa Atos Tecnología, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su

conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de

manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del

sector público, por un plazo de 3 años 9 meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se publique la

presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta

Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios

del sector público, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el

Ejecutivo Federal.

El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Coatzacoalcos, Ver., a 15 de diciembre de 2010.- El Titular del Area Responsabilidades, José Luis

Aldana Licona.- Rúbrica.

Page 8: INDICE - Diario Oficial de la Federacion€¦  · Web viewSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1606 al

9 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

CIRCULAR número 18/578.1/1450/2010 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Atos Tecnología, S.A. de C.V.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Area de Responsabilidades.- Expediente SANC.0057/2010.

CIRCULAR No. 18/578.1/1450/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA

EMPRESA ATOS TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores y equivalentes

de las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal,

Procuraduría General de la República

y gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 59, 60 fracción IV, 61

y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo

ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 18/578.1/1448/2010, de fecha 9 de diciembre de 2010,

que se dictó en el expediente SANC.0057/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción

administrativa incoado a la empresa Atos Tecnología, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su

conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa,

de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos

y servicios del sector público, por un plazo de 3 años 9 meses contado a partir del día siguiente a aquel en

que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta

Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del

sector público, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el

Ejecutivo Federal.

El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Coatzacoalcos, Ver., a 15 de diciembre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades, José Luis

Aldana Licona.- Rúbrica.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicios Industriales y Petroleros Ewald, S.A. de C.V.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0122/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,

QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA

SERVICIOS INDUSTRIALES Y PETROLEROS EWALD, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

1, 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales; 11, 59 y 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

de aplicación supletoria; 80, fracción I numeral 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función

Pública; este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución

dictada el 27 de diciembre de 2010, dentro del expediente número CI-S-PEP-0031/2009, mediante el cual se

resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Servicios Industriales y Petroleros

Ewald, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en

que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir

propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector

público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el

plazo de tres (3) meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las

adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos

federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

La mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la multa impuesta,

en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

México, D.F., a 27 de diciembre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de

Control en Pemex-Exploración y Producción, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.

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11 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Industrial Lorbe, S.A. de C.V.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0124/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,

QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA

INDUSTRIAL LORBE, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

1, 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62 de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 59, 60 fracción I, y 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo, de aplicación supletoria, 80 fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la

Función Pública; este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto

de la resolución dictada el 27 de diciembre de 2010 dentro del expediente número CI-S-PEP-0061/2008,

mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Industrial Lorbe,

S.A. de C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente

Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato

alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con dicha empresa, de

manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de dos años seis meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las

adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos

federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

La mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la multa impuesta,

en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

México, D.F., a 27 de diciembre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de

Control en Pemex Exploración y Producción, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 12

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Marsa Distribuciones y Servicios, S.A. de C.V.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Area de Responsabilidades.- Expediente SANC.0052/2010.

CIRCULAR No. 18/578.1/1439/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA

EMPRESA MARSA DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores y equivalentes

de las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal,

Procuraduría General de la República

y gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 59, 60 fracción IV, 61

y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo

ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 18/578.1/1437/2010, de fecha 14 de diciembre de 2010,

que se dictó en el expediente SANC.0052/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción

administrativa incoado a la empresa Marsa Distribuciones y Servicios, S.A. de C.V., esta autoridad

administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato

alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones,

arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de 2 años 6 meses contado a partir del día

siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente

se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta

Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del

sector público, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el

Ejecutivo Federal.

El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Coatzacoalcos, Ver., a 15 de diciembre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades, José Luis

Aldana Licona.- Rúbrica.

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13 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Marseille Zizou, S.A. de C.V.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PAIS.-002/2010.

OFICIO CIRCULAR OIC/OADPRS/IS/002/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,

QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA

MARSEILLE ZIZOU, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2, 3, 70 fracción VI, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, 60 y 61 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 y 70 del Reglamento Interior de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 72, 73 y 74 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo; 80 fracción I, Punto 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la

Función Pública; 19, 20 y 21 del Reglamento Interior del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención

y Readaptación y en cumplimiento al resolutivo segundo de la resolución de fecha 15 de diciembre de dos mil

diez, dictada en el expediente PAIS.-002/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción

administrativa a la empresa Marseille Zizou, S.A. de C.V., consistente en multa por la cantidad de $689,520.00

(seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.).

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior las entidades federativas y los municipios interesados

deberán considerar lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios,

se realice con cargo total o parcial a fondos federales, que contraten conforme a los convenios que celebren

con el Ejecutivo Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de

Control en el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Benjamín Albores

Manzo.- Rúbrica.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 14

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIAAVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Viibar, con una superficie aproximada de 01-93-67.173 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO VIIBAR, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 158331, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2010, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 156-2010, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2010, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DELA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO VIIBAR, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 01-93-67.173 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: REGULO VILLARREAL GOMEZ "MONTECRISTO"

AL SUR: BRECHA

AL ESTE: BRECHA

AL OESTE: REGULO VILLARREAL GOMEZ "MONTECRISTO"

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL ES DIARIO POPULAR, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN PALACIO FEDERAL 1er. PISO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, ESTADO DE CHIAPAS.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 2010.

Atentamente

El Perito Deslindador, Efrén Bermúdez Martínez.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santa Ana, con una superficie aproximada de 06-33-67.541 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SANTA ANA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 158331, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2010, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 156-2010, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2010, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DELA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO

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15 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

SANTA ANA, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 06-33-67.541 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: RIO COATAN E ISABEL SANTIAGO GOMEZ "EL ARENAL"

AL SUR: ADOLFO CABRERA PEREZ "SAN JOSE I" Y CALLEJON

AL ESTE: ISABEL SANTIAGO GOMEZ "EL ARENAL"

AL OESTE: RIO COATAN Y CLEMENTE PEREZ

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL ES DIARIO POPULAR, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN PALACIO FEDERAL 1er. PISO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, ESTADO DE CHIAPAS.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 2010.

Atentamente

El Perito Deslindador, Efrén Bermúdez Martínez.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Amapolas, con una superficie aproximada de 05-18-16.250 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LAS AMAPOLAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 158331, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2010, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 156-2010, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2010, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DELA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO LAS AMAPOLAS, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 05-18-16.250 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: PEDRO JIMENEZ "LAS ANGELINAS"

AL SUR: TERRACERIA

AL ESTE: TERRACERIA

AL OESTE: AMILCAR VILLARREAL JUAREZ "LA HERENCIA"

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL ES DIARIO POPULAR, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE

Page 15: INDICE - Diario Oficial de la Federacion€¦  · Web viewSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1606 al

Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16

DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN PALACIO FEDERAL 1er. PISO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, ESTADO DE CHIAPAS.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 2010.

Atentamente

El Perito Deslindador, Efrén Bermúdez Martínez.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Américas, con una superficie aproximada de 05-06-16.250 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LAS AMERICAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 158331, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2010, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 156-2010, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2010, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DELA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO LAS AMERICAS, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 05-06-16.250 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: JUANA VICTORIO MERIDA "SAN ISIDRO", ZOILA VILLARREAL GUANON "SAN ANDRES" Y TEOFILO VASQUEZ "SAN JOSE II"

AL SUR: AMILCAR VILLARREAL JUAREZ "LA HERENCIA"

AL ESTE: BERTOLDINO VILLALOBOS LUNA "6 HERMANOS"

AL OESTE: ELMER VILLARREAL JUAREZ "SANTA ROSA"

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL ES DIARIO POPULAR, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN PALACIO FEDERAL 1er. PISO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, ESTADO DE CHIAPAS.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 2010.

Atentamente

El Perito Deslindador, Efrén Bermúdez Martínez.- Rúbrica.

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17 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Recuerdo, con una superficie aproximada de 01-24-00 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO EL RECUERDO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 158331, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2010, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 156-2010, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2010, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DELA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO EL RECUERDO, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 01-24-00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: PEDRO JIMENEZ "LAS ANGELINAS"

AL SUR: CAMINO

AL ESTE: EDITH MARCELA VILLARREAL JUAREZ "EL PARAISO"

AL OESTE: ABIMAEL VILLARREAL JUAREZ "LAS AMAPOLAS"

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL ES DIARIO POPULAR, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN PALACIO FEDERAL 1er. PISO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, ESTADO DE CHIAPAS.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 2010.

Atentamente

El Perito Deslindador, Efrén Bermúdez Martínez.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Herencia, con una superficie aproximada de 06-23-21.25 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LA HERENCIA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 158331, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2010, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 156-2010, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2010, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 18

LA HERENCIA, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 06-23-21.25 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATAN, ESTADO DE CHIAPAS, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: LUIS MIGUEL VILLARREAL JUAREZ "LAS AMERICAS" Y CALLEJON

AL SUR: ABIMAEL VILLARREAL JUAREZ "LAS AMAPOLAS"

AL ESTE: BERTOLDINO TRINIDAD

AL OESTE: CAMINO

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL ES DIARIO POPULAR, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN PALACIO FEDERAL 1er. PISO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, ESTADO DE CHIAPAS.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 2010.

Atentamente

El Perito Deslindador, Efrén Bermúdez Martínez.- Rúbrica.

AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-06-50 hectáreas, Municipio de Rosario, Sin.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL “INNOMINADO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ROSARIO, ESTADO DE SINALOA.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 158489, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2010, AUTORIZO A ESTA DELEGACION ESTATAL EN SINALOA, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL EN OFICIO NUMERO VI/11941, DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2010, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL “INNOMINADO” CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-06-50 HAS., UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE ROSARIO, ESTADO DE SINALOA, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS.

AL NORESTE: 79.80 MTS CON DORA ANGELICA NIEBLA MORENO

AL SURESTE: 7.52 MTS CON TERRENO NACIONAL

AL SUROESTE: 79.90 MTS CON ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE DEL OCEANO PACIFICO

AL NOROESTE: 8.80 MTS CON TERRENO NACIONAL

POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE

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19 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGAN, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO, PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL, CON DOMICILIO EN AVENIDA RIVA PALACIO 811 SUR, COLONIA JORGE ALMADA, EN LA CIUDAD DE CULIACAN, SINALOA.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO ACUDAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN CULIACAN, SINALOA, EL DIA 4 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Atentamente

La Perito Deslindador, María Eugenia Cruz Pasos.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Apache, con una superficie aproximada de 3-93-51.40 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL APACHE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA, ESTADO DE CHIHUAHUA.

La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 152081 de fecha 11 de marzo del 2010, expediente 08/57/F-176, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 001168 de fecha 16 de marzo del 2010, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “El Apache”, con una superficie aproximada de 3-93-51.40 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Francisco de Borja, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: Rafael Aguirre.

AL SUR: Callejón.

AL ESTE: Rafael Aguirre.

AL OESTE: Rafael Aguirre.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el periódico local de mayor circulación en el Municipio de Chihuahua, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Tecnológico número 1701, colonia Santo Niño de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua.

A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.

Atentamente

Chihuahua, Chih., a 7 de abril de 2010.- El Perito Deslindador, Ramón Bernardo Carrasco Vargas.- Rúbrica.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 20

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLODE LOS PUEBLOS INDIGENAS

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Eloxochitlán, Puebla.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR LA MTRA. ANAHI ROMERO ALONSO EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN PUEBLA, Y EL MUNICIPIO DE ELOXOCHITLAN, REPRESENTADO POR EL C. LEONCIO GONZALEZ MENDOZA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y ASISTIDO POR ALBERTO MONTALVO CID Y OFELIA MENDOZA TELLEZ, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SINDICO Y TESORERA; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA”; Y A QUIENES CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2010, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas, establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos a su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo.

III. El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009, señala que el mismo tiene como principio estructural, el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la superación de los rezagos económicos y sociales y el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas, son responsabilidad de las instituciones del Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno.

IV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala en su artículo 13 que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a “EL PROGRAMA” que opera “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 31 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”.

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21 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: Mejorar los ingresos de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que la C. Mtra. Anahí Romero Alonso, en su carácter de Delegada en Puebla tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con el poder notarial, que se contiene en la escritura pública número 83,775 libro 2,437 de fecha 17 de junio de 2008 pasada ante la fe del Notario Público Número 104 de la Ciudad de México, D.F., Lic. José Ignacio Sentíes Laborde.

I.4. Que para aportar los recursos materia del presente Acuerdo, se cuenta con los oficios de autorización número CGPPE/0262/10 y CGPPE/0718/10 de fecha 17 de marzo y 25 de mayo del 2010 respectivamente, expedidos por la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales de la CDI.

I.5. Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Calle 13 Sur número 2108, colonia Santiago, Puebla, Pue., código postal 72000.

II. De “LA EJECUTORA”:

II.1 Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del estado de Puebla, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.2 Que el C. Leoncio González Mendoza, en su carácter de Presidente Municipal, está facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, representatividad que acredita mediante la constancia de mayoría de la elección de miembros del ayuntamiento expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, de fecha 14 de noviembre del 2007, y se identifica con credencial de elector con número de folio 079452305; documentos que en copia se agregan al presente acuerdo como anexo No. 1.

II.3 Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Calle Principal Palacio sin número, Eloxochitlán, Puebla, código postal 75920.

III. De “LAS PARTES”:

III.1 Que “LA EJECUTORA” cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”. Entre los que destacan los siguientes:

● Presentar en el CCDI o la Delegación correspondiente, la solicitud en la que se manifieste mediante escrito libre, el interés y la autorización para la ejecución del proyecto, así como la disponibilidad de los recursos para apoyar la ejecución del proyecto.

● Presentar, junto con la solicitud la siguiente documentación:

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 22

Declaración expresa de los beneficiarios, por conducto de su representante, de no haber recibido apoyo económico de otras dependencias de gobierno para ser aplicados en los mismos conceptos de inversión que son solicitados a la CDI a través del programa.

Escrito libre dirigido a la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales de la CDI por conducto de su representante donde manifieste el interés de adherirse de manera voluntaria al Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA).

Documento técnico del proyecto productivo para el cual se solicita el apoyo (impreso y magnético).

Documento de integración del grupo de trabajo o acta constitutiva de la figura jurídica.

Lista de beneficiarios. Especificando para cada beneficiario los siguientes datos: entidad federativa, municipio, localidad, nombre y clave CURP (impreso y archivo electrónico).

III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

Vistas las anteriores declaraciones, en el ámbito de aplicación para cada una de “LAS PARTES”, con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII, 28 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 12 fracción VIII y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla; 1, 2, 3, 44 y 91 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla; “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que “LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:

● Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.

● Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.

● Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos productivos indígenas.

● Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas.

De conformidad con los proyectos denominados “Equipamiento de centro de acopio de café (Adquisición de maquinaria y equipo)”, “Tostado y molido de café orgánico” y “Fortalecimiento de la Cadena Productiva ovinos mediante el mejoramiento genético y el establecimiento de praderas en la comunidad de Papaloapan”, que se agregan al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.

SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Instrumento,“LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $2,694,500.00 (dos millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperture “LA EJECUTORA” y conforme a la siguiente estructura financiera:

a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $1,885,750.00 (un millón ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional).

b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $808,750.00 (ochocientos ocho mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional).

Las aportaciones a que se refiere la presente Cláusula quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se

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23 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la Cláusula Segunda para la ejecución de los proyectos.

“LA EJECUTORA” bajo su más estricta responsabilidad designa en este acto como responsable para el manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al C. Leoncio González Mendoza.

CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del presente Instrumento.

QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” en una sola exhibición.

Una vez que los recursos hayan sido transferidos a “LA EJECUTORA”, éstas deberán iniciar el ejercicio de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación.

SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2010, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.

Los recursos federales que en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éstas; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple.

En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal en Delegación de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

SEPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo pactado en el presente Instrumento y en apego “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:

a) Aportar los recursos financieros a que se refiere la Cláusula Segunda de este Instrumento.

b) Administrar la aplicación correcta y transparente de los recursos y proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de los proyectos objeto de este Instrumento.

c) Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución del proyecto.

d) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION” el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución del proyecto acordado y que es objeto de este Instrumento. a partir de que se le deposite el recurso a la cuenta específica.

e) Presentar en los términos de la legislación aplicable la documentación que ampare la comprobación total de los recursos fiscales recibidos para la ejecución del proyecto objeto de este Instrumento, así como la conservación de expedientes que soportan la aplicación de los recursos.

f) Acompañar y dar seguimiento al grupo u organización que por propia voluntad haya manifestado su interés en participar del Esquema de Capitalización de Apoyos y en su caso informar a la CDI.

g) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de 15 días naturales después de haber otorgado la última ministración a los beneficiarios indígenas.

h) Levantar el Acta de entrega-recepción del proyecto una vez concluida la ejecución del mismo en donde se manifieste que está operando a satisfacción de los beneficiarios.

i) Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente Instrumento jurídico.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 24

j) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que en su caso determine y solicite por escrito “LA COMISION”.

k) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal en Puebla de “LA COMISION”, los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento.

OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA”, y en su caso proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.

NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de veinte días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal en Puebla de “LA COMISION”.

DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.

DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable de “EL PROGRAMA”, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia.

Los resultados de la evaluación en términos de esta Cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de “LA EJECUTORA”.

DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Instrumento, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.

DECIMA CUARTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes:

● La utilización de los recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y “LAS REGLAS DE OPERACION”.

● La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.

● El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”.

La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a “LA EJECUTORA”.

DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o de cualquier otra índole vinculados con los programas y campañas de comunicación social deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.

DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de las “LAS PARTES” que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral

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podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los Instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.

DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.

VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.

VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2010.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por triplicado, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez, en la ciudad de Puebla, en el Estado de Puebla.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Anahí Romero Alonso.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Eloxochitlán, Puebla, Leoncio González Mendoza.- Rúbrica.- El Síndico del H. Ayuntamiento, Alberto Montalvo Cid.- Rúbrica.- La Tesorera del H. Ayuntamiento, Ofelia Mendoza Téllez.- Rúbrica.

(R.- 318864)

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR LA C.P. SARA MARIA LOPEZ GOMEZ EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MTRO. FIDEL HERRERA BELTRAN, ASISTIDO POR EL ING. JUAN HUMBERTO GARCIA SANCHEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SEDARPA” COMO EJECUTORA; Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2010, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de

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vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas, establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo.

III. El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009, señala que el mismo tiene como principio estructural, el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la superación de los rezagos económicos y sociales y el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas, son responsabilidad de las instituciones del Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno.

IV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 5 párrafo V señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 31 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general el de mejorar los ingresos de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”:

I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

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27 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

I.3. Que la C.P. Sara María López Gómez, en su carácter de Delegada Estatal de la CDI en el Estado de Veracruz cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder General que se contiene en la Escritura Pública número 84171, de fecha 8 de septiembre de 2008, pasada ante la Fe del Notario Público número 104 de la Ciudad de México, D.F., Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

I.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle Landero y Coss Número 1, colonia Centro, código postal 91000 de la ciudad de Xalapa de Enríquez, del Estado de Veracruz.

II. De “LA EJECUTORA”:

II. 1 DE LA SEDARPA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

A) Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca, es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; y de acuerdo a lo previsto por los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como en términos del artículo 14 del Reglamento Interno de la propia Secretaría.

B) Que el Ing. Juan Humberto García Sánchez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca, está facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave; mediante autorización de fecha 22 de marzo de 2010, por parte del C. Gobernador del Estado, Lic. Fidel Herrera Beltrán, publicada en la Gaceta Oficial del Estado No. 112 de fecha 8 de abril de 2010; así como lo establecido en los artículos 8 y 12, fracciones VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 9, fracción X del Reglamento Interior de la propia dependencia

C) Que en coordinación con la Delegación Estatal en Veracruz de “LA COMISION” estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente Instrumento.

D) Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Av. Américas No. 233, colonia del Maestro, código postal 91030, de la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz.

III. De “LAS PARTES”:

III.1 Que “LA EJECUTORA cubre los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”. Entre los que destacan los siguientes:

a) Presentó en el CCDI o la Delegación correspondiente, la solicitud en la que se manifieste mediante escrito libre, el interés y la autorización para la ejecución del proyecto, así como la disponibilidad de los recursos para apoyar la ejecución del proyecto.

b) Presentó, junto con la solicitud la siguiente documentación:

Declaración expresa de los beneficiarios, por conducto de su representante, de no haber recibido apoyo económico de otras dependencias de gobierno para ser aplicados en los mismos conceptos de inversión que son solicitados a la CDI a través del programa.

Documento técnico del proyecto productivo (anexo 1) para el cual se solicita el apoyo (impreso y magnético).

Documento de integración del grupo de trabajo o acta constitutiva de la figura jurídica.

Lista de beneficiarios. Especificando para cada beneficiario los siguientes datos: entidad federativa, municipio, localidad, nombre y clave CURP (Impreso y archivo electrónico).

c) Abrir cuenta bancaria específica en la que se depositarán los recursos financieros que aporte cada una de las partes para la ejecución del proyecto.

III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

Vistas las anteriores declaraciones, en el ámbito de aplicación para cada una de “LAS PARTES”, con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 28

Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII, y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz; 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 79 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que“LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:

● Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.

● Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.

● Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos productivos indígenas.

● Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas.

De conformidad con el proyecto denominado “Ampliación del Beneficio de Látex Centrifugado”, que se agrega al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.

SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Instrumento, “LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 Moneda Nacional). Monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperturó “LA EJECUTORA” y conforme a la siguiente estructura financiera:

a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $ 2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).

b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $2’000,0000.00 (dos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).

Las aportaciones a que se refiere la presente Cláusula quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA(S) EJECUTORA(S)” deberá(n) abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la Cláusula Segunda para la ejecución del proyecto.

“LA EJECUTORA” bajo su más estricta responsabilidad designa en este acto como responsable para el manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior a: Ing. Juan Humberto García Sánchez Secretario de Despacho de la SEDARPA.

CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del presente Instrumento.

QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” en una sola exhibición.

Una vez que los recursos hayan sido transferidos a la “LA EJECUTORA”, éstas deberán iniciar el ejercicio de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación.

SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31

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29 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

de diciembre de 2010, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.

Los recursos federales que en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éstas; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple.

En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal en Veracruz de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

SEPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo pactado en el presente Instrumento y en apego “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:

a) Aportar los recursos financieros a que se refiere la Cláusula Segunda de este Instrumento.

b) Administrar la aplicación correcta y transparente de los recursos y proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de los proyectos objeto de este Instrumento.

c) Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución del proyecto.

d) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION” el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados y que son objeto de este Instrumento a partir de que se le deposite el recurso a la cuenta específica.

e) Presentar en los términos de la legislación aplicable la documentación que ampare la comprobación total de los recursos fiscales recibidos para la ejecución del proyecto objeto de este Instrumento, así como la conservación de expedientes que soportan la aplicación de los recursos.

f) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de 15 días naturales después de haber otorgado la última Ministración a los beneficiarios indígenas.

g) Levantar el Acta de entrega-recepción del proyecto una vez concluida la ejecución del mismo en donde se manifieste que está operando a satisfacción de los beneficiarios.

h) Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente Instrumento jurídico.

i) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que en su caso determine y solicite por escrito “LA COMISION”.

j) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal en Veracruz de “LA COMISION”, los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento.

OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA”, y en su caso proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.

NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 15 días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal en Veracruz de “LA COMISION”.

DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 30

DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable de “EL PROGRAMA”, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia.

Los resultados de la evaluación en términos de esta Cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de “LA EJECUTORA”.

DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Instrumento, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.

DECIMA CUARTA. RECISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes:

1. La utilización de los recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y “LAS REGLAS DE OPERACION”.

2. La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.

3. El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”.

La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a“LA EJECUTORA”.

DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o de cualquier otra índole vinculados con los programas y campañas de comunicación social deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.

DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de las “LAS PARTES” que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los Instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.

DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.

VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.

VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

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31 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2010.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por triplicado, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Sara María López Gómez.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Secretario de SEDARPA, Juan Humberto García Sánchez.- Rúbrica.

(R.- 318866)ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Salvador Escalante, Michoacán.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR EL M.V.Z. PEDRO BARRERA PEREZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL, EN EL ESTADO DE MICHOACAN Y EL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACAN, REPRESENTADO POR EL C. ARTURO RAMIREZ PURECO, JACOBO BOTELLO CRUZ Y ALFREDO VILLICAÑA PAREDES, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERO; A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA”; Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2010, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTESI. El Artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la

obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas, establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos a su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo.

III. El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009, señala que el mismo tiene como principio estructural, el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la superación de los rezagos económicos y sociales y el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas, son responsabilidad de las instituciones del Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno.

IV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, señala que todas las personas tienen derecho a una existencia digna, a la instrucción, a la cultura y al trabajo. El Gobierno promoverá el mejoramiento físico, moral, intelectual y económico del pueblo.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a “EL PROGRAMA” que opera “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 32

VII. Con fecha 31 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: mejorar los ingresos de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”:

I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que el M.V.Z. Pedro Barrera Pérez, en su carácter de Delegado Estatal en el Estado de Michoacán cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder General que se contiene en la Escritura Pública número 83486, de fecha 10 de abril de 2008 pasada ante la Fe del Notario Público número 104 de la Ciudad de México, D.F., Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

I.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Periférico Nueva España número 2537, colonia Hospitales de Don Vasco en Morelia, Mich., código postal 58248.

II. De “LA EJECUTORA”:

II.1 DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACAN:

A) Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Michoacán, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Que el C. Arturo Ramírez Pureco, en su carácter de Presidente Municipal, está facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con los artículos 14 fracción I, 49 fracción XII y XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y de acuerdo al Acta de Sesión de Ayuntamiento que en copia cotejada se agrega al presente instrumento como “Anexo 1”.

C) Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle Allende No. 56, zona centro, código postal 61800, en Santa Clara del Cobre del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán.

III. De “LAS PARTES”:

III.1 Que “LA EJECUTORA cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”. Entre los que destacan los siguientes:

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33 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

a) La solicitud en la que se manifieste mediante escrito libre, el interés y la autorización para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como la disponibilidad de los recursos para apoyar la ejecución del proyecto.

b) Declaración expresa de los beneficiarios por conducto de su representante, de no haber recibido apoyo económico de otras dependencias de gobierno para ser aplicados en los mismos conceptos de inversión que son solicitados a “LA COMISION” a través de “EL PROGRAMA”.

c) Documento técnico del proyecto productivo para el cual se solicita el apoyo.

d) Documento de integración del grupo de trabajo.

e) Lista de beneficiarios. Especificando para cada beneficiario los siguientes datos; entidad federativa, municipio, localidad, nombre y clave CURP.

f) Escrito libre donde manifiestan participar en el Esquema de Capitalización (ECA).

IV. Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

Vistas las anteriores declaraciones, en el ámbito de aplicación para cada una de “LAS PARTES”, con fundamento en lo que disponen los Artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento;3 fracciones VII y XVIII, y el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; los artículos 14 fracción I, 49 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán; “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que “LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:

● Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.

● Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.

● Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos productivos indígenas.

● Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas.

De conformidad con el proyecto denominado “Construcción y Equipamiento de Invernadero”, que se agrega al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.

SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Instrumento, “LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $892,900.00 (ochocientos noventa y dos mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperture

“LA EJECUTORA” y conforme a la siguiente estructura financiera:

a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional).

b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $472,900 (cuatrocientos setenta y dos mil pesos 00/100 Moneda Nacional). De acuerdo a lo siguiente:

Las aportaciones a que se refiere la presente Cláusula quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 34

TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la Cláusula Segunda para la ejecución del proyecto.

“LA EJECUTORA” bajo su más estricta responsabilidad designa en este acto como responsable para el manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior a: Alfredo Villicaña Paredes, Tesorero de la Presidencia Municipal de Santa Clara del Cobre, Michoacán.

CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del presente Instrumento.

QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” en una sola exhibición.

Una vez que los recursos hayan sido transferidos a la “LA EJECUTORA”, ésta deberá iniciar el ejercicio de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación.

SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2010, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.

Los recursos federales que en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a ésta; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple.

En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal en Michoacán de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

SEPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo pactado en el presente Instrumento y en apego “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:

a) Aportar los recursos financieros a que se refiere la Cláusula Segunda de este Instrumento.

b) Administrar la aplicación correcta y transparente de los recursos y proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de los proyectos objeto de este Instrumento.

c) Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución del proyecto.

d) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION” el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados y que son objeto de este Instrumento, a partir de que se le deposite el recurso a la cuenta específica.

e) Presentar en los términos de la legislación aplicable la documentación que ampare la comprobación total de los recursos fiscales recibidos para la ejecución del proyecto(s) objeto de este Instrumento, así como la conservación de expedientes que soportan la aplicación de los recursos.

f) Acompañar y dar seguimiento al grupo u organización que por propia voluntad haya manifestado su interés en participar del Esquema de Capitalización de Apoyos y en su caso informar a la CDI.

g) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de 15 días naturales después de haber otorgado la última ministración a los beneficiarios indígenas.

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35 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

h) Levantar el Acta de entrega-recepción del proyecto una vez concluida la ejecución del mismo en donde se manifieste que está operando a satisfacción de los beneficiarios.

i) Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente Instrumento jurídico.

j) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que en su caso determine y solicite por escrito “LA COMISION”.

k) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal en Michoacán de “LA COMISION”, los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento.

OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA”, y en su caso proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.

NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 15 días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal en Michoacán de “LA COMISION”.

DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.

DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable de “EL PROGRAMA”, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia.

Los resultados de la evaluación en términos de esta Cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de “LA EJECUTORA”.

DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Instrumento, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.

DECIMA CUARTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes:

● La utilización de los recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y “LAS REGLAS DE OPERACION”.

● La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.

● El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”.

La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a“LA EJECUTORA”.

DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o cualquier otra índole vinculados con los

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 36

programas y campañas de comunicación social deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.

DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de las “LAS PARTES” que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los Instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.

DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.

VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.

VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2010.

“Este programa es de carácter público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por triplicado, a los seis días del mes de agosto de dos mil diez, en la ciudad de Morelia, en el Estado de Michoacán.- Por la Comisión: el Delegado Estatal en Michoacán, Pedro Barrera Pérez.- Rúbrica.- Por el Municipio Salvador Escalante, Michoacán: el Presidente Municipal, Arturo Ramírez Pureco.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Jacobo Botello Cruz.- Rúbrica.- El Tesorero, Alfredo Villicaña Paredes.- Rúbrica.

(R.- 318868)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 36

PODER JUDICIALCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

AVISO de la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de uno de diciembre de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el trece de octubre de dos mil diez, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 65/2010, interpuesto por la licenciada María del Carmen Cordero Martínez.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESION ORDINARIA DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA 65/2010, INTERPUESTO POR LA LICENCIADA MARIA DEL CARMEN CORDERO MARTINEZ, RESOLVIO:

PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria de trece de octubre de dos mil diez, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 65/2010, se declara vencedora a la licenciada María del Carmen Cordero Martínez, en el Decimonoveno Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito en Materia Mixta.

SEGUNDO. En consecuencia, se designa a la licenciada María del Carmen Cordero Martínez, Magistrada de Circuito, reservándose su adscripción hasta el momento en que exista una vacante y el Pleno del Consejo lo determine.

TERCERO. Remítase copia certificada de esta resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocimiento y en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión administrativa 65/2010.

Notifíquese; personalmente a la licenciada María del Carmen Cordero Martínez, y por oficio con testimonio de esta resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

AtentamenteMéxico, D.F., a 5 de enero de 2011.- La Secretaria Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de

la Judicatura Federal, María Dolores Omaña Ramírez.- Rúbrica.

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37 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

BANCO DE MEXICOTIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA

PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley

del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en

las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones

Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial

de la Federación el 22 de marzo de 1996 y en sus modificaciones, el Banco de México informa que el tipo de

cambio obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones

mencionadas, fue de $12.0757 M.N. (doce pesos con setecientos cincuenta y siete diezmilésimos) por un

dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización

que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se

haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones

de crédito del país.

Atentamente,

México, D.F., a 12 de enero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.-

Rúbrica.

TASAS de interés interbancarias de equilibrio.Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de

México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las

instituciones de banca múltiple, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda

Nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.8850 y 4.9550 por ciento,

respectivamente.

Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes

instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banca Mifel S.A., Bank of

America México S. A., Deutsche Bank México, S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y ScotiaBank

Inverlat, S.A.

México, D.F., a 12 de Enero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor

Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.-

Rúbrica.

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CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIALDIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

LICITACION PUBLICA NACIONALRESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001

En observancia con las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción I, 30, y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 42 segundo párrafo de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-020411001-N1-2011, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales de la SEDESOL, ubicada en avenida Paseo de la Reforma número 116, 6o. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, Distrito Federal, teléfono 5328-5000, extensiones 52431, 52433, 52417 y 52469, fax 5328-50-00 extensión 52433, los días del 11 al 25 de enero del año en curso de 9:00 a 16:00 horas.

Descripción de la licitación Aseguramiento del Parque vehicular de la SEDESOL y sus delegaciones, Oportunidades y sus delegaciones, INDESOL, INAPAM, CORETT, CONEVAL, FONART y FONHAPO para el Ejercicio Fiscal 2011.

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 11/enero/2011.Junta de aclaraciones 20/enero/2011, 10:00 horas.Visita a instalaciones No hay visita.Presentación y apertura de proposiciones 26/enero/2011, 10:00 horas.Lugar de los eventos Auditorio de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicado en avenida Paseo de la Reforma No. 116, piso 7, colonia

Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

Todos los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados en la columna respectiva y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2.3 de la convocatoria publicada en CompraNet.

MEXICO, D.F., A 11 DE ENERO DE 2011.EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

LIC. RODOLFO AGUILAR STONERUBRICA.

(R.- 319378)

38 (Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 13 de enero de 2011

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39 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESCENTRO SCT BAJA CALIFORNIALICITACION PUBLICA NACIONAL

RESUMEN DE CONVOCATORIA 014

De conformidad con la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en avenida Ejército Nacional número 780, colonia Maestros Federales código postal 21370, Mexicali, Baja California, teléfonos (686) 568-92-55 y 568-92-54, los días 13 al 21 de enero de 2010, de 9:00 a 14:30 horas.

Licitación pública nacional número 00009055-055-10Descripción de la licitación Seguimiento y control de trabajos consistentes en

modernización a 12.0 m de la carretera Mexicali-San Felipe, tramo El Faro-San Felipe, del km 49+300 al 76+000, incluye terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, señalamiento y obras complementarias, en el Municipio de Mexicali en el Estado de Baja California.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 9:00 horas.Visita al lugar de los trabajos 20/01/2011, 8:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 9:00 horas.Medios que se utilizarán parasu realización

Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos.

Licitación pública nacional número 00009055-056-10Descripción de la licitación Seguimiento y control de trabajos consistentes en

construcción a 2 carriles, sección de 9.0 m de la carretera Mexicali-Laguna Chapala, tramo Puertecitos-Laguna Chapala, del km 118+500 al 130+000, incluye terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, 1 Puente km 124+460, señalamiento y obras complementarias, en el Municipio de Ensenada en el Estado de Baja California.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 10:30 horas.Visita al lugar de los trabajos 20/01/2011, 8:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 10:30 horas.Medios que se utilizarán parasu realización

Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos.

Licitación pública nacional número 00009055-057-10Descripción de la licitación Seguimiento y control de trabajos consistentes en

modernización de terracerías, obras de drenaje, obras complementarias, pavimento de concreto asfáltico y señalamiento; tramo: del km 0+000 al 16+120 (16.12 km), con un ancho de calzada de 7.0 mts y acotamientos de 2.50 mts a ambos lados, Camino: km 38.3 carretera: (Mexicali-San Felipe)-El Faro-Murguía-Guadalupe Victoria, en el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 9:00 horas.Visita al lugar de los trabajos 20/01/2011, 8:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 12:00 horas.Medios que se utilizarán para su realización

Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 40

lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos.

Licitación pública nacional número 00009055-058-10Descripción de la licitación Seguimiento y control de trabajos consistentes en

modernización de terracerías, obras de drenaje, obras complementarias, pavimento de concreto asfáltico y señalamiento; tramo: del km 3+000 al 11+500 (8.5 km) y riego de sello premezclado del km 0+000 al 3+000, con un acho de calzada de 7.0 mts camino: km 90.0 carretera: (Mexicali-Tecate)-Ejido Jacumé, en el Municipio de Tecate, en el Estado de Baja California.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 10:30 horas.Visita al lugar de los trabajos 20/01/2011, 8:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 13:30 horas.Medios que se utilizarán parasu realización

Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos.

Licitación pública nacional número 00009055-059-10Descripción de la licitación Seguimiento y control de trabajos consistentes en

construcción de puente “vehicular hacia playas de Tijuana sobre canalización de Río Tijuana” km 0+232; e “integración vial de la vía rápida orientado a puerta México” km 0+206; incluye pilas coladas en sitio de 1.20 m. de diámetro y superestructura de vigas de acero A-709 grado 50 Sección I, muros mecánicamente estabilizados, obras inducidas, obras complementarias y señalamiento en el cruce fronterizo “El Chaparral” en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 12:00 horas.Visita al lugar de los trabajos 20/01/2011, 8:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 17:00 horas.Medios que se utilizarán parasu realización

Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos.

Licitación pública nacional número 00009055-060-10Descripción de la licitación Seguimiento y control de trabajos consistentes en

“modernización a 12.0 m. de la carretera: Tecate-El Sauzal, tramo: km 47+000 a 58+500, incluye: terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, PIPR km 49+200, puente km 50+240, señalamiento, obras complementarias, en el Municipio de Tecate en el Estado de Baja California.”

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 13:30 horas.Visita al lugar de los trabajos 20/01/2011, 8:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 18:30 horas.Medios que se utilizarán parasu realización

Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos.

BAJA CALIFORNIA, A 13 DE ENERO DE 2011.DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT BAJA CALIFORNIA

LIC. RAMON ENRIQUE LUQUE FELIX

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41 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

RUBRICA.(R.- 318826)

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESINSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

KM 12+000 CARRETERA QUERETARO-GALINDOSANFANDILA MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, ESTADO DE QUERETARO

AVISO DE FALLO DE LICITACION

Licitación pública internacional número 09100001-009-10: la adquisición de equipo de mediciones marítimas, el C. Gustavo Arias Bravo con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas da a conocer el fallo de la licitación pública internacional:

Nombre Dirección Partidas Monto sin IVAAprotec Mexicana, S.A. de C.V. Rampa Independencia número 7604, colonia Independencia,

código postal 22130, Tijuana, Baja California1 y 5 $26,465.00 dólares americanos

Wesco Distribution de México, S.A. de C.V. Antonio M. Rivera número 26 G, colonia Centro Industrial Tlalnepantla, código postal 54030, Estado de México

3 $56,744.00 dólares americanos

Instrumel, S.A. de C.V. Otavalo número 98, colonia Lindavista, código postal 07300, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal

7 $145,551.80 pesos mexicanos

Sistemas y Servicios de Topografía, S.A. Matías Romero número 1359, colonia Letrán Valle, código postal 03650, México, Distrito Federal

11 $6,852.00 pesos mexicanos

Seaprod, S.A. de C.V. Avenida Hidalgo número 4503 D-105, Fracc. Lomas del Naranjal, código postal 89106, Tampico, Tampico

9 y 10 $58,323.00 dólares americanos

Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se declaran desiertas las partidas 4, 6 y 13 por no haberse presentado ofertas de las mismas y las partidas 2 y 8 por rebasar el techo presupuestal asignado y la partida 12 por no tener ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases licitatorias.

PEDRO ESCOBEDO, QRO., A 13 DE ENERO DE 2011.JEFE DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES, ALMACENES E INVENTARIOS

C. GUSTAVO ARIAS BRAVORUBRICA.

(R.- 319354)

42 (Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 13 de enero de 2011

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43 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDADSUBDIRECCION DE DISTRIBUCION

DIVISION VALLE DE MEXICO CENTRORESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE 001

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas que se indican a continuación cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, o bien, en el Departamento Divisional de Compras, ubicado en calle Lago Iseo 236, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, código postal 11320, teléfono 01 (55) 5229-4400, extensiones 29504 y 29506.

No. de licitación Licitación pública nacional mixta No. 18164179-001-11Descripción de la licitación Servicio de limpieza en los inmuebles de las diferentes zonas

de la División Valle de México Centro.Volumen a adquirir 9,875 jornadas cantidad mínima.

24,684 jornadas cantidad máxima.Fecha de publicación en CompraNet 13/enero/2011.Junta de aclaraciones 20/enero/2011, 14:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 27/enero/2011, 10:00 horas.

Así mismo la convocante pone a disposición un ejemplar de la convocatoria, para su consulta.

ATENTAMENTEMEXICO, D.F., A 13 DE ENERO DE 2011.

SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITE REGIONAL DE ADQUISICIONESC.P. CARLOS LANDA MARTINEZ

RUBRICA.(R.- 319373)

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDADSUBDIRECCION DE GENERACION

CENTRAL TERMOELECTRICA MANZANILLO

La Central Termoeléctrica Manzanillo, por conducto del Departamento de Obra Pública de la Central Termoeléctrica Manzanillo, con domicilio conocido en Ejido de Campos sin número, código postal número 28809, Manzanillo, Colima, comunica el siguiente fallo:

Adquisición de los servicios de rehabilitación de un rotor para turbina de alta presión de 300 MW de la Central Termoeléctrica General Manuel Alvarez Moreno, adjudicado el 4 de noviembre de 2010 a la empresa Turbomáquinas S.A. de C.V., con domicilio en boulevard Adolfo López Mateos número 653, colonia Centro, código postal 59300, La Piedad, Michoacán, con importe de $43’521,000.00 (cuarenta y tres millones quinientos veintiún mil pesos M.N.). Lo anterior corresponde a la licitación pública internacional(diferenciada 1) número 18164106-005-10.

ATENTAMENTE

MANZANILLO, COL., A 13 DE ENERO DE 2011.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OBRA PUBLICA

ING. ISMAEL MARTINEZ VIZCARRA

RUBRICA.

(R.- 319336)

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COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

DIRECCION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADALICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. LO-018TOQ054-T2-2011

RESUMEN DE CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), se hace del conocimiento de los interesados en participar en la presente licitación pública internacional bajo la cobertura de los tratados internacionales de libre comercio, que la convocatoria respectiva que contiene las bases de participación se publicó en CompraNet en la fecha señalada más adelante, y que la misma puede obtenerse de forma gratuita en la dirección electrónica: http://compranet.gob.mx, de igual manera, que un ejemplar de la convocatoria se encuentra disponible para consulta en la Subgerencia de Procesos de Licitación, ubicada en el mezzanine 2, del edificio localizado en avenida Paseo de la Reforma número 164, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F., teléfono (01) (55) 52-31-18-49, en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas.

Objeto de la licitación Contratación del proyecto “228 LT red de transmisión asociada a la CCC Norte II” Clave 0618TOQ0052.

Volumen a adquirir 3 (tres) líneas de transmisión con voltaje de 230 kV y una longitud total de 41,2 km-C y 1 (una) subestación con voltaje de 230 kV y 8 (ocho) alimentadores, que se localizarán en el Estado de Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos.

Visita a instalaciones 27/01/2011, 10:00 horasPunto de reunión en la oficina de la Residencia de Obras de Zona Chihuahua, ubicada en calle Mercurio No. 3510, C.P. 31104, Chihuahua, Estado de Chihuahua.

Fecha de publicación en CompraNet 11/01/2011.

Junta de aclaraciones 15/02/2011, 10:00 horas.

Presentación y apertura de proposiciones 27/04/2011, 10:00 horas.

Domicilio donde se llevará a cabo la junta de aclaraciones y la presentación y apertura de proposiciones

Sala de juntas del piso SR, ubicada en el edificio de CFE, localizado en avenida Paseo de la Reforma No. 164, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F.

MEXICO, D.F., A 13 DE ENERO DE 2011.GERENTE DE LICITACIONES Y CONTRATACION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADA

C.P. CARLOS ALCARAZ GUZMAN

RUBRICA.

Jueves 13 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) 44

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(R.- 319364)45 (Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 13 de enero de 2011

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 46

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDADDIRECCION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADA

SUBDIRECCION DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONCOORDINACION DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y TRANSFORMACION

RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE TRANSMISIONY TRANSFORMACION CENTRO

RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL

CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE HACE SABER A LOS INTERESADOS LA PUBLICACION DEL RESUMEN A LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL PARA LA OBRA QUE SE INDICA, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

OBJETO DE LA LICITACION VOLUMEN DE OBRACONSTRUCCION DE LA OBRA CIVIL Y ELECTROMECANICA

DE LA L.T. VICTORIA-NOCHISTONGO (ANTES VICTORIA-JASSO) 230 kV, CABLE 1113 ACSR/AS, 2 C/F, 2 CTOS

10.98 KM, TA-MR (DE LA ESTRUCTURA 92 AL MARCO DE REMATE DE LA S.E. NOCHISTONGO), LOCALIZADA

EN EL ESTADO DE MEXICO

CONSTRUCCION DE LA OBRA CIVIL Y ELECTROMECANICA DE LA L.T.

VICTORIA-NOCHISTONGO (ANTES VICTORIA-JASSO) 230 KV, CABLE

1113 ACSR/AS, 2 C/F, 2 CTOS10.98 KM, TA-MR

No. DE LA LICITACION FECHA DE PUBLICACIONEN CompraNet

LO-018TOQ081-N2-2011 13/01/2011FECHA, HORA Y LUGAR PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO

EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONVISITA AL SITIO DE

LOS TRABAJOSJUNTA DE ACLARACIONES PRESENTACION Y APERTURA

DE PROPOSICIONES17/01/2011

10:00 HORAS19/01/2011

10:00 HORAS3/02/2011

10:00 HORASTEXTO DE LA CONVOCATORIA

LOS LICITANTES INTERESADOS PODRAN OBTENER LA CONVOCATORIA A LA LICITACION EN LA PAGINA DEL SISTEMA ELECTRONICO DE INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CompraNet, EN LA DIRECCION ELECTRONICA https://compranet.funcionpublica.gob.mx.

PARA DAR INICIO A LA VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS DE LA LICITACION LO-018TOQ081-N2-2011, SE REUNIRAN EN LA S.E VICTORIA, UBICADA EN LA AUTOPISTA MEXICO-QUERETARO KILOMETRO 34.5, CODIGO POSTAL 54750, CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO.LA PRIMERA JUNTA DE ACLARACIONES PARA LA LICITACION LO-018TOQ081-N2-2011 SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA RESIDENCIA DE CONTRATACION DE LA RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y TRANSFORMACION CENTRO, SITA EN AVENIDA IRAPUATO SIN NUMERO CIUDAD INDUSTRIAL, CODIGO POSTAL 36541, IRAPUATO, GUANAJUATO.EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES PARA LA LICITACIONLO-018TOQ081-N2-2011, SE EFECTUARA EN LA SALA DE JUNTAS DE LA RESIDENCIA DE CONTRATACION DE LA RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y TRANSFORMACION CENTRO, SITA EN AVENIDA IRAPUATO SIN NUMERO CIUDAD INDUSTRIAL, CODIGO POSTAL 36541, IRAPUATO, GUANAJUATO.

ATENTAMENTEIRAPUATO, GTO., A 13 DE ENERO DE 2011.

RESIDENTE REGIONALING. JESUS GARCIA ORDOÑEZ

RUBRICA.(R.- 319359)

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COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDADDIRECCION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADA

SUBDIRECCION DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONCOORDINACION DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y TRANSFORMACION

RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y TRANSFORMACION CENTROACLARACION AL RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A TRAVES DE LA RESIDENCIA REGIONAL DEL CENTRO Y CON REFERENCIA AL RESUMEN DE LA CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL PUBLICADA POR ESTE MEDIO EL PASADO 6 DE ENERO DE 2011, HACE LA ACLARACION QUE DE ACUERDO A LA NUEVA PLATAFORMA DE CompraNet, EL NUMERO QUE LE CORRESPONDE A LOS TRABAJOS DESCRITOS EN EL SIGUIENTE RECUADRO ES EL LO-018TOQ081-N1-2011 EN LUGAR DE 18164094-001-11, LA CUAL SE PUEDE VISUALIZAR EN LA DIRECCION ELECTRONICA DE http://compranet.funcionpublica.gob.mx:

OBJETO DE LA LICITACION VOLUMEN DE OBRACONSTRUCCION DE LA OBRA CIVIL Y ELECTROMECANICA QUE INCLUYE

SUMINISTRO DE LA L.T. TULA CT - TEOTIHUACAN, 230KV-2C-66.0KM-1113 ACSR-TA (TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO), LOCALIZADA EN EL ESTADO DE HIDALGO

OBRA CIVIL Y ELECTROMECANICA Y SUMINISTRO DE LA L.T. TULA CT-TEOTIHUACAN, 230KV-2C-66.0KM-1113 ACSR-TA

No. DE LA LICITACION FECHA DE PUBLICACION EN CompraNetLO-018TOQ081-N1-2011 6/01/2011

FECHA, HORA Y LUGAR PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONVISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS JUNTA DE ACLARACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES

10/01/201110:00 HORAS

12/01/201110:00 HORAS

27/01/201110:00 HORAS

TEXTO DE LA CONVOCATORIA LOS LICITANTES INTERESADOS PODRAN OBTENER LA CONVOCATORIA A LA LICITACION EN LA PAGINA DEL SISTEMA ELECTRONICO DE INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CompraNet, EN LA DIRECCION ELECTRONICA: http://compranet.funcionpublica.gob.mx

ATENTAMENTEIRAPUATO, GTO., A 13 DE ENERO DE 2011.

RESIDENTE REGIONALING. JESUS GARCIA ORDOÑEZ

RUBRICA.(R.- 319358)

47 (Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 13 de enero de 2011

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDADSUPERINTENDENCIA DE ESTUDIOS ZONA CENTRO

AVISO DE FALLO

Licitación pública internacional mixta fuera de la cobertura de tratados número 18164091-007-10 (LPI-007-10)

la Superintendencia de Estudios Zona Centro, ubicada en avenida San Rafael-Santa Cecilia número 211-B,

colonia San Rafael, código postal 54120, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, informa de los licitantes

ganadores de esta licitación para la adquisición de moldes de grafito y cargas exotérmicas son las empresas:

GTD Elektrotechnik, S.A. de C.V., con calzada Azcapotzalco La Villa número 1227, Desp. 302, colonia

Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07300, para la partida: número 23 con un importe de

$391.50; la empresa Burndy Products México, S.A. de C.V., con domicilio en Calle 5 número 104, colonia

Parque Industrial Toluca 2000, Municipio de Toluca, Estado de México, código postal 50200, para la partida

21 con un importe de $2,600.50; la empresa Erico de México, S.A. de C.V., con domicilio en Melchor Ocampo

número 193, piso 13, Torre A Galerías, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.,

código postal 11300, para las partidas números 22 y 26 con un importe de $1’303,840.00; la empresa Alta

Conductividad 2000, S. de R.L. de C.V., con domicilio en San Felipe número 882-A, colonia Centro,

Guadalajara, Jalisco, código postal 44200, para las partidas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,

15, 16, 18 y 19 con un importe de $270,140.00; la empresa DMA Distribuidora, S.A. de C.V., con domicilio en

P. de los Jardines número 70, colonia Valle Grande, Hermosillo, Sonora, código postal 83205, para la partida

número 25 con un importe de $38,980.00 y la empresa Grupo Electromecánico Bedel, S.A. de C.V., con

domicilio en Campeche número 31, planta baja, colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.,

código postal 06700, para las partidas números 17, 20 y 24 con un importe de $320,415.20; las proposiciones

resultaron ganadoras en condiciones DDP en destino final. El fallo se emitió el 27 de octubre de 2010.

Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (diferenciada 1) mixta número 18164091-008-10 (LPI-008-10) la Superintendencia de Estudios Zona Centro ubicada en avenida San Rafael-Santa Cecilia

número 211-B, colonia San Rafael, código postal 54120, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, informa de

los licitantes ganadores de esta licitación para la adquisición de cables de cobre son las empresas:

Condulimex, S.A. de C.V., con domicilio en Callejón Privada Morelos número 7, colonia Xocoyahualco,

Tlalnepantla de Baz, Estado de México, código postal 54080, para las partidas: números 1, 2 y 3 con un

importe de $6’605,451.00 y la empresa General Cable de México, S.A. de C.V., con domicilio en boulevard

Emilio Sánchez Piedras número 208, colonia Industrial Xicoténcatl, Municipio de Tetla, Tlaxcala, código postal

90434, para la partida 4 con un importe de $61,215.00; las proposiciones resultaron ganadoras en condiciones

DDP en destino final. El fallo se emitió el 27 de octubre de 2010.

ATENTAMENTE

TLALNEPANTLA DE BAZ, EDO. DE MEX., A 11 DE ENERO DE 2011.

SUPERINTENDENTE DE ESTUDIOS ZONA CENTRO

ING. LUIS ALBERTO BEDOYA PRADA

RUBRICA.

(R.- 319345)

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49 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCIONSUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE SERVICIOS MARINOS

SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS CAPITULOS

O TITULOS DE COMPRAS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LICITACION MIXTA

RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los

interesados a participar en la licitación pública internacional bajo la cobertura de los capítulos o títulos de

compras de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número 18575107-002-11,

cuya convocatoria contiene las bases de participación que están disponibles para consulta en Internet:

http://compranet.gob.mx, o bien, en la ventanilla de atención a proveedores y contratistas de esta gerencia,

ubicada en la calle Aviación sin número, entre avenida Periférica Norte y Calle 60, edificio complementario

uno, primer nivel, colonia Petrolera, código postal 24166, Ciudad del Carmen, Campeche, teléfono 01 (938)

381 1200, extensiones 5-10-62 y 5-10-74, en días hábiles de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, durante

los días comprendidos del 13 de enero al 18 de febrero de 2011.

Descripción de la licitación Adquisición de balanceadora dinámica neumática, incluye

la instalación, puesta en operación y adiestramiento.

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.

Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.

1a. junta de aclaraciones y entrega

de preguntas

4/02/2011, 9:00 horas. Sala de licitaciones primer nivel,

edificio complementario uno.

2a. junta de aclaraciones 15/02/2011, 9:00 horas. Sala de licitaciones tercer nivel,

Presentación y apertura de proposiciones 24/02/2011, 9:00 horas. Edificio complementario uno.

Acto de notificación de fallo 17/03/2011, 13:00 horas.

CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 13 DE ENERO DE 2011.

E.D. SUPERINTENDENCIA DE CONTRATACION DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, GAFSM, GAF

ING. GEMA GUILLERMINA OCHOA RAMOS

RUBRICA.

(R.- 319340)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 50

PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCIONGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS NORTE

SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA

DE LOS TRATADOS, CONVOCATORIA No. 009

De conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (DAC), los tratados de libre comercio suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos que contemplan un título o capítulo de compras del sector público de los que México sea parte, la Subgerencia de Recursos Materiales Norte convoca a los interesados a participar en la licitación pública internacional bajo la cobertura de los tratados número 18575004-508-10, en la modalidad de contrato abierto con precios máximos de referencia.

Las bases que contienen las reglas de participación, se podrán obtener a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 11 de febrero de 2011, de manera electrónica y sin costo alguno en la página de Internet: www.pep.pemex.com, en el menú de licitaciones, en la opción licitaciones en proceso, o bien, a solicitud del interesado, proporcionando su propio dispositivo de almacenamiento electrónico (CD, USB, etc.), en el módulo de recepción de documentos y atención a contratistas y proveedores de la Subgerencia de Recursos Materiales, R.N., en el domicilio de la convocante, sita en la planta baja del edificio administrativo de Pemex Exploración y Producción, R.N., en el interior del Campo Pemex sin número, colonia Herradura, código postal 93370, en la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, los días hábiles, de lunes a viernes, y de 8:00 a 14:00 horas, teléfono 01(782) 8261244.

Las condiciones de reserva o confidencialidad son las establecidas en las bases de licitación.

Descripción general: “Modificación y optimización de la extracción de fluidos de formación utilizando unidades de bombeo mecánico en pozos del Campo Constituciones y otros campos del Activo Integral Poza Rica-Altamira”, los plazos se establecen conforme a las condiciones descritas en los anexos “BG” y “BP”, contados a partir de la fecha de recepción de la orden por parte del proveedor y la vigencia será a partir de la formalización del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en peso mexicano.

La primera junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 27 de enero de 2011 a las 10:00 horas, en la sala número 3 de la Subgerencia de Recursos Materiales Norte, en el domicilio de la convocante.

No podrán participar las personas que se encuentren impedidas en términos de la LPM, su reglamentoy las DAC.

POZA RICA DE HIDALGO, VER., A 13 DE ENERO DE 2011.

SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES

NOE ZUARTH CORZO

RUBRICA.

(R.- 319342)

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51 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCIONSUBDIRECCION REGION NORTE, ACTIVO INTEGRAL BURGOS

COORDINACION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES,

LICITACION PUBLICA NACIONAL 18575109-507-10CONVOCATORIA No. 507/10

En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Contratación (DAC) en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el Departamento de Recursos Materiales, A.I.B., convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número 18575109-507-10, para la contratación de los servicios cuya descripción general es: “manejo y trasiego de hidrocarburos líquidos y agua congénita en instalaciones de Producción del Sector Mier-Laredo y campo Nejo del Activo Integral Burgos”.Las bases que contienen las reglas de participación, se encuentran disponibles a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta 10 días naturales, previos al día de la presentación y apertura de proposiciones, de manera electrónica y sin costo alguno en la página de Internet http://www1.pep.pemex.com/licitaciones/paginas/licitaciones.aspx; o bien, a solicitud del interesado proporcionando su propio CD o USB, en el edificio del Departamento de Recursos Materiales, A.I.B., Area de Contratación de Obras, Bienes y Servicios, con domicilio de la convocante en boulevard Morelos y calle Tamaulipas (puerta número 5, Pemex Exploración y Producción) sin número, colonia Rodríguez, código postal 88630, Reynosa, Tamaulipas, teléfonos (899) 909-0475, 909-0476, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.Los eventos del procedimiento de contratación se realizarán conforme al siguiente cronograma:

Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Primera junta de aclaraciones 18/Ene./11, 10:00 horas, sala 1.Presentación y apertura de proposiciones 4/Feb./11, 9:00 horas, sala 1.Junta pública para dar a conocer el fallo de la licitación

22/Feb./11, 12.00 horas, sala 1.

Fecha estimada para formalizar el contrato 4/Mar./11.Plazo de ejecución de los trabajos 1031 días naturales.

Los eventos se llevarán a cabo en las salas de juntas del Area de Contratación de Obras, Bienes y Servicios, ubicadas en el domicilio de la convocante.

Las condiciones de reserva o confidencialidad son las establecidas en las bases de licitación. Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en pesos mexicanos. Alcances: se proporcionarán los servicios de carga, transportación y descarga, así como trasiegos de

condensados, aguas residuales (agua congénita-condensado), agua limpia, lodos, y combustibles por medio de unidades auto tanques tipo presión-vacío y atmosféricas para las actividades operativas de Pemex Exploración y Producción en el Sector Mier-Laredo y campo Nejo del Activo Integral Burgos.

Los licitantes podrán participar de manera individual o de manera conjunta, en cuyo caso para la evaluación técnica y económica, se tomarán en cuenta las capacidades y experiencia del consorcio de empresas en su conjunto.

No podrán participar en la presente licitación las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la LPM, su Reglamento y las DAC.

REYNOSA, TAMPS., A 13 DE ENERO DE 2011.ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO DERECURSOS MATERIALES, ACTIVO INTEGRAL BURGOS

ING. RAFAEL DELGADO GUILLERMORUBRICA.

(R.- 318699)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 52

PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCIONSUBDIRECCION REGION NORTE, ACTIVO INTEGRAL BURGOS

COORDINACION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACION PUBLICA NACIONAL 18575109-508-10CONVOCATORIA No. 508/10

En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Contratación (DAC) en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el Departamento de Recursos Materiales, A.I.B., convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número 18575109-508-10, para la contratación de los servicios cuya descripción general es: “Manejo y trasiego de hidrocarburos líquidos y agua congénita en instalaciones de Producción del Sector Reynosa del Activo Integral Burgos”.Las bases que contienen las reglas de participación, se encuentran disponibles a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta 10 días naturales, previos al día de la presentación yapertura de proposiciones, de manera electrónica y sin costo alguno en la página de Internet http://www1.pep.pemex.com/licitaciones/paginas/licitaciones.aspx; o bien, a solicitud del interesado proporcionando su propio CD o USB, en el edificio del Departamento de Recursos Materiales, A.I.B., Area de Contratación de Obras, Bienes y Servicios, con domicilio de la convocante en Boulevard Morelos y calle Tamaulipas (puerta número 5, Pemex Exploración y Producción) sin número, colonia Rodríguez, código postal 88630, Reynosa, Tamaulipas, teléfonos (899) 909-0475 y 909-0476, los días de lunes a viernes con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.

Los eventos del procedimiento de contratación se realizarán conforme al siguiente cronograma:Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Primera junta de aclaraciones 18/Ene./11, 10:00 horas, Sala 2.Presentación y apertura de proposiciones 4/Feb./11, 9:00 horas, Sala 2.Junta pública para dar a conocer el fallo de la licitación

22/Feb./11, 12.00 horas, Sala 2.

Fecha estimada para formalizar el contrato 4/Mar./11.Plazo de ejecución de los trabajos 1031 días naturales.

Los eventos se llevarán a cabo en las salas de juntas del Area de Contratación de Obras, Bienes y Servicios, ubicada en el domicilio de la convocante.

Las condiciones de reserva o confidencialidad son las establecidas en las bases de licitación. Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en pesos mexicanos. Alcances: Se proporcionarán los servicios de carga, transportación y descarga, así como trasiegos de

condensados, aguas residuales (agua congénita-condensado), agua limpia, lodos, y combustibles por medio de unidades autotanques tipo presión-vacío y atmosféricas para las actividades operativas de Pemex Exploración y Producción en el Sector Reynosa del Activo Integral Burgos.

Los licitantes podrán participar de manera individual o de manera conjunta, en cuyo caso para la evaluación técnica y económica, se tomarán en cuenta las capacidades y experiencia del consorcio de empresas en su conjunto.

No podrán participar en la presente licitación las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la LPM, su Reglamento y las DAC.

REYNOSA, TAMPS., A 13 DE ENERO DE 2011.ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS

MATERIALES, ACTIVO INTEGRAL BURGOSING. RAFAEL DELGADO GUILLERMO

RUBRICA.(R.- 319249)

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53 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCIONSUBDIRECCION REGION NORTE, ACTIVO INTEGRAL BURGOS

COORDINACION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES,

LICITACION PUBLICA NACIONAL 18575109-509-10CONVOCATORIA No. 509/10

En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Contratación (DAC) en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el Departamento de Recursos Materiales, A.I.B., convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número 18575109-509-10, para la contratación de los servicios cuya descripción general es: “Manejo y trasiego de hidrocarburos líquidos y agua congénita en instalaciones de Producción del Sector Peña Blanca del Activo Integral Burgos”.Las bases que contienen las reglas de participación, se encuentran disponibles a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta 10 días naturales, previos al día de la presentación y apertura de proposiciones, de manera electrónica y sin costo alguno en la página de Internet http://www1.pep.pemex.com/licitaciones/paginas/licitaciones.aspx; o bien, a solicitud del interesado proporcionando su propio CD o USB, en el edificio del Departamento de Recursos Materiales, A.I.B., Area de Contratación de Obras, Bienes y Servicios, con domicilio de la convocante en Boulevard Morelos y calle Tamaulipas (puerta número 5, Pemex Exploración y Producción) sin número, colonia Rodríguez, código postal 88630, Reynosa, Tamaulipas, teléfono (899) 909-0475, 909-0476, los días de lunes a viernes con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.

Los eventos del procedimiento de contratación se realizarán conforme al siguiente cronograma:Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Primera junta de aclaraciones 18/Ene./11, 10:00 horas, Sala 3.Presentación y apertura de proposiciones 4/Feb./11, 9:00 horas, Sala 3.Junta pública para dar a conocer el fallo de la licitación 22/Feb./11, 12.00 horas, Sala 3.Fecha estimada para formalizar el contrato 4/Mar./11.Plazo de ejecución de los trabajos 1031 días naturales.

Los eventos se llevarán a cabo en las Salas de Juntas del Area de Contratación de Obras, Bienes y Servicios, ubicado en el domicilio de la convocante.

Las condiciones de reserva o confidencialidad son las establecidas en las bases de licitación. Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en pesos mexicanos. Alcances: se proporcionarán los servicios de carga, transportación y descarga, así como trasiegos entre

unidades auto tanque de su condensados, aguas residuales (agua congénita-condensado), agua limpia, y combustibles de sus actividades operativas de Pemex Exploración y Producción en el Sector Peña Blanca del Activo Integral Burgos.

Los licitantes podrán participar de manera individual o de manera conjunta, en cuyo caso para la evaluación técnica y económica, se tomarán en cuenta las capacidades y experiencia del consorcio de empresas en su conjunto.

No podrán participar en la presente licitación las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la LPM, su Reglamento y las DAC.

REYNOSA, TAMPS., A 13 DE ENERO DE 2011.ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS

MATERIALES, ACTIVO INTEGRAL BURGOSING. RAFAEL DELGADO GUILLERMO

RUBRICA.(R.- 319245)

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PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCIONGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE PERFORACION

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, DIVISION MARINASUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALES

CONVOCATORIA No. 512

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 y 55 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM); 50 fracción I, 53 fracción II y 55 de su Reglamento, así como en los artículos 15 y 16 de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (DAC), se convoca a los interesados a participar en la licitación pública internacional, de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los cuales se suscribió un título o capítulo de compras del sector público, que se indica a continuación:

Licitación pública internacional bajo el TLC número 18575050-512-10.Descripción general de la contratación Plazo de ejecución

de los serviciosLugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones

Servicio de mantenimiento y reparación general a compresores de aire, malacates neumáticos

y centrifugadoras de combustible, incluyendo su refaccionamiento para la División Marina

944 días naturales Lugar: Sala de licitaciones Popolná II ubicada en la Superintendencia de Recursos Materiales, en la dirección abajo mencionadaFecha: 21 de enero de 2011Hora: 11:00 horas

Las bases de licitación se encuentran disponibles a partir de esta fecha de manera electrónica en la dirección: www.pep.pemex.com y en el domicilio de la convocante, ubicado en la Superintendencia de Recursos Materiales, ubicada en Calle 58 número 7, colonia Petrolera, código postal 24179, Ciudad del Carmen, Campeche, teléfono 01 (938) 3811200, extensión 23276, en el horario de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles, y hasta, inclusive, el día y hora a la fecha establecida para la presentación de documentos para la precalificación. Las bases de licitación serán gratuitas, sin embargo, será requisito solicitar por escrito la inscripción correspondiente.La información confidencial que se proporcione para la licitación será la indicada en las bases y será usada exclusivamente para los fines estipulados por la convocante en las bases de licitación, para lo cual deberán suscribir la carta de confidencialidad que para dichos efectos se les proporcionará previo a la entrega de la información.Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.La moneda en la que podrán presentarse las propuestas es el peso mexicano y/o dólar de los Estados Unidos de América; los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que se determinó o en peso mexicano.En esta licitación no podrán participar o celebrar contrato las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 53, fracción V, o inhabilitadas en términos del artículo 59, ambos de la LPM, y del artículo 12 de las DAC.

CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 13 DE ENERO DE 2011.ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, DIVISION MARINA

ING. JORGE FERNANDEZ BAIZABALRUBRICA.

(R.- 319339)

54 (Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 13 de enero de 2011

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55 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCIONSUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MARINAS

SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, R.M.SO.

SUPERINTENDENCIA DE CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

AVISO DE CANCELACION

La Subgerencia de Recursos Materiales, R.M.SO. de la Subdirección de Administración y Finanzas, publica el

aviso de cancelación en relación con la convocatoria a la licitación pública internacional bajo la cobertura de

los tratados de libre comercio número 18575035-506-10 para la contratación de los servicios de “servicio

integral de deshidratación de crudo ligero en la Región Marina Suroeste”, publicada el día 6 de enero de 2011

en el Diario Oficial de la Federación con registro número 319212, por lo que se informa a los interesados que

ha quedado cancelada.

CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 13 DE ENERO DE 2011.

E.D. DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, R.M.SO., G.A.F.M., SAF

ING. LAURA PATRICIA MASS GONGORA

RUBRICA.

(R.- 319361)

PEMEX REFINACIONSUBDIRECCION DE PRODUCCION

GERENCIA DE REFINERIA FRANCISCO I. MADEROLEY DE PETROLEOS MEXICANOS

LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES FUERA DE LA COBERTURA DE LOS TRATADOSDE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PRESENCIALNo. DE CONVOCATORIA 001

Se convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número RMAD-LPN-S-001-2011 número de procedimiento de licitación P1LN575001, para la contratación del servicio de mantenimiento a bombas de pruebas hidrostáticas del área de mantenimiento de plantas de la Refinería Francisco I. Madero, en Ciudad Madero, Tamaulipas, bajo la modalidad de contrato abierto, sujeto a ajuste de precios, año 2011-2012 de conformidad con lo siguiente:

Fundamento legal: artículo 134 Constitucional, 51, 52 y 53 de la Ley de Petróleos Mexicanos, 48 y 55del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, artículo 15 y 16 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (DAC’s) y demás disposiciones aplicables de su Reglamento.

Pueden participar: proveedores mexicanos.

No pueden participar: personas que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones (DAC’s).

Lugar de ejecución de los servicios: en la Refinería Francisco I. Madero.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 56

Plazo de ejecución de los servicios: de la fecha de formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012.

Bases de licitación:

Las bases de la licitación son gratuitas y se encuentran disponibles en el Departamento de Contratos de la Refinería Francisco I. Madero, ubicado en avenida Alvaro Obregón número 3019 Norte, planta alta, coloniaEl Bosque, código postal 89530, Ciudad Madero, Tamaulipas, teléfono (01) 833 229-11-10, los días de lunes a viernes, en días hábiles, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas, y en el portal de Internet: http://www.ref.pemex.com/index.cfm?action=content&sectionID=5&catID=603 en el menú: Ley de Petróleos Mexicanos/LPM.- Bases de licitación.

Fecha límite para adquirirlas: un día natural antes del acto de presentación y apertura de propuestas.

Cronograma de la licitación:

Evento Fecha y hora Lugar

Visita a las instalaciones 17 de enero de 2011a las 10:00 horas

Sala de juntas del Departamento de Contratos de la Refinería Francisco I. Madero

Junta de aclaraciones 18 de enero de 2011a las 10:00 horas

Sala de juntas del Departamento de Contratos de la Refinería Francisco I. Madero

Presentación y aperturade las propuestas

31 de enero de 2011a las 9:00 horas

Sala de juntas del Departamento de Contratos de la Refinería Francisco I. Madero

Para la visita a las instalaciones los licitantes deberán sujetarse a las reglas de seguridad de Pemex Refinación en vigor, deberán utilizar invariablemente camisa de manga larga con pantalón, u overol, ambos de algodón de color naranja, casco protector con barbiquejo, zapatos tipo industrial con casquillo, media bota sin agujetas y/o tipo borceguí con agujetas, gafas de seguridad y protectores auditivos y cumplir con lo establecido en las bases de licitación. La visita será coordinada por el Departamento de Contratos.

Es optativo para los licitantes asistir a la junta de aclaraciones a las bases.

A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, no se permitirá el acceso a ningún licitante, por lo que se recomienda su presencia con 30 (treinta) minutos de anticipación a la hora establecida. Las propuestas deberán presentarse de manera presencial en la convocante. No se acepta envío de propuestas por medios de comunicación electrónica, servicio postal o de mensajería.

Aspectos generales:

Idioma: el idioma en que deberán presentarse las propuestas será: español.

Moneda de cotización: la moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: peso mexicano.

Condiciones de reserva o confidencialidad: el licitante podrá entregar con carácter de confidencial aquella información de la que sea titular a la que se refiere la fracción I del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable.

En cumplimiento con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, Pemex Refinación en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Organo Interno de Control en Pemex Refinación.

La presente convocatoria se firma en Ciudad Madero, Tamaulipas, el día 13 de enero de 2011.

ENCARGADO DE DESPACHO GERENCIAING. CARLOS GUILLERMO MURILLO CASTILLO

RUBRICA.(R.- 319360)

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57 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

GERENCIA DE RECURSOS MATERIALESLICITACION PUBLICA MIXTA NACIONAL

RESUMEN DE CONVOCATORIA

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública mixta nacional número LA-009J0U001-N2-2011, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien, en Calzada de los Reyes número 24, colonia Tetela del Monte, código postal 62130, Cuernavaca, Morelos, teléfono (01 777) 329-21-00, extensiones 3243 y 3343,fax (01 777) 329-21-00, extensión 3444, del 6 al 11 de enero de 2011, en días hábiles, de 8:00 a 15:00 horas.

Descripción de la licitación Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el parque vehicular de oficinas centrales.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 6/01/2011.Junta de aclaraciones 11/01/2011, 10:00 horas, en la sala de usos múltiples de

oficinas centrales de Capufe, ubicada en Calzada de los Reyes número 24, colonia Tetela del Monte, código postal 62130, Cuernavaca, Morelos.

Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 18/01/2011, 10:00 horas, en la sala de usos múltiples de

oficinas centrales de Capufe, ubicada en Calzada de los Reyes número 24, colonia Tetela del Monte, código postal 62130, Cuernavaca, Morelos.

CUERNAVACA, MOR., A 13 DE ENERO DE 2011.GERENTE DE RECURSOS MATERIALESLIC. STEPHANY A. CARMONA BARON

RUBRICA.(R.- 319369)

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LACIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALESRESUMEN DE CONVOCATORIA 001

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la siguiente licitación número 09451003-001-11. La convocatoria se encuentra disponible para los licitantes, misma que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en la Gerencia de Recursos Materiales sita en la oficina número 69 del mezzanine, avenida Capitán Carlos León sin número, colonia Peñón de los Baños, código postal 15620, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, teléfono 2482-2544, los días de lunes a jueves, en el horario de 9:30 a 18:00 horas y viernes de 9:30 a 14:00 horas.

Descripción de la licitación Servicio para mejorar los procesos administrativos, financieros y comerciales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., la implementación del Ebusiness Suite Oracle R 12 y su soporte y mantenimiento por 5 años.Número 09451003-001-11.

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 10/01/2011.Junta de aclaraciones 19/01/2011, 12:00 horas.Visita de instalaciones No aplica.Presentación y apertura de proposiciones 25/01/2011, 11:00 horas.

MEXICO, D.F., A 13 DE ENERO DE 2011.DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACION

LIC. JESUS ARTURO HERNANDEZ Y CABRERARUBRICA.

(R.- 319304)

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TELECOMUNICACIONES DE MEXICOTELECOMM-GERENCIA REGIONAL ZONA CENTRO

LICITACION PUBLICA NACIONALRESUMEN DE CONVOCATORIA

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-009KCZ004-N1-2011, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en avenida Marie Curie número 100 Sur, colonia Electricistas Locales, código postal 50130, Toluca, México, teléfono 01722 212 39 14 extensión 4611 y fax extensión, los días de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Descripción de la licitación Contratación de los servicios de “Suministro de tarjetas recargables (monedero electrónico autorizado por el SAT) a través de los cuales se realizará el suministro de gasolina para la plantilla vehicular de la Gerencia Regional Zona Centro” y “Servicio de limpieza y jardinería para las instalaciones de la Gerencia Regional Zona Centro, Centro Regional de Capacitación, oficinas Telegráficas de Toluca, Infonavit San Francisco y Central Camionera".

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011, 00:00:00 horas.Junta de aclaraciones 20/01/2011, 11:00:00 horas.Visita a instalaciones 18/01/2011, se inicia el recorrido a las 9:00 horas en el domicilio de la Gerencia Regional Zona Centro, sita en

avenida Marie Curie No. 100 Sur, Col. Electricistas Locales, Toluca, Méx.A las 10:00 horas en el domicilio del Centro Regional de Capacitación, en el km 14.5 carretera Toluca-Tlachaloya, Cerrillo Piedras Blancas, Toluca, Méx.A las 11:30 horas en la oficina Telegráfica de Toluca, en Aquiles Serdán No. 203, Col. Centro, Toluca, Méx.A las 12:30 horas en la oficina Telegráfica de Central Camionera, ubicada en Felipe Berriozábal No. 101-2, Col. Valle verde, Toluca, Méx.A las 13:30 horas en la oficina Telegráfica de Infonavit San Francisco, ubicada en Av. Metepec No. 100, Altos esquina Naranja, Col. Izcalli Cuauhtémoc V, Metepec, Méx.Se expedirá la constancia de visita.

Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 10:00:00 horas.

TOLUCA, EDO. DE MEX., A 13 DE ENERO DE 2011.GERENTE REGIONAL ZONA CENTROC. LUIS MANUEL LANDA GONZALEZ

RUBRICA.(R.- 319374)

58 (Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 13 de enero de 2011

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59 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDELEGACION VERACRUZ NORTE

COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTORESUMEN DE CONVOCATORIA 001

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público artículo 26 fracciones I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción I y II inciso b), 29, 30, 32, 33, 34, 35 y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:

Número de licitación 00641191-001-11.Carácter de la licitación Pública nacional.Descripción de la licitación Contratación del servicio de suministro de oxígeno líquido y

gases medicinales en las Unidades Médico Hospitalarias y Oxígeno Medicinal Domiciliario, de la Delegación Veracruz Norte y UMAE Veracruz, para el ejercicio 2011.

Volumen a adquirir Cantidad mínima Cantidad máxima203,373.46 M3/Kg. 508,434.66 M3/Kg.

Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 9:00 Hrs.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 9:00 Hrs.Lugar donde se llevarán a cabo los eventos

En el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15, colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Número de licitación 00641191-002-11.Carácter de la licitación Pública nacional.Descripción de la licitación Adquisición del grupo de suministro: 37.0 reconocimientos y

distintivos a méritos laborales, para el ejercicio 2011.Volumen a adquirir Cantidad mínima piezas Cantidad máxima piezas

648 872Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 12:00 Hrs.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 12:00 Hrs.Lugar donde se llevarán a cabo los eventos

En el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15, colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Número de licitación 00641191-003-11.Carácter de la licitación Pública nacional.Descripción de la licitación Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y/o

correctivo a equipos de Rayos X portátil, en inmuebles del régimen ordinario, a fin de atender las necesidades de la Delegación Veracruz Norte, en régimen ordinario en el ejercicio 2011.

Volumen a adquirir Cantidad mínima Cantidad Máxima 4 Equipos 9 Equipos

Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 24/01/2011, 9:00 Hrs.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 31/01/2011, 9:00 Hrs.Lugar donde se llevarán a cabo los eventos

En el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15, colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Número de licitación 00641191-004-11.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 60

Carácter de la licitación Pública nacional.Descripción de la licitación Adquisición de insumos de estomatología para las diferentes

Unidades Médicas del Instituto para la Delegación Veracruz Norte para cubrir necesidades en el ejercicio 2011.

Volumen a adquirir Cantidad mínima piezas Cantidad máxima piezas6,905 17,263

Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 24/01/2011, 11:00 Hrs.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 31/01/2011, 11:00 Hrs.Lugar donde se llevarán a cabo los eventos

En el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15, colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Número de licitación 00641191-005-11.Carácter de la licitación Pública nacional.Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Fotocopiado y Duplicado de

Documentos para la Zona de Martínez de la Torre y Zona Veracruz en la Delegación Veracruz Norte, en Régimen Ordinario, para el ejercicio 2011,

Volumen a adquirir Cantidad mínima copias Cantidad máxima copias397,389 1´052,854

Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 24/01/2011, 13:00 Hrs.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 31/01/2011, 13:00 Hrs.Lugar donde se llevarán a cabo los eventos

En el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15, colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Número de licitación 00641191-006-11.Carácter de la licitación Pública Internacional.Descripción de la licitación Adquisición del grupo de suministro 080 material y reactivos

de laboratorio bajo la cobertura de los tratados, para la Delegación Veracruz Norte en el ejercicio 2011.

Volumen a adquirir Cantidad mínima Piezas Cantidad máxima piezas75,664 189,159

Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 15/02/2011, 9:00 Hrs.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 22/02/2011, 9:00 Hrs.Lugar donde se llevarán a cabo los eventos

En el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15, colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez número 15, colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, teléfono 01 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.

XALAPA, VER., A 13 DE ENERO DE 2011.JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

LIC. GILBERTO RENE FERNANDEZ GUERRERORUBRICA.

(R.- 319322)

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALUNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDADHOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 3

CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”COORDINACION DE ABASTECIMIENTORESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción II Inciso a) y 29, 30, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con Reducción de Plazos, autorizado por el Dr. Oscar A. Martínez Rodríguez, Director de la Unidad, con fundamento en el artículo 32 de la L.A.A.S.S.P., se convoca a los interesados en participar en la licitación, para la UMAE Hospital de Gineco Obstetricia número 3 del Centro Médico Nacional La Raza, para cubrir necesidades del año 2011, de conformidad con lo siguiente:

Número de licitación 00641269-001-11.Carácter de la licitación Pública internacional.Descripción de la licitación Material de laboratorio.Volumen a adquirir Adquisición de material de laboratorio, máximo de piezas 5,004; mínimo de piezas 2,502, claves

sustantivas.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero de 2011.Junta de aclaraciones 27 de enero de 2011; 10:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 3 de febrero de 2011; 10:00 horas.

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, y serán gratuitas, o bien, se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimientos (Oficina de Adquisiciones) del Hospital de Gineco Obstetricia número 3, del Centro Médico Nacional “La Raza”, ubicado en calzada Vallejo esquina con Antonio Valerianio sin número, colonia La Raza, Delegación Azcapotzalco, código postal 02990, México, D.F., con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas.

Los eventos licitatorios se llevarán a cabo en el aula de licitaciones del Departamento de Abastecimientos, ubicada en el primer piso, del edificio exterior del Hospital de Gineco Obstetricia número 3 del Centro Médico Nacional La Raza; calzada Vallejo esquina con Antonio Valerianio sin número, colonia La Raza, Delegación Azcapotzalco, código postal 02990, México, D.F.

MEXICO, D.F., A 13 DE ENERO DE 2011.DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD

HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 3CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”

DR. OSCAR ARTURO MARTINEZ RODRIGUEZRUBRICA.

(R.- 319323)

61 (Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 13 de enero de 2011

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDIRECCION DE ADMINISTRACION Y EVALUACION DE DELEGACIONES

UNIDAD DE ADMINISTRACIONCOORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS

COORDINACION TECNICA DE BIENES DE INVERSIONDIVISION DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES

El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 26 fracción I, 26 bis, fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 38, 43 y 47, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la licitación de conformidad con lo siguiente:

Resumen de convocatoria 003Número de licitación LA-019GYR019-N3-2011.Carácter de la licitación Pública nacional.Descripción de la licitación Servicio integral de dos aviones y un helicóptero (número de horas de vuelo y eventos variables) para el

traslado de pacientes, órganos y tejidos, personal médico, administrativo y carga. Contrato para régimen ordinario.Servicio integral de un helicóptero (número de horas de vuelo y eventos variables) para el traslado de pacientes, personal médico, administrativo y carga. Contrato para régimen IMSS-Oportunidades.

Volumen a adquirir Servicio integral para 2 aviones y 1 helicóptero.Servicio integral de 1 helicóptero.

Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero de 2011.Junta de aclaraciones 17/01/2011, 10:00 Hrs.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 24/01/2011, 10:00 horas.

Las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Servicios Generales, sita en la calle de Durango número 291, 5o. piso, colonia Roma Norte, código postal 06700, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Todos los eventos se realizarán, en la sala de juntas de la Coordinación de Bienes y Servicios no Terapéuticos, ubicada en la calle de Durango número 291, 11o. piso, colonia Roma Norte, código postal 06700, México, D.F.

Esta licitación se realiza con reducción de plazos de conformidad con el artículo 32 tercer párrafo de la Ley, con autorización del Ing. Oscar Mario Fuente Rojas, Titular de la Coordinación Técnica de Bienes de Inversión.

MEXICO, D.F., A 13 DE ENERO DE 2011.TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES

LIC. HUGO E. PEREZNEGRON MEZARUBRICA.

(R.- 319327)

Jueves 13 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) 62

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63 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDELEGACION REGIONAL VERACRUZ SUR

JEFATURA DELEGACIONAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOSCOORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y a los artículos 26 fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción I , 29, 30, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 35, 39, 42 y 43 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones cuya convocatoria contiene las bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, y serán gratuitas, o bien, se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Sur 16 número 278, colonia Centro, código postal 94300, Orizaba, Veracruz, teléfono y fax:(01 272) 72 5-59-91, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Resumen de convocatoria 015/10 para el Ejercicio 2011Número de licitación 00641251 076 10.Carácter de la licitación Pública nacional mixta.Descripción de la licitación Servicio de suministro de oxígeno domiciliario y hospitalario

(líquidos y gases medicinales).Volumen a adquirir 512,628 metro cúbicos.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero de 2011.Junta de aclaraciones 18/01/2011, 10:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 24/01/2011, 10:00 horas.

Número de licitación 00641251 077 10.Carácter de la licitación Pública nacional mixta.Descripción de la licitación Servicio de resonancia magnética.Volumen a adquirir 1197 estudios.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero de 2011.Junta de aclaraciones 18/01/2011, 12:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 24/01/2011, 12:00 horas.

Número de licitación 00641251 078 10.Carácter de la licitación Pública nacional mixta.Descripción de la licitación Servicio de mensajería, paquetería, estafeta foránea

y local.Volumen a adquirir 1200 viajes.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero de 2011.Junta de aclaraciones 18/01/2011, 14:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 24/01/2011, 14:00 horas.

Número de licitación 00641251 079 10.Carácter de la licitación Pública nacional mixta.Descripción de la licitación Servicio de suministro de Gas LP.Volumen a adquirir 3’707,920 litros.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero 2011.Junta de aclaraciones 19/01/2011, 10:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 25/01/2011, 10:00 horas.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 64

Número de licitación 00641251 080 10.Carácter de la licitación Pública nacional mixta.Descripción de la licitación Servicio de operación, mantenimiento preventivo y/o

correctivo y responsiva de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Análisis de Aguas de Aprovechamiento y Residuales.

Volumen a adquirir 16 servicios.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero 2011.Junta de aclaraciones 19/01/2011, 12:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 25/01/2011, 12:00 horas.

Número de licitación 00641251 081 10.Carácter de la licitación Pública nacional mixta.Descripción de la licitación Suministro de agua de garrafón.Volumen a adquirir 27,163 garrafones de 19 litros.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero 2011.Junta de aclaraciones 19/01/2011, 14:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 25/01/2011, 14:00 horas.

Número de licitación 00641251 082 10.Carácter de la licitación Pública nacional mixta.Descripción de la licitación Mantenimiento a equipos de rayos X.Volumen a adquirir 7 servicios.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero 2011.Junta de aclaraciones 20/01/2011, 10:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 26/01/2011, 10:00 horas.

Número de licitación 00641251 083 10.Carácter de la licitación Pública nacional mixta.Descripción de la licitación Mantenimiento preventivo y/o correctivo para unidades

enfriadoras y equipos de aire acondicionado.Volumen a adquirir 7 servicios.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero 2011.Junta de aclaraciones 20/01/2011, 12:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 26/01/2011, 12:00 horas.

Todos los eventos se efectuarán conforme a las fechas y horarios señalados en la licitación y se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento ubicada en Sur 16 número 278, colonia Centro, código postal 94300 en Orizaba, Veracruz.La reducción de plazo para las licitaciones fue autorizada por Lorenza Bonilla Cervantes, Encargada del Despacho de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en Veracruz Sur, con oficio número 320403111400/0306/2010 de fecha 27 de diciembre de 2010.

ORIZABA, VER., A 13 DE ENERO DE 2011.DELEGADO REGIONAL EN VERACRUZ SUR

DR. EFREN SAMUEL ORRICO TORRESRUBRICA.

(R.- 319326)

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALSEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL

UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDADHOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2. CD. OBREGON, SONORA

LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETADEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOSOFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26, fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción II b), 29, 30, 32, 33 BIS, 34, 35, 39 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la adquisición de material de laboratorio, Gpo. 080, para el año 2011, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Prolongación Hidalgo y Huisaguay sin número, colonia Bellavista, código postal 85130, Ciudad Obregón, Sonora, teléfono y fax: (01 644) 414-42-47, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Resumen de la convocatoria 025Número de licitación 00641311 025 10.Carácter de la licitación Pública internacional.Descripción de la licitación Material de laboratorio, grupo 080.Volumen a adquirir Cantidad mínima 4,052 y cantidad máxima 10,129

aproximadamente.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero de 2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 10:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 31/01/2011, 10:00 horas.

Lugar donde se llevarán a cabo los eventos: sala de juntas de la Dirección Administrativa de la Unidad Médica Alta Especialidad, Hospital de Especialidades número 2, ubicado en Prolongación Hidalgo y Huisaguay sin número, colonia Bellavista, código postal 85130, Cajeme, Sonora.

La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizado por Dr. Gilberto Pérez Rodríguez, con cargo de Director de UMAE, el día 4 de enero de 2011.

CAJEME, SON., A 13 DE ENERO DE 2011.DIRECTOR DE UMAE

DR. GILBERTO PEREZ RODRIGUEZRUBRICA.

(R.- 319324)

65 (Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 13 de enero de 2011

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDELEGACION ESTATAL EN JALISCO

JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOSCOORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

RESUMEN DE CONVOCATORIA

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 37, 45, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación, de conformidad con lo siguiente:

Número de licitación PA-019GYR002-N1-2011.Carácter de la licitación Pública nacional.Descripción de la licitación Prestación del servicio integral de recolección, transporte externo, tratamiento y disposición final de residuos

peligrosos biológico-infecciosos, que generan las unidades médicas de la Delegación Jalisco, Delegación Colima, Delegación Michoacán, Delegación Nayarit, Delegación Querétaro, Delegación Sinaloa, UMAE Hospital Especialidades C.M.N.O., UMAE Hospital Pediatría C.M.N.O., UMAE Hospital Gineco-Obstetricia C.M.N.O. (con suministro de bolsas de plástico y recipientes herméticos y rígidos, contenedores almacén temporal, carros recolectores y refrigerados).

Volumen a adquirir 2'105,175 kg.Fecha de publicación en CompraNet 13 de enero de 2011.Junta de aclaraciones 17 de enero de 2011 a las 9:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 24 de enero de 2011 a las 9:00 horas.

Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, código postal 45600, Tlaquepaque, Jalisco.

Los eventos se llevarán a cabo en el aula de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, código postal 45600, Tlaquepaque, Jalisco.

La reducción de plazos fue autorizada por el Ing. Vladimir Chávez Fernández, Titular de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, en oficio número 14800110900/041/2011, de fecha 4 de enero de 2011, debidamente justificado por el área requirente.

TLAQUEPAQUE, JAL., A 13 DE ENERO DE 2011.TITULAR DE LA COORDINACION DELEGACIONAL

DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTOING. VLADIMIR CHAVEZ FERNANDEZ

RUBRICA.(R.- 319325)

Jueves 13 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) 66

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67 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.INSTITUCION FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NUMERO 1936.-

FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURARESUMEN DE LA CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a las personas físicas o morales a participar en la licitación pública nacional número 06320039-002-11, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en http://web.compranet.gob.mx, o en avenida Javier Barros Sierra número 515, piso PH, colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01219, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Objeto de la licitación Rehabilitación estructural del pavimento del km 0+000 al 8+500, del km 21+000 al 26+000, y del km 34+000 al 37+000 cuerpo A, y del km 32+000 al 38+000 cuerpo B; así como bacheo de caja, fresado y reposición de carpeta asfáltica y colocación de microcarpeta en tramos aislados del km 0+000 al 40+000 ambos cuerpos de la autopista La Tinaja-Cosoleacaque, tramo Acayucan-Cosoleacaque.

Volumen de obra Se detalla en la convocatoria que se publica en CompraNet.Fecha de publicación en CompraNet Jueves, 13 de enero de 2011.Visita al sitio de los servicios Lunes, 17 de enero de 2011. 10:00 horas.Junta de aclaraciones Viernes, 21 de enero de 2011. 10:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones Jueves, 27 de enero de 2011. 10:00 horas.Fecha de fallo Jueves, 3 de febrero de 2011. 11:00 horas.Firma del contrato Lunes, 7 de febrero de 2011. 12:00 horas.

MEXICO, D.F., A 13 DE ENERO DE 2011.SUBDIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO

LIC. EMILIO ALBERTO SANDERS PERALTARUBRICA.

(R.- 319380)

BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE ACTIVO

RESUMEN DE CONVOCATORIA

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública internacional abierta presencial número LA-006G1H003-I2-2011, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en avenida Industria Militar número 1055, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, Delegación Miguel Hidalgo, México Distrito Federal, teléfono 5626 0500, extensión 349 y fax 5395 3601, los días del 11 al 20 de enero de 2011, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Licitación pública internacional abierta presencial número LA-006G1H003-I2-2011Descripción de la licitación Adquisición e implementación de una solución para la

emisión de comprobantes fiscales digitales.Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 11/01/2011.Junta de aclaraciones 20/01/2011, 10:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visitas.Presentación y apertura de proposiciones 31/01/2011, 15:00 horas.

MEXICO, D.F., A 11 DE ENERO DE 2011.DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACION

TTE. COR. I.T.M. RAFAEL ANTONIO COBAXIN VILLEGASRUBRICA.

(R.- 319371)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 68

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIAAVISO DE FALLO

Aviso de fallo de licitación: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Organismo Público Autónomo, ubicado en avenida Héroe de Nacozari Sur número 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, en la ciudad de Aguascalientes, Ags., México, con fundamento en lo dispuesto en el Capítulo X “Compras del Sector Público”, Sección B.- Procedimientos de licitación, artículo 1015 numeral 7 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y en el artículo 58 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hace del conocimiento general la identidad de los proveedores ganadores de las licitaciones públicas internacionales por convocatoria que se mencionan a continuación:* Licitación pública internacional mixta abierta a la participación de cualquier interesado y celebrada de conformidad con lo dispuesto por los títulos o capítulos de compras del sector público suscritos por México en diversos Tratados de Libre Comercio número 70100020-018-10, para la adquisición de insumos y refacciones para equipo de cómputo, da a conocer los nombres y domicilios legales de los licitantes ganadores: Sistemas Digitales en Telefonía, S.A. de C.V., domicilio: avenida Lázaro Cárdenas número 3540, colonia Jardines de San Ignacio, Guadalajara, Jal., código postal 45020, partida 1, con un monto de $471,321.40; Fridmay, S.A. de C.V., domicilio: avenida Universidad número 461-102, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, México, D.F., código postal 03020, partidas 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 55, 120, 121 y 134; con un monto de $269,843.70; Virginia del Rocío Ruíz Rodríguez y/o Comercializadora Consum-Card, domicilio: Benito Juárez número 9, colonia San Juanito, Yautepec, Morelos, código postal 62730, partidas 39, 42 y 46, con un monto de $116,306.50; Macro Centro de Servicios, S.A. de C.V., domicilio: avenida Vallarta número 6503 Sección Bodegas L2, colonia Ciudad Granja, Zapopan, Jal., código postal 45010, partidas 20, 28, 30, 51, 58, 65, 66, 76, 84, 88, 100, 108, 109, 110, 111, 112, 115, 117, 128, 130 y 138, con un monto de $528,779.01; Hidalcom, S.A. de C.V., domicilio: bulevar Felipe Angeles número 32 A Departamento 1, colonia Infonavit Venta Prieta, Pachuca de Soto, Hgo., código postal 42080, partidas 5, 31, 47, 83, 87 y 127, con un monto de $236,016.88; Ingeniería de Sistemas Avanzados, S.A. de C.V., domicilio: avenida Aguascalientes Poniente número 734, local 6, Fraccionamiento Valle del Río San Pedro, Aguascalientes, Ags., código postal 20064, partidas 3, 13, 27, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 52, 53, 54, 57, 60, 62, 63, 64, 73, 77, 78, 93, 95, 96, 101, 102, 103, 105, 107, 113, 114, 116, 122, 123, 126 y 129, con un monto de $931,445.09; Sell & Service, S.A. de C.V., domicilio: Sur 77 A número 231-4, colonia Sinatel, Delegación Iztapalapa, México, D.F., código postal 09470, partidas 21, 43, 44, 45, 70, 71, 72, 90 y 131, con un monto de $227,221.67; Aderhel’s Club, S.A. de C.V., domicilio: Motozintla número 62, colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México, D.F., código postal 03650, partidas 40, 59, 67, 74, 132 y 133, con un monto de $247,348.24; Cige Latinoamericana, S.A. de C.V., domicilio: Ejido de Santa Isabel Tola número 34-101, colonia San Francisco Culhuacán, Delegación Coyoacán, México, D.F., código postal 04420, partidas 4 y 86, con un monto de $186,130.80; Advayser, S.A. de C.V., domicilio: Oriente 239-C número 51, colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, México, D.F., código postal 08500, partidas 48, 97 y 98, con un monto de $167,116.51; Consumibles y Accesorios para Computación, S.A. de C.V., domicilio: avenida Las Américas número 1604, Fraccionamiento Valle Dorado, Aguascalientes, Ags., código postal 20236, partidas 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 49, 50 y 118, con un monto de $457,364.08; Omni Supply, S.A. de C.V., domicilio: Loma Linda número 415-A, colonia Loma Larga, Monterrey, Nuevo León, código postal 64710, partidas 14, 18 y 32, con un monto de $56,169.00; Lumau, S.A. de C.V., domicilio: avenida Novelistas número 5815-11, colonia Rinconada de Los Novelistas, Zapopan, Jal., código postal 45110, partidas 56, 68, 69, 75, 89, 91, 92, 94 y 99; con un monto de $132,274.21; Gmai Enterprise Technology Solutions, S.A. de C.V., domicilio: Contadores número 847, colonia Jardines de Guadalupe, Zapopan, Jal., código postal 45030, partida 119, con un monto de $10,719.50; HS Soluciones y Sistemas Integrales, S.A. de C.V., domicilio: Viena número 175, interior 4, colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, México, D.F., código postal 04100, partidas 6, 61, 79, 81, 82, 85, 106, 124, 125 y 135, con un monto de $270,969.20, fallo que se dio a conocer el día 12 de noviembre de 2010.* Licitación pública internacional mixta celebrada de conformidad con lo dispuesto por los títulos o capítulos de compras del sector público, suscritos por México en diversos Tratados de Libre Comercio número 70100020-019-10, para la adquisición de sistemas de energía ininterrumpida, equipo de aire acondicionado tipo Mini-split y Herramientas, da a conocer los nombres y domicilios legales de los licitantes ganadores: Sistemas Integrales en Desarrollo de Abastecimiento Comercial Sidaco, S.A. de C.V., domicilio: Segunda Cerrada de Omega número 117, colonia Romero de Terreros, Delegación Coyoacán, México, D.F., código postal 04310, partida 1, con un monto de $1,469,650.00; Thermokold de México, S.A. de C.V., domicilio: Calle 35 número 471-A, colonia Jesús Carranza, Mérida, Yuc., código postal 97109, partidas 2 y 3, con un monto de $1'303,615.55; Refacciones Luchichi, S.A. de C.V., domicilio: artículo 123 número 84-1, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06050, partida 4, con un monto de $77,040.00; Ferretería La Pasiega, S.A. de C.V., domicilio: bulevar Hidalgo número 313, colonia Héroes de Chapultepec, León, Gto., código postal 37190, partida 5, 6 y 7, con un monto de $107,612.21, fallo que se dio a conocer el día 10 de noviembre de 2010.* Licitación pública internacional mixta celebrada de conformidad con lo dispuesto por los títulos o capítulos de compras del sector público, suscritos por México en diversos Tratados de Libre Comercio número 70100020-020-10, para la adquisición de scanner planetario y scanner de cama plana, da a conocer los nombres y domicilios legales de los licitantes ganadores: Centro de Conversión de Documentos e Imágenes, S.A. de C.V., domicilio: Cuzco número 872, colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F., código postal

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69 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

07300, partida 1, con un monto de $565,997.25; Arguz Digitalización, S.A. de C.V., domicilio: avenida Miguel Hidalgo número 24-B, colonia Lago de Guadalupe, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México, código postal: 54760, partida 2, con un monto de $312,000.00, fallo que se dio a conocer el día 19 de noviembre de 2010.* Licitación pública internacional mixta celebrada de conformidad con lo dispuesto por los títulos o capítulos de compras del sector público, suscritos por México en diversos Tratados de Libre Comercio número 70100021-008-10, para la adquisición de material eléctrico, de construcción y prendas de protección, da a conocer los nombres y domicilios legales de los licitantes ganadores: Rec 21, S.A. de C.V., domicilio: avenida Hidalgo número 80, colonia La Romana, Municipio Tlalnepantla, Estado de México, código postal 54030, partidas 36, 37 y 38, con un monto de $80,819.00; León Weill, S.A. de C.V., domicilio: avenida Coyoacán número 1153, Delegación Benito Juárez, colonia Del Valle, México, D.F., código postal 03100, partidas 3 y 27, con un monto de $235,300.00; Euroeléctrica, S.A. de C.V., domicilio: avenida Año de Juárez número 253, colonia: Granjas San Antonio, Delegación Iztapalapa, México, D.F., código postal 09070, partidas 15, 18, 23, 24, 25 y 26, con un monto de $34,246.40; Luis Díaz Infante Rodríguez Leal, domicilio: avenida Francisco I. Madero número 309, colonia Centro, Aguascalientes, Ags., código postal 20000, partidas 1, 17, 33 y 34, con un monto de $658,119.76; Ferretería La Pasiega, S.A. de C.V., domicilio: bulevar Hidalgo número 313, colonia Héroesde Chapultepec, León, Gto., código postal 37190, partidas 2, 7 y 8, con un monto de $115,697.16; Salud Ocupacional Olivares, S.A. de C.V., domicilio: Río Papaloapan número 517, colonia Altavista, Aguascalientes, Ags., código postal 20040, partida 4, con un monto de $112,749.00; Ingeniería en Intercomunicación, Telefonía y Sonido, S.A. de C.V., domicilio: avenida Lic. Adolfo López Mateos número 116 Poniente, colonia Centro, Aguascalientes, Ags., código postal 20000, partidas 9, 11 y 20, con un monto de $123,761.00; José Luis Alberto Bravo Quiroz, domicilio: Circuito del Obrador número 228, colonia Villas de Nuestra Señora de La Asunción, Delegación Jesús Terán, Aguascalientes, Ags., código postal 20126, partidas 30 y 31, con un monto de $113,670.00; Comercio Del Bajío S. de R.L. de C.V., domicilio: avenida Héroe de Nacozari Norte 2505, colonia Las Hadas, Aguascalientes, Ags., código postal 20140, partida 21, con un monto de $18,400.00; Treta Iluminación, S.A. de C.V., domicilio: Cruz Del Valle Verde número 12, colonia Santa Cruz del Monte, Municipio Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53110, partidas 29, 32 y 35, con un monto de $110,132.88, fallo que se dio a conocer el día 18 de noviembre de 2010.

ATENTAMENTEAGUASCALIENTES, AGS., A 13 DE ENERO DE 2011.

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INEGIVICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA

RUBRICA.(R.- 319365)

COMISION NACIONAL DEL AGUAORGANISMO DE CUENCA PACIFICO NORTE

LICITACION PUBLICA NACIONALRESUMEN DE CONVOCATORIA

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-016B00021-N1-2011, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en avenida Federalismo y bulevar Culiacán sin número, colonia Recursos Hidráulicos, código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, teléfono 016677155070 y fax 016677155000, los días de lunes a viernes del año en curso de 9:00 a 16:00 horas.

Descripción de la licitación Servicios de suministro de combustible con tarjetas electrónicas.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.

Fecha de publicación en CompraNet 11/01/2011.

Junta de aclaraciones 19/01/2011, 10:00 horas.

Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.

Presentación y apertura de proposiciones 26/01/2011, 10:00 horas.

CULIACAN, SIN., A 11 DE ENERO DE 2011.DIRECTOR DE ADMINISTRACIONDALVINGH ITURRIOS CORRALES

RUBRICA.(R.- 319357)

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COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORESDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y RECURSOS MATERIALES

RESUMEN DE CONVOCATORIA

En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público y su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la contratación del suministro y entrega en sitio de artículos de papelería, de escritorio e insumos computacionales y para fax, administrados a través de Internet (ejercicios 2011 y 2012), de conformidad con lo siguiente:

Licitación pública internacional abierta presencial bajo la cobertura de los tratadosNo. de licitación Visita a las instalaciones Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Notificación de fallo

LA-006B00001-I1-2011 11/02/201111:00 horas

15/02/1111:00 horas

21/02/201111:00 horas

25/02/201111:00 horas

Partida Clave CUCOP Descripción Cantidad Unidad de medida1 2100 Suministro y entrega en sitio de artículos de papelería, de escritorio e insumos

computacionales y para fax, administrados a través de Internet22 Mes

* La convocatoria a la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, se tendrá un ejemplar impreso exclusivamente para efectos de consulta, sin que esto implique la obligación de proporcionar un ejemplar impreso a los licitantes, en avenida Insurgentes Sur número 1971,Torre Sur, piso 4, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., teléfono 1454-6540, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas.

* La visita a las instalaciones se llevará a cabo el día 11 de febrero de 2011 a las 11:00 horas, iniciándose el recorrido en el vestíbulo de la Torre Sur, ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1971, Torre Sur, piso 5, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., con atención del C.P. Genaro Hernández González.

* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 15 de febrero de 2011 a las11:00 horas, en el auditorio ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1971, Torre Sur, piso 5, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F.

* El acto de presentación y apertura de proposiciones, se efectuará el día 21 de febrero de 2011 a las 11:00 horas, en el auditorio ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1971, Torre Sur, piso 5, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F.

* El acto de notificación de fallo se llevará a cabo el día 25 de febrero de 2011 a las 11:00 horas, en el auditorio ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1971, Torre Sur, piso 5, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F.

* El idioma en el que deberán presentarse las proposiciones será: español.* La moneda en la que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. No se otorgará anticipo.* No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público.* Fecha de publicación en CompraNet 5.0: 11 de enero de 2011.

MEXICO, D.F., A 13 DE ENERO DE 2011.DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y RECURSOS MATERIALES

C.P. FERNANDO CHAVERO MOSQUEDARUBRICA.

(R.- 319367)

Jueves 13 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) 70

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GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIACOMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a la Constitución Política del Estado de Baja California en su artículo 100, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 6, 20, 21 fracción I, 22, 24, 26, 28, y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana convoca a licitación pública nacional a los interesados que estén en posibilidad de presentar ofertas selladas en el idioma español, para llevar a cabo por contrato basado en precios fijos y tiempo determinado, la adquisición de los servicios que a continuación se describen, previo cumplimiento de los términos establecidos en la siguiente:

Convocatoria pública nacional No. 1

No. de licitación Descripción general

1C-NA-001-2011 Servicio de operación y mantenimiento para las plantas de tratamiento de aguas residuales de la Comisión Estatal de Servicios Públicosde Tijuana

1C-NA-002-2011 Adquisición, programación e instalación de equipo de comunicación.

No. de licitación Fecha límite para adquirir las bases

Visita a las instalaciones donde se

prestará el servicio

Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

Fecha de inicioy terminación

1C-NA-001-2011 20 de enero de 201116:00 horas

21 de enero de 20119:00 horas

24 de enero de 20119:00 horas

27 de enero de 20119:00 horas

4 de febrero de 20119:00 horas

1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2012

Partida Descripción de las partidas mas relevantes Capacidad instalada Unidad de medida1 Servicio de operación y mantenimiento para la planta de tratamiento Arturo Herrera Solís 460 Litros x Seg.

2 Servicio de operación y mantenimiento para la planta de tratamiento La Morita 254 Litros x Seg.

No. de licitación Fecha límite para adquirir las bases

Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

Tiempo de entrega

1C-NA-002-2011 20 de enero de 201116:00 horas

21 de enero de 201110:00 horas

27 de enero de 201115:00 horas

4 de febrero de 201115:00 horas

120 días naturales a partir de la firma del contrato

71 (Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 13 de enero de 2011

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Partida Descripción de las partidas más relevantes Cantidad Unidad de medida

1 Adquisición, programación e instalación de equipo de comunicación (conmutador) 1 Pieza

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar las bases en la página oficial de Internet de C.E.S.P.T.: www.cespt.gob.mx, así como en las oficinas del Departamento de Suministros de CESPT, ubicadas en boulevard Federico Benítez número 4057, colonia 20 de Noviembre, código postal 22430, Tijuana, B.C., teléfono 622-43-81, fax 622-43-81 y 04, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Asimismo, podrán comprar un juego completo de los documentos de licitación en el lugar, horarios y fechas antes mencionados, mediante el pago de un cargo no reembolsable de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) por licitante. Este pago podrá realizarse en efectivo o mediante cheque certificado a nombre de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. La proposición no podrá ser presentada a través de medios electrónicos; ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas; cualquier condición o término propuesto por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas por la convocante, se tendrán por no puestas.

La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la fecha y hora indicadas en la sala de juntas del Departamento de Suministros de CESPT, ubicada en boulevard Federico Benítez número 4057, colonia 20 de Noviembre, código postal 22430, Tijuana, B.C., de CESPT.

La apertura de la propuesta técnica y económica se efectuará en la fecha y hora señaladas, en la sala de juntas del Departamento de Suministros de CESPT, ubicada en boulevard Federico Benítez número 4057, colonia 20 de Noviembre, código postal 22430, Tijuana, B.C.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

No se otorgará anticipo.

No podrán participar en esta licitación las personas y/o empresas que se encuentren en los supuestos del artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios para el Estado de Baja California.

Las condiciones de pago serán contra la presentación de las facturas de acuerdo con los plazos establecidos en el contrato, las cuales se pagarán en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

El origen de los fondos para la adquisición de los bienes es un recurso propio del organismo.

El organismo, con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato al licitante que, de entre los proponentes, reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y haya presentado la oferta evaluada (solvente) más baja en los términos definidos en las bases de licitación.

TIJUANA, B.C., A 13 DE ENERO DE 2011.

DIRECTOR GENERAL

HERNANDO DURAN CABRERARUBRICA.

(R.- 319338)

Jueves 13 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) 72

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73 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILASECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

LICITACION PUBLICA NACIONALRESUMEN DE CONVOCATORIA No. 35013001-001-11

EN OBSERVANCIA AL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 26 FRACCION I, 26 BIS FRACCION I, 27, 28 FRACCION I Y 29, 30, 32, 33, 34 Y 35 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION DE CARACTER NACIONAL PARA ADQUISICION DE: UNIDAD MOVIL PARA BRIGADAS DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA:

No. DE LA LICITACION 35013001-001-11.DESCRIPCION DE LA LICITACION CAMION EQUIPADO COMO UNIDAD MOVIL.VOLUMEN A ADQUIRIR 1.FECHA DE PUBLICACION EN CompraNet 13/01/2011.JUNTA DE ACLARACIONES 18/01/2011.VISITA A INSTALACIONES N/A.PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 27/01/2011.

SALTILLO, COAH., A 13 DE ENERO DE 2011.LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA

C.P. LISSETTE ALVAREZ CUELLARRUBRICA.

(R.- 319334)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEDEL ESTADO DE COAHUILA

DIRECCION DE ADMINISTRACIONLICITACION PUBLICA NACIONALRESUMEN DE CONVOCATORIA

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número 35017001-001-11, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en Centro del Gobierno 2o. piso, Carretera 57 kilómetro 6.5 con boulevard Centenario Torreón, Saltillo, Coah., sin número, colonia Centro del Gobierno, código postal 25294, Saltillo, Coahuila, teléfono 8446981098, extensión 7241 y fax 8446981034, los días de lunes a viernes, del año en curso, de 8:00 a 16:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el ingeniero Juan Manuel Pérez Niembro, con cargo de Director Administrativo el día 6 de enero de 2011.

Descripción de la licitación Adquisición de juegos y botes de basura, para la ampliación del Gran Bosque Urbano en la ciudad de Saltillo, Coahuila.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 17/01/2011, 10:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 24/01/2011, 10:00 horas.

SALTILLO, COAH., A 13 DE ENERO DE 2011.DIRECTOR ADMINISTRATIVO

ING. JUAN MANUEL PEREZ NIEMBRORUBRICA.

(R.- 319335)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 74

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MEXICO

CONVOCATORIA

POR MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134 Y DE CONFORMIDAD EN LOS ARTICULOS 27 FRACCION 1, 28, 30 FRACCION 1, 31 Y 45 FRACCION 1 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL CONCURSO POR LICITACION PUBLICA NACIONAL, REFERENTE A LA ADJUDICACION DE LA SIGUIENTE OBRA:

OBRA LOCALIDAD No. DE CONCURSO VISITA AL SITIO Y JUNTA DE ACLARACIONES

APERTURA DE CAMINO Y RIEGO DE SELLO DE

ACAZULCO AL PORTEZUELO

(AUTOPISTA TOLUCA-MEXICO)

SAN JERONIMO CAZULCO

MOC/DGDUYOP/LP/F-001/2011

14 DE ENERO DE 201111:00 HRS.15:00 HRS.

APERTURA DE PROPUESTAS

FECHA DEL FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO

FECHA PROBABLE DE

INICIO

FECHA PROBABLE DE TERMINACION

RECURSOS

21 DE ENERO DE 2011

12:00 HRS.

27 DE ENERO DE 2011

12:00 HRS.

28 DE ENERO DE 2011

26 DE ABRIL DE 2011

FEDERALES

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA: DEBERA ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURIDICA, NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTICULOS 51 Y 78 DE LA LEY FEDERAL, ACREDITAR SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA, OFICIO DE DECLARACION DE INTEGRIDAD DE MANIFESTAR DE DECIR VERDAD, TENER PERSONAL PARA PODER FIRMAR BITACORA ELECTRONICA, CURRICULUM CON LA REALIZACION DE OBRAS SIMILARES. EN CASO DE RESULTAR GANADOR Y NO FIRME EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO SERA SANCIONADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 78 DE LA LEY FEDERAL DE OBRAS PUBLICAS.

INFORMACION COMPLEMENTARIA1. LUGAR Y HORA DE OBTENCION DE LAS BASES DEL CONCURSO: EN LA DIRECCION GENERAL

DEL DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE OCOYOACAC, MEXICO, SITIO EN LAS OFICINAS PROVISIONALES EN AVENIDA DEL RIO NUMERO 707 BO. DE SANTA MARIA OCOYOACAC, MEXICO.

2. LAS BASES SERAN SIN COSTO.3. CAPITAL CONTABLE DE $2’500,000.00.4. EL PUNTO DE REUNION PARA LA VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR SERAN EN: LA

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO Y OBRAS PUBLICAS.5. LUGAR DE PRESENTACION DE PROPUESTAS: LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO

URBANO Y OBRAS PUBLICAS.6. LAS BASES ESTARAN A DISPOSICION EL 13 DE ENERO DE 2011.7. EL PERIODO DE EJECUCION SERA DE 90 DIAS NATURALES.8. FECHA DE PUBLICACION: 13 DE ENERO DE 2011.9. FECHA DE ELABORACION: 10 DE ENERO DE 2011.

DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLOURBANO Y OBRAS PUBLICAS

ARQ. PEDRO MARTINEZ PALAFOXRUBRICA.

(R.- 319372)

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75 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICASDEL ESTADO DE CHIHUAHUA

DIRECCION DE OBRAS PUBLICASLICITACION PUBLICA NACIONAL.

RESUMEN DE CONVOCATORIA 001

De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales números 38002003-001-11, 38002003-002-11, 38002003-003-11, 38002003-004-11, 38002003-005-11 y 38002003-006-11, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en calle Joaquín Terrazas número 300, colonia Santa Rosa, código postal 31050, Chihuahua, Chihuahua, teléfono (01614) 4397880 y fax (01614) 4397880, los días de lunes a viernes del año en curso, de 9:00 a 15:00 horas.

No. de licitación 38002003-001-11.Descripción de la licitación Plan Sectorial de Movilidad Urbana Sustentable de la

ciudad de Chihuahua, Chih. Primera etapa.- Construcción del Corredor Troncal 1-Zona Norte.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 25/01/2011, 13:00 horas.Visita al lugar de los trabajos 25/01/2011, 10:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 16/02/2011, 10:00 horas.

No. de licitación 38002003-002-11.Descripción de la licitación Plan Sectorial de Movilidad Urbana Sustentable de la

ciudad de Chihuahua, Chih. Primera etapa.- Construcción del Corredor Troncal 1-Tramo Centro.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 26/01/2011, 13:00 horas.Visita al lugar de los trabajos 26/01/2011, 10:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 17/02/2011, 10:00 horas.

No. de licitación 38002003-003-11.Descripción de la licitación Plan Sectorial de Movilidad Urbana Sustentable de la

ciudad de Chihuahua, Chih. Primera etapa.- Construcción del Corredor Troncal 1-Zona Sur.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 27/01/2011, 13:00 horas.Visita al lugar de los trabajos 27/01/2011, 10:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 18/02/2011, 10:00 horas.

No. de licitación 38002003-004-11.Descripción de la licitación Plan Sectorial de Movilidad Urbana Sustentable de la

ciudad de Chihuahua, Chih. Primera etapa.- Construcción del Corredor Troncal 1-Terminal Norte.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 31/01/2011, 13:00 horas.Visita al lugar de los trabajos 31/01/2011, 10:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 21/02/2011, 10:00 horas.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 76

No. de licitación 38002003-005-11.Descripción de la licitación Plan Sectorial de Movilidad Urbana Sustentable de la

ciudad de Chihuahua, Chih. Primera etapa.- Construcción del Corredor Troncal 1-Terminal Sur.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 1/02/2011, 13:00 horas.Visita al lugar de los trabajos 1/02/2011, 10:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 22/02/2011, 10:00 horas.

No. de licitación 38002003-006-11.Descripción de la licitación Plan Sectorial de Movilidad Urbana Sustentable de la

ciudad de Chihuahua, Chih. Primera etapa.- Construcción del Corredor Troncal 1-Patios y Talleres.

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 2/02/2011, 13:00 horas.Visita al lugar de los trabajos 2/02/2011, 10:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 23/02/2011, 10:00 horas.

CHIHUAHUA, CHIH., A 13 DE ENERO DE 2011.SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS

ING. JAVIER ALFONSO GARFIO PACHECORUBRICA.

(R.- 319337)

COMISION ESTATAL DE AGUASDIRECCION DIVISIONAL DE ADMINISTRACION

LICITACION PUBLICA NACIONALRESUMEN DE CONVOCATORIA

No. 029

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número 51116002-088-10, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en avenida 5 de Febrero número 35, colonia Las Campanas, código postal 76010, Querétaro, Qro., teléfono 014422110600, extensión 1406 y fax 014422110600, extensión 1424, los días del 12 al 15 de noviembre de 2010 del año en curso, de lunes a viernes en días hábiles, de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 16:30 horas.

Descripción de la licitación Estudio de diagnóstico y planeación integral (Dip.).Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 12/11/2010.Junta de aclaraciones 23/11/2010, 9:00 horas.Visita a instalaciones 16/11/2010, 9:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 29/11/2010, 9:00 horas.

SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 12 DE NOVIEMBRE DE 2010.VOCAL EJECUTIVO

ING. SERGIO LOUSTAUNAU VELARDERUBRICA.

(R.- 319308)

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77 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

COMISION ESTATAL DE AGUASDIRECCION DIVISIONAL DE ADMINISTRACION

LICITACION PUBLICA NACIONALRESUMEN DE CONVOCATORIA No. 032

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales con números: 51116002-095-10, 51116002-096-10, 51116002-097-10, 51116002-098-10 y 51116002-099-10, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en avenida 5 de Febrero número 35, colonia Las Campanas, código postal 76010, Querétaro, Querétaro, teléfono: 014422110600 extensión 1406 y fax 014422110600 extensión 1424, los días que se indican para cada licitación en su convocatoria, en convocante de lunes a viernes en días hábiles de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 16:30 horas.

Descripción de la licitación "Adquisición de medidores de ½" interior del estado y Zmq."Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 2/12/2010.Junta de aclaraciones 7/12/2010, 17:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 13/12/2010, 18:30 horas.

Descripción de la licitación "Suministro de válvulas para dos derivaciones del Acuaférico (central de autobuses y pedregal de Querétaro)."

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 2/12/2010.Junta de aclaraciones 17/12/2010, 9:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2010, 9:00 horas.

Descripción de la licitación "Adquisición de macromedidores para fuentes de abastecimiento de agua potable en las administraciones del interior del estado."

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 2/12/2010.Junta de aclaraciones 17/12/2010, 14:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2010, 11:00 horas.

Descripción de la licitación "Mejoramiento de eficiencia electromecánica zona metropolitana e interior del estado 3er. etapa."

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 2/12/2010.Junta de aclaraciones 15/12/2010, 15:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 21/12/2010, 15:00 horas.

Descripción de la licitación Adquisición de medidores para la zona metropolitana y administraciones del interior del estado."

Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 2/12/2010.Junta de aclaraciones 7/12/2010, 16:00 horas.Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones.Presentación y apertura de proposiciones 13/12/2010, 17:00 horas.

SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 2 DE DICIEMBRE DE 2010.VOCAL EJECUTIVO

ING. SERGIO LOUSTAUNAU VELARDERUBRICA.

(R.- 319305)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 78

INSTITUTO SONORENSE DE CULTURACOORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVACOORDINACION DE RECURSOS MATERIALES

CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL 55111001-001-11

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública internacional número 55111001-001-11, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponibles para consulta y obtención en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, para sólo consulta en el Instituto Sonorense de Cultura ubicado en calle Obregón número 58, colonia Centro.

Descripción de la licitación Adquisición de equipo de iluminación escénica para el Teatro de la Ciudad.

Volumen a adquirir(los detalles de las especificaciones técnicas se encuentran en el anexo A de las bases)

1 bastidor de dimmers autosoportados, 48 módulos.1 consola 40 faders. 250 canales, monitor 17”.1 kit de material de instalación p/los equipos anteriores.1 consola de iluminación para control de reflectores

robóticos.1 distribuidor de señal DMX-512 con 8 salidas

optoisoladas para montaje en rack.1 transreceptor de señal inalámbrica.4 receptor de señal inalámbrica ultracompacto

p/luminarias automatizadas.Fecha de publicación en comprante 13/01/2011.Junta de aclaraciones 19/01/2011, 10:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 27/01/2011, 10:00 horas.Forma de presentación de las proposiciones Presencial.

HERMOSILLO, SON., A 13 DE ENERO DE 2011.DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA

LIC. MARIA DOLORES CORONEL GANDARARUBRICA.

(R.- 319355)

GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE

CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTALICITACION PUBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA MULTIPLE PUBLICA NACIONAL No. CYPEC-PF-2011-01CONVOCATORIA 001

De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales, cuya convocatoria contiene las bases de participación. Las bases de participación están disponibles para consulta en: http://www.secomver.gob.mx y para venta en: http://www.compranet.gob.mx, o bien, en las oficinas de Carreteras y Puentes Estatales de Cuota, sitas en la calle Coronel Pablo Frutis número 4, colonia Esther Badillo, código postal 91190, Xalapa, Veracruz, teléfono 01(228) 813 54 59, del 13 al 21 de enero de 2011, con el siguiente horario de 9:00 a 18:00 horas.

• Licitación pública nacional número 59118001-001-11.• Para consulta del 13 al 21 de enero de 2011.

Objeto de la licitación Reconstrucción de alcantarillas existentes con tubo de concreto armado de 1.20 de diámetro de una línea en los kms 0+200, 0+600, 1+400, 1+800, 2+700, 3+800, 5+900 y 6+100, reconstrucción de carpeta con mezcla asfáltica en caliente del km 0+000 al 7+610 del camino Ixcatepec-Huacholula, en el Municipio de Ixcatepec, en el Estadode Veracruz.

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79 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 10:00 horas.Visita a instalaciones 20/11/2011, 10:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 10:00 horas.

• Licitación pública nacional número 59118001-002-11.• Para consulta del 13 al 21 de enero de 2011.

Objeto de la licitación Reconstrucción de la base hidráulica y carpeta asfáltica con mezcla en caliente del km 0+000 al 6+000 y obras complementarias del camino Jicacal-San Juan Volador, en el Municipio de Coatzacoalcos, en el Estado de Veracruz.

Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 12:00 horas.Visita a instalaciones 20/11/2011, 15:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 12:00 horas.

• Licitación pública nacional número 59118001-003-11.• Para consulta del 13 al 21 de enero de 2011.

Objeto de la licitación Reconstrucción de la base hidráulica y carpeta asfáltica con mezcla en caliente del km 0+000 al 10+000 y obras complementarias del camino las Barrillas-Jicacal en el Municipio de Coatzacoalcos, en el Estado de Veracruz.

Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 17:00 horas.Visita a instalaciones 20/11/2011, 14:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 17:00 horas.

• Licitación pública nacional número 59118001-004-11.• Para consulta del 13 al 21 de enero de 2011.

Objeto de la licitación Reconstrucción de la base hidráulica y reconstrucción de carpeta con concreto hidráulico del km 0+000 al 2+850 del camino Naranjito-Cosoleacaque en el Municipio de Coatzacoalcos, en el Estado de Veracruz.

Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria.Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2011.Junta de aclaraciones 21/01/2011, 19:00 horas.Visita a instalaciones 20/11/2011, 16:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2011, 19:00 horas.

XALAPA, VER., A 13 DE ENERO DE 2011.DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA

ING. WILLIAM DAVID KNIGHT BONIFACIORUBRICA.

(R.- 319356)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 78

SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado de Primera InstanciaHuetamo, Mich.

EDICTODentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 153/2010, promovido por SERVANDO VALLE MALDONADO,

por conducto de sus endosatarios en procuración, frente a ELOY HERNANDEZ PEREZ, mandándose anunciar Primera Almoneda Judicial, señalándose las 13:00 trece horas del día 24 veinticuatro de febrero del año 2011 dos mil once, para que tenga lugar la audiencia de Remate del bien Inmueble embargado en este Juicio por la parte Actora:

Siendo el bien Inmueble un Predio Rústico denominado “El Cerro de Los Nanchez”, ubicado a inmediaciones de la población de Santa Cruz de Villagómez, Municipio de San Lucas, Michoacán, el cual tiene una Superficie de 03-00-00 tres hectáreas de terreno, y las siguientes Colindancias: Norte, colinda con ANASTASIO BENITEZ; Sur, colinda con FRANCISCO MOLINA (Canal de Riego); Oriente, colinda con el resto de la Propiedad; y, Poniente, colinda con el resto de la propiedad. Sirviendo como base para el remate la suma de $183,000.00 Ciento Ochenta y Tres Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional, siendo postura legal la que cubra las 2 dos terceras partes al contado de dicha suma, según valor pericial asignado.

Huetamo, Mich., a 9 de diciembre de 2010.El Secretario de Acuerdos del Ramo Civil

Lic. Armando Flores OchoaRúbrica.

(R.- 318245)

Estados Unidos MexicanosJuzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad JudicialPuebla

EDICTO

DISPOSICION JUEZ ESPECIALIZADA EN ASUNTOS FINANCIEROS DE ESTA CIUDAD, expediente 977/09, Ejecutivo Mercantil, JOSE JESUS JAIMES PERUSQUIA, contra JULIO BERNARDO DIAZ RODRIGUEZ y CONCEPCION GONZALEZ MOZO, auto veinticuatro Noviembre dos mil diez, convóquense postores, REMATE EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA, bien inmueble lote terreno uno, manzana doscientos setenta y nueve, zona uno, ejido “San Baltasar Campeche” siendo postura legal cubra dos terceras partes precio avalúo que corresponde cantidad $593,666.66 M.N., Publíquese tres veces termino nueve días, posturas presentarse ONCE HORAS VEINTICUATRO ENERO DOS MIL ONCE,. Hágase saber demandado libera su inmueble si paga íntegramente monto adeudado.

PUBLICACIONES DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Puebla, Pue., a 6 de diciembre de 2010.La C. Diligenciario

Lic. María Soledad Guadalupe Basilio GómezRúbrica.

(R.- 318797)

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79 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Estados Unidos MexicanosJuzgado Primero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, PueblaEDICTO

Al calce sello con Escudo Nacional a la letra dice: “Juzgado Primero de Distrito en el Estado, “residencia San Andrés Cholula, Puebla”.

Juicio ejecutivo mercantil 96/2009, promovido JOSE MARTINEZ ESCOBAR, representante común parte actora, endosatario procuración RAUL ALBERTO PEÑA CALLEJA, Juez Primero de Distrito Estado Puebla, auto ocho diciembre dos mil diez, decretó primera y pública almoneda remate inmueble embargado propiedad demandado mediante diligencia 17 agosto 2009, consistente lote 1, manzana 17, fraccionamiento Prados Agua Azul, Ciudad Puebla, propiedad Carlos Cao Romero del Callejo, inscrito Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Puebla, folio electrónico 58379, escritura 5 julio 1977, fojas 13V, Tomo 315, libro Uno, valuado $855,000.00, cantidad base para remate bien descrito. Publíquense edictos tres veces término nueve días Diario Oficial de la Federación, diario mayor circulación en la República y estrados este Juzgado de Distrito; anunciándose venta legal inmueble, convocándose postores primera almoneda formulen posturas y pujas que podrán realizarse hasta día diligencia de remate.

San Andrés Cholula, Pue., a 14 de diciembre de 2010.El Actuario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Felipe Antonio García OrtizRúbrica.

(R.- 319045)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Boca del RíoEDICTO

En el juicio de amparo 853/2010, promovido por Neil David Terry, contra actos del Juez Segundode Primera Instancia, con residencia en Veracruz, Veracruz y otras autoridades, consistentes en la orden de lanzamiento dictada en autos del expediente 739/2003, del índice del Juzgado Octavo de Primera Instancia, con residencia en Veracruz, Veracruz, por ignorarse domicilio de los tercero perjudicados Narciso Javier Patiño Soto y Carlos Jesús Iglesias Gómez, se ordenó emplazarlos por este medio para que comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, apercibidos que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales subsecuentes les serán hechas por lista en los estradosde este juzgado; dejándoles copia de la demanda a su disposición en la Secretaría; significándoles que la audiencia constitucional se señaló para las doce horas del veinte de diciembre de dos mil diez.

NOTA:- Este edicto debe publicarse tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Excelsior de la ciudad de México, Distrito Federal y en el DiarioEl Dictamen de la ciudad de Veracruz.

Boca del Río, Ver., a 26 de noviembre de 2010.Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz

Angel Durand RodríguezRúbrica.

(R.- 319162)Estados Unidos MexicanosJuzgado Tercero de lo Civil

Diligenciaría NonPuebla, Pue.

EDICTODisposición Juez Tercero Civil convocanse postores remate Primera almoneda inmueble identificado como

departamento nueve del edificio 11710, calle 9 A Sur, de la Unidad Habitacional Agua Santa de Puebla,es postura legal noventa y un mil quinientos ochenta y seis pesos sesenta y seis centavos, vence termino posturas y pujas doce horas del veintisiete de Enero de 2011, Juicio Ejecutivo Mercantil promueve Rosalino Martin Martínez Hernández en procuración de Norma Angélica García Flores contra Ismael Pedro Pérez Fernández expediente 973/2009.

Publicar 2 veces de cinco en cinco días Diario Oficial de la Federación y juzgado.Ciudad Judicial Puebla, a 4 de enero de 2011.

La DiligenciariaLic. Lilliana Lozano Badillo

Rúbrica. (R.- 319351)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 80

Estado de MéxicoPoder Judicial

Juzgado Cuarto CivilCuautitlán, MéxicoSegunda Secretaría

Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánMéxico

EDICTO

Expediente 1838/2008, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, se señalan las once (11) horas con cero (00) minutos del día veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), para la segunda almoneda de remate respecto del bien mueble consistente en: vehículo marca renault clío, color azul metálico, modelo dos mil dos, placas de circulación 509UNU, del distrito federal, estándar, número de serie 3BNJ011602L000690con un valor de $49,914.16 (cuarenta y nueve mil novecientos catorce pesos 16/100 m. n.), siendo postura legal la que cubran las dos (02) terceras partes del precio fijado, debiendo anunciar para su venta por tres (03) veces dentro de (03) días, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado. Pronunciado en Cuautitlán a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010).

DOY FE.

Secretario JudicialLic. Alejandra Flores Pérez

Rúbrica.(R.- 317010)

Estados Unidos MexicanosJuzgado Noveno de lo Civil del Estado de Puebla

Diligenciaría NonCiudad Judicial

EDICTOAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Diligenciaria Non.-

Juzgado Noveno de lo Civil.- Ciudad Judicial, Puebla.Disposición Juez noveno de lo civil, decreta el remate en primera publica almoneda, venta judicial del

inmueble embargado identificado como.- Las viviendas numero 4110-1 y 4110-2 de la calle veintinueve poniente colonia ampliación reforma de la ciudad de Puebla, Puebla; construida sobre el lote de terreno número tres, manzana siete, zona tres del ex ejido denominado la libertad de la ciudad de Puebla. Registrado a nombre de María Celina Sandoval Córdova, bajo el numero 251554 de folio electrónico, según escritura registrada con fecha dieciséis de Abril de dos mil ocho, a fojas 75 - 111, tomo 362-2008 del libro quinto,Con valor de postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avaluó y que es la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, convóquese a postores mediante edictos que se publiquen por tres veces dentro del termino de nueve día y un término para formular posturas y pujas de diez días hábiles y que transcurrirán a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos feneciendo termino a las doce horas del decimo día. Juicio ejecutivo mercantil 257/2008 promueve Germán Landeros Guerrero contra María Celina Sandoval Córdova y Araceli Flores Sandoval.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 17 de diciembre de 2010.El Diligenciario

Lic. Raúl Sánchez CascoRúbrica.

(R.- 319363)

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito JudicialMonterrey, N.L.

EDICTO

A las 10:00-diez horas del día 26 veintiséis de enero del año 2011 dos mil once, tendrá verificativo en el local de este Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 70/2007 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARIO I. FRANCO VILLA, en su carácter de Endosatario en procuración de EDGAR ORTEGON GALINDO, en contra de JOSEFINA GARZA PEREZ y EDUARDO GARCIA CASTAÑEDA, a fin de que se proceda al remate en pública y subasta y primera almoneda del 100%-cien por ciento de los derechos que le

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81 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

corresponden a la parte demandada JOSEFINA GARZA PEREZ, respecto del bien inmueble embargado en autos consistentes en: FINCA No. 30312 DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, TERRENO URBANO CALLE RAYON Y CALLE SEGUNDA SUPERFICIE 1,170.26 METROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL PONIENTE 27.93 METROS CON PROPIEDAD DE PETRA VILLARREAL, AL SUR 41.90 METROS CON CALLE RAYON, AL ORIENTE 27.93 METROS CON CALLE SEGUNDA, AL NORTE 41.90 METROS CON PROPIEDAD DE SEVERO PEREZ.- BIEN INMUEBLE EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO BAJO LOS DATOS REGISTRALES DE INSCRIPCION 2934; LEGAJO 59, FECHA 11/ENERO/1995 SECCION IV.- Convóquese a postores a pública subasta mencionada mediante edictos que deberán publicarse por 03 tres veces dentro de 09 nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en la Tabla de Avisos de éste Recinto Judicial, y en los estrados del Juzgado Con Jurisdicción y Competencia en Matamoros. Tamaulipas.- Entendiéndose que el primero de los anuncios deberán de publicarse el primer día del plazo citado y el tercero al noveno día, pudiendo el segundo de ellos publicarse en cualquier tiempo.- En la inteligencia de que no deberán mediar menos de 05-cinco días entre la publicación del ultimo edicto y la almoneda.- En la inteligencia de que servirá de postura legal para el remate la cantidad de $2,998,666.66 (dos millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 m.n.); o sea, las dos terceras partes de los avalúos rendidos por los peritos designados en autos.- Hágase saber además a los interesados en la secretaria de este juzgado se proporcionan mayores informes.

Monterrey, N.L., a 9 de diciembre de 2010.C. Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial en el EstadoLic. Yadira Patricia Gómez Sauceda

Rúbrica.(R.- 318996)

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Consejo de la Judicatura FederalJuzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el D.F.

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En los autos del juicio de amparo número 591/2010-I, promovido por VICTOR MANUEL BUENDIA CABRERA, en su carácter de endosatario en procuración de ARREDONDO GUTIERREZ ELISA Y OTROS, contra actos del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, derivados del expediente 1016/2004, y tomando en consideración que no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera perjudicada INMOBILIARIA SUITES REAL DEL CARMEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha ordenado emplazarlo al presente de juicio de garantías, por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición de dicha tercera perjudicada, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace saber que cuenta con un término de treinta días, los que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos de este Juzgado. Asimismo, se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos mencionados.

AtentamenteMéxico, D.F., a 16 de diciembre de 2010.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito FederalLic. Irais Arlet Iracheta Albarrán

Rúbrica.(R.- 318600)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 82

Estados Unidos MexicanosJuzgado de lo Civil y de Defensa Social del Estado de Puebla

ActuacionesDistrito Judicial

Ciudad Serdán, Pue.EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado de lo Civil y de Defensa Social Distrito Judicial de Ciudad Serdán, Puebla.- Diligenciaría, por auto de fecha tres de noviembre de dos mil diez, ordena, Convóquense Postores se decreta el remate en primera y pública almoneda, respecto del predio San Nicola B.A., ubicado en el Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en este Distrito judicial, bajo la partida número 130 del libro I, tomo C-14, de fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro a nombre de Armando Evaristo Fabián; convóquense postores por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces dentro del término de nueve días en la tabla de avisos del juzgado, en el diario oficial de la federación y en el periódico El Sol de Puebla, siendo postura legal la cantidad de $164,987.00 (Ciento sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete pesos, cero centavos moneda nacional), cantidad que cubre las dos terceras partes del precio primitivo del avalúo que asciende a la cantidad de $247,480.00 (doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta pesos, cero centavos moneda nacional; haciéndole saber a las partes que las posturas y pujas deberán formularse dentro del término de diez días siguientes a la última publicación de los edictos, postura y pujas que deberán formular en la forma y términos previstos por la ley aplicable. Expediente número 75/2007 Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve José Ildefonso Eduardo Fuentes endosatario en procuración de Elodia Palafox Osorio, en contra de Armando Evaristo Fabián y Enedina Morales Reyes. Asimismo se hace saber a la parte demandada que puede suspender el remate de los bienes, si hace el pago integro de las prestaciones reclamadas dentro del presente juicio, hasta antes de que cause estado el auto de fincamiento del remate.

Publíquese por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad Serdán, Pue., a 22 de noviembre de 2010.

La Diligenciaria del JuzgadoLic. Edith Vélez González

Rúbrica.(R.- 318631)

Estado de MéxicoPoder Judicial

Juzgado Primero CivilTenango del Valle, México

Primera SecretaríaJuzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, México

EDICTOEN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 955/2009, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO

MERCANTIL SEGUIDO POR EL LICENCIADO ARIEL ALBARRAN PEÑA, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE MARIA DE LA LUZ LOPEZ NAVA EN CONTRA DE MARCELINO GARDUÑO GUTIERREZ Y FILIBERTO REYES PALMA, EL JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE, MEXICO SEÑALO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA DILIGENCIA DE FECHA DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE CONSISTENTE EN TERRENO UBICADO EN LA CARRETERA TENANGO DEL VALLE-SANTA MARIA JAJALPA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 78.30 METROS CON CAMINO; AL SUR 78.00 METROS CON ZANJA;AL ORIENTE 137.50 METROS CON JESUS GUTIERREZ; AL PONIENTE 102.85 METROS CON FELIPE PALMA CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 10,584.00 DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. EN CONSECUENCIA ANUNCIESE MEDIANTE EDICTOS LA VENTA DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, CONVOQUENSE POSTORES Y CITESE ACREEDORES SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA SUMA DE $1’417,806.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) CON TAL QUE LA PARTE DE CONTADO SEA SUFICIENTE PARA PAGAR EL IMPORTE DE LO SENTENCIADO.

SE EXPIDE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.DOY FE.

Primer SecretarioLic. Anita Escobedo Ruiz

Rúbrica.(R.- 318723)

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83 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Octavo CivilMorelia, Mich.

EDICTOJUZGADO OCTAVO CIVILCONVOCANDO POSTORES:Dentro del juicio ejecutivo mercantil numero 1002/2009, promovido por Vicente González Hernández, en

contra de Benjamín Arteaga Campos, se señalaron las 13:00 trece horas del 4 cuatro de febrero del 2011, para celebrar la audiencia de remate, primera almoneda, respecto del siguiente bien inmueble:

Totalidad de la vivienda en condominio dúplex, marcada con el numero 41, ubicada en el conjunto habitacional en condominio denominado “ Las Terrazas”, situado en el periférico Revolución número 4542 al norte del municipio y distrito de Morelia, con las siguientes medidas y linderos.

Planta baja: Noroeste, 4.61 metros con área de donación; noreste, 6.30 metros con casa 40; sureste 4.65 metros con área común; suroeste, 6.30 metros con casa 42 y 3.10 metros con patio de servicio casa 42. Con superficie construida de 29.295 metros cuadrados.

Planta alta: Noroeste, 4.65 metros con casa 41; noreste, 6.30 metros con casa 40; sureste 4.65 metroscon área común; suroeste, 6.30 metros con casa 42. Con superficie construida de 29.295 metros cuadrados.

Cajón de estacionamiento: Noroeste, 5.50, metros con área común; noreste 2.50 metros, con vialidad; sureste 5.50 metros con cajón de estacionamiento 42; suroeste, 2.50 metros con área común. Area de pro indiviso 1.382%.

BASE DEL REMATE: $419,100.00 CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL cien pesos moneda nacional.Postura legal la que cubra las dos terceras partes de la base del remate.Publíquense 3 tres edictos dentro de nueve días en los estrados de este Juzgado, y en el Diario Oficial de

la Federación, convocando postores que intervengan en la audiencia correspondiente.

Morelia, Mich., a 17 de diciembre de 2010.El Secretario de Acuerdos

Lic. José Luis Reyes HernándezRúbrica.

(R.- 318752)

Estado de MéxicoPoder Judicial

Juzgado Primero Civil de Texcoco, MéxicoSegunda Secretaría

EDICTO

En el expediente número 1352/09, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BERTHA ISLAS DOMINGUEZ, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIA EN PROCURACION DE ALBERTA DOMINGUEZ LOPEZ, en contra de SOCORRO CABRERA SOLANO, que se tramita en el Juzgado Primero Civil de Texcoco, México, y se han señalado las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate en publica y subasta, respecto del bien inmueble embargado en el presente asunto, ubicado en la CALLE ABASOLO SIN NUMERO, MANZANA 3 (TRES), LOTE 1, EN EL BARRIO LA CONCEPCION DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO, MEXICO, Inscrito en el Instituto de la Función Registral a favor de SOCORRO CABRERA SOLANO, bajo la partida 864 (ochocientos sesenta y cuatro), volumen 203 (doscientos tres), del Libro Primero, con fecha de inscripción 14 (catorce) de Septiembre de 1998 (mil novecientos noventa y ocho), bien valuado por los peritos de las partes por la cantidad de $919,000.00 (NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado al inmueble embargado, para lo cual se convocan postores al remate del citado bien inmueble, sacado a pública subasta.

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de avisos de este Juzgado, debiendo mediar entre la última publicación del edicto y la fecha de la almoneda un término no menor de nueve días.

Se expiden en Texcoco, México, a treinta de Noviembre del año dos mil diez.- DOY FE.

La Segundo Secretario de AcuerdosLic. Jocelyn Leonor Elihu Trujillo Quiroz

Rúbrica.(R.- 318783)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 84

Estados Unidos MexicanosEstado de Jalisco

Poder JudicialConsejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

Primer Partido JudicialJuzgado Tercero de lo Mercantil

EDICTOREMATA ESTE JUZGADO A LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS EL 25 VEINTICINCO

DE ENERO DEL 2011 DOS MIL ONCE, JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, PROMOVIDO POR SMARTNET, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE AMERICO EMMANUEL SOTO HERNANDEZ Y CONSUELO HERNANDEZ DELGADO, EXPEDIENTE 4115/2008, SIGUIENTE BIEN:-

FINCA MARCADA CON EL NUMERO 04, MODULO 05 DEL CONDOMINIO IV, ANDADOR ALTAMORA, UBICADO EN LA AVENIDA DE LA MANCHA, NUMERO 244, FRACCIONAMIENTO ALTAGRACIA, ZAPOPAN, JALISCO.-

MEDIDAS Y LINDEROS:NORTE: 2.90 mts. y 4.70 mts. con el cubo de iluminación y ventilación.-SUR: 7.0 mts. con área común del modulo 5.-ORIENTE: 2.00 mts. con área del Andador Altamora, 1.40 mts., dobla en 90° al Poniente en 0.60 mts.

y 5.35 mts. con Andador Altamora.PONIENTE: 8.74 mts con el Modulo 4.- JUSTIPRECIO: $317,000.00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.)SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL JUSTIPRECIO SEÑALADO PARA

REMATE.- CONVOQUENSE POSTORES Y CITESE AL ACREEDOR BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD

NACIONAL DE CREDITO.-PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-NOTA: La última publicación debe realizarse el noveno día HABIL

AtentamenteGuadalajara, Jal., a 14 de diciembre de 2010.

C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Mercantil del Primer Partido JudicialLic. Lorena Ríos Cervantes

Rúbrica.(R.- 319206)

Estados Unidos MexicanosTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

MéxicoJuzgado Cuadragésimo Sexto de Paz Civil

EDICTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CONDE DURAN JOSE LUIS en contra de CANDELARIO PACHECO CHABLE, expediente número 682/07, JUEZ CUADRAGESIMO SEXTO DE PAZ CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, dicto el siguiente auto de fecha treinta de noviembre del dos mil diez, que en su parte conducente dice: … “Se ordena sacar a REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y EN PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble embargado con fecha treinta de marzo del dos mil nueve, el cual se encuentra ubicado en: CALLE TONGA NUMERO 83, COLONIA EUZCADI, DELEGACION AZCAPOTZALCO, EN ESTA CIUDAD CAPITAL; convóquense postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” así como en los tableros de aviso de este Juzgado, por TRES VECES, dentro de los NUEVE DIAS, sirviendo de base para el remate la cantidad de: $1’716,300.00 (UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), misma que resulta de la media aritmética entre la diferencia de los precios de los avaluos practicados y actualizados. Así mismo servirá como postura legal, las dos terceras partes, del precio que se ha fijado al bien inmueble a rematar, por lo que para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores formular por escrito las posturas expresando en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de la materia, y una vez cumplidos dichos requisitos, deberán en el acto del remate consignar previamente a la audiencia de ley, el diez por ciento (10%) efectivo del valor del bien antes descrito, en billete de deposito o cheque certificado a favor de este Tribunal. Por lo anterior, señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del bien inmueble embargado”….- NOTIFIQUESE.- lo proveyó y firma el C. Juez, ante la C. Secretaria de Acuerdos, quien quién actúa y da fe.- Dos rubricas.

La C. Secretaria de AcuerdosLic. Reyna Martha López

Rúbrica.(R.- 319211)

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85 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Estados Unidos MexicanosTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

MéxicoJuzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO S.A. DE C.V. EN CONTRA DE VILLEGAS LOPEZ ARTURO, VILLEGAS MARTINEZ ALFONSO Y LOPEZ TREJO CONCEPCION EXPEDIENTE NUMERO 289/2009, EL C. JUEZ QUINCUAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: México Distrito Federal a veintidós de noviembre del dos mil diez.- A su expediente número 289/2009 para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, respecto del inmueble ubicado en el departamento doscientos dos (202) del Conjunto Habitacional “Nativitas” régimen diez (10), ubicado en la Calle de Xochimilco Tulyehualco número 39 edificio 1.A-5.2 entrada “C”, Colonia Nativitas Delegación Xochimilco, México Distrito Federal, sirviendo como base para el remate la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N. convóquese postores por medio de edictos que se publiquen por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este juzgado. Los postores deberán exhibir el diez por ciento del precio que se fijó como base para el remate del inmueble antes mencionado mediante billete de depósito.- NOTIFIQUESE.- ASI LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ QUINCUAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL LICENCIADO EDMUNDO VASQUEZ MARTINEZ, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.

PARA PUBLICARSE POR tres veces dentro de nueve días EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

La C. Secretaria de Acuerdos “A”Lic. Irma García Morales

Rúbrica.(R.- 319218)

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el EstadoOaxaca de Juárez, Oaxaca

Sección IIMesa II-A

Juicio Mercantil Ejecutivo 51/2006EDICTO

Juicio Mercantil Ejecutivo 51/2006, promovido por DARIO ALFREDO VELASCO GARCIA. Se anuncia remate, en primera almoneda, del bien inmueble embargado en diligencia de trece de octubre de dos mil nueve, al demandado Manuel González Zárate, en su carácter de deudor principal, consistente en lote de terreno y vivienda sobre el mismo edificada, identificado con el número 2 MZ. 12 de la Quinta Etapa, Fraccionamiento el Retiro, Santa María el Tule, Distrito del Centro, Estado de Oaxaca, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: Mide 17.18 metros (diecisiete metros dieciocho centímetros), y colinda con lote uno; AL SUR: Mide 17.66 metros (diecisiete metros sesenta y seis centímetros), y colinda con lote tres;AL ORIENTE: Mide 10.00 metros (diez metros), y colinda con Avenida los Sabinos; y, AL PONIENTE: Mide 10.00 metros (diez metros), y colinda con lote número dieciocho. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $461,300.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), precio de avalúo determinado por el perito designado por la parte actora, siendo postura legal aquella que cubra sus dos terceras partes. Se fijan para tal efecto las NUEVE HORAS DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, para la diligencia de remate en primera almoneda, en el local del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, ubicado en AvenidaJuárez, número setecientos nueve, Primer Piso, Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68000. Convóquese postores por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este Juzgado.

AtentamenteOaxaca de Juárez, Oax., a 7 de diciembre de 2010.El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca

Lic. Gustavo Roque LeyvaRúbrica.

(R.- 319238)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 86

Estado de MéxicoPoder Judicial

Juzgado Cuarto Civil de Primera InstanciaEcatepec de Morelos

Juzgado Cuarto de lo Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de MéxicoEDICTO

SE CONVOCA POSTORES.Se les hace saber que en este Juzgado se tramita el expediente 939/2008, relativo al juicio ORDINARIO

MERCANTIL, promovido por ING HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de GUSTAVO LONGINES MARTINEZ, y se señalaron las TRECE HORAS DEL DIA DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria ubicado en: LA VIVIENDA “B”, CONSTRUIDA SOBRE AREA PRIVATIVA NUEVE (09), DELLOTE CONDOMINAL TREINTA Y SEIS (36), DE LA MANZANA VEINTISIETE (27), DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO, HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL, POPULAR, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO “LAS AMERICAS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, fijándose para el remate la cantidad de $539,000.00 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que resulta del avalúo rendido por el Perito designado en rebeldía de la parte demandada.

Siendo postura legal la que cubra el total de la cantidad fijada para el remate.PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL, DEBIENDO MEDIAR NO MENOS DE CINCO DIAS ENTRE LA PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO Y LA ALMONEDA.

ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Doy fe.

Primer Secretario de AcuerdosLic. Ma. del Carmen Hernández Mendoza

Rúbrica.(R.- 319346)

AVISO AL PUBLICOREQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación

de su documento, con dos copias legibles.• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación

con un disquete en cualquier procesador WORD.• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos

e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público

recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.

• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.

• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.

Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagadade la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.

AtentamenteDiario Oficial de la Federación

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87 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito FederalEDICTO

JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.EMPLAZAMIENTO TERCERO PERJUDICADO NATHAN JOSMAN GORKLIANSKY.MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE 1635/2010-VII, PROMOVIDO POR HECTOR VIRGILIO FLORES

LOZANO, EN REPRESENTACION DE LA PARTE QUEJOSA AUTOMATIC CONTROL VALVES DOROT AGRICULTURAL COOPERATION LTD, EN TERMINOS DEL ARTICULO 13 DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA ACTOS DE LA SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Y OTRA, CONSISTENTES EN ELOFICIO 18691 DE TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, POR DESCONOCER EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO NATHAN JOSMAN GORKLIANSKY, SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, LOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, Y ADEMAS, SE FIJARA EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO FEDERAL UBICADO EN PERIFERICO SUR MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, QUINTO PISO, ALA NORTE TLACOPAC, SAN ANGEL, DELEGACION, ALVARO OBREGON MEXICO, DISTRITO FEDERAL CODIGO POSTAL MIL CUARENTA Y NUEVE, UNA COPIA INTEGRA DEL EDICTO, POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO; EN CONSECUENCIA:

“SE COMUNICA AL TERCERO PERJUDICADO NATHAN JOSMAN GORKLIANSKY, QUE EN EL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE PROVEIDO DE VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SE ADMITIO LA DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR HECTOR VIRGILIO FLORES LOZANO, EN REPRESENTACION DE LA PARTE QUEJOSA AUTOMATIC CONTROL VALVES DOROT AGRICULTURAL COOPERATION LTD, REGISTRANDOLA BAJO EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NUMERO 1635/2010-VII, CONTRA ACTOS DE LA SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Y DIRECTORA DIVISIONAL DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONSISTENTES EN EL OFICIO 18691 DE TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE ABSTIENEDE DECLARAR LA FIRMEZA DE LA RESOLUCION CONTENIDA EN EL OFICIO 16156 DE SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE A TRAVES DE LA CUAL SE DECLARO ADMINISTRATIVAMENTE LA CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO NUMERO 856794 DOROT, POR VIOLACION A LAS GARANTIAS 8o. 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”

SE NOTIFICA AL TERCERO PERJUDICADO NATHAN JOSMAN GORKLIANSKY, QUE DEBE PRESENTARSE EN LAS INSTALACIONES DE ESTE JUZGADO FEDERAL A FIN DE APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADOS, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL JUICIO Y EL DERECHO QUE TIENE DE APERSONARSE SI A SU INTERES CONVIENE, Y A SU VEZ SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO ASI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 305 Y 306 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO,LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE PRACTICARAN POR MEDIO DE LA LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

FIJESE UNA COPIA DEL EDICTO EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO FEDERAL, POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO, QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.

La Juez del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito FederalLic. Mónica Alejandra Soto Bueno

Rúbrica.El Secretario del Juzgado

Edgar Iván Jiménez SánchezRúbrica.

(R.- 319263)

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 88

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, Veracruz,perteneciente al Séptimo Circuito

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 221/2010-III, PROMOVIDO POR GUILLERMINA ROSALIA ANITUA BRIZ Y GUILLERMINA DE DIEGO ANITUA, LA PRIMERA DE LAS NOMBRADASCON EL CARACTER DE APODERADA LEGAL DE LAS EMPRESAS “CONSTRUCTORA RAN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE E “INMUEBLES VALLE DORADO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y LA SEGUNDA, COMO APODERADA LEGAL DE LA SOCIEDAD CITADA EN ULTIMO TERMINO, CON ESTA FECHA SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

Boca del Río, Veracruz, ocho de noviembre de dos mil diez.Visto, con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2o., agréguense a los autos el oficio y anexo de cuenta, mediante el cual la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, devuelve sin diligenciar el exhorto 627/2010-E-III, que se le giró en este asunto, a fin de que emplazara al tercero perjudicado Francisco Javier Viveros Huesca, por los motivos expuestos en el mismo; en consecuencia, dese de baja el mencionado exhorto en el libro de gobierno respectivo y hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.

Ahora, visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que ha finalizado la investigación del domicilio del tercero perjudicado Francisco Javier Viveros Huesca, ordenada mediante proveído de uno de octubre del año en curso (fojas 561 y 562); que después de tal investigación no fue posible emplazar a juicio al referido tercero perjudicado Francisco Javier Viveros Huesca; en consecuencia, a fin de integrar debidamente el presente juicio de garantías, con apoyo en el artículo 30, fracción II, última parte de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, procédase a emplazar al aludido tercero perjudicado Francisco Javier Viveros Huesca, mediante edictos a entera costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico de circulación nacional denominado “Excelsior”, que se edita en la ciudad de México, Distrito Federal, y en el periódico “Dictamen” de esta localidad, haciéndole saber que a través del presente juicio de garantías 221/2010-III, promovido por Guillermina Rosalía Anitua Briz y Guillermina de Diego Anitua, la primera de las nombradas con el carácter de apoderada legal de las empresas “Constructora Ran”, Sociedad Anónima de Capital Variable e “Inmuebles Valle Dorado”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y la segunda, como apoderada legal de la sociedad citada en último término, se demanda la protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, en esta ciudad; actos que se hacen consistir en: “…La inexacta aplicación de la Ley, por cuanto hace a la solicitud de nuestras representadas al llamamiento a Juicio de terceros y que emana del proveído que motiva el presente Juicio Constitucional de fecha 4 de Febrero del año en curso, notificado personalmente a nuestras representadas el 08 de Febrero siguiente, dictado dentro del Juicio Ordinario Civil No. 08/2010 del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río, Ver., proveído dentro del cual la responsable niega la procedencia de la denuncia al juicio a terceros.”; Hágase del conocimiento del mencionado tercero perjudicado que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer ante este juzgado a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo.

Por otro lado, fíjese en la tabla de avisos de este Juzgado copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que legalmente se le haga del presente proveído, acuda a este órgano jurisdiccional a recoger los edictos de mérito, para que dentro del plazo de diez días, que se considera prudente, demuestre haber gestionado su publicación en los periódicos referidos; apercibida que de no hacerlo y sin razón justificada, se entenderá que no tiene interés en la prosecución del juicio y, por ende, que expresamente desiste del mismo en su perjuicio, y se decretará el sobreseimiento fuera de audiencia, con fundamento en el artículo 74, fracción I, en relación con el 73, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, y con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 64/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

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89 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Justicia de la Nación, visible a página doscientos once, tomo XVI, Julio de 2002, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.”

Notifíquese personalmente a la parte quejosa; por lista de acuerdos a los terceros perjudicados y a la agente del Ministerio Público Federal adscrita a este Juzgado, y mediante oficio a la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a la autoridad responsable y a los terceros perjudicados Gobierno Federal, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, todas con residencia en México, Distrito Federal, Juez Segundo Menor, Administrador Local de Recaudación de Veracruz, Encargado del Registro Público de la Propiedad de la Décima Séptima Zona Registral, Dirección de Planeación Catastral del H. Ayuntamiento Constitucionalde Veracruz, Dirección de Licencias del H. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, Dirección del Centro Histórico del H. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, y Dirección de Ecología, hoy Dirección de Medio Ambiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, todas con sede en Veracruz, Veracruz.

Así, lo proveyó y firma el licenciado Roberto Castillo Garrido, Juez Sexto de Distrito en el Estado, ante el licenciado José Luis Castro Coutiño, Secretario que autoriza.- Doy fe.- “FIRMAS.- RUBRICAS”.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES

AtentamenteBoca del Río, Ver., a 8 de noviembre de 2010.

El Juez Sexto de Distrito en el EstadoLic. Roberto Castillo Garrido

Rúbrica.El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. José Luis Castro CoutiñoRúbrica.

(R.- 318571)Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la FederaciónJuzgado Primero de Distrito en el Estado

San Luis PotosíEDICTO

QUE SE ORDENO POR AUTO DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, EN EL JUICIO DE AMPARO 332/2010-1 PROMOVIDO POR: ROCIO DEL CARMEN MATA RANGEL Y LUIS MIGUEL MEADE RODRIGUEZ EN SU CARACTER DE SINDICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL DE ESTA CIUDAD.

“…San Luis Potosí, San Luis Potosí, a veinticinco de octubre de dos mil diez.Téngase por recibido el oficio 529-III-DACLB-(ECTJ)-721181325141, signado por la Subdirectora de

Control Constitucional C “1”, de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual, en relación con el requerimiento hecho por este Juzgado en auto de seis de septiembre del año en curso, a fin de que proporcionara el domicilio actual y correcto de la parte tercero perjudicada Urbanizadora Interlomas del Centro, sociedad anónima de capital variable, hace del conocimiento de este Tribunal que se encuentra imposibilitada jurídica y materialmente para proporcionar la información solicitada, en virtud de que, no incide en el ámbito de su competencia la integración y manejo de dicha información, ya que ello es competencia de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria.

Visto el oficio de cuenta, agréguese a los autos para los fines legales a que haya lugar, sin que sea el caso girar nuevo oficio a la autoridad que se menciona, toda vez que por auto de seis de septiembre del presente año se requirió al Administrador Local de Recaudación Fiscal del Servicio de Administración Tributaria en esta ciudad para que proporcionara el domicilio de la citada empresa tercero perjudicada.

Por otro lado, como de las actuaciones que obran en autos, se advierte que en proveídos de tres, cuatro, nueve, once de agosto y trece de septiembre todos del presente año, este juzgado se reservó a acordar lo conducente en relación al resultado de las investigaciones de los domicilios de la tercero perjudicada Urbanizadora Interlomas del Centro, sociedad anónima de capital variable, hasta en tanto obrara en autos la totalidad de los informes solicitados a las autoridades precisadas en el proveídos de treinta de julio y seis de septiembre del año en curso y como dicha circunstancia ya aconteció, se provee:

Toda vez que del resultado de las investigaciones ordenadas por este Juzgado, a fin de indagar el domicilio de la tercero perjudicada citada Urbanizadora Interlomas del Centro, sociedad anónima de capital variable, para estar en aptitud de emplazarla a juicio, concretamente de los informes rendidos por el

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 90

Subdirector del Registro Publico de la Propiedad, Jefa Delegacional de Servicios Jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social y Administrador Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, se desprende que los domicilios proporcionados por dichas autoridades como de la parte tercero perjudicada, son los mismos aportados por la parte quejosa, en los que se constituyó la Actuaria Adscrita a este Juzgado, los días ocho de abril y veintiuno de julio, ambos de dos mil diez, sin que haya sido posible emplazar a la multicitada tercero perjudicada, según asentó en las actas que obran a fojas 66 y 311 del expediente en que se actúa.

Por las razones expuestas con antelación, se hace efectivo el apercibimiento decretado a la quejosa en proveído de veintitrés de julio del año en curso y con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, emplácese a la mencionada persona moral tercero perjudicada, por medio de edictos, a costa de la parte quejosa, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico “Excelsior”, por ser uno de los de mayor circulación en este país; hágasele saber a dicha empresa tercero perjudicada que deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibido que de no hacerlo se le tendrá legalmente emplazada a este juicio de garantías y las notificaciones que le corresponda se harán por medio de lista.

Requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días comparezca a este Juzgado a recibir los edictos correspondientes, a fin de que a la brevedad proceda a su publicación, y en su oportunidad, exhiba las constancias relativas, apercibida legalmente que de no hacerlo se decretará el sobreseimiento en el presente juicio de garantías.

Lo anterior atento a lo sustento en la Tesis 2a./J. 64/2002, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 211, Tomo XVI, Julio de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, que dispone:

“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII , de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso el quejoso.”

Por otra parte, fíjese en los estrados de este Juzgado copia íntegra de este proveído por todo el tiempo que dure el emplazamiento.

Para dar tiempo a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y en su lugar se fijan las nueve horas con diez minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil diez, para su celebración.

Notifíquese; hágase personalmente a la quejosa.Lo proveyó y firma José Manuel Quistián Espericueta, Juez Primero de Distrito en el Estado y Secretaria

con quien actúa, licenciada Yolanda Zamarripa Pérez. Doy Fe…”.LA CIUDADANA LICENCIADA YOLANDA ZAMARRIPA PEREZ, SECRETARIA DEL JUZGADO

PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO.CERTIFICA

QUE LA PRESENTE COPIA ESTA TOMADA FIELMENTE DE SU ORIGINAL, QUE OBRA EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 332/2010-1, PROMOVIDO POR ROCIO DEL CARMEN MATA RANGEL Y LUIS MIGUEL MEADE RODRIGUEZ EN SU CARACTER DE SINDICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL DE ESTA CIUDAD.

San Luis Potosí, S.L.P., a 25 de octubre de 2010.Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Yolanda Zamarripa PérezRúbrica.

(R.- 318719)

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91 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Estados Unidos MexicanosEstado de Jalisco

Poder JudicialConsejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

Primer Partido JudicialJuzgado Quinto de lo Mercantil

EDICTOJUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por GLORIA IVETTE VAZQUEZ SANCHEZ en contra de

OSWALDO VAZQUEZ SANCHEZ, expediente número 2437/2008, REMATARSE EL PROXIMO 21 DE ENERO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, A LAS 13:30 HORAS, LO SIGUIENTE:

FINCA URBANA MARCADA CON EL NUMERO 1069 DE LA CALLE PEDRO MORENO HOY TRESDEL SECTOR JUAREZ, CONSTRUIDA EN LA MANZANA 69 DEL CUARTEL SEXTO EN GUADALAJARA JALISCO.

AVALUO: $3’375,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

POSTURA LEGAL: 2/3 PARTES DEL AVALUOEXHIBIR EL 10% DE POSTURA LEGALCONVOQUENSE LICITADORESPUBLIQUESE TRES VECES DENTRO DE LOS NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.Guadalajara, Jal., a 29 de noviembre de 2010.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Quinto MercantilLic. Miguel Castillo Pérez

Rúbrica.(R.- 317488)

AVISOS GENERALES

Estados Unidos MexicanosSecretaría de Seguridad Pública FederalDirección General de Seguridad Privada

PUBLICACION DE SANCION

El 23 de diciembre de 2010, en el expediente EQ/DN/49/2010, se amonestó a la empresa Institucionales Roka, S.A. de C.V., con revalidación de autorización para prestar servicios de seguridad privada, con número de registro RA-166-10-10-10/98/030/l-lI-lll-Vl, vigente al once de mayo del dos mil once, con domicilio en avenida Niños Héroes 1078, colonia Los Trabajadores, código postal 28060, Colima, Colima.

México, D.F., a 23 de diciembre de 2010.El Director General de Seguridad Privada

Mtro. Luis Armando Rivera CastroRúbrica.

(R.- 319272)PROMOTORA Y DESARROLLO M.G.A.

S.A. DE C.V.BALANCE DE LIQUIDACION

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010

ActivoEfectivo en caja $ 0PasivoCapital $ 0

México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.Liquidador

Epifanio López HernándezRúbrica.

(R.- 319200)

AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enerode 2011, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,172.00Ejemplar de una sección del día: $ 11.00El precio se incrementará $4.00 por cada

sección adicional.

AtentamenteDiario Oficial de la Federación

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 92

Pemex Exploración y ProducciónSubdirección Región Norte

Gerencia de Administración y FinanzasSubgerencia de Recursos Materiales

CONVOCATORIA

Pemex Exploración y Producción, a través del Departamento de Operación de Pozos del Activo Integral Poza Rica, Area Cerro Azul, convoca a todas las personas físicas o morales establecidas en México o en el extranjero, especialistas en la inyección de productos químicos para tratamiento de crudo, para que participen en las pruebas de selección de productos químicos mejoradores de flujo y/o reductores de viscosidad inyectados a través de tubería capilar a fondo de pozo, con la finalidad de optimizar la extracción y transporte de petróleo crudo de los siguientes campos del activo de la Región Norte, Activo Integral Poza Rica-Altamira; área Cerro Azul.

Requisitos que se deberán de cumplir, es que los participantes deberán sujetarse a la normatividad operativa marcada en el “Reglamento interno del Departamento de Operación de Pozos realizar propuestas de productos químicos inyectados mediante tubería capilar a fondo de pozo, utilizados en el tratamiento para mejorar las condiciones de flujo en el sistema de producción del pozo”. De los resultados de la aplicación de los productos que se sometan a las respectivas pruebas, deberán cumplir con los siguientes parámetros: Disminución de la viscosidad de la mezcla tratada: 45% mínimo; Disminución de la presión en la línea de descarga: 40% mínimo; Aumento de presión en la tubería de producción (presión en la cabeza): 25% mínimo, Incremento de producción neta: 13 BPD mínimo; Relación máxima de inversión de reactivo mejorador de flujo contra barril tratado con las características anteriormente citadas de 2 usd/bl.

Así mismo se les informa de la disponibilidad de muestras de los crudos para el día 17 de enero de 2011, será en el Laboratorio de Control de Calidad de Hidrocarburos, Cerro Azul, ubicado en calle Rafael Nieto sin número, área Talleres, Cerro Azul, Veracruz; código postal 92510, con el fin de que elaboren sus propuestas de productos y dosificaciones que cumplan la calidad del crudo mencionado, mismas que serán evaluadas el 24 y 25 de enero de 2011 a partir de las 9:00 horas, en el mismo laboratorio.

Las propuestas que resulten satisfactorias en la evaluación en el laboratorio de PEP, serán las consideradas para proceder a realizar la prueba industrial, en el periodo comprendido del 8 al 11 de febrerode 2011 es importante resaltar que las pruebas, materiales, servicios y productos, no tiene costo ni compromiso de asignación de contrato alguno con PEP.

Las indicaciones y tiempos para realizar las pruebas industriales en pozos e instalaciones se realizarán en la sala de juntas del Departamento de Operación de Pozos e instalaciones, Area Cerro Azul, con dirección calle Niños Héroes sin número, colonia Ex-Refinería, Cerro Azul, Ver., código postal 92511, el día 4 de febrero de 2011, con horario de 16:00 a 19:00 horas.

El resultado de las pruebas industriales que resulten satisfactorias, formarán parte de los requisitos de evaluación técnica que debe presentarse en el proceso de contratación en el suministro de productos químicos desemulsificantes para el acondicionamiento del crudo a efectuarse en el próximo año 2011.

La Coordinación General y Supervisión de las actividades estará a cargo del Ing. Eduardo Guzmán Quiroga del Departamento Operación de Pozos e Instalaciones área Cerro Azul, adscrito a la Coordinación Operación de Pozos e Instalaciones de Explotación del AIPRA, teléfono (01-782) 8261000, a la extensión 31103; email: [email protected], ubicado en calle Niños Héroes sin número, colonia Ex-Refinería,Cerro Azul, Veracruz, código postal 92511, y/o Ingeniero Sonia Carvajal Jaime responsable del Laboratorio de Control de Calidad Cerro Azul, adscrito a la Residencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Cerro Azul (01-782) 8261000, extensiones 31110 y 31114, email: [email protected], ubicada en calle Niños Héroes sin número, colonia Ex-Refinería, Cerro Azul, Veracruz, código postal 92511.

Para la realización de las pruebas de laboratorio e Industrial, los interesados deben contar con el equipo y material necesario para realizar las pruebas, así como la utilización del equipo de protección personal de seguridad necesario y cumplir con los requerimientos del SSPA, la totalidad de los costos correrán totalmente por cuenta de los interesados en las pruebas. No existirá compromiso para la asignación de algún contrato con la persona física o moral que efectúe las pruebas, aun cuando el resultado sea satisfactorio. Pemex Exploración y Producción a través del Departamento de Operación de Pozos e Instalaciones área Cerro Azul extenderá el resultado a la persona física o moral que haya realizado las pruebas.

Poza Rica de Hidalgo, Ver., a 13 de enero de 2011.Subgerente de Recursos Materiales, Región Norte

Noé Zuarth CorzoRúbrica.

(R.- 319350)

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1 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

SEGUNDA SECCIONPODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUDDECRETO por el que se reforma el artículo 43 del Reglamento de Insumos para la Salud.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 222 y 230 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD

Artículo Único.- Se reforma el artículo 43 del Reglamento de Insumos para la Salud, para quedarcomo sigue:

ARTÍCULO 43. Para la distribución o venta de los productos de origen biológico y hemoderivados de fabricación nacional o extranjera, se requiere que cada lote sea previamente autorizado con base en los resultados analíticos emitidos por la Secretaría o por un Tercero Autorizado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los productos provenientes de los lisados bacterianos y de las preparaciones microbianas para uso oral no inmunológico.

Para obtener la autorización que se menciona en el párrafo anterior, el solicitante deberá formular su petición por medio del formato que para tal efecto emita la Secretaría y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la cual tendrá diez días para resolver la solicitud, una vez recibidos los resultados del laboratorio.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios podrá autorizar la distribución o venta de los productos a que se refiere este artículo de manera simplificada, con base en los lineamientos que al efecto expida la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los cuales se deberán contemplar aspectos que permitan minimizar el riesgo a la salud, y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de Federación.SEGUNDO. El procedimiento de autorización simplificado a que se refiere el párrafo tercero del artículo 43

del Reglamento, será aplicable una vez que se expidan los lineamientos a que hace referencia dicho numeral.TERCERO. Los asuntos en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se atenderán hasta su

conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once

días del mes de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estadode Puebla, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONALDE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL ING. GERARDO MARIA PEREZ SALAZAR, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y EL DR. RAFAEL ANTONIO MARIN Y LOPEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 2

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación.Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad enla población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidiosy transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

VI. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

DECLARACIONESI. De “LA SECRETARIA”:1. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la

Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior dela Secretaría de Salud.

2. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la

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3 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en generala cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrarlos recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4. Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacionalde Protección Social en Salud.

5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”:1. Que en los términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

2. Que el Secretario de Finanzas y Administración, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Puebla, 16 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1, 6 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia de nombramiento que se adjunto a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste a la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; artículos 15 fracción IX, 37, 41, y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 17 de la Ley de Entidades Paraestatales, 2, 5, 8 y 15 del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla y 1, 7, 8, 10 y 11 de su Reglamento Interior, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a“EL ACUERDO MARCO”.

4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle 5 Poniente número 1322, colonia Centro, código postal 72000, de la ciudad de Puebla, Puebla.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4

ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, parael ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en los artículos 80 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y los artículos 3, 11 y 15 fracciones IV, IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULASPRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo que forma parte del mismo, tienen por

objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través compensar a los Servicios Estatales de Salud por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida,de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTEApoyo económico por incremento

en la demanda de servicios$8,927,100.00 (ocho millones novecientos veintisiete

mil cien pesos 00/100 M.N.)

El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a los Servicios de Salud del Estado de Puebla mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de 210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico.

La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $8,927,100.00 (ocho millones novecientos veintisiete mil cien pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuestode “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros

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5 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes, con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

PARAMETROS“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que

los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes.Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 6

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos

establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto

establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a“LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes.La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a“LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI. Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

VIII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos e insumos transferidos.

IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización.X. Los recursos humanos que requiera la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo

su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XI. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

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7 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de“LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes.La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines queen este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutoso solidarios.

IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su

formalización, el presente instrumento.XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos

mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”.

NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009,

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debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado, Rafael Antonio Marín y López.- Rúbrica.

ANEXO 1DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR

CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION

IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS

Concepto Cantidad Número de afiliados

Importe Total

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

210 pesos por niño beneficiario afiliado en el 2009

42,510 $8,927,100.00 (ocho millones novecientos veintisiete mil cien pesos 00/100 M.N.)

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Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado, Rafael Antonio Marín y López.- Rúbrica.CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estadode Querétaro, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNAPARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERALDE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. FELIPE RAFAEL ASCENCIO ASCENCIO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y COORDINADOR GENERALDE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO, CON LA PARTICIPACION DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación.

Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidiosy transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios

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deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

VI. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud,la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior dela Secretaría de Salud.

2. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos dela previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias yde conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4. Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacionalde Protección Social en Salud.

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5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”:

1. EL Dr. Felipe Rafael Ascencio Ascencio, por disposición del C. Gobernador del Estado Lic. Francisco Garrido Patrón, el día 1 de octubre de 2003, lo designó Secretario de Salud, quedando a su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro, la titularidad de la Coordinación de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, “SESEQ”.

2. Servicios de Salud del Estado de Querétaro es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la Facultad de vigilar el cumplimiento de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro, cuyos principales objetivos son los de proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado a través de sus unidades de aplicación.

3. Que tiene entre otras atribuciones la de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad al Decreto de Creación de “SESEQ”, en su artículo décimo fracciones X y XI, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno; asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 28 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; del Acuerdo mediante el cual se faculta para que a nombre y en representación del Estado de Querétaro, celebre contratos, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos que de ellos se deriven en materia de salud, de fecha 15 de diciembre de 2007, publicado en fecha 25 de enero de 2008, en la Pág. 594 del Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, tomo CXLI, número 4, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle 16 de Septiembre Oriente número 51, código postal 76000, Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.

6. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la clave SSE961129UE9.

7. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 19 fracción II, 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades

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federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, parael ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en los artículos 20, 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y en los artículos 2, 3, 6, 19 fracción X, 22 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de compensar a Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ) por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida, de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

Apoyo económico por incrementoen la demanda de servicios

$3,171,420.00 (tres millones ciento setentay un mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.)

El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a SESEQ mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de 210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico.

La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $3,171,420.00 (tres millones ciento setenta y un mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo ala afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada porla Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el

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compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a SESEQ en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuiciode las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

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Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas a“LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO” y validada por la propia Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a“LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI. Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

VIII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos e insumos transferidos.

IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización.

X. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutoso solidarios.

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15 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

XI. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de“LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutoso solidarios.

IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 16

XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”.

NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Felipe Rafael Ascencio Ascencio.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

ANEXO 1

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17 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS

DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION

IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS

Concepto Cantidad Número de afiliados

Importe Total

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

210 pesos por niño afiliado en el 2009

15,102 $3,171,420.00 (tres millones ciento setenta y un mil cuatrocientos veinte

pesos 00/100 M.N.)

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Felipe Rafael Ascencio Ascencio.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNAPARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONALDE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y ELQUIM. JUAN CARLOS AZUETA CARDENAS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación.

Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la

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política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidiosy transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

VI. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Hacienda y Secretario de Salud Estatal y Director General de los Servicios Estatales de Salud; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior dela Secretaría de Salud.

2. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones enla demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federalde conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

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19 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

4. Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacionalde Protección Social en Salud.

5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. De “LA ENTIDAD”:

1. Que el Secretario de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 16, 19 fracción III, 30 fracción VII y 33 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, cargo que quedó debidamente acreditado conla copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad al artículo 1, 3, 4, 16, 19 fracción IX, 30 fracción VII y 38 fracciones VI y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, artículos 1 y 10 fracción XII del Decreto número 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Estatales de Salud, cargos que quedaron debidamente acreditados con la copia de los nombramientos que se adjuntaron a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, 2o. piso, avenida 22 de Enero número 1, entre Héroes y Juárez, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo porel que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 20

ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en los artículos 2 y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y los artículos 3, 16, 27, 30 fracciones I, II, III, VII y XVI, 33 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de compensar a los Servicios Estatales de Salud por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida,de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

Apoyo económico por incrementoen la demanda de servicios

$2,299,710.00 (dos millones doscientos noventa y nueve mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.)

El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a los Servicios Estatales de Salud del Estado de Quintana Roo, mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de 210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico.

La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2,299,710.00 (dos millones doscientos noventa y nueve mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada porla Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglasde Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal.

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21 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistemade Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 22

Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Hacienda a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de“EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Hacienda, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de los Servicios Estatales de Salud la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

III. Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a“LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI. Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

VIII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos e insumos transferidos.

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23 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización.

X. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutoso solidarios.

XI. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de“LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutoso solidarios.

IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 24

X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”.

NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.

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25 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.-El Secretario de Salud Estatal y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Juan Carlos Azueta Cárdenas.- Rúbrica.

ANEXO 1

DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS

DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION

IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS

Concepto Cantidad Número de afiliados

Importe Total

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

210 pesos por niño afiliado en el 2009

10,951 $2,299,710.00 (dos millones doscientos noventa y nueve mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.)

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.-El Secretario de Salud Estatal y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Juan Carlos Azueta Cárdenas.- Rúbrica.

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNAPARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERALDE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. JOEL AZUARA ROBLES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. ALEJANDRO ALFONSO PEREA SANCHEZ, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación.

Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 26

sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidiosy transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

VI. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior dela Secretaría de Salud.

2. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el

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27 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones enla demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias yde conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4. Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacionalde Protección Social en Salud.

5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, C.P. 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”:

1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 25, 31, 33 fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2. Que el Dr. Alejandro Alfonso Perea Sánchez, Director General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el Decreto Administrativo emitido por el C. Gobernador de la “LA ENTIDAD”, promulgado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 11 de septiembre de 1996, respecto de la constitución de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como funciones de Autoridad en los Términos del artículo 1o. del Decreto antes citado, asimismo adjunta al presente copia del nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, de fecha 16 de diciembre de 2008.

3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos en las Reglas de Operación del Programa.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Jesús Goytortúa número 340, Fracc. Tangamanga, en la ciudad de San Luis Potosí.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 28

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, parael ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de compensar a los Servicios Estatales de Salud por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida,de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

Apoyo económico por incrementoen la demanda de servicios

$2,825,550.00 (dos millones ochocientosveinticinco mil quinientos cincuenta

pesos 00/100 M.N.)

El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar los servicios de Salud de San Luis Potosí, mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de 210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico.

La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2,825,550.00 (dos millones ochocientos veinticinco mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) con cargoal presupuesto de “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada porla Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma

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previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 30

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a“LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a“LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

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31 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

VI. Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

VIII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos e insumos transferidos.

IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización.

X. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutoso solidarios.

XI. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de“LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casosen que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 32

VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”.

NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

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33 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Joel Azuara Robles.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Salud, Alejandro Alfonso Perea Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 1

DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS DEL

SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION

IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS

Concepto Cantidad Número de afiliados

Importe Total

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

210 pesos por niño afiliado en el 2009

13,455 $2,825,550.00 (dos millones ochocientos veinticinco mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Joel Azuara Robles.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Salud, Alejandro Alfonso Perea Sánchez.- Rúbrica.

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para el apoyo económico por incremento en la demanda de servicios del Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LAQUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ELC. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR UNA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA“LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. HECTOR PONCE RAMOS, SECRETARIO DE SALUD; EL LIC. OSCAR J. LARA ARECHIGA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; EL LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA GRANADOS, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO; Y POR OTRA PARTE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA UNIDAD EJECUTORA”, REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR EL DR. HECTOR PONCE RAMOS, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 34

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación.

Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidiosy transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

VI. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Titular de la Secretaría de Salud; y por “LA SECRETARIA”: la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por sí misma, o asistida por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

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35 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

1. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior dela Secretaría de Salud.

2. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos dela previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias yde conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4. Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacionalde Protección Social en Salud.

5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, C.P. 03400, en México, Distrito Federal.

II. De “LA ENTIDAD”:

1. Que el Secretario de Salud cuenta con facultades para suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos federal, estatales y municipales y, en general, con cualquier institución pública, social y privada, y con tal personalidad acude a celebrar el presente convenio, con la participación del Secretario de Administración y Finanzas, el Secretario General de Gobierno y el Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes por razón de su competencia, comparecen a la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 66 y 72 dela Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 5o., 9o., 11, y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracciones I, II, IX y X, 17, 18, 25, 26 y 32 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, 1o. y 10, fracción XXdel Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 8o., fracción I y 9o., fracciónXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1o., 7o. y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 1o., 7o., fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, cargos que quedaron debidamente acreditados con la copia de los nombramientos que se adjudicaron a “EL ACUERDO MARCO”.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 36

2. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

3. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Insurgentes sin número, colonia Centro Sinaloa, planta baja, código postal 80129, Culiacán Rosales, Sinaloa.

III. De “LA UNIDAD EJECUTORA”:

1. Que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población abierta en el estado y que según lo establece“EL ACUERDO MARCO” en su cláusula cuarta, es a quien serán ministrados los recursos para su aplicación conforme el objeto del presente Convenio y realizará las acciones necesarias para el cumplimiento del mismo.

2. Que el Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, asiste con dicho carácter a la firma del presente Convenio de conformidad con los artículos 4 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 6, 9 y 10 del Decreto que crea los Servicios de Salud en Sinaloa; 14 y 16, fracción XXII del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa.

3. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Cerro de Montebello número 150 Oriente, Fraccionamiento Montebello, código postal 80227, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, aplicando su objeto con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74, 75 77, 81 y 82 de la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria, y 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2008, artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 5o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y 1o., 15, fracciones I, II, IX y X; 17, 18, 25, 26 y 32 del Regalmento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o. y 10, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 8o., fracción I y 9o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1o., 7o. y 8, fracción XVII del Raglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 1o. y 7o. fracción XX del Raglamento Interior de la Secretaría de la Controlaría y Desarrollo Administrativo; 6, 9 y 10 del Decreto que crea los Servicios de Salud de Sinaloa; 14 y 16, fracción XXII del Raglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa y demás disposiciones aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el Anexo 01 que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de apoyo económico a “LA UNIDAD EJECUTORA” por el incremento en la demanda de servicios, que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida, de conformidad con el Anexo 01, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

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Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

Apoyo económico por incrementoen la demanda de servicios

$3’843,840.00 (tres millones ochocientoscuarenta y tres mil ochocientoscuarenta pesos 00/100 M.N.)

El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a “LA UNIDAD EJECUTORA”, mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de $210.00 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico.

La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2008, se establece de forma detallada en el Anexo 01.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente Anexo 01, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $3’843,840.00 (tres millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión Nacional de Protección Social.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a “LA UNIDAD EJECUTORA” en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 38

Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a“LA UNIDAD EJECUTORA” en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al Programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente Convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad, con el Anexo 01 del mismo o bien, en contravencióna sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a“LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como enla Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño aplicables, establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente en las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.

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SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD” Y “LA UNIDAD EJECUTORA”.- “LA ENTIDAD” y“LA UNIDAD EJECUTORA” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obligan a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II. La Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa deberá realizar todas las gestiones necesarias para la debida transferencia de los recursos por parte del Ejecutivo Federal, materia de este Convenio.

III. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a“LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por “LA UNIDAD EJECUTORA” y validada por la propia Secretaría de Administración y Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de “LA UNIDAD EJECUTORA” la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

IV. Ministrar íntegramente y dentro de los tres días siguientes, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, a “LA UNIDAD EJECUTORA”, a efecto que esta última esté en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Administración y Finanzas.

V. Informar por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento elaborado por “LA UNIDAD EJECUTORA” y validado por la Secretaría de Administración y Finanzas.

VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VII. Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VIII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

IX. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos transferidos.

X. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislaturade “LA ENTIDAD”.

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XI. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XII. Publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de“LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por“LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con

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41 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de “LA ENTIDAD”.

X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- “LA ENTIDAD” acepta que las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de “LA ENTIDAD”.

Conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las partes convienen en destinar el uno al millar del monto total de los Recursos Federales y Estatales aportados mediante el presente instrumento, a favor de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de la “LA ENTIDAD”, para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, quien los ejercerá conforme a los lineamientos que determine la Secretaría de la Función Pública. La ministración de dichos recursos se hará proporcionalmente, conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos que se aporten, se restará el uno al millar para que este concepto y la diferencia se aplicará a las acciones del programa de este instrumento, o bien, se tomen los intereses financieros de la cuenta bancaria aperturada específicamente para tal efecto.

NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” posteriormente a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

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DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se compruebe que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: El Secretario de Salud, Héctor Ponce Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. Lara Aréchiga.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rafael Oceguera Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Miguel Angel García Granados.- Rúbrica.- Por la Unidad Ejecutora: el Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Héctor Ponce Ramos.- Rúbrica.

ANEXO 01 DEL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS DEL SEGURO MEDICO

PARA UNA NUEVA GENERACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD; DE OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE SINALOA Y POR ULTIMA PARTE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA

IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS

Concepto Cantidad Número de afiliados

Importe Total

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

$210.00 (doscientos diez pesos 00/100 M.N.), por niño beneficiario afiliado en el 2009

18,304 (dieciocho mil trescientos cuatro)

$3’843,840.00 (tres millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.)

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 01, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.-El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud, Héctor Ponce Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. Lara Aréchiga.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rafael Oceguera Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Miguel Angel García Granados.- Rúbrica.- Por la Unidad Ejecutora: el Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Héctor Ponce Ramos.- Rúbrica.

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estadode Sonora, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNAPARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE

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43 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONALDE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

II. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación.

Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidiosy transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

V. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

VI. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Hacienda y el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de

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Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior dela Secretaría de Salud.

2. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones enla demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentariasy de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4. Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizarel cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacionalde Protección Social en Salud.

5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”:

1. Que el Secretario de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, 12, 15 y 24 inciso A fracción X, e inciso B fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y demás disposiciones aplicables, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2. Que el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los 1, 3, 11, 12, 15 y 28 inciso A fracción III y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; artículos 6 fracción II y 9 fracción I de la Ley que crea los Servicios de Salud de Sonora, y demás disposiciones aplicables,

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cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a“EL ACUERDO MARCO”.

3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en “LA ENTIDAD” para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos en las Reglas de Operación del Programa.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en boulevard Paseo Río Sonora y Comonfort, edificio Sonora, primer piso, ala Norte del Centro de Gobierno de la ciudad de Hermosillo, Sonora.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, parael ejercicio fiscal 2009 (Reglas de Operación), así como en los artículos 25-B, 81, 83 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, y los artículos 3, 9, 22, 24 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y el anexo 1 que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación a través de compensar a los Servicios Estatales de Salud por la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevas familias afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud con recién nacidos y los requerimientos de atención durante el primer año de vida de los mismos, principalmente durante los primeros 28 días de vida,de conformidad con el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

Apoyo económico por incrementoen la demanda de servicios

$2,610,300.00 (dos millones seiscientosdiez mil trescientos pesos 00/100 M.N.)

El concepto a que se refiere el párrafo anterior consiste en compensar a los Servicios de Salud de Sonora mediante una cápita por la atención de los recién nacidos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, en virtud del incremento en la concentración de

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riesgo de los padecimientos, lo que representa un incremento en los costos de atención. El costo estimado es de 210 pesos anuales por niño afiliado durante el 2009, exclusivamente para la operación de la prestación del servicio médico.

La estimación del monto máximo de los recursos a transferir, según el número de beneficiarios a afiliar al programa durante el 2009, se establece de forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y su correspondiente anexo 1, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, en las Reglas de Operación vigentes, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2,610,300.00 (dos millones seiscientos diez mil trescientos pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuestode “LA SECRETARIA”. La transferencia de los recursos se hará trimestralmente, de acuerdo a la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglasde Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para compensar a los servicios estatales de salud en el incremento en la demanda de servicios y concepto citado en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto del presente instrumento.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente

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convenio, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de un comunicado que valide el total de familias para el Seguro Médico para una Nueva Generación afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, durante la vigencia del presente instrumento e informará sobre el ejercicio de dichos recursos, conforme a las Reglas de Operación vigentes.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” paralos fines objeto del presente convenio de conformidad, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octavade “EL ACUERDO MARCO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño establecidos en las Reglas de Operación del programa Seguro Médico para una Nueva Generación.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la operación de la prestación de servicios médicos para los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, específicamente las intervenciones y los medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud dirigidos a los menores de edad.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Hacienda a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de“EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Hacienda, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

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Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Hacienda la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las reglas de Operación vigentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

III. Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a“LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este Instrumento.

V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI. Informar a “LA SECRETARIA”, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

VII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

VIII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para que se destinen los recursos e insumos transferidos.

IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización.

X. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutoso solidarios.

XI. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de“LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en las Reglas de Operación vigentes.

II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

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IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias competentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría General en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.

XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.

XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”.

NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes y en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

DECIMA CUARTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.

ANEXO 1

DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALESPOR CONCEPTO DE APOYO ECONOMICO POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE

SERVICIOS DEL SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION

IMPORTE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS

Concepto Cantidad Número de afiliados

Importe Total

Apoyo económico por incremento en la demanda de servicios

210 pesos por niño afiliado en el 2009

12,430 $2,610,300.00 (dos millones seiscientos diez mil trescientos

pesos 00/100 M.N.)

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 1, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario

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de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MAESTRO DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, MAESTRA MANETT ROCIO VARGAS GARCIA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y EL DR. LUIS FELIPE GRAHAM ZAPATA, SECRETARIO DE SALUD Y/O DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (en lo sucesivo Programa) es un programa multisectorial en cuya operación y ejecución participan, en el nivel federal, las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya misión es la de potenciar las capacidades de la población que vive en condiciones de pobreza extrema, promoviendo su acceso a los servicios de educación y salud, y a una mejor alimentación, por medio de apoyos monetarios y en especie, así como la coordinación con otros programas sociales que fomenten el empleo, el ingreso y el ahorro de las familias en situación de pobreza, tomando en cuenta iniciativas de desarrollo social promovidas por la sociedad civil, con el fin de que dicha población alcance mejores niveles de autonomía, bienestar y acceso a las oportunidades de desarrollo integral.

II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV. Los recursos federales asignados al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades son subsidios federales y, por tanto, sujetos a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, el cual con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de dichos recursos, se sujetará a Reglas de Operación del Programa Oportunidades 2008 (en lo sucesivo Reglas de Operación) conforme a los requisitos, criterios e indicadores que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

V. En ese tenor, con fecha 31 de diciembre de de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; dicho programa, es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, que desarrolla acciones intersectoriales para la educación, la salud, la alimentación, así como aquellas acciones que promuevan el bienestar general de las familias que viven en pobreza extrema.

El Componente de Salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud,

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promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad y reforzar la oferta de Servicios de Salud en las Unidades de primer nivel de atención en las que opera el programa.

VI. Para llevar a cabo el objetivo general del Componente Salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, se realizará a través de transferencia de recursos a las entidades federativas, objeto del presente convenio, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

VII. Por ello, con fecha 15 de febrero de 2008, “EL EJECUTIVO ESTATAL” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “EL EJECUTIVO ESTATAL” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

VIII. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “EL EJECUTIVO ESTATAL”: el Secretario de Administración y Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco; y por“LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en su carácter de Organo Desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 1, 77 Bis 6 y 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracciones III y VI y 6 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de abril de 2007, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

2. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la

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demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias yde conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

3. Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

4. Que la Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones, entre otras: la de establecer los criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema, con relación al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en sus componentes Salud y Alimentación, y en su caso, de los Programas que le fuesen encomendados; dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados a la Comisión de conformidad con las disposiciones aplicables; conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría de conformidad con el artículo 10 Bis 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. De “EL EJECUTIVO ESTATAL”:

1. Que el Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 52 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 3, 4, 26 Fracción III y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2. Que el Secretario de Salud y/o Director General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 52 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 Fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:

Otorgar el componente de salud del Programa a las familias beneficiarias, conforme a la normatividad establecida en las Reglas de Operación vigentes.

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Indicador de desempeño: Familias beneficiarias que están en control en los servicios de salud. Meta: 95% de las familias en control.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Paseo Tabasco No. 1504, Col. Tabasco 2000, Administrativo de Gobierno,C.P. 86035, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2008 (Reglas de Operación), así como en los artículos 1, 9, 42, 51, fracción XI, y 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y los artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 3, 4, 5, 12 fracción IX, 21, 22, 26 fracción I, III, V, VI, XI y XIV, 27, 29, 31, 32, 37 y 39 y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “EL EJECUTIVO ESTATAL” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a“EL EJECUTIVO ESTATAL” realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan a continuación establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “EL EJECUTIVO ESTATAL” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las cartillas de salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.

b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, mediante la entrega de complementos

$49,085,298.00 CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS

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alimenticios proporcionados por “LA SECRETARIA a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, la vigilancia y el monitoreo de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el control de los casos de desnutrición y la educación alimentario-nutricional.

c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad, mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la nutrición, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, y

d) Reforzar la oferta de servicios de salud en las unidades de salud del primer nivel de atención en las que opera el Programa.

Las acciones específicas que incluye cada una de las estrategias a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto y, que se describen de manera general como sigue:

- Atención a la salud. La atención a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, con base en las cartillas de salud, previstas en estas Reglas de Operación. Estas acciones tienen un carácter principalmente de promoción de la salud y detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, lo cual no implica descuidar aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. (Numeral 6.8.1 de las Reglas de Operación).

- Prevención y atención de la desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil, se corroboran los avances en el estado nutricional, se identifican tempranamente desviaciones en los niveles nutricionales, se informa a los padres sobre el desarrollo y se orienta y capacita a las madres de familia sobre el uso adecuado del complemento alimenticio. (Numeral 6.8.2 de las Reglas de Operación).

- Capacitación para el autocuidado de la salud. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas y emisión de mensajes colectivos. (Numeral 6.8.3 de las Reglas de Operación).

- Reforzamiento de la oferta de los servicios de salud. Los servicios estatales de salud, con el apoyo y asistencia técnica de “LA SECRETARIA” y el Instituto Mexicano del Seguro Social, son los responsables de la administración eficiente de los recursos que se les otorguen, así como de mantener en buen estado los inmuebles, el equipamiento, el abasto de medicamentos e insumos básicos y la cobertura de plazas de las unidades médicas que atienden beneficiarios del Programa. Adicionalmente, prevé la capacitación al personal de las unidades médicas que brindan atención a las familias beneficiarias sobre la aplicación de las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, siguiendo el principio de gratuidad de éstas, de la frecuencia de atención de salud y acciones prioritarias, de la preparación de los complementos alimenticios y de la capacitación continua del personal institucional y comunitario de salud. (Numeral 6.8.4 de las Reglas de Operación).

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, en “EL ACUERDO”, en las Reglas

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 56

de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “EL EJECUTIVO ESTATAL” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $49’085,298.00 cuarenta y nueve millones ochenta y cinco mil doscientos noventa y ocho pesos M.N., con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al efecto, la Secretaría de Administración y Finanzas, expedirá recibo oficial el cual deberá incluir la información que se menciona en el documento que se adjunta al presente como Anexo 4.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“EL EJECUTIVO ESTATAL” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General del Programa Oportunidades y la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización del objeto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) Una vez que “LA SECRETARIA” radique los recursos presupuestales en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, esta última habiendo revisado que se cumplen con los requisitos y obligaciones previstos en el presente convenio transferirá los recursos presupuestales asignados a “EL EJECUTIVO ESTATAL” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las cuatro estrategias específicas del componente de salud establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación del programa y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. Cabe señalar, que los recursos que aquí se mencionan no se aplicarán bajo ningún concepto en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO ESTATAL” para cumplir con el programa físico financiero de obra y de equipamiento, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “EL EJECUTIVO ESTATAL” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.

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57 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud podrá practicar visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio y sus anexos, solicitando a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de los indicadores establecidos para el componente salud en las reglas de operación del programa e informará sobre el ejercicio de dichos recursos.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO ESTATAL” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la posibilidad de suspender la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al Programa a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán como objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:

Objetivos: Otorgar el componente de salud del Programa a las familias beneficiarias, conforme a la normatividad establecida en las Reglas de Operación vigentes.

Indicador de desempeño: Familias beneficiarias que están en control en los servicios de salud.

Meta: 95% de las familias en control.

Lo anterior, con base en el Anexo 3, que corresponde a la ficha técnica.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestales federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a lo que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio y de acuerdo con el Anexo 1.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “EL EJECUTIVO ESTATAL” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 58

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”.- “EL EJECUTIVO ESTATAL” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el programa establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Salud Estatal a “LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Administración y Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con las Reglas de Operación vigentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a“LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento.

V. La Unidad ejecutora deberá reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

VI. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

VII. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

VIII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Instrumento.

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59 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO ESTATAL” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Practicar, en su caso, visitas y solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y sus anexos, solicitando a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, así como de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, a través de la Dependencia Ejecutora que en cada instrumento específico determine.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO ESTATAL” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la posibilidad de suspender de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO”.

VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.

X. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XI. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “EL EJECUTIVO ESTATAL” destinará un monto equivalente al

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 60

uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.

La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en los términos del presente Instrumento y la normatividad aplicable.

NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008 debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECIMA PRIMERA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA TERCERA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

DECIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA Y RESCISION.- El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

Podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio, o

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61 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

DECIMA QUINTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración se deriva de “EL ACUERDO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- La Directora General del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Manett Rocío Vargas García.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y/o Director General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.

ANEXO I

COMISION NACIONAL DE PROTECCIONSOCIAL EN SALUD

Dirección General del Programa Oportunidades

CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA

OPERATIVO ANUAL;CONTROL, SEGUIMIENTO Y

COMPROBACION DE LOS RECURSOSDEL COMPONENTE SALUD DEL

PROGRAMA OPORTUNIDADES

Enero 2008

INDICE

I. Presentación

II. Introducción

III. Criterios Generales

IV. Integración del Programa Operativo Anual

a) Paquete básico de servicios de salud

b) Capacitación al personal de los servicios de salud

c) Supervisión dirigida a la operación y desarrollo del programa

d) Acreditación de unidades de salud

e) Trabajo Comunitario

i. Talleres Comunitarios

ii. Equipos itinerantes de salud

iii. Auxiliares de Salud

f) Complemento Alimenticio

V. Transferencia, Seguimiento y Control de los Recursos

VI. Comprobación de los Recursos

I. Presentación

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 62

La transferencia de los recursos para la operación y desarrollo del Componente de Salud y Alimentación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, están bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General del Programa Oportunidades, la cual establece los criterios técnicos y administrativos para la programación, distribución, ejercicio y comprobación de los recursos presupuestales. Asimismo, determina las estrategias para el seguimiento, control y supervisión de la operación del Programa con base en las Reglas de Operación vigentes.

Este presupuesto va dirigido a cubrir la operación del Programa bajo cuatro estrategias específicas establecidas en las Reglas de Operación 2008:

a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las cartillas de salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona, conforme al numeral 6.8.1 de las Reglas de Operación;

b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, mediante la entrega de complementos alimenticios, la vigilancia y el monitoreo de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el control de los casos de desnutrición y la educación alimentario-nutricional;

c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad, mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la nutrición, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, y

d) Reforzar la oferta de servicios de salud en las unidades de salud del primer nivel de atención en las que opera el Programa.

Este documento será el marco de referencia que permita identificar las bases que faciliten la elaboración del POA, así como el inicio de la estructuración de un proceso sistematizado y transparente. En él se señalan los criterios generales, los alcances, la normatividad del ejercicio del gasto y la forma de la comprobación de los recursos así como el desglose de los proyectos, criterios generales, capítulo, concepto y partida de gasto de acuerdo con el “Clasificador por Objeto del Gasto vigente”.

II. Introducción

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General del Programa Oportunidades tiene a su cargo la coordinación del Componente de Salud y Alimentación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, el cual, es una de las estrategias de la política social del Gobierno Federal que promueve acciones intersectoriales para la educación, la salud y la alimentación de las familias que viven en condiciones de pobreza extrema. Las acciones del Programa se ubican en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en particular en el Programa Nacional de Salud 2007-2012, el cual tiene los siguientes objetivos:

1) Mejorar las condiciones de salud de la población;

2) Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas;

3) Prestar servicios de salud con calidad y seguridad;

4) Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, y

5) Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.

Los presentes criterios tienen como finalidad apoyar a las entidades federativas en la elaboración de su Programa Operativo Anual (POA), con el objeto de establecer el vínculo entre el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dentro de un proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación orientado al logro de resultados y de un sistema de evaluación del desempeño.

Con los criterios para la programación, control y seguimiento del presupuesto, se pretende tener un mejor y mayor control del presupuesto, medir el grado de avance y la orientación de los recursos financieros, conocer las distintas etapas de consolidación de los mismos, precisar las interrelaciones que se establecen

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63 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

entre sí, y la forma en que dichos recursos se potencian con otros programas (Seguro Popular, Seguro Médico para una Nueva Generación, Caravanas de la Salud, entre otros), con la finalidad de evitar la duplicidad en la asignación de recursos y de que las familias pobres puedan superar su condición.

III. Criterios Generales

1. De conformidad con el artículo 27 del PEF 2008, los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros Programas.

2. El presupuesto del Componente Salud, se transferirá mensualmente de acuerdo con lo establecido en el calendario anexo.

3. La base para el cálculo del monto a transferir es una cuota por familia atendida, esta cuota es establecida por el sector salud y aprobada por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa Oportunidades.

4. Con base al artículo 27 del PEF 2008, el programa mantendrá una cobertura de cinco millones de familias beneficiarias, y con el objeto de que se favorezca la atención de familias, se utilizará como base para la asignación presupuestal el padrón activo del bimestre septiembre-octubre del año anterior.

5. Los recursos correspondientes al complemento alimenticio, serán estimados por la SSA y transferidos en especie a los Servicios Estatales de Salud.

6. Los Servicios Estatales de Salud deberán observar lo establecido en los presentes criterios para la elaboración de su POA.

7. La base para la elaboración del POA de cada entidad federativa será el presupuesto para gastos de operación en las entidades federativas, determinado por la Dirección General del Programa Oportunidades, de acuerdo al número de familias, a la cápita por familia y a los ajustes del presupuesto autorizado y publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008.

1. El POA, deberá focalizar sus acciones en las siguientes estrategias:

a. Otorgamiento del Paquete Básico de Servicios de Salud;

b. Capacitación al personal de los Servicios Estatales de Salud;

c. Supervisión dirigida a la operación y desarrollo del Programa;

d. Acreditación de Unidades de Salud (Equipamiento, priorizando casas de salud, así como centros de salud);

e. Trabajo Comunitario

i. Talleres Comunitarios

ii. Equipos itinerantes de Salud

iii. Auxiliares de Salud

f. Apoyo a las estrategias para el almacenamiento y entrega del Complemento Alimenticio.

2. Los recursos programados a través del POA deberán tener una clara incidencia en el cumplimiento de los indicadores de evaluación e impacto establecidos en las Reglas de Operación del Programa Oportunidades.

Asimismo, en la conformación del POA, deberá tomarse en consideración la optimización en las coincidencias (procesos y partidas) que existan entre el Programa Oportunidades con otros Programas tales como: Seguro Popular, Seguro Médico para una Nueva Generación, Caravanas de la Salud, entre otros, con la finalidad de evitar la duplicidad en la asignación de recursos a los mismos proyectos.

3. Las acciones emprendidas con recursos asignados en el POA, serán sujetas de seguimiento, supervisión, comprobación y evaluación, particularmente todas aquellas que se complementen con

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 64

el Seguro Popular, el Seguro Médico para una nueva Generación y el Programa Caravanas de la Salud.

4. El Programa Operativo Anual deberá presentarse en los formatos correspondientes emitidos por la Dirección General del Programa Oportunidades.

5. Los Servicios Estatales de Salud presentarán su propuesta de plantilla para la contratación de personal en la entidad, con recursos del capítulo 4000, a la Dirección General del Programa Oportunidades para su registro y visto bueno, durante la elaboración de su POA.

6. La responsabilidad de la selección y contratación del personal será de los Servicios Estatales de Salud, previo visto bueno de la Dirección General del Programa Oportunidades.

15. En caso de tener vacantes en la plantilla o modificaciones, los Servicios Estatales de Salud deberán notificar a la Dirección General, dichos cambios con la finalidad de mantener vigentes los registros de datos.

16. La Dirección General del Programa Oportunidades y la Dirección General de Financiamiento, así como los Servicios Estatales de Salud, deberán instrumentar los registros y controles específicos que aseguren la correcta aplicación de los recursos destinados al Programa Oportunidades, de conformidad a las Disposiciones establecidas en el presente convenio.

17. La Dirección General del Programa Oportunidades y los Servicios Estatales de Salud para la elaboración del POA, deberán consultar el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal vigente, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

18. La Dirección General del Programa Oportunidades a través de su Dirección de Programación, revisará que los POA’s se apeguen a los lineamientos técnicos y a la normatividad descrita anteriormente, y en su caso, hará los comentarios y observaciones correspondientes a los Servicios Estatales de Salud, a fin de que éstos sean validados por la Dirección General.

IV. INTEGRACION DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

Para el ejercicio de programación-presupuestación correspondiente al 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha solicitado a las dependencias y entidades, formular el presupuesto de sus Programas con base a un Presupuesto Basado en Resultados, el cual deberá estar orientado al logro de objetivos y metas vinculados con los del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y que éstos se midan a través de indicadores, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público federal y la rendición de cuentas.

Por lo anterior, los Servicios Estatales de Salud en términos de asignación presupuestal, deberán asignar el presupuesto al cumplimiento de las siguientes acciones:

♦ Otorgamiento del Paquete Básico de Servicios de Salud a los beneficiarios del Programa Oportunidades;

♦ Capacitación del recurso humano en contacto con las familias Oportunidades;

♦ Supervisión dirigida a la operación del Programa;

♦ Acreditación de Unidades de Salud prestadoras de servicios a los beneficiarios del programa Oportunidades;

♦ Trabajo Comunitario

i. Talleres Comunitarios

ii. Equipos Itinerantes de salud

iii. Auxiliares de Salud

♦ Otorgamiento del Complemento Alimenticio.

Esta propuesta propicia un modelo para la asignación de recursos a través de partidas presupuestarias tendientes a elevar la eficacia y eficiencia del Programa Oportunidades en cada entidad federativa, y establecer una dinámica organizacional orientada a resultados. Las entidades federativas, en su caso, deberán considerar recursos necesarios en los 125 municipios de menor índice de desarrollo humano, con el propósito de fortalecer y extender la red de servicios de salud y poder atender a la población más dispersa y marginada del país.

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65 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

a) PAQUETE BASICO DE SERVICIOS DE SALUD

Cada una de las estrategias consideradas en el PBSS, responde en los términos del Título Tercero de la Ley General de Salud, a las materias prioritarias de la salubridad general: la atención médica en beneficio de los grupos vulnerables, la atención materno-infantil, planificación familiar, la orientación y vigilancia en materia de nutrición, al saneamiento básico como medida de prevención y control de enfermedades transmisibles, padecimientos crónicos-degenerativos y accidentes, así como a la promoción e impulso de la participación de la comunidad en el cuidado de su salud.

CRITERIOS

1. Los medicamentos programados para ser adquiridos, deberán estar considerados en el Cuadro básico del Programa Oportunidades.

2. Personal de Honorarios (capítulo 4000). Este personal, al igual que el personal del capítulo 1000, tienen bajo su responsabilidad directa la coordinación y ejecución del Programa para garantizar la aplicación del PBSS en las comunidades y cumplir con las metas programadas (Equipos de Salud Itinerantes ESI’s, Núcleos Básicos y Equipos de Supervisión, entre otros).

3. En el caso de programar la adquisición de hardware, deberán ser utilizados para impactar estrategias específicas que contribuyan a mejorar la atención de las familias, a través de la certificación electrónica, el expediente electrónico, el Seguro Popular de Salud y el Seguro Médico para una nueva Generación.

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

1201 Honorarios

2504 Medicinas y productos farmacéuticos

2505 Materiales, accesorios y suministros médicos

2602 Combustibles, lubricantes y aditivos

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

4105 Subsidios a la prestación de servicios públicos (Auxiliares de Salud)

5101 Mobiliario

5102 Equipo de administración

5206 Bienes informáticos

5401 Equipo médico y de laboratorio

5402 Instrumental médico y de laboratorio

2101 Materiales y útiles de oficina

2102 Material de limpieza

2106 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes Informáticos

3502 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos

b) CAPACITACION

La capacitación se concibe como el proceso de enseñanza aprendizaje en el que el personal institucional y comunitario adquiere los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para llevar a cabo las funciones correspondientes para instrumentar y aplicar el PBSS. Esta constituye el eje que cruza todo el proceso de ejecución y operación del Programa, para lograr la eficiencia, unidad de criterios y la calidad necesaria. Por lo que la capacitación debe efectuarse en forma programada, sistemática y continua.

CRITERIOS

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 66

1. Las entidades elaborarán el calendario de capacitación tomando en consideración dos momentos básicos en este proceso; el primero en marzo/abril y el segundo agosto/septiembre, según aplique este último en los estados puede realizarse en este bimestre. Para el caso del primero se denominará Segunda Semana de Capacitación y para el caso del segundo, Tercera Semana de Capacitación.

2. Para efectos del desarrollo de estas capacitaciones, el estado se basará en los lineamientos que para ello genere la Dirección General del Programa Oportunidades.

3. El diseño de esta estrategia, deberá estar dirigida para los diferentes bloques de perfiles de recursos humanos que tienen contacto con las familias Oportunidades, desde auxiliares de salud, enfermeras, doctores, trabajadores sociales, hasta niveles gerenciales en los Servicios de Salud de las entidades federativas.

4. Los estados que no ejercieron el recurso para la primera semana de capacitación, este recurso, deberá ser utilizado para la Segunda Semana.

5. Esta capacitación deberá estar dirigida para afrontar temas de impacto en el Programa Oportunidades.

6. Garantizar espacios dignos y materiales de calidad para el desarrollo de las tareas de capacitación.

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

2101 Materiales y útiles de oficina

2102 Material de limpieza

2103 Material de apoyo informativo

2108 Materiales y suministros para planteles educativos (actividades de capacitación)

2602 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres

3305 Servicios para capacitación a servidores públicos

3804 Congresos y Convenciones

3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión

3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

c) SUPERVISION DIRIGIDA A LA OPERACION DEL PROGRAMA

La supervisión tiene como propósito verificar que las acciones en salud se efectúen con la oportunidad y calidad necesaria, a través de un proceso continuo cuyas actividades nos permiten instrumentar, en su caso, ajustes en la operación del Programa, con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas establecidos.

Con la vigilancia en la operación del Programa se asegura la disponibilidad y suficiencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como su aprovechamiento racional, ya que están vinculadas con los indicadores de salud y puntos centinela, los cuales se ven fortalecidos en el proceso de supervisión.

CRITERIOS

1. Fortalecer las acciones y los materiales que utilizan los equipos de supervisión, para facilitar las tareas de detectar problemáticas, proponer soluciones de forma oportuna identificando áreas de oportunidad y con ello aplicar la mejora continua en los procesos de la atención de las familias Oportunidades.

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

Capítulo 1000 y 4000 “Recursos Humanos”

2301 Refacciones, accesorios y herramientas

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67 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

2602 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión

3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

5206 Bienes informáticos

d) ACREDITACION DE UNIDADES

La inversión incluye acciones destinadas a fortalecer el equipamiento de las Unidades de Salud del primer nivel de atención incluidas en el Programa, considerando de manera prioritaria el mejoramiento integral de las Casas de Salud, ESI’s y en su caso, Centros de Salud, mediante el equipamiento e instrumental médico y de laboratorio, así como del mobiliario, equipo de cómputo y administrativo básico. Estas acciones de reforzamiento a las unidades de salud, permitirá elevar la calidad de la atención a las familias beneficiarias y contribuir en la estrategia Nacional de acreditación de las unidades de salud, así como apoyar la certificación electrónica, según donde proceda de acuerdo con la alineación de recursos en la entidad.

Por lo anterior, es necesario que los estados realicen un diagnóstico de la situación de las unidades de salud, de las jurisdicciones y de los almacenes centrales, con ello se pretende definir, regular y agilizar la disposición de equipos en las unidades de salud y superar los principales problemas de equipamiento. Evitando duplicidades, y para ello deberán realizar estas acciones de forma coordinada y alineada con las áreas de planeación estatales.

CRITERIOS

1. Con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad en la atención y fortalecer las tareas del recurso humano ubicado en las unidades de salud que atienden familias oportunidades y contribuir a dotar el paquete básico de servicios de salud de Oportunidades, la entidad deberá considerar acciones básicas de equipamiento de Centros de Salud y Casas de Salud.

2. Considerar en este apartado dotar de equipo básico al personal de salud incluyendo a las auxiliares de salud que desarrollan sus labores en los equipos itinerantes de salud, casas de salud y centros de salud, a donde acuden las familias oportunidades; contribuyendo con ello a mejorar la calidad en la atención.

3. Integrar la dotación de uniformes para el personal comunitario de salud que labora para el Programa Oportunidades.

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

2701 Vestuario, uniformes y blancos

1 Mobiliario

2 Equipo de administración

1 Bienes informáticos

1 Equipo médico y de laboratorio

2 Instrumental médico y de laboratorio

e) TRABAJO COMUNITARIO

El trabajo comunitario, integra Talleres Comunitarios, Equipos itinerantes de salud (ESI’s) y Auxiliares de salud, proyectos que en el POA, buscan impactar en el recurso humano de salud, facilitando su trabajo dirigido a la atención de las familias Oportunidades principalmente, y mejorando la calidad y la calidez en los servicios e impactando en la salud de los beneficiarios.

i. Talleres Comunitarios

CRITERIOS

1. Considerar los recursos materiales e insumos necesarios para el desarrollo de los talleres

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 68

2. Integrar la adquisición de equipo básico para dignificar a la población en el desarrollo de los talleres (mesas, sillas, televisiones y reproductores de video de VHS y DVD)

3. Considerar arrendamiento de vehículos para el traslado de la población a las localidades en las que se desarrollan los talleres comunitarios

4. Considerar viáticos y pasajes, de capacitadores a las localidades en donde se desarrollen acciones específicas de capacitación

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

2101 Materiales y útiles de oficina

2102 Material de limpieza

2103 Material de apoyo informativo

2108 Materiales y suministros para planteles educativos

2303 Utensilios para el servicio de alimentación (demostraciones en temas de nutrición)

3206 Arrendamiento de vehículos terrestres para la operación de programas públicos

3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión

3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

5101 Mobiliario (tomando en consideración en promedio el número de familias por taller)

ii. Equipos de salud itinerantes

Estos equipos tienen bajo su responsabilidad una microrregión en la que atienden casos de enfermedad de mayor complejidad, realizan acciones de prevención y promoción individuales y comunitarias, derivadas del PBSS, en conjunto con las Auxiliares de Salud, a quienes asesoran, supervisan y capacitan durante su recorrido. La actividad prioritaria de estos vehículos debe ser la atención de las familias beneficiarias del Programa Oportunidades.

CRITERIOS

1. No se realizará con Recursos de Oportunidades la compra de nuevos vehículos

2. Para los casos de vehículos existentes se deberán considerar acciones de mantenimiento

3. Como parte de la dignificación de los recursos humanos, se podrá dotar de uniformes y ropa complementaria apropiados a los tipos de clima de la región en la que desarrollen sus labores

4. Considerar el equipamiento médico y mecánico

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

2301 Refacciones, accesorios y herramientas

2602 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres

2701 Vestuario, uniformes y blancos

2702 Prendas de protección personal

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión

3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

5206 Bienes informáticos

5303 Vehículos destinados a servicios públicos y a la operación de programas públicos

5401 Equipo médico y de laboratorio

5402 Instrumental médico y de laboratorio

iii. Auxiliares de Salud

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69 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Las Auxiliares de Salud Comunitarias constituyen el agente principal en el trabajo comunitario y el primer contacto con las familias incorporadas al Programa Oportunidades, su deber consiste en impulsar una cultura de salud a partir de las acciones de promoción y prevención, así como de atender los problemas de salud sencillos en el entorno comunitario.

CRITERIOS

1. Dotar del equipo y uniformes para fortalecer su presencia y sus funciones dentro de la comunidad

2. Incluir materiales e insumos para contribuir en la mejora continua de sus labores en la comunidad

3. Considerar el equipamiento de casas de salud

4. Integrar el medicamento para las casas de salud de conformidad con el cuadro básico del Programa Oportunidades

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

2504 Medicinas y productos farmacéuticos

2505 Materiales, accesorios y suministros médicos

2701 Vestuario, uniformes y blancos

2702 Prendas de protección personal

4105 Subsidios a la prestación de servicios públicos (Auxiliares de Salud)

5303 Vehículos destinados a servicios públicos y a la operación de programas públicos

5401 Equipo médico y de laboratorio

5402 Instrumental médico y de laboratorio

f) COMPLEMENTO ALIMENTICIO

Con relación al complemento alimenticio, éste no es un sustituto de la alimentación, tiene por objeto prevenir y atender la desnutrición a menores de 5 años de edad, a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Una vez entregado el complemento a las instituciones de salud, éstas serán responsables de su manejo hasta su entrega gratuita bimestral de forma personal a la titular beneficiaria.

CRITERIOS

1. Adquisición de tarimas o anaqueles para colocar el Complemento Alimenticio

2. Acciones de mejora en el resguardo, control, registro, entrega, preparación y consumo del complemento alimenticio

V. Transferencia, Seguimiento y Control de los Recursos

1. El Anexo I de este instrumento identifica la calendarización y la ministración de los recursos autorizados a los Servicios Estatales de Salud.

2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a través de la Dirección General de Financiamiento, gestionará los recursos aprobados a la cuenta bancaria correspondiente de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de conformidad al calendario de recursos autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. La Secretaría de Finanzas del estado o su equivalente deberán confirmar a la Dirección General de Financiamiento, la recepción de los recursos financieros, a través de la emisión del recibo correspondiente, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en el anexo IV del presente convenio.

4. Corresponde a los Servicios Estatales de Salud ejercer de manera transparente y oportuna los recursos transferidos con base a las disposiciones establecidas en el PEF 2008, a las Reglas de Operación vigentes, así como a lo establecido en el presente convenio.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 70

5. Los Servicios Estatales de Salud tendrán la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de adquisición de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa.

6. Los Servicios Estatales de Salud deberán informar a la Dirección General del Programa, Oportunidades, la aplicación de los recursos presupuestales a través de la Dirección de Control y Gestión Presupuestal en el formato de comprobación por partida de gasto denominado, Formato CNPSS-P-001.

7. Los Servicios Estatales de Salud reportarán cada trimestre a la Dirección General del Programa Oportunidades, copia de la relación del personal contratado por honorarios, para su registro.

8. Los Servicios Estatales de Salud, para la realización de transferencias de recursos entre partidas, deberán presentar su propuesta incluyendo la justificación para el aumento y disminución y solicitar la autorización a la Dirección General del Programa.

9. La Dirección General del Programa Oportunidades, autorizará la transferencia de recursos cuando la afectación presupuestal no modifique la calendarización del presupuesto autorizado y se justifique debidamente.

10. La Dirección General del Programa realizará visitas de supervisión a los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de verificar que se lleve un control de los bienes y equipos adquiridos, que cumplan con las especificaciones solicitadas y sean ubicados y utilizados correctamente para la operación y desarrollo del Programa Oportunidades.

11. Asimismo, revisará y verificará la plantilla y, en su caso, al personal contratado y los periodos de contratación, con la finalidad de que no se vea interrumpida la operación y desarrollo del Programa.

VI. Comprobación de los Recursos

La transparencia en el destino y asignación de los recursos financieros a los Servicios Estatales de Salud, asegura que los recursos se apliquen exclusivamente en la operación y desarrollo del Programa Oportunidades. Adicional a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, las entidades deberán informar a la Comisión el ejercicio de los recursos de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los recursos asignados a los Servicios Estatales de Salud, por parte del Programa Oportunidades, deberán registrarse contablemente, respaldándose con la documentación correspondiente.

2. El ejercicio de los recursos deberá informarse de forma mensual a la Dirección General del Programa Oportunidades a través de la Dirección de Control y Gestión Presupuestal, según el formato CNPSS-P001.

3. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar, en original, como soporte a los Informes de Gastos de Comprobación, y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su revisión.

4. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

5. Las erogaciones por concepto de gastos en "servicios personales y gastos de operación", deberán clasificarlos a nivel de partida, verificando que la documentación soporte esté autorizada por el funcionario correspondiente.

6. Se considerarán como erogaciones por concepto de gastos de operación ordinaria los correspondientes al POA 2008. Cualquier otro concepto que no se refiera al POA, se registrará con cargo a la cuenta del Estado.

7. Revisados los Informes de Comprobación de Gastos, la Comisión podrá solicitar a los Servicios Estatales de Salud la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado, y

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71 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

8. Los Servicios Estatales de Salud podrán elegir entre enviar la documentación solicitada, o enviar personal de apoyo de los Servicios Estatales de Salud, a la Dirección General del Programa, para la revisión y validación de la documentación comprobatoria. Esta última fijará día y hora para realizar la recepción y designar al personal que lo hará, comunicándolo a los Servicios Estatales de Salud, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación.

9. La Dirección General informará a los Servicios Estatales de Salud de los errores y omisiones técnicas que se hayan encontrado durante la revisión de los Informes de Comprobación de Gastos, para su debida aclaración o lo que los Servicios Estatales de Salud convengan.

10. La Dirección General del Programa, coordinará los trabajos de la revisión a través de la Dirección de Programación y el personal de apoyo que se le asigne por parte de los Servicios Estatales de Salud.

11. Los informes de comprobación de gasto de los Servicios Estatales de Salud se presentarán en el formato establecido.

12. Los informes deberán ser presentados debidamente firmados por el o los responsables del Programa de Oportunidades, los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

13. Deberá presentarse un informe por cada mes especificando por partida de gasto lo ejercido por los Servicios Estatales de Salud en el ámbito de la operación y desarrollo del Programa.

14. Los informes deberán presentarse de forma mensual, aun en el caso que en dicho mes no se hubieran presentado erogaciones presupuestales.

15. En última instancia, por el incumplimiento en la entrega mensual de reportes sobre el ejercicio de los recursos, la Dirección General podrá suspender temporalmente la transferencia de recursos para la operación y desarrollo del Programa, en tanto se informa sobre la aplicación de los recursos transferidos con anterioridad.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 72

ANEXO II

COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

ESTADO DE TABASCO

CALENDARIZACION DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

(pesos)

CONCEPTO TOTAL ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.

HONORARIOS 7,416,925.00 0.00 0.00 1,451,144.00 580,458.00 580,458.00 580,457.00 580,458.00 580,458.00 580,457.00 580,458.00 580,458.00 1,322,119.00

                           

GASTOS DE OPERACION 41,668,373.00 0.00 0.00 7,821,204.00 2,853,814.00 4,460,820.00 4,460,820.00 6,504,728.00 6,504,728.00 4,455,269.00 3,546,264.00 800,448.00 260,278.00

                           

TOTAL 49,085,298.00 0.00 0.00 9,272,348.00 3,434,272.00 5,041,278.00 5,041,277.00 7,085,186.00 7,085,186.00 5,035,726.00 4,126,722.00 1,380,906.00 1,582,397.00

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73 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

ANEXO III

MATRIZ DE INDICADORES DELPROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

FICHA TECNICA

1. Datos de identificación del programa

Programa presupuestario Programas sujetos a Reglas de Operación

Identificador del programa 20G00

Unidad responsable del programa presupuestario

Coordinación Nacional de Protección Social en Salud

Cobertura

Familias en Pobreza Extrema

Prioridades

Pobreza extrema, ampliación de capacidades básicas

Objetivo:

Familias beneficiarias del Programa tuvieron acceso al Paquete Básico de Servicios de Salud (PBSS) y recibieron apoyos, para mejorar sus condiciones de salud

2. Datos de identificación del indicador

Nombre del indicador Identificador del indicador

Familias beneficiarias que están en control en los servicios de salud

Dimensión a medir

Eficacia

Definición: Indica el porcentaje de familias beneficiarias registradas que cumplieron con su corresponsabilidad en salud

Método de cálculo Unidad de medida: Familias beneficiarias

Familias beneficiarias en control x 100 / Familias beneficiarias registradas

Desagregación geográfica Nacional Frecuencia de medición: Bimestral

3. Características del indicador

Claridad Relevancia Economía Monitoreable Adecuado Aporte Marginal

Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple No aplica

Justificación de las características:

Claridad: Muestra de manera precisa el porcentaje de familias beneficiarias que asisten a los talleres comunitarios y al control médico conforme a la normatividad establecida

Relevancia: Está relacionado directamente con las reglas de operación del apartado del componente de salud

Economía: Es económico en el sentido de que utilizan los sistemas de información institucionales

Monitoreable: La obtención de la información de este indicador se puede verificar a través de supervisión

Adecuado: Es una medida de referencia sobre la atención en salud que se otorga directamente a las familias beneficiarias.

Aporte Marginal: No aplica.

Serie de información disponible: SIS y SISPA 2001-2007

Responsable del indicador: Servicios Estatales de Salud

Sara Mercedes Uriega Cuesta

Dirección de Información / Dirección General del Programa Oportunidades / Comisión Nacional de Protección Social en Salud. [email protected]; tel. 5090.3642

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 74

4. Determinación de metas

Línea base, valor y fecha (año y periodo) Meta y periodo de cumplimiento

Valor Año Periodo Valor 95%

90% 2007 Marzo-Abril Periodo de cumplimiento 2008-2012

(igual meta anual)

Comportamiento del indicador hacia la meta Parámetros de semaforización

Regular Verde Amarillo Rojo

Factibilidad Factible 95-100% 85-94.99% < 85.00%

5. Características de las variables (metadatos)

Variables

Nombre Descripción de la variable

Total de familias beneficiarias en control Familias beneficiarias de Oportunidades registradas en

la unidad médica, cuyos integrantes cumplieron con sus

compromisos de consultas y pláticas establecidas en la

unidad médica, de acuerdo con las reglas de operación

del Programa y que no han generado baja del padrón

activo de Oportunidades

Total de familias beneficiarias registradas Familias beneficiarias del Programa Oportunidades,

registradas en la unidad médica una vez que entregaron

su FORMATO S1

Fuentes (medios de verificación) Unidad de medida

Sistema de Información en Salud de la Secretaría de

Salud (SIS)

Familia beneficiaria

Formatos S1, Sistema de Información en Salud de la

Secretaría de Salud (SIS)

Familia beneficiaria

Desagregación geográfica: Estatal Frecuencia: Bimestral

Método de recopilación de datos Fecha de disponibilidad de información

Sistema institucional de información en salud (Sistema de

Información en Salud SIS), Servicios Estatales de Salud

60 días posteriores al periodo de información

Sistema institucional de información en salud, (Sistema

de Información en Salud SIS), Servicios Estatales

de Salud

60 días posteriores al periodo de información

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75 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

6. Referencias adicionales

Referencia internacional Serie estadística

No disponible 2001-2006

Gráfica del comportamiento del indicador (nacional)

EJEMPLO

97.7 97.6

98.3

97.3

97.8

98.3

96.5

97

97.5

98

98.5

2001

2002

2003

2004

2005

2006

% de Familias

Comentarios técnicos

Familias beneficiarias en control son aquellas que cumplieron con sus corresponsabilidades en salud

Familias beneficiarias registradas son aquellas que entregaron su formato S1 en la unidad de salud

ANEXO IV

El Recibo que la entidad federativa enviará a través de la Secretaría de Finanzas estatal o su equivalente

a la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por cada

ministración de recursos financieros, deberá contener al menos la siguiente información:

1. Identificación del Gobierno del Estado que emite el recibo

2. RFC y domicilio del receptor

3. Número de folio del recibo

4. Fecha de recepción del recurso

5. Cantidad recibida

6. Concepto, que incluya: nombre del programa, destino del recurso y mes al que corresponde

7. Firma y/o sello del receptor

_______________________

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 76

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE

DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE

PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MAESTRO DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE

FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES,

MAESTRA MANETT ROCIO VARGAS GARCIA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR

EL C.P. OSCAR ALMARAZ SMER, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. RODOLFO TORRE

CANTU, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. “SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS”,

CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (en lo sucesivo Programa) es un programa multisectorial en cuya operación y ejecución participan, en el nivel federal, las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya misión es la de potenciar las capacidades de la población que vive en condiciones de pobreza extrema, promoviendo su acceso a los servicios de educación y salud, y a una mejor alimentación, por medio de apoyos monetarios y en especie, así como la coordinación con otros programas sociales que fomenten el empleo, el ingreso y el ahorro de las familias en situación de pobreza, tomando en cuenta iniciativas de desarrollo social promovidas por la sociedad civil, con el fin de que dicha población alcance mejores niveles de autonomía, bienestar y acceso a las oportunidades de desarrollo integral.

II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

IV. Los recursos federales asignados al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades son subsidios federales y, por tanto, sujetos a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, el cual con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de dichos recursos, se sujetará a Reglas de Operación del Programa Oportunidades 2008 (en lo sucesivo Reglas de Operación) conforme a los requisitos, criterios e indicadores que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

V. En ese tenor, con fecha 31 de diciembre de de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; dicho programa, es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, que desarrolla acciones intersectoriales para la educación, la salud, la alimentación, así como aquellas acciones que promuevan el bienestar general de las familias que viven en pobreza extrema.

El Componente de Salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las

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familias beneficiarias y de la comunidad y reforzar la oferta de servicios de salud en las unidades de primer nivel de atención en las que opera el programa.

VI. Para llevar a cabo el objetivo general del Componente Salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, se realizará a través de transferencia de recursos a las entidades federativas, objeto del presente convenio, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

VII. Por ello, con fecha 8 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

VIII. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por si mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 1, 77 Bis 6 y 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracciones III y VI y 6 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de abril de 2007, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

2. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federalde conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

3. Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 78

indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacionalde Protección Social en Salud.

4. Que la Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones, entre otras: la de establecer los criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema, con relación al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en sus componentes Salud y Alimentación, y en su caso, de los Programas que le fuesen encomendados; dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados a la Comisión de conformidad con las disposiciones aplicables; conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría de conformidad con el artículo 10 Bis 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Calzada de Tlalpan número 479, colonia Alamos, código postal 03400, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”:

1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 23, numeral II y 25 numeral XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2. Que el Secretario de Salud y/o Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 23, numeral IX y 32, numeral III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la coordinación estrecha con la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para realizar las cuatro estatregias específicas del componente de salud que se mencionan en las cláusulas de este instrumento, de conformidad con los anexos del mismo.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, 1o. piso, entre el 15 y 16 Juárez, zona centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008; y los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el

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79 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2008 (Reglas de Operación), así como en los artículos 77, 91 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y los artículos 7, 23, 25 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar las cuatro estrategias específicas del componente de salud que se mencionan a continuación establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las cartillas de salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.

b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, mediante la entrega de complementos alimenticios proporcionados por “LA SECRETARIA a “LA ENTIDAD”, la vigilancia y el monitoreo de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el control de los casos de desnutrición y la educación alimentario-nutricional.

c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad, mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la nutrición, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, y

d) Reforzar la oferta de servicios de salud en las unidades de salud del primer nivel de atención enlas que opera el Programa.

$25,411,982.00 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y DOS PESOS)

Las acciones específicas que incluye cada una de las estrategias a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto y, que se describen de manera general como sigue:

- Atención a la salud. La atención a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, con base en las cartillas de salud, previstas en estas Reglas de Operación. Estas acciones tienen un carácter principalmente de promoción de la salud y detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, lo cual no implica descuidar

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 80

aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. (Numeral 6.8.1 de las Reglas de Operación).

- Prevención y atención de la desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil, se corroboran los avances en el estado nutricional, se identifican tempranamente desviaciones en los niveles nutricionales, se informa a los padres sobre el desarrollo y se orienta y capacita a las madres de familia sobre el uso adecuado del complemento alimenticio. (Numeral 6.8.2 de las Reglas de Operación).

- Capacitación para el autocuidado de la salud. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas y emisión de mensajes colectivos. (Numeral 6.8.3 de las Reglas de Operación).

- Reforzamiento de la oferta de los servicios de salud. Los servicios estatales de salud, con el apoyo y asistencia técnica de “LA SECRETARIA” y el Instituto Mexicano del Seguro Social, son los responsables de la administración eficiente de los recursos que se les otorguen, así como de mantener en buen estado los inmuebles, el equipamiento, el abasto de medicamentos e insumos básicos y la cobertura de plazas de las unidades médicas que atienden beneficiarios del Programa. Adicionalmente, prevé la capacitación al personal de las unidades médicas que brindan atención a las familias beneficiarias sobre la aplicación de las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, siguiendo el principio de gratuidad de éstas, de la frecuencia de atención de salud y acciones prioritarias, de la preparación de los complementos alimenticios y de la capacitación continua del personal institucional y comunitario de salud. (Numeral 6.8.4 de las Reglas de Operación).

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, en “EL ACUERDO”, en las Reglas de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $25,411,982.00 veinticinco millones cuatrocientos once mil novecientos ochenta y dos pesos con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones aplicables.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al efecto, Tesorería (o su equivalente) expedirá recibo el cual deberá incluir la información que se menciona en el documento que se adjunta al presente como Anexo 4.

Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

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“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General del Programa Oportunidades y la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización del objeto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) Una vez que “LA SECRETARIA” radique los recursos presupuestales en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, esta última habiendo revisado que se cumplen con los requisitos y obligaciones previstos en el presente convenio transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las cuatro estrategias específicas del componente de salud establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operación del programa y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. Cabe señalar, que los recursos que aquí se mencionan no se aplicarán bajo ningún concepto en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico financiero de obra y de equipamiento, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.

b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud podrá practicar visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio y sus anexos, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a través de los indicadores establecidos para el componente salud en las reglas de operación del programa e informará sobre el ejercicio de dichos recursos.

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la posibilidad de suspender la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes, así como en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO”.

d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al Programa a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán como objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:

Objetivos: Otorgar el componente de salud del Programa a las familias beneficiarias, conforme a la normatividad establecida en las Reglas de Operación vigentes.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 82

Indicador de desempeño: Familias beneficiarias que están en control en los servicios de salud. Meta: 95% de las familias en control.

Lo anterior, con base en el Anexo 3, que corresponde a la ficha técnica.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestales federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a lo que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio y de acuerdo con el Anexo 1.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el programa establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a“LA SECRETARIA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación vigentes.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con las Reglas de Operación vigentes.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a“LA SECRETARIA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento.

V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.

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83 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

VI. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

VII. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

VIII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Instrumento.

II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Practicar, en su caso, visitas y solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y sus anexos, solicitando a “LA ENTIDAD”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, así como de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de las instancias que en cada instrumento específico determine.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales,a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la posibilidad de suspender de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO”.

VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

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XI. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”.

La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD”, en los términos del presente Instrumento y la normatividad aplicable.

NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008 debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

DECIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECIMA PRIMERA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA TERCERA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

DECIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA Y RESCISION.- El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

Podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio, o

II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

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85 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

DECIMA QUINTA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración se deriva de “EL ACUERDO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- La Directora General del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Manett Rocío Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Oscar Almaraz Smer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, Rodolfo Torre Cantú.- Rúbrica.

ANEXO I

COMISION NACIONAL DE PROTECCIONSOCIAL EN SALUD

Dirección General del Programa Oportunidades

CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL; CONTROL,

SEGUIMIENTO Y COMPROBACIONDE LOS RECURSOS DEL

COMPONENTE SALUD DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES

Enero 2008

INDICE

I. Presentación

II. Introducción

III. Criterios Generales

IV. Integración del Programa Operativo Anual

a) Paquete básico de servicios de salud

b) Capacitación al personal de los servicios de salud

c) Supervisión dirigida a la operación y desarrollo del programa

d) Acreditación de unidades de salud

e) Trabajo Comunitario

i. Talleres Comunitarios

ii. Equipos itinerantes de salud

iii. Auxiliares de Salud

f) Complemento Alimenticio

V. Transferencia, Seguimiento y Control de los Recursos

VI. Comprobación de los Recursos

I. Presentación

La transferencia de los recursos para la operación y desarrollo del Componente de Salud y Alimentación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, están bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General del Programa Oportunidades, la cual establece los criterios técnicos y administrativos para la programación, distribución, ejercicio y comprobación

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 86

de los recursos presupuestales. Asimismo, determina las estrategias para el seguimiento, control y supervisión de la operación del Programa con base en las Reglas de Operación vigentes.

Este presupuesto va dirigido a cubrir la operación del Programa bajo cuatro estrategias específicas establecidas en las Reglas de Operación 2008:

a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las cartillas de salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona, conforme al numeral 6.8.1 de las Reglas de Operación;

b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, mediante la entrega de complementos alimenticios, la vigilancia y el monitoreo de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el control de los casos de desnutrición y la educación alimentario-nutricional;

c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad, mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la nutrición, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, y

d) Reforzar la oferta de servicios de salud en las unidades de salud del primer nivel de atención en las que opera el Programa.

Este documento será el marco de referencia que permita identificar las bases que faciliten la elaboración del POA, así como el inicio de la estructuración de un proceso sistematizado y transparente. En él se señalan los criterios generales, los alcances, la normatividad del ejercicio del gasto y la forma de la comprobación de los recursos así como el desglose de los proyectos, criterios generales, capítulo, concepto y partida de gasto de acuerdo con el “Clasificador por Objeto del Gasto vigente”.

II. Introducción

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General del Programa Oportunidades tiene a su cargo la coordinación del Componente de Salud y Alimentación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, el cual, es una de las estrategias de la política social del Gobierno Federal que promueve acciones intersectoriales para la educación, la salud y la alimentación de las familias que viven en condiciones de pobreza extrema. Las acciones del Programa se ubican en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en particular en el Programa Nacional de Salud 2007-2012, el cual tiene los siguientes objetivos:

1) Mejorar las condiciones de salud de la población;

2) Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas;

3) Prestar servicios de salud con calidad y seguridad;

4) Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, y

5) Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.

Los presentes criterios tienen como finalidad apoyar a las entidades federativas en la elaboración de su Programa Operativo Anual (POA), con el objeto de establecer el vínculo entre el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dentro de un proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación orientado al logro de resultados y de un sistema de evaluación del desempeño.

Con los criterios para la programación, control y seguimiento del presupuesto, se pretende tener un mejor y mayor control del presupuesto, medir el grado de avance y la orientación de los recursos financieros, conocer las distintas etapas de consolidación de los mismos, precisar las interrelaciones que se establecen entre sí, y la forma en que dichos recursos se potencian con otros programas (Seguro Popular, Seguro Médico para una Nueva Generación, Caravanas de la Salud, entre otros), con la finalidad de evitar la duplicidad en la asignación de recursos y de que las familias pobres puedan superar su condición.

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87 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

III. Criterios Generales

1. De conformidad con el artículo 27 del PEF 2008, los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros Programas.

2. El presupuesto del Componente Salud, se transferirá mensualmente de acuerdo con lo establecido en el calendario anexo.

3. La base para el cálculo del monto a transferir es una cuota por familia atendida, esta cuota es establecida por el sector salud y aprobada por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa Oportunidades.

4. Con base al artículo 27 del PEF 2008, el programa mantendrá una cobertura de cinco millones de familias beneficiarias, y con el objeto de que se favorezca la atención de familias, se utilizará como base para la asignación presupuestal el padrón activo del bimestre septiembre-octubre del año anterior.

5. Los recursos correspondientes al complemento alimenticio, serán estimados por la SSA y transferidos en especie a los Servicios Estatales de Salud.

6. Los Servicios Estatales de Salud deberán observar lo establecido en los presentes criterios para la elaboración de su POA.

7. La base para la elaboración del POA de cada entidad federativa será el presupuesto para gastos de operación en las entidades federativas, determinado por la Dirección General del Programa Oportunidades, de acuerdo al número de familias, a la cápita por familia y a los ajustes del presupuesto autorizado y publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008.

1. El POA, deberá focalizar sus acciones en las siguientes estrategias:

a. Otorgamiento del Paquete Básico de Servicios de Salud;

b. Capacitación al personal de los Servicios Estatales de Salud;

c. Supervisión dirigida a la operación y desarrollo del Programa;

d. Acreditación de Unidades de Salud (Equipamiento, priorizando casas de salud, así como centros de salud);

e. Trabajo Comunitario

i. Talleres Comunitarios

ii. Equipos itinerantes de Salud

iii. Auxiliares de Salud

f. Apoyo a las estrategias para el almacenamiento y entrega del Complemento Alimenticio.

2. Los recursos programados a través del POA deberán tener una clara incidencia en el cumplimiento de los indicadores de evaluación e impacto establecidos en las Reglas de Operación del Programa Oportunidades.

Asimismo, en la conformación del POA, deberá tomarse en consideración la optimización en las coincidencias (procesos y partidas) que existan entre el Programa Oportunidades con otros Programas tales como: Seguro Popular, Seguro Médico para una Nueva Generación, Caravanas de la Salud, entre otros, con la finalidad de evitar la duplicidad en la asignación de recursos a los mismos proyectos.

3. Las acciones emprendidas con recursos asignados en el POA, serán sujetas de seguimiento, supervisión, comprobación y evaluación, particularmente todas aquellas que se complementen con el Seguro Popular, el Seguro Médico para una nueva Generación y el Programa Caravanas de la Salud.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 88

4. El Programa Operativo Anual deberá presentarse en los formatos correspondientes emitidos por la Dirección General del Programa Oportunidades.

5. Los Servicios Estatales de Salud presentarán su propuesta de plantilla para la contratación de personal en la entidad, con recursos del capítulo 4000, a la Dirección General del Programa Oportunidades para su registro y visto bueno, durante la elaboración de su POA.

6. La responsabilidad de la selección y contratación del personal será de los Servicios Estatales de Salud, previo visto bueno de la Dirección General del Programa Oportunidades.

15. En caso de tener vacantes en la plantilla o modificaciones, los Servicios Estatales de Salud deberán notificar a la Dirección General, dichos cambios con la finalidad de mantener vigentes los registros de datos.

16. La Dirección General del Programa Oportunidades y la Dirección General de Financiamiento, así como los Servicios Estatales de Salud, deberán instrumentar los registros y controles específicos que aseguren la correcta aplicación de los recursos destinados al Programa Oportunidades, de conformidad a las Disposiciones establecidas en el presente convenio.

17. La Dirección General del Programa Oportunidades y los Servicios Estatales de Salud para la elaboración del POA, deberán consultar el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal vigente, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

18. La Dirección General del Programa Oportunidades a través de su Dirección de Programación, revisará que los POA’s se apeguen a los lineamientos técnicos y a la normatividad descrita anteriormente, y en su caso, hará los comentarios y observaciones correspondientes a los Servicios Estatales de Salud, a fin de que éstos sean validados por la Dirección General.

IV. INTEGRACION DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

Para el ejercicio de programación-presupuestación correspondiente al 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha solicitado a las dependencias y entidades, formular el presupuesto de sus Programas con base a un Presupuesto Basado en Resultados, el cual deberá estar orientado al logro de objetivos y metas vinculados con los del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y que éstos se midan a través de indicadores, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público federal y la rendición de cuentas.

Por lo anterior, los Servicios Estatales de Salud en términos de asignación presupuestal, deberán asignar el presupuesto al cumplimiento de las siguientes acciones:

♦ Otorgamiento del Paquete Básico de Servicios de Salud a los beneficiarios del Programa Oportunidades;

♦ Capacitación del recurso humano en contacto con las familias Oportunidades;

♦ Supervisión dirigida a la operación del Programa;

♦ Acreditación de Unidades de Salud prestadoras de servicios a los beneficiarios del programa Oportunidades;

♦ Trabajo Comunitario

i. Talleres Comunitarios

ii. Equipos Itinerantes de salud

iii. Auxiliares de Salud

♦ Otorgamiento del Complemento Alimenticio.

Esta propuesta propicia un modelo para la asignación de recursos a través de partidas presupuestarias tendientes a elevar la eficacia y eficiencia del Programa Oportunidades en cada entidad federativa, y establecer una dinámica organizacional orientada a resultados. Las entidades federativas, en su caso, deberán considerar recursos necesarios en los 125 municipios de menor índice de desarrollo humano, con el propósito de fortalecer y extender la red de servicios de salud y poder atender a la población más dispersa y marginada del país.

a) PAQUETE BASICO DE SERVICIOS DE SALUD

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89 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Cada una de las estrategias consideradas en el PBSS, responde en los términos del Título Tercero de la Ley General de Salud, a las materias prioritarias de la salubridad general: la atención médica en beneficio de los grupos vulnerables, la atención materno-infantil, planificación familiar, la orientación y vigilancia en materia de nutrición, al saneamiento básico como medida de prevención y control de enfermedades transmisibles, padecimientos crónicos-degenerativos y accidentes, así como a la promoción e impulso de la participación de la comunidad en el cuidado de su salud.

CRITERIOS

1. Los medicamentos programados para ser adquiridos, deberán estar considerados en el Cuadro básico del Programa Oportunidades.

2. Personal de Honorarios (capítulo 4000). Este personal, al igual que el personal del capítulo 1000, tienen bajo su responsabilidad directa la coordinación y ejecución del Programa para garantizar la aplicación del PBSS en las comunidades y cumplir con las metas programadas (Equipos de Salud Itinerantes ESI’s, Núcleos Básicos y Equipos de Supervisión, entre otros).

3. En el caso de programar la adquisición de hardware, deberán ser utilizados para impactar estrategias específicas que contribuyan a mejorar la atención de las familias, a través de la certificación electrónica, el expediente electrónico, el Seguro Popular de Salud y el Seguro Médico para una nueva Generación.

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

1201 Honorarios

2504 Medicinas y productos farmacéuticos

2505 Materiales, accesorios y suministros médicos

2602 Combustibles, lubricantes y aditivos

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

4105 Subsidios a la prestación de servicios públicos (Auxiliares de Salud)

5101 Mobiliario

5102 Equipo de administración

5206 Bienes informáticos

5401 Equipo médico y de laboratorio

5402 Instrumental médico y de laboratorio

2101 Materiales y útiles de oficina

2102 Material de limpieza

2106 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes Informáticos

3502 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos

b) CAPACITACION

La capacitación se concibe como el proceso de enseñanza aprendizaje en el que el personal institucional y comunitario adquiere los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para llevar a cabo las funciones correspondientes para instrumentar y aplicar el PBSS. Esta constituye el eje que cruza todo el proceso de ejecución y operación del Programa, para lograr la eficiencia, unidad de criterios y la calidad necesaria. Por lo que la capacitación debe efectuarse en forma programada, sistemática y continua.

CRITERIOS

1. Las entidades elaborarán el calendario de capacitación tomando en consideración dos momentos básicos en este proceso; el primero en marzo/abril y el segundo agosto/septiembre, según aplique

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 90

este último en los estados puede realizarse en este bimestre. Para el caso del primero se denominará Segunda Semana de Capacitación y para el caso del segundo, Tercera Semana de Capacitación.

2. Para efectos del desarrollo de estas capacitaciones, el estado se basará en los lineamientos que para ello genere la Dirección General del Programa Oportunidades.

3. El diseño de esta estrategia, deberá estar dirigida para los diferentes bloques de perfiles de recursos humanos que tienen contacto con las familias Oportunidades, desde auxiliares de salud, enfermeras, doctores, trabajadores sociales, hasta niveles gerenciales en los Servicios de Salud de las entidades federativas.

4. Los estados que no ejercieron el recurso para la primera semana de capacitación, este recurso, deberá ser utilizado para la Segunda Semana.

5. Esta capacitación deberá estar dirigida para afrontar temas de impacto en el Programa Oportunidades

6. Garantizar espacios dignos y materiales de calidad para el desarrollo de las tareas de capacitación.

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

2101 Materiales y útiles de oficina

2102 Material de limpieza

2103 Material de apoyo informativo

2108 Materiales y suministros para planteles educativos (actividades de capacitación)

2602 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres

3305 Servicios para capacitación a servidores públicos

3804 Congresos y Convenciones

3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión

3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

c) SUPERVISION DIRIGIDA A LA OPERACION DEL PROGRAMA

La supervisión tiene como propósito verificar que las acciones en salud se efectúen con la oportunidad y calidad necesaria, a través de un proceso continuo cuyas actividades nos permiten instrumentar, en su caso, ajustes en la operación del Programa, con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas establecidos.

Con la vigilancia en la operación del Programa se asegura la disponibilidad y suficiencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como su aprovechamiento racional, ya que están vinculadas con los indicadores de salud y puntos centinela, los cuales se ven fortalecidos en el proceso de supervisión.

CRITERIOS

1. Fortalecer las acciones y los materiales que utilizan los equipos de supervisión, para facilitar las tareas de detectar problemáticas, proponer soluciones de forma oportuna identificando áreas de oportunidad y con ello aplicar la mejora continua en los procesos de la atención de las familias Oportunidades.

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

Capítulo 1000 y 4000 “Recursos Humanos”

2301 Refacciones, accesorios y herramientas

2602 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

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91 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión

3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

5206 Bienes informáticos

d) ACREDITACION DE UNIDADES

La inversión incluye acciones destinadas a fortalecer el equipamiento de las Unidades de Salud del primer nivel de atención incluidas en el Programa, considerando de manera prioritaria el mejoramiento integral de las Casas de Salud, ESI’s y en su caso, Centros de Salud, mediante el equipamiento e instrumental médico y de laboratorio, así como del mobiliario, equipo de cómputo y administrativo básico. Estas acciones de reforzamiento a las unidades de salud, permitirá elevar la calidad de la atención a las familias beneficiarias y contribuir en la estrategia Nacional de acreditación de las unidades de salud, así como apoyar la certificación electrónica, según donde proceda de acuerdo con la alineación de recursos en la entidad.

Por lo anterior, es necesario que los estados realicen un diagnóstico de la situación de las unidades de salud, de las jurisdicciones y de los almacenes centrales, con ello se pretende definir, regular y agilizar la disposición de equipos en las unidades de salud y superar los principales problemas de equipamiento. Evitando duplicidades, y para ello deberán realizar estas acciones de forma coordinada y alineada con las áreas de planeación estatales.

CRITERIOS

1. Con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad en la atención y fortalecer las tareas del recurso humano ubicado en las unidades de salud que atienden familias oportunidades y contribuir a dotar el paquete básico de servicios de salud de Oportunidades, la entidad deberá considerar acciones básicas de equipamiento de Centros de Salud y Casas de Salud.

2. Considerar en este apartado dotar de equipo básico al personal de salud incluyendo a las auxiliares de salud que desarrollan sus labores en los equipos itinerantes de salud, casas de salud y centros de salud, a donde acuden las familias oportunidades; contribuyendo con ello a mejorar la calidad en la atención.

3. Integrar la dotación de uniformes para el personal comunitario de salud que labora para el Programa Oportunidades.

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

2701 Vestuario, uniformes y blancos

1 Mobiliario

2 Equipo de administración

1 Bienes informáticos

1 Equipo médico y de laboratorio

2 Instrumental médico y de laboratorio

e) TRABAJO COMUNITARIO

El trabajo comunitario, integra Talleres Comunitarios, Equipos itinerantes de salud (ESI’s) y Auxiliares de salud, proyectos que en el POA, buscan impactar en el recurso humano de salud, facilitando su trabajo dirigido a la atención de las familias Oportunidades principalmente, y mejorando la calidad y la calidez en los servicios e impactando en la salud de los beneficiarios.

i. Talleres Comunitarios

CRITERIOS

1. Considerar los recursos materiales e insumos necesarios para el desarrollo de los talleres

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 92

2. Integrar la adquisición de equipo básico para dignificar a la población en el desarrollo de los talleres (mesas, sillas, televisiones y reproductores de video de VHS y DVD)

3. Considerar arrendamiento de vehículos para el traslado de la población a las localidades en las que se desarrollan los talleres comunitarios

4. Considerar viáticos y pasajes, de capacitadores a las localidades en donde se desarrollen acciones específicas de capacitación

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

2101 Materiales y útiles de oficina

2102 Material de limpieza

2103 Material de apoyo informativo

2108 Materiales y suministros para planteles educativos

2303 Utensilios para el servicio de alimentación (demostraciones en temas de nutrición)

3206 Arrendamiento de vehículos terrestres para la operación de programas públicos

3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión

3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

5101 Mobiliario (tomando en consideración en promedio el número de familias por taller)

ii. Equipos de salud itinerantes

Estos equipos tienen bajo su responsabilidad una microrregión en la que atienden casos de enfermedad de mayor complejidad, realizan acciones de prevención y promoción individuales y comunitarias, derivadas del PBSS, en conjunto con las Auxiliares de Salud, a quienes asesoran, supervisan y capacitan durante su recorrido. La actividad prioritaria de estos vehículos debe ser la atención de las familias beneficiarias del Programa Oportunidades.

CRITERIOS

1. No se realizará con Recursos de Oportunidades la compra de nuevos vehículos.

2. Para los casos de vehículos existentes se deberá considerar acciones de mantenimiento.

3. Como parte de la dignificación de los recursos humanos, se podrá dotar de uniformes y ropa complementaria apropiados a los tipos de clima de la región en la que desarrollen sus labores

4. Considerar el equipamiento médico y mecánico

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

2301 Refacciones, accesorios y herramientas

2602 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres

2701 Vestuario, uniformes y blancos

2702 Prendas de protección personal

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión

3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

5206 Bienes informáticos

5303 Vehículos destinados a servicios públicos y a la operación de programas públicos

5401 Equipo médico y de laboratorio

5402 Instrumental médico y de laboratorio

iii. Auxiliares de Salud

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93 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Las Auxiliares de Salud Comunitarias constituyen el agente principal en el trabajo comunitario y el primer contacto con las familias incorporadas al Programa Oportunidades, su deber consiste en impulsar una cultura de salud a partir de las acciones de promoción y prevención, así como de atender los problemas de salud sencillos en el entorno comunitario.

CRITERIOS

1. Dotar del equipo y uniformes para fortalecer su presencia y sus funciones dentro de la comunidad

2. Incluir materiales e insumos para contribuir en la mejora continua de sus labores en la comunidad

3. Considerar el equipamiento de casas de salud

4. Integrar el medicamento para las casas de salud de conformidad con el cuadro básico del Programa Oportunidades

IDENTIFICACION DE PARTIDAS

2504 Medicinas y productos farmacéuticos

2505 Materiales, accesorios y suministros médicos

2701 Vestuario, uniformes y blancos

2702 Prendas de protección personal

4105 Subsidios a la prestación de servicios públicos (Auxiliares de Salud)

5303 Vehículos destinados a servicios públicos y a la operación de programas públicos

5401 Equipo médico y de laboratorio

5402 Instrumental médico y de laboratorio

f) COMPLEMENTO ALIMENTICIO

Con relación al complemento alimenticio, é ste no es un sustituto de la alimentación, tiene por objeto prevenir y atender la desnutrición a menores de 5 años de edad, a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Una vez entregado el complemento a las instituciones de salud, éstas serán responsables de su manejo hasta su entrega gratuita bimestral de forma personal a la titular beneficiaria.

CRITERIOS

1. Adquisición de tarimas o anaqueles para colocar el Complemento Alimenticio

2. Acciones de mejora en el resguardo, control, registro, entrega, preparación y consumo del complemento alimenticio

V. Transferencia, Seguimiento y Control de los Recursos

1. El Anexo I de este instrumento identifica la calendarización y la ministración de los recursos autorizados a los Servicios Estatales de Salud.

2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a través de la Dirección General de Financiamiento, gestionará los recursos aprobados a la cuenta bancaria correspondiente de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de conformidad al calendario de recursos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. La Secretaría de Finanzas del estado o su equivalente deberán confirmar a la Dirección General de Financiamiento, la recepción de los recursos financieros, a través de la emisión del recibo correspondiente, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en el anexo IV del presente convenio.

4. Corresponde a los Servicios Estatales de Salud ejercer de manera transparente y oportuna los recursos transferidos con base a las disposiciones establecidas en el PEF 2008, a las Reglas de Operación vigentes, así como a lo establecido el presente convenio.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 94

5. Los Servicios Estatales de Salud tendrán la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de adquisición de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa.

6. Los Servicios Estatales de Salud deberán informar a la Dirección General del Programa, Oportunidades, la aplicación de los recursos presupuestales a través de la Dirección de Control y Gestión Presupuestal en el formato de comprobación por partida de gasto denominado, Formato CNPSS-P-001.

7. Los Servicios Estatales de Salud reportarán cada trimestre a la Dirección General del Programa Oportunidades, copia de la relación del personal contratado por honorarios, para su registro.

8. Los Servicios Estatales de Salud, para la realización de transferencias de recursos entre partidas, deberán presentar su propuesta incluyendo la justificación para él aumento y disminución y solicitar la autorización a la Dirección General del Programa.

9. La Dirección General del Programa Oportunidades, autorizará la transferencia de recursos cuando la afectación presupuestal no modifique la calendarización del presupuesto autorizado y se justifique debidamente.

10. La Dirección General del Programa realizará visitas de supervisión a los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de verificar que se lleve un control de los bienes y equipos adquiridos, que cumplan con las especificaciones solicitadas y sean ubicados y utilizados correctamente para la operación y desarrollo del Programa Oportunidades.

11. Asimismo, revisará y verificará la plantilla y, en su caso, al personal contratado y los periodos de contratación, con la finalidad de que no se vea interrumpida la operación y desarrollo del Programa.

VI. Comprobación de los Recursos

La transparencia en el destino y asignación de los recursos financieros a los Servicios Estatales de Salud, asegura que los recursos se apliquen exclusivamente en la operación y desarrollo del Programa Oportunidades. Adicional a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, las entidades deberán informar a la Comisión el ejercicio de los recursos de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los recursos asignados a los Servicios Estatales de Salud, por parte del Programa Oportunidades, deberán registrarse contablemente, respaldándose con la documentación correspondiente.

2. El ejercicio de los recursos deberá informarse de forma mensual a la Dirección General del Programa Oportunidades a través de la Dirección de Control y Gestión Presupuestal, según el formato CNPSS-P001.

3. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar, en original, como soporte a los Informes de Gastos de Comprobación, y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su revisión.

4. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

5. Las erogaciones por concepto de gastos en "servicios personales y gastos de operación", deberán clasificarlos a nivel de partida, verificando que la documentación soporte esté autorizada por el funcionario correspondiente.

6. Se considerarán como erogaciones por concepto de gastos de operación ordinaria los correspondientes al POA 2008. Cualquier otro concepto que no se refiera al POA, se registrarán con cargo a la cuenta del Estado.

7. Revisados los Informes de Comprobación de Gastos, la Comisión podrá solicitar a los Servicios Estatales de Salud la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado, y

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95 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

8. Los Servicios Estatales de Salud podrán elegir entre enviar la documentación solicitada, o enviar personal de apoyo de los Servicios Estatales de Salud, a la Dirección General del Programa, para la revisión y validación de la documentación comprobatoria. Esta última fijará día y hora para realizar la recepción y designar al personal que lo hará, comunicándolo a los Servicios Estatales de Salud, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación.

9. La Dirección General informará a los Servicios Estatales de Salud de los errores y omisiones técnicas que se hayan encontrado durante la revisión de los Informes de Comprobación de Gastos, para su debida aclaración ó lo que los Servicios Estatales de Salud convengan.

10. La Dirección General del Programa, coordinará los trabajos de la revisión a través de la Dirección de Programación y el personal de apoyo que se le asigne por parte de los Servicios Estatales de Salud.

11 Los informes de comprobación de gasto de los Servicios Estatales de Salud se presentarán en el formato establecido.

12. Los informes deberán ser presentados debidamente firmados por el o los responsables del Programa de Oportunidades, los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

13. Deberá presentarse un informe por cada mes y especificando por partida de gasto lo ejercido por los Servicios Estatales de Salud en el ámbito de la operación y desarrollo del Programa.

14. Los informes deberán presentarse de forma mensual, aún en el caso que en dicho mes no se hubieran presentado erogaciones presupuestales.

15. En última instancia, por el incumplimiento en la entrega mensual de reportes sobre el ejercicio de los recursos, la Dirección General podrá suspender temporalmente la transferencia de recursos para la operación y desarrollo del Programa, en tanto se informa sobre la aplicación de los recursos transferidos con anterioridad.

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ANEXO II

COMPONENTE DE SALUD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

ESTADO DE TAMAULIPAS

CALENDARIZACION DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

(pesos)

CONCEPTO TOTAL ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC

HONORARIOS 2,373,416.00 0.00 0.00 464,366.00 185,746.00 185,746.00 185,747.00 185,746.00 185,746.00 185,747.00 185,746.00 185,746.00 423,080.00                           GASTOS DE OPERACION

23,038,566.00 0.00 0.00 4.324,367.00 1,577,882.00 2,466,400.00 2,466,400.00 3,596,483.00 3,596,483.00 2,463,331.00 1,960,740.00 442,570.00 143,910.00

                           TOTAL 25,411,982.00 0.00 0.00 4.788,733.00 1,763,628.00 2,652,146.00 2,652,147.00 3,782,229.00 3,782,229.00 2,649,078.00 2,146,486.00 628,316.00 566,990.00

96 (Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 13 de enero de 2011

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97 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

ANEXO III

MATRIZ DE INDICADORES DELPROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

FICHA TECNICA

1. Datos de identificación del programa

Programa presupuestario Programas sujetos a Reglas de Operación

Identificador del programa 20G00

Unidad responsable del programa presupuestario

Coordinación Nacional DE Protección Social en Salud

Cobertura

Familias en Pobreza Extrema

Prioridades

Pobreza extrema, ampliación de capacidades básicas

Objetivo:

Familias beneficiarias del Programa tuvieron acceso al Paquete Básico de Servicios de Salud (PBSS) y recibieron apoyos, para mejorar sus condiciones de salud

2. Datos de identificación del indicador

Nombre del indicador Identificador del indicador

Familias beneficiarias que están en control en los servicios de salud

Dimensión a medir

Eficacia

Definición: Indica el porcentaje de familias beneficiarias registradas que cumplieron con su corresponsabilidad en salud

Método de cálculo Unidad de medida: Familias beneficiarias

Familias beneficiarias en control x 100 / Familias beneficiarias registradas

Desagregación geográfica Nacional Frecuencia de medición: Bimestral

3. Características del indicador

Claridad Relevancia Economía Monitoreable Adecuado Aporte Marginal

Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple No aplica

Justificación de las características:

Claridad: Muestra de manera precisa el porcentaje de familias beneficiarias que asisten a los talleres comunitarios y al control médico conforme a la normatividad establecida

Relevancia: Está relacionado directamente con las reglas de operación del apartado del componente de salud

Economía: Es económico en el sentido de que utilizan los sistemas de información institucionales,

Monitoreable: La obtención de la información de este indicador se puede verificar a través de supervisión

Adecuado: Es una medida de referencia sobre la atención en salud que se otorga directamente a las familias beneficiarias.

Aporte Marginal: No aplica.

Serie de información disponible: SIS y SISPA 2001-2007

Responsable del indicador: Servicios Estatales de Salud

Sara Mercedes Uriega Cuesta

Dirección de Información / Dirección General del Programa Oportunidades / Comisión Nacional de Protección Social en Salud. [email protected]; tel. 5090.3642

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 98

4. Determinación de metas

Línea base, valor y fecha (año y periodo) Meta y periodo de cumplimiento

Valor Año Periodo Valor 95%

90% 2007 Marzo-Abril Periodo de

cumplimiento

2008-2012

(igual meta anual)

Comportamiento del indicador hacia la meta Parámetros de semaforización

Regular Verde Amarillo Rojo

Factibilidad Factible 95-100% 85-94.99% < 85.00%

5. Características de las variables (metadatos)

Variables

Nombre Descripción de la variable

Total de familias beneficiarias en control Familias beneficiarias de Oportunidades registradas en

la unidad médica, cuyos integrantes cumplieron con sus

compromisos de consultas y pláticas establecidas en la

unidad médica, de acuerdo con las reglas de operación

del Programa y que no han generado baja del padrón

activo de Oportunidades

Total de familias beneficiarias registradas Familias beneficiarias del Programa Oportunidades,

registradas en la unidad médica una vez que entregaron

su FORMATO S1

Fuentes (medios de verificación) Unidad de medida

Sistema de Información en Salud de la Secretaría de

Salud (SIS)

Familia beneficiaria

Formatos S1, Sistema de Información en Salud de la

Secretaría de Salud (SIS)

Familia beneficiaria

Desagregación geográfica: Estatal Frecuencia: Bimestral

Método de recopilación de datos Fecha de disponibilidad de información

Sistema institucional de información en salud (Sistema de

Información en Salud SIS), Servicios Estatales de Salud

60 días posteriores al periodo de información

Sistema institucional de información en salud, (Sistema

de Información en Salud SIS), Servicios Estatales

de Salud

60 días posteriores al periodo de información

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99 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

6. Referencias adicionales

Referencia internacional Serie estadística

No disponible 2001-2006

Gráfica del comportamiento del indicador (nacional)

EJEMPLO

97.7 97.6

98.3

97.3

97.8

98.3

96.5

97

97.5

98

98.5

2001

2002

2003

2004

2005

2006

% de Familias

Comentarios técnicos

Familias beneficiarias en control son aquellas que cumplieron con sus corresponsabilidades en salud

Familias beneficiarias registradas son aquellas que entregaron su formato S1 en la unidad de salud

ANEXO IV

El Recibo que la entidad federativa enviará a través de la Secretaría de Finanzas estatal o su equivalente

a la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por cada

ministración de recursos financieros, deberá contener al menos la siguiente información:

1. Identificación del Gobierno del Estado que emite el recibo

2. RFC y domicilio del receptor

3. Número de folio del recibo

4. Fecha de recepción del recurso

5. Cantidad recibida

6. Concepto, que incluya: nombre del programa, destino del recurso y mes al que corresponde

7. Firma y/o sello del receptor

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 100

_______________________

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1 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

TERCERA SECCIONINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los Consejeros Presidentes de los Organismos Electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- CG430/2010.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA POR LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PAIS EN RELACION CON LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION.

Antecedentes

I. Los días veintitrés y veinticuatro de septiembre de dos mil diez se llevó a cabo la XXXVII Reunión Nacional de Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Electorales de las Entidades Federativas del país “Construyendo Ciudadanía”, en la ciudad de San Luis Potosí.

II. El once de octubre de dos mil diez se recibió un oficio suscrito por los Consejeros Presidentes de los institutos electorales de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas; de los institutos electorales y de participación ciudadana de los estados de Baja California, Chiapas, Coahuila, Durango, Jalisco y Tabasco; de la Comisión Electoral del Estado de Nuevo León; del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí; de los consejos estatales electorales de Sinaloa, Sonora y Veracruz; y del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán, mediante el cual solicitaron a este Consejo General del Instituto Federal Electoral lo siguiente:

“Por tal motivo, nos dirigimos a ese órgano para solicitar la construcción de acuerdos que permitan:

a. Incluir en el Reglamento respectivo, normas claras y precisas que doten de certeza a las distintas autoridades electorales en la asignación de tiempos fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales o locales.

b. Que la asignación de tiempos atienda los fines y obligaciones de todas las autoridades, para construir un modelo de asignación armónico e incluyente.

c. Que tratándose de las campañas de difusión realizadas por el Instituto Federal Electoral, en particular las relativas a la actualización del padrón electoral, en los acuerdos que aprueben se establezca claramente el tiempo que se dispondría para ellas.

d. Que al realizar la asignación de tiempos en radio y televisión se atiendan las necesidades de comunicación y difusión de las distintas autoridades electorales estatales planteamos y que en los respectivos acuerdos se establezcan, explícitamente, las razones para atender o denegar la solicitud de tiempos realizada, con la motivación y fundamentación debida.

e. Que en la asignación de tiempos, se establezca la conversión de tiempos en promocionales, procurando una plena utilización de los mismos, sin remanentes o tiempo por asignar, sin perder de vista que ello permitirá una mejor utilización y brindará certeza.”

Considerando

1. Que, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado B, y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, párrafo 5, y 105, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración de los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos.

2. Que el artículo 51, párrafo 1, del código de la materia y 4, párrafo 1, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 2

3. Que los artículos 72, párrafo 1, inciso a) y b), del código electoral federal y 10, párrafo 2, del reglamento de la materia disponen que el Instituto determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales y que en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, el Instituto dispondrá y, por su conducto, las demás autoridades electorales, de mensajes con duración de veinte segundos y treinta segundos.

4. Que es competencia del Consejo General aprobar el acuerdo de asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales, en términos de lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 1, 51, párrafo 1, inciso a), 108, párrafo 1, inciso a), 109, párrafo 1, y 118, párrafo 1, incisos l) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2, párrafo 2, 4, párrafo 1 inciso a), 6, párrafo 1, inciso d), y 7, párrafo 1, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

5. Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Federal, 72 del código de la materia y 8, párrafos 1 y 2, del Reglamento aludido en el considerando anterior, fuera de los periodos de precampaña y campaña federal o local durante los periodos ordinarios, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.

6. Que de una interpretación armónica de los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, 15 de su Reglamento y 9 de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, así como del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en ese medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos, al Estado corresponden treinta minutos diarios en cada estación de radio y televisión concesionaria o permisionaria, así como dieciocho minutos en cada estación de televisión concesionaria y treinta y cinco minutos en cada estación de radio concesionaria.

7. Que bajo ambas modalidades, al Estado corresponden cuarenta y ocho y sesenta y cinco minutos diarios en todas y cada una de las estaciones de televisión y de radio concesionarias, respectivamente, y treinta minutos en todas las estaciones de radio o televisión permisionarias.

8. Que de acuerdo con el artículo 41, apartado A, fracción III, inciso g) de la Constitución Federal, los partidos políticos deberán destinar el cincuenta por ciento del tiempo total en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto a la difusión del programa mensual de los partidos políticos y a la transmisión de mensajes de veinte segundos en el tiempo restante. El otro cincuenta por ciento se destinará a la transmisión de mensajes del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.

9. Que considerando que un esquema de reparto diario entre las autoridades electorales y los partidos políticos no conservaría la proporción ordenada por la Constitución Federal durante los días en que se difundan los programas de cinco minutos de los partidos políticos, la asignación de tiempos a las autoridades electorales debe efectuarse semanalmente, pues es al final de cada semana que los tiempos que a ellas corresponden son compensados, garantizándose así la igual distribución de tiempos entre autoridades electorales y partidos políticos.

10. Que el tiempo semanal que administrará el Instituto Federal Electoral en periodos fuera de precampaña o campaña federal o local, en todas y cada una de las estaciones y canales concesionados, equivale a cuarenta minutos y quince segundos semanales en cada canal de televisión concesionado; a cincuenta y cuatro minutos y treinta y seis segundos semanales en cada estación de radio concesionada; por su parte en las estaciones de radio y canales de televisión permisionarios equivale a veinticinco minutos y doce segundos semanales en cada canal o estación.

11. Que, una vez descontando el tiempo que corresponde a los partidos políticos para la transmisión de sus programas mensuales y promocionales, se asignarán semanalmente a las autoridades electorales para la difusión de mensajes institucionales veintisiete minutos dieciocho segundos en estaciones concesionadas de radio; veinte minutos cuatro segundos en estaciones concesionadas de televisión, y doce minutos treinta y seis segundos en las estaciones permisionadas.

12. Que, en razón de las necesidades en materia de radio y televisión expresadas por las distintas autoridades electorales, las cuales han quedado descritas en el numeral II del apartado de antecedentes del presente acuerdo, resulta indispensable establecer tres criterios de asignación semanal de tiempos con el objetivo de garantizar la certeza y la transparencia en la distribución de los tiempos en radio y televisión entre las distintas autoridades electorales.

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3 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

a) El primer criterio de asignación será aplicable a aquellas autoridades electorales de las entidades en las que inicie un periodo electoral durante el trimestre en que se asignan tiempos en radio y televisión.

A las autoridades electorales locales que habiendo presentado oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión actualicen este primer supuesto, se les asignará un sesenta por ciento (60%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales entre estas autoridades, de modo que aproximadamente el cuarenta por ciento (40%) restante será asignado al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.

TIPO DE EMISORA

AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

60% 40%

RADIO TELEVISION RADIO TELEVISION

Concesionarias 16 minutos 18 segundos

12 minutos 2 segundos 11 minutos

8 minutos 2 segundos

Permisionarias 7 minutos 34 segundos 5 minutos 2 segundos

Este criterio no será aplicable durante las campañas especiales de actualización que el Instituto Federal Electoral lleva a cabo, de conformidad con los convenios de apoyo y colaboración que en materia del Registro Federal de Electores suscriba este Instituto con las autoridades electorales de las entidades en las que transcurrirá un proceso electoral, en términos del artículo 119, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior se debe a que el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores, dirige campañas específicas a los ciudadanos mexicanos residentes en los estados con proceso electoral para promover la inscripción, reinscripción y actualización al padrón electoral, así como el reemplazo de credenciales de elector, actividades fundamentales para garantizar el voto durante los procesos electorales que organizan las autoridades electorales de los estados.

b) El segundo criterio de asignación será aplicable a aquellas autoridades electorales de las entidades federativas en las que no inicie un proceso electoral local durante el trimestre en que se asignan los tiempos en radio y televisión.

A las autoridades electorales locales que habiendo presentado oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión actualicen este segundo supuesto, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales, y aproximadamente el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.

TIPO DE EMISORA

AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

25% 75%

RADIO TELEVISION RADIO TELEVISION

Concesionarias 6 minutos 50 segundos

5 minutos 1 segundo 20 minutos 28 segundos

15 minutos 3 segundos

Permisionarias 3 minutos 9 segundos 9 minutos 27 segundos

c) El tercer criterio de asignación será aplicable a aquellas autoridades electorales de las entidades federativas en las que durante el trimestre en que se asignan tiempos en radio y televisión, se celebren procesos electivos especiales, tales como referéndums, elección de comités ciudadanos y otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía.

La distribución de tiempos se hará en la misma proporción que a las autoridades electorales referidas en el primer supuesto de este considerando, y únicamente durante los treinta días previos a aquél en que se inicie el proceso electivo especial de que se trate.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 4

13. Que de lo señalado en los artículos 65 y 68, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprende que durante el periodo que comprenden las precampañas electorales locales con jornada electoral no coincidente con la federal el Instituto Federal Electoral tiene disponibles treinta y seis minutos diarios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines y de otras autoridades electorales.

14. Que, de conformidad con el artículo 35, párrafos 1 y 2, del Reglamento de la materia, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva, el Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines propios y de otras autoridades electorales, de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate.

15. Que los artículos 66, párrafo 1; 68 párrafos 1 y 3, del Código comicial federal y 28 del Reglamento de la materia, indican que durante el periodo que comprenden las campañas electorales locales con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral tiene a su disposición treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate, para el cumplimiento de sus fines y los de otras autoridades electorales.

16. Que conforme a los artículos 64; 66, párrafo 1, y 68, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que en el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas locales y hasta el día de la jornada electoral respectiva —también conocido como periodo de reflexión— el Instituto Federal Electoral dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Dicho tiempo será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales, federales o locales.

17. Que considerando el tiempo disponible para las distintas autoridades electorales, y dadas las necesidades de difusión de las autoridades electorales involucradas en los procesos electorales de carácter local, es indispensable proporcionales espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines.

En ese sentido, durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada electoral el cuarenta por ciento (40%) del tiempo disponible en radio y televisión se asignará al Instituto Federal Electoral, el cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

PERIODO TIEMPO DISPONIBLE

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INSTITUTO ELECTORAL LOCAL

OTRAS AUTORIDADES

40% 40% 20%

Precampaña 36 minutos 14 minutos 24 segundos

14 minutos 24 segundos

7 minutos 12 segundos

Intercampaña 48 minutos 19 minutos 12 segundos

19 minutos 12 segundos

9 minutos 36 segundos

Campaña 30 minutos 12 minutos 12 minutos 6 minutos

Periodo de Reflexión y Jornada Electoral

48 minutos 19 minutos 12 segundos

19 minutos 12 segundos

9 minutos 36 segundos

18. Que el tiempo no asignado quedará a disposición del Instituto Federal Electoral de conformidad con el artículo 68, párrafo 3, del Código comicial.

19. Que según lo establece el artículo 72, párrafo 1, inciso f), del Código comicial federal, las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales.

20. Que con la aprobación de los criterios descritos en los puntos considerativos precedentes, se garantiza la certeza y la transparencia en la distribución de tiempos en radio y televisión entre las distintas autoridades electorales del país, durante los periodos ordinarios y en los procesos electorales locales con no concurrentes con procesos federales, con lo que, además, se construye un modelo armónico e incluyente de asignación de tiempos en estos medios de comunicación.

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5 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartado A, inciso g), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos a), b) y f); 54, párrafo 1; 72; 118, párrafo 1, inciso z); 128, párrafo 1, inciso f); y 132, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, párrafo 1; 8, párrafos 1 y 2; 9, párrafos 3, 4, 5 y 6; y 11, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO. Se aprueban los criterios para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales que soliciten espacios en dichos medios de comunicación para el cumplimiento de sus fines, durante los periodos ordinarios y los procesos electorales locales con jornada electoral no coincidente con la federal.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a que comunique el presente Acuerdo, por conducto del Vocal Ejecutivo competente, a las autoridades electorales del país para los efectos legales a que haya lugar.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de diciembre de dos mil diez, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández.

El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales del Estado de Coahuila durante el proceso electoral dos mil once que se celebrará en la entidad.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- CG431/2010.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DOS MIL ONCE QUE SE CELEBRARA EN LA ENTIDAD.

Antecedentes

I. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se emiten los lineamientos para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales, identificado con la clave CG92/2010.

II. Mediante oficio IEPCC/SE/1482/10 de veintiocho de septiembre de dos mil diez, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el contenido del Acuerdo 63/2010 de su Consejo General, mediante el cual se aprobó el calendario del proceso electoral ordinario 2010-2011 de ese Estado.

ETAPA PERIODOPrecampaña de Gobernador Del 5 al 27 de enero de 2011

Precampaña de Diputados Del 14 de febrero al 2 de marzo de 2011

Intercampaña Del 28 de enero al 25 de mayo

Campaña de Gobernador Del 16 de mayo al 29 de junio de 2011

Campaña de Diputado Del 26 de mayo al 29 de junio de 2011

Periodo de Reflexión Del 30 de junio al 2 de julio

Día de la jornada 3 de julio

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 6

III. En su sesión ordinaria celebrada el veintiuno de octubre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila aprobó el Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentado por el Consejo General, para la aprobación de las pautas de transmisión de mensajes en radio y televisión de los partidos políticos, así como el catálogo de las emisoras de radio y televisión del Estado de Coahuila para el proceso electoral 2010-2011, identificado con la clave 81/2010.

IV. En su quinta sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local dos mil once en el estado de Coahuila, mediante Acuerdo identificado con la clave ACRT/041/2010.

V. En la misma sesión, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo […] por el que se aprueban el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas y las campañas del proceso electoral ordinario dos mil once en el estado de Coahuila, el cual se identifica con la clave ACRT/042/2010.

VI. En sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil diez, fue aprobado el Acuerdo […] por el que se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el proceso electoral ordinario dos mil once del estado de Coahuila.

VII. Mediante oficio número FEADEC-052/2010 de veintidós de noviembre de dos mil diez, el Fiscal Especial para la Atención de los Delitos Electorales en el Estado de Coahuila presentó su solicitud de asignación de tiempos en radio y televisión para la transmisión de spots publicitarios durante el proceso electoral ordinario de esa entidad.

VIII. El día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario dos mil once del estado de Coahuila, identificado con la clave CG381/2010.

IX. Mediante oficio número 1627/FEPADE/2010 de veintiséis de noviembre de dos mil diez, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República solicitó la asignación de tiempos oficiales en radio y televisión con motivo de la celebración de los procesos electorales ordinarios en Coahuila y otras entidades federativas.

X. Con fecha seis de diciembre de dos mil diez, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza solicitó la asignación de tiempos en radio y televisión para promocionar la naturaleza y las funciones de ese organismo durante el proceso electoral ordinario para la elección de gobernador y diputados locales.

XI. Con fecha siete de diciembre de dos mil diez, el Jefe de la Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila solicitó la asignación de tiempos en radio y televisión para ese organismo para sus propios fines durante el proceso electoral ordinario dos mil once en esta entidad federativa.

XII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 13 de diciembre de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo CG 430/2010 por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los consejeros presidentes de los organismos electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión.

Considerando

1. Que los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

2. Que como lo señala el artículo 116, Base IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, el ejercicio de la función electoral, relacionada con las entidades federativas, se deposita en autoridades electorales locales, autónomas en su funcionamiento e independientes en sus decisiones. Asimismo, el inciso i) del citado artículo constitucional señala que los partidos políticos, en el orden local, accederán a la

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7 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 del mismo ordenamiento.

3. Que el artículo 41, Base III, Apartado B de la Ley Fundamental indica que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

4. Que como se desprende de los considerandos anteriores, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5 y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Que el artículo 51, párrafo 1 del código de la materia y 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

6. Que para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo del que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con los artículos 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; 68, párrafo 1 y 72, párrafo 1 del Código electoral federal y 31, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

7. Que como lo establecen los artículos 68; párrafo 2 del Código electoral federal; 6, párrafo 1, inciso d) y 31, párrafo 2 del Reglamento en la materia, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales será determinado por el Consejo General.

8. Que de lo señalado en los artículos 65, 68, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprende que durante el periodo que comprenden las precampañas electorales locales con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral tiene disponibles treinta y seis minutos diarios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines y el de otras autoridades electorales.

9. Que de conformidad con el artículo 35, párrafos 1 y 2 del Reglamento de la materia, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva, el Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines propios y los de otras autoridades electorales, de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate.

10. Que los artículos 66, párrafo 1; 68 párrafos 1 y 3 del Código comicial federal y 28 del Reglamento de la materia indican que durante el periodo que comprenden las campañas electorales locales con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate, para el cumplimiento de sus fines y los de otras autoridades electorales.

11. Que de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 64; 66, párrafo 1, y 68, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que en el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas locales y hasta el día de la jornada electoral respectiva —también conocido como periodo de reflexión— el Instituto Federal Electoral dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Dicho tiempo será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales, federales o locales.

12. Que el artículo 41, Base V, párrafo 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral, directa y permanente, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica y del padrón y lista de electores, por lo que resulta indispensable proporcionarle los espacios en radio y televisión necesarios para la difusión de las campañas informativas que en estas materias despliegue esta autoridad federal a nivel nacional.

13. Que como se desprende de la lectura de los artículos 105, párrafo 1; 122, párrafo 1, inciso c); 125, párrafo 1, inciso f); 128, párrafo 1, inciso f); 132, párrafo 1, inciso e) y 182 del Código Federal de

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 8

Instituciones y Procedimientos Electorales, es un fin y una obligación del Instituto Federal Electoral mantener y actualizar el registro federal de electores y realizar campañas intensas para convocar y orientar a la ciudadanía a inscribirse al citado registro y obtener su credencial para votar.

14. Que dadas las necesidades de comunicación de las autoridades electorales involucradas en los procesos electorales de carácter local, es imprescindible proporcionarles el tiempo necesario en las emisoras de radio y televisión que operan en sus entidades para el cumplimiento de sus fines.

15. Que conforme al Acuerdo […] por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los consejeros presidentes de los organismos electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión, descrito en el numeral VIII del apartado de antecedentes, los tiempos disponibles en radio y televisión serán distribuidos entre las autoridades electorales que presentaron oportunamente su solicitud en la siguiente proporción:

Durante las etapas de precampañas, intercampaña y campañas, el periodo de reflexión y el día en que se celebre la jornada electoral respectiva, el cuarenta por ciento (40%) del tiempo disponible en radio y televisión se asignará al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila; el veinte por ciento (20%) se dividirá en partes iguales entre la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Fiscalía General del Estado de Coahuila, y el cuarenta por ciento (40%) restante, se asignará al Instituto Federal Electoral.

16. Que en congruencia con lo anterior y con los modelos de pautas aprobados por la Junta General Ejecutiva mediante el Acuerdo descrito en el antecedente VI, los tiempos que corresponden a las autoridades electorales en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión previstos en el catálogo respectivo se distribuirán conforme a lo siguiente:

IFE: Instituto Federal Electoral

IEPCC: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila

TEPJC: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila

FEPADE: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

FGEC: Fiscalía General del Estado de Coahuila

17. Que de acuerdo con los artículos 72, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 16, párrafo 6, aplicable en términos del artículo 32, ambos del Reglamento de la materia, el Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que mediante el presente instrumento se les asigna.

18. Que los artículos 41, base III, apartado A, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafo 1 y 16, párrafo 1, aplicables en términos del artículo 32, ambos del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen que los mensajes correspondientes al tiempo asignado para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales deberán ser transmitidos entre las seis y las veinticuatro horas de cada día.

19. Que en términos del artículo 48, párrafo 2 del Reglamento de la materia, el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se

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9 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.

20. Que en cumplimiento a lo anterior, el Comité de Radio y Televisión aprobó el catálogo de emisoras de radio y televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil once de Coahuila, mediante el Acuerdo descrito en el numeral IV del apartado de antecedentes, cuya publicación en distintos medios fue ordenada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo referido en el antecedente VII de este instrumento. En consecuencia, el tiempo que mediante el presente Acuerdo se asigna será utilizado en las estaciones de radio y canales de televisión previstas en dicho catálogo oficial.

21. Que según lo establece el artículo 72, párrafo 1, inciso f), del Código comicial federal, las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales.

22. Que de conformidad con los artículos 66, párrafo 1 y 68, párrafo 3, del Código comicial federal, el tiempo no asignado quedará a disposición del Instituto Federal Electoral, por lo que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión bajo ninguna circunstancia comercializarán el tiempo que no sea distribuido entre las autoridades electorales locales o federales.

23. Que como lo señala el párrafo 5, incisos c) y d) del mencionado Reglamento, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta General Ejecutiva y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1 y 2; 49, párrafo 5; 51, párrafo 1, inciso a); 54, párrafo 1; 64; 66, párrafo 1; 68; 72; 108, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos z); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso a); 6, párrafo 1, inciso d); del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO. Se aprueba la asignación de tiempos a autoridades electorales en las estaciones de radio y canales de televisión previstos en el catálogo respectivo, en los siguientes términos:

Instituto Federal Electoral: un promedio de 14 minutos 24 segundos para la etapa de precampaña; 19 minutos 12 segundos para la etapa de intercampaña; 12 minutos para la etapa de campaña y 19 minutos 12 segundos para el periodo de reflexión y día de la jornada electoral.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila: un promedio de 14 minutos 24 segundos para la etapa de precampaña; 19 minutos 12 segundos para la etapa de intercampaña; 12 minutos para la etapa de campaña y 19 minutos 12 segundos para el periodo de reflexión y día de la jornada electoral.

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza: un promedio de 2 minutos 24 segundos para la etapa de precampaña; 3 minutos 12 segundos para la etapa de intercampaña; 2 minutos para la etapa de campaña y 3 minutos 12 segundos para el periodo de reflexión y día de la jornada electoral.

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales: un promedio de 2 minutos 24 segundos para la etapa de precampaña; 3 minutos 12 segundos para la etapa de intercampaña; 2 minutos para la etapa de campaña y 3 minutos 12 segundos para el periodo de reflexión y día de la jornada electoral.

Fiscalía General del Estado de Coahuila: un promedio de 2 minutos 24 segundos para la etapa de precampaña; 3 minutos 12 segundos para la etapa de intercampaña; 2 minutos para la etapa de campaña y 3 minutos 12 segundos para el periodo de reflexión y día de la jornada electoral.

SEGUNDO. Los tiempos asignados en el punto de acuerdo que precede serán transmitidos en mensajes de treinta segundos, en las emisoras señaladas en el catálogo aprobado por el Comité de Radio y Televisión y

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 10

difundidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo descrito en el antecedente VII del presente Acuerdo.

TERCERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 68, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el tiempo no asignado por el Consejo General quedará a disposición del Instituto Federal Electoral.

CUARTO. En caso de que las autoridades electorales locales no utilicen el tiempo asignado mediante este Acuerdo para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o cualquier otro supuesto, quedará a disposición de este Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales o los de otras autoridades que soliciten acceder al mismo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto se comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Coahuila, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Fiscalía General del Estado de Coahuila, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por conducto de la Junta Local Ejecutiva se notifique el presente Acuerdo a todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan su señal desde el territorio de la entidad federativa en cita.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de diciembre de dos mil diez, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a diversas autoridades electorales durante el periodo comprendido de enero a marzo de dos mil once.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- CG432/2010.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A DIVERSAS AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A MARZO DE DOS MIL ONCE.

Antecedentes

I. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo […] por el que se emiten los lineamientos para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales, identificado con la clave CG92/2010.

II. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el catorce de septiembre de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo […] por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales que se señalan, para el cumplimiento de sus fines durante el periodo comprendido de octubre a diciembre del año dos mil diez, identificado con la clave CG309/2010.

El seis de noviembre de dos mil diez se recibió el oficio CFT/D01/P/225/2009 de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve, suscrito por el Arquitecto Héctor Osuna Jaime, entonces Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual se proporcionó diversa información y documentación para la actualización de los mapas de cobertura de estaciones de radio y televisión.

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11 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

III. El dieciocho de noviembre de dos mil diez la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo […] por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el primer semestre de dos mil once.

IV. Durante el periodo comprendido del dieciséis de noviembre al uno de diciembre de dos mil diez, se recibieron las solicitudes de tiempo en radio y televisión de las autoridades que se precisan a continuación:

ESTADO AUTORIDAD NUMERO DE OFICIOAguascalientes Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes IEE/P/3975/2010

Baja CaliforniaInstituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California CCS/095/2010Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California TJE-567/2010

Baja California Sur Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur S/N

CampecheInstituto Electoral del Estado de Campeche SECG/563/2010Sala Administrativa Electoral del Estado de Campeche 038/2010-2011 SAD

ChiapasInstituto de Elecciones y Participación Ciudadana IEPC/SE/304/2010Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas TJEA/P/255/10Comisión de Fiscalización Electoral COFEL/ST/770/2010

ChihuahuaInstituto Estatal Electoral de Chihuahua IEE/P/419/10Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua PSG-724/2010

CoahuilaInstituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila S/NTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila TEPJ/1325/2010

Distrito FederalInstituto Electoral del Distrito Federal PCG-IEDF/321/2010Tribunal Electoral del Distrito Federal TEDF-PRES-361/2010

Durango Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango TE-PRES.OF.378/2010

GuanajuatoInstituto Electoral del Estado de Guanajuato

SE/211/2010SE/212/2010

Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato TEEG-PCIA-948/2010

GuerreroInstituto Electoral del Estado de Guerrero S/NTribunal Electoral del Estado de Guerrero S/N

HidalgoInstituto Estatal Electoral de Hidalgo IEE/PRESIDENCIA/

223/2010Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo TEPJEH-SG-653/2010

JaliscoInstituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco 0363/10Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco SP-TEPJE/385/2010

MéxicoInstituto Electoral del Estado de México

IEEM/SEG/3777/2010IEEM/SEG/3780/2010

Tribunal Electoral del Estado de México TEEM/P/429/2010

MichoacánInstituto Electoral de Michoacán IEM 395/2010Tribunal Electoral del Estado de Michoacán TEE-P-314/2010

MorelosInstituto Estatal Electoral del Estado de Morelos IEE/SE/0254/2010Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos TEE/487/10

Nayarit Consejo Estatal Electoral de Nayarit S/N

Nuevo LeónComisión Estatal Electoral de Nuevo León PCEE/221/2010Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León TEE:2453/2010

OaxacaInstituto Estatal Electoral de Oaxaca I.E.E./P.C.G./1491/2010Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca TEE/P/273/2010

PueblaInstituto Electoral del Estado de Puebla

IEE/PRE/5488/2010IEE/PRE/5489/2010

Tribunal Electoral del Estado de Puebla TEEP-PRE/763/2010

QuerétaroInstituto Electoral de Querétaro CIM/077/2010Sala Electoral del Poder Judicial del Estado de Querétaro S/N

Quintana RooInstituto Electoral de Quintana Roo UTC/806/2010Tribunal Electoral de Quintana Roo TEQROO/MP/174/10

San Luis Potosí Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

CEEPC/P/804/2010

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 12

ESTADO AUTORIDAD NUMERO DE OFICIOTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí 176/2010

SinaloaConsejo Estatal Electoral de Sinaloa CEE/1902/2010Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa 66/2010

SonoraConsejo Estatal Electoral del Estado de Sonora CEE-PRESI/093/2010Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora TEETIP-514/2010

TabascoInstituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco S.E./0613/2010Tribunal Electoral de Tabasco TET-PT/2360/2010

TamaulipasInstituto Electoral de Tamaulipas UDE/0498/2010Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas PRES/330/2010

TlaxcalaInstituto Electoral de Tlaxcala IET-PG 1146/2010Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala SEA-I-P. 1328/2010

VeracruzInstituto Electoral Veracruzano IEV/PCG/1646/2010Tribunal Electoral del Estado de Veracruz 3702/10

YucatánInstituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán CPP.-049/2010

Tribunal Electoral del Estado de Yucatán TEE/S.A.C./374/2010

ZacatecasInstituto Electoral del Estado de Zacatecas

IEEZ-01/1728/10IEEZ-01/1729/10

Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas TEEZ-209/2010

Además, durante el mismo periodo se recibieron los oficios DERFE/700/2010 y DECEyEC/1663/10 de la Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores y de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, respectivamente, mediante los cuales dichas direcciones ejecutivas justificaron las necesidades de difusión del Instituto Federal Electoral.

V. En sesión ___ del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el ___ de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo […] por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los consejeros presidentes de los organismos electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión, identificado con la clave ___.

Considerando

1. Que, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado B, y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, párrafo 5, y 105, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración de los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos.

2. Que el artículo 51, párrafo 1, del código de la materia y 4, párrafo 1, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

3. Que es competencia del Consejo General aprobar el acuerdo de asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales, en términos de lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 1, 51, párrafo 1, inciso a), 108, párrafo 1, inciso a), 109, párrafo 1, y 118, párrafo 1, incisos l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2, párrafo 2, 4, párrafo 1 inciso a), 6, párrafo 1, inciso d), y 7, párrafo 1, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

4. Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Federal, 72 del código de la materia y 8, párrafos 1 y 2 del Reglamento aludido en el considerando anterior, fuera de los periodos de precampaña y campaña federal o local durante los periodos ordinarios, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.

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13 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

5. Que los artículos 72, párrafo 1, inciso a) y b), del código electoral federal y 10, párrafo 2, del reglamento de la materia disponen que el Instituto determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales y que en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, el Instituto dispondrá y, por su conducto, las demás autoridades electorales, de mensajes con duración de veinte segundos y treinta segundos.

6. Que de una interpretación armónica de los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, 15 de su Reglamento y 9 de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, así como del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en ese medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos, al Estado corresponden treinta minutos diarios en cada estación de radio y televisión concesionaria o permisionaria, así como dieciocho minutos en cada estación de televisión concesionaria y treinta y cinco minutos en cada estación de radio concesionaria.De esta manera, bajo ambas modalidades, al Estado corresponden cuarenta y ocho y sesenta y cinco minutos diarios en todas y cada una de las estaciones de televisión y de radio concesionarias, respectivamente, y treinta minutos en todas las estaciones de radio o televisión permisionarias.

7. Que de acuerdo con el artículo 41, apartado A, fracción III, inciso g), de la Constitución Federal, los partidos políticos deberán destinar el cincuenta por ciento (50%) del tiempo total en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto a la difusión del programa mensual de los partidos políticos y a la transmisión de mensajes de veinte segundos en el tiempo restante. El otro cincuenta por ciento (50%) se destinará a la transmisión de mensajes del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.

8. Que considerando que un esquema de reparto diario entre las autoridades electorales y los partidos políticos no conservaría la proporción ordenada por la Constitución Federal durante los días en que se difundan los programas de cinco minutos de los partidos políticos, la asignación de tiempos a las autoridades electorales debe efectuarse semanalmente, pues es al final de cada semana que los tiempos que a ellas corresponden son compensados, garantizándose así la igual distribución de tiempos entre autoridades electorales y partidos políticos.

9. Que el tiempo semanal que administrará el Instituto Federal Electoral en periodos fuera de precampaña o campaña federal o local, en todas y cada una de las estaciones y canales concesionados, equivale a cuarenta minutos y quince segundos semanales en cada canal de televisión concesionado; a cincuenta y cuatro minutos, y treinta y seis segundos semanales en cada estación de radio concesionada; por su parte en las estaciones de radio y canales de televisión permisionarios equivale a veinticinco minutos y doce segundos semanales en cada canal o estación.

10. Que de acuerdo con los artículos 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Federal; 71, párrafo 1, del Código de la materia y 8, párrafo 2, del Reglamento de la Materia, la premisa base para la administración del tiempo en radio y televisión es la asignación del cincuenta por ciento a los partidos políticos nacionales y del tiempo restante a las autoridades electorales. La norma constitucional prevé que “[…] cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos”.

11. Que una vez descontando el tiempo que corresponde a los partidos políticos para la transmisión de sus programas mensuales y promocionales, se asignarán semanalmente a las autoridades electorales para la difusión de mensajes institucionales veintisiete minutos dieciocho segundos en estaciones concesionadas de radio; veinte minutos cuatro segundos en estaciones concesionadas de televisión, y doce minutos treinta y seis segundos en las estaciones permisionadas.

12. Que de conformidad con el acuerdo descrito en el numeral V del apartado de antecedentes, durante los periodos ordinarios la asignación de tiempos a las autoridades electorales deberá efectuarse conforme a los siguientes criterios:a) El primer criterio de asignación será aplicable a aquellas autoridades electorales de las

entidades en las que inicie un periodo electoral durante el trimestre en que se asignan tiempos en radio y televisión.A las autoridades electorales locales que habiendo presentado oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión actualicen este primer supuesto, se les asignará un sesenta por ciento (60%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales entre estas

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 14

autoridades, de modo que aproximadamente el cuarenta por ciento (40%) restante será asignado al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.

TIPO DE EMISORA

AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL60% 40%

RADIO TELEVISION RADIO TELEVISIONConcesionarias 16 minutos 18

segundos12 minutos 2 segundos 11 minutos 8 minutos 2 segundos

Permisionarias 7 minutos 34 segundos 5 minutos 2 segundosEste criterio no será aplicable durante las campañas especiales de actualización que el Instituto Federal Electoral lleva a cabo, de conformidad con los convenios de apoyo y colaboración que en materia del Registro Federal de Electores suscriba este Instituto con las autoridades electorales de las entidades en las que transcurrirá un proceso electoral, en términos del artículo 119, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior se debe a que el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores, dirige campañas específicas a los ciudadanos mexicanos residentes en los estados con proceso electoral para promover la inscripción, reinscripción y actualización al padrón electoral, así como el reemplazo de credenciales de elector, actividades fundamentales para garantizar el voto durante los procesos electorales que organizan las autoridades electorales de los estados.

b) El segundo criterio de asignación será aplicable a aquellas autoridades electorales de las entidades federativas en las que no inicie un proceso electoral local durante el trimestre en que se asignan los tiempos en radio y televisión.

A las autoridades electorales locales que habiendo presentado oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión actualicen este segundo supuesto, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales, y aproximadamente el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.

TIPO DE EMISORA

AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

25% 75%

RADIO TELEVISION RADIO TELEVISION

Concesionarias 6 minutos 50 segundos

5 minutos 1 segundo 20 minutos 28 segundos

15 minutos 3 segundos

Permisionarias 3 minutos 9 segundos 9 minutos 27 segundos

c) El tercer criterio de asignación será aplicable a aquellas autoridades electorales de las entidades federativas en las que durante el trimestre en que se asignan tiempos en radio y televisión, se celebren procesos electivos especiales, tales como referéndums, elección de comités ciudadanos y otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía.

La distribución de tiempos se hará en la misma proporción que a las autoridades electorales referidas en el primer supuesto de este considerando, y únicamente durante los treinta días previos a aquél en que se inicie el proceso electivo especial de que se trate.

13. Que en vista de que durante el trimestre en que este acuerdo es aplicable, se llevarán a cabo procesos electorales ordinarios Nayarit, Hidalgo y en Estado de México, a las autoridades electorales de estas entidades les será aplicable el criterio de asignación identificado con el inciso a) del punto considerativo anterior, durante el periodo comprendido entre el primero de enero de dos mil once y el día en que inicien los periodos de precampañas dentro de los procesos electorales locales respectivos.

ENTIDAD PERIODO DE PRECAMPAÑA PERIODO DE CAMPAÑA JORNADA ELECTORAL

Nayarit* Gobernador: del 14 de marzo al 20 de abril de 2011

4 de mayo al 29 de junio de 2011

3 de julio de 2011

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15 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Diputados: del 30 de abril al 17 de mayo de 2011

3 al 29 de junio de 2011

Hidalgo* Del 25 de febrero al 11 de marzo de 2011

Del 31 de mayo al 29 de junio de 2011

3 de julio de 2011

Estado de México* Inicio entre el 17 de marzo y el 6 de abril de 2011

16 de mayo al 29 de junio de 2011

3 de julio de 2011

*Las fechas informadas por los institutos electorales locales puede variar pues aún no se han adoptado los acuerdos que formalicen los periodos señalados. Sin embargo, en todos los casos, los procesos electivos iniciarán durante el primer trimestre de 2011 o en el inmediato siguiente.

14. Que esta distribución de tiempos no será aplicable durante las campañas especiales de actualización que el Instituto Federal Electoral lleva a cabo, de conformidad con los convenios de apoyo y colaboración que en materia del Registro Federal de Electores suscriba este Instituto con las autoridades electorales de las entidades en las que transcurrirá un proceso electoral, de conformidad con el propio Acuerdo descrito en el numeral V del apartado de antecedentes, conforme al cual durante estas campañas, se asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible a las autoridades electorales, distribuido en partes iguales, quedando el setenta y cinco por ciento (75%) restante asignado al Instituto Federal Electoral para la difusión de estas actividades.

15. Que en razón de que los municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres en Oaxaca celebrarán procesos electivos para renovar los ayuntamientos de usos y costumbres durante el trimestre en que este acuerdo es aplicable, a las autoridades electorales de esta entidad les será aplicable el criterio de asignación identificado con el inciso c) del Acuerdo descrito en el numeral V del apartado de antecedentes, durante los treinta días previos a aquél en que se inicie el proceso electivo especial de que se trate y con la misma restricción prevista para tal criterio de distribución.

16. Que el artículo 41, Base V, párrafo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica y del padrón y lista de electores, por lo que resulta indispensable proporcionarle espacios en radio y televisión para la difusión de tales actividades.

17. Que, como se desprende de la lectura de los artículos 105, párrafo 1, 122, párrafo 1, inciso c), 125, párrafo 1, inciso f), 128, párrafo 1, inciso f), 132, párrafo 1, inciso e), y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un fin y una obligación del Instituto Federal Electoral mantener y actualizar el registro federal de electores y realizar campañas intensas para convocar y orientar a la ciudadanía a inscribirse al citado registro y obtener su credencial para votar, atribuciones de carácter nacional que justifican la difusión de promocionales de carácter informativo en las estaciones de radio y canales de televisión de todo el país.

18. Que mediante oficios DERFE/700/2010 y DECEyEC/1663/10, las direcciones ejecutivas de Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, respectivamente, manifestaron su interés en acceder a los tiempos del Estado en radio y televisión y dieron a conocer los temas que requieren dar a conocer a la población en periodos ordinarios, específicamente, durante el primer trimestre de dos mil once, de entre los cuales destaca la actualización del Padrón Electoral, la inscripción de los jóvenes en el mismo y la entrega de credenciales para votar que aún están en los Módulos de Atención Ciudadana.

19. Que el artículo 36, párrafo 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral prevé “[e]n caso de que las emisoras que transmitan desde una entidad federativa en proceso electoral local no tengan cobertura en determinada región de la misma, o que el número de emisoras sea insuficiente para cumplir con los fines de efectividad de la cobertura, se podrá utilizar, para cubrir las precampañas y campañas del proceso electoral local, la señal que emitan concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a dicha zona. Lo mismo aplicará en el caso de emisoras que sean vistas o escuchadas en poblaciones que conforman zonas conurbadas que abarquen dos o más entidades federativas. En todos los casos se tomarán como base los mapas de cobertura a que se refiere el artículo 49 del Reglamento [Enfasis añadido].”

20. Que el seis de octubre de mil novecientos setenta y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se declara zona conurbada la comprendida por las áreas circulares generadas por un radio de 30 Kms. cada una, y cuyos centros están constitiuidos por los puntos de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de México y el Distrito Federal, con lo cual se reconoció legalmente como tal a la Zona Conurbada del Valle de México.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 16

21. Que la continuidad física entre los municipios del Estado de México y del Distrito Federal que conforman la Zona Conurbada del Valle de México tiene varios efectos en materia de radio y televisión, pues las señales de radio y televisión traspasan demarcaciones municipales y estatales.

22. Que el setenta y cinco por ciento de los más de quince millones de habitantes del Estado de México habita en alguno de los municipios mexiquenses que conforman la Zona Conurbada del Valle de México. Esta densidad poblacional hace indispensable un criterio que garantice que los mexiquenses que habiten esa zona conozcan las campañas de información de las autoridades electorales del Estado de México.

23. Que adicionalmente, la cobertura de medios locales en los municipios mexiquenses que forman parte de la Zona Conurbada es insuficiente si se considera de forma desagregada, esto es, televisión, radio en Amplitud Modulada y radio en Frecuencia Modulada.

24. Que es necesario garantizar que los ciudadanos mexiquenses que habitan en la Zona Conurbada del Valle de México reciban los mensajes de las autoridades electorales locales, y teniendo en cuenta que la Zona Conurbada está reconocida por las autoridades competentes como un área geográfica única, los concesionarios y permisionarios de radio y televisión del Distrito Federal cuya señal tenga cobertura en los cincuenta y nueve municipios del Estado de México en situación de conurbación, conforme a los mapas de cobertura elaborados por el Instituto, deberán transmitir los mensajes de las autoridades electorales mexiquenses.

25. Que de los mapas de cobertura se desprende que de las sesenta y nueve emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde el Distrito Federal (diez canales de televisión y cincuenta y nueve estaciones de radio), la cobertura de la señal de veinticuatro emisoras alcanza los cincuenta y nueve municipios del Estado de México que forman parte de la Zona Conurbada del Valle de México, de modo que dieciséis estaciones de radio en Amplitud Modulada, cinco estaciones de radio en frecuencia modulada y tres canales de televisión domiciliados en el Distrito Federal, transmitirán tanto promocionales pautados para la capital del país como mensajes pautados para el Estado de México.

No. MEDIO SIGLAS NUM. DE MUNICIPIOS DENTRO DE LA

COBERTURA

PADRON LISTA NOMINAL

1 AM XEB-AM 59 7,666,432 7,522,4282 AM XEDF-AM 59 7,666,432 7,522,4283 AM XEDTL-AM 59 7,666,432 7,522,4284 AM XEEP-AM 59 7,666,432 7,522,4285 AM XEITE-AM 59 7,666,432 7,522,4286 AM XEMP-AM 59 7,666,432 7,522,4287 AM XEN-AM 59 7,666,432 7,522,4288 AM XEOY-AM 59 7,666,432 7,522,4289 AM XEPH-AM 59 7,666,432 7,522,428

10 AM XEQ-AM 59 7,666,432 7,522,42811 AM XEQR-AM 59 7,666,432 7,522,42812 AM XERC-AM 59 7,666,432 7,522,42813 AM XERFR-AM 59 7,666,432 7,522,42814 AM XEUN-AM 59 7,666,432 7,522,42815 AM XEW-AM 59 7,666,432 7,522,42816 AM XEX-AM 59 7,666,432 7,522,42817 FM XEDA-FM 59 7,666,432 7,522,42818 FM XEQR-FM 59 7,666,432 7,522,42819 FM XHDL-FM 59 7,666,432 7,522,42820 FM XHFAJ-FM 59 7,666,432 7,522,42821 FM XHRED-FM 59 7,666,432 7,522,42822 TV XEIMT-TV 59 7,666,432 7,522,428

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17 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

23 TV XHRAE-TV 59 7,666,432 7,522,42824 TV XHTVM-TV 59 7,666,432 7,522,428

26. Que el criterio que sustenta la aplicación de este modelo cuenta con una base técnica oficial (los mapas de cobertura), al tiempo que atiende las particularidades de la Zona Conurbada del Valle de México en cuanto a cobertura y densidad poblacional, garantizando que los casi diez millones y medio de habitantes de los cincuenta y nueve municipios mexiquenses en situación de conurbación conozcan las campañas de información de las autoridades electorales del Estado de México.

En consecuencia, los tiempos que el Instituto administra en estas emisoras de radio y televisión se destinarán a la difusión de promocionales pautados para el Distrito Federal y promocionales pautados el Estado de México, en la misma proporción como se indica en el punto de acuerdo primero.

27. Que como se señaló con anterioridad, el artículo 72, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto Federal Electoral determinará, en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales. En este sentido, si durante el tiempo que dura la asignación hecha mediante el presente instrumento comenzara la etapa de precampañas de algún proceso electoral local, ya sea ordinaria o extraordinaria, este Consejo General procederá a realizar la asignación de tiempos correspondiente al proceso electoral de que se trate.

28. Que si bien la asignación de los tiempos en radio y televisión surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo, lo cierto es que la transmisión efectiva de los mensajes de estas autoridades electorales dependerá de los plazos que para la notificación de materiales a las emisoras prevé el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartado A, inciso g), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos a), b) y f); 54, párrafo 1; 72; 118, párrafo 1, inciso z); 128, párrafo 1, inciso f); y 132, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, párrafo 1; 8, párrafos 1 y 2; 9, párrafos 3, 4, 5 y 6; y 11, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO. El presente Acuerdo tendrá una vigencia del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil once. Para aquellas entidades en las que se celebrará un proceso electoral local, la vigencia transcurrirá desde el uno de enero de dos mil once y hasta el día anterior a aquél en que dé inicio el periodo de precampañas respectivo. Para los estados de Baja California Sur y Guerrero, el presente Acuerdo será vigente a partir del día siguiente a aquél en que se celebre la jornada electoral correspondiente y hasta el treinta y uno de marzo de dos mil once.

SEGUNDO. Se asignan tiempos en radio y televisión a diversas autoridades electorales para el cumplimiento de sus fines durante el periodo comprendido de enero a marzo de dos mil once en los términos señalados a continuación:

Aguascalientes:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes: un promedio de 6 minutos 50 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 5 minutos 1 segundo semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 3 minutos 9 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Baja California:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 18

1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Baja California Sur:

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur: un promedio de 6 minutos 50 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 5 minutos 1 segundo semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 3 minutos 9 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Campeche:Instituto Electoral del Estado de Campeche: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Sala Administrativa Electoral del Estado de Campeche un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Chiapas:Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas: un promedio de 2 minutos 16 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 1 minuto 40 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 3 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas: un promedio de 2 minutos 16 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 1 minuto 40 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 3 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Comisión de Fiscalización Electoral de Chiapas: un promedio de 2 minutos 16 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 1 minuto 40 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 3 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Chihuahua:Instituto Estatal Electoral de Chihuahua: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Coahuila:Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto

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19 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Distrito Federal:Instituto Electoral del Distrito Federal: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Asimismo, en las 24 estaciones precisadas en la tabla del considerando 27 del presente Acuerdo le será asignado un promedio de 1 minuto 42 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 1 minuto 15 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 47 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión.Tribunal Electoral del Distrito Federal: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Asimismo, en las 24 estaciones precisadas en la tabla del considerando 27 del presente Acuerdo le será asignado un promedio de 1 minuto 42 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 1 minuto 15 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 47 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión.

Durango:Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango: un promedio de 6 minutos 50 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 5 minutos 1 segundo semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 3 minutos 9 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Guanajuato:Instituto Electoral del Estado de Guanajuato: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Guerrero:Instituto Electoral del Estado de Guerrero: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Tribunal Electoral del Estado de Guerrero: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Hidalgo:Instituto Estatal Electoral de Hidalgo: en tanto no haya una campaña especial de actualización realizada por el Instituto Federal Electoral en términos del artículo 119, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en progreso le será asignado un promedio de 8 minutos 9 segundos semanales en las estaciones concesionadas de

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radio y un promedio de 6 minutos 1 segundo semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 3 minutos 47 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Durante el desarrollo de dicha campaña le será asignado un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo: en tanto no haya una campaña especial de actualización realizada por el Instituto Federal Electoral en términos del artículo 119, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en progreso le será asignado un promedio de 8 minutos 9 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 6 minutos 1 segundo semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 3 minutos 47 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Durante el desarrollo de dicha campaña le será asignado un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Jalisco:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

México:

Instituto Electoral del Estado de México: en tanto no haya una campaña especial de actualización realizada por el Instituto Federal Electoral en términos del artículo 119, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en progreso le será asignado un promedio de 8 minutos 11 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 6 minutos 1 segundo semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 3 minutos 47 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Asimismo, en las 24 estaciones precisadas en la tabla del considerando 27 del presente Acuerdo le será asignado un promedio de 4 minutos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 3 minutos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 2 minutos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión. Durante el desarrollo de dicha campaña le será asignado un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Asimismo, en las 24 estaciones precisadas en la tabla del considerando 27 del presente Acuerdo le será asignado un promedio de 1 minuto 42 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 1 minuto 15 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 47 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión.

Tribunal Electoral del Estado de México: en tanto no haya una campaña especial de actualización realizada por el Instituto Federal Electoral en términos del artículo 119, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en progreso le será asignado un promedio de 8 minutos 11 segundos semanales en las estaciones concesionadas

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21 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

de radio y un promedio de 6 minutos 1 segundo semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 3 minutos 47 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Asimismo, en las 24 estaciones precisadas en la tabla del considerando 27 del presente Acuerdo le será asignado un promedio de 4 minutos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 3 minutos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 2 minutos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión. Durante el desarrollo de dicha campaña le será asignado un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Asimismo, en las 24 estaciones precisadas en la tabla del considerando 27 del presente Acuerdo le será asignado un promedio de 1 minuto 42 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 1 minuto 15 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 47 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión.

Michoacán:Instituto Electoral de Michoacán: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Morelos:Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Nayarit:

Consejo Estatal Electoral de Nayarit: en tanto no haya una campaña especial de actualización realizada por el Instituto Federal Electoral en términos del artículo 119, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en progreso le será asignado un promedio de 16 minutos 18 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 12 minutos 2 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 7 minutos 34 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Durante el desarrollo de dicha campaña le será asignado un promedio de 6 minutos 50 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 5 minutos 1 segundo semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 3 minutos 9 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Nuevo León:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 22

segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Oaxaca:

Instituto Estatal Electoral de Oaxaca: en tanto no haya una campaña especial de actualización realizada por el Instituto Federal Electoral en términos del artículo 119, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en progreso le será asignado un promedio de 8 minutos 11 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 6 minutos 1 segundo semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 3 minutos 47 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Durante el desarrollo de dicha campaña le será asignado un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca: en tanto no haya una campaña especial de actualización realizada por el Instituto Federal Electoral en términos del artículo 119, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en progreso le será asignado un promedio de 8 minutos 11 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 6 minutos 1 segundo semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 3 minutos 47 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad. Durante el desarrollo de dicha campaña le será asignado un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Puebla:

Instituto Electoral del Estado de Puebla: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Electoral del Estado de Puebla: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Querétaro:

Instituto Electoral de Querétaro: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales enlas emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Sala Electoral del Poder Judicial del Estado de Querétaro: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Quintana Roo:

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23 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Instituto Electoral de Quintana Roo: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales enlas emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Electoral de Quintana Roo: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

San Luis Potosí:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promediode 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promediode 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Sinaloa:

Consejo Estatal Electoral de Sinaloa: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanalesen las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Estatal del Estado de Sinaloa: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanalesen las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Sonora:

Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radioy un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tabasco:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Electoral del Estado de Tabasco: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 24

Tamaulipas:

Instituto Electoral de Tamaulipas: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales enlas emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Tlaxcala:

Instituto Electoral de Tlaxcala: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales enlas emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promediode 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Veracruz:Instituto Electoral Veracruzano: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales enlas emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Tribunal Electoral del Estado de Veracruz: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Yucatán:Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Tribunal Electoral del Estado de Yucatán: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

Zacatecas:Instituto Electoral del Estado de Zacatecas: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promedio de 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.Tribunal de justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas: un promedio de 3 minutos 25 segundos semanales en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de 2 minutos 30 segundos semanales en las emisoras concesionadas de televisión; y un promediode 1 minuto 33 segundos semanales en las estaciones permisionadas de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.

TERCERO. El tiempo no asignado en las emisoras de los Estados señalados por el presente Acuerdo quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.

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25 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

CUARTO. En caso de que las autoridades electorales locales no utilicen el tiempo asignado mediante este Acuerdo para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no envíen la propuesta de pautas correspondiente, no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o cualquier otro supuesto, quedará a disposición de este Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales o los de otras autoridades que soliciten acceder al mismo.

QUINTO. Los tiempos que mediante el presente Acuerdo se asignan serán utilizados mediante mensajes de treinta segundos en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión que operan en entidades en las que no se lleva a cabo ningún proceso electoral.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que comunique el presente Acuerdo, por conducto del Vocal Ejecutivo competente, a las autoridades electorales previstas en el numeral SEGUNDO del presente apartado, para los efectos legales a que haya lugar.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de diciembre de dos mil diez, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

Se aprobó en lo particular los Considerandos 25 y 26 por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.RESOLUCION del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Nueva Alianza en contra del C. Javier Duarte de Ochoa, las personas morales “XHTZ-FM, S.A”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “La Máquina Tropical, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “Frecuencia 98 S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, mismas que transmiten en el Estado de Veracruz, así como los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, mismos que conformaban la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PNA/CG/069/2010.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG352/2010.- Exp. SCG/PE/PNA/CG/069/2010.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA EN CONTRA DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, LAS PERSONAS MORALES “XHTZ-FM, S.A”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHTZ-FM Y LA FRECUENCIA 96.9 MHZ; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHOT-FM, Y LA FRECUENCIA 97.7 MHZ; Y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHWA-FM, Y LA FRECUENCIA 98.5 MHZ, MISMAS QUE TRANSMITEN EN EL ESTADO DE VERACRUZ, ASI COMO LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y REVOLUCIONARIO VERACRUZANO, MISMOS QUE CONFORMABAN LA EXTINTA COALICION “VERACRUZ PARA ADELANTE”, POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PNA/CG/069/2010.

Distrito Federal, 8 de octubre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDOI.- Con fecha once de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva

del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Diputado Luis Antonio González Roldán, Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General de este ente público autónomo, mediante el cual hace del conocimiento de esta autoridad conductas presuntamente conculcatorias de la normatividad electoral federal, atribuibles al C. Javier Duarte de Ochoa, la Coalición “Veracruz para Adelante”, y tres emisoras radiales con audiencia en el estado de Veracruz, ocurso que en su detalle específico refiere lo siguiente:

“…

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 26

DIPUTADO LUIS ANTONIO GONZALEZ ROLDAN, en mi carácter de Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personalidad que tengo debidamente reconocida de conformidad con el libro de registro de representantes acreditados ante el Instituto Federal Electoral, el cual se integra de conformidad con el artículo 129, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Procedimientos Electorales, autorizando a los licenciados Marco Alberto Macías Iglesias, Arleth Salazar Alvarado y a la C. María del Rocío Juárez Fernández, para recibir toda clase de notificaciones y documentos, señalando para tales efectos las de esta Representación en el Instituto Federal Electoral comparezco para exponer:Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III, apartados A párrafos segundo y tercero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los relativos y aplicables del Reglamento en Materia de Radio y Televisión, y diversos acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, vengo a interponer ante este órgano administrativo electoral, la presente denuncia para efectos de que se instruya el Procedimiento Especial Sancionador previsto en el artículo 368, párrafo 1 del COFIPE, en contra de la Coalición Veracruz para Adelante y su candidato Javier Duarte de Ochoa por la contratación y difusión de mensajes propagandísticos en Radio, al tenor de los siguientes:

HECHOS1. Que en fecha 10 de noviembre del año en curso dio inicio en el estado de Veracruz el proceso electoral en el cual se habrá de renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del legislativo y los 212 Ayuntamientos de dicha entidad.2. El pasado 22 de abril del presente año, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano convenio de coalición para la elección de Gobernador del Estado.3. Con fecha 24 de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral de Veracruz, aprobó la coalición entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.4. Con fecha 9 de mayo del presente año, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron el registro del candidato Javier Duarte de Ochoa, como candidato de la Coalición ‘Veracruz para adelante’.5. De conformidad con el acuerdo aprobado por el Instituto Federal Electoral los spot's en radio y televisión de los partidos políticos y coaliciones comenzaron a transmitirse a partir del día del 13 de mayo del presente año.6. Que a partir de la fecha antes mencionada se comenzaron a difundir en las estaciones de radio determinados por el Instituto Federal Electoral en horarios indistintos publicidad digitales (sic) a través de (sic) las señal transmitida de las radiodifusoras, es decir, en las pantallas de los estéreos mientras se escucha la transmisión de la radio donde se puede visualizar las siguientes leyendas:‘ ... VOTA POR .... DUARTE ..... VAMOS ..... PARA .... ADELANTE ... ‘

Lo anterior lo acredito mediante Fe de Hechos emitida por el Licenciado Luis R. Salmerón Sandoval Notario Público número 20, con residencia en Veracruz, Veracruz, quien en su instrumento notarial 16,189 hace constar lo siguiente:‘Por lo anterior y siendo las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de junio del dos mil diez, hago constar que sintonicé en el periodo de tiempo que va de las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de junio del dos mil diez a las veintiún horas con treinta minutos del mismo día, en las estaciones de frecuencia modulada popularmente conocida como FM NOVENTA Y SEIS PUNTO NUEVE, NOVENTA Y SIETE PUNTO SIETE Y NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCO, a las que antes hice referencia, donde observé que en la pantalla de radio al sintonizar las radiofrecuencias antes mencionadas aparece de inmediato el número de la estación o de radiofrecuencia asignado e inmediatamente después de aproximadamente un segundo desaparece el número de la estación o radio frecuencia y comienza a desplegarse en el aparato de radio en mensaje de texto que a la letra cita: ‘ ... VOTA POR.... DUARTE ..... VAMOS ..... PARA.... ADELANTE ... ‘; cabe mencionar que el mensaje de texto antes referido apareció de manera continua e

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ininterrumpida en cada una de las estaciones y radiofrecuencias antes mencionadas, durante el lapso de tiempo a que antes hice referencia.--------------------------------------------’De lo anterior dio fe el Notario Público el día cuatro de junio del año en curso en los horarios comprendidos de las nueve a las diez horas con treinta minutos, continuando de las doce horas con treinta minutos a las catorce horas y finalmente de las dieciséis treinta a las dieciocho horas.Como se podrá apreciar el hecho de difusión de propaganda de manera ilícita a través de la frecuencia de radio en las estaciones ya señaladas constituye sin lugar a equivocarse una contratación de propaganda en la radio circunstancia que a todas luces resulta contradictoria de lo establecido en los artículos 41, base III, apartados A párrafos segundo y tercero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, en virtud de estar contratando propaganda en radio, motivo suficiente para que resulten sancionados el Candidato de la Coalición Veracruz para Adelante, los partidos políticos que la integran así como las estaciones de radio responsables de la difusión de dicha propaganda electoral.

CONSIDERACIONES JURIDICASComo se ha podido constatar Javier Duarte de Ochoa, los partidos integrantes de la Coalición Veracruz para Adelante y las estaciones de radio FM NOVENTA Y SEIS PUNTO NUEVE, NOVENTA Y SIETE PUNTO SIETE Y NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCO, ha conculcado lo establecido por el artículo 41, base III, apartados A párrafos segundo y tercero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 50 del Código electoral del Estado de Veracruz mismos que a letra disponen:(Se transcriben)Como se desprende de los preceptos legales invocados el numen del legislador consiste en la no contratación de ningún tipo de propaganda electoral en radio o en televisión destinada a influir en las preferencias electorales, cuestión que en la especie resulta violentada por los denunciados, puesto que la transmisión de la frase ‘ ... VOTA POR .... DUARTE ..... VAMOS ..... PARA .... ADELANTE ... ‘ constituye un mensaje de propaganda electoral destinado a promover la candidatura de dicho ciudadano, resulta aplicable el criterio de jurisprudencia sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionado con los efectos que produce la propaganda electoral en los ciudadanos y que, para su observancia, se transcribe:PROPAGANDA ELECTORAL. FINALIDADES (Legislación del Estado de Chihuahua y similares).- (Se transcribe)Luego entonces desde que las estaciones de radio antes mencionadas han llevado a cabo la difusión de la candidatura de Javier Duarte de Ochoa a través de exhibir el mensaje de‘ ... VOTA POR .... DUARTE ..... VAMOS ..... PARA .... ADELANTE ... ‘ este se constituye como la difusión comercial de la propaganda electoral de dicho candidato lo cual se encuentra expresamente prohibido en la constitución federal y en la legislación electoral del estado de Veracruz, puesto que como se ha podido apreciar en el instrumento notarial que se exhibe es en distintos horarios y días cuando se lleva a cabo esta práctica de difusión de la candidatura de Javier Duarte de Ochoa, lo que supone que existe una contratación indebida de propaganda electoral en las estaciones multicitadas.Ha sido criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación que la propaganda electoral tenga como finalidad el presentar una candidatura, por lo que este debe de contener los elementos mínimos que permitan su identificación, sirve de base para lo anterior la siguiente tesisPROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSION COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCION DE PROMOVER UNA CANDIDATURA ANTE LA CIUDADANIA.- (Se transcribe)Del criterio antes mencionado se puede deducir plenamente que se trata de la difusión comercial de propaganda electoral de Javier Duarte de Ochoa, puesto que el mensaje dice ‘ ... VOTA POR .... DUARTE ..... VAMOS ..... PARA .... ADELANTE ... ‘ frase que contiene los siguientes elementos: La intención de solicitud del voto a favor de Javier Duarte de Ochoa; El apellido que permite crear una identidad directa con Javier Duarte de Ochoa; y

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 28

El nombre de la Coalición que postula a Javier Duarte de Ochoa siendo ‘Vamos para Adelante’La difusión de los spots en donde se promociona a Javier Duarte de Ochoa, vulneran el artículo 41, base III, apartados A y B y 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 50 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, en virtud de haber contratado propaganda en radio mismas que a la fecha de la presentación de la presente queja se encuentra publicitada.

MEDIDAS CAUTELARES1.- Que con base en documental que acompaño a la presente queja y los datos de la posible infractora, se solicite de manera inmediata a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral tomar las medidas cautelares consistentes en suspender DE INMEDIATO la publicidad de los spots de Javier Duarte de Ochoa que se estén transmitiendo ya sea por solicitud de la coalición o del propio candidato o porque los mismo hayan sido contratados por sí o por interpósita persona en las estaciones de radio mencionadas así como en aquellas que comprenden a los permisionarios o concesionarios en todo el Estado donde se encuentran transmitiendo de conformidad con el catálogo de concesionarios que están registrado (sic) en el Instituto Federal Electoral, toda vez que como ha quedado expuesto se violentan principios constitucionales como lo es la no contratación de propaganda en radio y televisión.Según lo antes expuesto y en virtud de estarse transmitiendo en radio la propaganda de campaña electoral de Javier Duarte de Ochoa candidato de la Coalición ‘Viva Veracruz’, con el objeto de evitar que se sigan generando condiciones de inequidad e ilegalidad previamente a la contienda electoral y que seguramente tendrá efectos en las campañas electorales en detrimento de los demás partidos y candidatos en competencia; para efectos de no seguir violando tal principio esta autoridad deberá acordar con Medida Cautelar la suspensión inmediata de los actos violatorios que se denuncian.En consecuencia con fundamento en los dispuesto en el artículo 368, párrafo 1 del COFIPE que señala: ‘Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa local, presentará la denuncia ante el Instituto Federal Electoral’, y con fundamento en el artículo 83 del Reglamento para la tramitación de Denuncias de este órgano electoral, solicito que se aplique DE INMEDIATO la medida cautelar solicitada.Hecho lo anterior, se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionado en los términos señalados en los artículos 341 párrafo 1, 345, 367 y siguientes del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRUEBASDocumental pública.- consistente en el instrumento notarial 16,189 donde consta la Fe de Hechos emitida por el Licenciado Luis R. Salmerón Sandoval Notario Público número 20, con residencia en Veracruz, Veracruz, mismo que hace constar la transmisión de en las estaciones de frecuencia modulada popularmente conocida como FM NOVENTA Y SEIS PUNTO NUEVE, NOVENTA Y SIETE PUNTO SIETE Y NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCO de la publicidad de Javier Duarte de Ochoa consistentes en la transmisión del mensaje de propaganda ‘ ... VOTA POR .... DUARTE ..... VAMOS ..... PARA .... ADELANTE ... ‘.LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas aquellas actuaciones que efectué esta autoridad con la finalidad de aclarar los hechos que se denuncian, así como solicitamos que: DE INMEDIATO, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral requiera del área técnica competente el informe detallado sobre el monitoreo a partir del día 13 de mayo del año en curso y demás días en que dure la tramitación de la presente queja a fin de verificar que partido político fue el responsable de la transmisión.Por lo anteriormente expuesto y fundado, atenta y respetuosamente solicito:PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de queja y se me reconozca la personería con que me ostento.SEGUNDO.- Se DECRETE LA INMEDIATA SUSPENSION DE LA TRANSMISION de la publicidad difundidos por Javier Duarte de Ochoa y/o la Coalición Veracruz para Adelante y/o contratada por terceros.

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TERCERO.- Se engrose el expediente respectivo y se desahogue con la diligencia y prontitud que se solicita por cuanto a la medida cautelar solicitada, debiendo ordenar la suspensión de la publicidad.”

II.- Atento a lo anterior, el once de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que ordenó formar expediente, el cual quedó registrado como SCG/PE/PNA/CG/069/2010, así como solicitar al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral diversa información relacionada con los hechos materia del presente procedimiento.

En relación con la solicitud formulada por el Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, relativa a decretar medidas cautelares en dicho asunto, la autoridad sustanciadora se reservó el derecho para decretarlas una vez que obraran los elementos suficientes para hacerlo.

III.- Mediante oficio SCG/1462/2010, de fecha once de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de esta institución, información relacionada con la publicidad digital denunciada, documento que fue notificado el día doce de junio de dos mil diez.

IV.- El catorce de junio del actual, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el oficio DEPPP/STCRT/4597/2010, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de esta institución, mediante el cual respondió la solicitud de información planteada por la autoridad sustanciadora.

V.- Atento a lo anterior, el catorce de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que tuvo por recibido el documento reseñado en el resultando anterior y ordenó requerir al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que: a) Refiriera cuál era la regulación jurídica y de carácter técnico, relativa a la transmisión de los mensajes aludidos por el Partido Nueva Alianza en su escrito de denuncia; b) Señalara si los mensajes referidos (que el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto identifica como ‘servicio de radiotexto’), podrían estimarse como una aplicación adicional e independiente al servicio de radiodifusión, o bien, si formaban parte de una señal radiodifundida, respecto de la cual el Instituto Federal Electoral es competente para ejercer sus atribuciones legales conforme a los artículos 41 constitucional y 12-A de la Ley Federal de Radio y Televisión; c) Señalara cuál era el procedimiento a través del cual mensajes como los descritos por el Partido Nueva Alianza, eran difundidos, y d) En todos los casos, proporcionara copias de las constancias que dieran soporte a lo afirmado en sus respuestas.

VI.- Mediante oficio SCG/1468/2010, de fecha catorce de los corrientes, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, requirió al C. Jaime Héctor Guillermo Osuna, Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la información aludida en el proveído reseñado en el resultando anterior, documento que fue notificado el mismo día y año.

VII.- En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó poner a la consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias la adopción de las medidas cautelares que a su juicio resultaran suficientes para hacer cesar los hechos denunciados a través del escrito de fecha once de junio del año en curso, con la finalidad de restituir el orden jurídico en el proceso electoral que estaba desarrollándose en el estado de Veracruz, por lo cual se remitió copia de las presentes actuaciones a la Presidencia de dicha Comisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 365, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto.

VIII.- En cumplimiento a lo ordenado en el auto reseñado en el resultando anterior, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, giró el oficio SCG/1473/2010, en el cual solicitó al Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral se sirviera convocar a los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias, a efecto de que dentro del plazo previsto en el numeral 365 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se pronunciaran respecto a la solicitud de medidas cautelares planteada por el quejoso.

IX.- Por oficio número SCG/1510/2010, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha catorce de junio de dos mil diez, se sometió a la consideración del Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral el proyecto de medidas cautelares que podría adoptarse

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 30

dentro del Procedimiento Especial Sancionador número SCG/PE/PNA/CG/069/2010, mismo que fue notificado el día catorce de junio del presente año.

X.- El día catorce de junio del presente año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el oficio identificado con la clave VE-JLE/1048/2010, signado por el C. Hugo García, otrora Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz, mediante el cual remitió las Actas circunstanciadas identificadas con las claves 02/CIRC/06-2010, de fecha doce de junio y 03/CIRC/06-2010, de fecha trece de junio ambas del presente año, cuyo contenido está relacionado con los hechos materia del presente procedimiento.

XI.- Con fecha quince de junio de dos mil diez, se recibió en la Dirección de Quejas y Denuncias el oficio número STCQyD/019/2010, suscrito por la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Secretaria Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias, por medio del cual remite “EL ACUERDO DE LA COMISION DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTA INSTITUCION, EL ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PNA/CG/069/2010”, aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias el día catorce de junio de dos mil diez, en el que en lo medular se establece:

“[…]

ACUERDO

PRIMERO.- Se declaran procedentes las medidas cautelares solicitadas por el C. Luis Antonio González Roldán, representante del partido político Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por lo que se ordena la suspensión inmediata a la difusión de los mensajes de la Coalición “Veracruz para Adelante” en virtud de los cuales aparece en la pantalla de los radios digitales la leyenda “…VOTA POR… DUARTE… VAMOS…PARA…ADELANTE…”

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique a las cocesionarias y permisionarias de radio cuya señal se difunde en Veracruz de Ignacio de la Llave, que deberán de abstenerse de enviar la señal por la cual se aprecia en los radios digitales la leyenda “…VOTA…POR… DUARTE… VAMOS…PARA…ADELANTE…” o cualquier otro mensaje análogo que pueda poner en peligro la equidad en la contienda electoral que se desarrolla en dicha entidad federativa, de conformidad con lo señalado en el Considerando Cuarto de este Acuerdo.

TERCERO.- Se ordena a los concesionarios y permisionarios de radio que se encuentren transmitiendo datos en forma digital relacionados con el mensaje “…VOTA POR… DUARTE… VAMOS…PARA…ADELANTE…” o cualquier otro de radiotexto análogo, a favor o en contra de cualquier candidato o partido político, que suspendan su difusión, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente determinación.

CUARTO.- Remítase el presente Acuerdo de forma inmediata al Secretario del Consejo General de este Instituto, a efecto de que se sirva notificarlo al C. Javier Duarte de Ochoa, candidato a Gobernador del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave postulado por la Coalición Electoral “Veracruz para adelante”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, al representante del partido político Nueva Alianza y al Instituto Electoral Veracruzano.

XII.- La determinación adoptada por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, fue notificada a través de los oficios, y en las fechas precisadas a continuación.

Oficio Dirigido a: Fecha de Notificación

SCG/1486/2010 Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz por la Coalición “Veracruz para Adelante”

17 de Junio de 2010.

SCG/1487/2010 Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, 15 de Junio de 2010.

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31 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral

SCG/1488/2010 Lic. Luis Antonio González Roldán, Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral

16 de Junio de 2010.

SCG/1489/2010 C. Carolina Viveros García, Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano

16 de Junio de 2010.

SCG/1490/2010 C. Representante Legal de la Coalición “Veracruz para Adelante”

17 de Junio de 2010.

XIII.- Con fecha dieciséis de junio del presente año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el oficio identificado con la clave JLE/VE/1055/2010, signado por el C. Hugo García, otrora Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz, mediante el cual remite a esta autoridad sustanciadora, acta circunstanciada número 04/CIRC/06-2010 de fecha 14 de junio del presente año cuyo contenido guarda relación con los textos que presentan los display o pantallas de radio receptores en automotores, durante las transmisiones de las radiodifusoras en las frecuencias moduladas 96.9 MHZ,97.7 MHZ y 98.5 MHZ.

XIV.- Con fecha diecisiete de junio del presente año, se recibió en la Dirección Jurídica de este Instituto, el oficio identificado con la clave CQyD/219/2010, de fecha 15 del mismo mes y año, signado por el C. Marco Antonio Baños Martínez, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, mediante el cual solicita que, en adición al pedimento formulado, se requiriera a la Comisión Federal de Telecomunicaciones lo siguiente “qué tipos de mensajes se consideran como radiodifundidos”.

XV.- Atento a lo anterior, el diecisiete de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que ordenó requerir de nueva cuenta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones lo peticionado mediante oficio SCG/1468/2010 así como incluir la solicitud del C. Marco Antonio Baños Martínez, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Quejas.

XVI.- Por oficio SCG/1521/2010, dirigido al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones de fecha diecisiete de junio de dos mil diez, se dio cabal cumplimiento al proveído descrito en el resultando anterior, el cual fue notificado el dieciocho del mismo mes y año.

XVII.- Mediante proveído de fecha veintinueve de junio del presente año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que tuvo por recibido el documento reseñado en el resultando X y toda vez que a la fecha no se contaba con respuesta a la solicitud de información realizada al C. Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ordenó requerir de nueva cuenta a la Unidad Administrativa que tiene a su cargo el servidor en cita.

XVIII.- Por oficio SCG/1769/2010, de fecha veintinueve de junio de dos mil diez, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se dio cumplimiento al acuerdo descrito en el resultando anterior, mismo que fue notificado el primero de julio del presente año.

XIX.- Mediante proveído de fecha veintitrés de julio del presente año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que se ordenó requerir de nueva cuenta al C. Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, toda vez que pese a los oficios girados, a esa fecha no se contaba con la información solicitada por esta autoridad sustanciadora.

XX.- Por oficio SCG/2163/2010, de fecha veintitrés de julio de dos mil diez, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se dio cumplimiento al acuerdo descrito en el resultando anterior, mismo que fue notificado el 11 de agosto del presente año.

XXI.- Mediante proveído de fecha siete de septiembre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que se

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 32

ordenó requerir al C. Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la información requerida a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

XXII.- Por oficio SCG/2500/2010, de fecha siete de septiembre de dos mil diez, se dio cumplimiento al proveído en el resultando anterior, mismo que fue notificado el día diez del mismo mes y año.

XXIII.- El día veintisiete de septiembre de dos mil diez, se tuvo por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio identificado con la clave CFT/D01/P/366/10, signado por el Mtro. Mony de Swaan Addati, Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual da contestación a los requerimientos planteados por esta autoridad sustanciadora.

XXIV.- En virtud de lo anterior, mediante proveído de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó iniciar el procedimiento administrativo especial sancionador contemplado en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Cuarto del código electoral federal, en contra del C. Javier Duarte de Ochoa, de los CC. Representantes Legales de las personas morales siguientes “XHTZ-FM, S.A DE C.V.”; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, mismas que transmiten en el estado de Veracruz y a los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, mismos que conformaban la extinta coalición “Veracruz para Adelante”; y se señalaron las trece horas del día seis de octubre de dos mil diez, para que se llevara a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del ordenamiento en cuestión, ordenando citar a las partes para que comparecieran a la misma a deducir sus derechos, así mismo en el punto undécimo del citado proveído se ordenó girar atento oficio al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, para que en apoyo de esta Secretaría, requiera diversa información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo se requirió al C. Javier Duarte de Ochoa, y a los CC. Representantes Legales de las personas morales siguientes “XHTZ-FM, S.A DE C.V.”; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.” , proporcionaran diversa información relativa al ejercicio fiscal actual o, en su caso, del ejercicio fiscal anterior así como diversa información relacionada con los hechos materia del presente procedimiento.

XXV.- Dando cumplimiento a lo anterior el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral giró los siguientes oficios:

Número de Oficio Dirigido a: Fecha Citatorio Fecha Notificación

SCG/2723/2010 C. Representante Legal de la empresa denominada “XHTZ-FM, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz.

01 de Octubre de 2010. 04 de Octubre de 2010.

SCG/2724/2010 C. Representante Legal de la empresa denominada “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz.

01 de Octubre de 2010. 04 de Octubre de 2010.

SCG/2725/2010 C. Representante Legal de la empresa denominada “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz.

01 de Octubre de 2010. 04 de Octubre de 2010.

SCG/2756/2010 Lic. Sebastián Lerdo de Tejada, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional

01 de Octubre de 2010. 04 de Octubre de 2010.

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33 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Número de Oficio Dirigido a: Fecha Citatorio Fecha Notificación

ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

SCG/2757/2010 C. Javier Duarte de Ochoa. 01 de Octubre de 2010. 04 de Octubre de 2010.

SCG/2758/2010 Profesora Sara I. Castellanos Cortés, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

01 de Octubre de 2010. 04 de Octubre de 2010.

SCG/2759/2010 C. Manuel Laborde Cruz, Representante Propietario del Partido Revolucionario Veracruzano ante el Instituto Electoral Veracruzano.

01 de Octubre de 2010. 04 de Octubre de 2010.

SCG/2760/2010 Diputado Luis Antonio González Roldán, Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

01 de Octubre de 2010. 04 de Octubre de 2010.

SCG/2761/2010 C.P.C Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

NA 30 de Septiembre de 2010.

XXVI.- En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez, el día seis de octubre del presente año se celebró en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo contenido literal es el siguiente:

“EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS TRECE HORAS DEL DIA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, HORA Y FECHA SEÑALADAS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 369 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CONSTITUIDOS EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA DIRECCION JURIDICA DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ANTE LA PRESENCIA DEL LICENCIADO RUBEN FIERRO VELAZQUEZ, SUBDIRECTOR DE AREA ADSCRITO A LA DIRECCION JURIDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIEN A TRAVES DEL OFICIO SCG/2762/2010, DE FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE LOS CORRIENTES, FUE INSTRUIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARACTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO PARA LA CONDUCCION DE LA PRESENTE AUDIENCIA, QUIEN SE IDENTIFICA CON COPIA CERTIFICADA DE SU CEDULA PROFESIONAL, CON NUMERO DE FOLIO 2932768, EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DOCUMENTO CUYO ORIGINAL SE LE DEVUELVE AL INTERESADO Y SE ORDENA AGREGAR COPIA DEL MISMO COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 14, 16, 17 Y 41 BASE III, APARTADO D DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 125, PARRAFO 1, INCISOS A) Y B), 367, 368 Y 369 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; NUMERALES 62, 64, 67 Y 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; ARTICULOS 39, PARRAFO 2, INCISO M) Y 65, PARRAFO 1, INCISOS A) Y H) Y PARRAFO 3 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASI COMO POR LO ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EMITIDO POR ESTA AUTORIDAD DENTRO DEL EXPEDIENTE EN EL QUE SE ACTUA, PROVEIDO EN EL QUE SE ORDENO CITAR: AL C.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 34

JAVIER DUARTE DE OCHOA, OTRORA CANDIDATO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ, POSTULADO POR LA ENTONCES COALICION “VERACRUZ PARA ADELANTE”; AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “XHTZ-FM, S.A DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHTZ-FM Y LA FRECUENCIA 96.9 MHZ; AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHOT-FM, Y LA FRECUENCIA 97.7 MHZ; AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA“FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHWA-FM, Y LA FRECUENCIA 98.5 MHZ; A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y REVOLUCIONARIO VERACRUZANO, MISMOS QUE CONFORMABAN LA EXTINTA COALICION “VERACRUZ PARA ADELANTE”; PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MERITO.---------------------------------------------------------------------------------------------------

SE HACE CONSTAR QUE: COMPARECE POR LA PARTE DENUNCIANTE EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LA C. LICENCIADA ARLETH SALAZAR ALVARADO, QUIEN SE IDENTIFICA CON ORIGINAL DE SU CEDULA PROFESIONAL CON NUMERO DE FOLIO 4662342 EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y QUE LA ACREDITAN COMO LICENCIADA EN DERECHO, DOCUMENTO CUYO ORIGINAL SE LE DEVUELVE A LA INTERESADA Y SE ORDENA AGREGAR UNA COPIA DEL MISMO COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA. ACTO SEGUIDO, SE LE RECONOCE AL COMPARECIENTE LA PERSONERIA CON QUE SE OSTENTA, EN VIRTUD DE QUE EL LIC. LUIS ANTONIO GONZALEZ ROLDAN, REPRESENTANTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LO AUTORIZO, MEDIANTE ESCRITO DE ESTA MISMA FECHA, PARA INTERVENIR EN LA PRESENTE DILIGENCIA.----------------

COMPARECE POR LA PARTE DENUNCIADA DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, EL DR. EDUARDO ANDRADE SANCHEZ, APODERADO LEGAL DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA,, QUIEN SE IDENTIFICA CON ORIGINAL DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON NUMERO DE FOLIO 89041804, EXPEDIDA POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES; DOCUMENTO CUYO ORIGINAL SE LE DEVUELVE AL INTERESADO Y SE ORDENA AGREGAR UNA COPIA DEL MISMO COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA. ACTO SEGUIDO, SE LE RECONOCE AL COMPARECIENTE LA PERSONERIA CON QUE SE OSTENTA, EN VIRTUD DE QUE EXHIBE ORIGINAL DEL INSTRUMENTO NOTARIAL CON NUMERO 10195 PASADO ANTE LA FE DE NOTARIO PUBLICO 16 DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL CUAL CONSTA EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS QUE LE FUE OTORGADO POR EL AHORA DENUNCIADO, SOLICITANDO QUE PREVIO COTEJO Y COMPULSA QUE SE HAGA CON LA COPIA SIMPLE EXHIBIDA, EL ORIGINAL LE SEA DEVUELTO POR SER NECESARIO PARA DIVERSOS FINES LEGALES.----------------------------

COMPARECE POR LA PARTE DENUNCIADA, LAS EMISORAS IDENTIFICADAS COMO XHTZ-FM, S. A. DE C. V., CONCESIONARIA DE XHTZ-FM 96.9 MHZ; LA MAQUINA TROPICAL, S. A. DE C. V., CONCESIONARIA DE XHOT-FM 97.7 MHZ, Y FRECUENCIA 98, S. A. DE C. V., CONCESIONARIO DE XHWA-FM 98.5 MHZ, EL C. JUAN ILDEFONSO ORDOÑEZ DE SANTIAGO, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAF{IA CON NUMERO DE FOLIO 24070222, EXPEDIDA POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DOCUMENTO CUYO ORIGINAL SE LE DEVUELVE AL INTERESADO Y SE ORDENA AGREGAR UNA COPIA DEL MISMO COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA. ACTO SEGUIDO, SE LE RECONOCE AL COMPARECIENTE LA PERSONERIA CON QUE SE OSTENTA, EN VIRTUD DE QUE EXHIBE INSTRUMENTOS NOTARIALES NUMEROS 16000, 16001 Y 16002, PASADOS ANTE LA FE DE NOTARIO PUBLICO 14 DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EN EL CUAL LAS PERSONAS MORALES REFERIDAS LE OTORGAN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, SOLICITANDO QUE LAS COPIAS SIMPLES EXHIBIDAS SEAN COTEJADAS Y COMPULSADAS CON SUS ORIGINALES A EFECTO DE QUE ESTOS LE SEAN DEVUELTOS POR SER NECESARIOS PARA DIVERSOS FINES LEGALES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPARECE POR LA PARTE DENUNCIADA, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL C. LICENCIADO EDGAR TERAN REZA,,QUIEN SE IDENTIFICA CON ORIGINAL DE SU CEDULA PROFESIONAL CON NUMERO DE FOLIO 3347779 EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y QUIEN EN ESTE ACTO EXHIBE ESCRITO DE ESTA MISMA FECHA, MEDIANTE EL CUAL EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DE ESE INSTITUTO POLITICO ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTA INSTITUCION, LO AUTORIZA PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MERITO. EN RAZON DE ELLO, SE LE RECONOCE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTA, PARA LOS

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EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-------------------------------------------------------------------------------

COMPARECE POR LA PARTE DENUNCIADA, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EL C. LICENCIADO LUIS RAUL BANUEL TOLEDO, QUIEN SE IDENTIFICA EN TERMINOS DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, CON NUMERO DE FOLIO 1702220, EXPEDIDA POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, Y QUIEN EN ESTE ACTO EXHIBE ESCRITO DE FECHA CINCO DEL ACTUAL, EN DONDE LA REPRESENTANTE PROPIETARIA DE ESE INSTITUTO POLITICO ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTA INSTITUCION, LO AUTORIZA PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MERITO. EN RAZON DE ELLO, SE LE RECONOCE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.----------------------------------------------------------------------------------------------

EN LA REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTUE A NOMBRE Y REPRESENTACION DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO, NO OBSTANTE HABER SIDO DEBIDAMENTE CITADO Y EMPLAZADO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TAL Y COMO CONSTA EN LAS CONSTANCIAS RELATIVAS A LAS DILIGENCIAS DE CITATORIO Y NOTIFICACION QUE OBRAN EN AUTOS, LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-----------------------------------------------

ENSEGUIDA, EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: VISTO LO MANIFESTADO EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES, DE LOS QUE SE ADVIERTE QUE LOS COMPARECIENTES A LA PRESENTE DILIGENCIA HAN SIDO DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y QUE EXHIBIERON DIVERSAS DOCUMENTALES, POR MEDIO DE LAS CUALES ACREDITAN SU PERSONALIDAD, SE ORDENA AGREGAR LAS MISMAS A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTUA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; ASIMISMO, Y TODA VEZ QUE HAN ACREDITADO RESPECTIVAMENTE, SER REPRESENTANTES DE LOS SUJETOS DENUNCIADOS, TENGASELES POR RECONOCIDA LA PERSONERIA CON QUE SE OSTENTAN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES; DE IGUAL FORMA SE TIENE POR DESIGNADO EL DOMICILIO PROCESAL Y POR AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, A LAS PERSONAS QUE REFIEREN EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE CONTESTACION AL EMPLAZAMIENTO FORMULADO POR ESTA AUTORIDAD, FINALMENTE REQUIERASE AL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, ASI COMO A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS MORALES DENOMINADAS “XHTZ-FM, S.A DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHTZ-FM Y LA FRECUENCIA 96.9 MHZ; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHOT-FM, Y LA FRECUENCIA 97.7 MHZ; Y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHWA-FM, Y LA FRECUENCIA 98.5 MHZ; A EFECTO DE QUE DURANTE SU PRIMERA INTERVENCION EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE DILIGENCIA PROPORCIONEN LA INFORMACION QUE LES FUE SOLICITADA MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO, A LAS QUE SE ALUDEN EN LOS PUNTOS SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO, DE DICHO PROVEIDO, RESPECTIVAMENTE, LO QUE SE ACUERDA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 14, 16 Y 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EN RELACION CON LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 356, PARRAFO 1, INCISO C); 368; 369 Y 370 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACION CON LOS NUMERALES 16; 18; 62; 67; 69 Y 70 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTO SEGUIDO, AL NO EXISTIR IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO A) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACION CON EL INCISO A) PARRAFO 3 DEL ARTICULO 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN ESTE ACTO, SIENDO LAS TRECE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, Y CONTANDO CON UN TIEMPO NO MAYOR DE QUINCE MINUTOS, LA PARTE DENUNCIANTE PROCEDE A HACER USO DE LA VOZ PARA MANIFESTAR LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DENUNCIA Y LAS PRUEBAS APORTADAS QUE A SU JUICIO LA SUSTENTAN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EN USO DE LA PALABRA, LA C. LICENCIADA ARLETH SALAZAR ALVARADO , MANIFESTO LO SIGUIENTE: SE RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO INICIAL DE QUEJA PRESENTADO ANTE ESTA AUTORIDAD EN FECHA ONCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, REITERANDO LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS EN EL ESCRITO

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 36

PLANTEADOS, TODA VEZ QUE SE SEÑALA DE MANERA CONCISA Y PRECISA SIN OMITIR QUE ADEMAS LOS MISMOS SE ACREDITAN PLENAMENTE POR LO QUE A TODAS LUCES ES EVIDENTE QUE LA CONDUCTA MATERIA DE LA PRESENTE QUEJA VULNERA LA NORMATIVIDAD ELECTORAL EN MATERIA DE PROPAGANDA EN RADIO Y TELEVISION, DESPRENDIENDOSE TRANSGRESION DIRECTA DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, DE LOS PARTIDOS QUE LO POSTULARON COMO CANDIDATO A GOBERNADOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ Y DE LOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE LAS ESTACIONES DE RADIO EN LA ESPECIE CONSTITUYEN VIOLACION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 41 BASE III, APARTADO A, PARRAFO SEGUNDO Y TERCERO Y PARTADO B DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN RELACION CON EL ARTICULO 50 DEL CODIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ LLAVE, ADMINICULADO CON LOS ARTICULOS 38, NUMERAL 1 INCISO A); 49, PARRAFO TRES Y CUATRO; 342, NUMERAL UNO, INCISO B), TODOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISION, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.----------------------------------------------------------------

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE QUIEN COMPARECIO EN NOMBRE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.----------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO B), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACION CON LO PREVISTO EN EL INCISO B), PARRAFO 3, DEL NUMERAL 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO LAS TRECE-- HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LOS DENUNCIADOS, A FIN DE QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS, RESPONDAN LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTUEN LA IMPUTACION QUE SE REALIZAN. TALES INTERVENCIONES HABRAN DE DARSE EN FORMA SUCESIVA, Y ATENDIENDO AL ORDEN CON EL CUAL FUERON CITADOS CON ANTELACION EN LA PRESENTE DILIGENCIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EN ESE ORDEN DE IDEAS, SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL DENUNCIADOC. JAVIER DUARTE DE OCHOA, A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL, A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE LEY RESPONDA LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTUEN LA IMPUTACION QUE SE REALIZA, QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE: EN RESPUESTA AL INCISO A) DEL REQUERIMIENTO FORMULADO AL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION INFORMO QUE NI MI REPRESENTADO NI NINGUNA OTRA PERSONA FISICA O MORAL EN SU NOMBRE CONTRATO O ADQUIRIO NADA EN LAS RADIODIFUSORAS DEL ESTADO DE VERACRUZ Y, POR LO TANTO, NO RESULTA PROCEDENTE ALUDIR AL RESTO DE LOS INCISOS CONTENIDOS EN EL REQUERIMIENTO, SIENDO TODO LO QUE MANIFIESTA EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.-------------------------------

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE QUIEN COMPARECIO EN NOMBRE DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.-------------------------------------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL APODERADO LEGAL DE LAS TRES EMISORAS RADIALES DENUNCIADAS, A FIN DE QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS, RESPONDA LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTUEN LA IMPUTACION QUE SE REALIZA Y QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE ACTO RATIFICO EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TERMINOS EL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA PRESUNTA DEMANDA EN CONTRA DE MIS REPRESENTADAS, TODA VEZ QUE NO EXISTIO NI EXITE RELACION COMERCIAL O DE OTRA INDOLE CON LAS HOY CO-DEMANDADAS O PARTICIPES EN ESTE PROCEDIMIENTO. Y POR LO QUE HACE A LA PRUEBA O PRUEBAS OFRECIDAS, LAS MISMAS FUERON DESVIRTUADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LAS AUTORIDADES CALIFICADAS Y QUE INTERVIENEN EN LA ADMINISTRACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO QUE TIENE SU BASE FUNDAMENTAL EN LA LEY FEDERAL DE RADIO Y

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37 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

TELEVISION, POR LO QUE NO EXISTE DICTAMEN PERICIAL ALGUNO PARA QUE LA CONFORME COMO PRUEBA ACEPTADA EN ESTE PROCEDIMIENTO ASI COMO TAMPOCO OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE; Y POR LO QUE HACE AL REQUERIMIENTO, SE CONTESTA EN SENTIDO NEGATIVO Y POR LO TANTO, NO PROCEDE A DAR CONTESTACION A LOS CUESTIONAMIENTOS RESTANTES, SIENDO TODO LO QUE MANIFIESTA EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS TRECE -HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DEL APODERADO LEGAL DE LAS TRES EMISORAS DENUNCIADAS, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.-------------------------------------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL DENUNCIADO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A TRAVES DEL LICENCIADO EDGAR TERAN REZA, A FIN DE QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS, RESPONDA LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTUEN LA IMPUTACION QUE SE REALIZA. QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE: CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 368 Y 369 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN ESTE ACTO EXHIBO ESCRITO A EFECTO DE COMPARECER A LA PRESENTE AUDIENCIA, EL CUAL SOLICITO SE ME TENGA POR RECIBIDO Y REPRODUCIDO COMO SI A LA LETRA SE INSERTASE, REITERANDO QUE NEGAMOS CATEGORICAMENTE LA VINCULACION Y EN CONSECUENCIA LA RESPONSABILIDAD QUE SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS INDEBIDAMENTE SE LE PRETENDEN ADJUDICAR A MI REPRESENTADO. EN CUANTO A LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, ES DE SEÑALARSE QUE ESTAS SON INSUFICIENTES PARA PODER ACREDITAR LOS HECHOS DENUNCIADOS. EN TAL SENTIDO, SE OBJETAN EN CUANTO A SU CONTENIDO Y ALCANCE, TODA VEZ QUE POR SU NATURALEZA NO ARROJAN FUERZA DE CONVICCION PLENA Y NO PUEDEN SER UTILIZADAS DE MANERA ALGUNA COMO SOPORTE PARA IMPONER SANCION A MI REPRESENTADO, PUES NI SIQUIERA CON EL TESTIMONIO NOTARIAL SE PUEDE DEMOSTRAR A CABALIDAD NI LA EXISTENCIA DE LOS MENSAJES DE TEXTO NI QUE ESTOS HAYAN SIDO CONTRATADOS Y MUCHO MENOS QUE SE HAYA VIOLADO DISPOSICION JURIDICA ALGUNA, SIENDO TODO LO QUE MANIFIESTA EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.--

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS TRECE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE QUIEN COMPARECIO EN NOMBRE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.--------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL DENUNCIADO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, A TRAVES DEL LICENCIADO LUIS RAUL BANUEL TOLEDO, AUTORIZADO PARA COMPARECER E INTERVENIR EN LA PRESENTE DIILIGENCIA, A FIN DE QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS, RESPONDA LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTUEN LA IMPUTACION QUE SE REALIZA. QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 368 Y 369 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SE ACUDE A LA PRESENTE AUDIENCIA Y SE MANIFIESTA ESTAR EN COMPLETO DESACUERDO A LAS ASEVERACIONES DE LA PARTE QUEJOSA EN CUANTO A QUE MI REPRESENTADA HUBIERA PARTICIPADO EN LA CONTRATACION DE LA PUBLICIDAD A QUE HACEN REFERENCIA Y DE LA MISMA, SE DESCONOCE QUIEN O QUIENES EN UN DETERMINADO MOMENTO PUDIERON HABERLA CONTRATADO, DE SER ESE EL CASO. ASIMISMO, SE OBJETAN LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUEJOSA EN CUANTO A SU VALOR Y ALCANCE PROBATORIO PUESTO QUE LA PROPIA AUTORIDAD, AL SER CUESTIONADA EN CUANTO A HABERSE REPRODUCIDO DICHA PUBLICIDAD, ESTABLECIO QUE EL ENVIO DE RADIO TEXTOS, COMO SE LE HA DENOMINADO, NO SE ENCUENTRA REGULADO O NO PUEDE SER REPRODUCIDO O CAPTURADO EN BASE A LOS AVANCES TECNOLOGICOS EXISTENTES, MANIFESTANDO QUE ES UNA SITUACION INEDITA Y QUE NO CUENTAN CON LA TECNOLOGIA PARA PODER DETERMINAR SI EXISTIO O NO LA MISMA, SIENDO TODO LO QUE MANIFIESTA EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.-----------------------------------------------------------------

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 38

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS TRECE HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE QUIEN COMPARECIO EN NOMBRE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------------------------------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA Y TODA VEZ QUE COMO SE RAZONO AL INICIO DE LA PRESENTE ACTA NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTUE A NOMBRE Y REPRESENTACION DEL DENUNCIADO PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO, NO OBSTANTE HABER SIDO DEBIDAMENTE CITADO Y EMPLAZADO, SE LE TIENE POR PERDIDO SU DERECHO PARA FORMULAR SU CONTESTACION Y OFRECER PRUEBAS DE SU PARTE, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL, SE ACUERDA: VISTO EL MATERIAL PROBATORIO APORTADO POR EL DENUNCIANTE EN EL PRESENTE ASUNTO, EL CUAL SE ENCUENTRA IDENTIFICADO EN EL CAPITULO DE PRUEBAS DE SU ESCRITO INICIAL, RECIBIDO EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO EL DIA ONCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, ASI COMO LAS APORTADAS POR QUIEN COMPARECE EN NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA; ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS MORALES DENOMINADAS “XHTZ-FM, S.A DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHTZ-FM Y LA FRECUENCIA 96.9 MHZ; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHOT-FM, Y LA FRECUENCIA 97.7 MHZ; Y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHWA-FM, Y LA FRECUENCIA 98.5 MHZ; Y DE LAS APORTADAS POR QUIENES COMPARECEN EN NOMBRE DE LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO CON EL OBJETO DE PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO A SU ADMISION Y DESAHOGO, EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ACUERDA: SE TIENEN POR ADMITIDAS LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL INSTITUTO POLITICO DENUNCIANTE CONSISTENTES EN: DOCUMENTAL PUBLICA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, MISMAS QUE FUERON OFRECIDAS EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y SE TIENEN POR DESAHOGADAS EN ATENCION A SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTO SEGUIDO, Y TOMANDO EN CONSIDERACION QUE EL APODERADO LEGAL DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA NO OFRECIO PRUEBA ALGUNA AL MOMENTO DE CONTESTAR EL EMPLAZAMIENTO ORDENADO EN AUTOS, SE LE TIENE POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECER PRUEBAS DE SU PARTE, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTO SEGUIDO Y POR CUANTO A LAS TRES EMISORAS RADIALES DENUNCIADAS EN EL PRESENTE ASUNTO, Y TOMANDO EN CONSIDERACION QUE SU APODERADO LEGAL NO OFRECIO PRUEBA ALGUNA AL MOMENTO DE CONTESTAR EL EMPLAZAMIENTO ORDENADO EN AUTOS, Y QUE EN EL RESPECTIVO ESCRITO DE CONTESTACION TAMPOCO OBRA SEÑALAMIENTO ALGUNO AL PARTICULAR, SE LE TIENE POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECER PRUEBAS DE SU PARTE, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTO SEGUIDO, SE PROCEDE A ADMITIR LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DENUNCIADA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y EN ESE SENTIDO SE TIENE POR OFRECIDAS Y ADMITIDAS LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, A QUE ALUDE EN SU ESCRITO DE CONTESTACION, MISMAS QUE SE ADMITEN POR ESTAR OFRECIDAS CONFORME A DERECHO EN TERMINOS DEL ARTICULO 369 PARRAFO DOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y SE TIENEN POR DESAHOGADAS DADA SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA.------------------------------------------

ACTO SEGUIDO Y TODA VEZ QUE QUIEN COMPARECIO POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, FUE OMISO EN OFRECER PRUEBAS DE SU PARTE AL FORMULAR SU CONTESTACION EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TENGASELE POR PERDIDO SU DERECHO PARA HACERLO, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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39 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

FINALMENTE, Y DADO QUE NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTUE POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO, TAL Y COMO SE RAZONO AL INICIO DE LA PRESENTE ACTA, Y QUE SE TUVO POR PERDIDO SU DERECHO PARA CONTESTAR LA DENUNCIA PLANTEADA EN SU CONTRA, TENGASELE TAMBIEN POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECER PRUEBAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-------------------------------------------------------------------------------

EN RAZON DE LO ANTERIOR Y AL NO EXISTIR PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGARSE, SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.-----------------------------------------------------

A CONTINUACION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO D) DEL CODIGO DE LA MATERIA, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DIA EN QUE SE ACTUA, SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A QUIEN COMPARECE EN NOMBRE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, PARA QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU INTERES CONVENGAN, QUIEN EN USO DE LA PALABRA, MANIFESTO LO SIGUIENTE: EN VIA DE ALEGATOS MANIFIESTO QUE NO OBSTANTE LO EXPRESADO POR LOS DENUNCIADOS EN EL SENTIDO DE NEGAR LOS HECHOS EN LA CONTRATACION DE PROPAGANDA CONSISTENTE EN RADIO TEXTOS Y TODA VEZ QUE NO SE OFRECIERON PRUEBAS QUE DESVIRTUEN LOS MISMOS, DICHAS EXPRESIONES NO PUEDEN RESTAR VALOR A LA PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA QUE ACOMPAÑO A NUESTRO ESCRITO INICIAL DE QUEJA. ASIMISMO, AUNQUE ESTA AUTORIDAD HAYA MANIFESTADO NO CONTAR CON LOS ELEMENTOS TECNICOS O TECNOLOGICOS PARA CONSTATAR LA TRANSMISION DE LA PUBLICIDAD EN CUESTION, NO ES HECHO SUFICIENTE PARA QUE LOS ACTOS DENUNCIADOS MISMOS QUE SON VIOLATORIOS DE LA CONSTITUCION FEDERAL, DEL CODIGO ELECTORAL FEDERAL Y EL CODIGO FEDERAL LOCAL QUEDEN IMPUNES, POR LO QUE EN ESTA ETAPA PROCESAL SE SOLICITA SE ALLEGUEN DE LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CONSTATAR LOS HECHOS Y EN CONSECUENCIA IMPONER UNA SSANCION EJEMPLAR, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SE CERTIFICA: QUE SIENDO LAS CATORCE HORAS CON TRECE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION POR QUIEN COMPARECIO POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. ASIMISMO, Y POR CUANTO A LO MANIFESTADO POR LA COMPARECIENTE, EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: DIGASELE A QUIEN COMPARECE POR LA PARTE DENUNCIANTE QUE NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD SU SOLICITUD RELATIVA A QUE ESTA AUTORIDAD SE ALLEGUE DE ELEMENTOS ADICIONALES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, EN RAZON DE QUE CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 369 DEL CODIGO DE LA MATERIA, LA PRESENTE AUDIENCIA SE INTEGRA POR DIVERSAS ETAPAS PROCESALES Y EN EL CASO A ESTUDIO ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LA ETAPA DE ALEGATOS, POR LO CUAL ESTA AUTORIDAD SE ENCUENTRA IMPEDIDA PARA INTERRUMPIR EL DESARROLLO DE ESTA DILIGENCIA A FIN DE PRACTICAR LAS INDAGATORIAS A QUE SE REFIERE PUESTO QUE DE ACCEDER A SU PETICION SE VIOLARIAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, LO QUE A SU VEZ IMPLICARIA QUE ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL FEDERAL SOSLAYARA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL CUAL ATENTO AL MANDATO CONSTITUCIONAL QUE LE HA SIDO CONFERIDO ES RECTOR DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.------------------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO D) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A QUIEN COMPARECE EN NOMBRE DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, PARA QUE UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU INTERES CONVENGAN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EN USO DE LA PALABRA DE QUIEN COMPARECE EN NOMBRE DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, MANIFESTO LO SIGUIENTE: MANIFIESTO EN RELACION AL ASPECTO PROBATORIO QUE DADA LA RESPUESTA NEGATIVA QUE SE FORMULO EN LA PRIMERA PARTE DE ESTA AUDIENCIA, NO PROCEDE LA PRESENTACION DE PRUEBA ALGUNA PUES ES SABIDO QUE LOS DENOMINADOS HECHOS NEGATIVOS NO SON SUSCEPTIBLES DE PROBARSE; POR EL CONTRARIO, Y DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE RIGEN ESTE PROCEDIMIENTO,

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 40

CORRESPONDE A LA PARTE DENUNCIANTE LA CARGA DE LA PRUEBA Y EN RELACION CON LA QUE OFRECE Y POR VIRTUD DE LA CUAL PRETENDE IMPUTAR UNA RESPONSABILIDAD A MI REPRESENTADO, HAGO NOTAR A ESTA AUTORIDAD QUE DICHA DOCUMENTAL CARECE ABSOLUTAMENTE DE IDONEIDAD PARA PROBAR LOS SUPUESTOS HECHOS DESCRITOS EN SU DENUNCIA. AL RESPECTO, HAGO NOTAR QUE LA FE DE HECHOS SUSCRITA POR EL NOTARIO QUE SE INDICA EN EL EXPEDIENTE, PRETENDE REFERIR LA CONSTATACION DE UN HECHO CONSISTENTE EN UNA TRANSMISION RADIOFONICA Y CURIOSAMENTE NO ALUDE NUNCA A UN SOLO SONIDO QUE HAYA ESCUCHADO EL NOTARIO. APARENTEMENTE SE LA PASO “VIENDO EL RADIO” SIN QUE EXISTA UN SOLO ELEMENTO QUE COMPRUEBE QUE ESCUCHABA UNA EMISION RADIOFONICA QUE POR DEFINICION CONSISTE EN LA TRANSMISION DE SONIDOS. ES DECIR, DE SEÑALES DE AUDIO. EN CONSECUENCIA, LO QUE EL NOTARIO DICE HABER VISTO CARECE EN SU PROPIA FE DE HECHOS DE CUALQUIER VINCULACION CONSTATABLE CON UNA EMISION RADIOFONICA. POR OTRA PARTE, EN NINGUN MOMENTO LA REFERIDA FE DE HECHOS DESCRIBE LA NATURALEZA TECNICA DEL APARATO QUE EL FEDATARIO ESTABA “VIENDO” PUESTO QUE NUNCA REFIERE LO QUE SE ESCUCHABA. EN CONSECUENCIA, LA MENCIONADA FE DE HECHOS CARECE DE TODA FUERZA PROBATORIA PUES NO PERMITE VERIFICAR SI EFECTIVAMENTE HABIA UNA SEÑAL DE AUDIO EN EL MOMENTO EN QUE SE LEVANTO LA MISMA NI LA NATURALEZA O PROCEDENCIA DE LA REFERIDA SEÑAL. TAMPOCO HACE FACTIBLE VERIFICAR EL ORIGEN O LA NATURALEZA DE LOS TEXTOS QUE EL NOTARIO DICE HABER VISTO NI SU NEXO CON SEÑALES TRANSMITIDAS POR ONDAS ELECTROMAGNETICAS, QUE ES EL MEDIO POR EL CUAL SE DIFUNDEN LAS SEÑALES DE AUDIO EN LAS CUALES CONSISTE LA EMISION RADIOFONICA. EN TAL VIRTUD, DEBE NEGARSE TODO VALOR PROBATORIO AL DOCUMENTO PRESENTADO POR LA PARTE DENUNCIANTYE, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.------------------------------------------------------------------------------------

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SE CERTIFICA: QUE SIENDO LAS CATORCE HORAS CON VEINTITRES MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE QUIEN COMPARECIO EN NOMBRE DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.----------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO D) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL APODERADO LEGAL DE LAS TRES EMISORAS RADIALES DENUNCIADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, PARA QUE UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU INTERES CONVENGAN Y QUIEN EN USO DE LA PALABRA MANIFESTO LO SIGUIENTE: QUE EN LA PRESENTE ETAPA DEL PROCEDIMIENTO Y EN VIA DE ALEGATOS, SE MANIFIESTA QUE CON FUNDAMENTO EN LA RESPUESTA QUE OTORGA EL C. LICENCIADO ANTONIO HORACIO GAMBOA CHABAN, EN SU CARACTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS; SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION, EN SU OFICIO NUMERO DEPPP/STCRT/4597/2010, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2010, EN SU PAGINA DOS ESTABLECE LITERALMENTE QUE SE SUGIERE RESPETUOSAMENTE QUE LA BASE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA REGULATORIA SEA EL DICTAMEN TECNICO DE UN EXPERTO EN MATERIA DE RADIOCOMUNCIACION, RADIODIFUSION Y SISTEMAS ESPECIALES, Y EN ESPECIE LA DOCUMENTAL PUBLICA OFRECIDA Y PRESENTADA COMO PRUEBA POR LA DENUNCIANTE CARECE DE TODO VALOR PROBATORIO TODA VEZ QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LOS NOTARIOS PUBLICOS DAN FE DE HECHOS QUE LES CONSTEN, NO ES PERITO EN LA MATERIA Y TAMPOCO PUEDE DETERMINAR EL ORIGEN DE LAS TRANSMISIONES DE RADIO QUE INDEBIDAMENTE SE CALIFICAN COMO PUBLICIDAD, ASI COMO TAMPOCO LA UBICACION, EL DISCENTIVO DE LLAMADA, LA FRECUENCIA, LA POTENCIA Y LA RAZON SOCIAL DE DICHAS ESTACIONES RADIODIFUSORAS A LAS QUE SE ALUDE O SE LE IMPUTA LAS TRANSMISIONES LLAMADAS RADIO TEXTOS, POR LO QUE ESTA AUTORIDAD DEBE DESECHARLA DE PLANO, EN VIRTUD DE QUE CARECE DE LEGALIDAD Y PROBANZA ALGUNA. CONTINUANDO CON EL ANALISIS Y LECTURA DEL DOCUMENTO ALUDIDO, LA PROPIA AUTORIDAD DETERMINA QUE NO EXISTE MEDIO IDONEO ALGUNO PARA PROBAR LA TRANSMISION DE DICHOS RADIO TEXTOS, MENOS AUN QUE ESTOS LOS CAPTE TAL O CUAL APARATO RECEPTOR DE ESE TIPO DE SEÑALES YA QUE A LA FECHA UNICAMENTE PODEMOS DETERMINARLA COMO SEÑALES DE AUDIO Y TELEVISION. AHORA BIEN, MIS REPRESENTADAS SE ENCUENTRAN TECNICA Y JURIDICAMENTE IMPOSIBILITADAS PARA OFRECER PROBANZA ALGUNA QUE DESVIRTUE EL

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41 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

DICHO DE LA DENUNCIANTE EN VIRTUD DE QUE NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE Y ESTA AUTORIDAD DEBERA DETERMINAR SI LA MISMA, ES DECIR, ESTA PROBANZA, EXISTE DENTRO DE NUESTRO MEDIO RADIOFONICO, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.-----------------------------------------------------------------------------------------

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SE CERTIFICA: QUE SIENDO LAS CATORCE HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DEL APODERADO LEGAL DE LAS TRES EMISORAS RADIALES DENUNCIADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y POR CUENTO A SUS MANIFESTACIONES, EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: DIGASELE AL COMPARECIENTE QUE NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN LA PRESENTE AUDIENCIA RESPECTO A SU SOLICITUD DE DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA PLANTEADA, PUES ELLO HABRA DE SER VALORADO Y EN SU CASO RESUELTO POR EL MAXIMO ORGANO DE DIRECCION DE ESTE INSTITUTO AL MOMENTO EN EL QUE SE DICTE LA RESOLUCION QUE EN DERECHO CORRESPONDA EN EL PRESENTE ASUNTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO D) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A QUIEN COMPARECE POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA QUE UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU INTERES CONVENGAN.----------------------

EN USO DE LA PALABRA, EL LIC. EDGAR TERAN REZA, MANIFESTO LO SIGUIENTE: EN ESTE ACTO SOLICITO SE TENGAN POR REPRODUCIDAS LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN EL ESCRITO POR EL QUE SE COMPARECE A LA PRESENTE AUDIENCIA. Y SE REITERA QUE MI REPRESENTADO NO CONTRATO POR SI O POR TERCERAS PERSONAS LOS PRESUNTOS “MENSAJES DE TEXTO” DENUNCIADOS, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.------------

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SE CERTIFICA: QUE SIENDO LAS CATORCE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE QUIEN COMPARECE POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------------------------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO D) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A QUIEN COMPARECE EN NOMBRE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, PARA QUE UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU INTERES CONVENGAN, Y QUIEN EN USO DE LA PALABRA MANIFESTO LO SIGUIENTE: QUE EN VIAS DE ALEGATO, MANIFESTAMOS QUE EN NINGUN MOMENTO EXISTIO PARTICIPACION DIRECTA POR PARTE DE MI REPRESENTADA, PARA LA SUPUESTA CONTRATACION DE DICHA PUBLICIDAD QUE HA SIDO MENCIONADA POR LA PARTE QUEJOSA, Y DERIVADO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS, LOS CUALES CARECEN DE AUTENTICA VERACIDAD Y QUE LOS MISMOS NO PUEDEN SER AVALADOS POR LA AUTORIDAD, ESTABLECEMOS QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD HACIA MI REPRESENTADA DE LOS HECHOS IMPUTADOS A LOS PARTIDOS POLITICOS QUE CONFORMABAN DICHA COALICION Y COMO TAL NO SOMOS ACREEDORES A QUE SE NOS IMPONGA SANCION ALGUNA, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.-------------------------------

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SE CERTIFICA: QUE SIENDO LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE QUIEN COMPARECE POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------------------------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA Y TODA VEZ QUE NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTUE A NOMBRE Y REPRESENTACION DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO, NO OBSTANTE HABER SIDO DEBIDAMENTE CITADO Y EMPLAZADO AL PROCEDIMIENTO, SE LE TIENE POR PERDIDO SU DERECHO PARA FORMULAR ALEGATOS, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.------

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 42

EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: TENGANSE A LAS PARTES CONTENDIENTES FORMULANDO LOS ALEGATOS QUE A SUS INTERESES CONVINIERON. TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO EN SUS TERMINOS LA AUDIENCIA DE LEY EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE CIERRA EL PERIODO DE INSTRUCCION, POR LO QUE PROCEDA LA SECRETARIA A FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCION DENTRO DEL TERMINO PREVISTO POR LA LEY, EL CUAL DEBERA SER PRESENTADO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.---------------------- EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO EN SUS TERMINOS LA AUDIENCIA ORDENADA EN AUTOS, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DIA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON. CONSTE.”

XXVII.- En la audiencia antes transcrita se tuvo por recibido el escrito suscrito por el C. Dip. Lic. Luis Antonio González Roldán, Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mismo que a continuación se reproduce:

“DIP. LUIS ANTONIO GONZALEZ ROLDAN, en mi carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y en atención a su oficio de número SCG/2760/2010, mismo que fue notificado el día cuatro de octubre de la anualidad, en la oficina de la representación de mi partido político, en las instalaciones de este Instituto Federal Electoral, mediante el cual se emplaza a mi representado a la audiencia prevista en el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con el Acuerdo que da inicio al Procedimiento Especial Sancionador cuyo número se cita al rubro, y que en los números de Acuerdo que interesan a mi representado destaca lo siguiente:"CUARTO.- Se señalan las trece horas del día seis de octubre de dos mil diez, para que se lleve a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del ordenamiento en cuestión, la cual habrá de efectuarse en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, sita en Viaducto Tlalpan número 100, edificio "C", planta baja, Col. Arenal Tepepan, Deleg. Tlalpan, C.P. 14610, en esta ciudad""QUINTO. Cítese al Partido Nueva Alianza, al C. Javier Duarte de Ochoa a los CC. Representantes Legales de las personas morales siguientes "XHTZ-FM, S.A. DE D.V."; "LA MAQUINA TROPICAL, S.S. DE C.V."; y "FRECUENCIA 98 S.A. DE C. V", y a los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, mismos que conformaban la extinta coalición "Veracruz para Adelante", para que por sí o a través de su representante legal, comparezcan a la audiencia referida en el punto CUARTO que antecede, apercibidos que en caso de no comparecer a la misma, perderán su derecho para hacerlo. Al efecto, se instruye...."En atención al Acuerdo en cuestión ante usted con respeto comparezco a exponer:Por medio del presente libelo, a nombre de mi partido Nueva Alianza, en tiempo y formas debidos, de conformidad con el artículo 368, párrafo 7; y 369, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vengo a la Audiencia de Pruebas y Alegatos del Procedimiento Administrativo Especial Sancionador citado al rubro y respecto del cual mi partido tiene la calidad de quejoso.En el presente ocurso se ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito inicial de queja, presentado ante esta misma autoridad en fecha once de junio del ario en curso, reiterando los hechos y consideraciones jurídicas en el escrito planteado, toda vez que se señalan de manera concisa y precisa, sin omitir que además se acreditan plenamente, resulta a todas luces claro y evidente que la conducta materia de la presente queja vulnera la normatividad electoral en materia de propaganda en radio y televisión, desprendiéndose transgresión directa del C. Javier Duarte de Ochoa y los partidos políticos a los que lo postularon como candidato a Gobernador en el Estado de Veracruz y de los concesionarios y/o permisionarios de las estaciones de radio.Del escrito inicial de queja promovida por el suscrito, así como de la prueba que le acompaño al mismo, se demuestra claramente que los hechos denunciados constituyen violación a lo dispuesto por el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafos segundo y tercero, y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 50 del código electoral para el Estado de Veracruz Llave, adminiculado con los artículos 38, numeral 1, inciso a); 49, párrafo 3 y 4; 342, numeral 1, inciso b) del Código Federal de

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43 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Radio y Televisión.La falta consiste en contratación de propaganda en radio, mediante la modalidad de "radiotextos", a través de la serial transmitida en las radiodifusoras, en los que se visualizaba la siguiente leyenda "...VOTA POR... DUARTE....VAMOS....PARA....ADELANDE...", así se probó plenamente con la prueba Documental pública consistente en fe de hechos emitida por el Notario Público número 20, con residencia en Veracruz, Veracruz, dicha conducta es atribuible al Candidato Javier Duarte De Ochoa, a los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, así como a los concesionarios y/o permisionarios de las estaciones de radio en las que la publicidad fue transmitida.De dicha publicidad transmitida en la etapa de campaña electoral, se desprende intención clara y cierta del candidato y los partidos políticos que representaba de incitar al voto de la ciudadanía, pero difundida mediante estaciones de radio en dicha entidad federativa, situación que se encuentra prohibida por las leyes aplicables y respecto de las cuales los denunciados no pueden argüir desconocimiento o inocencia, constituyendo sin lugar a dudas propaganda electoral contratada y difundida en radio pues no limitaron su actuar al marco jurídico vigente, y que además de la flagrante violación, puso en desventaja a los otros institutos políticos, incluyendo al partido que represento y que participó en dicha contienda.Por lo anteriormente expuesto, a esta H. AutoridadPIDOPRIMERO.- Se me tenga por presentado en los términos del presente escrito para los efectos de la audiencia a que se me fue convocado en términos del artículo 369 del COFIPE.SEGUNDO.- Solicitamos a esta Autoridad Electoral Administrativa se declare fundada la queja promovida por Nueva Alianza, misma que se ratifica en esta etapa procesal, por existir violación a la Constitución Política Federal, al Código Electoral Local y al Código Federal Electoral en materia de propaganda en radio y televisión.TERCERO.- Se sancione de manera ejemplar a los denunciados.”

XXVIII.- En la audiencia antes transcrita se tuvo por recibido el escrito suscrito por el C. Juan Ildefonso Ordóñez de Santiago, Apoderado legal de las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A DE C.V.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz)., mediante el cual produce su contestación a los emplazamientos que les fueron formulados dentro del expediente en que se actúa, mismo que a continuación se reproduce:

“JUAN ILDEFONSO ORDOÑEZ DE SANTIAGO, en mi carácter de apoderado legal de las estaciones de radio señaladas como presuntas responsables, personalidad que acredito con el Instrumento Público Notarial Número 16000, 16001 y 16002, expedidos ante la fe del Lic. Isidro Cornelio Pérez, Notario Público Número 14 de la Undécima Demarcación Notarial con cabecera en la ciudad de Xalapa, Veracruz, mismos que me permito exhibir en este acto y que solicito, a esta H. Autoridad que, una vez cotejado con la copia simple que acompaño del mismo, me sea devuelto el original, debido a que resulta indispensable para la tramitación de asuntos diversos, ante usted con la demostración de mis respetos, comparezco y expongo:Que por tratarse de cuestiones que deben ser analizadas ya sea de forma oficiosa o por ser invocadas por las partes, en el presente caso, hago valer las siguientes causas de improcedencia del Procedimiento Especial Sancionador que ha sido instaurado en contra de esta parte, siendo éstas, las siguientes:I.- LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 368,PARRAFO 5, INCISOS A Y BEn lo que respecta al primer motivo de improcedencia, el inciso A, base 5 del artículo 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:

- No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 de este mismo precepto;Ahora bien, en términos de lo previsto en los incisos a) al f), base 3, del artículo 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierten los

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 44

requisitos que deben ser cumplimentados por los promoventes, para que asuntos como el que nos ocupa, puedan ser declarados como procedentes.Entre estos, se encuentran, los relativos a acompañar al escrito de denuncia:"... c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;..." y"... e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabadas...".Sin embargo, del análisis de la totalidad de actuaciones que integran el expediente en que se actúa, se puede advertir que la parte actora, incumplió en forma evidente, al menos, con los dos requisitos anteriores.El incumplimiento del primero de los requisitos mencionados, no merecería mayor comentario, ya que basta apreciar el escrito de denuncia, para comprobar que en ninguna parte de éste, aparece que el promovente haya acompañado documento alguno a efecto de acreditar su personería.Si bien, el promovente señala que ésta puede ser acreditada con vista en el "Libro de Registro de Representantes acreditados ante el Instituto Federal Electoral", también lo es que en ningún momento comprueba haber solicitado el documento que pudiera servir de base para tener por acreditado su "supuesto" carácter de Representante Propietario del Partido Nueva Alianza y que, no obstante ello, dicho documento no le fue otorgado, en cuyo caso, esta autoridad estaba en posibilidad de requerir dicho documento, en términos de lo dispuesto por el inciso e), base 3 del citado artículo 368, requisito que tampoco fue cumplido.Sin que sea dable, en el caso, subsanar tal deficiencia, ya que de ninguna de las disposiciones del procedimiento en que se actúa, se desprende que la autoridad pueda tener por acreditada la personería de los promoventes, en los términos solicitados por el denunciante.De considerarlo así esta autoridad, se llegaría al absurdo de que, en lo futuro, cualquier persona pueda presentar quejas o denuncias a nombre de cualquiera de los representantes de los Partidos Políticos, aún cuando éstos no tuvieran esa voluntad.Máxime, que en el caso, no se requirió la ratificación de la denuncia presentada por quien dijo ostentarse como "Representante Propietario del Partido Nueva Alianza", ni el reconocimiento de la firma que calzaba el documento en que se contiene la misma.Por otra parte, se considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el inciso b), base 5 del artículo 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que la denuncia será desechada, sin prevención alguna, cuando:

- b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo.Cómo esta autoridad lo pudo observar desde que tuvo conocimiento de este asunto, el único medio de convicción aportado por el denunciante, para acreditar sus aseveraciones, lo hizo consistir en una fe notarial sobre la difusión de unos mensajes en los que se solicita votar por el Dr. Javier Duarte de Ochoa, candidato de la Coalición "Veracruz para adelante", que según se desprende de la propia documental, fueron observados en una pantalla de un aparato de radio, sin que se aporten mayores elementos convictivos al respecto.Estos mensajes, que ahora esta autoridad identifica como "radiotextos", en nuestro concepto, constituyen aspectos que no se encuentran regulados en la normatividad electoral que tutela todo lo relativo al acceso a la radio televisión, tal como lo reconoce el propio Director Ejecutivo de Prerrogativas y de Partidos Políticos en el oficio por medio del cual da respuesta a una serie de cuestionamientos que le fueron formulados por esta misma autoridad.Razón por la que consideramos que no se podía tener por acreditado, de manera evidente, la violación en materia de propaganda político-electoral que de manera artificiosa se nos pretende imputar.De ahí, al actualizarse en el presente asunto, las causales previstas en el los incisos a) y b), base 5 del artículo 368 del ordenamiento antes referido, como son la falta de acreditación de la personería y la relativa la falta de acreditación de una violación en materia de propaganda político-electoral, solicitamos a esta H. Autoridad que al

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45 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

momento de resolver este asunto, el sentido de la resolución sea desechar de plano la presente denuncia.Una vez que han quedado descritas las causales de improcedencia que, en nuestro concepto, se actualizan en el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 368, párrafo 7 y 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, procedo a dar contestación en forma Ad Cautelam a las falsas y temerarias imputaciones que realiza la parte denunciante en contra de mis representadas, lo que procedo a realizar en los siguientes términos:

CONTESTACION A LOS HECHOS:1.- Los hechos identificados con los arábigos 1 a 5, son ciertos.2.- Por cuanto hace al hecho identificado con el arábigo 6, manifiesto que la única prueba aportada por el denunciante, no resulta apta y suficiente para poder determinar, como erróneamente lo sostiene el promovente de la misma, que se están violando disposiciones relativas a la contratación de tiempos en radio y televisión.

CONTESTACION A LAS CONSIDERACIONES JURIDICASEn cuanto a los preceptos que cita el denunciante, como supuestamente violados, debe reiterarse que, dado que el promovente no acreditó de manera fehaciente que los "supuestos mensajes" que, según se narra en la fe notarial, fueron observados en una pantalla de un aparato receptor de ondas radiofónicas, al parecer de un automóvil, sean espacios contratados en radio y televisión, la denuncia presentada en estos términos debe ser declarada como infundada.No obsta a lo anterior, que esta autoridad, en el ejercicio de una "supuesta" facultad indagatoria, emanada de criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya llegado a la convicción de que, en el caso, la difusión de mensajes que pueden ser observados en las pantallas de determinados aparatos que capten las distintas señales radiofónicas, si pueden ser considerados como materia de radio y televisión.Ello es así, en primer lugar, porque como se puede apreciar de las actuaciones del expediente en que se comparece, posteriores a la presentación de la denuncia, esta autoridad administrativa se dedicó, sin que ello fuere necesario, ante el incumplimiento de la parte denunciante de hacer evidente la violación aducida, a recabar diversos informes, que más bien, constituyen verdaderas pruebas testimoniales a cargo del Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y posteriormente, del Mtro. Mony de Zwaann Addati, Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, aún cuando éste tipo de pruebas no resulta admisible en el Procedimiento Especial Sancionador.En efecto, el artículo 369, párrafo 2, se establece que, tratándose de esta vía, no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica y, que esta última sólo será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. Y dado que estas no fueron ofrecidas por el denunciante, es evidente que su práctica por parte de esta autoridad, era innecesaria.No obstante, para el caso de que esta autoridad decida tomar en cuenta el contenido de los oficios en donde los funcionarios antes mencionados, vertieron sendas opiniones, divergentes en cuanto a si en el caso, los "supuestos mensajes" a que alude la parte denunciante pueden ser considerados como espacios de radio y televisión, conviene mencionar que, del primero de los citados documentos, se advierte que el propio Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto Federal Electoral reconoce lo siguiente:1.- El envio de "radiotextos" junto con la señal de FM es un caso inédito, por lo que se sugiere respetuosamente que la base para determinar la base regulatoria sea el resumen técnico de un experto en materia de radiocomunicación, radiodifusión y sistemas especiales.2.- En seguida, dicho funcionario sugiere una dirección electrónica de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en donde puede ser solicitada la opinión del referido técnico.3.- El mismo titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, reconoce que el Sistema de Verificación y Monitoreo no verifica la transmisión de este tipo de datos digitales junto a señáles de radio en frecuencia modulada.4.- Además, afirma que "...la normatividad emitida por este instituto en materia de radio y televisión (reglamento de acceso a radio y televisión en materia electoral, acuerdos

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del consejo general, acuerdos del comité de radio y televisión y acuerdos de la junta general ejejcutiva) no prevé el envio de datos digitales o radiotextos en señales de radio en frecuencia modulada."Mientras que, del segundo documento, únicamente se advierte que el Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, si bien, pretende fundarse en los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para determinar que los "supuestos" mensajes a que alude la parte denunciante sí pueden ser considerados como materia de radio y televisión, basta leer los textos de los citados preceptos para percatarse de que el criterio de la autoridad consultada carece de fundamento pues en ambos casos se habla siempre de señales de audio y video que pueden ser transmitidas a través de diversos medios técnicos pero nunca se mencionan los posibles datos que se envíen por medio de señales subordinadas, las cuales no quedan de ninguna manera incluidas en la definición legal del servicio de radiodifusión y, por lo tanto, su inclusión forzada y artificiosa dentro de dicho concepto legal viola flagrantemente el principio constitucional de legalidad que rige en materia electoral y que debe imperar especialmente en tratándose de procedimientos sancionadores ya que nadie puede ser objeto de un acto de privación si éste no se funda en disposición legal expresa.Adicionalmente, el titular de la Cofetel intenta fundar su opinión, principalmente, en el Capítulo 6 de la norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1- 1993, referida a lasub-portadora multiplex subordinada la cual no es de forma alguna aplicable al caso, primeramente porque una norma esencialmente técnica no puede ser jurídicamente la fuente de una sanción, máxime que dicha norma alude a las frecuencias que pueden ser técnicamente empleadas para portar señales subordinadas, pero nunca alude ni regula los contenidos de dichas señales simplemente porque eso no es materia de una Norma Oficial Mexicana, de la cual no puede derivarse una ampliación o modificación de la definición legal de "radiodifusión".Es más, ni en la referida Norma ni en ninguna disposición legal existe el concepto de "radiotextos" y, por tanto, dicha noción es inexistente en el mundo jurídico, de manera que es imposible extraer consecuencias jurídicas de su emisión, salvo la que deriva del principio general aplicable a los particulares que reza: "todo lo que no está prohibido, está permitido".Así, suponiendo sin conceder, que las leyendas portadas por las señales subordinadas se hubiesen emitido, ellas carecen totalmente de regulación legal y por lo mismo no puede sancionarse a quien eventualmente las hubiera emitido.En conclusión, ni de la lectura de los artículos de la ley citada en primer término, ni de la norma citada en segundo lugar, se puede desprender que el tipo de mensajes como los que alude la parte denunciante puedan ser considerados como materia de radio y televisión.Al respecto, me permito transcribir el contenido de los preceptos mencionados:ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION[Se transcribe]- CAPITULO 6 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-02-SCT1-1993[Se transcribe]En nuestro concepto, de ninguna de las normas antes transcritas se desprende que mensajes como el que se describe en la fe de hechos aportada como única prueba por el denunciante, puedan sé considerados como espacios de radio y televisión.Por otra parte, los mensajes del tipo que alude el denunciante, carecen de todo valor económico. No son objeto de obligaciones tarifarias como las que se imponen a las concesionarias en cuanto al precio del tiempo aire que están autorizadas a comercializar.No pueden por lo mismo considerarse tampoco como "tiempo de radio y televisión", que es la materia regulada en la Constitución y la ley para fines electorales.De ahí que la denuncia presentada por quien dice ser representante del Partido Nueva Alianza, hecho que aún no ha sido plenamente comprobado por esta autoridad en el expediente en que se actúa, debe ser declarada como improcedente.Aún más, cabe mencionar que el procedimiento seguido en este expediente, hasta el pasado 29 de septiembre de esta anualidad, mediante acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo, en el cual se admite la queja interpuesta por el diputado Luis

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Antonio González Roldan, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el día 11 de junio del presente año, se encuentra viciado en cuanto a su tramitación; lo anterior se afirma por los argumentos que se esgrimen a continuación:- El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece el procedimiento administrativo especial sancionador, que a continuación se transcribe:[Se transcribe]El Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en lo que concierne al procedimiento especial sancionador establece lo siguiente:[Se transcribe]Como podemos observar de la legislación antes citada, el tramite que debió darle el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, es haber desechado de plano la denuncia porque las violaciones alegadas no encuadran en ninguno de los supuestos de este procedimiento y, en el caso de que se le diera trámite, debió admitirse a más tardar en las siguientes 24 horas de haber recibido el ocurso, posteriormente debió notificarse a las partes de manera inmediata para que al término de las 48 horas siguientes se llevara a cabo la audiencia de pruebas y alegatos; cumplimentado lo anterior, en un término de 24 horas debió remitir el proyecto de resolución al presidente del consejo para que éste, a su vez, en un término de 24 horas de haber recibido el proyecto, convocara a la sesión en la cual se debió aprobar o rechazar el proyecto de resolución y no de la manera en que se tramitó; ya que se recibió la queja el día 11 de junio del año en curso y no fue hasta el día 29 de septiembre, que se acordó la admisión de la misma.Por lo que resulta evidente que han transcurrido más de 100 días después de la recepción de la denuncia, no dentro del término de 24 horas estipuladas en el artículo 368 del código y 67 del Reglamento, alejándose y violando por completo por lo estipulado en la ley de la materia; pero aún más, desde la fecha en que se acuerda la admisión del ocurso, hasta esta misma fecha, en que se nos convoca a la audiencia de pruebas y alegatos, 6 de octubre de 2010, han transcurrido siete días posteriores al plazo contenido en la ley electoral para que dichos actos tuvieran correcto verificativo.Esto es, que la admisión de dicha queja, debió darse el 12 de junio de 2010, para posteriormente notificar a las partes y hacer de su conocimiento que la audiencia de pruebas y alegatos se llevaría a mas tardar el día 15 de junio del mismo año, cumpliendo con el término de 48 horas para su realización; para que posteriormente en un término de 24 horas el secretario remitiera al presidente del Consejo General el proyecto de resolución, esto es el día 16 de junio y este último en un término de 24 horas, citar a sesión para resolver dicho proyecto, por lo que la sesión de resolución tendría que llevarse a cabo a más tardar el día 18 de junio del presente año.De este modo, al encontrarnos ante un procedimiento viciado desde su origen, en el que carecen de validez, todos y cada uno de los resultados emanados de las actuaciones que fueron integradas, lo procedente en el caso particular, es sobreseer el presente asunto.Finalmente, a efecto de no incurrir en desacato alguno, me permito mencionar que, por lo que hace a los cuestionamientos contenidos en el requerimiento formulado a mis representadas, en especial, el contenido en el inciso a), me permito contestarlo en sentido negativo y, por lo tanto, no procede dar contestación a los cuestionamientos restantes.Por lo expuesto y fundado, respetuosamente, solicito:UNICO.- En razón de todas las consideraciones vertidas con anterioridad, se tenga por presentada a la parte que represento, formulando sus alegatos en la presente audiencia.”

XXIX.- En la audiencia se tuvo por recibido el escrito suscrito por el Lic. Sebastián Lerdo de Tejada, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual produce su contestación al emplazamiento que le fue formulado dentro del expediente en que se actúa, mismo que a continuación se reproduce:

“Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 368, numeral 7 y 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 67 y 69 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; comparezco en tiempo y forma a la audiencia de pruebas y alegatos ordenada dentro del expediente citado al rubro autorizando para tal efecto a los CC. Gerardo Iván Pérez Salazar, Héctor

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 48

Eduardo Muñiz Baeza, Edgar Terán Reza y Juan Antonio Mora García, por lo que en este acto se realizan las siguientes consideraciones:Se niega categóricamente la vinculación y en consecuencia la responsabilidad que sobre los hechos denunciados indebidamente, se le pretenden adjudicar a mí representado.

DEL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA QUEJAPrevio al estudio de fondo del presente asunto, se solicita a ese órgano ejecutivo determine el desechamiento de la Queja, en atención a que en la especie se actualiza la hipótesis normativa establecida en el artículo 66, numeral 1, incisos b) y c) del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Quejas y Denuncias, que a la letra previene:[Se transcribe]Lo anterior es así, dado que en el caso los argumentos expuestos por el denunciante no constituyen de manera alguna violación en materia político electoral, además de que el denunciante no ofrece medio probatorio alguno que demuestre que mi representado ha incurrido en los hechos denunciados, como a continuación se analiza:De la inexistente violación a la normativa en materia político electoral.- De los hechos por los que se presenta la denuncia, mi representado no ha quebrantado norma jurídica alguna, es decir, la presunta infracción que se imputa a mi representado no puede constituir bajo ninguna óptica una violación en materia político-electoral, esto es así derivado de lo siguiente:

Suponiendo sin conceder que los mensajes denunciados quedaran demostrados en su existencia, éstos no son difundidos en una transmisión normal de radio;

Las empresas con concesiones para difundir señales de radio utilizan palabras, melodías y efectos sonoros, no mensajes de texto susceptibles de ser decodificados por aparatos electrónicos especiales; y entonces

Al ser los mensajes denunciados de una clasificación muy distinta a lo que coloquialmente debe entenderse como un spot radiofónico, lógicamente no pueden ser homologados y por tanto no pueden constituir una infracción a la normativa electoral.Del anterior análisis se desprende que la queja fue presentada por apreciaciones de la parte quejosa que atribuye a un mensaje características que no tiene y que al no estar patentizadas en la queja, no pueden considerarse conculcatorias de normativa alguna o lesivas a los derechos de un tercero, con lo que necesariamente el presente procedimiento debe ser declarado como improcedente. Fortalece este argumento el siguiente razonamiento de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que por unanimidad al resolver el Recurso de Apelación identificado como SUP-RAP-197-2009 en las páginas 59 a 60 sostienen lo siguiente:[Se transcribe]La improcedencia en el presente asunto nace del hecho de que aún, insisto, suponiendo sin conceder que los mensajes existan, para que la violación a la norma se de, ha de quedar plenamente acreditado en autos que hubo alguna contratación de mensajes radiofónicos fuera de las pautas autorizadas por el Instituto Federal Electoral, que no de texto, lo que en la especie no ocurre, de ahí lo improcedente de este procedimiento.De la no aportación de prueba alguna del dicho del denunciante.- Como puede verse en el escrito de queja se acompaña un testimonio notarial, en el que aparentemente se fedata la existencia de mensajes de texto, en los que se omite dejar asentadas las características del aparato mediante el cual fueron captados los presuntos mensajes, probanza que en el apartado correspondiente de este escrito se comentará en cuanto al valor probatorio que se le pretende dar y con la que se demuestra únicamente que fue un Notario el que percibió el mensaje, pero nunca queda demostrado en autos por el quejoso que los mensajes hayan sido contratados y que fueran susceptibles de ser equiparables a spots radiofónicos ilegales, ese es el punto toral en que deberá fijarse la litis, en dilucidar si existe o no violación a la

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49 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

normativa electoral con el presunto mensaje, para lo que sería necesario que el denunciante demostrara que ese mensaje haya existido y que además resulte contrario a la Ley, al no hacerlo, es claro que no existe en autos alguna evidencia que permita arribar a la conclusión de que se haya violentado la normativa electoral, es claro también que no existe prueba alguna en ese sentido, amén de que por ningún medio de los ofrecidos puede demostrarse la responsabilidad que imputa a mi representado, entonces, esta autoridad debe considerar que en cuanto a los hechos que pretende controvertir, de hecho no existe probanza alguna que demuestre que lo denunciado sea cierto, ya que como se puede observar, los medios de prueba ofrecidos no son idóneos, pertinentes y consecuentemente eficaces para acreditar la conducta sancionable, esto es, de los elementos de prueba ofrecidos por el quejoso no se desprende, de manera plena ningún supuesto que permita acreditar que el Partido Revolucionario Institucional se encuentre vinculado con las presuntas infracciones que se imputan, aseveraciones sin sustento probatorio y que solo consisten en apreciaciones subjetivas y unilaterales de los denunciantes.En razón a lo antes considerado la queja debe de ser desechada de plano y en acato a lo establecido por el artículo 66, numeral 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Quejas y Denuncias, no obstante la anterior solicitud de desechamiento de plano, esta Autoridad del conocimiento deberá de manera oficiosa declarar lo propio.

PUNTOS DE HECHOEstablecido lo anterior Ad Cautelam me permito en el presente apartado proceder a realizar las siguientes Consideraciones de hecho y Derecho que señala la quejosa en su escrito:1 - En cuanto al primero de los hechos, es cierto.2.- El hecho correlativo merece comentario similar al del anterior.3.-En lo que al hecho tres corresponde, es cierto.4.- Los hechos cuatro y cinco son ciertos.6.- En cuanto al hecho sexto no lo afirmo ni lo niego por no ser propio de mi representado.Como puede verse en ninguno de los seis hechos se advierte imputación alguna a mi representado, con lo que no es posible para esta representación ofrecer una defensa ad-hoc, referir antecedentes de las distintas etapas de un proceso electoral en una narración de hechos sin dejar claro, qué es lo que se denuncia y porqué se considera que lo denunciado es contrario a la Ley, deja en la mesa la imposibilidad del quejoso de que sus apreciaciones unilaterales y subjetivas adquieran el sustento lógico-jurídico de una queja respetable.En ese tenor, no se advierte que exista violación alguna a la normativa electoral, y se corrobora fácilmente que no existe en el presente asunto la falta a la normativa de la que se duele la quejosa, de donde se deriva que mi representado no tiene responsabilidad alguna.Por otra parte, según el dicho no probado del quejoso, asevera que los mensajes que denuncia resultan ser contrataciones de radio contradictorias a lo constitucionalmente establecido, de lo que no queda evidencia alguna en autos del procedimiento al que se acude, pues nunca se demuestran los alcances que pretende atribuirle el denunciante al mensaje, por el contrario todas esas consideraciones no ameritan siquiera discusión, los supuestos mensajes no pueden ser considerados como spots de radio y por tanto contrarios a la Constitución y a las leyes electorales.A mayor abundamiento, en este punto es pertinente dejar en claro lo que legalmente debe entenderse por el quehacer de los medios de comunicación denominados radio y televisión, así en la Ley Federal de Telecomunicaciones tenemos lo siguiente:[Se transcribe]Entonces si no es de audio el servicio, no puede vincularse con la radio y si no es de audio y video, no puede relacionarse con la televisión, de ahí lo irrelevante de la denuncia.Insistimos Ad Cautelam y con los datos que se cuenta, es de admitirse que estamos ante la inexistente violación a la normativa en materia político electoral por parte del

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 50

Partido que represento, pues de los hechos por los que presentan la denuncia, mi representado no ha quebrantado norma jurídica alguna, es decir, el Partido Revolucionario Institucional, en tanto entidad de interés público, si bien cuenta con la calidad de garante de las actividades de sus militantes, afiliados y candidatos, también lo es que carece de la posibilidad legal de inmiscuirse en mensajes de texto que solo pueden ser captados por aparatos especiales y no por el común de los radio receptores, entonces, en el mensaje denunciado, de existir, no se contraviene la normativa electoral, por tanto no amerita sanción alguna en la sustanciación del procedimiento que propone la quejosa.De lo anterior podemos concluir que para que pueda existir alguna violación a la normativa, es necesario no nada más demostrar la existencia, sino el cómo se violenta la normativa en materia de acceso a los medios de comunicación.

DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO DE LOS QUEJOSOSLos quejosos hacen referencia en su escrito, en primer término a las disposiciones de la Carta Magna, de donde se advierte el error de apreciación en la denuncia, en el entendido de que, si bien es cierto la Constitución prohíbe la contratación de tiempos en radio y televisión, también lo es que el legislador tuvo la intención de prohibir spots transmitidos indiscriminadamente, en los que por cuestiones de poder económico atentaban a la equidad en las contiendas electorales, amén de lo anterior, se atendió concretamente a spots, bien en radio o en televisión, que son captados por el común de los receptores y que llegan al ciudadano en el caso de la radio a través del oído y en el caso de la televisión en sonido e imagen, es claro entonces que estamos hablando de cosas distintas. Continúan sus disquisiciones jurídicas apoyados en preceptos del Código comicial del Estado de Veracruz en el mismo tono, sin atender al real contexto de los hechos que consideran violatorios, por lo tanto esas reflexiones traspasan el umbral de lo que se puede pedir en el trámite de una queja, y que no puede representar bajo ninguna óptica, así sea la más rigurosa, que se esté ante violaciones a la normativa electoral.

DE LAS PRUEBASEn cuanto a las pruebas aportadas por el denunciante al procedimiento especial sancionador resultan insuficientes y con ellas no es factible demostrar los hechos denunciados, pues ni siquiera con el testimonio notarial se puede demostrar a cabalidad ni la existencia de los mensajes de texto, ni que éstos hayan sido contratados y mucho menos que se haya violado disposición jurídica alguna, pero analicemos la prueba en su justo valor. En el instrumento notarial, el fedatario deja asentado en lo medular lo siguiente:[Se transcribe]Ante una narración tan escueta, es difícil tomar con seriedad probatoria a esa testimonial, de la que destaco las siguientes deficiencias:

o Nunca se especifica por el notario el tipo de aparato receptor que está utilizando:o ¿Estuvo oyendo tres radios en el lapso de tiempo que refiere?: (atendiendo a que se

alude a tres radiodifusoras)o ¿Cuántos tipos de aparatos receptores verifico?: (entendiendo a que se alude solo un

aparato receptor)o El notario se acompaño de un técnico especializado?: (atendiendo que éste desconoce

las características y alcances de los aparatos receptores)o ¿Cómo se demuestra que un mensaje de texto pueda ser considerado como

radiofónico?: yo Mediante esta testimonial del fedatario público ¿cómo se demuestra la contratación?

En las respuestas a estas cuestiones se encuentra meridianamente claro, que la prueba máxima de la quejosa y en la que básicamente sustenta su pretensión, no aporta nada al procedimiento que se está desahogando, por lo que se objeta en todos y cada uno de los alcances que se le pretenden atribuir y que constituye la razón por la que no puede admitirse de ninguna manera que el Partido Revolucionario Institucional que represento haya realizado violación alguna en materia electoral. Dado que el denunciante tiene la carga de la prueba dentro del procedimiento especial sancionador,

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51 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

si no se cumple con tal extremo inconcuso resulta que no se prueban las afirmaciones que formula en su denuncia.Al respecto me permito invocar la siguiente tesis emitida por la Sala Superior del Tenor Literal siguiente:“CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE. [Se transcribe]En conclusión los elementos probatorios de referencia atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, del recto raciocinio y de la verdad por conocer, nunca son capaces de acreditar que haya existido violación legal alguna por parte de mi representado, en ese sentido son objetadas en cuanto a los alcances y valor probatorio que se les pretende atribuir.Con motivo de anterior, opongo las siguientes:

DEFENSAS1- La que se deriva del artículo 15, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral consistente en que el que afirma tiene la obligación de probar, lo que en el caso no ocurrió toda vez que no hay pruebas que acrediten de manera contundente la supuesta conducta irregular del Partido Revolucionario Institucional a quien represento.2.- La de "Nullum crimen, nulla poena sine lege" que hago consistir en que al no existir conducta irregular por parte del Partido que represento ni de ningún dirigente o afiliado al mismo, el presente asunto no contiene supuesto alguno que se relacione con la conducta que la quejosa denuncia y por ende no es procedente la imposición de una sanción.3.- Las que se deriven del presente escrito.Ofrezco para su desahogo las siguientes:

PRUEBAS DE DESCARGOEn las condiciones anotadas y para justificar los extremos de nuestras afirmaciones se ofrecen las pruebas siguientes:1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, prueba que al estar constituida por todos y cada uno de los documentos que obran en el expediente formado con motivo del procedimiento, aporta elementos de convicción suficientes como para que no se tenga demostrada ninguna responsabilidad de mi representado en los hechos, destacando en las actuaciones que constan en autos del sumario, el informe de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos de fecha catorce de junio del presente año en el que el titular refiere que ese tipo de mensajes son inaudibles, por tanto ajenos a las características que debe contener un mensaje radiofónico, solicitando desde este momento su admisión por no ser contraria ni a la moral ni al derecho y ser de importante valor probatorio para mi representado y que por su propia y especial naturaleza no requiere de perfeccionamiento y sí está constituida por documentos por lo que es dable su ofrecimiento y admisión en el presente asunto.2.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, tanto legal como humana, que le permitirá a esta autoridad de arribar a la conclusión de que con los datos que cuenta es imposible concluir que mi representado tenga responsabilidad en los hechos, relacionando esta prueba con los alegatos del presente escrito.Pruebas que solicito sean admitidas para su desahogo y que se adminiculan entre ellas para lograr elementos de convicción suficientes para que esta Autoridad declare lo que en Derecho proceda.

ALEGATOSToda vez que en la diligencia a la que por este medio se acude deben expresarse los alegatos que al derecho de mi representado convienen, solicito en este apartado se tengan por reproducidas todas y cada una de las manifestaciones contenidas en el presente escrito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva:

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 52

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, respecto del emplazamiento a la Audiencia de Pruebas y Alegatos que se me hizo dentro del expediente SCG/PE/PAN/CG/069/2010, en términos del presente ocurso.

SEGUNDO. Eximir de toda responsabilidad a mi representado.”

XXX.- En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento especial sancionador previsto en los artículos 367, párrafo 1, inciso b); 368, párrafos 3 y 7; 369; 370, párrafo 1; y 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, se procedió a formular el proyecto de resolución, por lo que:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en términos del artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

SEGUNDO.- Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

TERCERO.- Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para tramitar el procedimiento administrativo especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y será la encargada de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, debiendo presentarlo ante el Presidente del Consejo General de este Instituto, para que convoque a los miembros de dicho Consejo a una sesión en la que conozcan y resuelvan sobre el citado proyecto.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

CUARTO. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

1.- El Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hace valer las causales de improcedencia que a continuación se detallan:

a) Que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 66, numeral 1, inciso b) del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Quejas y Denuncias, porque en su concepto los hechos denunciados no constituyen de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo.

b) Que el denunciante no aportó medio de prueba alguna que demuestre la conducta en la que supuestamente incurrió el Partido Revolucionario Institucional, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en el precepto 66, numeral 1, inciso c) del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Quejas y Denuncias.

Lo anterior, deriva del artículo 66, numeral 1, incisos b) y c) del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Quejas y Denuncias, mismo que en su parte conducente refiere lo siguiente:

“…Artículo 66Causales de desechamiento del procedimiento especial1. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:

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53 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

a) …b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; y(…)”

Primera Causal de ImprocedenciaAl respecto, se procede a analizar la causal de improcedencia sintetizada en el inciso a) del presente

apartado, relativo a que el Partido Revolucionario Institucional refiere que la denuncia formulada no constituye violación a la normativa en materia político electoral, en virtud de que su representado bajo ninguna óptica constituye violación político electoral.

Al respecto, esta autoridad electoral federal estima que dicha causal no se configura, en virtud de que del análisis al contenido del escrito de denuncia, así como del medio de convicción aportado por el partido impetrante, se estima que, en principio, existen elementos indiciarios suficientes para su tramitación.

En efecto, para la procedencia de la denuncia e inicio del procedimiento sancionador es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar indiciariamente que los hechos objeto de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.

Así, en el asunto en estudio, puede afirmarse que no se actualiza la causal de improcedencia a que hace referencia el Partido Revolucionario Institucional, toda vez que en el escrito de denuncia del partido impetrante, se aluden hechos que podrían resultar violatorios de la normatividad electoral, y de su análisis se puede considerar en forma objetiva que los mismos tienen la posibilidad racional de considerarse como violatorios de la normativa comicial federal, sin que ello implique se prejuzgue sobre la acreditación de la contravención legal, habida cuenta que ello constituye el estudio sustancial del fondo del asunto, aspecto que debe abordar el Consejo General al momento de emitir la resolución correspondiente, con base en el material probatorio que obre en autos.

Estimar lo contrario, implicaría incurrir en el vicio lógico de petición de principio, que consiste en que la premisa que se pone en duda no tiene más fundamento que la conclusión que se ha querido obtener, y para la cual esta premisa constituiría un eslabón indispensable en el razonamiento, esto es, que se dé por sentado previamente lo que en realidad constituye el punto de debate.

Por tanto, el análisis de los hechos denunciados para determinar si contravienen o no de manera efectiva las disposiciones de la normatividad electoral, no es materia de la procedencia del procedimiento especial sancionador, sino de una resolución que dirima el fondo de la litis planteada.

Luego entonces, al señalarse en el escrito inicial de denuncia conductas que pudieran contravenir las disposiciones normativas en materia electoral, resulta procedente instaurar el procedimiento especial sancionador, con independencia de que el fallo que llegue a emitir el Consejo General del Instituto Federal Electoral, considere fundadas o infundadas las alegaciones que realiza el Partido Nueva Alianza, puesto que la procedencia se encuentra justificada en tanto que del análisis preliminar de los hechos expuestos en el escrito de queja no se advierta, de manera notoria, que no puedan implicar violaciones a la Constitución Federal y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en el caso concreto, se hacen valer conculcaciones directas a las reglas previstas en los citados ordenamientos, sirve de apoyo la siguiente:

En primer término cabe referir que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-249/2009, estableció lo siguiente:

“De la lectura integral del escrito inicial de demanda, esta Sala Superior advierte que la pretensión medular del recurrente, se hace consistir en que éste órgano jurisdiccional determine que la resolución impugnada resulta contraria a Derecho, en atención a que indebidamente se determinó la improcedencia del procedimiento especial sancionador.En esencia la causa de pedir del partido apelante, se centra en que, en su concepto, el Secretario Ejecutivo, en funciones de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, incumplió con el principio de exhaustividad, ya que de los hechos planteados en la demanda de queja y de las pruebas aportadas, se desprenden indicios de la realización de las conductas denunciadas, por tanto, si se cumple con todos y cada uno de los requisitos de formalidad, además, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implicaría la obligación por parte del Consejo General del citado instituto el inició del procedimiento especial sancionador.

Además, aduce el partido apelante, que la autoridad responsable transgrede el artículo 371 párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que éste precepto obliga al Secretario General, a presentar ante el Consejo General el proyecto de resolución para su conocimiento y votación, lo que no ocurre en el presente caso, ya que la responsable de manera oficiosa y unilateral desecha la queja presentada con argumentos de fondo.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 54

Lo alegado por el partido enjuiciante, resulta sustancialmente fundado y suficiente para determinar la revocación de la resolución reclamada como se verá a continuación.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 368, párrafo 5, inciso b), prescribe claramente que, tratándose del procedimiento especial sancionador, la denuncia correspondiente será desechada de plano por el Secretario del Consejo, sin prevención alguna, cuando, entre otras causas, los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo.

Con base en esta atribución, la autoridad responsable dictó la resolución impugnada, al calificar la conducta denunciada como no constitutiva, de manera evidente, de una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo.

(…)

Así, es suficiente el simple indicio de que se está ante hechos posiblemente constitutivos de una infracción en la materia, para que se estime colmado el requisito prescrito en el artículo 368, párrafo 5, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el mero efecto de la procedencia de la denuncia y la instauración de procedimiento especial sancionador, compitiéndole al Consejo General calificar el fondo de los hechos denunciados.

(…)

En consecuencia, se debe revocar el acuerdo de diez de julio de dos mil nueve, dictado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/CONV/JL/OAX/216/2009, mediante el cual desechó la denuncia presentada por Convergencia Partido Político Nacional, para el efecto de que, dentro del día siguiente a la notificación de esta ejecutoria, la autoridad responsable admita e inicie el procedimiento especial sancionador, emplace a los presuntos infractores y, en su oportunidad, someta a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral la propuesta de resolución atinente.”

En ese sentido, se considera que no le asiste la razón al denunciado, toda vez que como se evidenció de lo antes inserto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que al recibir una denuncia, por la presunta violación a la normativa comicial federal, esta institución no puede determinar a priori su improcedencia, ya que basta la existencia de un indicio de que se está ante hechos posiblemente constitutivos de una infracción en la materia, para que se estime colmado el requisito prescrito en el artículo 368, párrafo 5, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el mero efecto de la procedencia de la denuncia y la instauración del procedimiento especial sancionador.

En consecuencia y con base en lo expuesto se desestima la causal de improcedencia hecha valer por el Partido Revolucionario Institucional.

Segunda Causal de ImprocedenciaEn este tenor, se procede al análisis de la causal de improcedencia sintetizada en el inciso b) del

presente apartado, relativa a que presuntamente el partido impetrante no aportó alguna prueba o indicio que acreditara la existencia de los hechos denunciados.

Al respecto, debe decirse que para la procedencia de la denuncia e inicio del procedimiento especial sancionador es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar indiciariamente que los hechos objeto de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.

Contrario a lo sostenido por el Partido Revolucionario Institucional, en el caso dicho requisito fue satisfecho, ya que de los medios de convicción aportados por el Partido Nueva Alianza fueron útiles para tener por radicada la denuncia planteada, y en su caso, iniciar la investigación preliminar correspondiente, la cual a la postre permitió el inicio del presente procedimiento especial sancionador en contra de los hoy denunciados.

Esto es así porque en principio el partido impetrante presentó los elementos probatorios que consideró idóneos para acreditar su dicho, cumpliendo así con el requisito previsto en el inciso e) párrafo 3 del artículo 368 del código electoral federal, así como lo previsto en la tesis jurisprudencial emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro dice: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.”

En consecuencia, en el caso no se surte la causal de improcedencia invocada, toda vez que la valoración e idoneidad de las pruebas aportadas por el quejoso para acreditar su dicho, no puede realizarse sino hasta el estudio de fondo de los motivos de inconformidad planteados, es decir, es hasta ese momento que a esta autoridad le corresponde valorarlas y calificarlas, a efecto de verificar si su alcance probatorio es suficiente para tener por acreditados los hechos denunciados.

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55 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Por tanto, las alegaciones vertidas por el referido partido denunciado, no puede servir de base para desechar el presente procedimiento especial sancionador.

2.- El C. Juan Ildefonso Ordóñez de Santiago, apoderado legal de las estaciones de radio Digital 96.9 Mhz identificada con las siglas XHTZ-FM, S.A. de C.V.; 97.7 MHz “La Máquina Tropical”, S.A. de C.V., y 98.5 Mhz “Los 40 Principales”, Frecuencia 98.5, S.A. de C.V., solicita el desechamiento de la denuncia planteada, por las causales de improcedencia que a continuación se detallan:

a) La denuncia no reúne los requisitos indicados en el párrafo 3 de este mismo precepto; Entre estos, se encuentran, los relativos a acompañar al escrito de denuncia, y los documentos que sean necesarios para acreditar la personería.

b) No se ofrecieron ni exhibieron las pruebas para acreditar los hechos denunciados, aunado a que éstos, en su concepto, no constituyen de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo.

Lo anterior, deriva del artículo 368, numeral 5, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que en su parte conducente refiere lo siguiente:

“…

Artículo 368

1.- Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto Federal Electoral.

5.- La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:

a) No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo;

b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;

…”

Primera Causal de ImprocedenciaAl respecto, se procede a analizar la causal de improcedencia sintetizada en el inciso a) del presente

apartado, relativo a que la denuncia formulada no se acompaña del documento necesario para acreditar la personería del quejoso.

El denunciado refiere que la queja formulada no satisface los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 368, numeral 5, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; ya que el promovente no acredita su “supuesto carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza”.

Al respecto, esta autoridad considera que no se surte la causal de improcedencia planteada por el denunciado, ya que si bien es cierto, el promovente en su escrito de denuncia se ostenta como Representante Propietario del Partido Nueva Alianza, ante el Consejo General de este Instituto, es un hecho público y notorio (y por ende, no sujeto a prueba en términos del artículo 358, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), que efectivamente desempeña dicho encargo, aunado al hecho de que en los archivos de esta Institución obran las constancias respetivas que acreditan su nombramiento como representante de dicho instituto político.

En consecuencia, se tiene por desestimada la causal de improcedencia esgrimida.Segunda Causal de ImprocedenciaAl respecto, se procede a analizar la causal de improcedencia sintetizada en el inciso b) del presente

apartado, relativo a que el apoderado legal de las estaciones de radio Digital 96.9 Mhz., identificada con las siglas XHTZ-FM, S.A. de C.V.; 97.7 MHz “La Máquina Tropical”, S.A. de C.V., y 98.5 Mhz “Los 40 Principales”, Frecuencia 98.5, S.A. de C.V., refiere que la denuncia formulada no constituye violación a la normativa en materia político electoral.

Al respecto, esta autoridad electoral federal estima que dicha causal no se configura, en virtud de que del análisis al contenido del escrito de denuncia, así como al medio de convicción aportado por el partido impetrante, se estima que, en principio, existen elementos indiciarios suficientes para su tramitación.

En efecto, para la procedencia de la denuncia e inicio del procedimiento sancionador es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar indiciariamente que los hechos objeto de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.

Así, en el asunto en estudio, puede afirmarse que no se actualiza la causal de improcedencia a que hace referencia el apoderado legal de las estaciones de radio antes reseñadas, como ya se ha manifestado en

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 56

párrafos que anteceden que en obvio de innecesarias repeticiones deberán tenerse por reproducidos los argumentos reseñados en ese sentido, como si a la letra se insertaren.

LITISQUINTO.- Que una vez sentado lo anterior, esta autoridad procederá a abocarse al conocimiento de la

controversia planteada.En ese orden de ideas, y previo a determinar lo que en derecho corresponda, es preciso señalar que el

presente asunto fue motivo de un engrose, el cual se ordenó realizar en términos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y que el motivo del mismo fueron las propuestas formuladas por los Consejeros Electorares Maestro Virgilio Andrade Martínez y Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, aprobadas por la mayoría de los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, consistentes en:

Que la sanción a imponer al C. Javier Duarte de Ocha, por la falta acreditada en el presente procedimiento, fuera una Amonestación Pública, y

Que se incorporara a la argumentación vertida respecto del estudio de fondo de la conducta atribuida a los concesionarios radiales denunciados, el artículo 64-bis de la Ley Federal de Radio y Televisión.

En tal virtud, las propuestas aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral permiten a esta autoridad resolver el presente asunto, al tenor de las consideraciones que se exponen acontinuación.

En primer término, debe decirse que el presente procedimiento especial sancionador dio inicio con motivo de la denuncia planteada por el Partido Nueva Alianza, por presuntas violaciones a la normatividad electoral federal, hechas valer con motivo de la presunta difusión de propaganda electoral transmitida por las personas morales identificadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto como: “XHTZ-FM, S.A DE C.V.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), con audiencia en el estado de Veracruz, consistente en “mensajes de radiotexto”, tendentes a promover la otrora candidatura del C. Javier Duarte de Ochoa a la Gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, la cual estaba integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano.

Al respecto, conviene señalar que por cuanto a la persona moral concesionaria de la frecuencia XHTZ-FM 96.39 Mhz, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, informó a través del oficio DEPPP/STCRT/4597/2010, de fecha catorce de junio del actual, que su denominación social era “XHTZ-FM, S.A. de C.V.” En tal virtud, al momento de que esta autoridad ordenó emplazar a tal radiodifusora al presente procedimiento, el proveído respectivo y el oficio a través del cual se materializó ese llamamiento, se giraron utilizando esa denominación.

Sin embargo, cabe destacar que al momento de comparecer al presente procedimiento, el apoderado legal de esa emisora exhibió para acreditar su personalidad, el instrumento notarial número 16,000 tirado por el Notario Público número Catorce del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde se señala que la denominación social de esa concesionaria es “XHTZ-FM, S.A.”

En esa tesitura, y dado que el referido apoderado legal contestó en nombre de esa persona moral, el emplazamiento practicado en autos, en lo sucesivo en el presente asunto se adoptará la denominación social correcta de esa concesionaria, por lo cual, deberá hacerse la modificación respectiva en el rubro de esta resolución, su contenido, así como en los registros atinentes.

En su defensa, los sujetos denunciados esgrimieron lo siguiente:C. Javier Duarte de Ochoa Que ninguna persona física o moral en su nombre o representación contrató o adquirió propaganda

alguna en las radiodifusoras del estado de Veracruz. Que las pruebas aportadas por el denunciante carece absolutamente de idoneidad para probar los

hechos descritos en su denuncia.Las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A, concesionaria de XHTZ-FM 96.9 Mhz;

“LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de XHOT-FM 97.7 Mhz, y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz

Que no existió ni existe relación comercial o de otra índole con las hoy co-demandadas o partícipes en este procedimiento.

Partido Revolucionario Institucional

Que negaba categóricamente la vinculación y en consecuencia la responsabilidad que sobre los hechos se atribuía al Partido Revolucionario Institucional.

Partido Verde Ecologista de México

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57 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Que discrepaba y negaba las aseveraciones de la parte quejosa en cuanto a que dicho partido hubiere participado en la contratación de la publicidad denunciada.

Que desconocía quién o quiénes en un determinado momento pudieron haber contratado la propaganda objeto de inconformidad.

Atento a lo manifestado por los sujetos denunciados, esta autoridad considera que la litis en el presente asunto radica en lo siguiente:

A) Determinar si las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, mismas que tienen cobertura de difusión en el estado donde acontecieron los hechos, infringieron lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de la presunta enajenación u otorgamiento de tiempo aire en el que, a través de mensajes de radiotexto, se difundió propaganda electoral alusiva al C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador postulado por la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, misma que estaba integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano.

B) Determinar si el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, infringió lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f); 345, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber adquirido indebidamente tiempo en radio, mediante la difusión de un material (mensajes de radiotexto) con características de propaganda electoral, el cual fue transmitido los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año (es decir, dentro de la campaña electoral de los comicios veracruzanos), a través de las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, propaganda que estaba destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en el estado de Veracruz, ya que presentaba a dicho ciudadano como candidato a la gubernatura de esa entidad federativa, postulado por la coalición “Veracruz para Adelante”.

C) Determinar si los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta Coalición “Veracruz para Adelante” infringieron lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3, y 342, párrafo 1, inciso a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber adquirido indebidamente tiempo en radio, mediante la difusión de un material (mensajes de radiotexto) con características de propaganda electoral, el cual fue transmitido los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año (es decir, dentro de la campaña electoral de los comicios veracruzanos), a través de las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, propaganda que estaba destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ya que presentaba a quien fuera su candidato a la gubernatura de esa entidad federativa, postulado por la coalición “Veracruz para Adelante”.

Lo anterior, porque en caso de acreditarse la comisión de esas conductas, se actualizarían las infracciones a los preceptos normativos que se citan a continuación:

Sujeto Preceptos presuntamente infringidos

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 58

C. Javier Duarte de Ochoa

Artículos 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4 ; 344, párrafo 1, inciso f); 345, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

“XHTZ-FM, S.A” concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz;

“LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y

“FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglasXHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz

Artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; y 350, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Partido Revolucionario Institucional

Partido Verde Ecologista de México

Partido Revolucionario Veracruzano

Artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3 y 342, párrafo 1, inciso a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

EXISTENCIA DE LOS HECHOS

Una vez fijada la litis, para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia de la denuncia formulada por el Partido Nueva Alianza, relativa a la presunta conducta atribuible a los sujetos denunciados, para lo cual resulta necesario valorar el acervo probatorio que obra en el presente sumario, toda vez que a partir de esa determinación, este órgano resolutor se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad.

PRUEBAS APORTADAS POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA

Al respecto cabe decir que, en lo que ocupa al presente procedimiento, la denuncia fue acompañada del acervo probatorio que se detalla y valora a continuación:

DOCUMENTAL PUBLICA:

Testimonio número dieciséis mil ciento ochenta y nueve del libro doscientos ocho que contiene el Instrumento notarial de fecha 3 de junio de 2010, tirada por el Lic. Luis R. Salmerón Sandoval, Notario Público No. 20 de Veracruz, Veracruz, que contiene la información de la transmisión de las estaciones de frecuencia modulada FM NOVENTA Y SEIS PUNTO NUEVE, NOVENTA Y SIETE PUNTO SIETE y NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCO, la cual fue culminada el día cuatro de junio del presente año.

De tal constancia, se advierte que el notario en comento, da cuenta de que en las estaciones de frecuencia modulada popularmente conocidas como “FM” NOVENTA Y SEIS PUNTO NUEVE, NOVENTA Y SIETE PUNTO SIETE y NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCO, los días tres y cuatro de junio del presente año, observó de manera continua e ininterrumpida, que en las pantallas de los aparatos de radio de los autos al sintonizar las radiofrecuencias antes mencionadas aparece de inmediato el número de la estación o de radiofrecuencia asignado y después de aproximadamente un segundo desaparece el número de la estación o radiofrecuencia y comienza a desplegarse en el aparato de radio un mensaje de texto que a la letra dice: “VOTA….POR DUARTE….VAMOS….PARA….ADELANTE….”.

Al respecto, dicho Fedatario refiere que los horarios en los cuales se verificó la difusión de los mensajes impugnados, fueron los siguientes:

Fecha yFrecuencia

Horario de Iniciode verificación de

Horario de término deverificación de

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59 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

transmisiones transmisiones03-06-2010

XHTZ-FM 96.9 MhzXHOT-FM 97.7 MhzXHWA-FM 98.5 Mhz

16:30 hrs. 21:30 hrs.

04-06-2010XHTZ-FM 96.9 MhzXHOT-FM 97.7 MhzXHWA-FM 98.5 Mhz

09:00 hrs.12:30 hrs.16:30 hrs.

10:30 hrs.14:30 hrs.18:00 hrs.

Debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, en virtud de haberse emitido por un notario público quien está investido de fe pública, debiendo precisar que su alcance probatorio permite a esta autoridad tener por cierta la difusión del material radial los días tres y cuatro de junio del presente año, alusivo al C. Javier Duarte de Ochoa, medio de convicción que es valorado en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 34, párrafo 1; inciso a); 35, párrafo 1, inciso c); 42; 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

DILIGENCIAS PRACTICADAS POR ESTA AUTORIDADRequerimiento de información al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos

Esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones y a efecto de allegarse de los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, requirió diversa información al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, referente a las emisoras aludidas por el quejoso en su escrito de denuncia y de los “mensajes de radiotextos”, materia del presente procedimiento.

Mediante el oficio número SCG/1462/2010, se requirió a dicho funcionario informara lo siguiente:“a) Si los mensajes a los cuales alude el Partido Nueva Alianza en su escrito de denuncia, pueden considerarse transmitidos a través de las señales radiodifundidas referidas en el escrito de queja, correspondientes a concesionarios y/o permisionarios radiales del estado de Veracruz, es decir, si se trate de mensajes transmitidos en radio, y si los mismos están sujetos a las reglas que rigen el acceso a radio y televisión por parte de los partidos políticos;b) En caso de que la respuesta al punto anterior fuera positiva, indique si esa Dirección Ejecutiva realiza algún monitoreo o verificación de esos mensajes, o bien, si ello es posible de realizar por parte de esas unidad administrativa;

c) En su caso, refiera si existe alguna norma o regla de carácter técnico, que rija la difusión de los mensajes aludidos, especificando, en su caso, cuál es su naturaleza;d) Proporcione el nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social de las personas físicas o morales que sean concesionarios o permisionarios de las emisoras radiales señaladas en el escrito de denuncia, el nombre de sus representantes legales, así como los domicilios respectivos, para su eventual localización.”

En contestación a dicho pedimento, el funcionario electoral manifestó lo siguiente:“por lo que respecta al inciso a), le comento que este tipo de publicidad implica el envió de datos digitales, inaudibles para el radioyente, en el mismo ancho de banda que usan las señales analógicas de las estaciones de radio, los cuales son decodificados para presentarse en el display o pantalla del aparato receptor. Este servicio se conoce bajo el protocolo de comunicaciones Radio Data System (RDS).

RDS es un sistema de transmisión de datos por emisiones de radio FM comerciales en sus canales de emisión regular (banda de 76 MHz), sin afectar la calidad del audio normalmente transmitido. Los datos transmitidos proveen de una serie de servicios al público con receptores de radio RDS.

Este sistema envía datos en forma digital junto con una señal de radio en frecuencia modulada FM con aplicaciones muy diversas, que van desde la identificación de la emisora, información de la programación, radiotextos e incluso traducción simultánea, sincronización horaria automática y telecontrol.

Los hechos denunciados por el Partido Nueva Alianza en el escrito de queja que inició el procedimiento en que se actúa, se refieren al servicio de radiotexto, el cual consiste en la transmisión de datos de hasta 64 caracteres alfanuméricos que aparece en el display del aparato receptor.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 60

El envió de radiotextos junto con la señal de radio FM es un caso inédito, por lo que se sugiere respetuosamente que la base para determinar la competencia regulatoria sea el dictamen técnico de un experto en materia de radiocomunicación, radiodifusión y sistemas especiales.

Con el objeto de colaborar en el desarrollo del procedimiento, me permito informarle que la Comisión Federal de Telecomunicaciones cuenta con un portal con el Registro Nacional de Peritos en materia de teleinformática, telefonía, radiocomunicaciones, radiodifusión, sistemas especiales y comunicaciones especiales.

(http://www.cofetel.gob.mx.gob.mx/wb//Cofetel_2008/consulta_el_registro_nacional-de _peritos)

En relación con el inciso b) del requerimiento que por esta vía de desahoga, le informo que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM) no verifica la transmisión de datos digitales junto a señales de radio en frecuencia modulada.

El SIVem permite la verificación del cumplimiento de las pautas para la transmisión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, mediante informes de monitoreo respaldados en las grabaciones de las señales de radio y televisión, así como la generación de testigos de grabación de cualquiera de las señales de radio y televisión durante el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00.

La detención automática de los promocionales se lleva a cabo mediante el reconocimiento de hullas acústicas generadas a cada uno de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que se transmiten en las señales de radio y televisión que operan en el país.

El proceso de generación de huella acústica de un material de audio o video consiste en extraer de él los elementos más representativos como du amplitud, duración y componente frecuenciales para conformar un segundo archivo digital que represente de forma única el contenido almacenado en el material de audio, esto con la finalidad de poder detectarlo en una grabación digital en el momento de su aparición a través de un proceso de comparación.

Diariamente se lleva a cabo el proceso de recepción, digitalización y almacenamiento de señales de radio y televisión. El SIVeM reconoce las huellas acústicas en las señales digitalizadas, registrando la detención y generando un testigo de grabación de manera automática.

Esta tecnología se basa en el reconocimiento del audio de un contenido transmitido en una emisora de radio o televisión, por lo que los radiotextos no son susceptibles de identificación púes como se mencionó, el envió de datos digitales es inaudible.

Aunque el SIVeM no detecta el envío de radiotextos, me permito enviarle como anexo 1 un disco compacto con las grabaciones de las tres estaciones de radio a que se refiere el denunciante (96.9 FM) y 98.5 FM), del día 3 de junio de 2010 durante el periodo comprendido entre las 16:00 y las 21:00 horas.

Asimismo, le remito los reportes de detecciones de promocionales pautados por el Instituto, así como los informes de cumplimiento de pautas de dichas emisoras del 3 de junio del presente año, para los efectos conducentes. Los reportes acompañan al presente oficio como anexo 2.

Respecto del inciso c), le informo que la normatividad emitida por este Instituto en materia de radio y televisión (Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, acuerdos del Consejo General, acuerdos del Comité de Radio y Televisión y acuerdos de la Junta General Ejecutiva) no prevé el envío de datos digitales o radiotextos en señales de radio en frecuencia modulada.

Para atender lo solicitado en el inciso d) del oficio citado al inicio del presente, a continuación se insertan los datos de identificación y domicilios de las estaciones de radio aludidas:

(Se transcribe)

…”

Anexo al oficio en comento el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió cuatro discos compactos, los cuales contienen las grabaciones de la programación de las estaciones aludidas por el quejoso en su escrito de denuncia, empero, los mismos no resultan útiles para evidenciar la existencia de los “mensajes de radiotexto” impugandos.

De lo anterior se desprende lo siguiente: Que la publicidad de la que se duele el quejoso implica el envío de datos digitales, inaudibles para el

radioyente, en el mismo ancho de banda que usan las señales analógicas de las estaciones de radio,

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61 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

los cuales son decodificados para presentarse en el display o pantalla del aparato receptor. Este servicio se conoce bajo el protocolo de comunicaciones Radio Data System (RDS).

Que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM) no verifica la transmisión de datos digitales junto a señales de radio en frecuencia modulada.

Que la normatividad emitida por este Instituto en materia de radio y televisión (Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, acuerdos del Consejo General, acuerdos del Comité de Radio y Televisión y acuerdos de la Junta General Ejecutiva) no prevé el envío de datos digitales o radiotextos en señales de radio en frecuencia modulada.

El contenido del oficio anterior reviste el carácter de documental pública toda vez que fue emitido por servidor público electoral, en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso a); 35, 42, 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende tiene valor probatorio pleno respecto de los hechos que en ellos se consignan.

Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad en ejercicio de sus funciones (Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral).

Requerimiento de información al Presidente de la Comisión Federal de TelecomunicacionesAtento a lo manifestado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, se

requirió al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a través de los oficios SCG/1468/2010, así como en los diversos oficios recordatorios SCG/1521/2010, SCG/1769/2010 y SCG/2163/2010, informara lo siguiente:

“a) Refiera cual es la regulación jurídica y de carácter técnico, relativa a la transmisión de los mensajes aludidos por el Partido Nueva Alianza en su escrito de denuncia;b) Señale si los mensajes referidos (que el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto identifica como ´servicio de radiotexto, podrían estimarse como una aplicación adicional e independiente al servicio de radiodifusión, o bien, si forman parte de una señal radiodifundida, respecto de la cual el Instituto Federal Electoral es competente para ejercer sus atribuciones legales conforme a los artículos 41 constitucional y 12-A de la Ley Federal de radio y Televisión;c) Señale cuál es el procedimiento a través del cual mensajes como los descritos por el Partido Nueva Alianza, son difundidos; yd) En todos los casos, proporcione copias de las constancias que den soporte a lo afirmado en sus respuestas.”

En desahogo de esta solicitud de información, el Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones respondió a través del oficio CFT/D01/P/366/10, lo siguiente:

“Me refiero a su oficio número SCG/1468/2010 de fecha 14 de junio del presente año, mediante el cual comunica que por auto de fecha 14 de junio del presente año, se ordenó solicitar a esta Comisión la siguiente información:(…)

a) Refiera cuál es la regulación jurídica y de carácter técnico, relativa a la transmisión de los mensajes aludidos por el Partido Nueva Alianza en su escrito de denuncia.Respuesta: La regulación jurídica y de carácter técnico aplicable a la transmisión de mensajes, conocidos como “radiotextos”, a que se refiere la denuncia del Partido Nueva Alianza, son los artículos 2 y 3, parte final, de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como el Capítulo 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-1993.En este sentido, los radiotextos son mensajes que llegan a la población empleando las subportadoras múltiplex subordinadas a las estaciones de radio en frecuencia modulada (FM); es decir, son señales subordinadas al canal principal de FM que pueden aplicarse en la banda de frecuencias de 20 a 99 KHz, cuya regulación técnica está establecida en el Capítulo 6 (Subportadora Multiplex) de la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-1993, referente a las especificaciones técnicas del uso de las subportadoras.En las subportadoras digitales, los radiodifusores informan los datos identificativos de la propia estación, por ejemplo: frecuencia, melodía que transmiten, autor e intérprete, etc., que aparecen en las pantallas de cristal líquido “display” de los receptores que reciben las señales de estas subportadoras.

b) Señale si los mensajes referidos (que el Director Jurídico de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto identifica como servicio de radiotexto), podrían estimarse como una aplicación adicional e independiente al servicio de radiodifusión, o bien si forman parte

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 62

de una señal radiodifundida, respecto de la cual el Instituto Federal Electoral es competente para ejercer sus atribuciones legales conforme a los artículos 41 constitucional y 12-A de la Ley Federal de Radio y Televisión.Respuesta: La Ley Federal de Radio y Televisión establece que:

“Artículo 2o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión.

El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión.”

“Artículo 3o. La industria de radio y televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.”

De los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Radio y Televisión se desprende que el servicio de radiodifusión sonora puede prestarse mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio y video asociado, para ello se emplean los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio. En virtud de lo anterior, la transmisión de textos asociados a la programación, al cual se le ha denominado radiotexto, forma parte del servicio de radiodifusión que se presta al amparo de la concesión otorgada por el Gobierno Federal.

Asimismo, como ya se señaló en la respuesta al inciso a), los mensajes de radiotexto son señales transmitidas mediante las subportadoras, y por tanto subordinadas al canal principal de FM (es decir la portadora), el cual ya ha sido otorgado mediante concesión. Por tanto es posible concluir que el servicio de radiotexto no es un servicio adicional e independiente al servicio de radiodifusión.

En consecuencia de lo anterior, los mensajes aludidos en la denuncia que analiza el Instituto Federal Electoral deben regirse por las disposiciones en materia de servicios de radiodifusión contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Radio y Televisión, y demás disposiciones aplicables.

c) Señale cual es el procedimiento a través del cual mensaje como los descritos por el Partido Nueva Alianza son difundidos.Respuesta: Los citados mensajes de “radiotextos”, se basan en un protocolo de comunicaciones conocido como sistema de radiodifusión de datos (RDS, por sus siglas en inglés), a través del cual se pueden enviar datos digitales, comúnmente asociados a la información de identificación de la estación de radiodifusión, o bien, al contenido de las señales transmitidas por dicha estación.

La transmisión de la información de datos, puede ser recibida en aquellos equipos receptores que cuentan con una pantalla de cristal líquido o “display”, y cuyo mensajes de texto aparecen en las pantallas de dichos aparatos, mediante los cuales se reciben señales de radiodifusión sonora en FM.

Conforme a lo anterior, la transmisión de radiotextos se realiza a través de las subportadoras múltiplex subordinadas a las estaciones de radio en frecuencia modulada (FM), estaciones que, conforman a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Federal de Radio y Televisión, utilizan bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

d) En todos los casos, proporcione copias de las constancias que den soporte a lo afirmado en sus respuestas.Respuesta: Se adjunta copia simple de: Capítulo 6 (Sub-portadora Multiplex) de la Norma Oficial Mexicana NOM-02-SCT1-1993.

Sin otro particular, le agradezco la atención recibida a la presente, no sin antes reiterarme a sus órdenes para cualquier duda o aclaración que surja al respecto.”

Del requerimiento de información antes aludido se desprende que la transmisión de textos asociados a la programación, a los cual se les ha denominado radiotextos, forma parte del servicio de radiodifusión que se

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63 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

presta al amparo de la concesión otorgada por el Gobierno Federal, por tanto dicha Comisión Federal de Telecomunicaciones concluye que el servicio de radiotextos no es un servicio adicional e independiente al servicio de radiodifusión.

El contenido del oficio anterior reviste el carácter de documental pública toda vez que fue emitido por una autoridad federal, en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso b), 42, 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende tiene valor probatorio pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan.

Actuaciones practicadas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutivade este Instituto en el estado de Veracruz

El Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz remitió a esta autoridad sustanciadora lo siguiente:

Acta circunstanciada 02/CIRC/06-2010 de fecha doce de junio de dos mil diez, signada por el Profesor Francisco Alberto Salinas Villasáez, Vocal Secretario de la Junta Local de este Instituto en el estado de Veracruz, en la cual hace constar la existencia y contenido de del mensaje de radiotexto cuyo contenido era el siguiente: “VOTA…POR…DUARTE…VAMOS…PARA…ADELANTE”, visibles en la pantalla de un radio receptor automotriz, durante las transmisiones de las frecuencias 96.9 MHZ, 97.7 MHZ y 98.5 MHZ.

Acta circunstanciada 03/CIRC/06-2010 de fecha trece de junio del año en curso, signada por el Profesor Francisco Alberto Salinas Villasáez, Vocal Secretario de la Junta Local de este Instituto en el estado de Veracruz, en la cual hace constar la existencia y contenido del mensaje de radiotexto cuyo contenido era el siguiente: “VOTA…POR…DUARTE…VAMOS…PARA…ADELANTE”, visibles en la pantalla de un radio receptor automotriz, durante las transmisiones de las frecuencias 96.9 MHZ, 97.7 MHZ y 98.5 MHZ.

Acta circunstanciada 04/CIRC/06-2010 de fecha catorce de junio de dos mil diez, signada por el Profesor Francisco Alberto Salinas Villasáez, Vocal Secretario de la Junta Local de este Instituto en el estado de Veracruz, en la cual hace constar la existencia y contenido del mensaje de radiotexto cuyo contenido era el siguiente: “VOTA…POR…DUARTE…VAMOS…PARA…ADELANTE”, visibles en la pantalla de un radio receptor automotriz, durante las transmisiones de las frecuencias 96.9 MHZ, 97.7 MHZ y 98.5 MHZ.

Al respecto, las actas circunstanciadas antes descritas tienen el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad electoral en ejercicio de sus funciones, y cuyo alcance permite a esta autoridad:

Tener por cierta la existencia y transmisión de los “mensajes de radiotexto”, objeto del presente procedimiento y cuyo contenido es el siguiente:”VOTA POR”, “DUARTE”,”VAMOS”, “PARA”,”ADELANTE”.

Que dichos mensajes fueron difundidos los días doce, trece y catorce de junio del presente año, a través de las frecuencias moduladas 98.5 MHz, 97.7 MHz y 96.9 en el estado de Veracruz, en los horarios que se expresan a continuación:

Acta Circunstanciada 02/CIRC/06-2010Fecha y Frecuencia Horarios Verificados

12-06-2010XHOT-FM 97.7 Mhz

11:47 hrs.12:01 hrs.13:17 hrs.14:12 hrs.14:25 hrs.

12-06-2010XHWA-FM 98.5 Mhz

12:02 hrs.12:25 hrs.13:18 hrs.13:30 hrs.14:26 hrs.14:40 hrs.

12-06-2010 12:26 hrs.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 64

XHTZ-FM 96.9 Mhz

12:50 hrs.13:31 hrs.14:00 hrs.14:41 hrs.15:02 hrs.

Acta Circunstanciada 03/CIRC/06-2010

Fecha y Frecuencia Horarios Verificados13-06-2010

XHWA-FM 98.5 Mhz

08:34 hrs.

08:50 hrs.

13-06-2010

XHOT-FM 97.7 Mhz

08:56 hrs.

09:15 hrs.

13-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

09:22 hrs.

09:41 hrs.

Acta Circunstanciada 04/CIRC/06-2010

Fecha y Frecuencia Horarios Verificados14-06-2010

XHWA-FM 98.5 Mhz

17:12 hrs.

17:31 hrs.

14-06-2010

XHOT-FM 97.7 Mhz

17:45 hrs.

18:03 hrs.

14-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

18:08 hrs.

18:27 hrs.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a), y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias.

PRUEBAS TÉCNICAS De igual forma el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz

anexó a las actas circunstanciadas de referencia, seis discos compactos que contienen la grabación de los mensajes de radiotexto desplegados en un equipo radial automotriz, los cuales aludían al C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz, postulado por la Coalición “Veracruz para Adelante”, y que fueron transmitidos los días doce, trece y catorce de junio de dos mil diez en las frecuencias moduladas 98.5 MHz, 97.7 MHz y 96.9 en el estado de Veracruz.

El contenido de los DVD’S remitidos por la autoridad electoral en el estado de Veracruz, demuestra lo siguiente:

Se observa a cuadro una pantalla de un autoestéreo, con la siguiente leyenda: “VAMOS”, “PARA” “ADELANTE”, “VOTA POR”, “DUARTE”.

Al respecto, debe decirse que el contenido del material alojado en los discos formato DVD, coincide con la descripción contenida en las actas administrativas reseñadas con antelación, instrumentadas por personal de la Delegación de este Instituto en Veracruz.

En ese sentido, dichos discos ópticos, dada su propia y especial naturaleza, deben considerarse como pruebas técnicas, mismos que concatenados con las actas circunstanciadas emitidas por la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adquieren mayor grado de convicción respecto de los hechos que se consignan.

En atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

PRUEBAS APORTADAS EN LA AUDIENCIA

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65 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

REQUERIMIENTO DE INFORMACION AL C. JAVIER DUARTE DE OCHOAMediante el oficio número SCG/2757/2010 se requirió al representante legal de la emisora en cita,

informara lo siguiente:“a) Indique si él, o bien, alguna persona física o moral en su nombre contrató o adquirió tiempo aire en las radiodifusoras del estado de Veracruz, para la difusión de “mensajes de radiotextos”, mismos que consistían en lo siguiente: “….VOTA POR…DUARTE…VAMOS…PARA…ADELANTE”;b) De ser afirmativas la respuesta a la interrogante anterior informe el motivo y la finalidad por la cual se contrató con las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, la difusión del “mensaje del radiotexto”, durante el periodo del 13 de mayo al 11 de junio del presente año;c) Precise el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión referida en el cuestionamiento anterior;d) Fecha de celebración de los contratos o actos jurídicos mediante los cuales se formalizó el servicio mencionado;e) De ser posible, proporcione copia del contrato o factura atinente;f) Indique si dentro del contrato se estableció el número de repeticiones del mensaje en cuestión y de ser así, informe si usted (o bien, a quien instruyó para contratar), determinó las fechas y horarios de difusión del “radiotexto” en comento, o bien, si ello corrió a cargo de las empresas radiales;g) Especifique el origen de los recursos utilizados para cubrir los gastos de la mencionada difusión del mensaje, debiéndose acompañar la documentación que soporte la información de referencia yh) Asimismo proporcione a esta autoridad, la información que tenga documentada dentro del ejercicio fiscal actual o, en su caso, del ejercicio fiscal anterior, en la cual conste por lo menos los siguientes conceptos: Cuentas y documentos por cobrar nacionales (total), Cuentas y documentos por cobrar extranjero (total), Utilidad fiscal; Contribuciones a favor, y Otros activos circulantes; lo anterior, a efecto de contar con los elementos necesarios para la debida integración del presente procedimiento, de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-34/2010; asimismo, se solicita proporcione el Registro Federal de Contribuyentes de dicha persona, su domicilio fiscal y, de ser posible, acompañe copia de la cédula fiscal del mismo”

En la audiencia de pruebas y alegatos el Apoderado Legal del C. Javier Duarte de Ochoa refirió lo siguiente:

“En respuesta al inciso a) del requerimiento formulado al C. Javier Duarte de Ochoa en su nombre y representación informo que ni mi representada ni ninguna otra persona física o moral en su nombre contrató o adquirió nada en las radiodifusoras del estado de Veracruz, y por lo tanto, no resulta procedente aludir al resto de los incisos contenidos en el requerimiento.”

REQUERIMIENTO DE INFORMACION A LAS PERSONAS MORALES DENOMINADAS “XHTZ-FM”, S.A.” 96.9 MHZ, “LA MAQUINA TROPICAL”, S.A. DE C.V.”, 97.7 MHZ Y “FRECUENCIA 98, S.A. DE C.V.”, 98.5 MHZ

Mediante el oficio número SCG/2723/2010 se requirió al representante legal de las emisoras en cita, informaran lo siguiente:

“a) Indique si en el período que abarca del 13 de mayo al 11 de junio del presente año, su representada difundió el enunciado citado por el quejoso en su denuncia, el cual fue calificado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones como “mensaje de radiotexto”, y cuyo detalle es el siguiente: “…VOTA POR…DUARTE…VAMOS…PARA…ADELANTE…”;b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante anterior, mencione el motivo por el cual transmitió el referido “mensaje de radiotexto”, debiendo señalar si ello derivó de un espacio pagado, o bien, si se trató de un acto de carácter gratuito;

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 66

c) En caso de que se trate de un espacio pagado, informe el nombre de la persona física o moral que contrató los servicios de su representada para ello;d) En su caso, remita copia del documento o documentos en los que conste la contratación mencionada en el inciso anterior, así como el monto al que ascendió dicho pago;e) En el supuesto que el referido “mensaje de radiotexto” se haya difundido a título gratuito, precise el motivo por el cual ello aconteció;f) En ambos casos, informe el número de repeticiones, los días y las frecuencias en que se hubiese llegado a transmitir el “mensaje de radiotexto” de mérito, sirviéndose acompañar la documentación que soporte la información de referencia;g) Asimismo, se le solicita remita copias de cualquier otra constancia que esté relacionada con los hechos mencionados; yh) Asimismo proporcione a esta autoridad, la información que tenga documentada dentro del ejercicio fiscal actual o, en su caso, del ejercicio fiscal anterior, en la cual conste por lo menos los siguientes conceptos: Cuentas y documentos por cobrar nacionales (total), Cuentas y documentos por cobrar extranjero (total), Utilidad fiscal; Contribuciones a favor, y Otros activos circulantes; lo anterior, a efecto de contar con los elementos necesarios para la debida integración del presente procedimiento, de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-34/2010; asimismo, se solicita proporcione el Registro Federal de Contribuyentes de dicha persona, su domicilio fiscal y, de ser posible, acompañe copia de la cédula fiscal del mismo;“

En contestación a tal pedimento, el representante legal de esas emisoras, en la audiencia de pruebas y alegatos, refirió lo siguiente:

”Por lo que hace al requerimiento, se contesta en sentido negativo y por lo tanto, no procede a dar contestación a los cuestionamientos restantes”

CONCLUSIONESDel caudal probatorio antes mencionado, se obtienen las siguientes conclusiones:

1.- Se encuentra acreditado que los días tres y cuatro de junio de 2010, se difundieron en forma continua e ininterrumpida los “mensajes de radiotexto” materia del presente procedimiento en las estaciones de frecuencia modulada popularmente conocidas como “FM” NOVENTA Y SEIS PUNTO NUEVE, NOVENTA Y SIETE PUNTO SIETE y NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCO” (señaladas por el promovente en su escrito inicial), en los cuales se hizo alusión para el llamamiento al voto a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato por la coalición “Veracruz para Adelante”, y cuya descripción es la siguiente: “VOTA….POR DUARTE….VAMOS….PARA….ADELANTE….”, lo anterior, tal y como consta en el instrumento notarial aportado por el quejoso, anexo a su escrito de denuncia.

2.- Ha sido demostrado que tales “mensajes de radiotexto”, también fueron difundidos los días doce, trece y catorce de junio del presente año, como consta en las actuaciones practicadas para tal efecto por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz.

3.- Que los horarios en los cuales se verificó la difusión de los “mensajes de radiotexto” impugnados, son los que se expresan a continuación:

Instrumento Notarial Aportado por el Quejoso

Fecha y Frecuencia Horario de Iniciode verificación de transmisiones

Horario de término de verificación de transmisiones

03-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

XHOT-FM 97.7 Mhz

XHWA-FM 98.5 Mhz

16:30 hrs. 21:30 hrs.

04-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

XHOT-FM 97.7 Mhz

XHWA-FM 98.5 Mhz

09:00 hrs.

12:30 hrs.

16:30 hrs.

10:30 hrs.

14:30 hrs.

18:00 hrs.

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67 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Acta Circunstanciada 02/CIRC/06-2010

Fecha y Frecuencia Horarios Verificados

12-06-2010XHOT-FM 97.7 Mhz

11:47 hrs.12:01 hrs.13:17 hrs.14:12 hrs.14:25 hrs.

12-06-2010XHWA-FM 98.5 Mhz

12:02 hrs.12:25 hrs.13:18 hrs.13:30 hrs.14:26 hrs.14:40 hrs.

12-06-2010XHTZ-FM 96.9 Mhz

12:26 hrs.12:50 hrs.13:31 hrs.14:00 hrs.14:41 hrs.15:02 hrs.

Acta Circunstanciada 03/CIRC/06-2010

Fecha y Frecuencia Horarios Verificados13-06-2010

XHWA-FM 98.5 Mhz08:34 hrs.08:50 hrs.

13-06-2010XHOT-FM 97.7 Mhz

08:56 hrs.09:15 hrs.

13-06-2010XHTZ-FM 96.9 Mhz

09:22 hrs.09:41 hrs.

Acta Circunstanciada 04/CIRC/06-2010

Fecha y Frecuencia Horarios Verificados14-06-2010

XHWA-FM 98.5 Mhz17:12 hrs.17:31 hrs.

14-06-2010XHOT-FM 97.7 Mhz

17:45 hrs.18:03 hrs.

14-06-2010XHTZ-FM 96.9 Mhz

18:08 hrs.18:27 hrs.

4.- Se encuentra acreditado que los “mensajes de radiotexto”, forman parte del servicio de radiodifusión que se presta al amparo de la concesión otorgada por el Gobierno Federal, por lo tanto no es un servicio adicional e independiente al de radiodifusión.

5.- Se evidencia que los mensajes de radiotexto, se rigen también por las disposiciones constitucionales, legales y demás ordenamientos jurídicos aplicables, en materia de radiodifusión.

Las anteriores conclusiones encuentran su fundamento en la valoración conjunta que realizó este órgano resolutor a los elementos probatorios que obran en el presente expediente, por lo que atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece lo siguiente:

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 68

“Artículo 359

1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

3. Las pruebas documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobra la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

(…)”

SEXTO.- Que una vez sentado lo anterior, como una cuestión previa, resulta conveniente realizar algunas consideraciones de orden general respecto al marco normativo que resulta aplicable al tema toral del procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa.

En primer término, conviene tener presente el contenido de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Fundamental, a saber:

“ARTICULO 41

...

III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

…”

Como se observa, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho que tienen los partidos políticos y las autoridades electorales para hacer uso de manera permanente de medios de comunicación social, tales como radio y televisión. En este sentido, también resulta incuestionable el hecho de que es el Instituto Federal Electoral la única autoridad facultada para la administración de los tiempos en radio y televisión que correspondan al Estado, destinado a sus propios fines y al del ejercicio del derecho correspondiente a los institutos políticos.

Asimismo, cabe decir que el artículo en cuestión establece una prohibición absoluta a los sujetos contemplados por la norma constitucional, relativa a contratar o adquirir tiempos, en ningún caso o bajo ninguna circunstancia, en radio o televisión cuando esté dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

En efecto, tomando en consideración tal prohibición se colige que los partidos políticos únicamente pueden acceder a radio y televisión a través del tiempo del que el Estado dispone.

Bajo estas premisas, se advierte que en el precepto constitucional de referencia se establecen las normas para la asignación del tiempo de radio y televisión al Instituto Federal Electoral para que éste, en su calidad de autoridad nacional única para tales fines, administre esos tiempos, tanto para sus propios fines, los de otras autoridades electorales, federal y locales, como para atender la prerrogativa de los partidos políticos para acceder a dichos medios de comunicación.

De esta forma, la reforma constitucional en materia electoral, realizada en el año dos mil siete, creó un nuevo modelo nacional de comunicación, el cual comprende en su regulación los procesos, precampañas y campañas electorales tanto federales como locales en cada una de las entidades federativas. Respecto a los procesos comiciales federales, son regulados por el Apartado A de la Base en comento, y por lo que hace a los procesos electorales locales, son regulados por el Apartado B.

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69 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

En esta tesitura la prohibición constitucional respecto a que en ningún momento los partidos políticos podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, se encuentra regulada por la legislación comicial federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que en la parte que interesa establece lo siguiente:

“Artículo 493. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.4. Ninguna persona fíca o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancios en los términos distos en el Libro Séptimo de este Código.… ”

De lo anterior se colige que ningún partido político, precandidato o candidato a cargo de elección popular, ya sea de forma personal o mediante terceros, podrá contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, tampoco los podrán contratar o adquirir los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales.

En esta tesitura, del análisis integral al contenido del artículo en cuestión, se desprende la prohibición para los partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, ya sea de forma personal o mediante terceros, de contratar o adquirir propaganda en radio y televisión.

Bajo estas premisas, es válido establecer la existencia de una prohibición absoluta para los institutos políticos, relativa a contratar o adquirir tiempos, en ningún caso o bajo ninguna circunstancia, en radio o televisión.

Asimismo, cabe precisar que el artículo 41, apartado A inciso g) de la Carta Magna, en relación con lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen con especial claridad la prohibición absoluta de adquirir, comprar o vender promocionales en radio y televisión con fines político-electorales. De hecho, puede decirse que esa restricción es uno de los principios angulares de la reforma electoral del año 2007-2008.

Con esa prohibición, se cumplen tres objetivos principales: reducir el costo de la contienda electoral entre partidos, garantizar la equidad de las prerrogativas de los partidos políticos en radio y televisión , y garantizar que terceros no incidan durante la campaña electoral.

Lo anterior se robustece con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, mismo que en la parte conducente señala lo siguiente:

“(…)El referido párrafo tercero del apartado A de la fracción III, del párrafo segundo del artículo 41 constitucional establece una prohibición absoluta, toda vez que prohíbe a los sujetos normativos de la norma constitucional contratar o adquirir tiempos, en ningún caso o bajo ninguna circunstancia, en cualquier modalidad de radio o televisión.En cambio el párrafo cuarto del apartado A, de la fracción III del párrafo segundo del artículo 41 constitucional, mismo que establece una prohibición relativa, en cuanto que prohíbe a los sujetos destinatarios de la misma contratar propaganda en radio y televisión cuando esté dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.De modo que lo anterior implica que un ciudadano, como tal, es decir, como ciudadano puede contratar propaganda en radio y televisión, siempre y cuando no esté dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, en razón de que la Constitución Federal no lo prohíbe.(…)”

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 70

Como se aprecia, la legislación electoral restringe tanto a los partidos políticos como a los terceros la contratación o adquisición en medios electrónicos de propaganda electoral, máxime si la misma es contraria o beneficia a algún partido o coalición.

La génesis de la restricción antes citada deviene del principio de equidad que preconiza el artículo 41, fracción II de nuestra Constitución Federal, precepto que garantiza a los partidos políticos contar de manera equitativa con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades, dentro de las que se encuentra la difusión de su propaganda electoral en los medios electrónicos.

En este sentido, cabe citar el artículo 41, fracción II de nuestra Carta Magna, el cual, a la letra dispone lo siguiente:

“II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.”

En efecto, la Ley Fundamental de nuestro país otorga a los partidos políticos las mismas oportunidades para la difusión de su propuesta política en los medios de comunicación, en aras de garantizar una contienda equitativa, cuyo objetivo principal es permitir a los institutos políticos competir en condiciones de igualdad, procurando evitar actos con los que pudieran obtener una ventaja indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral, como pudiera ser la difusión de propaganda emitida por terceros ajenos a los contendientes electorales a través de la cual se beneficie o perjudique a alguna de las fuerzas políticas.

Al respecto, conviene tener presente el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la siguiente ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, misma que establece lo siguiente:

“PRECAMPAÑAS ELECTORALES. LOS ARTICULOS 142 Y 148, FRACCION III, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL IMPONER LIMITES PARA SU INICIO, NO CONTRAVIENEN LOS ARTICULOS 6o., 7o., 9o. Y 31, FRACCIONES I, II Y III, DE LA CONSTITUCION FEDERAL. Los artículos 142 y 148, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, en cuanto regulan el inicio de la precampaña electoral y la sanción por su inobservancia, consistente en la posible pérdida del registro de candidato, no violentan los artículos 6o., 7o., 9o. y 31, fracciones I, II y III, constitucionales, en los que se consagran las garantías y prerrogativas que se traducen en libertad de expresión, escribir y publicar escritos, derecho de asociación, de votar y ser votado para ocupar un cargo de elección popular, así como de asociarse para tomar parte en asuntos políticos del país. Lo anterior, ya que los artículos 41, fracción I, y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, establecen, entre otros, los principios de equidad y certeza, con el objeto de garantizar condiciones de equidad que propicien la participación de los partidos políticos en igualdad de condiciones. Así, cuando los referidos preceptos legales imponen un límite de noventa días previos al proceso electoral, para el inicio de precampañas políticas, tienen como fin controlar, entre otras cosas, el origen, el monto y el destino de los recursos económicos que se utilicen, con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos de elección popular y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de candidatos.

Acción de inconstitucionalidad 26/2003. Partido del Trabajo. 10 de febrero de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.”

Como se observa, la equidad es uno de los principios garantes del desarrollo de todo proceso electoral, principio recogido por la normatividad electoral al limitar la contratación o adquisición de los espacios televisivos y radiofónicos para la difusión de propaganda a los contendientes electorales, excluyendo a los terceros, ponderando la competencia de los actores políticos en igualdad de circunstancias, garantizando que alguno de ellos obtuviera una ventaja en relación con los demás participantes.

En esta tesitura, los partidos políticos, como entidades de interés público, están obligados a evitar acciones que demeriten las condiciones de equidad que deben prevalecer en todo proceso electoral, brindándoles la oportunidad de presentar sus propuestas entre el electorado en condiciones de tiempo y forma recíprocas.

Bajo este contexto, los partidos políticos se encuentran obligados a respetar la norma jurídica, atendiendo al principio de equidad en la contienda, que establecen los mencionados artículos constitucionales, siempre y ante cualquier circunstancia; en caso contrario, serán sancionados por la violación a esa obligación de respeto a la ley.

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71 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

SEPTIMO.- Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad determinar si las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, mismas que tienen cobertura de difusión en el estado donde acontecieron los hechos, infringieron lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de la presunta enajenación u otorgamiento de tiempo aire en el que, a través de mensajes de radiotexto, se difundió propaganda electoral alusiva al C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador postulado por la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, misma que estaba integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano.

Los preceptos jurídicos antes referidos, establecen al particular, lo siguiente:CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

“Artículo 41.(…)III. (…)Apartado A. (…)g) (…)Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.…”

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

“Artículo 49. (…)3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.(…)Artículo 3501. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral;(…)e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.”

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 72

En primer término, cabe decir que de conformidad con el análisis al caudal probatorio reseñado en el capítulo denominado “EXISTENCIA DE LOS HECHOS”, ha quedado acreditado que los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio de la presente anualidad, las empresas radiodifusoras identificadas como “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHOT-FM 97.7 Mhz), y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHWA-FM98.5 Mhz), difundieron los “mensajes de radiotexto” materia del actual procedimiento.

En este sentido, resulta pertinente citar el contenido del material denunciado, a saber, mismo que fue transmitido los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año, a saber:

“VOTA….POR DUARTE….VAMOS….PARA….ADELANTE….”

El mensaje antes descrito aparecía en las pantallas de los receptores radiales automotrices que sintonizaban las emisoras identificadas con las frecuencias 96.9 MHz, 97.7MHz y 98.5 MHz, en el estado de Veracruz.

Como se advierte, el mensaje en cuestión contiene un enunciado en donde se llama a sufragar a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la Gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano.

Lo anterior es así, en razón de que dicha frase utiliza el verbo “votar”, conjuntamente con el vocablo “Duarte” (recordando que éste es el apellido paterno del abanderado en cuestión), y la frase “Vamos para adelante”, esto último en clara alusión a la Coalición “Veracruz para adelante” (consorcio partidario que postuló al C. Javier Duarte de Ochoa, como candidato a la gubernatura veracruzana).

Bajo estas premisas, los elementos que conforman los mensajes de radiotexto antes detallados, así como el contexto fáctico y temporal en el cual aconteció su difusión, permiten afirmar que su finalidad era promover frente al electorado del estado de Veracruz, la candidatura del C. Javier Duarte de Ochoa, entonces abanderado a un puesto de elección popular postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, lo cual evidentemente le generó una ventaja frente a los demás contendientes de la justa comicial de esa entidad federativa.

Efectivamente, los elementos audiovisuales que aparecen en los mensajes objeto de inconformidad indubitablemente favorecen a dicho candidato y a la coalición política a la que pertenecía, y tomando en consideración el contexto en que se emitieron, es decir, durante el desarrollo de la campaña electoral, resulta inconcuso que su objeto era promocionar su candidatura frente a los votantes.

Tal y como lo ha sostenido la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1, la propaganda electoral no es otra cosa que publicidad política, la cual busca colocar en las preferencias electorales a un partido o candidato, un programa o unas ideas.

El máximo juzgador comicial federal refirió que la propaganda electoral es la que se encuentra íntimamente ligada a la campaña desarrollada por partidos políticos y sus candidatos, quienes compiten en unos comicios para aspirar al poder.

Asimismo, el tribunal federal electoral consideró que la disposición del artículo 228, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se define a la propaganda electoral como “…el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”, debe interpretarse con una mayor amplitud, a fin de comprender cualquier otro supuesto de propaganda que influya en las preferencias electorales de los ciudadanos.

En la misma línea argumentativa, el citado juzgador refiere que la publicidad en general contiene mensajes explícitos e implícitos o connotativos, orientados a plantear ideas, conceptos o incluso patrones de conducta al destinatario que se ve envuelto en esa comunicación, aspectos que normalmente van enlazados con imágenes, datos o conceptos con la finalidad de persuadirlo a asumir determinada conducta o actitud.

Así, cualquier clase de publicidad puede inducir a los receptores del mensaje, directrices para actuar o de pensar y de esa forma conducirlos a un fin o resultado concreto, o mantener una imagen o percepción constante de una fuerza política o sus aspirantes, precandidatos y candidatos, máxime si la difusión publicitaria se realiza durante el desarrollo de un proceso de carácter electoral.

Conforme a lo anterior, para que la propaganda difundida durante un proceso electoral, constituya una infracción en la materia debe contener elementos propios de actos político-electorales, encaminados a generar una impresión, idea o concepto en el receptor, de un partido político, su emblema, o de la imagen de sus candidatos.

1 Ejecutoria relativa al SUP-RAP-198/2009, de fecha 26 de agosto de 2009. Un criterio similar fue sostenido en los expedientes SUP-RAP-201/2009, SUP-RAP-212/2009 y SUP-RAP-213/2009.

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73 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Circunstancias que en el caso concreto ocurren, pues como ya se refirió, el material en comento induce a los habitantes del estado de Veracruz a votar por el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a gobernador de esa entidad federativa, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, y dadas sus características (aludidas con anterioridad), es incocuso que se trata de un contenido tendente a influir en la contienda electoral que se estaba llevando a cabo en esa localidad, en detrimento de los demás participantes de tales comicios (lo cual conculca las hipótesis normativas aludidas al inicio del presente considerando).

En ese orden de ideas, y atento al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que cuando se difunden promocionales, programas, mensajes, anuncios y cualquier otro elemento similar, cuyo contenido aborda aspectos relacionados con los institutos políticos o sus candidatos, a fin de promocionar, posicionar o denostar, a alguna fuerza política o candidato, ello debe considerarse como propaganda electoral, e incluso trasgresor de la normativa comicial federal, si acontece en tiempos contratados, convenidos o donados por terceros, en radio y televisión (tal y como se arguye en las sentencias relativas a los recursos de apelación SUP-RAP-198/2009, y SUP-RAP-201/2009 y sus acumulados SUP-RAP-212/2009 y SUP-RAP-213/2009), ello permite a este resolutor afirmar que los materiales impugnados efectivamente constituyen propaganda electoral.

En ese orden de ideas, del informe rendido por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en desahogo del pedimento planteado por la autoridad sustanciadora, se obtiene que los mensajes de radiotexto, forman parte de la señal radiodifundida por los concesionarios radiales, razón por la cual, los mismos se regulan en términos de la Ley Federal de Radio y Televisión, y por tanto, sí pueden ser sujetos del ámbito de competencia que constitucional y legalmente le han sido encomendados al Instituto Federal Electoral, en materia de radio y televisión.

El detalle específico de esta afirmación, es del tenor siguiente:

“…

De los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Radio y Televisión se desprende que el servicio de radiodifusión sonora puede prestarse mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio y video asociado, para ello se emplean los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio. En virtud de lo anterior, la transmisión de textos asociados a la programación, al cual se le ha denominado radiotexto, forma parte del servicio de radiodifusión que se presta al amparo de la concesión otorgada al Gobierno Federal.

Asimismo, como ya se señaló (…) los mensajes de radiotexto son señales transmitidas mediante las subportadoras, y por tanto subordinadas al canal principal de FM (es decir la portadora), el cual ya ha sido otorgado mediante concesión. Por tanto es posible concluir que el servicio de radiotexto no es un servicio adicional e independiente al servicio de radiodifusión.

En consecuencia, los mensajes aludidos en la denuncia que analiza el Instituto Federal Electoral deben regirse por las disposiciones en materia de radiodifusión contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Radio y Televisión, y demás disposiciones aplicables.

…”

[Enfasis añadido]

Por otra parte, la Comisión Federal de Telecomunicaciones afirmó también en el informe de marras, que los mensajes de radiotexto son señales subordinadas al canal principal de una “FM”, y el contenido de los mismos se basa en un protocolo de comunicaciones a través del cual una emisora puede enviar datos digitales, como se aprecia a continuación:

“…

Los citados mensajes de ‘radiotextos’ se basan en un protocolo de comunicaciones conocido como sistema de radiodifusión de datos (RDS, por sus siglas en inglés), a través del cual se pueden enviar datos digitales, comúnmente asociados a la información de identificación de la estación de radiodifusión, o bien, al contenido de las señales transmitidas por dicha estación.

(…)

Conforme a lo anterior, la transmisión de radiotextos se realiza a través de las subportadoras múltiplex subordinadas a las estaciones de radio en frecuencia modulada (FM), estaciones que, conforme a lo establecido en el artículo 2o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, utilizan bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio…”

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 74

En ese sentido, esta autoridad considera que ha lugar a establecer un juicio de reproche respecto de los concesionarios denunciados, dado que, como ya se expresó, los “mensajes de radiotexto” son elementos radiodifundidos, cuya transmisión se origina en las emisoras radiales de Frecuencia Modulada (FM), y dado que, en el caso a estudio, ha sido acreditado que a través de esa vía, las emisoras en comento difundieron propaganda electoral tendente a promover la candidatura del C. Javier Duarte de Ochoa (otrora abanderado a la gubernatura veracruzana postulado por la Coalición “Veracruz para Adelante”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano), ello debe tenerse como constitutivo de una infracción administrativa en materia electoral federal.

En efecto, el artículo 41, base III, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las reglas a través de las cuales los partidos políticos nacionales podrán ejercer la prerrogativa para difundir mensajes en medios electrónicos, estableciéndose también una prohibición de carácter absoluto para que dichos institutos políticos, por sí o a través de terceros, contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión.

Asimismo, dicho precepto de la Ley Fundamental proscribe también la difusión en radio y televisión, de cualquier clase de propaganda o contenido destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a puestos de elección popular.

Por otra parte conviene recordar que el artículo 64-bis de la Ley Federal de Radio y Televisión impone a los concesionarios denunciados, la obligación de abstenerse de transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto en el código comicial federal, pues en caso de hacerlo constituiría una infracción la cual sería sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo del ordenamiento legal en cita.

Dicho artículo establece lo siguiente:“Artículo 64-Bis. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma será sancionada en términos de lo disúesto en el Libro Séptimo de dicho Código.”

En esa tesitura, el hecho de que las empresas radiodifusoras denunciadas hayan difundido los materiales objeto de inconformidad (mismos que han sido calificados como electorales), constituye un actuar indebido, conculcatorio de las reglas constitucionales y legales antes mencionadas.

Lo anterior, porque las empresas radiodifusoras, únicamente pueden difundir aquella propaganda política o electoral que ha sido proporcionada por el Instituto Federal Electoral, a través de la instancia jurídicamente competente para ello (en la especie, el Comité de Radio y Televisión de esta institución).

En tal virtud, la propaganda difundida a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, y de la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, a través de las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, resulta violatoria de la normativa comicial federal, en virtud de que su transmisión y difusión se realizó sin haber sido ordenada por el Instituto Federal Electoral en atención a las atribuciones que la ley de la materia le concede, violando con ello el principio de equidad que debe prevalecer en la contienda electoral vigente.

Sin que pase inadvertido para esta autoridad que la conducta cometida por “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, no infringe únicamente el orden legal asociado a la organización de las elecciones (principio de legalidad), sino que dicha conducta alteró, a favor de la coalición denunciada, la equidad en el acceso a las prerrogativas que en radio y televisión tienen los partidos políticos.

En efecto, el artículo 4 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 1 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.

En concordancia con lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido que la prestación del servicio de radiodifusión está sujeta al marco constitucional y legal en el ejercicio de la actividad que desempeñan los concesionarios en la materia. Esta actividad debe sujetarse en todo momento al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, ya que los medios de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación y porque constituyen uno de los instrumentos a través de los cuales hacen efectivos los citados derechos.

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75 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

En mérito de lo expuesto, se advierte que las personas morales identificadas como “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, tienen una obligación especial de no vulnerar el orden constitucional y legal y del análisis integral a la información y constancias que obran en el presente expediente, se advierte que no existe probanza alguna que desvirtúe los elementos de convicción con que esta autoridad electoral federal cuenta para tener por acreditada la infracción a la normatividad electoral federal por parte de las personas morales de referencia.

En tales condiciones, esta autoridad atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, colige que “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, transgredieron las hipótesis constitucional y legales aludidas al inicio de este considerando, razón por la cual el procedimiento especial sancionador incoado en su contra, debe declararse fundado.

OCTAVO.- Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad determinar si el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para adelante”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, infringió lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f), 345 párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber adquirido indebidamente tiempo en radio, mediante la difusión de un material (mensajes de radiotexto) con características de propaganda electoral, el cual fue transmitido los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año (es decir, dentro de la campaña electoral de los comicios veracruzanos), a través de las personas morales denominadas “XHTZ-FM,S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, propaganda que estaba destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en el estado de Veracruz, ya que presentaba a dicho ciudadano como candidato a la gubernatura de esa entidad federativa, postulado por la coalición “Veracruz para Adelante”.

En primer término, cabe decir que esta autoridad, de conformidad con el análisis al acervo probatorio reseñado en el capítulo denominado “EXISTENCIA DE LOS HECHOS”, ha quedado acreditada la existencia y transmisión de los mensajes de radiotexto aludidos por el quejoso, a través de los cuales se solicitó el voto a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la Coalición “Veracruz para Adelante” (integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano).

Asimismo, se encuentra acreditado que a través de los mensajes de radiotexto materia de inconformidad se difundió la palabra “vota”, se hizo alusión al apellido paterno del abanderado denunciado, y se utilizó el vocablo “para adelante”, en referencia a la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, misma que postuló al C. Javier Duarte de Ochoa como abanderado a la Gubernatura del estado de Veracruz.

Tales elementos, como se expresó en el considerando anterior, constituyen propaganda electoral a favor de dicho candidato denunciado y a la entidad política por la que estaba compitiendo en el proceso estatal electoral de la citada entidad federativa.

En efecto, en el material objeto del actual procedimiento se hizo el llamamiento al voto para el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la Gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, por lo que resulta inconcuso que dicha publicidad buscaba beneficiarlo frente al electorado, en detrimento de los demás contendientes de la justa comicial.

En esta tesitura, como se ha venido evidenciado a lo largo del presente fallo, los mensajes de radiotexto denunciados, al ser difundidos los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año (es decir, dentro de la campaña electoral de los comicios veracruzanos), tuvieron como objetivo solicitar el sufragio a favor del candidato ahora denunciado, posicionándolo frente a los demás participantes de tales comicios.

En el contexto al cual se hizo alusión en el considerando precedente, los mensajes de radiotexto en los que se solicita el sufragio a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, deben ser analizados a la luz de cómo fueron difundidos, ya que los mismos constituyen, como ya se expresó, un llamamiento al electorado veracruzano para que a su vez votara por el otrora candidato ahora denunciado.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 76

Por otra parte, cabe precisar que si bien no se demostró que el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la Gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, hubiese contratado directamente la difusión de los consabidos mensajes de radiotexto, lo cierto es que, de las constancias que obran en autos ha quedado plenamente acreditado que adquirió tiempo aire en radio, a través de la transmisión de la citada propaganda electoral, realizada por las emisoras citadas en el considerando anterior.

En efecto, aun cuando en el asunto que nos ocupa no quedó acreditado que el C. Javier Duarte de Ochoa haya contratado directa o indirectamente la difusión de los mensajes de radiotexto materia de inconformidad, es válido y jurídico estimar que el acceso a la radio fuera de los tiempos administrados por el Instituto Federal Electoral se dio bajo la particularidad de adquisición hacia el candidato, ya que las empresas radiales denunciadas, utilizaron el tiempo que tienen a su disposición a raíz del título de concesión otorgado por el Estado, dando lugar a la infracción consistente en adquirir, mediante terceras personas (entre las cuales pueden estar los propios concesionarios o permisionarios, como acontece en el presente asunto), tiempos en radio a través de los cuales se difundió un mensaje en beneficio de su candidatura y de la coalición que lo postuló.

Lo anterior se considera así, porque el otrora candidato otorgó un consentimiento velado o implícito a la transmisión de los mensajes de radiotexto citados por el quejoso, a través de las emisoras radiales denunciadas, las cuales transmiten en el estado de Veracruz.

Tal consentimiento se configura por la circunstancia, plenamente demostrada por esta autoridad, de que el otrora abanderado (hoy denunciado), se benefició por la difusión de dicho material transmitido a nivel local, particularmente en la entidad federativa en la que fue uno de los contendientes a cargo de Gobernador.

Asimismo, se demostró que el mensaje tuvo como propósito hacer el llamamiento a votar por el otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz C. Javier Duarte de Ochoa postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”.

En ese sentido, para esta autoridad es inconcuso que el C. Javier Duarte de Ochoa, adquirió tiempo en radio, mediante la difusión de un material (mensajes de radiotexto) con características de propaganda electoral, el cual fue transmitido los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año (es decir, dentro de la campaña electoral de los comicios veracruzanos), a través de las personas morales “XHTZ-FM, S.A”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, propaganda que estaba destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en el estado de Veracruz, ya que presentaba a dicho ciudadano como candidato a la gubernatura de esa entidad federativa, postulado por la coalición “Veracruz para Adelante”.

En ese sentido, esta autoridad tiene por configurada la adquisición de tiempo en radio para la difusión de propaganda electoral, en razón de que dicho vocablo (“adquisición”), para los efectos de la materia del presente asunto, no implica acción (como es el caso de la “contratación de tiempos en radio y televisión”), sino que se configura a través de un “no hacer”, es decir, mediante la omisión de implementar acciones positivas en contra de la indebida difusión de propaganda no autorizada por la normatividad y autoridades electorales, lo que, en el caso, se traduce en una actitud de tolerancia respecto de hechos acontecidos en el mundo fáctico, que generaron un beneficio para el hoy denunciado, sin que en autos se cuente con elementos o indicios evidenciando el repudio o disconformidad con una conducta contraria a la legislación electoral federal.

Lo anterior es así, porque aun cuando el aspirante a cargo de elección popular tuvo la posibilidad de deslindarse de la transmisión de los consabidos mensajes de radiotexto, con el objeto de evitar que la responsabilidad por su difusión no le pudiera ser fincada por la autoridad electoral administrativa, en virtud de que el contexto y las circunstancias en que desarrolló su difusión (dentro de una contienda electoral), lo cierto es que no realizó alguna acción positiva idónea para lograr tal deslinde, por lo que resulta indubitable su consentimiento velado o implícito por dicha transmisión, y en consecuencia, se demuestra que adquirió tiempo aire en radio, para la difusión de propaganda electoral a favor de su candidatura.

Sobre este particular, es importante precisar que el sistema jurídico que regula las elecciones en nuestro país, establece que un candidato a un cargo de elección popular solamente puede acceder a la radio y la televisión a través del tiempo del Estado que administra el Instituto Federal Electoral, cualquier tipo de acceso distinto al previsto en las leyes está prohibido y podrá ser sancionado.

En este sentido, conviene precisar que la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-6/2010 y su acumulado SUP-RAP-7/2010 ha sostenido que durante el desarrollo de las campañas electorales, los candidatos a cargo de elección popular deben observar determinadas conductas las cuales, a manera de ejemplo, tienen las características siguientes:

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77 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

“…

a) Los candidatos están al tanto de las actividades que se desarrollan, no solamente por sus equipos de campaña y por los partidos políticos que los postulan, sino por otros candidatos de su mismo partido, así como por sus adversarios en la contienda y, en general, por el comportamiento de distintas personas u organizaciones cuya actividad puede influir en el resultado de los comicios, sobre todo, cuando se verifican en el último tramo del periodo de campañas.

b) Los candidatos definen estrategias a partir de los pautados que para la asignación de los mensajes de los partidos políticos aprueba el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, con el objeto de articular actos de campaña que les permitan tener un mayor impacto en el electorado.

c) Si bien es cierto que los candidatos no están obligados o compelidos a efectuar monitoreos de los mensajes que se transmiten, por parte de las estaciones de radio y los canales de televisión que tienen cobertura en el ámbito geográfico en el que se desarrollan sus campañas electorales, lo que sí están posibilitados, de acuerdo con un comportamiento ordinario para la obtención del mayor número de votos, es que conozcan el pautado autorizado por la autoridad electoral y la frecuencia de la transmisión de los mensajes en tales medios de comunicación, para detectar, en beneficio de su propio interés, aquellas situaciones irregulares en las transmisiones.

d) Es relevante tener en cuenta que los candidatos estén al tanto de la propaganda que se difunde en medios de comunicación masiva, como la radio o la televisión, que penetran e impactan en números importantes de potenciales electores, no sólo durante todo el periodo de duración de las campañas, sino, con más agudeza, en los últimos días en los que los mensajes tienen mayor posibilidad de ser recordados o generar simpatías hacia una candidatura, fundamentalmente entre quienes no han decidido su voto.

…”

Como se observa, la máxima autoridad en materia jurisdiccional electoral ha sostenido que si bien los candidatos a cargos de elección no están obligados o compelidos a efectuar monitoreos de los mensajes que se transmiten en medios de comunicación masiva, como la radio o la televisión, deben estar al tanto de la propaganda que éstos difundan para que, en su caso, estén en aptitud de detectar una situación irregular.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, permiten a esta autoridad estimar que el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la Gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, tuvo la posibilidad de formular un deslinde por la transmisión de los mensajes de radiotexto denunciados, a través de los cuales se hizo un llamamiento para que los electores de esa entidad federativa sufragaran a su favor, lo cual evidentemente le generó una ventaja frente a los demás contendientes de la justa comicial veracruzana.

Lo anterior, toda vez que si bien los mensajes de radiotexto en cuestión se difundieron los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio de la presente anualidad, a través de las empresas radiodifusoras identificadas como “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz en el estado de Veracruz, lo que permite a esta autoridad colegir que dicho candidato estuvo en aptitud de conocer su difusión y deslindarse del mismo.

Ante tales circunstancias y contexto descritos anteriormente, es notorio y evidente que dicho candidato, sí tuvo la posibilidad de llevar a cabo un deslinde de los mensajes de radiotexto difundidos por las emisoras antes referidas en el estado de Veracruz, en el que se hizo un llamamiento expreso a votar por el otrora candidato a Gobernador por el estado de Veracruz, postulado por la extinta coalición “Veracruz para Adelante”.

En tales condiciones, se considera que dicho candidato estuvo en aptitud de deslindar su responsabilidad por la difusión de propaganda electoral en la que se contenía el llamamiento a votar siendo un mensaje que lo beneficiaba directamente y estaba dirigido a influir en las preferencias de los votantes, sin embargo no realizó alguna acción eficaz, idónea, jurídica, oportuna y razonable para lograr el cese de dicha conducta.

En este sentido, conviene precisar que la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-6/2010 y su acumulado SUP-RAP-7/2010 sostuvo que una acción o conducta válida para deslindar de responsabilidad a un sujeto que se coloca en una situación potencialmente antijurídica debe ser:

a. Eficaz, cuando su implementación esté dirigida a producir o conlleve al cese o genere la posibilidad de que la autoridad competente conozca del hecho y ejerza sus atribuciones para investigarlo y, en su caso, resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada;

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 78

b. Idónea, en la medida en que resulte adecuada y apropiada para ello;

c. Jurídica, en tanto se utilicen instrumentos o mecanismos previstos en la Ley, para que las autoridades electorales (administrativas, penales o jurisdiccionales) tengan conocimiento de los hechos y ejerzan, en el ámbito de su competencia, las acciones pertinentes. Por ejemplo, mediante la formulación de la petición de las medidas cautelares que procedan;

d. Oportuna, si la medida o actuación implementada es de inmediata realización al desarrollo de los eventos ilícitos o perjudiciales para evitar que continúe, y

e. Razonable, si la acción o medida implementada es la que de manera ordinaria podría exigirse al potencial sujeto infractor de que se trate, siempre que esté a su alcance y disponibilidad el ejercicio de las actuaciones o mecanismos a implementar.

De lo anterior, es válido afirmar que el C. Javier Duarte de Ochoa, omitió implementar actos idóneos y eficaces para asegurarse que la conducta de las empresas radiales “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, se ajustara a los principios del Estado democrático y para tratar de evitar de manera real, objetiva y seria, continuara la difusión de los mensajes de radiotexto que vulneraron la legalidad, igualdad y equidad en la contienda comicial veracruzana.

En virtud de lo anterior, este órgano resolutor estima que el candidato denunciado, tuvo la posibilidad de implementar diversas acciones con el objeto de repudiar la conducta desplegada, toda vez que existían medios legales que podrían evidenciar su actuar diligente, como son: la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente; la comunicación a las empresas radiales denunciadas de que se cometía una infracción a la ley electoral con la transmisión y difusión de la propaganda referida, a fin de que omitiera realizar dichas conductas y el aviso a la autoridad electoral para que, en uso de sus atribuciones, investigara y deslindara la responsabilidad en que pudo incurrir; medidas todas ellas que estaban previstas en la legislación, y que no fueron tomadas en consideración por el C. Javier Duarte de Ochoa.

En efecto, la presentación de una denuncia a las autoridades competentes tiene como finalidad hacer de su conocimiento conductas que se estiman contrarias a la normatividad electoral que, en su caso, pueden generar la investigación respectiva sobre la responsabilidad de los sujetos involucrados, lo que tiene un efecto inhibidor de su continuación en el tiempo, precisamente, dada la noticia a la autoridad de su existencia.

Por su parte, la comunicación a las empresas radiales hoy denunciadas, de que su conducta era contraria a la normatividad electoral y perjudicial para un instituto político (o coalición, como lo fue la que lo postuló), podría influir para que los terceros involucrados adoptaran una posición de apego a la ley que, si bien quedaría a su arbitrio, constituiría una acción suficiente para evidenciar el repudio y desacuerdo con esa conducta.

Sin embargo, no obra elemento alguno en el sentido de que el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, hubiese realizado alguna acción con las características ya mencionadas, para deslindarse de la responsabilidad por la difusión de la propaganda electoral a su favor.

En este sentido, es inconcuso que los artículos 49, párrafo 3; 344, párrafo 1, inciso f) del código electoral federal, al ser de orden público deben ser observados por los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; a quienes les está prohibido contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; en tal virtud, la conducta desplegada por el multirreferido candidato, resulta contraria al orden electoral pues existe una taxativa dirigida a los candidatos con el objeto de que se abstengan de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión.

En tal virtud, toda vez que la difusión de la propaganda electoral en cuestión no fue ordenada por el Instituto Federal Electoral, distorsiona de manera grave el esquema de distribución de tiempos en radio y televisión, dado que otorga de manera injustificada e ilegal tiempos en dichos medios, adicionales a los previstos constitucional y legalmente, violando a través de dicha conducta la equidad en el acceso a radio y televisión en materia electoral.

Asimismo, cabe precisar que la conducta cometida por el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la Gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, no infringe únicamente el orden legal asociado a la organización de las elecciones (principio de legalidad), sino que dicha conducta alteró, a favor de la entidad política por la cual fue postulado en el proceso electoral de la citada entidad federativa, la equidad de tales comicios.

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79 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

En tales condiciones, esta autoridad atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, colige que la conducta desplegada por el C. Javier Duarte de Ochoa, transgredió los preceptos constitucional y legales aludidos al inicio de este considerando, en virtud de que adquirió tiempo en radio para la difusión de propaganda electoral a su favor (vía mensajes de radiotexto), derivado de que omitió implementar las acciones idóneas y eficaces para deslindarse de dicha conducta, y en consecuencia, toleró implícitamente la transmisión ilegal de la consabida propaganda.

En consecuencia, se declara fundado el procedimiento especial sancionador de mérito en contra del C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la Gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, por lo que hace al motivo de inconformidad sintetizado en el presente considerando.

NOVENO.- Determinar si los partidos, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta Coalición “Veracruz para adelante”,así como esta última infringieron lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3, y 342, párrafo 1, inciso a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber adquirido indebidamente tiempo en radio, mediante la difusión de un material (mensajes de radiotexto) con características de propaganda electoral, el cual fue transmitido los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año (es decir, dentro de la campaña electoral de los comicios veracruzanos), a través de las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, propaganda que estaba destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ya que presentaba a quien fuera su candidato a la gubernatura de esa entidad federativa, postulado por la coalición “Veracruz para Adelante”.

Como ya se señaló con antelación en esta resolución, se encuentra acreditado que las empresas radiales denunciadas difundieron durante los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del año en curso, los mensajes de radiotexto aludidos por el quejoso en su escrito inicial, mismos que eran captados al momento de sintonizar las frecuencias concesionadas a tales medios de comunicación.

Asimismo, se encuentra acreditado que en los mensajes de radiotexto impugnados, se hacía un llamamiento a votar por el C. Javier Duarte de Ochoa (otrora candidato a la gubernatura de Veracruz, postulado por la Coalición “Veracruz para Adelante”), por lo que este órgano resolutor estima que tales materiales tuvieron como finalidad generar una ventaja a favor del ex-abanderado en cuestión, frente a los demás contendientes de la justa comicial de esa localidad.

Efectivamente, en el presente fallo se encuentra demostrado que los elementos que aparecen en los mensajes de radiotexto objeto de inconformidad indubitablemente favorecen a quien fuera el candidato de la Coalición “Veracruz para Adelante”, y al propio consorcio partidario en sí, y atento al contexto en el que se emitieron, es decir, durante el desarrollo de la campaña electoral, resulta inconcuso que su objeto era solicitar al electorado veracruzano sufragara por el otrora abanderado a la gubernatura de esa localidad.

Estos mensajes, como ya se expresó con antelación en esta resolución, tuvieron impactos los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año en el estado de Veracruz, en las emisoras radiales aludidas al inicio del presente considerando.

En ese sentido, tal y como se expresó en el considerando precedente, esta autoridad considera que los partidos denunciados adquirieron tiempo en radio, mediante la difusión de un material (mensajes de radiotexto) con características de propaganda electoral, el cual fue transmitido los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año (es decir, dentro de la campaña electoral de los comicios veracruzanos), a través de emisoras con impacto en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo cual, los argumentos sostenidos sobre tales tópicos, deben tenerse por reproducidos como si a la letra se insertaren, en obvio de repeticiones innecesarias.

En este sentido, es dable responsabilizar a la extinta Coalición “Veracruz para Adelante” y a los partidos políticos que la integraron (Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano), al haber adquirido tiempo en radio mediante la difusión, los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio de la presente anualidad, de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, a favor de quien fuera su abanderado a la gubernatura veracruzana, sin que obre en poder de esta autoridad, elemento idóneo alguno que permita acreditar ni siquiera indiciariamente que la coalición denunciada, o alguno de sus integrantes haya desplegado conducta idónea con el objeto de hacer cesar, inhibir o repudiar la promoción ilícita que fue realizada a su favor, conculcando con ello, los preceptos normativos citados al inicio del presente considerando.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 80

En efecto, el acceso a la radio fuera de los tiempos administrados por el Instituto Federal Electoral que se dio a través de la difusión de los mensajes de radiotexto conteniendo un llamamiento al voto a favor del C. Javier Duarte de Ochoa y a la Coalición que lo postuló para gobernador de Veracruz, se dio bajo la particularidad de adquisición de tiempo aire para la difusión de material proselitista hacia el candidato , ya que las emisoras radiales citadas al inicio de este apartado, utilizaron el tiempo que tienen a su disposición a raíz del título de concesión otorgado por el Estado, dando lugar a la infracción consistente en adquirir, mediante terceras personas, propaganda electoral a favor de un contendiente a cargo de elección popular.

Cabe precisar que si bien no existe algún contrato que vincule a las radiodifusoras y candidato denunciado, así como a la coalición que lo postuló o alguno de sus integrantes con la difusión de la propaganda electoral difundida a través de mensajes de radiotexto objeto del presente procedimiento, lo cierto es que a partir de las reformas constitucionales y legales en materia electoral durante los años dos mil siete y dos mil ocho, las finalidades del nuevo modelo de comunicación entre partidos políticos y sus candidatos, con los electores y la ciudadanía en conjunto, permiten considerar que la exigencia de la constatación del citado vínculo pondría en serio riesgo la prohibición legal, ya que los autores del ilícito estarían cobijados, casi siempre, por una mera negativa de su parte hacia la existencia de cualquier relación con los candidatos a puestos de elección popular, provocando dificultades prácticamente infranqueables a la autoridad investigadora.

Lo anterior deviene relevante para el asunto que nos ocupa, en virtud de que si bien la coalición denunciada, así como los partidos que la integran, afirman no haber participado en la contratación, adquisición o difusión de la citada propaganda electoral, lo cierto es que se colma la figura jurídica de la adquisición, en razón de que tal conducta implica un no hacer, el cual se desprende de la simple tolerancia por parte de los partidos infractores, con la transmisión de los “mensajes de radiotexto” impugnados, los cuales deben estimarse como propaganda electoral a favor de la coalición denunciada y su otrora abanderado a la gubernatura veracruzana, por lo cual válidamente puede afirmarse que tal consorcio político consintió velada o implícitamente la transmisión del material en cuestión.

En tales circuntancias, aun cuando no existe algún vínculo contractual entre las radiodifusoras y la coalición política denunciada, lo cierto es que sí se demostró la adquisición de propaganda a través de un tercero, esto es, de las empresas radiales denunciadas hacia el candidato que dicha coalición postuló para ejercer el cargo de Gobernador en Veracruz.

En este sentido, debe decirse que la conducta omisiva en que incurrió la extinta Coalición “Veracruz para Adelante” al no repudiar o deslindarse de la conducta ilegal que desplegaron las personas morales identificadas como “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, al difundir los mensajes de radiotexto objeto del presente procedimiento, implica la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción a los partidos políticos que la integran.

De lo anterior, es válido afirmar que la coalición política denunciada, así como los partidos políticos que la integran no condujeron su actividad de garante dentro de los cauces legales, al omitir implementar los actos idóneos y eficaces para garantizar que la conducta de las emisoras radiales denunciadas, se ajustara a los principios del Estado democrático y para tratar de evitar de manera real, objetiva y seria deslindarse de la difusión que vulneró la legalidad, igualdad y equidad en la contienda, máxime que se encuentra acreditado que tenía pleno conocimiento del hecho ilícito.

En virtud de lo anterior, este órgano resolutor estima que la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, así como los partidos políticos que la integran, tuvieron la posibilidad de implementar diversas acciones con el objeto de repudiar la conducta desplegada por las estaciones radiales denunciadas, pues existían medios legales que podrían evidenciar su actuar diligente, como son: la presentación de la denuncia correspondiente; la comunicación a las empresas radiales denunciadas de que se cometía una infracción a la ley electoral con la transmisión y difusión de la propaganda referida, a fin de que omitieran realizar dicha conducta y el aviso a la autoridad electoral para que, en uso de sus atribuciones, investigara y deslindara la responsabilidad en que pudieron incurrir; medidas todas ellas que estaban previstas en la legislación, y que no fueron tomadas en consideración por los institutos políticos denunciados.

En efecto, la presentación de una denuncia a las autoridades competentes tiene como finalidad hacer de su conocimiento conductas que se estiman contrarias a la normatividad electoral que, en su caso, pueden generar la investigación respectiva sobre la responsabilidad de los sujetos involucrados, lo que tiene un efecto inhibidor de su continuación en el tiempo, precisamente, dada la noticia a la autoridad de su existencia.

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81 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Por su parte, la comunicación a las empresas radiales hoy denunciadas, de que su conducta era contraria a la normatividad electoral y perjudicial para un instituto político, podría influir para que los terceros involucrados adoptaran una posición de apego a la ley que, si bien quedaría a su arbitrio, constituiría una acción suficiente para evidenciar el repudio y desacuerdo con esa conducta.

De igual forma, el aviso a la autoridad electoral para que, en uso de sus atribuciones, iniciara el procedimiento correspondiente con el objeto de investigar y sancionar la conducta, era una acción idónea y suficiente, conforme a la ley, para evidenciar una conducta diligente de la coalición y de los partidos de mérito, toda vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene facultad expresa para vigilar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y vigilar que los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales desarrollen su actividad con apego a la ley; además de considerar que dicha autoridad cuenta con facultades implícitas para hacerlas efectivas, debido a que tiene la posibilidad de prevenir o corregir la comisión de conductas ilícitas, así como de tomar las medidas pertinentes para restaurar el orden jurídico, facultades que no son autónomas, sino que dependen de las disposiciones legales.

Tales acciones, no son cargas desproporcionadas ni imposibles de ejecutar, pues en el primer caso bastaba la presencia del representante de las multicitadas entidades políticas denunciadas ante la autoridad electoral para denunciar la conducta infractora; en el segundo supuesto resultaba suficiente un escrito de dichos entes dirigido a las radiodifusoras denunciadas, haciéndoles saber que la difusión de propaganda electoral en radio diferente a la ordenada por este Instituto a favor de algún partido político violaba la normatividad federal electoral y que por ello debían evitar la difusión de dicha publicidad, independientemente del sentido de la respuesta.

Como se advierte, cada una de esas medidas implicaba actos positivos por parte del partido para garantizar que el proceso electoral se ajustara a los principios constitucionales y legales del Estado Democrático.

Por tanto, la conducta pasiva y tolerante de la coalición y de los partidos políticos que la integraban, al no actuar diligentemente, conduce a sostener que velada o implícitamente adquirieron tiempo aire en radio, para la difusión de propaganda electoral a su favor, incurriendo por tal motivo en responsabilidad.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-201/2009, SUP-RAP-212/2009 y SUP-RAP-213/2009 sostuvo que cuando algún medio de comunicación electrónico difunde en forma ilícita propaganda electoral a favor de un partido político, no basta para el deslinde de responsabilidad del instituto político, que por algún medio, en forma lisa y llana suponga o manifieste su rechazo a la transmisión de determinada propaganda ilícita, pues para el caso es menester que el instituto político ejerza una acción o medida eficaz, idónea, jurídica, oportuna y razonable, como sería el denunciar ante el Instituto Federal Electoral u otra autoridad competente que se están transmitiendo materiales en radio que no fueron ordenados por la autoridad, ni por el propio partido político, pues de lo contrario si éste asume una actitud pasiva o tolerante con ella incurriría en responsabilidad respecto a la difusión de esa propaganda ilícita, sobre todo, cuando su transmisión se realice durante las campañas electorales.

Asimismo, señaló las condiciones para considerar una medida o acción válida para deslindar de responsabilidad a un partido, siendo éstas las siguientes:

“(…)a) Eficaz, cuando su implementación esté dirigida a producir o conlleve al cese o genere la posibilidad de que la autoridad competente conozca del hecho y ejerza sus atribuciones para investigarlo y, en su caso, resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada;b) Idónea, en la medida en que resulte adecuada y apropiada para ello;c) Jurídica, en tanto se utilicen instrumentos o mecanismos previstos en la Ley, para que las autoridades electorales (administrativas, penales o jurisdiccionales) tengan conocimientos de los hechos y ejerzan, en el ámbito de su competencia, las acciones pertinentes. Por ejemplo, mediante la formulación de la petición de las medidas cautelares que procedan;d) Oportuna, si la medida o actuación implementada es de inmediata realización al desarrollo de los eventos ilícitos o perjudiciales para evitar que continúe; ye) Razonable, si la acción o medida implementada es la que de manera ordinaria podría exigirse al partido político de que se trate, siempre que esté a su alcance y disponibilidad el ejercicio de las actuaciones o mecanismos a implementar.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 82

Es decir, la forma en que un partido político puede cumplir con su obligación de garante y liberarse de la responsabilidad, tendría que ser mediante la adopción de medidas o la utilización de instrumentos apropiados para lograr, preventivamente, el resarcimiento de los hechos ilícitos o perjudiciales que se realizan o contengan la pretensión de revertir o sancionar las actuaciones contrarias a la Ley.Por ende, si la acción o medida llevada a cabo por un partido político para deslindarse de responsabilidad no reúne las características antes enunciadas, entonces, no podrían considerarse efectivas en los términos señalados.(…)”

De lo anterior, se desprende que la coalición y los partidos políticos denunciados debieron rechazar la conducta infractora, tomar las medidas necesarias y realizar la denuncia correspondiente para que la autoridad electoral tomara las acciones pertinentes, situación que no aconteció, toda vez que no existen en autos elementos ni siquiera de tipo indiciario que así lo refieran.

En efecto, del análisis integral a la información y constancias que obran en el presente expediente, se advierte que no existe probanza alguna que desvirtúe los elementos de convicción con que esta autoridad electoral federal cuenta para tener por acreditada la infracción a la normatividad electoral federal por parte de la extinta Coalición denominada “Veracruz para Adelante” y los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano.

En tales condiciones, esta autoridad atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, colige que la extinta Coalición denominada “Veracruz para Adelante” y los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la misma, transgredieron los preceptos constitucional y legales aludidos al inicio de este considerando, en virtud de que adquirieron tiempo aire para la difusión de propaganda electoral en radio a favor de quien fuera su candidato a la gubernatura veracruzana, derivado de que omitieron implementar las acciones idóneas y eficaces para deslindarse de la difusión de los mensajes de radiotexto objeto del presente procedimiento, por lo que se declara fundado el procedimiento especial sancionador de mérito.

DECIMO.- INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION A IMPONER A LAS PERSONAS MORALES “XHTZ-FM, S.A.” (CONCESIONARIA DE LA EMISORA XHTZ-FM 96.9 MHZ); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”, (CONCESIONARIA DE XHOT-FM, 97.7 MHZ); Y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.” (CONCESIONARIA DE XHWA-FM 98.5 MHZ), CON AUDIENCIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ. Que previo a iniciar la individualización de la sanción correspondiente a los concesionarios de radio a que se ha hecho referencia en el considerando SEPTIMO que antecede, es necesario precisar que por razón de método y a efecto de evitar repeticiones innecesarias, se efectuará la misma de forma conjunta, es decir, en el presente considerando se realizará el estudio de manera uniforme respecto de las radiodifusoras denunciadas que a saber son: XHTZ-FM 96.9 Mhz, XHOT-FM 97.7 Mhz y XHWA-FM 98.5 Mhz, en el estado de Veracruz, tomando en consideración que la multa que en su caso pudiera aplicarse a cada uno de los concesionarios denunciados, se calculará de manera individual, es decir por cada emisora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sentado lo anterior, y una vez que ha quedado demostrada la infracción a la normatividad electoral por parte de las empresas radiales “XHTZ-FM, S.A” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), con audiencia en el estado de Veracruz, consistente en la difusión de mensajes de radiotexto cuyo contenido era el siguiente: “VOTA….POR DUARTE….VAMOS….PARA….ADELANTE….”, por lo anterior se procede a imponer la sanción correspondiente.

En este sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, en su artículo 355, párrafo 5, refiere que para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción, y su imputación, deberán tomarse en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, entre ellas, las siguientes:

“…

a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;

d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;

e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.”

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83 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que respecto a la individualización de la sanción que se debe imponer a un partido político nacional por la comisión de alguna irregularidad, este Consejo General debe tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la comisión de la falta; y en el caso que nos ocupa, aun cuando no se trata de un instituto político el que cometió la infracción sino de un concesionario de radio, las circunstancias que han de considerarse para individualizar la sanción deben ser las mismas que en aquellos casos, es decir, deben estimarse los factores objetivos y subjetivos que hayan concurrido en la acción u omisión que produjeron la infracción electoral.

I.- Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar:El tipo de infracción.En primer término, es necesario precisar que las normas transgredidas por las personas morales

denominadas como “XHTZ-FM, S.A.”, (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), con cobertura de difusión en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, son el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4, y 350, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La finalidad perseguida por el Legislador al establecer como infracción de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, la difusión de propaganda electoral, tiene como finalidad el establecer un orden equitativo entre los partidos políticos, conforme a los lineamientos que al efecto establece el artículo 41 constitucional, siendo por ende el órgano electoral el único facultado para precisar las condiciones de tiempo de transmisión de la propaganda electoral de los diversos partidos políticos en contienda.

En esa tesitura, la hipótesis prevista en el citado artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b), del ordenamiento legal en cita, tiende a preservar el derecho de los partidos políticos de acceder a los medios electrónicos, con el propósito de darse a conocer entre la sociedad, lo cual evidentemente les permitiría cumplir con los fines que constitucional y legalmente les han sido encomendados, aunado a que ello les permite establecer un canal de comunicación con la ciudadanía, a efecto de que quienes conforman el electorado tengan una opinión más crítica, reflexiva y participativa en los asuntos políticos.

En el presente asunto quedó acreditado que las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A.”, (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), con cobertura de difusión en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, contravinieron lo dispuesto en las normas legales en comento, al haber difundido como parte de la señal que le fue concesionada los “mensajes de radiotexto” impugnados, cuyo contenido constituye propaganda electoral a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato de la extinta Coalición “Veracruz para Adelante” (integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano), a la gubernatura veracruzana, cuya transmisión, como ha quedado precisado, no fue ordenada por el Instituto Federal Electoral.

La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadasAl respecto, cabe señalar que al haberse acreditado la violación a lo dispuesto en el artículo 41, base III,

apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4, y 350, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), no implica que estemos en presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues sólo se actualizó una infracción, es decir, sólo se colma un supuesto jurídico: la transmisión de propaganda electoral a favor de un candidato a un cargo de elección popular, misma que no fue ordenada por el Instituto Federal Electoral.

El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas)Las disposiciones aludidas en el apartado anterior, tienden a preservar un régimen de equidad en la

materia, al establecer que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinada a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y evitar con ello que individuos u organizaciones ajenas a los procesos electorales influyan en las campañas o en sus resultados.

Lo anterior, tomando en consideración que en México se tiene un sistema electoral basado en la participación ciudadana.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 84

Así, el incumplimiento a dicho numeral genera lesiones graves en el desarrollo de diversos procesos comiciales, lo que ha causado que tanto los partidos políticos como las autoridades electorales se vean afectados en sus prerrogativas, pues es de recordarse que a partir de la reforma constitucional y legal en la materia en los años 2007 y 2008, dichos entes no pueden acceder a los medios masivos de comunicación (Radio y Televisión) de otra forma que no sea a través de los tiempos pautados por el Instituto Federal Electoral; en consecuencia, se encuentran a merced de que los concesionarios y/o permisionarios de radio y/o televisión den cumplimiento cabal a su obligación de transmitir el total de la pauta aprobada por el Instituto Federal Electoral durante el desarrollo de los procesos comiciales que se realicen, por ende los incumplimientos de dichos concesionarios deben ser sujetos de sanciones que de alguna manera inhiban la realización de este tipo de conductas.

En este sentido, el origen de la reforma a que se alude fue que el poder económico de los sujetos involucrados no viciara la materia electoral, así como evitar la participación de terceros ajenos para que no se propiciaran situaciones de inequidad en el desarrollo democrático y de los procesos electorales.

En el caso, tales dispositivos se afectaron con el incumplimiento de las empresas radiales identificadas como “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), ya que difundieron en sus frecuencias, propaganda electoral tendente a influir en las preferencias del electorado veracruzano a favor de la extinta Coalición “Veracruz para Adelante” y su abanderado a la gubernatura de esa entidad federativa.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracciónAhora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse

conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

a) Modo. En el caso a estudio, las irregularidades atribuibles a “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), consistieron en trasgredir lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4, y 350, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber transmitido (al menos), los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año, los mensajes de radiotexto impugnados, cuyo contenido constituía propaganda electoral a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”.

b) Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, esta autoridad tiene acreditado que la difusión de la propaganda en comento, se efectuó los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año.

Al respecto, cabe señalar que según los elementos que obran en autos, se tiene certeza de que tales mensajes de radiotexto, al menos fueron difundidos de forma continua e ininterrumpida, en las fechas y horarios citados a continuación:

Instrumento Notarial Aportado por el Quejoso

Fecha y Frecuencia Horario de Iniciode verificación de

transmisiones

Horario de términode verificación de

transmisiones03-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

XHOT-FM 97.7 Mhz

XHWA-FM 98.5 Mhz

16:30 hrs. 21:30 hrs.

04-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

XHOT-FM 97.7 Mhz

XHWA-FM 98.5 Mhz

09:00 hrs.

12:30 hrs.

16:30 hrs.

10:30 hrs.

14:30 hrs.

18:00 hrs.

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85 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Acta Circunstanciada 02/CIRC/06-2010

Fecha y Frecuencia Horarios Verificados

12-06-2010

XHOT-FM 97.7 Mhz

11:47 hrs.

12:01 hrs.

13:17 hrs.

14:12 hrs.

14:25 hrs.

12-06-2010

XHWA-FM 98.5 Mhz

12:02 hrs.

12:25 hrs.

13:18 hrs.

13:30 hrs.

14:26 hrs.

14:40 hrs.

12-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

12:26 hrs.

12:50 hrs.

13:31 hrs.

14:00 hrs.

14:41 hrs.

15:02 hrs.

Acta Circunstanciada 03/CIRC/06-2010

Fecha y Frecuencia Horarios Verificados13-06-2010

XHWA-FM 98.5 Mhz

08:34 hrs.

08:50 hrs.

13-06-2010

XHOT-FM 97.7 Mhz

08:56 hrs.

09:15 hrs.

13-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

09:22 hrs.

09:41 hrs.

Acta Circunstanciada 04/CIRC/06-2010

Fecha y Frecuencia Horarios Verificados14-06-2010

XHWA-FM 98.5 Mhz

17:12 hrs.

17:31 hrs.

14-06-2010

XHOT-FM 97.7 Mhz

17:45 hrs.

18:03 hrs.

14-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

18:08 hrs.

18:27 hrs.

Cabe decir que la difusión de la propaganda desplegada a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, se realizó durante la etapa de campaña del proceso electoral celebrado en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

c) Lugar. La irregularidad atribuible a “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), al difundir o transmitir los mensajes de radiotexto del otrora candidato a Gobernador por el estado de Veracruz postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, sin causa justificada dentro del estado en el que se estaba llevando el proceso electoral.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 86

Adicional a lo antes expuesto, resulta importante señalar algunos datos relacionados con la cobertura de las frecuencias antes referidas:

Entidad Emisora Total de secciones por cobertura en

Veracruz

Secciones de la entidad federativa

Padrón Electoral

Lista Nominal

Anexo (imagen)

Veracruz XHTZ-FM, 96.9 Mhz

676 671 768926 738517 1

Veracruz XHOT-FM, 97.7 Mhz

739 724 837855 805179 2

Veracruz XHWA-FM 98.5 Mhz

722 715 833837 801631 3

Para la mejor comprensión de la información precedente se acompañan como anexos al presente fallo los mapas de cobertura de las emisoras en comento, mismos que se encuentran en el portal de Internet del Instituto Federal Electoral2, en el apartado “Geografía Electoral y Cartografía”, en específico en el “Mapa de la República Mexicana con División Estatal y Circunscripciones”, en el cuadro denominado “Integración territorial nacional”, mismos que fueron corroborados con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto mediante oficio identificado con la clave DEPPP/1618/2010.

Al respecto, debe decirse que los elementos antes detallados constituyen un dato objetivo y fundamental con relación al posible daño que se pudo haber causado a los electores de la entidad federativa en donde se presentó la transmisión o difusión de los mensajes de radiotexto, que no debieron haberse transmitido.

Es de destacar que cada entidad federativa comprende un número de electores diverso, por lo que dicho elemento resulta determinante al momento de la imposición de la sanción.

IntencionalidadSe considera que en el caso sí existió por parte de las empresas radiales identificadas como “XHTZ-FM,

S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), la intención de infringir lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4, y 350, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior es así, ya que del análisis de los elementos que obran en autos, se advierte que las empresas radiales “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), si bien negaron haber difundido el material objeto de inconformidad, y que ello hubiese acontecido como resultado de alguna operación contractual, el hecho indubitable es que, dadas las características técnicas de los “mensajes de radiotexto”, las cuales fueron señaladas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, válidamente puede afirmarse que los mismos fueron emitidos por tales emisoras, en razón de que el servicio de “mensajes de radiotexto” es radiodifundido y forma parte de la misma señal emitida por los concesionarios radiales.

Lo anterior deviene relevante para el presente asunto, porque permite colegir que la difusión de los mensajes de radiotexto no puede considerarse como fortuita o casual, sino que ameritó la realización de actos dirigidos a lograr su transmisión.

Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normasSe estima que la conducta infractora se cometió de manera reiterada, ya que la difusión de los mensajes

de radiotexto cuestionados que se tiene acreditada en autos del procedimiento que se resuelve, permite concluir que al menos en los días en que fue posible acreditar su difusión, ésta fue realizada de forma continua e ininterrumpida.

No obstante lo anterior, esta autoridad estima que la conducta en cita no puede considerarse como sistemática, en virtud de que en el expediente no obran elementos, ni siquiera indiciarios, tendentes a evidenciar que la propaganda objeto de este procedimiento, se hubiera realizado como parte de una estrategia por parte de los denunciados, planificada y dirigida a infringir la normativad electoral.

2 Visible en la dirección electrónica http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Television/

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87 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Las condiciones externas (contexto fáctico) y los medios de ejecuciónEn este apartado, resulta atinente precisar que la conducta desplegada por las personas morales

denominadas “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), se cometió durante la etapa de campañas para elegir a los candidatos a Gobernador del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es decir, durante la contienda para determinar quién será el encargado de ejercer la función ejecutiva en esa entidad.

En tal virtud, toda vez que la falta se presentó dentro del desarrollo del proceso electoral veracruzano, resulta válido afirmar que la conducta es atentatoria del principio constitucional consistente en la equidad que debe imperar en toda contienda electoral, cuyo objeto principal es permitir a los partidos políticos competir en condiciones de igualdad, procurando evitar actos con los que algún candidato o fuerza política pudieran obtener una ventaja indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral.

Medios de ejecuciónLa difusión de la propaganda electoral materia del presente procedimiento administrativo especial

sancionador, tuvo como medio de ejecución las señales radiofónicas de las emisoras identificadas con las siglas XHTZ-FM 96.9 Mhz, XHOT-FM, 97.7 Mhz, y XHWA-FM 98.5 Mhz, en el estado de Veracruz, cuya señal se circunscribe a la citada entidad federativa.

II.- Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, esta autoridad procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:

La calificación de la gravedad de la infracción en que se incurraEn el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la conducta debe

calificarse como una gravedad ordinaria, ya que se constriñó a difundir propaganda electoral a favor de la extinta Coalición “Veracruz para Adelante” y de su entonces candidato al gobierno de Veracruz, sin que esta autoridad federal lo hubiese ordenado, con lo que se transgredió la normatividad electoral vigente, además de que se realizó dentro de un proceso electoral de carácter local.

ReincidenciaOtro de los aspectos que esta autoridad debe considerar para la imposición de la sanción, es la

reincidencia en que pudieron haber incurrido las empresas radiales identificadas como “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz).

En ese sentido, esta autoridad considerará reincidente al infractor que habiendo sido responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones que se encuentran previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales incurra nuevamente en la misma conducta infractora.

Sirve de apoyo la Tesis Relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:

“REINCIDENCIA. ELEMENTOS MINIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACION.—De conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1, inciso c), del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Partidos Políticos, los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

Recurso de apelación. SUP-RAP-83/2007.—Actor: Convergencia.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

Nota: El precepto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales citado en la tesis, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, sin embargo, se considera vigente el criterio, ya que similar disposición se contiene en el artículo 355, párrafo 5, inciso e), del actual código.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de febrero de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.”

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 88

Así, se puede afirmar que no existen antecedentes en los archivos de esta institución que demuestren que las empresas radiales “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), haya incurrido anteriormente en este tipo de faltas.

Sanción a imponerPor todo lo anterior, las conductas realizadas por las empresas radiales “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria

de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), en el estado de Veracruz, debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto (modo, tiempo y lugar), además de otros factores como son la intencionalidad (que en el caso no se acredita), gravedad de la falta, cobertura, tipo de elección, las condiciones económicas del infractor, etc., sin que ello implique que ésta incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida y que se han precisado previamente.

Para determinar el tipo de sanción a imponer debe recordarse que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor, y que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que en el futuro se realice una falta similar.

Es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales o, por el contrario, insignificantes o irrisorias.

Efectivamente, mientras que una determinada conducta puede no resultar grave en determinado caso, atendiendo a todos los elementos y circunstancias antes precisadas, en otros casos, la misma conducta puede estar relacionada con otros aspectos, como puede ser un beneficio o lucro ilegalmente logrado, o existir un determinado monto económico involucrado en la irregularidad, de manera que tales elementos sean necesarios tenerlos también en consideración, para que la individualización de la sanción sea adecuada.

Es de señalarse que en los días en los cuales las emisoras identificadas como “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), las cuales tienen cobertura en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, transmitieron los “mensajes de radiotexto” impugnados (tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio de dos mil diez), se estaban desarrollando las campañas para la elección del Gobernador, en la entidad federativa referida, por tanto, el periodo de transmisión abarca 5 días de los 49 que duró dicha etapa electoral.

A efecto de evidenciar otro de los elementos objetivos que esta autoridad toma en cuenta en la presente individualización con el fin de imponer la sanción que en su caso corresponda a “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz) se inserta una tabla en la que se esquematizan los datos relacionados con la cobertura de dichas emisoras.

Entidad Emisora Total de secciones

por cobertura

en Veracruz

Secciones de la

entidad federativa

Padrón Electoral

Lista Nominal

Anexo (imagen)

Veracruz XHTZ-FM, 96.9 Mhz

676 671 768926 738517 1

Veracruz XHOT-FM, 97.7 Mhz

739 724 837855 805179 2

Veracruz XHWA-FM 98.5 Mhz

722 715 833837 801631 3

De los datos antes insertos, se advierte la cobertura de las concesionarias denunciadas respecto de dicha entidad federativa, el número de secciones que abarca la cobertura con relación al estado en cita, los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, elementos que constituyen un parámetro objetivo que permite individualizar razonablemente el monto de la sanción a imponer, para que guarde correspondencia, lo más próximo posible, a las condiciones en que se cometió la infracción, bajo parámetros de justicia, equidad, proporcionalidad y legalidad.

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89 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

En el caso a estudio, las sanciones que se pueden imponer a “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM,97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), por la difusión de propaganda electoral, contenida en los mensajes de radiotexto, se encuentra especificada en el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son:

“Artículo 3541. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

[…]

f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:I. Con amonestación pública;II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal , que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;

III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza.

IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios.

V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo.”

Toda vez que la conducta se ha calificado con una gravedad ordinaria, y la misma infringe los objetivos buscados por el legislador al establecer un sistema electoral que permita a la autoridad electoral y a los partidos políticos, difundir entre la ciudadanía sus mensajes y programas, con el propósito de que la misma conozca los programas y postulados que éstos despliegan en sus documentos básicos, aunado a que con ello, tales institutos políticos alcanzan los fines que constitucional y legalmente les han sido encomendados, se estima que tales circunstancias justifican la imposición de la sanción prevista en la fracción II del citado artículo 354 de la norma comicial federal citada, consistente en una multa, pues tal medida cumple con la finalidad correctiva de una sanción administrativa y resulta ejemplar, ya que permite disuadir la posible actualización de infracciones similares en el futuro, máxime que las previstas en las fracciones IV y V, serían de carácter excesivo, y la prevista en la fracción I sería insuficiente para lograr ese cometido.

En este orden de ideas, como se ha venido expresando, en la especie, se tomaron en cuenta por esta autoridad resolutora para calificar la conducta con una gravedad ordinaria, los aspectos siguientes:

Que las empresas radiales identificadas como “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), en el estado de Veracruz, violentaron lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4, y 350, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que difundieron “mensajes de radiotexto” cuyo contenido constituye propaganda electoral a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador de Veracruz postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, soslayando con ello la prohibición consistente en abstenerse de transmitir material proselitista distinto a aquel que les es entregado por el Instituto Federal Electoral, transgrediendo con ello, el propósito de violentar la equidad en la contienda electoral.

En consecuencia, resulta atinente precisar que la determinación del monto de la sanción a imponer, se determina tomando en cuenta los elementos objetivos que obran dentro del presente expediente, de los cuales se encuentra plenamente acreditado:

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 90

Que el periodo total de las campañas para el estado de Veracruz, para la elección del Gobernador, en la entidad federativa referida comprendió un periodo total de 49 días, del trece de mayo al treinta de junio del presente año.

Que las concesionarias denunciadas faltaron a su obligación de no difundir propaganda electoral fuera de la ordenada por el Instituto Federal Electoral, los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año.

Que la cobertura en que se cometió la infracción, es la siguiente:

Entidad Emisora Total de secciones

por cobertura

en Veracruz

Secciones de la

entidad federativa

Padrón Electoral

Lista Nominal

Anexo (imagen)

Veracruz XHTZ-FM, 96.9 Mhz

676 671 768926 738517 1

Veracruz XHOT-FM, 97.7 Mhz

739 724 837855 805179 2

Veracruz XHWA-FM 98.5 Mhz

722 715 833837 801631 3

En tal virtud, tomando en consideración que las empresas radiales “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), en el estado de Veracruz, transmitieron al menos durante los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año diversos mensajes de radiotexto, durante la realización de un proceso comicial local, en las fechas y horarios que fueron precisados con antelación en el presente considerando, en el apartado “Tiempo” del rubro “Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción”, de conformidad con el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del ordenamiento legal ya citado, lo procedente sería imponer a cada una de las concesionarias en cita, una sanción consistente en una multa de dos mil seiscientos once (2611) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $150,028.06 (Ciento cincuenta mil veintiocho pesos 06/100 M.N.), [cifras calculadas al segundo decimal], por haber difundido los mensajes de radiotexto impugnados.

Al respecto, debe aclararse que la imposición del mismo monto de multa a las emisoras denunciadas, encuentra su justificación en el hecho de que las tres realizaron la misma conducta sancionable; al menos dos de ellas tienen similar capacidad económica; cuentan con un porcentaje semejante de cobertura, y la difusión de los mensajes de radiotexto impugnados aconteció en el mismo periodo.

Con base en lo expuesto, y tomando en cuenta que es un hecho conocido que las sanciones deben tener un efecto inhibitorio en el infractor con el fin de que no sea reincidente en la comisión de la conducta, es que se consideró que el monto impuesto era adecuado, máxime que esta autoridad no pasa desapercibido que dadas las condiciones en que se actualiza la infracción, las hoy denunciadas podrían ser sancionadas con una cantidad mayor, pero como se ha venido refiriendo las autoridades al momento de la imposición de una pena deben cuidar que la misma no sea exorbitante, incluso al grado de que el sujeto infractor no pueda cumplirla.

Por tanto, con relación al monto de la sanción impuesta a los concesionarios denunciados, esta autoridad considera que la misma resulta proporcional con la falta acreditada, atendiendo a los elementos objetivos y subjetivos que convergen en el presente caso (y a los cuales ya se hizo alusión en cada uno de los apartados precedentes), a efecto de dar cumplimiento a los extremos constitucionales y legales, relativos a que toda resolución debe estar debidamente fundada y motivada.

Al respecto, se considera aplicable la siguiente jurisprudencia, a saber:“FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCION SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (Legislación de Aguascalientes y similares).—Conforme se dispone en el artículo 28, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, los acuerdos, resoluciones o sentencias que pronuncien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los consejos distritales y municipales, así como el tribunal local electoral deben contener, entre otros requisitos, los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución o sentencia, de lo que se deduce que es la sentencia, resolución o acuerdo, entendido como un acto jurídico completo y no en una de sus partes, lo que debe estar debidamente fundado y

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91 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

motivado, por lo que no existe obligación para la autoridad jurisdiccional de fundar y motivar cada uno de los considerandos en que, por razones metodológicas, divide una sentencia o resolución, sino que las resoluciones o sentencias deben ser consideradas como una unidad y, en ese tenor, para que cumplan con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta.

Tercera Epoca:Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-056/2001.—Partido del Trabajo.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-377/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—13 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-383/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—13 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 36-37, Sala Superior, tesis S3ELJ 05/2002.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 141-142.”

El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracciónAl respecto, se estima que la difusión de propaganda electoral a favor del C. Javier Duarte de Ochoa

otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz postulado por la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, por parte de “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), causó un perjuicio a los objetivos buscados por el Legislador, ya que al menos los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año, transmitieron los mensajes de radiotexto objeto de inconformidad, contraviniendo las restricciones que constitucional y legalmente les han sido impuestas, en aras de salvaguardar la equidad en las justas comiciales.

La anterior consideración es acorde con el derecho que tienen los partidos políticos de usar de manera permanente los medios de comunicación social, prerrogativa que fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, los partidos políticos utilizan el tiempo que les corresponde con la transmisión de promocionales de treinta segundos cada uno, esto es así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción III, Apartado B, inciso b) de la Constitución Federal.

En consecuencia, como se ha venido evidenciando a lo largo del presente fallo, “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), causaron un daño a los objetivos buscados por el legislador, pues su actuar estuvo intencionalmente encaminado a infringir la normativa comicial en detrimento de lo establecido por el párrafo tercero, inciso g), párrafo 1, de la Base III del artículo 41 constitucional, toda vez que difundió en las señales de las emisoras de las que son concesionarias, propaganda electoral a favor del otrora candidato a Gobernador por el estado de Veracruz postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, misma que la integraban los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano.

En ese sentido, dicho comportamiento debe interpretarse como una falta de cooperación con la autoridad administrativa electoral federal, para abstenerse de difundir propaganda pagada o gratuita por personas distintas a la autoridad electoral, en términos de lo expresado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En consecuencia, como se ha venido evidenciando a lo largo del presente fallo, “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), causó un daño a los objetivos buscados por el legislador, toda vez que las referidas concesionarias conocían su obligación de no transmitir, en el estado de Veracruz, propaganda distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, no obstante, al transmitirlos se violentaron las disposiciones constitucionales y legales aludidas al inicio de este considerando.

Las condiciones socioeconómicas del infractor y el impacto en sus actividadesSobre este rubro, cabe decir que a efecto de allegarse de los elementos necesarios para conocer la

capacidad económica del infractor, la autoridad de conocimiento mediante oficio número SCG/2761/2010 de fecha veintinueve de septiembre del actual, mismo que fue notificado el día treinta del mismo mes y anualidad, requirió al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, para que a su vez se sirviera requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de que proporcionara información sobre el contenido de la situación fiscal que tenga documentada dentro del ejercicio fiscal inmediato anterior, así como, de ser procedente, dentro del actual respecto de las empresas radiales identificadas como “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de la

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 92

emisora XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; (concesionaria de XHOT-FM, 97.7 Mhz); y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna.

Aunado a lo anterior, en los oficios a través de los cuales se emplazó a las concesionarias radiales infractoras, se les requirió que a más tardar el día de la audiencia de ley proporcionaran la información que tuvieran documentada dentro del ejercicio fiscal actual o, en su caso, del ejercicio fiscal anterior, en la cual constara por lo menos los siguientes conceptos: Cuentas y documentos por cobrar nacionales (total), Cuentas y documentos por cobrar extranjero (total), Utilidad fiscal; Contribuciones a favor, y Otros activos circulantes; lo anterior, a efecto de que esta autoridad contara con los elementos necesarios para la debida integración del presente procedimiento, asimismo, se solicitó proporcionara los Registros Federales de Contribuyentes de dichas personas, su domicilio fiscal y, de ser posible, acompañaran copia de la cédula fiscal del mismo, lo cual no fue subsanado en la audiencia de mérito.

En esta tesitura, resulta atinente precisar que si bien este órgano resolutor no cuenta con algún elemento que permita conocer la capacidad económica de sujetos infractores, dicha circunstancia no impide que se les imponga una sanción justa y ejemplar tendente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro.

Lo anterior es así, porque es un hecho público y notorio (y por ende, no sujeto a prueba en términos del artículo 358, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), que el día 21 de julio del año en curso, esta resolutora emitió la resolución CG272/2010, recaída al procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/IEV/JL/VER/020/2010, en la cual, a fojas 231 a 239, se expresaron diversos razonamientos respecto a la capacidad económica de algunas concesionarias radiales que fueron llamadas a comparecer ante esta institución.

En dicho fallo, se razonó que en el legajo en comento, obraban copias de la declaración correspondientes al ejercicio fiscal 2009 de las personas morales La Máquina Tropical, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHOT-FM, y XHTZ-FM, S.A., concesionaria de la estación XHTZ-FM, constancias que según lo expresado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-124/2009, y sus acumulados SUP-RAP-129/2009, SUP-RAP-130/2009, SUP-RAP-131/2009, SUP-RAP-132/2009, SUP-RAP-133/2009 y SUP-RAP-138/2009, reflejan la situación socioeconómica de los sujetos infractores.

Asimismo, se sostuvo que las personas morales denominadas La Máquina Tropical, S.A. de C.V., y XHTZ-FM, S.A., durante el periodo fiscal 2009 contaron con ingresos por los siguientes conceptos:

XHOT-FM

Cuentas y documentos por cobrar nacionales (total)

$628,898.00

Cuentas y documentos por cobrar extranjero (total).

0

Utilidad fiscal del ejercicio $151,403.00

Contribuciones a favor $177,766.00

Otros activos circulantes $0

TOTAL $958,067.00

XHTZ-FM

Cuentas y documentos por cobrar nacionales (total)

$805,454.00

Cuentas y documentos por cobrar extranjero (total).

0

Utilidad fiscal del ejercicio $120,739.00

Contribuciones a favor $124,360.00

Otros activos circulantes $227.00

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93 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

TOTAL $1,050,780.00Asimismo, se expresó que la utilidad fiscal no era el único rubro por el que se pueden deducir los ingresos

gravables, puesto que al realizar un análisis técnico de los conceptos que integran el patrimonio de los sujetos regulados, se concluye que la capacidad económica de los ahora infractores, puede valorarse en:

XHOT-FM $958,067.00XHTZ-FM $1,050,780.00

En consecuencia, tales personas morales se encuentran en posibilidad económica para cubrir los pasivos que generen, toda vez que, es de observarse que al contar con ese capital por concepto de cuentas y documentos por cobrar nacionales y extranjeros, contribuciones a favor y otros activos circulantes poseen activos para cubrir sus obligaciones frente a sus acreedores.

Ahora bien, por cuanto a la persona moral identificada como “Frecuencia 98, S.A. de C.V.”, concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz, si bien es cierto que esta autoridad administrativa electoral federal agotó todos los medios a su alcance, tendentes a obtener información relacionada con la capacidad socioeconómica de esa persona jurídica, lo cierto es que la carencia de datos en ese sentido no impide que se le imponga una sanción justa y ejemplar tendente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro.

En tal virtud, la falta de información respecto de la capacidad económica del último concesionario radial referido, no es obstáculo para que esta autoridad de conocimiento imponga una sanción que resulte proporcional a la infracción cometida, tomando en consideración las circunstancias objetivas que concurrieron en la comisión de la misma, máxime si se considera que su imposición se encuentra supeditada al arbitrio de esta autoridad.

Considerar lo contrario, es decir, exigir a esta autoridad contar con la información que haga posible conocer los datos precisos respecto a la situación económica que guardan los sujetos infractores, y por tanto, proceder en consecuencia hasta que se colme dicho requisito, haría nugatorias las atribuciones del Instituto Federal Electoral para sancionar e incluso disuadir las conductas transgresoras del orden jurídico que debe imperar.

Tomando en consideración los antecedentes antes referidos, y los elementos objetivos que acontecieron en la comisión de la falta administrativa acreditada, puede afirmarse que:

La Máquina Tropical, S.A. de C.V., tiene una capacidad económica de $958,067.00 (Novecientos cincuenta y ocho mil sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), lo que lleva a esta autoridad electoral a considerar que lógicamente la persona moral de mérito no puede ser afectada con la multa que se impone ni ésta es confiscatoria o resulta desproporcionada, pues equivale al 15.65% de su capacidad económica (porcentaje expresado hasta el segundo decimal, salvo error u omisión de carácter aritmético).

XHTZ-FM, S.A., tiene una capacidad económica de $1’050,780.00 (Un millón cincuenta mil setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), lo que lleva a esta autoridad electoral a considerar que lógicamente la persona moral de mérito no puede ser afectada con la multa que se impone ni ésta es confiscatoria o resulta desproporcionada, pues equivale al 14.27% de su capacidad económica (porcentaje expresado hasta el segundo decimal, salvo error u omisión de carácter aritmético).

Por consiguiente, la información en comento genera en esta autoridad ánimo de convicción y valor probatorio idóneo para afirmar que el monto de las sanciones impuestas, en forma alguna pueden calificarse como excesivas, o bien, de carácter gravoso para las personas morales en cita.

Finalmente, resulta inminente apercibir a las responsables de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.

UNDECIMO.- INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, OTRORA CANDIDATO A GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ, POSTULADO POR LA EXTINTA COALICION “VERACRUZ PARA ADELANTE”. Que una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de la infracción y la responsabilidad del C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, se procede a imponer la sanción correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 94

Al respecto, resultan aplicables los argumentos que fueron sostenidos en el considerando DECIMO precedente, respecto a los elementos objetivos y subjetivos a tomar en cuenta por esta autoridad administrativa electoral federal, para la imposición de una sanción administrativa (los cuales se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren, en obvio de repeticiones innecesarias).

I.- Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar:El tipo de infracciónEn primer término, es necesario precisar que la normatividad transgredida por el C. Javier Duarte de

Ochoa, es lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafo 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f) y 345 párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La finalidad perseguida por el Legislador al establecer como infracción de cualquier persona física o moral la contratación o adquisición en radio o televisión de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos o a favor o en contra de alguna fuerza política, fue preservar los principios de equidad e igualdad que deben regir en la materia electoral, al evitar que terceros ajenos a los actores políticos incorporen elementos distorsionadores del orden electoral.

En efecto, el fin de la igualdad en materia electoral básicamente se traduce en la consonancia de oportunidades entre los contendientes, con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos de elección popular y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de su imagen o de sus candidatos.

En esta tesitura, cabe resaltar que con el objeto de salvaguardar el principio de equidad que debe imperar entre las distintas fuerzas políticas, las reformas que se introdujeron en la normatividad federal electoral restringen el acceso directo de los partidos políticos a los medios de comunicación, así como la taxativa destinada a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular de contratar o adquirir por sí o terceras personas tiempos en cualquier modalidad en radio.

En el caso a estudio, quedó acreditado que el C. Javier Duarte de Ochoa, adquirió tiempo en radio, mediante la difusión de un material (mensajes de radiotexto) con características de propaganda electoral, el cual fue transmitido los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año (es decir, dentro de la campaña electoral de los comicios veracruzanos), a través de las personas morales “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, propaganda que estaba destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en el estado de Veracruz, ya que presentaba a dicho ciudadano como candidato a la gubernatura de esa entidad federativa, postulado por la coalición “Veracruz para Adelante”.

La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadasAl respecto, cabe señalar que aun cuando se acreditó que el candidato el C. Javier Duarte de Ochoa,

violentó lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafo 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f) y 345 párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ello no implica la presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, ya que el hecho material que se infringe es la prohibición de adquirir espacios en radio y televisión para influir en las preferencias electorales.

El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas)La finalidad perseguida por el Legislador al establecer como infracción la contratación o adquisición por sí

o terceras personas de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión, fue preservar los principios de equidad e igualdad que deben regir en la materia electoral, al evitar que terceros ajenos a los actores políticos incorporen elementos distorsionadores del orden electoral.

En efecto, el fin de la equidad en materia electoral básicamente se traduce en la consonancia de oportunidades entre los contendientes, con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos de elección popular y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de su imagen o de sus candidatos.

En esta tesitura, cabe resaltar que con el objeto de salvaguardar el principio de equidad que debe imperar entre las distintas fuerzas políticas, las reformas que se introdujeron en la normatividad federal electoral restringen la compra y la adquisición de espacios en radio y televisión en los que se difunda propaganda política o electoral, así como la taxativa destinada a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular para la contratación o adquisición por sí o terceras personas de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.

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95 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

En el caso, tales dispositivos se afectaron a través de la difusión de los mensajes en los que se llamaba votar por el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la Gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, por lo que resulta inconcuso que dicha publicidad buscaba beneficiarlo frente al electorado, en detrimento de los demás contendientes de la justa comicial, ya que le significó mayor oportunidad de posicionarse frente al electorado con respecto de los demás candidatos contendientes, afectando con ello la equidad en la contienda veracruzana.

Asimismo, como se expresó en este fallo, dicho ciudadano se encontraba en posibilidad de implementar acciones idóneas tendentes a deslindarse o a repudiar la conducta denunciada, sin que lo haya realizado.

Así, en el caso debe considerarse que la conducta omisiva y de tolerancia ante los hechos denunciados, por parte del C. Javier Duarte de Ochoa, trajo como consecuencia la adquisición indebida de tiempo en radio, para la promoción de su candidatura, en detrimento del principio de equidad que debe imperar en cualquier proceso electoral.

Al respecto, conviene reproducir la iniciativa del proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, en la cual, en la parte que interesa señaló lo siguiente:

“…

El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.

…”

Bajo esta premisa, es válido afirmar que el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas es la equidad que debe prevalecer entre los distintos actores políticos, en aras de garantizar que cuenten con las mismas oportunidades para difundir su ideología o promover sus propuestas e impedir que terceros ajenos al proceso electoral incidan en su resultado.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción

Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

a. Modo. En el caso a estudio, las irregularidades atribuibles al otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, consistió en haber violentado lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafo 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f) y 345 párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber adquirido tiempo en radio, mediante la difusión continua e ininterrumpida de un material (mensajes de radiotexto) con características de propaganda electoral a su favor, destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos del estado de Veracruz, contenido en el que se hizo referencia a su candidatura y a la coalición a la que pertenece, durante el periodo de campaña del proceso electoral de la referida entidad federativa.

b. Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, particularmente con el instrumento notarial número dieciséis mil ciento ochenta y nueve de fecha tres de junio de dos mil diez, realizado por el Lic. Luis R. Salmerón Sandoval, Notario Público No. 20 de Veracruz, Veracruz; de igual forma las actas circunstanciadas números 02/CIRC/06-2010, 03/CIRC/06-2010 y 04/CIRC/06-2010 de fecha dos, tres y cuatro de junio de la presente anualidad instrumentadas por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en dicha entidad federativa, se tiene acreditado que los materiales objeto de inconformidad (mensajes de radiotexto) fueron difundidos al menos los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año, de forma continua e ininterrumpida, a través de las empresas radiodifusoras identificadas como “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 96

“FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz en el estado de Veracruz.

Al respecto, cabe señalar que según los elementos que obran en autos, se tiene certeza de que tales mensajes de radiotexto, al menos fueron difundidos de forma continua e ininterrumpida, en las fechas y horarios citados a continuación:

Instrumento Notarial Aportado por el Quejoso

Fecha y FrecuenciaHorario de Inicio

de verificación de transmisionesHorario de término de verificación

de transmisiones03-06-2010

XHTZ-FM 96.9 MhzXHOT-FM 97.7 MhzXHWA-FM 98.5 Mhz

16:30 hrs. 21:30 hrs.

04-06-2010XHTZ-FM 96.9 MhzXHOT-FM 97.7 MhzXHWA-FM 98.5 Mhz

09:00 hrs.12:30 hrs.16:30 hrs.

10:30 hrs.14:30 hrs.18:00 hrs.

Acta Circunstanciada 02/CIRC/06-2010

Fecha y Frecuencia Horarios Verificados

12-06-2010XHOT-FM 97.7 Mhz

11:47 hrs.12:01 hrs.13:17 hrs.14:12 hrs.14:25 hrs.

12-06-2010XHWA-FM 98.5 Mhz

12:02 hrs.12:25 hrs.13:18 hrs.13:30 hrs.14:26 hrs.14:40 hrs.

12-06-2010XHTZ-FM 96.9 Mhz

12:26 hrs.12:50 hrs.13:31 hrs.14:00 hrs.14:41 hrs.15:02 hrs.

Acta Circunstanciada 03/CIRC/06-2010 Fecha y Frecuencia Horarios Verificados

13-06-2010XHWA-FM 98.5 Mhz

08:34 hrs.08:50 hrs.

13-06-2010XHOT-FM 97.7 Mhz

08:56 hrs.09:15 hrs.

13-06-2010XHTZ-FM 96.9 Mhz

09:22 hrs.09:41 hrs.

Acta Circunstanciada 04/CIRC/06-2010 Fecha y Frecuencia Horarios Verificados

14-06-2010 17:12 hrs.

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97 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

XHWA-FM 98.5 Mhz 17:31 hrs.14-06-2010

XHOT-FM 97.7 Mhz17:45 hrs.18:03 hrs.

14-06-2010XHTZ-FM 96.9 Mhz

18:08 hrs.18:27 hrs.

Cabe decir que la difusión de la propaganda desplegada a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, se realizó durante la etapa de campaña del proceso electoral celebrado en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

c. Lugar. El material objeto del presente procedimiento (mensajes de radiotexto) fue difundido en el territorio del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro del espacio de cobertura de las emisoras concesionadas a las personas morales denomindas “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IntencionalidadEn la sustanciación del procedimiento no se obtuvieron elementos que acreditaran la intención del

C. Javier Duarte de Ochoa, de infringir lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafo 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f) y 345 párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior es así, porque no obra en autos del presente asunto, elemento alguno que permita obtener siquiera indiciariamente que el ciudadano antes referido, hubiera realizado actos tendentes a cometer los actos contrarios al orden jurídico, que le produjeron un beneficio indebido.

Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normasSe estima que la conducta infractora se cometió de manera reiterada, pues de las pruebas que obran en

autos al menos se tiene la certeza que la transmisión de los mensajes de radiotexto, fueron difundidos los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año a través de las personas morales identificadas como “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Las condiciones externas (contexto fáctico) y los medios de ejecuciónEn este apartado, resulta atinente precisar que la conducta del entonces candidato Javier Duarte de

Ochoa, se cometió durante el periodo de campaña del proceso electoral llevado a cabo en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, toda vez que la falta se presentó dentro del desarrollo del proceso electoral del estado de Veracruz, resulta válido afirmar que la conducta es violatoria del principio constitucional de equidad que debe imperar en toda contienda electoral, cuyo objeto principal es permitir a los partidos políticos y candidatos que compitan en condiciones de igualdad, procurando evitar actos con los que algún candidato o fuerza política pudieran obtener una ventaja indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral.

Asimismo, se destaca que la conducta fue realizada a través de la difusión de mensajes de radiotexto con características de propaganda electoral y que no obra elemento de convicción alguno en poder de esta autoridad que permita colegir la responsabilidad directa del C. Javier Duarte de Ochoa, en la difusión de los referidos mensajes.

Medios de ejecuciónAl respecto cabe señalar que la conducta atribuible al C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la

Gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, se materializó a través de la difusión de mensajes de radiotexto con características de propaganda electoral, realizada por las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II.- Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, esta autoridad procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 98

La calificación de la gravedad de la infracción en que se incurraEn el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la conducta debe

calificarse con una gravedad ordinaria, ya que como se ha explicado, la difusión de mensajes de radiotexto con características de propaganda electoral, tuvieron como resultado la afectación del principio constitucional de equidad que debe imperar en todas las contiendas electorales, cuya preservación debió ser observada por el otrora candidato Javier Duarte de Ochoa, realizando acciones positivas con las que hubiera podido deslindarse, repudiar o no tolerar el indebido apoyo que la consabida difusión generó en beneficio de su postulación electoral.

ReincidenciaOtro de los aspectos que esta autoridad debe considerar para la imposición de la sanción, es la

reincidencia en que pudiera haber incurrido la parte responsable.En ese sentido, esta autoridad considerará reincidente al infractor que habiendo sido responsable del

incumplimiento de alguna de las obligaciones que se encuentran previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales incurra nuevamente en la misma conducta infractora.

Sirve de apoyo la Tesis Relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:

“REINCIDENCIA. ELEMENTOS MINIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACION.—De conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1, inciso c), del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Partidos Políticos, los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

Recurso de apelación. SUP-RAP-83/2007.—Actor: Convergencia.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

Nota: El precepto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales citado en la tesis, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, sin embargo, se considera vigente el criterio, ya que similar disposición se contiene en el artículo 355, párrafo 5, inciso e), del actual código.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de febrero de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.”

Así, se puede afirmar que no existen antecedentes en los archivos de esta institución que demuestren que el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la gubernatura del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, haya incurrido anteriormente en este tipo de faltas.

Sanción a imponerPor todo lo anterior (especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción), la

conducta realizada por el C. Javier Duarte de Ochoa, debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto (modo, tiempo y lugar).

Para determinar el tipo de sanción a imponer debe recordarse que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor.

En el caso a estudio, las sanciones que se pueden imponer al C. Javier Duarte de Ochoa, por adquirir propaganda electoral alusiva a su persona y a la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, misma que se encontraba dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, se encuentran señaladas en el artículo 354, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son:

“Artículo 3541. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

[…]

c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popularI. Con amonestación pública;

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99 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; y

III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato;

…”

En este sentido, toda vez que la conducta se ha calificado con una gravedad ordinaria, y si bien, la misma infringe los objetivos buscados por el Legislador al establecer un sistema electoral de equidad que permita a los partidos políticos, difundir en forma proporcional entre la ciudadanía sus mensajes y programas (con el propósito de que la misma conozca los programas y postulados que éstos despliegan en sus documentos básicos, aunado a que con ello, tales institutos políticos alcanzan los fines que constitucional y legalmente les han sido encomendados), se estima que en el caso cobra especial relevancia la acreditación de la difusión de los mensajes de radiotexto materia del actual procedimiento, toda vez que los mismos no fueron autorizados por la autoridad competente para ello.

No obstante, debe precisarse lo siguiente:

Que la difusión de los mensajes de radiotexto impugnados, únicamente se tuvo por acreditada los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio de dos mil diez, y

Que la conducta a sancionar consistió en la adquisición de tiempo en radio, a través de la difusión de los mensajes en comento, sin que dicha circunstancia pueda estimarse como intencional, ya que en autos se carece de elementos o indicios respecto a que el C. Javier Duarte de Ochoa, realizó algún acto tendente a cometer el comportamiento infractor que le produjo un beneficio indebido.

En tal virtud, se estima que tales circunstancias justifican la imposición de la sanción prevista en la fracción I citada, consistente en una amonestación pública pues las contempladas en la fracciones II y III serían de carácter excesivo.

En ese orden de ideas, con base en lo dispuesto en el numeral 354, párrafo 1, inciso c), fracción I del código federal electoral, se amonesta públicamente al C. Javie Duarte de Ochoa.

El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracciónAl respecto, se estima que la conducta del C. Javier Duarte de Ochoa, causó un perjuicio a los objetivos

buscados por el Legislador, ya que adquirió tiempos en radio, mediante la difusión de los mensajes de radiotexto con características de propaganda electoral, ya que en ellos se solicitaba el sufragio a favor.

En consecuencia, como se ha venido evidenciando a lo largo del presente fallo, el C. Javier Duarte de Ochoa, causó un daño a los objetivos buscados por el Legislador, ya que si bien el actuar de dicha persona no estuvo intencionalmente encaminada a infringir la normativa comicial en detrimento de lo establecido por el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafo 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f) y 345 párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo cierto es que no se tiene constancia alguna con la que se pueda acreditar que dicho candidato hubiese contratado por sí o por tercera personas los mensajes de radiotextos denunciados, así como de que hubiera realizado acción positiva alguna, tendente a hacer cesar la conducta que le benefició indebidamente respecto del resto de los candidatos en contienda, sino que toleró la indebida promoción que se hacía de su candidatura.

Las condiciones socioeconómicas del infractorDada la naturaleza de la sanción impuesta al C. Javier Duarte de Ochoa, se considera que en modo

alguno se afecta sustancialmente el desarrollo de sus actividades ordinarias, ni se afecta su capacidad socioeconómica.

DUODECIMO.- INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION RESPECTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y REVOLUCIONARIO VERACRUZANO INTEGRANTES DE LA EXTINTA COALICION “VERACRUZ PARA ADELANTE”. Que una vez demostrada plenamente la comisión de la infracción y que lo procedente es sancionar a los partidos

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 100

Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, se procede a imponerles la sanción correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al respecto, resultan aplicables los argumentos que fueron sostenidos en el considerando DECIMO precedente, respecto a los elementos objetivos y subjetivos a tomar en cuenta por esta autoridad administrativa electoral federal, para la imposición de una sanción administrativa (los cuales se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren, en obvio de repeticiones innecesarias).

I. Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar:El tipo de infracciónEn primer término, es necesario precisar que la norma transgredida por los partidos Revolucionario

Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, es lo establecido en los artículos 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3, y 342, párrafo 1, inciso a) e i); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber adquirido tiempo en radio, mediante la difusión de un material (mensajes de radiotexto) con características de propaganda electoral, el cual fue transmitido los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año (es decir, dentro de la campaña electoral de los comicios veracruzanos), a través de las personas morales “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, propaganda que estaba destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ya que presentaba a quien fuera su candidato a la gubernatura de esa entidad federativa, postulado por la coalición “Veracruz para Adelante”.

En el presente asunto quedó acreditado que los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, transgredieron las normas jurídicas antes transcritas, en virtud de que adquirieron tiempo en radio a través de la difusión de mensajes (radiotextos) alusivos a su candidato a la gubernatura del estado de Veracruz, los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio de este año, los cuales estaban destinados a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, particularmente en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como por la omisión a su deber de cuidado que como institutos políticos debían observar respecto de sus militantes, simpatizantes y terceros.

La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadasAl respecto, cabe señalar que aun cuando se acreditó que los partidos Revolucionario Institucional, Verde

Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, violentaron lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, incisos a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal situación no implica la presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, ya que el hecho material que se infringe es la adquisición de tiempo en radio a través de la difusión de propaganda electoral, por una vía distinta a la prevista por la normatividad comicial.

El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas)La finalidad perseguida por el Legislador al establecer como infracción la contratación o adquisición por sí

o terceras personas de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión, fue preservar los principios de equidad e igualdad que deben regir en la materia electoral, al evitar que terceros ajenos a los actores políticos incorporen elementos distorsionadores del orden electoral.

En efecto, el fin de la equidad en materia electoral básicamente se traduce en la consonancia de oportunidades entre los contendientes, con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos de elección popular y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de su imagen o de sus candidatos.

En esta tesitura, cabe resaltar que con el objeto de salvaguardar el principio de equidad que debe imperar entre las distintas fuerzas políticas, las reformas que se introdujeron en la normatividad federal electoral restringen la compra y la adquisición de espacios en radio y televisión en los que se difunda propaganda política o electoral, así como la taxativa destinada a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de

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101 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

elección popular para la contratación o adquisición por sí o terceras personas de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.

En el caso, tales dispositivos se afectaron a través de la difusión de los mensajes en los que se llamaba a votar por el C. Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a la Gubernatura del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, por lo que resulta inconcuso que dicha publicidad buscaba beneficiarlo frente al electorado, en detrimento de los demás contendientes de la justa comicial, ya que le significó mayor oportunidad de posicionarse frente al electorado con respecto de los demás candidatos contendientes, afectando con ello la equidad en la contienda veracruzana.

Asimismo, como se expresó en este fallo, los partidos ahora denunciados se encontraban en posibilidad de implementar acciones idóneas tendentes a deslindarse o a repudiar la conducta impugnada, sin que lo hayan realizado.

Así, en el caso debe considerarse que la conducta omisiva y de tolerancia ante los hechos denunciados, por parte de quienes conformaban la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, trajo como consecuencia la adquisición indebida de tiempo en radio, para la promoción de su candidato a Gobernador de Veracruz, en detrimento del principio de equidad que debe imperar en cualquier proceso electoral.

Bajo esta premisa, es válido afirmar que el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas es la equidad que debe prevalecer entre los distintos actores políticos, en aras de garantizar que cuenten con las mismas oportunidades para difundir su ideología o promover sus propuestas e impedir que terceros ajenos al proceso electoral incidan en su resultado.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracciónAhora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse

conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

a. Modo. En el caso a estudio, las irregularidades atribuibles a los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, consistieron en inobservar lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3, y 342, párrafo 1, inciso a) e i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber adquirido tiempo en radio, mediante la difusión continua e ininterrumpida de un material (mensajes de radiotexto) con características de propaganda electoral a favor de quien fuera su candidato a Gobernador del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos de esa entidad federativa.

b. Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, particularmente con el instrumento notarial número dieciséis mil ciento ochenta y nueve de fecha tres de junio de dos mil diez, realizado por el Lic. Luis R. Salmerón Sandoval, Notario Público No. 20 de Veracruz, Veracruz; de igual forma las actas circunstanciadas números 02/CIRC/06-2010, 03/CIRC/06-2010 y 04/CIRC/06-2010 de fechas dos, tres y cuatro de junio de la presente anualidad instrumentadas por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en dicha entidad federativa, se tiene acreditado que los materiales objeto de inconformidad (mensajes de radiotexto) fueron difundidos al menos los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año, de forma continua e ininterrumpida, a través de las empresas radiodifusoras identificadas como “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz en el estado de Veracruz.

Al respecto, cabe señalar que según los elementos que obran en autos, se tiene certeza de que tales mensajes de radiotexto, al menos fueron difundidos de forma continua e ininterrumpida, en las fechas y horarios citados a continuación:

Instrumento Notarial Aportado por el Quejoso

Fecha y FrecuenciaHorario de Inicio de verificación de transmisiones

Horario de términode verificación de transmisiones

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 102

03-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

XHOT-FM 97.7 Mhz

XHWA-FM 98.5 Mhz

16:30 hrs. 21:30 hrs.

04-06-2010

XHTZ-FM 96.9 Mhz

XHOT-FM 97.7 Mhz

XHWA-FM 98.5 Mhz

09:00 hrs.

12:30 hrs.

16:30 hrs.

10:30 hrs.

14:30 hrs.

18:00 hrs.

Acta Circunstanciada 02/CIRC/06-2010 Fecha y Frecuencia Horarios Verificados

12-06-2010XHOT-FM 97.7 Mhz

11:47 hrs.12:01 hrs.13:17 hrs.14:12 hrs.14:25 hrs.

12-06-2010XHWA-FM 98.5 Mhz

12:02 hrs.12:25 hrs.13:18 hrs.13:30 hrs.14:26 hrs.14:40 hrs.

12-06-2010XHTZ-FM 96.9 Mhz

12:26 hrs.12:50 hrs.13:31 hrs.14:00 hrs.14:41 hrs.15:02 hrs.

Acta Circunstanciada 03/CIRC/06-2010 Fecha y Frecuencia Horarios Verificados

13-06-2010XHWA-FM 98.5 Mhz

08:34 hrs.08:50 hrs.

13-06-2010XHOT-FM 97.7 Mhz

08:56 hrs.09:15 hrs.

13-06-2010XHTZ-FM 96.9 Mhz

09:22 hrs.09:41 hrs.

Acta Circunstanciada 04/CIRC/06-2010 Fecha y Frecuencia Horarios Verificados

14-06-2010XHWA-FM 98.5 Mhz

17:12 hrs.17:31 hrs.

14-06-2010XHOT-FM 97.7 Mhz

17:45 hrs.18:03 hrs.

14-06-2010XHTZ-FM 96.9 Mhz

18:08 hrs.18:27 hrs.

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103 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Cabe decir que la difusión de la propaganda desplegada a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, y de los partidos que integraron la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, se realizó durante la etapa de campaña del proceso electoral celebrado en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

c. Lugar. El material objeto del presente procedimiento (mensajes de radiotexto) fue difundido en el territorio del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro del espacio de cobertura de las emisoras concesionadas a las personas morales denomindas “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IntencionalidadEn la sustanciación del procedimiento no se obtuvieron elementos que acreditaran la intención de los

partidos ahora denunciados, de infringir los preceptos jurídicos citados al inicio del presente considerando.

Lo anterior es así, porque no obra en autos del presente asunto, elemento alguno que permita obtener siquiera indiciariamente que los institutos políticos en comento, hubieran realizado actos tendentes a cometer los actos contrarios al orden jurídico, que le produjeron un beneficio indebido.

Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normasSe estima que la conducta infractora se cometió de manera reiterada, pues de las pruebas que obran en

autos al menos se tiene la certeza de que la transmisión de los mensajes de radiotexto, fueron difundidos los días tres, cuatro, doce, trece y catorce de junio del presente año a través de las personas morales identificadas como “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Las condiciones externas (contexto fáctico) y los medios de ejecuciónEn este apartado, resulta atinente precisar que la conducta de los partidos infractores, se cometió durante

el periodo de campaña del proceso electoral llevado a cabo en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, toda vez que la falta se presentó dentro del desarrollo del proceso electoral del estado de Veracruz, resulta válido afirmar que la conducta es violatoria del principio constitucional de equidad que debe imperar en toda contienda electoral, cuyo objeto principal es permitir a los partidos políticos y candidatos compitan en condiciones de igualdad, procurando evitar actos con los que algún candidato o fuerza política pudieran obtener una ventaja indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral.

Asimismo, se destaca que la conducta fue realizada a través de la difusión de mensajes de radiotexto con características de propaganda electoral y que no obra elemento de convicción alguno en poder de esta autoridad que permita colegir la responsabilidad directa de quienes conformaban la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, en la difusión de los referidos mensajes.

Medios de ejecuciónAl respecto cabe señalar que la conducta atribuible a los ahora infractores, se materializó a través de la

difusión de mensajes de radiotexto con características de propaganda electoral, realizada por las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

II. Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, esta autoridad procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:

La calificación de la gravedad de la infracción en que se incurraEn el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la conducta debe

calificarse con una gravedad ordinaria, ya que como se ha explicado, la difusión de mensajes de radiotexto

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 104

con características de propaganda electoral, tuvieron como resultado la afectación del principio constitucional de equidad que debe imperar en todas las contiendas electorales, cuya preservación debió ser observada por los partidos infractores, realizando acciones positivas con las que hubiera podido deslindarse, repudiar o no tolerar el indebido apoyo que la consabida difusión generó en su beneficio.

ReincidenciaOtro de los aspectos que esta autoridad debe considerar para la imposición de la sanción, es la

reincidencia en que pudieron haber incurrido los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta coalición “Veracruz para Adelante”.

En ese sentido, esta autoridad considerará reincidente al infractor que habiendo sido responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones que se encuentran previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales incurra nuevamente en la misma conducta infractora.

Al respecto, sirve de apoyo la Tesis Relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:

“REINCIDENCIA. ELEMENTOS MINIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACION.—De conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1, inciso c), del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Partidos Políticos, los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

Recurso de apelación. SUP-RAP-83/2007.—Actor: Convergencia.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

Nota: El precepto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales citado en la tesis, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, sin embargo, se considera vigente el criterio, ya que similar disposición se contiene en el artículo 355, párrafo 5, inciso e), del actual código.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de febrero de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.”

Al respecto, cabe destacar que no existe antecedente alguno relativo a que el Partido Revolucionario Veracruzano haya sido sancionado con anterioridad por esta clase de faltas.

Por cuanto al Partido Verde Ecologista de México, en los archivos de este Instituto, existen los siguientes antecedentes:

1. Con fecha 26 de junio de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG321/2009, recaída al procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México y otros sujetos, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/148/2009 Y SUS ACUMULADOS SCG/PE/CONV/JL/COAH/171/2009, SCG/PE/PAN/CG/178/2009 Y SCG/PE/CG/179/2009, fallo en donde se determinó imponerle a ese instituto político, una sanción consistente en una reducción de sus ministraciones, por la cantidad de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), al haberse difundido propaganda electoral a su favor, a través de diversos promocionales transmitidos en televisión, fuera de los cauces legales establecidos por la normatividad electoral federal. Dicha sanción causó estado el día cinco de agosto de dos mil nueve, a través de la ejecutoria recaída al expediente SUP-RAP-201/2009 y acumulados, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Con fecha 21 de julio de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución relativa al procedimiento especial sancionador número SCG/PE/PRD/CG/237/2009, en la cual impuso al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en una reducción de ministraciones por la cantidad de $1’179,734.40 (un millón ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.).

3. Con fecha 19 de agosto de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG423/2009, recaída al procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México y Televimex, S.A. de C.V., identificado con el número de expediente

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105 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

SCG/PE/PAN/CG/206/2009 Y SU ACUMULADO SCG/PE/PRD/CG/207/2009, en el cual se impuso a dicho instituto político una sanción consistente en amonestación pública, en virtud de la difusión de propaganda electoral en televisión tendente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor de dicho instituto político. Dicha sanción causó estado el día veintitrés de septiembre de dos mil nueve, a través de la ejecutoria recaída al expediente SUP-RAP-267/2009 y acumulados, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. Con fecha 3 de junio de 2010, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG170/2010, recaída al procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/IEEG/CG/322/2009, en el cual impuso al Partido Verde Ecologista de México una sanción administrativa consistente en una amonestación pública, al haber adquirido tiempo en radio y televisión, para la difusión en esos medios de comunicación de materiales cuyo contenido estaba destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, particularmente, en San Miguel de Allende, Guanajuato.

Respecto al Partido Revolucionario Institucional, en autos existen los siguientes antecedentes:1. Con fecha 24 de marzo de 2010, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución

en el procedimiento especial sancionador identificado con el alfanumérico SCG/PE/CG/024/2010, a través del cual se impuso al Partido Revolucionario Institucional una sanción administrativa consistente en una multa de 457 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de $26,259.22 (veintiséis mil doscientos cincuenta y nueve pesos 22/100 M.N.). Dicha resolución ya ha causado estado.

2. Con fecha 3 de junio de 2010, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG170/2010, recaída al procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/IEEG/CG/322/2009, en el cual impuso al Partido Revolucionario Institucional una sanción administrativa consistente en una amonestación pública, al haber adquirido tiempo en radio y televisión, para la difusión en esos medios de comunicación de materiales cuyo contenido estaba destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, particularmente, en San Miguel de Allende, Guanajuato.

Es por lo anterior que en el caso de los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, se actualiza la figura de la reincidencia.

Sanción a imponerPor todo lo anterior (especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción), la

conducta realizada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, deben ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto (modo, tiempo y lugar), y sin que ello implique que ésta incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida y que se han precisado previamente.

Es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario, insignificantes o irrisorias.

Efectivamente, mientras que una determinada conducta puede no resultar grave en cierto caso, atendiendo a todos los elementos y circunstancias antes precisados, en otros casos, la misma conducta puede estar relacionada con otros aspectos, como puede ser un beneficio o lucro ilegalmente logrado, o existir un determinado monto económico involucrado en la irregularidad, como puede darse en el caso de la revisión de informes anuales y de campaña, o un procedimiento administrativo sancionador electoral relacionado con una queja en contra de un partido político por irregularidades derivadas del manejo de sus ingresos y egresos, de tal forma que tales elementos sea necesario tenerlos también en consideración, para que la individualización de la sanción sea adecuada.

Amén lo anterior, para determinar el tipo de sanción a imponer debe recordarse que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor, y que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que cualquier otra persona (en la especie, aspirantes, precandidatos y/o candidatos), realice una falta similar.

En el caso a estudio, las sanciones que se pueden imponer al los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, por la infracción que ha sido acreditada, se encuentran señaladas en el artículo 354, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son:

“Artículo 354

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 106

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para su propias campañas, con un tanto igual al del monto del ejercicio en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que le corresponda, por el período que señala la resolución;

(…)”

En el caso a estudio, esta autoridad estima que la imposición de una amonestación pública incumpliría con la finalidad de inhibir la realización de conductas como las desplegadas por los partidos denunciados, por lo que tomando en consideración todos los elementos antes descritos, con fundamento en el artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción II del ordenamiento legal ya citado, se impone a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, individualmente, las sanciones económicas que se señalan a continuación:

Partido Revolucionario Veracruzano: multa de doscientos sesenta y dos (262) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a $15,054.52 (Quince mil cincuenta y cuatro pesos 52/100 M.N.).

Partido Revolucionario Institucional: multa de trescientos cuarenta y nueve días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad $20,053.54 (veinte mil cincuenta y tres pesos 54/100 M.N.) [cifras calculadas al segundo decimal].

Partido Verde Ecologista de México: multa de trescientos cuarenta y nueve días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad $20,053.54 (veinte mil cincuenta y tres pesos 54/100 M.N.) [cifras calculadas al segundo decimal].

Ahora bien, tomando en consideración que los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México son reincidentes en esta clase de faltas, con fundamento en la parte final del artículo 354, fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ha lugar a incrementar el monto de la sanción a imponerles a cada uno, deberá ascender a la cantidad de seiscientos noventa y ocho (698) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a $40,107.08 (Cuarenta mil ciento siete pesos 08/100 M.N.).

Tales sanciones no resultan demasiado gravosas para el patrimonio de los infractores, conforme a los argumentos y valoraciones que se precisarán líneas adelante, y sin embargo, constituyen una medida suficiente, a efecto de disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro.

El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracciónSobre este particular, conviene precisar que si bien se encuentra acreditada una afectación, lo cierto es

que, en el caso concreto, esta autoridad no cuenta con elementos suficientes para determinar el eventual beneficio o lucro que pudieron haber obtenido los partidos infractores con la comisión de las faltas.

Las condiciones socioeconómicas del infractorDada la cantidad que se impone como multa a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista

de México, comparada con el financiamiento que reciben del Instituto Federal Electoral para el presente año, para cumplir con sus obligaciones ordinarias, se considera que dichas sanciones no afectan su patrimonio.

Se afirma lo anterior, pues de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo CG20/2010 aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el día veintinueve de enero del presente año, se advierte que a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, les corresponden las siguientes cantidades por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, a saber:

Financiamiento público para el sostenimiento de lasactividades ordinarias permanentes

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107 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Partido Político Nacional 30% Igualitario 70% Proporcional TotalPartido Revolucionario

Institucional $124,716,733.73 $ 805,619,322.26 $ 930,336,055.99

Partido Verde Ecologista de México $124,716,733.73 $ 146,290,849.51 $ 271,007,583.24

Ahora bien, por lo que hace al Partido Revolucionario Veracruzano, el Instituto Electoral Veracruzano le otorgó, por concepto de financiamiento público ordinario para el presente año, la cantidad de $3’062,814.00 (Tres millones sesenta y dos mil ochocientos catorce pesos 00/100 M.N.). 3

Por consiguiente la sanción impuesta a los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, no es de carácter gravoso en virtud de que la cuantía líquida de la misma representa los siguientes porcentajes, respecto al monto total de las prerrogativas por actividades ordinarias permanentes correspondientes a este año (PRI y PVEM), o bien, de financiamiento público ordinario (PRV), a saber:

Partido PolíticoPorcentajeMonto Total

Partido Revolucionario Institucional

0.004 %

Partido Verde Ecologista de México

0.014 %

Partido Revolucionario Veracruzano

0.491 %

NOTA: Cifras expresadas hasta el tercer decimal, salvo error u omisión de carácter aritmético.En tal virtud, se considera que la sanción impuesta a los partidos infractores, integrantes de la extinta

Coalición “Veracruz para Adelante”, en modo alguno afecta su patrimonio o impacta en el normal desarrollo de sus actividades ordinarias.

Impacto en las actividades del sujeto infractorDerivado de lo anteriormente señalado, se considera que de ninguna forma las multas impuestas son

gravosas para los partidos políticos infractores, por lo cual resulta evidente que en modo alguno se afecta sustancialmente el desarrollo de sus actividades.

DECIMOTERCERO.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

RESOLUCIONPRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de las personas

morales “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHOT-FM 97.7 Mhz), y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), en términos de lo dispuesto en el considerando SEPTIMO de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. Javier Duarte de Ochoa, en términos de lo dispuesto en el considerando OCTAVO de la presente Resolución

TERCERO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, en términos de lo dispuesto en el considerando NOVENO de la presente Resolución.

CUARTO.- Se impone a cada una de las personas morales “XHTZ-FM, S.A.” (concesionaria de XHTZ-FM 96.9 Mhz); “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHOT-FM 97.7 Mhz), y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.” (concesionaria de XHWA-FM 98.5 Mhz), una sanción administrativa consistente en una multa de dos mil seiscientos once (2611) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $150,028.06 (Ciento cincuenta mil veintiocho pesos 06/100 M.N.), en términos del considerando DECIMO de esta Resolución.

3 v.cfr. http://www.iev.org.mx/1publica/transparencia/2010/financiamientopp.pdf

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 108

QUINTO.- Conforme a lo precisado en el considerando UNDECIMO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente al C. Javier Duarte de Ochoa, por haber conculcado lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafo 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f) y 345 párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstenga de infringir la normativa comicial federal.

SEXTO.- En términos del considerando DUODECIMO del presente fallo, se imponen a los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, las sanciones administrativas que se precisan a continuación:

Partido Revolucionario Veracruzano: multa de doscientos sesenta y dos (262) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a $15,054.52 (Quince mil cincuenta y cuatro pesos 52/100 M.N.).

Partido Revolucionario Institucional: multa de seiscientos noventa y ocho (698) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a $40,107.08 (Cuarenta mil ciento siete pesos 08/100 M.N.).

Partido Verde Ecologista de México: multa de seiscientos noventa y ocho (698) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a $40,107.08 (Cuarenta mil ciento siete pesos 08/100 M.N.).

SEPTIMO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las multas referidas en los resolutivos CUARTO y QUINTO anteriores, deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, colonia Exhacienda de Anzaldo, C. P. 01090, en esta ciudad capital), dentro del plazo de quince días siguientes a la legal notificación de la presente determinación; lo anterior se especifica así, toda vez que en términos del último párrafo del artículo 41 de la Carta Magna, así como lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales en la presente materia, no producirá efectos suspensivos sobre la Resolución o el acto impugnado.”

OCTAVO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa impuesta a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, será deducida de la siguiente ministración mensual del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciban dichos institutos políticos, durante el presente año, una vez que esta Resolución haya quedado firme.

NOVENO.- En caso de que las personas morales La Máquina Tropical, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHOT-FM; XHTZ-FM, S.A., concesionaria de la estación XHTZ-FM, y Frecuencia 98, S.A. de C.V., concesionaria de XHWA-FM; y el C. Javier Duarte de Ochoa, incumplan con los resolutivos CUARTO y QUINTO anteriores, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que proceda al cobro de las sanciones impuestas conforme a la legislación aplicable, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto en el Convenio para el control y cobro de créditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

DECIMO.- Dese vista al Instituto Electoral Veracruzano a efecto de que proceda a la retención del importe de la sanción impuesta al Partido Revolucionario Veracruzano, mismo que deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010. Dicha autoridad electoral local deberá informar a este Consejo General del reintegro correspondiente.”

UNDECIMO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

DUODECIMO.- Notifíquese en términos de ley.DECIMOTERCERO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.DECIMOCUARTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y

definitivamente concluido.

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109 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de octubre de dos mil diez, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Virgilio Andrade Martínez, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre y Doctor Benito Nacif Hernández, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar

Se aprobó en lo particular el Punto Resolutivo Quinto, por cinco votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Virgilio Andrade Martínez, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre y Doctor Benito Nacif Hernández, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar.

El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

VOTO PARTICULAR QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 24, PARRAFO 4 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PRESENTA EL CONSEJERO ELECTORAL BENITO NACIF HERNANDEZ, EN RELACION CON LA RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA EN CONTRA DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, LAS PERSONAS MORALES “XHTZ-FM, S.A”, “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; Y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, ASI COMO LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y REVOLUCIONARIO VERACRUZANO, MISMOS QUE CONFORMABAN LA EXTINTA COALICION “VERACRUZ PARA ADELANTE”, POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PNA/CG/069/2010.En la sesión extraordinaria del 8 de octubre de 2010, el Consejo General del IFE aprobó la resolución mediante la cual se sancionó los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, integrantes de la extinta Coalición “Veracruz para Adelante”, así como a su entonces candidato Javier Duarte de Ochoa a tres personas morales, concesionarias de diversas frecuencia de radiodifusión.

La resolución de este caso tuvo su origen la queja que interpuso el Partido Nueva Alianza, el pasado 11 de junio de 2010, en la que solicitó el inicio del procedimiento especial sancionador contra las personas física y morales antes referidas, así como la emisión de las medidas cautelares para suspender la transmisión de estos radiomensajes. La Comisión de Quejas y Denuncias, en sesión del pasado 11 de junio, determinó emitir las medidas.

Los hechos de la queja consisten en la difusión, los días 3, 4, 12, 13 y 14 de junio de 2010, en forma continua e ininterrumpida los “mensajes de radio texto”, en las estaciones de frecuencia modulada popularmente conocidas como “FM” NOVENTA Y SEIS PUNTO NUEVE, NOVENTA Y SIETE PUNTO SIETE y NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCO”, en los cuales se hizo alusión para el llamamiento al voto a favor del C. Javier Duarte de Ochoa otrora candidato por la coalición “Veracruz para Adelante”, y cuyo descripción es la siguiente: “VOTA… POR DUARTE…. VAMOS… PARA…. ADELANTE...”. La litis en este procedimiento fue determinar en esencia si:

A) “XHTZ-FM, S.A”, “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.” y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, infringieron lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución, artículos 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos a), b) y e) del COFIPE, por la enajenación u otorgamiento de tiempo aire en el que, a través de mensajes de radio texto, se difundió propaganda electoral alusiva al C. Javier Duarte de Ochoa.

B) Javier Duarte de Ochoa, otrora candidato a Gobernador del estado de Veracruz, postulado por la extinta Coalición “Veracruz para adelante”, infringió lo dispuesto en artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución, 49, párrafos 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f), 345 párrafo 1, inciso b) del COFIPE, por haber adquirido indebidamente tiempo en radio, mediante la difusión de mensajes de radio texto con características de propaganda electoral, el cual fue transmitido los días 3, 5, 12, 13 y 14 de junio de 2010, a través de las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A”, “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”.

C) Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, infringieron lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartado A, inciso g), de la

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 110

Constitución, 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3, y 342, párrafo 1, inciso a) e i) del COFIPE, por haber adquirido indebidamente tiempo en radio, mediante la difusión de mensajes de radio texto con características de propaganda electoral, el cual fue transmitido los días 3, 4, 12, 13 y 14 de junio del presente año, a través de las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A”, “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”.

El argumento utilizado por la mayoría de los integrantes de este Consejo General es, en esencia, determinar a los mensajes de radio texto como un mensaje de radio, esto es un mensaje auditivo transmitido a través del espacio radioeléctrico y, por lo tanto, considerado como propaganda electoral, contratada en forma ilegal, al margen del pautado que únicamente puede realizar el Instituto Federal Electoral. Para soportar esta decisión, se concluyó lo siguiente:

La propaganda difundida a favor del C. Javier Duarte de Ochoa, y de la extinta Coalición “Veracruz para Adelante” a través de las personas morales denominadas “XHTZ-FM, S.A.”, “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, resulta violatoria de la normativa comicial federal, en virtud de que su transmisión y difusión se realizó sin haber sido ordenada por el Instituto Federal Electoral en atención a las atribuciones que la ley de la materia le concede, violando con ello el principio de equidad que debe prevalecer en la contienda electoral vigente.

Las personas morales identificadas como “XHTZ-FM, S.A.”, “LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.”; y “FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.”, tienen una obligación especial de no vulnerar el orden constitucional y legal y del análisis integral a la información y constancias que obran en el presente expediente, se advierte que no existe probanza alguna que desvirtúe los elementos de convicción con que esta autoridad electoral federal cuenta para tener por acreditada la infracción a la normatividad electoral federal por parte de las personas morales de referencia.

La conducta desplegada por el C. Javier Duarte de Ochoa, transgredió los preceptos constitucional y legales aludidos al inicio de este considerando, en virtud de que adquirió tiempo en radio para la difusión de propaganda electoral a su favor (vía mensajes de radio texto), derivado de que omitió implementar las acciones idóneas y eficaces para deslindarse de dicha conducta, y en consecuencia, toleró implícitamente la transmisión ilegal de la consabida propaganda.

Los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, transgredieron los preceptos constitucional y legales aludidos, en virtud de que adquirieron tiempo aire para la difusión de propaganda electoral en radio a favor de quien fuera su candidato a la gubernatura veracruzana, derivado de que omitieron implementar las acciones idóneas y eficaces para deslindarse de la difusión de los mensajes de radio texto objeto del presente procedimiento.

Me separo de la decisión de la mayoría de los integrantes de este Consejo General, ya que parte de un punto de visto que es irreconciliable, el calificar a los radiomensajes, visibles en las pantallas de los aparatos transmisores de radio, como promocionales de radio sujetos a las disposiciones para su uso conforme al pautado de spots que realiza el Instituto Federal Electoral.El disenso consiste, efectivamente, que desde mi perspectiva los radiomensajes en texto no pueden considerarse spots sujetos al pautado que realiza el Instituto Federal Electores, ya que de aceptarlo implicaría materialmente que el IFE estuviera pautando ese tipo de mensajes en la radio, lo cual por supuesto no ocurre.La decisión de la mayoría no consideró este detalle, pero determinante para la decisión que hoy se toma. El Instituto Federal Electoral no pauta mensajes de radio de texto que distribuya y paute conforme a las reglas que define la ley electoral, esto es, los radiomensajes no son sujetos de la norma, de serlo implicaría que el Instituto está cometiendo una omisión de no usar estos espectros radioeléctricos.Mi opinión es que el IFE no está realizando una omisión al no pautar estos espacios, con radiomensajes de texto, sino está cumpliendo la norma, ya que estos mensajes escritos, visibles en los displays de los aparatos de radio, no son sujetos de los tiempos de radio a que se refiere la Constitución y el Código Electoral, como lo demostraré a continuación.El artículo 5, párrafo 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, emitido por este Consejo General, define a un promocional o mensaje como:

“Anuncio propagandístico en audio y/o video, con una duración de 20 o 30 segundos, en caso de autoridades electorales y de 20 o 30 segundos, y 1 o 2 minutos, para el caso de los partidos políticos;”

Por su parte el artículo primero del Reglamento de la materia establece como objeto del mismo, entre otro, establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión.Posteriormente en dicho Reglamento se establecen los mecanismos de distribución del tiempo de radio y televisión a que tienen derecho los partidos, en dicha distribución se consideran los mensajes que define este Reglamento como anuncio propagandístico en audio o video.Como podrá observarse de una lectura simple de las normas que reglamentan el acceso a los tiempos de la radio, que define la Constitución Política y la ley electoral, se puede observar que los mensajes de

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111 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

texto trasmitidos a través del espectro radioeléctrico, visibles en las pantallas de los aparatos radiofónicos, de ninguna manera, encuadran en la hipótesis legal de la definición de un mensaje de radio como lo define el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, como anuncio propagandístico en audio.En conclusión, los mensajes de texto no implican audio por lo que abarcarlos y considerarlos como mensajes de radio, sujetos a la distribución única que realiza el Instituto Federal Electoral, implica, desde mi perspectiva, exceder las normas para el acceso a la prerrogativa de radio que tienen los partidos políticos.Por otro lado, cercar y restringir a los partidos políticos o a sus candidatos, opciones de difusión que no tienen prohibido contratar, considero afecta gravemente el desarrollo de un proceso electoral, ya que parte de una estrategia competitiva de los actores políticos del país es, sin duda, que desplieguen libremente las actividades que la ley electoral no les prohíba.Hago votos, de que este Consejo General se de un espacio de análisis y reflexión sobre el alcance de la normatividad en materia de radio y televisión, que permita no incluir en este régimen a aquellos mensajes que no reúnan las características para ser un mensaje de radio o televisión.Es cuanto.México, Distrito Federal, 8 de octubre de 2010, El Consejero Electoral, Benito Nacif Hernández.- Rúbrica.

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 112

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113 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 114

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115 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

INDICEPRIMERA SECCIONPODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1606 al ciudadano Marcel Joffroy González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nogales como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Rodolfo Alejandro Joffroy Quiroz ......................................................................................................... 2

SECRETARIA DE ECONOMIA

Resolución por la que se modifican los numerales 5.2.1.3 y 5.3.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, publicada el 17 de mayo de 2010 .................................................... 3

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de José Luis Chavero Resendiz ......................................... 4

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Tajín Construcciones, S.A. de C.V. ............................................................................................................ 5

Circular número 18/578.1/1399/2010 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Veltec de México, S.A. de C.V. ........................................................................................... 6

Circular número 18/578.1/1403/2010 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Veltec de México, S.A. de C.V. ........................................................................................... 7

Circular número 18/578.1/1446/2010 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Atos Tecnología, S.A. de C.V. ............................................................................................ 8

Circular número 18/578.1/1450/2010 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 116

entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Atos Tecnología, S.A. de C.V. ............................................................................................ 9

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicios Industriales y Petroleros Ewald, S.A. de C.V. .................................................................................... 10Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Industrial Lorbe, S.A. de C.V. ....................................................................................................................................... 11

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Marsa Distribuciones y Servicios, S.A. de C.V. ............................................................................................ 12

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Marseille Zizou, S.A. de C.V......................................................................................................................................... 13

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Viibar, con una superficie aproximada de 01-93-67.173 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis. ............................ 14

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santa Ana, con una superficie aproximada de 06-33-67.541 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis. ............................ 14

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Amapolas, con una superficie aproximada de 05-18-16.250 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis. ............................ 15

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Américas, con una superficie aproximada de 05-06-16.250 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis. ............................ 16

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Recuerdo, con una superficie aproximada de 01-24-00 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis. ................................... 17

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Herencia, con una superficie aproximada de 06-23-21.25 hectáreas, Municipio de Mazatán, Chis. .............................. 17

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-06-50 hectáreas, Municipio de Rosario, Sin. ...................................................... 18

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Apache, con una superficie aproximada de 3-93-51.40 hectáreas, Municipio de San Francisco de Borja, Chih. ........ 19

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Eloxochitlán, Puebla .............................................................................. 20

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117 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave................................................................. 25

Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Salvador Escalante, Michoacán ............................................................ 31

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Aviso de la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de uno de diciembre de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el trece de octubre de dos mil diez, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 65/2010, interpuesto por la licenciada María del Carmen Cordero Martínez .................................................................................................... 36

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ........................................................................................................................... 37

Tasas de interés interbancarias de equilibrio .................................................................................... 37

CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales .......................................................................... 38

AVISOS

Judiciales y generales ........................................................................................................................ 78

SEGUNDA SECCIONPODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

Decreto por el que se reforma el artículo 43 del Reglamento de Insumos para la Salud ................. 1

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ............................. 1

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ......................... 9

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Jueves 13 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 118

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ....... 17

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ....... 25Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para el apoyo económico por incremento en la demanda de servicios del Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa .................................................................... 33

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad fortalecer el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación ............................. 42

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco ..................................................................................................................... 50

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.................................................................................................................. 74

TERCERA SECCION

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los Consejeros Presidentes de los Organismos Electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión ........ 1

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales del Estado de Coahuila durante el proceso electoral dos mil once que se celebrará en la entidad ....................................................................... 5

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a diversas autoridades electorales durante el periodo comprendido de enero a marzo de dos mil once ....................................................................................................................... 10

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Nueva Alianza en contra del C. Javier Duarte de Ochoa, las personas morales “XHTZ-FM, S.A”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; “La Máquina Tropical, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y “Frecuencia 98 S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, mismas que transmiten en el Estado de Veracruz, así como los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, mismos que conformaban la extinta coalición “Veracruz para Adelante”, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PNA/CG/069/2010 ........................ 25

__________________ ● __________________DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

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119 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de enero de 2011

ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General AdjuntoRío Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación

Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de serviciosDirección electrónica: www.dof.gob.mx

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*130111-19.00* Esta edición consta de tres secciones