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La Importancia de la Clasificación Arancelaria en la actividad aduanera.

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infracciones y sanciones aduanales

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Page 1: derecho aduanal

La Importancia de la Clasificación Arancelaria en la actividad aduanera.

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PROGRAMA:

Marco legal.

Clasificación arancelaria.

Artículo 1 de la Ley Aduanera.

Documentación que se debe adjuntar al pedimento de importación.

Regulaciones y Restricciones no Arancelarias.

Obligaciones de quienes importen mercancías.

Infracciones y Sanciones en Materia Aduanera.

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MARCO LEGAL

CPEUMM

LEY ADUANERA CODIGO FISCAL LIGIE OTRAS LEYES

TRATADOS

Tesis Aislada

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

¿¿Por qué empezar por la clasificación

arancelaria?

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Respuesta:

Porque la clasificación arancelaria constituye el elemento primordial en el Comercio Internacional; lo anterior se demuestra del texto contenido en la Regla 2ª de las complementarias de la LIGIE, contenida en el art. 2, fracción II de la citada Ley, la cual señala:

“Las fracciones arancelarias son las que definen las mercancías y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida correspondiente, y estará formada

por un código de 8 dígitos.”

NOTA: Un servidor añadiría el siguiente texto complementario “y las regulaciones y restricciones no arancelarias que deba de cumplir”

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ESTRUCTURA DE LA LIGIE

• 22 Secciones

• 98 Capítulos

• Textos de Partida

• Notas de Sección

•Notas de Capitulo

•12,000 F.A.

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EJEMPLO

•MERCANCIA: PROPOFOL; DISOPROFOL; 2,6-BIS-(1-METILETIL)-FENOL•USO: ANESTESICO

OH

CH (CH3)2(CH3)2CH

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¿Qué fracción le Corresponde?

1) 3004.90.47ò

2) 2907.19.99

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ARTICULO 1o DE LA LEY ADUANERAEsta Ley, la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a los dispuesto en esta Ley.

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.

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PACTA SUNT SERVANDA

Tratados Deben Ser Cumplidos

Recuerda que, los Tratados están por

encima de las Leyes nacionales.

México, firmó en 1986 la Convención de Viena sobre los Tratados Internacionales, que en su artículo 27 contiene el principio “PACTA SUNT SERVANDA”:

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→ Factura cuando se utilice el valor de transacción y supere el monto de USD 300.00 (Regla de Comercio 3.1.5.);

→ Copia de la guía aérea o el conocimiento de embarque en tráfico maritimo;

→ El documento que compruebe el cumplimiento de las regulaciones o restricciones a la importación

→ El documento con base en el cual se determine la procedencia y origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan;

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE DE ANEXAR AL PEDIMENTO

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→ El documento en el que conste la garantia otorgada mediante deposito efectuado en las cuentas aduaneras de garantia a que se refiere el artìculo 84 A) de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al estimado;

→ El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SECONOMIA mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento;

→ La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas;

→ Para el caso de mercancías que se puedan identificar, hay que señalar el número de serie, parte o modelo o cualquier otra infromación técnica de las mercancías;

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE DE ANEXAR AL PEDIMENTO

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¿Qué es una Regulación o Restricción no

arancelaria?

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

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El artículo 4, fracciones III y IV de la Ley de Comercio Exterior establece que las Regulaciones y Restricciones no arancelarias son las medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías o, para regular o restringir la circulación o el tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional, procedentes del y destinadas al exterior.

Todo esto se debe de publicar a través de Acuerdos en el Diario Oficial e

identificarse a nivel de fracción arancelaria.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

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¿En que casos se establecen

Regulaciones o Restricciones no arancelaria a la importación?

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

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I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los Tratados o convenios internacionales;

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

III. Conforme a lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales de los que México sea parte;

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a la Ley de Comercio Exterior;

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

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OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORESEstas obligaciones, principalmente, las encontramos en el articulo 59 de la Ley Aduanera:

I.Llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías.

NOTA: En caso de incumplimiento a esta disposición se presumirá que las mercancías propiedad del contribuyente o que se encuentre bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de importación, son de procedencia extranjera.

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II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen, y proporcionarlo a la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera.

III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir la verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá de conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado correctamente.

IV. Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto con la documentación que se requiera, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. De dicho documento se hará entrega de una copia al o los agentes aduanales asignados; sin dicho encargo, los agentes aduanales no podrán tener acceso electrónico al sistema automatizado aduanero integral.

OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES

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OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES

V. Estar inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el SAT mediante reglas.

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INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ADUANERA

ELEMENTOS DEL DERECHO

1.COERCITIVIDAD. A cada infracción le corresponde una sanción;

2.IMPERSONAL. Puesto que no esta dirigido a nadie en particular;

3.BILATERALIDAD. Porque hay derechos y obligaciones.

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INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ADUANERA

Atendiendo a sus consecuencias en la esfera jurídica y patrimonial, existen infracciones leves y graves.

I. Leves: Incidencias Menores;II. Graves: Omisiones de Contribuciones;

Retención y Embargo de Mercancías.

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INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES

Entre otros, podemos ejemplificar con las conductas descritas en el articulo 184 L.A. (IMPERSONALIDAD)

ART. 184LEY

ADUAN.

• omisión en presentar documentación

• documentación con datos inexactos o falsos

• omisión de presentar documentación o informes en el tiempo señalado

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INFRACCIONES LEVES (ART. 185 L. A.)

Las conductas descritas en el articulo 184, son sancionadas con el articulo 185 (COERCITIVIDAD), con multas desde $1,420.00, hasta $245,000,00

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INFRACCIONES GRAVES Las infracciones graves se encuentran descritas en el articulo 176, y sancionadas en el articulo 178, cuyas sanciones pueden ser algunas de las siguientes:

Las sanciones establecidas para las infracciones graves son:

Multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos;

Suspensión del Padrón de Importadores (ver Regla de Comercio 1.3.3);

Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías;

Que las mercancías puedan pasar a propiedad del fisco federal (Art. 183-A).

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DELITO DE CONTRABANDO (Art. 102 del Código Fiscal)

Dicha conducta se encuentra descrita en el articulo 102 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala:

Comete el delito de contrabando quien introduzca al paìa o extraiga de èl mercancìas:

→Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse;

→Sin permiso de autoridad competente, cuando se requiera;

→De importación o Exportación prohibida;

→Quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores;

→Quien extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que les hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas legalmente autorizadas para ello.

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La sanción por el delito de contrabando es la Pena de Prisión.

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Tesis aisladaMateria: ConstitucionalNovena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: X, Noviembre de de 1999Tesis: P. LXXVII/99Página: 46TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema.

El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CONSIDERA QUE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SE ENCUENTRAN EN UN SEGUNDO PLANO INMEDIATAMENTE DEBAJO DE LA LEY FUNDAMENTAL Y POR ENCIMA DEL DERECHO FEDERAL Y EL LOCAL. ESTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL, DERIVA DE QUE ESTOS COMPROMISOS INTERNACIONALES SON ASUMIDOS POR EL ESTADO MEXICANO EN SU CONJUNTO Y COMPROMETEN A TODAS SUS AUTORIDADES FRENTE A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo

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133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".