trabajo aduanal

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    UNIVERSIDAD AUTNOMA DE CHIAPAS.

    FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIN.

    CAMPUS IV.LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL.

    MATERIA:

    TRMITES Y PERMISOS PARA EL COMERCIO EXTERIOR.

    PROFESORA:

    DAMARELIA DAZ LPEZ.

    ALUMNOS:

    DUQUE RAMOS GUADALUPE SOLEDAD.

    HPOLITO REYES ERICK ANTONIO.

    LPEZ MORALES EGLA BERNICE.

    LPEZ DE LEN HEBER JAZIEL.

    SOLIS CONSTANTINO ALAN JOSU.

    TAPACHULA, CHIAPAS A 13 DE AGOSTO DEL AO 2015.

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    QU ES ADUANA?

    Las aduanas de un pas se encargan de la administracin de las

    entradas y salidas de productos del extranjero al pas. Le daremosms detalles sobre que es una Aduana, y a responderle cuestionesgenerales de las aduanas.

    En cualquier pas, las aduanas representan la parte que regula ycontrola cualquier actividad que tenga relacin con la entrada y salidasde productos, personas o incluso capitales de un pas. Entre sustareas, se encuentra llevar un control fiscal, de seguridad, de salud yestadstica del comercio internacional.

    Es aquel lugar establecido generalmente en las reas fronterizas,puertos y ciudades importadoras/exportadoras cuyo propsito principales contralar todas las entradas y salidas de mercanca, los medios enlos que son transportadas y los trmites necesarios para llevarlos acabo. Su funcin recae en hacer cumplir las leyes y recaudarimpuestos, derechos y aprovechamientos aplicables en materia decomercio exterior.

    Preguntas de que es una Aduana

    Algunas de las preguntas respecto a que son lasaduanas son:

    1. Cul es la tarea principal de Aduanas?

    Cualquier aduana se encarga de: llevar un control fiscal y fsico de lasentradas y salidas de productos en un pas.

    2. En Mxico, donde puedo buscar ms informacin sobre que es

    una aduanas?

    En la Administracin General de Aduanas puede encontrar mayorinformacin respecto a leyes o situaciones donde intervengan.

    http://www.comercioyaduanas.com.mx/aduanas/aduana/62-aduana/107-que-es-una-aduanahttp://www.comercioyaduanas.com.mx/http://www.comercioyaduanas.com.mx/http://www.comercioyaduanas.com.mx/aduanas/aduana/62-aduana/107-que-es-una-aduana
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    TIPOS Y FUNCIONES DE LA ADUANA

    La ley N 810 del ao 1876 aprob las "Ordenanzas de Aduanas, elcual establece que las aduanas de la Repblica se clasifican enMartimas y Terrestres. Tanto las Aduanas Martimas como lasTerrestres se dividen en Aduanas Mayores o de Depsito y AduanasMenores o Receptoras.

    Aduanas Martimas de Depsito

    Estas Aduanas estn habilitadas para la importacin del extranjero enbuques mercantes de cualquier bandera, clase y tonelaje, demercaderas de toda especie y depositarlas con el objetivo dedespacharlas despus al consumo de mercado.

    Aduanas Martimas Receptoras

    Estas Aduanas estn habilitadas para la introduccin de buquesmercantes, de mercaderas de toda especie para destinarlas alextranjero.

    Aduanas Terrestres o Depsito

    En estas aduanas se pueden introducir mercaderas paradespacharlas al consumo o al extranjero.

    Aduanas Terrestre Receptora

    En estas Aduanas se pueden introducir mercancas destinadas al

    consumo de la plaza.

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    CLASIFICACIN DE LAS ADUANAS

    -Segn la jurisdiccin y la ruta que regulen, las aduanas puedenclasificarse en:

    Aduana martima:Los buques y transportes martimos cuentan conreglas de navegacin que dependen de las administraciones de cadapas, en las cuales se normativizan reglas de navegacin: banderasreglamentarias, peso de carga, tipo de carga, cantidad de pasajeros,etc. Las aduanas martimas tienen a su cargo controlar y regulartodos los ingresos y egresos que se den por mar de un pas aotro, y por ende, de un puerto a otro, as como tambin aquellosservicios de transporte de pasajeros.

    En este caso, controlan que los pasajeros viajen con ladocumentacin y el equipaje adecuado; en el caso de productos ymercancas, controlan tambin que la documentacin de lasmercaderas y del transportese encuentren permitidos y en orden, yque los productos ingresados por esta va sean los reglamentados.

    Este tipo de aduana es la que ingresa generalmente la mayorcantidad de productos de pases extremadamente lejanos, que no

    pueden ingresar por tierra, y cuyo cargamento es demasiado para sertransportado por aire.

    Aduana area: La mayor cantidad de fluctuacin area es depasajeros. Los aeropuertos son los principales puntos de transporte depersonas en el mundo, incluso en destinos cercanos al pas de origen.En este caso, los puestos aduaneros estn ubicados en aeropuertosinternacionales, verificando que los pasajeros viajen con ladocumentacin pertinente y el equipaje reglamentado. Cada

    pasajero cuenta con derechos de transporte de objetos y bienespersonales segn las leyes de cada pas, y los equipajes se rigenprincipalmente por peso, pero tambin por la caracterstica del objeto,como botellas. En la aduana se controla el cumplimiento de estasnormas, tanto para el ingreso como para el egreso de los pasajerosy las mercancas o productos.

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    Aduana terrestre:Este tipo de aduana se encuentra en los puntosde acceso internacional de un pas limtrofe a otro. Por este medio,personas, autos, transportes de alta carga y de pasajeros puedenser monitoreados y controlados para su paso. El trnsito de

    individuos por estas aduanas es constante, y puede ser individual, apie (ya que muchos pueblos de un lado del pas tienen comunicacincon pueblos del otro lado del propio) o bien tursticamente, de formaprivada (una familia que cruza en auto la frontera para conocer a supas vecino) o bien cargas de mercancas, productos para sucomercializacin.

    Como en las anteriores, estas aduanas controlan ya no el peso, si nola cantidad y si las caractersticas de la documentacin concuerda con

    los objetos transportados.

    -Segn la funcin que cumpla en el momento, las aduanas tambinpueden clasificarse en:

    Aduanas de entrada: Ya que son los que reciben lasmercaderas que posteriormente sern declaradas para suconsumo nacional.

    Aduanas de destino: Cuya funcin es la de recibir lasmercancas o productos enviados. Es donde termina laoperacin de transito y comienza la de fiscalizacin.

    Aduana de paso fronterizo: Aduanas que no son las quereciben ni emiten, sino que controlan aun en viaje lasmercaderas transitadas (pueden ser las que se encuentrenentre el pas de origen y el de destino).

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    Concepto de reglas de origen

    Las reglas de origen son disposiciones que establecen en qu casoslas mercaderas cumplen con la correspondiente transformacin

    sustancial, es decir con determinados criterios y condiciones en su

    produccin que les dan el carcter de mercadera originaria de un

    pas, denominado pas de origen.

    Existen dos tipos de reglas de origen:

    Reglas de origen no preferenciales: Son necesarias para determinar elpas de origen de una mercadera por motivos diferentes a laaplicacin de una preferencia arancelaria, tales como la aplicacin demedidas de defensa comercial (por ejemplo: derechos antidumping,derechos compensatorios) o la aplicacin de contingentesarancelarios, entre otras.

    Su objetivo es que la medida de que se trate pueda ser aplicada alpas para el que fue establecida.

    Su marco regulatorio a nivel multilateral es el Acuerdo sobre Normasde Origen de la OMC.

    Reglas de origen preferenciales: son necesarias para determinar elpas de origen a efectos de la aplicacin de la preferencia arancelariaque corresponda en el marco de un Acuerdo Comercial. Son lasPartes Signatarias de un Acuerdo Comercial las que disponen loscriterios y condiciones que consideran apropiados para determinar quelas mercaderas que se benefician de preferencias arancelarias fueronobtenidas o producidas en dichos pases.

    Teniendo en cuenta que en el caso del comercio de mercaderas los

    pases suscriben Acuerdos Comerciales amparados por el marcoregulatorio multilateral de la OMC (Artculo XXIV del GATT 1994 yClusula de Habilitacin), las reglas de origen preferenciales tienencomo objetivo evitar la denominada triangulacin comercial, es decir

    que pases que no cumplen con los criterios y condiciones que dan al

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    producto carcter de originario de un Acuerdo se beneficien de laspreferencias de dicho Acuerdo.

    ESTRUCTURA DE LA FRACCIN ARANCELARIA

    Es importante tener en cuenta que las fracciones arance-larias son lasque identi?can y de?nen las mercancas, as como el arancel aplicablea las mismas, dentro de la subpar-tida que les corresponda, y estarnformadas por un cdigo de ocho dgitos, ordenadas de la siguientemanera:

    Captulo: El Captulo es identi?cado por los dos primeros dgi-tos,ordenados en forma progresiva del 01 al 98:Captulo 49 - Productoseditoriales, de la prensa y de las dems industrias gr?cas; textosmanuscri-tos o mecanogra?ados y planos.

    Partida: El cdigo de partida se forma por los dos dgitos del Captuloseguidos de un tercer y cuarto dgitos, orde-nados en formaprogresiva:Captulo 49 - Productos editoriales, de la prensa y de lasdems industrias gr?cas; textos manuscri-tos o mecanogra?ados yplanos.49.01 Libros, folletos e impresos similares, in-cluso en hojassueltas.

    Subpartida: La subpartida se forma por los cuatro dgitos de la partida,adicionados de un quinto y sexto dgitos, se-parados de los de lapartida por medio de un punto:Captulo 49 - Productos editoriales, dela prensa y de las dems industrias gr?cas; textos manuscri-tos omecanogra?ados y planos.49.01 Libros, folletos e impresos similares,in-cluso en hojas sueltas.4901.10 - En hojas sueltas, incluso plegadas.

    TIPOS DE ARANCELES.

    El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio internacionalpara agregar valor al precio de las mercancas en el mercado meta. Segravan las mercancas que se importan a fin de proteger a lassimilares que se fabriquen en el pas. Por su parte, los aranceles a laexportacin, aunque se establecen en casos excepcionales, tienenigual finalidad protectora.

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    Los diferentes tipos de aranceles son:

    Ad valorem:

    Este arancel se emplea en la mayora de las tarifas de importacin yse expresa en trminos porcentuales del valor de la aduana de lamercanca. Este impuesto de importacin se calcula en base al valorde la factura, el cual debe determinarse conforme a las normasinternacionales previstas en al artculo VII del acuerdo de laOrganizacin Mundial de Comercio (OMC). En ese artculo se defineque el valor de aduana es el valor de un bien objeto de transaccincomercial, por lo que la base gravable para el cobro del impuesto deimportacin es el precio pagado o por pagar que se consigna en lafactura, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el propioartculo VII.

    Arancel Especfico:

    Este arancel se expresa en trminos monetarios por unidad demedida, por ejemplo: USD $10.00 por metro de tela, $150.00 porcabeza de ganado. En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la

    mercanca no tiene ninguna trascendencia fiscal. As con base a estosejemplos, en el arancel especfico no se considera el precio de la telaes muy elevado o muy bajo.

    Este mecanismo de gravamen fue usado de manera generalizada,antes de entrar en la nueva era del Comercio Internacional; a la fecha,se sigue usando de manera excepcional, cuando se requiere controlarde manera muy especial el manejo de ciertas mercancas.

    Arancel Mixto:

    El arancel mixto es una combinacin de los dos anteriores; dando unejemplo sera un 5% ad valorem ms USD $10.00 por metro cuadradode tela.

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    TARIFA DE LA LEY DE IMPUESTOS GENERALES PARAIMPORTACIN Y EXPORTACIN (TIGIE)

    En un mundo globalizado, la informacin se ha convertido en unelemento indispensable para la toma de decisiones, por lo cual, es

    importante disponer de herramientas estadsticas que permitan la

    comprensin y comparacin de los principales indicadores del sector

    externo, es por ello que la Tabla de Correlacin TIGIE-SCIAN brindar

    mayores elementos de referencia a especialistas y usuarios al

    relacionar un clasificador de productos con un clasificador deactividades econmicas.

    Es importante considerar, que el propsito de la TIGIE es lograr la

    aplicacin de criterios uniformes en la clasificacin de las mercancas

    objeto del comercio internacional atendiendo a su naturaleza, grado de

    elaboracin y, en ciertos casos, el sector al que se destinan.

    La TIGIE est compuesta por cinco niveles de desagregacin: seccin,captulo, partida, subpartida y fraccin arancelaria. La seccin es el

    nivel ms general, mientras que la fraccin arancelaria Es la clave

    numrica o categora que identifica a una mercanca especifica dentro

    de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de

    Exportacin (TIGIE). En el caso de Mxico el mximo nivel de detalle

    de las mercancas es de ocho dgitos. Esta clasificacin se basa en el

    Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas

    (SA), aplicado internacionalmente. Cabe mencionar, que cada pas

    determina el nivel mximo de desagregacin de la Tarifa. A

    continuacin veremos la estructura de la TIGIE

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    PROCESO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

    El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, es aqul que se

    inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio del

    procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) al

    embargar precautoriamente mercancas en los trminos previstos por

    la Ley Aduanera.

    El PAMA se puede iniciar por cuatro actividades que realiza la

    autoridad administrativa son:

    Reconocimiento Aduanero de mercancas de importacin y

    exportacin

    El Segundo Reconocimiento

    El Ejercicio de sus Facultades de comprobacin

    Verificacin de mercancas en trasporte

    RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCAS DE

    IMPORTACI Y DE EXPORTACIN

    Tambin conocido como reconocimiento nico, este es un

    examen que realiza la autoridad a las mercancas tanto a las que

    se exportan como a las que se importan, ello cuantificando las

    mercancas, ello lo hacen de acuerdo a la mercanca se habla de

    litros, kilos, metros cuadrados o cualquier sistema de medidasque permita cuantificar la mercanca, as como una descripcin

    minuciosa de esta, algunos productos tiene nmero de serie,

    registro o cualquier otro nmero o medio que identifique a cada

    mercanca como lo es la marca, cualquier herramienta que ayuda

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    al funcionario de aduanas para identificar la mercanca y as se

    nacionalice tales, una ves despachadas. Siendo un requisito

    indispensable establecer el origen de las mercancas, porque es

    importante esto es sencillo ya que algunas mercancas puedenestar exentas o tener aranceles mas bajos de acuerdo a los

    diferentes tratados libre comercio, as como es importante por ello

    conocer su origen, que es distinto a su procedencia, entendiendo

    el primero como el lugar donde fue hecha la mercanca y

    procedencia desde donde se esta importando realmente es ms

    importante conocer su origen en trminos legales.

    Este es un procedimiento propio del importador o el exportador es

    la manifestacin de los mismos ante las autoridades aduanales

    referente a las mercancas.

    Este lo llevan acabo los verificadores de aduanas, empleados o

    servidores pblicos de la aduana.

    Se limita a este procedimiento las mercancas que se destinan a

    la exportacin, para eliminar obstculos a los exportadores, o los

    pasajeros en viajes internacionales va area, despacho de

    mercancas de ciertas empresas que se encuentran reconocidas

    en los tratados de libre comercio con otros pases.

    EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO

    Es como bien indica su nombre una verificacin de que lo

    manifestado en el reconocimiento nico es correcto, dicho

    reconocimiento esta establecido paso a paso en la ley, las

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    mercancas deben estar acompaadas de los pedimentos de

    importacin que son indispensables pues hacen las veces

    de documento de declaracin de la mercanca, siendo una

    declaracin provisional respecto a los impuestos, as mismo loque se refiere a la factura comercial, el conocimiento de carga,

    manifiesto de embarque, entre otros, as como las limitantes

    arancelarias conforme a los tratados de libre comercio, y los

    permisos de importacin que otorgan diferentes dependencias de

    gobierno como lo son la Secretara de Economa, de Salud o de

    Defensa.

    Una vez que se cuenta con el pago de aranceles, se activa

    mecanismo de seleccin automatizado, concepto que se

    encuentra en el artculo 2 de la ley Aduanera en su fraccin VIII:

    Mecanismo de seleccin automatizado, el mecanismo que

    determinar si las mercancas se sometern a reconocimiento

    aduanero o segundo reconocimiento.

    Se lleva acabo por los denominados dictaminadores autorizados

    por la SHCP, siendo esta una actividad de carcter pblico,

    siendo sujetos distintos de los funcionarios de adunas que tienen

    esta responsabilidad por ello tiene sanciones muy fuertes para

    ellos de 300% al 400% con relacin al valor de las mercancas. Eldictaminador aduanero emite una presuncin que admite trmite

    en contrario, asemeja al dictaminador de estado financieros.

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    FACULTADES DE COMPROBACIN

    Tales se otorgan por el Cdigo Fiscal de la Federacin el cual

    seala los diversos supuesto por los cuales la autoridad puede

    iniciar sus facultades de comprobacin, ya que puede ser que el

    importador cometa errores aritmticos, si la autoridad se percata

    de ello es cuando se inician estas facultades, o cuando existe una

    presuncin de la autoridad al revisar los documentos con los que

    cuenta la autoridad, sin embargo la ms usual es cuando la

    autoridad realiza una revisin de la documentacin y/o la

    contabilidad mejor conocida como revisin de gabinete artculo 42

    fraccin II del Cdigo Fiscal de la Federacin o la misma visita

    establecida en la fraccin V de artculo antes mencionado para

    verificar que se realizo los trmites que indica la ley y se pago los

    impuestos respectivos. Los ltimos dos supuestos son los mas

    usuales, dentro de este procedimiento la autoridad realiza avaluos

    respecto a las mercancas que considera que no renen losrequisitos de ley.

    LA VERIFICACIN DE MERCANCIAS DURANTE SU

    TRASPORTE

    Es parte de las facultades de comprobacin sin embargo tiene un

    trato distinto tanto por el la Ley Aduanera, se refiere a cuando laautoridad decide que es necesario verificar un vehculo de

    procedencia extranjera que se encuentra en territorio nacional

    dentro de la polica Federal Preventiva, para quien lo tenga en su

    posesin demuestre su legal estancia en el pas del mismo,

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    mediante diversa documentacin, demostrando que se encuentra

    correctamente en el pas o de lo contrario ese vehculo se

    decomisa. Existiendo trmino para aclara tal circunstancia.

    Se tiene un plazo de 10 das para aportar pruebas, lo grave es

    que si nos encontramos en presencia de mercancas

    perecederas, o de fcil descomposicin, animales vivos, se

    destruyen o se venden si son automviles o animales, lo cual es

    inconstitucional criterio de la SCJN, pues el particular no tiene

    medio de defensa alguno, es por ello que es importante que

    acuda a u profesional en materia en estos casos y en los dems

    para que lo asesoren. Si resulta que no eran ilegales se devuelve

    el supuesto valor y los intereses que estas generen pues se

    encuentran en un depsito bancario de las mismas que nunca es

    el valor real de ellas y sufre un menoscabo el particular por una

    presuncin de la autoridad cuestin que a todas luces es ilegal.

    Las autoridades aduaneras debern de dictar resolucin

    definitiva, en un plazo que no exceder de cuatro meses,

    contados a partir del da siguiente a aqul en que se encuentre

    debidamente integrado el expediente. Si la autoridad no diera una

    resolucin dentro de los 4 meses, quedarn sin efectos las

    actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

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    REGMENES ADUANEROSTodas las mercancas que ingresen o que salen de Mxico debendestinarse a un rgimen aduanero, establecido por el contribuyente,de acuerdo con la funcin que se le va a dar en territorio nacional o en

    el extranjero.

    Cuando una mercanca es presentada en la aduana para su ingreso osalida del pas, se debe informar en un documento oficial (pedimento)el destino que se pretende dar a dicha mercanca.

    Nuestra legislacin contempla seis regmenes con sus respectivasvariantes:

    Definitivos

    De importacinIMPORTACIN DEFINITIVASe considera rgimen de importacin definitiva la entrada demercancas de procedencia extranjera con la finalidad de permaneceren el territorio nacional por tiempo ilimitado.

    EXPORTACIN DEFINITIVAEl rgimen de exportacin definitiva consiste en la salida demercancas del territorio nacional para permanecer en el extranjero portiempo ilimitado.

    Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Darse de alta en el Padrn de Exportadores Sectorial, si se trata de:

    Bebidas con contenido alcohlico y cerveza.Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.Tabacos labrados (cigarros, puros y otros tabacos labrados, as comolos hechos enteramente a mano).Bebidas energetizantes, as como concentrados, polvos y jarabes parapreparar bebidas energetizantes.

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    Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias oextractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidassaborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos

    automticos, elctricos o mecnicos, siempre que los bienes a que serefiere este inciso contengan cualquier tipo de azcares aadidos.Combustibles fsiles (propano, butano, gasolinas gas avin, turbosinay otros kerosenos, diesel, combustleo, coque de petrleo, coque decarbn, carbn mineral, otros combustibles fsiles).Plaguicidas.

    Alta en el Padrn de Exportadores Sectorial

    No ser necesario inscribirse en el Padrn de Exportadores Sectorialcuando se trate de la exportacin de las mercancas clasificadas enlas fracciones arancelarias listadas en el apartado B, numeral 8 del

    Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015,cuando el exportador haya adquirido las mismas, en algnprocedimiento de enajenacin de los previstos en el artculo 31 de laLey Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del SectorPblico, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno delos supuestos de suspensin de la regla 1.3.3., de las reglasmencionadas.

    Es necesaria la contratacin de los servicios de un agente aduanalpara que a nombre del exportador se presente el pedimento deexportacin ante la aduana.

    Las exportaciones generan el pago del denominado Derecho de

    Trmite Aduanero (DTA).

    Se deben cubrir los requisitos que el pas de destino establezca parala mercanca exportada.Temporales

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    De importacin

    a) Para retornar al extranjero en el mismo estado

    b) Para elaboracin, transformacin o reparacin

    De exportacin

    a) Para retornar al pas en el mismo estado

    b) Para elaboracin, transformacin o reparacin

    deposito fiscalEs el almacenamiento de mercancas de procedencia extranjera onacional en Almacenes Generales de Depsito, los cuales deben deestar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestareste servicio en trminos de la Ley General de Organizaciones y

    Actividades Auxiliares del Crdito. Este rgimen se efecta una vezdeterminados los impuestos al comercio exterior, as como las cuotascompensatorias.

    Este rgimen admite posponer la eleccin del rgimen de importacinespecfico y permite a los particulares mantener almacenadas susmercancas todo el tiempo que as lo consideren, en tanto subsista elcontrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancas sepueden extraer total o parcialmente para su importacin pagandopreviamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias,actualizados al periodo que va desde su entrada al pas hasta su retirodel almacn. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjeromediante trnsito interno. Asimismo, hace posible la comercializacinde las mercancas en depsito.

    Las mercancas depositadas en dichos almacenes puedan retirarsepara:

    Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

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    Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al

    mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistande este rgimen.

    Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX. Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus

    mercancas todo el tiempo que as lo consideren, en tanto subsista elcontrato de almacenaje y se pague por el servicio.

    Adicionalmente se podr autorizar el establecimiento de depsitosfiscales para:

    La exposicin y venta de mercancas extranjeras y nacionales en

    puertos areos internacionales, fronterizos y martimos de altura,comnmente conocidos como Duty free. En este caso lasmercancas no se sujetarn al pago de impuestos al comercioexterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas sehagan a pasajeros que salgan del pas directamente al extranjero y laentrega de dichas mercancas se realice en los puntos de salida delterritorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuandola venta se haga a los pasajeros que arriben al pas directamente delextranjero en puertos areos internacionales y dicha venta as comola entrega de las mercancas se realice en los establecimientosautorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de lasque comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales,en este ltimo caso, cuando las ventas realizadas al pasajeroexcedan de 300 dlares o su equivalente en moneda nacional, o biende 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litrosde bebidas alcohlicas o 6 litros de vino, se deber informar alpasajero que deber efectuar el pago de las contribucionescorrespondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsaun sello rojo que indique la frase EXCEDENTE. Las autoridades

    aduaneras controlarn estos establecimientos, sus instalaciones,vas de acceso y oficinas. Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de

    mercancas. Someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos, a

    empresas de la industria automotriz terminal.

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    Cabe mencionar que existen mercancas que no se pueden destinar aeste rgimen.

    Mercancas que no pueden ser objeto de depsito fiscal

    Armas, municiones, mercancas explosivas, radiactivas, nucleares ycontaminantes; precursores qumicos y qumicos esenciales, losdiamantes, brillantes, rubes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales ocultivadas o las manufacturas de joyera hechas con metalespreciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los

    artculos de jade, coral, marfil y mbar; ni vehculos, excepto losvehculos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y8704.31.02, y en la partida 87.11 de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importacin y Exportacin (TIGIE); nimercancas clasificadas en los captulos 50 a 64 de la TIGIE.

    Las personas fsicas o morales residentes en el extranjero, no podrnintroducir mercancas al rgimen de depsito fiscal clasificadas en laspartidas 9503 y 9504 de la TIGIE.

    Exepciones

    No obstante a lo establecido en el prrafo anterior, las personasmorales que cuenten con autorizacin a que se refiere el artculo 121,fraccin I de la Ley Aduanera, podrn realizar la introduccin adepsito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan conlos requisitos establecidos en la regla 3.1.27. y el procedimiento

    establecido en la regla 4.5.19. Tambin podrn introducir relojes yartculos de joyera hechos con metales preciosos o con diamantes,brillantes, rubes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas,as como mercancas clasificadas en los captulos 50 al 64 de laTIGIE.transito de mercancas

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    TRNSITO INTERNOEl rgimen interno consiste en el traslado de mercancas, bajo controlfiscal, de una aduana nacional a otra, es decir:

    La aduana de entrada enve las mercancas de procedenciaextranjera a la aduana que se encargar del despacho para suimportacin.

    La aduana de despacho enve las mercancas nacionales onacionalizadas a la aduana de salida, para su exportacin.

    La aduana de despacho enve las mercancas importadastemporalmente en programas de maquila o de exportacin a laaduana de salida, para su retorno al extranjero.

    El rgimen de trnsito interno se promover por los importadores,exportadores o por conducto de agente o apoderado aduanal.

    Trnsito interno a la importacin.

    Para realizar el trnsito interno a la importacin se deber cumplir conlos siguientes requisitos:I. Formular el pedimento de trnsito interno.

    II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasamxima sealada en la tarifa de la Ley del Impuesto General deImportacin y de Exportacin y la que corresponda tratndose de lasdems contribuciones que se causen, as como las cuotascompensatorias.

    III. Anexar al pedimento la documentacin que acredite elcumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,aplicables al rgimen de importacin y, en su caso, el documento en elque conste el depsito efectuado en la cuenta aduanera de garanta a

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    que se refiere el artculo 84-A de la Ley Aduanera, excepto en loscasos que establezca el Servicio de Administracin Tributaria.

    Tratndose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyocumplimiento se demuestre a travs de medios electrnicos, no serequerir imprimir la firma electrnica que demuestre su descargo totalo parcial en el pedimento de trnsito interno.

    IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de lasmercancas al pas y hasta que se efecte dicho pago, as como lascuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de seleccinautomatizado en la aduana de despacho.

    V. Efectuar el traslado de las mercancas utilizando los servicios de

    las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a quese refiere el artculo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.

    Para los efectos del artculo 125, fraccin III de la Ley Aduanera,tratndose de las operaciones que se lleven a cabo mediantepedimentos consolidados, conforme al artculo 37 y 37-A de la Ley

    Aduanera, el agente o apoderado aduanal que promueva el trnsitointerno de mercanca importada temporalmente bajo un ProgramaIMMEX para su retorno al extranjero, deber presentar la impresinsimplificada del COVE conforme a la regla 3.1.30. de las ReglasGenerales de Comercio Exterior para 2015, ante el mdulo deseleccin automatizado, tanto en la aduana de despacho al inicio deltrnsito, como en la aduana de salida, en ambos casos se deberactivar el mecanismo de seleccin automatizado y proceder en lostrminos de su resultado.

    Trnsito interno a la exportacin

    Se deber formular el pedimento de exportacin, efectuar el pago de

    las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones yrestricciones no arancelarias aplicables al rgimen de exportacin, enla aduana de despacho.

    Trnsitos internos a la importacin y exportacin de mercancastransportadas por ferrocarril en contenedores, remolques ysemirremolques, se estar a lo siguiente:

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    A. Tratndose del trnsito interno a la importacin:

    El agente aduanal elaborar el pedimento en el que anotar elnmero de bultos y la descripcin comercial, cantidad y valorde las mercancas tal y como se declar en el conocimiento deembarque, o conforme a la informacin de la factura que lasampare o del valor declarado para efectos del contrato deseguros de transporte de las mercancas.

    En el caso de que en la aduana de inicio del trnsito, elmecanismo de seleccin automatizado determine

    reconocimiento aduanero, ste consistir en el cotejo de lossellos fiscales y de los nmeros de contenedores, remolques,semirremolques o carro de ferrocarril, consignados en elpedimento, contra los que fsicamente ostente el medio detransporte, y se enviar la informacin a la aduana de arribo afin de que en esta ltima se practique el reconocimientocorrespondiente.

    En el caso de trnsitos en contenedores de doble estiba, cuyoresultado sea de reconocimiento aduanero, la aduana de inicioenviar la informacin a la aduana de arribo a fin que en estaltima se practique.

    La aduana de inicio del trnsito podr practicar verificaciones demercancas en transporte, slo en los casos en que elmecanismo de seleccin automatizado determinedesaduanamiento libre y se hayan detectado riesgos enmateria de salud, sanidad animal o vegetal, de medio

    ambiente, seguridad nacional, en los dems casos, la aduanade inicio permitir que el vehculo inicie su recorrido.

    La empresa concesionaria del transporte ferroviario o el recintofiscalizado que reciba la mercanca, deber presentar elpedimento que ampare el trnsito de las mercancas a la

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    aduana de arribo, dentro de las 24 horas siguientes al arribo delas mercancas, o en su defecto, del primer da hbil siguiente.

    En el caso de que la empresa concesionaria no presente elpedimento en los trminos del prrafo anterior, el agenteaduanal que inici el trnsito podr entregar a la aduana unacopia adicional destinada al transportista o una impresinsimple del pedimento, que cuente con el cdigo de barras, auncuando la misma no contenga la certificacin del mecanismo deseleccin automatizado ni la firma autgrafa del agenteaduanal o de su mandatario.

    Tratndose de recorridos directos de 300 kilmetros o menos, ocuando en el traslado intervengan ms de una empresa

    ferroviaria, la empresa transportista encargada de presentar lospedimentos para su conclusin, podr optar por enviar va faxlos pedimentos que amparen el trnsito de las mercancas.

    En el caso de que en la aduana de inicio, el mecanismo deseleccin automatizado hubiese determinado desaduanamientolibre, la aduana de arribo recibir los pedimentos que amparenel trnsito de las mercancas y procedern a la conclusin delos mismos, siempre y cuando el medio de transporte hubieraarribado a la aduana y se constate la presencia fsica de lasmercancas en el recinto fiscal o fiscalizado.

    En el caso de que en la aduana de inicio, el mecanismo deseleccin automatizado determine reconocimiento aduanero, laaduana de arribo recibir los pedimentos que amparen eltrnsito de las mercancas y procedern a la conclusin de losmismos, debiendo corroborar la presencia fsica del

    contenedor, remolque o semirremolque, en el recinto fiscal ofiscalizado; cotejar los candados oficiales y los nmeros decontenedor, remolque o semirremolque o carro de ferrocarril;llevar a cabo la inspeccin fsica de las mercancas, as comoen la revisin documental del pedimento y de los documentosque se acompaen.

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    En el caso de que la cantidad o descripcin de las mercancasen el pedimento no coincida con las que se transportan,proceder la rectificacin del pedimento en los trminos de laregla 4.6.19. de las Reglas Generales de Comercio Exteriorpara 2015.

    B. Tratndose del trnsito interno a la exportacin:

    En la aduana de inicio del trnsito, se deber formular elpedimento que ampare la exportacin o retorno de lasmercancas, o impresin simplificada del COVE en el caso de

    pedimentos consolidados conforme a los artculos 37 y 37-A dela Ley Aduanera, declarando la clave correspondiente deconformidad al Apndice 2, del Anexo 22, de las ReglasGenerales de Comercio Exterior para 2015, asimismo sedeber declarar el identificador que corresponda conforme al

    Apndice 8 del citado Anexo, efectuando el pago de lascontribuciones correspondientes y cumpliendo con lasregulaciones y restricciones no arancelarias aplicables alrgimen de exportacin.

    Al momento de presentar el pedimento ante el mecanismo deseleccin automatizado, las mercancas se debern deencontrar fsicamente en el recinto fiscal o fiscalizado, salvoque se trate de operaciones por las que proceda el Despachoa domicilio.

    El trnsito de las mercancas se amparar con el pedimento deexportacin o retorno que contenga el identificador de Aviso

    de trnsito interno a la exportacin, que forma parte delApndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de ComercioExterior para 2015, o con pedimentos consolidados conforme alos artculos 37 y 37-A de la Ley Aduanera.

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    Se deber presentar el pedimento o o el aviso consolidado, aque se refiere la fraccin anterior ante la aduana de destino porla empresa concesionaria del transporte ferroviario, por losagentes aduanales o por la empresa transportista encargadade presentar los pedimentos para su cierre, en los trminos delo dispuesto en el primer prrafo, fraccin I, inciso d), primerprrafo de la regla 4.6.7. de las Reglas de Carcter General enMateria de Comercio Exterior para 2014.

    La aduana de destino recibir los pedimentos o impresionessimplificadas del COVE a que se refiere el segundo punto delpresente rubro B y proceder a la conclusin del trnsito,siempre que el medio de transporte hubiera arribado a la

    aduana y se lleve a cabo la revisin de las mercancas con ellistado de intercambio y, en su caso, con las imgenes de rayosgamma.

    Para efectos de lo anterior, las empresas ferroviarias debern cumplircon lo siguiente:

    Sealar el domicilio para or y recibir notificaciones, as como elnombre de la persona autorizada para tal efecto, dentro de lacircunscripcin de la aduana de inicio, en caso contrario, dichanotificacin se entender con el propio conductor del ferrocarril.

    La empresa concesionaria de transporte ferroviario deberrespetar el orden de los carros de ferrocarril en el listado deintercambio al ingresar el tirn al pas.

    El trnsito interno de mercancas deber efectuarse dentro de losplazos mximos de traslado establecidos en el Anexo 15 de las ReglasGenerales de Comercio Exterior para 2015.

    Si las mercancas en trnsito interno a la importacin no arriban a laaduana de despacho en el plazo sealado, la determinacin

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    provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerarcomo definitiva. Si las mercancas en trnsito interno para suexportacin o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida enel plazo sealado, no se considerarn exportadas o retornadas y sedebern reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenidocon motivo de la exportacin.

    Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancas nopuedan arribar en los plazos a que se refiere el prrafo anterior, elagente aduanal o el transportista, indistintamente debern presentaraviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con loque establezca el Reglamento de la Ley Aduanera, exponiendo lasrazones que impiden el arribo oportuno de las mercancas. En estecaso, podr permitirse el arribo extemporneo de las mercancas por

    un periodo igual al plazo mximo de traslado establecido.TRNSITO INTERNACIONAL

    El rgimen de trnsito consiste en el traslado de mercancas, bajocontrol fiscal, de una aduana nacional a otra.

    Se considerar que el trnsito de mercancas es internacional cuandose realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

    La aduana de entrada enve a la aduana de salida lasmercancas de procedencia extranjera que lleguen al territorionacional con destino al extranjero.

    Las mercancas nacionales o nacionalizadas se trasladen porterritorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

    Se debern cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de lasReglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

    Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero demercancas que inicien el trnsito internacional en la fronteranorte y lo terminen en la frontera sur del pas o viceversa.

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    De Paso del Toro, Ver. a La Tinaja, Ver. De La Tinaja, Ver. a Tierra Blanca, Ver. De Tierra Blanca, Ver. a Alemn, Ver. De Alemn, Ver. a Sayula, Ver. De Sayula, Ver. a Palomares, Oax. De Palomares, Oax. a Matas Romero, Oax. De Matas Romero, Oax. a La Ventosa, Oax. De La Ventosa, Oax. a Tapanatepec, Oax. De Tapanatepec, Oax. a Arriaga, Chis. De Arriaga, Chis. a Tonal, Chis. De Tonal, Chis. a Pijijiapan, Chis. De Pijijiapan, Chis. a Huixtla, Chis. De Huixtla, Chis. a Tapachula, Chis. De Tapachula, Chis. a Cd. Hidalgo, Chis.

    Tratndose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir delPaso del Toro

    De Paso Toro, Ver. a Alvarado, Ver. De Alvarado, Ver. a Tula, Ver. De Tula, Ver. a San Andrs, Ver. De San Andrs, Ver. a Acayucan, Ver. De Acayucan, Ver. a Minatitln, Ver. De Minatitln, Ver. a Coatzacoalcos, Ver. De Coatzacoalcos, Ver. a Crdenas, Tab. De Crdenas, Tab. a Villahermosa, Tab. De Villahermosa, Tab. a Escrcega, Camp. De Escrcega, Camp. a Subteniente Lpez, Q. Roo.

    Carreteras que deber utilizar el transportista

    Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros,nicamente por la Seccin Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios aCiudad Hidalgo, Chis., el transportista deber utilizar las carreterasfederales nmeros 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.

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    Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros,nicamente por la Seccin Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios aBelice, el transportista deber utilizar las carreteras federales 97, 101,132, 180, 180 D y 186.

    Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, debernutilizar la carretera Fronteriza nmero 2 hasta entroncar con lacarretera federal nmero 97 de Reynosa, debiendo utilizar lascarreteras sealadas en los dos prrafos anteriores, segncorresponda.

    Tratndose de transportistas que inicien el trnsito internacional porterritorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente

    Lpez, debern seguir la ruta en orden inverso al descrito.

    Mercancas por las que no procede el trnsito internacional porterritorio nacional

    I. Mercancas cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en lasfracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01,2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.

    II. Llantas usadas y mercancas de las fracciones arancelarias:4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04,8708.70.07 y 8708.70.99.

    III. Ropa usada de la fraccin arancelaria 6309.00.01.

    IV. Tratndose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias txicasprevistas en el Acuerdo que establece la clasificacin y codificacin demercancas cuya importacin est sujeta a regulacin por parte de lasdependencias que integran la Comisin Intersecretarial para el Control

    del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Txicas,publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 26 de mayo de2008, slo se permitir el trnsito internacional por territorio nacional,si los interesados cuentan con la autorizacin correspondiente para sumovilizacin por territorio nacional, expedidas por la autoridadcompetente.

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    V. Tratndose de residuos peligrosos y mercancas que causandesequilibrios ecolgicos y al ambiente previstos en el Acuerdo queestablece la clasificacin y codificacin de mercancas cuyaimportacin y exportacin est sujeta a regulacin por parte de laSecretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 30 de junio de 2007, slo procederel trnsito internacional por territorio nacional cuando los interesadoscuenten con las guas ecolgicas para su movilizacin por territorionacional, expedidas por la autoridad competente.

    VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancas sujetas a permisoo autorizacin de la Secretara de la Defensa Nacional clasificadas enlas fracciones arancelarias: 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01,9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01,

    9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01,9305.10.99, 9305.20.01, 9305.20.99, 9305.99.99, 9306.30.03,9306.30.04, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02,9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.

    VII. Mercancas prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias:0301.99.01, 1208.90.03, 1209.99.07, 1211.90.02, 1302.11.02,1302.19.02, 1302.39.04, 2833.29.03, 2903.82.02, 2903.89.03,2910.90.01, 2931.90.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02,3003.90.05, 3004.40.01, 3004.40.02, 3004.90.33, 4103.20.02,4908.90.05 y 4911.91.05.

    VIII. Artculos elctricos, electrnicos y electrodomsticos clasificadosen las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.29.01, 8523.29.06,8523.29.99, 8523.41.01, 8523.49.01, 8523.51.99, 8527.21.01,8527.21.99, 8527.91.99, 8528.71.01, 8528.71.99, 8528.72.01,8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05 y 8528.72.06.

    IX. Tratndose de las mercancas clasificadas en las siguientes

    fracciones arancelarias:

    a) Manteca y grasas: 1501.10.01, 1501.20.01, 1501.90.99,1502.10.01, 1502.90.99, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99,1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01.

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    b) Cerveza: 2203.00.01.

    c) Cigarros: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99.

    d) Madera contrachapada: 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99,4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01,4412.94.02, 4412.94.99, 4412.99.01, 4412.99.02, 4412.99.99.

    e) Paales: 9619.00.01.

    f) Textil: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01,5209.39.01, 5209.42.01, 5209.42.99, 5209.43.01, 5209.49.01,

    5407.42.01, 5407.52.01, 5407.54.01, 5407.61.99, 5407.69.99,5408.22.99, 5408.24.99, 5512.19.99, 5513.41.01, 5516.92.01,5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.01, 6001.92.01,6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6006.41.01,6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.01,6106.10.01, 6108.21.01, 6109.10.01, 6110.11.01, 6110.20.01,6110.30.01, 6110.30.02, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99,6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01,6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.99,6201.93.01, 6201.93.99, 6202.93.99, 6203.22.01, 6203.42.99,6204.22.01, 6204.62.01, 6205.20.99, 6206.30.01, 6207.91.01,6210.20.01, 6210.30.01, 6212.10.01, 6215.10.01, 6215.20.01,6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01, 6302.22.01 y 6302.60.01.

    g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros:5807.10.01, 5807.90.99, 7319.20.01, 7319.30.01, 7319.40.01,7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01, 9606.30.01,9607.11.01. 9607.19.99 y 9607.20.01.

    h) Calzado: 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01,6401.99.02, 6401.99.99, 6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02,6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.02, 6402.91.01,6402.99.06, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04,6402.99.05, 6402.99.99, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02,

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    6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02,6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01,6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01,6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06,6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01,6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01,6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01, 6405.90.99,6406.10.01, 6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05,6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99, 6406.90.02 y 6406.90.99.

    i) Herramientas: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.40.01, 8201.90.03,8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01,8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99,8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01,

    8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01.Bicicletas: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03,8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01,8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99.

    j) Juguetes: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04,9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14,9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22,9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.50.01,9504.50.02, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99.RGIMEN DE ELABORACIN, TRANSFORMACIN OREPARACIN EN RECINTO FISCALIZADOEl rgimen de elaboracin, transformacin o reparacin en recintofiscalizado consiste en la introduccin de mercancas extranjeras onacionales a dichos recintos para su elaboracin, transformacin oreparacin, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas,respectivamente.La introduccin de mercancas extranjeras bajo este rgimen sesujetar al pago del impuesto general de importacin en los casos

    previstos en el artculo 63-A de la Ley Aduanera y de las cuotascompensatorias aplicables a este rgimen. El impuesto general deimportacin se deber determinar al destinar las mercancas a estergimen.En ningn caso podrn retirarse del recinto fiscalizado las mercancasdestinadas a este rgimen si no es para su retorno al extranjero oexportacin.

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    Las autoridades aduaneras podrn autorizar que dentro de los recintosfiscalizados, las mercancas en ellos almacenadas puedan ser objetode elaboracin, transformacin o reparacin, en los trminos delartculo 135 de la Ley Aduanera.Las mercancas nacionales se considerarn exportadas para losefectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas alrgimen de elaboracin, transformacin o reparacin en recintofiscalizado.Las mermas resultantes de los procesos de elaboracin,transformacin o reparacin no causarn el impuesto general deimportacin. Los desperdicios no retornados no causarn el citadoimpuesto siempre que se demuestre que han sido destruidoscumpliendo con las disposiciones de control que para tal efectoestablezca el Reglamento de la Ley Aduanera.

    Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de losprocesos de elaboracin, transformacin o reparacin, en los casosprevistos en el artculo 63-A de la Ley Aduanera, se pagarn elimpuesto general de importacin.Por los faltantes de las mercancas destinadas al rgimenmencionado, se causarn los impuestos al comercio exterior quecorrespondan.Podrn introducir al pas a travs de ste rgimen, la maquinaria yequipo para realizar la elaboracin, transformacin o reparacin demercancas en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuestogeneral de importacin y cumplan las regulaciones y restricciones noarancelarias aplicables a este rgimen.El Servicio de Administracin Tributaria (SAT) podr otorgar concesinpara que los particulares presten los servicios de manejo, almacenajey custodia de mercancas, en inmuebles ubicados dentro de losrecintos fiscales, en cuyo caso se denominarn recintos fiscalizadosconcesionados.

    Asimismo, el SAT podr otorgar a los particulares que tengan uso ogoce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble

    ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratndose deaduanas martimas, fronterizas, interiores de trfico ferroviario o areo,la autorizacin para prestar los servicios de manejo, almacenaje ycustodia de mercancas, en cuyo caso el inmueble donde se prestendichos servicios se denominar recinto fiscalizado autorizado.Fundamento legal: Artculos 14, 14-A y 135 de la Ley Aduanera, regla4.7.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

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    RGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATGICOEs la introduccin por tiempo limitado de mercancas extranjeras,nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratgicos,para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibicin, venta,distribucin, elaboracin, transformacin o reparacin y est sujeta alo siguiente:

    No pagarn los impuestos al comercio exterior ni las cuotascompensatorias, salvo tratndose de mercancas extranjeras,en los casos previstos en el artculo 63-A de la Ley Aduanera.

    No estarn sujetas al cumplimiento de las regulaciones yrestricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas,

    excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal,salud pblica, medio ambiente y seguridad nacional.

    Las mermas resultantes de los procesos de elaboracin,transformacin o reparacin no causarn contribucin alguna nicuotas compensatorias.

    Los desperdicios no retornados no causarn contribuciones,siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendocon las disposiciones de control que para tales efectosestablezca el SAT mediante reglas.

    Para destinar las mercancas al rgimen de recinto fiscalizadoestratgico, se deber tramitar el pedimento respectivo o efectuar elregistro a travs de medios electrnicos que seale el Servicio de

    Administracin Tributaria mediante reglas, determinando las

    contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.A partir de la fecha en que las mercancas nacionales o nacionalizadasqueden bajo este rgimen, se entendern exportadas definitivamente.Las mercancas extranjeras que se introduzcan a este rgimen puedenpermanecer en los recintos fiscalizados estratgicos por un tiempolimitado de hasta dos aos, salvo en los siguientes casos, en los que

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    el plazo ser no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre laRenta para su depreciacin:I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes yrefacciones destinados al proceso productivo.II. Equipos y aparatos para el control de la contaminacin; para lainvestigacin o capacitacin, de seguridad industrial, detelecomunicacin y cmputo, de laboratorio, de medicin, de pruebade productos y control de calidad; as como aquellos que intervenganen el manejo de materiales relacionados directamente con los bienesobjeto de elaboracin, transformacin o reparacin y otros vinculadoscon el proceso productivo.

    III. Equipo para el desarrollo administrativo.Las mercancas que se introduzcan bajo este rgimen pueden

    retirarse de dicho recinto para:I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse almercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistande este rgimen.IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas conprogramas de exportacin autorizados por la Secretara de Economa.V. Destinarse al rgimen de depsito fiscal.Durante el plazo de vigencia del rgimen, las mercancas podrnretirarse para su importacin cumpliendo con las disposiciones quedetermine el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas.Las mercancas sujetas a este rgimen se podrn transferir de uninmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentrodel mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en lostrminos del artculo 14-D de la Ley Aduanera, siempre que secumplan con las formalidades que para tales efectos establezca elServicio de Administracin Tributaria mediante reglas.Los productos resultantes de los procesos de elaboracin,

    transformacin o reparacin que retornen al extranjero darn lugar alpago del impuesto general de exportacin.Las personas que hayan obtenido la autorizacin a que se refiere elartculo 135-A de la Ley Aduanera, respondern directamente ante elFisco Federal por el importe de los crditos fiscales que correspondapagar por las mercancas que sean retiradas del recinto fiscalizado sincumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se

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    requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados conla introduccin, extraccin, manejo, almacenaje o custodia de lasmercancas. Dicha responsabilidad comprender el pago de losimpuestos al comercio exterior y de las dems contribuciones, ascomo de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y susaccesorios, as como las multas aplicables. Las personas que hayanobtenido la autorizacin a que se refiere el artculo 14-D de esta Ley

    Aduanera, sern responsables solidarios en los mismos trminos ycondiciones.Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro de lacircunscripcin de cualquier aduana, podrn solicitar al Servicio de

    Administracin Tributaria, la habilitacin de dicho inmueble para laintroduccin de mercancas bajo el rgimen de recinto fiscalizadoestratgico y la autorizacin para su administracin. El inmueble

    habilitado se denominar recinto fiscalizado estratgico.Fundamento Legal: Artculo 14-D, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 144-Ade la Ley Aduanera

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    Dumping

    El "dumping" se refiere al trmino proveniente del trmino en ingls "todump", "descargar" o "verter". La palabra generalmente se utiliza sloen el contexto de las leyes delcomercio internacional en donde eldumping se define como la prctica en donde una empresa estableceun precio inferior para los bienes exportados que para los costos deproduccin que tiene la empresa desde elpas a donde se importan esos bienes,sacando de competencia a la empresalocal. El trmino tiene una connotacinnegativa, pero los defensores dellibremercado ven al "dumping" como algo beneficioso para los

    consumidores y creen que los mecanismosproteccionistas paraevitarlo tienen consecuencias negativas. Los sindicalistas y otrosdefensores de los obreros sin embargo creen que la salvaguarda delas empresas nacionales frente a prcticas abusivas tales como eldumping, ayudan a aliviar algunas de las consecuencias ms severasde libre comercio y entre las economas en diferentes etapas dedesarrollo. Segn la Organizacin Mundial de Comercio (OMC) eldumping es condenable (pero no est prohibido) cuando causa o

    amenaza con causar un dao importante a una rama de produccinnacional en el pas importador.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_librehttps://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_librehttps://es.wikipedia.org/wiki/Proteccionismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Mundial_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Mundial_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Proteccionismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_librehttps://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_librehttps://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_internacional
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    Tipos de dumping

    Espordico:

    El dumping espordico es una discriminacin ocasional de preciosprovocada por la existencia de excedentes en la produccin de unmercado domstico, por lo que el productor, para no desequilibrar sumercado interno, y a su vez evitar los costos financieros implcitos,desva estos excedentes al mercado internacional a precio por debajode coste. Sera comparable a las ventas por liquidacin. Este tipo de

    dumping aumenta el bienestar potencial del pas importador.

    Predatorio:

    Es clasificado como prctica desleal de competencia y como la formams daina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportadorde la produccin en el mercado externo, logrando una prdida, peroganando acceso al mismo y excluyendo as la competencia.

    Posteriormente aumenta el nuevo precio paraobtener gananciasmonoplicas. Es decir, eldumper logra una prdida inicialmente, ya queespera alcanzar una ganancia a largo plazo.

    Persistente:

    Est basado en polticas maximizadoras deganancias por un monopolista que se percata deque el mercado nacional y extranjero estndesconectados debido a costos de transporte,barreras, aranceles entre otros. Mantener lacapacidad total de produccin de las plantas

    https://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Monopolio
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    existentes sin tener que bajar los precios internos.

    Otros usos del trmino dumping

    Exchange dumping:

    Este tipo de dumping ocurre cuando se da unadepreciacin en lamoneda nacional respecto a las otras, favoreciendo as lasexportaciones del pas. En este caso los efectos sonlos mismos, salvo que aqu no existe discriminacin deprecios.

    Freight dumping(dumping de carga o de flete):

    Es cuando se otorgan tasas preferenciales al transporte de productosdestinados a la exportacin. Esta situacin no debe confundirse con eldumping, aqu no se aplica dumping per se.Debido a que los costos de transporterepresentan una de las mejores formas deproteger la industria nacional de la exterior,

    su disminucin aumenta las posibilidades delos exportadores de vender en el mercadoexterior sin tener que incurrir en el dumping.En este caso lo que se podra decir es queexiste dumping en el servicio de transporte y no de mercancas.

    Dumping escondido:

    Consiste en cargar los mismos precios en ambos mercados (el

    nacional y el extranjero), por lo cual aparentemente no hay dumping,pero se discrimina en otros aspectos, tales como:

    Conceder mayores plazos de crdito a los extranjeros.

    No se cobran los costos de empaquetado o transportecuando se exporta.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Depreciaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Depreciaci%C3%B3n
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    Exportar igual en precios, pero diferente encalidad. Es decir, que los productos que seexportan son de mejor calidad que los que seconsumen localmente.

    Exportar mercanca que difieren en la forma, estilo o materialde las que se venden en el mercado domstico. Esto puededeberse muchas veces a las diversas legislaciones queafectan el producto.

    Dumping oficial:

    Es definido como los subsidios a las exportaciones.

    Dumping social:

    Consiste en la consecucin de bajos precios por partede algunos productores gracias a que se benefician de una legislacinlaboral poco exigente.

    El dumping social permite la alteracin del rgimen de precios, permiteadems al pas importador obtener precios ms ventajosos que los delpas que exporta. Los pases ms interesados en resolver el dumpingsocial son los pases desarrollados, ya que con esto pierden partesenteras de su aparato industrial.

    Dumping ecolgico:

    En este caso los favorecidos son los productores de pases con unalegislacin medioambiental menos rigurosa, por lo general pasespobres. Las empresas del pas "A", con una legislacin estricta,

    soportan una serie de impuestos y/o condiciones de los cuales el pas"B" est exento, lo cual repercute en los costes y por consiguiente, enel precio.