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ORGANIZACIÓN

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ORGANIZ ACIÓN

Presentación

Marco normativo

Objetivos de la guía

¿Qué es un consejo de participación social en la educación?

Consejos de participación social en la educación

¿Cuáles son los objetivos de los consejos escolares de

participación social?

¿Cómo se integra el consejo escolar de participación social?

¿Cuánto tiempo duran en el encargo los integrantes de los

consejos escolares de participación social?

¿Quién es el presidente del consejo escolar de

participación social?

¿Qué actividades realizan los consejos escolares de

participación social?

¿Cuáles son las funciones del presidente del consejo escolar de

participación social?

¿Cuáles son las funciones del director de la escuela como parte

del consejo escolar de participación social?

¿Cuántas asambleas de la comunidad educativa y sesiones del

consejo deben realizarse durante un ciclo escolar?

¿Quién convoca a las asambleas de la comunidad y a las sesiones

del consejo escolar de participación social?

¿Cuándo debe convocarse a una sesión extraordinaria

del consejo?

ÍNDICE

3

7

9

11

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12

13

16

16

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21

26

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1

¿Qué ocurre con los acuerdos tomados por los consejeros en

las reuniones?

¿Cuál es el contenido del proyecto de participación social en cada

escuela?

¿Cómo elige el consejo los temas prioritarios?

¿Cuándo pueden constituirse comités?

¿Cómo puede realizarse el seguimiento a las acciones del

proyecto de participación social del consejo?

¿Cómo se puede fortalecer la trasparencia y la rendición de

cuentas?

¿Cuál puede ser el origen de los recursos económicos que

administre el consejo?

¿Cuándo tiene que rendir cuentas el consejo escolar?

¿Qué otras atribuciones en materia de transparencia y rendición

de cuentas tiene el consejo?

¿Cómo colabora el consejo en la vigiliancia de los recursos que

lleguen o deban llegar a la escuela?

¿Dónde se registran las actas de las asambleas de la comundad

escolar y sesiones del consejo?

¿Cómo se accede al Registro Público de los consejos de

participación social en la educación (REPUCE)?

Anexos

Propuesta de convocatorias a las asambleas y sesiones del

Consejo.

Formatos de actas:

Asamblea constitutiva del Consejo;

Primera sesión;

Segunda sesión, y

Segunda asamblea.

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142

La participación social en la educación, especialmente en la escuela, ha

estado presente casi siempre en todo el país de distintas maneras. En

México, prácticamente en cada plantel educativo público, está la mano

y las acciones de los padres de familia y la comunidad en la donación de

terrenos para escuelas, construcción de aulas, canchas deportivas,

bardas perimetrales, baños, mantenimiento de instalaciones, equipamiento

de aulas y tantas actividades más sin las cuales no sería posible contar

con la infraestructura existente.

A raíz de la instalación del nuevo Consejo Nacional de Participación

Social, como lo marca la Ley General de Educación, la Secretaría Técnica

del mismo se avocó a realizar visitas a todas las entidades federativas, a

efecto de promover y fijar un calendario para la constitución de los

Consejos Escolares de Participación Social que faltaban, así como la

reestructuración de los existentes conforme a la normatividad vigente,

para lograr que estén instalados y operen en su totalidad a partir del

primer semestre del ciclo escolar 2014-2015.

En este sentido, la Secretaría de Educación Pública tiene el compromiso

de que los Consejos de Participación Social, además de estar debidamente

constituidos, funcionen adecuadamente y generen actitudes de

confianza y entusiasmo entre los miembros de la comunidad educativa.

Al cierre del ciclo escolar 2013-2014 se tenían registrados alrededor de

185,000 Consejos Escolares de Participación Social; sin embargo, existe

la percepción de que algunos Consejos no funcionan plenamente.

La incorporación al texto legal y formalización de la participación social

en la educación surgió con la promulgación de la Ley General de Educación

en el año de 1993 y se reguló por diversos Acuerdos Secretariales.

Con base en las iniciativas presentadas por el C. Presidente de la República

ante el Congreso de la Unión, se adicionaron y modificaron los artículos

3° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se

expidieron la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

y la Ley General del Servicio Profesional Docente; además, se reformó la

Ley General de Educación.

PRESENTACIÓN

3

Con dichas modificaciones legales, que sustentan la Reforma Educativa,

se busca que la educación que imparte el Estado sea de calidad y se

realice en un marco de inclusión y equidad. Asimismo, se crea el Sistema

de Información y Gestión Educativa y se colocó a la escuela y los aprendizajes

de los alumnos en el centro de la acción educativa.

En todo este contexto, la participación social en la educación recobra

fuerza a través de los Consejos Estatales, Municipales y Escolares de

Participación Social, y se vuelve aliada de una nueva práctica educativa

y de ambientes de aprendizaje, mediante acciones de consulta, orientación,

colaboración y apoyo a la escuela.

Las reformas constitucionales y legales impulsadas por el Gobierno de la

República han conferido a los Consejos de Participación Social funciones

orientadas a fortalecer la participación ciudadana, por lo que es un

compromiso de los involucrados en los Consejos Escolares propiciar que

se vivan experiencias efectivas de participación.

Para fortalecer la participación social en la educación, el Lic. Emilio

Chuayffet Chemor, Secretario de Educación Pública, emitió el Acuerdo

Número 716 por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución,

Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación

Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7

de marzo de 2014, en lo sucesivo denominado Acuerdo 716.

Estos lineamientos orientan el contenido de la presente guía, la cual busca

acompañar a los integrantes de los Consejos Escolares de Participación

Social en el cometido de cumplir con las disposiciones legales para

fomentar la participación social organizada y corresponsable. Debemos

destacar las funciones de contraloría social referidas a la supervisión,

seguimiento, control y evaluación de la asignación, aplicación e impacto de

los recursos públicos destinados a la escuela.

El sentido de esta guía es establecer condiciones para que en el centro

del Consejo Escolar se vivan experiencias de ciudadanía que sirvan de

apoyo para generar comportamientos cívicos en las nuevas generaciones.

Por lo tanto, el Consejo Escolar fomentará el trabajo en equipo, el seguimiento

164

de acuerdos y la adopción de resoluciones colegiadas entorno a la

solución de las necesidades de la escuela.

Tomando en cuenta lo anterior y sin perjuicio de las facultades de las

autoridades estatales para regular la integración de los Consejos de

Participación Social como lo dispone el Acuerdo 716, consideramos

necesaria la formulación de la presente guía, que busca orientar la

integración de la totalidad de los Consejos Escolares y su operatividad

diaria, dando así un paso más en las acciones para el cumplimiento de la

Reforma Educativa promovida por el Presidente Enrique Peña Nieto.

175

La normatividad aplicable se desprende fundamentalmente de:

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3°;

b) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 2°,

fracción I, 26 y 38, fracciones I, V, VI y XXXI;

c) La Ley General de Educación, Capítulo VII, de la Participación

Social en la Educación, en lo que se refiere a la regulación de los Consejos

de Participación Social;

d) El Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, artículos

4°, 5° y 9°, fracciones VI y X;

e) El Acuerdo Número 716 por el que se establecen los Lineamientos

para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de

Participación Social en la Educación;

f) El Acuerdo Número 717 por el que se emiten los Lineamientos para

Formular los Programas de Gestión Escolar, y

g) Las normas administrativas complementarias que para la constitución,

organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social

emitan las autoridades educativas locales.

MARCO NORMATIVO

7

OBJETIVOS DE LA GUÍA

Los objetivos de esta guía son:

Promover y alentar la constitución, organización y funcionamiento de

los Consejos Escolares de Participación Social.

Acompañar a las autoridades educativas, supervisores escolares y directores

de las escuelas en la constitución de los mismos.

Orientar a los padres de familia y a las comunidades educativas en la

organización y funcionamiento de los mencionados consejos.

9

La ley señala que es una instancia de “participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos”. Artículo 68 de la Ley General de Educación.

Complementariamente, el Acuerdo 716 establece que “son instancias de participación social en la educación, de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica”. Artículo 2º del Acuerdo 716.

Por lo que se constituye en un foro de diálogo y participación entre

diferentes actores sociales para encontrar caminos que permitan concretar

acciones en favor de la educación.

CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

¿QUÉ ES UN CONSEJO

DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN?

El Consejo Nacional de Participación Social

en la Educación;

Los Consejos Estatales de Participación Social

en la Educación;

Los Consejos Escolares de Participación Social.

Los Consejos Municipales de Participación Social

en la Educación, y

11

Fomentar la participación organizada de la sociedad, tanto de los padres

de familia que tienen hijos inscritos en la escuela como de maestros, los

exalumnos y demás miembros de la comunidad interesados en el

desarrollo de la escuela.

Promover y motivar que se atiendan las diversas necesidades de la

escuela en aspectos como infraestructura, mantenimiento de sus

instalaciones y apoyo en actividades tendientes a mejorar los

aprendizajes de los estudiantes.

Ejercer su papel de contraloría social de los programas institucionales

que se apliquen en la escuela mediante el seguimiento, supervisión y

vigilancia del cumplimiento de metas y acciones comprometidas,

contribuyendo a la correcta aplicación de los recursos públicos asignados

a la escuela por dichos programas.

Favorecer la autonomía de gestión escolar, desarrollar una cultura de la

transparencia y la rendición de cuentas y dar seguimiento a la normalidad

mínima en las escuelas.

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS

ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?

IMPORTANTE: Que el Consejo Escolar alcance estos y otros

objetivos, impactando en la calidad de la educación que

se imparta a los alumnos, contribuye a generar

confianza y corresponsabilidad en la comunidad.

12

13

El Consejo Escolar de Participación Social se conforma por:

Padres de familia con hijos inscritos en la escuela.

Representantes de asociaciones de padres de familia.

Maestros.

Representantes de su organización sindical.

Directivos de la escuela.

Exalumnos.

Miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia

escuela.

Atendiendo a lo que señala el artículo 34 del Acuerdo 716, en las escuelas

de integración incompleta, unitarias o bidocentes, el Consejo Escolar se

conformará por una madre o padre de familia y el maestro que ejerza

funciones directivas.

Los Consejos de las escuelas con más de tres docentes podrán ser

conformados por hasta quince consejeros, tomando en consideración lo

siguiente:

La mitad más uno de los Consejeros serán padres de familia.

El Consejero Presidente será una madre o padre de familia, quien deberá

contar con al menos un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar

de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el Director

de la Escuela o, en su defecto, con la constancia de inscripción.

En su conformación se promoverá la participación equitativa de género.

Atendiendo a un criterio de pluralidad y representatividad se presenta el

siguiente ejemplo de constitución de un Consejo Escolar de

Participación Social de una escuela de organización completa, con hasta

15 integrantes:

El Presidente del Consejo, que deberá ser madre o padre de familia,

electo por los miembros del Consejo;

Siete padres o madres de familia, de los cuales uno puede ser representante

de la Asociación de Padres de Familia;

¿CÓMO SE INTEGRA EL CONSEJO ESCOLAR

DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?

14

Los siete integrantes restantes podrán ser seleccionados con el siguiente

perfil:

Director de la escuela.

Maestros.

Docente representante de su organización sindical.

Exalumnos.

Miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la escuela.

Con el propósito de fortalecer la autogestión, en la convocatoria que se

emita para la constitución del Consejo Escolar se detallará el

procedimiento a seguir, sin perder de vista las disposiciones ya descritas.

IMPORTANTE: Los miembros del Consejo deberán presentar

una identificación oficial y proporcionar su CURP, la cual

tendrá que anotarse en el Acta que se levante con motivo de la

asamblea frente al mombre de cada integrante del Consejo.

NOTA: Se debe tener presente que “Consejos análogos deberán

operar en las escuelas particulares de educación básica”.

En los servicios CONAFE se constituirán las Asociaciones Promotoras

de Educación Comunitaria como figuras análogas a los Consejos

Escolares de Participación Social.

IMPORTANTE: Prever la equidad de género en la constitución

del Consejo.

15

En la integración de los Consejos Escolares de Participación Social no

hay que dejar de lado dos disposiciones de tipo general. La primera

expresada en el artículo 10 del Acuerdo 716 referente a que los cargos

que desempeñen los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán

retribución o emolumento alguno.

La otra disposición relevante es la contenida en el artículo 12 de dicho

Acuerdo, en la que señala que los Consejos se abstendrán de intervenir

en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán

participar en cuestiones políticas ni religiosas.

Es preciso recordar que una vez integrado el Consejo Escolar, su

Presidente levantará el acta de constitución correspondiente, misma

que se inscribirá en el Registro Público de Consejos de Participación

Social en la Educación (Repuce). Para realizar esta actividad podrá

consultar el manual disponible en el portal electrónico del Repuce

(http://repuce.sep.gob.mx/REPUCE) o solicitar el apoyo del área de

participación social de la autoridad educativa de la entidad federativa.

IMPORTANTE: Lo que hace la anterior disposición reglamentaria es

enfatizar lo que es y ha sido un principio fundamental de nuestra

organización social, señalado con toda contundencia en el artículo

3° de nuestra Constitución, que la educación sea laica, lo que no

estará por demás recordarlo a los consejeros al momento de integrar

los Consejos, pues eso podría evitar conflictos innecesarios, si a

todos queda clara dicha disposición.

Con los mismos propósitos debemos insistir en la abstención de los

Consejos o sus integrantes de participar en cuestiones de carácter

político.

16

En el Acuerdo 716 se señala que los Consejeros durarán en su encargo

dos años, con la posibilidad de reelegirse por un período equivalente. En

el caso de que algún miembro se separe del Consejo Escolar, su ausencia

será cubierta mediante el procedimiento original de elección. Es decir,

en todos los casos el Consejo, ya sea en Asamblea o en Sesión, elegirá

por mayoría de votos al Consejero, aunque es recomendable que

corresponda a la misma categoría de quien se ausenta.

¿CUÁNTO TIEMPO DURAN EN EL ENCARGO LOS INTEGRANTES

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?

NOTA: Ejemplo, si quien se separa es un docente, lo recomendable es

que quien lo sustituya también sea docente.

NOTA: En términos prácticos es recomendable asegurarse que las

madres y padres de familia considerados para formar parte del

Consejo tengan hijos inscritos en la escuela durante el tiempo que

duraría su encargo como Consejero, lo que disminuiría la posibilidad

de una renuncia y la necesidad de un reemplazo por desvincularse de

la escuela y verse mermado su interés.

¿QUIÉN ES EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR

DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?

El Consejo Escolar será presidido por una madre o padre de familia con

al menos un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se

trate, que resulte electo por mayoría de votos de los integrantes del

mismo Consejo, nombrado en la primera asamblea de la comunidad al

inicio del ciclo escolar.

En caso de que el Presidente deje de reunir dicho requisito o deje el

cargo por cualquier otra razón, los consejeros, por mayoría de votos,

elegirán a otra madre o padre de familia.

17

Conforme lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo 716, el Consejo Escolar:

a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las

actividades escolares con el objeto de coadyuvar con el maestro a su

mejor realización;

b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los

educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo

del artículo 42 de la Ley General de Educación;

c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las

autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible

comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos;

d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que

prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así

como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos

de las víctimas de tales delitos;

e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las

autoridades educativas;

f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los

programas relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de

las y los educandos;

g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a

alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela para ser

considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley

General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al

efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes;

h) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que

completen y respalden la formación de los educandos;

i) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión

necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;

j) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del

educando;

¿QUÉ ACTIVIDADES REALIZAN LOS CONSEJOS

ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?

18

k) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la

salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos

humanos de las y los educandos;

l) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en

la educación; estará facultado para realizar convocatorias para lograr la

participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las

instalaciones escolares;

m) Respaldará las labores cotidianas de la escuela;

n) Apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar;

o) Vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento

del centro escolar;

p) Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos

expida la autoridad competente;

q) Elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus

actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera

obtenido y su aplicación, incluyendo el reporte que le rinda la cooperativa

escolar o equivalente;

r)Registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités que se establezcan

para la promoción de programas específicos;

s) Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa,

con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos, y

desalentará entre ellos prácticas que generen violencia, y

t) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Los Consejos podrán realizar estas y otras actividades dependiendo de las

necesidades de la escuela y los alumnos, pues la realidad de la comunidad

donde se ubica la escuela mostrará las urgencias de la participación social

para afrontar problemas.

IMPORTANTE: Es fundamental que al elaborar su proyecto de

participación social, el Consejo identifique con toda claridad las

actividades que preferentemente llevará a cabo, a lo largo del año

escolar, y sean factibles de realizarse según sus circunstancias, a

partir del conocimiento de la Ruta de Mejora y el Plan Anual Escolar.

19

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE

DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?

Convocar a las sesiones del Consejo Escolar de Participación Social y

asambleas de la comunidad educativa;

Emitir voto de calidad en los casos en los que haya empate en la votación

de acuerdos;

Levantar el acta constitutiva del Consejo e inscribirla en el Registro Público

de Consejos de Participación Social en la Educación;

En el caso de que el Consejo Escolar de Participación Social maneje

recursos económicos, abrir una cuenta bancaria en aquellas comunidades

donde sea posible. La administración de los recursos la realizarán de

común acuerdo el Presidente del Consejo y el Director de la Escuela o su

equivalente;

Rendir cuentas a la comunidad, conjuntamente con el Director de la

Escuela, cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de que

disponga el Consejo Escolar de Participación Social;

Inscribir la información de las asambleas y sesiones en el Registro Público

de Consejos de Participación Social en la Educación, en un plazo no

mayor a un mes después de realizada la sesión o asamblea;

Participar en la elaboración de un programa de trabajo en el que se

señalen las acciones especificas en las que se aplicarán los recursos

disponibles, así como aprobar cada gasto conjuntamente con el Director

de la Escuela o su equivalente, y

Autorizar, por escrito y de manera conjunta con el Director de la Escuela,

o su equivalente, los gastos de la escuela que se realicen con los recursos

públicos federales, estatales o municipales, los provenientes de las

aportaciones voluntarias de los padres de familia y demás integrantes de

la comunidad, o de cualquier otra fuente.

NOTA: Los miembros de la comunidad educativa podrán encontrar

información adicional relacionada con los Consejos en la página

http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/.

20

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR

DE LA ESCUELA COMO PARTE DEL CONSEJO

ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?

NOTA: El Director de la Escuela tiene funciones propias como autoridad

y líder del colectivo docente. Su principal responsabilidad es que la

escuela funcione bien y que todos los alumnos desarrollen sus

aprendizajes y sus competencias para aprender a aprender y para

aprender a convivir.

Administrar, conjuntamente con el Presidente del Consejo, los recursos

financieron de que disponga la escuela, conforme a lo establecido en la

normatividad aplicable.

Rendir cuentas a la comunidad, conjuntamente con el Presidente del

Consejo, cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de que

disponga el Consejo Escolar de Participación Social.

Autorizar, por escrito y de manera conjunta con el Presidente del Consejo

Escolar, los gastos de la escuela que se realicen con los recursos públicos,

federales, estatales o municipales, los provenientes de las aportaciones

voluntarias de los padres de familia y demás integrantes de la comunidad,

o de cualquier otra fuente.

Presentar ante la comunidad, al concluir el ciclo escolar, un informe de

sus actividades y rendición de cuentas sobre las gestiones realizadas y

los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de

su aplicación.

Requerir a la Asociación de Padres de Familia o, en su caso, a la agrupación

equivalente que informe a la comunidad escolar el uso que dio a los

recursos que hubiere recabado.

Elaborar, con la participación del Presidente del Consejo Escolar, un

programa de trabajo en el que se señalen las acciones especificas en las

que se aplicarán los recursos disponibles, así como aprobar cada gasto

conjuntamente con el Presidente de este Consejo.

21

¿CUÁNTAS ASAMBLEAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Y SESIONES DEL CONSEJO DEBEN REALIZARSE

DURANTE UN CICLO ESCOLAR?

Durante el ciclo escolar deberán realizarse con carácter de ordinarias dos

asambleas de la comunidad y dos sesiones del Consejo. Asimismo, podrán

realizarse asambleas de la comunidad y sesiones del Consejo extraordinarias

cuando así se determine y las circunstancias lo ameriten.

La ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO se podrá realizar, a más

tardar, en la segunda semana del ciclo escolar o en cualquier tiempo en

el caso de que la escuela inicie labores en fecha posterior. La autoridad

educativa será la responsable de convocar a la constitución del Consejo

Escolar, por lo que a partir de esa fecha darán comienzo las actividades

del Consejo.

La PRIMERA SESIÓN del Consejo se celebrará en la primera quincena del

segundo mes del ciclo escolar, con el objeto de conocer la incorporación

de la escuela, en su caso, a los programas federales, estatales, municipales

y de organizaciones de la sociedad civil.

NOTA: Ejemplos de estos programas son el de Escuelas de Tiempo

Completo, Escuela Digna, Escuelas de Calidad y Escuelas de Excelencia

para Abatir el Rezago Educativo.

El Director de la Escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará

a conocer al Consejo la planeación anual de su centro escolar, el calendario

escolar y, en su caso, las recomendaciones que el Consejo Técnico haya

emitido para el cumplimiento del programa.

NOTA: Durante la semana previa al inicio de cursos, se realizará una

sesión del Consejo Técnico Escolar, integrado por el cuerpo docente

de la escuela, en la que se inicia la Ruta de Mejora Escolar, documento

de planeación anual en el que se concretan objetivos, metas y

acciones del plantel y que se describe en el Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para Formular los Programas de Gestión Escolar.

22

“En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas

prioritarios, de entre los siguientes:

I. Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento

de la infraestructura con que para ello se cuente;

II. Mejoramiento de la infraestructura educativa;

III. De protección civil y de seguridad en las escuelas;

IV. De impulso a la activación física;

V. De actividades recreativas, artísticas o culturales;

VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia;

VII. De establecimientos de consumo escolar;

VIII. De cuidado al medio ambiente y limpieza del entorno escolar;

IX. De alimentación saludable;

X. De integración educativa;

XI. De nuevas tecnologías, y

XII. De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes”.

Artículo 39 del Acuerdo 716.

IMPORTANTE: Los temas que el Consejo elija como prioritarios,

estarán relacionados con las necesidades de la escuela, situaciones

de riesgo y condiciones socioeconómicas de la comunidad.

NOTA: El Consejo podrá acordar la constitución de comités para la

atención y seguimiento de estos temas o de programas específicos.

La SEGUNDA SESIÓN del Consejo Escolar se efectuará en la primera

quincena del tercer mes del ciclo escolar; en ella, este Consejo realizará

el seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y

formulará, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento.

El Consejo tomará nota de los comunicados e información que provenga

de las autoridades educativas federales, estatales y municipales.

23

Asimismo, el Consejo Escolar podrá proponer al Director los días y horas

sobre la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales

que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o

tutores con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos

últimos con los alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el

municipio que corresponda.

También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social

a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la

educación adscritos al centro educativo.

Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares.

IMPORTANTE: Para que tengan validez las sesiones convocadas por

el Consejo, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los

consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de

votos de los consejeros presentes. En caso de empate, el Presidente

tendrá voto de calidad.

Las actas que se levanten con motivo de las reuniones que realice el

Consejo, deberán ser inscritas en el Repuce.

La SEGUNDA ASAMBLEA de la comunidad educativa se realizará en la

última quincena del ciclo lectivo; en ella, el Consejo Escolar rendirá por

escrito un informe amplio y detallado sobre el ejercicio de todos los

recursos que haya recibido, especificando la fuente u origen de estos, su

naturaleza y monto, así como el destino que se les haya dado.

El Consejo Escolar también informará acerca de los resultados de las

acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los

comités que en su caso se hayan constituido y la demás información

exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

24

El informe se hará público en la escuela mediante la exhibición de un

cartel que contendrá un resumen del origen y destino de los gastos, y se

pondrá a disposición de la autoridad educativa y el Consejo Municipal;

de la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de

participación Social en la Educación, y se inscribirá en el Registro Público

de Consejos de Participación Social.

NOTA: Durante dicho informe, el Consejo podrá presentar

evidencias de las acciones llevadas a cabo, como videos, fotografías,

testimonios y otros elementos probatorios que abonen a la

trasparencia y rendición de cuentas.

SESIONES Y ASAMBLEAS DEL CONSEJO ESCOLAR

DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

CICLO ESCOLAR CORRESPONDIENTE

Tipo de reunión Período en el que se realiza

Primera Asamblea, para constituir el Consejo Segunda semana del ciclo escolar

Primera sesión del Consejo, para elaborar la

planeación anual (proyecto de participación social)

Primera quincena del segundo mes

del ciclo escolar

Segunda sesión del Consejo, para seguimiento

del proyecto de participación social

Segunda Asamblea,

para rendir el informe de actividadesÚltima quincena del ciclo escolar

Primera quincena del tercer mes

del ciclo escolar

Cuando resulte necesarioAsambleas o Sesiones extraordinarias

25

EJEMPLO DE CALENDARIO DE SESIONES Y ASAMBLEAS

DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

CICLO ESCOLAR 2014-2015

AG

OST

OSE

PT

IEM

BR

EO

CT

UB

RE

NO

VIE

MB

RE

A J

UN

IO

JULI

O

1

2

3

4

1

2

3

4

1

2

3

4

1

2

3

4ASAMBLEA PARA CONSTITUIR EL CONSEJO

PRIMERA SESIÓN DEL CONSEJO ,

PARA ELABORAR LA PLANEACIÓN ANUAL

(PROYECTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)

SEGUNDA SESIÓN DEL CONSEJO

SEGUIMIENTO DEL PPROYECTO DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL

SEGUNDA ASAMBLEA, PARA RENDIR EL

INFORME DE ACTIVIDADES

26

¿QUIÉN CONVOCA A LAS ASAMBLEAS DE LA COMUNIDAD

Y A LAS SESIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?

El Presidente del Consejo es el que convoca a las asambleas de la comunidad

y a las sesiones del Consejo, ya sean de tipo ordinario o extraordinario.

En la convocatoria, además de señalar lugar, día y hora en que se llevará

a cabo la asamblea o sesión, se incluirá el orden del día de ésta, así como

el de la segunda convocatoria.

Las sesiones del Consejo iniciarán a la hora señalada en la convocatoria,

cuando exista el 50% más uno de los Consejeros.

Si a la hora fijada en la convocatoria no se reúne el quórum, se dará un

plazo de 30 minutos de espera. Concluido ese tiempo, con base en la

segunda convocatoria, se podrá dar inicio a la sesión, siempre y cuando

se encuentren presentes el Director de la Escuela y el Presidente del

Consejo.

En el caso de que no se celebre la sesión en la fecha señalada, se convocará

de nueva cuenta en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Las Asambleas se celebrarán con los miembros de la comunidad presentes,

el Director de la Escuela y, en su caso, el Presidente del Consejo.

¿CUÁNDO DEBE CONVOCARSE A UNA SESIÓN

EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO?

Se podrá convocar a sesión extraordinaria del Consejo en cualquier

momento, cuando se presenten circunstancias que lo ameriten.

Ejemplos de ello son:

Acordar acciones o proyectos en beneficio de la escuela, adicionales a las

programadas;

Atender urgentemente una contingencia o riesgo que afecte a la escuela y

su comunidad educativa.

27

NOTA: Las convocatorias pueden realizarse mediante la colocación

de avisos en lugares visibles de la escuela, a través de circulares

enviadas con los propios estudiantes, etcétera. Es recomendable

que la convocatoria se realice con anticipación.

¿QUÉ OCURRE CON LOS ACUERDOS TOMADOS

EN LAS REUNIONES?

Los acuerdos tomados en todas las reuniones realizadas por el Consejo

(asambleas o sesiones) se asentarán en el acta correspondiente a cada

reunión, con el propósito de darle el seguimiento respectivo.

Las actas de las reuniones se podrán ajustar a los formatos propuestos

en el anexo de esta guía para facilitar la tarea, las que deberán

incorporarse al Repuce.

IMPORTANTE: Es recomendable que el Presidente del Consejo y el

Director de la Escuela definan con anterioridad los asuntos a tratar en

la sesión; elaboren, de común acuerdo, el orden del día, el que

formará parte de la convocatoria a los consejeros, lo que facilitará la

atención de los puntos y evitará la improvisación.

Cada Consejo elaborará un proyecto de participación social, el cual se

compone de:

1. Los programas en los que haya decidido participar la escuela para

atender sus necesidades específicas.

2. Los comités que se hayan integrado para resolver temas prioritarios.

3. Los demás temas que resulten importantes para la escuela y puedan

ser abordados por el Consejo Escolar.

4.Los recursos que se obtengan para resolver los problemas de la escuela

respecto de los cuales el Consejo Escolar supervisará su correcta

aplicación para alcanzar el cumplimiento de las metas para las que

fueron destinados.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL EN CADA ESCUELA?

28

IMPORTANTE: El programa de participación social será exhibido para

que lo conozca la comunidad, por ejemplo a la entrada de la escuela,

en el tablero de informes o el periódico mural.

5.Los resultados de las evaluaciones, del ciclo escolar anterior, sobre el

avance de los alumnos que permitan al Consejo Escolar identificar que

las decisiones tomadas se orientaron a la mejora de los aprendizajes.

6.Los elementos de la Normalidad Mínima, que serán verificados y reportados

por el Consejo Escolar cuando no se cumplan.

Todo lo anterior se encuentra en los formatos de Actas, cuyo contenido

deberá ser inscrito en el Repuce, y en los cuales se incluye un apartado

para identificar acciones, metas y elementos de seguimiento.

El proyecto de participación social para convertirse en programa deberá

ser aprobado por la mayoría de los integrantes del Consejo, además será

difundido entre la comunidad educativa convocándola para que lo

conozca y decida su participación.

En la primera sesión ordinaria, el Director de la Escuela o quien cubra esa

función dará a conocer al Consejo Escolar:

a) La planeación anual del centro educativo para el ciclo respectivo;

b) El calendario escolar;

c) Las recomendaciones que, en su caso, el Consejo Técnico haya emitido

para el cumplimiento del programa, las cuales se concretan en la Ruta de

Mejora que elabora el colectivo docente de la escuela, de conformidad a

lo establecido en el Acuerdo 717, y

d) La incorporación de la escuela a los programas federales, estatales,

municipales y de organizaciones de la sociedad civil.

Habiendo seleccionado los temas prioritarios, el Consejo podrá llenar el

Acta de dicha sesión y luego inscribirla en el Repuce, lo que irá conformando

su Proyecto de Participación Social.

El final del ciclo escolar se concluirá con el Informe de Transparencia y

Rendición de cuentas, en el cual deberán evaluarse: el cumplimiento de

las acciones, metas establecidas en el programa y el informe detallado

de los recursos que se hayan recibido durante el ciclo escolar, especificando

el destino que se les dio.

29

Tomando en cuenta los temas que el artículo 39 del Acuerdo 716

menciona, el Consejo deberá elegir cuando menos tres de ellos por

estimarlos de mayor importancia, de conformidad con las necesidades y

urgencias de la escuela. Por eso los temas pueden variar de una escuela

a otra.

Hay temas que a nivel nacional se convierten en prioridad para su

atención, tal es el caso de lograr una convivencia sana en la escuela y, por

lo tanto, evitar el acoso y la violencia escolar; por lo que los Consejos

deben de tomarlos en cuenta al momento de elaborar su proyecto de

participación social.

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades

educativas locales, ha propuesto estrategias y acciones que desalienten

las prácticas que generan acoso y violencia escolar, y será importante

que los Consejos se sumen de manera activa a estas campañas.

¿CÓMO ELIGE EL CONSEJO LOS TEMAS PRIORITARIOS?

¿CÚANDO PUEDEN CONSTITUIRSE COMITÉS?

Después de elegidos los temas prioritarios, se podrá seleccionar hasta

dos miembros del Consejo que conformarán el comité encargado de la

debida solución de un tema.

NOTA: Por ejemplo, comités para vigilar el consumo escolar, el de

contraloría social para la supervisión y seguimiento de programas

federales, tales como Escuela Digna, Escuelas de Calidad, Escuelas de

Excelencia, entre otros.

30

Para facilitar su seguimiento, evitar su posible retraso y tomar las

medidas necesarias para su cumplimiento es recomendable que a cada

acción incluida en el proyecto se le fije un tiempo de ejecución y un

grado de avance en su cumplimiento.

Cuando la escuela sea beneficiaria de algún programa federal, estatal o

municipal, es básico que los recursos se apliquen con prontitud y con

trasparencia. Por ello, la autorización oportuna de su aplicación por parte

del Consejo permitirá mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de los

recursos, lo que se traducirá en beneficios inmediatos para la escuela.

El seguimiento al desarrollo de las acciones permitirá identificar y resolver

a tiempo posibles obstáculos y no afectar el logro de objetivos y metas

trazados.

¿CÓMO PUEDE REALIZARSE EL SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES

DEL PROYECTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL CONSEJO?

NOTA: La segunda sesión del Consejo, programada para el tercer

mes de cada ciclo escolar, cubre el objetivo de seguimiento al

proyecto de participación social para conocer avances y formular,

en su caso, recomendaciones para su cumplimiento, por lo que el

seguimiento resulta muy útil.

31

Para la administración de los recursos financieros del plantel, se deberá abrir

una cuenta bancaria especifica en una institución bancaria próxima a la

escuela. Cada gasto que se haga con dichos recursos será autorizado,

conjuntamente y por escrito, por el Director de la Escuela o su equivalente y

por el Presidente del Consejo Escolar.

Cuando la normatividad de los programas especificos establezca procedimientos

diferentes respecto del manejo de los recursos, se estará a lo que en cada

caso dispongan esas normas.

El Presidente del Consejo Escolar y el Director de la Escuela o su equivalente

acordarán por escrito, en su caso, que este último sea el titular de la cuenta

bancaria que se utilice para la adminstración de los recursos financieros del plantel.

En ambas situaciones, el Consejo deberá rendir cuentas a la comunidad cada

tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que disponga.

Cuando la escuela sea de organización incompleta y el Consejo esta constituido

por el Presidente (padre o madre de familia) y el Director de la Escuela o su

equivalente, serán éstos los que administren los recursos.

La rendición de cuentas incluye: informes, comunicados, evidencias bien

documentadas, testimonios, estados de cuenta, entre otros medios que

generen confianza y favorezcan la participación social de los padres de

familia y la comunidad.

¿CÓMO SE PUEDE FORTALECER LA TRASPARENCIA

Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS?

IMPORTANTE: Reunir pruebas que hacen transparente el desarrollo

de las acciones y sus resultados siempre es necesario, tanto para

trasparentar y comprobar el uso de los recursos como para difundir

logros, motivar la participación y aumentar la confianza. Por eso los

recibos, facturas, fotografías, videos, testimonios grabados y hechos

tangibles son evidencias que la comunidad escolar debe conocer y

el Consejo conservar.

El Director de la Escuela y el Presidente del Consejo deberán solicitar

que se aclare previamente al ejercicio de los recursos, la manera y los

requisitos que las autoridades requieran para la debida comprobación

del ejercicio de los mismos.

32

Pueden provenir de diferentes fuentes, entre las que se encuentran: los

programas federales, estatales o municipales, que haya seleccionado la

escuela para participar; los procedentes de las asociaciones de padres de

familia o aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil, empresas

o particulares que desean apoyar el proyecto de participación social de la

escuela.

¿CUÁL PUEDE SER EL ORIGEN DE LOS RECURSOS

ECONÓMICOS QUE ADMINISTRE EL CONSEJO?

NOTA: Los Consejos podrán obtener otro tipo de recursos diversos

a los señalados, a partir de la realización de diferentes actividades

para llevar a cabo las acciones previstas en su proyecto de participación

social, los que deberán ser administrados a través de la citada

cuenta bancaria.

El Consejo deberá rendir cuentas cada tres meses a la comunidad escolar,

para lo cual se podrá auxiliar de informes escritos, las actas registradas en

el Repuce o cualquier otro medio que le permita transparentar la información.

Hay que recordar que es indispensable hacerlo cuando no se pueda abrir

una cuenta en algún banco.

Lo anterior es independiente de la obligación que tiene el Consejo, de

rendir a la asamblea de la comunidad educativa en la última quincena del ciclo

escolar, un informe por escrito, amplio y detallado sobre todos los recursos

que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando el origen y la

fuente de éstos, su naturaleza, monto y el destino que se les haya dado. Los

mismos datos deberán rendir los comités que hayan administrado recursos.

¿CADA CUÁNDO TIENE QUE RENDIR CUENTAS

EL CONSEJO ESCOLAR?

NOTA: También se deberá informar según lo dispongan otras normas,

como pueden ser las reglas de operación de los programas federales y

el informe que el Director de la Escuela deberá rendir al final de cada

ciclo escolar, según lo previsto en el artículo 14, fracción XII Quárter,

de la Ley General de Educación y en el artículo 42 del Acuerdo 716.

33

Requerir a la Asociación de Padres de Familia o, en su caso, agrupación

equivalente que informe a la comunidad escolar sobre el uso que dio a los

recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicho reporte será

integrado al informe que presente el Director del plantel educativo para la

integración de información de la segunda asamblea.

¿QUÉ OTRAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Y RENDICIÓN DE CUENTAS TIENE EL CONSEJO?

IMPORTANTE: Será necesario que el Consejo y el Director, en días

previos a la presentación del informe de final del ciclo escolar,

notifiquen a la Sociedad de Padres de Familia de la escuela acerca

de la obligación de presentar este informe a la comunidad escolar

para integrarlo al que presente el director.

Cabe recordar que la ley prohíbe el pago de cualquier contraprestación

que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela,

la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación

a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a

los alumnos al pago de contraprestación alguna, ya sea por parte del

director, la Asociación de Padres de Familia o el Consejo.

En el caso de presentarse alguna irregularidad, se podrá presentar una

queja ante la autoridad educativa de la entidad.

34

Los presupuestos gubernamentales, federales, estatales o municipales

pueden prever la entrega de recursos a las escuelas directamente o a

través de obras o servicios; por eso, el Consejo Escolar debe informarse

si la escuela está registrada como beneficiaria de alguno o varios de esos

programas.

Si la escuela está registrada en algún programa, el Consejo debe dar

seguimiento para que esos beneficios sean efectivamente entregados.

Posteriormente, deberá vigilar que se destinen a cumplir el propósito

para el que fueron entregados.

Todas estas acciones deben realizarse por escrito y llevar al corriente el

expediente y registrarlo en el Repuce.

En las reglas y lineamientos de operación de los programas federales se

establece que los Consejos Escolares se constituyen en contralorías

sociales de los mismos, lo que se expresa de la siguiente manera:

¿CÓMO COLABORA EL CONSEJO EN LA VIGILANCIA DE LOS

RECURSOS QUE LLEGUEN O DEBAN LLEGAR A LA ESCUELA?

CONTRALORÍA SOCIAL: Se propiciará la participación de los beneficiarios

del programa a través de la integración y operación de contralorías

sociales, que pueden ser los Consejos Escolares de Participación Social,

para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de

metas, acciones y recursos públicos comprendidos en el programa,

así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al

mismo.

La disposición anterior deberá ajustarse a

los Lineamientos para la Promoción y

Operación de la Contraloría Social de los

Programas Federales de Desarrollo Social

emitidos por la Secretaría de la Función

Pública.

35

El instrumento para el registro de las actas es el Registro Público de

Consejos de Participación Social en la Educación (Repuce), que sirve para

inscribir la información más importante relacionada con los Consejos de

Participación Social.

En el caso de los Consejos Escolares, el Repuce está diseñado para

capturar la información que los integrantes del Consejos generen en las

asambleas y sesiones.

La información que contiene el Repuce está regulada por lo dispuesto

en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en

Posesión de los Particulares o cualquier otra análoga en la materia, así

como en las disposiciones que emanen de dichas leyes.

¿DÓNDE SE REGISTRAN LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS

DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y SESIONES DEL CONSEJO?

IMPORTANTE: La información que se encuentra en el Registro Público

de los Consejos de Participación Social en la Educación es del interés de

todos, por lo que se requiere que los datos se inscriban oportunamente y

generen confianza por su veracidad, es por esto que se requiere de la

CURP de cada integrante del Consejo como elemento de certidumbre. La

operación del registro no debe verse como meros trámites administrativos.

36

Para acceder al Registro Público de los Consejos de Participación Social

en la Educación (Repuce), el Presidente del Consejo o el Director de la

escuela solicitará por escrito, en caso de no tenerla, una clave de usuario

y una contraseña a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional.

Para el acceso y uso del Repuce existirán reglas que se harán del conocimiento

de los Consejos, las que serán emitidas por la Unidad de Coordinación

Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública

¿CÓMO SE ACCEDE AL REGISTRO PÚBLICO DE LOS

CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

EN LA EDUCACIÓN (REPUCE)??

Cualquier situación no prevista en esta guía será resuelta conforme a lo

establecido en la Ley General de Educación, en el Acuerdo 716 y en la

normatividad que emita la autoridad educativa local.

ASPECTOS NO PREVISTOS EN LA GUÍA

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ANEXOS

PROPUESTA DE CONVOCATORIAS

A LAS ASAMBLEAS Y SESIONES DEL CONSEJO.

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ACTA CONSTITUTIVA

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PRIMERA SESIÓN

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SEGUNDA SESIÓN

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SEGUNDA ASAMBLEA

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DIRECTORIO

Lic. Emilio Chuayffet Chemor

Secretario de Educación Pública

Dr. José Sarukhán Kermez

Presidente del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación

Mtro. César Becker Cuéllar

Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva

Dra. Patricia Ganem Alarcón

Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación

Lic. Jesús López Alvarado

Director Operativo

Lic. María de Lourdes Martínez Vega

Director Técnico

Lic. Gabriela Grimm López

Subdirectora de Tecnologías de la Información

Lic. Martha Patricia Piña Martínez

Subdirectora de Vinculación y Participación Social

Ing. Luz Elena Rizo Méndez

Jefa de Departamento de Documentación

Elaboración de la guía:

Prof. Lino Cárdenas Sandoval

Diseño:

Lic. Verónica Gallosa Hernández