estatuto snte
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ESTATUTO
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Prof. Juan Daz de la Torre
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"Desde hace muchos aos,asumimos visionariamente
que debemos consolidar el carcter nacional, unitario
y democrtico
con el que naci
nuestro Sindicato"
Prof. Juan Daz de la Torre
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Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica
PresidenciaProf. Juan Daz de la Torre
ConsejerosProfa. Mara Esmeralda Martnez
Prof. No Rodrguez Garca
Comit Ejecutivo NacionalSecretario General
Prof. Juan Daz de la Torre
Colegiado Nacional de OrganizacinCoordinador Prof. Carlos Ariel
Moreira ValdsProf. Jos Mendivil Zazueta
Prof. Alejandro Soto GutirrezProf. Luis Alfredo Valles Mendoza
Prof. Aquiles Corts Lpez Prof. Job Bernache Guzmn
Colegiado Nacional de Desarrollo Educativo, Cultural y Superacin
ProfesionalCoordinador Prof. Leopoldo Felipe
Rodrguez GutirrezProf. Juan Campechano Covarrubias
Profa. Natividad Roussel NezProfa. Lorena Margarita
Zacaras Contreras Prof. Agustn Avils Noguera Prof. Pedro Padilla Gonzlez
Colegiado Nacional de Formacin Sindical
Coordinador Prof. Ren Fujiwara Apodaca
Profa. Karime Iyari Sevilla lvarezProf. Emigdio Isaac Coronado Bssani
Profa. Leticia Gutirrez Corona
Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos SocialesCoordinador Prof. Jorge Alberto
Salcido Portillo Prof. Rogelio Rodrguez Rangel
Prof. Julio Csar Cham Martnez Prof. Gerardo Montenegro Ibarra
Colegiado Nacional de Administracin y FinanzasCoordinadora Profa. Evelia
Sandoval UrbnProf. Moiss Armenta Vega
Profa. Yolanda Martnez Mendoza
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Colegiado Nacional de ComunicacinCoordinadora Profa. Luz Mireya
Franco HernndezProfa. Mara Bertha Solrzano Lujano
Prof. Jos Luis Prez Mrquez
Colegiado Nacional de Asuntos Laborales y Negociacin
Coordinador Prof. Jos Garca MoraProf. Eric Lara Martnez
Prof. Juan Espinosa AnguianoProf. Carlos Arturo Mndez Chaparro
Prof. Arturo Ibarra Villegas
Colegiado Nacional de Educacin Indgena
Coordinador Prof. ngel Paulino Canul Pacab
Prof. Maglorio Moreno DazProf. Julio Lpez Martnez
Colegiado Nacional de Asuntos Jurdicos
Coordinadora Profa. Soralla Bauelos de la Torre
Profa. Roco Rojas PrezProf. scar Martn Ramos Salinas
Comit Nacional de Vinculacin Social
Presidenta Profa. Silvia Luna Rodrguez
Profa. Emma Rubio RamrezProfa. Ma. Isabel Jacinto RochaProfa. Irma Martnez Manrquez Prof. Gustavo Moreno Ramos
Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y
Rendicin de ResultadosPresidenta Profa. Mirna Isabel
Saldvar PazProf. Francisco Arriola UrbinaProf. Gustavo Martnez Aguirre
Prof. Abel Espinoza SurezProf. Cirilo Salas Hernndez
Comit Nacional Electoral Presidente Prof. Jos Nieves
Garca CaroProf. Juan Manuel Armendriz Rangel Prof. Luis Manuel Hernndez Len
Prof. Ivn Abdiel Rizo Tllez Prof. Rafael Turrubiartes Macas
Prof. Alfonso Cepeda Salas
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NDICE
TTULO PRIMERODE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO
Captulo I Constitucin, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato
Captulo II Duracin, objeto y fines del SindicatoCaptulo III Membresa, derechos y obligaciones de los agremiadosCaptulo IV Patrimonio sindical
TTULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL
Captulo I Estructura del SindicatoCaptulo II Dirigentes Sindicales
TTULO TERCERODEL GOBIERNO DEL SINDICATO
Captulo nico rganos de Gobierno del Sindicato
TTULO CUARTODE LOS RGANOS NACIONALES
Captulo I rganos Nacionales de Gobierno del SindicatoCaptulo II Congreso NacionalCaptulo III Congreso Nacional de EducacinCaptulo IV Consejo NacionalCaptulo V Secretariado NacionalCaptulo VI El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de
la Educacin PblicaCaptulo VII Comit Ejecutivo NacionalCaptulo VIII Comit Nacional de Vinculacin SocialCaptulo IX Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin
de ResultadosCaptulo X Comit Nacional ElectoralCaptulo XI Comit Nacional de Accin PolticaCaptulo XII De las formas excepcionales de consulta del Sindicato
TTULO QUINTODE LOS RGANOS, ORGANISMOS AUXILIARES,
FIDEICOMISOS Y ORGANIZACIONES ADHERENTES DEL SINDICATO
Captulo I De los rganos, Organismos Auxiliares, Asociaciones Solidarias y Fideicomisos del Sindicato
Captulo II De las Organizaciones Adherentes
Pg.
9101113
1518
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2021232527
283364
67737476
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TTULO SEXTODE LOS RGANOS SECCIONALES DEL SINDICATO
Captulo I Congreso SeccionalCaptulo II Pleno SeccionalCaptulo III Comit Ejecutivo SeccionalCaptulo IV Comit Seccional ElectoralCaptulo V Comit Seccional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin
de Resultados
TTULO SPTIMODE LOS RGANOS DELEGACIONALES DEL SINDICATO
Captulo I Asamblea DelegacionalCaptulo II Pleno DelegacionalCaptulo III Comit Ejecutivo DelegacionalCaptulo IV Representantes de Escuela
TTULO OCTAVODE LAS ASAMBLEAS
Captulo I Regla GeneralCaptulo II ConvocatoriasCaptulo III Qurum de AsambleaCaptulo IV Actos previos a la instalacin de Asambleas de Congresos
Nacional y SeccionalesCaptulo V Instalacin y desarrollo del Congreso Nacional y
Congresos SeccionalesCaptulo VI Instalacin y desarrollo del trabajo de las Asambleas
Delegacional y de Centro de Trabajo
TTULO NOVENODEL PROCESO PARA LA ELECCIN
DE DIRIGENTES SINDICALESCaptulo I Reglas Generales para la eleccin de Dirigentes
SindicalesCaptulo II Principios de Mayora y de Representacin ProporcionalCaptulo III Proceso de EleccinCaptulo IV Formalidad del acto de Protesta SindicalCaptulo V Medios de Impugnacin
TTULO DCIMODE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA
Captulo I Sanciones y Procedimientos de AplicacinCaptulo II Comisiones de Honor y JusticiaCaptulo III Recursos
TTULO DCIMOPRIMEROPREVENCIONES GENERALES
Captulo nico Normas Generales
TRANSITORIOS
Pg.
788084
110
112
113115115121
121122122
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ESTATUTO
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIN
TTULO PRIMERODE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO
CAPTULO IConstitucin, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato
Artculo 1. Por acuerdo del Congreso Nacional de Trabajadores de la Educacin, de diciembre de 1943, se constituye la agrupacin nacional de trabajadores de la educacin para el estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses comunes. La agrupacin de trabajadores toma el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, que podr usar indistintamente las siglas SNTE, y para los efectos del presente Estatuto, en lo sucesivo se denominar El Sindicato.
Artculo 2. Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educacin, dependientes de la Secretara de Educacin Pblica, de los gobiernos de los estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados, as como los jubilados y pensionados del servicio educativo de las entidades citadas.
Artculo 3. El Sindicato tiene registro definitivo otorgado por el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje bajo el nmero R.S. 43/44; as como el otorgado por los Tribunales Laborales de las entidades federativas que otorgan al Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato la titularidad de la relacin colectiva de trabajo.
Artculo 4. El Sindicato gozar de la ms amplia libertad para constituir federaciones y confederaciones, as como el de afiliarse a las mismas; su participacin estar condicionada en todo momento por el respeto a su autonoma y a los preceptos contenidos en el presente Estatuto.
Artculo 5. El Sindicato es integrante del Congreso del Trabajo. Su participacin se sujetar a las condiciones sealadas en el artculo anterior.
Artculo 6. El Sindicato establecer relaciones de colaboracin con organizaciones internacionales de trabajadores de la educacin afines a sus principios y programas; podr formar parte de ellas, siempre y cuando no represente menoscabo a su autonoma y a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
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Artculo 7. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin tiene su domicilio legal en la ciudad de Mxico, Distrito Federal. Para efectos de su organizacin interna:
I. Las Secciones sindicales tendrn su domicilio en la ciudad capital de la entidad federativa que corresponda o en la regin sealada en este Estatuto;
II. El domicilio de toda Delegacin estar dentro del mbito de la zona escolar preescolar o primaria o en cada Centro de Trabajo de educacin inicial, postprimario, administrativo o extraescolar; y,
III. Las Delegaciones de Pensionados y/o Jubilados, tendrn su domicilio en la ciudad capital, en las cabeceras municipales de la entidad federativa que corresponda, o en la regin sealada en este Estatuto.
Artculo 8. El lema del Sindicato es: Por la Educacin al Servicio del Pueblo. El emblema del Sindicato tendr las caractersticas que en el reglamento respectivo se sealen.
CAPTULO IIDuracin, objeto y fines del Sindicato
Artculo 9. La duracin del Sindicato ser por tiempo indeterminado.
Artculo 10. El Sindicato tiene como objeto social y fines:
I. Defender los derechos laborales, sociales, econmicos y profesionales de sus miembros;
II. Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonoma sindical;
III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados;
IV. Pugnar por el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, en apego al contenido del Artculo Tercero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Promover y orientar la participacin de la sociedad en el proceso educativo;
VI. Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educacin; VII. Promover la incorporacin de los contenidos regionales a la educacin
nacional y contribuir a la eficiencia del Sistema Educativo Nacional; VIII. Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con
las necesidades particulares de cada entidad de la Repblica Mexicana; IX. Promover la revisin peridica de las condiciones de trabajo, formacin,
actualizacin, capacitacin y superacin profesional, evaluacin y estmulos al servicio de los trabajadores de la educacin, sobre parmetros vinculados al mejor desempeo;
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X. Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos marginados, favoreciendo la Educacin Indgena, bilinge y pluricultural, la alfabetizacin, la conclusin de la Educacin Bsica, la capacitacin productiva y la Educacin Media Superior y Superior; y,
XI. Pugnar por el fortalecimiento del carcter Unitario, Nacional del SNTE, as como por la Autonoma, Democracia, Pluralidad, Compromiso Educativo y Transparencia.
CAPTULO IIIMembresa, derechos y obligaciones de los agremiados
Artculo 11. Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educacin de base, permanentes, interinos y transitorios, que contribuyan econmicamente al sostenimiento del Sindicato, y los pensionados o jubilados comprendidos en el artculo 2 del presente Estatuto.
Artculo 12. Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:
I. Reunir las condiciones sealadas en el artculo anterior; II. Presentar por triplicado el pliego de afiliacin o reafiliacin al Sindicato; III. Cubrir una cuota por concepto de afiliacin o reafiliacin; IV. La aprobacin de ingreso por parte del Sindicato; y, V. Rendir la protesta estatutaria en la Asamblea correspondiente, que
obliga a cumplir y hacer cumplir fielmente la Declaracin de Principios, Programa y Medios de Accin, Cdigo de tica, Estatuto, Reglamentos y Acuerdos emanados de los rganos de Gobierno del Sindicato.
Artculo 13. Son prerrogativas de los miembros del Sindicato:
I. Disfrutar de los derechos y garantas que les correspondan como miembros del Sindicato;
II. Participar en la accin sindical y ser informados con oportunidad de las actividades que realice la dirigencia;
III. Votar y ser votado en las Asambleas, Plenos, Consejos y Congresos sindicales. Elegir y ser electo para cargos sindicales;
IV. Ser representados por el Sindicato en la defensa de sus intereses y derechos en materia laboral.
V. Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato; VI. Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos
escalafonarios; VII. Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y
ejercer el derecho de peticin. VIII. Obtener notificacin de traslado sindical, cuando ocurran cambios de
adscripcin laboral; IX. Disfrutar de los servicios del Sindicato: Centros de alojamiento, deportivos,
culturales y vacacionales, aportando las cuotas de cooperacin para
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mantenimiento y conservacin de los mismos, sujetndose a los reglamentos respectivos;
X. Disponer de asesora sindical para recibir las prestaciones a que tengan derecho;
XI. Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los procedimientos de la agrupacin o la superacin del servicio educativo;
XII. Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeen comisiones sindicales;
XIII. Inconformarse ante el rgano correspondiente por la violacin de sus derechos gremiales, as como cuando sus solicitudes de servicio sindical no hayan sido atendidas correctamente;
XIV. Denunciar ante los rganos competentes de Gobierno sindical, las irregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupacin;
XV. Recurrir las sanciones sindicales; XVI. Hacer su defensa por s o por tercera persona, cuando haya sido
acusado de violaciones a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su Estatuto; y,
XVII. Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato.
Artculo 14. Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
I. Cumplir lo establecido en los documentos bsicos, as como los acuerdos y resoluciones de los rganos de Gobierno sindical;
II. Participar en las actividades del Sindicato; III. Cumplir las comisiones sindicales que les sean encomendadas; IV. Contribuir al sostenimiento del organismo sindical, aportando las cuotas
que se acuerden o aceptando las deducciones que por este concepto se les hagan;
V. Tratar los asuntos sindicales en los rganos e instancias que por jerarqua y mbito sean las competentes;
VI. Mantener y acrecentar la dignificacin de los trabajadores de la educacin; y,
VII. Desempear los cargos de eleccin popular, con lealtad al Sindicato y a los trabajadores de la educacin.
Artculo 15. Se pierde la calidad de miembro del Sindicato: I. Por muerte del trabajador; II. Por separacin definitiva del servicio educativo, con excepcin de los
pensionados y jubilados; o, III. Por el incumplimiento de obligaciones estatutarias, previa determinacin
del Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados una vez agotado el proceso estatutario.
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CAPTULO IVPatrimonio sindical
Artculo 16. El patrimonio del Sindicato se integra:
I. Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos que en lo futuro adquiera por cualquier ttulo jurdico;
II. Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documentos y archivos, y con aquellos que en lo futuro adquiera;
III. Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, crditos, donaciones o legados; y,
IV. Con los ingresos que por cualquier otro ttulo legal obtenga.
Artculo 17. Los actos de dominio y de administracin de los bienes que integran el patrimonio del Sindicato se regirn por las siguientes reglas:
I. El Comit Ejecutivo Nacional es el nico facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del Sindicato. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen disminucin del patrimonio sindical requieren autorizacin del Congreso o Consejo Nacionales;
II. Los Comits Ejecutivos Seccionales o Delegacionales podrn adquirir bienes muebles e inmuebles que queden bajo su responsabilidad, previa autorizacin por escrito del Comit Ejecutivo Nacional; y,
III. Los actos de administracin sobre los bienes patrimoniales del Sindicato corresponden exclusivamente al Comit Ejecutivo Nacional, quien podr delegar o, en su caso, revocar esta facultad a los Comits Ejecutivos Seccionales o Delegacionales, en su mbito de competencia, estando obligados a la conservacin y mantenimiento de los mismos.
Artculo 18. Los miembros del Sindicato cubrirn por concepto de cuota sindical ordinaria, el 1% del total de su sueldo:
I. Estas cuotas sern descontadas quincenalmente por la autoridad competente, de los emolumentos de los trabajadores, y se entregarn directamente al Comit Ejecutivo Nacional. El Comit Ejecutivo Nacional celebrar con las autoridades que correspondan los convenios necesarios relativos a los descuentos, para contar oportunamente con la cantidad ntegra de stos;
II. Se convendr con los organismos descentralizados y desconcentrados as como con las entidades del sector privado, el descuento de las cuotas sindicales en el caso de trabajadores de la educacin que les presten servicios. Estas cuotas sern entregadas al Sindicato como lo establece la fraccin anterior; y,
III. Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso en que no se puedan efectuar los descuentos, se cubrirn en la forma en que determine el Comit Ejecutivo Nacional.
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Artculo 19. Los miembros del Sindicato que dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comit Ejecutivo Nacional, dejarn de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban emolumentos.
Artculo 20. Los jubilados y pensionados podrn aportar cuotas voluntarias. El Comit Ejecutivo Nacional celebrar los convenios respectivos con las autoridades, organismos o empresas que cubran las pensiones, para el descuento correspondiente.
Artculo 21. Las cuotas ordinarias y extraordinarias debern ser entregadas al Comit Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea el mtodo de cobro.
Artculo 22. El Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato manejar los recursos derivados de las cuotas a que se refiere el artculo anterior, con apego al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos previamente aprobados por el Consejo Nacional.
Artculo 23. Las cuotas extraordinarias nicamente podrn ser establecidas por acuerdo del Congreso o Consejo Nacionales del Sindicato, cuando lo justifique una situacin relevante para la vida del organismo, de sus miembros o de connacionales.
Artculo 24. Las cuotas sindicales se aplicarn en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupacin y a la actividad sindical de sus rganos de Gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, garantizndose la asignacin directa de participaciones a los Comits Ejecutivos Seccionales, Delegacionales, Representaciones de Centros de Trabajo y de Escuela; as como al financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecucin de sus objetivos de lucha sindical.
Artculo 25. El Fondo de Resistencia Sindical constituye la reserva para sufragar gastos de luchas sindicales o movimientos de huelga. Se integrar con el 5% de los ingresos generales mensuales de los Comits Ejecutivos, as como con las cuotas extraordinarias o aportaciones voluntarias de los miembros del Sindicato. Este Fondo deber depositarse en la institucin bancaria que ofrezca las mejores garantas; el capital que por intereses genere, se aplicar al incremento del propio fondo.
Artculo 26. El Fondo de Resistencia Sindical slo podr ser utilizado por acuerdo del Comit Ejecutivo Nacional y del Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados con la ratificacin del Consejo Nacional.
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TTULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL
CAPTULO IEstructura del Sindicato
Artculo 27. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, como rgano unitario de carcter nacional y autnomo, se estructura, para los efectos legales y de su rgimen interno, con representaciones de los trabajadores en los mbitos siguientes:
I. Escuela; II. Centro de Trabajo; III. Delegacional; IV. Seccional; y, V. Nacional.
Las organizaciones o asociaciones de trabajadores de la educacin afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin; podrn participar en cualquiera de los mbitos antes sealados, en estricto apego al presente Estatuto.
Artculo 28. El conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel preescolar, primaria y grupos afines integran la Representacin de Escuela y elegirn cada dos aos, por mayora y con voto secreto y directo, a un Representante de Escuela. Esta eleccin ser convocada por el Comit Ejecutivo Seccional, y presidida por un representante del Comit Ejecutivo Delegacional o Seccional, que deber expedir la acreditacin correspondiente a quien resulte electo.
Artculo 29. El Centro de Trabajo lo constituyen el conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel postprimario o grupos afines, zona escolar, unidad administrativa, acadmica o de servicios, inferior al mnimo requerido para constituir una Delegacin Sindical.
Artculo 30. Los integrantes de un Centro de Trabajo, elegirn un Representante que tendr las mismas obligaciones y atribuciones que el Comit Ejecutivo Delegacional, y ser electo cada tres aos, por mayora y con voto secreto y directo. La eleccin ser convocada por el Comit Ejecutivo Seccional, con autorizacin del Comit Ejecutivo Nacional, y presidida por un Representante del mismo, que deber expedir la acreditacin correspondiente a quien resulte electo. Se distinguir por la nomenclatura C.T.
Artculo 31. La Delegacin Sindical es la unidad orgnica del Sindicato integrada por los trabajadores de la educacin adscritos a una misma zona escolar de nivel preescolar, primaria o grupos afines, a una misma unidad administrativa, acadmica o de servicios, plantel o a un Centro de Trabajo de nivel postprimario, que cuente con el mnimo de trabajadores requeridos para constituirla.
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Artculo 32. Las Delegaciones Sindicales se integrarn en las Secciones Sindicales. La Delegacin se constituir con:
I. Veinte miembros como mnimo cuando la Seccin Sindical correspondiente cuente, en su conjunto, con menos de tres mil trabajadores;
II. Treinta miembros cuando la Seccin tenga entre tres mil uno y cinco mil trabajadores; y,
III. Cuarenta miembros cuando cuente con ms de cinco mil trabajadores.
Artculo 33. Para la denominacin de las Delegaciones Sindicales, se observarn las siguientes reglas:
I. Se distinguirn por la nomenclatura D-I, cuando se integren con trabajadores que correspondan a una misma zona escolar de preescolar, primarias y niveles afines, incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin en todo el pas, excepto el Distrito Federal;
II. Se distinguirn por la nomenclatura D-II, cuando las integren trabajadores adscritos a un mismo plantel o a una zona escolar de nivel postprimario incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin en todo el pas, excepto el Distrito Federal;
III. Se distinguirn por la nomenclatura D-III, si las integran trabajadores de una misma unidad administrativa, de servicios o investigacin. Para el Distrito Federal por el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin adscrito a una zona escolar, un plantel, unidad administrativa, de servicios o de investigacin;
IV. Se distinguirn por la nomenclatura D-IV, si la integran jubilados y pensionados que radiquen en una misma rea geogrfica de la entidad federativa o de la regin sealada en este Estatuto; y,
V. Se distinguirn por la nomenclatura D-V, cuando las integren trabajadores del Nivel Medio Superior y Superior pertenecientes al Instituto Politcnico Nacional e institutos tecnolgicos, adscritos a un mismo plantel, Centro de Trabajo o unidad acadmico-administrativa, de servicios o de investigacin.
Artculo 34. El Comit Ejecutivo Seccional correspondiente podr autorizar la formacin de dos o ms Delegaciones, con trabajadores de una misma zona escolar, cuando las condiciones geogrficas, de comunicacin, o la magnitud de la unidad administrativa as lo requieran y lo solicite la mayora de sus miembros, siempre que cada Delegacin resultante cuente con el nmero mnimo de elementos que seala el artculo 32 de este Estatuto.
Los trabajadores elegirn a un Comit Ejecutivo Delegacional que ser electo cada tres aos, por mayora y con voto secreto y directo. De manera ordinaria, la Asamblea ser convocada y presidida por el Comit Ejecutivo Nacional o por el Comit Ejecutivo Seccional, con previa autorizacin, quien deber expedir la acreditacin correspondiente a quienes resulten electos.
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Artculo 35. La Seccin Sindical es la unidad orgnica del Sindicato que agrupa a trabajadores de la educacin que laboran en una misma entidad federativa, regin del pas o subsistema. Para la integracin de las Secciones Sindicales se adoptarn las reglas siguientes:
I. En las entidades federativas funcionarn Secciones Sindicales que integren a las Delegaciones y Centros de Trabajo constituidos por trabajadores dependientes de los gobiernos federal, estatales y municipales, as como de las empresas del sector privado cuyas instituciones escolares estn incorporadas a la Secretara de Educacin Pblica y de los organismos descentralizados y desconcentrados de la administracin pblica federal, estatal y municipal;
II. En el Distrito Federal funcionarn seis Secciones Sindicales: a. La de trabajadores docentes de educacin inicial, preescolar,
primaria y especial. b. La de trabajadores docentes de Educacin Postprimaria, de
Educacin Fsica y de Educacin Artstica en todos sus niveles, de Educacin Media Superior y Superior.
c. La de trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin. d. La de trabajadores de todos los niveles educativos: Docentes,
administrativos, profesionales no docentes, especialistas, obreros y del servicio auxiliar de intendencia de las escuelas particulares incorporadas a la Secretara de Educacin Pblica.
e. La Seccin 60, de los trabajadores docentes del Instituto Politcnico Nacional.
f. La Seccin 61, de los trabajadores de los institutos tecnolgicos del pas, docentes, administrativos, profesionales no docentes, especialistas, y del servicio auxiliar de intendencia.
III. Para los trabajadores que laboran en el Estado de Mxico funcionarn dos Secciones Sindicales:
a. La de los trabajadores que laboran en la zona conurbada de la ciudad de Mxico.
b. Otra, constituida por los trabajadores que laboran en el resto de la entidad.
IV. En la Regin Lagunera, funcionar una Seccin de los trabajadores de la educacin que laboran en esa regin; y,
V. En las entidades federativas funcionarn Secciones Sindicales que integren a las Delegaciones, a Centros de Trabajo, constituidos por trabajadores de la educacin dependientes de los gobiernos estatales y municipales, as como de las instituciones privadas que estn incorporadas a los sistemas educativos estatales o, en su caso, al Distrito Federal.
El Comit Ejecutivo Seccional ser electo cada cuatro aos por mayora a travs del voto directo y secreto. Para tal efecto el Comit Ejecutivo Nacional expedir la Convocatoria y presidir los trabajos respectivos acreditando a quienes resulten electos.
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Artculo 36. La integracin de las Secciones Sindicales a que hace referencia el artculo anterior podr modificarse a solicitud de ms de las dos terceras partes del total de sus trabajadores, y el Comit Ejecutivo Nacional la someter para su aprobacin en la reunin inmediata del Congreso o Consejo Nacionales.
Artculo 37. Podrn constituirse nuevas Secciones Sindicales y tambin modificarse las existentes, cuando procesos de conurbacin o de otra ndole lo hagan conveniente para los trabajadores y la organizacin sindical, a propuesta del Comit Ejecutivo Nacional, aprobada por un Congreso o Consejo Nacionales.
Artculo 38. La afiliacin de una organizacin o asociacin de trabajadores de la educacin a que hace referencia el artculo 27 de este Estatuto, ser resuelta por un Congreso o Consejo Nacionales, atendiendo a los elementos siguientes:
I. Ubicacin de la organizacin o asociacin; II. Membresa; III. mbito de trabajo; y, IV. Congruencia de su Estatuto con los documentos bsicos del Sindicato.
Artculo 39. Resuelta la incorporacin de una organizacin o asociacin en los trminos del artculo anterior, los trabajadores gozarn de los mismos derechos y tendrn las mismas obligaciones sindicales que cualquier miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin.
CAPTULO IIDirigentes Sindicales
Artculo 40. Slo podrn ser dirigentes, los miembros del Sindicato que renan los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales;
II. No ser ministro de ningn culto religioso; III. No ser miembro de la Judicatura; IV. Tener al menos un ao de antigedad como miembro del Sindicato, para
el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres aos para el mbito Delegacional; cinco aos para el Seccional y ocho aos para el Nacional para cualquier cargo, excepto:
a. Para el de la Secretara General del Comit Ejecutivo Seccional se requieren ocho aos de antigedad y haber ocupado un cargo a nivel Seccional.
b. Para ocupar la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica o la Secretara General se requiere un mnimo de once aos de antigedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional.
V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.
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Artculo 41. Para los dirigentes en los mbitos Seccional y Nacional, adems de los anteriores:
I. Haber desempeado algn cargo de representacin sindical; II. No ser candidato ni desempear cargos de eleccin popular; y/o, III. No ser dirigente de partido poltico alguno.
Artculo 42. El Representante de Escuela o Centro de Trabajo no podr ser reelecto para el periodo inmediato.
Artculo 43. Los miembros de los Comits Ejecutivos Delegacionales y Seccionales no podrn ser reelectos para el mismo cargo en el mismo Comit.
Artculo 44. Los Secretarios Generales de Comits Ejecutivos Delegacionales, no podrn ser electos para ocupar el mismo cargo ni ningn otro en el Comit de que se trate para el periodo siguiente del trmino de su gestin.
Los Secretarios Generales de los Comits Ejecutivos Seccionales slo podrn ser electos para cargos de jerarqua superior.
Artculo 45. Corresponde a los dirigentes sindicales:
I. Desempear su responsabilidad con estricto apego a las normas estatutarias;
II. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los rganos de Gobierno del Sindicato, conforme a sus niveles de direccin, y segn sus atribuciones;
III. Atender a todo miembro del Sindicato que lo solicite; procurar darle solucin satisfactoria al asunto o problema que presente;
IV. Despachar los asuntos sindicales que les competan o se les encomienden, con celeridad, eficiencia y lealtad;
V. Informar de su gestin por escrito al rgano sindical que corresponda; VI. Informar con oportunidad al rgano Superior de Gobierno del Sindicato
que lo solicite, sobre los asuntos de su competencia; VII. Recibir y hacer entrega de su cargo y, en su caso, de los bienes,
documentos y oficinas bajo su custodia, mediante acta circunstanciada e inventario pormenorizado de estos ltimos;
VIII. Responder del uso indebido de los recursos econmicos, bienes muebles e inmuebles que tuvieren bajo su administracin y hasta por cinco aos, contados a partir de la fecha en que concluya su gestin; y,
IX. Las dems que les seala el presente Estatuto.
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TTULO TERCERODEL GOBIERNO DEL SINDICATO
CAPTULO NICOrganos de Gobierno del Sindicato
Artculo 46. La soberana del Sindicato reside esencial y originalmente en sus integrantes. sta se ejerce a travs de sus rganos de Gobierno, segn la jerarqua y mbito que les corresponda.
Artculo 47. Los rganos de Gobierno del Sindicato son:
I. El Congreso Nacional; II. El Congreso Nacional de Educacin; III. El Consejo Nacional; IV. El Secretariado Nacional; V. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin
Pblica; VI. El Comit Ejecutivo Nacional; VII. El Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de
Resultados; VIII. El Comit Nacional de Vinculacin Social; IX. El Comit Nacional Electoral; X. El Comit Nacional de Accin Poltica; XI. El Congreso Seccional; XII. El Pleno Seccional; XIII. El Comit Ejecutivo Seccional; XIV. La Asamblea Delegacional; XV. El Pleno Delegacional; XVI. El Comit Ejecutivo Delegacional; XVII. La Asamblea de Centro de Trabajo; XVIII. El Representante de Centro de Trabajo; XIX. La Asamblea de Escuela; y, XX. El Representante de Escuela.
TTULO CUARTODE LOS RGANOS NACIONALES
CAPTULO Irganos Nacionales de Gobierno del Sindicato
Artculo 48. Los rganos Nacionales de Gobierno del Sindicato son:
I. El Congreso Nacional; II. El Congreso Nacional de Educacin; III. El Consejo Nacional;
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IV. El Secretariado Nacional; V. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin
Pblica; VI. El Comit Ejecutivo Nacional; VII. El Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de
Resultados; VIII. El Comit Nacional de Vinculacin Social; IX. El Comit Nacional Electoral; y, X. El Comit Nacional de Accin Poltica.
CAPTULO IICongreso Nacional
Artculo 49. El Congreso Nacional es el rgano Supremo de Gobierno del Sindicato. Se reunir en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias:
I. Las Sesiones Ordinarias se realizarn cada seis aos, a partir de la fecha de eleccin de los rganos Nacionales de Gobierno, por Convocatoria de la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, emitida con un mnimo de noventa das de anticipacin; y,
II. Las Sesiones Extraordinarias se convocarn por acuerdo de Congreso Nacional o por mandato de Consejo Nacional. Tambin podrn ser convocadas por el Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados en situaciones excepcionales, en los trminos que seala la fraccin XIII del artculo 104 del presente Estatuto.
Artculo 50. El Congreso Nacional se constituir y funcionar con Delegados acreditados de la siguiente manera:
I. Con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional en funciones, y los Presidentes del Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados; del Comit Nacional de Vinculacin Social y, del Comit Nacional de Accin Poltica.
II. Un Delegado por cada quinientos miembros o fraccin mayor de doscientos que constituyan la Seccin que representen;
III. Las Secciones con menos de quinientos miembros tendrn derecho a participar con un Delegado;
IV. Los Presuntos Delegados se acreditarn ante la Comisin Dictaminadora de Credenciales del Congreso Nacional;
V. La Sesin se considerar legalmente instalada con la mitad ms uno de los Delegados Efectivos y desarrollar sus trabajos a travs de Asambleas Plenarias y Comisiones;
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VI. Cada Delegado Efectivo tendr derecho de voz y voto; una vez que se haya aprobado el Dictamen de la Comisin Dictaminadora de Credenciales correspondiente;
VII. La votacin ser secreta, directa y nominal. La Asamblea Plenaria podr determinar otro procedimiento de votacin para el mejor desarrollo de los trabajos;
VIII. Cuando se trate de votacin para la eleccin de Dirigentes de rganos de Gobierno, el procedimiento se sujetar a las reglas contenidas en los Ttulos Noveno y Dcimo de este Estatuto; y,
IX. El Congreso desarrollar sus trabajos conforme a la Convocatoria correspondiente y se sujetar a las reglas que en la materia se consignan en los Ttulos Octavo y Noveno del presente Estatuto.
Artculo 51. Son facultades del Congreso Nacional:
I. Elegir y remover a la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica; a los integrantes de los Comit Ejecutivo Nacional, Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, Comit Nacional de Vinculacin Social, Comit Nacional Electoral y Comit Nacional de Accin Poltica;
II. Reducir o ampliar el nmero de integrantes de los diversos rganos de Gobierno en todos los niveles;
III. Constituir el Consejo Nacional con los Concejales electos en sus respectivos Congresos Seccionales;
IV. Conocer los informes del Comit Ejecutivo Nacional, del Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, del Comit Nacional de Vinculacin Social, del Comit Nacional Electoral, del Comit Nacional de Accin Poltica, de los rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato y, resolver sobre los mismos;
V. Conocer, actualizar y, en su caso, aprobar la Declaracin de Principios, Cdigo de tica, Programa y Medios de Accin del Sindicato;
VI. Reformar el Estatuto del Sindicato; VII. Resolver en definitiva los asuntos de revocacin de mandato que sean
sometidos a su consideracin; VIII. Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del
plebiscito que le planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
IX. Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del referndum que le planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
X. Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a la aplicacin del voto universal y secreto en los procesos de eleccin de dirigentes sindicales, en los mbitos Seccional y Nacional.
XI. Acordar cuotas extraordinarias cuando la situacin lo requiera; XII. Resolver en definitiva los asuntos que en materia de Honor y Justicia
sean sometidos a su consideracin; y,
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XIII. Hacer uso de las facultades que, como rgano mximo, le corresponden en general para el ejercicio del Gobierno del Sindicato, de conformidad con el presente Estatuto.
CAPTULO IIICongreso Nacional de Educacin
Artculo 52. El Congreso Nacional de Educacin es rgano de Gobierno y medio de accin sindical en materia educativa, que delibera y estudia en una perspectiva universal, multinivel-multidimensional los temas educativos para el desarrollo integral del ser humano. Resuelve sobre asuntos de estrategia o propuestas para mejorar la administracin, la organizacin, el curriculum, el financiamiento y la pedagoga del sistema educativo.
Artculo 53. El Congreso Nacional de Educacin es una sucesin de procesos interconectados, en donde, sin abandonar la sustentacin terica correspondiente, prevalecern las experiencias educativas.
Artculo 54. El Congreso Nacional de Educacin es un foro abierto a la reflexin y el dilogo, la experiencia y la convivencia, cuyo principal compromiso es propiciar ambientes de aprendizaje y la transformacin de los propios participantes as como elaborar propuestas que mejoren la educacin y el sistema educativo.
Artculo 55. En el Congreso Nacional de Educacin, participarn Delegados Efectivos, asistentes e invitados, as como las instancias organizadoras y evaluadoras de ponencias.
Artculo 56. Al Congreso Nacional de Educacin se invitarn investigadores, pensadores, comunicadores, representantes de organizaciones sociales, culturales, autoridades y a todos los interesados en el mejoramiento de la educacin.
Artculo 57. El Congreso Nacional de Educacin, se desarrollar en cuatro etapas: Comunidad-Delegacin, Municipio, Seccin-Estado y Pas; con los momentos preparatorios y los eventos de apoyo necesarios.
Artculo 58. El Congreso Nacional de Educacin ser celebrado una vez cada periodo de Gobierno Sindical y tendr eventos previos de estudio, reflexin y dilogo, como conferencias, cursos, diplomados, congresos, coloquios y foros, sobre temas especficos con un enfoque integral.
Artculo 59. Para el desarrollo del Congreso Nacional de Educacin en sus diferentes etapas, se instalar un Comit Organizador y un Comit Evaluador de Ponencias. El primero ser integrado por miembros de la estructura sindical del nivel correspondiente; el segundo se conformar con integrantes del SNTE, padres de familia, investigadores, acadmicos y personalidades de prestigio por su profesin, sus publicaciones o su labor social.
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Artculo 60. La estructura interna de cada Etapa del Congreso Nacional de Educacin, contar con tres niveles de trabajo, cuando menos, en cada tema. Conferencias magistrales en plenarias; paneles o mesas redondas en plenarias y grupos de dilogo. Para el primer nivel se invitarn investigadores o estudiosos nacionales e internacionales, con un trabajo sistemtico en educacin y con publicaciones realizadas; en el segundo nivel participarn ponentes del propio Sindicato con las mejores experiencias-propuestas e invitados; en el tercer nivel participarn todos los asistentes.
Artculo 61. Sern participantes en las Etapas: I. Delegacional: Adems de los integrantes de la misma, los invitados de
la comunidad de que se trate; II. Municipal: Los Delegados con las mejores ponencias seleccionadas,
los integrantes de las delegaciones, centros de trabajo, autoridades, personalidades y conferencistas magistrales;
III. Estatal: Asistirn un mximo de 1,000 participantes entre los Delegados seleccionados por sus mejores ponencias, conferencistas magistrales e invitados; en proporcin equitativa al nmero de municipios y poblacin que los formen; y,
IV. Nacional: Asistirn un mximo de 1,000 participantes, entre Delegados que cumplan con el requisito principal de seleccin, conferencistas magistrales e invitados, y proporcionalmente al nmero de estados y a la poblacin del pas repartida en esas entidades.
Artculo 62. Los Delegados Efectivos al Congreso Nacional de Educacin, a partir de la Etapa Municipal sern electos de entre los seleccionados miembros del Sindicato, que a juicio del Comit Evaluador de Ponencias hayan presentado las mejores experiencias-propuestas.
Artculo 63. La Convocatoria para celebrar el Congreso Nacional de Educacin, ser emitida por la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica y/o por el Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional, con un ao de anticipacin cuando menos, y difundida con amplitud. La misma precisar, entre otros, los requisitos que debern reunir las ponencias para ser consideradas, e incluir todos los tipos y estilos.
Artculo 64. El Comit Ejecutivo Nacional ser el rgano de Gobierno que acreditar a Delegados, conferencistas magistrales, asistentes e invitados.
Artculo 65. En los aspectos donde el Congreso Nacional de Educacin deba resolver, de acuerdo con lo sealado en el artculo 52 del presente Estatuto, slo podrn hacerlo los participantes acreditados como Delegados Efectivos, escuchando la opinin de quienes no tengan ese carcter.
Artculo 66. La realizacin del Congreso Nacional de Educacin ser sostenida con recursos del Sindicato; pudiendo recibir apoyos voluntarios de instituciones,
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organizaciones fraternas o especializadas en educacin o de autoridades, sin menoscabo de su autonoma.
Artculo 67. Para evaluar, dar seguimiento, sistematizar y difundir experiencias y resultados, se instalarn los grupos de trabajo necesarios.
Artculo 68. Para efectos normativos y organizativos, el Congreso Nacional de Educacin es una Asamblea especial que trata temas de origen y repercusin objetiva individual y colectiva, y otros de origen y carcter subjetivo o interpretativo tambin individuales y colectivos; ambos con rigor en proposiciones, experimentacin y demostracin. Los de carcter objetivo podrn resolverse si hay el suficiente entendimiento. Los subjetivos se sujetan a consensos.
Artculo 69. Cuando el Congreso Nacional de Educacin requiera resolver acerca de asuntos del sistema educativo, agrupar los temas para sujetarlos a la decisin de la plenaria y funcionar conforme a las reglas establecidas para las Asambleas. Cuando sean temas eminentemente educativos no aplicarn dichas reglas, y de ser necesario, se harn reglamentos propios y especficos.
CAPTULO IVConsejo Nacional
Artculo 70. El Consejo Nacional es un rgano Nacional de Gobierno Sindical. Se integra con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, el Comit Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comits Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, de Vinculacin Social, Electoral y de Accin Poltica, los Secretarios Generales de los Comits Ejecutivos Seccionales y cuatro representantes electos en sus respectivos Congresos Seccionales. Se reunir en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias:
I. En Sesiones Ordinarias cada doce meses, por Convocatoria de la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica y/o del Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional; y,
II. En Sesiones Extraordinarias, mismas que podrn ser convocadas por la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica y/o del Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional, o a solicitud que por escrito le formule el Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, o a peticin de ms de dos terceras partes de las Secciones Sindicales. En estos dos ltimos casos debern fundamentarse las causas de la Convocatoria y los puntos que se proponen para el Orden del Da.
Artculo 71. El Consejo Nacional se declarar legalmente instalado de acuerdo a lo establecido en el Ttulo Octavo de este Estatuto.
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Artculo 72. Son facultades del Consejo Nacional:
I. Resolver sobre los asuntos que competen al Congreso Nacional, en los periodos en que ste no se rena, con excepcin de lo relativo a Reformas al Estatuto;
II. Instrumentar las resoluciones del Congreso Nacional; III. Analizar y estudiar la realidad socioeconmica y poltica del pas, fijar la
posicin y los compromisos de los trabajadores de la educacin; IV. Establecer la posicin del Sindicato y definir propuestas con respecto al
desarrollo del proceso educativo nacional y en las entidades federativas; V. Evaluar el desarrollo y aplicacin del Programa y Medios de Accin del
Sindicato, y emitir medidas para su cumplimiento; VI. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que presente
la Comisin Nacional de Presupuesto, determinando la cantidad que debe asignarse a cada Delegacin, Seccin, al Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, al Comit Nacional de Vinculacin Social, al Comit Nacional Electoral, al Comit Nacional de Accin Poltica, a los rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, y a cada organismo a que est afiliado el Sindicato, as como las cantidades que se destinarn a la adquisicin y construccin de inmuebles, y definir las reglas del manejo del Fondo de Resistencia Sindical;
VII. Conocer y resolver sobre los informes del Comit Ejecutivo Nacional, y sus rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato;
VIII. Conocer y, en su caso, aprobar el informe de los Comits Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, de Vinculacin Social, Electoral y de Accin Poltica;
IX. Resolver en definitiva los asuntos de revocacin de mandato que sean sometidos a su consideracin;
X. Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del plebiscito que le planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
XI. Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del referndum que le planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
XII. Resolver sobre las controversias intrasindicales que se presenten en el Sindicato;
XIII. Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a la aplicacin del voto universal y secreto en los procesos de eleccin de dirigentes sindicales, en los mbitos Seccional y Nacional.
XIV. Formar Comisiones de Honor y Justicia para asuntos especficos que le turne el Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados;
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XV. Ratificar, en su caso, los nombramientos que realice el Comit Ejecutivo Nacional para los rganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos y, en su caso, para Asociaciones del Sindicato;
XVI. Reducir o ampliar el nmero de integrantes de los diversos rganos de Gobierno, cuando no est constituido el Congreso Nacional;
XVII. Sustituir a cualquiera de los integrantes de los rganos Nacionales de Gobierno, cuando stos soliciten licencia o se ausenten de su cargo;
XVIII. Sustituir a la Secretara General Seccional, si solicita licencia o se ausenta de su cargo;
XIX. Aprobar los Reglamentos que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sindicato;
XX. Sealar las cuotas sindicales extraordinarias; XXI. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas
expresamente por el Congreso Nacional y las que le confiera el presente Estatuto; y,
XXII. Acordar y resolver sobre los casos que le presente el Comit Ejecutivo Nacional, y no estn previstos en el presente Estatuto.
CAPTULO VSecretariado Nacional
Artculo 73. El Secretariado Nacional es un rgano Nacional de Gobierno Sindical. Se integra con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, el Comit Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comits Nacionales de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados; de Vinculacin Social, Electoral, de Accin Poltica y los Secretarios Generales de los Comits Ejecutivos Seccionales. Se reunir en Sesiones Ordinarias cada mes y en Sesiones Extraordinarias cuando asuntos de importancia e inters lo requieran.
Artculo 74. El Secretariado Nacional ser convocado por la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica. Las sesiones tendrn validez con la asistencia de la mayora de sus miembros, y sus acuerdos se tomarn por el voto de la mayora calificada de los asistentes. Se declarar legalmente instalada conforme a lo establecido en el Ttulo Noveno del presente Estatuto.
Artculo 75. Son atribuciones del Secretariado Nacional:
I. Instrumentar resoluciones y acuerdos adoptados por el Congreso y el Consejo Nacionales;
II. Definir la posicin del Sindicato en torno al desarrollo del proceso educativo a nivel Nacional, en las entidades federativas y los municipios;
III. Analizar y, en su caso, aprobar la estrategia que en materia de negociacin salarial, someta a su consideracin la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica;
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IV. Conocer y evaluar el desarrollo del Programa y Medios de Accin del Sindicato, y proponer medidas para su mejor cumplimiento;
V. Orientar, aprobar e impulsar, en su caso, programas, actividades, tareas y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto social y fines del Sindicato;
VI. Resolver sobre las controversias que se presenten en las Secciones Sindicales;
VII. Acordar medidas, programas o resoluciones sindicales extraordinarias en situaciones de coyuntura y temas especficos que competen al Sindicato y requieran de la participacin de la estructura sindical, sin contravenir el mandato de los rganos Superiores de Gobierno del Sindicato;
VIII. Establecer lineamientos de carcter informativo con el fin de mantener permanentemente actualizados a los Comits Ejecutivos Seccionales, Delegacionales, a las representaciones de Centro de Trabajo y de Escuela del pas, sobre las actividades del Sindicato;
IX. Examinar, discutir y aprobar los asuntos, que sean sometidos a su consideracin, sobre las gestiones del Comit Ejecutivo Nacional y las Comisiones constituidas por ste;
X. Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre asuntos y problemtica de los Comits Ejecutivos Seccionales del Sindicato;
XI. Ratificar la autorizacin de adhesin al Sindicato de diversas organizaciones; y,
XII. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas expresa-mente por el Consejo Nacional, y las que le confiera el presente Estatuto.
CAPTULO VIEl Consejo General Sindical para el Fortalecimiento
de la Educacin Pblica
Artculo 76. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, es un rgano permanente de Gobierno Nacional responsable de coordinar a los dems rganos Permanentes de Gobierno Sindical y de fortalecer la Educacin Pblica. Est obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto y dems ordenamientos legales, as como acatar los acuerdos y resoluciones del Congreso y/o Consejo y/o Secretariado Nacionales.
Articulo 77. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica se integrar con al menos tres Consejeros; uno de ellos ocupar la Presidencia del mismo, el cual ser electo por el Congreso Nacional y durar en el cargo seis aos.
Artculo 78. Son atribuciones y obligaciones de la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, las siguientes:
I. Velar por la unidad, carcter nacional y la autonoma del Sindicato; II. Ejercer la representacin legal del Sindicato;
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III. Luchar por la bsqueda de mejores condiciones laborales para los trabajadores;
IV. Impulsar medidas que garanticen una Poltica Educativa de Estado para lograr la excelencia de la escuela pblica;
V. Coordinar a los dems rganos de Gobierno Sindical; VI. Establecer mecanismos para la transparencia en el ejercicio de las
finanzas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin; VII. Establecer mecanismos para rendicin de resultados de la gestin que
realicen los dirigentes del SNTE; VIII. Ordenar auditoras a cualquier rgano de Gobierno; IX. Planear la organizacin y desarrollo de los Congresos y Consejos
Nacionales del Sindicato; X. Autorizar las Convocatorias que emita el Comit Ejecutivo Nacional para
la renovacin de los distintos rganos de Gobierno Sindical; XI. Convocar y presidir las Asambleas y Sesiones Ordinarias y/o
Extraordinarias del Congreso Nacional, Congreso Nacional de Educacin, Consejo Nacional, Secretariado y del Comit Ejecutivo Nacional; as como los Congresos Seccionales, Plenos Seccionales y Asambleas Delegacionales o de Centros de Trabajo;
XII. Declarar legalmente instalados el Congreso Nacional, el Congreso Nacional de Educacin y Consejo Nacional, cuando se hayan cumplido los requisitos estatutarios;
XIII. Disear y asumir la direccin estratgica del SNTE con sujecin a la Declaracin de Principios, el Cdigo de tica, el Programa y Medios de Accin y el Estatuto;
XIV. Disear, promover e instrumentar nuevas alternativas de gestin gremial a travs de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin;
XV. Promover la vida sindical en lnea; XVI. Otorgar y revocar poderes generales o especiales, para la representacin
del Sindicato; XVII. Autorizar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del
SNTE que elabore la Comisin Nacional de Presupuesto, y designar a quien, en su representacin, deba participar en su ejercicio, de manera coordinada con el Colegiado respectivo, pudiendo ser un profesionista de prestigio;
XVIII. Resolver sobre los asuntos que sometan a su consideracin los miembros de los rganos Nacionales de Gobierno del Sindicato, escuchando la opinin o sugerencias de stos;
XIX. Proponer al Consejo Nacional y orientar al Secretariado Nacional sobre las estrategias de negociacin laboral, profesional, salarial y prestacional del Sindicato;
XX. Nombrar a los dems Consejeros que integren el Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica; al Rector de la Ciudad de la Innovacin y del Conocimiento, a los Coordinadores de los Colegiados del Comit Ejecutivo Nacional, a los titulares y colaboradores de los rganos y Organismos Auxiliares, a los titulares
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de los Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, los cuales debern ser ratificados por el Consejo Nacional;
XXI. Proponer al Consejo Nacional, al Secretariado Nacional y al Comit Ejecutivo Nacional el nombramiento de representantes del Sindicato ante los diversos Organismos en que participe;
XXII. Designar y acreditar a los representantes del Sindicato a: Congresos, Consejos, Asambleas Estatutarias, Convenciones, y en general, a todo tipo de actos y eventos externos, nacionales o internacionales, en los que deba participar el Sindicato;
XXIII. Determinar la creacin y/o permanencia de rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, as como de comisiones y representaciones que juzgue necesarias para el logro de los objetivos sindicales, as como determinar la desaparicin de stos;
XXIV. Seleccionar y acreditar, en comisiones o como Delegados especiales, a miembros del Sindicato;
XXV. Promover y fortalecer al Sindicato como actor poltico y social en la agenda nacional;
XXVI. Conocer, disear y revisar las polticas, y atender prioridades del Sindicato, a fin de orientar la toma de decisiones de los rganos de Gobierno Sindical;
XXVII. Autorizar los gastos extraordinarios que requieran las actividades del Sindicato con carcter de impostergables, mismos que previamente deber someter a su consideracin el Comit Ejecutivo Nacional;
XXVIII. Instruir al Comit Ejecutivo Nacional sobre la suspensin de ministraciones de recursos a los diversos rganos de Gobierno, en el caso de incurrir en los supuestos establecidos en la fraccin XIV del artculo 84; informar al Consejo Nacional las causas y ordenar al Colegiado respectivo cumplir con la resolucin que emita el Consejo Nacional;
XXIX. Contratar servicios profesionales especializados para la consecucin de los fines del Sindicato;
XXX. Delegar por escrito en la Secretara General del Comit Ejecutivo Nacional las facultades contenidas en el presente artculo cuando as se requiera;
XXXI. Promover en su mbito de competencia estatutaria, la innovacin sindical; y,
XXXII. Las dems que le confiera el presente Estatuto.
Artculo 79. Los Consejeros tendrn las atribuciones y obligaciones que les confiera la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica.
Artculo 80. El Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, en su estructura interna contar con tres Organismos Auxiliares y un rgano Autnomo Especializado.
A. Un Consejo Consultivo, con carcter Honorario que tendr la siguiente funcin:
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I. Asesorar al Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica en el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones estatutarias.
B. Un Consejo de Relaciones Internacionales con las siguientes funciones: I. Generar estrategias de vinculacin del SNTE con las diversas
Instituciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales; con el objetivo de fortalecer los canales de interlocucin que favorezcan la promocin y gestin eficaz de los intereses y demandas de los trabajadores de la educacin, y cumplir con las tareas estratgicas resultantes de un modelo sindical fuertemente comprometido con la sociedad mexicana y global;
II. Proponer nuevas formas de articulacin a nivel internacional con Movimientos, Fundaciones, Instituciones y Organismos Educativos, de trabajadores y de la sociedad civil, a fin de promover la solidaridad sustentada en los principios de libre autodeterminacin de los pueblos, la cooperacin y desarrollo de las naciones, y la solucin pacfica de las controversias;
III. Disear estrategias de vinculacin internacional del SNTE con movimientos sociales, Organismos Pblicos y Privados, relacionados con la educacin, la cultura, la seguridad social, el sindicalismo, el empleo, migracin, la proteccin de la ecologa, la promocin de los derechos humanos, la paz, la equidad y la justicia;
IV. Proponer el establecimiento de relaciones solidarias con Organizaciones de Trabajadores Nacionales e Internacionales; y,
V. Proponer peridicamente la invitacin a todos los partidos y las fuerzas polticas para discutir la agenda poltica, educativa y social de nuestro pas.
C. El Observatorio Pblico de Transparencia e Informacin, como Organismo Auxiliar del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, contar, con las siguientes funciones:
I. Administrar la plataforma de comunicacin para la difusin de objetivos y logros del Sindicato;
II. Realizar la gua tcnica para el funcionamiento, operacin y actualizacin de la plataforma de comunicacin;
III. Difundir el desempeo y las acciones del Sindicato en favor de la calidad educativa;
IV. Desarrollar anlisis estratgicos de informacin mediante la identificacin y definicin de rutas de accin para la toma de decisiones;
V. Garantizar la transparencia y el acceso a la informacin del Sindicato;
VI. Propiciar la investigacin y generacin de conocimiento mediante el diseo de nuevos programas, proyectos y propuestas de poltica pblica para la mejora del Sistema Educativo Nacional;
VII. Dar seguimiento a las alianzas estratgicas que le faculte la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de
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la Educacin Pblica, con Organismos Nacionales e Internacionales en beneficio de la educacin del pas;
VIII. Fortalecer a travs de la informacin, la relacin del Sindicato con sus agremiados;
IX. Proporcionar las herramientas necesarias para monitorear y dar seguimiento a la gestin y desempeo de la organizacin sindical;
X. Generar las herramientas necesarias para propiciar el adecuado almacenamiento, manejo y consulta de la informacin estadstica referente al SNTE y a temas de inters educativo;
XI. Realizar anlisis y estudios en materias social y econmica del pas, que permitan el diseo de programas y polticas de accin educativa efectivas para la realidad socioeconmica de Mxico;
XII. Coadyuvar en la definicin de lineamientos de planeacin y desarrollo de instrumentos de accin que permitan la definicin de metas y asegurar el cumplimiento de objetivos especficos;
XIII. Coadyuvar con el posicionamiento del Sindicato como una organizacin innovadora en materia educativa, de difusin y acceso a la informacin;
XIV. Preparar programas de reingeniera administrativa, simplificacin de procesos y agilizacin de trmites operativos fundamentales que mejoren la eficacia de la gestin sindical;
XV. Contribuir con el desarrollo profesional de los agremiados al Sindicato y mejorar su desempeo docente a travs de la formalizacin de programas y plataformas tecnolgicas de formacin permanente;
XVI. Promover la aplicacin de nuevas tecnologas de aprendizaje en cursos, seminarios y talleres del SNTE;
XVII. Difundir el estado y evolucin de los recursos humanos, financieros, materiales e informticos que forman parte del patrimonio del Sindicato;
XVIII. Implementar herramientas de seguimiento presupuestal y financiero por partidas para fortalecer la transparencia y la rendicin de resultados utilizando la plataforma de comunicacin la generada; y,
XIX. Las dems que le confiera la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica.
D. El Organismo Autnomo especializado denominado Ciudad de la Innovacin y del Conocimiento tendr personalidad jurdica y patrimonio propios. Es la mayor contribucin que hace el SNTE para apoyar de manera determinante el ingreso de Mxico a la sociedad del conocimiento.
Estar integrado por diversas instancias altamente especializadas en formacin docente y reas orientadas a la investigacin educativa fundamentalmente a la aplicacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en este campo. Contar con instancias para la preservacin y fortalecimiento del patrimonio cultural del SNTE.
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CAPTULO VIIComit Ejecutivo Nacional
Artculo 81. El Comit Ejecutivo Nacional es un rgano Permanente de Gobierno Nacional que representa, ante todo, el inters general de los trabajadores de la educacin a que se refiere el artculo 2 del presente Estatuto. Ejerce la representacin legal del Sindicato. Est obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto y dems ordenamientos legales, as como acatar los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional, Congreso Nacional de Educacin, Consejo Nacional, Secretariado Nacional y del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica.
Artculo 82. El Comit Ejecutivo Nacional tiene un funcionamiento por Colegiados, y se integra de la siguiente manera:
I. Una Secretara General; II. Colegiado Nacional de Organizacin; III. Colegiado Nacional de Desarrollo Educativo, Cultural y Superacin
Profesional; IV. Colegiado Nacional de Formacin Sindical; V. Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales; VI. Colegiado Nacional de Administracin y Finanzas; VII. Colegiado Nacional de Comunicacin; VIII. Colegiado Nacional de Asuntos Laborales y Negociacin IX. Colegiado Nacional de Educacin Indgena; y, X. Colegiado Nacional de Asuntos Jurdicos;
Artculo 83. El Comit Ejecutivo Nacional ser electo en Congreso Nacional de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y durar en su cargo seis aos.
Artculo 84. Corresponden originalmente al Comit Ejecutivo Nacional las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Velar por la unidad e integridad del Sindicato como instrumento de lucha de los trabajadores de la educacin;
II. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto; III. Asumir la direccin del Sindicato y orientar las actividades sindicales,
con sujecin a la Declaracin de Principios, el Programa y Medios de Accin, el Cdigo de tica, las normas establecidas en el Estatuto y los Reglamentos que de l se deriven;
IV. Representar al Sindicato en todas aquellas negociaciones para reglamentar las condiciones generales de trabajo, fijar el monto de salarios, prestaciones, estmulos, reconocimientos y las que se deriven de su titularidad en la relacin laboral. Las facultades de representacin en los asuntos derivados en la relacin laboral colectiva, se podrn delegar a los Comits Ejecutivos de las Secciones del Sindicato, contemplados en el artculo 35 del presente Estatuto, en sus respectivos mbitos de
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competencia, pero siempre sern autorizadas y observadas por el Comit Ejecutivo Nacional;
V. Orientar y asesorar para fijar los parmetros de negociacin laboral que debern ser atendidos por todas las Secciones integrantes del Sindicato;
VI. Revocar facultades de administracin de las relaciones laborales a los Comits Ejecutivos Seccionales en su mbito jurisdiccional, cuando por razn justificada, por causa grave o por la unidad del Sindicato, as lo considere necesario; la cual ser sometida a consideracin del Consejo Nacional, para la resolucin correspondiente;
VII. Declarar la huelga general, previa satisfaccin de los requisitos legales; VIII. Autorizar expresamente el ejercicio del derecho de huelga a las Secciones
Sindicales, previa satisfaccin de los requisitos legales; IX. Decidir sobre las acciones a desarrollar para defender los legtimos
derechos de los trabajadores; X. Emitir y presidir de forma conjunta con la Presidencia del Consejo
General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, las Convocatorias del Congreso Nacional, Congreso Nacional de Educacin, las Sesiones del Consejo Nacional y del Secretariado Nacional, en tiempo y forma consignados en este Estatuto;
XI. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados del Congreso Nacional, Congreso Nacional de Educacin, Consejo Nacional y Secretariado Nacional.
XII. Acatar las resoluciones del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, Comit Nacional de Vigilancia; Trasparencia y Rendicin de Resultados, y del Comit Nacional Electoral que emitan en sus respectivos mbitos de competencia;
XIII. Efectuar con el Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, Sesiones Ordinarias mensuales y Extraordinarias, cuando asuntos importantes y urgentes as lo requieran;
XIV. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del SNTE, ejerciendo conforme a dicho presupuesto, la distribucin de cuotas y otros ingresos; garantizndose la asignacin directa de participaciones a los Comits Seccionales, Delegacionales y Representaciones de Centros de Trabajo; suspender la asignacin de recursos cuando estime que no se estn cumpliendo los programas establecidos o se est violando el Estatuto; informando de ello en la siguiente Sesin del Consejo Nacional o Secretariado Nacional para que determinen las medidas que correspondan;
XV. Ejercer las facultades que en materia de Patrimonio Sindical le otorga este Estatuto;
XVI. Presentar el informe del ejercicio presupuestal al Congreso Nacional y Consejo Nacional, y en los casos que lo soliciten, al Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados de conformidad con el presente Estatuto;
XVII. Dirigir, orientar y coordinar las actividades de los rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, y de las Comisiones Eventuales o Permanentes;
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XVIII. Designar a los Titulares de los rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y, en su caso, de las Asociaciones del Sindicato.
XIX. Autorizar a los rganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos y, en su caso, a las Asociaciones del Sindicato, los gastos ordinarios y extraordinarios necesarios previo acuerdo con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica;
XX. Determinar la creacin y/o permanencia de rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, as como de comisiones y representaciones que juzguen necesarias para el logro de los objetivos sindicales, as como determinar la desaparicin de stos;
XXI. Autorizar la adhesin al Sindicato de diversas organizaciones; XXII. Designar y acreditar a los responsables, permanentes o temporales, que
sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos sindicales; XXIII. Designar y acreditar representantes en las Comisiones Negociadoras
Salariales y de Prestaciones en las Secciones del pas; XXIV. Recibir el informe de los rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos
y Asociaciones del Sindicato, as como de los responsables de proyectos y programas;
XXV. Convocar de manera conjunta con la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica a los Congresos, Plenos Seccionales, Asambleas Delegacionales o de Centros de Trabajo.
XXVI. Convocar a los Comits Ejecutivos Seccionales, rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos, Asociaciones del Sindicato y Organizaciones Adherentes, a reuniones de consulta para el estudio y atencin de asuntos y problemas de inters general, los inherentes a las actividades del Sindicato o que afecten a los agremiados;
XXVII. Informar a los Comits Ejecutivos Seccionales, rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos, Asociaciones del Sindicato y Organizaciones Adherentes, sobre el trmite de sus asuntos y orientarlos en la solucin de sus problemas;
XXVIII. Suspender temporalmente en sus funciones, atendiendo las resoluciones emitidas por el Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, en forma total, parcial o de alguno de sus miembros, a un Comit Seccional o Delegacional, Representante de Centro de Trabajo o de Escuela, cuando incurran en actos de tal gravedad que pongan en peligro la integridad del Sindicato o contravengan en forma grave la Norma Estatutaria o las resoluciones del Congreso Nacional, Consejo Nacional o Secretariado Nacional.
Antes de dictar dicha medida, se conceder el derecho de audiencia y defensa. La determinacin se har del conocimiento del Congreso Nacional o Consejo Nacional, para que una vez analizado el expediente, tome la determinacin definitiva;
XXIX. Designar, cuando haya causa para ello y lo considere estrictamente necesario para la buena marcha del Sindicato, o en los supuestos de las fracciones VI y XXVII de este artculo, Comisiones Ejecutivas Seccionales con las obligaciones y atribuciones que el Estatuto les seala a los Comits Ejecutivos Seccionales;
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XXX. Convocar y presidir el Congreso Nacional de Educacin; XXXI. Generar espacios de discusin y anlisis, donde los trabajadores de
la educacin fijen su posicin y definan propuestas para mejorar la educacin pblica;
XXXII. Reglamentar el funcionamiento de las reas que lo integran; XXXIII. Prestar asesora tcnica y legal a las Secciones, Delegaciones,
Representaciones de Centros de Trabajo y Escuela; rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos, Asociaciones del Sindicato y organizaciones Adherentes;
XXXIV. Someter para su resolucin a la consideracin del Consejo Nacional, los casos no previstos en el presente Estatuto, previo conocimiento del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica;
XXXV. Promover en su mbito de competencia Estatutaria, la innovacin sindical; y,
XXXVI. Las dems que le confieran el presente Estatuto, y la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica.
Artculo 85. El Comit Ejecutivo Nacional se reunir de manera ordinaria una vez por mes, para tomar decisiones sobre las propuestas de los distintos Colegiados Nacionales y, de manera extraordinaria, cuando la naturaleza de los asuntos as lo requieran.
Artculo 86. Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional del SNTE, las siguientes: I. Coordinar el trabajo del Comit Ejecutivo Nacional y de los rganos,
Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato. Acordar y resolver los asuntos que stos sometan a su consideracin y autorizar con su firma, todos aquellos documentos que por su importancia y trascendencia as lo requieran;
II. Delegar en los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional la facultad de firmar oficios y documentos en el mbito de su respectiva competencia;
III. Turnar a los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, para su estudio y despacho, los asuntos que estatutariamente les competan;
IV. Coordinar al Comit Ejecutivo Nacional sobre las bases y parmetros de negociacin laboral, profesional, salarial y prestacional;
V. Elaborar las Convocatorias a Congresos y Consejos Nacionales, Congresos, y Plenos Seccionales y Delegacionales del Sindicato; as como del Congreso Nacional de Educacin y eventos nacionales e internacionales y someterlos a la consideracin de la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica;
VI. Rendir ante el Congreso Nacional y el Consejo Nacional, el informe de labores del Comit Ejecutivo Nacional, enviando copia del mismo al Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, as como a los Comits Ejecutivos Seccionales;
VII. Poner a disposicin de la Mesa de Debates en los Congresos y Consejos Nacionales del Sindicato; y las Comisiones que stos elijan, la
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documentacin e informacin necesarias, proporcionndoles la asesora que requieran las actividades inherentes a los citados eventos;
VIII. Revisar y analizar los acuerdos de los Congresos y Consejos Nacionales y turnarlos, segn competa, a los Colegiados del Comit Ejecutivo Nacional, rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, segn corresponda;
IX. Comunicar con la debida oportunidad el resultado de las elecciones internas, a las autoridades oficiales, las Secciones del Sindicato, en caso necesario a las agrupaciones laborales y culturales nacionales e internacionales y a las empresas patronales con las que el Sindicato sostiene relaciones;
X. Ordenar la revisin peridica de los libros y documentos contables del Colegiado Nacional de Administracin y Finanzas;
XI. Autorizar los gastos ordinarios que cubra el Colegiado Nacional de Administracin y Finanzas, entendindose por tales los comprendidos en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del SNTE, revisando, invariablemente, la comprobacin respectiva;
XII. Autorizar y supervisar los programas de trabajo de los Colegiados que integran el Comit Ejecutivo Nacional y de los rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato;
XIII. Autorizar y expedir el Reglamento General de funcionamiento interior de cada uno de los Colegiados Nacionales;
XIV. Contratar servicios profesionales especializados para la consecucin de los fines del Sindicato;
XV. Todas aquellas que le delegue la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica; y,
XVI. Cumplir las dems atribuciones y obligaciones que se deriven de la aplicacin del presente Estatuto.
Artculo 87. Los Colegiados Nacionales se integrarn con un mnimo de dos miembros y funcionarn de la siguiente manera:
I. Por cada Colegiado habr un Coordinador en el que recaern entre otras, las siguientes facultades:
a. La representacin formal del Colegiado de que se trate en la estructura orgnica del Comit Ejecutivo Nacional.
b. Coordinar la realizacin de un programa de trabajo que contenga las actividades inherentes a la temtica y exigencia de cada rea.
II. Se integrarn en funcin de las responsabilidades especficas que cada uno de ellos tenga, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto;
III. Las decisiones que tomen para orientar y resolver la problemtica inherente a cada Colegiado, debern ser tomadas por consenso; en caso de no existir acuerdo estarn a la determinacin de la Secretara General del Comit Ejecutivo Nacional;
IV. Mantendrn constante comunicacin entre s, con la Secretara General y con los dems rganos de Gobierno del Sindicato;
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V. Elaborarn el Reglamento de operacin y funcionamiento, y presentarlo a la Secretara General para su aprobacin;
VI. Elaborarn y sometern a la aprobacin de la Secretara General, el proyecto de trabajo, presupuesto y los instrumentos de seguimiento y evaluacin para los procesos de trabajo y su funcionamiento;
VII. Realizarn reuniones peridicas, para dar seguimiento y evaluar sus proyectos de trabajo;
VIII. Organizarn y coordinarn, reuniones peridicas de informacin, orientacin, seguimiento y evaluacin de las Secretaras que correspondan de los Comits Ejecutivos Seccionales, previa autorizacin del Secretario General;
IX. Informarn peridicamente y por escrito, de su gestin y avances de los programas y planes de trabajo a la Secretara General del CEN del SNTE, cuando se los solicite; y,
X. Las dems que les confiera la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica, la Secretara General, y las que se deriven del presente Estatuto.
Artculo 88. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Organizacin, las siguientes:
I. Proponer, promover y coordinar las polticas y lineamientos para el mejoramiento de la gestin sindical y administrativa, la simplificacin y automatizacin de trmites y procesos; la desconcentracin de funciones para el incremento permanente de la productividad, as como darles seguimiento, evaluar y difundir sus resultados;
II. Impulsar y promover una nueva cultura organizacional orientada a eficientar y optimizar los Procesos de Gestin y Profesionalizacin del Sindicato, en los niveles Nacional, Seccional, Delegacional, de Centros de Trabajo y Representacin de Escuela;
III. Elaborar los lineamientos para la mejor aplicacin de la normatividad interna del Sindicato;
IV. Elaborar y proponer los lineamientos que deber observar la organizacin sindical en materia de planeacin y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organizacin, mtodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atencin y el servicio a los agremiados;
V. Disear y elaborar los manuales de organizacin, procesos, polticas, perfiles, puestos y funciones del Sindicato;
VI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geogrfica que les corresponda, de conformidad con la divisin territorial que para el efecto determine el Comit Ejecutivo Nacional;
VII. Impulsar y contribuir al desarrollo de los diversos programas de trabajo del Sindicato;
VIII. Promover, mediante el desarrollo de programas y actividades especficas, el fortalecimiento de la unidad interna entre los miembros y dirigentes de
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las Secciones, Delegaciones, Centros de Trabajo y Representaciones de Escuela;
IX. Brindar asesora permanente a los Comits Ejecutivos Seccionales para promover la eficiencia y eficacia en el trabajo, y contribuir a fortalecer el prestigio social del Sindicato;
X. Elaborar y entregar al Comit Ejecutivo Nacional diagnsticos sobre aspectos sindicales y polticos por Seccin y/o entidad federativa;
XI. Informar a la Secretara General respecto de las actividades realizadas y de las circunstancias que existen en el mbito de su jurisdiccin;
XII. Expedir, autorizadas con su firma y la de la Secretara General, las credenciales de los miembros del Sindicato;
XIII. Mantener actualizado el registro de miembros del Sindicato y el directorio de Comits Ejecutivos Seccionales, Delegacionales y de los Representantes de los Centros de Trabajo y de Escuela;
XIV. Mantener actualizados y bajo su custodia los archivos relativos a los Congresos y Plenos Seccionales, Asambleas Delegacionales y de Centros de Trabajo;
XV. Informar al Colegiado y Secretara General sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armona y cohesin del Sindicato, a efecto de que el Comit Ejecutivo Nacional dicte las medidas que considere pertinentes;
XVI. Elaborar los lineamientos para la mejor aplicacin de la normatividad interna del Sindicato;
XVII. Elaborar y proponer los lineamientos que deber observar la organizacin sindical en materia de planeacin y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organizacin, mtodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atencin y el servicio a los agremiados;
XVIII. Realizar, previo acuerdo con la Secretara General, todas las acciones conciliatorias necesarias entre los miembros del Sindicato y entre stos y sus representantes, a fin de mantener la unidad sindical y el respeto por la diversidad;
XIX. Apoyar la labor del Comit Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendicin de Resultados, cuando habiendo intervenido y realizado todos los esfuerzos, dentro de un conflicto entre rganos de Gobierno Sindical, tuviese que ser dirimido con la intervencin de este rgano Nacional de Gobierno;
XX. En materia de Estadstica y Planeacin, las siguientes: a. Conocer e intervenir en los asuntos estadsticos que requiera la
planeacin tcnica de las actividades del Sindicato. b. Investigar, hacer acopio y proporcionar al Comit Ejecutivo
Nacional, a sus rganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones, y a los Comits Ejecutivos Seccionales del Sindicato los datos estadsticos que le sean requeridos.
c. Requerir, peridicamente, del Comit Ejecutivo Nacional, de los rganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos, Asociaciones; de los Comits Seccionales, previo acuerdo de la Secretara General del Sindicato, los informes cuantitativos de las labores sindicales.
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d. Establecer los lineamientos generales para la elaboracin de los planes y programas de trabajo de los rganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos, Asociaciones y de los Comits Seccionales.
e. Establecer los lineamientos generales que permitan la evaluacin permanente de los planes y programas.
XXI. En materia de Actas y Acuerdos, las siguientes: a. Levantar actas de las Sesiones que efecte el Comit Ejecutivo
Nacional y mantener al corriente el libro respectivo. b. Autorizar con su firma, conjuntamente con la de la Secretara
General del Sindicato, las copias de acuerdos o documentos que expida el Comit Ejecutivo Nacional.
c. Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos y resoluciones emanados del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales, y de otros actos o reuniones a que convoque el Comit Ejecutivo Nacional, elaborando la memoria escrita de dichos eventos.
d. Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos del Comit Ejecutivo Nacional y de los Comits Ejecutivos Seccionales del Sindicato.
e. Vigilar que cada Comit Ejecutivo Seccional del Sindicato mantenga al corriente el Libro de Actas autorizado por el Comit Ejecutivo Nacional.
f. Informar oportunamente y por escrito a los Comits Ejecutivos Seccionales, Delegacionales, Representantes de Centro de Trabajo y de Escuela del Sindicato, sobre los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comit Ejecutivo Nacional.
XXII. Las dems que le confieran la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educacin Pblica y la Secretara General.
Artculo 89. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales y Negociacin, las siguientes:
I. Realizar investigaciones en materias laboral y sindical que permitan a la organizacin sindical conocer la evolucin de los procesos socio-laborales;
II. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educacin no sean restringidos ni violentados;
III. Asesorar a las Secciones Sindicales en materia laboral; IV. Exigir la garanta de la seguridad laboral de los agremiados al Sindicato,
a fin de coadyuvar a elevar la calidad del servicio que prestan los trabajadores de la educacin;
V. Detectar los errores en la aplicacin de las Leyes, Normatividad, Decretos y Reglamentos en las relaciones contractuales del Sindicato, y elaborar propuestas para su rectificacin;
VI. Analizar y proponer alternativas de mejoramiento del trabajo docente y administrativo de los agremiados;
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VII. Conocer, tramitar y resolver los asuntos laborales de los miembros del Sindicato;
VIII. Defender el cumplimiento de la legislacin laboral, escalafonaria, de los Reglamentos de las Condiciones Generales de Trabajo, de los contratos de trabajo, de la inviolabilidad de las conquistas laborales, derivadas de la Ley del uso y la costumbre, favorable a los miembros del Sindicato;
IX. Informar y asesorar a los Comits Ejecutivos Seccionales y dems miembros del Sindicato, de acuerdo con su competencia, sobre el trmite de los asuntos y en materia laboral en general;
X. Requerir de los miembros del Sindicato, a travs de sus Secciones Sindicales, los documentos y medios probatorios necesarios para la tramitacin de los asuntos y resolucin de los problemas que le sean asignados y sean de su competencia;
XI. Intervenir, previo acuerdo con la Secretara General, en los casos de desavenencia en