garantias y limitaciones

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GARANTIAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONALES Son aquellos instrumentos que, Son aquellos instrumentos que, en forma explicita o implícita, en forma explicita o implícita, están establecidos por la Ley están establecidos por la Ley Fundamental para la salvaguarda Fundamental para la salvaguarda de los derechos de los derechos constitucionales y del sistema constitucionales y del sistema constitucional constitucional

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derecho constitucional

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  • GARANTIAS CONSTITUCIONALESSon aquellos instrumentos que, en forma explicita o implcita, estn establecidos por la Ley Fundamental para la salvaguarda de los derechos constitucionales y del sistema constitucional

  • Garantas constitucionalesEl garanta es el instrumento que la ley otorga al individuo para que pueda hacer efectivo cualquiera de los derechos que esa misma ley le reconoce.

  • Elementos de las garantasInters legitimo;Riesgo o dao;Existencia de un instrumento jurdico idneo

  • Garantas constitucionales en el proceso civilDerecho a ser odo;Derecho al proceso;Derecho al plazo razonable;Derecho al juez natural;Derecho a la utilidad de la sentencia.

  • LIMITACIONES AL SISTEMA DE DERECHOLas limitaciones a los derechos son de dos clases: permanentes y excepcionales o transitorias.Los derechos se limitan en virtud del poder de polica que ejerce el estado

  • Poder de polica: alcancesCriterio amplio: todas las limitaciones de que son susceptibles los derechos.-Criterio restringido: incluye las limitaciones que con un objetivo especifico tienden a proteger la salubridad, moralidad y la seguridad pblica.-

  • Criterio de la CorteLa emergencia no autoriza el ejercicio de poderes que la constitucin no acuerda a los rganos gubernamentales

  • EFECTO DE LOS INSTITUTOS DE EMERGENCIAAcrecienta ciertas competencias de poder;Origina limitaciones ms severas para los derechos, libertades y garantas.

  • Validez constitucional de los institutos de emergenciaSituacin real de emergencia;Fin real de inters social y pblico;Razonabilidad del medio elegido

  • Estado de sitioProviene del derecho francs; fue en sus orgenes una medida de emergencia militar.Es un instituto de emergencia, forma parte del Derecho Constitucional extraordinario, importa la limitacin del ejercicio de garantas constitucionales y el acrecentamiento de facultades del Poder Ejecutivo.

  • ESTADO DE SITIOES UNA GARANTA INSTITUCIONAL QUE PROCURA DEFENDER EL SISTEMA POLITICO EN SITUACIONES GRAVES Y ANOMALAS QUE NO PUEDEN SER REMEDIADAS MEDIANTE LA APLICACIN DE REMEDIOS ORDINARIOS

  • CARACTERESEXCEPCIONALPREVENTIVONO REPRESIVOSUJETO A DERECHORESTRICTIVOTRANSITORIO

  • CAUSALES ESTADO DE SITIOCONMOCION INTERIORPOR ATAQUE EXTERIOR

  • EFECTOS DEL ESTADO DE SITIOSUBSISTENCIA DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO;ARRESTO O TRASLADO DE PERSONAS;DERECHO DE OPCION DE SALIR DEL PAIS.-

  • Control de razonabilidad del estado de sitioLa declaracin del estado de sitio;Las medidas concretas que adopta la autoridad como consecuencia de esa declaracin.

  • Habeas Corpus. Ley 23098

    Estado de sitio. Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaracin prevista en el artculo 23 de la Constitucin Nacional, el procedimiento de hbeas corpus podr tender a comprobar en caso concreto: 1. La legitimidad de la declaracin del estado de sitio. 2. La correlacin entre la orden de privacin de la libertad y la situacin que dio origen a la declaracin del estado de sitio. 3. La agravacin ilegtima de la forma y condiciones en que se cumple la privacin de la libertad que en ningn caso podr hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecucin de penas. 4. El efectivo ejercicio del derecho de opcin previsto en la ltima parte del artculo 23 de la Constitucin Nacional.

  • FallosBAEZA ANIBAL C/GOBIERNO NACIONAL (FALLOS 306:1125 ) 28/08/1984PARTIDO NUEVO TRIUNFO (FALLOS 332:433) 17/03/2009PARTIDO JUSTICIALISTA C/PROVINCIA DE SANTA FE (FALLOS 317:1195) 06/10/1994