garantias y principios

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UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS Fundamentos Históricos y Filosóficos en Derecho Procesal Penal Marco L. Fernández L. CI. 19. 968.108. MCP-143-00304-V PROFESORA Milagro Yustiz 02 DE NOVIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD YACAMBU

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS

Fundamentos Históricos y Filosóficos en Derecho Procesal Penal

Marco L. Fernández L. CI. 19. 968.108.

MCP-143-00304-V PROFESORA

Milagro Yustiz

02 DE NOVIEMBRE DE 2014

Garantías y

Principios

Contempladas en el

Proceso Penal

Bases Legales

Consecuencias

Citas-Antecedentes Legales

Juicio Previo y Debido

Proceso

Nadie podrá ser condenado

sin un juicio previo, oral y

público, realizado sin

dilaciones indebidas, ante

un Juez o Jueza, o tribunal

imparcial, conforme a las

disposiciones de este

Código y con salvaguarda

de todos los derechos y

garantías del debido

proceso, consagrados en la

Constitución de la

República, las leyes, los

tratados, convenios y

acuerdos internacionales

suscritos por la República.

Este dispositivo técnico

legal; está relacionado con

el principio de

exclusivismo de la ley o de

CRBV: Articulo 4

numeral.5.

CRBV: Articulo

257 Eficacia

Procesal.

COPP: Artículo 1

Juicio previo y

Debido Proceso

Desde un punto de vista

particular con respecto a la

consecuencia que se presenta

en el presente artículo 1 copp,

se estaría violando

claramente, el articulo rector

constitucional, el artículo 7 de

la constitución, con el simple

hecho de que el legislador en

su modo de interpretación

determina lo siguiente, que

todo órgano o ente debe de

cumplir y hacer cumplir la

constitución y la ley. En vista

de ella se presenta que se

estaría violando el debido

proceso, de un presunto

participe de un hecho punible,

su derecho de palabra su

libertad de aportad al proceso,

ya que muchos abogados en

ejercicio nos olvidamos que

cuando suceden esta

CRBV, artículo 49 Numeral 4. Toda persona

tiene derecho a ser juzgada por sus jueces

naturales en las jurisdicciones ordinarias, o

especiales, con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá

ser sometida a juicio sin conocer la identidad de

quien la juzga, ni podrá ser procesada por

tribunales de excepción o por comisiones

creadas para tal efecto.

CRBV: Artículo 257. El proceso constituye un

instrumento fundamental para la realización de

la justicia. Las leyes procesales establecerán la

simplificación, uniformidad y eficacia de los

trámites y adoptarán un procedimiento breve,

oral y público. No se sacrificará la justicia por

la omisión de formalidades no esenciales.

La Sentencia de la Sala de

Casación Penal, Ponencia del Magistrado

Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVER

OS Nº419, de fecha 30 de Junio de 2005,

expediente Nº C04-0121, “El debido proceso es

legalidad, por el cual toda

persona tiene derecho a que

se le juzgue conforme, no

sólo a una ley que

establezca previamente el

delito y la pena, sino

también a una ley que

señale el procedimiento a

seguir.

Para condenar a una

persona, es necesario

demostrar su

responsabilidad en juicio

oral y público, con todas

las garantías procesales, a

menos que decida admitir

los hechos en una

audiencia preliminar,

igualmente con todas sus

garantías.

circunstancia, o por producto

de abuso a los derechos nos

regimos por la constitución ,

sin menoscabo por ser norma

rectora o superior de todo

proceso la misma

constitución, inserta , incluye

dentro de su texto normativo y

dentro del contenido del

artículo 1 copp y se entiende,

que no solo se está violando

los derechos constitucionales

sino también los suscritos y

ratificado en convenios o

instrumentos internacionales,

el debido proceso se utiliza en

todo el mudo como unos de

los principios en materia

procesal penal, que engloba la

totalidad de normativa tanta

sustantiva, adjetiva como

especiales e internacionales.

el conjunto de garantías establecidas como

medios obligatorios necesarios y esenciales

para que

el ejercicio de la función jurisdiccional del Est

ado sematerialice. Así, todos los actos que los

jueces las

partesejecutan en el desarrollo de un proceso ti

enen carácter jurídico pues están previamente

establecidos en la ley.” Bien sobre esta

jurisprudencia de una forma muy acertada la

Sala de Casación Penal, con Ponencia del

Brillante Magistrado, Doctor ALEJANDRO

ANGULO FONTIVEROS, definió de forma

clara que el debido proceso “es el conjunto de

garantías regidas como medios obligatorios,

necesarios y esenciales para que el ejercicio de

la función jurisdiccional del Estado se

Materialice”

Defensa e Igualdad Entre

las Partes.

La defensa es un derecho

inviolable en todo estado y

grado del proceso.

CRBV: Articulo 19

Protección de

Derechos Humanos.

CRBV: Articulo 21

numeral 1. Igualdad

ante la Ley.

El derecho a la defensa está

inmerso dentro de los

principios del debido proceso

y la presunción de inocencia, y

opera según el principio nulla

probatio sine defensione.

Igualmente, la defensa e

igualdad son características

Artículo 19. ° El Estado garantizará a toda

persona, conforme al principio de progresividad

y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio

irrenunciable, indivisible e interdependiente de

los derechos humanos. Su respeto y garantía son

obligatorios para los órganos del Poder Público,

de conformidad con esta Constitución, con los

tratados sobre derechos humanos suscritos y

Corresponde a los jueces y

juezas garantizarlo sin

preferencias ni

desigualdades.

Los jueces y juezas, y

demás funcionarios y

funcionarias judiciales no

podrán mantener, directa o

indirectamente, ninguna

clase de comunicación con

alguna de las partes o sus

abogados o abogadas,

sobre los asuntos

sometidos a su

conocimiento, salvo con la

presencia de todas ellas.

CRBV: 21 numeral

2. Ley

compensatoria.

CRBV: Articulo 49

Debido Proceso.

COPP: Articulo 8

Presunción de

Inocencia

fundamentales en un sistema

acusatorio y suponen el

reconocimiento de la

bilateralidad del derecho a la

defensa, es decir, que éste no

corresponde únicamente al

demandado o acusado sino

también a quien demanda o

acusa.

ratificados por la República y con las leyes que

los desarrollen.

Artículo 21 °

Todas las personas son iguales ante la ley; en

consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones

fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquellas que, en

general, tengan por objeto o por

resultado anular o menoscabar el

reconocimiento, goce o ejercicio en

condiciones de igualdad, de los

derechos y libertades de toda persona.

Presunción de Inocencia (Art 8) Cualquiera a

quien se le impute la comisión de un hecho

punible tiene derecho a que se le presuma

inocente y a que se le trate como tal, mientras

no se establezca su culpabilidad mediante

sentencia firme.

Titularidad de la Acción

Penal

La acción penal

corresponde al Estado a

través del Ministerio

Público, que está obligado

a ejercerla, salvo las

excepciones

constitucionales y legales.

CRBV: Artículo 285

numeral, 3.4.5.6

COPP: Articulo 11

LOMP: Artículo

16.numeral1.2.3.4.5.

6.7

La Acción penal es Entendida

Como la movilización de los

mecanismos del Estado, para

apertura la persecución penal

como consecuencia de la

comisión de un hecho

delictivo.

En los delitos perseguibles de

oficio, el titular de la acción

penal es el Ministerio Público;

CRBV: Artículo 285. Son atribuciones del

Ministerio Público:

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la

perpetración de los hechos punibles para hacer

constar su comisión con todas las circunstancias

que puedan influir en la calificación y

responsabilidad de los autores o las autoras y

demás participantes, así como el aseguramiento

de los objetos activos y pasivos relacionados

con la perpetración.

La acción penales la

facultad que detenta un

sujeto de derecho para

iniciar la averiguación de

los hechos presuntamente

constitutivos de delito,

perseguir a los presuntos

participes y presentar

contra estos formal

acusación, contentiva de la

pretensión punitiva y

sostenerla en juicio oral y

en los recursos.

y en los delitos para cuyo

enjuiciamiento se requiere

instancia privada, el titular de

la acción penal es la víctima;

en este caso, se sigue el

procedimiento especial para

los delitos dependiente de

instancia de parte.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal

en los casos en que para intentarla o proseguirla

no fuere necesaria instancia de parte, salvo las

excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para

hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral,

militar, penal, administrativa o disciplinaria en

que hubieren incurrido los funcionarios o

funcionarias del sector público, con motivo del

ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que establezcan esta Constitución

y la ley.

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio

de los derechos y acciones que corresponden a

los o las particulares o a otros funcionarios o

funcionarias de acuerdo con esta Constitución y

la ley. LOMP: Artículo 16. Son competencias

del Ministerio Público:

1. Velar por el efectivo cumplimiento de la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios

internacionales, válidamente suscritos y

ratificados por la República, así como las demás

leyes.

2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y

buena marcha de la administración de justicia,

el respeto de los derechos y garantías

constitucionales, así como de los tratados,

convenios y acuerdos internacionales vigentes

en la República, actuando de oficio o a instancia

de parte.

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo

relacionado con la investigación y acción penal;

practicar por sí mismo o por el Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas, o por los órganos con

competencia especial y de apoyo en materia de

investigaciones penales, las actividades

indagatorias para demostrar la perpetración de

los actos punibles; hacer constar su comisión

con todas las circunstancias que puedan influir

en la calificación y establecer la responsabilidad

de los autores o las autoras y demás partícipes,

así como el aseguramiento de los objetos

activos y pasivos relacionados con su

perpetración.

4. Requerir de organismos públicos o privados

altamente calificados la práctica de peritajes o

experticias pertinentes para el esclarecimiento

de los hechos objeto de investigación, sin

perjuicio de la actividad que desempeñe el

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales

y Criminalísticas o los órganos con competencia

especial y de apoyo en materia de

investigaciones penales.

5. Autorizar, en aquellos casos previstos por las

leyes, las actuaciones de investigación penal a

ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas, así como

de los órganos con competencia especial y de

apoyo en materia de investigaciones penales,

los cuales estarán obligados a informar al

Ministerio Público sus resultas en los plazos

requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados

legalmente.

6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción

penal en los casos en que para intentarla o

proseguirla no sea necesario instancia de parte,

salvo las excepciones establecidas en el Código

Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

Presunción de Inocencia

Cualquiera a quien se le

impute la comisión de un

hecho punible tiene

derecho a que se le

presuma inocente y a que

se le trate como tal,

mientras no se establezca

su culpabilidad mediante

sentencia firme.

Este presente articula hace

referencia en que ninguna

persona puede ser

declarada responsable por

la comisión de un hecho

punible, hasta que no se

pruebe su culpabilidad a

través de una sentencia

definitivamente firme, de

cosa juzgada (El imputado

CRBV: Artículo

44.1

CRBV: Artículo

44.2

COPP: Artículo 8.

Principios de

Presunción de

Inocencia.

COPP. Articulo 9

Afirmación de la

Libertad.

CA-DDHH

(PACTO DE SAN

JOSE) Artículo 7. Derecho a la Libertad

Personal

La presunción de inocencia

constituye una consecuencia

del juicio previo, y guarda

similitud con la máxima in

dubio pro reo y es igual o se

equipara con la falta de

pruebas, esto es, que todo

hombre es inocente hasta que

se demuestre su culpabilidad,

y el juez, en caso de duda,

debe resolver a favor del

imputado, para que no se vea

afectada su libertad y demás

derechos fundamentales.

(Las persona podrían ser

condenada sin ante de

verificar a ciencia cierta la

comisión del hecho punible

por el cual se le está

imputando) sin saber en

realidad cometió o no el

delito, y se le estaría violando

la Declaración de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano de la Revolución Francesa y

promovida por los que lideraron el movimiento

que fomentaran las bases para el procedimiento

penal moderno, tales como: Beccaria, Voltaire

y Filangieri, así como en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos de la

Organización de las Naciones Unidas, en su

artículo 11; e igualmente en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de

San José) de 1978 y consagrados en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

CRBV: Artículo 44. La libertad personal es

inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o

detenida sino en virtud de una orden judicial, a

menos que sea sorprendida in fraganti. En este

caso será llevada ante una autoridad judicial en

un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a

partir del momento de la detención. Será

juzgada en libertad, excepto por las razones

debe considerarse inocente

antes y durante el

desarrollo del proceso)

Según Manzini Vizenzo: la presunción de inocencia

establece la calidad jurídica

de no culpable penalmente,

es inherente a la persona.

Su pérdida debe ser

acreditada con elementos

empíricos y argumentos

racionales, por los órganos

que ejercen la función

represiva del Estado,

cuando un individuo

lesiona o pone en peligro

los bienes jurídicos que la

sociedad estima valiosos,

dignos de protección por la

potestad punitiva de aquel.

su principio de presunción de

inocencia el cual de una u otra

forma, podría aportar al

proceso, el principio o

apertura del proceso judicial y

terminar el proceso con el

simple hecho de su admisión,

de su conducta con respecto a

la comisión que se le está

imputando.

determinadas por la ley y apreciadas por el juez

o jueza en cada caso.

“… (Omissis)

CRBV: Artículo 49. El debido proceso se

aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

“… (Omissis)

2. Toda persona se presume inocente mientras

no se pruebe lo contrario.

“… (Omissis)

CA-DDHH (PACTO DE SAN JOSE)

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a

la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física,

salvo por las causas y en las condiciones fijadas

de antemano por las Constituciones Políticas de

los Estados Partes o por las leyes dictadas

conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o

encarcelamiento arbitrarios…

Afirmación de la

Libertad

Las disposiciones de este

Código que autorizan

preventivamente la

COPP: Articulo 9

COPP: Artículo 247

El Principio de Afirmación de

Libertad como principio

rector no puede sucumbir ante

interpretaciones a priori o

ligeras sobre las

circunstancias especiales del

El Principio de Afirmación de Libertad se

encuentra desarrollado en el Título VIII,

Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal,

relativo a las Medidas de Coerción personal y

sus Principios Generales, dentro del cual

encontramos el artículo 247, que establece:

privación o restricción de

la libertad o de otros

derechos del imputado o

imputada, o su ejercicio,

tienen carácter

excepcional, sólo podrán

ser interpretadas

restrictivamente, y su

aplicación debe ser

proporcional a la pena o

medida de seguridad que

pueda ser impuesta.

sometimiento del justiciable al

proceso penal.

“Todas las disposiciones restringen la libertad

del imputado, limiten sus facultades las que

definen la flagrancia, serán interpretadas

restrictivamente”.

Se establece así en dicho Título VIII, Capítulo

I, del Código Orgánico Procesal Penal, el

Estado de libertad como garantía de toda

persona sometida a proceso penal.

Principio de Afirmación de Libertad, como

principio rector del Sistema Acusatorio

consagrado en el Texto Adjetivo Penal Vigente,

debe estudiarse y aplicarse las Medidas de

Coerción Personal, siempre en atención a la

preeminencia del Estado de Libertad, la

proporcionalidad, la motivación y el carácter

restrictivo con que deben ser interpretadas las

normas que limiten la libertad del imputado.

Ejercicio de la

Jurisdicción

La potestad de administrar

justicia penal emana de los

ciudadanos y ciudadanas, y

se imparte en nombre de la

República por autoridad de

la ley. Corresponde a los

tribunales juzgar y

ejecutar, o hacer ejecutar lo

juzgado.

CRBV: Artículos 49

numeral 4

CRBV: Articulo

253 Órganos de

Justicia

CRBV: Articulo

254. Autonomía

Judicial.

COPP: Articulo

2.Ejecrcicio de la

Jurisdicción.

Con respeto a las

consecuencia que pueden

suceder están en cuento si otra

autoridad u órgano del Estado

puede enjuiciar penalmente o

controlar la ejecución de las

decisiones en materia penal, si

así, llegase a ocurrir serian

inconstitucionales en razón de

su contraposición a las normas

constitucionales mencionadas

y viciadas de ilegalidad por

violación de los preceptos

establecidos en la

CRBV, articulo 253, segundo aparte.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial

conocer de las causas y asuntos de su

competencia mediante los procedimientos que

determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar

sus sentencias

LOPJ: artículo 1º. El ejercicio de la justicia

emana del pueblo y se realiza por los órganos

del Poder Judicial, el cual es independiente de

los demás órganos del Poder Público. Sus

deberes y atribuciones son las definidas por la

Constitución, los tratados, acuerdos y convenios

internacionales suscritos por la República, esta

El fragmento del presente

artículo hace mención a

que "la justicia penal se

administrará en nombre de

la República y por

autoridad de la ley", y

además que "corresponde a

los tribunales juzgar y

hacer ejecutar lo juzgado",

es decir, el Juez ya no se

encargará ni de acusar ni de

investigar.

LOPJ: Artículos 1 y

2 ejercicio Exclusivo

de la Jurisdicción

Penal por los

Tribunales de la

República.

Constitución, Código

Orgánico Penal y Ley

Orgánica del Poder Judicial,

Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su

ejercicio.

LOPJ: artículo 2º. La jurisdicción es

inviolable. El ejercicio de la potestad

jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado, corresponde exclusivamente a los

tribunales y comprende a todas las personas y

materias en el ámbito del territorio nacional, en

la forma dispuesta en la Constitución y las

leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas

y cumplidas en los términos que ellas expresen.

Autoridad del Juez o

Jueza

Los jueces y juezas

cumplirán y harán cumplir

las sentencias y autos

dictados en ejercicio de sus

atribuciones legales.

Para el mejor

cumplimiento de las

funciones de los jueces y

juezas, y tribunales, las

demás autoridades de la

República están obligadas

a prestarles la colaboración

LOPJ:Artículos 10

LOPJ:Artículo 11

LOPJ:Artículos 91

LOPJ: Artículo 92

LOPJ: Artículo 93

.

LOPJ: Artículo 94

LOPJ: Artículo 95

Permite a los tribunales

imponer sanciones correctivas

a quienes faltaren el respeto

debido a los actos judiciales o

desacataren sus mandatos,

además de la posibilidad de

denunciarlos por los posibles

delitos de desobediencia o

desacato que pudieren haber

cometido. La legislación penal

sustantiva contiene una serie

de tipos de penales que

sancionan la negativa de las

personas particulares y de los

funcionarios estatales, a

colaborar con las funciones

judiciales.

LOPJ: Artículo 10. Corresponde al Poder

Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones

expresamente establecidas por la ley, de las

causas y asuntos civiles, mercantiles, penales,

del trabajo, de menores, militares, políticos,

administrativos y fiscales, cualesquiera que

sean las personas que intervengan; decidirlos

definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las

sentencias que dictare.

Corresponde al Poder Judicial intervenir en

todos los actos no contenciosos indicados por la

ley, y ejercer las atribuciones correccionales y

disciplinarias señaladas por ella.

LOPJ: Artículo 11. Los tribunales para la

ejecución de sus sentencias y de todos los actos

que decreten o acuerden, pueden requerir de las

demás autoridades el concurso de la fuerza

que les requieran en el

desarrollo del proceso.

En caso de desacato,

desobediencia a la

autoridad o

incumplimiento de la orden

judicial, el juez o jueza

tomará las medidas y

acciones que considere

necesarias, conforme a la

ley, para hacer respetar y

cumplir sus decisiones.

Cuando el Juez o Jueza

aprecien u observe la

comisión de algún hecho

punible con ocasión al

incumplimiento de la

orden, está obligado u

obligada a notificar

inmediatamente al

Ministerio Público, a los

efectos legales

correspondientes.

Este artículo juntos con los

establecidos y mencionado

sobre Ley Orgánica del

Poder Judicial, permite a

los tribunales imponer

pública que de ellas dependa, y, en general,

valerse de todos los medios legales coercitivos

de que dispongan. Se exceptúa el caso de

conflicto de poderes, el cual deberá ser

sometido a la decisión de la Corte Suprema de

Justicia.

LOPJ: Artículo 91. Los jueces podrán imponer

sanciones correctivas y disciplinarias, así:

1) A los particulares que falten al respeto y

orden debidos en los actos judiciales;

2) A las partes, con motivo de las faltas que

cometan en agravio de los jueces o de las otras

partes litigantes; y

3) A los funcionarios y empleados judiciales,

cuando cometan en el tribunal faltas en el

desempeño de sus cargos, y cuando con su

conducta comprometan el decoro de la

judicatura.

LOPJ: Artículo 92. Se prohíbe toda

manifestación de censura o aprobación en el

recinto de los tribunales, pudiendo ser

expulsado el transgresor. Caso de desorden o

tumulto, se mandará a despejar el recinto y

continuará el acto o diligencia en privado.

Los transgresores serán sancionados con

multas del equivalente en bolívares a dos

unidades tributarias (U.T.), convertible en

arresto, en la proporción establecida en el

Código Penal.

LOPJ: Artículo 93. Los jueces sancionarán

con multas que no excedan del equivalente en

sanciones correctivas a

quienes faltaren el respeto

debido a los actos

judiciales o desacataren sus

mandatos, además de la

posibilidad de denunciarlos

por los posibles delitos de

desobediencia o desacato

que pudieren haber

cometido. La legislación

penal sustantiva contiene

una serie de tipos de

penales que sancionan la

negativa de las personas

particulares y de los

funcionarios estatales, a

colaborar con las funciones

judiciales.

bolívares a tres unidades tributarias (U.T.), o de

ocho días de arresto, a quienes irrespetaren a los

funcionarios o empleados judiciales; o a las

partes que ante ellos actúen; y sancionarán

también a quienes perturbaren el orden de la

oficina durante su trabajo.

LOPJ: Artículo 94. Los tribunales podrán

sancionar con multa del equivalente en

bolívares a cuatro unidades tributarias (U.T.).

(…)

LOPJ: Artículo 95. En caso de reincidencia en

la conducta de que trata el artículo anterior, el

juez deberá formular también la

correspondiente denuncia al Tribunal

Disciplinario del Colegio de Abogados de la

Jurisdicción.

Juez o Jueza Natural

Artículo 7°. Toda persona

debe ser juzgada por sus

jueces o juezas naturales y,

en consecuencia, nadie

puede ser procesado ni

juzgado por jueces o

juezas, o tribunales ad hoc.

La potestad de aplicar la

ley en los procesos penales

CRBV: Artículo

49.numeral 3y4

la Convención

Americana sobre

Derechos Humanos

artículo 8.1de

Artículo 14.1Pacto

Internacional de

Derechos Civiles y

Se presentan consecuencias

como de ir en contra del

estado de derecho. Lo

concerniente a: territorio

materia cuantía, conexión y

cuantíense fuera decidido por

un juez que no le corresponda

es nulo.

CRBV: Artículo 49. El debido proceso se

aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en

cualquier clase de proceso, con las debidas

garantías y dentro del plazo razonable

determinado legalmente, por un tribunal

competente, independiente e imparcial

establecido con anterioridad. Quien no hable

castellano o no pueda comunicarse de manera

verbal, tiene derecho a un intérprete.

corresponde,

exclusivamente, a los

jueces y juezas, y

tribunales ordinarios o

especializados establecidos

por las leyes, con

anterioridad al hecho

objeto del proceso.

La doctrina ha establecido

que el Juez Natural es el

designado conforme a las

reglas y garantías

plasmadas en el

ordenamiento jurídico del

Estado (Código Orgánico

Procesal Penal. Jorge

Longa Sosa). Tomando en

consideración “El concepto

de juez natural está

íntimamente ligado a los

principios de imparcialidad

y del debido proceso. El

concepto de juez natural

responde a la preexistencia

del órgano de juzgamiento

con prescindencia de su

titular.

Políticos” (Código

Orgánico Procesal

Penal Venezolano.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por

sus jueces naturales en las jurisdicciones

ordinarias, o especiales, con las garantías

establecidas en esta Constitución y en la ley.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin

conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá

ser procesada por tribunales de excepción o por

comisiones creadas para tal efecto.

D-DDHH: Artículo 10 Toda persona tiene

derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser

oída públicamente y con justicia por un tribunal

independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o

para el examen de cualquier acusación contra

ella en materia penal.

CI-DDHH: Artículo XXVI. Se presume que

todo acusado es inocente, hasta que se pruebe

que es culpable. Toda persona acusada de delito

tiene derecho a ser oída en forma imparcial y

pública, a ser juzgada por tribunales

anteriormente establecidos de acuerdo con leyes

pre-existentes y a que no se le impongan penas

crueles, infamantes o inusitadas.

CA-DDHH: Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las

debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente,

independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de

cualquier acusación penal formulada contra

ella, o para la determinación de sus derechos y

obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter. (…)

Autonomía e

Independencia de los

Jueces.

En el ejercicio de sus

funciones los jueces y

juezas son autónomos e

independientes de los

órganos del poder público

y solo deben obediencia a

la ley y el derecho. En caso

de interferencia en

ejercicio de sus funciones

los jueces y juezas deberán

informar al Tribunal

supremo de Justicia sobre

los hechos que afecten su

independencia a los fines

de que la haga cesar.

CRBV: Artículo 254

Autonomía Judicial.

COPP: Articulo 4.

LOPJ: Artículo 3.

La independencia funcional

significa que en lo que

respecta a sus funciones ,

ningún otro poder puede

intervenir en el judicial,

motivo por el cual las

decisiones de los Tribunales

no pueden ser discutidas por

los otros Poderes; y los jueces,

y funcionarios decisores del

Poder Judicial -como el

Inspector General de

Tribunales- no pueden ser

interpelados, ni interrogados

por los otros Poderes, sobre el

fondo de sus decisiones, a

menos que se investigue un

fraude o un delito perpetrado

por medio de ellas, caso en

que el Ministerio Público,

podrá investigar a los

funcionarios del Poder

Judicial, conforme al artículo

309 del Código Orgánico

Procesal Penal.

CRBV, artículo 254 Autonomía Judicial. El

Poder Judicial es independiente y el Tribunal

Supremo de Justicia gozará de autonomía

funcional, financiera y administrativa. A tal

efecto, dentro del presupuesto general del

Estado se le asignará al sistema de justicia una

partida anual variable, no menor del dos por

ciento del presupuesto ordinario nacional, para

su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser

reducido o modificado sin autorización previa

de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no

está facultado para establecer tasas, aranceles,

ni exigir pago alguno por sus servicios.

LOPJ: Artículo 3º. En el ejercicio de sus

funciones los jueces son autónomos,

independientes, imparciales, responsables,

inamovibles e intraspasables.

Según la SALA CONSTITUCIONAL,

sentencia Nº 2230 de 23de Septiembre de 2002,

MAGISTRADO-PONENTE:

JESÚSEDUARDO CABRERA ROMERO,

Cita: “En particular, al Poder Judicial,

corresponde la potestad de administrar justicia,

mediante sus órganos, creados por la

Constitución y las Leyes que la desarrollan

(artículo 253Constitucional).

CONCLUSION

En visto del desarrollo del cuadro comparativo con respecto a los principios y garantías del derecho procesal penal, se pudo

determinar a ciencia cierta que ha medida que la sociedad va progresando va adquiriendo derechos, pero al igual derechos, será la

mediditas de su obligaciones y deberes, con esto quiero determinar que dentro de un sistema de justicia, existen normas y dentro de esas

normas constituida por doctrina y de esas doctrinan nacen principios y de esos principios se materializan unas series de facultades que

prevalecen dentro del sistema de justicia.

Muchos autores citan 21 y 23 principios procesales, legislaciones de otros países hacen lo mismo, pero en si el principio

fundamental y rector de donde se encuentra insertos o plasmado, todo los principios y garantías constitucionales no solo en proceso penal

sino también civil. Administrativo, entre otros están garantizado el debido proceso.

Estos principios desarrollado en este cuadro informativo se distribuyó de una forma estructural, la cual facilite de una forma a

nivel académico, en este caso posgrado o pregrado, el entendimiento y la compresión de unos principios que nos facilitan la eficacia en

cada proceso, los cuales no se pudieran llegar materializar, podría traer consecuencia, no, para el juez, el fiscal, ni la defensa pública o

privada, sino para una persona que de una u otra forma, o quizás ajena, produjo o participo en la comisión de un hecho delictivo, sea

hurto, violación, homicidio, delincuencia organizada. Esto quiere decir que estas acciones negativa por falta de los operadores de justicia

anteriormente incide en contra de la libertad individual o colectiva de una persona, el mal proceso, la violación o la infracción del debido

proceso en cualquier fase del proceso penal, control, juicio, o ejecución se le violaría sus principios constitucionales como es en el caso

del artículo 49,4.2.3.4.5.6.7.8 donde en los mismo se encuentra inserto todos los principios que se encuentra en el COPP. Desde su

artículo 1 juicio previo y debido proceso, hasta su dispositivo técnico legal 23 protecciones a la víctima,

Siguiendo el orden de idea con esto quiero llegar a concluir que el debido proceso, no dependo solo de la norma suprema la Constitución

Articulo 7, del COOP. COP, u otra ley especial sino también de instrumentos internaciones que esta suscritos y ratificado por nuestra

carta magna. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.