garantias constitucionales

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TEMA : Garantías Constitucionales DOCENTE : Lourdes Pinedo Grandes CURSO : Ética y Deontología BATALLÓN : VI CIA : I SECCION : 2da TIS GRUPO N° : 0 INTEGRANTES : de Orden APELLIDOS Y NOMBRES NOTAS ELAB. SUST. PROM. 22 Alo 1er AÑO PNP HUILCA CERCEDA Daniel 23 Alo 1er AÑO PNP ISHUIZA SATALAYA Caleb 24 Alo 1er AÑO PNP JARA CARHUAPOMA Charles Trabajo

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Page 1: GARANTIAS  CONSTITUCIONALES

TEMA : Garantías Constitucionales

DOCENTE : Lourdes Pinedo Grandes

CURSO : Ética y Deontología

BATALLÓN : VI

CIA : I SECCION : 2da TIS

GRUPO N° : 0

INTEGRANTES :

N° de Orden

APELLIDOS Y NOMBRESNOTAS

ELAB. SUST. PROM.

22 Alo 1er AÑO PNP HUILCA CERCEDA Daniel

23 Alo 1er AÑO PNP ISHUIZA SATALAYA Caleb

24 Alo 1er AÑO PNP JARA CARHUAPOMA Charles G.

25 Alo 1er AÑO PNP LEON RAMIREZ Pedro C.

26 Alo 1er AÑO PNP LINDO ROJAS Nicomedes R.

2013

Trabajo

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INDICE

GARANTIAS CONSTITUCIONALES...........................................................................................................4

I. DEFINICIÓN:.............................................................................................................................4

II. CUÁLES SON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TENEMOS........................................4

III. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS...................................................................................................5

IV. ACCIÓN DE AMPARO...............................................................................................................9

V. ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.....................................................................................................11

VI. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD....................................................................................15

VII. ACCIÓN POPULAR..................................................................................................................18

VIII. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO..................................................................................................19

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................................22

ANEXOS.............................................................................................................................................23

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DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedicamos a Dios, por ser quien siempre nos guía y permite que estemos creciendo cada día como persona y profesional, a nuestros padres que son los que nos brindan su apoyo incondicional para que podemos lograr nuestros objetivos trazados, a nuestros maestros que en este andar por la vida, influyen con sus lecciones y experiencias en formarnos como persona de bien y preparada para los retos que pone la vida, a todos las personas que colaboraron en la realización de este trabajo.

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES

I. DEFINICIÓN:

Las garantías constitucionales son los derechos de las personas establecidos en la constitución de cada país.

Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que puedan atentar contra ellos.

Son aquellas que la constitución consagra para que ciertas organizaciones o instituciones puedan cumplir con sus funciones propias, frente injerencias externas. Por ejemplo, es el caso de la autonomía de las universidades, la independencia del poder judicial. Incluso en el ámbito del proceso penal la irrenunciabilidad a la defensa, obliga al Estado a proveer de defensa de oficio.

Son leyes que buscan evitar la violación o amenaza de los derechos constitucionales de las personas

Son mecanismos especialmente concebidos para la protección de la constitución y para expresar y hacer valer su supremacía sobre cualquier otra norma.

El objeto de las garantías constitucionales es reponer el estado anterior de las cosas a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

Las garantías constitucionales no sirven para proteger derechos que no tienen rango constitucional. Existen dos grandes grupos de garantías constitucionales: las que defienden los derechos constitucionales y las que defienden la estructura del orden jurídico.

II. CUÁLES SON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TENEMOS

Las garantías constitucionales que tenemos son las siguientes:

La Acción de Habeas Corpus La Acción de Amparo La Acción de Habeas Data La Acción de Inconstitucionalidad La Acción Popular La Acción de Cumplimiento

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III. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

En la Constitución Política del Perú es mencionado en el artículo Nº 200

Hábeas Corpus quiere decir que tengas el cuerpo, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice. (Tribunal Superior de Justicia)

a) Definición:

La Real Academia de la Lengua define al Hábeas Corpus como al der echo de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

b) Eficacia:

El Hábeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención.

c) Historia del Habeas Corpus

Los antecedentes históricos del Habeas Corpus se encuentran en el "libelo hominen exhibiendo" del derecho romano, en la carta Magna de 1215, en el Fuero de Aragón de 1428, en el Fuero de Viscaya de 1527, en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta de Habeas Corpus de 1679, concebido por primera vez como una forma de evitar los agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de inferior clase. Llamado así porque desde tiempos remotos la orden a que nos vamos a referir empezaba con estos vocablos latinos "Tú tienes el cuerpo" o "que traigas tu cuerpo", es decir, que el individuo recobre su posesión de sí mismo, en toda su plenitud. Es actualmente la principal institución en el mundo, destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y así lo reconocen los pactos inter nacionales de derechos humanos. Esta acción judicial de amparo se interpone ante el juez para que cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de su libertad o de la continuación como detenido, según

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Las acusaciones y sospechas que pesen sobre él.

d) Habeas corpus en el Perú

La primera manifestación legal, del hábeas corpus en el Perú se da en 1897, mediante una ley promulgada el 21 de octubre de ese año, según Gracia Belaunde con dicha ley se buscaba reglamentar el artículo 18 de la constitución de 1860, que básicamente consagraba la garantía no ser detenido sin mandato del juez salvo fragante delito y por no más de veinticuatro horas. En el año 1916, se promulgo la ley 2223, denominada ley de liquidación de prisiones preventivas , la misma que legislo entre otros aspectos la libertad provisional, con fecha 24 de octubre de 1968 se promulgo el decreto ley 17083, mediante el cual se dan dos importantes innovaciones respecto del habeas corpus la primera se refiere a la inclusión de la garantía de los derechos al libre tránsito y a la inviolabilidad del domicilio los que se cautelaban junto con la libertad física por los procedimientos que el código de procedimientos penales señalaba y la segunda se refiere precisamente al procedimiento, con la creación de la vía civil para la tramitación de los demás Derechos Constitucionales con fecha 8 de diciembre de 1982 se promulgo la ley 23506.

e) Proceso de habeas corpus: en el código procesal constitucional del Perú:

El habeas corpus es un proceso que protege el derecho fundamental, por lo general hace referencia al der echo que tiene las personas de recurrir a un juez tribunal competente, para que sin Demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si ella fuer e ilegal. Esto conlleva, por la gravedad de la lesión, la existencia de un proceso establecido, de carácter sumario sin demora, dice el art. 7 inc. 6 de la convención americana sobre derechos humanos mediante el cual el juez competente tutela la libertad del ser humano.

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f) Modalidades del proceso de habeas hábeas:

El código procesal constitucional presenta una variada gama de institución de habeas corpus según las situaciones circunstancias que se producen afectación a la libertad fundamental, pudiendo detectarse las siguientes clases de habeas corpus.

1. Habeas Corpus innovativo.- art. 1 párrafo 2do resulta precedente en los actos que pese a haber cesado y o haberse convertido en irreparable la violación a la libertad personal, es necesario la intervención de la autoridad jurisdiccional, a fin de que tales situaciones no se repitan en el futuro contra el accionante. El juez constitucional al agravio producido, declarada infundada la demandada precisando los alcances de su decisión poniendo que el demandado no vuelva a incurrir en las acciones y omisiones que motivaron la interposición de la demanda.

2. Habeas corpus preventivo.- Art. 2 que podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe sin embargo. La amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la constitución o la ley en la materia, al respecto es requisito, sine qua nom de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución por ende. La amenaza no debe ser conjetural ni presunta ni menos remota.

3. Habeas corpus excepcional: art. 23 nuestra constitución general, regula los estados de excepción en el art. 137, y el art. 200, parte final establece que le ejercicio de las acciones de Habeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el art. 137, es innegable, así la procedencia de Habeas corpus en los estados de excepción, que denominamos de excepción por las condiciones reiterantes en que se dicta. Por lo que bien vale el nombre seleccionado. Debe anotarse la tramitación correcta de este Habeas Corpus debe hacerse a la, luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que se utilizan para determinar la validez de los actos que restringen derechos en los estados de excepción , la implicancia de razonabilidad es pertinente, si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del der echo no tienen r elación directa con las causas o motivos, el acto restrictivo de del der echo resulta manifiestamente innecesario o injustificado, atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación del hecho sumariamente evaluada por el juez.

4. Habeas Corpus reparador.- art. 25.7 constituye la modalidad clásica, y opera ante la detención y prisión de contravención a la constitución y las leyes, vale

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decir, sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 2 inc. 24 literal F, de la constitución y de normas del código procesal penal es decir frente a la privación libertad física de manera arbitraria o ilegal por orden policial, mandato judicial civil o el fuero militar o decisión de un particular, buscando reponer las cosas al estado anterior de la violación.

5. Hábeas Corpus Restringido.- art. 25.13 se emplea con el objeto de finalizar molestias o restricciones a la libertad física o de locomoción que, en los hechos no configuran una detención, por si limita, en menor grado, la libertad del sujeto.

6. Hábeas Corpus Traslativo.- art. 25.14 opera en los casos de los procesados en que las autoridades judiciales o penitenciarias indebidamente pudieran estar prolongando su detención en un proceso judicial, o de los reos que han cumplido su condena pero siguen en la cárcel acontece por ejemplo en los caos que existe exceso de detención, al continuar el procesado detenido más ala del plazo fijado por ley, o si el condenado no obstante haber cumplido su condena continua en prisión , es decir, el der echo a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

7. Hábeas Corpus Instructivo art. 25.16.- el derecho de no ser el derecho de no ser objeto de una desaparición forzosa, permite la postulación de lo que doctrinariamente se ha definido como habeas corpus instructivo en cual el juez constitucional a partir de sus indagaciones sobre el paradero del detenido. Desaparecido busca identificar a los responsables de la violación constitucional, para su posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria la desaparición forzada es quizás el crimen más execrable. Porque en su seno incluye numerosas violaciones de los derechos más fundamentales del ser humano, supone una originaria detención ilegal carente de mandato judicial ni situación de flagrancia torturas o tratos inhumanos o degradantes, físicos y mentales. Violación la libertad e movimiento violación al der echo de juicio justo y las garantías del debido proceso, ejecución extrajudicial y violación a los derechos de la ver dad y justicia para la víctima y sus allegados.

8. Habeas Corpus Correctivo.- art. 25.17 protege el derecho del detenido o recluso de no ser objeto de un tramitado carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones que se cumpla el mandato de detención o la pena. Procurando preventiva o reparadoramente.

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Impedir tratos traslados indebidos a personas detenidas legalmente, se otorga para lograr r que sin suspensión de las mediada de restricción a la libertad, esta se cumpla conforme a su regulación constitucional.

Convencional o legal, facultando por ejemplo el traslado de un lugar de detención a otro para evitar o hacer cesar los mandatos o condiciones indignas contra el detenido o reo en cárcel.

IV. ACCIÓN DE AMPARO

Tutela los derechos constitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un Tribunal Constitucional o Corte Suprema, cumpliendo una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos.

Como se menciona protege los derechos fundamentales menos lo de la libertad personal ya que esto se señala en el Hábeas Corpus.

1. Naturaleza procesal del amparo:

Cuando tratamos de introducirnos en el concepto procesal del amparo con frecuencia nos encontramos con el empleo de una terminología variable. En efecto, si acudimos a la experiencia mexicana que lo informa, descubriremos que se le atribuye el carácter de “Juicio” así lo dispone el art. 107 de su constitución; en Argentina en cambio se prefiere la expresión “Acción” Art. 1 de la Ley 16986, mientras que en España se le califica como Recurso Art. 53.2 de la constitución de 1978 En el Perú tanto la constitución de 1979 como la de 1993 han utilizado la voz acción. Sin embargo cabe preguntarnos ¿En realidad estamos frente a una acción, juicio o un recurso?, ¿se tratan acaso de conceptos similares?, los términos mencionados han merecido especial atención del der echo procesal

1.1. ¿Acción, juicio o Recurso?

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La “acción” cuya definición ha variado conforme se han ido consolidando los estudios de der echo procesal y de acuerdo con las diversas teorías que sobre ella se han elaborado podemos entenderla como “ el der echo de acudir a los órganos jurisdiccionales para ejercitar pretensiones o para oponerse a ellas” Hoy se reconoce su carácter unitario que niega la posibilidad de clasificar las acciones en civiles, penales o constitucionales, pues como lo explica Fix- Zamudio se trata de una única figura desligada del der echo material que con ella puede discutirse

1.2. Principios que rigen la acción:

a) Iniciativa o instancia de parte

b) Existencia del agravio personal y directo: “El agravio para que pueda ser causa generadora del juicio de Amparo, necesita ser personal, es decir, que recaiga precisamente en una persona determinada, bien sea física o moral, Por ende todos aquellos daños o perjuicios en que puede manifestarse el agravio, que no afecten a una persona concretamente especificada, no pueden reputarse como agravios desde el punto de vista constitucional, no originando por tanto la procedencia del Amparo” (p.271).

c) Prosecución judicial del Amparo: El juicio de Amparo adquiere formas procesales propias, en las que hay un debate o controversia.

d) Estricto der echo y suplir la queja deficiente.1.3. Elementos intrínsecos de la acción de amparo:

a. Sujeto activo: Es la víctima de cualquier contravención a alguna garantía constitucional, cometida por cualquier autoridad del Estado o particular.

b. Sujeto pasivo: Es cualquier autoridad del Estado o particular que viole o amenace las garantías Individuales.

c. Objeto: Protección de los derechos fundamentales.

En nuestra legislación el objeto del proceso está en el artículo 200, inciso 2 de la Constitución: “Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución”.

1.4. Procedencia e improcedencia de la acción de amparo:

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Procede en los siguientes casos:

1. Cuando se vulneran derechos constitucionales por acción.

2. Cuando se vulneran derechos constitucionales por omisión de actos de cumplimiento obligatorio.

3. Cuando se amenacen derechos constitucionales por acción.

4. Cuando se amenacen derechos constitucionales por omisión.

En todos los supuestos la amenaza deber ser cierta y de inminente realización Resulta improcedente en los siguientes casos:

a. Cuando ha cesado la violación o amenaza de violación

b. Cuando la violación se ha convertido en irreparable (citar Amparo Walter Gago).

c. Contra resolución judicial o arbitral emanadas de proceso regular.

d. Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria. La doctrina denomina “vías paralelas”.

e. De las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución.

V. ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

La tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos y en el cuál se le permite acceder a toda la información que existe sobre su persona

Puede solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.1. Etimología

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vocablo data, como la "nota o indicación del lugar y tiempo en que se hace o sucede una cosa, y especialmente la que se pone al principio o al final de una carta o de cualquier otro documento".

Como se ve, en castellano la denominación hábeas data no expresa a cabalidad la esencia de la institución. De ahí que creamos que la denominación hábeas data es equivocada. En todo caso más acertada hubiese sido la expresión Hábeas Dato,

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entendiéndose doctrinariamente de la siguiente manera: traedme el dato para ordenar su exhibición o rectificación.

2. Contenidos Y Alcances Del Hábeas Data

Una interpretación in extenso de la expresión hábeas data nos acerca a su contenido y alcances. Mediante este proceso constitucional toda persona tiene:

a) Derecho al acceso: para obtener información de su interés o a conocer datos personales que se encuentren registrados en archivos.

b) Derecho a la actualización: per mite que la persona logre que los datos relativos a ella queden puestos al día (por ejemplo, si figuraba en el banco de datos como deudor, que se registre que ya cumplió con su obligación).

c) Derecho a la rectificación: para procurar que se corrija información inexacta.

d) Der echo a la confidencialidad: la persona exige que la información que proporciona permanezca en reserva frente a tercer os, no permitiendo su difusión (por ejemplo: el secreto bancario, secreto tributario o secreto médico).

e) Derecho a la exclusión: hace referencia a la supresión de la información sensible, ya que por su carácter personal no debe ser objeto de almacenamiento, salvaguardando de esta manera la intimidad personal.

Si bienes ver dad que esta clasificación es doctrinaria, tanto el Código como el Tribunal Constitucional han concebido el hábeas data con estos alcances, con lo cual el proceso en mención viene a adquirir por la vía de la jurisprudencia y de la legislación su perfección y mejoramiento (vid. infra. artículo 61°).

3. Derechos Protegidos “Artículo 61: El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 20 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:

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a) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

b) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.”

4. Requisito Especial De La Demanda

“Artículo 62:

Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2º inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2º inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.”

5. Ejecución Anticipada

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“Artículo 63:

De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez está autorizado para requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión de la información concerniente al reclamante; así como solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. La resolución deberá contener un plazo máximo de tres días útiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez.”

6. NORMAS APLICABLES

“Artículo 65:

El procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que será facultativa en este proceso. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.” Exégesis

Como en el proceso de hábeas corpus, el de hábeas data no requiere del patrocinio de abogado, innovación del Código en relación con la legislación anterior.

Pero por tratarse de derechos que bien podrían haber sido tranquilamente protegidos por el proceso de amparo, el Código opta como en la legislación anterior por establecer que la tramitación se sujeta a lo previsto para el amparo, sin perjuicio de que el juez pueda adaptar el procedimiento a las exigencias que cada proceso de hábeas data pueda demandar.

En consecuencia, puede decirse en función del hábeas data:

El afectado es la persona legitimada para interponerlo (vid. Supra artículo 39°). Puede comparecer por medio de representante y no es necesaria inscribir la representación (vid. Supra artículo 40°).

Si se trata de una persona que no reside en el país, la demanda debe ser formulada por representante acreditado. Es suficiente el poder fuera de registro ante el Cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exterior es. No es necesaria su inscripción en el Registro (vid. Supra artículo 40°).

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Si la información que obra en la administración pública o en los bancos de datos afecta el medio ambiente o los derechos difusos que gozan de reconocimiento constitucional, hay actio populis (vid. supraartículo 40°).

VI. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Procede contra las normas que tienen rango de ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, etc.

Se aplicará si alguna de estas normas no cumplen con la Constitución o cuando no hayan sido publicadas y/o promulgadas en la forma correcta (como indica la Ley Suprema).

El proceso de inconstitucionalidad es uno de los mecanismos que per mite la defensa de la Constitución a través de los órganos jurisdiccionales del Estado. Este proceso fue incorporado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Constitución de 1979, la cual asignó al Tribunal de Garantís Constitucionales la competencia para su conocimiento y resolución como instancia única. La efectividad del proceso de inconstitucionalidad quedó nula a partir de 1992, como consecuencia del golpe de Estado del 5 de abril, que trajo consigo la clausura del mencionado tribunal. La Constitución de 1993 lo contempla y le asigna al Tribunal constitucional la competencia para conocer y resolver, como instancia única, las demandas de inconstitucionalidad.

1. Normas que regulan el proceso de inconstitucionalidad:

a) La Constitución de 1993:

La primera referencia normativa para el estudio de la acción de inconstitucionalidad es la Constitución, la cual precisa los siguientes aspectos:

Artículo 200.- Que señala las normas que pueden ser cuestionadas a través del proceso de inconstitucionalidad (inciso 4). Establece asimismo que este proceso, así como los efectos de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, deben de regularse mediante una ley orgánica. “Son garantías constitucionales:

La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el

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fondo. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

b) La legislación del proceso de inconstitucionalidad: de la Ley Orgánica del TC al Código Procesal Constitucional:

La regulación de los procesos constitucionales a través de una sola ley orgánica tuvo que esperar casi una década. Mientras tanto se tuvo una normativa dispersa. En el caso del proceso de inconstitucionalidad, su desarrollo legal se encontraba previsto en el Título II de la anterior Ley Orgánica del TC (Ley N° 26435, publicada el 10 de enero de 1005).

Es decir, los alcances de acción, fueron precisados en una norma cuyo objetivo era establecer los aspectos orgánicos de esta institución, a diferencia de la actual LOTC Ley N° 28301 publicada el 23 de julio del 2004, la cual no aborda el tema del proceso de inconstitucionalidad. En el nuevo Código Procesal Constitucional Ley N° 28237 publicada el 31 de mayo del 2004, CPC en adelante, se encuentra la actual regulación sobre el proceso de inconstitucionalidad.

2. Normas objeto de control:

El artículo 200 inciso 4 de la Constitución de 1993 señala que el proceso de inconstitucionalidad procede contra las siguientes normas: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo (el artículo 77 del CPC reitera el conjunto de normas susceptible de ser sometidas a control a través del proceso de inconstitucionalidad). En comparación con la Carta de 1979, la de 1993 amplió el número de disposiciones que pueden ser cuestionadas a través de un proceso de inconstitucionalidad, como se aprecia en el siguiente cuadro:

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Constitución de 1979 (Art. 298°) Constitución de 1993 (art. 200°)

Normas contra las cuales se podía presentar una demanda de inconstitucionalidad:

Leyes Decretos Legislativos Normas regionales de carácter general Ordenanzas Municipales

Normas contra las cuales se puede presentar demanda de inconstitucionalidad

Decretos legislativos Normas regionales de carácter general Ordenanzas municipales Decretos de urgencia Tratados Reglamentos del Congreso Leyes (incluye

leyes orgánicas)

3. Plazo para presentar una demanda de inconstitucionalidad:

El plazo para presentar una demanda de inconstitucionalidad ha sido objeto de diferentes modificaciones, como se aprecia a continuación:

El texto original del artículo 26 de la anterior LOTC (Ley N° 26435), estableció que la demanda de inconstitucionalidad podía interponerse dentro del plazo de seis (6) años contados a partir de la publicación de la norma.

La Ley N° 26618, publicada el 8 de junio de 1996, redujo el plazo original y señaló que la demanda de inconstitucionalidad podía interponerse dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la publicación de la norma.

4. Motivos para declarar inconstitucional una norma por el fondo o por la forma:

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En un proceso de inconstitucionalidad, una norma puede ser declarada contraria a la Constitución por razones de forma o por razones de fondo.

En ese sentido, el artículo 200 inciso 4 de la Constitución de 1993 señala:

La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley (...) que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

El CPC aborda este tema en el artículo 75 y establece al respecto: “(El proceso de inconstitucionalidad) tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

Por contravenir el artículo 106º de la Constitución, se puede demandar la inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de urgencia o ley que no haya sido aprobada como orgánica, si dichas disposiciones hubieren regulado materias reservadas a ley orgánica o impliquen modificación o derogación de una ley aprobada como tal.”

Los argumentos de fondo por los cuales el TC declara inconstitucional una norma se relacionan con diferentes cormas constitucionales y diferentes temas, por lo que su análisis corresponde a textos más específicos.

VII. ACCIÓN POPULAR

Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes.

Se preocupa más por las normas de rango menor ante la ley pero verificando siempre el debido funcionamiento ante la Constitución.

La garantía Constitucional de la Acción Popular fue primigeniamente creada por el artículo 133 de la Carta Política de 1933. El objetivo que aparentemente se perseguía era doble: por un lado establecer al alcance de todo ciudadano un mecanismo de control jurisdiccional de las normas dictadas por el poder administrador, aun cuando no se requería que dichas normas se estén aplicando a un caso concreto, o que cause un perjuicio directo a persona determinada.

Asimismo la creación de un instituto de este tipo importaba el otorgamiento de atribuciones en favor del Poder Judicial para revisar los actos normativos con efectos generales del Poder Ejecutivo.1. Capacidad de ejercicio:

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Por su carácter de acción pública, por definición, cualquier ciudadano puede interponer demanda de Acción Popular, salvo incapacidad relativa o absoluta. El artículo 4 de la Ley Nro. 24968, por extensión asigna capacidad procesal para interponer la demanda inclusive a los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú y a las personas Jurídicas constituidas en el país, a través de sus representantes legales.2. Plazo para accionar:

El artículo 6 de la Ley Nro. 24968 señala plazos, que incorrectamente denomina de "prescripción", para el ejercicio de la Acción Popular, diferenciando en función de la jerarquía del dispositivo jurídico violentando: 5 años si las normas cuestionadas violan la Constitución y plazo de 3 años si las normas acusadas contravienen dispositivos de rango y jerarquía de ley. En realidad se trata de plazos de caducidad porque con el transcurso del plazo se extingue el der echo y la acción del titular para iniciar el procedimiento de Acción Popular.

Estimamos atendibles las razones de seguridad jurídica que se han esgrimido para avalar la conveniencia de establecer límites temporales para el ejercicio de la Acción Popular. Sin embargo discrepamos de la técnica legislativa utilizada en el precitado artículo 6, puesto que es inapropiado discriminar plazos en función del referente normativo violado, porque toda norma que contravenga un dispositivo de rango de ley, es también una norma que incurre en vicio de inconstitucionalidad sustancial al contradecir el principio de jerarquía normativa establecida por el artículo 87 de la Constitución Política.

VIII. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Es la obligación que tiene el Estado en cumplir con las disposiciones que tiene en una norma legal, disposiciones, etc. Busca hacerlo cumplir a favor de las personas sin demora. Es un proceso constitucional de orden ejecutivo, Conforme al criterio del Tribunal Constitucional, la acción de cumplimiento es un proceso constitucional. Así cabe mencionar, que dicha garantía constitucional, actualmente es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garantía y para otros si lo es.

1. ¿A quién va dirigida?

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Se dirige ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo. Estando orientado a que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico.

2. Naturaleza constitucional del proceso de cumplimiento

Se cuestiona si se trata de un proceso constitucional o un proceso legal. Este cuestionamiento llevo a que la comisión de estudio de las bases de la reforma constitucional del Perú, creada por decreto supremo n°018-2001-JUS, 26 de mayo del 2001, al formular su propuesta de reforma constitucional, suprima de las garantías constitucionales el proceso de cumplimiento, con el siguiente argumento:

“Asimismo, la medida que la acción de cumplimiento no tiene por finalidad especifica la defensa de los derechos humanos o la supremacía constitucional se propone su eliminación constitucional autónoma. En rigor, dicho proceso constituye una modalidad del proceso contencioso administrativo frente a las omisiones de la administración pública”.

El proceso de cumplimiento: al igual que lo ocurrido con las demás “garantías constitucionales”, se opta por denominarlo “proceso de cumplimiento”. La comisión estima que la denominada acción de cumplimiento no es un proceso constitucional en sentido estricto, toda vez que no cautela derechos fundamentales o valores fundamentales, como puede ser el de la jerarquía normativa.

El tribunal constitucional, en la sentencia dictada en el expediente n°0168-2005-PC/TC, seguido por Maximiliano Bicha Nueva Velarde contra la oficina de normalización previsional (ONP), sostiene que el proceso de cumplimiento es un proceso constitucional, como puede apreciarse de la lectura de los fundamentos que a continuación transcribo:

"Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del título pre eliminar del código procesal constitucional, mediante el presente caso el tribunal constitucional establecerá precedentes de carácter obligatorio para la procedencia de los proceso de cumplimiento, con carácter previo a la resolución del caso concreto se fundamentaran las razones que sustentan la adopción de los nuevos criterios que se tomaran en cuenta a partir de la fecha"

3. Requisitos de la acción de cumplimiento

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Cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento conforme al Artículo 67del CPC.

En el caso de interponer dicho proceso para el cumplimiento de un acto administrativo, solo lo podrá interponer la persona a cuyo favor fue expedido el acto.

En el caso de intereses difusos, lo puede interponer cualquier persona, la Defensoría del Pueblo puede interponer el proceso de cumplimiento en favor de los ciudadanos.

4. Objeto del proceso:

Según el artículo 66 del Código Procesal Constitucional, es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad renuente:

a) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firma.

b) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenen emitir una resolución administrativa o dictar reglamento.

Es preciso analizar el código procesal constitucional, según sus propios términos:

1) Cumplimiento de norma legal:

Sostiene que, mediante el proceso de cumplimiento, se procura un decisión jurisdiccional por la que se ordene a la autoridad estatal dé cumplimiento a los establecido por un dispositivo jurídico, cualquiera sea el rango de la norma (legal o reglamentaria).

2) Ejecución de un acto administrativo firme:

Están destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Los requisitos de validez de los actos administrativos están regulados por el artículo 3° de la siguiente ley (artículo 1° de la ley del procedimiento administrativo general, ley n°2744).

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BIBLIOGRAFÍAABAD YUPANQUI, Samuel – 2004. Código Procesal Constitucional, Comentarios

ETO CRUZ, Gerardo. Régimen Legal del Habeas Corpus y Amparo

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/Tesis/Human/Chaname_OR/enPDF/Intro.pdf

http://sisbib.unmsm. edu.pe/bibvirtual/tesis/Human/Chaname_OR/Contenido. Htm

http://www.slideshare.net/myclass/garantias-constitucionales

http://www.spda.org.pe/bloque_3/C%F3mo%20defendemos.pdf

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ANEXOS

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