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El tema ha desarrollar está referido a las garantías que la constitución prevé en caso que los derechos se vean amenazados o vulnerados.

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El tema ha desarrollar está referido a las garantías que la constitución prevé en caso que los derechos se vean amenazados o vulnerados.

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El término garantía se define como la seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo.

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ANTECEDENTES

Las garantías constitucionales tienen sus orígenes en la tradición francesa ;inicialmente se entendía por garantías aquellas normas fundamentales de la vida en relación especialmente a los derechos individuales de la persona. En el Perú su institucionalidad ,se inicia por primera vez en la constitución de 1920 ,que distinguió tres tipos de garantías constitucionales.

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a)Garantías nacionales .-relacionados a la marcha y las obligaciones del Estado.

b)Garantías individuales.- Relacionado a los derechos individuales y garantías sociales.

c)Garantías sociales.-Nuevos derechos económicos y sociales, surgidos luego de la I guerra mundial.

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Posteriormente, en la constitución de 1979 surge un significado mucho más moderno, para designar a las instituciones protectoras de los derechos de la persona humana.

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DEFINICIONES

Las garantías constitucionales ,son aquellos recursos que garantizan el respeto a los derechos consagrados en la Constitución. También podemos entenderlas como el conjunto de declaraciones, medios y recursos ,con que los textos constitucionales aseguran a todo los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos público y privados.

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ACCIONES DE GARANTIASLlamadas también garantías constitucionales, procesos constitucionales.-Son los procesos o remedios constitucionales que sirven como medios de defensa para curar males patológicos (Fix Zamudio).Así las garantías constitucionales o jurisdiccionales son herramientas que Utiliza el ser humano para defenderse de una amenaza o violación.-Son las seguridades o protecciones que dispone la constitución a favor de los derechos y libertades fundamentales y demás derechos constitucionales

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Nuestra Constitución de 1993,en su articulo 200 prevé seis recursos que garantizan los derechos fundamentales o derechos humanos , los mismos que a continuación desarrollaremos.

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-ACCIÓN DE HABEAS CORPUS-ACCIÓN DE AMPARO-ACCIÓN DE HABEAS DATA-ACCIÓN POPULAR-ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

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PROCEDENCIA :

Las acciones de garantía se ejercen:

-Contra actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos constitucionales.-Contra autoridades ,funcionarios y particulares-Para defender los derechos constitucionales.

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SU OBJETO

-Las acciones de garantía tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derechos constitucional.-Se trata de restablecer la libertad o el derecho violado, lo que significa la realización de dos hechos simultáneos: suspender la violación y restituir el derecho que ha sido vulnerado o amenazado.

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ACCIÓN DE HABEAS CORPUS(LEY 23506)De origen latino, “que traigas tu cuerpo”, “encontrar el cuerpo”.

Tiene su antecedente en la ley inglesa votada por el parlamento en 1679 como garantía suprema de la libertad individual.

En el Perú ,esta institución fue elevada a rango constitucional por primera vez en la Constitución de 1920,para proteger inicialmente tan solo la libertad individual o física de los ciudadanos. En la constitución de 1979 y 1993 se reconoce como una protección a la libertad y seguridad personal.

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¿CUÁNDO PROCEDE?

Procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenace la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, por ejemplo si una persona es detenida sin mandato judicial, o si es objeto de violencia física o psíquica durante su detención.

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¿Qué derechos ampara?

Libertad física, no ser detenido sino por mandato judicial

Libre transito

Libertad de conciencia y creencia

A no ser incomunicado

Derecho a ser asistido por un abogado

No ser detenido por deudas, salvo deudas por obligaciones alimenticias

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¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE?

¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE?

Esta acción no procede en los Estados de Excepción, sean estos Estados de Emergencia o Estados de Sitio.

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¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER ESTA ACCION?

La persona perjudicada, o Cualquier persona en su nombre sin necesidad de poder, pudiendo hacerlo por escrito o verbalmente.

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¿QUIÉN ES EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER ESTE RECURSO?

Es el juez de Derecho publico en Lima y en provincias, el juez especializado en lo penal.

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¿QUÉ SUCEDE SI EL JUEZ DENIEGA EL RECURSO DE HABEAS CORPUS?

Se puede acudir en forma extraordinaria al Tribunal Constitucional, quien se pronunciará sobre el fondo y La forma en el plazo de diez días, con este fallo queda agotada la jurisdicción interna.

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DERECHOS PROTEGIDOS EN EL HABEAS CORPUS

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ACCION DE AMPARO(LEY 23506)

Esta garantía fue introducido por primera vez en la Constitución de 1979,como garantía constitucional distinta al habeas corpus, constituye un recurso que ampara, cautela, protege los demás derechos reconocidos por la Constitución, diferentes a la libertad y seguridad personales.

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¿CUÁNDO PROCEDE?

Procede contra el hecho o la omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que ha actuado excediéndose o fuera de sus atribuciones, con los cuales vulnera o amenaza los demás derechos, distintos a la libertad individual, esta autoridad actúa no contra leyes, tampoco contra las resoluciones judiciales que provienen de un proceso regular para no interferir con la independencia del poder judicial ,sino contra actos u omisiones.

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EN QUE CASOS NO PROCEDE?

Esta acción no procede contra normas legales ni contra Resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular significa esto que, si un caso ha sido visto en el poder judicial y concluye con una Resolución, esta no puede ser objeto de una acción de Amparo.

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¿QUÉ DERECHOS AMPARA?

La inviolabilidad del domicilio

Discriminación por sexo, raza

Libertad de información, opinión

Libertad de creación artística, intelectual y científica

Secreto profesional, inviolabilidad de las comunicaciones

Libertad de reunión o asociación, participación en la vida política

Libertad de trabajo .etc

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¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER ESTA ACCION?

La persona afectada Su representante o el de la entidad afectada

Tercera persona sin necesidad de poder expreso, a condición que el afectado se ratifique en la acción.

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¿QUÉN ES EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER ESTE RECURSO?

Será el juez especializado en materia Civil de la Primera instancia

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¿QUÉ SUCEDE SI EL JUEZ DENIEGA EL RECURSO DE AMPARO?

Se puede acudir en forma extraordinaria al Tribunal Constitucional, quien se pronunciará sobre el fondo y la forma en el plazo de veinte días, con este fallo queda agotada la jurisdicción interna.

-Esta Acción tiene por objeto reponer la cosas al estado anterior a la violación de un derecho Constitucional.

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ACCION DE HABEAS DATA(Ley 26301)

Esta garantía Constitucional, fue introducida por primera vez en la Constitución de 1993,tiene por objeto la protección del ciudadano frente al abuso de la informática, vinculándolo con el derecho a la privacidad.

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Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace los derechos a los que se refiere el articulo 2,incisos:5,6 y 7.

¿CUÁNDO PROCEDE?

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Inciso 5) Solicitar información de cualquier entidad pública

Inciso 6) Impedir que los servicios informáticos no afecten la intimidad, y

Inciso 7) Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

¿QUÉ DERECHOS AMPARA?

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El juez de primera Instancia en lo civil

¿QUIÉN ES EL JUEZ COMPETENTE?

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Entre otros señala la norma que toda persona tiene derecho a través del habeas Data a la rectificación en cualquier medio de comunicación social por informaciones inexactas que la afectan. Sin embargo, se ha creado un conflicto con la libertad de prensa, que podrá dar lugar a la censura previa, y se usa como arma para el derecho de rectificación.

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El habeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la constitución. En consecuencia ,toda persona puede acudir a dicho proceso para: ……..

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ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD

Esta acción, tiene vigencia por primera vez en la Constitución en 1979, posteriormente en la de 1993,articulo 200;inciso 4) Señala que esta acción procede contra las normas que tienen rango de ley (ley, decreto legislativo, decreto de urgencia, tratados, reglamento del congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales, que se opongan a la Constitución en la forma y en el fondo. Todos estos casos son vistos por el Tribunal Constitucional, organismos que puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, con lo que deja de tener vigencia, así tenemos el caso de la ley de interpretación auténtica, el mismo que fue objeto de la acción de Inconstitucionalidad.

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ACCIÓN POPULAR

Se origina en la justicia romana, acción de garantía que se introdujo por primera vez en la Constitución de 1933,luego en la Constitución de 1979 y 1993 ,señala que Esta procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general ,cualquiera que sea la autoridad de la que emanen ,en tanto infringen la Constitución o la ley. Su propósito es una especie de control que puede ejercer cualquier ciudadano sobre el poder reglamentario de la Administración publica, en particular ,con los emanados por el poder ejecutivo, toda vez que la administración pública, mediante su propia actividad administrativa, puede vulnerar las leyes o constitución

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Procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO LEY 26301

Establece que procede la Acción de Cumplimiento contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley .La ley es empleada como un medio procesal rápido para obligar al cumplimiento de una norma o un acto administrativo, ante la autoridad o funcionario que se negase a ello. Se sujeta a los mismos trámites que la acción de amparo.

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DERECHOS QUE PROTEGE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1.-De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2.-se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento

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-Las acciones de garantía se encuentran regulados por una Ley, la Ley N°28237 código procesal constitucional ,promulgado el 28 de Mayo del 2004 y que está vigente desde el 30 de Noviembre del mismo año