avales y garantias

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Juan Sebastián Betancur Monsalve, Juliana García Acevedo, Carolina Duque Montes, Catalina Castrillón Valderrama, Jorge Eduardo Pérez Velásquez PEREIRA 2011 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

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el tema de avales y garantías es de gran importancia para el régimen cambiario porque es una de las siete operaciones de obligatoria canalización que se exige como respaldo, es por tal motivo que se requiere que tanto los residentes como los no residentes, tengan un buen manejo de estos en los casos que sean necesarios para las operaciones de comercio exterior.

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Page 1: Avales y garantias

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA

AVALES Y

GARANTÍAS EN

MONEDA

EXTRANJERA RÉGIMEN DE CAMBIOS

INTERNACIONALES

Juan Sebastián Betancur Monsalve, Juliana García Acevedo, Carolina Duque Montes, Catalina Castrillón Valderrama, Jorge Eduardo Pérez Velásquez

PEREIRA 2011

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

Page 2: Avales y garantias

pág. 2

Tabla de contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5

AVALES Y GARANTÍAS ......................................................................................... 7

GARANTÍA .......................................................................................................... 7

AVAL ................................................................................................................... 7

TIPOS DE GARANTIAS .............................................................................................................. 7

1. Garantía de Licitación (Bid Bond, Tender Bond, Tender Guarantee o

Guaratee for Preliminary Deposit) ....................................................................... 7

2. Garantía de Devolución (Garantía de Pago Anticipado, Advance Payment

Guarantee o Repayment Guarantee) .................................................................. 7

3. Garantía de Buena Ejecución (Garantía de Cumplimiento, Performance

Bond o Performance Guarantee) ......................................................................... 8

4. Garantía de Mantenimiento (Maintenance Guarantee, Warranty

Guarantee): .......................................................................................................... 8

5. Garantía de Pago/Cobro (Payment Guarantee) ............................................ 8

6. Garantías a primera demanda ...................................................................... 9

7. Carta de crédito de garantía o contingencia (Stand-By)................................ 9

8. Comfort Letter (Carta de Intenciones, Carta de Patrocinio, Lettre de

Patronage) ..........................................................................................................10

TIPOS DE AVAL ....................................................................................................10

1. Aval Económico ...........................................................................................10

2. Aval Técnico .................................................................................................10

3. Aval Financiero ............................................................................................11

4. Créditos documentarios ...............................................................................11

OBLIGACIONES DE AVALES Y GARANTIAS ......................................................11

AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS (Art. 38

Res. Ext. 8/00) .......................................................................................................11

OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR (Art. 39

Res. Ext. 8/00) ....................................................................................................12

Page 3: Avales y garantias

pág. 3

GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS RESIDENTES (Punto 6.1 DCIN 83) .....12

PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN

EMITIR LOS RESIDENTES ................................................................................13

GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS IMC (Punto 6.2 DCIN 83) .........................13

PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTIAS QUE PUEDEN

EMITIR LOS IMC ................................................................................................14

GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS NO RESIDENTES (Punto 6.3 DCIN 83) ..15

PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN

EMITIR LOS NO RESIDENTES .........................................................................16

NUMERALES CAMBIARIOS .................................................................................17

AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA .....................................17

1642 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por

no residentes. ..................................................................................................17

2616 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera. ....................17

2620 - Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera

otorgados por no residentes. ...........................................................................17

AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA .....................................18

EMITIDOS POR LOS INTERMEDIA DEL MERCADO CAMBIARLO

PAGADEROS EN DIVISAS ................................................................................18

1643 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para

respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y

colombianas ....................................................................................................18

1644 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para

respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con

capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de

petróleo y gas natural. .....................................................................................18

2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que

respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y

colombianas. ...................................................................................................18

Page 4: Avales y garantias

pág. 4

2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que

respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el

país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de

servicios no financieros en el exterior. .............................................................19

2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que

respaldan obligaciones de no residentes. .......................................................19

2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que

respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de

petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con

capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de

petróleo y gas natural ......................................................................................19

CONCLUSIÓN .......................................................................................................20

REFERENCIAS......................................................................................................23

Page 5: Avales y garantias

pág. 5

INTRODUCCIÓN

En Colombia, el tema de avales y garantías es de gran importancia para el

régimen cambiario porque es una de las siete operaciones de obligatoria

canalización que se exige como respaldo, es por tal motivo que se requiere que

tanto los residentes como los no residentes, tengan un buen manejo de estos en

los casos que sean necesarios para las operaciones de comercio exterior.

Además, es de gran importancia mencionar que los residentes pueden otorgar

avales y garantías para el respaldo de cualquier obligación en el exterior y los no

residentes pueden otorgar avales y garantías para el cumplimiento de todas las

operaciones de cambio y operaciones internas.

Dado lo anterior, se debe tener en cuenta que en caso tal que el residente que

esté realizando una operación de comercio exterior y no pueda cumplir sus

obligaciones en el plazo concebido, puede buscar un respaldo en un

intermediario del mercado cambiario1 o en una entidad financiera del exterior

para que esta pague la deuda que se tiene con la otra parte, y cuando pueda

cumplir con la obligación, se encarga de pagarle el respaldo o la deuda al IMC o

la entidad financiera del exterior. Asimismo, el no residente puede solicitar un

respaldo a un IMC o a una entidad financiera del exterior (en este caso sería una

entidad financiera del país de la persona o empresa con la que esté realizando la

operación de comercio exterior), para garantizar el cumplimiento de la operación

con la otra parte.

Entonces, cabe mencionar que en esta investigación se explicara de manera

clara los conceptos de avales garantías y sus diferentes tipos. Igualmente, se

enfocara en la forma en que los residentes y no residente manejan los avales y

garantirías en sus operaciones de comercio exterior. También, se mencionaran

1 En este trabajo se denotará al intermediario del mercado cambiario como la entidad financiera a la que un residente o no

residente puede solicitar un respaldo, además se hará referencia a ésta con las siglas IMC

Page 6: Avales y garantias

pág. 6

los avales y garantías que pueden otorgar los IMC. Y finalmente, se va a tener en

cuenta los numerales cambiarios que se deben utilizar para otorgar los avales y

garantías.

Page 7: Avales y garantias

pág. 7

AVALES Y GARANTÍAS

GARANTÍA

Las garantías son, en esencia, un contrato accesorio, cuyo objeto es asegurar el

cumplimiento de una obligación principal. Para el caso específico del crédito, lo

que busca una garantía es amparar la obligación del deudor de cumplir con el

pago del préstamo que se le ha otorgado, disminuyendo de esta forma el riesgo

de un eventual incumplimiento.

AVAL

El aval es una forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona

–avalista- de responder por la obligación contraída por otra –avalado- en caso de

incumplimiento por parte de esta. El Aval se puede otorgar sobre títulos valor que

representen deudas por capital y/o intereses.

TIPOS DE GARANTIAS

1. Garantía de Licitación (Bid Bond, Tender Bond, Tender Guarantee o

Guaratee for Preliminary Deposit): Su objeto es garantizar el compromiso

de que se aceptará un contrato de acuerdo con la oferta establecida en el

caso de que dicha oferta fuese admitida. Es de uso habitual cuando se desea

acceder a concursos o licitaciones en otros países y en la mayoría de

ocasiones son para el acceso a Concursos-Ofertas de empresas públicas,

organismos estatales, organizaciones internacionales, etc.

2. Garantía de Devolución (Garantía de Pago Anticipado, Advance Payment

Guarantee o Repayment Guarantee): Tiene como objetivo asegurar al

beneficiario la devolución de los pagos anticipados por él, a cuenta de un

contrato en el caso de que dicho contrato no fuese finalmente llevado a

término. El caso más claro de aplicación de este tipo de Garantías es para

Page 8: Avales y garantias

pág. 8

cubrirse la devolución de pagos anticipados por un contrato de suministro de

mercancía.

3. Garantía de Buena Ejecución (Garantía de Cumplimiento, Performance

Bond o Performance Guarantee): Su finalidad es garantizar el posible

incumplimiento de las obligaciones según el contrato establecido hasta la

fecha/s previstas para el cumplimiento de las mismas. Este tipo de garantías

son muy utilizadas en el Comercio Internacional ya que es muy diversa. Se

utiliza para contratos de suministros de mercancías, prestaciones de servicio,

funcionamiento de máquinas e instalaciones, etc. Al igual que la Garantía de

Licitación, suele ser un porcentaje determinado sobre la operación principal

contratada.

4. Garantía de Mantenimiento (Maintenance Guarantee, Warranty

Guarantee): Cubre al comprador de posibles defectos o fallos en la obra o el

equipo adquirido, así como del incumplimiento del contrato de mantenimiento

del mismo por parte del vendedor. Se mantiene vigente hasta que la obra o el

equipo se aceptan por el comprador definitivamente y se termina el período

de mantenimiento.

5. Garantía de Pago/Cobro (Payment Guarantee): Este tipo es quizás el de

mayor utilización, pues las operaciones que cubre son las que se dan con

mayor frecuencia. Si bien, todas las garantías antes mencionadas garantizan

un pago/cobro, independientemente de lo que haya sucedido con la operación

principal.

Por norma general, suelen ser EJECUTABLES A PRIMERA DEMANDA, es

decir, contra el simple requisito de que el beneficiario indique que no se ha

cumplido la operación garantizada (a veces, con algún otro documento:

Page 9: Avales y garantias

pág. 9

factura, certificado, etc.) pero sin que deba probarse la veracidad del

incumplimiento establecido.

Los casos más claros de aplicación son:

- Garantizar la concesión de operaciones de riesgo en otro país (préstamos,

cuentas de crédito, etc.).

- Garantizar el pago de un suministro de mercancías (puede ser sobre una

operación concreta o sobre un suministro periódico). En este caso se

producen como sustitutivas al Crédito Documentario.

6. Garantías a primera demanda: Las garantías a primera demanda son un

contrato totalmente independiente de la propia transacción mediante el cual el

banco garante asegura al beneficiario el pago del importe garantizado a la

primera demanda de éste sin posibilidad de que se le exija ninguna prueba de

que no se ha cumplido el contrato en el que se basó la garantía.

La situación más habitual es el otorgamiento de esta garantía por bancos de

gran solvencia a nivel internacional que aportan garantías bancarias en las

operaciones a cumplir en el extranjero (como en licitaciones, ejecución de

obras, montaje de plantas industriales, suministro de equipamientos, etc) cuyo

incumplimiento pueda comportar unas consecuencias altamente negativas,

tanto por su demora como por su calidad o cualquier otra condición

especificada en el contrato.

7. Carta de crédito de garantía o contingencia (Stand-By): Tiene como

finalidad primordial la de afianzar o garantizar el pago de una obligación

contraída por el ordenante a favor del beneficiario como consecuencia de

operaciones de diversa índole (como: garantizar impagos de operaciones

activas concedidas, impagos de efectos mercantiles, etc.).

Page 10: Avales y garantias

pág. 10

Puede también sustituir a cualquiera de las modalidades de garantías

desarrolladas anteriormente. Se rigen por la Publicación número 590 de la

CCI, aprobada el 06.Abr.98 y en vigor desde el 01.Ene.99.

8. Comfort Letter (Carta de Intenciones, Carta de Patrocinio, Lettre de

Patronage): Vale la pena mencionarla quizás porque su presentación viene

planteada a veces como si se tratase de una Garantía y por tanto un posible

afianzamiento para concesión de operaciones de riesgo con el beneficiario de

la misma, cuando normalmente suele ser un acuerdo entre partes sin la

garantía de ninguna Entidad Financiera.

El objeto de la misma puede ser muy variado, si bien las finalidades más

conocidas sean: una “toma de razón”, donde una empresa (generalmente

matriz), manifiesta tener conocimiento de que otra empresa (generalmente

filial o participada) está tramitando o ha tramitado una determinada operación

de riesgo, y que la apoya, sin que ello suponga su Garantía o Aval a la

operación; Otras veces son “acuerdo de intenciones”, como pueden ser un

futuro plan de inversiones, inyecciones de capital o futuros préstamos a su

filial, etc.

TIPOS DE AVAL

1. Aval Económico: La entidad financiera responde de un pago aplazado, ya

sea originado por un alquiler, una compraventa, pagos a Hacienda, etc.

2. Aval Técnico: Responde económicamente por el incumplimiento de

compromisos de naturaleza no económica. El caso más claro suele ser la

adjudicación de un contrato público. Para participar en estos concursos

públicos se suele exigir la figura de un pre aval.

Page 11: Avales y garantias

pág. 11

3. Aval Financiero: La entidad financiera garantiza el pago de un instrumento

financiero, p.ej. letras, pagarés, etc.

4. Créditos documentarios: Son avales que se dan generalmente en el ámbito

internacional, en operaciones de importación – exportación. La entidad

financiera garantiza que, de cumplirse una serie de condiciones por parte del

exportador se compromete a pagar. Y como el exportador normalmente no

conoce a este banco, que es del importador, esa garantía se articula a través

del compromiso de un Banco del país del exportador. A grandes rasgos y

explicado de un modo vulgar.

OBLIGACIONES PARA OTORGAR AVALES Y GARANTIAS

1. Diligenciar el formulario No. 8 “registro de avales y garantías en moneda

extranjera.”

2. Para la compra y venta de divisas por mecanismo de mercado cambiario

se debe diligenciar, el formulario No. 3 “declaración de cambios por

endeudamiento externo.”

3. Utilizar el número de registro que otorgue el banco de la republica.

4. Se debe informar alguna modificación al banco de la republica, utilizando

el formulario No. 8

AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS (Art.

38 Res. Ext. 8/00)

Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda

extranjera para respaldar cualquier obligación derivada de una operación de

cambio y los respectivos ingresos y egresos de divisas deberán canalizarse a

través del mercado cambiario.

Page 12: Avales y garantias

pág. 12

OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR (Art. 39

Res. Ext. 8/00)

Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de

divisas correspondientes a avales y garantías otorgados por entidades

financieras y otros residentes en el exterior por cuenta de residentes en el país,

para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de

cambio y operaciones internas.

En caso de cobrarse la garantía, se debe diligenciar el formulario correspondiente

a la obligación principal garantizada.

Si la operación principal garantizada corresponde a una operación entre no

residentes se diligenciara el formulario no 5 “declaración de cambio por servicios,

transferencias y otros conceptos”.

GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS RESIDENTES (Punto 6.1 DCIN 83)

Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para

respaldar cualquier obligación en el exterior. En el evento de hacerse exigible la

garantía, para la venta de las divisas deberá presentarse la declaración de

cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal

garantizada, dejando constancia del garante que cubre la obligación. Si la

obligación principal garantizada corresponde a una operación entre no

residentes, deberá presentarse la "Declaración de cambio por servicios,

transferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5). La negociación de las

divisas dará lugar a la cancelación de la obligación en el exterior objeto de

garantía.

Page 13: Avales y garantias

pág. 13

PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN

EMITIR LOS RESIDENTES

1. Diligenciar el formulario correspondiente de acuerdo con la operación

principal avalada o garantizada, así si por ejemplo fue una importación de

bienes se diligenciara el formulario no. 1 “declaración de cambio por

importación de bienes”; si fue una exportación de bienes se diligenciara el

formulario no.2 “declaración de cambio por exportación de bienes” y así

según corresponda.

2. Si la operación principal garantizada corresponde a una operación entre

no residentes se diligenciara el formulario no 5 “declaración de cambio por

servicios, transferencias y otros conceptos”.

GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS IMC (Punto 6.2 DCIN 83)

Los IMC están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones

de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y para los

demás propósitos señalados a continuación:

i. Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas

colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos

convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en

el exterior.

ii. Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el

país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de

servicios no financieros en el exterior.

iii. Respaldar obligaciones de residentes en el exterior.

Page 14: Avales y garantias

pág. 14

PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTIAS QUE PUEDEN

EMITIR LOS IMC

OPERACIÓN EJECUCIÓN RESTITUCIÓN

Si los avales y garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas (sin respaldo de entidades del exterior).

Se debe diligenciar el formulario no. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo” con el numeral cambiario 1643.

Se diligencia el formulario no. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” con el numeral cambiario 2612.

Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas extranjeras.

No se diligencia ningún formulario.

No se diligencia ningún formulario.

Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas extranjeras a favor de empresas colombianas.

Se debe diligenciar el formulario no. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo” con el numeral cambiario 1643.

No se diligencia ningún formulario.

Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas a favor de empresas extranjeras.

No se diligencia ningún formulario.

Se diligencia el formulario no. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” con el numeral cambiario 2612.

Si los avales y garantías son para respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior.

No se diligencia ningún formulario.

Se debe diligenciar el Formulario No. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” utilizando el numeral cambiario 2613.

Si un residente en el No se diligencia No se diligencia ningún

Page 15: Avales y garantias

pág. 15

exterior solicita la emisión de un aval o garantía por parte de un intermediario del mercado cambiario

ningún formulario. formulario.

Cuando un residente respalda obligaciones de un no residente ante el intermediario del mercado cambiario.

No se diligencia ningún formulario.

Se debe diligenciar el Formulario No. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” utilizando el numeral cambiario 2614.

GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS NO RESIDENTES (Punto 6.3 DCIN 83)

Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el

cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones

internas.

Estas operaciones deberán ser informadas a través de los IMC a más tardar el

día del vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada,

mediante la presentación del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en

moneda extranjera" y del documento de garantía correspondiente. El IMC

verificará que los datos del informe coincidan con la documentación presentada,

y remitirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación,

una comunicación al Departamento de Cambios Internacionales, anexando

original y copia de los respectivos formularios.

De hacerse efectivo el aval, se diligenciará la declaración de cambio por

endeudamiento externo (Formulario No. 3) en la cual se consignará el número de

informe del aval expedido por el BR, tanto para el desembolso como para su

posterior pago al exterior.

En caso de avales otorgados para respaldar el cumplimiento de operaciones

sujetas a informe al BR (ej. operaciones de endeudamiento externo para capital

de trabajo) se entenderá informado el aval otorgado por el no residente, con la

Page 16: Avales y garantias

pág. 16

presentación del documento que acredite el otorgamiento del avalo garantía,

junto con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a

residentes". Las compras o ventas de divisas que esta operación genere se

harán utilizando la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario

No. 3) en el cual se indicará el numero asignado por el IMC al endeudamiento

principal garantizado.

PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN

EMITIR LOS NO RESIDENTES

1. Si la operación avalada o garantizada debe ser informada directamente al

Banco de la República, se debe diligenciar el formulario no. 8 “informe de

avales y garantías en moneda extranjera” y de hacerse efectivo se

diligenciara el formulario no. 3 “declaración de cambio por endeudamiento

externo”.

2. Si la operación avalada o garantizada no debe ser informada directamente

al Banco de la República, se debe diligenciar el formulario no 6

“información de endeudamiento externo otorgado a residentes” y de

hacerse efectivo se diligenciara el formulario no. 3 “declaración de cambio

por endeudamiento externo”.

Las modificaciones a los avales y garantías en moneda extranjera deberán

informarse al Banco de la República, en original y una copia, utilizando la casilla

"Modificación" del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en moneda

extranjera".

Page 17: Avales y garantias

pág. 17

NUMERALES CAMBIARIOS

AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA

1642 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por

no residentes.

Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías registrados

en el Banco de la República, que respaldan obligaciones principales. Este

numeral cambiaría no debe utilizarse cuando la operación pueda canalizarse por

el numeral cambiaría correspondiente a la obligación principal avalada o

garantizada.

2616 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera.

Egreso de divisas, por parte de los residentes en Colombia para restituir al

avalista o garante del exterior el valor desembolsado de un avalo garantía,

registrado en el Banco de la República. Cuando la obligación principal avalada

corresponda a inversión extranjera, deuda externa o importaciones de bienes, el

pago deberá efectuarse con el numeral cambiario correspondiente a esas

operaciones.

2620 - Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera

otorgados por no residentes.

Egreso de divisas para el pago de intereses y comisiones por avales y garantías

en moneda extranjera registrados en el Banco de la República.

Page 18: Avales y garantias

pág. 18

AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA EMITIDOS POR LOS

INTERMEDIA DEL MERCADO CAMBIARIO PAGADOS EN DIVISAS

1643 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para

respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y

colombianas

Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías en moneda

extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiaría pagaderos en

divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de

empresas extranjeras y colombianas.

1644 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para

respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y

con capital del exterior que realicen actividades de exploración y

explotación de petróleo y gas natural.

Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías en moneda

extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en

divisas, que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de empresas

nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y

explotación de petróleo y gas natural.

2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que

respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y

colombianas.

Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del

residente ordenante del aval o garantía que respalda la seriedad de la oferta y

Page 19: Avales y garantias

pág. 19

cumplimiento con empresas extranjeras y colombianas (sin respaldo de

entidades del exterior).

2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que

respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el

país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de

servicios no financieros en el exterior.

Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del

residente ordenante del aval o garantía que respalda el cumplimiento de

obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de

exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior.

2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que

respaldan obligaciones de no residentes.

Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del

residente que respalda la obligación del no residente con otro no residente ante

el intermediario del mercado cambiario.

2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por

los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que

respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de

petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con

capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de

petróleo y gas natural.

Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte de

empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de

exploración y explotación de petróleo y gas natural que respaldan el

cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera,

correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción

Page 20: Avales y garantias

pág. 20

nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de

exploración y explotación de petróleo y gas natural.

CONCLUSIÓN

Los avales y garantías son una especie de créditos de firma, que cubre todas

aquellas operaciones que celebran los bancos a favor de sus clientes, que no

implican un desembolso efectivo e inmediato de dinero y permiten a éstos

obtenerlo de manos de terceros u obtener una ventaja económica equivalente a

la que hubiesen conseguido de haber recibido el dinero. Por tal razón, es de gran

importancia destacar que los avales y garantías son una de las siete operaciones

canalizables del mercado cambiario colombiano, los cuales pueden ser emitidos

ya sea por residentes en el país, por los intermediarios del mercado cambiario o

ya sea también por un residente en el exterior, por lo tanto se debe tener en

cuenta que:

Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda

extranjera para respaldar cualquier clase de obligación derivada de una

operación de cambio. Estos avales y garantías no deben registrarse en el

Banco de la República, en caso de hacerse exigible la garantía, para la

venta de las divisas deberá presentarse la declaración de cambio en el

mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal

garantizada.

Los intermediarios están autorizados para respaldar obligaciones

derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del

mercado cambiario y también para los propósitos señalados en el numeral

5 del artículo 71 de la R. E. 21/93 J.D. Estos avales y garantías no deben

registrarse en el Banco de la República.

Page 21: Avales y garantias

pág. 21

Adicionalmente, podrán otorgar créditos de contingencia en favor de sus

respectivas filiales o sucursales en el exterior, los cuales están sujetos a la

obligación de registro en el Banco de la República, mediante la

presentación del formulario No.8.

Las entidades financieras del exterior y otros residentes del exterior

podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las

obligaciones de cambio y de las operaciones internas previstas en el

artículo 46 de la R.E. 21/93 J.D. Estas operaciones deberán registrarse en

el Banco de la República por el residente beneficiario con anterioridad al

vencimiento parcial o total de la obligación avalada, mediante la

presentación del formulario No.8 y copia del documento de garantía

correspondiente.

Por otra parte, es necesario señalar que los avales y garantías se utilizan más

que todo en la contratación de préstamos, es decir que cuando una persona se

dirige a una entidad financiera a pedir un préstamo, esta entidad financiera lo

primero que hace es medir la capacidad de pago del deudor. Y, cuando este

deudor detecta insuficiencia económica o falta de patrimonio que preste una

garantía solida a una operación de préstamo, se suele pedir un aval o una

garantía.

Entonces, lo que hace la entidad financiera (ya sea un IMC o una entidad

financiera del exterior) es brindar una firma solidaria en el contrato de préstamo

que garantice mejor la deuda y el riesgo de la operación. Además, es necesario

entender que el riesgo del impago por parte del deudor hacia la entidad financiera

o un tercero siempre estará presente y dado el caso de que el deudor no cumpla

con sus obligaciones de pago el aval o la garantía se harán efectivos.

En poca palabras teniendo en cuenta todo lo mencionado con anterioridad, se

deduce que los avales y las garantías son emitidos por los residentes y no

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residentes para solicitar respaldo de sus operaciones de comercio exterior a los

IMC o a las entidades financieras del exterior, teniendo en cuenta que dicho

respaldo es el pago que realizan estas entidades financieras a las personas o

empresas con que esté realizando la operación de comercio exterior el residente

o no residente que otorgo el aval o garantía.

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REFERENCIAS

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2000. Disponible en:

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