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Garantias laborales Libertad de trabajo art 19 N° 16 Acceso a los cargos públicos art 19 N°17 Derecho a sindicación art 19N°19

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derecho contitucional

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Page 1: Garantias laborales

Garantias laboralesLibertad de trabajo art 19 N° 16Acceso a los cargos públicos art 19 N°17Derecho a sindicación art 19N°19

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Libertad de trabajo art 19 n°16

16°. La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del

trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o

idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o

límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral,

a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.

Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

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Libertad de trabajo art 19 n°16

La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.

La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.

No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso; 53 Párrafo agregado por el artículo 1º, Nº 10, letra d) de la ley de Reforma Constitucional Nº 20.050.

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Libertad de trabajo y su protección. Art 19 n°16

Este derecho involucra tambien: D° a la libre contratación D° a la libre elección del trabajo D° a una justa retribución D° a la no discriminación laboral D° a que no se prohiba ningun trabajo que no fuere

contrario a la moral,seguridad o salud publica o que asi lo exija el interes nacional o la ley

D°de los colegios profesionales para conocer de las reclamaciones que se vinculen con la conducta etica de sus miembros(respecto de los profesionales no colegiados, seran juzgados por los tribunales establecidos por la ley)

D° a negociar colectivamente D° a huelga.

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Ambito individual de la libertad de trabajoDiferencias entre la constitucion de 1925

y 1980:en el texto del año 1925 esta garantía se

encontraba en el numeral 14 del art.10La libertad de trabajo y su protección “toda

persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de este, a una remuneración suficiente que asegure a ella y su familia un bienestar acorde con la dignidad humana y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan”

Ademas se incluía el derecho de sindicación, federaciones y confederaciones.

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En el texto de 1980 la garantia vario de ubicación al numeral 16 del art 19, ya no se habla de remuneración suficiente y tampoco hay relación entre remuneración y dignidad humana.

Ademas se separa el tema sindical del laboral quedando en el numero 19 del art 19.

Abordando el estudio del precepto vemos que esta es una perspectiva en la cual se desarrolla el tema laboral desde la perspectiva de trabajador como persona individual. Tal prerrogativa tiene el carácter de ser un derecho que se funda en la libertad personal y cuyo verdadero objeto es la propiedad del producto del trabajo.

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Libertad de contratación y de elección entorno al trabajo. El empleador esta facultado para contratar libremente los

trabajadores que necesite y desee para el desarrollo de la labor que está bajo su amparo.

Los trabajadores tienen la libertad de elegir el trabajo a desempeñar, dentro de las posibilidades que se ofrezcan.

Esta permitido a todas las personas el buscar, practicar cualquier actividad u oficio remunerado y lícito, junto a que ningun empelador se le podra imponer la contratación de trabajadores.

Enrique evans “ este cuadro de derechos de las personas busca poner a cubierto a los trabajadores de discriminaciónes que favorezcan a algunos y perjudiquen a otros, en el acceso a cargos laborales, por razones politicas, religiosas, ideologicas y de caracteristicas personales que no digan relación con la capacidad o idoneidad para esa tarea especifica”

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Limitaciones a la libertad de trabajoLa ley puede declarar que determinadas

actividades actividades quedan prohibidas por exigirlo el interes nacional.

Cuando la autoridad publica prohiba determinados trabajos asilandose en esta preceptiva, su resolución debe ser fundada, no discriminatoria ni arbitraria.

El ordenamiento juridico ha puesto como límite de la actividad laboral a la moral,seguridad o salubridad pública e interes nacional.

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Ambito colectivo de la actividad laboral. Esta esfera del mundo de trabajo trata la situación de los

trabajadores como grupo. Negociación colectiva Huelga

Negociación colectiva: “ procedimiento a traves del cual uno o mas empleadores se relacionancon una o mas organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto,o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado” art 303 cod. Trabajo.

la negociación colectiva tiene por misión propender a una flexibilización de las relaciones de trabajo, pero sin que ella perturbe los deberes y derechos de las partes ni perjudique los intereses de la comunidad.

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Regulación de la negociacion colectiva.

La ley es la encargada de regular el procedimiento a aplicar y en que casos esta prohibida.

Art 304. Cod del Trabajo. La negociacion colectiva tiene lugar en empresas del sector

privado, y en empresas en las que el estado efectue o tenga participación o representación.

Limites: No tiene lugar en empresas o instituciones, ya sean publicas o

privadas, cuyo presupuesto, en cualquiera de los ultimos dos años calendario, haya sido financiado en mas de 50% por el Estado, directamente o a traves de derechos o impuestos.

Tampoco tiene lugar en empresas del Estado que sean dependientes del ministerio de defensa nacional o que se relacionen con el supremo gobierno a traves de este ministerio.

Tampoco en empresas que una ley expresamente lo prohiba como el banco central. Superintendencia de bancos y caja central de ahorro y prestamos.

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Regulación de la negociacion colectiva.Trabajadores que no pueden negociar

colectivamente:Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y

aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena.

Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados siempre que esten dotados de facultades generales de administración,las personas encargadas de contratar y despedir trabajadores.

Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección siempre que esten dotadas de atribuciones decisorias sobre politicas y procesos productivos o de comercialización.

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Materias sujetas a negociación colectivaAquellas que se refieran a

remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y en general a las condiciones comunes de trabajo. Art 306 cod del trabajo.

La ley es terminante en señalar que ningun trabajador podra estar afecto a mas de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador.

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Huelga.“ Es la suspención temporal o colectiva del trabajo,

concertada por losq ue prestan algun servicio, sea por causa politica, de derecho, economica o por simple solidaridad con otros grupos”

Es una prerrogativa que la constitucion garantiza a los trabajadores como un recurso de ultima instancia.

Es la ley quien señala los requisitos tramitación y casos en que no procede la huelga.

Limitaciones Funcionarios del estado ni de las municipalidades. Personas que trabajen en corporaciones o empresas

cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función y que atiendan serviciós de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, conomia del pais, abastecimiento o seguridad nacional.

Page 14: Garantias laborales

Derecho a la igualdad ante los cargos públicos. Art 19 N°1717°. La admisión a todas las

funciones y empleos públicos, sin otros requisitos

que los que impongan la Constitución y las leyes.

Page 15: Garantias laborales

Derecho a la igualdad ante los cargos públicos. Art 19 N°17Sobre la extención de la garantia se asegura a

todos los ciudadanos que las condiciones de acceso o admisión a la función estén concebidas en términos de igualdad, dentro de las bases, circunstancias y requisitos que exijan las leyes.

Lo que se busca evitar es que los cargos públicos sean desempeñados por grupos que resulten privilegiados en atención a la posibilidad de contactos que tienen.

Silva Bascuñan” la admisión debe ser al margen de toda arbitrariedad y discriminación por cierto, pero dentro de las condiciones y requisitos que respecto de cada función se exijan.

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Derecho a la igualdad ante los cargos públicos. Art 19 N°17

Carrera funcionaria: lo relativo a la carrera funcionaria se regula a traves del parrafo 2° de la Ley n°18.575 en que se establece que el estatuto administrativo es el encargado de regular la carrera funcionaria, ocupandose sobre el ingreso, deberes, y derechos, responsabilidades administrativas y cesación de funciones, respecto de la organización básica de los ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios publicos creados para dar cumplimiento a la función admisnitrativa.

Ingreso funcionario: este tema se regula por medio del art 46 que indica” el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuara mediante procedimientos técnicos, imparciales e idoneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y meritos.

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Derecho a la sindicación art 19n°1919°. El derecho de sindicarse en los casos y

forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.Las organizaciones sindicales gozarán de

personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine laley.

La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones.

Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político Partidistas.

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Derecho a la sindicación art 19n°19La garantia en estudio es la materialización

de la creencia en la asociación innata del hombre y del ppio de subsidiariedad en el mundo del trabajo.

Jaime guzman señala que “ el derecho a sindicarse fluye como una consecuencia que es necesario establecer en forma especifica. Ello se ha hecho por la trascendencia social cívica que revisten estas organizaciones y como una manifestación de voluntad en orden a destacar esa importancia con una finalidad didáctica, de orientación o de énfasis”

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Concepto de sindicatoArt 212 cod. Del Trabajo “

Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas”

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Estructura de la garantiaa) Libertad y autonomia sindical: en relación a la determinación

de los casos y formas como operan los sindicatos, la constitución le encarga a la ley su estructuración, la que además establece ciertas limitaciones en cuanto a que hay ciertas organizaciones que no pueden constituirse como sindicatos por razones de interes general o de seguridad nacional o de interes superior del Estado. El art. 212 del Cod del trabajo indica quienes podran constituirse bajo la forma de sindicatos.

Y el articulo 221 y sgtes se establece el procedimiento de constitución.

Cada trabajador es libre para afiliarse a un sindicato y por lo tanto su incorporación es personal e indelegable debido a que es el trabajador en persona quien se afilia a la organización y no cabe la alternativa de que se efectúe a traves de mandatarios o representantes.

Ninguna persona puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. tampoco podra impedirse su desafiliación

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Estructura de la garantia B) existencia legal del sindicato: una vez celebrada la

asamblea constitutiva del sindicato y se efectue el deposito del acta constitutiva en la inspección del trabajo, obtienen la personalidad juridica.

La personalidad juridica de los sindicatos es producto de una realidad funcional, esto es, de una realidad condicionada por la función atribuida a los sindicatos en la ley.

C) exclusión de los fines politico-partidistas: el constituyente ha prohibido a los sindicatos intervenir en actividades politico-partidistas por eso la ley ha sido clara al indicar cuales son los fines del sindicato, por medio del art 220 del Cod. del Trabajo y el elemento común entre todos ellos es siempre velar por la promoción y respeto de los derechos del trabajador, en todos los aspectos.