fojas cero 254 - diciembre 2014

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Diciembre 2014 • FOJAS CERO Nº 254 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 24 Nº 254 • Diciembre 2014 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753- 4698, [email protected], www.fojas0.com RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO (Continúa en página 2) Consejo de la Magistratura Nueva integración Luego de la Reforma Constitucional de 1994, cada cuatro años el Consejo de la Magistratura renueva su integración totalmente. Dos representantes de los abogados, tres de los jueces, un académico, más tres diputados y tres senadores y el delegado del Poder Ejecutivo, forman el nuevo Consejo a partir del 18 de noviembre de 2014. Veamos la nueva integración y autoridades. Representantes de los Abogados Por parte del Colegio Público, a Alejandro Fargosi le sucede Adriana Donato (por dos años, luego reemplaza- da por su suplente Germán Garavano), y por la FACA, a Daniel Eduardo Ostro- polsky le sucede Miguel Piedecasas, abogado santafecino de estrechos vínculos con el Presidente de la Corte Suprema. Representantes de los Jueces El cisma generado por la aparición de Justicia Legítima a finales de 2013 produjo en alguna medida la fractura del bipartidismo entre los magistrados. Desde inicios de los ’90, cuando la Lista Azul terció en la Asociación de Magistrados, no había tres listas. Esta fractura produjo la irrupción de la lista Compromiso Judicial, que hizo una excelente elección y logró sentar a su líder Leónidas Moldes, Juez Federal de Bariloche, con buen predicamento entre sus pares. Por la mayoría se consagró Consejero Luis María Cabral y la Lista Celeste impuso a Gabriela Vázquez, camarista Laboral. Si bien ella sostiene que no integra Justicia Legítima, y los miembros de esta agrupación juran que no los representa, es quien mas cerca está del cambio progresista en la Justicia. Representante de los Académicos Quien sí es miembro de Justicia Legítima, (y de los originarios) y fue proclamado por el Consejo Interuniver- sitario Nacional es el representante de los Académicos Jorge Daniel Candis, Juez de Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora. En un comunicado, la agrupación celebró la designación de quien fuera elegido en su Plenario de Tandil. Legisladores En representación de Diputados, fue designado Héctor Recalde (FPV), por la mayoría (junto a Eduardo de Pedro, quien ya era parte del Cuerpo), y por la minoría, Ángel Rozas (UCR). Por el lado de Senadores, fueron designados Ruperto Godoy y Pablo González (FPV), y Gustavo Valdés (UCR). Poder Ejecutivo Julián Álvarez, Secretario de Justicia de la Nación, fue confirmado como su representante ante el órgano. Es un funcionario del riñón de Cristina Fernández de Kirchner y, junto a dipu- tados y senadores del Frente para la Victoria (FPV), constituye una mayoría considerable para tomar decisiones tras- cendentes. En este sentido, Álvarez fue vital en la designación de la Presidenta de la Institución. Presidencia del Cuerpo En el primer plenario realizado tras la asunción de los nuevos Consejeros el Cuerpo eligió a Gabriela Vázquez como Presidenta, en un reñido 7 a 6. Es la primera vez que una mujer lo pre- side, y lo hará durante los próximos doce meses, con una ardua tarea por cumplir. Administrador En Sesión Extraordinaria del 20 de noviembre, Claudio Alberto Cholakian fue designado en ese cargo, luego de desempeñarse como auditor en el Cuer- po de Auditores del Poder Judicial de la Nación. La propuesta fue formulada por la Dra. Vázquez, y votada por unanimidad de los Consejeros presentes. La jura y puesta en funciones fue en el mismo acto. Los Consejeros realizaron un reco- nocimiento al servicio brindado hasta ahora por el anterior Administrador, Licenciado Germán Krieger, quien seguirá en otro ámbito del organismo, según informó la agencia Telam. Comisiones En el plenario del 27 de noviembre los miembros del Consejo conformaron las Comisiones en las que sesionará el organismo: ¡FELICES FIESTAS y un excelente 2015!

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Page 1: Fojas Cero 254 - Diciembre 2014

Diciembre 2014 • FOJAS CERO Nº 254 • 1

Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 24 Nº 254 • Diciembre 2014DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

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ADO

CUEN

TA Nº 7172

(Continúa en página 2)

Consejo de la Magistratura

Nueva integraciónLuego de la Reforma Constitucional de 1994, cada cuatro años el Consejo de la Magistratura renueva su integración totalmente. Dos representantes de los abogados, tres de los jueces, un académico, más tres diputados y tres senadores y el delegado del Poder Ejecutivo, forman el nuevo Consejo a partir del 18 de noviembre de 2014. Veamos la nueva integración y autoridades.

Representantes de los Abogados

Por parte del Colegio Público, a Alejandro Fargosi le sucede Adriana Donato (por dos años, luego reemplaza-da por su suplente Germán Garavano), y por la FACA, a Daniel Eduardo Ostro-polsky le sucede Miguel Piedecasas, abogado santafecino de estrechos vínculos con el Presidente de la Corte Suprema.

Representantes de los Jueces

El cisma generado por la aparición de Justicia Legítima a finales de 2013 produjo en alguna medida la fractura del bipartidismo entre los magistrados. Desde inicios de los ’90, cuando la Lista Azul terció en la Asociación de Magistrados, no había tres listas. Esta fractura produjo la irrupción de la lista Compromiso Judicial, que hizo una excelente elección y logró sentar a su líder Leónidas Moldes, Juez Federal de Bariloche, con buen predicamento entre sus pares. Por la mayoría se consagró Consejero Luis María Cabral y la Lista Celeste impuso a Gabriela Vázquez, camarista Laboral. Si bien ella sostiene que no integra Justicia Legítima, y los miembros de esta agrupación juran que no los representa, es quien mas cerca está del cambio progresista en la Justicia.

Representante de los Académicos

Quien sí es miembro de Justicia Legítima, (y de los originarios) y fue proclamado por el Consejo Interuniver-sitario Nacional es el representante de los Académicos Jorge Daniel Candis, Juez de Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora.

En un comunicado, la agrupación celebró la designación de quien fuera elegido en su Plenario de Tandil.

Legisladores En representación de Diputados, fue

designado Héctor Recalde (FPV), por la mayoría (junto a Eduardo de Pedro, quien ya era parte del Cuerpo), y por la minoría, Ángel Rozas (UCR).

Por el lado de Senadores, fueron designados Ruperto Godoy y Pablo González (FPV), y Gustavo Valdés (UCR).

Poder EjecutivoJulián Álvarez, Secretario de

Justicia de la Nación, fue confirmado como su representante ante el órgano. Es un funcionario del riñón de Cristina Fernández de Kirchner y, junto a dipu-tados y senadores del Frente para la Victoria (FPV), constituye una mayoría considerable para tomar decisiones tras-cendentes. En este sentido, Álvarez fue vital en la designación de la Presidenta de la Institución.

Presidencia del Cuerpo

En el primer plenario realizado tras la asunción de los nuevos Consejeros el Cuerpo eligió a Gabriela Vázquez como Presidenta, en un reñido 7 a 6.

Es la primera vez que una mujer lo pre-side, y lo hará durante los próximos doce meses, con una ardua tarea por cumplir.

Administrador

En Sesión Extraordinaria del 20 de noviembre, Claudio Alberto Cholakian fue designado en ese cargo, luego de desempeñarse como auditor en el Cuer-po de Auditores del Poder Judicial de la Nación. La propuesta fue formulada por la Dra. Vázquez, y votada por unanimidad de los Consejeros presentes. La jura y puesta en funciones fue en el mismo acto.

Los Consejeros realizaron un reco-nocimiento al servicio brindado hasta ahora por el anterior Administrador, Licenciado Germán Krieger, quien seguirá en otro ámbito del organismo, según informó la agencia Telam.

Comisiones

En el plenario del 27 de noviembre los miembros del Consejo conformaron las Comisiones en las que sesionará el organismo:

¡FELICESFIESTAS

y unexcelente

2015!

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Velez, y a dos miembros en el jurado de Enjuiciamiento como Guillermo J. Borda y Susana Rozenblum. Este sec-tor hizo campaña bajo el lema de una “Justicia Independiente” y en rechazo de que el PRO, el partido gobernante en la Ciudad, aumente su poder en el Consejo de la Magistratura. Esta lista recibió el apoyo de figuras de la UCR como el titular de la Auditoría General de la Nación, Leandro Despouy.

Por último, el respaldo del consti-tucionalista Daniel Sabsay no le bastó a la lista de “Abogados de Pie”, con Martín Irigoyen y Agustín Pesce a la cabeza. El espacio que en la campaña se posicionó como “despolitizado”, tal como dijo Sabsay, obtuvo el 9% de los votos y sus candidatos quedaron fuera del organismo.

El Consejo porteño debía renovar tres cargos en esta elección: los de Da-niel Fábregas, de “Gente de Derecho”; Jorge Enríquez, del PRO, y Alejandra García, de “Cambio Pluralista”, cuyos mandatos vencen el 15 de diciembre. Las 6 autoridades restantes se reno-varán en 2015.

El proyecto…(Viene de página 1)

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La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial será presidida por el Dr. Eduardo De Pedro.

La vicepresidencia quedó a cargo del Dr. Héctor Recalde. También la integran los Dres. Luis María Cabral, Leónidas Moldes y Gabriela Vázquez, por el Diputado Gustavo Valdés, el Dr. Jorge Candis, y el Dr. Julián Álvarez.

La Comisión de Disciplina y Acu-sación será presidida por el Dr. Jorge Candis, con vicepresidencia a cargo del Dr. Luis María Cabral. Integrarán la Comisión en representación de los abogados Adriana Donato, los Senado-res Ruperto Godoy y Ángel Rozas, los Diputados Héctor Recalde y Eduardo De Pedro, el Juez Leonidas Moldes y Julián Ávarez.

El Dr. Pablo González fue desig-nado como presidente de la Comisión de Administración y Financiera, que contará con Gabriela Vázquez como vicepresidenta. Estará integrada por la referida Dra. Vázquez y Luis María Cabral en representación de los magis-trados, los Diputados Héctor Recalde y Gustavo Adolfo Valdés, Miguel Alberto Piedecasas, y Julián Álvarez.

Finalmente, la Comisión de Regla-mentación será presidida por Miguel Piedecasas. La Vicepresidencia quedó a cargo de Leonidas Moldes. Los restan-tes integrantes serán Luis María Cabral y Leonidas Moldes, Ángel Rozas y Héctor Recalde, Piedecasas, y Candis.

Como último punto del orden del día del plenario del 27 de noviembre, se eligieron a los consejeros Gustavo Adolfo Valdés y Jorge Daniel Candis para representar al Cuerpo ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en la causa caratulada “Dr. Axel Gustavo Lopez s/Pedido de Enjui-ciamiento” y como consejero suplente al Senador Ruperto Godoy.

En el Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Gente de Derecho, en alianza con el PRO, venció en las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad con un 60% de los votos.

De esta manera logró sentar a dos consejeros por el estamento de los abogados –Juan Pablo Godoy Vélez y Marcela Basterra- y seis de los ocho representantes en el jury de enjuiciamiento.

La minoría radical, con el 30% de los votos logró un Consejero –Carlos Mas Vélez- y dos representantes en el jury.

El artífice de la alianza fue Daniel Angelici, quien junto al Secretario Legal y técnico de la Ciudad Pablo Clusellas presenciaron el recuento de votos.

El titular de la agrupación Gente de Derecho, Jorge Rizzo, elogió la alianza con el macrismo al señalar: “Le quiero agradecer al gran armador para este comicio que fue Daniel Angelici”. En el festejo se vio a Rizzo abrazar al conse-jero saliente, Jorge Enríquez (PRO), ambos electos para el jury. “Paliza”, ca-lificaron los vencedores al triunfo del 18. La agrupación Gente de Derecho logró renovar sus dos consejeros en el or-ganismo que selecciona y remueve a los jueces de la Ciudad en alianza con el oficialismo porteño que llevó como segunda en la lista a Marcela Baste-rra, (quien se referencia en el jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta), y al vicepresidente del Banco Ciudad, Juan Curutchet, como suplente.

La lista del radicalismo, “Abogados Pluralistas”, tendrá como consejero al ex titular de la UCR Capital, Carlos Mas

Otro triunfo de Gente de Derecho

Elecciones en la Asociación de Magistrados

Ricardo Recondo, nuevo presidenteLa Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) eligió el jueves 27 de noviembre a su máxima autoridad.

La Lista Bordó, encabezada por el juez de la Cámara Civil y Comercial Federal, se impuso con 957 votos (49,15%), seguido de los 460 obtenidos (23,62%) para la Lista Celeste, liderada por Gloria Pasten, Compromiso Judicial, liderada por Claudio Ra-mos Feijoo, con 383 (19,61%) y la lista Transparencia, con Gregorio Corach, 147 (7,55%).

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Medicina prepaga

Galeno deberá ajustar los aumentos por edadLa Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial condenó a la prepaga Galeno a adecuar los aumentos que aplica a las cuotas men-suales de sus clientes una vez que estos superan los 65 años de edad. De acuerdo con lo resuelto, se les dejarán de aplicar los aumentos a las personas con más de 10 años de afiliación en la empresa y se les reembolsará por las sumas que pagaron de más.

La demanda contra Galeno Argenti-na fue promovida ante la justicia por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer), la ONG solicitó que se declare la nulidad de las cláusulas abusivas que establecen aumentos tarifarios en función de la edad de los afiliados y pidió que se reintegre a los usuarios afectados.

Resulta que hoy en día, cuando los afiliados cumplen los 65 años de edad, casi todas las empresas de medicina prepaga lo festejan con un aumento de hasta el 60% de la cuota mensual.

Para la ONG, los aumentos no sólo violan la normativa del consumidor, sino que además van en contra de lo que se conoce como “correspectividad de larga duración”, es decir, que el afiliado de medicina prepaga se protege de riesgos futuros mediante pagos anticipados que realiza cuando es joven. En palabras más simples, se supone que en los contratos de medicina prepaga los jóvenes subsidian parcialmente a los mayores

Los jueces de la Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial tuvieron en cuenta los argumentos de Proconsumer y condenaron a Galeno a dejar de aplicar los aumentos a los usuarios mayores de 65 años que tengan una antigüedad de más de 10 años como afiliados de la prepaga y a reembolsarlos por el

dinero que les cobraron de más en los diez años anteriores a la interposición de la demanda –desde el 2000-.

La sentencia destacó que aquel incre-mento constituía una “traslación indebida de riesgo al consumidor”, ya que el afiliado paga en forma anticipada cuando es joven y está sano –y no recibe prácticamente prestaciones- con la seguridad de que cuando sea mayor y requiera el servicio médico acordado, pueda obtenerlo sin incrementos de la cuota que abona.

Para resolver los magistrados tuvieron en cuenta que la problemática de los aumentos por edad fue abordada por la Ley de Medicina Prepaga sancionada en el año 2011, un año después de presentada la demanda contra Galeno. El artículo 12 de la Ley 26.682 avala los aumentos de cuotas a personas mayores de 65 años pero introduce a la vez dos condiciones. A los usuarios mayores a 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 años, no se les podrá aplicar ningún aumento en razón de su edad, mientras que por otro lado, el porcentaje de los aumentos a aplicar deberá ser previamente definido por la Superintendencia de Salud.

De este modo, la nueva norma reconoció los costos que conlleva el cuidado médico de personas mayores pero estableció pautas claras para que las empresas de medicina prepaga no

incurran en abusos mediante aumentos indiscriminados.

Los camaristas Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro juzgaron que si bien la ley no es aplicable retroactiva-mente, ellos podían hacer suyo el criterio de solidaridad que adopta la normativa.

Mientras que la jueza Alejandra Tevez, en su voto, propuso una solución con algunas diferencias. Consideró que la ley no tenía aplicación retroactiva pero sí alcanzaba los efectos de las relaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigencia. Consecuentemente, planteó un escenario previo a la ley donde los aumentos eran legítimos, y un escena-rio post ley donde debían ser adecuados.

Pero además, señaló que en su artículo 17 la ley de Medicina Prepaga determina que la variación de precios entre franjas etarias puede ser de un máximo “de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”. Pero Galeno, según la magistrada, habría omitido ajustar sus cuotas a las nuevas disposiciones legales. En atención a ello, concluyó que Galeno debía además devolver las sumas de dinero cobradas por fuera de ese límite a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Por su parte, la Fiscalía General ante la Cámara consideró que los aumentos eran abusivos porque “no establece que la variación de la tarifa responda a incorpo-raciones de servicios, tecnologías y pres-taciones” ni tampoco fija “los parámetros objetivos que Galeno tomará en cuenta y sobre los que basará la modificación de la tarifa”.

El dictamen de la entonces fiscal Alejandra Gils Carbó destaca que las empresas de medicina prepaga prestan un servicio esencial a la comunidad que ex-cede su objeto económico. Los aumentos “injustificados o desmedidos” aplicados a las personas mayores que tienen menor capacidad para generar recursos, por lo tanto, atentan contra la función social que deben cumplir las prepagas.

La conclusión es la misma, a partir de la sanción de la Ley de Medicina Prepaga las empresas como Galeno deberán ajustar las cuotas a los parámetros de la norma-tiva. Adicionalmente, la fiscal destacó el deber de la empresa a suministrar a sus afiliados información cierta, clara y ade-cuada sobre las condiciones del servicio que contratan.

Nueva función en la web del Poder Judicial

Hacia el expediente virtualLa Dirección General de Tecnología

del Consejo de la Magistratura y la Co-misión de Gestión de la Corte Suprema de la Nación informaron que se ha puesto en marcha una nueva función dentro del módulo de “Ingreso de Copia de Documentos”, destinada a permitir a los Letrados ingresar al sistema los Escritos de Contestación de Demanda por medio de la Web, previo a su presentación en soporte papel.

De esta manera el juzgado podrá requerir, al correr traslado de la demanda a la parte, que el Letrado designado

registre previo a la presentación de la Contestación en el Juzgado el docu-mento en formato pdf.

Luego, el juzgado, al recibirla y despacharla, podrá adjuntar al decreto el documento ingresado e integrarlo al expediente electrónico para la prosecu-ción del trámite.

Los letrados podrán acceder a una breve descripción del procedimiento y pantallas que aplicará accediendo a www.pjn.gov.ar/consultas.

Fuente: Secretaría de Tecnología de la Corte Suprema de la Nación.

NdeR: a quienes quieran el fallo com-pleto deberán solicitarlo a [email protected] poniendo en el asunto 254-Galeno. Agradecemos a www.mercadoytranspa-rencia.org.ar la autorización para repro-ducir esta nota.

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Derechos del consumidor

Compró un BMW y le deben entregar otro 0 kilómetro

El señor Roberto Luis Capaccioni pro-movió demanda contra la firma Patagonia Motor S.A. y BMW de Argentina S.A. en Bahía Blanca. Había comprado en 2006 un automóvil BMW que presentó fallas de fábrica detectadas a poco de hacerlo rodar y que tras ingresar al taller de la concesionaria en seis oportunidades las mismas no fueron subsanadas.

Su pretensión, ejercida en virtud de lo dispuesto por el art. 17, inc. a de la Ley de Defensa del Consumidor, era que le sustituyeran el vehículo marca BMW, modelo 320i por otro cero kilómetro de idénticas características con motivo de la “reparación no satisfactoria” de las fallas de fábrica detectadas en el automóvil adquirido.

En primera instancia, el Juez hizo lugar a la acción ordenando la sustitución del automóvil por otro del mismo modelo y año 2006, en perfectas condiciones de mantenimiento y uso, con un kilometraje no menor a 21.300 km ni mayor al que po-sea al momento de notificar la sentencia. También condenó a ambas demandadas a pagar una indemnización en concepto de daño moral.

Apelado este fallo por ambas par-tes, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento de Bahía Blanca revocó lo decidido y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por Capaccioni por entender que no se había configurado el presupuesto de hecho previsto para la aplicación de los remedios contemplados en el art. 17 de la ley 24.240.

Contra ese pronunciamiento se alza el accionante mediante recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la infracción de los arts. 1, 3, 17 inc. a) y 40 de la ley 24.240; 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 505 y 1071 del Código Civil; 17 y 18 de la Constitución nacional, así como el vicio de absurdo.

En síntesis, sostiene que el ejercicio del derecho contemplado en el art. 17 inc. a) de La Ley de Defensa del Consumidor –la sustitución de la cosa adquirida- sólo exige la “reparación no satisfactoria”, por lo que el consumidor puede hacer uso de tal opción cuando la misma no reúne las condiciones óptimas para su funcio-namiento, es decir, cuando no puede ser empleada para el fin para el cual fue adquirida. Además, señaló que en caso

de duda debe estarse por la solución más favorable para el consumidor, razón por la que estima que la decisión adoptada por la Cámara vulnera la disposición legal citada así como el principio in dubio pro consumidor.

Expone que en el caso el tribunal –la Cámara de apelaciones- aplicó tácitamente la reglamentación (dec. 1798/1994) del citado art. 17 de la ley 24.240, que prevé la posibilidad de que –con carácter previo a la sustitución- el responsable de la garantía reemplace las piezas defectuosas. Al respecto cuestio-na que haya considerado insuficiente la concesión de cinco oportunidades para que el rodado fuera reparado –por el es-pacio de veintidós días- y que, frente a la sexta revisión ofrecida por la importadora, se entendiera improcedente la imposición de ciertas condiciones, pese a que la promesa no se ajustaba a los recaudos del art. 11 de la ley 24.240.

Advirtió que este último ofrecimiento consistente en la sustitución de piezas era tardío y que todavía no existía diagnóstico certero para la solución de la falla que presentaba el rodado.

También se queja respecto de la apreciación del a quo relativa a que la procedencia de la sustitución se en-cuentre supeditada a la mayor o menor dificultad que revista la detección de los desperfectos. Aduce que esta circuns-tancia no puede perjudicar la situación del consumidor, pues, sería ilógico que la complejidad de la cosa o el deficitario servicio técnico sea soportado por su parte, dado que ello implicaría desnatura-lizar o privar de operatividad los derechos previstos por el art. 17 de la ley 24.240.

Asimismo, considera impropia la asimilación que se hace en cuanto al re-quisito de la “reparación no satisfactoria” con el denominado “iter de evaluación y diagnóstico”, ya que en los hechos este último consistió en una sucesión de inten-tos fallidos de arreglos, un ofrecimiento tardío de revisión y diagnóstico por el importador, y un eventual ofrecimiento de sustitución de pieza –la tercera que se habría llevado a cabo- sin haber arribado a una determinación cierta del defecto.

Por último se agravia por la errónea aplicación de las reglas de la carga de la prueba y por la absurda y arbitraria valo-ración de la pericia mecánica. Arguye la inobservancia del principio del abuso del

derecho en lo que hace a la reparación del vehículo defectuoso (art. 1071 del Código Civil) y controvierte la regulación de honorarios practicada en autos.

La decisión de la Suprema Corte

El recurso, tal como lo estableció el Subprocurador Fiscal es fundado, pues se ha demostrado el absurdo denunciado en forma suficiente (art. 289 del C.P.C.C.)

Eso sostiene el ministro preopinante, Dr. Eduardo Néstor de Lazzari en sus considerandos. Al analizar el tema sos-tiene: “Una y otra vez se ha dicho que en concepto de absurdo, tal como ha ido ela-borándose por esta Suprema Corte, hace referencia a la existencia, en la sentencia atacado, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica, o a una interpretación groseramente errada de la prueba producida, que autoriza a dejarla sin efecto. Inversamente, no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, etc., alcanzan para configurar tal absurdo, siendo necesario que se demuestre un importante desarreglo en las base mismas del pensamiento, una anomalía extrema o una falla palmaria del proceso mental del juzgador de modo que haga evidente la irracionalidad de las conclusiones a las que ha arribado”

Cita a continuación un párrafo de la Cámara recurrida que demuestran el ab-surdo de los fundamentos. Dijo la Cámara de Bahía Blanca en su sentencia: “Es cierto que las fallas que se manifestaron en el automotor inmediatamente después de adquirido, y que persistieron irresueltas no obstante los sucesivos ingresos que tuvo el rodado en la concesionaria demandada, suponen una afectación funcional que lo colocan muy lejos de las ‘condiciones óptimas’ requeridas para cumplir el uso al que está destinado”

Al respecto precisó el fallo de la Cámara que: “…es inconcebible que satisfaga ese estándar un automóvil que emite variadas alarmas lumínicas y so-noras acusando falsamente la ocurrencia de distintos desperfectos mecánicos inexistentes. La incertidumbre generada por un funcionamiento poco confiable de las luces testigo y la molestia inherente a esa gratuita activación de alarmas sonoras –a lo que se aduna la eventual apertura espontánea de alguna ventanilla- son contingencias inaceptables en cualquier automóvil cero kilómetro. Con mayor razón aún si el involucrado es un vehí-culo de alto precio, caracterizado por la seguridad y confort de marcha asociados al prestigio de su marca”.

El hilo del razonamiento del juzgador expuesto hasta aquí, parecería llevar

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necesariamente a la conclusión de que el accionante había logrado acreditar el presupuesto de aplicación de la norma invocada. Sin embargo, a pesar de la consideración de tales circunstancias, que surgen prístinas del análisis de la causa, la Cámara reparó luego en la con-ducta de la actora frente al ofrecimiento formulado por BMW S.A. –empresa im-portadora- sin tomar en cuenta el lugar en que estaba posicionada conforme la prerrogativa legal, dando un giro ilógico en su argumentación, arribando a una solución no razonable del caso dentro del paradigma protectorio en rige en el ámbito del consumo (art. 42, Const. Nacional).

La nueva propuesta de BMW con-sistió en trasladar sin cargo el vehículo adquirido por Capaccioni a otra concesio-naria que eligiera a efectos de proceder a la evaluación y diagnóstico integral de las fallas evidenciadas en el vehículo, con miras a su reparación, todo ello mediante la supervisión de un delegado del área de servicios de la propia importadora. El a quo entendió que el accionante frustró esa alternativa, en la medida en que condicionó su aceptación a que la importadora se comprometiera por instrumento público a sustituir el rodado por otro cero kilómetro dentro del plazo de cinco días de ser intimado, ello pese

a que la propia Cámara había señalado antes que no existía “…certeza acerca de que el reemplazo de esa pieza fuera a solucionar el problema” en el marco de la sexta oportunidad que se brindaba a la accionada para subsanar los defectos de la cosa.

Y eso lo llevó a rechazar la demanda, lo que llevó al ministro preopinante a sos-tener que “de seguirse entonces el criterio sustentado por el a quo –que adopta la postura de BMW-, se tornaría vacua e inoperante la protección brindada por el art. 42 de la Constitución Nacional a los consumidores, dado que el responsable en reparar la cosa vendida –como dice el recurrente- podría ofrecer ilimitados intentos de sustituir las piezas del rodado sin que nunca se configure la “reparación no satisfactoria” que la norma intenta evitar mediante el derecho de sustituir la cosa vendida, todo ello en aras de velar por los intereses económicos de los consumidores, parte débil en el contrato.”

Termina diciendo De Lazzari: “Anti-cipo el norte de este itinerario, consis-tente en respetar el alcance global de lo acreditado en la causa, que da cuenta de que la reparación llevada a cabo por el responsable de la garantía no resultó satisfactoria por no reunir la cosa reparada las condiciones óptimas para cumplir con

el uso al que está destinada. En particu-lar, hubo cinco intentos frustráneos de corrección, además de estarse todavía en la incertidumbre de conocer cuál es el origen de los desperfectos del auto”

La Suprema Corte, resuelve las in-quietudes del accionante disponiendo: “se declara procedente la demanda entablada en autos, debiendo las accio-nadas sustituir el vehículo adquirido por el actor Capaccioni por otro de las mismas características, cero

kilómetro, e indemnizar el daño moral reclamado, estimado en el 5% del valor del automóvil 0 kilómetro a la fecha de la compra ($ 6.350), monto al que deberán agregarse los intereses fijados en la ins-tancia de origen (tasa pasiva del Banco Provincia), desde la mora (3-VIII-2007) hasta el efectivo cumplimiento”.

La sentencia de la Suprema Corte lle-va fecha del 30 de septiembre de 2014, fue firmada por Héctor Negri, Luis Estéban Genoud, Hilda Kogan y Eduardo Néstor De Lazzari y fue publicada por Infojus.

Fuente: Fallo publicado por Infojus

NdeR: Quienes quieran tener la sentencia completa pueden solicitarla a [email protected] poniendo en el asunto 254-BMW

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NOTI-Evasión fiscal y asociación fiscal

ilícita. “El HSBC es una especie de mamushka para ocultar información”. Así definió Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, en la conferencia de prensa en la que dio a conocer la denuncia al banco de capitales británicos. El organismo lo denunció por organizar una plataforma para facilitar la evasión tributaria de 4.040 clientes.

Nuevas Escaleras Mecánicas. Ya se encuentran habilitadas las escaleras me-cánicas para bajar y subir al sub-suelo de la sede central del Colegio Público en Av. Corrientes 1441. Esta obra se integrará en el futuro con un acceso directo a la estación Uruguay del Subte B, cuya concreción se encuentra bastante avanzada.

Puesto de Libros en Plaza Lavalle. Los 19 puestos que componen la tradi-cional feria de libros de la Plaza Lavalle, frente al Palacio de Justicia de la Nación, fueron intervenidos por Milo Lockett. Debido al paso del tiempo y a la falta de mantenimiento se veían deteriorados y deslucidos; ahora la Ciudad los reacon-dicionó y uno de los artistas plásticos

más populares del país les puso color, tal como se identifica el estilo Lockett. El artista pintó la parte trasera de los puestos y sobre el lomo de los libros que dibujó colocó los nombres de escritores célebres como Jorge Luis Borges, Juan Gelman y Virginia Woolf, y títulos de novelas como “El Gran Gatsby”, “Moby Dick” y “Ulises”. La feria funciona en Plaza Lavalle desde hace 50 años. Las mejoras fueron realizadas por la Sub-secretaría de Uso del Espacio Público y la Dirección de Ferias y Mercados. Además se renovaron los permisos a los vendedores de libros.

Bonadio ya suma 10 denuncias por mal desempeño. Julián Alvarez, Secretario de Justicia de la Nación, acusó al juez ante el Consejo de la Ma-gistratura, durante el plenario del 27 de noviembre. El magistrado ya tiene otros nueve expedientes en su contra, y el de esta oportunidad es por la “operación escudo” que el juez realiza cada vez que el organismo trata una denuncia en su contra. Según explicó el Secretario de Justicia al terminar la sesión plenaria “en las dos sesiones de la Comisión de Acusación en las que lo hemos sancio-nado con dos notificaciones del artículo 20, accionó condicionando al Consejo de la Magistratura. Claudio Bonadio es un juez que extorsiona con sus causas judiciales”, y agregó que “es un pisto-

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Comunicado de Justicia Legítima del 17/11/2014 - Más es mejor

Para Justicia Legítima la Constitución manda integrar la Corte Suprema

En el año 2003, en el marco del proceso de renovación de la CSJN, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decre-to 222/2003. Esa iniciativa fue recibida con beneplácito por todo el arco político y obtuvo el consenso de la comunidad en general.

Así se reglamentó la facultad que la Constitución Nacional le acuerda al Poder Ejecutivo para designar a los miembros de la CSJN. Por primera vez se creó una instancia para que los ciu-dadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y aso-ciaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, pudieran, luego de conocer los ante-cedentes de los candidatos, formular observaciones y eventualmente críticas.

No ha pasado tanto tiempo como para que no recordemos que asistimos a

interesantes comentarios en los medios de difusión, que el tema era materia de conversación diaria y finalmente pudi-mos conocer las respuestas que los candidatos dieron en las respectivas audiencias públicas.

Desde Justicia Legítima siempre hemos creído que la mayor participación ciudadana en la composición de los tri-bunales favorece la idea de legitimidad de las decisiones del Poder Judicial.

El artículo 4 del decreto establece que cuando se produce una vacante en la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo debe publicar el nombre del candidato a cubrirla dentro de los treinta días. Esta es una de las razones por las que resulta sorprendente la actitud de referentes políticos y sociales que pretenden diferir la integración del Tribunal. Pero es aún más preocupante cuando son los mismos que alabaron

aquél proceso de integración de la Corte Suprema que mencionamos.

A lo largo de la historia de nuestro país este Tribunal ha tenido muy diversas integraciones y en varias oportunidades cambió el número de sus miembros, que nunca se fijó en menos de cinco ni en más de nueve. Nuestra constitución prevé que la cabeza del Poder Judicial esté a cargo de un cuerpo colegiado. De esta forma se busca que ese cuerpo sea una muestra de diversidad representativa de la sociedad que debe juzgar.

La falta de integración no sólo in-cumple las disposiciones constitucio-nales sino que deslegitima la labor de la Corte Suprema porque restringe las opiniones a un menor número, tornando la discusión jurídica menos democrática. Cuantas más ideas más democracia. En este caso más es mejor.

lero”. Álvarez sostuvo además que en “las cuatro fechas más importantes de sesiones de este Consejo, el juez accionó con medidas que fueron represalias”, y explicó que Bonadio está “extorsionan-do” al Consejo para que no avancen los jurados de enjuiciamiento que tiene por “causas tremendas como la tragedia de once, la de los hemofílicos, Tandanor y Yoma, entre otras”. El funcionario tam-bién se preguntó: “¿Cómo se explica que haya tenido 69 denuncias y cero sanciones?” (Fuente: Infojus Noticias)

Código Procesal Penal. El bloque de Diputados del Frente Para la Victoria consiguió emitir dictamen al proyecto del Código Procesal Penal en un plenario de comisiones del 27 de noviembre. De ese modo, buscará convertirlo en Ley en una sesión especial a realizarse el 4 de diciembre en el recinto. El debate tuvo cuestionamientos de la oposición, aunque hubo un fuerte consenso para cambiar el paradigma del sistema inqui-sitivo a uno acusatorio. El vicepresidente de la bancada oficialista, Pablo Kosiner, dijo a Infojus Noticias que el dictamen aprobado en la cámara alta “fue un tra-bajo integral del gobierno, los diputados y senadores porque somos todos parte del mismo proyecto político, con lo cual no tenemos ningún problema en votar el texto como lo sancionó el Senado”. (Fuente: Infojus Noticias)

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Diciembre 2014 • FOJAS CERO Nº 254 • 9

De la biblioteca de Fojas Cero

EXCLUSIÓN DE VOTO EN EL CON-CURSO PREVENTIVO. Caso del competidor. Pablo D. Frick. Prólogo de Pablo Heredia. 200 páginas. ISBN 978-987-706-041-6. Astrea.

Todo acreedor tiene derecho a vo-tar en el concurso preventivo sobre la propuesta de acuerdo presentada por el deudor, pero aquél no es absoluto; inclu-so está vedado para algunos de ellos, respecto de los cuales la ley presume una postura favorable al concursado (cónyuge, accionistas de la sociedad insolvente, si son sus controlantes). La prohibición legal de votar e integrar el cómputo de las mayorías se ha con-siderado taxativa, pero la dinámica de los negocios y la praxis concursal demostraron que esa interpretación no respondía a las necesidades del tráfico mercantil actual y prescindía de circuns-tancias relevantes vinculadas al abuso del derecho y, en particular, al abuso en los procesos concursales.

En la obra se analiza el problema de la exclusión del voto; específicamente, la situación del acreedor que, al mismo tiempo, es competidor del concursado. Ello evidencia la insuficiencia de la norma legal aplicable tal como está insuficiencia de la norma legal aplicable tal como está redactada (art. 45, ley 24.522) y permi-te integrar, con alcances claramente limitados, el ordenamiento concursal con el derecho de la competencia (ley 25.156) y el derecho común (Código Civil y Comercial).

Concursal

Criminología

MANUAL DE INVESTIGACIONES EN CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA. Escena del hecho o crimen. Homici-dios. Suicidios. Seguridad pública. Ex-plosivos e incendios. Modus operandi delictual. Cadena de custodia de la

prueba. Lesiones por armas. Drogas licitas e ilícitas. Diccionario técnico. Modelos de informes periciales. Darío Raúl Chiviló. 446 páginas. Tribunales Ediciones.

Este manual está dirigido a jueces, fiscales, defensores, fuerzas armadas, de seguridad y policiales, médicos, peritos, abogados, estudiantes, periodistas y a todos aquellos interesados en el campo de la Criminalística y la Criminología. Se tratan también temas como los homi-cidios, los suicidios y los accidentes, el procedimiento correcto en la escena del hecho o crimen, los delitos comunes y complejos, el modus operandi de los de-lincuentes, los perfiles psiquiátricos más comunes, las drogas lícitas e ilícitas como problemática socio-cultural, las lesiones por armas de fuego, blancas y cortantes, como así también modelos prácticos de informes periciales.

Todo esto está escrito de forma colo-quial, pero con el agregado de términos técnicos y fotografías que ayudan a la comprensión de cada capítulo.

Ética

ÉTICA Y DISCIPLINA DE LA ABOGACÍA BONAERENSE. Concordado con los

Códigos de Ética de la Abogacía Nacional. Hugo I. M. Malamud, Héc-tor L. Muñoz y Judith Malamud. 625 páginas. ISBN 987-1419-88-3. Cathe-dra Jurídica.

El sistema de colegiación obligatoria de los profesiones de abogado y de procurador de la provincia de Buenos Aires. El procedimiento disciplinario. La deontología jurídico-normativa. Normas de ética profesional de la abogacía y procuración de la provincia de Buenos Aires. Relaciones de los abogados con los tribunales y demás autoridades. Re-lación de los abogados con sus clientes. Relaciones del abogado con sus colegas y la contraparte.

Laboral

TRATADO DE DERECHO DEL TRA-BAJO. 3 TOMOS. Mario E. Ackerman (Director). Diego M. Tosca y Alejandro Sudera (Coordinadores). Segunda edición ampliada y actualizada. Tomo I: Teoría General del Derecho

(Continúa en página 10)

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10 • FOJAS CERO Nº 254 • Diciembre 2014

(Viene de página 9)De la biblioteca…

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del Trabajo. 896 páginas. ISBN 978-987-30-0442-1. Tomo II: La Relación Individual de Trabajo - I. 992 páginas. ISBN 978-987-30-0470-4. Tomo III: La Relación Individual de Trabajo - II. 994 páginas. ISBN 978-987-30-0475-9. Rubinzal-Culzoni Editores.

“A casi nueve años de iniciada la publicación de este Tratado de Derecho del Trabajo, las numerosas y significa-tivas modificaciones normativas y los cambios producidos en las tendencias jurisprudenciales hacían ya imposterga-ble una nueva edición.

De hecho, el dictado del decreto 1694/2009 y algunos fallos de la Corte Suprema nos llevaron a producir en el año 2009 una breve actualización del tomo VI y, más adelante, la ley 26.773 y nuevos pronunciamientos del alto tribu-nal nos obligaron a anticipar –esta vez en dos volúmenes– su segunda edición.

También los fallos judiciales que afectaron a otros institutos de la teoría general y de las relaciones individuales y colectivas –por ejemplo en materia de empleo público, solidaridad, beneficios sociales, indemnizaciones por termina-

ción de la relación de trabajo y libertad sindical– y los cambios legislativos –en cuanto afectaron al tratamiento de los principios en el Derecho del Trabajo, a la intermediación en la contratación, al ejercicio del ius variandi, a los benefi-cios sociales, al trabajo de los niños y adolescentes y a otros aspectos de la contratación laboral– quedaron recogi-dos en el tomo X, con el que produjimos aquella primera actualización general en el año 2010.

Y llegó así, entonces, la hora de encarar la revisión, actualización y am-pliación de toda la obra.

En puridad, es virtualmente impo-sible resumir en estas pocas palabras, con las que introducimos esta segunda edición, el conjunto de novedades producidas desde el año 2005, tanto en el terreno normativo como por la vía jurisprudencial.

Baste mencionar, por ejemplo, que, amén de las antes indicadas, y que quedaron ya brevemente anticipadas en la actualización del año 2010, se adop-taron los nuevos estatutos especiales para los trabajadores agrarios y para el personal de casa particulares –leyes 26.727 y 26.844, respectivamente–, se introdujeron varias modificaciones al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo y, por cierto, como quedó antes dicho, tomaron un infrecuente protagonismo los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto en materia individual como colectiva del trabajo.

En orden a los aportes personales, la triste e irremediable pérdida afectiva, pero también académica, que supuso el fallecimiento de Antonio Vázquez Vialard, Hugo Carcavallo y Geraldo Von Potobsky nos obligó a a ctualizar sus trabajos sin su irremplazable colaboración. Esta tarea, que en razón de haber abordado categorías conceptuales y normativas no modificadas no fue necesario en el caso de Vázquez Vialard, en los trabajos de los segundos estuvo a cargo, respec-tivamente, de Esteban Carcavallo –el hijo de Hugo, por cierto– y de Horacio las Heras.

También en el terreno de las contribu-ciones individuales, el cúmulo de trabajo que supuso la revisión integral de la obra, el nuevo contacto con todos los autores y, en algunos casos, el abordaje directo de algunos temas, nos fue facilitado –a todos– por la incorporación de Alejandro Sudera como un nuevo coordinador que se sumó, así, para esta enorme tarea –y no menor compromiso–, a Diego Tosca.

Sin ellos, y sin que esta convicción admita aclaración ni explicación alguna, todo esto habría sido imposible.

Como habría sido también innece-saria esta segunda edición si no hubié-ramos recibido la generosa respuesta de nuestros lectores, los estudiosos del Derecho del Trabajo, a quienes, una vez más, dedicamos este Tratado de Derecho del Trabajo.”

(Presentación de la Segunda Edición de Mario E. Ackerman)

CERTIFICADOS MÉDICOS ORDINA-RIOS. Perspectiva médico legal y ética. Identidad de la verdad científica que los sustentan. Responsabilidad profesional. Valor jurídico como documento. Ejemplos de la práctica profesional. Jurisprudencia legal. Rodolfo Pedro Arancibia. Prologado por los Prof. Dr. Luis Alberto Kvitko y Fernando Verdú Pascual. 302 páginas con CD-ROM. Tribunales Ediciones.

El doctor Arancibia ha consegui-do reunir en esta obra una relevante información con doctrina, modelos y jurisprudencia, tanto en lo laboral, civil y penal, que sin duda va a ayudar a los profesionales a reflexionar sobre el notable y esencial significado que tiene estampar la firma en uno de estos certificados.

El médico diligente debe hacer todo lo que esté a su alcance para tratar de ubicarse lo más cerca posible de lo real y verdadero: el método científico lo llevará a ese lugar que, aunque incierto, será la verdad científica.

Como mínima digresión, me permito afirmar que únicamente hay un momen-to en el que el médico está obligado a certificar la Verdad y ni puede ni debe equivocarse.

En cuanto al problema de la simu-lación -mal común a la mayoría de las sociedades- el médico que certifica ha de situarse, una vez más, en un terreno incómodo. Buscando la virtud, ha de colocarse en ese punto medio en el que, sabiendo que hay personas simuladoras, no se ha de sospechar de todas ellas.

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Diciembre 2014 • FOJAS CERO Nº 254 • 11

Esta línea de pensamiento también se vio reflejada en los votos de los doctores Mahiques y Borisnky como integrantes de la Sala III. Incluso la Sala II que por mayoría de opiniones (Celesia y Hortel) seguía la doctrina “Galván”, se encargó de aclarar que debían excluirse aquellos supuestos en los que el resultado cualifi-cante aparezca como un hecho accidental subjetivamente desvinculado del autor, pues lo contrario implicaría violar el pre-cepto contenido en el art. 19 de la C.N. al prohibir la causación de un resultado que no se haya podido si quiera prever.

Por fin, el mentado caso “Méndez” llegó a la SCJBA, la cual con renovada integración ratificó la postura de la Sala I del TCPBA, abandonando definitivamente la cuestionada doctrina “Galván”.

Del mentado pronunciamiento tam-bién se desprende –aunque de modo parcial y embrionario– el abandono de la anterior doctrina de la Corte sobre la posibilidad de aplicar las reglas de los arts. 42 y 44 del C.P al complejo del robo con homicidio. Aunque recién el año siguiente se lo trata expresamente. Allí puede verse clara y marcadamente las tres posturas que hemos reseñado en Simaz (2002:306 y ss.).

Por otro lado, además del cambio jurisprudencial de los más altos tribunales provinciales, existe otro elemento que tor-

(Continúa en página 12)

Penal

EL DELITO DE ROBO CON HOMICIDIO: ASPECTOS ACTUALES Y PROBLEMÁ-TICOS. Alexis L. Simaz. 128 páginas. ISBN 978-950-894-887-8. Ad-Hoc.

“Hace más de diez años comenzaba a

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El Martín Fierro en la Literatura y en el Derecho PenalRodolfo Argañaraz Alcorta - José L. PaganoEdición 2014 - 228 páginas

Delitos contra la integridad sexual y trata de personas

con fines de explotación sexualOscar E. J. Sarrulle - Guilermo J. Di Lella

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Confiemos en que nada impida que los profesionales los aprovechen, comenzando su difusión entre los estu-diantes, como manifestación expresa de la influencia social y legal que tienen los actos médicos documentales.

PATOLOGÍA FORENSE. Para Médicos, Jueces, Fiscales, Abogados, Policías y Criminalistas. Tanatología. Lesiono-logía. Asfixiología. Autopsia. Lugar del hecho. Laboratorio forense. Lesiones por arma de fuego. Arma blanca. Ahor-cadura y estrangulación. Con fotos a todo color. Carlos Alejandro Flores. Prologado por los Dres. Osvaldo H. Raffo y Luis A. Kvitko. 320 páginas con CD-ROM. Tribunales Ediciones.

Esta completísima obra contiene, desde la óptica de las ciencias foren-ses, todas las soluciones prácticas para resolver sus complejidades, y se complementa con imágenes, gráficos y fotografías a todo color de los temas tratados. En sus páginas se abordan las causas, los mecanismos y las maneras de la muerte violenta.

El lector podrá acceder a conoci-mientos e información actualizada, así como a la valiosa y aquilatada experien-cia profesional del autor vivenciada en los escenarios criminales y en las salas de obducciones. No cabe duda de que será de gran utilidad no sólo para los especialistas, sino también para nume-rosos profesionales interesados en el tema, entre los que se cuentan jueces, fiscales, abogados en general, médicos, policías y criminalistas.

Algunos de los temas tratados son el intervalo post mortal, la identificación cadavérica, la autopsia, el lugar del he-cho, la tanatolegislación, el laboratorio forense, el concepto médico legal de lesión, las lesiones por armas de fuego y por armas blancas, así como aquellas otras producidas por electricidad, por agentes físicos, tales como quemadu-ras, además de las asfixias mecánicas por compresión externa de cuello, por aspiración, por sofocación, etcétera.

Por último, cabe destacar el CD ROM que corona la obra, como un complemento indispensable para la labor profesional, cuyo contenido abarca desde power point con fotografías de excelente resolución hasta formularios y legislación atinente a la materia.

explorar los distintos problemas interpreta-tivos que generaba el complejo art. 165 del C.P, con la intención de proponer algunas soluciones. De todas estas dificultades lo que causaba una singular perplejidad era la postura casi unánime de la SCJBA en el caso “Galván, Inés” del año 1987. Allí, el Máximo Tribunal provincial responsabilizó en los términos del delito analizado a la compinche de un robo a mano armada, por la muerte de un ladrón en manos del personal policial. Esto –a simple vista– no podía compatibilizarse con los principios de materialidad de acción y culpabilidad penal (arts. 18 y 19, C.N.).

Si bien durante la década del no-venta la Corte insistió reiteradamente en esta postura, lo que se reflejó como jurisprudencia dominante en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la modi-ficación de la legislación procesal penal y consecuente creación del Tribunal de Ca-sación Penal modificó en alguna medida la cuestión. En efecto, en el año 1999 la Sala I del mentado órgano jurisdiccional tuvo ocasión de expedirse en un caso muy similar al anterior, donde descartó de plano todo tipo de responsabilidad objetiva o fortuita por la muerte de un individuo con motivo u ocasión de robo, agregando –obiter dicta– que solo el ho-micidio simple del art. 79 del C.P queda atrapado en el 165.

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12 • FOJAS CERO Nº 254 • Diciembre 2014

(Viene de página 11)De la biblioteca…

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y temas argentinos (siglo XIX y XX)lo están esperando.

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na imprescidible reinterpretar este delito, las sucesivas reformas legislativas que se vienen dando en el ámbito de la legislación penal de fondo.

En el ámbito de los delitos contra la propiedad (Título 6) se sancionaron en esta última década ocho leyes: 25.602 (B.O., 20/6/2002), 25.742 (B.O., 20/6/2003), 25.816 (B.O., 9/12/2003), 25.882(B.O., 26/4/2004), 25.886 (B.O., 5/5/2004), 25.890 (B.O., 10/5/2004), 25.930 (B.O., 21/9/2004) y 26.338 (B.O., 25/6/2008) que introdujeron distintas incorpora-ciones, modificaciones, sustituciones y derogaciones.

Como habitualmente suele suceder en nuestro país estas reformas tuvieron un origen esencialmente coyuntural, por poner un ejemplo, en el caso puntual de las leyes 25.882 y 25.886 el público y notorio secuestro extorsivo seguido de muerte de Axel Blumberg ocurrido en el mes de marzo del año 2004. Si bien en ocasiones el proceso legislativo resulta ser objeto de un estudio previo técnicamente sustentado, la velocidad con que el Con-greso ha sancionado estas leyes, sumado a las referencias que pueden obtenerse en las discusiones parlamentarias, muestra la improvisación del legislador.

A todo esto hay que sumar la modifi-cación introducida al art. 55 del C.P (ley 25.928; B.O., 10/9/2004), que permite ahora aplicar en los supuestos de con-curso real de delitos una pena de hasta cincuenta años de prisión y que junto a las mentadas reformas han alterado sus-tancialmente la proporcionalidad de las escalas penales. Así, hoy en día cometer un robo con armas apta para el disparo con la intervención de un menor (arts. 41 ter y 166 inc. 2°, párrs. 1° y 2°, C. P), tiene una escala penal que en su máximo supera el propio robo con homicidio.

No obstante lo expuesto, las ideas centrales que expuse en Simaz (2002) se

mantienen en pie por lo que considero innecesario actualizar mediante una se-gunda edición dicho texto. Sin embargo existen seis puntos que estimo deben ser reanalizados:

1° los homicidios comprendidos en el art. 165 del C.P y su distinción con el art. 80, inc. 7° del C.P.;

2º la atribución de responsabilidad a cada uno de los copartícipes según su intervención;

3° el problema del exceso en la parti-cipación criminal;

4° la posibilidad de admitir la tentativa;5° la aplicabilidad del art. 41 bis del

C.P a la figura compleja;6º la propuesta de los anteproyectos

de reforma de los años 2006 y 2013.Por último, deseo agradecer especial-

mente a Rubén Villela por confiar nueva-mente en una publicación sobre el tema.”

DELITOS EMPRESARIALES. Impu-tación a las Personas Físicas. Marco Antonio Terragni. 248 páginas. ISBN 978-987-30-0415-5. Rubinzal-Culzoni Editores.

estructura preestablecida. No trataré puntualmente la responsa-

bilidad penal de las personas jurídicas, lo que excede el marco de este análisis. Ello sin perjuicio de vincular en algún momento los temas.

Tampoco me referiré, in extenso, a las cuestiones criminológicas que derivan de las acciones ilegales de algunas empresas.

Las situaciones que voy a contemplar son los hechos tipificados como delitos, por ejemplo: contaminación ambiental, fraudes con perjuicios colectivos, adul-teraciones de alimentos o de medica-mentos, estragos u otros sucesos de características similares ocurridos a partir de una estructura grupal constituida para finalidades –en principio– lícitas.

Tengo la convicción de que podré aportar solamente algunas pautas ge-nerales, pues la solución puntual de los diversos supuestos de hecho que se puedan presentar dependerá de las circunstancias que los rodeen. Ellos cons-tituirán la materia de mi investigación, en tanto ocurran en el seno de organizaciones compuestas por un número grande de individuos, organizaciones que pueden ser tanto empresas propiamente dichas, como grupos que no cuenten con una

Ya que la empleo por primera vez, aclaro que utilizo la palabra empresa en un sentido amplio, entendiéndola como ‘emprendimiento’: una actividad que persigue un fin, desarrollada por nume-rosas personas y que se puede llevar a cabo tanto de manera coordinada como espontánea. Ejemplo de lo primero puede serlo la fabricación de alimentos sin acatar las reglas de bromatología que eviten los efectos nocivos. De lo segundo, un error grupal del que derive algún estrago.

En hechos de estas características es necesario establecer criterios para formular la imputación y a quién se lo hará, si al principal, al dependiente o a ambos.

Cuando hable de empresas apuntaré exclusivamente a las regidas por las nor-mas del Derecho Privado y, entre aquéllas, a las que cuenten con numerosa dotación de empleados, porque en ese nivel de de-sarrollo, las relaciones que se establecen entre el principal y el dependiente son relativamente anónimas.

Situaciones a las que corresponde darles un tratamiento jurídicamente distinto se producen cuando se trata de pequeños y de medianos emprendimien-tos, porque en ese espacio de trabajo hay alguien en cuya cabeza está el negocio, y pocos empleados; aquí todos se cono-cen recíprocamente y se ven a diario. En este último caso, producido un delito, se aplicarán sin que sea necesario ningún aditamento las reglas de la Participación criminal (Título VII, Libro primero del Código Penal), porque es probable que exista convergencia intencional respecto de los hechos delictivos que allí se pro-duzcan o, en otro orden, que sea posible especular con la diferencia entre autor punible e interviniente impune o hablar de

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Diciembre 2014 • FOJAS CERO Nº 254 • 13

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autoría paralela si hubiese imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia no buscada de reglamentos o de deberes con resultado lesivo. En tanto que en aquellos hechos que tengan su origen en grandes empresas, estos principios tradicionales tengan su origen en grandes empresas, estos principios tradicionales requerirán otros desarrollos argumentales; que son los que presentaré.

Antes de terminar con esta introduc-ción tengo que hacer otra advertencia: el marco de esta investigación estará reducido a los delitos que se produzcan por una labor organizada en equipo, en interés de la empresa o con motivo de la actividad propia de ésta. Sirve para ilustrar la idea el ejemplo que suministra Gracia Martín referido al proceso de ejecución de una falsa declaración tributaria: El responsable del departamento comercial de la empresa ha dado instrucciones a un empleado para que confeccione algunas facturas ficticias por compras que no han tenido lugar; posteriormente ha dado traslado de tales facturas al responsable de la asesoría fiscal de la empresa, quien a su vez da instrucciones a un empleado subordinado de ese departamento para que, al cumplimentar materialmente el for-mulario impreso de la declaración tributaria consigne el importe de aquellas facturas apócrifas en el apartado correspondiente a los gastos deducibles. A continuación, la falsa declaración es firmada por el director gerente de la empresa, quien ya había dado instrucciones a los anteriores para que se actuara del modo descrito. Otro empleado de la empresa es encargado para entregar la falsa declaración a la oficina tributaria correspondiente y así lo hace, produciéndose en ese momento el resultado típico de elusión del pago de tributos.

En sentido inverso no me ocuparé de los hechos que, si bien pueden acontecer en el lugar físico en que se desarrollan las tareas, no tienen vinculación con el establecimiento: verbigracia, lesiones pro-ducto de una gresca entre los empleados.

Tampoco haré referencia a delitos que se llevan a cabo por trabajadores o por directivos contra la propia empresa.

En definitiva, el marco de mi exposición es la criminalidad de empresa, Unterneh-menskriminalität, conforme la denomina-ción que le da Schünemann a la suma de los delitos económicos que se cometen a partir de una empresa o –formulado de otra manera– a través de la actuación para una empresa, estableciendo así una delimitación tanto respecto de los delitos económicos cometidos al margen de una empresa, como respecto de los delitos cometidos dentro de la empresa contra la empresa misma, o por miembros particula-

res contra otros miembros de la empresa.Desde ya adelanto que alguna doctrina

se ocupa del tema porque constata que las estructuras clásicas de imputación en este terreno llevan a la irresponsabi-lidad organizada, puesto que las reglas tradicionales se han construido tomando como referencia a la persona física y no se adaptan con facilidad al a realización de delitos en el marco de organizaciones empresariales dotadas de un alto grado de institucionalización, hasta el punto de que se ha podido afirmar que las grandes em-presas capitalistas modernas constituyen, en general, por su organización interna, modelos inigualados de organización burocrática rigurosa y que a su amparo quedan impunes muchos individuos que, si se aplicasen estrictamente las reglas del Código Penal relativas a la autoría y a la participación criminal, deberían ser castigados.

De todas maneras debo señalar que el legislador argentino se ha pre-ocupado por acotar ese margen de evasión al castigo, dictando leyes que amplían la punibilidad. Apunto el dato pero no comparto la finalidad genérica que podría resumirse en esta frase: ¡A alguien hay que castigar! No la comparto porque abogo por un Derecho Penal de mínima intervención, en el que solamente puedan ser castigadas las personas que, actuando con dolo o con su culpa, con-juguen los requisitos de los respectivos tipos delictivos.”

(Introducción del autor)

JUICIO POR ALIMENTO Y SUS INCIDENTES PROCESALES. Claudio A. Belluscio. 416 páginas + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-10-3. Editorial García Alonso.

En el ejercicio de la profesión, en la temática inherente a los alimentos, son dos los problemas que se plantean.

Por una parte, poder fijarle una cuota alimentaria al demandado.

Por la otra, una vez fijada aquélla, lograr su cobro.

La presente obra apunta a resolver ambos problemas.

En consecuencia, trata de las medi-das cautelares que se podrán interponer para asegurar dicho cobro, las distintas etapas por las que atraviesa el proceso por alimentos a fin de fijar la cuota, el incidente para poder ejecutarla en caso de que no sea abonada voluntariamente y, asimismo, los incidentes que se debe-rán seguir para su modificación o cese.

Todo ello, desde una faz eminente-mente práctica, como acostumbra hacer

el autor, basándose en su experiencia profesional.

Para mayor utilidad, la obra contiene dos apéndices: uno de jurisprudencia temática y otro de modelos de escri-tos de práctica profesional, los cuales también podrán ser consultados en el CD-ROM adjunto.

El autor viene especializándose en alimentos desde hace trece años, lo cual se traduce en un amplio y profundo conocimiento del tema.

Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalon-so.com.ar/articulo.php?id=89

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Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho No¿Senadores sediciosos?

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El fin de año viene galopando y los tiempos judiciales se acortan, pero los tiempos políticos son un hervidero. La renuncia de Zaffaroni a su sillón en la Corte Suprema ha producido una situación realmente inédita. De eso se habla en la city judicial, porque aún queda un año entero de gobierno constitucional, pero ya se han empezado a elucubrar formas de mordaza al Ejecutivo. En esas reflexiones estaba cuando llegué a La Giralda y me encontré con las chicas.

-Hola niñas, ¿qué dicen?- saludé mientras tomaba lugar en la mesa.

-¿Qué tal Juancho?- me respondió Juanita guardando unos papeles.

-¿En qué andan?- pregunté para ponerme en tema.

-Estábamos analizando esta denuncia que hizo Eduardo Barcesat a los Sena-dores que firmaron el acuerdo por el que se comprometen a no votar durante el período 2015 a un candidato a integrar la Corte Suprema en reemplazo de Zaffaroni- sintetizó Juanita.

-Ah, ¿ustedes hablan del delito de sedición que cometieron los ocho sena-dores?- pregunté.

-Eh, pará. Es muy fuerte llamarlo así- terció Patricia asombrada.

-A las cosas hay que llamarlas por su nombre. Según el artículo 230, inciso 2 del Código Penal, “los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severa-mente penado por este Código” y firmar un acuerdo solemne de no votar a una propuesta de Juez de la Corte que hiciera eventualmente la Presidenta de la Nación durante el 2015 es ni más ni menos que eso: Sedición- dije enfáticamente.

-¿Sabés quienes son los Senadores que votaron ese Acuerdo?- preguntó Patricia.

-Si, hay un poco de todo. Está Juan Carlos Romero, Gerardo Morales, Carlos Reutemann, Fernando Solanas, Diego Santilli, Gabriela Michetti, Ernesto Sanz y Luis Juez- enumeré.

-El acuerdo no tiene ningún valor legal y como dijo Barcesat, “si tuvieran un poco de autocrítica harían papel picado con esa acta y seguirían cumpliendo con su deber que es para lo que fueron votados”- agregó Juanita siempre tan bien informada.

-¿Y ya se sabe qué juez va a intervenir en esta denuncia?- preguntó Patricia.

-Creo que salió sorteado Julián Erco-lini- respondió Juanita.

-Bueno, quien quiera que sea tendrá que aplicar la ley- dije lacónicamente.

-¿Pero vos crees que va a meter en cana a ocho senadores?- preguntó Patricia con asombro.

-Tal vez no, pero si llega el pliego de un nuevo juez de la Corte y aplican el acuerdo, habrá que analizarlo. Por ahora es sólo una hipótesis, porque aún los hechos no ocurrieron, pero cuando se concreten habrá que analizarlo, porque lo cierto es que la Corte Suprema no puede funcionar con 4 miembros, como será a partir del 1° de enero. ¿Te imaginás si tienen que resolver un asunto en el que no logran ponerse de acuerdo? No hay quién desempate, sin entrar a especular con que pueda producirse alguna vacante más. Fayt tiene 96 años y cumple 32 años en la Corte el próximo 21 de diciembre. Fíjense que este año se produjeron 3 vacantes, 2 por muerte y 1 por cumplir los 75 años, y que fue el mismo Kirchner quien se au-tolimitó a designar nuevos jueces, hasta que la Corte llegue a cinco miembros. Pero impedir que cubra la quinta vacante ya es mucho ¿no?- reflexioné en voz alta.

-¿Y quien podría ser el candidato?- preguntó Patricia curiosa.

-El kirchnerismo puso a Lorenzetti, Ele-

na Highton y Carmen Argibay, y fue aplau-dido por esas de-signaciones. Duhalde en su interregno de apenas unos pocos meses puso a Maqueda, y Fayt viene de la época de Alfonsín. ¿Por qué Cristina no puede designar uno, si todavía le queda un año de gobierno?- dije.

-Pero no me contestás mi pregunta- dijo Patricia fastidiosa.

-No sé quien puede ser el candidato que tenga en mente Cristina, pero bien podría ser Barcesat, que es constitucio-nalista, aunque por las vacantes que se produjeron este año habría que pensar en un penalista, como es Zaffaroni y era Carmen Argibay- respondí.

-Veremos cómo se resuelve el tema una vez que pase el verano, porque los Ministros ya dijeron que con cuatro miem-bros no pueden funcionar- agregó Juanita.

Miré mi reloj, advertí que ya era tarde, pagué la cuenta y me fui rumbo a mi próximo expediente.

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