fojas cero 239 julio 2013

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Julio 2013 • FOJAS CERO Nº 239 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 22 Nº 239 • Julio 2013 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com (Continúa en página 2) EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO El Bullying y su mirada jurídica Le rechazaron la demanda Oscuros días de (in) Justicia Réplica del Dr. Diego C. Sanchez Mucho más que una interna Son como las brujas. No existen, pero que las hay, las hay (Síntesis de prensa del Centro de Información Judicial del 05-04-13 -http://www. cij.gov.ar/magistrados.html-) Los infundios de los que soy víctima y resultan de la nota del N° 237 (págs. 6/7, originalmente publicada en Mercado y Transparencia) son de la autoría de la todavía, lamentablemente, jueza de la Cámara Civil Dra. Ana María R. Brilla de Serrat. Todos lo sabemos, aunque en el plenario de dicha Cámara del 11- 06-13 ella haya negado haber leído la nota, mintiendo como habitualmente lo hace; su conducta es, incluso la anterior, del conocimiento de “Fojas Cero” y sus lectores (v.gr. N° 222, pág. 7). La denuncié ante el Consejo de la Magistratura el 10-08-11 solicitando su remoción por los muchísimos graves hechos en los que había incurrido que fueron detallados y acreditados, luego ampliados. El hecho de la denuncia, no los hechos denunciados, causó que la Burda recontracorporación unida judicial argentina” (BRUJA) apuntara todos sus cañones contra mi persona y, al mes siguiente, la mayoría de la Cámara Civil denunciaba a este denunciante. Desde entonces se agregaron denun- cias, sin fundamento alguno como la de la mayoría citada. La Secretaría de Jurisprudencia de la propia Cámara Civil ha dejado de publicar sentencias de la Sala D, votos, o trabajos del suscripto, a pesar de haberlos remitido; hasta la prensa especializada practica la censura previa (salvo contadas excepciones, en ambos casos). La última denuncia de la Cámara Civil fue decidida por ésta en el aludido plenario del 11-06-13. Voté entonces sosteniendo que, vigente la ley 26.853 con la derogación de los artículos 302 y 303 del Código Procesal, correspondía dejarse sin efecto el tratamiento del plenario en “Inversiones Rifer S.L. c/ Fruticon S.A.”; como la mayoría decidió lo contrario, me retiré luego fundándolo. Ya en mi ausencia, la Cámara Civil que resuelve casi a diario nulidades en otros casos (v.gr. L.L. 1997-E-976), decidió en un asunto que no estaba en el orden del día, durante mi fundada ausencia, insistir con la denuncia en mi contra y solicitar entrevista al pleno del Consejo por intermedio del doctor Mario Fera. El Dr. Fera es el Comandante oca- sional de la Bruja y, asesorado por el -también ocasional- Segundo Coman- dante Dr. Ramos Feijoo, como miembro del Consejo me interrogó (siguiendo, por indicación de éste, al Dr. Bellucci), me hizo decenas de preguntas tales como ¿por qué usó la palabra “pájaro”? o ¿por qué les dice compañeras a sus colegas de Sala? Pero no hizo una sola pregunta entonces, ni tuvo ninguna actuación hasta hoy –por ej. citando a mis com- pañeras como me citó a mí- sobre los graves hechos que yo denuncié, tales el dictado deliberado de cientos de sen- tencias arbitrarias a sabiendas que serán revocadas, o la “arrancatoria” de otras sentencias, o la invasión de mi despacho con la apropiación de mis papeles y ele- mentos de trabajo, o el maltrato laboral y profesional, las injurias y calumnias, por parte de Brilla de Serrat a todos (más severo que el que recientemente ha dado origen a la remoción de la jueza neuquina Graciela Rossi), o la violación permanente de leyes y reglamentos, etc. (cfr. acta del 01-10-12 del expte. 154/11 y el expte. todo). Cuando me pregunten mis alumnos como es posible que jueces de la Cámara Civil apliquen como doctrina obligatoria la del plenario “Obarrio y Gauna”, cuya sentencia ha sido revocada por la Corte Suprema (tema en el que después ha insistido el Alto Trribunal, por unanimidad y con una disidencia formal, cientos –mu- chos- de veces) siendo que –además- el artículo 303 del Código Procesal ha sido derogado, les seguiré contestando que llegará el día en que esos jueces, u otros en sus lugares, cumplan sus deberes y semejante anomia cese. En mi denuncia del 10-08-11 he expresado que la carrera de la Dra. Brilla de Serrat, originada a mediados de los ’70, llegó hasta su cargo actual, siendo vox populi que fue designada sin concurso, en 1994, por la publica- da “relación estrecha de su marido (el brigadier Francisco Roberto Serrat) con el ex gobernador bonaerense y actual diputado Carlos Ruckauf” (matutino Página 12, edición del 25-05-04, “El Pre- sidente prohibió el uso del ejército para cenas secretas” (http://www.pagina12. com.ar/diario/elpais/1-35786-2004-05- 25.html); también he dicho que su hija, la Dra. María Lucrecia Serrat, es hoy secretaria del juzgado civil n° 51. He agregado que la Dra. Brilla de Serrat “jamás hubiere sido designada por el Consejo según normas hoy vigentes, pues carece de los necesarios ante- cedentes personales o trayectoria, no hubiere aprobado –ni entonces, ni hoy- la prueba de oposición, ni los exámenes psicológico y psicotécnico”.

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Julio 2013 • FOJAS CERO Nº 239 • 1

Tirada d

e esta edición: 10.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 22 Nº 239 • Julio 2013

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

(Continúa en página 2)

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

El Bullying y su mirada

jurídica•

Le rechazaronla demanda

•Oscuros días

de (in) Justicia

Réplica del Dr. Diego C. Sanchez

Mucho más que una internaSon como las brujas. No existen, pero que las hay, las hay (Síntesis de prensa del Centro de Información Judicial del 05-04-13 -http://www.cij.gov.ar/magistrados.html-)

Los infundios de los que soy víctima y resultan de la nota del N° 237 (págs. 6/7, originalmente publicada en Mercado y Transparencia) son de la autoría de la todavía, lamentablemente, jueza de la Cámara Civil Dra. Ana María R. Brilla de Serrat. Todos lo sabemos, aunque en el plenario de dicha Cámara del 11-06-13 ella haya negado haber leído la nota, mintiendo como habitualmente lo hace; su conducta es, incluso la anterior, del conocimiento de “Fojas Cero” y sus lectores (v.gr. N° 222, pág. 7).

La denuncié ante el Consejo de la Magistratura el 10-08-11 solicitando su remoción por los muchísimos graves hechos en los que había incurrido que fueron detallados y acreditados, luego ampliados. El hecho de la denuncia, no los hechos denunciados, causó que la “Burda recontracorporación unida judicial argentina” (BRUJA) apuntara todos sus cañones contra mi persona y, al mes siguiente, la mayoría de la Cámara Civil denunciaba a este denunciante. Desde entonces se agregaron denun-cias, sin fundamento alguno como la de la mayoría citada. La Secretaría de Jurisprudencia de la propia Cámara Civil ha dejado de publicar sentencias de la Sala D, votos, o trabajos del suscripto, a pesar de haberlos remitido; hasta la prensa especializada practica la censura previa (salvo contadas excepciones, en ambos casos).

La última denuncia de la Cámara Civil fue decidida por ésta en el aludido plenario del 11-06-13. Voté entonces sosteniendo que, vigente la ley 26.853

con la derogación de los artículos 302 y 303 del Código Procesal, correspondía dejarse sin efecto el tratamiento del plenario en “Inversiones Rifer S.L. c/ Fruticon S.A.”; como la mayoría decidió lo contrario, me retiré luego fundándolo. Ya en mi ausencia, la Cámara Civil que resuelve casi a diario nulidades en otros casos (v.gr. L.L. 1997-E-976), decidió en un asunto que no estaba en el orden del día, durante mi fundada ausencia, insistir con la denuncia en mi contra y solicitar entrevista al pleno del Consejo por intermedio del doctor Mario Fera.

El Dr. Fera es el Comandante oca-sional de la Bruja y, asesorado por el -también ocasional- Segundo Coman-dante Dr. Ramos Feijoo, como miembro del Consejo me interrogó (siguiendo, por indicación de éste, al Dr. Bellucci), me hizo decenas de preguntas tales como ¿por qué usó la palabra “pájaro”? o ¿por qué les dice compañeras a sus colegas de Sala? Pero no hizo una sola pregunta entonces, ni tuvo ninguna actuación hasta hoy –por ej. citando a mis com-pañeras como me citó a mí- sobre los graves hechos que yo denuncié, tales el dictado deliberado de cientos de sen-tencias arbitrarias a sabiendas que serán revocadas, o la “arrancatoria” de otras sentencias, o la invasión de mi despacho con la apropiación de mis papeles y ele-mentos de trabajo, o el maltrato laboral y profesional, las injurias y calumnias, por parte de Brilla de Serrat a todos (más severo que el que recientemente ha dado origen a la remoción de la jueza neuquina Graciela Rossi), o la violación

permanente de leyes y reglamentos, etc. (cfr. acta del 01-10-12 del expte. 154/11 y el expte. todo).

Cuando me pregunten mis alumnos como es posible que jueces de la Cámara Civil apliquen como doctrina obligatoria la del plenario “Obarrio y Gauna”, cuya sentencia ha sido revocada por la Corte Suprema (tema en el que después ha insistido el Alto Trribunal, por unanimidad y con una disidencia formal, cientos –mu-chos- de veces) siendo que –además- el artículo 303 del Código Procesal ha sido derogado, les seguiré contestando que llegará el día en que esos jueces, u otros en sus lugares, cumplan sus deberes y semejante anomia cese.

En mi denuncia del 10-08-11 he expresado que la carrera de la Dra. Brilla de Serrat, originada a mediados de los ’70, llegó hasta su cargo actual, siendo vox populi que fue designada sin concurso, en 1994, por la publica-da “relación estrecha de su marido (el brigadier Francisco Roberto Serrat) con el ex gobernador bonaerense y actual diputado Carlos Ruckauf” (matutino Página 12, edición del 25-05-04, “El Pre-sidente prohibió el uso del ejército para cenas secretas” (http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-35786-2004-05-25.html); también he dicho que su hija, la Dra. María Lucrecia Serrat, es hoy secretaria del juzgado civil n° 51. He agregado que la Dra. Brilla de Serrat “jamás hubiere sido designada por el Consejo según normas hoy vigentes, pues carece de los necesarios ante-cedentes personales o trayectoria, no hubiere aprobado –ni entonces, ni hoy- la prueba de oposición, ni los exámenes psicológico y psicotécnico”.

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2 • FOJAS CERO Nº 239 • Julio 2013

Mucho más…(Viene de página 1)

ESTUDIO ABULAFIA

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* Más de 30 años de experiencia *

Repito que ello fue dicho desde el 10-08-11 y tengamos presente hoy la vigencia de las leyes 26.855 (en especial su art. 13 – 3 - B) y 26.861.

Entre las imputaciones que me hizo Brilla de Serrat se encuentra su referencia a las denuncias de la Corte Suprema. He demostrado en mis votos (v.gr. 12-03-13, in re “Fernández c/Luque”) que las sentencias dictadas el 18-12-12 fueron erróneas al decidir sobre las formas de las de la Sala D, probablemente por la documentación -aún desconocida para mí, como los expedientes- que le remi-tieron mis compañeras Barbieri y Brilla de Serrat. Lo que no fue erróneo fueron las revocatorias de todas las sentencias (entre centenares similares que habían aplicado “Obarrio y Gauna”) que deja-ron incursas a mis compañeras en las causales de remoción de la ley 24.937 (art. 25, incs. 1/4).

Se refiere la Dra. Brilla de Serrat a las negativas por el Alto Tribunal a mis solicitudes de licencias académicas; las arbitrarias negativas que no he consentido, fueron “gestionadas” por el Secretario de Gestión doctor Alfredo Kraut, a quien he recusado con causa, careciendo de todo fundamento; con-tradicen antecedentes de casi veinte años en casos similares y tratan des-igualitariamente a los jueces (en la misma época se concedieron licencias a mis compañeras y a otros jueces). Desco-nozco si los otros jueces, como lo hizo siempre el suscripto, viajaron a su costa, a congresos de su especialidad y con su vocalía al día. A juzgar por lo expresado por la señora Procuradora General de la Nación doctora Alejandra Gils Carbó (http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/la-c%C3%A1mara-se-pas%C3%B3-de-la-raya) y también por otros como Horacio Verbitsky (“Los jueces quieren saber”, Página 12 ed. del

16-12-12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-209970-2012-12-16.html) pareciera que no.

Daré un ejemplo de la aludida arbi-trariedad: solicité licencia por nota del día 31-05-12 (luego ampliada, también precisada a pedido del Alto Tribunal, los días 25-06-12 y 17-07-12), para participar en dos Congresos en España, finalizando el segundo el 23-06-12, al que asistí y lo acredité dos días des-pués. Recién el 06-11-12, resolución 2919/2012, la Corte denegó, con este “fundamento” similar a las otras denega-torias: “Que las razones invocadas no se encuentran atendibles”, la solicitud de licencia y lo hizo saber al Consejo de la Magistratura.

Y daré otro ejemplo del tratamiento desigual: mientras yo asistí en España a congresos en los que se debatieronn temas como el de cuantificación del daño corporal, de nuestro trabajo cotidiano, tratados por los más notorios especia-listas, como algunos integrantes del Tribunal Supremo, en la misma época la Dra. Barbieri pasaba una semana en la rivera maya mexicana y la Dra. Brilla de Serrat decía al Consejo de la Magistratura que la Sala se atrasaba por mi culpa, mintiendo sobre mi licencia y ocultando la de Barbieri, que es otra de sus formas de mentir.

Me ocuparé, para no excederme en espacio y tiempo, de un último infundio (aunque hay otros). Se refiere la injuria-dora a la resolución dictada por la Sala B –juez Ramos Feijoo (a) pájaro- en “Amenedo”, sin decir que podría haber incurrido en prevaricato (Cód. Penal: 269). Dicha inédita sentencia fue citada por quienes me recusaron por las causa-les de enemistad, odio, resentimiento y denuncia anterior (los actores, a quienes no conozco, en “Aguinda Salazar c/Chevron”, domiciliados al norte de la selva amazónica de Ecuador; por iguales causas me recusó su letrado Dr. Carlos María Rotman, con el patrocinio del Dr.

Rodolfo A. Ramírez, ex jueces), en la pasada feria judicial de enero, indebi-damente presidida por Ramos Feijoo. Con deliberada morosidad dirigió el procedimiento hasta que el 27-01-13 finalizaron nuestras intervenciones en la feria; al día siguiente asumieron en nuestros lugares las Dras. Patricia Barbieri y Beatriz Lidia Cortelezzi, pre-cisamente las dos juezas que habían designado presidente a Ramos Feijoo, y al día siguiente dictaron sentencia (con la tercera jueza Dra. Patricia Castro en su séptimo día de feria). Si esto no es elegir jueces se le parece mucho (una recusación absolutamente infundada que debió recharse in limine, insumió casi toda la feria judicial, a pesar de los expresos pedidos míos y del Dr. Li Rosi, el otro juez de feria a quien sucedió la Dra. Castro), permitiendo recordar aquello que en el ámbito de nuestros tribunales se ha dado en llamar “forum shopping” (ver sentencia del Jurado de Enjuiciamiento del 03-08-05 que removió al Juez Dr. Juan José Mahdjoubian).

Esta sentencia en “Aguinda Salazar” fue revocada por la Corte Suprema, con dictamen aconsejándolo de la señora Procuradora General; es anotada en el suplemento del 12-06-13 de la revista La Ley, por Antonio Gómez quien critica que nuestra administración de justicia haya resuelto en nueve días hábiles, pero nada dice de aquella sentencia de la Sala de Feria en un solo día hábil, tiempo en el cual fue también decretado en primera instancia el embargo por u$s 19.021.552.000, embargo confirmado en un día, como digo, por la Sala de Feria de la Cámara Civil y revocado en nueve días hábiles por la Corte Suprema, con dictamen favorable de la Procuradora General y un voto disidente.

A los justiciables todos, a los lectores, a colegas, funcionarios y empleados, en particular a mis alumnos, les digo especialmente que no interpreten estas palabras como un canto a la desesperan-za. Todo lo contrario, desde el 05-11-60, día que aprobé “Introducción al Dere-cho”, siendo examinado sobre el tema “La experiencia jurídica. La experiencia judicial como vía de acceso al Derecho y sus elementos y la sentencia judicial”, mi esperanza se mantiene sin decaer; creo firmemente que el cambio es posible y lo que está mal en nuestra Justicia puede mejorarse. Me siento comprometido con ello en aras de la Justicia toda y, solo como ejemplos, recuerdo que siendo juez de primera instancia -hace más de diez años- pedí la remoción de quienes eran entonces jueces de la Sala L de la Cámara Civil por estimar que correspon-

(Continúa en página 4)

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día; poco después –muchos otros jueces y personas convencidas- trabajamos en favor de mejoras (cfr. Reforma Judicial y las Nuevas Tecnologías, en El Derecho 189-830); allí sostuve y hoy mantengo: “En ningún sector de la opinión pública se pone en duda que es necesario contar con un sistema judicial eficiente y que deben realizarse los esfuerzos necesarios para la pronta concreción de ese objetivo. Naturalmente no podemos reescribir el perdido Libro del Justo que se menciona en el Antiguo Testamento (Josué 10:13; Segundo Libro de los Reyes 1:18). Pero sí pretendemos realizar nuestros mayores y mejores esfuerzos para proponer ac-ciones cuya ejecución sea el comienzo de la solución del problema; luego inten-taremos terminar con él. Que es lo que ansiamos una gran mayoría”.

NdeR: La presente nota fue acom-pañada por una Carta del Dr. Sánchez que dice:“A la señora Directora de FOJAS CERODra. Silvia B. Dopazo De mi consideración,

Tengo el agrado de dirigirme a us-ted para solicitarle la publicación en el próximo número de la nota de mi autoría que remito adjunta.

Lo hago de conformidad a la NdeR (pág. 7, N° 237) por haber sido mencio-nado allí –mucho y mal-.

Aprovecho para aplaudir a FOJAS CERO por la posibilidad de réplica.

Quedo a v/órdenes por cualquier aclaración, ampliación, o lo que estime de interés, y pongo a v/disposición la totalidad de los documentos mencio-nados.

Saludo atentamenteDiego Sanchez”

Obviamente, la Dra. Brilla de Serrat y todos los nombrados tienen el espacio en Fojas Cero para decir lo suyo.

Mucho más…(Viene de página 2)

Mediación Escolar

El Bullying y su mirada jurídica

Por Romina Capomasi* El acoso escolar también llamado

Bullying es una conducta hostil o perse-cutoria, física o psíquica, realizada por uno o varios niños en perjuicio de otro. Las causas por las cuales un niño resulta elegido como blanco de estos ataques permanentes son múltiples y dependen de cada contexto escolar, pero para configurarse el acoso debe existir más que un ataque; no es un hecho aislado sino una conducta persecutoria hacia un integrante de la clase (Bassi Julio Javier y Capomasi Romina, 2008:85). La diferencia entre tradicionales disputas infantiles y el Bullying es que este último más peligroso porque no hay equilibrio entre las partes, los actos son reiterados y sistemáticos y como resultado el que acosó goza mientras el ofendido queda intimidado y avergonzado.Para que haya acoso se requiere más de una agresión, son una serie de acciones persecutorias realizadas de manera sistemática que producen consecuencias en la formación de una persona.

El acoso escolar produce en las víctimas perjuicios tanto en lo emocional como en el aprendizaje. Este fenómeno se manifiesta en el momento de la agresión del sujeto pasivo (la víctima) por parte del agresor, provocando iniquivalencias de fuerzas y dificultando la defensa del acosado. Quienes hostigan pueden ser un individuo o un grupo. (Julio J. Bassi y Romina P. Capomasi. “Acoso escolar” en: Seda Juan Antonio (compilador) (2008) La Convención de los Derechos del Niños aplicada al Ámbito Educativo, Rosario: Homo Sapiens).

Principales características de acoso:A.-Reiteración de agresiones.B.-Permanencia en el tiempo.C.-Relación de poder asimétrica.

(Julio J. Bassi y Romina P. Capomasi et. Al.86).

El hostigamiento se manifiesta através de conductas físicas o manipulaciones verbales tanto golpes como tirar objetos, como poner sobrenombres, etc.Otra for-ma de hostigamiento es ignorar a alguien, no integrarla al grupo. La exclusión se convierte en acoso cuando existe la in-tención de mortificar al otro (Sinigliagliesi: 2006 “Bullying: hostigamiento entre pares en edad escolar.” http://www.sexovida.com/psiquiatria/bullying.htm).

¿Por qué es importante la mediación escolar frente a esta problemática?

En estos tiempos donde la convivencia es compleja con una realidad social que presenta espacios fracturados, diálogos desencontrados, diversidades no inte-gradas, una sociedad que no acepta las diferencias, y en la que la falta de segu-ridad y estabilidad laboral acrecientan la violencia; hacen necesario el reconocer igualdades. Este reconocimiento de igualdades permite reflejarse, mirarse en el otro para identificar aquello que nos iguala de lo que nos distingue, pero para ello es importante que se tenga en cuenta dónde están los límites de cada sujeto, es decir, hasta dónde llega mi construcción de persona y hasta dónde la del otro. De ahí surge la importancia de la mediación escolar permitiendo reflexionar, escuchar, dialogar y solucionar de modo pacífico una controversia para que luego sirva de referente a eventuales conflictos y para que los menores comprendan que una contro-versia puede ser solucionada a través de la palabra , la escucha y el respeto mutuo y no a través de la violencia(Capomasi Romina Paola, Mediación escolar frente al Bullying en: Seda Juan Antonio (compilador) (2013) La Convención de los Derechos del Niños aplicada al Ámbito Educativo, Rosario: Homo Sapiens).

Por ello en el ámbito educativo aparece como herramienta útil para mejorar la co-municación, el clima escolar, la formación integral del alumno, la preservación de las relaciones, etc.

La mediación escolar en caso de

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conflictos es importante debido a que construye un sentido más fuerte de co-operación y comunidad con la escuela, mejora el ambiente del aula por medio de la disminución de la tensión y la hostilidad, desarrolla el pensamiento crítico y las habilidades en la solución de problemas, mejora las relaciones entre el estudiante y el maestro, incrementa la participación de los estudiantes y desarrollar las habi-lidades del liderazgo y resuelve disputas menores entre iguales que interfieren con el proceso de educación entre otros beneficios. Al ser un modo pacífico de resolución de conflictos es uno de los grandes desafíos de la sociedad actual y en particular de la institución escolar de implementarlos (Iungman; 1996:6). Resul-tando por lo tanto, que la implementación en los centros educativos de programas de resolución de conflictos y mediación educativa son un aporte significativo a la cultura del diálogo, el respeto, el consenso y la paz. También implementar la media-ción significaría reivindicar el valor de la palabra que actualmente se encuentra devaluada (Martínez Zampa; 2009).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra la ley 3.055, sanciona-da en abril de 2009, que crea el Sistema Integral de Mediación Escolar de la Ciudad Autónoma. La misma tiene por finalidad

difundir, promover e instituir la implementa-ción de métodos cooperativos y pacíficos de abordaje de conflictos para todos los actores de la comunidad educativa, te-niendo en cuenta su especificidad.

En Chaco se sancionó la Ley 4.177 que crea el Plan Provincial de Mediación Escolar, y en Misiones la Ley 3.784.

En cuanto al ámbito Nacional existe el Programa Nacional de Mediación Escolar, que se inscribe en el marco de la educación para la democracia, en la paz y en los derechos humanos. La Ley de Educación Nacional (Ley Nº 26.206) establece en su Artículo 123 que el Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas juris-dicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a criterios generales, entre los que se in-cluye: “Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos” (inciso j). El Programa Nacional de Mediación Escolar fue creado por Re-solución Nº 503 en Septiembre de 2003. A partir del año 2008 se integró a la Coordi-nación de Programas para la Construcción de Ciudadanía en las Escuelas. El mismo tiene como principal objetivo trabajar so-bre nuevas estrategias para atender a la creciente conflictividad en la convivencia escolar. A pesar de que exista un Programa

Nacional, desde mi punto de vista sería de mayor trascendencia que exista una ley nacional de Mediación Escolar de similar tenor al de la ley de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 3.055.

En conclusión, sostengo que la comu-nicación entre el alumnado de los servicios educativos con el personal del mismo, desde directivos, docentes y preceptores resulta de gran trascendencia debido a que posibilita a que estos comuniquen sus dificultades y que se sientan escuchados. Así se permite a los establecimientos prevenir e intervenir cuando empiecen los hostigamientos.

Por ello considero necesaria la imple-mentación de la mediación escolar porque es una herramienta esencial para propiciar como por ejemplo: el diálogo, comunica-ción, escucha, el respeto a los derechos de uno como el de otro y a prevenir los daños que puede sufrir el menor victima de acoso o bullying.

* Abogada especializada en el tema, autora del artículo “La mediación escolar frente al hostigamiento entre pares” publi-cado en “La Convención de los Derechos del Niños aplicada al Ámbito Educativo.”, Seda Juan Antonio (compilador), Rosario 2013, Editorial Homo Sapiens. [email protected]

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Daños en la locación

Le rechazaron la demandaLa actora inició acciones legales contra sus ex inquilinos por el estado de deterioro en el que dice haber recibido la propiedad al término del contrato. La causa que motivó el rechazo de la demanda fue la inexis-tencia de un Acta que constatara el estado del inmueble al recibir las llaves de la casa.

Veamos los hechos, tal como claramente lo relatan los jueces en la sentencia:

“…la inexistencia de objeciones por parte del locador al momento de recepcionar las llaves del inmueble y recuperar su posesión, circunstancia particularmente relevante, toda vez que los daños que se invocan no resultaron en modo alguno ocultos.

Toda vez que la recepción de la propiedad y llaves por el mandatario, importa la recepción de la tenencia del inmueble, se supone lógico que sea en tal oportunidad, que el propietario efectúe una manifestación de disconformidad, reserva o un acta de constatación del deterioro con que dice el inmueble le fue devuelto. Ello no ocurrió; tampoco se llevó a cabo ningún intercambio epistolar entre las partes que denotara que la actora puso en conocimiento fehaciente de la otra parte su protesta y disconformidad respecto del estado del inmueble.

Si bien se dedujo una medida cau-telar de aseguramiento de pruebas, ello

ocurrió luego de más de tres meses en que el inmueble fue devuelto.

De tal modo, la pericia técnica prac-ticada por la arquitecta designada como perito y realizada luego de siete meses desde la devolución del inmueble, tiene un valor sumamente relativo en torno al estado del inmueble al momento de la devolución, dada la falta de inmediatez entre ambos actos, más aún cuando a la época del año en que se devolvió el inmueble, la temporada de lluvias tiene que haber tenido lugar a continuación de la misma.

De tal forma, dada la diferencia cronológica entre los actos de recep-ción del inmueble y constatación de su estado, no se encuentra acreditado en forma fehaciente que al momento de devolver el inmueble, éste se hallara en el mismo estado en que fue descripto en la pericia.

Pero sin perjuicio de ello y analizando el informe pericial practicado a fs. 66-77 del Expte. Nº B-169505/07, se advierte que, según el mismo (pto.1), luego de una ‘inspección minuciosa’ realizada en

cada uno de los ambientes, el estado general de la propiedad es ‘bueno’ según se describe, mientras que el deterioro, calificado como ‘moderado’ por la arquitecta, obedece a un ‘uso normal que puede efectuar una familia en un inmueble destinado a vivienda’.

Por su parte, claramente se explicitó la inobservancia de deterioro alguno en azulejos y cerámicos, no detectando problemas funcionales en las aberturas de madera (sólo faltantes de algunos tiradores) ni en la grifería en general a excepción de una sola llave.

Asimismo, de la naturaleza de los desperfectos que se advierten en las imágenes incorporadas a la pericia (reja externa y puerta del medidor de gas oxidadas, humedad, grietas) no surge que la causa de los mismos se encuentre fuera de un uso normal dado a la cosa locada..

En el mismo informe pericial se expresó incluso que, aunque se realice un muy buen trabajo de pintura, éste no soluciona el problema en cuanto a la humedad detectada, la que puede obedecer a múltiples factores, aunque se cita insistentemente como causa, posibles deficiencias en la capa aisladora del inmueble.

Tratándose de una vivienda con una antigüedad al momento de la locación de más de catorce años (según estimacio-nes de la perito sobre planos aprobados), es razonable que exista en la misma un cierto deterioro sin negligencia de los demandados, siendo de aplicación al respecto lo normado por el Art. 1561 del C.C. que prescribe que los inquilinos no deben responder por los deterioros normales ocasionados por el paso del tiempo…”

La sentencia fue dictada por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Co-mercial de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces Dres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, en el Expte. Nº B-176931/07, caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: Mogro, Sabrina Mariana c/Díaz, Fernando Fabián y Díaz, Adriana del Carmen”. Fuente: Centro de Información Judicial.

NdeR: Quienes quieran tener la sentencia completa pueden solicitarla a [email protected] poniendo en el Asunto 239-Locación

La carta robada

Una alumna agradecidaLa Dra. Mirta Núñez se dedica a dar

cursos de Procuración por Internet, con un sentido muy prácticoal tratar de adi-cionarle al título que da la Universidad, esa práctica que se necesita para poder ejercer la profesión. Esta carta la recibió de una alumna al finalizar el curso, y como tal vez les pueda servir a muchos jóvenes para conocer la experiencia, la reproducimos:“Estimada Mirta:

Recibí bien el certificado y así como vos me diste tu devolución del curso, yo quiero darte la mía. Hace poco me recibí de abogada, y luego de graduada tomé conciencia de todos los conocimientos prácticos que me faltaban adquirir. Bus-qué muchos cursos en Internet pero no encontré ninguno con las características del tuyo por lo que me decidí a adqui-rirlo. Hoy estoy sumamente satisfecha

de haber tomado esa decisión porque el material suministrado me reveló un mundo desconocido ya que me había recibido sin conocer un juzgado, realizan-do las actividades propuestas aprendí un sinfín de conocimientos prácticos y tomé contacto con el mundo real de la profe-sión. Me sentí totalmente acompañada, dado que siempre estuviste dispuesta a brindar generosamente información, respuestas a mails inmediatas y hasta un día domingo, lo que me sorprendió muy gratamente. Me hiciste devoluciones que valoro mucho. Por todo esto te agradez-co y recomendaré este curso a todos mis conocidos. Saludos cordiales.

Lorena Tello, abogada.Bolívar”

Para quienes lo quieran aprovechar hay más información sobre el próximo curso en: http://tinyurl.com/4scalq3

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Julio 2013 • FOJAS CERO Nº 239 • 7

NOTI-

- - -- - -

Maestría en San Isidro. Está abierta la inscripción para la Maestría de Derecho del Trabajo dictada por la Sociedad Argen-tina de Derecho Laboral en el Colegio de Abogados de San Isidro y la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Inicia el 21 de agosto de 2013. El 14 de agosto, de 15 a 20 hs. se realizará una charla informativa y una clase abierta sobre la Ley 26.773 de Riesgos del Trabajo con la participación de algunos docentes de la maestría, Dres. Julio Grisolía, Estela Ferreiros, Pedro Núñez, Julian De Diego, Osvaldo Massaloni, Fer-nando García Pouzo. Informes, inscripción y lugar de dictado: Colegio de Abogados de San Isidro. Área Académica. Acasuso 442 2º piso San Isidro. Tel. 4743-5720 int. 227/8. Fax 4732-2835 email: [email protected] Pagina Web: http://www.casi.com.ar/

Sorteo de Causas. El Centro de Información Jjudicial publica en tiempo real sorteos de asignación de causas de la Cámara Federal de la Capital. Es a partir del mes de julio. Permite el acceso online a datos de los expedientes asignados a los

juzgados penales federales de la Capital. El nuevo mecanismo amplía el acceso público a la información judicial. La información está disponible en tiempo real, a medida que se realice cada sorteo, y se podrá acceder a ella a través de la opción “sorteos” del menú principal de la página web del CIJ o ingresando en el siguiente enlace http://www.cij.gov.ar/sorteos. Cabe recordar que los sorteos se realizan en la Mesa General de Entradas de la Cámara Federal, sita en Comodoro Py 2002, Ciudad de Buenos Aires, mediante la utilización del Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial de la Nación, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada 14/2003. La publicación de dicha información a través del CIJ tiene por finalidad proveer a la ciudadanía el acceso a la información pública desde un ámbito diferente del limitado espacio físico de la Mesa General de Entradas, de acuerdo a lo establecido por la Cámara Federal a través de las acordadas 37/2012 y 51/2012. Los datos consignados que estarán disponibles son los que se emplean para configurar la carátula de los expedientes para su identificación.

Nuevos Jueces, Fiscales y Defensores. La Presidenta Cristina Kirchner envió al Se-nado los pliegos de una decena de jueces de la nueva Cámara de Casación Penal y de un centenar de defensores y fiscales. Los pliegos ingresaron en el Senado y ahora deberán ser

tratados por la Comisión de Acuerdos. El trámite comprende la publicidad de la de-signación, un período de impugnaciones, una audiencia con el aspirante y un dicta-men. De ser aprobados por el Senado, la Presidenta deberá designarlos por decreto. La nueva Cámara de Casación, integrada por diez magistrados, se encar-gará de revisar los juicios orales de la justicia ordinaria, es decir, no federales como crímenes, robos o estafas. El nuevo tribunal fue creado a instancias de la Pre-sidenta por una ley sancionada en mayo de 2008. Los elegidos son Gustavo Bruz-zone, Héctor Mario Magariños, Luis Niño, María Laura Garrigós de Rébori, Pablo Jantus, Horacio Dias, Eugenio Sarraba-yrouse, Daniel Morín, Luis García y Carlos Alberto Mahiques. Bruzzone, Garrigós, Niño y Morín comparten los postulados de Justicia Legítima. Bruzzone es uno de los más destacados penalistas, intervino en casos resonantes, como Cromagnon, y votó porque Omar Chabán permaneciera libre hasta el juicio. Garrigós de Rébori también tiene buen concepto y trayectoria; Dias acaba de terminar el juicio en el que condenó a José Pedraza por el crimen de Mariano Ferreyra; Mahiques integra la Cámara de Casación bonaerense; Daniel Morín ocupó la Oficina Anticorrupción y es juez de tribunal oral, al igual que Pablo Jantus y Luis García, que fue secretario letrado de la Corte y juez de Casación subrogante.

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8 • FOJAS CERO Nº 239 • Julio 2013

La página prestada

Oscuros días de (in) Justicia Por Mempo Giardinelli

Parece inevitable sentir desasosiego después del fallo de la Corte Suprema sobre el Consejo de la Magistratura. Y no tanto por la sentencia en sí, que venía cantada, sino por el festejo mediático y la ceguera de una oposición necia y clasista que no es la que necesita esta república.

Esta decisión del máximo tribunal pivotea alrededor de por lo menos dos paradojas: por un lado, el fallo se refiere a un instituto jurídico que ha demostrado larga y sobradamente su inutilidad, al que aun con defectos era y sigue siendo necesario cambiar y por qué no por el voto de la ciudadanía.

Y por el otro, la gravedad que entraña el hecho de que una ley votada en el Poder Legislativo sea vetada –ipso facto– en y por el Poder Judicial. Que yo sepa, esto nunca se había visto en el constitucio-nalismo argentino y asombra el silencio al respecto.

Podrán cuestionarse algunos aspectos de la reforma judicial que bien se ha dado en llamar “democratización de la Justicia” –porque eso es–, pero lo que asombra es que una vez más las fuerzas corporativas parecen lograr que la tensión sea extrema y la vida política nacional se juegue a todo o nada. No en vano andan excitadísimos con la declaración de inconstitucionalidad las corporaciones más poderosas del país: los grupos hiperconcentrados de la eco-nomía, el poder multimediático de Clarín y La Nación y lo más conservador y rancio de la administración de justicia.

Y tan eufóricas están las corporacio-nes que ya claman “ir por más”, verbigratia que la Corte “derogue” (vocablo absurdo porque a ese tribunal no le competen de-rogaciones) las demás leyes de la reforma judicial aprobadas por el Congreso.

Es inevitable pensar que cuando la Justicia cogobierna o pretende ser la que impone las reglas, algo anda mal en un país. Se supone que las normas de la Constitución Nacional son inmutables y es por eso que se han tenido por inmanentes las formas tradicionales de separación de los poderes. Pero en ningún artículo la Constitución dice que esa separación significa superioridad aristocrática de ningún poder. Y, sin embargo, en la Ar-gentina hay todavía uno que sí se organizó y se sostuvo como verdadera oligarquía judicial, siempre funcional a los intereses de los ricos y en general de espaldas a los sectores populares.

Eso, precisamente, fue lo que vino a cambiar este gobierno. Que casi siempre comunica muy mal y suele ser bastante torpe, cierto, pero que muchas más veces es desoído por necedad, o directamente atacado con prejuicios de clase.

Y así, en medio del diálogo de sordos en que sobre todo algunos grandes diarios y su telebasura han logrado convertir a la política nacional, parece que ni siquiera la hasta ahora tan respetada Corte Suprema supo resguardarse de ese griterío que es, literalmente, ensordecedor.

“Epur si muove”, diría Galilei: es imperioso cambiar el “sistema” judicial argentino, resista quien se resista. Pésimas investigaciones, sumarios lentos y “em-piojados”, dudosos sorteos de juzgados, demoras o aceleraciones inexplicables, recursos infinitos, lenguaje críptico y ar-caico, formalismos ridículos que anulan la esencia del Derecho, cautelares que se prodigan como bombones y presiones tan

mediáticas como vergonzantes, son hoy indesmentibles y constituyen la realidad cotidiana de nuestra (in) Justicia.

Mientras tanto, el descreimiento de la sociedad es tan grande como el tropiezo de esta Corte Suprema que venía siendo vista como una garantía. No hay forma de justificar que la cautelar en favor de Clarín lleva cuatro años “en estudio”, pero un cambio fundamental como el voto popular para elegir los miembros del Consejo de la Magistratura es rechazado en menos de dos semanas. Es lo mismo que recordar que en las cárceles hay más de 50.000 ciudadanos presos en condiciones inhu-manas y sobre ellos sólo hay mora y silen-cio, pero fue expedito el pronunciamiento para favorecer a la Chevron.

Cómo no va a ser irritante el esce-nario si justo cuando parece que van a cambiar las cosas –y por ley de la nación democráticamente aprobada– vemos que la máxima jerarquía del Poder Judicial también se resiste a los cambios como gato panza arriba, para decirlo como en mi barrio.

Con su estilo desprolijo y provoca-dor, el Gobierno no ha hecho otra cosa que seguir adelante en su voluntad de modificar un sistema que no da para más y que es evidente (y saludable) que está cambiando, y a paso redoblado. Enhorabuena.

Y es que no hay dudas de que volver terrenal lo que parecía divino es un buen signo del avance de los tiempos. Durante un siglo y medio la Justicia en la Argentina estuvo siempre “allá arriba”, intocable y mayestática como una diosa (que además se pretendía ciega y equilibrada). Bueno, ahora ha empezado a conocer las aspe-rezas del suelo que pisamos todos. Y eso no está nada mal.

De ahí que quizá se estén equivocando en su pesimismo los que ven el vaso medio vacío. Porque la verdad es que ese vaso estuvo vacío durante 160 años, y ahora tenerlo a la mitad bien merece ser visto como un triunfo político notable.

Un día de éstos habrá que reconocerlo, aunque hoy sus mismos partidarios toda-vía no terminan de darse cuenta: despro-lija y chocante a veces, contradictoria y altanera, CFK lo hizo.

NdeR: Este es el artículo publicado por Mempo Giardinelli en la contratapa de Página 12 el 20/06/13 al que aludió CFK en su discurso.

NOTI-Nombran jueces en Santa Fe y recha-

zan el pliego a un magistrado que actuó en la dictadura. La Asamblea Legislativa santafesina designó nuevos fiscales y jue-ces, aunque rechazó el pliego de un magis-trado por haberse desempeñado durante la última dictadura cívico militar.

El plenario de diputados y senadores que sesionó en el recinto de la Cámara baja santafesina y aprobó los pliegos remitidos por el Ejecutivo con las designaciones como camaristas penales en los tribunales de la ciudad de Rosario de Carlos Alberto Carbone, Guillermo Manuel Llaudet Maza y Georgina Elena Depetris.

Además, también avanzaron los pliegos como fiscales del Ministerio Público de la Acusación de Pablo Sebastián Pinto, Miguel Salvador Ernesto Moreno, Aníbal Raúl Vescovo y Florentino Malaponte, entre otras designaciones para la ciudad de Rosario.

Fue rechazado -hubo sendos dictá-menes por mayoría y minoría con votación dividida- el pliego de Fernando Ferrer como juez de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe. Los legisladores le cuestionaron al postulante haber pres-tado juramento como magistrado durante la última dictadura militar. En ese período, los integrantes de la Justicia tomaban posesión del cargo en función del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional y no de la Constitución Nacional.

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Julio 2013 • FOJAS CERO Nº 239 • 9

Boletín ElectrónicoFojas Cero

Luego de más 20 años saliendo mensualmente en for-mato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro.

A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en formato papel, comenzamos a enviar el Boletín Electrónico Fojas Cero con contenidos exclu-sivos a los que ya se han suscripto y todos aquellos que quieran hacerlo.

En un año más de 1000 profesionales vinculados al mundo jurídico ya lo están recibiendo.

No se quede afuera y reciba el Boletín Electrónico Fojas Cero en forma totalmente gratuita con noticias de último momento, novedades de libros y el link para ver Fojas Cero en formato digital en la web antes de que salga de imprenta, sólo para los suscriptores.

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Hacia una mayor transparencia

Cambios en el régimen de concursos de la Defensoría GeneralStella Maris de Martínez firmó el nuevo régimen de concursos para la selección de magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a los fines de optimizar el funcionamiento de la normativa vigente. Las novedades que trae la reforma normativa.

La Defensora General de la Nación, Stella Maris de Martínez, aprobó a través de la Resolución 602/2013 un nuevo reglamento para la selección de magistrados del Minis-terio Público de la Defensa de la Nación. El régimen se había modificado por última vez en marzo del 2012.

El Ministerio Público de la Defensa es la institución encargada de asegurar la efectiva asistencia y defensa judicial de los derechos de las personas. El servicio es brindado por los defensores públicos, tutores y curadores públicos, que integran el organismo, a nivel nacional, en el ámbito de la Capital Federal, y a nivel federal, en todo el país. Sus funciones son: ejercer la defensa del imputado y el condenado en causas penales; patrocinar a las personas en situación de pobreza, a los ausentes y a los menores e incapaces para garantizar sus derechos ante la justicia; velar por la defensa de los derechos humanos, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique su violación; y diseñar y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los grupos especialmente vulnerables.

La Resolución firmada por la Defenso-ra General señala que “de la experiencia adquirida en la sustanciación de los con-cursos” surge la necesidad de introducir modificaciones que favorezcan a elevar los estándares de transparencia y celeridad “que tiendan a optimizar el funcionamiento de la reglamentación en su conjunto”.

El nuevo régimen busca una optimiza-ción de los recursos procesales a través de medidas que apuntan a unificar los concur-sos y aumentar la rapidez del procedimiento para llenar las vacantes.

Entre las innovaciones presentadas, se dispone la ampliación del período para llevar a cabo la convocatoria a concurso de 90 a 120 días hábiles de producida la vacante. Además, se extiende a un plazo de 2 años el orden de mérito de los concursantes, de modo que si surgieran nuevas vacantes en ese periodo -de igual rango, fuero y ciudad- se considere el orden para formular las nuevas ternas, evitando el dispendio que genera un nuevo llamado a concursos cada vez que se abre una vacante.

Por otra parte, se decidió suspender la difusión de las convocatorias en los diarios de mayor circulación local, requisito que exigía la regulación anterior para los concursos en el interior del país. Tal publicidad comportaba

un gasto excesivo y no resultaba efectiva, señala la resolución.

La publicación del llamado se mantendrá en los otros canales que estipula la regula-ción: en el Boletín Oficial por un día, en carte-leras del Ministerio Público, el Poder Judicial, los Colegios y Asociaciones de Abogados y Asociaciones de Funcionarios Judiciales, Facultad de Derecho y demás instituciones que se consideren apropiadas.

Por su utilidad demostrada se atribuye a la Defensora General la atribución de elegir a los defensores públicos que conformen el Tribunal de Concurso, sea ella misma la Presidente del aquél o no, en cumplimiento además con los requisitos y la jerarquía que pide la normativa, dice la nueva nor-ma. Además, la Defensora General podrá excepcionalmente desdoblar las etapas de oposición cuando la cantidad de inscriptos lo requiera.

También, se establece la posibilidad de optar por realizar la oposición oral entre aque-llos que hayan finalmente aprobado la ins-tancia escrita, y de ese modo se celebrarían en primer lugar los exámenes escritos y una vez notificados sus resultados y se celebraría la etapa de examen oral entre aquellos que hayan superado la prueba escrita.

Por último la nueva normativa solicita que en el formulario de inscripción los pos-tulantes declaren no sólo la identidad de las personas con quienes se encuentran unidos en matrimonio, sino también de aquellos con quienes convivan y pueda asimilarse a la situación descripta por el artículo 17, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prescribe el parentesco como causal de recusación con causa en los procesos judiciales.

Esta medida apuntaría a esclarecer los vínculos familiares del magistrado que pudie-sen comprometer su imparcialidad en algún expediente, dando la posibilidad a las partes del juicio a rechazar su actuación.

Fuente: www.mercadoytransparecia.org.ar

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10 • FOJAS CERO Nº 239 • Julio 2013

Contractual

De la biblioteca de Fojas Cero

LA COMPRAVENtA COMO PARA-DIGMA CONtRACtUAL. Leonardo B. Pérez Gallardo (Coordinador). 704 páginas. ISBN 978-987-30-0343-1. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Cada año me percato, o quizás sea una ilusión sensorial de quien les habla, que el interregno entre una jornada y otra se hace más próximo. Y en cada edición -tengo que confesar- se suman más participantes, si bien la clave aca-démica sigue recayendo esencialmente sobre los profesores universitarios del país, en su gran mayoría jóvenes, de lo cual nos sentimos honrados, pues en sus trabajos reflejan los resultados de investigación, algunos derivaciones parciales de los estudios de doctora-do. Confío en que estos vientos sigan soplando de la manera en la que hoy se sienten, pues reflejan el quehacer universitario y que la Universidad no es un laboratorio jurídico anquilosado en fórmulas doctrinarias preconcebidas, sino el escenario propicio para hacer ciencia del Derecho, la punta del iceberg en las investigaciones jurídicas del país, las que debieran ser tenidas más en cuenta en el proceso de redimensiona-miento legislativo del Estado cubano, como ha sido un reclamo incluso de tesis de doctorado defendidas. (…)

En este orden se ha considerado prudente estructurar el libro en seis secciones, una primera de alcance general, en la que se enfoca el estudio de la compraventa, a partir de su consi-deración como paradigma contractual, su contenido, efectos y supuestos de alcance general, en los que se incluye la compraventa de cosa ajena, la compra-venta entre cónyuges y la compraventa simulada. Una segunda sección desti-nada al estudio de las compraventas

inmobiliarias, con especial referencia a la compraventa de viviendas y a la de bienes funerarios. La tercera enfilada a las compraventas mobiliarias, en espe-cial la compraventa a plazos de bienes muebles según el Derecho español, la compraventa de vehículos de motor y la compraventa de productos agropecua-rios. La cuarta sección se dirige hacia las compraventas sobre bienes incorpora-les, sea de creaciones intelectuales o de intangibles de la propiedad industrial. La quinta sección, bajo el rubro de “otras compraventas”, se destina al estudio de la polémica figura de la compraventa de herencia, y la última sección, a la com-praventa internacional desde el enfoque que ofrece la Convención de Viena de las Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías, y el de la competencia judicial internacional en la compraventa internacional.”

(De la Nota Introductoria de Leonardo B. Pérez Gallardo)

Internacional

LOS tRIBUNALES INtERNACIO-NALES CONtEMPORáNEOS y LA HUMANIzACIóN DEL DERECHO IN-tERNACIONAL. Antônio A. Cançado trindade. Prefacio de Fabián Salvioli. 186 páginas. ISBN 978-950-894-944-8. Ad-Hoc.

“El presente libro describe algunos aspectos de la evolución del derecho internacional hacia su humanización, a partir de avances doctrinarios y decisiones jurisprudenciales; también se refiere a la actuación de su autor, Antônio Augusto Cançado Trindade, en dos tribunales internacionales: la Corte Interamericana de Derechos Humanos -de la que fue su presidente y la Corte Internacional de Justicia, el principal órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas, en la que actualmente sirve como juez.

No hay otra probabilidad de que así sea, quien lea este volumen encontrará los pasos adelante del ius Gentium -especialmente en materia de derechos humanos- y las referencias vivenciales del autor, porque Antônio respira derecho internacional, lo estudia, lo piensa, lo utiliza como instrumento, lo analiza, lo interpreta, lo escribe, lo aplica, lo sufre, lo disfruta; finalmente, lo vive.

Han sido y son las obsesiones del au-tor poner a la persona humana en el lugar más privilegiado del derecho internacio-nal, reconociéndole, en consecuencia,

su máxima capacidad jurídica y acceso directo a las jurisdicciones; ubicar los aspectos centrales de contenido de los derechos humanos en el jus cogens y sus consecuencias jurídicas para los Estados y la comunidad internacional en su conjunto; y la necesaria coexistencia y fertilización cruzada entre los tribunales internacionales.

Podrán compartirse o no las ideas del profesor Cançado Trindade, pero nadie podrá negar que ellas son el producto de estudios y conocimientos de solidez indiscutibles, y de un com-promiso inalterable con el cumplimiento del derecho internacional a favor de la persona humana, de las sociedades y de los pueblos. También se podrá cons-tatar la coherencia -tan poco común en nuestros días- de quien piensa, escribe y actúa profesionalmente como juez internacional en la misma dirección.

Toda persona jurista comprometida con su época y de vocación humanista simpatizará con muchas de las tesis que este libro describe, y que su autor sostiene de manera consistente hace cuatro décadas.

No necesito decir aquí lo que el profesor Cançado Trindade representa para tantas generaciones de juristas que tuvieron la suerte de ser sus estudiantes o leer sus trabajos académicos y libros en muchos países del mundo. Me encuentro entre esas privilegiadas personas, y es entonces el momento de confesar mi incomodidad.

Resulta demasiado honor para mí prologar un libro de quien considero el jurista latinoamericano más importante, influyente y provocador del derecho internacional contemporáneo; ello

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Julio 2013 • FOJAS CERO Nº 239 • 11

(Continúa en página 12)

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representa un privilegio inmerecido, solamente debido a la generosa amistad de dos décadas con Antônio Cançado Trindade; veinte años en los que mu-chos de los temas que se abordan en este volumen estuvieron presentes en conversaciones a horas y a deshoras, en muchas ciudades de América latina y de Europa.

O quizás tenga otra explicación: a esta altura de la trayectoria del autor es lógico que le resulte prácticamente imposible encontrar maestros o maes-tras que le prologuen sus libros, y en consecuencia no tiene más remedio que resignarse a acudir a sus discípulos o discípulas para ese fin.

Es bajo ese convencimiento y una sentida emoción que elaboro estos pocos y torpes párrafos a modo de prefacio de este libro, Los tribunales internacionales contemporáneos y la humanización del derecho internacional, que ha escrito Antônio Augusto Cançado Trindade, a quien no presentaré de otra manera -así me permití hacerlo en la ceremonia solemne cuando la Univer-sidad Nacional de La Plata le en tregó el Doctorado Honoris Causa- que como un verdadero “niño terrible”. Y -añado ahora- también como quien fue, es y será siempre mi maestro.”

(Prefacio de Fabián Salvioli)

NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO DOMÉStICO - LEy 26.844. Comen-tada. Anotada con jurisprudencia y modelos. Víctor Hugo álvarez Chávez. 288 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-90-4. Editorial García Alonso.

Luego de más de 50 años de vigen-cia, el régimen del servicio doméstico, aprobado en 1956 por el decreto-ley 326/56, ha sido sustituido en su tota-lidad por la reciente ley 26.844. Este nuevo régimen otorga a las empleadas domésticas similares derechos y obliga-ciones a los que tienen los trabajadores formales del sector privado, regula-dos por la ley de contrato de trabajo (20.744 y modificatorias). En cuanto lo ha permitido el instituto estudiado, se ha hecho un análisis comparativo de ambos regímenes.

La obra analiza con especial énfasis: la jornada laboral –no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 semanales; la licencia por maternidad –pagada por la ANSES-; los recibos de sueldo y la nueva libreta de trabajo; la indemnización por despido –para los supuestos de despido con justa causa, sin justa causa, por muerte del trabajador, por muerte del empleador, por jubilación del trabajador, etc.; los nuevos aportes patronales (formularios 102/B y 575/B); el seguro por riesgos del trabajo; las vacaciones pagas de entre 14 y 35 días, según la antigüedad; las licencias también pagas por enfermedad y las licencias especiales por nacimiento de un hijo, matrimonio o examen.

Finalmente, el libro contiene mode-los, formularios, casos prácticos y fallos aplicables al nuevo régimen.

La edición digital (CD-ROM) contiene toda la legislación, la jurisprudencia –en su mayoría a texto completo-, los mo-delos aplicativos a los casos concretos y un poderoso buscador temático que posibilitará encontrar fácilmente lo deseado.

El doctor Víctor Hugo Álvarez Chávez, con estudios de posgrado en la Universidad de Buenos Aires –espe-cializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-, es autor de más de treinta libros, a lo largo de sus veinticinco años en la especialidad.

Quienes quieran consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalon-so.com.ar/articulo.php?id=85.

Penal

EL tIPO DE INJUStO DEL DELItO IMPRUDENtE. Un análisis de sus elementos orientado a la práctica. Esther Hava García. Prólogo de Edgar-do A. Donna. 232 páginas. Colección Autores de Derecho Penal dirigida

por Edgardo Alberto Donna. ISBN 978-987-30-0360-8. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Los delitos imprudentes son dog-máticamente áridos, pero precisamente por eso resultan tan apasionantes. Cuan-do el penalista se dedica a su estudio, al poco tiempo se percata de la impo-sibilidad de fijar una posición concreta en torno a su estructura o alguno de sus elementos sin previamente haber toma-do partido respecto a otras cuestiones, de indudable calado en la ciencia penal (como la concepción de la norma y del injusto), que a su vez van encadenándose con otras (corno el contenido del dolo o la propia esencia de la culpabilidad), cada vez más alejadas de lo que se suponía que era el objeto central de su trabajo. El análisis va adquiriendo de esta forma mayor complejidad, apasionando, cuando no obsesionando, al estudioso del Derecho Penal enamorado de su profesión, quien, imperceptiblemente, comienza a abrigar las esperanzas de dar, a través del estudio del delito impru-dente y sus diversas ramificaciones, con un sistema dogmático perfecto, capaz de superar las incoherencias de otros y de explicarlo todo: cómo, por qué y para qué se castiga. Sentado en su mesa de trabajo durante interminables horas, con la sola compañía de innumerables textos que reflejan las más diversas teorías dogmáticas, el penalista que sueña con elaborar el modelo perfecto que lo explique todo puede caer fácilmente en

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(Viene de página 11)

De la biblioteca…

En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digi-tales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a [email protected]

Versiones Digitales

Procesal Civil

la trampa de obviar, cuando no olvidar, la realidad.

Un fenómeno parecido puede in-tuirse que se esconde tras la aplicación judicial de los delitos imprudentes. Su naturaleza de tipos abiertos puede pro-vocar cierta inseguridad en el aplicador del Derecho, que busca nuevas tesis dogmáticas para solucionar problemas nuevos que las tradicionales ya no son capaces de resolver, o bien para dar soluciones novedosas a cuestiones cuya solución, a base de repetirse durante años y años, ya parece arcaica por alejada de las modernas tendencias en la ciencia penal. Pero la ‘huida hacia la Dogmática’ en el caso de la aplicación judicial de los delitos imprudentes puede esconder en ciertas ocasiones motivos menos confesables; puede producirse porque el juzgador busca argumentos lúcidos o lucidos para ‘vestir’ un fallo que ha sido previamente determinado en base a otros motivos bastante alejados del razonamiento jurídico: por ejemplo, el prestigio del médico imputado en un caso de negligencia profesional, o la sed de venganza social en un suceso que provoca miles de víctimas. Sentado en su sillón de juzgador, a este aplicador del Derecho ya no le importa tanto si la tesis dogmática en cuestión resulta más adecuada para indagar ‘la verdad procesal’ en el caso que le ocupa; lo que verdaderamente le interesa es que le dé la coartada doctrinal necesaria para sustentar públicamente una sen-tencia que, sin el apoyo de esa tesis, resultaría descabellada atendiendo al sentido común más elemental. Es uno de los riesgos que atribuye Schünemann al ‘excesivo refinamiento dogmático cuando los verdaderos problemas sis-temáticos ya han sido discutidos hasta llegar a una solución, cuando todos los argumentos importantes han sido en-

contrados y expresados y la discusión, sin embargo, sigue girando en círculos. La jurisprudencia selecciona, a partir de allí, de entre las innumerables variantes dogmáticas, como si se tratara de una tienda con mercaderías variadas, el esbozo que casualmente se ajusta al resultado deseado’. El enjuiciamiento del caso del ‘aceite de colza’ en España o del caso ‘Cromañón’ en Argentina ilustran suficientemente, a mi modo de ver, lo que se acaba de exponer.

¿Cómo pueden coexistir doctrina y jurisprudencia, relacionarse y aun influir-se mutuamente, sin llegar a traicionar cada una sus propios fines? Es posible que no exista una panacea. Pero sí es dable exigir al dogmático una cierta responsabilidad para que el sueño de la razón no produzca monstruos: que salga de su aislamiento, que mida las consecuencias que puede adquirir en la práctica, para personas concretas, aquello que escribe en su despacho. Esta exigencia de responsabilidad, este ‘de-ber de cuidado’, se hace más acuciante en el caso de los delitos imprudentes, en los que los deseos de ‘justicia’ de las víctimas no pueden, por definición, verse satisfechos con la identificación de un ‘malvado oficial’, pues sea cual sea la posición que en estos tenias se

adopte, lo único cierto y unánimemente aceptado en toda la vorágine del injusto imprudente es que su autor no quiso provocar el fatal desenlace.

Las páginas que siguen a continua-ción tratan de ofrecer algunos conceptos teóricos que pueden resultar útiles al intérprete para deducir, en la práctica, la existencia de un injusto culposo. Para ello, como es obvio, se parte de una determinada concepción del sistema penal, pero también se reconoce que el modelo propuesto puede tener sus defectos, pues la pretensión de pureza y perfección del sistema no es el leitniotiv que inspira este trabajo, sino el interés, el deseo casi visceral, de que lo escrito no dé la espalda a la realidad ni sirva de coartada en el futuro para una aplicación torcida del Derecho Penal.”

(Nota introductoria)

DEMANDA CIVIL. Diligencias prelimi-nares. Requisitos. Mediación. Efectos jurídicos de la demanda. Prueba anticipada. Agregación e integración de prueba documental. Notificación. transformación de la demanda. Con-testación. Reconvención. Allanamien-to. Alberto Luis Maurino. 384 páginas. ISBN 978-987-706-000-3. Astrea.

“Vincular un acto procesal con un gran jurista (que murió muy joven) es un caso tan excepcional como la su-pervivencia de una obra. Me refiero a la demanda, a Clemente Díaz (que utilizó en este caso el seudónimo Carlo Carli) y a su libro ‘La demanda civil’.

Hecha esta referencia obligatoria, con tonalidad de homenaje, enuncia-remos algunas pautas metodológicas seguidas en la obra.

Se incluyen las diligencias prepa-ratorias y las medidas de producción anticipada de prueba; no se tratan in extenso las excepciones procesales y la rebeldía, porque consideramos que son institutos que exceden el marco de esta obra y ameritan monografías específicas.

Se enfatiza la situación jurídica de la transformación de la demanda, destacándose en la obra la impronta de la doctrina alemana, sobre la teoría del acto de iniciación del proceso por antonomasia.

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Julio 2013 • FOJAS CERO Nº 239 • 13

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y temas argentinos (siglo XIX y XX)lo están esperando.

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Otras cuestiones analizadas son: la contestación a la demanda, su no-tificación y las diversas actitudes que puede asumir el demandado frente a la demanda judicial.

Dios quiera que el distinguido lector sea indulgente.”

(Prólogo de Alberto Luis Maurino)

Derechos Humanos

EL DERECHO HUMANO AL AMBIEN-tE SANO. Los Derechos Ambientales desde la perspectiva de los Derechos Humanos. Carlos Aníbal Rodríguez. 256 páginas. ISBN 978-987-30-0335-6. Rubinzal-Culzoni Editores.

“El doctor Carlos Aníbal Rodríguez, quien es docente universitario desde hace casi treinta años de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE y hoy magistrado de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial de Corrientes Sala IV-, luego de haber ejercido la profesión de abogado por veintisiete años, es un distinguido comprovinciano de nuestra legendaria Corrientes.

Es Doctor en Derecho, Máster en Derecho Ambiental y Especialista en Derechos Humanos, docente de grado y posgrado, dirige el Posgrado Interdis-ciplinario en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la LLNNE, es además profesor titular del “Seminario de Integración de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales’ y de ‘Eco-nomía Política’.

Desde hace muchos años se ha dedicado a la problemática del Derecho Ambiental, materia sobre la que tiene varios libros escritos. Y su obra ha

influido notoriamente en las cuestiones ambientales que contiene la Reforma de la Constitución de la Provincia de Corrientes de 2007, en particular en la protección de ese privilegiado ecosis-tema que es el ‘Iberá’.

Como magistrado ha dictado fallos que marcaron la jurisprudencia en nuestros tribunales en las cuestiones ambientales.

Además es colaborador permanente de varias revistas nacionales y extranje-ras y también conferencista de nota.

Hoy nos presenta una obra que, es-crita en lenguaje sencillo y com prensible, analiza el derecho humano a un am-biente sano (los derechos ambientales desde la perspectiva de los derechos humanos).

Mucho se ha escrito sobre el Dere-cho Ambiental, pero muy pocos lo han hecho desde esta perspectiva, teniendo presente la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re ‘Mendoza, Beatriz’).

El nuevo sistema de interpretación y de prelación de las leyes que esta-blece nuestra Carta Magna luego de la reforma de 1994, con la incorporación, con jerarquía superior a las leyes, de los tratados internacionales de los derechos humanos, ha significado un cambio profundo, una verdadera ‘revolución’ en la forma de ver y de resolver los problemas jurídicos.

Basta solamente leer en tal sentido los numerosos fallos de nuestro magno tribunal, fundados en el sistema de inter-pretación de los derechos humanos, basa-dos en el Tratado de Viena de 1969, para comprender la importancia del tema.

Los nuevos derechos y garantías incorporados en 1994, entre ellos los derechos ambientales, participan de¡ viejo sistema de interpretación de la Constitución Nacional, pero además del nuevo sistema de interpretación interna-cional de los derechos humanos.

Ese doble carácter de estos nuevos

derechos y garantías y a la vez de la obligación que tienen los jueces del control de ‘convencionalidad’, conforme los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nace del Pacto de San José de Costa Rica, imponen una perspectiva de los derechos ambientales desde los derechos humanos, como el que realiza el doctor Carlos Aníbal Rodríguez.

El derecho a un ambiente sano que tenemos todos los habitantes de este país hace a la salud, a la calidad de vida, al aire que respiramos, a la calidad de¡ agua que consumirnos, a los alimentos que nos permiten vivir. Derecho que no solamente es nuestro, sino que se extiende a las generaciones futuras.

En pequeña síntesis, una obra didác-tica, novedosa para nuestra doctrina, clara y de simple lectura, tanto para el operador jurídico como para cualquiera que quiera interiorizarse en el tema.

Desde aquel diciembre de 1948, cuando las Naciones Unidas aprueban la Declaración Universal de Derechos Humanos, se han sucedido innumera-bles tratados internacionales sobre los derechos humanos, que no solamente se refieren por ejemplo a los crímenes de lesa humanidad, sino que han puesto énfasis en que cada habitante de la Tierra tiene el derecho y la obligación de proteger nuestro planeta, su flora, su fauna, su cultura material e inmaterial, para nosotros y las generaciones futuras. Integrando de esa manera los derechos de tercera y cuarta generación.

En síntesis, una obra para ser leída con detenimiento y que seguramente dará que hablar en nuestra doctrina.”

(Prólogo del Dr. Eduardo A. Pigretti)

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Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho NoFinal anunciado

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El clima de primavera que nos acompa-ña en estos primeros días de julio estimula el ánimo y la proximidad de la feria de invier-no nos inspira mejor. Entré en La Giralda y me encontré con las chicas charlando cual inveterada costumbre. Las interrumpí para acomodarme a su mesa y dije:

-¡Hola chicas!- con alegría.-¿Qué haces Juancho?- preguntó

Juanita mientras me hacía lugar en una silla a su lado.

-Aquí estoy, como de costumbre tratando de pispear los diarios para ver que nuevas noticias trae- dije mientras le hacía señas a Antolín para que me trajera un cortado.

-¿De qué tenor?- preguntó Patricia.-¿Cómo de qué tenor?- pregunté a

mi vez..Si, claro ¿políticas o policiales?- es-

petó Juanita.-Mira, las políticas de hoy ya se que

son que la Corte le pidió a la Procuradora Fiscal que se expida en la causa de la Ley de Medios y que todo hace presumir que resolverá antes de las elecciones del 11 de agosto- respondí.

-Entonces quedan las policiales- dijo Patricia muy sagaz.

-Claro, yo vengo siguiendo la causa por la muerte de Ángeles que no deja de sorprenderme todos los días. Antes de ayer fue el procesamiento de una testigo que armó una historia que a todas luces era un invento, y ayer le dictaron la prisión preventiva al encargado- dije mientras desdoblaba el diario.

-Todos aseguraban, hasta el propio defensor, que hoy el auto de procesamiento era cantado y la prisión preventiva- dijo Patricia.

-Si, yo lo escuché a Pierri diciendo que el martes habían discutido en el es-tudio la calificación del delito, y mientras los demás se jugaban por el homicidio simple el apostó al homicidio agravado por alevosía- sintetizó Juanita.

-Si, pero en los análisis mediáticos se escuchan mucho disparate. El auto de procesamiento dice que para que la alevosía esté configurada “objetivamente es necesario que la víctima se encuentre en situación de indefensión que le impida toda resistencia riesgosa para el agente, sin que se requiera una ausencia total de la resistencia, por lo cual no caben exigir otros elementos que, como el ocultamien-to, no son propios de nuestra alevosía” citando a un antecedente jurisprudencial de la Cámara Nacional de Casación Penal. Además un abogado dijo que había una contradicción en el auto de procesamiento, porque por un lado señala el estado de indefensión de la víctima y por el otro dice que el ADN debajo de las uñas está porque se defendió- expliqué.

-¿Y qué me decís del segundo taxista

que apareció?- preguntó Patricia.-Ese creo que va derechito a un falso

testimonio, porque su versión es tan poco creíble como constatable. Lo que no se entiende es porque aparece 20 días des-pués con semejante historia. ¿Para qué lo hará?- contesté y pregunte a su vez.

-Cinco minutos de gloria mediática- exclamó Juanita.

-¿Te parece que por salir un rato en los medios te vas a arriesgar a que te procesen por falso testimonio, y termines unos cuántos años en cafúa? Qué querés que te diga, a mi no me cabe- reflexioné en voz alta.

-A mi no me queda claro todavía dónde la mató- dijo Patricia pensativa.

-No te preocupes, al juez tampoco le queda claro en qué lugar del edificio la mató y si la mató o la tiró al contenedor con vida. Esas son circunstancias que tal vez se aclaren en el juicio oral, porque por ahora no hay evidencias- dije.

-Creo que este es uno de los casos más siniestros de la historia judicial argentina, y fijate que lo que lo salva al juez y lo hunde al procesado es el ADN. En otra época sin ADN posible tal vez hubiera zafado y por eso es que los defensores intentan desca-

lificar la for-ma en que se colectó esa prue-ba, porque si no voltean esa, el resto van a ser pre-sunciones graves, precisas y concordantes de cómo ocurrieron los hechos- agregó Juanita.

-A menos que se quiebre en la audien-cia de debate y confiese- dijo Patricia.

-Y, ya se quebró una vez ante la fiscal y confesó, pero no dio demasiados detalles como para responder al cómo, cuándo y dónde. El procesamiento dice que la muerte se produjo entre las 9,50 y las 10,08 del lunes 10 de junio en el interior del edificio y que luego la ató, le puso una bolsa en la cabeza y la introdujo viva en el circuito de recolección de residuos del Ceamse, donde terminó de morir por las múltiples lesiones de la compactadora- pormenoricé.

-Pobrecita esa criatura, esto para la familia es mortal- dijo Patricia compun-gida.

Pagué y me fui porque el tema ya me tiene saturado, sobre todo por el morbo que genera.

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CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

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